{"id":37579,"date":"2023-09-13T21:53:02","date_gmt":"2023-09-13T21:53:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10071-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:53:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:53:02","slug":"stp10071-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp10071-2018\/","title":{"rendered":"STP10071-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10071-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99584 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Luis Alfredo Barrera Gonz\u00e1lez, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de mayo del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0Florencia, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por el citado en contra del Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 a los Juzgados Primero, Segundo \u00a0y Tercero de esa misma especialidad de aquella ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0breve escrito aduce el accionante que a trav\u00e9s de derecho de \u00a0petici\u00f3n dirigido al Juzgado 23 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del proceso seguido en su contra a los Juzgados de esa especialidad \u00a0radicados en Florencia, sin que hubiere obtenido respuesta sobre el \u00a0particular, lo cual le ha impedido deprecar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Florencia \u00a0consider\u00f3 que se hab\u00eda configurado una carencia actual \u00a0de objeto por existir un hecho superado, al demostrarse que el \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, en auto del 11 de mayo de 2018, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del proceso seguido en contra de Barrera Gonz\u00e1lez \u00a0a los Juzgados de Florencia, hecho que conllevaba a denegar la \u00a0protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y para sustentar su inconformidad \u00a0brevemente se\u00f1al\u00f3 que en las consideraciones no se \u00a0indic\u00f3 a qu\u00e9 Juzgado le correspondi\u00f3 el proceso \u00a0y tampoco se dijo nada respecto de la redenci\u00f3n de sanci\u00f3n \u00a0a su favor, adem\u00e1s, que todo estaba dirigido a la libertad por \u00a0pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Cuarta de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, el actor cuestiona la no remisi\u00f3n \u00a0del proceso seguido en su contra por parte del Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0a los Juzgados de esa especialidad radicados en Florencia para \u00a0efectos de obtener la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto debe indicarse que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u2013consulta \u00a0de procesos- el aludido Despacho Judicial, en auto del 11 de mayo \u00a0\u00faltimo, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a los \u00a0Juzgados radicados en Florencia, correspondi\u00e9ndole por reparto \u00a0al Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas, el cual fue recepcioando el \u00a011 de julio \u00faltimo1. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, si bien es cierto el fallo de instancia no indic\u00f3 \u00a0el despacho encargado de la vigilancia de la sanci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0lo es que con la informaci\u00f3n vista, queda suficientemente \u00a0claro que tal funci\u00f3n la ejerce actualmente el Juzgado Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de la aludida ciudad, a donde debe \u00a0dirigirse el actor para deprecar redenci\u00f3n de pena o la \u00a0concesi\u00f3n de cualquier subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo expuesto permite concluir que la situaci\u00f3n que dio lugar a \u00a0la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional fue \u00a0atendida por las autoridades demandas, lo cual reafirma la posici\u00f3n \u00a0del Tribunal en cuanto a la configuraci\u00f3n de una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, circunstancia que sin lugar a \u00a0dudas torna inane la emisi\u00f3n de una orden. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-357 de 2007 sobre este aspecto expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es \u00a0en principio, una finalidad subjetiva. \u00a0Existiendo \u00a0carencia de objeto \u2018no tendr\u00eda sentido cualquier orden \u00a0que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos \u00a0fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de \u00a0materia.\u2019\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, sea \u00a0la oportunidad para requerir al Tribunal a fin de que en lo sucesivo \u00a0las decisiones emitidas y respuestas que ofrezcan las partes al \u00a0interior del tr\u00e1mite de esta naturaleza, deben incorporarse al \u00a0interior del respectivo expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta extra\u00f1o \u00a0que se tenga que hacer este tipo de llamados de atenci\u00f3n, \u00a0porque lo l\u00f3gico es que todos los documentos deben allegarse a \u00a0su respectivo proceso; sin embargo, en este particular evento se echa \u00a0de menos el auto que avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y las respuestas que ofrecieron los despachos judiciales \u00a0accionados, lo cual, si bien no fue obst\u00e1culo para emitir la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia, dado que la situaci\u00f3n \u00a0del petente pudo verificarse con la informaci\u00f3n que reposa en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, s\u00ed surge necesario \u00a0poner en conocimiento al Tribunal para que en lo sucesivo se evite \u00a0incurrir en tales irregularidades que bien puede llegar a generar \u00a0nulidades con claras consecuencias adversas para la parte que \u00a0pretende por la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Consecuente con \u00a0lo consignado, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 Confirmar el fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Requerir al Tribunal Superior de Florencia para que en lo sucesivo \u00a0incorpore a los expedientes las decisiones y documentos que se dicten \u00a0y alleguen durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 cdno Corte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10071-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99584 \u00a0 Acta \u00a0254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Luis Alfredo Barrera Gonz\u00e1lez, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de mayo del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}