{"id":37799,"date":"2023-09-13T21:54:38","date_gmt":"2023-09-13T21:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10674-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:38","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:38","slug":"stp10674-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10674-2018\/","title":{"rendered":"STP10674-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP10674-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99673 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Enelda Toro \u00a0Gonz\u00e1lez, respecto del fallo proferido el 12 de junio anterior \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, por medio del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0impetrada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 4 Laboral del \u00a0Circuito de la misma ciudad, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP-, la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda \u00a0Mendoza Tobar, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso identificado con radicado \u00ab1300131050042015066200\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0el A quo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEnelda \u00a0Toro Gonz\u00e1lez, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al m\u00ednimo \u00a0vital, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a una vida \u00a0digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que la Empresa Puertos de Colombia \u2013 Terminal Mar\u00edtimo \u00a0de Cartagena, mediante Resoluci\u00f3n No. 494 del 29 de marzo de \u00a01982 reconoci\u00f3 a favor de su compa\u00f1ero, el se\u00f1or \u00a0\u00abEduardo Cort\u00e9s Urueta\u00bb, una pensi\u00f3n \u00a0mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n, con quien convivi\u00f3 \u00a0desde 1988 hasta el 25 de enero de 2015, fecha en la que falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la se\u00f1ora \u00abFlor Mar\u00eda Mendoza Tobar\u00bb, en \u00a0calidad de c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite, instaur\u00f3 demanda \u00a0ordinaria laboral en contra de la accionante y de la Unidad de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y contribuciones Parafiscales para la \u00a0Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP-, con el fin de obtener el \u00a0reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes, tr\u00e1mite \u00a0que finaliz\u00f3 en primera instancia, mediante sentencia \u00a0proferida el 8 de febrero de 2017, por el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Cuarto Laboral del \u00a0Circuito de Cartagena, por medio de la cual dispuso condenar a la \u00a0entidad demandada a cancelar a favor de cada una, la prestaci\u00f3n \u00a0deprecada en partes iguales; posteriormente, el despacho judicial \u00a0aclar\u00f3 el fallo \u00a0anterior, en el sentido de que el pago de la \u00a0mesada pensional, inclu\u00eda las mesadas adicionales referidas en \u00a0el art\u00edculo 142 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, \u00a0el 11 de julio de 2017, resolvi\u00f3 modificar la providencia \u00a0recurrida y consultada, en cuanto al reconocimiento y pago de la \u00a0mesada 14 adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la anterior decisi\u00f3n incurre en una v\u00eda de hecho \u00a0por \u00abdesconocimiento del precedente jurisprudencial\u00bb, \u00a0pues conforme lo ha establecido el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral \u00abquien recibe una \u00a0sustituci\u00f3n pensional, no recibe un derecho ex novo, sino \u00a0derivado, cuyas condiciones de consolidaci\u00f3n, eventual \u00a0compatibilidad o compartibilidad, e inclusive vocaci\u00f3n de \u00a0transmisibilidad, constituyen elementos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arraigados e indisolubles \u00a0del derecho principal\u00bb; que es una persona de la tercera edad, \u00a0en condiciones de vulnerabilidad, quien desde el a\u00f1o 2015, se \u00a0encuentra a la espera del disfrute de la pensi\u00f3n de \u00a0sobreviviente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de recordar que la presente acci\u00f3n se encuentra dirigida a que \u00a0se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia adoptada el 11 \u00a0de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena dentro del proceso radicado 2015-0662, el A quo advirti\u00f3 \u00a0que, tras revisar el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama \u00a0Judicial, encontr\u00f3 que ante la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, se present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n \u00a0en contra de dicha decisi\u00f3n, recurso que ya fue admitido y se \u00a0encuentra surtiendo su tr\u00e1mite legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, concluye el A quo, resulta improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada, toda vez que a\u00fan se \u00a0encuentra pendiente por resolver el recurso interpuesto, lo cual \u00a0significa que no se han agotado todos los medios de defensa \u00a0establecidos en favor de la accionante, los cuales no pueden ser \u00a0suplidos por otra acci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tiempo, la accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0en donde insiste en los argumentos presentados en el libelo \u00a0introductorio para solicitar que se revoque el fallo de primera \u00a0instancia y en su lugar, se acceda a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el 1983 de 2017 es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no \u00a0 exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Visto el expediente de tutela, se tiene que la accionante pretende se \u00a0deje sin efectos la sentencia laboral proferida el 11 de julio de \u00a02017 por el Tribunal Superior de Cartagena en su Sala especializada, \u00a0pues a su juicio la misma se encuentra incursa en una v\u00eda de \u00a0hecho que le est\u00e1 afectando sus derechos fundamentales, los \u00a0cuales gozan de especial protecci\u00f3n al ser ella una mujer de \u00a0la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Encuentra \u00e9sta Sala que no le asiste raz\u00f3n a la \u00a0accionante en su petici\u00f3n, pues como bien lo anot\u00f3 la \u00a0Sala de primera instancia, y lo ha reiterado de manera pac\u00edfica \u00a0la jurisprudencia constitucional, la tutela es un mecanismo \u00a0excepcional cuya procedencia depende de que previamente el interesado \u00a0hubiera agotado todos los mecanismos de defensa ordinarios y \u00a0extraordinarios que tiene a su disposici\u00f3n para proteger sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub examine, esos mecanismos no han sido agotados en su \u00a0totalidad, toda vez que en la actualidad se encuentra pendiente por \u00a0resolver una demanda de casaci\u00f3n interpuesta en contra de la \u00a0providencia judicial cuya revocatoria se solicita por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, previo a acudir a la acci\u00f3n de tutela, debe la parte \u00a0actora acreditar el total cumplimiento de todos los tr\u00e1mites \u00a0legalmente establecidos, pues es solo hasta cuando \u00e9stos se \u00a0superen, que se puede valorar si se configura o no una vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es necesario que la accionante comprenda que la tutela es una acci\u00f3n \u00a0excepcional que no tiene la capacidad de sustituir ning\u00fan otro \u00a0procedimiento ordinario, as\u00ed como que el juez constitucional \u00a0tampoco puede invadir las competencias de los jueces naturales, \u00a0motivo por el cual no es viable acceder a impartir las \u00f3rdenes \u00a0que ac\u00e1 se pretenden, pues las mismas son propias de un \u00a0proceso ordinario laboral. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, no es posible concluir que nos encontramos \u00a0frente a una vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0de la libelista, como quiera que en su caso a\u00fan se encuentra \u00a0pendiente por resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0cuyo tr\u00e1mite se encuentra en curso, motivo suficiente para \u00a0confirmar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP10674-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99673 \u00a0 Acta \u00a0270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante Enelda Toro \u00a0Gonz\u00e1lez, respecto del fallo proferido el 12 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}