{"id":37596,"date":"2023-09-13T21:53:02","date_gmt":"2023-09-13T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10105-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:02","slug":"stp10105-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10105-2018\/","title":{"rendered":"STP10105-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10105-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99575 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b03, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava \u00a0contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de Santander, los fiscales \u00a0seccionales y delegados Martha Cecilia Dallos Su\u00e1rez, Pedro \u00a0Enrique Parada Ariza, Carlos Humberto Palomino Chaparro, \u00c1lvaro \u00a0Orozco Mart\u00ednez, Clemente Armando Rueda Agudelo, Olga Luc\u00eda \u00a0Rivero Navas, Henry Jes\u00fas Ardila Plata, David Serrano \u00a0Castellanos y Wilson Rangel Gonz\u00e1lez; \u00a0los Magistrados del \u00a0Consejo de la Judicatura Martha Patricia Villamil Salazar y Carmelo \u00a0Tadeo Mendoza Lozano; \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Santander; \u00a0el tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y paz, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a la igualdad y debido proceso. Al presente tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 como como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto a la Defensor\u00eda del Pueblo de Bucaramanga y de \u00a0Bogot\u00e1, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Barranquilla y a \u00a0las dem\u00e1s Autoridades que se mencionan en el incidente de \u00a0nulidad de fecha 24 de noviembre, visible en folios 9 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Antonio P\u00e9rez Eslava, en un escrito, por dem\u00e1s confuso \u00a0y reiterativo, presenta una serie de hechos relacionados, en primer \u00a0orden con un derecho de petici\u00f3n que presentara el 24 de \u00a0noviembre de 2017 ante la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Santander en el que pretend\u00eda catorce solicitudes dis\u00edmiles \u00a0que se relacionaban con un proceso penal del cual pretend\u00eda su \u00a0nulidad, pero que tambi\u00e9n buscaba que se diera traslado de lo \u00a0all\u00ed alegado a la \u201cCorte Interamericana o \u00a0Internacional\u201d; que se declarara insubsistentes a unos \u00a0funcionarios \u00a0que hab\u00edan tenido que ver con las \u00a0investigaciones referidas; que se diera traslado al Tribunal de \u00a0Justicia y Paz, entre otras que m\u00e1s parecen cr\u00edticas \u00a0que peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0confusos, a continuaci\u00f3n se trascriben de manera literal, \u00a0algunos de los hechos relatados en su escrito de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que nos ocupa con la presente Tutela, y en atenci\u00f3n al \u00a0concurso de cuestionamientos, t\u00e9ngase en cuenta en esta parte \u00a0de hechos, todo el contenido del Incidente de Nulidad y Denuncia, \u00a0fechada Noviembre 24 de 2017, mediante derecho de petici\u00f3n, a \u00a0folio 12 antes de la firma, y en este Incidente de Nulidad teniendo \u00a0en cuenta todo su contenido es donde proviene el concurso de \u00a0cuestionamientos, de los que se enlistaron en la referencia, para que \u00a0una vez le den traslado para que se pronuncien a fondo en todo su \u00a0contenido, para no violar la debida contradicci\u00f3n, ahora bien, \u00a0el mencionado incidente de Nulidad y Denuncia fechado Noviembre 24 de \u00a02017 hace enlace con el contenido de sus anexos de folio 1 al 189, \u00a0incluyendo tambi\u00e9n el contenido remitido en Noviembre 27 de \u00a02017 ante la Procuradur\u00eda Regional de Santander, y el \u00a0contenido fechado Noviembre 27 de 2017 ante el Tribunal de Justicia y \u00a0Paz Bogot\u00e1, refiri\u00e9ndome a los anexos de folio 187 al \u00a0189, para que se tenga en cuenta todo su contenido, por hacer enlace \u00a0con la fechada Noviembre 24 de 2017, donde aparece lo remitido a la \u00a0Fiscal\u00eda de Derechos Humanos en Agosto 29 de 2017, \u00a0correspondiente de folio 5 al 8, haciendo enlace tambi\u00e9n con \u00a0el derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda de Derechos \u00a0Humanos Bogot\u00e1, fechado Julio 25 de 2017, correspondiente de \u00a0folio 126 al 129, y dem\u00e1s anexos que tambi\u00e9n reposan en \u00a0el expediente a nivel de cuestionamientos que no debe quedar en la \u00a0impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Debo \u00a0poner en conocimiento y en atenci\u00f3n al contenido del incidente \u00a0de nulidad y denuncia fechada noviembre 24 del 2017, tanto en las \u00a0fiscal\u00edas de BUCARAMANGA y SAN VICENTE DE CHUCURY se \u00a0ventilaron denuncias, contra los cuestionados de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, de las AUC, siendo contra el comandante de esa organizaci\u00f3n \u00a0NICOLAS y su se\u00f1ora YESENIA PATI\u00d1O, esta se\u00f1ora \u00a0ya habiendo declarado ante la fiscal\u00eda de SAN VICENTE DE \u00a0CHUCURY, y que el suscrito como conocedor habiendo pasado una \u00a0alegaci\u00f3n poniendo en conocimiento por qu\u00e9 las \u00a0falsedades no fueron tenidas en cuenta por la fiscal\u00eda de SAN \u00a0VICENTE DE CHUCURY, ahora bien si analizan en la parte de la \u00a0referencia los fiscales delegados enlistados, como as\u00ed se \u00a0menciona en la parte de notificaciones a punto 3 de esta tutela, \u00a0fueron tolerantes, como una verdadera red criminal, de fiscales \u00a0delgados avaladores de la impunidad, para no perjudicar a la \u00a0organizaci\u00f3n de las AUC, como as\u00ed lo podr\u00e1n \u00a0investigar, puesto que omitieron, denegaron, el verdadero \u00a0pronunciamiento, que se debi\u00f3 dar dado a los macabros \u00a0cuestionamientos, resquebrajando de esta manera nuestra llamada \u00a0justicia de una forma y otra como si tampoco existiera el llamado \u00a0consejo de la judicatura, de esta manera no solamente se enmarca un \u00a0verdadero concurso de cuestionamientos penales, si no tambi\u00e9n \u00a0disciplinarios; por ende violaciones al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0los puntos anteriores, siendo que los reinsertados, de la \u00a0organizaci\u00f3n de las AUC, en sus versiones libres ante JUSTICIA \u00a0Y PAZ DE BUCARAMANGA, con a\u00f1os de antelaci\u00f3n confesaron \u00a0los hechos, como es posible que EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ BOGOT\u00c1, \u00a0hasta la fecha no se hayan dignado, el haber decretado ya, el pago o \u00a0resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios irremediables, que me han \u00a0causado, en mi patrimonio econ\u00f3mico, mi salud por ende a mi \u00a0familia, ahora que EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, responsabilice a la \u00a0defensor\u00eda del pueblo, por haber omitido, ocultado, de todas \u00a0maneras EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ tambi\u00e9n fue tolerante, y \u00a0en pronunciamiento a tutela anterior, aun manifestando el tribunal, \u00a0que se ten\u00eda en cuenta para la pr\u00f3xima vez, tampoco han \u00a0cumplido, han desacatado lo actuado a tutela, como as\u00ed lo \u00a0podr\u00e1n investigar, con mayor raz\u00f3n para que se ejecute, \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1s expedito se ordene el pago sin \u00a0ninguna traba, m\u00e1s los a\u00f1os que llevan dilatando de una \u00a0forma y otra, y aun lo reinsertados habiendo confesado, y si me han \u00a0creado mayores prejuicios, ante lo sucedido en el concordato que ya \u00a0se ventila en el juzgado 3 civil del circuito de Barranquilla \u00a0radicado 00396 del 2000, puesto que por no tener recursos para el \u00a0pago de abogado por haberme defraudado, decretaron la desapropiaci\u00f3n \u00a0y desapoderamiento de todos mis bienes, dej\u00e1ndome en la \u00a0inopia, defraudado, como si JUSTICIA Y PAZ no existiera, donde hay \u00a0m\u00e1s de 10 certificaciones de JUSTICIA Y PAZ la cual he sido \u00a0v\u00edctima, lo que se enmarcaba la fuerza mayor y caso fortuito \u00a0por no poder resistir, como as\u00ed se le puso en conocimiento al \u00a0juzgado donde se menciona el concordato y todo fue engavetado, \u00a0omitido, denegado lo que cuestiona todo lo actuado por dicho juzgado, \u00a0por cuestionarse tambi\u00e9n hasta en la violaci\u00f3n del \u00a0debido proceso y que este es procedente en toda resoluci\u00f3n \u00a0incluyendo administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en el tiempo, que desembolsaron los recursos del plan Colombia, los \u00a0mismos funcionarios de<\/p>\n<p>la fiscal\u00eda del atl\u00e1ntico, \u00a0manifestaban que no hab\u00eda quedado en Barranquilla ning\u00fan \u00a0restaurante,<\/p>\n<p>donde no se los hubieran llevado a comer, es decir \u00a0como si les hubiera pasado lo de la historia<\/p>\n<p>b\u00edblica de las \u00a0prostitutas, que se venden por un pedazo de pan y todo ello con el \u00a0compromiso que \/<\/p>\n<p>todas las denuncias en contra de las AUC y sus \u00a0patrocinadores las convirtieran en puras ensaladas y<\/p>\n<p>como \u00a0as\u00ed lo hicieron con todas las denuncias de parte del suscrito \u00a0ante fiscal\u00edas y Justicia y Paz<\/p>\n<p>inclusive en una \u00a0oportunidad que concurr\u00ed a la FISCAL\u00cdA DE JUSTICIA Y \u00a0PAZ Barranquilla piso 13 a preguntar por los resultados de lo \u00a0denunciado por el suscrito y que los reinsertados de las AUC de \u00a0Valledupar ya hab\u00edan confesado con a\u00f1os de antelaci\u00f3n, \u00a0el hurto de tres tractomulas de propiedad del suscrito y que por \u00a0enunciarlos tambi\u00e9n fui desplazado, pues la contestaci\u00f3n \u00a0de JUSTICIA Y PAZ BARRANQUILLA fue que todo lo denunciado por el \u00a0suscrito lo ten\u00edan en una caja, y hasta la fecha seguir\u00e1 \u00a0en la misma caja, debido a esa red criminal de avaladores de la \u00a0impunidad, como as\u00ed ha pasado en muchas fiscal\u00edas, \u00a0incluyendo la fiscal\u00eda 44 radicado 182244 fiscal\u00eda 37 \u00a0radicado 308246, fiscal\u00eda 55, 36 y dem\u00e1s fiscal\u00edas \u00a0como as\u00ed podr\u00e1n investigar menos que el tribunal de \u00a0JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA, se hubiera dignado en tenerme en \u00a0cuenta, m\u00e1s garant\u00edas para los bandidos que tener en \u00a0cuenta al v\u00edctima y perjudicado.1(SIC) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas allegadas por el accionante, \u00a0se puede observar copia del derecho de petici\u00f3n dirigido al \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, con fecha 24 de \u00a0noviembre de 2017.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante respuesta, suscrita por su secretario, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que: En relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el punto que corresponde a esta Sala, en cuanto que no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado la liquidaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta v\u00edctima le corresponde al accionante se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, en id\u00e9nticas condiciones y en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) oportunidades anteriores, el ciudadano ha recurrido al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al ciudadano ya \u00a0se le inform\u00f3 en anterior oportunidad que si bien, el hecho al \u00a0que se refiere fue imputado, formulado cargo y ya incluso se termin\u00f3 \u00a0la audiencia de Incidente de Reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, el \u00a0expediente se encuentra al Despacho, pr\u00f3ximo a emitirse fallo, \u00a0luego tiene conocimiento del estado del proceso, solo que al \u00a0instaurar esta acci\u00f3n no hace alusi\u00f3n a esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y en atenci\u00f3n \u00a0a que no se han vulnerado sus derechos y siempre se le ha dado \u00a0respuesta al accionante, solicit\u00f3 que fuera desvinculado del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que: Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preciso resaltar que la acci\u00f3n de tutela impetrada es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente et\u00e9rea en los hechos narrados, y no se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con precisi\u00f3n qu\u00e9 acciones u omisiones por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que generaron la conculcaci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales del accionante; por el contrario, la misma se explaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en narrar un sinn\u00famero de actuaciones adelantadas ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes autoridades judiciales y administrativas, las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reprocha, planteando como pretensi\u00f3n el an\u00e1lisis de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas, lo cual sin lugar a dudas desborda la naturaleza de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de este \u00a0se\u00f1alamiento indic\u00f3 que frente al objeto de la tutela, \u00a0esto es, el derecho de petici\u00f3n del 24 de noviembre de 2017, \u00a0el mismo fue contestado por esa Direcci\u00f3n mediante oficios \u00a020410-01-0267 de fecha 13 de diciembre de 2017 y oficio \u00a020410-01-0268.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional de Santander, hizo un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuento de las 20 solicitudes reiterativas que ha presentado a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad el accionante, todas debidamente tramitadas y contestadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que no se entiende por qu\u00e9 no las menciona en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de tutela. Asimismo manifest\u00f3 que existen otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos para adelantar los reclamos que \u00e9l presenta y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se comprende por qu\u00e9 se le endilga responsabilidad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos a la Procuradur\u00eda. Seguidamente se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la oficina de control disciplinario de la Fiscal\u00eda, ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la llamada a conocer de las quejas que el accionante comenta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra sus funcionarios y que deb\u00eda desvincularse de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por pasiva. Finalmente alleg\u00f3 copia de las respuestas que esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad le ha brindado al se\u00f1or P\u00e9rez Eslava. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala Disciplinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiri\u00f3 que dadas las precarias anotaciones en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, en relaci\u00f3n con su Despacho, no puede advertirse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n alguna que configure violaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al aqu\u00ed accionante, por lo que solicita se \u00a0declare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s partes \u00a0vinculadas y autoridades vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava \u00a0contra la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas de Santander, los fiscales seccionales y \u00a0delegados Martha Cecilia Dallos Su\u00e1rez, Pedro Enrique Parada \u00a0Ariza, Carlos Humberto Palomino Chaparro, \u00c1lvaro Orozco \u00a0Mart\u00ednez, Clemente Armando Rueda Agudelo, Olga Luc\u00eda \u00a0Rivero Navas, Henry Jes\u00fas Ardila Plata, David Serrano \u00a0Castellanos y Wilson Rangel Gonz\u00e1lez; \u00a0los Magistrados del \u00a0Consejo de la Judicatura Martha Patricia Villamil Salazar y Carmelo \u00a0Tadeo Mendoza Lozano y \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Santander; \u00a0el tribunal Superior de Justicia y paz de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que debe analizarse es si \u00a0 con la respuesta al derecho de petici\u00f3n que brind\u00f3 la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, se vulneran \u00a0los derechos del accionante y por ende, debe \u00a0concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, se \u00a0reitera que de manera poco clara, censura que, teniendo \u00a0en cuenta el contenido de la denuncia fechada noviembre 24 de 2017, \u00a0con sus respectivos anexos hasta el folio 189, en atenci\u00f3n al \u00a0contenido del incidente de nulidad y denuncia que mediante el derecho \u00a0de petici\u00f3n fechado noviembre 24 de 2017, por medio del correo \u00a04\/72 remitido al director de fiscal\u00edas de Bucaramanga, dado a \u00a0la gravedad de los cuestionamientos y la calidad de cuestionados, \u00a0para que una vez el director, enterado de su contenido tomara tambi\u00e9n \u00a0las medidas correspondientes, y a su vez darle traslado a quien m\u00e1s \u00a0les pudiera corresponder y no para que fuera engavetada, se entiende \u00a0que tanto el director y a los dem\u00e1s a quienes les hayan dado \u00a0traslado, se debieron pronunciar a fondo en el t\u00e9rmino que \u00a0establece el derecho de petici\u00f3n y la ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero para la Sala en este punto precisar que, dados los \u00a0informes de la Secretar\u00eda de \u00e9sta y las distintas \u00a0respuestas que descorrieron el traslado de la presente, allegadas por \u00a0distintas autoridades, el actual amparo se debe interpretar como \u00a0circunscrito exclusivamente a la petici\u00f3n formulada por el \u00a0accionante el 24 de noviembre de 2017, porque si se adentrara, como \u00a0pareciera pretenderlo el accionante a todas las diferentes \u00a0actuaciones de las diversas autoridades mencionadas, ser\u00eda \u00a0forzoso e indefectible caer en una actuaci\u00f3n temeraria del \u00a0se\u00f1or P\u00e9rez Eslava, toda vez que resulta evidente el \u00a0elevado n\u00famero de acciones de tutela que ha presentado bajo \u00a0hechos similares y contra las mismas instituciones, como lo debatido \u00a0en la Sentencia STP5112 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0Radicado No. 97937 Acta No\uff0e120 \u00a0del 17 de abril de 2018, por lo que, se insiste, en una \u00a0interpretaci\u00f3n que resulte favorable al accionante, el \u00a0presente an\u00e1lisis se limita a la petici\u00f3n ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior aclaraci\u00f3n, debe tenerse en cuenta \u00a0principalmente la respuesta ofrecida por La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Santander, \u00a0entidad contra la que se interpuso el derecho de petici\u00f3n el \u00a024 de noviembre de 2017, que, dada la relevancia se citar\u00e1 in \u00a0extenso, \u00a0y que textualmente le contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a su petici\u00f3n la cual cataloga como &#8220;incidente \u00a0de nulidad y denuncia&#8221;, permito dar respuesta de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez le\u00eddo su escrito, se evidencian las inconformidades y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacuerdos, de los cuales se tienen en cuenta para brindar la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Secci\u00f3n no le compete decretar la revocatoria o nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todo lo actuado, para ello debe dirigirse a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tom\u00f3 la decisi\u00f3n en la noticia criminal de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inter\u00e9s, haciendo uso de los mecanismos legales para ello. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0y 8. Respecto al envi\u00f3 o traslado de su escrito &#8220;a quien \u00a0pueda corresponder y a una corte interamericana o internacional&#8221;, \u00a0me permito informarle que no se dar\u00e1 tramite por cuanto lo \u00a0denunciado por usted en m\u00faltiples ocasiones ya se encuentra en \u00a0conocimiento en diferentes Despachos de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, entidad competente para conocer de los asuntos por \u00a0usted denunciados. Por tal raz\u00f3n, si usted considera necesario \u00a0poner en conocimiento ante organismos internacionales, puede \u00a0realizarlo directamente o a trav\u00e9s de su apoderado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia especial por usted solicitada es de resorte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 en usted tramitar si lo considera pertinente. A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad deber\u00e1 suministrar toda la informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso sobre el cual desea que se lleve a cabo la respectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia.<\/p>\n<p>5. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al traslado de la denuncia a quien pueda corresponder para que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreten la insubsistencia a los funcionarios, considera esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n, que por el hecho de que el peticionario no comparta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las decisiones proferidas por las Agencias Fiscales, no es por s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo falta disciplinaria. Sin embargo, si considera que alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal o alg\u00fan otro Funcionario de la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n ha incurrido en falta disciplinaria, puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar queja ante el Consejo Superior de la Judicatura -Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinaria en caso de ser un Fiscal o ante la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Control Disciplinario, en caso de ser un servidor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferente al Fiscal ya sea investigador del CTI, Asistente de Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o Funcionario Administrativo.<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes de captura son emitidas directamente por el Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del caso de conformidad a los elementos de prueba y evidencia f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudada en la actividad investigativa dentro de cada proceso en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular.<\/p>\n<p>7. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la asignaci\u00f3n de un profesional del derecho, nuevamente se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informa que debe acudir a la Defensor\u00eda del Pueblo o ante un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Atenci\u00f3n en aras de que pueda ser sometido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto de los abogados de oficio o estudiantes de consultorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico para que puedan asesorarlo en lo que usted considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente, de lo contrario, puede contratar los servicios de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional del derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los perjuicios econ\u00f3micos, debe dirigir su solicitud al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho de conocimiento, identificando Fiscal\u00eda y n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noticia criminal, quienes se encargaran de tomar las decisiones a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que haya lugar, de ser procedente.<\/p>\n<p>10. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la manifestaci\u00f3n del no pronunciamiento por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo, esta Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo exhorta para que acuda ante la Defensor\u00eda del Pueblo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para se tomen las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones que en derecho corresponda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente escrito se correr\u00e1 traslado al Tribunal de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Paz para que de ser procedente se tomen las decisiones a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar.<\/p>\n<p>12. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no compartir los argumentos de las decisiones tomadas, el interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe utilizar en su oportunidad los elementos legales para ello, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, de no compartir los argumentos del archivo de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, de ser procedente, debe realizarse de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la sentencia c-1154 de 2005.<\/p>\n<p>13. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud debe dirigirla al Fiscal que le correspondi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de su inter\u00e9s, quien de ser procedente le brindar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los datos que usted necesita, haciendo claridad, que la facultad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para recibir los respectivos interrogatorios son del exclusivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resorte del Ente Fiscal o funcionario de polic\u00eda judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargado para ello.<\/p>\n<p>14. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n de las actuaciones, es de inter\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes estar pendiente del curso de las actuaciones, por tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n, es el Fiscal de Conocimiento de cada una de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos, quien tiene la informaci\u00f3n de primera mano para dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronta respuesta a sus peticiones e informaci\u00f3n por usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0me permito hacerle un llamado, para que no utilice a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como punto de referencia para el inicio \u00a0de todas sus actuaciones en cada una de las Entidades, organismos de \u00a0control y jurisdiccionales de Colombia, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0el pretender, que cada decisi\u00f3n que no se ajusta a sus \u00a0pretensiones sean denunciadas ante la Fiscal\u00eda, Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Cortes Internacionales, entre otras, \u00a0generando una congesti\u00f3n judicial y administrativa que \u00a0conllevan al desgaste de cada una de ellas, aunado a que en algunas \u00a0ya encuentran decisiones y en otras se han dado las respuestas \u00a0pertinentes y que si bien cierto, algunas de ellas no se ajustan al \u00a0deseo del peticionario, dan respuesta de conformidad a lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera esperamos haber dado respuesta a su petici\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y revisado el escrito del derecho de petici\u00f3n, \u00a0particularmente las solicitudes que all\u00ed se esgrimieron, \u00a0visibles a folios 19 y 20, se advierte que las 14 petitorias fueron \u00a0atendidas por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0y no puede ahora pretender tutelarse el desacuerdo con lo contestado, \u00a0lo cual deber\u00eda ser objeto de otros mecanismos, si es que el \u00a0accionante no comparte lo dicho. De esta manera no hay objeto de \u00a0protecci\u00f3n por esta v\u00eda, que deba ser salvaguardado, \u00a0toda vez que, incluso la respuesta al derecho de petici\u00f3n se \u00a0brind\u00f3 el 13 de diciembre de 2017, esto es, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal que la Ley 1755 establece como propio para ese tipo de \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0encuentra que se trata de una respuesta completa y de fondo, \u00a0comoquiera que atendi\u00f3, punto por punto, lo solicitado y en lo \u00a0que no era de su resorte le dio las indicaciones pertinentes. \u00a0Inclusive, en relaci\u00f3n con la respuesta n\u00famero 10, el \u00a0accionante efectivamente present\u00f3 un derecho de Petici\u00f3n \u00a0a la Procuradur\u00eda Regional de Santander6, \u00a0el cual fue contestado de fondo mediante escrito \u00a0del 20 de diciembre \u00a0de 20177. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, en la respuesta a la presente, la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 indica que al ciudadano ya se \u00a0le inform\u00f3 en anterior oportunidad que si bien, el hecho al \u00a0que se refiere fue imputado, formulado cargo y ya incluso se termin\u00f3 \u00a0la audiencia de Incidente de Reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, el \u00a0expediente se encuentra a Despacho, pr\u00f3ximo a emitirse fallo, \u00a0luego tiene conocimiento del estado del proceso, solo que al \u00a0instaurar esta acci\u00f3n no hace alusi\u00f3n a esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo \u00a0lo anterior, ser\u00e1 declarada la improcedencia del amparo \u00a0invocado por carencia de objeto, en atenci\u00f3n a que, como se \u00a0aclar\u00f3 inicialmente, lo \u00fanico que podr\u00eda ser \u00a0objeto de an\u00e1lisis por esta Sala es el derecho de petici\u00f3n \u00a0y el mismo se encuentra atendido de fondo y solo se advierte \u00a0discrepancia del accionante con aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava \u00a0contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas de Santander, los fiscales seccionales y delegados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martha Cecilia Dallos Su\u00e1rez, Pedro Enrique Parada Ariza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Humberto Palomino Chaparro, \u00c1lvaro Orozco Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemente Armando Rueda Agudelo, Olga Luc\u00eda Rivero Navas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Henry Jes\u00fas Ardila Plata, David Serrano Castellanos y Wilson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rangel Gonz\u00e1lez; \u00a0los Magistrados del Consejo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura Martha Patricia Villamil Salazar y Carmelo Tadeo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lozano; \u00a0la Procuradur\u00eda Regional de Santander; el tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Justicia y paz de Bogot\u00e1, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 251. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 257. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 259. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 275 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 276. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10105-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99575 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 252) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37596","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37596\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}