{"id":37673,"date":"2023-09-13T21:53:07","date_gmt":"2023-09-13T21:53:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10318-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:07","slug":"stp10318-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10318-2018\/","title":{"rendered":"STP10318-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10318-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99649 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0258 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la doctora LINA LIZETH MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, Personera \u00a0Municipal del municipio de Casabianca Tolima, contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 26 de junio de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que le neg\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la vida, \u00abprotecci\u00f3n \u00a0de personas en debilidad manifiesta\u00bb, \u00abderechos a los \u00a0ni\u00f1os\u00bb, \u00abderecho a la integridad y seguridad \u00a0personal\u00bb \u00a0y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada \u00a0ciudad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al ciudadano Franklin \u00a0Mauricio Hoyos \u00a0y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Fresno Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0acudi\u00f3 a este mecanismo de amparo constitucional en busca de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al considerarlos \u00a0vulnerados por parte de la autoridad accionada, en raz\u00f3n a los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la personer\u00eda municipal de Casabianca Tolima han llegado un \u00a0sin n\u00famero de quejas presentadas contra el se\u00f1or \u00a0Franklin Mauricio Hoyos, quien en la actualidad se encuentra \u00a0condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego y goza del \u00a0beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria en la vereda Oromazo \u2013 \u00a0Finca El Mango de dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las quejas tienen \u00a0por fundamento inconvenientes de convivencia con los vecinos y dem\u00e1s \u00a0residentes del sector, que no solo configuran infracciones al C\u00f3digo \u00a0de Polic\u00eda sino tambi\u00e9n violencia intrafamiliar, entre \u00a0otros, situaci\u00f3n que ha llevado a que las diferentes \u00a0autoridades administrativas y de polic\u00eda hayan tenido que \u00a0intervenir. Por ejemplo:\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Personer\u00eda Municipal procedi\u00f3 a reportar inicialmente \u00a0lo antes dicho al INPEC para que se realice visita domiciliaria y \u00a0coadyuve a solicitar ante la autoridad competente la revocatoria de \u00a0la medida extramural, pues no existe duda alguna que la persona en \u00a0comento representa un peligro para la sociedad, por lo tanto, \u00a0solicit\u00f3 tambi\u00e9n al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0que \u201cse \u00a0revoque la medida sustitutiva de prisi\u00f3n domiciliaria que en \u00a0la actualidad ostenta el se\u00f1or Hoyos. Sin embargo, a la fecha \u00a0la entidad no ha obtenido respuesta alguna por parte del juzgado \u00a0accionado tendiente a otorgar una soluci\u00f3n definitiva a esta \u00a0problem\u00e1tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado el \u00a0Director del EPC de Fresno \u2013 Tolima, doctor Orlando Trujillo \u00a0Rojas, inform\u00f3 que realizar\u00e1 las visitas de control e \u00a0inspecci\u00f3n ocular al domicilio del se\u00f1or FRANKLIN \u00a0MAURICIO HOYOS, verificando la situaci\u00f3n actual que presenta, \u00a0informando las novedades que se encuentren ante las respectivas \u00a0autoridades judiciales, con el fin de coadyuvar en el \u00a0restablecimiento de las relaciones familiares y sociales del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se amparen los derechos fundamentales invocados, en \u00a0consecuencia, se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0del Fresno Tolima y al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta capital tomar las medidas \u00a0administrativas judiciales, constitucionales y legales tendientes a \u00a0REVOCAR la medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad del \u00a0se\u00f1or FRANKLIN MAURICIO HOYOS. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0auto del 14 de junio de 2018 el Tribunal de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n constitucional, en consecuencia, orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas \u00a0y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Fresno \u00a0Tolima, se\u00f1al\u00f3 que la Instituci\u00f3n no es la \u00a0competente para revocar el sustituto penal concedido al accionante, \u00a0no obstante, programara la respectiva visita de control e inspecci\u00f3n \u00a0para verificar la situaci\u00f3n actual que presenta Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0informando las novedades que se encuentren al Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, \u00a0para que se adopten las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez 5\u00aa de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 que su despacho vigila la pena \u00a0de prisi\u00f3n de 54 meses impuesta a Franklin \u00a0Mauricio Hoyos \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno Tolima el 5\u00ba de \u00a0agosto de 2015, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, \u00a0decisi\u00f3n en la que adem\u00e1s le fue concedida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, la cual viene disfrutando desde el 10 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que frente a lo se\u00f1alado por la representante de la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Casabianca Tolima, hasta el \u00a018 de junio de 2018, \u00a0ingres\u00f3 al despacho la solicitud de revocatoria de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, motivo por el que \u00e9ste mismo d\u00eda se \u00a0orden\u00f3 dar tr\u00e1mite a lo estipulado en el art\u00edculo \u00a0477 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, que el \u00a0condenado diera las explicaciones respectivas al incumplimiento de su \u00a0obligaci\u00f3n de observar buena conducta personal, familiar y \u00a0social, ello a efectos de preservar el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y defensa del condenado previo a resolver la revocatoria del \u00a0beneficio concedido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El ciudadano Franklin \u00a0Mauricio Hoyos \u00a0se dedic\u00f3 a se\u00f1alar que las denuncias interpuestas en \u00a0su contra por su supuesto mal comportamiento no son ciertas, que todo \u00a0se trata de un complot de algunos vecinos que quieren verlo \u00a0nuevamente en la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 el \u00a026 de junio de 2018, negando el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, en tanto el despacho accionado ha adelantado el \u00a0procedimiento que le corresponde para resolver la solicitud impetrada \u00a0por la representante de la sociedad, la cual se encuentra a\u00fan \u00a0en tr\u00e1mite, sin que puede el juez constitucional entrometerse \u00a0en los asuntos de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora LINA LIZETH MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, en su condici\u00f3n \u00a0de Personera Municipal del municipio de Casabianca Tolima, mostr\u00f3 \u00a0inconformidad con el fallo, pues aunque no desconoce que Franklin \u00a0Mauricio Hoyos \u00a0tiene derecho a defenderse, con lo que si no puede estar de acuerdo \u00a0es con la morosidad que se viene presentando para resolver la \u00a0solicitud de revocatoria, m\u00e1xime cuando los hechos puestos en \u00a0conocimiento generan riesgos a la comunidad, entre la cual se \u00a0encuentran ni\u00f1os, que merecen una especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo, para que en \u00a0su lugar, se amparen los derechos fundamentales invocados, en \u00a0consecuencia, se le ordene al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00abrevocar \u00a0la medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad del se\u00f1or \u00a0FRANKLIN MAURICIO HOYOS\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 26 \u00a0de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0al ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n que vincula al \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe \u00a0cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto puesto a consideraci\u00f3n de la Sala, la \u00a0inconformidad de la accionante consiste en se\u00f1alar que los \u00a0derechos fundamentales de los pobladores de la vereda Oromazo del \u00a0municipio de Casabianca Tolima est\u00e1n siendo transgredidos, \u00a0ante la no revocatoria por parte del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria concedida a Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas al momento de \u00a0la concesi\u00f3n de dicho sustituto, solicitando que por v\u00eda \u00a0de tutela, se disponga tal medida ante el peligro que corre la \u00a0sociedad por el mal comportamiento personal, familiar y social que \u00a0presenta dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto, es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los \u00a0derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales; solamente \u00a0se ha permitido la excepcional intervenci\u00f3n, ante la ausencia \u00a0de medios de defensa para lograr el amparo, o cuando existiendo, y \u00a0considerando el caso concreto, se tornan ineficaces para conseguir la \u00a0real e inmediata protecci\u00f3n, desde luego que frente a \u00a0determinaciones o actuaciones judiciales que puedan catalogarse como \u00a0v\u00edas de hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, \u00a0pasaron a considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, ha \u00a0explicado la Sala que las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y \u00a0residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tiene \u00a0dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio \u00a0de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el \u00a0amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00a0\u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual \u00a0impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al \u00a0cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente \u00a0viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0los elementos de prueba obrantes en la actuaci\u00f3n, se puede \u00a0constatar que ciertamente la Personera Municipal de Casabianca \u00a0Tolima, solicit\u00f3 el 8 de mayo de 2018, la revocatoria de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria concedida a Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0ante el incumplimiento de su deber de observar buen comportamiento \u00a0personal, familiar y social; petici\u00f3n que fue ingresada al \u00a0despacho demandado el siguiente 18 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0garantizar las condiciones para que el procesado tuviese la \u00a0oportunidad real de ejercer su facultad de defensa material, a trav\u00e9s \u00a0de auto de sustanciaci\u00f3n No. 641 de este mismo d\u00eda, el \u00a0Juzgado ejecutor dispuso correrle traslado por el t\u00e9rmino de \u00a0tres d\u00edas para que presentara las justificaciones que estimara \u00a0pertinentes respecto a su presunto incumplimiento \u2013 art\u00edculo \u00a0477 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>Como Franklin \u00a0Mauricio Hoyos \u00a0no se encontraba privado de su libertad en la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0sino en la municipalidad de Casabianca Tolima, el 23 de junio de 2018 \u00a0se libr\u00f3 el correspondiente despacho comisorio para que el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal notificara al sentenciado el contenido de \u00a0la providencia atr\u00e1s aludida, est\u00e1ndose a la espera del \u00a0proferimiento de la decisi\u00f3n que requiri\u00f3 la Personer\u00eda \u00a0Municipal demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ser\u00e1 \u00a0al interior de dicho proceso donde la Personer\u00eda Municipal \u00a0accionante deber\u00e1 dirigir sus esfuerzos en confirmar las \u00a0apreciaciones aqu\u00ed consideradas, de manera espec\u00edfica \u00a0que ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el \u00a0sentenciado para la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria es procedente su revocatoria y proceda a cumplir \u00a0intramuralmente la pena que le hace falta purgar. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en \u00a0el supuesto que resulte desfavorable la providencia judicial que \u00a0decida el asunto \u00a0podr\u00e1 \u00a0interponer los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0en orden a defender en forma eficaz las garant\u00edas que reclaman \u00a0por este medio constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no \u00a0puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son \u00a0propios del juez natural, cuando a\u00fan la accionante tiene la \u00a0posibilidad de reclamar lo alegado ante el juez competente, pues de \u00a0lo contrario, se estar\u00eda inmiscuyendo indebidamente en un \u00a0asunto de competencia de los jueces naturales, al interior del cual \u00a0existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial, al interior del \u00a0asunto penal que se adelanta contra Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0la petici\u00f3n de amparo propuesta estaba destinada a fracasar \u00a0por improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad \u00a0y \u00a0residualidad que rigen este tr\u00e1mite constitucional tan \u00a0exclusivo. \u00a0<\/p>\n<p>7. Tampoco \u00a0podr\u00eda se\u00f1alarse que existe una vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales por la presunta mora en la que ha \u00a0incurrido el juzgado demandado para resolver la solicitud de \u00a0revocatoria, al no configurarse los presupuestos establecidos por la \u00a0jurisprudencia para que ello ocurra1, \u00a0pues \u00a0como se advirtiera en p\u00e1rrafos anteriores, a la citada \u00a0pretensi\u00f3n se le ha dado el tr\u00e1mite previsto legalmente \u00a0para ello, sin que pueda se\u00f1alarse que el t\u00e9rmino \u00a0transcurrido sea irracional \u00a0o lesivo de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que \u00a0aunque el art\u00edculo 477 de la Ley 906 de 2004 consagra la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario ejecutor de la pena de revocar los \u00a0mecanismos sustitutivos ante el incumplimiento de las obligaciones \u00a0dispuestas para ello, tambi\u00e9n es claro en disponer que para \u00a0que ello ocurra debe poner en conocimiento del condenado las \u00a0presuntas infracciones, y \u00e9ste tenga la oportunidad de ejercer \u00a0su derecho de r\u00e9plica o contradicci\u00f3n; luego, en el \u00a0t\u00e9rmino de 10 d\u00edas se adoptara la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente, contra la que proceden por cierto los recursos de \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no es posible atender la pretensi\u00f3n de la \u00a0demandante, en cuanto se ordene emitir una decisi\u00f3n revocando \u00a0el mecanismo sustituto concedido a Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque la misma se ha venido \u00a0adelantado conforme el procedimiento establecido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>8. Desde luego \u00a0que la Corte no desconoce la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0sobre los dem\u00e1s; \u00a0sin embargo, ello es suficiente para que el Juez Constitucional entre \u00a0a dar una orden que est\u00e1 sujeto a criterios de legalidad \u00a0previa, estricta y cierta, lo cual significa que la Ley ha de se\u00f1alar \u00a0inequ\u00edvocamente la naturaleza y requisitos para su concesi\u00f3n \u00a0o revocatoria, los cuales necesariamente deben ser analizados y \u00a0considerados por el juez competente, como en efecto hasta ahora se \u00a0est\u00e1 realizando. \u00a0<\/p>\n<p>9. As\u00ed las \u00a0cosas, al no observarse transgresi\u00f3n alguna de garant\u00edas \u00a0fundamentales y contar la accionante con otros medios de defensa al \u00a0interior del asunto penal censurado, la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>10. Lo anterior \u00a0no es \u00f3bice para sugerirle al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, que en la medida de \u00a0lo posible, elabore proyecto de decisi\u00f3n respecto de la \u00a0revocatoria o no de la prisi\u00f3n domiciliaria de Franklin \u00a0Mauricio Hoyos, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de las \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez en \u00a0firme el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T-297 \/2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10318-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 99649 \u00a0 Acta \u00a0258 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por la doctora LINA LIZETH MART\u00cdNEZ CALDER\u00d3N, Personera \u00a0Municipal del municipio de Casabianca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}