{"id":37740,"date":"2023-09-13T21:54:35","date_gmt":"2023-09-13T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10523-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:35","slug":"stp10523-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10523-2018\/","title":{"rendered":"STP10523-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10523-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99675 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jackeline \u00a0Salamanca R\u00edos \u00a0y \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Ernesto Rueda Nieto, \u00a0frente a la sentencia proferida el 6 de junio de 2018 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 33 Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, Mar\u00eda \u00a0Magdalena Fontalvo Ni\u00f1o y \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del proceso ordinario \u00a0laboral n.\u00b0 2015-895. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Los \u00a0accionantes, en nombre propio, instauraron acci\u00f3n \u00a0de tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, que \u00a0consideran, fueron vulnerados por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0situaciones f\u00e1cticas esgrimieron, que fueron demandados por la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Magdalena Fontalvo Ni\u00f1o, a trav\u00e9s \u00a0de proceso ordinario laboral, el cual le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 con el \u00a0No. 2015-00895; que dicho proceso termin\u00f3 en primera instancia \u00a0con sentencia condenatoria; que interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0esta ciudad, el 3 de abril de 2018, confirmando la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado; que previo a llevarse a cabo la audiencia de \u00a0alegaciones y fallo, su apoderado radic\u00f3 una solicitud de \u00a0aplazamiento de la audiencia, en raz\u00f3n a que para esa fecha se \u00a0encontraba incapacitado debido a una \u00a0afectaci\u00f3n a su salud, que lo oblig\u00f3 a guardar absoluto \u00a0reposo, seg\u00fan recomendaci\u00f3n m\u00e9dica; que pese a \u00a0ello, el Tribunal desconoci\u00f3 dicha situaci\u00f3n y sigui\u00f3 \u00a0adelante con la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron, \u00a0que \u201c\u2026estamos frente a un fallo de segunda instancia \u00a0contrario a la Constituci\u00f3n y a la Ley, toda vez que los \u00a0Se\u00f1ores Magistrados desconocieron la obligaci\u00f3n de \u00a0pronunciarse teniendo que cuenta las pruebas allegadas, en punto la \u00a0justificaci\u00f3n del aplazamiento, dados los antecedentes \u00a0f\u00e1cticos presentados en el Recurso y la necesidad de ampliar \u00a0cada uno de los puntos controvertidos, de acuerdo a la naturaleza del \u00a0asunto, pues estamos frente a un contrato realidad donde se hac\u00eda \u00a0necesario que el Tribunal escuchara y observara las pruebas \u00a0sobrevinientes desconocidas por el Sentenciador de Primera \u00a0Instancia\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que los derechos fundamentales de los \u00a0accionantes no fueron vulnerados, como quiera que el ad \u00a0quem \u00a0actu\u00f3 conforme a la normatividad, que le exige adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la enfermedad presentada por \u00a0su apoderado, no puede calificarse como grave, para efectos del \u00a0\u00e1mbito procesal. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actores presentaron memorial con el que reiteraron los planteamientos \u00a0de la demanda e indicaron que el A \u00a0quo \u00a0no le es permitido si es o no una enfermedad gravedad para conceder \u00a0el aplazamiento de la diligencia, por cuanto basta con la incapacidad \u00a0que impide asistir a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron \u00a0que la lesi\u00f3n que sufri\u00f3 el apoderado fue tan \u00a0sorpresiva y contundente, que le impidi\u00f3 sustituir el poder y \u00a0no era posible encontrar a otro profesional del derecho, dada la \u00a0complejidad del asunto, por eso tuvo que solicitar aplazamiento de la \u00a0audiencia, pero la misma no fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que el abogado de la parte demandante si tuvo la oportunidad de \u00a0intervenir, lo cual contraviene su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que la solicitud elevada por su representante no se enmarca dentro de \u00a0las causales de suspensi\u00f3n y\/o interrupci\u00f3n, como \u00a0quiera que la misma fue en raz\u00f3n a un caso fortuito, por lo \u00a0que piden revocar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos al \u00a0debido proceso, a la igualdad y a la defensa de la parte accionante, \u00a0dentro del proceso ordinario laboral seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el \u00a0amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los \u00a0particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, y siempre \u00a0que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 117 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable al asunto por expresa remisi\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 145 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y de \u00a0la Seguridad Social, los t\u00e9rminos judiciales son perentorios e \u00a0improrrogables. Sin embargo, excepcionalmente pueden ser \u00a0interrumpidos o suspendidos cuando se presente alguna de las causales \u00a0contenidas en los art\u00edculos 159 y 161 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en relaci\u00f3n con la \u00a0gravedad de la enfermedad de que trata el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0159 del C\u00f3digo General del Proceso, ha indicado que la misma \u00a0\u2026no \u00a0se determina por la duraci\u00f3n de la enfermedad ni por su \u00a0calificaci\u00f3n m\u00e9dica, sino que est\u00e1 ligada \u00a0a la \u00a0imposibilidad de atender las cargas procesales que se le han \u00a0encomendado, toda vez que el padecimiento demostrado coloca a quien \u00a0lo sufre en una situaci\u00f3n irresistible e invencible que la \u00a0imposibilita para delegar las facultades entregadas en el mandato\u20261. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, los accionantes manifestaron que \u00a0previo \u00a0a llevarse a cabo la audiencia de alegaciones y fallo, su apoderado \u00a0judicial solicit\u00f3 el aplazamiento de la misma, en raz\u00f3n \u00a0a que se encontraba incapacitado por quebrantos en su salud, esto es, \u00a0\u00abcontractura \u00a0muscular, hematoma en cara interna de pierna derecha, secundaria a \u00a0movimiento con hiperextensi\u00f3n de extremidad, actualmente con \u00a0dolor y limitaci\u00f3n para la marcha\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala comparte el criterio del a \u00a0quo, \u00a0como quiera que no est\u00e1 demostrado que tal padecimiento \u00a0pudiera limitar su capacidad intelectual y, que por lo mismo, no \u00a0hubiera podido acudir a la sustituci\u00f3n o tomar medidas para \u00a0ser reemplazado, m\u00e1xime cuando no le fue recomendado reposo \u00a0absoluto, pues \u00abs\u00f3lo \u00a0se hacen recomendaciones dietarias y en caso de signos de alarma, \u00a0acudir a consulta de urgencias\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala considera que el Tribunal accionado no quebrant\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de los actores, al haber realizado dicha \u00a0audiencia sin la presencia del apoderado de los accionantes, pues tal \u00a0autoridad actu\u00f3 de conformidad con la normatividad aplicable \u00a0al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL1220-2018, 2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 21. mar.2018, rad. 73387 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 19 cuaderno No. 2 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 19 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10523-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99675 \u00a0 Acta 260 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jackeline \u00a0Salamanca R\u00edos \u00a0y \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Ernesto Rueda Nieto, \u00a0frente a la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}