{"id":37602,"date":"2023-09-13T21:53:03","date_gmt":"2023-09-13T21:53:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10129-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:03","slug":"stp10129-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10129-2018\/","title":{"rendered":"STP10129-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10129-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99755 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Luis \u00a0Eduardo Ord\u00f3\u00f1ez Bustos frente \u00a0a la sentencia proferida el 4 de julio de 2018, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados Cuarto Penal \u00a0del Circuito y Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la libertad y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo y de las pruebas aportadas se extrae que el se\u00f1or LUIS \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ, quien se encuentra privado de la libertad en \u00a0el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0-COMEB La Picota-, fue condenado por el Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado el 7 de marzo de 2016, a las penas principales \u00a0de 85 meses de prisi\u00f3n y multa de 889.333 s.m.l.m.v por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal circunstancia, le solicit\u00f3 al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n \u00a0Penas y Medidas de Seguridad que le concediera la libertad \u00a0condicional, con fundamento en el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014, que modific\u00f3 el canon 64 de la Ley 599 de 2000; \u00a0pretensi\u00f3n que fue negada mediante auto del 20 de noviembre de \u00a02017, bajo el argumento que no se satisface el aspecto subjetivo, \u00a0dada la gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue confirmada \u00edntegramente por el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 en \u00a0prove\u00eddo el 8 de junio de 2018; situaci\u00f3n que a juicio \u00a0de la parte actora afecta sus derechos fundamentales a la libertad y \u00a0el debido proceso, pues asegura que en su caso se satisface el \u00a0requisito objetivo previsto la citada norma, toda vez que ya cumpli\u00f3 \u00a0m\u00e1s de las 3\/5 partes de la pena y tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0certificado el buen comportamiento, pues su conducta ha sido ejemplar \u00a0y est\u00e1 demostrado el arraigo familiar y social . \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el se\u00f1or LUIS ORD\u00d3\u00d1EZ estima que los \u00a0accionados incurrieron en una v\u00eda de hecho (sic) por defecto \u00a0material porque no hicieron una adecuada valoraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n y desconocen el tr\u00e1nsito de las leyes y el \u00a0principio de favorabilidad. Adem\u00e1s se adopt\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n contradictoria, pues dice que en su caso se profiri\u00f3 \u00a0una sentencia anticipada producto de un preacuerdo que hizo las veces \u00a0de acusaci\u00f3n, en donde no aludieron a circunstancias de mayor \u00a0punibilidad ni de agravaci\u00f3n y sin embargo, el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas present\u00f3 consideraciones acerca de \u00a0la lesividad de la conducta para las familias, la sociedad o los \u00a0consumidores, que a su juicio implica la imposici\u00f3n de una \u00a0prohibici\u00f3n gen\u00e9rica de la libertad condicional de los \u00a0delitos relacionados con el narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, dice que de acuerdo con la jurisprudencia, la valoraci\u00f3n \u00a0que debe hacer el juez de ejecuci\u00f3n de penas no puede volver a \u00a0poner en entredicho la responsabilidad penal sino la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario y tener en cuenta la \u00a0gravedad de la conducta punible conforme a lo valorado previamente en \u00a0la sentencia emitida por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que de acuerdo con la jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede porque el asunto tiene relevancia constitucional, se agotaron \u00a0los medios de defensa judicial, se satisface el requisito de \u00a0inmediatez y se identifican los hechos que generan la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos, como es que no se garantiza el derecho a la \u00a0resocializaci\u00f3n y al principio de progresividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, y pretende que se revoquen las decisiones adoptadas \u00a0por los juzgados accionados, insiste, porque negaron el subrogado de \u00a0la libertad condicional apoy\u00e1ndose en el criterio de la \u00a0gravedad la conducta punible y desatendieron la valoraci\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s elementos y dimensiones de dicho comportamiento1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela al advertir que en las decisiones \u00a0cuestionadas por el actor, los despachos accionados dieron aplicaci\u00f3n \u00a0a las normas que regulan el asunto y con fundamento en la \u00a0jurisprudencia se indicaron los motivos por los que no procede la \u00a0libertad, concluy\u00e9ndose que para el caso concreto resulta \u00a0necesario el cumplimiento de la condena en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el \u00a0escrito tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0las autoridades judiciales \u00a0accionadas, vulneraron los \u00a0derechos a la libertad y al debido proceso del interesado, \u00a0al negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T \u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra la decisi\u00f3n \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales que \u00a0llevaron a los \u00a0demandados a negar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa vers\u00f3 en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que \u00a0estipula\u00a0la procedencia de la libertad en cita, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0El \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 20 de noviembre del 2017, el Juzgado Veintisiete \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el subrogado reclamado por el demandante, al estimar que \u00a0si bien cumpl\u00eda con el requisito objetivo, no ocurr\u00eda \u00a0lo mismo con el subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta. \u00a0Decisi\u00f3n apelada y confirmada el 8 de junio de 20183, \u00a0por el despacho Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta \u00a0ciudad. En esa oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]-se \u00a0itera- le asiste raz\u00f3n al Juez ejecutor de penas al negar el \u00a0beneficio solicitado, precisamente en atenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n \u00a0que exige el ordenamiento, la que se ajusta a las consideraciones \u00a0efectuadas por el Juez de conocimiento, pues en lo que hace relaci\u00f3n \u00a0a la valoraci\u00f3n de la conducta, debe hacerse uso de los \u00a0t\u00e9rminos de la sentencia condenatoria, como ocurri\u00f3 en \u00a0el caso del se\u00f1or ORD\u00d3\u00d1EZ BUSTOS, en el que, \u00a0efectivamente, los hechos que se juzgaron en aquella oportunidad y \u00a0que dieron lugar a la condena, a todas luces resultaron supremamente \u00a0graves como del relato de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica referida \u00a0en la sentencia condenatoria se desprende sin mayor dificultad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indudable que la entidad de las conductas \u00a0punibles puestas de relieve por esta sede judicial como aspecto \u00a0conductual respecto del condenado, se traduce en un ingrediente \u00a0importante en el juicio de valor dirigido a construir el pron\u00f3stico \u00a0de readaptaci\u00f3n social, esencialmente cuando el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena no solamente apunta a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0sino tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de hechos atentatorios \u00a0contra bienes jur\u00eddicos protegidos legalmente, es decir, -se \u00a0itera-, dentro del marco de la prevenci\u00f3n especial y general, \u00a0de manera tal que en cuanto mayor sea la gravedad del delito y la \u00a0intensidad del grado de culpabilidad, considerando por supuesto el \u00a0prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado no puede obviar las necesidades preventivas \u00a0generales para la preservaci\u00f3n del m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, con total respeto a los principios de prevenci\u00f3n \u00a0general y especial, mencionados por el recurrente, al igual que la \u00a0plena resocializaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n a la vida en \u00a0comunidad del penado, \u00e9ste debe continuar con el tratamiento \u00a0penitenciario, esencialmente cuando la libertad condicional no se \u00a0halla en modo alguno sujeta a la simple verificaci\u00f3n \u00a0cuantitativa de la parte efectiva de pena que se ha cumplido, sin \u00a0consideraci\u00f3n ninguna del sistema al que la norma que la \u00a0establece se integra, pues para ello no ser\u00eda necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n judicial sino tan s\u00f3lo de un funcionario \u00a0administrativo con capacidad para hacer c\u00e1lculos matem\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se le atribuye al juez la facultad de concederla, \u00a0constatando el cumplimiento no solo del t\u00e9rmino punitivo, sino \u00a0que el condenado cuenta con un arraigo familiar y social, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, siempre y cuando -se \u00a0repite- dicha &#8220;valoraci\u00f3n tenga en cuenta todas las \u00a0circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal \u00a0en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional&#8221;13. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es justamente esa valoraci\u00f3n que de la conducta realiz\u00f3 \u00a0el juez encargado de la vigilancia de la sentencia, la que tuvo como \u00a0finalidad espec\u00edfica, el establecer la necesidad de que el \u00a0condenado permanezca privado de su libertad al interior de un centro \u00a0de reclusi\u00f3n, pero revisando su buen comportamiento despu\u00e9s \u00a0de su condena y no relegarse tan solo al acto indebido, para \u00a0concluir, con sustento en la normatividad que rige la materia, en la \u00a0necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los Juzgados accionados al valorar el \u00a0acervo probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0concluyeron acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la \u00a0libertad condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, \u00a0al estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014,\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por la \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 a 49 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adverso 35 a 46, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP10129-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99755 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Luis \u00a0Eduardo Ord\u00f3\u00f1ez Bustos frente \u00a0a la sentencia proferida el 4 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}