{"id":37585,"date":"2023-09-13T21:53:02","date_gmt":"2023-09-13T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10094-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:02","slug":"stp10094-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10094-2018\/","title":{"rendered":"STP10094-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10094-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a099517 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado acta No. 252) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, del 19 de junio de 2018, a trav\u00e9s \u00a0del cual se tutelaron los derechos fundamentales de h\u00e1beas \u00a0data y debido proceso de LUIS GUILLERMO RUIZ GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1: \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el gestor curs\u00f3 proceso penal por el delito de Receptaci\u00f3n, \u00a0adelantado por la Fiscal\u00eda 108 seccional de Bogot\u00e1, \u00a0identificado con radicado No. 300031, dentro del cual se expidi\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0de lo anterior, la agenda fiscal en comento expidi\u00f3 el oficio \u00a01385 del 05 de febrero de 1997, dirigido a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el cual conten\u00eda la orden de restringir la salida \u00a0del pa\u00eds a Luis Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de enero de 2018 el actor solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 108 \u00a0seccional levantar la medida cautelar de restricci\u00f3n de salida \u00a0del pa\u00eds, toda vez que la misma sigue vigente desde 1997, lo \u00a0que gener\u00f3 dificultades para obtener trabajos formales al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el ente investigador respondi\u00f3 que no encontr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el radicado No. 300031, aunado a \u00a0lo anterior, toda vez que el peticionario ya fue condenado por un \u00a0Juez de la Rep\u00fablica, carece la Fiscal\u00eda de competencia \u00a0sobre dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0miras a obtener la cancelaci\u00f3n pretendida, el se\u00f1or \u00a0Luis Guillermo elev\u00f3 petici\u00f3n, el 21 de febrero de \u00a02016, ante Migraci\u00f3n Colombia, para conocer que Juzgado o \u00a0Fiscal\u00eda inscribi\u00f3 la medida cautelar controvertida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta otorgada por dicha entidad, con fecha 9 de marzo de la \u00a0presente anualidad, expres\u00f3 que es la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL la depositaria de la \u00a0informaci\u00f3n penal, pero \u00e9sta a su vez carece de \u00a0facultades para realiza cancelaciones o modificaciones en las bases \u00a0de datos sin que medie orden de autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 se protejan sus garant\u00edas \u00a0iusfundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad \u00a0competente cancelar el impedimento que recae sobre el accionante para \u00a0salir del pa\u00eds.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0tutel\u00f3 los derechos de h\u00e1beas data y debido proceso de \u00a0Luis Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez y en consecuencia, orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que, en el t\u00e9rmino de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n, cancelara el \u00a0impedimento de salida del pa\u00eds del mencionado en las bases de \u00a0datos que tiene bajo su administraci\u00f3n, conforme al oficio DSB \u00a0F120 JUSA No.00317 emitido por el Fiscal 120 Seccional &#8211; Jefe de \u00a0Unidad Automotores. \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo de primera \u00a0instancia se consider\u00f32: \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0expone la Jefatura de la Unidad Automotores de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n3, \u00a0conforme al art\u00edculo 177 del Decreto Ley 100 de 1980, \u00a0normativa penal vigente al momento de los hechos delictivos, el \u00a0delito de Receptaci\u00f3n contaba con una pena m\u00e1xima de \u00a0cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis de lo anterior, si para el a\u00f1o 1997 el se\u00f1or \u00a0Luis Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez fue condenado a la pena m\u00e1xima \u00a0a imponer por el delito de Receptaci\u00f3n, dicha condena se \u00a0hubiese cumplido en su totalidad para el a\u00f1o 2002. Ahora, al \u00a0ser la restricci\u00f3n controvertida una medida accesoria que \u00a0busca asegurar el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, \u00a0no existe justificaci\u00f3n legal alguna que sustente la vigencia \u00a0de aquella prohibici\u00f3n 17 a\u00f1os despu\u00e9s de, \u00a0posiblemente, cumplida la pena expuesta \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no \u00a0desconoce esta Sala que la facultad de la Polic\u00eda Nacional \u00a0sobre las bases de datos de antecedentes penales sea la de \u00a0administraci\u00f3n, por lo que se entiende ajustado a derecho que \u00a0se requiera orden judicial para proceder a la cancelaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0encuentra a folio 33 del expediente de tutela, la Fiscal\u00eda 120 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, como actual responsable de los procesos \u00a0surtidos en vigencia de la Ley 600 de 2000, expidi\u00f3 oficio de \u00a0radicado DSB F120 JUSA No. 00317, que orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n \u00a0inmediata del impedimento de salida del pa\u00eds al ciudadano Luis \u00a0Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez, adiado 12 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, como se desprende de la contestaci\u00f3n aportada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL4 \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como de la constancia \u00a0secretarial \u00a0de fecha 15 de junio hoga\u00f1o, \u00e9sta entidad no procedi\u00f3 \u00a0a cancelar la anotaci\u00f3n controvertida, de lo que arguy\u00f3 \u00a0no haber recibido a\u00fan el oficio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que \u00a0encuentra esta Sala copia del oficio expedido por la correspondiente \u00a0agencia fiscal, que contiene la orden clara y espec\u00edfica de \u00a0cancelar la restricci\u00f3n de salir del pa\u00eds al \u00a0accionante, es procedente conceder el amparo solicitado por Luis \u00a0Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez, toda vez que la vigencia de la \u00a0anotaci\u00f3n mentada y la inactividad de las autoridades \u00a0competentes para suprimir la misma, vulnera su derecho al h\u00e1beas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional cancelar el impedimento de salida del pa\u00eds que pesa \u00a0sobre el ciudadano Luis Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez, toda vez que \u00a0mediante oficio DSB F-120 JUSA No.00317 del 12 de junio de 2018, la \u00a0autoridad pertinente emiti\u00f3 la orden necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional no estuvo de acuerdo con la anterior decisi\u00f3n y \u00a0solicita que las pretensiones del accionante se declaren como \u00a0improcedentes en lo atinente a la Polic\u00eda Nacional \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, toda \u00a0vez que no se observa que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n se haya \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de h\u00e1beas data y debido \u00a0proceso tutelados al accionante. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que procedi\u00f3 a la actualizaci\u00f3n de la base de datos, \u00a0una vez recibieron la comunicaci\u00f3n del Fiscal 120 \u00a0Seccional-Jefe de Unidad de Automotores, esto fue, el 26 de junio de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Decreto 2591 de 1991 reglamenta el procedimiento especial y \u00a0preferente mediante el cual deben resolverse las acciones de tutela \u00a0que ejerzan los ciudadanos, conforme el art\u00edculo 86 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 7\u00ba ibidem \u00a0faculta al juez \u00a0constitucional para que, en el evento de que lo considere necesario \u00a0y urgente, \u00a0adopte cualquier \u00a0medida de conservaci\u00f3n o de seguridad encaminada a proteger el \u00a0derecho o a evitar que se produzcan otros da\u00f1os, todo de \u00a0conformidad con las circunstancias del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1 si \u00a0es procedente denegar la acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0cuando se ha dado cumplimiento al fallo de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el escrito de impugnaci\u00f3n se solicit\u00f3 denegar la \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional toda vez que no se observa que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0se hayan vulnerado los derechos fundamentales de h\u00e1beas data y \u00a0debido proceso. Contrario a lo afirmado por el impugnante, esta Sala \u00a0comparte los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, \u00a0en el sentido de estimar que no existe justificaci\u00f3n alguna \u00a0que sustente la vigencia de la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds \u00a017 a\u00f1os despu\u00e9s de cumplir penas que le fueron \u00a0impuestas. Los derechos fundamentales alegados por el accionante se \u00a0vieron amenazados tal como lo relat\u00f3 en el escrito de tutela, \u00a0por ello, no es de recibo el argumento expuesto por el impugnante en \u00a0el sentido de establecer que no observa que por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n se haya vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. Comparte \u00a0esta Sala el argumento expuesto por el impugnante en el cual \u00a0manifiesta que conforme a sus funciones y facultades s\u00f3lo \u00a0ejerce como administrador de las bases de datos de antecedentes \u00a0penales, por lo que se entiende ajustado a derecho que se requiera \u00a0orden judicial para proceder a la cancelaci\u00f3n del impedimento \u00a0de salida del pa\u00eds que pesaba sobre el ciudadano Luis \u00a0Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez. Lo que no se puede aceptar es la \u00a0justificaci\u00f3n de proceder con la cancelaci\u00f3n solicitada \u00a0solo hasta el 27 de junio de 2018, pese al conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0de tutela y de la existencia de la comunicaci\u00f3n que le hiciera \u00a0el Fiscal 120 Seccional \u2013 Jefe de Unidad de Automotores. Toda \u00a0vez que si se\u00f1alaba que requer\u00eda de una orden de \u00a0judicial para actualizar la base, pudo hacerlo en cumplimiento de la \u00a0orden dada por el juez de tutela de primera instancia y no esperar a \u00a0la mencionada comunicaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0este sentido observa esta Sala que la inactividad de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de h\u00e1beas data del accionante, para la fecha en la \u00a0cual el Juzgado de primera instancia emiti\u00f3 el fallo (19 de \u00a0junio de 2018) el impedimento de salida del pa\u00eds se encontraba \u00a0vigente y s\u00f3lo fue actualizada la base de datos hasta el 27 de \u00a0junio de 2018, y no precisamente por el fallo de tutela, sino porque \u00a0afirma haber tenido la comunicaci\u00f3n del Fiscal 120, hasta el \u00a026 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Corporaci\u00f3n en \u00a0pronunciamientos previos de tutela hab\u00eda considerado la \u00a0posibilidad de confirmar el fallo de tutela que ampar\u00f3 el \u00a0derecho vulnerado, pero se\u00f1alando la \u00a0carencia actual de objeto cuando ya se ha superado la afectaci\u00f3n \u00a0que dio origen al tr\u00e1mite de tutela (CSJ STP-6779-2017, 16 de \u00a0mayo de 2017, radicado 91110): \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0como quiera que la decisi\u00f3n reclamada, solo fue posible en \u00a0virtud de las \u00f3rdenes impartidas mediante la sentencia de \u00a0tutela ahora impugnada, no resulta procedente revocar el amparo, pues \u00a0si bien resolvi\u00f3 la petici\u00f3n propuesta en la demanda, \u00a0fue solo despu\u00e9s de la emisi\u00f3n del fallo y atendiendo a \u00a0las \u00f3rdenes all\u00ed impartidas. (&#8230;)7. En ese orden de \u00a0ideas, se hace imperioso confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n recurrida, en la que efectivamente se demostr\u00f3 \u00a0una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0unidad familiar y libre desarrollo de la personalidad \u00a0de la accionante, pero aclarando \u00a0que se presenta una carencia actual de objeto \u00a0(Cf. CSJ STP6708-2015 y CSJ STP4634-2015). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que fue despu\u00e9s del fallo de tutela \u00a0que se procedi\u00f3 a cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de h\u00e1beas data y debido proceso del se\u00f1or \u00a0Luis Guillermo Ruiz Gonz\u00e1lez, por lo tanto, no es procedente \u00a0acoger lo expuesto en la impugnaci\u00f3n en el sentido de denegar \u00a0la presente acci\u00f3n en contra de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Debido a que la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la base de datos, \u00a0s\u00f3lo fue posible por el tr\u00e1mite de tutela y las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el fallo, no resulta procedente revocar el amparo, sin \u00a0embargo, en atenci\u00f3n a que ya se hizo la correcci\u00f3n \u00a0pretendida por el accionante y se ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos, se aclarar\u00e1 que se presenta una carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado, aclarando que \u00a0frente a la pretensi\u00f3n del accionante se presenta la carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 86, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 26 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 y ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10094-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a099517 \u00a0 (Aprobado acta No. 252) \u00a0 Bogot\u00e1. D.C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}