{"id":37769,"date":"2023-09-13T21:54:37","date_gmt":"2023-09-13T21:54:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10606-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:37","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:37","slug":"stp10606-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10606-2018\/","title":{"rendered":"STP10606-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10606-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99900 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No. 266 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide las impugnaciones promovidas por el accionante HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES y Jos\u00e9 Uriel Bautista, defensor p\u00fablico \u00a0adscrito a la Regional Norte de Santander de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, contra la sentencia de 10 de julio de 2018, por la \u00a0cual el Tribunal Superior de C\u00facuta decidi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por el primero nombrado contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de esa entidad, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, su Regional de Norte de Santander y la \u00a0Delegada para la Infancia y la Adolescencia, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u2013 tanto su Direcci\u00f3n General como la Regional de \u00a0Norte de Santander -, la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos \u00a0Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 tanto el nivel central como \u00a0los centros zonales de C\u00facuta y Antioquia -, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0Segunda Especializada de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SOLICITUD DE AMPARO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano HUGO ALBERTO NOVOA REYES present\u00f3 escrito de \u00a0tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la uni\u00f3n familiar, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, el debido proceso y la vida e \u00a0integridad f\u00edsica, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que se encuentra en una situaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ocasionada por la \u00a0acci\u00f3n y omisi\u00f3n de las autoridades accionadas, que \u00a0comenz\u00f3 cuando fue testigo de hechos delictivos cometidos por \u00a0funcionarios p\u00fablicos, por lo cual se inici\u00f3 una \u00a0persecuci\u00f3n en su contra en desarrollo de la que fue \u00a0falsamente vinculado a una investigaci\u00f3n penal por la Fiscal\u00eda \u00a069 de Bandas Criminales de C\u00facuta, con apoyo de la SIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de ese proceso, se encuentra privado de la libertad y se \u00a0vio obligado a suscribir un preacuerdo, pero adem\u00e1s, tanto \u00e9l \u00a0como su pareja y sus cuatro hijos han sido sometidos a \u00abtodo \u00a0tipo de actos arbitrarios e injustos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, precis\u00f3 los siguientes hechos que, en su \u00a0criterio, son violatorios de sus derechos constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El \u00a0Instituto de Bienestar Familiar entreg\u00f3 arbitrariamente un \u00a0hijo y una hija suyos a Nancy Reyes Vidal y los traslad\u00f3 al \u00a0municipio de San Pedro de Urab\u00e1, donde aqu\u00e9lla fue \u00a0inducida a prostituirse porque conviv\u00eda con dos trabajadoras \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, ha solicitado ante el I.C.B.F., tanto a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General en Bogot\u00e1 como por conducto del \u00a0centro zonal dos de C\u00facuta y la zonal de Antioquia, que se \u00a0pronuncie sobre \u00abel acto arbitrario que llev\u00f3 a (su) \u00a0hija a vivir en la situaci\u00f3n\u00bb se\u00f1alada, pero no \u00a0ha obtenido \u00abrespuesta satisfactoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0este hecho, que es objeto de investigaci\u00f3n bajo el radicado \u00a0540026001237201600244 y correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 130 \u00a0de Arboletes, Antioquia, a la cual ha pedido que \u00abse enlace con \u00a0el programa de protecci\u00f3n y asistencia y ultimen detalles \u00a0entrevistando a la menor\u00bb, pero tampoco sobre esto ha obtenido \u00a0pronunciamiento de fondo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n como testigo en la \u00a0investigaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima \u00a0Especializada de C\u00facuta por delitos cometidos contra \u00a0servidores p\u00fablicos, su pareja y sus cuatro hijos fueron \u00a0vinculados al programa de protecci\u00f3n de testigos y trasladados \u00a0a un lugar seguro, pero no ha recibido ninguna respuesta sobre \u00a0posibles medidas de protecci\u00f3n para \u00e9l mismo aun cuando \u00a0ha pedido un pronunciamiento al respecto tanto al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n como al Director Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia. Estos simplemente le han manifestado que, como est\u00e1 \u00a0privado de la libertad y a cargo del INPEC, no es de su competencia \u00a0protegerlo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Alexander \u00a0Mart\u00ednez, C\u00e9sar Gil Ladino y Marina Esther Barrrios \u00a0Trespalacios, funcionarios del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia, \u00abno han hecho m\u00e1s que confundir y atormentar \u00a0a (su) c\u00f3nyuge con informaci\u00f3n distorsionada\u00bb, lo \u00a0cual les ha causado da\u00f1os emocionales tanto a su pareja como a \u00a0sus hijos. Por tal raz\u00f3n, pidi\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Norte de Santander y a la Procuradur\u00eda para la Infancia y la \u00a0Adolescencia su intervenci\u00f3n, pero \u00abs\u00f3lo se \u00a0corren traslados de oficina a oficina sin soluci\u00f3n alguna\u00bb. \u00a0Tambi\u00e9n pidi\u00f3, sin \u00e9xito, acompa\u00f1amiento \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, tanto del nivel central como de la \u00a0regional de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Ha \u00a0denunciado los hechos antecedentes ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y la Procuradur\u00eda de Derechos Humanos de \u00a0Bogot\u00e1, pero a la fecha no han emitido ning\u00fan \u00a0pronunciamiento, \u00abcomo si los derechos humanos no existieran en \u00a0Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Como \u00a0quiera que es v\u00edctima de desplazamiento forzado y su ex pareja \u00a0sufri\u00f3 desaparici\u00f3n forzada, ha reclamado ante la \u00a0Unidad de V\u00edctimas la entrega de ayuda humanitaria, pero se la \u00a0ofrecieron en la ciudad de C\u00facuta \u00absabiendo que (su) \u00a0nueva c\u00f3nyuge\u2026no se encuentra en (esa ciudad) sino en \u00a0la ciudad donde est\u00e1 protegida por amenazas\u00bb. Adem\u00e1s, \u00a0la aludida entidad le fij\u00f3 un turno para pago de indemnizaci\u00f3n \u00a0dentro de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0La \u00a0Unidad de V\u00edctimas corri\u00f3 traslado a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n de una solicitud que radic\u00f3 para que \u00abse \u00a0pronunciara al respecto de alg\u00fan esquema de protecci\u00f3n \u00a0al quedar\u2026en libertad condicional\u00bb, pero la segunda \u00a0entidad aludida argumenta que no se encargan del tratamiento de \u00a0v\u00edctimas \u00abde la Ley 975 de 2005\u00bb y no ha examinado \u00a0de fondo su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0Se \u00a0ha dirigido a la Polic\u00eda Nacional para preguntar \u00absi los \u00a0llamados h\u00e9roes de la patria est\u00e1n instruidos o \u00a0facultados para torturar mujeres indefensas, dar un trato cruel y \u00a0degradante a los capturas y desarraigar ni\u00f1os indefensos y \u00a0v\u00edctimas\u00bb, pero no ha recibido contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con los hechos rese\u00f1ados precedentemente, el \u00a0accionante pidi\u00f3 que, en protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, se disponga que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Se \u00a0le d\u00e9 a conocer el resultado de la misi\u00f3n de trabajo \u00a0No. 122385, por la cual se definir\u00eda su vinculaci\u00f3n al \u00a0programa de protecci\u00f3n de testigos una vez quede en libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Alexander \u00a0Mart\u00ednez deje de confundir a su c\u00f3nyuge con informaci\u00f3n \u00a0distorsionada y carente de soporte legal. De igual manera, \u00a0que \u00a0el psic\u00f3logo C\u00e9sar Gil Ladino que valore y diagnostique \u00a0a su c\u00f3nyuge y sus hijos, a efectos de establecer los \u00a0perjuicios que hayan sufrido \u00aba ra\u00edz de m\u00e1s de \u00a0dos a\u00f1os de separaci\u00f3n\u00bb, y que aqu\u00e9lla sea \u00a0atendida por una psic\u00f3loga de sexo femenino. De igual manera, \u00a0que Marina Esther Barrios Trespalacios se dirija a su c\u00f3nyuge, \u00a0no para confundirla, sino para darle soluciones y, de no ser as\u00ed, \u00a0que la atienda otra profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Ordenar, \u00a0en protecci\u00f3n de su vida, su incorporaci\u00f3n al programa \u00a0de protecci\u00f3n de testigos una vez quede en libertad \u00a0condicional y se le reubique junto con su familia en una ciudad donde \u00a0no corran riesgos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Se \u00a0le reciba una denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio P\u00fablico, precisando que si sufre alg\u00fan \u00a0atentado, \u00abes \u00fanica y exclusivamente responsabilidad de \u00a0los se\u00f1ores de la Fiscal\u00eda 69 o 128 BACRIM de C\u00facuta\u00bb. \u00a0De igual modo, que se reciba la denuncia de su c\u00f3nyuge para \u00a0que \u00abconfiese la persecuci\u00f3n que le toc\u00f3 vivir \u00a0por m\u00e1s de ocho meses, las humillaciones, necesidades y \u00a0discriminaciones que le toc\u00f3 vivir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Se \u00a0le conteste la petici\u00f3n presentada ante la Fiscal\u00eda 130 \u00a0de Arboletes, Antioquia, en relaci\u00f3n con el caso de inducci\u00f3n \u00a0a la prostituci\u00f3n de su hija, pues tiene derecho a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Monter\u00eda \u00a0que esclarezca la verdad en el proceso con radicado \u00a02300260990201500580, en el que denunci\u00f3 hechos constitutivos \u00a0de desplazamiento forzado, y se le garantice el derecho a saber qu\u00e9 \u00a0sucedi\u00f3 con su ex c\u00f3nyuge, quien fue desaparecida por \u00a0la guerrilla en 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Los \u00a0funcionarios del programa de protecci\u00f3n a testigos lo traten \u00a0con respeto y cordialidad y protejan su derecho a la unidad familiar, \u00a0pues en m\u00e1s de dos a\u00f1os no ha tenido un solo encuentro \u00a0\u00edntimo con su pareja. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n preste una \u00a0intervenci\u00f3n eficaz para hacer respetar sus derechos, y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo le preste asesor\u00eda y \u00a0acompa\u00f1amiento para lograr el amparo de los mismos y, \u00a0particularmente, \u00abejerza su representaci\u00f3n ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia para una revisi\u00f3n de proceso hasta \u00a0demostrar que (su) sentencia por paramilitarismo no es legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0Su \u00a0caso sea atendido por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, \u00a0conforme lo ha solicitado desde abril de 2018 sin haber recibido \u00a0respuesta a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0Ordenar \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n de V\u00edctimas que le pague \u00a0ayudas humanitarias y haga el \u00abtr\u00e1mite de traslado de \u00a0municipio\u00bb, para que su c\u00f3nyuge pueda recibir asistencia \u00a0en el lugar donde se encuentra. As\u00ed mismo, que se estudie la \u00a0posibilidad de anticipar el turno para pago de indemnizaci\u00f3n \u00a0que le fue asignado. \u00a0<\/p>\n<p>2.11 \u00a0Ordenar \u00a0al I.C.B.F. que d\u00e9 respuesta de fondo sobre \u00ablas fallas \u00a0administrativas\u00bb que dieron lugar a que su hija fuese puesta en \u00a0situaci\u00f3n de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.12 \u00a0Ordenar \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n estudiar de fondo su caso, \u00a0lo cual no ha hecho con el argumento de que no es de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.13 \u00a0Ordenar \u00a0a la Polic\u00eda Nacional que le conteste la petici\u00f3n que \u00a0elev\u00f3 ante esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n fue avocado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta mediante auto de 15 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa providencia dispuso vincular al tr\u00e1mite a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de esa entidad, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, su Regional de Norte \u00a0de Santander y la Delegada para la Infancia y la Adolescencia, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 tanto la Direcci\u00f3n \u00a0General como la Regional de Norte de Santander -, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Derechos Humanos, la Unidad de V\u00edctimas, el \u00a0I.C.B.F. \u2013 tanto el nivel central como los centros zonales de \u00a0C\u00facuta y Antioquia -, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, a las Fiscal\u00edas Tercera Delegada ante el Tribunal, \u00a0S\u00e9ptima Especializada, Sesenta y Nueve y Ciento Veintiocho de \u00a0BACRIM de la misma ciudad, as\u00ed como a las Direcciones \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas de C\u00facuta y Monter\u00eda, \u00a0el INPEC, el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de C\u00facuta \u00a0y la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas Seccionales y de \u00a0Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, obtener copia de las acciones de tutela que el \u00a0accionante NOVOA REYES hubiese interpuesto previamente ante esa \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia de 10 de julio de 2018, el Tribunal resolvi\u00f3 \u00a0declarar improcedente el amparo reclamado por NOVOA REYES respecto de \u00a0todas las autoridades accionadas, \u00aba excepci\u00f3n de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Norte de Santander\u00bb. En \u00a0relaci\u00f3n con \u00e9sta, orden\u00f3 \u00abque a trav\u00e9s \u00a0del doctor Jos\u00e9 Uriel Bautista, como Defensor P\u00fablico\u2026asista, \u00a0asesore, apoye y realice toda actividad judicial y\/o administrativa \u00a0que considere pertinente en procura de que el se\u00f1or HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES obtenga de las entidades\u2026la informaci\u00f3n \u00a0necesaria y oportuna para salvaguardar la vida e integridad suya y la \u00a0de su n\u00facleo familiar\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consider\u00f3 que \u00ablos asuntos relacionados en la presente \u00a0formulaci\u00f3n de amparo ya fueron resueltos\u00bb en anteriores \u00a0decisiones de tutela, promovidas por el accionante contra las mismas \u00a0autoridades ac\u00e1 demandadas por id\u00e9nticas situaciones de \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, indic\u00f3 que \u00abla Sala se encuentra vedada \u00a0para reabrir el litigio del asunto que implica las situaciones de \u00a0hecho descritas\u2026toda vez que ya fue resuelto por los \u00a0diferentes despachos judiciales\u00bb y, por consecuencia, concluy\u00f3 \u00a0la necesidad de declarar la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0sin embargo, que no se configura en este caso el instituto de la \u00a0temeridad, por cuanto el actor obr\u00f3 movido por \u00absu real \u00a0preocupaci\u00f3n por la conservaci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0familiar y la seguridad del n\u00facleo\u00bb, como tampoco el \u00a0fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional, porque \u00abalgunas \u00a0decisiones se encuentran surtiendo la segunda instancia y\u2026no \u00a0se ha emitido el respectivo auto en el que se disponga la exclusi\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n por parte del tribunal de cierre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, y considerando \u00abla posible inminencia \u00a0del riesgo del actor y su n\u00facleo familiar\u00bb, resolvi\u00f3 \u00a0ordenar a la Defensor\u00eda del Pueblo que, por conducto de Hugo \u00a0Alberto Novoa Reyes, preste al accionante la atenci\u00f3n \u00a0necesaria para que pueda intervenir ante las autoridades pertinentes \u00a0con miras a obtener \u00abla informaci\u00f3n necesaria y oportuna \u00a0para salvaguardar\u00bb sus derechos y los de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispuso, \u00a0finalmente, exhortar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que, una vez NOVOA REYES quede en libertad, inicie el tr\u00e1mite \u00a0pertinente para establecer la viabilidad de incluirlo en el Programa \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de primera instancia fue impugnada tanto por HUGO ALBERTO \u00a0NOVOA REYES como por Jos\u00e9 Uriel Bautista, adscrito a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica, Regional C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0accionante dice discrepar de la providencia de primer grado por \u00a0varias razones, y pide su modificaci\u00f3n en los siguientes \u00a0puntos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0No \u00a0se tutel\u00f3 su derecho a conocer el estado de la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de riesgo, ni a que su c\u00f3nyuge sea informada al \u00a0respecto, como tampoco el que le asiste a ser incorporado al Programa \u00a0de Protecci\u00f3n una vez quede en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Tampoco \u00a0se orden\u00f3 que se le reciba denuncia contra \u00ablas personas \u00a0que representan una amenaza\u00bb para \u00e9l y su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Nada \u00a0se dijo sobre su derecho a recibir la informaci\u00f3n que ha \u00a0solicitado a la Fiscal\u00eda Segunda Especializada de Monter\u00eda \u00a0ni la Fiscal\u00eda 130 de Arboletes, Antioquia, este \u00faltimo, \u00a0sobre el estado de la investigaci\u00f3n que all\u00ed se \u00a0adelanta por el delito de inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0No \u00a0se pronunci\u00f3 el a quo sobre su derecho a que la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tanto a nivel central como mediante la \u00a0Regional Norte de Santander y las Delegadas para los Derechos Humanos \u00a0y la Infancia y Adolescencia, respalde los procesos de \u00abreencuentro \u00a0familiar, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento forzado y \u00a0desarraigo\u00bb, como tampoco a que la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos le brinde apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0No \u00a0se protegi\u00f3 su derecho a que la Unidad de V\u00edctimas le \u00a0entregue ayudas humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, el Defensor P\u00fablico Jos\u00e9 Uriel Bautista aleg\u00f3 \u00a0que, aunque nunca fue vinculado al presente tr\u00e1mite, el a quo \u00a0le imparti\u00f3 una orden, lo cual comporta una violaci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso. Agreg\u00f3 que, \u00a0adem\u00e1s, ha obrado diligentemente en la representaci\u00f3n \u00a0de NOVOA REYES, a quien ha asesorado sobre diferentes asuntos \u00a0judiciales y administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0de otra parte, que debi\u00f3 concederse el amparo solicitado \u00a0respecto del Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0orden\u00e1ndoles que una vez el accionante quede en libertad \u00abse \u00a0disponga\u00bb proveerle protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se modifique la sentencia de primera instancia \u00a0para, en su lugar, declarar improcedente el amparo frente a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, y procedente respecto de la \u00abUnidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para decidir la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida por el accionante, en tanto la sentencia cuestionada fue \u00a0proferida por la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta \u00a0Sala tiene dicho que la indemnidad de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso es exigible en todos los tr\u00e1mites judiciales, entre \u00a0ellos, el de la acci\u00f3n de tutela. En tal virtud, corresponde \u00a0al Juez constitucional identificar a los terceros que puedan tener un \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0producirse durante la actuaci\u00f3n y enterarlas de su existencia, \u00a0a efectos de permitirles ejercer la contradicci\u00f3n, \u00a0pronunciarse sobre lo alegado por el accionante y aportar medios de \u00a0prueba que puedan resultar \u00fatiles para la soluci\u00f3n del \u00a0debate1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9ntico sentido, la Corte Constitucional ha sostenido de \u00a0tiempo atr\u00e1s que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026los \u00a0jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a aquellas \u00a0personas que figuran directamente como demandadas, sino tambi\u00e9n \u00a0a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0la actuaci\u00f3n, con lo que se busca garantizar el respeto por el \u00a0derecho al debido proceso de todos los implicados2. \u00a0<\/p>\n<p>Omitida \u00a0la vinculaci\u00f3n de todos los interesados al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, surge como consecuencia necesaria la anulaci\u00f3n del \u00a0mismo, pues en esas condiciones, la decisi\u00f3n que llegue a \u00a0adoptarse puede resultar en la vulneraci\u00f3n ileg\u00edtima de \u00a0los derechos y garant\u00edas de quienes, por no haber sido \u00a0informados de la actuaci\u00f3n, no contaron con la posibilidad de \u00a0ejercer la defensa3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la Sala advierte que el actor atribuye distintas \u00a0acciones y omisiones supuestamente violatorias de sus derechos \u00a0fundamentales a una cantidad plural de autoridades administrativas y \u00a0judiciales, una de ellas, la Fiscal\u00eda 130 de Arboletes, \u00a0Antioquia. De \u00e9sta, en particular, aduce que no ha contestado \u00a0una solicitud que elev\u00f3 en el sentido de que \u00abse enlacen \u00a0con el programa de protecci\u00f3n y asistencia y ultimen detalles \u00a0entrevistando a la menor y a (su) c\u00f3nyuge\u00bb4. \u00a0A su vez, en el escrito por el cual impugn\u00f3 el fallo de primer \u00a0grado, insiste en que \u00abno se (le) tutel\u00f3 el derecho a \u00a0recibir la informaci\u00f3n solicitada a\u2026la Fiscal\u00eda \u00a0130 de Arboletes, Antioquia, despacho que lleva el caso de inducci\u00f3n \u00a0de la prostituci\u00f3n infantil de (su) hija\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se evidencia que, no obstante hab\u00e9rsele atribuido \u00a0expresamente una conducta omisiva asociada a la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del actor, la mencionada autoridad no \u00a0fue vinculada al presente asunto5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, el fallo que se llegare a emitir en esta sede \u00a0respecto de la conducta imputada a la Fiscal\u00eda 130 de \u00a0Arboletes devendr\u00eda ileg\u00edtima, pues ese despacho no \u00a0conoci\u00f3 del presente tr\u00e1mite y, por consecuencia, no \u00a0tuvo oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones de NOVOA \u00a0REYES y ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y como resulta indispensable integrar debidamente el \u00a0contradictorio, la Sala declarar\u00e1 la nulidad de la sentencia \u00a0de primera instancia y dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n del \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0para que, tras vincular al tr\u00e1mite a la Fiscal\u00eda 130 de \u00a0Arboletes y permitirle ejercer la contradicci\u00f3n, profiera el \u00a0fallo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No \u00a0sobra precisar que la anulaci\u00f3n del fallo de primer grado no \u00a0afecta la validez de las pruebas allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR LA NULIDAD de \u00a0la sentencia de 10 \u00a0de julio de 2018, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por HUGO ALBERTO NOVOA REYES, de conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n, sin afectar la validez de las \u00a0pruebas recaudadas hasta ahora. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0devoluci\u00f3n de las diligencias a esa Corporaci\u00f3n para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre muchas otras, CSJ ATP, 29 may. 2018, rad. 97768; CSJ ATP, 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2018; CSJ ATP, 23 ene. 2014, rad. 71324. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto A \u2013 287 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, Auto A \u2013 402 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 y ss., c. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10606-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 99900 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No. 266 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala decide las impugnaciones promovidas por el accionante HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES y Jos\u00e9 Uriel Bautista, defensor p\u00fablico \u00a0adscrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37769","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37769"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37769\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}