{"id":37586,"date":"2023-09-13T21:53:02","date_gmt":"2023-09-13T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10095-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:02","slug":"stp10095-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10095-2018\/","title":{"rendered":"STP10095-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10095-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a099467 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0el Director y \u00a0Representante Legal del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se tutelaron transitoriamente los derechos \u00a0fundamentales a la vida y a la salud de C\u00e9sar \u00a0Dub\u00e1n \u00c1lvarez Alucema. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la agente oficiosa que su hijo Cesar Dub\u00e1n \u00c1lvarez \u00a0Alucema padece de farmacodependenda y\/o drogadicci\u00f3n desde \u00a0hace aproximadamente 7 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual ha \u00a0estado en varias oportunidades interno en centros psiqui\u00e1tricos \u00a0para el manejo de los diagn\u00f3sticos de \u00abbipolaridad, \u00a0trastorno mental, dependencia a las drogas y trastorno psic\u00f3tico \u00a0con ideas delirantes\u00bb, mismos que han sido manejados con \u00a0\u00ablevomepromazina, \u00e1cido valproico, quet\u00edapina y \u00a0resperidona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no obstante dichos diagn\u00f3sticos el agenciado ha estado \u00a0privado de la libertad en varias oportunidades, una de las cuales \u00a0sufri\u00f3 de parte de sus compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n \u00a0burlas por haber hecho sus necesidades fisiol\u00f3gicas sin \u00a0ninguna restricci\u00f3n, al punto que fue desnudado, \u00a0circunstancias que propici\u00f3 un trauma interno a partir del \u00a0cual aqu\u00e9l advirti\u00f3 que preferir\u00eda morir antes \u00a0que volver a dicho centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que su descendiente, estando en detenci\u00f3n domiciliaria intent\u00f3 \u00a0hurtarle las pertenencias a otra persona, raz\u00f3n por la cual \u00a0fue aprehendido junto con otro sujeto, imponi\u00e9ndosele medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva sin beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n, lo cual gener\u00f3 que ante la eventualidad \u00a0de ser remitido nuevamente al centro carcelario de esta ciudad, \u00a0intentara quitarse la vida en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0donde se encontraba privado de la libertad, raz\u00f3n por la cual \u00a0fue remitido a la cl\u00ednica ISNOR. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que teme la materializaci\u00f3n de la medida de aseguramiento \u00a0dictada recientemente por la autoridad judicial, pues en su criterio, \u00a0su hijo no puede ser remitido a establecimiento carcelario, pues es \u00a0una persona enferma que necesita tratamiento y no la represi\u00f3n \u00a0Estatal. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga tutel\u00f3 transitoriamente los derechos a \u00a0la vida y a la salud de C\u00e9sar Dub\u00e1n \u00c1lvarez \u00a0Alucema, \u00a0y en consecuencia, orden\u00f3 sustituir por el t\u00e9rmino \u00a0de cuatro (4) meses la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad que fuera impuesta en audiencia de 25 de mayo de 2018, en \u00a0virtud de la cual se libr\u00f3 la boleta de detenci\u00f3n No. \u00a0015 de esa fecha por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, por una de car\u00e1cter \u00a0hospitalaria conforme al numeral 4\u00ba del art\u00edculo 314 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal . \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Director y Representante \u00a0Legal del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Bucaramanga no estuvo de acuerdo con la anterior \u00a0decisi\u00f3n, en atenci\u00f3n a que el interno manifiesta que \u00a0no desea dejar el consumo de sustancias psicoactivas, el Psiquiatra \u00a0no considera necesario que permanezca internado en el Hospital \u00a0Psiqui\u00e1trico, por lo cual solicit\u00f3 se modifique o se \u00a0ordene internarlo en la Comunidad Terap\u00e9utica Nuevos \u00a0Horizontes \u00a0<\/p>\n<p>en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala proceder\u00e1 a determinar si debe confirmarse el fallo de \u00a0tutela de primera instancia, a partir de la valoraci\u00f3n \u00a0adelantada por el Tribunal y establecer \u00a0si la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando se toma la \u00a0decisi\u00f3n de sustituir provisionalmente la medida privativa de \u00a0la libertad por una de car\u00e1cter hospitalario, teniendo en \u00a0cuenta que el actor es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El Decreto 2591 de 1991 reglamenta el procedimiento especial y \u00a0preferente mediante el cual deben resolverse las acciones de tutela \u00a0que ejerzan los ciudadanos, conforme el art\u00edculo 86 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El art\u00edculo 7\u00ba ibidem \u00a0faculta al juez \u00a0constitucional para que, en el evento de que lo considere necesario \u00a0y urgente, \u00a0adopte cualquier \u00a0medida de conservaci\u00f3n o de seguridad encaminada a proteger el \u00a0derecho o a evitar que se produzcan otros da\u00f1os, todo de \u00a0conformidad con las circunstancias del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Y es bajo este principio que en \u00a0el caso bajo estudio la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial decidi\u00f3 tutelar \u00a0transitoriamente los derechos fundamentales alegados por la madre del \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar Dub\u00e1n, en calidad de agente \u00a0oficioso, ordenando sustituir la medida privativa de la libertad por \u00a0una de car\u00e1cter hospitalaria en el cual se pueda brindar el \u00a0tratamiento requerido por 4 meses. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Teniendo en cuenta la especial protecci\u00f3n que debe existir \u00a0para sujetos como C\u00e9sar \u00c1lvarez y evidenciando que su \u00a0vida estaba en peligro, el Tribunal emiti\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que, para la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se \u00a0presentaba para ese momento, consider\u00f3 pertinente y oportuna \u00a0en salvaguarda de los derechos fundamentales alegados. Es decir, la \u00a0sustituci\u00f3n temporal de la medida privativa de la libertad por \u00a0una hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n se solicita ordenar internar al \u00a0se\u00f1or C\u00e9sar Dub\u00e1n \u00c1lvarez en la Comunidad \u00a0Terap\u00e9utica Nuevos Horizontes en el EPMSC Bucaramanga, \u00a0argumentando la petici\u00f3n en atenci\u00f3n a que el interno \u00a0manifiesta que no desea dejar el consumo de sustancias psicoactivas y \u00a0por lo tanto el Psiquiatra no considera necesario que permanezca \u00a0internado en el Hospital Psiqui\u00e1trico. Al respecto, es \u00a0procedente que la Sala se pronuncie en el sentido de establecer que \u00a0el car\u00e1cter de urgente y necesario que radicaba para el \u00a0ejercicio de la presente acci\u00f3n de tutela ya fueron resueltos \u00a0y subsanados en el presente asunto con el fallo del 14 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien conforme \u00a0a lo solicitado en el escrito de impugnaci\u00f3n, considera esta \u00a0Sala que la presente solicitud debe ser resuelta por el Juez \u00a0competente para ello, es decir el Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0ya que la medida ordenada en el fallo de primera instancia se ha \u00a0ordenando de manera temporal por el t\u00e9rmino de cuatro meses y \u00a0deber\u00e1 ser estudiada y resuelta de manera definitiva por los \u00a0entes competentes, siguiendo los procedimientos establecidos, es \u00a0decir, el estudio debe ser realizado por el Instituto de Medicina \u00a0Legal y Ciencia Forenses a fin de determinar su estado de salud \u00a0mental y si la enfermedad es compatible con la vida en reclusi\u00f3n, \u00a0para lo cual se orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander realizar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0que \u00e9sta no es la instancia competente para resolver lo \u00a0solicitado en el escrito de impugnaci\u00f3n y toda vez que los \u00a0derechos fundamentales alegados ya fueron tutelaron se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10095-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a099467 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. \u00a0252) \u00a0 Bogot\u00e1. 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