{"id":37641,"date":"2023-09-13T21:47:00","date_gmt":"2023-09-13T21:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1025-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:00","slug":"stp1025-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1025-2018\/","title":{"rendered":"STP1025-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1025-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96214 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta 23) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO, contra \u00a0el fallo de tutela de 21 de noviembre de 2017, adoptado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0constitucional del derecho fundamental a la salud y a la vida y le \u00a0concedi\u00f3 protecci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0el Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga y la C\u00e1rcel Modelo \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0la accionante HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO que se encuentra privado \u00a0de la libertad en la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, cobijado \u00a0por sistema de salud de las Fuerzas Militares por orden de un juez de \u00a0tutela, siendo diagnosticado con V.I.H, por lo que requiere de \u00a0constante control m\u00e9dico; sin embargo, se\u00f1ala que desde \u00a0el 22 de junio de 2017 no ha vuelto a tener ninguna atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, ni medicina empeorando la patolog\u00eda que lo \u00a0aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que por ello, mediante petici\u00f3n de 10 de agosto de ese a\u00f1o \u00a0solicit\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional la atenci\u00f3n en \u00a0salud y la activaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de \u00a0manera integral, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0demanda haya obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud y petici\u00f3n, en aras a garantizarle el acceso al \u00a0servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n el Tribunal orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que les asiste. \u00a0<\/p>\n<p>1. Al respecto, la \u00a0directora del Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa, sin \u00a0que tenga pendiente ning\u00fan tr\u00e1mite con el actor, por lo \u00a0que deviene improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional refiri\u00f3 que dio \u00a0respuesta a la petici\u00f3n que demanda el actor, mediante el \u00a0Oficio No. 20173391726841 se\u00f1al\u00e1ndole que se en su caso \u00a0se autoriz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0integrales para el tr\u00e1mite de la junta m\u00e9dica \u00a0correspondiente, cuyas actuaciones debe procurar con el apoyo del \u00a0Director del Centro de Reclusi\u00f3n y el Dispensario M\u00e9dico \u00a0de Bucaramanga de forma inmediata, siguiendo los protocolos propio \u00a0para solicitar los conceptos m\u00e9dicos especializados \u00a0correspondientes, as\u00ed como la radicaci\u00f3n de la ficha \u00a0m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a021 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el amparo \u00a0reclamado por HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO a la salud y vida, al no \u00a0encontrar una negativa en la prestaci\u00f3n del servicio por parte \u00a0de las autoridades castrenses accionadas, cuando se encuentra activo \u00a0el sistema de salud militar, sin que acreditara cu\u00e1l fue el \u00a0servicio m\u00e9dico dejado de proporcionar o la autoridad que neg\u00f3 \u00a0el servicio, sin que obre alg\u00fan elemento de juicio que permita \u00a0advertir la omisi\u00f3n que se denuncia, por el contrario fueron \u00a0arrimadas actas de las valoraciones m\u00e9dicas realizadas, sin \u00a0que concrete la afectaci\u00f3n causada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque no agot\u00f3 el tr\u00e1mite administrativo pertinente \u00a0para lograr la prestaci\u00f3n de los servicios en salud, acudiendo \u00a0de entrada a la tutela como una opci\u00f3n adicional, \u00abal \u00a0punto que nada inform\u00f3 al establecimiento carcelario donde se \u00a0halla privado de la libertad sobre la falta de los servicios m\u00e9dicos \u00a0(\u2026) m\u00e1xime cuando el tutelante cuenta con otro medio \u00a0(\u2026) como es acudir al m\u00e9dico tratante a poner de \u00a0presente los problemas de salud que lo quejan y ante el Dispensario \u00a0M\u00e9dico de Bucaramanga con el apoyo del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga agotar el procedimiento \u00a0pertinente para lograr la elaboraci\u00f3n de la ficha m\u00e9dica \u00a0y posteriormente la valoraci\u00f3n por la junta m\u00e9dica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0expuso que si bien el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito arrim\u00f3 \u00a0copia del oficio por el que le fue contestada la petici\u00f3n del \u00a0actor, por el que le indica el procedimiento a seguir, en momento \u00a0alguno demostr\u00f3 que la misma le haya sido debidamente \u00a0notificada a HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO, por lo que no puede \u00a0tener por satisfecho el derecho de petici\u00f3n que alega el \u00a0demandante. En consecuencia, concedi\u00f3 el amparo a ese derecho \u00a0fundamental, ordenando a esa entidad comunicar la respuesta al \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada del \u00a0contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su voluntad de \u00a0impugnarlo, reiterando la inconformidad de la demanda frente al \u00a0derecho a la salud, insistiendo en la falta de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, as\u00ed como de la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que en ese sentido present\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a \u00a0trav\u00e9s del cual fueron amparados los derechos fundamentales \u00a0reclamados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su \u00a0parte, seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 ib\u00eddem, el juez que conozca de la \u00a0impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el contenido de la misma, \u00a0cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su \u00a0juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, \u00a0mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previo \u00a0a resolver el asunto, considera la Sala necesario aclarar que aun \u00a0cuando el fallo de primera instancia result\u00f3 a favor del \u00a0accionante en virtud del derecho de petici\u00f3n, y \u00e9ste \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo, no por ello deja de \u00a0asistirle inter\u00e9s jur\u00eddico para recurrir la sentencia \u00a0de primera instancia, toda vez que insiste en que no le fueron \u00a0reconocidas en su totalidad las pretensiones de la demanda, en \u00a0especial sobre sus derechos a la salud y vida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente caso, HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO promueve acci\u00f3n \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud y petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, en actuaci\u00f3n que \u00a0involucr\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, al \u00a0Dispensario M\u00e9dico de Bucaramanga y a la C\u00e1rcel Modelo \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el quejoso \u00a0que no le ha sido suministrada atenci\u00f3n m\u00e9dica, para el \u00a0tratamiento de su patolog\u00eda de V.I.H. a pesar de ser \u00a0beneficiario del sistema de salud castrense y estar privado de la \u00a0libertad en la C\u00e1rcel La Modelo de Bucaramanga, sin que \u00a0tampoco le hayan suministrado respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0que en ese sentido present\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En primer lugar, se advierte que ser\u00e1 confirmado el fallo \u00a0impugnado, tras analizar el material probatorio arrimado, del cual se \u00a0desprende inicialmente la afectaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n, \u00a0tal como fue advertido por el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0cierto es que si bien durante el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional inform\u00f3 que emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que le present\u00f3 HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO, lo cierto es \u00a0que no obra elemento de conocimiento que indique su efectiva \u00a0comunicaci\u00f3n al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque si \u00a0bien a folio 41 del cuaderno del Tribunal se visualiza el Oficio No. \u00a020173391726841 de 4 de octubre de 2017, dirigido a Carmen Ligia G\u00f3mez \u00a0L\u00f3pez, quien presento la petici\u00f3n a nombre del \u00a0accionante, en la que se le informa que se encuentra activo en el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda y el \u00a0procedimiento a seguir para el agendamiento de la atenci\u00f3n \u00a0especializada y Junta M\u00e9dica, no obra una constancia de \u00a0notificaci\u00f3n o env\u00edo al interesado de tal repuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco durante el \u00a0presente tr\u00e1mite fue allegada alguna prueba indicativa de la \u00a0efectiva notificaci\u00f3n de la contestaci\u00f3n que pretende \u00a0el accionado hacer valer, por lo que no puede concretarse en una \u00a0satisfacci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n que imponga \u00a0revocar el fallo de primer grado, cuando se mantienen las \u00a0circunstancias que dieron paso a conceder el amparo constitucional, \u00a0m\u00e1s aun cuando durante la impugnaci\u00f3n el accionante \u00a0insiste en no haber obtenido ninguna respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se \u00a0confirmar\u00e1 la protecci\u00f3n constitucional concedida por \u00a0el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, la Sala tampoco encuentra argumentos para revocar la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal de negar el amparo del derecho a la salud y vida \u00a0reclamados en la demanda, dado que no se logr\u00f3 demostrar su \u00a0afectaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que fue reclamado por lo \u00a0que se mantiene la sentencia de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0obs\u00e9rvese que HERN\u00c1N GUILLERMO ARANGO advirti\u00f3 \u00a0de manera general que le han negado el acceso al servicio de salud, \u00a0no obstante, la Direcci\u00f3n de Sanidad demostr\u00f3 que \u00e9ste \u00a0se encuentra en estado ACTIVO \u00a0en el sistema de salud castrense, tampoco se\u00f1al\u00f3 el \u00a0actor cuales son los servicios espec\u00edficos que le han sido \u00a0negados, pues si bien pregona la gravedad de la patolog\u00eda que \u00a0lo aqueja, no demostr\u00f3 haber agotado los procedimientos que \u00a0implica el acceso al servicio de salud militar, como la elaboraci\u00f3n \u00a0de la ficha m\u00e9dica, para su posterior valoraci\u00f3n por la \u00a0junta m\u00e9dica, ni siquiera se advierte que haya solicitado lo \u00a0propio al Dispensario M\u00e9dico o al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario en que se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, raz\u00f3n \u00a0le asiste al A quo cuando afirma que el actor no agot\u00f3 la \u00a0totalidad de los medios que tiene a su alcance para lograr la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues si bien present\u00f3 derecho \u00a0de petici\u00f3n en el mismo tambi\u00e9n se le informa que debe \u00a0surtir el procedimiento administrativo para el acceso a los servicios \u00a0que requiere, como lo es cumplir la ficha m\u00e9dica para \u00a0posteriormente lograr la valoraci\u00f3n de junta m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0demanda constitucional no estaba destinada a prosperar por lo que el \u00a0fallo de \u00a0primera instancia ser\u00e1 confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente 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