{"id":37618,"date":"2023-09-13T21:53:04","date_gmt":"2023-09-13T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10157-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:04","slug":"stp10157-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10157-2018\/","title":{"rendered":"STP10157-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10157-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99862 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0260 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida, por la \u00a0ciudadana LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0en contra de la Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e1 y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio, demanda extensiva al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales \u00aba \u00a0la educaci\u00f3n, seguridad social en riesgos laborales, igualdad \u00a0y trabajo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que motivaron la interposici\u00f3n de la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela fueron expuestos por la demandante, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El \u00a0d\u00eda dos (2) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), aprob\u00e9 \u00a0los diez (10) periodos acad\u00e9micos de los estudios de programa \u00a0de pregrado en Derecho en la Universidad La Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como opci\u00f3n de grado eleg\u00ed realizar judicatura en la \u00a0Rama Judicial, siendo esta parte de mi proyecto de vida. Es cierto \u00a0que para obtener el t\u00edtulo de abogada existen otras opciones \u00a0como monograf\u00eda, diplomado, especializaci\u00f3n, etc., pero \u00a0la judicatura en mi caso no representa solo un requisito para acceder \u00a0al t\u00edtulo de abogada sino que es mi deseo realizarla, dado a \u00a0que dicha entidad permite fortalecer los conocimientos adquiridos \u00a0durante el curso de la carrera universitaria, permitiendo adem\u00e1s \u00a0explorar en las diferentes \u00e1reas del Derecho y obtener una \u00a0mejor capacitaci\u00f3n para formarme como profesional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como requisito de ingreso a la Rama Judicial para acceder al cargo de \u00a0Judicante Ad-Honorem, se hace necesario estar afiliado a Riesgos \u00a0Laborales (ARL). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Present\u00e9 derecho de petici\u00f3n ante la Universidad La \u00a0Gran Colombia, con el fin que se me informara quien es la entidad \u00a0responsable de realizar el pago de ARL, obteniendo como respuesta que \u00a0las entidades del sector p\u00fablico donde se realice la \u00a0Judicatura son las directas responsables de afiliar a sus \u00a0colaboradores, tal argumento basado en el Decreto 1669 de 2016, \u00a0Art\u00edculo primero. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Teniendo en cuenta la respuesta de la Universidad La Gran Colombia, \u00a0present\u00e9 derecho de petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Villavicencio y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura a fin \u00a0que se aclarara cual es la entidad encargada del pago a la afiliaci\u00f3n \u00a0antes enunciada. Mediante memorando DEAJRHM18-337 de fecha tres (3) \u00a0de mayo de dos mil dieciocho (2018) fue remitida a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en Bogot\u00e1 \u00a0el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), respondi\u00f3 con \u00a0claridad \u201c&#8230;la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes de \u00a0Riesgos laborales de Practicantes Ad-Honorem le corresponde asumirlos \u00a0a la instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde realice la \u00a0pr\u00e1ctica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), recib\u00ed \u00a0respuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio &#8211; Meta, en la que \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo PCSJA17-10870 del trece (13) de \u00a0diciembre de dos mil diecisiete (2017), establece en el art\u00edculo \u00a0segundo: \u201cpara la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de los \u00a0estudiantes de derecho en las corporaciones, despachos, entidades y \u00a0oficinas a que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 \u00a0existir un convenio vigente con la respectiva universidad (&#8230;)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que surge desacertada y violatoria del debido proceso pues la \u00a0pr\u00e1ctica y la judicatura son diferentes, dado que la primera \u00a0se adelanta durante la carrera y la segunda, surge luego de cursar \u00a0los estudios de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De otro lado y con el fin de cumplir a cabalidad con los requisitos \u00a0para graduarme, el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0solicit\u00e9 verbalmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, m\u00e1s exactamente al despacho de la Doctora \u00a0Patricia Rodr\u00edguez Torres, me permitiera realizar la \u00a0judicatura y allegu\u00e9 la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0iniciarla, pero no he podido vincularme como judicante, teniendo en \u00a0cuenta que no cuento con la ARL y por ende, a la fecha no he logrado \u00a0iniciar la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>[9]. \u00a0Es de resaltar que he cumplido con los dem\u00e1s requisitos para \u00a0obtener el t\u00edtulo de abogada, pues como ya se referenci\u00f3 \u00a0culmin\u00e9 la totalidad de las materias que comprenden el pensum \u00a0acad\u00e9mico del programa de Derecho, y aprob\u00e9 los \u00a0preparatorios de cada \u00e1rea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0acudi\u00f3 al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los \u00a0derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicit\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0ordene a la entidad que corresponda, el pago de la afiliaci\u00f3n \u00a0a Riesgos Laborales (ARL) durante el periodo que comprenda la \u00a0realizaci\u00f3n de la Judicatura en la Rama Judicial de \u00a0Villavicencio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Sala por auto del 31 de julio de 20181 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n y dispuso el \u00a0traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que \u00a0ejercieran \u00a0su derecho de defensa; asimismo, en aras de integrar en debida forma \u00a0el contradictorio, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa de la Divisi\u00f3n de Bienestar y \u00a0Seguridad Social del Consejo Superior de la Judicatura y a la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar Regional Meta (COFREM). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, Patricia Rodr\u00edguez Torres2, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones de la demanda \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0egresada LUISA FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S, acudi\u00f3 a \u00a0este despacho con la finalidad e inter\u00e9s de realizar la \u00a0judicatura ad honorem y en efecto, acredit\u00f3 haber culminado \u00a0los estudios en la carrera de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no fue posible darle posesi\u00f3n del cargo, en raz\u00f3n \u00a0a que verificada la documentaci\u00f3n que present\u00f3 como \u00a0sustento, no aparec\u00eda el certificado de la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales \u2013 ARL, que de conformidad con el Decreto 055 \u00a0de 2015, es requisito necesario para el ejercicio de dicho cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las pretensiones de la accionante considero que, en efecto, se han \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales, pues era su inter\u00e9s \u00a0vincularse como judicante en este Distrito Judicial y en especial, la \u00a0Universidad La Gran Colombia en la que culmin\u00f3 sus estudios, \u00a0en cuanto se neg\u00f3 a cancelar el precario costo de la ARL, \u00a0contrario a lo que ha sucedido con otros estudiantes egresados de \u00a0facultados de Derecho, a los que el claustro universitario les ha \u00a0cubierto lo relativo a la afiliaci\u00f3n a la Administradora de \u00a0Riesgos Laborales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Coordinadora del \u00c1rea de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio, Ana \u00a0Ceneth Leal Bar\u00f3n3, \u00a0solicit\u00f3 que se niegue la demanda y que se disponga la \u00a0desvinculaci\u00f3n de esa entidad por falta de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que esa dependencia resolvi\u00f3 las solicitudes formuladas por la \u00a0ciudadana LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0mediante Oficio DESAJVIO1809 \u00a0del 17 de mayo de 2018, a trav\u00e9s del cual se indic\u00f3 a \u00a0la prenombrada que de conformidad con el Acuerdo PCSJA17-10870 \u00a0del 13 de diciembre de 2017 la Presidencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u00abreglament\u00f3 \u00a0las pr\u00e1cticas de estudiantes universitarios en la Rama \u00a0Judicial\u00bb \u00a0disponiendo que la afiliaci\u00f3n a la ARL \u00a0del alumno estar\u00e1 a cargo de la respectiva universidad, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 055 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas y \u00a0Sociales de la Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e1, Gloria \u00a0In\u00e9s Quiceno Franco4, \u00a0manifest\u00f3 que esa instituci\u00f3n no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno a la actora en tanto que \u00abla \u00a0obligaci\u00f3n de la seguridad social por ARL corresponde a la \u00a0entidad beneficiada con el servicio\u00bb \u00a0y en esa medida \u00abno \u00a0puede alegarse que esta y sus consecuencias afectan a la Universidad \u00a0en el cumplimiento de aquella obligaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se desvincule a la Instituci\u00f3n Educativa que representa \u00a0\u00aben \u00a0raz\u00f3n a que las normas legales contenidas en el Decreto \u00a01669\/2016 art\u00edculo primero y el Decreto 055\/2015 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, art\u00edculo 4\u00ba \u00a0literal d\u00bb establecen \u00a0que la entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica \u2013para \u00a0el caso de la educaci\u00f3n superior y de los programas de \u00a0formaci\u00f3n laboral en la educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano\u2013 \u00a0ser\u00e1 la encargada de realizar la afiliaci\u00f3n del \u00a0estudiante a una ARL \u00a0y efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que \u00a0\u00abno \u00a0existe un acuerdo en contrario entre la Universidad y la Entidad. El \u00a0Decreto 1669\/2016, prevalece como disposici\u00f3n aplicable, toda \u00a0vez que la norma es posterior en el tiempo y de mayor jerarqu\u00eda \u00a0frente al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la presente acci\u00f3n debe denegarse por \u00a0cuanto \u00abla \u00a0accionante, violando la normativa existente, repite imprimir nueva \u00a0acci\u00f3n de amparo constitucional por los mismos hechos, puesto \u00a0que ya hab\u00eda alegado la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos por parte de la Universidad ante el Juzgado Tercero Laboral \u00a0del Circuito de Villavicencio, el cual profiri\u00f3 sentencia el \u00a031 de mayo de 2018, se\u00f1alando en su parte resolutiva denegar \u00a0el amparo de tutela deprecado por LUISA FERNANDA JIM\u00c9NEZ \u00a0CORT\u00c9S\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de sus afirmaciones, aport\u00f3 copia del fallo de tutela \u00a0de primera instancia dictado el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado 3\u00ba \u00a0Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del radicado \u00a050001-31-05-003-2018-00283-005. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Representante de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar (COFREM), \u00a0Hans Arjona Apolinar6, \u00a0concret\u00f3 su respuesta a solicitar su desvinculaci\u00f3n de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela alegando la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Ley 1780 del 2016 mediante la cual se regula el empleo y \u00a0emprendimiento juvenil, se cre\u00f3 el programa Estado Joven que \u00a0\u00abes \u00a0una iniciativa desarrollada por el Ministerio del Trabajo en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo, que tiene por objetivo facilitar los \u00a0procesos de transici\u00f3n del ciclo de aprendizaje al mercado \u00a0laboral de los j\u00f3venes, a trav\u00e9s de incentivos para la \u00a0realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas laborales y judicaturas en el \u00a0sector p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el mentado programa est\u00e1 dirigido \u00aba \u00a0j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os de edad, de nacionalidad \u00a0colombiana, estudiantes de programas de formaci\u00f3n \u00a0complementaria ofrecidos por las Escuelas Normales Superiores, y \u00a0educaci\u00f3n superior de pregrado en sus niveles universitario, \u00a0tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional de instituciones de \u00a0formaci\u00f3n reconocidas por la autoridad competente seg\u00fan \u00a0corresponda, cuyos planes acad\u00e9micos contemplen como \u00a0requisitos para optar a la titulaci\u00f3n, el desarrollo una etapa \u00a0pr\u00e1ctica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la actora LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0no es beneficiaria del Programa Estado Joven y no est\u00e1 \u00a0inscrita en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio de Empleo, \u00a0raz\u00f3n por la cual, \u00abno \u00a0es COFREM quien debe afiliarla a ARL, si no, su universidad de \u00a0acuerdo al Decreto 055 del 2015 por el cual se reglamenta la \u00a0afiliaci\u00f3n de estudiantes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales, Art\u00edculo 4\u00ba Numeral 2 B \u201cLas \u00a0instituciones educativas, cuando se trate de pr\u00e1cticas propias \u00a0de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones \u00a0educativas de car\u00e1cter oficial con r\u00e9gimen especial o \u00a0de car\u00e1cter privado\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el \u00a0Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015 y en el \u00a0Reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de \u00a02002), a continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica \u00a0planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n Preliminar: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 anotado en los antecedentes de esta providencia, al \u00a0descorrer el traslado de la demanda, la Decana de la Facultad de \u00a0Derecho y Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad La \u00a0Gran Colombia de Bogot\u00e1, expuso que la presente acci\u00f3n \u00a0deb\u00eda denegarse por cuanto LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0actu\u00f3 con temeridad, pues respecto de id\u00e9nticos hechos, \u00a0pretensiones y entidades cuestionadas, se pronunci\u00f3 de fondo \u00a0el Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante \u00a0sentencia del 31 de mayo de 2018, por medio de la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0plano rechaza la Sala tal planteamiento, pues de la revisi\u00f3n \u00a0de las piezas obrantes en estas diligencias, se constata que la \u00a0actora no ha promovido multiplicidad de tutelas, dado que el tr\u00e1mite \u00a0constitucional al que se refiri\u00f3 la parte accionada es este \u00a0mismo, toda vez que, al haber sido impugnado el fallo del 31 de mayo \u00a0de 2018 \u2013al \u00a0que previamente se aludi\u00f3\u2013 \u00a0el expediente fue remitido a la Sala Civil-Familia-Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, autoridad \u00a0que por auto del 12 de julio de 20187, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado y dispuso remitir el proceso \u00a0a la Corte Suprema de Justicia, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0seguidamente, la Secretar\u00eda General de esta Corte, por acta \u00a0del 26 de julio de 20188 \u00a0asign\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n al Despacho del \u00a0Magistrado Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Expuesto lo anterior y, una vez revisadas las particularidades del \u00a0caso concreto, desde ahora la Sala advierte, que en el asunto sub \u00a0lite \u00a0resulta procedente el recurso de amparo propuesto, por las razones \u00a0que pasan a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0Como punto de partida, debe precisarse que los motivos por los cuales \u00a0LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela se concretan a que no le ha sido posible iniciar su \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, por cuanto las autoridades aqu\u00ed accionadas \u00a0\u2013Universidad \u00a0La Gran Colombia de Bogot\u00e1 y la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio\u2013 \u00a0se han negado a efectuar su afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Al respecto, la Sala considera oportuno destacar que de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 26 de la Carta Pol\u00edtica todo ciudadano \u00a0tiene la libertad plena de escoger la profesi\u00f3n de su \u00a0preferencia, limitando su ejercicio a las reglas fijadas por el \u00a0legislador de acuerdo con las directrices constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a026. Toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La \u00a0ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades \u00a0competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de \u00a0las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo \u00a0aquellas que impliquen un riesgo social. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La \u00a0estructura interna y el funcionamiento de \u00e9stos deber\u00e1n \u00a0ser democr\u00e1ticos. La ley podr\u00e1 asignarles funciones \u00a0p\u00fablicas y establecer los debidos controles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la norma en cita la \u00a0Corte Constitucional ha explicado que la misma constituye el \u00a0fundamento del \u00a0ejercicio de las profesiones y las posibilidades que tiene el Estado \u00a0para su regulaci\u00f3n, precisando que su \u00a0contenido \u00abse \u00a0concreta en el respeto a las condiciones de igualdad para acceder a \u00a0un puesto de trabajo, si se cumplen los requisitos de capacitaci\u00f3n \u00a0propios de cada tarea\u00bb \u00a0sumado a que \u00abla \u00a0fijaci\u00f3n de tales criterios responde a una relaci\u00f3n de \u00a0estricta equivalencia entre el inter\u00e9s protegido y las \u00a0limitaciones fijadas, pues \u00a0una excesiva, innecesaria o irrazonable reglamentaci\u00f3n \u00a0violar\u00eda el contenido esencial del derecho\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C. Sentencias: C-606 de 1992, C-670 de 2002, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, para el caso de los ciudadanos que adelantan sus \u00a0estudios en derecho, el art\u00edculo 21 del Decreto 1221 de 19909, \u00a0previ\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPara \u00a0obtener el t\u00edtulo profesional de abogado deber\u00e1n \u00a0cumplirse los siguientes requisitos concurrentes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias que integren el \u00a0plan de estudios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber presentado y aprobado los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber elaborado monograf\u00eda que sea aprobada, igual que el \u00a0examen de sustentaci\u00f3n de la misma o haber desempe\u00f1ado, \u00a0con posterioridad a la terminaci\u00f3n de los estudios, durante un \u00a0(1) a\u00f1o continuo o discontinuo uno de los cargos previstos en \u00a0las disposiciones pertinentes o haber prestado el \u00a0servicio jur\u00eddico voluntario \u00a0regulado por el Decreto 1862 de 1989\u037e o haber ejercido durante \u00a0dos (2) a\u00f1os la profesi\u00f3n en las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 196 de 1971\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1862 de 198910 \u00a0quienes presten el servicio jur\u00eddico voluntario \u00abser\u00e1n \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n de los respectivos \u00a0magistrados, directores seccionales y jueces\u00bb \u00a0y \u00abpara \u00a0todos los efectos legales, las personas que presten el servicio \u00a0jur\u00eddico voluntario tienen las mismas responsabilidades y \u00a0obligaciones de cualquier empleado judicial\u00bb. \u00a0Y \u00a0a rengl\u00f3n seguido, el art\u00edculo 5\u00ba ejusdem \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u00abel \u00a0servicio jur\u00eddico voluntario prestado durante un t\u00e9rmino \u00a0no inferior a nueve (9) meses, servir\u00e1 de judicatura11 \u00a0para obtener el t\u00edtulo de abogado, en reemplazo de la tesis de \u00a0grado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Ley 552 de 199912, \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba, previ\u00f3 que \u00abel \u00a0estudiante que haya terminado las materias del pensum acad\u00e9mico \u00a0[\u2026], \u00a0elegir\u00e1 entre la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de \u00a0la monograf\u00eda jur\u00eddica o la realizaci\u00f3n de la \u00a0judicatura\u00bb \u00a0y, a su turno, el art\u00edculo 92 del Decreto Ley 2150 \u00a0de 199513 \u00a0asign\u00f3 \u00a0al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura la competencia para \u00abejercer \u00a0la funci\u00f3n de expedir el certificado que acredite el \u00a0cumplimiento de la judicatura para optar al t\u00edtulo de \u00a0abogado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0con el fin de llevar a cabo tal atribuci\u00f3n, la \u00a0Sala Administrativa de la referida Corporaci\u00f3n expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo \u00a0PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 \u2013modificado \u00a0por el Acuerdo PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012\u2013 \u00a0por medio del cual reglament\u00f3 la judicatura como requisito \u00a0alternativo para optar al t\u00edtulo de abogado, se\u00f1alando \u00a0que la misma \u00ab[\u2026] \u00a0se \u00a0realizar\u00e1 bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) \u00a0en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por \u00a0la Ley, (b) \u00a0en el desempe\u00f1o de un cargo remunerado ya sea en entidades del \u00a0Estado o personas jur\u00eddicas de derecho privado de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes y, (c) \u00a0en el ejercicio de la profesi\u00f3n con licencia temporal con \u00a0buena reputaci\u00f3n moral y buen cr\u00e9dito\u00bb \u00a0(Art. 3\u00ba), precisando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0el egresado opta por realizar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de \u00a0car\u00e1cter Ad-Honorem se atendr\u00e1 a lo exigido en cada \u00a0norma en particular y ser\u00e1 de seis (6), siete (7) o de nueve \u00a0(9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa seg\u00fan \u00a0la [\u2026] entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y \u00a0responsabilidades a los empleados de la entidad\u00bb (n\u00fam. \u00a02\u00ba, Art. 7\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 055 del 14 de enero de 2015 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la afiliaci\u00f3n de estudiantes al Sistema \u00a0General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones\u00bb \u00a0estableciendo, en el art\u00edculo 4\u00ba, unas reglas que deben \u00a0tenerse en cuenta en relaci\u00f3n con el procedimiento de \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales \u2013que \u00a0es el tema objeto de controversia en el asunto bajo estudio\u2013, \u00a0a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales de los estudiantes de que trata el art\u00edculo 2 del \u00a0presente decreto, proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que \u00a0signifiquen fuente de ingreso para la instituci\u00f3n educativa \u00a0donde realizan sus estudios, \u00e9sta deber\u00e1 realizar la \u00a0afiliaci\u00f3n y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de estudiantes que deban realizar pr\u00e1cticas o \u00a0actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un \u00a0t\u00edtulo o certificado de t\u00e9cnico laboral por \u00a0competencias que los acredite para el desempe\u00f1o laboral en uno \u00a0de los sectores de la producci\u00f3n y de los servicios, la \u00a0afiliaci\u00f3n y el pago de aportes estar\u00e1 a cargo de: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, cuando \u00a0se trate de pr\u00e1cticas propias de la educaci\u00f3n media \u00a0t\u00e9cnica en instituciones educativas de car\u00e1cter \u00a0estatal. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Las instituciones educativas, cuando se trate de pr\u00e1cticas \u00a0propias de la educaci\u00f3n media t\u00e9cnica en instituciones \u00a0educativas de car\u00e1cter oficial con r\u00e9gimen especial o \u00a0de car\u00e1cter privado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Las escuelas normales superiores, cuando se trate de pr\u00e1cticas \u00a0propias de sus programas de formaci\u00f3n complementaria, \u00a0independiente de su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0La entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica, para el caso de la educaci\u00f3n \u00a0superior y de los programas de formaci\u00f3n laboral en la \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, sin \u00a0perjuicio de los acuerdos entre la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0y la entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica, sobre qui\u00e9n asumir\u00e1 \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y la coordinaci\u00f3n de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n de los estudiantes de que trata el presente \u00a0decreto, deber\u00e1 efectuarse como m\u00ednimo un (1) d\u00eda \u00a0antes del inicio de la pr\u00e1ctica o actividad correspondiente, y \u00a0deber\u00e1 realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales \u00a0en la cual la entidad, empresa o instituci\u00f3n obligada a \u00a0afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, las obligaciones de afiliaci\u00f3n y pago al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales podr\u00e1n trasladarse al \u00a0estudiante [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0las previsiones contempladas en el Decreto previamente citado, la \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el \u00a0Acuerdo PCSJA17-10870 del 13 de 201714 \u00a0en cuyo art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0Primero. Ejercicio de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas en la Rama \u00a0Judicial: Las pr\u00e1cticas dispuestas en el pensum acad\u00e9mico \u00a0de las universidades oficialmente reconocidas en el pa\u00eds, se \u00a0podr\u00e1n realizar en las corporaciones judiciales, tribunales \u00a0superiores y administrativos, juzgados, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, consejos seccionales de la judicatura, direcciones \u00a0seccionales de administraci\u00f3n judicial, Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria y sus seccionales o Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial y sus seccionales, oficinas judiciales, centros \u00a0de servicios administrativos, oficinas de ejecuci\u00f3n de \u00a0sentencias u otras oficinas de apoyo o de servicios de la Rama \u00a0Judicial, para apoyar la gesti\u00f3n judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba del mentado reglamento se establece que \u00a0para la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de los estudiantes de \u00a0derecho \u00abdeber\u00e1 \u00a0existir un convenio vigente con la respectiva universidad\u00bb \u00a0el cual ser\u00e1 celebrado \u00abpor \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva y Direcciones Seccionales de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, por el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de dos (2) a\u00f1os, prorrogable por acuerdo entre las partes\u00bb, \u00a0para lo cual deber\u00e1n cumplirse ciertas exigencias que son \u00a0detalladas en la referida norma. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba ejusdem \u00a0en lo que tiene que ver con la ejecuci\u00f3n de las pr\u00e1cticas \u00a0judiciales estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0pr\u00e1cticas de estudiantes en la Rama Judicial se ejercer\u00e1n \u00a0sin remuneraci\u00f3n, por el t\u00e9rmino que disponga el pensum \u00a0de cada universidad y de acuerdo con el convenio correspondiente. De \u00a0igual modo, en \u00a0el respectivo convenio deber\u00e1 constar que la afiliaci\u00f3n \u00a0del estudiante a una ARL estar\u00e1 a cargo de la respectiva \u00a0universidad, \u00a0de conformidad con el Decreto 055 de 2015 [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0marco normativo y reglamentario previamente rese\u00f1ado puede \u00a0concluirse que la \u00a0realizaci\u00f3n de la judicatura es parte fundamental en la \u00a0formaci\u00f3n de los estudiantes de derecho y por ello, exige para \u00a0su validez el lleno de unos requisitos y funciones que deben \u00a0observarse a cabalidad por parte del practicante, pero adicionalmente \u00a0impone a las entidades p\u00fablicas o privadas en las que se \u00a0preste \u00abel \u00a0servicio jur\u00eddico voluntario\u00bb, \u00a0as\u00ed como a las instituciones educativas \u2013en \u00a0este caso Establecimientos de Educaci\u00f3n Superior \u00a0Universitaria\u2013 \u00a0asumir unas cargas espec\u00edficas que garanticen a los \u00a0estudiantes \u00abadquirir \u00a0experiencia laboral, conocimientos pr\u00e1cticos y te\u00f3ricos \u00a0que redund[en] \u00a0en el posterior ejercicio de su profesi\u00f3n\u00bb \u00a0(Cfr. \u00a0C.C.S.C-62\/2004), \u00a0destacando entre dichas cargas, la de cubrir las contingencias \u00a0relacionadas con los riesgos laborales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0En el caso sub \u00a0examine, \u00a0de las pruebas obrantes en el proceso se constata que LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S: \u00a0(i) \u00a0curs\u00f3 y aprob\u00f3 10 per\u00edodos acad\u00e9micos de \u00a0los estudios del programa acad\u00e9mico de pregrado en Derecho \u00a0ofertado por la Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e115; \u00a0(ii) \u00a0que para obtener el t\u00edtulo de abogada opt\u00f3 por realizar \u00a0la judicatura en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio; y (iii) \u00a0que no ha podido iniciar su pr\u00e1ctica jur\u00eddica y \u00a0posesionarse como Auxiliar Judicial Ad-Honorem por cuanto carece de \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anexos allegados con la demanda tambi\u00e9n se verifica que: \u00a0de \u00a0una parte, \u00a0la Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e1 se ha negado a \u00a0efectuar la afiliaci\u00f3n a una ARL y el pago de los aportes \u00a0correspondientes a la estudiante JIM\u00c9NEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0aduciendo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1669 de \u00a02016 \u00ablas \u00a0entidades del sector p\u00fablico donde los estudiantes realizar\u00e1n \u00a0las pr\u00e1cticas de la judicatura como opci\u00f3n de grado, \u00a0son las directas responsables de afiliar a sus colaboradores a la \u00a0ARL\u00bb16 \u00a0y, de \u00a0otro lado, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio, le ha informado a la accionante17 \u00a0que su afiliaci\u00f3n a una Administradora de Riesgos Laborales \u00a0debe asumirla la Instituci\u00f3n Universitaria a la que se \u00a0encuentra adscrita, poni\u00e9ndole de presente lo establecido en \u00a0el Decreto 055 de 2015 y el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 emitido por \u00a0la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Fijado \u00a0en los anteriores t\u00e9rminos el debate, para la Sala resulta \u00a0claro que contrario a lo sostenido por la representante de la \u00a0Instituci\u00f3n Universitaria aqu\u00ed accionada, las \u00a0previsiones del Decreto 1669 de 201618 \u00a0no resultan aplicables en el caso concreto, toda vez que, la mentada \u00a0norma hace parte del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo (Decreto 1072 de 2015) el cual en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.6 \u2013norma \u00a0adicionada por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1376 de 201619\u2013 \u00a0expresamente estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRegulaci\u00f3n \u00a0aplicable a la judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en \u00a0el \u00e1rea de salud. Los programas a que refiere el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.7.3.20 \u00a0del presente Decreto beneficiar\u00e1n a los practicantes, \u00a0judicantes y estudiantes en relaci\u00f3n docencia de servicio en \u00a0el \u00e1rea de la salud definidos en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin embargo, la \u00a0pr\u00e1ctica de judicatura del programa de derecho \u00a0y las pr\u00e1cticas de la relaci\u00f3n docencia de servicio en \u00a0el \u00e1rea de la salud continuar\u00e1n \u00a0rigi\u00e9ndose en sus generalidades seg\u00fan lo establece la \u00a0normatividad especial vigente\u00bb \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al ser el Decreto 055 de 2015 el que de manera especial y concreta se \u00a0ocup\u00f3 de reglamentar \u00abla \u00a0afiliaci\u00f3n de estudiantes al Sistema General de Riesgos \u00a0Laborales\u00bb, \u00a0es a sus disposiciones a las que debe acudirse para resolver la \u00a0controversia aqu\u00ed planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se reitera que el mencionado reglamento previ\u00f3 que \u00a0cuando los estudiantes \u00a0deban realizar pr\u00e1cticas o actividades como requisito para \u00a0obtener un t\u00edtulo profesional \u2013que \u00a0es el caso de los estudiantes de derecho, seg\u00fan el n\u00fam. \u00a03\u00ba, Art. 21, D.1221\/1990\u2013 \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada donde \u00a0se realice la pr\u00e1ctica \u00absin \u00a0perjuicio de los acuerdos entre la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0y la entidad, empresa o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada \u00a0donde se realice la pr\u00e1ctica, sobre qui\u00e9n asumir\u00e1 \u00a0la afiliaci\u00f3n y el pago de los aportes al Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales y la coordinaci\u00f3n de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en seguridad y salud en el \u00a0trabajo\u00bb \u00a0(Literal d), N\u00fam. 2\u00ba, Art. 4\u00ba, D.055\/2015). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0acorde con tal disposici\u00f3n, como ampliamente se explic\u00f3 \u00a0en precedencia, el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo \u00a0PCSJA17-10870 de 2017 se\u00f1al\u00f3 que para la ejecuci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1cticas de los estudiantes de derecho \u00abdeber\u00e1 \u00a0existir un convenio vigente con la respectiva universidad\u00bb \u00a0(Art. 2\u00ba) \u00a0con la advertencia que en el documento que se llegare a suscribir \u00a0entre los entes competentes \u2013Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva y Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior\u2013 \u00a0quedar\u00e1 \u00a0expresamente establecido: (i) \u00a0que las pr\u00e1cticas de estudiantes en la Rama Judicial se \u00a0ejercer\u00e1n sin remuneraci\u00f3n; y (ii) \u00a0\u00abque \u00a0la afiliaci\u00f3n del estudiante a una ARL estar\u00e1 a cargo \u00a0de la respectiva universidad\u00bb \u00a0(inc. 1\u00ba, Art. 3\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0Ahora, en el presente diligenciamiento no obra constancia de la \u00a0existencia de un convenio \u00a0entre la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio y la Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e1 \u00a0para que los estudiantes que han culminado sus estudios en el \u00a0programa de derecho de \u00e9sta \u00faltima, realicen su \u00a0judicatura. Ello por cuanto, de acuerdo a lo informado en este \u00a0tr\u00e1mite por la Coordinadora \u00a0del \u00c1rea de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio21, \u00a0la Jefe de Recursos Humanos de esa seccional en comunicado \u00a0DEAJRHO18-353 del 19 de abril de 2018 advirti\u00f3 que \u00abla \u00a0suscripci\u00f3n de esos convenios est\u00e1 suspendida mientras \u00a0aplique Ley de garant\u00edas electorales\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de soportar las cargas \u00a0generadas por las circunstancias de car\u00e1cter administrativo \u00a0antes descritas, m\u00e1xime cuando las mismas se encuentran \u00a0superadas. De all\u00ed que sea necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del Juez Constitucional en aras de garantizarle a la accionante sus \u00a0derechos a la educaci\u00f3n y al trabajo que en el presente asunto \u00a0resultaron quebrantados por las autoridades demandadas al impedirle \u00a0la realizaci\u00f3n de la \u00a0Judicatura en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0pr\u00e1ctica judicial que no s\u00f3lo le permitir\u00e1 \u00a0cumplir con el lleno de requisitos para obtener el t\u00edtulo de \u00a0abogada sino tambi\u00e9n \u2013se \u00a0reitera\u2013 \u00a0\u00abadquirir \u00a0experiencia laboral, adem\u00e1s de conocimientos jur\u00eddicos \u00a0que l[a] \u00a0ayudar\u00e1n en el posterior ejercicio de su profesi\u00f3n\u00bb \u00a0(Cfr. C.C.S.T-028\/2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Villavicencio y a la \u00a0Universidad La Gran Colombia de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas h\u00e1biles, realicen las gestiones \u00a0administrativas necesarias tendientes a suscribir el Convenio de que \u00a0trata el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, para que LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S pueda \u00a0realizar su pr\u00e1ctica como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, atendiendo los criterios fijados en la presente \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo a los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al \u00a0trabajo, invocados por la accionante LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Villavicencio y a la Universidad La Gran Colombia de \u00a0Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0realicen las gestiones administrativas necesarias tendientes a \u00a0suscribir el Convenio de que trata el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, para que LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0pueda realizar su pr\u00e1ctica como Auxiliar Judicial Ad-Honorem \u00a0en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, atendiendo los criterios fijados en la presente \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 111 a 112 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 82, 223 y 234. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 186 a 191 y 227 a 232. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 193 a 196. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 199 a 209. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 238 a 241. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 158 a 161. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 170. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo N\u00famero 60 del 24 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (ICFES), por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinan los requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento de los programas de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se crean cargos ad hon\u00f3rem para el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en la sentencia C-621 de 2004, explic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la oportunidad que le brinda el Estado al ad hon\u00f3rem para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con un requisito indispensable a la obtenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo que lo acredite como abogado conlleva la de adquirir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia laboral, conocimientos pr\u00e1cticos y te\u00f3ricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que redundan en el posterior ejercicio de su profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, la prestaci\u00f3n del servicio jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluntario implica una labor social inherente a la profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abogado, que para el futuro profesional entra\u00f1a adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una preparaci\u00f3n sistem\u00e1tica y cient\u00edfica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma met\u00f3dica, una funci\u00f3n social de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos. Armonizando a su vez, tanto con el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidaridad que establece la Carta Pol\u00edtica, como con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deberes de colaboraci\u00f3n que se predican de la persona y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano en torno al buen funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se deroga el T\u00edtulo I de la Parte Quinta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se reglamentan las pr\u00e1cticas de estudiantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0universitarios en la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 197 a 198. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y 82. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 26. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se adicionan unos art\u00edculos a la Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sector Trabajo, que reglamenta la seguridad social de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas laborales y judicatura en el sector p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se adiciona al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reglamenta la financiaci\u00f3n de pr\u00e1ctica laboral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicatura y relaci\u00f3n docencia de servicio en el \u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la salud para adquirir experiencia laboral. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establece la norma en cita: \u00abArt\u00edculo 2.2.6.1.7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programas susceptibles de ser financiados con cargo al FOSFEC para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas. Con cargo al FOSFEC, se podr\u00e1n financiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas para promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades p\u00fablicas, en particular los relacionados con: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pago de auxilios de pr\u00e1cticas laborales, entendidos como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herramientas de apoyo para la adquisici\u00f3n de experiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral relacionada con el campo de estudio, en el marco de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1cticas laborales, la judicatura y la relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docencia de servicio en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otros programas orientados a promover escenarios de pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral en las entidades p\u00fablicas. Par\u00e1grafo 1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de los mismos, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promover escenarios de pr\u00e1ctica laboral en entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se impulsar\u00e1n con los recursos del FOSFEC, administrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en el marco del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente art\u00edculo, y en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administradoras del FOSFEC, realizar\u00e1n el pago de los aportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los subsistemas de seguridad social de los practicantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicantes y estudiantes en relaci\u00f3n docencia de servicio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00e1rea de la salud, en el marco de lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 1780 de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 a 191. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 188. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10157-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99862 \u00a0 Acta \u00a0260 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., agosto nueve (09) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida, por la \u00a0ciudadana LUISA \u00a0FERNANDA JIM\u00c9NEZ CORT\u00c9S \u00a0en contra de la Universidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}