{"id":37655,"date":"2023-09-13T21:53:06","date_gmt":"2023-09-13T21:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10293-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:06","slug":"stp10293-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10293-2018\/","title":{"rendered":"STP10293-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10293-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 99468 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0258) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el Fiscal Jefe de la Unidad de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, contra el fallo de \u00a0tutela de 15 de junio de 2018, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a trav\u00e9s \u00a0de la cual le concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental al \u00a0habeas data y libertad de CARLOS ARTURO HERNANDEZ RAMIREZ, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, en actuaci\u00f3n \u00a0que involucr\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, a la Fiscal\u00eda \u00a0226 Seccional de Bogot\u00e1 y a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el A quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que fue capturado en el a\u00f1o 2002, por orden expedida por el \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en virtud del proceso \u00a0penal tramitado en su contra por la conducta punible de acceso carnal \u00a0abusivo con incapacidad de resistir, recobrando su libertad de manera \u00a0condicional en el a\u00f1o 2004; no obstante ha sido aprehendido en \u00a0la ciudad de Armenia y en el municipio de Circasia, Qu\u00edndio, \u00a0en varias ocasiones, pues aun se halla registrada la orden de \u00a0captura, debiendo permanecer mas de 8 horas detenido mientras se \u00a0aclara la situaci\u00f3n; por ello, el 2 de agosto de 2017 envi\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que procediera a la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n, obteniendo respuesta por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 en la \u00a0que se le informa que el juzgado que adelanto el proceso se extingui\u00f3 \u00a0y revisado el archivo central a donde fueron remitidos los \u00a0expedientes de ese despacho, el proceso no se encontr\u00f3, \u00a0situaci\u00f3n que vulnera sus derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n, el a quo orden\u00f3 vincular \u00a0a la actuaci\u00f3n a las autoridades accionadas e involucradas \u00a0para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el Fiscal Jefe de la Unidad de la Unidad de Delitos contra \u00a0la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que \u00a0seg\u00fan la base de datos del Sistema Judicial de Informaci\u00f3n \u00a0Judicial que se adelantaba en esa \u00e9poca por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n PROGASIG, se conoce que la investigaci\u00f3n \u00a0fue radicada con el numero 279763, iniciada en la Fiscal\u00eda 226 \u00a0Seccional, logrando establecer que en el proceso se legaliz\u00f3 \u00a0la captura el 18 de marzo de 1998 y se dispuso detenci\u00f3n \u00a0preventiva, luego se calific\u00f3 m\u00e9rito del sumario el 18 \u00a0de septiembre de ese a\u00f1o, correspondiendo por reparto a los \u00a0Juzgado Penales del Circuito de Bogot\u00e1, por lo que a partir de \u00a0ah\u00ed qued\u00f3 a disposici\u00f3n del juez de conocimiento \u00a0correspondiente, siendo entonces competencia de la autoridad judicial \u00a0establecer la lesi\u00f3n de los derechos que reclama el actor, por \u00a0lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Subjefe de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado de conocimiento fue el \u00a0Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, manteniendo en la \u00a0base de datos las actuaciones que le reportan las autoridades \u00a0judiciales, obrando la orden de captura contra el actor en estado \u00a0vigente, expedida por la Fiscal\u00eda 226 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0en el proceso 279763 por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor, \u00a0comunicada a esa entidad mediante Oficio 323 de 3 de junio de 1997, \u00a0sin que est\u00e9 en su competencia cancelar \u00f3rdenes de \u00a0captura sin autorizaci\u00f3n judicial pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Director de la Unidad de Inform\u00e1tica de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 en sus \u00a0funciones modificar la informaci\u00f3n judicial reportada por las \u00a0autoridades, siendo competencia del Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Armenia el competente para modificar la \u00a0informaci\u00f3n que del asunto refleja la consulta de procesos del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Judicial Siglo XXI, por lo que solicita \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s involucrados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 15 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia, a trav\u00e9s de la cual ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental de habeas data y libertad de CARLOS ARTURO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ, disponiendo: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0AMPARAR los \u00a0derechos al habeas data y libertad personal del se\u00f1or CARLOS \u00a0ARTURO HERNANDEZ RAMIREZ; en consecuencia, ORDENAR que la Fiscal\u00eda \u00a0226 Seccional de Bogot\u00e1 Unidad de Delitos contra la Libertad y \u00a0Formaci\u00f3n Sexual, proceda dentro del t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, a cancelar la orden de captura que se \u00a0registra en contra del actor, la cual se expidi\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso penal radicado con el numero 279763, por la conducta \u00a0punible de acceso carnal abusivo con menor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, proceder a la actualizaci\u00f3n de los sistemas de su \u00a0competencia y consecuencialmente, informar y enviar las \u00a0comunicaciones de tal determinaci\u00f3n a las autoridades \u00a0correspondientes, entre ellas, a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL, a fin que no se siga afectando la libertad de \u00a0locomoci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Prevenir a la Direcci\u00f3n de la Unidad de Inform\u00e1tica de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de la decisi\u00f3n. \u00a0 (Folio \u00a039 cuaderno Tribunal) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, previno a la Direcci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Inform\u00e1tica para que precise en lo sucesivo las respuestas de \u00a0tutela toda vez que &lt;&lt;informa \u00a0que la solicitud del actor debe tramitarse ante los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Armenia; no obstante la sanci\u00f3n y \u00a0el descuento de la misma por parte del se\u00f1or CARLOS ARTURO \u00a0HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ fue realizado en la C\u00e1rcel de \u00a0Saman\u00e1, Caldas, no existiendo registro de la vigilancia por \u00a0parte de un juzgado de ejecuci\u00f3n de penas de Armenia, por lo \u00a0cual esa situaci\u00f3n puede generar en el interesado confusi\u00f3n \u00a0respecto de la autoridad responsable de la cancelaci\u00f3n de la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su determinaci\u00f3n, el A quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que del material probatorio arrimado a la actuaci\u00f3n se conoce \u00a0que contra el actor se adelant\u00f3 el proceso No. 279763 por el \u00a0delio de acceso carnal abusivo con menor, en el que el 3 de junio de \u00a01997 se decret\u00f3 orden de captura en su contra por la Fiscal\u00eda \u00a0226 Seccional de Bogot\u00e1, efectiva el 18 de marzo de 1998, \u00a0disponi\u00e9ndose su detenci\u00f3n preventiva, luego proferida \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, ejecutoriada el 19 de febrero \u00a0de 1999, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado 31 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que el 1\u00b0 de noviembre de \u00a02002 imparti\u00f3 sentencia condenatoria; purgado el sentenciado \u00a0penal en la penitenciaria de Salamina Caldas, y concedida libertad \u00a0condicional el 4 de mayo de 2004 por el juzgado de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que ante la solicitud de esclarecimiento de su situaci\u00f3n \u00a0por parte de HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 procedi\u00f3 \u00a0a realizar la b\u00fasqueda del expediente en las carpetas del \u00a0extinto Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 (Ley 600 de \u00a02000), sin que se encontrara el mismo, ni tampoco con resultados \u00a0favorables en los expedientes digitalizados de Ley 600 de 2000, \u00a0obteniendo el mismo resultado en la base de datos SAIDOJ SIGLO XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0el Tribunal que esa situaci\u00f3n ha generado la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante, quien se ha visto \u00a0avocado a aprehensiones injustificadas, ante la desactualizaci\u00f3n \u00a0de datos de las autoridades, por lo que para zanjar la situaci\u00f3n \u00a0y teniendo en cuenta que la Polic\u00eda Nacional solo puede \u00a0actualizar los datos de acuerdo con la informaci\u00f3n que le \u00a0aporte las autoridades judiciales, es la autoridad que dispuso la \u00a0aprehensi\u00f3n del implicado, la que debe actualizar los datos, \u00a0adem\u00e1s, porque si la orden de captura fue emitida por la \u00a0Fiscal\u00eda 226 Seccional y la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0ocurri\u00f3 en marzo de 1998, siendo el proceso enviado al \u00a0juzgamiento despu\u00e9s del 19 de febrero de 1999, &lt;&lt;la \u00a0Fiscal\u00eda cont\u00f3 con mas de 10 meses para dejar sin \u00a0efecto la orden de captura y por ende actualizar sus bases de datos y \u00a0enviar la novedad a las autoridades correspondientes&gt;&gt;, \u00a0entonces le corresponde realizar lo propio, en aras de garantizar los \u00a0derechos del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0aunado a que el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 fue \u00a0suprimido &lt;&lt;y \u00a0en los procesos que fueron remitidos al archivo, no se encuentra el \u00a0expediente del se\u00f1or HERNANDEZ RAMIREZ, lo que hace mas \u00a0gravosa su situaci\u00f3n, lo que torna ineludible la actualizaci\u00f3n \u00a0de los registros en el sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0antecedentes y anotaciones SIAN, en la medida en que constituye una \u00a0fuente de b\u00fasqueda no solo para las autoridades judiciales \u00a0sino para las policiales&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo, el Fiscal Jefe de la Unidad de Delitos \u00a0contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 lo \u00a0impugn\u00f3, aduciendo que no le corresponde dar cumplimiento a \u00a0las disposiciones del A quo, cuando no est\u00e1 en sus \u00a0atribuciones legales cancelar la orden de captura que pesa \u00a0contra el \u00a0accionante, en la medida que, si bien inicialmente le fue dispuesta \u00a0medida de aseguramiento en el tr\u00e1mite de la Ley 600 de 2000, \u00a0lo cierto es que al haberse proferido resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad del procesado qued\u00f3 en \u00a0cabeza del juez de conocimiento, esto es, el Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, y en esa medida solicita la revocatoria de \u00a0la orden de amparo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n adoptada por una Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Armenia, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0voces del citado art\u00edculo el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su \u00a0juicio, la sentencia carece de fundamento, proceder\u00e1 a \u00a0revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 tutela \u00a0 est\u00e1 \u00a0 consagrada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 \u00a0de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los \u00a0derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta \u00a0de otro medio de defensa judicial, a menos que se est\u00e9 frente \u00a0a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ \u00a0considera lesionados sus derechos fundamentales por parte de las \u00a0autoridades accionadas al negarle la cancelaci\u00f3n de las orden \u00a0de captura que se registra en su contra en las bases de datos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, toda vez que la misma ya perdi\u00f3 \u00a0vigencia, tras haberle sido reconocida la libertad condicional desde \u00a0el a\u00f1o 2004, dentro del proceso penal que se le adelant\u00f3 \u00a0por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os \u00a0y en el que result\u00f3 condenado el 1\u00b0 de noviembre de 2002, \u00a0dado que la confusi\u00f3n en la informaci\u00f3n le ha valido \u00a0varias detenciones hasta por m\u00e1s de 8 horas, mientras se \u00a0aclara la situaci\u00f3n, en perjuicio de sus derechos al buen \u00a0nombre, trabajo y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cierto \u00a0es que el h\u00e1beas data consiste en la facultad que tiene la \u00a0persona para conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n \u00a0que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y en archivos \u00a0de entidades p\u00fablicas y privadas, siendo imprescindible que en \u00a0la recolecci\u00f3n tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la \u00a0libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia penal \u00ablos\u00a0antecedentes \u00a0penales\u00a0(i) \u00a0son considerados datos negativos, (ii) poseen el car\u00e1cter de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, (iii) son producto de la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, mas no una pena en s\u00ed \u00a0misma, y (iv) se originan en la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos \u00a0delictivos atribuibles a una persona\u00bb1, \u00a0cuya \u00a0base de datos se encontraba administrada por el extinto DAS, ahora \u00a0por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar que la informaci\u00f3n contenida en la base de \u00a0datos sobre antecedentes penales resulta indispensable al momento de \u00a0expedir el certificado judicial, adem\u00e1s de que la misma sirve \u00a0como (i) prueba cuando lo que se busca es establecer si existen o no \u00a0inhabilidades para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y\/o \u00a0para contratar con el Estado, (ii) referencia para la dosimetr\u00eda \u00a0penal u otras circunstancias de la ejecuci\u00f3n de la ley penal y \u00a0(iii) coadyuva al establecimiento del grado de peligrosidad de un \u00a0individuo y su historial criminal, en materia de inteligencia y \u00a0contrainteligencia2. \u00a0As\u00ed las cosas, la totalidad de los datos all\u00ed \u00a0contenidos resultan valiosos no solo para el Estado, sino tambi\u00e9n \u00a0para los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0cuando se pretende suprimir alguno de los datos recopilados en esa \u00a0membrana informativa, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional \u00a0ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, la facultad de supresi\u00f3n, como parte integrante del \u00a0habeas data, tiene una doble faz. Funciona de manera diferente frente \u00a0a los distintos momentos de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0personal. En una primera faceta es posible ejercer la facultad de \u00a0supresi\u00f3n con el objeto de hacer desaparecer por completo de \u00a0la base de datos, la informaci\u00f3n personal respectiva. Caso en \u00a0el cual la informaci\u00f3n debe ser suprimida completamente y ser\u00e1 \u00a0imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida \u00a0(esta es la idea original del llamado derecho al olvido). En una \u00a0segunda faceta, la facultad de supresi\u00f3n puede ser ejercitada \u00a0con el objeto de hacer desaparecer la informaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0sometida a circulaci\u00f3n. Caso en el cual la informaci\u00f3n \u00a0se suprime solo parcialmente, lo que implica todav\u00eda la \u00a0posibilidad de almacenarla y de circularla, pero de forma \u00a0especialmente restringida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte aduce que es precisamente la facultad de supresi\u00f3n \u00a0parcial de la informaci\u00f3n la que se aplica como una \u00a0alternativa para conciliar varios elementos normativos que concurren \u00a0en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal \u00a0sobre antecedentes penales. Ello por cuanto,\u00a0de \u00a0un lado, la supresi\u00f3n total de los antecedentes penales es \u00a0imposible constitucional y legalmente;\u00a0y \u00a0de otro, debido a que la circulaci\u00f3n indiscriminada de la \u00a0informaci\u00f3n personal, que es considerada un dato negativo, sin \u00a0fines constitucionales precisos y con el potencial de generar \u00a0discriminaci\u00f3n a las libertades, habilita al sujeto cuya \u00a0informaci\u00f3n es administrada para que, mediante el ejercicio \u00a0del habeas data, solicite la supresi\u00f3n relativa de la misma3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no es posible suprimir de manera total la informaci\u00f3n \u00a0personal que sobre antecedentes penales reposen en la base de datos \u00a0administrada por la autoridad encargada, pero s\u00ed es posible \u00a0suprimir de manera relativa algunos datos negativos puestos en \u00a0circulaci\u00f3n, eso s\u00ed, previo pronunciamiento de la \u00a0autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, debe recordarse es obligaci\u00f3n \u00a0de los funcionarios judiciales informar la ejecutoria de las \u00a0sentencias que impongan una pena o medida de seguridad al INPEC, a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil y dem\u00e1s \u00a0organismos que tengan funciones de polic\u00eda judicial y archivos \u00a0sistematizados, sin \u00a0que dichos administradores de informaci\u00f3n est\u00e9n \u00a0facultados para cancelar, modificar, corregir o suprimir registros \u00a0sin expresa orden de la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el presente caso, de conformidad con los elementos de prueba, se \u00a0conoce que contra CARLOS ARTURO HERNANDEZ RAM\u00cdREZ figura \u00a0vigente la orden de captura \u00a0expedida \u00a0por la Fiscal\u00eda 226 Seccional de Bogot\u00e1, en el proceso \u00a0279763 por el delito de acceso \u00a0carnal abusivo con menor, \u00a0comunicada a esa entidad mediante Oficio 323 de 3 de junio de 1997 \u00a0(Folio 11 cuaderno Tribunal), seg\u00fan la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL sin que le haya sido \u00a0reportada por alguna autoridad judicial sobre la p\u00e9rdida de \u00a0vigencia de la misma. Durante el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, esa entidad report\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0en sus atribuciones modificar unilateralmente la informaci\u00f3n \u00a0de las bases de datos sin contar con una autorizaci\u00f3n judicial \u00a0que as\u00ed lo acredite. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el accionante al solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n sobre los motivos por los cuales sigue vigente la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n, la que, seg\u00fan \u00e9l, perdi\u00f3 \u00a0vigencia luego de haberle sido concedida la libertad condicional el 4 \u00a0de mayo de 2004 por parte del extinto Juzgado 31 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 (Ley 600 de 2000), logr\u00f3 ser informado por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que no ha sido posible ubicar el expediente \u00a0No. 279763 contentivo del proceso penal que se le adelant\u00f3, \u00a0desconociendo su paradero, a pesar de haber realizado las gestiones \u00a0de b\u00fasqueda en la Oficina de Archivo y en las bases de datos \u00a0sistematizadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0a folio 9 del cuaderno del Tribunal, se encuentra que en la respuesta \u00a0ofrecida al actor, el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n recibido en esta \u00a0entidad el \u00a017 del 17 de agosto del a\u00f1o en curso, por medio \u00a0del cual solicita el desarchivo \u00a0del proceso N\/A contra CARLOS ARTURO \u00a0HERNANDEZ RAM\u00cdREZ que surc\u00f3 en el Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito, sobre el particular me permito informar que esta Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional, mediante la dependencia de Archivo Central \u00a0procedi\u00f3 a realizar una b\u00fasqueda minuciosa del \u00a0expediente en las carpetas del extinto Juzgado 31 Penal del Circuito, \u00a0sin encontrar informaci\u00f3n del proceso, notando que el n\u00famero \u00a0del paquete es el N\/A. de igual modo, se verificaron los procesos \u00a0entregados por el despacho mencionado y los listados de los procesos \u00a0digitados en los Jugados Ley 600 de 2000, donde no se encontr\u00f3 \u00a0registro alguno del env\u00edo de este expediente al archivo \u00a0definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0se verific\u00f3 en la base de datos SAIDOJ SIGLO XXI (\u2026) \u00a0sin encontrar evidencia de entrega del proceso a la dependencia de \u00a0Archivo Central. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0cierto es que a la fecha se desconoce el paradero del expediente No. \u00a0279763 en el que fue dispuesta la orden de captura contra el \u00a0accionante, de ah\u00ed que no se haya podido corroborar la \u00a0vigencia de la orden de aprehensi\u00f3n, resultando esa situaci\u00f3n \u00a0contraria a los derechos del interesado, al ser responsabilidad de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia no solo propender por lograr la \u00a0ubicaci\u00f3n del expediente, sino tambi\u00e9n mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n judicial, en especial, cuando de \u00a0\u00f3rdenes de captura se trata, ante las autoridades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De ah\u00ed que se comparta la postura acogida por el A quo, en el \u00a0entendido de reconocer que esa espec\u00edfica situaci\u00f3n le \u00a0genera al actor una afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0al no encontrarse al d\u00eda la informaci\u00f3n que legalmente \u00a0corresponde, no obstante que en el asunto le fue concedida la \u00a0libertad condicional el 4 de mayo de 2004 por el extinto Juzgado 31 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1, aportando para el efecto, copia \u00a0de la Boleta de Libertad No. J018876, visible a folio 13 del cuaderno \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es correcta la afirmaci\u00f3n del Tribunal a indicar que impera el \u00a0reconocimiento de los derechos fundamentales invocados por esta senda \u00a0constitucional a favor de HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ, en \u00a0especial al habeas data, ante la flagrante incertidumbre sobre el \u00a0estado actual de su situaci\u00f3n jur\u00eddica por el extrav\u00edo \u00a0del expediente contentivo de la actuaci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que echa de menos la Sala las gestiones que al respecto se hayan \u00a0podido realizar por los accionados para esclarecer la situaci\u00f3n, \u00a0la cual ser\u00e1 descifrada una vez se puedan verificar los datos \u00a0que obren en el expediente, para poder resolver la petici\u00f3n \u00a0del accionante, y all\u00ed determinar la vigencia o no de la orden \u00a0de captura que se le reporta, sin que se cuenten en la actualidad con \u00a0los suficientes elementos de prueba que permitan realizar \u00a0aseveraciones en punto de su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, hasta que no se logre la ubicaci\u00f3n o la \u00a0reconstrucci\u00f3n del expediente que permita verificar el estado \u00a0actual de las \u00f3rdenes de captura y libertades all\u00ed \u00a0dispuestas, esto es, hasta tanto no sea superado el extrav\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n, no podr\u00e1 resolverse de fondo sobre los \u00a0efectos definitivos de la aprehensi\u00f3n que se le reporta, y en \u00a0esa medida deber\u00e1n destinarse las \u00f3rdenes \u00a0constitucionales para zanjar tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por consiguiente, la Sala impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n al \u00a0amparo constitucional reclamado, por las consideraciones anteriores; \u00a0sin embargo, modificar\u00e1 el numeral \u00abPRIMERO\u00bb \u00a0de la sentencia impugnada de cara a zanjar la vulneraci\u00f3n, \u00a0pues si bien la orden de captura fue proferida en virtud de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva dictada contra el procesado, en el \u00a0tr\u00e1mite de Ley 600 de 2000 por la Fiscal\u00eda 226 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, cierto es que tal actuaci\u00f3n luego \u00a0fue puesta en conocimiento del extinto Juzgado 31 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 que emiti\u00f3 sentencia condenatoria contra el \u00a0actor el 1\u00b0 de noviembre de 2002, siendo esa la autoridad ante la \u00a0cual el procesado se encontraba a disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, se ordenar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Bogot\u00e1 Cundinamarca y a la Oficina de Archivo \u00a0Central, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a ubicar \u00a0el expediente, disponer el desarchivo y remitirlo a la autoridad \u00a0competente, o en su defecto, iniciar el correspondiente tr\u00e1mite \u00a0de reconstrucci\u00f3n, para que sea el juez competente (en turno \u00a0por reparto en categor\u00eda de circuito penal del que conoci\u00f3) \u00a0el que determine la vigencia o no de la orden de captura aqu\u00ed \u00a0examinada \u00a0y disponga la respectivas comunicaciones a las autoridades \u00a0correspondientes, para que se actualicen las bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, en aras de no causar un perjuicio irremediable, de \u00a0cara a asegurar la efectividad del derecho fundamental a la libertad \u00a0de locomoci\u00f3n del actor, quien present\u00f3 copia de la \u00a0Boleta de Libertad No. J018876 de 4 de mayo de 2004, visible a folio \u00a013 del cuaderno del Tribunal, se \u00a0dispondr\u00e1 que a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda 226 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, en el t\u00e9rmino de 24 horas, \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, se ordene la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0provisional \u00a0de la orden de captura que se registra contra CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, hasta tanto se determine por parte de juzgado de \u00a0conocimiento la vigencia o no de la orden de captura, luego de \u00a0superarse el extrav\u00edo del expediente, lo cual deber\u00e1 \u00a0comunicar de inmediato a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL para que proceda de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se ordenar\u00e1 por Secretar\u00eda de la Sala remitir copia del \u00a0presente prove\u00eddo, para que obre dentro del proceso penal \u00a0objeto de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar el numeral \u00a0\u00abPRIMERO\u00bb \u00a0del fallo impugnado, \u00a0en el sentido de: (i) \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1 \u00a0Cundinamarca y a la Oficina de Archivo Central, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0procedan a ubicar el expediente, disponer el desarchivo y remitirlo \u00a0al Juez Penal del Circuito &#8211; Reparto, o en su defecto, iniciar el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite de reconstrucci\u00f3n, para que sea \u00a0el juez competente el que determine la vigencia o no de la orden de \u00a0captura contra CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ RAM\u00cdREZ y \u00a0disponga la respectivas comunicaciones a las autoridades \u00a0correspondientes, para que se actualicen las bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0(ii) DISPONER \u00a0que a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda 226 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0en el t\u00e9rmino de 24 horas, siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, se ordene la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de \u00a0la orden de captura que se registra contra CARLOS ARTURO HERN\u00c1NDEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, hasta tanto se determine por parte de juzgado de \u00a0conocimiento la vigencia o no de la orden de captura, luego de \u00a0superarse el extrav\u00edo del expediente, lo cual deber\u00e1 \u00a0comunicar de inmediato a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e INTERPOL para que proceda de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Confirmar en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado \u00a0de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir copia del \u00a0presente prove\u00eddo para que obre dentro del proceso penal \u00a0objeto de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Notificar \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T- 648 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional SU-458 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10293-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 99468 \u00a0 (Acta \u00a0258) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el Fiscal Jefe de la Unidad de la Unidad de Delitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}