{"id":37774,"date":"2023-09-13T21:54:37","date_gmt":"2023-09-13T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10614-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:37","slug":"stp10614-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10614-2018\/","title":{"rendered":"STP10614-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10614-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a0\u00ba 99954 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00a0\u00ba 270 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala dicta fallo dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0el ciudadano ALEJANDRO \u00a0RODRIGUEZ ALDANA \u00a0contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, y el \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de la ciudad, tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal que se sigue contra el accionante bajo el radicado n.\u00ba \u00a011001600005520120007600 \u00a0por el delito de actos sexuales, \u00a0con el fin de obtener protecci\u00f3n para sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y la defensa t\u00e9cnica y \u00a0material, que considera vulnerados por dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante manifiesta su inconformidad con los profesionales del \u00a0derecho que representaron sus intereses en el proceso objeto de \u00a0censura, ya que en su sentir existi\u00f3 falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0informaci\u00f3n y asesoramiento, ante su pasividad e ignorancia \u00a0sobre del sistema acusatorio, lo cual afect\u00f3 los resultados de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el juzgado de primera instancia permiti\u00f3 que avanzaran las \u00a0diligencias sin que el ente acusador lo identificara plenamente, \u00a0situaci\u00f3n que no fue controvertida por su abogado, el doctor \u00a0MILLER ALFREDO VILLALBA y, por el contrario, fue aceptada como \u00a0estipulaci\u00f3n probatoria, sin que se realizara cotejo alguno de \u00a0huellas dactilares. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el abogado EDGAR LOAIZA renunci\u00f3 a la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas testimoniales y a la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica que \u00a0se le realiz\u00f3 a la menor, esto \u00faltimo sin asesoramiento \u00a0por parte de un profesional forense conocedor de la t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el doctor CHAPARRO VILLALBA, renunci\u00f3 al \u00a0contrainterrogatorio de uno de los testigos y al testimonio del \u00a0acusado, situaci\u00f3n que no fue avalada por \u00e9l como \u00a0procesado y, por el contrario, se\u00f1ala que lo dej\u00f3 sin \u00a0oportunidades de defenderse. Aunado a lo anterior, no le inform\u00f3 \u00a0del desarrollo de una audiencia, por lo que tuvo que ser aplazada por \u00a0su inasistencia. As\u00ed mismo, renunci\u00f3 al momento de \u00a0presentar los alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que, \u00a0al ser capturado por un delito menor, fue puesto a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado 12 Penal Circuito de esta ciudad, donde se le inform\u00f3 \u00a0que hab\u00eda sido condenado a pena privativa de la libertad de 12 \u00a0a\u00f1os, situaci\u00f3n que ocurri\u00f3 en el mes de mayo \u00a0del presente a\u00f1o, informaci\u00f3n que no hab\u00eda sido \u00a0suministrada por su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, acude a la tutela con el objeto de que se \u00a0amparen los derechos al debido proceso, defensa t\u00e9cnica y \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de \u00a0registro del proyecto de decisi\u00f3n los integrantes de la parte \u00a0demandada no se hab\u00edan pronunciado sobre la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba, numeral \u00a05\u00ba, del Decreto 1983 de noviembre de 2017, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la acci\u00f3n instaurada, en tanto es \u00a0superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite inferir que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece \u00a0otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado \u00a0debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para poner en conocimiento de su juez natural la posible violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el previo \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa legal1, \u00a0ya que la acci\u00f3n de amparo no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, ni mucho \u00a0menos convertirse en una instancia m\u00e1s. Por lo tanto, resulta \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto es importante resaltar que al \u00a0interior de las diligencias objeto de censura no se interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, emitida el 2 de \u00a0julio de 2015, siendo este el mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo \u00a0y eficaz para que el procesado le planteara a la jurisdicci\u00f3n \u00a0sus inconformidades con el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, el hoy accionante perdi\u00f3 la oportunidad para \u00a0discutir el tema en sede de casaci\u00f3n. Al haber acudido \u00a0directamente a la tutela desconoci\u00f3 el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0no es de recibo para esta Sala que, so pretexto de la violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, se intente trasladar una discusi\u00f3n \u00a0que debi\u00f3 agotarse en el trascurso de las diligencias, con el \u00a0prop\u00f3sito de desplazar al juez natural y lograr as\u00ed que \u00a0sea desatada en sede de tutela. Empero, esta acci\u00f3n no puede \u00a0ser utilizada como herramienta para enmendar tal negligencia, revivir \u00a0t\u00e9rminos judiciales o reabrir \u00a0un debate superado. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual queda absolutamente claro para este cuerpo colegiado que \u00a0las inconformidades que surgieron con respecto a la defensa t\u00e9cnica \u00a0del \u00a0actor y que, seg\u00fan \u00e9l, vulneraron sus derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales debieron ser planteadas oportunamente \u00a0al interior del proceso ordinario y no a trav\u00e9s de libelo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es pertinente aclarar que en efecto la jurisprudencia \u00a0ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela carece de t\u00e9rmino \u00a0de caducidad. Sin embargo, ello no implica que pueda acudirse a ella \u00a0en cualquier tiempo, pues la naturaleza de la misma es la de un \u00a0mecanismo constitucional de protecci\u00f3n que se activa ante la \u00a0urgencia de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0constitucionales. En consecuencia, su ejercicio por fuera de un plazo \u00a0prudencial no se compadece con dicho presupuesto. En este caso se \u00a0invoca el amparo 3 a\u00f1os despu\u00e9s de dictada la sentencia \u00a0de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como el fallo de segundo grado ya hizo tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada, pretender ahora retrotraer el tiempo mediante una nulidad \u00a0equivale a desconocer los principios de seguridad jur\u00eddica y \u00a0preclusi\u00f3n de los actos procesales, resultando \u00a0constitucionalmente improcedente. Adem\u00e1s de contrariar la \u00a0autonom\u00eda e independencia que asiste a los funcionarios \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las anteriores consideraciones, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, la tutela a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa t\u00e9cnica y material reclamada por el \u00a0ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ ALDANA frente a las autoridades \u00a0judiciales mencionadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Notif\u00edquese de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En firme esta determinaci\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10614-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00a0\u00ba 99954 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00a0\u00ba 270 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) \u00a0de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala dicta fallo dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}