{"id":37557,"date":"2023-09-13T21:46:11","date_gmt":"2023-09-13T21:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp722-201846361_1\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:11","slug":"sp722-201846361_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp722-201846361_1\/","title":{"rendered":"SP722-2018(46361)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP722-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 46361 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba 90 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Juzga \u00a0la Corte, en sede de casaci\u00f3n, la sentencia proferida el 23 de \u00a0enero de 2015 por \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa (Putumayo), \u00a0por cuyo medio confirm\u00f3 el fallo dictado en primera instancia \u00a0por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de la misma ciudad, que absolvi\u00f3 al \u00a0procesado ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA de los cargos de homicidio \u00a0agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0en el departamento del Putumayo, en donde para el a\u00f1o 2001 \u00a0operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Bloque Sur de las \u00a0Autodefensas Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (ACCU) al \u00a0cual pertenec\u00eda ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, alias \u2018El \u00a0Armero\u2019, a quien la Fiscal\u00eda se\u00f1ala como un \u00a0patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la \u00a0reparaci\u00f3n del material de intendencia de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 \u00a0de junio de 2001, entre las seis y siete de la ma\u00f1ana, la \u00a0pareja conformada por Manuel Humberto Verdesoto Ojeda y Melba Alicia \u00a0Erazo Garc\u00eda se encontraba en su residencia ubicada en el \u00a0casco urbano de Villagarz\u00f3n (Putumayo), lugar hasta el cual \u00a0llegaron cuatro hombres, tres de los cuales descendieron de un \u00a0veh\u00edculo Toyota e irrumpieron abruptamente en el inmueble \u00a0exhibiendo armas de fuego, lanzando amenazas e insultos y agrediendo \u00a0f\u00edsicamente a la pareja. \u00a0Minutos m\u00e1s tarde fueron \u00a0obligados a subirse al automotor que se desplaz\u00f3 con rumbo \u00a0hacia la zona rural del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0d\u00edas despu\u00e9s se hall\u00f3 el cad\u00e1ver de Melba \u00a0Alicia Erazo a orillas del r\u00edo Putumayo, a la altura del \u00a0corregimiento de Jauno, mientras que en la misma fecha se encontr\u00f3 \u00a0el cuerpo sin vida de Manuel Humberto Verdesoto en las aguas del r\u00edo \u00a0Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0necropsias concluyeron que las muertes se produjeron por heridas \u00a0causadas con proyectil de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda dispuso abrir \u00a0la investigaci\u00f3n previa, dentro de la cual llev\u00f3 a cabo \u00a0la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, culminada la cual profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n el 10 de octubre \u00a0de 2011, ordenando vincular a la investigaci\u00f3n mediante \u00a0indagatoria a Dinio Daza Pantoja, Luis Alberto Cuesta Moreno, William \u00a0Danio Carvajal, Luis Carlos Montes Ramos y Roberth Oliveiro Vera1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 10 de febrero de 2012, se dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA2, \u00a0quien fue capturado y escuchado en indagatoria el 28 de marzo del \u00a0mismo a\u00f1o. Su situaci\u00f3n jur\u00eddica se resolvi\u00f3 \u00a0el 13 de abril siguiente con imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Clausurado \u00a0parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012 se \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario mediante resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en contra del procesado GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y autor de \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n, \u00a0el defensor interpuso el recurso de apelaci\u00f3n que mediante \u00a0prove\u00eddo del 1 de diciembre del mismo a\u00f1o fue declarado \u00a0desierto por ausencia de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Mocoa (Putumayo) adelantar la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0la celebraci\u00f3n de las audiencias preparatoria y p\u00fablica, \u00a0el mismo juzgado absolvi\u00f3 al procesado de los cargos por los \u00a0cuales hab\u00eda sido acusado, recu\u00e9rdese, coautor del \u00a0delito de homicidio agravado cometido en Melba Alicia Erazo y su \u00a0compa\u00f1ero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, y autor del delito \u00a0de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la sentencia por la Fiscal\u00eda, fue confirmada el 23 de enero de \u00a02015 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n \u00a0el \u00a0fiscal \u00a027 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos \u00a0y DIH, interpuso el recurso de casaci\u00f3n, cuya demanda la Corte \u00a0admiti\u00f3 en \u00a0auto del 15 de febrero, ordenando correr traslado de la misma al \u00a0procurador delegado para la casaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0cargos postula el representante \u00a0de la Fiscal\u00eda, \u00a0al amparo de la \u00a0causal primera de casaci\u00f3n prevista en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, acusando la sentencia de \u00a0violaci\u00f3n directa e indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en el fallo recurrido los juzgadores violaron directamente la ley \u00a0cuando excluyeron la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29, inciso \u00a02\u00ba del C\u00f3digo Penal que establece la coautor\u00eda \u00a0impropia , toda vez que \u201cal \u00a0analizar la prueba, en general, y concretamente los testimonios y \u00a0versiones de GERM\u00c1N SANTOS\u201d, \u00a0concluyeron que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA no fue uno de los \u00a0autores materiales de los homicidios investigados, cuando realmente \u00a0la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a GONZ\u00c1LEZ LOSADA por haber \u00a0sido el encargado de realizar labores de inteligencia a partir de las \u00a0cuales se orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n de Melba \u00a0Alicia Erazo y su compa\u00f1ero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se\u00f1ala el impugnante, habi\u00e9ndose presentado una \u00a0concurrencia de varias personas en la ejecuci\u00f3n del delito, \u00a0con divisi\u00f3n concertada de funciones cuya importancia \u00a0trasciende el \u00e1mbito de la complicidad, debi\u00f3 \u00a0declararse responsable a ADELMO GONZ\u00c1LEZ como coautor del \u00a0delito de homicidio agravado, al tenor de lo dispuesto por el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal; no obstante, \u00a0el an\u00e1lisis realizado por las instancias se limit\u00f3 al \u00a0inciso 1\u00ba de la mencionada norma. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la misma causal, enuncia el demandante la violaci\u00f3n indirecta \u00a0de la ley sustancial por errores de hecho consistentes en falsos \u00a0juicios de existencia por omisi\u00f3n y falso raciocinio en la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba que conllevaron a la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de los art\u00edculos 7\u00ba, 9\u00ba, 12, 16 y 232 \u00a0inciso 2\u00ba, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000; art\u00edculos 29 \u00a0inciso 2\u00ba, 103, 104 y 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0la violaci\u00f3n indirecta por errores de hecho, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia \u201canaliza \u00a0de manera err\u00f3nea\u201d \u00a0los testimonios como si todos hubieran sido rendidos bajo la figura \u00a0del testigo de o\u00eddas, cuando claramente la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por German Santos no puede apreciarse bajo ese par\u00e1metro \u00a0por haber sido un testigo presencial. \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0que los falladores omitieran \u201cla \u00a0apreciaci\u00f3n de otros testimonios\u201d que \u00a0coinciden con el de Fabiola Erazo Garc\u00eda y que \u201cindican \u00a0en grado de certeza\u201d \u00a0la participaci\u00f3n del acusado en los delitos de homicidio y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las pruebas cuya valoraci\u00f3n se omiti\u00f3 en la \u00a0sentencia, menciona el testimonio de Reiner Asdr\u00fabal Quintero \u00a0Delgado quien inform\u00f3 que la muerte de Melba Alicia Erazo y \u00a0Manuel Verdesoto fue cometida por un grupo de paramilitares que lleg\u00f3 \u00a0a Villagarz\u00f3n en el a\u00f1o 2001 y que se enter\u00f3 que \u00a0quienes lo perpetraron fueron alias \u2018matasiete\u2019 \u00a0en compa\u00f1\u00eda \u201cde \u00a0un se\u00f1or del mismo grupo y que vend\u00eda carne, conocido \u00a0como el vendedor de carne\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0consideraci\u00f3n, agrega el recurrente, se realiz\u00f3 acerca \u00a0de los \u201cse\u00f1alamientos \u00a0a partir de los cuales se infiere que el acusado efectivamente estaba \u00a0dentro de las personas que participaron mediante el se\u00f1alamiento \u00a0de las v\u00edctimas que iban a ser asesinadas ese d\u00eda, ya \u00a0que los testigos coinciden en que se trata de un vendedor de carne \u00a0que se\u00f1al\u00f3 a la se\u00f1ora\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que las reglas de la sana cr\u00edtica ense\u00f1an que los \u00a0testimonios de o\u00eddas no pierden su poder suasorio, luego, al \u00a0ser apreciados \u201cen \u00a0conjunto arrojan resultados probatorios que est\u00e1n ajustados a \u00a0lo demostrado en el expediente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoci\u00f3 \u00a0igualmente el fallo, arguye el demandante, el testimonio de Dora \u00a0Alicia Paucar Erazo, quien rememor\u00f3 la relaci\u00f3n con su \u00a0t\u00eda Melba Alicia Erazo e inform\u00f3 que \u00e9sta hab\u00eda \u00a0tenido un inconveniente con un vendedor ambulante a quien denunci\u00f3 \u00a0por maltrato a sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se centr\u00f3 en la omisi\u00f3n en la apreciaci\u00f3n de los \u00a0diferentes testimonios rendidos por Germ\u00e1n Santos alias \u00a0\u2018C\u00f3ndor\u20193. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, denuncia un falso raciocinio en la apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba indiciaria, en tanto \u201ca \u00a0partir de hechos probados, existen muchos indicios, que no fueron \u00a0siquiera mencionados en los fallos, tales como los indicios de \u00a0presencia, de oportunidad, de mala justificaci\u00f3n y de \u00a0mentira.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enlista \u00a0las circunstancias que se\u00f1ala desconocidas por el fallador, a \u00a0partir de las cuales se hubiera logrado la construcci\u00f3n \u00a0indiciaria para arribar a la responsabilidad penal de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA: a) integrante de la organizaci\u00f3n paramilitar; b) en \u00a0cumplimiento de labores de inteligencia; c) hab\u00eda sido \u00a0vendedor ambulante en Villagarz\u00f3n para la \u00e9poca \u00a0anterior a los homicidios; d) presencia en el municipio para el d\u00eda \u00a0que asesinaron a Melba Alicia Erazo y Manuel Verdesoto; e) \u201chaber \u00a0conocido previamente los plantes de exterminio y ejecuci\u00f3n \u00a0fraguados por el comandante Enrique en asocio de alias \u2018el \u00a0c\u00f3ndor\u2019, \u2018paludismo\u2019 y \u2018micaflaca\u2019 \u00a0\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, postula por la v\u00eda indirecta la presencia de un \u00a0error de derecho que hace consistir en la manera distorsionada como \u00a0los juzgadores entendieron los conceptos de \u201cduda razonable\u201d \u00a0y \u201ccerteza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita se case el fallo recurrido, para en su lugar \u00a0condenar a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA por la comisi\u00f3n de \u00a0los delitos de homicidio agravado, en concurso con concierto para \u00a0delinquir agravado; no obstante, agrega que en caso de existir \u00a0defectos de \u00edndole puramente formal, le corresponde a la Corte \u00a0superarlos para pronunciarse de fondo ante las evidentes afectaciones \u00a0a las \u201cgarant\u00edas \u00a0judiciales, especialmente la convivencia pac\u00edfica, la justicia \u00a0material, el derecho a la verdad y dem\u00e1s derechos de la \u00a0colectividad y de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0considera que los cargos propuestos por el Fiscal 27 especializado \u00a0tienen vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0Se refiri\u00f3 a ellos, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la violaci\u00f3n directa de la ley por falta de aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 29, inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal, \u00a0estima probado el error del fallador al desconocer que la fiscal\u00eda \u00a0acus\u00f3 a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en su condici\u00f3n \u00a0de coautor impropio y no como ejecutor material. \u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0el contenido de las declaraciones que ubican a GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0dentro de la organizaci\u00f3n criminal de las Autodefensas Unidas \u00a0de Colombia \u2013AUC- que operaban en el Putumayo para el a\u00f1o \u00a02001, desempe\u00f1ando la labor de armero y encargado de hacer \u00a0inteligencia vali\u00e9ndose de su actividad comercial como \u00a0vendedor de carne en el municipio de Villagarz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que el desmovilizado paramilitar German Santos, en versi\u00f3n \u00a0rendida ante Justicia y Paz inform\u00f3 que ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0entreg\u00f3 a los jefes de la organizaci\u00f3n un listado con \u00a0el nombre de personas que consideraba deb\u00edan ser ajusticiadas. \u00a0 De la misma manera, dio a conocer que el procesado hizo parte del \u00a0grupo de hombres designados por la organizaci\u00f3n para ejecutar \u00a0los asesinatos, por lo que emprendieron el viaje desde el municipio \u00a0de la Dorada hasta su destino (Villagarz\u00f3n), en donde \u00a0ultimaron a varios pobladores, entre ellos a Melba \u00a0Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0misma conclusi\u00f3n arriba luego de examinar el cargo segundo \u00a0relacionado con la violaci\u00f3n indirecta de los art\u00edculos \u00a07, 9, 12, 16 y 232 inciso 2\u00ba, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000 y \u00a0los art\u00edculos 29 inc. 2\u00ba, 103 y 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal, por errores de hecho en la valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico resulta \u00a0evidente que el fallador incurri\u00f3 en m\u00faltiples errores \u00a0en la valoraci\u00f3n de los testimonios que refirieron que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA, como integrante de las AUC particip\u00f3, \u00a0aunque no materialmente, en los homicidios de la pareja Verdesoto \u00a0Erazo. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0se refiere a lo versionado por German Santos, quien milit\u00f3 en \u00a0las AUC que operaron en el Putumayo y por su cercan\u00eda con \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA narr\u00f3 que este fue quien lo \u00a0invit\u00f3 a ingresar a dicha organizaci\u00f3n criminal porque \u00a0militaba desde hac\u00eda varios a\u00f1os en ella ejerciendo \u00a0labores de inteligencia en Villagarz\u00f3n, aspectos que fueron \u00a0omitidos por el fallador. \u00a0<\/p>\n<p>Omiti\u00f3, \u00a0igualmente el juzgador, considerar que German Santos, desmovilizado \u00a0de las AUC en diligencia de indagatoria se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0homicidios perpetrados en Villagarz\u00f3n el 10 de junio de 2001 \u00a0fueron ordenados por el comandante Enrique atendiendo un listado que \u00a0previamente le hab\u00eda sido entregado por los encargados de \u00a0efectuar inteligencia, entre ellos, \u00e9l (German Santos) y \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, solicita a la Corporaci\u00f3n casar el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, declarar responsable de los cargos \u00a0formulados a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, que se contraen a los \u00a0delitos de homicidio en concurso homog\u00e9neo, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Violaci\u00f3n directa de la ley, por falta de aplicaci\u00f3n \u00a0del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante reprocha que el fallador desconociera que la acusaci\u00f3n \u00a0formulada en contra de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, se hizo a \u00a0t\u00edtulo de coautor impropio de los homicidios de Melba Alicia \u00a0Erazo Garc\u00eda y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, para lo cual \u00a0err\u00f3 en el examen \u00abde \u00a0la prueba, en general, y concretamente los testimonios y versiones de \u00a0GERM\u00c1N SANTOS\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0simple enunciado muestra que la discusi\u00f3n no es eminentemente \u00a0jur\u00eddica o de orden dogm\u00e1tico, sino que penetra en el \u00a0\u00e1mbito de los errores de juicio, con lo cual se excluye la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el fallo no desconoce que son coautores los que act\u00faan \u00a0mediando un acuerdo com\u00fan con divisi\u00f3n de trabajo \u00a0criminal atendiendo la importancia del aporte, solo que, luego de \u00a0examinar las pruebas concluy\u00f3 que existe duda acerca de la \u00a0participaci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en los \u00a0homicidios de la pareja, bien como coautor al haber intervenido en \u00a0las labores de inteligencia, o como autor material que hizo parte del \u00a0grupo de hombres que sacaron de su vivienda a Melba Alicia Erazo y \u00a0Manuel Humberto Verdesoto para asesinarlos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el error en la formulaci\u00f3n del primer cargo apenas \u00a0constituye el pre\u00e1mbulo para la postulaci\u00f3n de los \u00a0reproches que seguidamente present\u00f3 el demandante con el fin \u00a0de demostrar que el tribunal omiti\u00f3 la apreciaci\u00f3n de \u00a0algunas pruebas (falso juicio de existencia), tergivers\u00f3 el \u00a0contenido de otras (falso juicio de identidad), y desatendi\u00f3 \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica (falso raciocinio), \u00a0estructur\u00e1ndose la violaci\u00f3n indirecta de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendido, se impone establecer, si como lo plantea el impugnante \u00a0en el cargo segundo, se estructuran los yerros demandados en la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas, que conllevaron a la absoluci\u00f3n \u00a0del procesado por reconocimiento de la existencia de dudas \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Delito de homicidio con circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el demandante dirige su mayor esfuerzo al se\u00f1alamiento \u00a0de errores de hecho en la valoraci\u00f3n de las pruebas que \u00a0vinculan al procesado con los homicidios de Melba Alicia Erazo Garc\u00eda \u00a0y su pareja Manuel Humberto Verdesoto, refiri\u00e9ndose \u00a0tangencialmente al tema del concierto para delinquir, la Sala \u00a0responder\u00e1 inicialmente aquellos reproches, no sin antes \u00a0mencionar \u00a0que \u00a0el fallo parte del supuesto f\u00e1ctico no controvertido de que \u00a0los asesinatos fueron perpetrados por miembros de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, grupo paramilitar que para la \u00e9poca (2001) \u00a0operaba en el departamento del Putumayo y al que pertenec\u00eda \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOZADA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la violaci\u00f3n indirecta de la ley, el recurrente \u00a0presenta diversos reproches, todos encaminados a evidenciar la \u00a0presencia de yerros de valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0enuncia la presencia de un error de hecho por falso juicio de \u00a0existencia por omisi\u00f3n del testimonio de German Santos, alias \u00a0\u2018C\u00f3ndor\u20194, \u00a0es claro que los juzgadores valoraron este medio probatorio. \u00a0 Precisamente del ejercicio de apreciaci\u00f3n de esa prueba surgen \u00a0los alegados yerros por falso juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n \u00a0y por cercenamiento, como pasar\u00e1 a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo manifestado por German Santos, el a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro testimonio es el de German Santos, mismo que en declaraci\u00f3n \u00a0ante la fiscal\u00eda precis\u00f3 que ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA, estaba comprometido en los decesos de la pareja de esposos \u00a0que aqu\u00ed se investiga, pero ante este estrado judicial dice \u00a0que en esa \u00e9poca lo que dijo fue que este pertenec\u00eda al \u00a0grupo de las autodefensas y que siempre ha dicho la verdad de lo que \u00a0le consta, negando que el procesado, para esa \u00e9poca haya \u00a0intervenido en el operativo donde se dio muerte a las v\u00edctimas \u00a0ese 10 de junio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Y el ad \u00a0quem \u00a0complement\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte se tiene el testimonio de GERMAN SANTOS alias el \u201cC\u00d3NDOR\u201d, \u00a0miembro de las autodefensas, quien no solo asume directamente el \u00a0doble homicidio, sino que adem\u00e1s de explicar cu\u00e1l fue \u00a0la din\u00e1mica que lo precedi\u00f3, indica que las personas \u00a0que participaron en ese operativo fueron Pedro o Paludismo, Harrison \u00a0y Fabio o Micaflaca, sin que se mencione el nombre del procesado por \u00a0alg\u00fan lado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque en sus primeras testificaciones manifest\u00f3 que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ era el armero de la organizaci\u00f3n y particip\u00f3: \u00a0\u201cen la inteligencia que se le hizo a esta se\u00f1ora y al \u00a0esposo, m\u00e1s de tener participaci\u00f3n directa en el \u00a0homicidio no\u2026\u201d, luego ampli\u00f3 su declaraci\u00f3n \u00a0manifestando que : \u201c\u2026fui enviado nuevamente a \u00a0Villagarz\u00f3n \u2013Putumayo en labores de inteligencia en \u00a0donde volv\u00ed a reunirme con el se\u00f1or Adelmo Gonz\u00e1lez \u00a0pero el sab\u00eda que yo iba a esa parte de la organizaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s no sab\u00eda que inteligencia desarrollaba y que iba a \u00a0funciones de inteligencia, pero no sab\u00eda que hab\u00eda sido \u00a0enviado por el comandante Enrique y que ten\u00eda funciones de \u00a0hacer inteligencia hasta de \u00e9l mismo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aclar\u00f3 que fue vendedor ambulante, que el mismo fue la persona \u00a0que le hizo la inteligencia a la pareja de esposos sin necesidad de \u00a0intermediaci\u00f3n alguna, ya que se le facilitaba el hecho por \u00a0haber laborado con tales personas y conocer sus labores de \u00a0colaboraci\u00f3n con grupos subversivos (Folios 285 a 291 C. 10)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la \u00faltima versi\u00f3n de este testigo presencial, \u00a0quien seg\u00fan lo dicho por JHON JAIRO GONZ\u00c1LEZ PARRA, \u00a0alias \u201cGarganta\u201d es el \u00fanico que puede dar cuenta \u00a0de qu\u00e9 personas hab\u00edan intervenido en los lamentables \u00a0hechos, exime de toda responsabilidad a GONZ\u00c1LEZ LOSADA, como \u00a0responsable de los hechos delictivos por \u00e9l delatados; a folio \u00a0287 del C. 10, se le pregunta qu\u00e9 participaci\u00f3n o \u00a0funciones tuvo el se\u00f1or Adelmo Gonz\u00e1lez Losada alias \u00a0\u201cEl Armero\u201d antes, durante y despu\u00e9s de los hechos \u00a0investigados y dijo: \u201cQue tenga conocimiento ninguna \u00a0participaci\u00f3n, porque este se\u00f1or estuvo una noche en \u00a0Villagarz\u00f3n, regres\u00f3 al otro d\u00eda a La Dorada, \u00a0para el d\u00eda de los hechos este se\u00f1or no se encontraba \u00a0en el municipio.\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0transcripci\u00f3n de los apartes que se ocuparon de la valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio de German Santos evidencian que, como lo denuncia el \u00a0recurrente, se presentan errores que trascienden en la resoluci\u00f3n \u00a0del caso, toda vez que el fallador parte del supuesto falso de que \u00a0este testigo neg\u00f3 la participaci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA en los homicidios de Melba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, \u00a0cuando realmente lo que dijo fue que este no hizo parte del grupo de \u00a0hombres que sac\u00f3 a la pareja de la vivienda para asesinarla en \u00a0un paraje alejado del centro. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esa errada concepci\u00f3n, pas\u00f3 por alto el \u00a0tribunal que la acusaci\u00f3n en contra del procesado se produjo \u00a0en su condici\u00f3n de coautor impropio de los homicidios de la \u00a0pareja, en tanto, como integrante de las AUC y encargado de realizar \u00a0labores de inteligencia y de armerillo, elabor\u00f3 un listado de \u00a0residentes en Villagarz\u00f3n, que por su supuesta colaboraci\u00f3n \u00a0con la guerrilla, fueron se\u00f1alados como objetivos militares. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa imputaci\u00f3n, era irrelevante que se acreditara la presencia \u00a0de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en Villagarz\u00f3n el 10 de junio \u00a0de 2001, cuando la pareja y otras personas fueron sacadas \u00a0violentamente de sus lugares de residencia para ser ultimadas con \u00a0disparos de arma de fuego. \u00a0De la misma manera, en nada desvirt\u00faa \u00a0la acusaci\u00f3n el hecho de que tampoco se prob\u00f3 que \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA hizo parte del grupo que materialmente ejecut\u00f3 \u00a0los homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendido, la tergiversaci\u00f3n surge de deducir, \u00a0erradamente, que German Santos \u00abexime \u00a0de toda responsabilidad a GONZ\u00c1LEZ LOSADA\u00bb \u00a0porque aquel no estuvo ese d\u00eda en Villagarz\u00f3n, pues tal \u00a0aserci\u00f3n ser\u00eda eficaz si se tratara de excluir la \u00a0coautor\u00eda propia, forma de participaci\u00f3n que no se \u00a0atribuy\u00f3 a GONZ\u00c1LEZ LOSADA. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce \u00a0el fallador que el ente acusador en todo momento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal tuvo claridad acerca de que el \u2018se\u00f1alamiento\u2019 \u00a0no fue f\u00edsico ni ocurri\u00f3 el 10 de junio de 2001 en \u00a0Villagarz\u00f3n cuando sacaron a las v\u00edctimas de su casa \u00a0para ultimarlas, sino que estuvo dado por las labores de inteligencia \u00a0realizadas varios meses atr\u00e1s por integrantes de las AUC, en \u00a0las que se marcaba a la pareja como colaboradora de actividades \u00a0guerrilleras, gesti\u00f3n suficiente para que sus nombres fueran \u00a0incluidos en un listado de personas inc\u00f3modas para ese grupo \u00a0delincuencial, varias de las cuales fueron asesinadas el mismo d\u00eda \u00a0en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Fiscal\u00eda no afirm\u00f3 que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA ejecut\u00f3 integral y materialmente la \u00a0conducta punible, luego, no era necesario que el 10 de junio de 2001, \u00a0cuando asesinaron a la pareja, este permaneciera f\u00edsicamente \u00a0en Villagarz\u00f3n, pues su contribuci\u00f3n objetiva a la \u00a0consecuci\u00f3n del resultado ya hab\u00eda sido prestada y no \u00a0se requer\u00eda de su presencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, lo dicho por German Santos (postulado a los \u00a0beneficios de la Ley de Justicia y Paz) el 15 de enero de 2014 en la \u00a0audiencia p\u00fablica no guarda relaci\u00f3n con la \u00a0intervenci\u00f3n del procesado a t\u00edtulo de coautor \u00a0impropio, sino con la ausencia f\u00edsica de este en el grupo de \u00a0personas que cumpli\u00f3 el \u00aboperativo \u00a0de ejecuci\u00f3n de la pareja\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, esta circunstancia, ubicaci\u00f3n de ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA en Villagarz\u00f3n el d\u00eda que \u00a0ocurrieron los hechos, tambi\u00e9n fue objeto de errores de \u00a0apreciaci\u00f3n en cuanto el fallador mutil\u00f3 la ampliaci\u00f3n \u00a0de indagatoria rendida por este el 5 de junio del 2012, estructurando \u00a0un error de hecho por falso juicio de identidad, pues el mismo \u00a0procesado acept\u00f3 que el 10 de junio de 2001 si estaba en ese \u00a0municipio, solo que no en el lugar donde lo ubicaban los testigos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mi defensa, la primera es que soy inocente frente a esos hechos, en \u00a0qu\u00e9 consiste mi inocencia? Que cuando ocurrieron esos hechos \u00a0no \u00a0estaba en ese lugar que manifiestan de los hechos, me encontraba \u00a0donde la se\u00f1ora ALBA \u00a0NELLY ROJAS OSORIO y donde el pap\u00e1 que le dicen ROJAS y la \u00a0hija que se llama ALBA NELLY, yo llegu\u00e9 a las seis de la \u00a0ma\u00f1ana donde el se\u00f1or ROJAS, no se el nombre pero es el \u00a0pap\u00e1 de ALBA NELLY, ah\u00ed me dio tinto, me vio, me \u00a0pregunt\u00f3 por la familia, estuvimos conversando ah\u00ed como \u00a0hasta las seis y veinticinco o seis y treinta, baj\u00e9 media \u00a0cuadra y volti\u00e9 (sic) \u00a0otra media, aclaro \u00a0que esto es en VILLAGARZ\u00d3N, PUTUMAYO, \u00a0que ah\u00ed era donde viv\u00eda la se\u00f1ora ALBA NELLY \u00a0ROJAS OSORIO, estaba abierto el port\u00f3n, llam\u00e9 y sali\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora y nos saludamos, pregunt\u00e9 por don MILTON, que \u00a0en ese tiempo era el Alcalde, me contest\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0ALBA que no estaba, me mand\u00f3 a entrar, me mand\u00f3 a \u00a0sentar, me pregunt\u00f3 por la familia, le pregunt\u00e9 que \u00a0c\u00f3mo estaban ellos, procedi\u00f3 y me dio tinto, est\u00e1bamos \u00a0ah\u00ed cuando llegaron dos se\u00f1ores que dec\u00edan que \u00a0eran los escoltas del alcalde, me saludaron, estuvimos ah\u00ed \u00a0conversando con do\u00f1a NELLY, estuvimos ah\u00ed conversando \u00a0hasta por ah\u00ed las siete y diez, siete y quince, de ah\u00ed \u00a0camin\u00e9 al parque, baj\u00e9 del parque una cuadra, hab\u00eda \u00a0un restaurante de una se\u00f1ora GLORIA, la mujer de Don GILBERTO \u00a0S\u00c1NCHEZ, tambi\u00e9n me preguntaron por la familia y me \u00a0vendieron un desayuno, de ah\u00ed me encontr\u00e9 con el se\u00f1or \u00a0que le dec\u00edan EL PAISA, era el financiero de ese pueblo de las \u00a0autodefensas, desayun\u00f3 el se\u00f1or tambi\u00e9n\u2026 \u00a0conversamos y ah\u00ed si nos fuimos para donde don ALIRIO QUINTERO \u00a0que tiene una sucursal de POSTOB\u00d3N \u2026 se lo present\u00e9 \u00a0como financiero de las Autodefensas, ah\u00ed nos mandaron a \u00a0entrar, nos dieron chocolate\u2026de ah\u00ed salimos para una \u00a0casa antes del dep\u00f3sito de DON ALIRIO, ah\u00ed tambi\u00e9n \u00a0estuvimos conversando, me preguntaron que quien era ese se\u00f1or\u2026 \u00a0de ah\u00ed fuimos a donde una se\u00f1ora GLORIA\u2026de ah\u00ed \u00a0ya salimos yo me fui y el se qued\u00f3, yo me fui donde LUIS MELO, \u00a0estuvimos un rato dialogando, de ah\u00ed sub\u00ed a la entrada \u00a0de VILLAGARZ\u00d3N, a un barrio que se llama URCUZIQUE\u2026 ah\u00ed \u00a0estuve un rato, se \u00a0me hizo tarde, ya por la tarde llegu\u00e9 \u00a0donde la se\u00f1ora LUISA \u2026, ya \u00a0ah\u00ed me qued\u00e9 y al otro d\u00eda me regres\u00e9 \u00a0para la HORMIGA y EL PLACER que era donde yo ten\u00eda mi taller\u20265 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no haber sido cercenado este relato, el juzgador no habr\u00eda \u00a0dado por sentado que el 10 de junio de 2001 ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA no estuvo en Villagarz\u00f3n, como lo declar\u00f3 en el \u00a0juicio German Santos, alias \u2018C\u00f3ndor\u2019, afirmaci\u00f3n \u00a0que soport\u00f3 la conclusi\u00f3n de que \u00e9ste eximi\u00f3 \u00a0por completo de responsabilidad al aqu\u00ed procesado y de su \u00a0ajenidad con los hechos juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ejercicio estimativo de las pruebas el fallador incurri\u00f3 en \u00a0otros errores, pero esta vez referidos a la labor que desempe\u00f1aba \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA como integrante de las AUC del \u00a0Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el procesado se mostr\u00f3 ajeno a las actividades il\u00edcitas \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal a la que pertenec\u00eda, \u00a0indicando que su \u00fanica funci\u00f3n era la reparaci\u00f3n \u00a0de las armas, su amigo y compa\u00f1ero de militancia paramilitar, \u00a0German Santos, dio detalles del papel que cumpl\u00eda GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA dentro del grupo armado ilegal, informaci\u00f3n que no fue \u00a0tenida en cuenta por los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, diferentes fueron las oportunidades en las que German Santos \u00a0se refiri\u00f3 a los hechos que aqu\u00ed se juzgan, pues su \u00a0vinculaci\u00f3n al proceso de la justicia transicional de Justicia \u00a0y Paz le impone el deber de decir la verdad sobre los actos il\u00edcitos \u00a0cometidos por \u00e9l durante su pertenencia a las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia, o de aqu\u00e9llos de los que, sin haber \u00a0participado, tuvo conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en versi\u00f3n libre rendida el 12 de junio de 2012 en la Unidad \u00a0de Fiscal\u00eda de Justicia Transicional, dijo sobre el \u2018Caso \u00a0de Melba Alicia Erazo\u2019 y la participaci\u00f3n de ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ: \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0EL MES DE JUNIO DE 2001 ME ENCONTRABA EN LA DORADA COMO PATRULLERO, \u00a0EL 6 DE JUNIO POR LA MA\u00d1ANA ME DIJERON QUE ME PONGA DE CIVIL Y \u00a0ME LE PRESENT\u00c9 AL COMANDANTE GUILLERMO ALL\u00c1 EN LA \u00a0DORADA, EL COMANDANTE GUILLERMO NOS REUNE, REUNE \u00a0A ADELMO GONZ\u00c1LEZ A UN MUCHACHO ALIAS PALUDISMO Y A MI PERSONA \u00a0Y NOS DICE QUE VAMOS DE URBANOS, \u00a0QUE NOS PRESENTEMOS INMEDIATAMENTE AL COMANDANTE ENRIQUE QUE SE \u00a0ENCUENTRA EN LA HORMIGA, EL PAISA QUE ERA EL QUE MOV\u00cdA A LA \u00a0GENTE NOS RECOGE EN UNA CAMIONETA Y NOS LLEVA HACIA LA HORMIGA, NOS \u00a0REUNIMOS CON EL COMANDANTE ENTONCES EL \u00a0TEN\u00cdA UNAS LISTAS CUANDO NOSOTROS HABIAMOS HECHO INTELIGENCIA \u00a0EN VILLA GARZ\u00d3N Y TODO Y MAS INFORMACI\u00d3N QUE HABIAMOS \u00a0REUNIDO Y EL CORROBORA ESTAS LISTAS Y NOS DICE QUE\u2026 \u00a0ME DICE A MI DIRECTAMENTE QUE ME TENGO QUE DIRIGIR A VILLA GARZ\u00d3N \u00a0CON PEDRO Y OTRAS PERSONAS QUE EL SE\u00d1OR MARIO EMBOSCADA NOS VA \u00a0A ASIGNAR EN PUERTO CAICEDO Y CUMPLIR \u00a0UNA ORDEN DE EJECUTAR UNA CANTIDAD DE PERSONAS QUE ESTABAN EN ESE \u00a0LISTADO6. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el fiscal le pregunt\u00f3 por la manera como se conform\u00f3 el \u00a0listado y qui\u00e9nes lo hicieron, respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>CUANDO \u00a0ESTUVIMOS SI\u2026 OSEA (sic) \u00a0SE HIZO INVESTIGACI\u00d3N Y FUE CORROBORADO POR UN PROFESOR Y POR \u00a0EL SE\u00d1OR ALCALDE QUE SE ENCONTRABA ELECTO EN ESE MOMENTO. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el fiscal le pidi\u00f3 contextualizar el tema de la inteligencia, \u00a0la manera como \u00e9l ejerc\u00eda esa actividad en Villagarz\u00f3n \u00a0y con qu\u00e9 personas, respondiendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026ME \u00a0DESEMPE\u00d1ABA COMO VENDEDOR AMBULANTE INCLUSIVE POR MEDIO DEL \u00a0SE\u00d1OR ALCALDE Y DE SUS HERMANOS LOGRAMOS SACAR C\u00c1MARA Y \u00a0COMERCIO\u2026ESO FUE EN EL A\u00d1O 2000\u2026 HACIENDO \u00a0INTELIGENCIA Y ENTRE ESO FUI INFILTRADO EN LA DEFENSA CIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la pregunta de qui\u00e9nes eran los informantes en Villagarz\u00f3n, \u00a0German Santos aclar\u00f3 que \u00abNOSOTROS \u00a0NO ERAMOS INFORMANTES NOS DESEMPE\u00d1ABAMOS COMO INTELIGENCIA\u2026 \u00a0EL SE\u00d1OR ADELMO GONZ\u00c1LES (sic) \u00a0Y MI PERSONA\u2026\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de dar detalles sobre las relaciones cercanas de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0con los comandantes de las AUC del sur del Putumayo, al punto que fue \u00a0este quien vincul\u00f3 a German Santos a la organizaci\u00f3n, \u00a0cont\u00f3 que el alcalde de la \u00e9poca les colaboraba y que \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA era el contacto con los comerciantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma versi\u00f3n libre, German Santos reiter\u00f3 que las \u00a0labores de inteligencia que terminaron con la conformaci\u00f3n de \u00a0la lista con aproximadamente quince nombres de personas de \u00a0Villagarz\u00f3n que ser\u00edan asesinadas, se elabor\u00f3 en \u00a0el mes de noviembre de 2000 y hasta el mes de enero de 2001; es \u00a0decir, seis o siete meses antes de perpetrarse los homicidios, y en \u00a0forma clara reiter\u00f3 la incidencia que el alcalde de la \u00e9poca \u00a0tuvo en la inclusi\u00f3n de Elba Erazo, pues en las \u00abREUNIONES \u00a0CON EL SE\u00d1OR ADELMO \u00a0SOLICITABA QUE PRIMORDIALMENTE CUANDO INGRESARAMOS LE QUITARAMOS A \u00a0ESTA SE\u00d1ORA DEL CAMINO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, sobre la injerencia de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0en la elaboraci\u00f3n de la lista, German Santos alias \u2018C\u00f3ndor\u2019 \u00a0relat\u00f3 en la misma fecha que aqu\u00e9l, por su cercan\u00eda \u00a0con el comercio, era quien transmit\u00eda la informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia y ped\u00eda que se incluyera a alguna persona por \u00a0petici\u00f3n de los comerciantes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la fiscal le pregunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL: \u00a0EL SE\u00d1OR ADELMO GONZ\u00c1LEZ AYUD\u00d3 A QUE UD. \u00a0ELABORARA ESTA LISTA O ENTRE LOS DOS ELABORARON ESTA LISTA DE LAS \u00a0PERSONAS QUE FUERON ASESINADAS ESTE 10 DE JUNIO. \u00a0<\/p>\n<p>POSTULADO: \u00a0EL ERA EL QUE MAS SE RELACIONABA CON EL COMERCIO PRINCIPALMENTE \u00a0ENTONCES\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL: \u00a0EL ELABOR\u00d3 ESTA LISTA? \u00a0<\/p>\n<p>POSTULADO: \u00a0SI DOCTORA.8 \u00a0<\/p>\n<p>Continuando \u00a0el relato, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0German Santos se refiri\u00f3 a otro homicidio \u00a0perpetrado en la misma fecha (10 de junio de 2002) por las AUC en \u00a0Villagarz\u00f3n, momento en el cual explic\u00f3 que ellos (dijo \u00a0nosotros) recaudaron la informaci\u00f3n y ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA anot\u00f3 los nombres de las personas acusadas de auxiliar \u00a0a los grupos guerrilleros.9 \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0dentro de esta actuaci\u00f3n y en ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria10, \u00a0German Santos volvi\u00f3 a referirse a ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0ratificando que estuvieron (German Santos y ADELMO) a cargo de las \u00a0labores de inteligencia que sirvieron para elaborar la lista en la \u00a0que se encontraba Melba Alicia Erazo y su compa\u00f1ero, \u00a0agregando, que este no hizo parte del \u2018operativo\u2019 en el \u00a0que fueron ejecutados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia p\u00fablica11, \u00a0German Santos declar\u00f3 bajo la gravedad de juramento, \u00a0ratificando que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA se encargaba de las \u00a0relaciones entre el comercio y el grupo paramilitar, agregando que no \u00a0conoce que \u00e9ste hubiera tenido alguna participaci\u00f3n \u00a0porque cuando se encontraron en Villagarz\u00f3n \u00abten\u00eda \u00a0una funci\u00f3n aparte de inteligencia militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aportando \u00a0detalles de la \u2018operaci\u00f3n\u2019 dispuesta para asesinar \u00a0a varios pobladores de Villagarz\u00f3n, entre ellos a Elba Alicia \u00a0Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, indic\u00f3 que el 6 de junio de \u00a02001 el comandante Enrique cit\u00f3 a varias personas en el \u00a0municipio de La Hormiga, entre ellos, a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0y en la reuni\u00f3n les dijo que la informaci\u00f3n de la lista \u00a0hab\u00eda sido corroborada por lo que dispuso el \u2018operativo\u2019 \u00a0de ejecuci\u00f3n; no obstante, aclar\u00f3 que GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA aunque viaj\u00f3 hacia Villagarz\u00f3n en el mismo \u00a0veh\u00edculo junto con los encargados de perpetrar los homicidios, \u00a0no hizo parte del grupo que los ejecut\u00f3 porque su misi\u00f3n \u00a0era la de hablar con \u2018Milton\u2019 (alcalde para la \u00e9poca \u00a0de Villagarz\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser preguntado sobre la intervenci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA en las muertes de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto \u00a0Verdesoto, contest\u00f3: \u00abQue \u00a0tenga conocimiento ninguna participaci\u00f3n, porque este se\u00f1or \u00a0estuvo una noche en Villagarz\u00f3n, regres\u00f3 al otro d\u00eda \u00a0a La Dorada, para el d\u00eda de los hechos ese se\u00f1or no se \u00a0encontraba en el municipio.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apartes transcritos resultan necesarios para visibilizar el \u00a0cercenamiento de las versiones de German Santos, dado que este \u00a0siempre ubic\u00f3 a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA como una persona \u00a0activa dentro del grupo paramilitar y a quien se le encargaban \u00a0labores diversas, todas de confianza, pues era el contacto entre el \u00a0grupo y los comerciantes de Villagarz\u00f3n; a su vez, el enlace \u00a0con el alcalde de la \u00e9poca \u2018Milton\u2019; entregaba \u00a0informaci\u00f3n de las personas que conoc\u00eda y percib\u00eda \u00a0como colaboradores de la guerrilla, y por su conocimiento del manejo \u00a0del comercio en el pueblo estuvo a cargo de la presentaci\u00f3n \u00a0del nuevo \u2018financiero\u2019 a los comerciantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n de lo informado por alias \u2018C\u00f3ndor\u2019, \u00a0condujo a la errada conclusi\u00f3n de la existencia de dudas en la \u00a0participaci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en los \u00a0homicidios de Elba Alicia y Manuel Humberto, cuando las pruebas \u00a0cercenadas evidencian que GONZ\u00c1LEZ LOSADA si cumpl\u00eda \u00a0labores de inteligencia en Villagarz\u00f3n y elabor\u00f3 la \u00a0lista con los nombres de m\u00e1s de quince personas que m\u00e1s \u00a0tarde fueron asesinadas por los paramilitares ante la \u2018confirmaci\u00f3n\u2019 \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, el fallo tergiversa otros apartes de las versiones de \u00a0German Santos alias \u2018C\u00f3ndor\u2019, pues err\u00f3neamente \u00a0concluy\u00f3 que este se retract\u00f3 de lo que hab\u00eda \u00a0dicho en torno a las labores que cumpl\u00eda ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA en el grupo paramilitar, cuando lo que realmente dijo siempre, \u00a0fue que su amigo GONZ\u00c1LEZ LOSADA no hizo parte del grupo de \u00a0personas que lleg\u00f3 hasta el inmueble donde resid\u00eda la \u00a0pareja y la sac\u00f3 violentamente para despu\u00e9s llevarla \u00a0hasta el puente del r\u00edo Mocoa en donde les dispararon y \u00a0lanzaron sus cuerpos al agua. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, el fallador concluye que no hab\u00eda \u00a0necesidad de que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA fuera hasta la \u00a0vivienda donde resid\u00eda Melba Alicia Erazo para mostr\u00e1rsela \u00a0a quienes ejecutar\u00edan el homicidio, pues German Santos tambi\u00e9n \u00a0conoc\u00eda a esta v\u00edctima por compartir con ella la \u00a0actividad de vendedores ambulantes en Villagarz\u00f3n, deducci\u00f3n \u00a0que surge de la distorsi\u00f3n de lo declarado por German Santos, \u00a0quien se refiri\u00f3 a la ausencia de un se\u00f1alamiento \u00a0f\u00edsico en la perpetraci\u00f3n de los homicidios, m\u00e1s \u00a0no, a la rotulaci\u00f3n de sus nombres en la lista de supuestos \u00a0colaboradores de la guerrilla, lo cual hicieron GONZ\u00c1LEZ y \u00a0Santos meses atr\u00e1s de la consumaci\u00f3n de los homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no es cierto, como lo afirman las instancias, que German Santos se \u00a0hubiera retractado durante la audiencia p\u00fablica de juzgamiento \u00a0de los se\u00f1alamientos que previamente hizo en contra de ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA; por el contrario, ratific\u00f3 que este \u00a0particip\u00f3 en la inteligencia de la cual surgi\u00f3 el \u00a0listado de quienes ser\u00edan asesinados por estar \u00abse\u00f1alados\u00bb \u00a0de \u00a0prestar colaboraci\u00f3n a las guerrillas de izquierda, \u00a0respondiendo tajantemente que no estaba diciendo nada distinto a lo \u00a0ya informado. \u00a0As\u00ed se desarroll\u00f3 el interrogatorio: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0Igualmente en esa misma declaraci\u00f3n cuando se le pregunta cu\u00e1l \u00a0fue la participaci\u00f3n concreta de Adelmo Gonz\u00e1lez, usted \u00a0manifest\u00f3: \u201cEste se\u00f1or particip\u00f3 en la \u00a0inteligencia que se le hizo a esta se\u00f1ora y al esposo\u201d, \u00a0qu\u00e9 puede decirnos toda vez que en el d\u00eda de hoy est\u00e1 \u00a0manifestando todo lo contrario. CONTEST\u00d3: \u00a0Primero \u00a0que todo en ning\u00fan momento estoy manifestando todo lo \u00a0contrario, \u00a0me est\u00e1n llamando que esclarezca la verdad de lo que yo se, mi \u00a0deseo es decir la verdad, no tengo conocimiento en que particip\u00f3 \u00a0este se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026PREGUNTADO: \u00a0Por qu\u00e9 raz\u00f3n usted manifiesta que lleg\u00f3 el 6 de \u00a0junio de 2001, luego de haber tenido una reuni\u00f3n con Enrique \u00a0que los mand\u00f3 a Villagarz\u00f3n a realizar esta serie de \u00a0homicidios entre esos el de Melba y Humberto, es decir que llegan \u00a0cuatro d\u00edas antes de realizar esta operaci\u00f3n y por \u00a0inteligencia que ya han hecho anteriormente y que ya entregaron el \u00a0listado al comandante Enrique y ahora dice que en el mes de enero y \u00a0comenzando febrero entregaron el listado al comandante Enrique, \u00a0aclare esta contradicci\u00f3n. CONTESTO: \u00a0Doctora, \u00a0para mi no veo ninguna contradicci\u00f3n\u2026 no veo la \u00a0contradicci\u00f3n porque nosotros hicimos la inteligencia meses \u00a0atr\u00e1s de la operaci\u00f3n, no antes de la operaci\u00f3n, \u00a0cuando a mi el comandante Enrique me da la orden de realizar el \u00a0operativo, la informaci\u00f3n de diferentes personas ya estaba \u00a0corroborada desde hace mucho tiempo.12 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior transcripci\u00f3n evidencia que el fallador distorsion\u00f3 \u00a0lo declarado por German Santos en la audiencia de juzgamiento, pues \u00a0en modo alguno se retract\u00f3 de lo ya dicho, y menos mencion\u00f3 \u00a0que tan solo se refiri\u00f3 a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA para \u00a0simplemente ubicarlo como integrante de las AUC, sin alguna \u00a0participaci\u00f3n en las muertes juzgadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se encuentra probado que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0cumpl\u00eda labores de inteligencia dentro del grupo paramilitar \u00a0que operaba en el Putumayo y que en el desempe\u00f1o de ellas \u00a0elabor\u00f3, junto con German Santos, una lista con m\u00e1s de \u00a015 nombres de pobladores de Villagarz\u00f3n estigmatizados como \u00a0colaboradores de los grupos guerrilleros, entre ellos, Elba Alicia \u00a0Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, se\u00f1alamiento por el cual \u00a0fueron asesinados el 10 de junio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0seguidilla de errores en la valoraci\u00f3n de las pruebas, se \u00a0ubica, ahora, en el error de hecho por falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n ante la inobservancia de la prueba indiciaria que \u00a0muestra que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA ha mentido para revelarse \u00a0ante las autoridades como un ciudadano de bien que se dedicaba a la \u00a0actividad de vendedor ambulante en Villagarz\u00f3n y se vio \u00a0marginalmente inmiscuido con el grupo delincuencial de las AUC porque \u00a0en alguna oportunidad fue designado por su \u201cseriedad\u201d \u00a0para llevar un recado de los comerciantes y desde ese momento tuvo \u00a0que huir por haber sido tildado de paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su af\u00e1n por mostrarse totalmente ajeno a las actividades \u00a0delincuenciales del grupo armado al cual pertenec\u00eda, ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA pretende que se crea que solo supo de los \u00a0homicidios perpetrados en Villagarz\u00f3n casi once a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s, cuando German Santos lo inform\u00f3 en el proceso \u00a0de Justicia y Paz, versi\u00f3n que dista de las pruebas legal y \u00a0oportunamente allegadas al proceso, pues GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0estuvo presente en la reuni\u00f3n convocada por el comandante \u00a0Enrique en la que se dio v\u00eda libre a las ejecuciones, despu\u00e9s \u00a0se desplaz\u00f3 hasta Villagarz\u00f3n en el mismo veh\u00edculo \u00a0en el que iban los sicarios encargados de ejecutar los cr\u00edmenes, \u00a0por \u00faltimo estuvo en el municipio ese d\u00eda 10 de junio \u00a0de 2001 cuando la organizaci\u00f3n criminal asesin\u00f3 con \u00a0lista en mano a siete personas, entre ellas, Elba y Manuel Humberto, \u00a0a quienes sacaron de su casa y trasladaron por todo el pueblo en un \u00a0campero, mientras Elba Alicia \u00a0ped\u00eda ayuda gritando que la \u00a0iban a asesinar. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0atroces hechos no pod\u00edan pasar desapercibidos para ning\u00fan \u00a0habitante del departamento del Putumayo, menos, para un integrante de \u00a0las AUC que, en cumplimiento de sus funciones il\u00edcitas, se \u00a0val\u00eda de su actividad como vendedor ambulante para ser el \u00a0v\u00ednculo entre los comerciantes y la organizaci\u00f3n, y a \u00a0su vez para obtener informaci\u00f3n que trasladaba a sus \u00a0comandantes, como sucedi\u00f3 con la tantas veces mentada lista de \u00a0la cual GONZ\u00c1LEZ LOSADA fue autor. \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente \u00a0aparece el hecho plenamente probado de que ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA no limit\u00f3 su actuar dentro de las AUC al arreglo de las \u00a0armas de la organizaci\u00f3n, pues su propia versi\u00f3n \u00a0descarta que se tratara de un miembro del grupo aislado del \u00a0conocimiento de las actividades ilegales ejercidas por el grupo en el \u00a0departamento del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro, como lo reprocha el demandante, que el fallador omiti\u00f3 \u00a0evaluar las circunstancias narradas por el procesado, a partir de las \u00a0cuales se indica que este cumpl\u00eda labores de inteligencia en \u00a0la organizaci\u00f3n y era apreciado por el comandante Enrique, al \u00a0punto que lo sac\u00f3 de Villagarz\u00f3n cuando la poblaci\u00f3n \u00a0se dio cuenta que era un paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el mismo GONZ\u00c1LEZ LOSADA narr\u00f3 la manera como sirvi\u00f3 \u00a0de enlace entre los comerciantes y el grupo, para pedir que \u00a0incursionaran en Villagarz\u00f3n. \u00a0La confianza que le ten\u00eda \u00a0el comandante Enrique le sirvi\u00f3 para que fuera el enviado \u00a0especial de la organizaci\u00f3n para presentar al nuevo \u00a0\u2018financiero\u2019 a los comerciantes, de tal manera que \u00a0supieran a qui\u00e9n deb\u00edan pagar las vacunas. \u00a0<\/p>\n<p>Omiti\u00f3, \u00a0igualmente el fallador, apreciar que de ser cierto que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA solo se dedicaba al arreglo de las armas \u00a0da\u00f1adas, ninguna raz\u00f3n habr\u00eda para que hubiera \u00a0sido citado a la reuni\u00f3n en la que se orden\u00f3 el \u00a0operativo de ejecuci\u00f3n de las personas, situaci\u00f3n que, \u00a0en cambio, se explica, bajo el entendido que quienes hicieron \u00a0inteligencia para conformar la lista deb\u00edan estar al tanto del \u00a0resultado de su labor. \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0evidencia indiciaria omitida por el fallador, consiste en la relaci\u00f3n \u00a0que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA manten\u00eda con \u2018Milton\u2019, \u00a0el alcalde de la \u00e9poca en Villagarz\u00f3n y sus hermanos, \u00a0con quienes se reun\u00eda para escuchar sus peticiones de \u00abquitar \u00a0del paso\u00bb a sus contradictores pol\u00edticos a quienes este \u00a0catalogaba de guerrilleros, labor, que desde luego no es asignada a \u00a0quien se encuentra separado del actuar il\u00edcito de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Obvi\u00f3, \u00a0igualmente, tener en cuenta que precisamente el d\u00eda que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA viaj\u00f3 en el mes de junio de 2001 a \u00a0Villagarz\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de los sicarios, iba con \u00a0una \u2018misi\u00f3n diferente\u2019 a la de perpetrar los \u00a0homicidios, pues \u00e9l ya hab\u00eda cumplido con su parte. \u00a0En \u00a0esta ocasi\u00f3n, dice German Santos, ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0llevaba un sobre que deb\u00eda entregar al alcalde \u2018Milton\u2019; \u00a0mientras que el procesado niega que su objetivo fuera ese y repite \u00a0que solo fue a presentar al nuevo \u2018financiero\u2019 a los \u00a0comerciantes. Cualquiera de las dos \u2018misiones\u2019 no indican \u00a0nada diferente a que GONZ\u00c1LEZ LOSADA si desempe\u00f1\u00f3 \u00a0actividades il\u00edcitas diferentes a las de su simple pertenencia \u00a0a la organizaci\u00f3n criminal arreglando armas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n en el examen de la prueba indiciaria, llev\u00f3 al \u00a0fallador a concluir, erradamente, que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0solo cumpli\u00f3 dentro de las AUC la labor de armer\u00eda y \u00a0estuvo alejado de otras acciones delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no haberse errado en forma trascendente en la valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas, la decisi\u00f3n hubiera sido diametralmente opuesta, \u00a0dado que qued\u00f3 probado que ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0perteneci\u00f3 al grupo armado ilegal AUC y en tal condici\u00f3n \u00a0cumpli\u00f3 labores de inteligencia a trav\u00e9s de las cuales \u00a0elabor\u00f3, en compa\u00f1\u00eda de German Santos, un \u00a0listado conformado por aproximadamente 17 personas que ser\u00edan \u00a0asesinadas por la organizaci\u00f3n, ante el se\u00f1alamiento de \u00a0pertenecer a la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0intervenci\u00f3n en los homicidios de Elba Erazo y Manuel Humberto \u00a0Verdesoto, lo ubican como coautor impropio ante su contribuci\u00f3n, \u00a0sin que sea necesario para la atribuci\u00f3n de responsabilidad \u00a0que este hubiera ejecutado directamente los asesinatos, pues su \u00a0participaci\u00f3n obedeci\u00f3 al acuerdo com\u00fan de la \u00a0organizaci\u00f3n a la cual pertenec\u00eda. De esa manera la \u00a0Fiscal\u00eda acus\u00f3 a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, \u00a0manteniendo su pretensi\u00f3n en el alegato de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el demandante reprocha que el fallador desechara los \u00a0testimonios de Fabiola Erazo, Dora Alicia Paucar Erazo y Reiner \u00a0Asdr\u00fabal Quintero Delgado, por ser \u2018de oidas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0err\u00f3 el tribunal en el tratamiento otorgado a estas \u00a0declaraciones, en tanto las catalog\u00f3 como \u2018de o\u00eddas\u2019, \u00a0sin tener en cuenta que sus dichos abarcan aspectos percibidos \u00a0directamente por ellos y frente a los cuales se omiti\u00f3 la \u00a0correspondiente apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que ninguno de ellos presenci\u00f3 los homicidios de \u00a0Fabiola Erazo y Manuel Humberto Verdesoto; sin embargo, todos relatan \u00a0la situaci\u00f3n que viv\u00eda Villagarz\u00f3n al momento de \u00a0la incursi\u00f3n de los paramilitares al municipio y el rumor \u00a0generalizado de que uno de ellos era precisamente ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA, reconocido vendedor ambulante de carne que, junto con German \u00a0Santos delinqu\u00eda en nombre de la organizaci\u00f3n armada \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0conocimiento corresponde a su vivencia, dado que el 10 de junio de \u00a02001 la se\u00f1ora madre y hermana de Elba Alicia recibieron la \u00a0visita de una vecina del sector donde asesinaron a Elba Alicia y a su \u00a0compa\u00f1ero, quien les inform\u00f3 que ella vio que los \u00a0hombres ten\u00edan a la pareja sobre el puente del r\u00edo \u00a0Mocoa y la mujer (de quien dio las caracter\u00edsticas f\u00edsicas) \u00a0forcejeaba, gritaba pidiendo auxilio e intentaba huir hasta que uno \u00a0de ellos le dio un pu\u00f1o y la lanz\u00f3 contra el puente en \u00a0donde le dispar\u00f3 en la cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior muestra que no se trat\u00f3 de un chisme conocido solo \u00a0por los tres declarantes, sino que lo dicho por estas personas \u00a0refleja el terror generalizado de los habitantes de Villagarz\u00f3n \u00a0ese domingo del mes de junio del a\u00f1o 2001, informaci\u00f3n \u00a0que ingres\u00f3 al proceso conociendo la fuente que la origin\u00f3, \u00a0en tanto la narraron quienes la vivieron y pueden dar cuenta del \u00a0sometimiento que vivi\u00f3 la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0lo declarado por Fabiola Erazo, Dora Alicia Paucar Erazo y Reiner \u00a0Asdr\u00fabal Quintero Delgado encontr\u00f3 respaldo en otras \u00a0pruebas recaudadas, puesto que German Santos confirm\u00f3 que \u00a0ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA arrib\u00f3 al pueblo junto con el \u00a0grupo de hombres encargado de materializar los homicidios de las \u00a0personas que conformaban la lista de los llamados auxiliadores de la \u00a0guerrilla. En cuanto a los pormenores de la \u2018operaci\u00f3n\u2019, \u00a0narr\u00f3 que fue cierto que Elba Alicia lloraba y clamaba para \u00a0que no la asesinaran; que la sacaron a ella y a Humberto Verdesoto en \u00a0un campero rojo y finalmente en el puente del r\u00edo Mocoa les \u00a0dispararon en la cabeza y arrojaron los cuerpos para que se los \u00a0llevara la corriente del agua. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo que el tribunal decidi\u00f3 no valorar estos \u00a0testimonios, adujo, frente a la declaraci\u00f3n de Fabiola Erazo, \u00a0que deb\u00eda descartarse por cuanto \u00a0\u00abno acudi\u00f3 a estrados para ser escuchada\u2026\u00bb, \u00a013 \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que se traduce en el desconocimiento de las formas legales \u00a0preestablecidas para la incorporaci\u00f3n de prueba testimonial al \u00a0proceso regido por el tr\u00e1mite de la Ley 600 de 2000 en el que \u00a0opera el principio de permanencia de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado las \u00a0similitudes en \u00a0cuanto a las cargas que deben asumirse cuando se pretende utilizar \u00a0una declaraci\u00f3n rendida por fuera de la actuaci\u00f3n penal \u00a0(Ley 600) o anterior al juicio oral (Ley 906), pues en ambos casos \u00a0corresponde demostrarse que la declaraci\u00f3n realmente existi\u00f3 \u00a0y que su contenido es el que propone la parte que la pretende \u00a0utilizar como soporte de su hip\u00f3tesis factual, la situaci\u00f3n \u00a0decidida es diferente, toda vez que Fabiola Erazo si declar\u00f3 \u00a0dentro del proceso, solo que no lo hizo en la audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Realizadas \u00a0las anteriores precisiones, raz\u00f3n le asiste el demandante en \u00a0el reproche por la omisi\u00f3n de valorar los testimonios de la \u00a0mencionada Fabiola Erazo, Dora Alicia Paucar Erazo y de Reiner \u00a0Asdr\u00fabal Quintero Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Comprobada \u00a0la existencia de los yerros advertidos por el demandante, no queda \u00a0duda acerca de la intervenci\u00f3n de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA en los homicidios de Elba Alicia Erazo y Manuel Humberto \u00a0Verdesoto, acci\u00f3n il\u00edcita dentro de la cual le \u00a0correspondi\u00f3 como integrante de las AUC del sur del Putumayo, \u00a0\u2018se\u00f1alar\u2019 \u00a0a \u00a0sus v\u00edctimas, no f\u00edsicamente -como erradamente lo \u00a0entendi\u00f3 el fallador- sino a trav\u00e9s de una lista \u00a0producto de \u2018la inteligencia\u2019 que daba cuenta de que \u00a0estos auxiliaban a la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, examinando las particularidades del hecho, se encuentra, como \u00a0lo acus\u00f3 la fiscal\u00eda, que los homicidios de Elba Erazo \u00a0y Manuel Humberto Verdesoto fueron perpetrados bajo circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitivas imputadas y deducidas en la acusaci\u00f3n. \u00a0 La prevista en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0ante el estado de indefensi\u00f3n en que se puso a las \u00a0v\u00edctimas, y la consagrada en el numeral 8\u00ba de la misma \u00a0codificaci\u00f3n, por haber sido cometidos con fines terroristas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado de indefensi\u00f3n en que se puso a Elba Erazo y Humberto \u00a0Verdesoto, no solo est\u00e1 dado por el n\u00famero de personas \u00a0que irrumpieron en su vivienda en las primeras horas de la ma\u00f1ana \u00a0del 10 de junio de 2001, sino ante la cantidad de armas utilizadas \u00a0por quienes violentamente los sacaron de su casa bajo amenazas y \u00a0frente a su hijo menor de edad, subi\u00e9ndolos en un campero en \u00a0el que atravesaron parte del municipio hasta llegar al puente en \u00a0donde, haciendo caso omiso a sus s\u00faplicas les propinaron \u00a0disparos de gracia y lanzaron sus cuerpos al rio Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fines terroristas con que actuaron los paramilitares ese 10 de junio \u00a0de 2001, se enmarcan en la intenci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de asesinar a la pareja, de generar un temor latente entre los \u00a0habitantes de Villagarz\u00f3n (Putumayo) y mostrar su poder\u00edo \u00a0en la zona, dejando ver su dominio territorial a trav\u00e9s de \u00a0acciones que afectan, no solo a las v\u00edctimas directas, sino a \u00a0la totalidad de la poblaci\u00f3n civil que en un solo d\u00eda \u00a0tuvo que presenciar la incursi\u00f3n de los delincuentes en \u00a0diferentes hogares para sacar a quienes hab\u00edan sido se\u00f1alados \u00a0como auxiliadores de la guerrilla, alcanzo a asesinar a 7 de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la estructuraci\u00f3n de la causal de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 104 del C.P., la \u00a0Sala ha tenido oportunidad de referirse al tema, precisando que \u00a0cuando los grupos armados organizados al margen de la ley perpetran \u00a0delitos a trav\u00e9s de la modalidad de masacres, debe \u00a0distinguirse las dos situaciones all\u00ed previstas, pues se corre \u00a0el riesgo de confundir el homicidio con fines de terroristas con el \u00a0terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de homicidio con fines terroristas contiene en su estructura \u00a0elementos subjetivos que concretan o descartan su tipicidad, como \u00a0ocurre en todos los casos en que la redacci\u00f3n de un texto \u00a0punitivo utiliza expresiones como: con el fin de, con el prop\u00f3sito \u00a0de, para, con fines, con el \u00e1nimo de, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis que ello implica surge evidente que los homicidios \u00a0cometidos por un grupo de hombres armados, a quienes se ha llamado en \u00a0el expediente &#8220;paramilitares&#8221;, en las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar como ocurrieron tienen la entidad suficiente \u00a0para provocar estado de zozobra y terror en la poblaci\u00f3n \u00a0afectada, e inclusive para mantenerla, as\u00ed sea por un lapso \u00a0determinado, en aquellas condiciones de sometimiento y humillaci\u00f3n \u00a0por la fuerza del p\u00e1nico. \u00a0(CSJ, \u00a0SP. 9 de abril de 2002. Rad. 18358.) \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.8. \u00a0As\u00ed las cosas, se encuentran configurados los elementos \u00a0normativos objetivos y subjetivos del homicidio con fines \u00a0terroristas, distinto a lo predicable en el caso del terrorismo, pues \u00a0el acto delictivo estaba principalmente dirigido a la consumaci\u00f3n \u00a0del asesinato de las v\u00edctimas, y no al amedrentamiento de la \u00a0comunidad mediante \u00a0actos que pusieran en peligro la vida, integridad f\u00edsica o la \u00a0libertad de las personas. \u00a0(CSJ AP. 26 sept. 2012, radicado 38250). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la incursi\u00f3n armada de los paramilitares \u00a0a Villagarz\u00f3n (Putumayo) tuvo lugar el 10 de junio de 2001 \u00a0cuando los delincuentes con lista en mano recorrieron la poblaci\u00f3n \u00a0fuertemente armados, en veh\u00edculos hurtados e irrumpiendo a las \u00a0casas en b\u00fasqueda de las personas estigmatizadas por quienes \u00a0elaboraron el registro de supuestos auxiliadores de la guerrilla. En \u00a0pocas horas ya hab\u00edan asesinado a siete personas cuyos cuerpos \u00a0fueron abandonados en parajes alejados o lanzados al rio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las circunstancias especiales del caso, la Sala concluye la \u00a0configuraci\u00f3n del agravante punitivo previsto en el art\u00edculo \u00a08\u00ba del C.P., en cuanto la intenci\u00f3n del grupo \u00a0paramilitar, m\u00e1s all\u00e1 de asesinar a los se\u00f1alados \u00a0de auxiliar a la guerrilla, era mantener a la poblaci\u00f3n \u00a0amedrentada y sometida a su dominio, para lo cual desplegaron una \u00a0operaci\u00f3n de grandes magnitudes con hombres que llegaron de \u00a0diferentes municipios del departamento y se alojaron en un hotel de \u00a0Villagarz\u00f3n (Putumayo) esperando que llegara el d\u00eda \u00a0indicado por la comandancia. \u00a0De esa manera mostraron su poder\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala casar\u00e1 parcialmente el fallo \u00a0demandado, por encontrar que se encuentra probada la responsabilidad \u00a0de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en el delito de homicidio agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo, siendo v\u00edctimas Elba Alicia \u00a0Erazo y Manuel Humberto Verdesoto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El delito de concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente tambi\u00e9n solicita que se condene al procesado por el \u00a0delito de concierto para delinquir; sin embargo, advierte la Sala que \u00a0en su argumentaci\u00f3n no se ocupa de esta conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una menci\u00f3n escueta sostiene que el fallador se equivoc\u00f3 \u00a0al absolver por este hecho punible, pues ninguna duda se presenta \u00a0sobre la pertenencia de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA al grupo \u00a0paramilitar que operaba en junio de 2001 en el departamento del \u00a0Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asiste al demandante cuando sostiene que el tribunal err\u00f3 \u00a0al absolver a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA; no obstante, la soluci\u00f3n \u00a0planteada por este \u2013condena- tampoco se asoma como la medida \u00a0viable para enmendar el yerro referido a la err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 de \u00a02000, que condujo a la indebida aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a08\u00ba del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el fallador reconoci\u00f3 que en el proceso existen \u00a0suficientes pruebas a partir de las cuales se concluye que ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA, en el a\u00f1o 2001 perteneci\u00f3 a las \u00a0AUC con influencia en el departamento del Putumayo, pues as\u00ed \u00a0lo acept\u00f3 durante la indagatoria; no obstante, lo \u2018absolvi\u00f3\u2019 \u00a0por considerar que \u2018al \u00a0parecer\u2019 \u00a0ya fue condenado por el mismo hecho, duda que dijo, al no ser \u00a0superada, deb\u00eda resolverse a su favor, mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, que llev\u00f3 a su \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 \u00a0as\u00ed planteado el tribunal, que la declarada absoluci\u00f3n \u00a0no deviene de duda alguna en torno a la responsabilidad de ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ en la conducta punible de concierto para delinquir, \u00a0sino de la falta de conocimiento de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que origin\u00f3 el fallo condenatorio proferido por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 31 de enero de \u00a02005, por los delitos de \u00a0\u00abCONCIERTO PARA DELINQUIR, SECUESTRO SIMPLE, FABRICACI\u00d3N, \u00a0TR\u00c1FICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, HURTO \u00a0CALIFICADO Y AGRAVADO\u00bb, \u00a0por hechos desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendimiento, el fallador aplic\u00f3 indebidamente el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 de 2000, que impone resolver en \u00a0favor del procesado la duda sobre su responsabilidad penal, pues este \u00a0derecho no se extiende al non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0principio que configura una causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal cuya consecuencia jur\u00eddica no es la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba del C\u00f3digo Penal y 19 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (Ley \u00a0600 de 2000), \u00a0contemplan el principio de prohibici\u00f3n de doble incriminaci\u00f3n \u00a0y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal. \u00a0Tales \u00a0normas imponen que a nadie se le impute m\u00e1s de una vez la \u00a0misma conducta punible salvo lo establecido en los instrumentos \u00a0internacionales y adem\u00e1s, que \u00abla \u00a0persona cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica haya sido definida por \u00a0sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza \u00a0vinculante, no ser\u00e1 sometida a una nueva actuaci\u00f3n por \u00a0la misma conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentido y alcance de los principios en comento, que ostentan rango de \u00a0derechos fundamentales, ha sido analizado de forma exhaustiva por la \u00a0Corte Constitucional, que expuso en sentencia C-434\/13 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio non \u00a0bis in \u00eddem tiene \u00a0dos significados principales en nuestro ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El primero hace referencia a su faceta subjetiva \u2013esto es, como \u00a0un derecho fundamental-, que se concreta en la imposibilidad de que, \u00a0una vez emitida sentencia sobre un asunto, el sujeto activo del mismo \u00a0pueda ser objeto de nuevo juzgamiento por parte de las autoridades de \u00a0un Estado. Se evita as\u00ed un constante estado de zozobra cuando \u00a0se proh\u00edbe a las autoridades p\u00fablicas retomar una causa \u00a0judicial, disciplinaria o administrativa para someter al sujeto \u00a0activo a una nueva valoraci\u00f3n y, por consiguiente, una nueva \u00a0decisi\u00f3n. Desde esta perspectiva el principio\u00a0non \u00a0bis in \u00eddem ser\u00eda \u00a0la concreci\u00f3n de principios como la seguridad jur\u00eddica \u00a0y la justicia material. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El otro significado resalta a la faceta objetiva del principio, \u00a0consistente en la imposibilidad de que el legislador permita que un \u00a0sujeto activo sea procesado y sancionado ante una misma jurisdicci\u00f3n \u00a0en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n por los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre los efectos procesales de la cosa \u00a0juzgada al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0cumple funci\u00f3n distinta, entonces, a la de extinguir el \u00a0derecho al eventual ejercicio de la acci\u00f3n judicial respecto a \u00a0id\u00e9nticos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0aqu\u00ed donde aparece, como efecto protector consustancial de \u00a0dicho fen\u00f3meno, el principio non bis in \u00eddem, seg\u00fan \u00a0el cual, no puede juzgarse dos veces igual causa, esto es, no es \u00a0viable investigar, enjuiciar o castigar a una persona m\u00e1s de \u00a0una ocasi\u00f3n por el mismo motivo, pues, ello, en \u00faltimas, \u00a0atenta severamente contra el principio de proporcionalidad, habida \u00a0cuenta que la imposici\u00f3n de una doble sanci\u00f3n por una \u00a0sola acci\u00f3n reprobada normativamente, conducir\u00eda a \u00a0reprochar un hecho, excediendo el \u00e1mbito de retribuci\u00f3n \u00a0legal y forjando en el ciudadano la idea de injusticia e inseguridad \u00a0(CSJ \u00a0SP3240 \u2013 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0esa descripci\u00f3n jurisprudencial de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de cosa juzgada y non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0es posible concluir que cuando en un tr\u00e1mite procesal se \u00a0afecten tales axiomas, se configura una causal de extinci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, que imposibilita continuar con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n CSJ SP4235-2017, 23 \u00a0mar. Rad. 45072): \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la vulneraci\u00f3n del non bis in \u00eddem ha \u00a0sido contemplada como uno de los eventos a los que se refiere el \u00a0legislador en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo \u00a0Penal, como causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0pues si un asunto fue resuelto definitivamente mediante decisi\u00f3n \u00a0judicial, se imposibilita el inicio de una nueva causa criminal o la \u00a0continuaci\u00f3n de una ya iniciada, cuando se constata la \u00a0concurrencia de las tres identidades arriba rese\u00f1adas14. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aunque el fallador reconoci\u00f3 que existen pruebas \u00a0sobre la responsabilidad penal de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA en el \u00a0delito de concierto para delinquir, opt\u00f3, contradictoriamente \u00a0por absolverlo, cuando lo que correspond\u00eda era la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, siempre que hubiera quedado demostrada \u00a0plenamente la estructuraci\u00f3n de la causal prevista en el \u00a0art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Penal, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 600 de 2000, que impide continuar con el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no puede la Corte, como lo pretende el impugnante, condenar \u00a0a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA por su participaci\u00f3n en el \u00a0concierto para delinquir agravado que le imput\u00f3 la fiscal\u00eda, \u00a0toda vez que se desconocen las particularidades f\u00e1cticas del \u00a0fallo proferido el 31 de enero de 2005, situaci\u00f3n que solo \u00a0puede ser remediada con la declaratoria parcial de nulidad del fallo \u00a0en lo atinente a este hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que ante la existencia de una irregularidad sustancial que \u00a0afecta el debido proceso, la Corte tiene el deber de intervenir para \u00a0corregirla, pues, a pesar de que el demandante est\u00e1 \u00a0solicitando se condene al acusado por esta conducta punible dado que \u00a0el tribunal encontr\u00f3 prueba suficiente para predicar su \u00a0responsabilidad, resta establecer si se re\u00fanen los \u00a0presupuestos que dan lugar a la prohibici\u00f3n de doble \u00a0incriminaci\u00f3n15, \u00a0falencia que no se corrige con la absoluci\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo procedente es declarar la nulidad parcial de lo actuado a partir, \u00a0incluso del fallo de primer grado, \u00fanicamente en lo referente \u00a0al delito de concierto para delinquir, para que, una vez se allegue \u00a0la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Neiva (31 de enero de 2005), se emita el correspondiente \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la trascendencia de los m\u00faltiples errores en los que incurri\u00f3 \u00a0la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, como ya se anunci\u00f3, la Corte \u00a0casar\u00e1 la sentencia absolutoria, para en su lugar CONDENAR \u00a0a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA como coautor impropio de los \u00a0homicidios de Elba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, \u00a0cometidos el 10 de junio de 2001 en el municipio de Villagarz\u00f3n \u00a0(Putumayo), en las circunstancias descritas en precedencia, y \u00a0declarar\u00e1 la nulidad parcial de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia fechado el 6 de marzo de 2014, exclusivamente en \u00a0lo relacionado con el concierto para delinquir, para que una vez se \u00a0obtenga la informaci\u00f3n requerida se adopte la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda por esa conducta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Individualizaci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de homicidio agravado, perpetrado el 10 de junio de 2001- en \u00a0vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por la Ley 40 de \u00a01993, establec\u00eda pena de cuarenta (40) a sesenta (60) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, mientras que la Ley 599 de 2000 la fija en m\u00ednimo \u00a0veinticinco (25) y m\u00e1ximo cuarenta (40) a\u00f1os, \u00a0debi\u00e9ndose aplicar la m\u00e1s favorable que corresponde a \u00a0la prevista en el C\u00f3digo Penal vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMICIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AGRAVADO ART. 104, NUM. 7 y 8 C.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0300 a 345 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0345 meses, 1 d\u00eda a 390 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0390 meses, 1 d\u00eda a 435 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0435 meses, 1 d\u00eda a 480 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0no queda duda de la gravedad de las conductas que se sancionan ante \u00a0el contexto en el que se perpetraron los homicidios en el a\u00f1o \u00a02001, cuando el municipio de Villagarz\u00f3n (Putumayo) se vio \u00a0sometido al actuar il\u00edcito de los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley, esas circunstancias no tienen la virtualidad de \u00a0afectar los cuartos de movilidad punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la gravedad propia de la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico \u00a0de la vida y las circunstancias especiales que califican la conducta, \u00a0encuentran, en este caso, la sanci\u00f3n proporcional en la pena \u00a0fijada por el legislador para ese tipo de accionar violento en el que \u00a0se pone a las v\u00edctimas e indefensi\u00f3n y adem\u00e1s se \u00a0perpetran los asesinatos con fines de terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que aunque reprochable, en grado sumo, que GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA se valiera del conocimiento personal que ten\u00eda de sus \u00a0vecinos, amigos y compa\u00f1eros de actividad comercial, para \u00a0pasar esa informaci\u00f3n al grupo paramilitar en cumplimiento de \u00a0lo que han denominado \u2018inteligencia\u2019, esta circunstancia \u00a0no logra calificar como situaci\u00f3n adicional a partir de la \u00a0cual se estructuren circunstancias de mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, como quiera que no se dedujeron circunstancias gen\u00e9ricas \u00a0de mayor o menor punibilidad que modifiquen dichos l\u00edmites, la \u00a0Sala se mover\u00e1 dentro del primer cuarto de punibilidad, para \u00a0lo cual realiza las siguientes consideraciones atendiendo los \u00a0criterios previstos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0gravedad y modalidad utilizadas para acabar con la vida de la pareja \u00a0Verdesoto Erazo, no dejan duda sobre la intensidad del dolo y el da\u00f1o \u00a0real generado con el actuar il\u00edcito desplegado por ADELMO \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA, quien incluy\u00f3 sus nombres en la lista \u00a0de personas inc\u00f3modas para el actuar delictivo de la \u00a0organizaci\u00f3n, labor que se le facilit\u00f3 por cuanto \u00a0conoc\u00eda a Elba Alicia Erazo y a su compa\u00f1ero \u00a0sentimental, no solo por ser residentes del mismo municipio, sino \u00a0porque este trabajaba como vendedor ambulante, al igual que la se\u00f1ora \u00a0Erazo, persona reconocida como l\u00edder de ese gremio comercial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la creaci\u00f3n de la lista por parte de ADELMO GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA, se relacion\u00f3 infamemente a Elba Alicia Erazo como una \u00a0colaboradora de la guerrilla, cuando lo probado es que era una l\u00edder \u00a0comunal, defensora de los derechos del grupo de vendedores ambulantes \u00a0de Villagarz\u00f3n y fundadora de una asociaci\u00f3n de \u00a0vendedores a la que pertenec\u00eda GONZ\u00c1LEZ LOSADA. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0por esa relaci\u00f3n de compa\u00f1eros del gremio de vendedores \u00a0ambulantes, ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA conoc\u00eda el liderazgo \u00a0de Elba Alicia Erazo, tanto que tuvieron inconvenientes porque este \u00a0maltrataba a sus hijos y los utilizaba para ayudarle en la venta \u00a0ambulante de su producto (carne), hecho por el cual lo denunci\u00f3, \u00a0seg\u00fan lo declar\u00f3 Fabiola Erazo Garc\u00eda16 \u00a0en el a\u00f1o 2011 cuando a\u00fan no se vinculaba a la \u00a0investigaci\u00f3n a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, circunstancia \u00a0que acredita que su dicho no estaba dirigido a perjudicar a GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA. \u00a0<\/p>\n<p>Vali\u00e9ndose \u00a0GONZ\u00c1LEZ LOSADA de su pertenencia a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal de las AUC, incluy\u00f3 a Elba Alicia Erazo y a Humberto \u00a0Verdesoto, calific\u00e1ndolos de colaboradores de la guerrilla, \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que suscit\u00f3 la incursi\u00f3n paramilitar el 10 de junio de \u00a02001 en Villagarz\u00f3n (Putumayo), cuando los actores armados \u00a0recorrieron el pueblo en busca de las personas enlistadas meses \u00a0atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el actuar consciente de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA \u00a0caus\u00f3 un da\u00f1o real irreversible e irreparable, \u00a0consecuencia del dolo cuya intensidad se refleja en el desarrollo del \u00a0plan criminal que empez\u00f3 un a\u00f1o antes de las \u00a0ejecuciones de las v\u00edctimas, cuando fueron desacreditadas \u00a0falsamente por este procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones la Sala impondr\u00e1 dentro del primer cuarto de \u00a0movilidad el m\u00e1ximo permitido que corresponde a trescientos \u00a0cuarenta y cinco (345) meses de prisi\u00f3n, guarismo al cual se \u00a0aumentar\u00e1 ciento veinte (120) meses en raz\u00f3n del \u00a0segundo homicidio cometido, para un total de cuatrocientos sesenta y \u00a0cinco (465) meses de prisi\u00f3n. \u00a0Se impone al procesado la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se condena al procesado al pago de perjuicios provenientes del hecho \u00a0investigado, toda vez que no se demostr\u00f3 la existencia de los \u00a0mismos y tampoco se presentaron personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0interesadas en constituirse en parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Subrogados penales \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se conceder\u00e1 a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n, como quiera que \u00a0se incumple la exigencia normativa del numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a038 B del C\u00f3digo Penal, adicionado por el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, referida a que la sentencia se imponga por \u00a0conducta punible cuya pena m\u00ednima prevista en la ley sea de \u00a0ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n o menos, cifra superada \u00a0ampliamente por la pena establecida para el delito de homicidio \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el mismo factor de orden objetivo, no hay lugar a otorgar al \u00a0procesado el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la \u00a0libertad de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, dado \u00a0que el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 63 del C.P., establece \u00a0como presupuesto que la pena impuesta sea de prisi\u00f3n que no \u00a0exceda de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la inobservancia de los requisitos de orden objetivo, resulta \u00a0insustancial el estudio de aspectos de car\u00e1cter subjetivo; no \u00a0obstante, no es para nada irrelevante el hecho de que GONZ\u00c1LEZ \u00a0LOSADA no tenga un arraigo familiar, social o laboral, pues a pesar \u00a0de tener esposa e hijos, narr\u00f3 que sali\u00f3 de Villagarz\u00f3n \u00a0dej\u00e1ndolos en ese municipio mientras se dedicaba a las \u00a0actividades il\u00edcitas del paramilitarismo, para luego \u00a0trasladarse a otro departamento, seg\u00fan dice, con el \u00e1nimo \u00a0de alejarse de las actividades il\u00edcitas; no obstante, a los \u00a0pocos meses fue capturado en el departamento del Huila, cometiendo, \u00a0adem\u00e1s del concierto para delinquir, otras conductas \u00a0delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se librar\u00e1 la correspondiente orden \u00a0de captura con fines de cumplimiento de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de esta decisi\u00f3n se remitir\u00e1 a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aspectos finales \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que German Santos, alias \u2018C\u00f3ndor\u2019, desmovilizado \u00a0del Bloque Sur del Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia ha \u00a0narrado la manera como este grupo delincuencial incursion\u00f3 en \u00a0el municipio de Villagarz\u00f3n con ayuda del alcalde de la \u00e9poca \u00a0(2001), de quien dijo responde al nombre de Milton, sin que se \u00a0observe que tal noticia se haya puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, comp\u00falsense copias para ante la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, de las versiones, indagatoria, ampliaci\u00f3n \u00a0de indagatoria, declaraci\u00f3n rendida en la audiencia p\u00fablica \u00a0de juzgamiento y de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el exparamilitar German Santos, \u00a0adem\u00e1s de hacer se\u00f1alamientos en contra del alcalde \u00a0municipal (Milton), compromete a los hermanos de esta persona y a \u00a0otros habitantes de Villagarz\u00f3n como un comerciante de nombre \u00a0\u2018Fabio\u2019 quien pidi\u00f3 a los paramilitares que \u00a0ingresaran al municipio y el profesor Javier Melo, quien se\u00f1alaba \u00a0a las personas, que seg\u00fan su conocimiento auxiliaban a la \u00a0guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Mocoa, se dar\u00e1 cumplimiento a lo aqu\u00ed ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica, y por \u00a0autoridad emanada de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR \u00a0la \u00a0sentencia absolutoria proferida el 23 de enero de 2015 por la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), para en su \u00a0lugar CONDENAR \u00a0a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n.\u00ba 4.908.649 a la pena de cuatrocientos \u00a0sesenta y cinco (465) meses de prisi\u00f3n, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os, como coautor del delito de \u00a0homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo cometido en las \u00a0circunstancias narradas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0declarar \u00a0la \u00a0NULIDAD PARCIAL de \u00a0lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado, en lo que \u00a0respecta al delito de concierto para delinquir, en los t\u00e9rminos \u00a0esbozados en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR \u00a0a ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA los sustitutos de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0En consecuencia, l\u00edbrese orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0COMP\u00daLSENSE \u00a0las copias dispuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta sentencia a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0DEVU\u00c9LVASE \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 99 y ss del cuaderno original n.\u00ba 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 del cuaderno original n.\u00ba 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De fechas: 23 de abril; 4 de junio; 15 de junio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de julio de 2012 (esta \u00faltima versi\u00f3n libre en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia y paz); \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es desmovilizado de las AUC, Bloque Sur del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Putumayo, amigo y compa\u00f1ero de militancia en el grupo armado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ADELMO GONZ\u00c1LEZ LOSADA. Postulado a los beneficios de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 975 de 2005, dentro de cuyos procesos ha rendido versiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libres. Dentro de esta actuaci\u00f3n confes\u00f3 haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participado como ejecutor material en los homicidios de Elba Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, conducta por la cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado anticipadamente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El resaltado es de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 124 c.o. 7 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol 125 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 167 c.o. 7. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169 ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2012. Fol. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0285 c.o. 10. Sesi\u00f3n de audiencia llevada a cabo el 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 289 y ss c.o. 10. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 327 c.o. 10. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hist\u00f3ricamente se ha reconocido por la doctrina y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia que la cosa juzgada constituye uno de los eventos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad para iniciar o continuar con la acci\u00f3n penal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que por ende habilitan la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cesaci\u00f3n de procedimiento. Cfr. CSJ AP de julio 1 de 1980. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad en el sujeto; la identidad en el objeto \u00a0y la identidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 272 c.o. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP722-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 46361 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba 90 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Juzga \u00a0la Corte, en sede de casaci\u00f3n, la sentencia proferida el 23 de \u00a0enero de 2015 por \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}