{"id":37699,"date":"2023-09-13T21:54:33","date_gmt":"2023-09-13T21:54:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10425-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:54:33","modified_gmt":"2023-09-13T21:54:33","slug":"stp10425-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10425-2018\/","title":{"rendered":"STP10425-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10425-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99622 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano \u00a0Ricardo \u00a0Robles, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de junio del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0quien \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado \u00a0por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Especializada de Barrancabermeja y \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial Delegada en lo Penal \u00a0de ese mismo municipio; tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal base de este accionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0el tutelante, que en su contra se adelant\u00f3 proceso penal por \u00a0el punible de concierto para delinquir, como integrante de la banda \u00a0\u00abacuamanes\u00bb, \u00a0y \u00a0se encontraba en libertad condicional concedida por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, indic\u00f3 que fue capturado el pasado 8 de marzo, y en \u00a0audiencia preliminar del d\u00eda siguiente, ante un Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas le fueron imputados las conductas de \u00a0tr\u00e1fico y porte de estupefacientes, extorsi\u00f3n, y \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa y concierto para delinquir; \u00a0\u00e9ste \u00faltimo, sobre la base de la pertenencia al mismo \u00a0grupo delincuencial antes referido. Adem\u00e1s le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera que le fueron violados sus derechos \u00a0fundamentales, en especial, la garant\u00eda de no ser juzgado dos \u00a0veces por un mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal Superior de Bucaramanga as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2 &#8211; Una vez avocado \u00a0conocimiento se corri\u00f3 traslado del escrito de tutela a los \u00a0demandados, ante lo cual contest\u00f3 la Fiscal Primera \u00a0Especializada de Barrancabermeja que -al exponer Ricardo Robles que \u00a0fue afectado con un fallo condenatorio por su presunta vinculaci\u00f3n \u00a0a una organizaci\u00f3n ilegal autodenominada &#8220;Los Acuamanes&#8221;- \u00a0se pudo establecer que fue capturado por funcionarios de la Armada \u00a0Nacional por el delito de receptaci\u00f3n, siendo legalizada su \u00a0captura e impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0en establecimiento carcelario, sucedi\u00e9ndolo en el mando Miguel \u00a0Arenilla Alver Soto y, por \u00faltimo, Luis Alberto Herrera &#8211; \u00a0alias &#8220;Pochoco&#8221; -. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ante la \u00a0Fiscal\u00eda Especializada de Crimen Organizado n\u00b0 65 de \u00a0Barrancabermeja, en la investigaci\u00f3n caso matriz n\u00b0 \u00a011001600001276201100145, Ricardo Robles se allan\u00f3 a cargos el \u00a04 de febrero de 2014 y gener\u00f3 la ruptura de la unidad procesal \u00a0n\u00b0 110016000000201400151, proceso en el cual el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en su contra el 22 de enero de 2015, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena de 75 meses 18 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1.920 smlmv, como coautor del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado durante el lapso comprendido del 2011 a marzo 29 \u00a0de 2012, por integrar una organizaci\u00f3n delincuencial que \u00a0operaba en Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en audiencia \u00a0preliminar celebrada el pasado 9 de marzo, el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Barrancabermeja con funciones de control de garant\u00edas, \u00a0ante solicitud del Fiscal Primero de Estructuras de Apoyo se legaliz\u00f3 \u00a0la captura por previa orden judicial de Ricardo Robles, al igual que \u00a0le formularon imputaci\u00f3n como coautor de los delitos de \u00a0homicidio agravado tentado -por actos sucedidos el 9 de enero de 2018 \u00a0en el barrio La Campana -, porte ilegal de armas de fuego, extorsi\u00f3n, \u00a0concierto para delinquir agravado con fines de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes, logrando establecer que en el audio de la audiencia \u00a0se escuchaba con claridad que el fiscal rese\u00f1\u00f3 los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes y le imput\u00f3 cargos a \u00a0Ricardo Robles &#8211; alias &#8220;Acuaman&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del delito de \u00a0concierto para delinquir se reproch\u00f3 su permanencia en un \u00a0grupo delincuencial que ven\u00eda operando en las comunas 1 y 2 de \u00a0Barrancabermeja desde junio de 2017 a marzo de 2018; los testigos \u00a0mencionaron que algunos de los integrantes eran personas que hab\u00edan \u00a0estado privadas de la libertad, salieron, nuevamente se reagruparon \u00a0para continuar delinquiendo y ejecutaron varios delitos, caso de \u00a0cobrar vacunas y si las v\u00edctimas se negaban a cancelarlas \u00a0proced\u00edan a amenazarlas y a atentar contra su integridad \u00a0personal, tal como aconteci\u00f3 el 9 de enero de 2018, pues \u00a0varios miembros del grupo il\u00edcito -entre ellos Ricardo Robles- \u00a0llegaron con armas de fuego, amedrantaron a la v\u00edctima y sus \u00a0familiares, lo insultaron, maltrataron, golpearon y realizaron \u00a0disparos que no alcanzaron a impactar la v\u00edctima, para luego \u00a0emprender la huida, al notar la presencia de policiales; adem\u00e1s, \u00a0ten\u00edan como fuente principal de financiamiento la \u00a0comercializaci\u00f3n de estupefacientes; y respecto a las \u00a0sindicaciones del Presidente de &#8220;Credhos&#8221;, esos hechos \u00a0pod\u00eda exponerlos en el juicio oral como estrategia defensiva, \u00a0a efectos que fueran valorados por el juez de conocimiento \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica por la que fue condenado por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga el 22 \u00a0de enero de 2015 era totalmente distinta de la que condujo a \u00a0formularle nuevos cargos e imponerle detenci\u00f3n preventiva por \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja con funciones \u00a0de control de garant\u00edas, dentro de una actuaci\u00f3n a\u00fan \u00a0en etapa de investigaci\u00f3n y pendiente por presentar el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo, al cuestionar decisiones judiciales dentro de \u00a0un proceso penal en curso; en el cual, el accionante cuenta con las \u00a0herramientas id\u00f3neas para controvertir y sacar avante sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0no se agotaron los medios de defensa, toda vez que el actor no \u00a0interpuso los recursos pertinentes contra las inconformidades que hoy \u00a0presenta; en concreto, en lo relacionado con la medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or Ricardo \u00a0Robles \u00a0puede acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas, para \u00a0solicitar la revocatoria \u00a0o la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el demandante, quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el \u00a0libelo introductorio e insisti\u00f3 en que el ente acusador, al \u00a0deprecar su encarcelaci\u00f3n en \u00a0la reciente audiencia \u00a0preliminar, desconoci\u00f3 los elementos materiales probatorios \u00a0demostrativos de que, en pret\u00e9rita oportunidad, ya fue \u00a0condenado por el punible de concierto para delinquir, por los iguales \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios (CC \u00a0C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, \u00a0radicado 89049), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, para que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae en resolver si se afectaron \u00a0garant\u00edas del actor, en el marco de las audiencias de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos e imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, celebradas el d\u00eda 9 de marzo de 2018, a partir \u00a0de las cuales el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, \u00a0impuso a Ricardo \u00a0Robles \u00a0detenci\u00f3n preventiva, por concierto para delinquir y otras \u00a0conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme lo indic\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0no es posible conceder el amparo solicitado, atendiendo que se \u00a0incumple con la condici\u00f3n de procedibilidad, consistente en \u00a0que agotaran los medios ordinarios de defensa para la salvaguarda de \u00a0sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, no activ\u00f3 \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que ten\u00eda \u00a0a su alcance para refutar la decisi\u00f3n que hoy pretende \u00a0enervar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por intermedio de dichos instrumentos, que se ofrecen adecuados, \u00a0pod\u00eda el memorialista esgrimir las argumentaciones que \u00a0equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda constitucional y \u00a0propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del \u00a0diligenciamiento, sin que sea procedente que se proponga por este \u00a0sendero para obtener lo deseado (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo anterior \u00a0implica que renunci\u00f3 a cuestionar por esa v\u00eda los \u00a0presuntos vicios que ahora sustentan el presente amparo, el que no \u00a0est\u00e1 previsto como mecanismo de defensa subsidiario o \u00a0alternativo de la forma en que insistentemente lo ha expuesto la \u00a0jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [E]n \u00a0la Sentencia C-590\/05, se se\u00f1al\u00f3 como uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales \u201cb. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable1. \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le \u00a0otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima2 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acreditada, entonces, la posibilidad que tuvo el peticionario para \u00a0poner de presente sus desavenencias, a trav\u00e9s de los aludidos \u00a0mecanismos, resultar\u00eda antijur\u00eddico concederse la \u00a0pretensi\u00f3n planteada en esta tutela, habida cuenta que ahora \u00a0no puede valerse de su propia culpa y negligencia para acudir de \u00a0manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reit\u00e9rese, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en esa actuaci\u00f3n, debido a que en su interior \u00a0exist\u00edan los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente \u00a0contrario al \u00a0car\u00e1cter eminentemente subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, sobre todo, cuando no fue demostrada la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adem\u00e1s, a efectos de defender la posible violaci\u00f3n al \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0alegada, se advierte que el proceso penal cuestionado por el \u00a0accionante se encuentra en curso, precisamente en la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n, lo cual significa que el interesado tiene a su \u00a0disposici\u00f3n todo su desarrollo para, en los distintos \u00a0escenarios, ejercer los mecanismos de contradicci\u00f3n que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico le ofrece; entre ellos, postulaci\u00f3n \u00a0de nulidades, e interposici\u00f3n de recursos, si a ello hubiera \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala confirmar\u00e1 el fallo de tutela \u00a0emitido por el \u00a0a quo, \u00a0por las motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-504\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10425-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99622 \u00a0 Acta \u00a0260. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el ciudadano \u00a0Ricardo \u00a0Robles, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de junio del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37699","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37699"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37699\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}