{"id":37629,"date":"2023-09-13T21:46:59","date_gmt":"2023-09-13T21:46:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1017-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:59","slug":"stp1017-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1017-2018\/","title":{"rendered":"STP1017-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1017-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 96172 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., primero \u00a0(1.\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 52, D\u00e9cima \u00a0Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2017 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante el cual concedi\u00f3 el amparo para el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n vulnerado al ciudadano JHOJAN \u00a0ESTID PULIDO BONILLA. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano JHOJAN ESTID \u00a0PULIDO BONILLA formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0Comandante del Distrito Militar No. 52, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0trabajo y libre locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento el amparo \u00a0pretendido, refiri\u00f3 el actor que tras haber extraviado su \u00a0libreta militar de segunda clase se dirigi\u00f3 al Distrito \u00a0Militar No. 52 ubicado en la localidad de Usme, donde luego de \u00a0adjuntar diversos documentos le fue expedido un recibo de \u00a0consignaci\u00f3n por valor de $ 111.000, suma que cancel\u00f3 \u00a0el 15 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado lo anterior, acudi\u00f3 \u00a0nuevamente ante el accionado a entregar el comprobante de pago, \u00a0habi\u00e9ndosele indicado que en el lapso de 15 d\u00edas le \u00a0ser\u00eda entregado el documento requerido; luego de un mes se \u00a0present\u00f3 a reclamarlo pero le manifestaron que a\u00fan no \u00a0se encontraba listo. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n, el \u00a012 de octubre de 2017 remiti\u00f3, v\u00eda correo certificado, \u00a0derecho de petici\u00f3n con destino al Comandante del Distrito \u00a0Militar No. 52, solicitando la entrega de la libreta militar, sin que \u00a0hasta el momento de formulaci\u00f3n de la demanda, que lo fue el \u00a010 de noviembre de 2017, hubiese obtenido respuesta a tal pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0entonces, se \u00a0ordene al accionado expedir en un \u00a0<\/p>\n<p>t\u00e9rmino perentorio la \u00a0libreta militar peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 14 de \u00a0noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la demanda, ordenando la notificaci\u00f3n del Comandante del \u00a0Distrito Militar No. 52. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante del Distrito \u00a0Militar No. 52, D\u00e9cima Tercera Zona de Reclutamiento y Control \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional acudi\u00f3 al tr\u00e1mite, \u00a0refiri\u00e9ndose al procedimiento que debe adelantarse para la \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar y advirtiendo que es \u00a0deber del accionante acudir a esa Unidad con la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente para proceder a la elaboraci\u00f3n y entrega del \u00a0duplicado de la tarjeta militar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1xime \u00a0cuando, ante ese Distrito Militar no se radic\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0a que alude el accionante, seg\u00fan se logr\u00f3 verificar en \u00a0la base de datos y tras constatar que quien aparece firmando el \u00a0recibido no es funcionario de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>III. EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 el amparo \u00a0al derecho de petici\u00f3n del \u00a0accionante y orden\u00f3 al Comandante del Distrito Militar No. 52, \u00a0que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, resuelva de fondo, en forma congruente y completa la \u00a0solicitud de fecha 13 de octubre de 2017 y comunique lo pertinente al \u00a0accionante, inform\u00e1ndole las razones que han impedido la \u00a0expedici\u00f3n de la libreta militar en el plazo inicialmente \u00a0estipulado, as\u00ed como la fecha estimada de entrega y los \u00a0documentos que falte suministrar por parte del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, consider\u00f3 el \u00a0Tribunal que de acuerdo con lo acreditado dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite, a JHOJAN ESTID PULIDO BONILLA se le indic\u00f3 por \u00a0parte de la entidad accionada que dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes de haber aportado la documentaci\u00f3n pertinente, se \u00a0le har\u00eda entrega de la libreta militar, lo que no se cumpli\u00f3 \u00a0luego de transcurridos m\u00e1s de dos meses. Y si bien, el \u00a0Distrito Militar No. 52 alega no haber recibido la petici\u00f3n \u00a0del actor, lo cierto es que se adjunt\u00f3 a la demanda copia de \u00a0la gu\u00eda de entrega del correo certificado por la empresa de \u00a0env\u00edos \u201c472\u201d, \u00a0en la cual se aprecia que la solicitud fue recibida en la entidad \u00a0accionada el 13 de octubre de 2017 por quien firm\u00f3 como \u00a0\u201cMois\u00e9s \u00a0Salgado\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que conlleva para el demandado el deber de producir \u00a0la respuesta, en tanto la petici\u00f3n fue recibida hace m\u00e1s \u00a0de un mes sin que al momento actual obre contestaci\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, el Comandante del Distrito Militar No. 52, D\u00e9cima \u00a0Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional impugna el fallo de tutela, deprecando la revocatoria del \u00a0amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Advera que seg\u00fan el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Reclutamiento \u201cF\u00c9NIX\u201d, \u00a0el ciudadano JHOJAN ESTID PULIDO BONILLA figura en estado \u00a0\u201cLIQUIDACI\u00d3N \u00a0\u2013 PAGADO\u201d, \u00a0por lo que es en el interesado en quien recae la obligaci\u00f3n de \u00a0estar pendiente de su proceso de definici\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0militar, y en el caso concreto, averiguar ante el Distrito Militar si \u00a0ya le fue elaborado o no el duplicado de su tarjeta militar, \u00a0circunstancia que se pas\u00f3 por alto al momento de emitir el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, precis\u00f3 que \u00a0hasta este momento procesal se conoce de la existencia de la petici\u00f3n \u00a0presentada por el accionante, sin que en el traslado efectuado en \u00a0primera instancia se hubiese allegado copia de la misma, a pesar de \u00a0lo cual procedi\u00f3 a ofrecer respuesta a la solicitud, cuyo \u00a0contenido fue dado a conocer al peticionario de manera personal en \u00a0las instalaciones de ese Distrito Militar, habi\u00e9ndose negado a \u00a0recibirla. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que nos encontramos frente a un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba, numeral 2\u00ba del Decreto \u00a01382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, de la cual es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0constituye un mecanismo dise\u00f1ado para brindar protecci\u00f3n \u00a0directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades en ejercicio de \u00a0sus funciones, o de los particulares en los casos espec\u00edficamente \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0con el derecho de petici\u00f3n, \u00a0se tiene que conforme la normativa reguladora -art\u00edculo \u00a01\u00ba Ley 1755 de 2015, que incorpor\u00f3 el art\u00edculo 13 \u00a0a la Ley 1437 de 2011- \u00a0la solicitud adem\u00e1s de formularse en inter\u00e9s general o \u00a0particular, puede entra\u00f1ar el reconocimiento de un derecho, la \u00a0resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica, el acceso \u00a0a informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, la expedici\u00f3n de copias de documentos \u00a0p\u00fablicos y la formulaci\u00f3n de consultas. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, el derecho de \u00a0petici\u00f3n tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad \u00a0de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una \u00a0respuesta pronta, congruente y de fondo con relaci\u00f3n a la \u00a0cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la respuesta \u00a0que se d\u00e9 a las peticiones debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: (i) \u00a0Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico; (ii) \u00a0Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo \u00a0solicitado, y (iii) \u00a0Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la \u00a0notificaci\u00f3n de la respuesta al interesado forma parte del \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, porque de nada \u00a0servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta \u00a0se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. Si no se cumple \u00a0con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como se deriva \u00a0de los elementos de prueba allegados a este tr\u00e1mite, habiendo \u00a0superado en forma amplia la entidad accionada el t\u00e9rmino de 15 \u00a0d\u00edas se\u00f1alado en la Ley \u00a01755 de 2015, para \u00a0pronunciarse sobre la petici\u00f3n elevada por el ciudadano JHOJAN \u00a0ESTID PULIDO BONILLA desde el 13 de octubre de 2017, sin que se haya \u00a0ofrecido respuesta alguna, no queda duda que se ha presentado una \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n que le \u00a0asiste al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, para la \u00a0Sala no puede ser de recibo lo manifestado por la accionada en la \u00a0impugnaci\u00f3n, en cuanto a que el accionante no volvi\u00f3 al \u00a0Distrito Militar a averiguar sobre la elaboraci\u00f3n de su \u00a0tarjeta militar, pues de lo documentado en este tr\u00e1mite se \u00a0infiere todo lo contrario, y es que precisamente luego de acudir en \u00a0varias oportunidades al Distrito Militar 52 y ante la incertidumbre \u00a0de la fecha en que habr\u00eda de entreg\u00e1rsele el documento \u00a0reclamado, JHOJAN ESTID PULIDO BONILLA no tuvo m\u00e1s alternativa \u00a0que ejercer su derecho constitucional de petici\u00f3n y demandar \u00a0de la autoridad competente una respuesta por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho en precedencia \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente para que la Sala confirme la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, habida consideraci\u00f3n que solo con \u00a0ocasi\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n y particularmente, en \u00a0virtud del amparo concedido por el juez constitucional de primer \u00a0grado, el funcionario accionado procedi\u00f3 a impartirle el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0actor, a quien le ofreci\u00f3 respuesta con oficio del 30 de \u00a0noviembre de 2017, circunstancia que impide declarar la ocurrencia de \u00a0un hecho superado como lo sugiere la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- CONFIRMAR \u00a0el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, de conformidad con la parte \u00a0considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1017-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 96172 \u00a0 Acta n.\u00b0 27 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., primero \u00a0(1.\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Decide la Sala la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el Comandante del Distrito Militar No. 52, 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