{"id":37704,"date":"2023-09-13T21:54:33","date_gmt":"2023-09-13T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10430-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:33","slug":"stp10430-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10430-2018\/","title":{"rendered":"STP10430-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10430-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99591 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Maricela \u00a0Guerrero Barrera, \u00a0frente al fallo proferido el 13 de junio del a\u00f1o en curso, por \u00a0el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0en \u00a0el que dispuso \u00abNEGAR \u00a0POR IMPROCEDENTE\u00bb \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida \u00a0contra la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante los jueces \u00a0penales del circuito de la misma ciudad, de no ser porque se observa \u00a0que en la primera instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad \u00a0que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones, la Corte los sintetiza de la forma sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Del libelo se extrae que el 24 de noviembre de 2017, la se\u00f1ora \u00a0Maricela \u00a0Guerrero Barrera \u00a0denunci\u00f3 a la ciudadana Paola Ruiz Castillo, a quien se\u00f1ala \u00a0de incurrir en los presuntos delitos de \u00abfalso testimonio y \u00a0estafa\u00bb, con ocasi\u00f3n a la declaraci\u00f3n extrajuicio \u00a0juramentada que rindi\u00f3 el 16 del mismo mes y a\u00f1o ante \u00a0la Notar\u00eda 5\u00aa de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En el referido documento, Ruiz Castillo se hizo pasar como \u00fanica \u00a0heredera de Jos\u00e9 Benigno Gelves Barrera (q.e.p.d.), y lo \u00a0utiliz\u00f3 para obtener el reconocimiento y pago de los auxilios \u00a0funerarios, seguros de vida, salarios y la pensi\u00f3n de \u00a0sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La querella, radicada bajo el n\u00famero \u00a054-0016-001131-2017-08909, fue asignada a la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, refiere la actora, \u00a0el delegado fiscal no ha solicitado ante el juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n en contra de la denunciada, a pesar de que cuenta \u00a0con suficientes elementos materiales probatorios, y que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de seis meses desde la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles referidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, reclama su captura, al considerar que \u00abES \u00a0UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, estima vulnerados los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad y al m\u00ednimo \u00a0vital, motivo por el cual solicita, por v\u00eda constitucional, se \u00a0ordene al funcionario accionado imprimirle celeridad y eficiencia al \u00a0asunto, con miras a que los perjuicios causados con el proceder de la \u00a0denunciada sean resarcidos. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, a trav\u00e9s de \u00a0la citada sentencia, neg\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo, por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No se cumple el car\u00e1cter residual y\/o subsidiario de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, porque la accionante cuenta con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial para obtener sus pretensiones, esto es, elevar la \u00a0petici\u00f3n directamente ante el delegado fiscal para que realice \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0la denunciada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En virtud del art\u00edculo 250 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0Fiscal\u00eda est\u00e1 facultada para adelantar el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n penal y realizar las investigaciones pertinentes de \u00a0los hechos que revistan caracter\u00edsticas de delito; dentro de \u00a0dichas atribuciones, el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, \u00a0fija un t\u00e9rmino dos a\u00f1os contados a partir de la \u00a0denuncia, para formular imputaci\u00f3n o disponer el archivo de \u00a0las diligencias, el cual no ha vencido. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La investigaci\u00f3n penal se encuentra en curso, lo que impide la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional con miras a resolver \u00a0peticiones elevadas por las partes, pues son de competencia del juez \u00a0natural del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante, quien reclama la revocatoria del fallo \u00a0de primera instancia con fundamento en los argumentos que dijo \u00a0allegar al expediente, sin embargo, no fueron aportados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recuerda la Sala que la acci\u00f3n de amparo tambi\u00e9n puede \u00a0adolecer de vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se \u00a0presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al \u00a0debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Constitucional, mediante sentencia CC T-661-2014, estableci\u00f3 \u00a0que la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la tutela a los \u00a0demandados y a terceros con intereses en las resultas del asunto, \u00a0desarrolla la mencionada garant\u00eda fundamental, al permitir que \u00a0dichos sujetos se enteren del inicio del tr\u00e1mite, para que \u00a0ejerzan su defensa. Los defectos esenciales en esa actuaci\u00f3n \u00a0tienen como consecuencia la nulidad de lo realizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En tal sentido, resulta pertinente destacar que la accionante puso en \u00a0evidencia que el 24 de noviembre de 2017 interpuso denuncia contra de \u00a0la ciudadana Paola \u00a0Ruiz Castillo, \u00a0por los presuntos delitos de falso testimonio y estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicho tr\u00e1mite, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Seccional de C\u00facuta -autoridad \u00a0que conoce el asunto-, \u00a0realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0pues a su juicio, existen elementos materiales probatorios \u00a0suficientes para acudir ante el Juez con Funci\u00f3n de Control de \u00a0garant\u00edas en aras de cumplir tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, reclam\u00f3 la orden de captura en contra de la \u00a0denunciada, tras considerarla \u00abun \u00a0peligro para la sociedad\u00bb; \u00a0sin embargo, ninguna de las pretensiones se ha cumplido por parte del \u00a0delegado fiscal que conoce el asunto, por lo que acudi\u00f3 al \u00a0mecanismo excepcional para lograr sus aspiraciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0conformidad con lo expuesto, resulta di\u00e1fano, que al tr\u00e1mite \u00a0constitucional deven\u00eda imperante vincular a la se\u00f1ora \u00a0Paola \u00a0Ruiz Castillo, \u00a0por ser la persona contra quien se dirigen las solicitudes postuladas \u00a0por la aqu\u00ed accionante. Tanto es as\u00ed, que el Tribunal \u00a0de C\u00facuta, sin haberla convocado a la tutela, exhort\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda para que, con mayor diligencia, adelante la \u00a0investigaci\u00f3n seguida en su contra; lo que destaca la \u00a0necesidad de un adecuado y completo contradictorio en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, para la Sala, resulta imprescindible ofrecer la \u00a0posibilidad de que la ciudadana Ruiz \u00a0Castillo, \u00a0se pronuncie sobre las aspiraciones de captura e imputaci\u00f3n, \u00a0reclamadas a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por la \u00a0persona que la denunci\u00f3; vinculaci\u00f3n que omiti\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 5\u00ba del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de \u00a0procedimiento que tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones \u00a0adoptadas en el \u00ab\u2026 \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes las personas que ejercen la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab\u2026 \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. En \u00a0ese sentido, desde el pronunciamiento T-293\/94, se ha establecido \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0se agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable \u00a0por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0306 de 1992, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir \u00a0del fallo emitido el 13 de junio del a\u00f1o en curso, con \u00a0la salvedad y validez de las pruebas practicadas y aportadas, para \u00a0que en su lugar el Tribunal Superior de C\u00facuta, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, integre en debida forma el contradictorio con \u00a0la se\u00f1ora Ruiz Castillo, lo que implica la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado, a partir del fallo emitido \u00a0el 13 de junio del a\u00f1o en curso por el Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, con \u00a0la salvedad y validez de las pruebas practicadas y aportadas, \u00a0seg\u00fan se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver las \u00a0diligencias al A \u00a0quo para \u00a0que provea lo necesario e integre en debida forme el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10430-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99591 \u00a0 Acta \u00a0260. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Maricela \u00a0Guerrero Barrera, \u00a0frente al fallo proferido el 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