{"id":37634,"date":"2023-09-13T21:46:59","date_gmt":"2023-09-13T21:46:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1019-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:59","slug":"stp1019-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1019-2018\/","title":{"rendered":"STP1019-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1019-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96377 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1.\u00b0) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YEYSON \u00a0FERNAY ARTEAGA, accionante, contra el fallo del 24 de noviembre de \u00a02017, proferido por el Tribunal Superior de Manizales, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, mediante el cual declar\u00f3 la carencia \u00a0actual de objeto, por hecho superado, de \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0instaurada contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la misma localidad (en \u00a0adelante EPAMS de La Dorada). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 \u00a0de noviembre de 2017, YEYSON FERNAY ARTEAGA interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada y el EPAMS de esa ciudad, para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, libertad, igualdad y \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el mes de abril de 2017, present\u00f3 \u00a0al \u00c1rea Jur\u00eddica del centro de reclusi\u00f3n \u00a0solicitud para que le remitieran al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de ese circuito penitenciario, que \u00a0vigila el cumplimiento de la pena que descuenta, los c\u00f3mputos \u00a0por de estudio durante el primer trimestre de 2017, junto con los \u00a0certificados de calificaci\u00f3n de conducta, para que le fuese \u00a0reconocida la correspondiente redenci\u00f3n. Sin embargo, no \u00a0recibi\u00f3 respuesta alguna de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, elev\u00f3 ante la \u00a0misma oficina petici\u00f3n para que le enviaran al juzgado que le \u00a0vigila la pena los c\u00f3mputos y certificados generados por el \u00a0segundo y tercer trimestre, para los mismos fines. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el desconocer el tiempo total de la pena cumplida hasta el \u00a0momento, constituye una vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0como pretensiones las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se tutelen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, libertad, igualdad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a los accionados, que en un t\u00e9rmino no superior a 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas, den respuesta de fondo y congruente con su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionados, en sus respectivas competencias, enviar y redimir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los c\u00f3mputos para redenci\u00f3n de pena trimestralmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin dilaci\u00f3n alguna y sin solicitud previa de parte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las anteriores disposiciones se hagan extensivas a todos los penados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluidos en el EPAMS de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, mediante auto del 10 de \u00a0noviembre de 2017, avoco conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de La Dorada y vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n, el \u00a0\u00c1rea de Beneficios Administrativos y el \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de La Dorada, mediante escrito del 15 de noviembre de 2017, manifest\u00f3 \u00a0que vigila la condena impuesta al se\u00f1or YEYSON FERNAY ARTEAGA, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, consistente en 224 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el \u00c1rea de Jur\u00eddica del EPAMS alleg\u00f3, el 24 de \u00a0octubre de 2017, certificado de trabajo por el primer trimestre del \u00a0mismo a\u00f1o para redenci\u00f3n de pena, solicitud que se \u00a0respondi\u00f3 con auto 2974 del 7 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el Juzgado no \u00a0ha afectado los derechos fundamentales del accionante, al no existir \u00a0petici\u00f3n pendiente por resolver, por ello solicit\u00f3 se \u00a0nieguen las pretensiones de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Director del EPAMS de La Dorada, refiri\u00f3 que mediante oficio \u00a0del 30 de octubre de 2017, envi\u00f3 al juzgado ejecutor de la \u00a0pena, el certificado de calificaci\u00f3n de conducta, junto con el \u00a0c\u00f3mputo 16762621 del tercer trimestre, el cual fue entregado \u00a0en el despacho judicial el 16 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0no haber claridad en relaci\u00f3n con los c\u00f3mputos de los \u00a0meses de abril a junio, pues las respuestas aportadas por los \u00a0accionados solo hacen referencia al tiempo de redenci\u00f3n del \u00a0primer y segundo trimestre, el Tribunal Superior de Manizales \u00a0mediante auto del 22 de noviembre, solicit\u00f3 a la autoridad \u00a0carcelaria aclarar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a023 de noviembre, el Director del EPAMS, declar\u00f3 que a YEYSON \u00a0FERNAY ARTEAGA, se le notific\u00f3 su certificado de c\u00f3mputo \u00a016713996 del segundo trimestre, el cual a su vez, fue entregado al \u00a0defensor p\u00fablico Jos\u00e9 Pineda el 14 de noviembre para \u00a0que solicitara la redenci\u00f3n al juzgado. Dicho profesional \u00a0radic\u00f3 el memorial el 17 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 \u00a0en claro que no obran m\u00e1s certificados de c\u00f3mputo \u00a0pendientes por ser redimidos, por lo que se est\u00e1 ante la \u00a0figura de carencia actual \u00a0de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0Dorada, aport\u00f3 auto N\u00b03088 del 22 de noviembre del 2017, \u00a0mediante el cual se redimi\u00f3 pena al actor, por el segundo y \u00a0tercer trimestre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Manizales, Sala de Decisi\u00f3n Penal, abordo el estudio de lo \u00a0manifestado por las partes, para determinar si las pretensiones del \u00a0accionante se encontraban debidamente superadas o si, por el \u00a0contrario, era necesario la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, \u00a0aclar\u00f3 que las personas que se encuentran en fase de ejecuci\u00f3n \u00a0de pena gozan de una especial protecci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con sus derechos fundamentales no restringidos, como lo son el debido \u00a0proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, siendo un \u00a0deber para las autoridades, sujetarse a los par\u00e1metros \u00a0establecidos por ley, tendientes a preservar las garant\u00edas de \u00a0dichos individuos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0explic\u00f3 que frente a las pretensiones del actor, no se \u00a0hallaban trasgredidos sus derechos fundamentales, pues las partes \u00a0accionadas, en el trascurso del proceso demostraron que los \u00a0certificados trimestrales solicitados por YEYSON FERNAY ARTEAGA \u00a0fueron aportados, efectu\u00e1ndose entonces, la redenci\u00f3n \u00a0de la pena requerida. Por lo que \u201cel \u00a0hecho trasgresor fue rebasado, en tanto fue satisfecho, de ah\u00ed \u00a0entonces, que la misma pierde eficacia y raz\u00f3n al extinguirse \u00a0su objeto jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0declar\u00f3 la carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or YEYSON FERNAY ARTEAGA impugn\u00f3 \u00a0el fallo de referencia aduciendo que: \u201cse \u00a0omiti\u00f3 dar respuesta sobre las otras dos solicitudes elevadas \u00a0en la acci\u00f3n de tutela impetrada\u201d. Que \u00a0fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a los \u00a0accionados, cada uno en sus competencias, enviar y redimir los \u00a0c\u00f3mputos ganados para redenci\u00f3n de la pena, \u00a0trimestralmente sin dilaci\u00f3n alguna y sin solicitud previa de \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0lo anterior se haga extensible a todos los penados del EPAMS La \u00a0Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el articulo 32 el Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para desatar la impugnaci\u00f3n, toda \u00a0vez que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte es el superior \u00a0jer\u00e1rquico de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso segundo del precepto mencionado establece: \u201cEl \u00a0juez que conozca de la impugnaci\u00f3n, estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. (\u2026) Si a su juicio el fallo carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, (\u2026) Si encuentra el \u00a0fallo ajustado a derecho, lo confirmar\u00e1. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n en su contenido, est\u00e1 referida a la omisi\u00f3n \u00a0hecha por el fallador con respecto a dos de las pretensiones \u00a0estipuladas por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es preciso aclarar que lo requerido por el actor en \u00a0materia de expedici\u00f3n y env\u00edo de certificados, as\u00ed \u00a0como del reconocimiento de redenci\u00f3n de pena fue satisfecho en \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela elevada ante el \u00a0Tribunal Superior de Manizales, al ser aportados los c\u00f3mputos \u00a0de los primeros tres trimestres del a\u00f1o 2017 y efectuarse el \u00a0descuento requerido por el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que se configuro la \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado, que no es m\u00e1s \u00a0que la superaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite del proceso, de la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados \u00a0por el accionante y que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el objeto de la acci\u00f3n de tutela, estipulado en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, \u00a0es el amparo oportuno de los derechos fundamentales, vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de un particular, al encontrarnos, en el \u00a0caso concreto, bajo la figura de carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, no existen circunstancias f\u00e1cticas reales para un \u00a0pronunciamiento de fondo del juez, siendo entonces cualquier \u00a0aseveraci\u00f3n ineficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el \u00a0primer t\u00edpico objeto de impugnaci\u00f3n, esto es, ordenar a \u00a0los accionados, cada uno en sus competencias, enviar trimestralmente \u00a0los c\u00f3mputos para redenci\u00f3n de la pena, sin dilaci\u00f3n \u00a0alguna y sin necesidad de solicitud previa de parte, este es un deber \u00a0de las autoridades penitenciarias que ya se encuentra normativamente \u00a0instituido por medio del art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a02376 de 1997, expedida por el INPEC, conforme al cual: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de acreditar el trabajo, el estudio o la ense\u00f1anza, \u00a0las autoridades penitenciarias y carcelarias deber\u00e1n \u00a0remitir a los despachos judiciales los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado \u00a0de trabajo, estudio o ense\u00f1anza expedido por el Director del \u00a0establecimiento, indicando el nombre del establecimiento carcelario, \u00a0el nombre del interno, el per\u00edodo a certificar, las horas \u00a0empleadas, la actividad desarrollada y la evaluaci\u00f3n positiva \u00a0o negativa de la junta. \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0calificaci\u00f3n de conducta expedida por el Consejo de \u00a0Disciplina, correspondiente al per\u00edodo certificado o, en su \u00a0defecto por el director del establecimiento respectivo, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 532 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0directores de establecimiento en materia de certificados de trabajo, \u00a0estudio o ense\u00f1anza, deber\u00e1n tener especial prioridad \u00a0en la expedici\u00f3n de los requisitos para efectos de libertad \u00a0provisional, libertad condicional y beneficios administrativos, \u00a0destacando \u00a0la obligaci\u00f3n de expedirlos oficiosa y gratuitamente. \u00a0(Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no se requiere que el juez de tutela expida una orden para tal \u00a0efecto, menos a\u00fan con car\u00e1cter abierto, general e \u00a0indeterminado, pues para las autoridades penitenciarias es imperioso \u00a0cumplir su deber, en virtud del r\u00e9gimen de responsabilidad que \u00a0emana de lo normado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a que la cumplida \u00a0expedici\u00f3n de los c\u00f3mputos se haga extensible a los \u00a0dem\u00e1s penados del EPAMS La Dorada, es preciso mencionar que la \u00a0legitimidad para interponer una acci\u00f3n de tutela, la tiene el \u00a0sujeto titular del derecho vulnerado o amenazado, por s\u00ed mismo \u00a0o a trav\u00e9s de apoderado, tal como lo establece el decreto 2591 \u00a0de 1991 en su art\u00edculo 10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el mismo art\u00edculo, da la posibilidad de agenciar \u00a0derechos ajenos siempre y cuanto el titular no est\u00e9 en \u00a0condiciones de ejercer, por \u00e9l mismo, su defensa, situaci\u00f3n \u00a0que debe quedar demostrada en la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en este caso el se\u00f1or YEYSON FERNAY ARTEGA no \u00a0cumple con los requisitos para representar al resto de los penados \u00a0del EPAMS La Dorada y as\u00ed, hacer extensiva su pretensi\u00f3n \u00a0a estos. Tampoco se logr\u00f3 demostrar que se encuentren en \u00a0imposibilidad de solicitar, por s\u00ed mismos, el amparo de los \u00a0derechos fundamentales que consideren vulnerados o amenazados, por lo \u00a0que se configura la falta de legitimaci\u00f3n por activa y esta \u00a0corporaci\u00f3n no debe acceder a dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, lo que procede es confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala Segunda de \u00a0Tutelas, administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, emitido por el Tribunal Superior de Manizales, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 24 de noviembre de 2017, por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Rem\u00edtase \u00a0en proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP1019-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96377 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 27 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1.\u00b0) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YEYSON \u00a0FERNAY ARTEAGA, accionante, contra el fallo del 24 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}