{"id":37591,"date":"2023-09-13T21:53:02","date_gmt":"2023-09-13T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10100-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:02","slug":"stp10100-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10100-2018\/","title":{"rendered":"STP10100-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10100-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99626 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b03, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava contra la Corte \u00a0Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. Se orden\u00f3 en la presente, \u00a0vincular como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto \u00a0a la Secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Antonio P\u00e9rez Eslava solicita el amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, censurando que la Corte Suprema de \u00a0justicia, vulner\u00f3 su derecho cuando le devolvi\u00f3 un \u00a0escrito contentivo de una \u201crecusaci\u00f3n y denuncia\u201d, \u00a0por no tener competencia para resolverlo, en lugar de remitirlo al \u00a0funcionario competente. A continuaci\u00f3n, por tratarse de una \u00a0presentaci\u00f3n y redacci\u00f3n de dif\u00edcil comprensi\u00f3n, \u00a0se citan de manera textual algunos de los hechos que el accionante \u00a0incorpor\u00f3 en su escrito de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0cuestionarse la Corte Suprema de Justicia, como as\u00ed se va a \u00a0relacionar, teniendo en cuenta el contenido anexo de folio 1 al 32, \u00a0ante lo sucedido con una REACUSACI\u00d3N Y DENUNCIA, que \u00a0corresponde de folio 3 al 10, con sus respectivos anexos, en el \u00a0sentido que dado a la gravedad de los cuestionamientos, como si ya no \u00a0existiera un ente el cual se pueda confiar y que haya trasparencia, \u00a0como as\u00ed podr\u00e1n analizar su contenido y lo peticionado, \u00a0remitido a la Corte Suprema de Justicia, en vez de haber tenido un \u00a0trato digno, ante los verdaderos pronunciamientos que se debieron \u00a0dar, si a bien no hubiera sido la competencia, le hubieran dado \u00a0traslado al competente, y no rechazarlo, remiti\u00e9ndolo a mi \u00a0direcci\u00f3n, donde la misma ley pone en conocimiento: el \u00a0servidor p\u00fablico que por cualquier medio sea conocedor de la \u00a0incursi\u00f3n, de punibles o prevaricatos, si no es de su \u00a0competencia sin tardanza darlos respectivos traslados, \u00a0indicando tambi\u00e9n: el \u00a0funcionario p\u00fablico, que omita, retarde, oculte, deniegue \u00a0actuaciones de su competencia incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n, \u00a0todo ello fue violado por la Corte Suprema de Justicia, toda vez si \u00a0la REACUSACI\u00d3N Y DENUNCIA, con Derecho de Petici\u00f3n, es \u00a0fechada Febrero 08 de 2018, remitida por correo, donde aparece el \u00a0sello de recibido Febrero 12 de 2018, y se pronuncia en Abril 19 de \u00a02018, es decir a los 2 meses y 7 d\u00edas se pronuncian a lo \u00a0peticionado, remitiendo la denuncia a mi direcci\u00f3n, en vez de \u00a0haberle dado el tr\u00e1mite correspondiente, y si no era la \u00a0competencia, como ya se ha manifestado de acuerdo a la ley, se \u00a0debieron ordenar los traslados correspondientes, y no en la forma \u00a0grosera que lo hicieron, como una verdadera negligencia, inoperancia, \u00a0denegaci\u00f3n de justicia de parte de la Corte Suprema de \u00a0justicia, y como decir para no prestarle el servicio al v\u00edctima \u00a0y perjudicado, como si no hubieran analizado a fondo el contenido de \u00a0fechado Febrero 18 de 2018, con sus anexos, de igual manera la copia \u00a0fechada Febrero 07 de 2018 remitido al Consejo de Estado, como podr\u00e1n \u00a0analizar el contenido, lo peticionado en ella, con sus respectivos \u00a0anexos de folio 15 al 24, de igual forma el fechado Febrero 06 de \u00a02018, remitido al Consejo de Estado, como As\u00ed tambi\u00e9n \u00a0analizaran su contenido y lo peticionado correspondiente de folio 25 \u00a0al 32, ahora, teniendo en cuenta a folio 2 lo actuado por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en vez de darle el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, es rechazado remiti\u00e9ndola a mi direcci\u00f3n, \u00a0como as\u00ed podr\u00e1n confirmar la constancia de correo 4\/72, \u00a0correspondiente a folio 1, de donde dependi\u00f3 la presente \u00a0Tutela, dado al comportamiento indigno de parte de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en vez de ser el ejemplo de aquella brillante y \u00a0trasparente actuaci\u00f3n, resquebrajan los verdaderos \u00a0pronunciamientos que se deben dar, y todo ello dado a la calidad de \u00a0cuestionados, que la Corte no permite que se debilite la mafia \u00a0institucional, y todo ello se analiza revisando el contenido anexo \u00a0que fue ignorado, omitido, denegado de parte de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. Si a bien fuera prohibido ya denunciar o reacusar, tambi\u00e9n \u00a0es cierto: que \u00a0el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n Nacional, cualquier \u00a0persona puede denunciar las aplicaciones de sanciones, penales y \u00a0disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0lo que no coincide lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, dado \u00a0a mis continuas inconformidades con las Fiscal\u00edas Delegadas \u00a0ante la Corte, ante los varios cuestionamientos, no concuerda a lo \u00a0establecido: articulo \u00a0121 del C\u00f3digo General del Proceso, que establece el tiempo de \u00a0una investigaci\u00f3n, 1 a\u00f1o, trascurrido ese tiempo los \u00a0impedimentos que se deben dar con copia a nivel disciplinario, todo \u00a0ello ha sido violado, \u00a0teniendo en cuenta el contenido anexo, referente a la REACUSACI\u00d3N \u00a0que lo establece el art\u00edculo 141 causal 9 menos que se hubiera \u00a0tenido en cuenta, lo que no ameritaba, esa actuaci\u00f3n facilista \u00a0de parte de la Corte Suprema de Justicia, si no dar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, ante ello a nivel de violaciones lo establecido en: \u00a0e\u00a1 art\u00edculo \u00a023 de la C.N.. y ley 1755 del 2015, entre ellos todo ciudadano se \u00a0puede dirigir con peticiones respetuosas, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de 10a 15 d\u00edas se pronuncien a fondo, lo que no ha pasado \u00a0ello, \u00a0y as\u00ed sucesivamente m\u00e1s violaciones: la \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso, puesto que este es procedente a \u00a0toda resoluci\u00f3n incluyendo administrativas, \u00a0de igual forma a nivel de violaciones Art. \u00a029 de la CP., consagrado como principio fundamental por el Art. 229 \u00a0ajusten. Violaci\u00f3n tambi\u00e9n a la defensa material, la \u00a0debida contradicci\u00f3n, doble instancia y verdad, justicia, como \u00a0la garant\u00eda de un recurso judicial efectivo vulnerados al \u00a0suscrito, refi\u00e9rame tambi\u00e9n, a los art\u00edculos 1 &#8211; \u00a029 &#8211; 228, 229, 330 C.N, \u00a0de igual forma la violaci\u00f3n de los anteriores art\u00edculos \u00a0puestos en conocimiento y no como si fuera prohibido denunciar.1 \u00a0(SIC) \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba, el accionante alleg\u00f3 copia de la \u00a0solicitud que formul\u00f3 el 12 de febrero de 2018; de la \u00a0respuesta suscrita por la Secretaria de la Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia de fecha 19 de abril del mismo a\u00f1o, \u00a0mediante la cual le devuelve la petici\u00f3n y le explica las \u00a0razones de tal actuaci\u00f3n. De igual manera allega otras \u00a0peticiones elevadas, algunas con anterioridad y otras posteriores, a \u00a0distintas autoridades, entre ellas a la misma Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en mayo de este a\u00f1o.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que en los meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre y diciembre del a\u00f1o 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante present\u00f3 unas denuncias contra algunos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales fueron remitidas mediante los oficios 2482, 2472, 2607 del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero del presente a\u00f1o (de los que se anexa copia), a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n de las Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente, tal y como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le indic\u00f3 al accionante en los oficios 2606, 2471, 2480, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02483, del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que en atenci\u00f3n a lo anterior y a que no estuvo de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con dichas remisiones, el se\u00f1or P\u00e9rez Eslava, el 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero del presente, radic\u00f3 escrito de \u201crecusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y denuncia\u201d en esa Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el 19 de \u00a0abril de 2018, con las explicaciones procedentes, se le dio respuesta \u00a0a su petici\u00f3n, devolvi\u00e9ndole su escrito y anexos. Al \u00a0respecto manifest\u00f3: En \u00a0aquella oportunidad se le dilucid\u00f3 al se\u00f1or JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, que \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no act\u00faa como \u00a0\u00f3rgano de consulta y que solo tiene competencia en los asuntos \u00a0que la Constituci\u00f3n y la Ley le asigna, tal y como est\u00e1 \u00a0previsto en su art\u00edculo 235.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava contra la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala es \u00a0establecer si con la respuesta al derecho de petici\u00f3n que se \u00a0le brind\u00f3 al accionante, se vulnera su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n y por ende es procedente conceder el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del Caso \u00a0Particular \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0censura que, a trav\u00e9s de peticiones de noviembre y diciembre \u00a0del a\u00f1o 2017 interpuso unas quejas contra algunos funcionarios \u00a0judiciales, la que radic\u00f3 en la Corte Suprema de Justicia y \u00a0que \u00e9sta las traslad\u00f3 por competencia a distintas \u00a0autoridades, por lo que, al no compartir esta decisi\u00f3n, \u00a0interpuso un derecho de petici\u00f3n que, considera, no le fue \u00a0atendido de manera legal, ya que debi\u00f3 ser remitido a los \u00a0competentes y no devolv\u00e9rselo a su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la respuesta ofrecida por la Secretaria de la Sala \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, se estableci\u00f3 que mediante \u00a0oficio del 19 de abril de 2018 se le dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante. Tal \u00a0situaci\u00f3n permite colegir que la autoridad accionada, mucho \u00a0antes de ser notificada del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, \u00a0despleg\u00f3 las gestiones pertinentes para que el se\u00f1or \u00a0P\u00e9rez, pudiera dirigirse a la autoridad competente y tramitar \u00a0su \u201crecusaci\u00f3n y denuncia\u201d, por consiguiente, se \u00a0advierte que a la fecha, no existe hecho que devenga en una necesidad \u00a0de amparo por esta excepcional v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse, en posici\u00f3n que comparte esta Sala, que en \u00a0sentencia T-1528 de 2000, la Corte Constitucional manifest\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos \u00a0entonces, que esa circunstancia torna improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela impetrada, pues, como lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela \u00a0requiere como presupuesto l\u00f3gico-jur\u00eddico la \u00a0vulneraci\u00f3n al accionante de un derecho fundamental o, la \u00a0amenaza seria y actual \u00a0de su vulneraci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera resulta palmario que, si bien pudo existir una demora en \u00a0la respuesta brindada por la Secretar\u00eda aqu\u00ed vinculada, \u00a0lo cierto es que al accionante se le indicaron las razones por las \u00a0cuales no pod\u00eda esta Corte atender su solicitud, invocando un \u00a0claro sustento legal, cuando mencion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado de las denuncias a esa entidad, se hizo acuerdo a lo \u00a0estipulado en el Decreto 16 del 9 de enero de 2014, que modific\u00f3 \u00a0y defini\u00f3 la estructura org\u00e1nica y funcional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que en el numeral \u00a0segundo del art\u00edculo 5 en cuanto a las funciones de Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, establece:&#8221;&#8230;Investigar \u00a0y acusar, si a ello hubiere lugar, a los servidores con fuero legal, \u00a0cuyo juzgamiento est\u00e9 atribuido, en \u00fanica instancia, a \u00a0la Corte Suprema de Justicia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto anteriormente, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia no es la autoridad competente para conocer de las \u00a0denuncias interpuestas por usted, sino que la competencia de las \u00a0mismas recae sobre la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante esta \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, se evidencian los escritos dirigidos por el \u00a0accionante en folios 40 a 43, 49 a 51 y 56 a 58, del 25 de mayo, del \u00a019 de mayo y 23 de mayo, respectivamente, que dan cuenta de tres \u00a0solicitudes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0poniendo en conocimiento de \u00e9sta lo que hab\u00eda \u00a0\u201cdenunciado\u201d en la citada solicitud del 12 de febrero de \u00a02018, lo que da cuenta que, luego de lo informado en abril del mismo \u00a0a\u00f1o, por la Secretaria de la Sala Penal de esta Corte, el \u00a0se\u00f1or P\u00e9rez Eslava atendi\u00f3 lo instruido en la \u00a0respuesta a su petici\u00f3n en los estrictos t\u00e9rminos de la \u00a0misma y solo despu\u00e9s de ello es que pretende un amparo frente \u00a0a una violaci\u00f3n que se advierte inexistente a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, las autoridades que efectivamente estaban llamadas a \u00a0conocer por competencia, de la \u201crecusaci\u00f3n y denuncia\u201d \u00a0que allegara el accionante err\u00f3neamente a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, desde el pasado mes de mayo ya est\u00e1n en conocimiento \u00a0de la Fiscal\u00eda y, sin m\u00e1s argumentaci\u00f3n \u00a0necesaria, no se advierte as\u00ed, vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0fundamental alguno, el de petici\u00f3n u otro derivado, que \u00a0ameriten este excepcional\u00edsimo amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que el mecanismo constitucional carece de \u00a0objeto por inexistencia de vulneraci\u00f3n actual, pues la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado, recae sobre la \u00a0respuesta que varias semanas atr\u00e1s, ya brind\u00f3 la \u00a0vinculada a la presente acci\u00f3n constitucional, mediante oficio \u00a015135. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, ser\u00e1 declarada la improcedencia del amparo invocado \u00a0por carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Antonio P\u00e9rez Eslava contra la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y al que se vinculara a la Secretaria de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n Penal de la misma Corporaci\u00f3n, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 60. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 72 y 73. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T-1483\/00. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10100-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 99626 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 252) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}