{"id":37770,"date":"2023-09-13T21:54:37","date_gmt":"2023-09-13T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10607-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:37","slug":"stp10607-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10607-2018\/","title":{"rendered":"STP10607-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10607-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99887 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 266 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, por el presunto desconocimiento \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, dentro del asunto constitucional \u00a0que interpusiera contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0Montelibano C\u00f3rdoba, actuaci\u00f3n a la que fueron \u00a0vinculadas las partes e intervinientes de la citada acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, privado de su libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de la Paz de Itag\u00fc\u00ed Antioquia, \u00a0acudi\u00f3 al presente reclamo al considerar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, le vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al no haberle notificado el fallo de tutela emitido del \u00a0dentro del asunto constitucional que interpusiera contra el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Montelibano C\u00f3rdoba, al no haber \u00a0se\u00f1alado fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia en la que se verificar\u00e1 la legalidad de un \u00a0preacuerdo que suscribi\u00f3 con la Fiscal\u00eda y se dictar\u00e1 \u00a0la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos, en \u00a0consecuencia, se ordene al Tribunal demandando \u00abse \u00a0me notifique de manera personal el fallo completo de la sentencia de \u00a0la referencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y aportaran la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juez Promiscuo del Circuito de Montelibano C\u00f3rdoba, adem\u00e1s \u00a0de se\u00f1alar que su despacho adelanta proceso penal contra GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, est\u00e1ndose a la espera de la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia en \u00a0virtud de un preacuerdo que \u00e9ste suscribiera con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la cual se encuentra programada para el \u00a0pr\u00f3ximo 16 de agosto de la presente anualidad, indic\u00f3 \u00a0no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor, pues las \u00a0peticiones que \u00e9ste ha elevado le han sido debidamente \u00a0contestadas y notificadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Monter\u00eda, a trav\u00e9s de la Magistrada L\u00eda \u00a0Cristina Ojeda Yepes, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Corporaci\u00f3n el 7 de junio de 2018 \u00a0en efecto emiti\u00f3 fallo dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional que el accionante interpusiera contra el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Montelibano, decisi\u00f3n que contrario \u00a0a lo que \u00e9ste manifestara, le fue notificada no solamente a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, al Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y despacho demandado, sino al accionante a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario La Paz de Itag\u00fc\u00ed \u2013Antioquia-, donde se \u00a0encuentra privado de la libertad, es m\u00e1s, seg\u00fan \u00a0constancias secretariales, a GUIDO DANTE FORTUNATI se le enter\u00f3 \u00a0del mencionado fallo v\u00eda telef\u00f3nica, donde se le \u00a0explic\u00f3 las razones por las cuales se hab\u00eda fallado \u00a0negativamente la misma. Alleg\u00f3 las constancias procesales que \u00a0corroboran sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades guardaron silencio dentro del traslado \u00a0concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con las recientes \u00a0reglas de competencia asignadas en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, esta \u00a0Sala es competente para pronunciarse respecto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela es una instituci\u00f3n que consagr\u00f3 la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991 para proteger los derechos fundamentales \u00a0de las personas, de lesiones o amenazas de vulneraci\u00f3n por \u00a0parte de una autoridad p\u00fablica y, bajo ciertos supuestos, por \u00a0un particular; se trata de un procedimiento judicial espec\u00edfico, \u00a0aut\u00f3nomo, directo y sumario, que en ning\u00fan caso puede \u00a0sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese \u00a0sentido la acci\u00f3n de tutela no es una instituci\u00f3n \u00a0procesal alternativa o supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso de estudio, se tiene que el objeto de la solicitud de amparo \u00a0est\u00e1 encaminada a que se protejan los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pues a juicio del actor, los mismos han sido vulnerados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, al no haberle \u00a0notificado el fallo de tutela emitido \u00a0del dentro del asunto constitucional que interpusiera contra el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, al se\u00f1alar \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de amparo se encuentra reservada para aquellos eventos \u00a0en los cuales se presente una verdadera conculcaci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, lo cual suele traducirse en actuaciones \u00a0ostensiblemente opuestas al ordenamiento jur\u00eddico, al punto de \u00a0requerirse la intervenci\u00f3n del juez de tutela como \u00fanica \u00a0v\u00eda para su restablecimiento, pues de otra forma ese \u00a0instrumento consagrado en el art\u00edculo 86 superior habr\u00eda \u00a0de convertirse en un mecanismo especial de enmienda de las decisiones \u00a0judiciales, interpretaci\u00f3n que resulta por completo ajena a la \u00a0especial naturaleza con la cual ha sido concebida la acci\u00f3n de \u00a0tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, el \u00a0Decreto 2591 de 1991 y Decreto el 306 de 1992 determinan el \u00a0procedimiento de notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela; \u00a0es as\u00ed que los art\u00edculos 162 \u00a0y 303 \u00a0de la primera normatividad y el art\u00edculo 54 \u00a0de la segunda, establecen que el medio que se emplee para realizar el \u00a0acto de notificaci\u00f3n debe ser eficaz, es decir, que realmente \u00a0las partes o a los terceros interesados puedan enterarse del \u00a0contenido de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Para el caso concreto, no \u00a0encuentra la Sala de qu\u00e9 manera se est\u00e1n quebrantando \u00a0garant\u00edas fundamentales al actor, ya que basta revisar los \u00a0elementos aportados al presente tr\u00e1mite, en especial del \u00a0informe allegado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0para concluir que, contrario a lo manifestado por el actor, la \u00a0sentencia de tutela emitida el 7 de junio de 2018 por dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, le fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0mediante oficio 3258, del 13 de junio de 2018, dirigido al \u00a0Establecimiento Penitenciario La Paz de Itag\u00fc\u00ed Antioquia, \u00a0centro carcelario donde se encuentra privado de la libertad GUIDO \u00a0DANTE FORTUNATI, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0demandado, le solicit\u00f3 a su director procediera a notificar al \u00a0mencionado interno la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de \u00a02018, a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3 no tutelar los \u00a0derechos invocados por haberse superado el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0que junto con el fallo de tutela fue remitido adicionalmente a los \u00a0correos electr\u00f3nicos epcitagui@inpec.gov.co \u00a0y jur\u00eddica.epcitagui@inpec.gov.co, \u00a0los cuales pertenecen a la citada instituci\u00f3n carcelaria, para \u00a0que procedieran de conformidad, lo que en efecto ocurri\u00f3 el \u00a0d\u00eda 21 de junio de la presente anualidad, seg\u00fan \u00a0constancia obrante a folio 51 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n demandada, a trav\u00e9s de \u00a0uno de sus Asistentes judiciales, le hizo saber al actor, v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, el contenido de la decisi\u00f3n, inform\u00e1ndole \u00a0no solamente que pod\u00eda acercarse a la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del penal en el que se encontraba detenido para que le entregaran \u00a0copia del fallo de tutela, sino que adicionalmente se le explic\u00f3 \u00a0porque se hab\u00eda adoptado la misma, esto es, que el amparo se \u00a0hab\u00eda negado al haberse superado el hecho que la origin\u00f3, \u00a0pues \u00abel \u00a0Juzgado accionado hab\u00eda reprogramado la audiencia que echaba \u00a0de menos e indico que no contaba con los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0para realizarla de forma virtual\u00bb; \u00a0incluso se le sugiri\u00f3 que si no se opon\u00eda a que la \u00a0diligencia que echaba de menos y objeto de tutela se efectuara sin su \u00a0presencia, as\u00ed pod\u00eda manifest\u00e1rselo al juzgado \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Invitaci\u00f3n \u00a0que por cierto acogi\u00f3 el demandante, pues seg\u00fan el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano, la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n del preacuerdo fue reprograma para el 16 de \u00a0agosto de 2018, atendiendo documento elaborado por el actor \u00abde \u00a0su pu\u00f1o y letra en el cual manifiesta que no es su deseo \u00a0asistir a dicha diligencia y que se ratifica en lo preacordado\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el contenido de la demanda, es un asunto que escapa del an\u00e1lisis \u00a0constitucional, en tanto no se observa la violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales por parte de la entidad accionada, en \u00a0la \u00a0medida que la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, a \u00a0efectos de notificar el fallo de tutela que echa de menos el actor, \u00a0dio cumplimiento a las previsiones que determinan el procedimiento de \u00a0notificaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues no solamente \u00a0le envi\u00f3 copia del fallo al establecimiento carcelario donde \u00a0se encuentra privado de la libertad, sino que adicionalmente le \u00a0enter\u00f3 personalmente del contenido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, como \u00a0quiera que no existen razones que hagan pensar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda est\u00e9 \u00a0causando un agravio al interesado susceptible de ser cuestionado por \u00a0v\u00eda de tutela, es pertinente concluir en la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n a derechos de raigambre constitucional, razones \u00a0por las que se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo a los derechos fundamentales invocados por \u00a0GUIDO DANTE FORTUNATI, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ST-864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991: \u201cLas providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o intervinientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991: \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 fallo se notificar\u00e1 por telegrama o por otro medio expedito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que asegure su cumplimiento a m\u00e1s tardar el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente de haber sido proferido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 306 de 1992: \u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerce la acci\u00f3n de tutela y el particular, la entidad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica contra la cual se dirige la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de conformidad con el art\u00edculo 13 del decreto 2591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1991. \u00a0El juez velar\u00e1 porque de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10607-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99887 \u00a0 Acta \u00a0 266 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por GUIDO DANTE FORTUNATI, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}