{"id":37726,"date":"2023-09-13T21:54:35","date_gmt":"2023-09-13T21:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10476-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:35","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:35","slug":"stp10476-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10476-2018\/","title":{"rendered":"STP10476-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10476-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99481 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Manuel \u00a0Berrio Mendoza, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente al \u00a0fallo emitido el 14 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena mediante \u00a0el cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de esa ciudad, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el actor que en calidad de apoderado del se\u00f1or MANUEL BERRIO \u00a0MENDOZA en el a\u00f1o 2017 instaur\u00f3 denuncia penal en \u00a0contra del representante legal de Agropecuaria Carmen de Bol\u00edvar \u00a0por el delito de desplazamiento forzado, proceso que se encuentra en \u00a0indagaci\u00f3n, al interior del cual radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0el 3 de abril de 2018 ante la Fiscal\u00eda 3\u00aa Especializada \u00a0de Cartagena, solicitando \u201cque procediera a culminar la etapa \u00a0indagatoria, y se fijara fecha para para audiencia de imputaci\u00f3n\u201d, \u00a0sin que a la fecha haya obtenido respuesta de fondo alguna, por lo \u00a0cual considera violado su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y solicita su amparo, ordenando a la accionada emitir la respuesta \u00a0echada de menos u proceda a dar \u201cpor terminada la etapa \u00a0indagatoria, y fije fecha para audiencia de imputaci\u00f3n\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena neg\u00f3 el amparo al \u00a0advertir que el asunto a tratar comporta la adopci\u00f3n de una \u00a0decisi\u00f3n de definici\u00f3n de la indagaci\u00f3n, pero no \u00a0de una respuesta administrativa, que al no encontrarse vencidos los \u00a0t\u00e9rminos procesales para ello no observ\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0del accionante centr\u00f3 el motivo del disenso en tres aspectos \u00a0concretos, i) \u00a0no haber recibido respuesta a la petici\u00f3n radicada en la \u00a0fiscal\u00eda accionada, ii) \u00a0la intensi\u00f3n del escrito petitorio no fue otra que se le diera \u00a0impulso procesal a la denuncia, y iii) \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia fue incongruente e \u00a0indiferente con la situaci\u00f3n por la que se instaur\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la \u00a0accionada vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos \u00a0de petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del accionante, \u00a0dentro \u00a0del proceso penal en el que \u00e9ste ostenta la calidad de \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n y postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon \u00a023\u00a0ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional\u00a0en sentencia CC T-272 &#8211; \u00a02006, diferenci\u00f3\u00a0dos situaciones as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0Puede \u00a0concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un \u00a0proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el derecho esencial afectado con su \u00a0desatenci\u00f3n, es necesario establecer la esencia de la \u00a0petici\u00f3n, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; \u00a0donde se debe identificar si \u00e9sta implica decisi\u00f3n \u00a0judicial sobre alg\u00fan asunto relacionado con la litis o con el \u00a0procedimiento; pues en este caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda \u00a0a un acto expedido en funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, \u00a0est\u00e1 reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed, el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no \u00a0est\u00e1 obligado a responder bajo las previsiones normativas del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido \u00a0proceso, deber\u00e1 dar prevalencia a las reglas propias del \u00a0juicio que establecen los t\u00e9rminos, procedimiento y contenido \u00a0de las actuaciones que correspondan a la situaci\u00f3n, a las \u00a0cuales deben sujetarse tanto \u00e9l como las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petici\u00f3n \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0En este caso, el apoderado de Manuel \u00a0Berrio Mendoza\u00a0reclama \u00a0la protecci\u00f3n a los derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia \u00a0de su procurado, alegando que frente a la solicitud radicada ante la \u00a0autoridad demandada el 3 de abril de 2018 no se ha recibido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, el A \u00a0quo \u00a0no observ\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0fundamentales del actor, en tanto con el escrito petitorio no \u00a0conlleva a \u00a0la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n de definici\u00f3n de la \u00a0indagaci\u00f3n, por cuanto el ente acusador a\u00fan se \u00a0encuentra dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, la protecci\u00f3n al derecho al debido proceso no puede \u00a0asimilarse al de petici\u00f3n, el cual consagra de manera expresa \u00a0la obligaci\u00f3n de la autoridad ante quien se presenta un \u00a0pedimento de emitir una respuesta de fondo sobre lo pedido, aqu\u00ed \u00a0dada las particularidades del caso, es procedente disponer que se \u00a0debe contestar su requerimiento, sin que ello por s\u00ed implique \u00a0acceder a lo pretendido por \u00e9ste, y la informaci\u00f3n \u00a0entregada al juez de tutela en atenci\u00f3n al requerimiento \u00a0efectuado dentro del presente tr\u00e1mite, no puede entenderse con \u00a0ello satisfecho la solicitud del peticionario, pues para ello debe \u00a0ser comunicada directamente al interesado, y ello no ha ocurrido2. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama se revocar\u00e1 el prove\u00eddo impugnado y se \u00a0conceder\u00e1 el amparo a las garant\u00edas del debido proceso \u00a0y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, orden\u00e1ndose \u00a0a la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cartagena que, dentro \u00a0de un t\u00e9rmino de 48 horas se pronuncie respecto del pedimento \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar la \u00a0sentencia impugnada y, en su lugar, conceder \u00a0el \u00a0amparo derecho \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0a favor de Manuel \u00a0Berrio Mendoza. \u00a0En consecuencia, se ordena \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cartagena que, dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de 48 horas se pronuncie respecto del pedimento del \u00a0accionante, sin que ello por s\u00ed implique acceder a lo \u00a0pretendido por \u00e9ste \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-106 \u2013 2010 Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 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