{"id":37639,"date":"2023-09-13T21:47:00","date_gmt":"2023-09-13T21:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1023-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:00","slug":"stp1023-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1023-2018\/","title":{"rendered":"STP1023-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1023-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96344 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1.\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional-Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la Calidad contra el \u00a0fallo emitido, el 29 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, que concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por DIANA CLEMENCIA GARC\u00cdA \u00a0PE\u00d1A contra la citada entidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que, la accionante instaur\u00f3 \u00a0demanda de tutela en procura \u00a0de amparo para sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso, a la igualdad y al trabajo que considera conculcados \u00a0por \u00a0la autoridad atr\u00e1s mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se\u00f1ala que, el \u00a016 de agosto de 2017, radic\u00f31 \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional solicitud de tr\u00e1mite \u00a0de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u201cMaster \u00a0Universitario en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n\u201d de \u00a0la \u00a0\u201cUniversidad Internacional de la Rioja Espa\u00f1a UNIR\u201d \u00a0obtenido el 15 de mayo del a\u00f1o atr\u00e1s citado sin que \u00a0para la fecha de presentaci\u00f3n del libelo tutelar, 9 de \u00a0noviembre de 2017, se le haya dado respuesta del proceso de \u00a0convalidatorio a pesar que el lapso de 2 meses previsto para \u00a0ello en \u00a0la Resoluci\u00f3n 06950 de 2015 se encuentra superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita ordenar al gabinete ministerial accionado que expida \u00a0la resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n del referido t\u00edtulo \u00a0a fin de que no se le impida ascender en el escalaf\u00f3n docente \u00a0(folios 1ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Admitida \u00a0la demanda tutelar, en auto de 20 de noviembre de 2017, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca, dispuso la notificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad accionada, esto es, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional-Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la Calidad (folio 18 \u00a0c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en lo que interesa a la \u00a0acci\u00f3n, afirm\u00f3 que esta no pod\u00eda utilizarse para \u00a0desconocer los requisitos m\u00ednimos y el examen de legalidad \u00a0para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros, pues a \u00a0trav\u00e9s de tal proceso se establece una razonable equivalencia \u00a0en t\u00e9rminos de calidad entre los estudios cursados en el \u00a0exterior y los impartidos por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sum\u00f3 \u00a0a lo dicho que el proceso de convalidaci\u00f3n busca la \u00a0acreditaci\u00f3n real de la capacidad e idoneidad profesional del \u00a0convalidante mediante el examen acad\u00e9mico del t\u00edtulo. \u00a0Adem\u00e1s, el lapso para agotar el referido procedimiento \u00a0administrativo a voces de la Resoluci\u00f3n 6950 de 2015 es de 4 \u00a0 meses; en el caso, el acto convalidatorio se encuentra en espera de \u00a0numeraci\u00f3n y notificaci\u00f3n. Por tanto solicita declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n por carencia actual de objeto (folios \u00a024ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca concedi\u00f3 el amparo para cuyo efecto, una vez \u00a0transcribe el art\u00edculo 32 \u00a0de la \u00a0Resoluci\u00f3n 6950 de 15 de mayo de 2015 del \u00a0Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, \u00a0advierte que, en el caso, el t\u00e9rmino para definir la solicitud \u00a0de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0Maestr\u00eda \u00a0en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n realizada por DIANA \u00a0CLEMENCIA GARC\u00cdA PE\u00d1A en la Universidad Internacional \u00a0de la Rioja-Espa\u00f1a corresponde a 2 meses por enmarcarse el \u00a0mismo en los denominados como \u201ccaso \u00a0similar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0destac\u00f3 que, \u00a0en otra oportunidad la Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la \u00a0Calidad del citado gabinete ministerial convalido \u201cun \u00a0t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario en Neuropsicolog\u00eda \u00a0y Educaci\u00f3n otorgado el 25 de enero de 2017 por la Universidad \u00a0Internacional de la Rioja -UNIR-Espa\u00f1a\u2026\u201d, \u00a0de manera tal que como la solicitud de convalidaci\u00f3n se radic\u00f3 \u00a0el 16 de agosto de 2017 para la fecha que se instauro la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional, 9 de noviembre de 2017, los dos meses a que \u00a0alude la rese\u00f1ada Resoluci\u00f3n se superaron sin \u00a0verificarse el acto administrativo definitivo, pues que el mismo se \u00a0encuentre en espera de \u201cnumeraci\u00f3n \u00a0y notificaci\u00f3n\u201d \u00a0no implica que se haya otorgado contestaci\u00f3n de fondo a la \u00a0interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en garant\u00eda del derecho a la igualdad que asiste a la \u00a0accionante dispuso \u201chacer \u00a0oponible cualquier restricci\u00f3n para el acceso a la inscripci\u00f3n \u00a0en el escalaf\u00f3n docente de la se\u00f1ora DIANA CLEMENCIA \u00a0GARC\u00cdA PE\u00d1A, relacionada con la emisi\u00f3n de una \u00a0decisi\u00f3n de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster \u00a0Universitario en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n otorgado a \u00a0aquella por la Universidad Internacional de La Rioja -UNIR- Espa\u00f1a \u00a0posterior al 16 de octubre de 2017\u201d \u00a0(folios 28ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0impugna el fallo para cuyo efecto resalt\u00f3 que el derecho de \u00a0petici\u00f3n tendiente a obtener la convalidaci\u00f3n de un \u00a0t\u00edtulo fue contestado mediante oficio 2017-EE.203237 de 22 de \u00a0noviembre de 2017 que se le remiti\u00f3 a la accionante a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico que para el efecto suministro. Por \u00a0tanto, solicita revocar el fallo, pues se est\u00e1 ante un hecho \u00a0superado. Anex\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo (folios 52ss. y 55vto.ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto ella se dirige \u00a0contra la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca de la que es superior funcional \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, fue creada como un mecanismo de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, pero no como acci\u00f3n omn\u00edmoda \u00a0ni, por ende, supletoria de los c\u00e1nones ordinarios para la \u00a0soluci\u00f3n de los conflictos entre el Estado y los particulares \u00a0o entre \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino debe precisarse que en los eventos en los \u00a0cuales los intervinientes en un tr\u00e1mite administrativo elevan \u00a0peticiones, \u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que es el que tiene cabida dentro de la garant\u00eda \u00a0del debido proceso administrativo y por lo tanto su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, corresponde precisar que lo pretendido a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela es que se ordene al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0de M\u00e1ster \u00a0Universitario en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n \u00a0obtenido por DIANA CLEMENCIA GARC\u00cdA PE\u00d1A en la \u00a0Universidad Internacional \u00a0de La Rioja -UNIR- Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0frente al que se hace necesario se\u00f1alar que el tr\u00e1mite \u00a0y los requisitos para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0otorgados por instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras \u00a0o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad \u00a0competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir t\u00edtulos \u00a0de educaci\u00f3n superior se encuentra previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a006950 de 15 de mayo de 2015 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento contenido en la referida \u00a0resoluci\u00f3n la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3, la Resoluci\u00f3n 25779 de 17 de noviembre de 2017 \u00a0en la que efectivamente convalida y reconoce para \u201ctodos \u00a0los efectos acad\u00e9micos y legales en Colombia, el t\u00edtulo \u00a0de M\u00e1ster \u00a0Universitario en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n \u00a0otorgado el 15 de mayo de 2017, por la Universidad Internacional \u00a0de La Rioja Espa\u00f1a, a DIANA \u00a0CLEMENCIA GARC\u00cdA PE\u00d1A, ciudadana colombiana, \u00a0identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 35418884, \u00a0como equivalente al t\u00edtulo de Magister en Neuropsicolog\u00eda \u00a0y Educaci\u00f3n, que otorgan las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992\u201d \u00a0(folios 55vto. ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pronunciamiento se le notific\u00f3, el 22 de noviembre de 2017, \u00a0v\u00eda electr\u00f3nica, a DIANA CLEMENCIA GARC\u00cdA PE\u00d1A. \u00a0Es as\u00ed que, evidentemente en desarrollo del tr\u00e1mite \u00a0tutelar, la Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0satisfizo la pretensi\u00f3n de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite evidenciar que, si bien es cierto, el debido proceso \u00a0administrativo previsto en la Resoluci\u00f3n 06950 de 2015 para la \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior \u00a0obtenidos en el extranjero fue conculcado, pues la solicitud de \u00a0convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo obtenido en \u00a0el extranjero no \u00a0se consolido en el t\u00e9rmino previsto para ello, 2 meses, lo \u00a0real es que esa situaci\u00f3n fue superada en desarrollo del \u00a0tr\u00e1mite tutelar y cuya decisi\u00f3n sin duda devino \u00a0favorable a los intereses de DIANA CLEMENCIA GARC\u00cdA PE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto no puede desconocerse que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0subsan\u00f3 la afectaci\u00f3n del debido proceso, en la medida \u00a0que emiti\u00f3 y notific\u00f3 la Resoluci\u00f3n de \u00a0convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster \u00a0Universitario en Neuropsicolog\u00eda y Educaci\u00f3n \u00a0otorgado el 15 de mayo de 2017, por la Universidad Internacional \u00a0de La Rioja Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como en desarrollo del tr\u00e1mite tutelar el \u00a0Ministerio profiri\u00f3 y dio a conocer a la accionante la \u00a0resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo, \u00a0sobreviene l\u00f3gico colegir que el quebrantamiento de que fue \u00a0objeto en cuanto a los derechos reclamados ha sido superado, lo cual \u00a0sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque, en virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier \u00a0pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecer\u00eda \u00a0de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, que es \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de un derecho fundamental actualmente \u00a0vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, resulta evidente que a la luz del art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, esta sede constitucional no tiene \u00a0alternativa diferente a revocar \u00a0el fallo impugnado, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, \u00a0en su lugar, declarar la carencia actual de objeto de la acci\u00f3n, \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En firme esta determinaci\u00f3n, rem\u00edtase \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el n\u00famero CNV20170009691 \u00a0<\/p>\n<p>2Convalidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de t\u00edtulos oficiales de pregrado y posgrado. Sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto m\u00e1s adelante respecto de los programas del \u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la salud y de pregrado en derecho, contadur\u00eda y educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para efectos del tr\u00e1mite de la convalidaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulos de pregrado y de posgrado, se deber\u00e1 realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una evaluaci\u00f3n legal de la informaci\u00f3n y en su orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar cu\u00e1l de los siguientes criterios le es aplicable: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Programa o instituci\u00f3n acreditada, o su equivalente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds de procedencia. Se encuentra dentro de este criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el t\u00edtulo que se solicita convalidar cuente con alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dos siguientes condiciones: a) Si la instituci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 el t\u00edtulo que se somete a convalidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra acreditada, o cuenta con un reconocimiento equivalente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocida en el pa\u00eds de origen. b) Si el programa acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cursado por el solicitante se encuentra acreditado, o cuenta con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluadora de alta calidad, reconocida en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la aplicaci\u00f3n del criterio de convalidaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditaci\u00f3n, la fecha de obtenci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe estar comprendida dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditaci\u00f3n del programa o de la instituci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorg\u00f3 el t\u00edtulo que se pretende convalidar. Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud presentada por el interesado se encasilla dentro de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer criterio, se proceder\u00e1 a convalidar el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma de la documentaci\u00f3n requerida. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra dentro de este criterio cuando el t\u00edtulo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0somete a convalidaci\u00f3n, corresponde a un programa acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o por el ICFES, siempre que se cumpla con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes condiciones: 1. Debe tratarse del mismo programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acad\u00e9mico, es decir tener la misma denominaci\u00f3n. 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe tratarse de la misma instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo. 3. Debe existir una diferencia entre las fechas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgamiento de los dos t\u00edtulos y su respectiva resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no superior a ocho (8) a\u00f1os. En este evento, una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificadas las condiciones se\u00f1aladas anteriormente, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de convalidaci\u00f3n se resolver\u00e1 en el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido de la decisi\u00f3n que sirvi\u00f3 como referencia. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n se adelantar\u00e1 en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una decisi\u00f3n de convalidaci\u00f3n realizada por aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del criterio de caso similar no podr\u00e1 servir de soporte a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra convalidaci\u00f3n. 3. Evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00edtulo que se somete a convalidaci\u00f3n no se enmarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ninguno de los criterios se\u00f1alados anteriormente o si no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe certeza sobre el nivel acad\u00e9mico de los estudios que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se est\u00e1n convalidando, o su denominaci\u00f3n, se someter\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la documentaci\u00f3n a proceso de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-CONACES- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin perjuicio de que el Ministerio pueda solicitar un concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional a las asociaciones, \u00f3rganos y pares evaluadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando as\u00ed se requiera. Este tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a cuatro (4) meses contados a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recibo en debida forma de la documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo. Para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenientes de pa\u00edses con los cuales el Estado colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya ratificado convenios de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los criterios definidos en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1023-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96344 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 27 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1.\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por la Asesora \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Educaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}