{"id":37663,"date":"2023-09-13T21:47:00","date_gmt":"2023-09-13T21:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1030-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:00","slug":"stp1030-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1030-2018\/","title":{"rendered":"STP1030-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1029-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96598 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Comandante del Puesto de Mando Atrasado de la Brigada M\u00f3vil \u00a0No. 1 \u2013 Batall\u00f3n de Combate Terrestre No. 19 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 24 \u00a0de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, mediante el cual tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0de HILBER JEAN PIERRE POLAN\u00cdA D\u00cdAZ, vulnerado por la \u00a0citada entidad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Fuerza de \u00a0Tarea Conjunta Omega y el Comando Espec\u00edfico del Cagu\u00e1n \u00a0de la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal \u00a0a quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el actor, el 18 de agosto de 2017 pidi\u00f3 por escrito copia de \u00a0unos documentos a la Brigada M\u00f3vil No. 1 &#8211; Batall\u00f3n de \u00a0Combate Terrestre No. 19, sin embargo, a\u00fan no ha obtenido \u00a0respuesta, pese a que las dependencias accionadas recibieron su \u00a0solicitud el pasado 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, suplic\u00f3 el amparo a su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y pidi\u00f3 se ordene a las accionadas se sirvan \u00a0dar respuesta de fondo a la referida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal orden\u00f3 correr traslado \u00a0a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n que les asiste, quienes guardaron \u00a0silencio dentro del traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva, amparando el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del que es titular HILBER JEAN PIERRE POLAN\u00cdA D\u00cdAZ, en \u00a0consecuencia, le orden\u00f3 a la Brigada M\u00f3vil No. 1 &#8211; \u00a0Batall\u00f3n de Combate Terrestre No. 19 del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0responder de fondo y de manera congruente la solicitud elevada el 18 \u00a0de agosto de 2017 por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, se\u00f1al\u00f3 que a pesar de haberse vinculado a los \u00a0entidades accionadas a la actuaci\u00f3n, \u00e9stas guardaron \u00a0silencio, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a020 del Decreto 2591 de 1991, presunci\u00f3n de veracidad, se \u00a0ten\u00edan que dar por cierto los hechos expuestos por el \u00a0demandante en su escrito de tutela, esto es, no haber recibido \u00a0respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Comandante del Puesto de Mando Atrasado de la Brigada M\u00f3vil \u00a0No. 1 \u2013 Batall\u00f3n de Combate Terrestre No. 19 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo \u00a0por haberse superado durante el tr\u00e1mite de proceso la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental invocado, como quiera que mediante oficio No. \u00a0002892 del 23 de noviembre de 2017 dio respuesta al peticionario de \u00a0manera clara, precisa, congruente y de fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia del mencionado oficio, as\u00ed como las respectivas \u00a0constancias de su notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico y certificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 3\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 24 \u00a0de \u00a0noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que es la que se presenta en el caso concreto, pues aunque como lo \u00a0indic\u00f3 el Tribunal A quo al momento de la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia de primera instancia, el Comandante \u00a0del Puesto de Mando Atrasado de la Brigada M\u00f3vil No. 1 \u2013 \u00a0Batall\u00f3n de Combate Terrestre No. 19 del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0no acredit\u00f3 haber contestado la petici\u00f3n elevada por el \u00a0actor el 18 de agosto de 2017, al haber guardado silencio sobre el \u00a0particular, lo que conllev\u00f3 a \u00a0dar por cierto los hechos expuestos por el demandante en su escrito \u00a0de tutela \u2013 \u00a0presunci\u00f3n de veracidad-, \u00a0tambi\u00e9n lo es que proferido el fallo de tutela, el demandado \u00a0demostr\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n del 23 de noviembre \u00a0de 2017, oficio No. 002592, procedi\u00f3 a contestar el \u00a0requerimiento al que hac\u00eda alusi\u00f3n el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como se le inform\u00f3 que revisados los archivos de la \u00a0Instituci\u00f3n por parte de la Secci\u00f3n Personal de la \u00a0Brigada M\u00f3vil No. 1, no se encontr\u00f3 el informativo \u00a0administrativo por lesi\u00f3n que relacionara el incidente que \u00a0presuntamente le origin\u00f3 el retiro del servicio acaecido en \u00a0mayo de 2014; incluso, procedi\u00f3 a explicarle la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de dicho informe y las razones por las cuales se \u00a0expide el mismo; as\u00ed como tampoco se hallaron la ficha m\u00e9dica \u00a0de ingreso y el examen m\u00e9dico de evacuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se certific\u00f3 que en su contra no existieron investigaciones \u00a0disciplinarias, para finalmente hacerle entrega de la copia de la \u00a0Orden Administrativa No. 1954 del 1\u00ba de septiembre de 2014, por \u00a0medio de la cual se dio el retiro del servicio de la instituci\u00f3n \u00a0al personal de aspirantes a soldados profesionales2. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0y documentos remitidos \u00a0al correo electr\u00f3nico que aport\u00f3 el accionante en su \u00a0solicitud como de notificaciones, esto es, jeanpier999@gmail.com3, \u00a0as\u00ed como a su domicilio en la municipalidad de Campoalegre \u00a0(Huila), tal cual lo acredita la planilla para la imposici\u00f3n \u00a0de env\u00edos de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. \u00a0-472-4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no hay duda que la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental alegado y que fue \u00a0tutelado se super\u00f3, incluso desde antes de que se emitiera la \u00a0respectiva sentencia, en la medida que la Brigada \u00a0M\u00f3vil No. 1 &#8211; Batall\u00f3n de Combate Terrestre No. 19 del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, el 23 de noviembre de 2017 \u00a0dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante, \u00a0independientemente de la satisfacci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental del accionante, en la actualidad, no es \u00a0desconocido ni vulnerado por parte del accionado, de ah\u00ed que \u00a0lo procedente es revocar el fallo impugnado, \u00a0para en su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, por haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0 administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo de tutela emitido el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva y que tutel\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n de HILBER JEAN PIERRE POLAN\u00cdA D\u00cdAZ, \u00a0para \u00a0en su lugar, declarar \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional por hecho \u00a0superado, conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes \u00a0seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 63-67 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 69 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 C.O. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1029-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96598 \u00a0 Acta \u00a023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0Comandante del Puesto de Mando Atrasado de la Brigada M\u00f3vil \u00a0No. 1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}