{"id":37566,"date":"2023-09-13T21:46:11","date_gmt":"2023-09-13T21:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp985-201846655\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:11","slug":"sp985-201846655","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp985-201846655\/","title":{"rendered":"SP985-2018(46655)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP985-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 46655 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa del procesado Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental, \u00a0Fiscal D\u00e9cimo (10) Delegado ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Corozal (Sucre), en contra de la sentencia del 10 de \u00a0julio de 2015, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Sincelejo lo conden\u00f3 como \u00a0autor responsable del delito de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en la sentencia de primera instancia en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAl \u00a0doctor Armando de Jes\u00fas Castillo Sterental, en su condici\u00f3n \u00a0de Fiscal 10 de la Unidad de Fiscal\u00edas delegadas ante los \u00a0jueces penales del Circuito de Corozal, le correspondi\u00f3 \u00a0adelantar investigaci\u00f3n penal en contra de la se\u00f1ora \u00a0M\u00f3nica Patricia Grillo Mart\u00ednez, Concejal de dicho \u00a0municipio, a quien el 27 de junio \u00a0de 2012, ante el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo Municipal de esa localidad formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de Concierto para Delinquir, Estafa agravada y \u00a0Enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0fecha, el referido juzgado, a petici\u00f3n del doctor Castillo \u00a0Sterental, impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada, recurso que conoci\u00f3 la doctora Luz Marina Gaviria \u00a0Ochoa, Jueza Segunda Promiscua del Circuito de Corozal, quien el 25 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez fue \u00a0asegurada M\u00f3nica Patricia Grillo Mart\u00ednez, su defensor \u00a0solicit\u00f3 en varias ocasiones la revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento, siendo negada al menos en una oportunidad en que se \u00a0pudo efectuar la audiencia preliminar, decisi\u00f3n apelada por su \u00a0defensor, recurso que lleg\u00f3 al despacho de la doctora Luz \u00a0Marina Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, el \u00a0doctor Armando Castillo Sterental hizo contacto con Leonardo Antonio \u00a0Grillo Mart\u00ednez, hermano de M\u00f3nica Patricia, a quien le \u00a0solicit\u00f3 cambiaran el abogado por el doctor Fredy P\u00e9rez \u00a0Montes, con quien ten\u00eda buenas relaciones. Nombrado Fredy \u00a0P\u00e9rez como nuevo defensor, \u00e9ste le dijo a Leonardo que \u00a0se hab\u00eda reunido con Armando Castillo Sterental y la doctora \u00a0Luz Marina Gaviria Ochoa, quienes le manifestaron que la ayuda que le \u00a0iban a suministrar consist\u00eda con revocar la medida de \u00a0aseguramiento de M\u00f3nica Patricia Grillo y mudar el caso hacia \u00a0un asunto de car\u00e1cter civil, pero que esto le costaba 80 \u00a0millones de pesos, los cuales ser\u00edan repartidos por mitad \u00a0entre el fiscal y la jueza. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a030 de agosto de 2012, Leonardo Grillo Mart\u00ednez lleg\u00f3 a \u00a0la oficina del Fiscal Armando Castillo Sterental, en Corozal, \u00a0entablando conversaci\u00f3n en donde \u00e9ste le dice a aqu\u00e9l \u00a0que la primera decisi\u00f3n no ha salido todav\u00eda, que sin \u00a0platica no hay nada; Leonardo le replica que de un d\u00eda para \u00a0otro es dif\u00edcil conseguir 80 (millones), que si le consiguen \u00a0la mitad; Armando le dice que ma\u00f1ana estar\u00e1 en su casa \u00a0con un malet\u00edn y le aplaza la audiencia. El fiscal le advierte \u00a0a Leonardo que \u201csi yo te la aplico me matas, si t\u00fa me la \u00a0aplicas, me montas un operativo, te mando a matar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo \u00a0Grillo grab\u00f3 la conversaci\u00f3n en audio y la entrevista \u00a0en video, entregando a la Fiscal\u00eda copia de ambos registros, \u00a0en CD, los que fueron reproducidos en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Formulada \u00a0la denuncia, la Fiscal\u00eda adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0posteriormente se logr\u00f3 la captura de Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental, \u00a0cuya \u00a0legalizaci\u00f3n se surti\u00f3 en el Juzgado 16 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 el 5 de \u00a0septiembre de 2012. Se le imput\u00f3 el punible de concusi\u00f3n \u00a0y se le impuso medida de aseguramiento intramural. En la actualidad \u00a0esa medida fue sustituida por domiciliaria, por motivos de salud. \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se present\u00f3 el 15 de noviembre de 2012 y la \u00a0audiencia respectiva se surti\u00f3 el 24 de enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preparatoria se inici\u00f3 el 7 de mayo de 2013, pero fue \u00a0suspendida en raz\u00f3n a que la defensa recus\u00f3 al ponente. \u00a0Una vez se declar\u00f3 infundada la petici\u00f3n continu\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite donde se concedi\u00f3 apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la letrada del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio oral \u00a0curs\u00f3 entre el 23 de octubre de 2014 y el 5 de marzo de 2015, \u00a0cuando se anunci\u00f3 el sentido de fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sentencia del 10 de julio de 2015, se impuso a Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental \u00a0pena de ciento diecisiete (117) meses de prisi\u00f3n, multa \u00a0equivalente a ochenta y siete (87) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de noventa y seis \u00a0(96) meses, sin \u00a0concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, pero s\u00ed el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA SENTENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0refiri\u00f3 que la calidad de servidor p\u00fablico de Armando \u00a0de Jes\u00fas \u00a0Castillo \u00a0Sterental \u00a0al momento de los hechos objeto de juzgamiento, est\u00e1 \u00a0acreditada con la copia de su hoja de vida, al igual que con la \u00a0certificaci\u00f3n de 1\u00ba de septiembre de 2012 expedida por la \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Sincelejo y los diferentes \u00a0documentos aportados en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la comisi\u00f3n del delito de concusi\u00f3n por parte de \u00a0Castillo \u00a0Sterental \u00a0tiene sustento en el \u00a0testimonio de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez, \u00a0en las grabaciones que \u00e9ste realizara de las conversaciones \u00a0que sostuvieron el 30 de agosto de 2012; en los documentos \u00a0relacionados con las audiencias que el Juzgado Tercero Promiscuo \u00a0Municipal de Corozal program\u00f3 ese mismo mes para resolver \u00a0sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez; \u00a0as\u00ed como con los documentos relacionados con la frustrada \u00a0entrega controlada del dinero que pretend\u00eda la captura en \u00a0flagrancia del acusado y finalmente en la testimonial de Alexander \u00a0Berrio \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Analiz\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez en \u00a0el juicio oral, centr\u00e1ndose en el se\u00f1alamiento concreto \u00a0de responsabilidad que realizara en contra del encausado, al haber \u00a0referido que la investigaci\u00f3n \u00a0en la adversidad de su hermana \u00a0M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez \u00a0 por el delito de estafa era adelantada en el despacho de Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental, \u00a0persona que lo cit\u00f3 en el restaurante \u00abLos Pasteles\u00bb, \u00a0a trav\u00e9s de un primo suyo de apellido G\u00d3MEZ. Entrevista \u00a0surtida entre el 15 y 24 de agosto de 2012, y en la que se le expuso \u00a0la posibilidad de llegar a un acuerdo con miras a la libertad de su \u00a0hermana. Castillo \u00a0Sterental \u00a0se comprometi\u00f3 a enviar un mensaje con posterioridad y de esta \u00a0manera \u00abtrabajar \u00a0el paquete completo\u00bb. \u00a0En la citada reuni\u00f3n el encausado sugiri\u00f3 el cambio del \u00a0abogado defensor por Fredy \u00a0P\u00e9rez \u00a0con quien, le asegur\u00f3, las cosas iban a ser mejores. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo \u00a0enfatiz\u00f3 en que el deponente fue claro en se\u00f1alar que, \u00a0el 29 de agosto del mismo a\u00f1o, el abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez \u00a0le hab\u00eda informado que en reuni\u00f3n sostenida con Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo \u00a0Sterental \u00a0y la Juez Luz \u00a0Marina, \u00a0se acord\u00f3 que la \u00fanica opci\u00f3n para darle la \u00a0libertad a su hermana era que el asunto fuera convertido a civil, \u00a0procedimiento que ten\u00eda un costo de $80.000.000, para ser \u00a0divididos en $40.000.000 para cada uno, conversaci\u00f3n que grab\u00f3 \u00a0y entreg\u00f3 como evidencia a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0hincapi\u00e9 en la reuni\u00f3n que sostuvo el testigo con el \u00a0acusado el 30 de agosto siguiente, en la cual trat\u00f3 de \u00a0registrarlo a trav\u00e9s de una c\u00e1mara que llevaba \u00a0insertada en uno de sus zapatos, se\u00f1alando que aunque hab\u00eda \u00a0problemas de sonido, all\u00ed se pod\u00eda apreciar el cobro de \u00a0$80.000.000 con el compromiso de \u00a0lograr la libertad de su hermana. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el fallador de primer nivel que la declaraci\u00f3n de la Leonardo \u00a0Grillo \u00a0mostr\u00f3 consistencia al cotejarla con el contenido de las \u00a0filmaciones que aport\u00f3 a la investigaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como con los oficios relacionados \u00a0con la audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0intramural por domiciliaria de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a las oposiciones realizadas por el defensor del acusado a las \u00a0pruebas t\u00e9cnicas, se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0que los videos son aut\u00e9nticos, como se desprende del \u00a0reconocimiento efectuado por Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0en la audiencia de juicio oral, pues destac\u00f3 que si bien no se \u00a0contaba con la prueba de cotejo de voces, los hechos constitutivos de \u00a0infracci\u00f3n penal pod\u00edan ser acreditados con cualquier \u00a0medio probatorio l\u00edcito -principio \u00a0de libertad probatoria-; por lo tanto, puede en este caso la Fiscal\u00eda \u00a0autenticar la evidencia digital a trav\u00e9s del referido \u00a0testimonio y as\u00ed se resguarda el principio de mismidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el fallo, los cortes presentados en la grabaci\u00f3n y el video \u00a0obedecieron a la forma en que fueron tomados, sin que ello implique \u00a0la p\u00e9rdida de su m\u00e9rito probatorio. Adem\u00e1s, la \u00a0cadena de custodia se inici\u00f3 a partir del momento en que la \u00a0v\u00edctima los entreg\u00f3 al investigador y presenta, como \u00a0\u00fanica irregularidad, ten\u00eda una tachadura en uno de los \u00a0formatos de continuidad, situaci\u00f3n que se subsan\u00f3 por \u00a0quien, en ese momento, tuvo contacto con la evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0importancia que reviste como m\u00e9todo para probar la \u00a0autenticidad de las evidencias, la cadena de custodia no es la \u00fanica \u00a0forma en que las partes pueden cumplir con dicho objetivo; el \u00a0investigador puede acudir al juicio oral y reconocer el elemento, \u00a0subsanando de esta forma su omisi\u00f3n y satisfaciendo el \u00a0principio de mismidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal desestim\u00f3 las declaraciones de los testigos de la \u00a0defensa al observar que mostraron conjeturas infundadas y eran prueba \u00a0de referencia, al no haber apreciado los hechos de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al tipo subjetivo de la concusi\u00f3n, concluy\u00f3 que el \u00a0comportamiento de Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental \u00a0fue doloso, lo que extrajo de su larga experiencia como funcionario \u00a0judicial y a su proceder en el caso concreto. Tas\u00f3 la pena en \u00a0el tope superior del cuarto m\u00ednimo, esto es ciento diecisiete \u00a0meses (117) meses de prisi\u00f3n, ochenta y siete (87) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales de multa y noventa y seis (96) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, de acuerdo a la petici\u00f3n que realizaron la \u00a0Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los subrogados penales, concluy\u00f3 que las pruebas allegadas \u00a0permiten evidenciar que Castillo \u00a0Sterental \u00a0\u00abse \u00a0encuentra en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n formal, requiriendo manejo intrahospitalario con \u00a0fines terap\u00e9uticos, y que debe ser valorado por psiquiatr\u00eda \u00a0forense\u00bb, \u00a0concediendo en consecuencia el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora refiere que, contrario a lo sostenido por Leonardo \u00a0Grillo Mart\u00ednez, \u00a0en el juicio oral se demostr\u00f3 que desde mucho antes de la \u00a0orden de captura de la hermana del citado, esa familia hab\u00eda \u00a0tratado de contactar \u00a0a \u00a0Castillo \u00a0Sterental \u00a0para persuadirlo, hechos que asegura tuvieron ocurrencia con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la respectiva orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso se configura un \u00abError \u00a0en la apreciaci\u00f3n de la prueba por parte de la sentencia \u00a0recurrida\u00bb. \u00a0Indic\u00f3 \u00a0que la designaci\u00f3n del abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez como \u00a0apoderado de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0obedeci\u00f3 a la renuncia de qui\u00e9n que ven\u00eda \u00a0ejerciendo hasta ese momento la defensa t\u00e9cnica y a que este \u00a0profesional era de los allegados a su defendido, viendo en ello, la \u00a0familia Grillo \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0una oportunidad para acercarse a Castillo \u00a0Sterental. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0afirmaciones realizadas por Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0carecen de validez, ello por la manera como dud\u00f3 al buscar en \u00a0su memoria el apellido de su primo con quien presuntamente le \u00a0hicieran llegar la citaci\u00f3n a la primera entrevista con \u00a0Castillo \u00a0Sterental; \u00a0as\u00ed como en el hecho de que el apellido de \u00e9ste, G\u00f3mez, \u00a0no se encontraba relacionado con \u00e9l por v\u00eda paterna o \u00a0materna. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0haber expuesto el testigo que el abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez \u00a0\u00abobtuvo \u00a0una reuni\u00f3n\u00bb, \u00a0evidencia que desde antes de la captura de su hermana estuvieron \u00a0visitando a su defendido para lograr la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios, pues por ser aquel una persona con un grado de \u00a0instrucci\u00f3n acad\u00e9mica y docente, necesariamente deb\u00eda \u00a0atenderse el significado de \u00e9ste t\u00e9rmino, esto es \u00a0alcanzar, conseguir y lograr. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la visita realizada por Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0a la casa de Castillo \u00a0Sterental \u00a0para encontrarse con su hermana y recoger una encomienda, deduce que \u00a0la misma obedeci\u00f3 a \u00abun \u00a0cari\u00f1ito inaceptado, sac\u00e1ndolo de la\u2026 \u00a0r\u00e1pidamente (sic) de la residencia del penado en este caso, \u00a0por temor a un aviso quiz\u00e1 a la polic\u00eda\u00bb; \u00a0pues asegura dichos ofrecimientos no encontraron eco en su \u00a0representado, quien procedi\u00f3 a ordenar capturas y judicializar \u00a0a otras personas dentro de las que se inclu\u00eda M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la apreciaci\u00f3n realizada por el Tribunal sobre la inasistencia \u00a0de su representado a las audiencias de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0pues refiere que de las 9 oportunidades en que se libraron \u00a0citaciones, los \u00faltimos cuatro oficios fueron expedidos cuando \u00a0su representado se encontraba privado de la libertad, esto es, desde \u00a0el 4 de septiembre de 2012; en el mismo sentido, destaca el hecho de \u00a0que el oficio 2013 de 2012 fuera librado desde el Juzgado Tercero \u00a0Promiscuo Municipal de Corozal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la grabaci\u00f3n realizada por Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0el 30 de agosto de 2012, resalt\u00f3 que la versi\u00f3n del \u00a0deponente es contradictoria frente a las caracter\u00edsticas del \u00a0aparato electr\u00f3nico utilizado y su posterior perdida o \u00a0extrav\u00edo. Adem\u00e1s, conjetur\u00f3 sobre la \u00a0inexistencia del arma en el lugar del encuentro y critic\u00f3 la \u00a0valoraci\u00f3n dada a los videos que se presentaron en desarrollo \u00a0del juicio, pues los se\u00f1al\u00f3 de ser \u00abuna \u00a0videograbaci\u00f3n inteligible, inentendible, de muy mala \u00a0calidad\u00bb; \u00a0luego realiz\u00f3 cuestionamientos al procedimiento de cadena de \u00a0custodia de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n rendida por el investigador Alexander \u00a0Berrio \u00c1vila, \u00a0pues asegur\u00f3 que fue inconsistente sobre la recepci\u00f3n \u00a0de la denuncia y de los CD por parte de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez. \u00a0Se afect\u00f3 el principio de mismidad en el caso concreto de los \u00a0CD, para lo cual se\u00f1al\u00f3 que \u00abcuando \u00a0se hace s\u00f3lo entrega de UN (1) VIDEO y lo que se exhibe en el \u00a0juicio es un (1) video, no es lo mismo que se entregue un (1) video y \u00a0se exhiban dos (2)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 la impugnante que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que, lo que decidir\u00eda esa instancia en el \u00a0caso de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0era la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y no su \u00a0revocatoria, aspecto que fue valorado err\u00f3neamente al igual \u00a0que sucedi\u00f3 con la entrevista entre Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0y su representado, pues indic\u00f3 que, aceptar su interpretaci\u00f3n \u00a0del contenido del video \u00abequivale \u00a0a ponerle audio al cine mudo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0inconsistencias en lo se\u00f1alado por Leonardo \u00a0Grillo \u00a0y Alexander \u00a0Berrio \u00c1vila, \u00a0sobre el dinero que deb\u00eda conseguirse para el operativo que \u00a0pretend\u00eda lograr la captura en flagrancia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 \u00a0una transcripci\u00f3n a la declaraci\u00f3n del perito Fabio \u00a0Germ\u00e1n Mauricio Santacruz \u00a0y concluy\u00f3 que el CD aportado hab\u00eda sido editado y, por \u00a0lo tanto, su valoraci\u00f3n probatoria es cuestionable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destac\u00f3 la contundencia de la declaraci\u00f3n de Claudia \u00a0Yaneth Gualteros Rodr\u00edguez \u00a0y solicit\u00f3 que, en caso de emitirse una decisi\u00f3n \u00a0adversa a los intereses de su cliente, \u00abaplicar \u00a0el quantum m\u00ednimo del tipo penal, es decir, 96 meses, ante la \u00a0carencia de antecedentes penales e inexistencia de circunstancias de \u00a0mayor punibles, que para ser congruentes con la condena, en ning\u00fan \u00a0momento fueron pedidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para conocer, en segunda instancia, del fallo \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, \u00a0mediante el cual conden\u00f3 a Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental \u00a0por el delito de concusi\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 32-3 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0implicado \u00a0fue acusado de \u00a0valerse de su condici\u00f3n de fiscal para hacerle creer a la \u00a0familia de la procesada M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez \u00a0que ten\u00eda la posibilidad de lograr su libertad y la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso que se adelantaba en su contra y, para \u00a0ello, solicit\u00f3 la suma de ochenta millones de pesos \u00a0($80.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora pretende la revocatoria del fallo, al considerar que no se \u00a0acredit\u00f3 el conocimiento cierto de la conducta que se atribuy\u00f3 \u00a0a su prohijado, por lo que esta decisi\u00f3n se encaminar\u00e1 \u00a0a determinar, si dentro de la actuaci\u00f3n se aport\u00f3 \u00a0prueba suficiente para desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0de Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental \u00a0en relaci\u00f3n con el punible endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El delito de concusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta punible aludida est\u00e1 definida en el art\u00edculo \u00a0404 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor p\u00fablico que abusando de su cargo o de sus funciones \u00a0constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o prometer al mismo \u00a0servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, \u00a0o los solicite, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0(96) a ciento ochenta (180) meses\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que son \u00a0elementos estructurales de ese tipo penal (CSJ \u00a0SP, 18 \u00a0jul. 2007, \u00a0rad. 24329, \u00a0CSJ SP, 13 ago. 2014, rad. 38438, entre otras): \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sujeto \u00a0activo calificado que debe ser servidor p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verbo \u00a0rector determinado como \u00ababuso\u00bb del cargo o de la \u00a0funci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n \u00a0de alguna de las siguientes acciones: constre\u00f1ir, inducir o \u00a0solicitar; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La finalidad consiste en conseguir que alguien d\u00e9 o prometa \u00a0dinero o alguna utilidad indebidos al mismo servidor o a un tercero; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La existencia de relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n \u00a0de abuso de la condici\u00f3n o de la funci\u00f3n por parte del \u00a0servidor y el empe\u00f1o por obtener una prestaci\u00f3n que no \u00a0debe quien es sujeto de la intimidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la comisi\u00f3n del delito, ha afirmado que, adem\u00e1s de la \u00a0condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, se torna inefable: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0circunstancia de infundir agobio o temor en el destinatario del \u00a0requerimiento indebido, por quien se prevalece de la condici\u00f3n \u00a0p\u00fablica que ostenta \u2013abuso del cargo- o del desv\u00edo \u00a0de poder en que incurre al rebasar su \u00e1mbito funcional \u2013abuso \u00a0de la funci\u00f3n- \u00a0para pretender finalidades indebidas. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0delineamiento de los alcances del tipo penal pone de presente que su \u00a0origen y fundamento tiende a evitar que los servidores p\u00fablicos \u00a0incurran en ese g\u00e9nero de conductas, que colocan en entredicho \u00a0la confianza, el equilibrio, la honradez y probidad de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. Es por lo tanto, en el contexto \u00a0del contenido material del injusto que deben examinarse sus efectos y \u00a0esbozarse las elaboraciones dogm\u00e1ticas que cada uno de sus \u00a0elementos demanda\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP9094, 13 ago. 2014, rad. 38438). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exigencia econ\u00f3mica por parte del sujeto activo puede ocurrir \u00a0en el \u00e1mbito del cargo y no necesariamente de la funci\u00f3n, \u00a0caso en el cual se invade la \u00f3rbita funcional de otro y \u00a0extralimita su poder, en tanto que en la otra modalidad se aplica o \u00a0ejerce ilegalmente la funci\u00f3n propia o adscrita. As\u00ed lo \u00a0tiene esclarecido la doctrina y la jurisprudencia (CSJ \u00a0SP-2017, rad. 43412). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0determinar, de \u00a0cara a las pruebas practicadas en curso del juicio oral y a las \u00a0exigencias t\u00edpicas de la conducta que viene endilgada, si se \u00a0acredit\u00f3 o no su existencia, dentro del marco de censura \u00a0propuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que los argumentos expuestos por la recurrente fueron \u00a0dispersos y con conjeturas basadas en su conocimiento privado, \u00a0metodol\u00f3gicamente, la Sala enumerar\u00e1 y agrupar\u00e1 \u00a0los temas conforme su naturaleza, respetando en lo posible su orden. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Declaraci\u00f3n de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recurrente, sin sustento probatorio para cuestionar la credibilidad \u00a0del \u00a0citado Grillo \u00a0Mart\u00ednez, afirm\u00f3 \u00a0que la designaci\u00f3n del abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez \u00a0obedeci\u00f3 a la renuncia de quien hasta ese momento ven\u00eda \u00a0ejerciendo la defensa t\u00e9cnica y a la intenci\u00f3n de \u00a0lograr un acercamiento con Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que, en efecto, Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0fue claro al se\u00f1alar que la persona que llevaba la defensa s\u00ed \u00a0hab\u00eda presentado la renuncia a su cargo, sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0es enf\u00e1tico al dar a conocer que la escogencia del nuevo \u00a0abogado, esto es Fredy \u00a0P\u00e9rez, \u00a0obedeci\u00f3 a la recomendaci\u00f3n que en forma directa \u00a0hiciera Castillo \u00a0Sterental: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hermano pienso de que.. me asist\u00eda la obligaci\u00f3n como \u00a0familia de ayudarla ya en el momento en que ella estaba ya en el \u00a0proceso y si la ayud\u00e9 econ\u00f3micamente fue porque; porque \u00a0nos reunimos toda la familia y en primera instancia no se ten\u00eda \u00a0el dinero para pagar el primer abogado, que era el doctor Miguel \u00a0Cabrera y entre todos los hermanos recogimos y aportamos el dinero \u00a0que ped\u00eda el abogado como anticipo del proceso. Luego este \u00a0abogado renuncia y se contrata al abogado Fredy P\u00e9rez, Freddy \u00a0P\u00e9rez y tambi\u00e9n nuevamente con mi mam\u00e1 y mis \u00a0hermanos nos reunimos nuevamente para aportar o dar el anticipo que \u00a0piden todos los abogados como honorarios para iniciar un proceso. De \u00a0ah\u00ed en adelante se cambia a Fredy P\u00e9rez y se busca un \u00a0abogado de apellido Guti\u00e9rrez y luego se cambia por el abogado \u00a0Castro Machuca que es el actual abogado de la hermana m\u00eda. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante le preguntaron sobre la fecha hasta la que act\u00fao el \u00a0defensor Miguel \u00a0Cabrera, \u00a0el mismo testigo respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0fecha concreta no la tengo doctor. \u00c9l dur\u00f3\u2026 hizo \u00a0como dos audiencias despu\u00e9s de la captura porque \u00e9l fue \u00a0el que la asisti\u00f3 a la captura, luego hizo otra audiencia y de \u00a0ah\u00ed renuncia del proceso y es cuando se busca al abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez por \u00a0recomendaci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa respuesta, el Fiscal inquieri\u00f3 al testigo sobre la raz\u00f3n \u00a0por la cual sustituyeron al abogado Cabrera \u00a0por Freddy \u00a0P\u00e9rez. \u00a0Grillo \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0contest\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0muy claro lo tengo cuando un primo m\u00edo, abogado de Los \u00a0Palmitos, (\u2026) Y disc\u00falpeme en ese momento tambi\u00e9n \u00a0me recomienda que le diga a mi familia que contrate al abogado Freddy \u00a0P\u00e9rez para el caso que llevaba\u2026 para el caso que \u00a0conven\u00eda el de mi hermana4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal pregunt\u00f3: \u00bfPor qu\u00e9 le recomienda que le \u00a0den poder al Doctor Freddy P\u00e9rez Montes? \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0\u00e9l argument\u00f3 que eran de mucha confianza que eran muy \u00a0amigos y que con Freddy al frente las cosas iban a ser mejor, que \u00a0ellos trabajaban, supuestamente ven\u00edan trabajando juntos5. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de la recurrente sobre los m\u00f3viles que \u00a0condujeron a la designaci\u00f3n como abogado de Fredy \u00a0P\u00e9rez, \u00a0carecen de fundamento y son desmentidos por Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez, \u00a0quien, de forma clara, adujo que fue por \u00abla \u00a0recomendaci\u00f3n\u00bb \u00a0que les hiciera el acusado, que escogieron a ese profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0ninguna de las pruebas aportadas por la defensa conduce a se\u00f1alar \u00a0que la motivaci\u00f3n para seleccionar al nuevo defensor se \u00a0gestara en la familia Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0por la presunta cercan\u00eda del citado abogado con Castillo \u00a0Sterental, al \u00a0contrario, esa elecci\u00f3n se hizo por la sugerencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0con las aseveraciones de la apelaci\u00f3n, sobre la inexistencia \u00a0de quien fuera se\u00f1alado por Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0como su primo de apellido G\u00f3mez, \u00a0persona \u00a0que intermedi\u00f3 para que \u00e9l cumpliera una cita al Fiscal \u00a0implicado, la defensora tampoco se refiri\u00f3 a un medio de \u00a0conocimiento que respalde sus conclusiones. Si ese extremo procesal \u00a0sospech\u00f3 de la veracidad de esa afirmaci\u00f3n del testigo, \u00a0debi\u00f3 desvirtuarla mediante el aporte de elementos que \u00a0corroboraran sus conclusiones y no simplemente expresar su particular \u00a0forma de apreciar el medio de prueba cuestionado, sin respaldo alguno \u00a0en los elementos legal y oportunamente adosados a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la declaraci\u00f3n de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0fue cre\u00edble, circunstanciada y coherente desde el momento \u00a0mismo en que puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda los hechos y \u00a0aport\u00f3 las grabaciones incriminadoras. En desarrollo del \u00a0juicio expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e \u00a0llama doctor G\u00f3mez, el doctor G\u00f3mez me llama a m\u00ed, \u00a0yo estaba en Sincelejo y me dice de que el fiscal que llevaba el caso \u00a0quer\u00eda hablar conmigo\u2026 y fue cuando \u00e9l me dijo \u00a0que, sirvi\u00f3 de intermediario para que asistiera a una reuni\u00f3n \u00a0en el sitio pasteles de la sabana v\u00eda los palmitos, y me fui \u00a0en el taxi, un taxi de mi propiedad, tipo doce y media a una, m\u00e1s \u00a0o menos, llegu\u00e9 al sitio, cuando llegu\u00e9 al sitio me \u00a0baj\u00e9 del taxi y me hacen entrar a la camioneta o al, si a la \u00a0camioneta que ten\u00eda el doctor Armando, no sab\u00eda que \u00e9l \u00a0ten\u00eda ese carro, se baj\u00f3 me hizo entrar, me coloqu\u00e9 \u00a0en la parte delantera del carro a escucharlos, fue cuando el fiscal \u00a0me argument\u00f3 que la cita era para que se diera un acuerdo para \u00a0que se diera la libertad de mi hermana, entonces yo le pregunt\u00e9 \u00a0qu\u00e9 clase de acuerdo era, porque yo era la primera vez que \u00a0ten\u00eda un contacto f\u00edsico con el se\u00f1or Fiscal, \u00a0entonces en ese momento no me pidi\u00f3 dinero sino de que me dijo \u00a0que solamente que m\u00e1s adelante me mandaba una raz\u00f3n \u00a0para trabajar sobre el tema de un paquete completo para llevarse a \u00a0cabo la libertad de mi hermana, no se dio, no se trabaj\u00f3 m\u00e1s \u00a0sobre ese tema pues amigablemente me retir\u00e9 del auto y me vine \u00a0para Sincelejo y de ah\u00ed en adelante se lo hice saber a mi \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0culminar ese cuestionamiento, agreg\u00f3 el citado testigo que fue \u00a0precisamente en ese encuentro que Castillo \u00a0Sterental \u00a0le recomend\u00f3 designar como apoderado de su hermana M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0al abogado Fredy \u00a0P\u00e9rez, \u00a0por ser de mucha confianza para \u00e9l, y con este al frente, las \u00a0cosas ir\u00edan a ser mejor. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0la recurrente que en la primera visita que hiciera Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0a la vivienda de Castillo \u00a0Sterental, \u00a0fue a recoger lo que se\u00f1ala como \u00abun \u00a0cari\u00f1ito inaceptado, sac\u00e1ndolo de la r\u00e1pidamente \u00a0(sic) de la residencia del penado en este caso, por temor a un aviso \u00a0quiz\u00e1 a la polic\u00eda\u00bb. \u00a0Sobre este punto una vez m\u00e1s se destaca la falta de soporte \u00a0probatorio de la recurrente, pues su afirmaci\u00f3n no deja de ser \u00a0una conjetura de lo que a su parecer sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, refiere que el testimonio se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0una ocasi\u00f3n llegue a su residencia, ocasionalmente porque \u00a0estaba buscando a mi hermana y la llam\u00e9 y me coment\u00f3 \u00a0que estaba en Sincelejo en una residencia y fue cuando yo llegu\u00e9 \u00a0donde vive actualmente el fiscal, el ex fiscal, pero no sab\u00eda \u00a0qui\u00e9n viv\u00eda all\u00ed, no sab\u00eda qui\u00e9n \u00a0era, solamente llegue a buscar una encomienda que me ten\u00eda que \u00a0entregar mi hermana, y fue cuando despu\u00e9s cuando conoc\u00ed \u00a0el proceso de mi hermana, fue cuando me enter\u00e9 que era \u00e9l \u00a0el fiscal del caso.6 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que de las aseveraciones del declarante, en manera alguna puede \u00a0presumirse situaci\u00f3n similar a la expuesta por la apelante, se \u00a0trata simplemente de una narraci\u00f3n que contextualiza los \u00a0episodios en que Leonardo \u00a0Antonio Guillo Mart\u00ednez \u00a0tuvo contacto con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recurrente tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0Grillo \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0respecto a la grabaci\u00f3n del 30 de agosto de 2012, pues, a su \u00a0juicio, la misma resulta contradictoria al haber se\u00f1alado que \u00a0la grabadora que hab\u00eda utilizado el deponente era \u00a0\u00abde \u00a0forma circular, parecida a un lapicero o un llavero\u00bb, \u00a0aspecto que, destaca la Sala, no reviste la irregularidad o \u00abenredo \u00a0de las proporciones y formas de los objetos\u00bb, \u00a0pues si bien grafica estos tres elementos de manera que efectivamente \u00a0pudieran parecer distintos, desconoce que en el mercado existen un \u00a0sin n\u00famero de elementos de los tres nombrados que pueden tener \u00a0las caracter\u00edsticas similares; adem\u00e1s, los lapiceros en \u00a0la mayor\u00eda de los eventos tienen forma circular y los llaveros \u00a0en algunos eventos presentan esta misma caracter\u00edstica, por lo \u00a0que dicho aspecto resulta superficial y en manera alguna permite \u00a0restarle credibilidad a las manifestaciones del exponente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, cuestiona la apelante la narraci\u00f3n hecha por \u00a0Grillo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0respecto a la utilizaci\u00f3n de un arma por parte de su \u00a0representado, sobre lo que entiende la Corte, hace alusi\u00f3n a \u00a0lo expresado aquel, cuando dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0llego a las oficinas y pregunto por \u00e9l, la secretaria me dijo \u00a0que si estaba. En forma inmediata me hace pasar a su oficina, cuando \u00a0yo llego a la oficina, lo primero que encuentro es una pistola creo \u00a0que era nueve mil\u00edmetros que \u00e9l manten\u00eda en su \u00a0poder, la cargaba hasta en las audiencias, hasta en las audiencias de \u00a0mi hermana la llevaba a la sala de audiencia, incluso la cargaba en \u00a0la parte de atr\u00e1s para que se evidenciaba de que \u00e9l \u00a0ten\u00eda un arma. Pero bueno a pesar de todo la intimidaci\u00f3n\u2026 \u00a0yo me hice a un lado porque era dif\u00edcil hacerle la toma del \u00a0video, eh de pronto con un lapicero o con, o con de pronto de pronto \u00a0(sic) con un llavero que esos son otros medios para hacer un video. \u00a0Pues yo me ingeni\u00e9 esa parte de ac\u00e1 en el zapato y \u00a0busqu\u00e9 la forma como grabarlo a \u00e9l, lastimosamente la \u00a0voz no es muy clara porque \u00e9l lo hablaba muy pasito, incluso \u00a0la suma de dinero que \u00e9l me hab\u00eda dicho7. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, se ha de destacar que ninguna incidencia tiene la \u00a0existencia del arma, pues el deponente tan solo expuso su percepci\u00f3n \u00a0sobre el escenario en que se desarroll\u00f3 la entrevista y lo que \u00a0a su juicio implicaba, para \u00e9l, observar ese elemento. Pero se \u00a0reitera, tal aspecto en manera alguna afecta el se\u00f1alamiento \u00a0directo que hizo respecto del sentenciado, quien solicit\u00f3 \u00a0dinero a cambio de una promesa de su parte, pues precisamente fue ese \u00a0hecho por el que se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0efectivamente fue probada la existencia de esta arma, pues as\u00ed \u00a0lo refiere el investigador Alexander \u00a0Berrio \u00c1vila \u00a0en su declaraci\u00f3n, al se\u00f1alar que al momento de la \u00a0captura de Castillo \u00a0Sterental \u00a0portaba arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, no logr\u00f3 la defensa desacreditar los dichos del testigo \u00a0de cargo Leonardo \u00a0Alberto Grillo Mart\u00ednez, \u00a0puesto que, se insiste, sus aseveraciones son claras, directas, \u00a0coherentes, contextes con otros medios de conocimiento y ofrecen, a \u00a0la segunda instancia tanto como al fallador de primer nivel, la \u00a0certeza de la comisi\u00f3n por Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental \u00a0de la conducta de concusi\u00f3n por la cual fue llevado a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Irregularidad del procedimiento de cadena de custodia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la cadena de custodia plantea la apelaci\u00f3n \u00a0que hubo posibles errores, por lo que es necesario recordar que esta \u00a0Sala tiene establecido que ese procedimiento es, por excelencia, el \u00a0mecanismo de autenticaci\u00f3n de elementos, pero no es el \u00fanico \u00a0v\u00e1lido en nuestro ordenamiento, como lo ha expresado \u00a0reiteradamente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 CSJ SP160-2017, rad. \u00a044741 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, tambi\u00e9n se ha precisado que si por \u00a0alguna \u00a0raz\u00f3n no se cumple con la obligaci\u00f3n constitucional y \u00a0legal de someter las evidencias f\u00edsicas al procedimiento de \u00a0cadena de custodia, el art\u00edculo 277 de la Ley 906 de 2004 \u00a0admite que su autenticidad se pueda acreditar por cualquier medio de \u00a0conocimiento, en virtud, como se ha dicho, del principio de libertad \u00a0probatoria, carga demostrativa de la parte que las presente. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, \u00a0trat\u00e1ndose de evidencias f\u00edsicas que son \u00fanicas \u00a0o identificables a simple vista por sus caracter\u00edsticas \u00a0externas, o aquellas que son susceptibles de ser marcadas y que de \u00a0esa manera se hacen identificables, el protocolo de cadena de \u00a0custodia puede ser suplido como procedimiento de autenticaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de testigos que tengan \u00a0conocimiento \u201cpersonal y directo\u201d de los hechos que \u00a0pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad judicial, seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 402 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal evento, la parte debe ofrecer los medios probatorios tendientes a \u00a0la articulaci\u00f3n de los factores que, en orden a establecer su \u00a0pertinencia, determinen la mismidad de la evidencia f\u00edsica, \u00a0esto es, presentando los testimonios a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0pueda demostrar que el instrumento recogido es el mismo presentado \u00a0como prueba ante el juez de conocimiento8. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la especie se observa que las grabaciones que son objeto de \u00a0cuestionamiento por parte de la recurrente, fueron debidamente \u00a0autenticadas por Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez, \u00a0quien narr\u00f3 como realiz\u00f3 cada una de estas, dando a \u00a0conocer c\u00f3mo y cu\u00e1ndo las entreg\u00f3 al \u00a0investigador de la Fiscal\u00eda, subsan\u00e1ndose de esta forma \u00a0cualquier irregularidad que pudiera ser alegada en punto de la cadena \u00a0de custodia del elemento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se destaca que los referidos audios no son el \u00fanico material \u00a0probatorio que sustenta la responsabilidad del aqu\u00ed \u00a0enjuiciado, pues esos elementos tan solo refuerzan lo expuesto bajo \u00a0la gravedad de juramento por el testigo de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Inapropiada apreciaci\u00f3n de los aplazamientos de las audiencias \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la presunta indebida valoraci\u00f3n de las citaciones que se \u00a0realizaron al encausado para llevar a cabo audiencia dentro del caso \u00a0de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0se resalta que en la sentencia recurrida no existe la apreciaci\u00f3n \u00a0efectuada en los t\u00e9rminos objeto de inconformidad, pues lo que \u00a0all\u00ed se se\u00f1ala es que efectivamente la declaraci\u00f3n \u00a0de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0reviste credibilidad, lo cual se infiere al contrastarla con las \u00a0restantes declaraciones y elementos materiales probatorios aportados, \u00a0lo cual demuestra que el procesado s\u00ed pidi\u00f3 dinero a la \u00a0familia de la exconcejal, a cambio de beneficiarla con su actividad \u00a0como fiscal del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en desarrollo del juicio se debati\u00f3 y demostr\u00f3 que \u00a0algunas veces no se hicieron audiencias convocadas dentro del proceso \u00a0adelantado en contra de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez \u00a0por causas atribuibles al aqu\u00ed acusado, lo cual contribuye a \u00a0demostrar que \u00e9l manipul\u00f3 el tr\u00e1mite mientras \u00a0trataba de lograr el pago de la suma solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0aspectos fueron ventilados en la audiencia p\u00fablica por el \u00a0investigador Alexander \u00a0Berrio \u00a0\u00c1vila, \u00a0quien realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial al aludido \u00a0proceso. Al respecto \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Sincelejo \u00a015 de agosto de 2012 un oficio firmado por la doctora Mar\u00eda \u00a0Luc\u00eda Rueda Soto, enviado al doctor armando Castillo \u00a0Sterental, dice comedidamente me permito dar traslado al oficio 2702 \u00a0del 15 de agosto del a\u00f1o en curso, emanado por la Direcci\u00f3n \u00a0nacional de Fiscal\u00edas con el objeto de que se atienda dicha \u00a0solicitud relacionada con el caso que se adelanta en su despacho con \u00a0SPOA 700161034201200528, donde figuran como indiciados los se\u00f1ores \u00a0M\u00f3nica Grillo, Juan Barreto, Ana Patricia Vergara, Carmelo \u00a0Vergara, lo anterior deber\u00e1 ser contestado al correo de la \u00a0doctora Martha Liliana Triana Suarez, citando el radicado 38698 \u00fanica \u00a0instancia, para lo cual han dado un t\u00e9rmino de 4 d\u00edas a \u00a0partir de la fecha9. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante el mismo testigo manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0de julio de 2012, firmado por Gina Fernanda Mart\u00ednez Calder\u00f3n \u00a0oficial mayor, por medio del presente y por venir ordenado en este \u00a0Juzgado en auto antecedente me permito citarlo a la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencia de lectura de decisi\u00f3n dentro del proceso de la \u00a0referencia para el 23 de julio del a\u00f1o 201210. \u00a0<\/p>\n<p>Y en \u00a0el minuto 17\u201911\u2019\u2019, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2012, destino Fiscal D\u00e9cimo Seccional _Unidad \u00a0de Fiscal\u00eda de Corozal. Referencia: Audiencia preliminar \u00a0sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva indiciado M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, firmado por Roger Emilio Hern\u00e1ndez \u00a0Sierra Secretario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0segundo promiscuo municipal con destino al doctor Armando Castillo \u00a0Sterental, b\u00fasqueda selectiva en base de datos, contra M\u00f3nica \u00a0Grillo Mart\u00ednez. Para llevar a cabo audiencia en b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos. Firmado por Jorge Luis G\u00f3mez \u00a0Quiroz, secretario Juzgado Segundo Promiscuo de Corozal11 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0de agosto de 2012, destino doctor Armando Castillo Sterental, firmado \u00a0por Roger Emilio Hern\u00e1ndez Secretario. Audiencia de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento. Indiciado M\u00f3nica \u00a0Patricia grillo Mart\u00ednez. Se fij\u00f3 el 28 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o a las 9:00 para celebrar audiencia de revotar\u00eda \u00a0de la medida de aseguramiento12. \u00a0<\/p>\n<p>Corozal \u00a010 de agosto de 2012 asunto audiencia de expedici\u00f3n de orden \u00a0de captura13. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0de agosto de 2012 destino Fiscal Decimo Seccional unidad de fiscal\u00edas \u00a0de Corozal. Referencia audiencia preliminar solicitud de revocatoria \u00a0de media de aseguramiento indiciado M\u00f3nica Patricia Grillo \u00a0Mart\u00ednez se fij\u00f3 el d\u00eda 29 de agosto de presente \u00a0a\u00f1o a las 4:00 p.m. Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de \u00a0Corozal. Roger Emilio Hern\u00e1ndez\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>Corozal \u00a0Sucre 30 de agosto de 2012 referencia audiencia de revocatoria de la \u00a0medida de aseguramiento indiciado M\u00f3nica Patricia Grillo \u00a0Mart\u00ednez. Oficio con destino al doctor Armando Castillo \u00a0Sterental. Se fij\u00f3 el d\u00eda 3 de septiembre del presente \u00a0a\u00f1o a las 3:00 de la tarde para celebrar audiencia de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento. Juzgado 3 Promiscuo \u00a0Municipal de Corozal15. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal 4 de septiembre 2012 \u00a0destino doctor Armando Castillo Sterental, audiencia de revocatoria \u00a0de la Medida de aseguramiento, se fij\u00f3 el d\u00eda 10 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o a las 3 de la tarde, audiencia de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento.\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Tercero Promiscuo Municipal de Corozal. Destino fiscal Decimo \u00a0Seccional Unidad de Fiscal\u00edas de Corozal, audiencia preliminar \u00a0solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento indiciado M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez se fij\u00f3 d\u00eda 12 de \u00a0septiembre del presente a\u00f1o. Roger Emilio Hern\u00e1ndez \u00a0Sierra firmado secretario17. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0preguntar el fiscal sobre la existencia de excusas por parte del \u00a0enjuiciado por su inasistencia a las audiencias, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el deponente: \u00abno \u00a0doctor\u00bb, \u00a0sin embargo, al indag\u00e1rsele nuevamente con indicaci\u00f3n \u00a0de un folio concreto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0destino Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de Control \u00a0de Garant\u00edas, firmado eh\u2026 dice de manera atenta y con \u00a0much\u00edsima pena estoy d\u00e1ndole cuenta de mala \u00a0transcripci\u00f3n dada en el despacho a mi cargo donde se me \u00a0informa que la hora de verificaci\u00f3n de la audiencia pendiente \u00a0era para las 4 de la tarde y yo confiado al bajar me enter\u00e9 \u00a0que hab\u00eda programado para las 3 haci\u00e9ndome sentir ello \u00a0muy mal no solo con su despacho sino con la doctora M\u00f3nica \u00a0Grillo Mart\u00ednez sus familiares y la defensa. Firmado por el \u00a0doctor Armando Castillo Sterental18. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede verse, las manifestaciones de la defensora son elucubraciones \u00a0que no se compadecen con la realidad procesal, por lo que sus \u00a0apreciaciones no conducen a modificar la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Imposibilidad de cumplir lo prometido a cambio del dinero solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto de los cuestionamientos relativos a viabilidad \u00a0jur\u00eddica de mutar un proceso penal en uno de civil a trav\u00e9s \u00a0de una decisi\u00f3n de instancia que resolviera sobre la \u00a0revocatoria de una medida de aseguramiento, es de se\u00f1alar que \u00a0olvida la libelista que, en relaci\u00f3n con los elementos \u00a0constitutivos del delito de concusi\u00f3n, no es exigido que el \u00a0compromiso prometido sea realizable, pues tan solo requiere que el \u00a0funcionario judicial, por su cargo o por su funci\u00f3n, \u00a0ejecute \u00a0las maniobras necesarias para lograr que la v\u00edctima acceda a \u00a0sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, sobre el delito \u00a0de concusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0su consumaci\u00f3n basta con la exigencia, no requiere que el \u00a0desembolso se cause, o se entregue el objeto o la d\u00e1diva, por \u00a0tratarse de un punible de conducta o mera actividad. Basta con la \u00a0manifestaci\u00f3n del acto de constre\u00f1ir, inducir o \u00a0solicitar dinero u otra utilidad indebida, independiente de que el \u00a0sujeto pasivo est\u00e9 en posibilidad de cumplirla, ha reiterado \u00a0la Corte recientemente\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente caso, en efecto, no ser\u00eda posible que a trav\u00e9s \u00a0de la resoluci\u00f3n de un recurso que persegu\u00eda una \u00a0finalidad concreta pudiera mutarse la naturaleza de la investigaci\u00f3n \u00a0penal hacia un asunto civil, sin embargo, omite la recurrente que, \u00a0con el pedido de dinero, se ofrec\u00eda como beneficio, adem\u00e1s \u00a0de variar la naturaleza del asunto, la obtenci\u00f3n de la \u00a0libertad de la exconcejal Grillo \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0situaci\u00f3n que s\u00ed iba a ser debatida en esa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, no se debe desconocer que Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez \u00a0no es abogado, por lo que no pudo establecer la viabilidad de lo \u00a0prometido, pero lo que es palmario, es que esa promesa tuvo \u00a0injerencia en su decisi\u00f3n de cancelar el dinero solicitado, \u00a0pues \u00e9l, junto con su familia, \u00a0vieron la posibilidad de \u00a0obtener la libertad para su hermana, as\u00ed como de dar por \u00a0terminada la investigaci\u00f3n que se adelantaba en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera, frente \u00a0al delito de concusi\u00f3n, no es uno de sus requisitos \u00a0estructurales, que lo prometido sea realizable, solo se exige que el \u00a0servidor p\u00fablico, abusando del cargo o de sus funciones, \u00a0constri\u00f1a, solicite o induzca a alguien a dar o prometer al \u00a0mismo o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resalta que, en repetidas oportunidades, la recurrente hizo \u00a0alusi\u00f3n a manifestaciones que le hiciera su prohijado, es \u00a0decir, aspectos que no fueron demostrados dentro del proceso y que no \u00a0tienen referente en el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0de las afirmaciones, al parecer, tienen fundamento en lo expuesto por \u00a0la investigadora privada Claudia \u00a0Yaneth Gualteros, \u00a0quien, en su declaraci\u00f3n, hizo menci\u00f3n a lo que escuch\u00f3 \u00a0en entrevistas por ella recaudadas, pero cuyos exponentes no fueron \u00a0citados como testigos dentro del juicio oral, por lo que se tornan en \u00a0prueba de referencia no admisible, en raz\u00f3n a que se desconoce \u00a0la causal que lo permitir\u00eda, acorde con lo preceptuado en \u00a0art\u00edculo 438 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el escrito de apelaci\u00f3n, se alude a situaciones no probadas \u00a0dentro del juicio y que tuvieran ocurrencia con posterioridad al \u00a0mismo, tales como encuentros que sostuviera el condenado con algunos \u00a0testigos de cargos con posterioridad a la sentencia, as\u00ed como \u00a0a situaciones dadas a conocer a la abogada de forma personal y no \u00a0ventiladas en la actuaci\u00f3n, situaci\u00f3n que no es \u00a0admisible dentro del desarrollo t\u00e9cnico del recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ha de destacarse que las apreciaciones efectuadas \u00a0pierden firmeza al analizar la totalidad de las declaraciones \u00a0evacuadas en juicio. Por ejemplo, la grabaci\u00f3n que se \u00a0efectuara cuando el encausado compareci\u00f3 a la casa de Leonardo \u00a0Antonio Grillo Mart\u00ednez, \u00a0tambi\u00e9n permite derivar responsabilidad contra el acusado, \u00a0pues all\u00ed, Castillo \u00a0Sterental \u00a0dice \u00a0\u00abque \u00a0hay que ponerse las pilas que ella empieza a trabajar el s\u00e1bado\u00bb, \u00a0agregando \u00a0que \u00a0\u00abma\u00f1ana sale M\u00f3nica pero hay que darle la \u00a0plata\u00bb.20 \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>TRK002C1 \u00a0<\/p>\n<p>M:1\u201931\u2019\u2019 \u00a0Si ustedes quieren que yo me desprenda de la investigaci\u00f3n yo \u00a0lo hago \u00a0<\/p>\n<p>4\u201935\u2019\u2019 \u00a0Hay que ponerse las pilas que ella empieza a trabajar el primero. El \u00a0primero cae s\u00e1bado\u2026. ma\u00f1ana sale M\u00f3nica \u00a0pero hay que darle la plata \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe destacar que, respecto a los testigos de la defensa, Alexander \u00a0Tamayo Giraldo \u00a0refiri\u00f3 haber sido emisario de Luis \u00a0Fernando Grillo \u00a0para intentar un acercamiento con el Fiscal Castillo \u00a0Sterental, \u00a0sin embargo, fue claro al se\u00f1alar que no le constaban los \u00a0hechos que aqu\u00ed se investigan por no haber estado presente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, parece que la defensa estructura su teor\u00eda en los \u00a0presuntos ofrecimientos que le hiciera la familia de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez \u00a0a su representado, pero ello en modo alguno desvirt\u00faa lo que \u00a0se prob\u00f3 en la actuaci\u00f3n y es que el acusado solicit\u00f3 \u00a0ochenta millones a los parientes de la ex concejal. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0esa petici\u00f3n hubiera sido cierta, deber\u00eda ser objeto de \u00a0an\u00e1lisis en el proceso correspondiente. Pero, si esos \u00a0ofrecimientos se realizaron, inquiere la Sala \u00bfpor qu\u00e9 \u00a0no fueron puestos en conocimiento por parte del aqu\u00ed \u00a0sentenciado ante la autoridad competente? M\u00e1s aun, atendiendo \u00a0a la calidad de fiscal que ostentaba el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor cuestion\u00f3 el criterio para la determinaci\u00f3n de \u00a0la condena por parte del Tribunal. Al respecto, estim\u00f3 que \u00a0deb\u00eda imponerse la pena m\u00ednima establecida en el primer \u00a0cuarto de movilidad por no existir circunstancias de mayor \u00a0punibilidad, sin embargo, no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n \u00a0al encontrar que dentro de las consideraciones del pronunciamiento se \u00a0hizo referencia a los criterios para establecer el monto punitivo, \u00a0estando dentro de las facultades del fallador determinarla dentro del \u00a0rango correspondiente luego de efectuar la tasaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el presente caso la Colegiatura de primer grado, despu\u00e9s \u00a0de establecer los cuartos de movilidad y ubicarse en el primero de \u00a0ellos, determin\u00f3 que resultaba procedente fijar la pena m\u00e1xima \u00a0que este se\u00f1alaba, conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 \u00a0tras analizar las particularidades del caso procedi\u00f3 a \u00a0efectuar la motivaci\u00f3n correspondiente. Por ello, no resulta \u00a0procedente en esta instancia entrar a acceder a lo solicitado, puesto \u00a0que la adjudicaci\u00f3n de la pena impuesta fue determinada con \u00a0fundamento en criterios razonables debidamente expuestos en la \u00a0providencia cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, queda demostrado que Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental solicit\u00f3 \u00a0dinero a la familia de M\u00f3nica \u00a0Patricia Grillo Mart\u00ednez, \u00a0vali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n creada por \u00e9l mismo, \u00a0con el objeto de generar coerci\u00f3n en su v\u00edctima, \u00a0haci\u00e9ndole creer que pod\u00eda terminar la investigaci\u00f3n \u00a0que adelantaba y lograr la libertad de la citada, conducta que \u00a0despleg\u00f3, dada su condici\u00f3n de fiscal, con conocimiento \u00a0de ilicitud y voluntad de realizaci\u00f3n, para obtener una \u00a0contraprestaci\u00f3n irregular, y afect\u00f3, de manera \u00a0injusta, las expectativas que la sociedad y el Estado depositaron en \u00a0\u00e9l, cuando fue exaltado a la posici\u00f3n aludida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la condena emitida en su contra ser\u00e1 objeto de \u00a0confirmaci\u00f3n, en tanto, se ha verificado \u00a0que en este asunto efectivamente se colman las exigencias que para \u00a0dictar sentencia condenatoria demanda el estatuto de Procedimiento \u00a0Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta providencia, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. audio juicio oral minuto 23\u201959\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025\u201941\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 26\u201906\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 29\u201902\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 29\u201928\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\u201911\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio del juicio oral, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058\u2019:00\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP-12229, 31 ago. 2016, rad. 43916. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015\u201918\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem Minuto 16\u201938\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017\u201935\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018\u201950\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019\u201934\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:\u201901\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020\u201930\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\u201903\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\u201932\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022\u201950\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0SP 8-jun-2011, rad. 27703. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.35 CD Audio \u00abLlamas \u2013 Reuni\u00f3n\u00bb. Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo pruebas aportadas por la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP985-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 46655 \u00a0 Acta 103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa del procesado Armando \u00a0de Jes\u00fas Castillo Sterental, \u00a0Fiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}