{"id":37556,"date":"2023-09-13T21:46:11","date_gmt":"2023-09-13T21:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp693-201843421\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:11","slug":"sp693-201843421","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp693-201843421\/","title":{"rendered":"SP693-2018(43421)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0<\/p>\n<p>SP693-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b043421 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 90 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Corte el fallo que en derecho corresponda dentro del proceso de \u00a0\u00fanica instancia seguido en contra de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, ex Gobernador del departamento de \u00a0GUAVIARE, a quien en la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del \u00a0sumario le fue atribuida la realizaci\u00f3n de la conducta punible \u00a0de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor \u00a0punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>SITUACI\u00d3N \u00a0F\u00c1CTICA \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta la actuaci\u00f3n que para los comicios celebrados en el mes \u00a0de octubre \u00a0de 2003, el entonces candidato a la Gobernaci\u00f3n del Guaviare, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO se reuni\u00f3 con \u00a0comandantes del bloque Centauros de las Autodefensas, concertando con \u00a0ellos el apoyo para su campa\u00f1a a cambio de favorecer los \u00a0intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos de esa organizaci\u00f3n \u00a0una vez se desempe\u00f1ara como primer mandatario departamental, \u00a0alianza que se afianz\u00f3 al posesionarse en el cargo, cumpliendo \u00a0lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0E INDIVIDUALIZACI\u00d3N DEL PROCESADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00b0 71.679.852 expedida en \u00a0Medell\u00edn-Antioquia. Naci\u00f3 el 13 de abril de 1967 en \u00a0Santa Rosa de Osos- Antioquia, hijo de JOS\u00c9 ISRAEL P\u00c9REZ \u00a0(fallecido) y CELINA RESTREPO, casado con LUISA FERNANDA VILLA, padre \u00a0de dos hijos, de profesi\u00f3n m\u00e9dico con especializaci\u00f3n \u00a0en Gerencia en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 2 de marzo de 2010, DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb, se\u00f1al\u00f3 en versi\u00f3n libre rendida \u00a0ante la Fiscal\u00eda 5\u00b0 Delegada ante la Unidad Nacional Para \u00a0la Justicia y la Paz, que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0ten\u00eda v\u00ednculos con los grupos de Autodefensas, lo cual \u00a0le permiti\u00f3 ser elegido Gobernador del Guaviare en el periodo \u00a02004 a 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma oportunidad MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. \u00a0Pirata\u00bb manifest\u00f3 haber conocido a P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0porque en dos ocasiones se reuni\u00f3 con comandantes \u00a0paramilitares, en una oportunidad con MIGUEL ARROYAVE \u00abA. \u00a0Arcangel\u00bb en Casibare-Meta, y otra con JUAN ALBEIRO LONDO\u00d1O \u00a0\u00abA. Lucas\u00bb en el Copel\u00f3n-Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, \u00a0el 16 de marzo de 2010 la Fiscal\u00eda 5\u00b0 Delegada ante la \u00a0Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz hizo la respectiva \u00a0compulsa1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con auto de 28 de abril de 2010 se dispuso abrir investigaci\u00f3n \u00a0previa2, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 322 de la Ley \u00a0600 de 2000, y el 10 de agosto de 2011 se orden\u00f3 iniciar la \u00a0investigaci\u00f3n formal3. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 2 de abril de 2013 la Fiscal\u00eda 12 Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del sindicado JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, absteni\u00e9ndose de \u00a0imponer medida de aseguramiento4. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Durante la investigaci\u00f3n se recaudaron las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Constancias mediante las cuales la Gobernaci\u00f3n del Guaviare \u00a0certifica que NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Gobernador de ese departamento desde el 1\u00b0 de enero de 2001 \u00a0hasta el 31 de diciembre de 20035 \u00a0y JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO desde el 1\u00b0 de enero \u00a0de 2004 hasta el 31 de diciembre de 20076. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Formato del Departamento de la Funci\u00f3n P\u00fablica &#8211; hoja \u00a0de vida de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO7. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Credencial y constancia de elecci\u00f3n expedidas por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acta de posesi\u00f3n, \u00a0formato de hoja de vida de la Funci\u00f3n P\u00fablica a nombre \u00a0de NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID8. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Decretos N\u00b01524 de 6 de junio de 2003 por medio del cual se \u00a0suspendi\u00f3 al gobernador NEBIO ECHEVERRY CADAVID y N\u00b02840 \u00a0de 6 de octubre de 2003 a partir del cual se reintegr\u00f3 al \u00a0entonces Gobernador.9 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial practicada al radicado 12.79810 \u00a0seguido en contra de NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID \u00a0incorpor\u00e1ndose: i) informe N\u00b0FGN-CTI-DI-DAC-508604 \u00a0contentivo de la orden de batalla de las AUC con injerencia en el \u00a0departamento de Guaviare desde el 2000 al 200111, \u00a0ii) apertura de investigaci\u00f3n en contra de NEBIO ECHEVERRY \u00a0CADAVID el 23 de junio de 201012, \u00a0iii) indagatoria rendida por NEBIO ECHEVERRY CADAVID el 22 de octubre \u00a0de 2010 y 4 de marzo de 201113, \u00a0iv) Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2009 adoptada dentro del \u00a0radicado 12.188 en la cual se afecta con medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva sin derecho de excarcelaci\u00f3n a \u00a0\u00d3SCAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ CADAVID, como probable \u00a0autor responsable del delito de concierto para delinquir14, \u00a0v) declaraciones rendidas por JES\u00daS EMIRO PEREIRA RIVERA15, \u00a0FRANCISCO LUIS ORT\u00cdZ MART\u00cdNEZ16, \u00a0 vi) informe de ingresos y egresos campa\u00f1a electoral17, \u00a0vii) informe de investigador de campo \u2013FPJ-11 de 27 de \u00a0noviembre de 2009 con informaci\u00f3n de la orden de batalla de \u00a0las AUC con accionar en el Guaviare18, \u00a0viii) informe de investigador de campo \u2013FPJ-11 de 8 de febrero \u00a0de 201019, \u00a0ix) informe de investigador de campo \u2013FPJ-11 de 18 de enero de \u00a02010 con orden de batalla de grupos de Autodefensas que operaban en \u00a0el a\u00f1o 2000 y 2001 en los departamentos de Casanare, Guaviare, \u00a0Meta y Cundinamarca20, \u00a0x) indagatoria rendida por \u00d3SCAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ \u00a0CADAVID21, \u00a0xi) entrevista rendida por V\u00cdCTOR HUGO FLORIANO HUERTAS22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la indagatoria rendida por NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY \u00a0CADAVIDAD23, \u00a0indic\u00f3 que se desempe\u00f1\u00f3 como Gobernador del \u00a0Guaviare desde 2001 a 2003, siendo suspendido por 90 d\u00edas en \u00a0el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que las Autodefensas ingresaron al Guaviare en el a\u00f1o 2002, \u00a0incluso en un consejo comunal que presidi\u00f3 se hizo referencia \u00a0a un finquero de nombre BENJAM\u00cdN, de quien despu\u00e9s se \u00a0conoci\u00f3 se trataba de \u00abA. Don Mario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00abA. Alfonso\u00bb le solicit\u00f3 su finca denominada \u00a0Vendaval para desarrollar una reuni\u00f3n con presencia de VICENTE \u00a0CASTA\u00d1O, accediendo a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 al ingeniero CARLOS BARRERA \u00abA. Arquitecto\u00bb \u00a0quien manej\u00f3 una ONG en el Guaviare y a quien en su periodo se \u00a0le adjudicaron contratos que no superaron los treinta millones de \u00a0pesos, los cuales se asignaron luego de un proceso de licitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que s\u00f3lo apoy\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ en su \u00a0campa\u00f1a electoral hablando bien de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial practicada al radicado 11.83824 \u00a0seguido en contra de MIGUEL \u00c1NGEL P\u00c9REZ, ex Gobernador \u00a0del Casanare, incorpor\u00e1ndose: i) Resoluci\u00f3n de 30 de \u00a0septiembre de 2005 mediante la cual el Fiscal General acus\u00f3 a \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL P\u00c9REZ SU\u00c1REZ como autor del delito \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito25, \u00a0ii) versi\u00f3n libre rendida por P\u00c9REZ SU\u00c1REZ26, \u00a0iii) sentencia de 27 de julio de 2006 proferida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0dentro del radicado 24679, en la cual fue condenado MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0P\u00c9REZ SU\u00c1REZ a la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa de $200.000.000 como autor del delito de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares27. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Formulario E-26 correspondiente al acta definitiva del escrutinio de \u00a0los votos para Gobernaci\u00f3n del Guaviare, elecciones de 26 de \u00a0octubre de 2013, donde se registr\u00f3 para JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO-Partido Conservador un total de 8.647 votos, \u00a0para HERNANDO GONZ\u00c1LEZ VILLAMIZAR del Movimiento Equipo \u00a0Colombia un total de 2.928 votos, para EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA \u00a0del Partido Liberal 1.560 votos, adicionalmente se identificaron 313 \u00a0votos en blanco, 250 nulos y 502 tarjetones sin marcar.28 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0G\u00e9nesis y georreferenciaci\u00f3n de las ACCU29. \u00a0<\/p>\n<p>4.9 \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la empresa \u00a0Proyectos de Ingenier\u00eda Ambiental y Agropecuaria \u2013 \u00a0Asesores Consultores- PINAG, representada legalmente por CARLOS \u00a0BARRERA ALFONSO30. \u00a0<\/p>\n<p>4.10 \u00a0C.D. contentivo del video del consejo comunal N\u00b0 114 celebrado el \u00a01\u00b0 de octubre de 2015 por el entonces Presidente \u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ en San Jos\u00e9 del Guaviare.31 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 \u00a0Informe de ingresos y gastos de la campa\u00f1a adelantada por JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO para la Gobernaci\u00f3n del Guaviare \u00a0en las elecciones del 26 de octubre de 200332. \u00a0<\/p>\n<p>4.12 \u00a0Actuaciones surtidas dentro del radicado 950016105312201080111 por la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Especializada de San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0adelantada con ocasi\u00f3n del atentado perpetrado el 14 de \u00a0febrero de 2010 en contra de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. Se incorpor\u00f3 la entrevista rendida, entre otros, por \u00a0JOS\u00c9 NORVEY C\u00c1RDENAS TORRES, quien se identific\u00f3 \u00a0como militante de las FARC y adjudic\u00f3 tal hecho a ese grupo \u00a0ilegal33. \u00a0<\/p>\n<p>4.13 \u00a0Certificado de la empresa Satena en el que indica que no existe \u00a0registro del viaje efectuado por JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO el 18 de septiembre de 200434. \u00a0<\/p>\n<p>4.14 \u00a0Oficio N\u00b0319 de 22 de noviembre de 2011 en el que se enlistan los \u00a0nombres de los candidatos a gobernaci\u00f3n, asamblea, alcald\u00eda \u00a0y concejo de Guaviare para las elecciones de 200335. \u00a0<\/p>\n<p>4.15 \u00a0Informe N\u00b0646956 de 12 de diciembre de 2011, contentivo de los \u00a0resultados obtenidos en la inspecci\u00f3n judicial efectuada en la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Guaviare, donde se obtuvieron los contratos \u00a0celebrados para el periodo del investigado36. \u00a0<\/p>\n<p>4.16 \u00a0Oficio N\u00b01557 UNJUYP D-5 de 24 de diciembre de 2012, mediante el \u00a0cual la Fiscal\u00eda 5\u00b0 UNJYP se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Bloque Centauros se desmoviliz\u00f3 en la finca Corinto, \u00a0corregimiento de Tilodir\u00e1n, municipio de Yopal- Casanare, el 3 \u00a0de septiembre de 2005. El Bloque H\u00e9roes del Llano y Guaviare \u00a0lo hizo el 11 de abril de 2006 en el corregimiento de Casibare en el \u00a0municipio de Puerto Lleras- Meta37. \u00a0<\/p>\n<p>4.17 \u00a0Oficio N\u00b0133704\/2014 de 26 de junio de 2014 de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional con el que alleg\u00f3 los resultados electorales del \u00a0Partido Conservador en el Guaviare durante el periodo 1994 a 201138, \u00a0as\u00ed: elecciones 2000, NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID \u00a0electo gobernador con 5.794; a\u00f1o 2003, electo JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ con 8.647 votos; elecciones 2007 result\u00f3 \u00a0elegido \u00d3SCAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ CADAVID con 9.484 \u00a0votos; elecciones de 2011, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, perdi\u00f3 \u00a0la contienda ocupando el segundo lugar con 2.796 frente a 4.610 votos \u00a0del candidato del Partido Liberal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fueron escuchados en declaraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. Jorge Pirata\u00bb \u00a0el 20 de junio de 201139, \u00a0se\u00f1al\u00f3 haber ingresado a las Autodefensas en enero de \u00a01989 como patrullero, convirti\u00e9ndose en comandante de las \u00a0Autodefensas de Vista Hermosa en 1990, desde 1991 a 1998 Comandante \u00a0de San Mart\u00edn- Meta, comandante militar del Bloque Centauros \u00a0desde 1998 a 2004 y m\u00e1ximo jefe del Bloque H\u00e9roes del \u00a0Llano del 2004 al 11 de abril de 2006, fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que como comandante militar le correspond\u00eda dirigir las \u00a0tropas, administrar y suministrar los gastos relacionados con \u00a0material de intendencia y guerra y coordinar las operaciones \u00a0militares, sin tener injerencia en los asuntos pol\u00edticos, sin \u00a0embargo, advirti\u00f3 que en una oportunidad vio a \u00abun \u00a0se\u00f1or que era creo Gobernador y a su vez creo que \u00e9l \u00a0era m\u00e9dico o hab\u00eda sido m\u00e9dico porque as\u00ed \u00a0le dec\u00edan y lo vi en dos oportunidades reunido con miembros de \u00a0la organizaci\u00f3n, una vez con don Miguel Arroyabe (sic) en \u00a0Casibares y en otra oportunidad con Lucas, exactamente la fecha fue \u00a0el 18 de septiembre de 2004 en un sitio llamado Copel\u00f3n, en \u00a0San Mart\u00edn- Meta\u00bb, d\u00eda \u00a0antes a la muerte de MIGUEL ARROYAVE. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en el Copel\u00f3n ofrecieron un almuerzo al que asisti\u00f3, \u00a0despu\u00e9s de ello se retir\u00f3, por lo que no conoci\u00f3 \u00a0los temas all\u00ed tratados, no obstante advirti\u00f3 que el \u00a0Gobernador estaba preocupado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que para la reuni\u00f3n con \u00abA. Lucas\u00bb llevada a cabo \u00a0en julio de 2004 \u00e9ste envi\u00f3 una camioneta a San Mart\u00edn \u00a0para que lo guiara al lugar de encuentro y a su arribo almorzaron los \u00a0tres. \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 \u00a0a MIGUEL ARROYAVE \u00abA. Arc\u00e1ngel\u00bb como jefe m\u00e1ximo \u00a0del Bloque Centauros, a DANIEL REND\u00d3N HERRERA como comandante \u00a0administrativo del mismo Bloque y a JUAN ALBEIRO LONDO\u00d1O \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb como jefe financiero del Frente Guaviare \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el Bloque Centauros oper\u00f3 en el departamento del Meta, \u00a0parte del Casanare, Guaviare y en municipios de Cundinamarca como \u00a0Medina y Paratebueno y en Chivor- Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el proyecto de El Trincho explic\u00f3 que en el a\u00f1o 2003 \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb estaba proyectando algo similar a un plan \u00a0de vivienda para la comunidad campesina, sin embargo, ante la falta \u00a0de agua en la zona, no se avanz\u00f3 en el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. Jorge Pirata\u00bb, \u00a0el 6 de abril de 2015 en audiencia p\u00fablica40 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que fue comandante militar del Bloque Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0vio en dos oportunidades a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0la primera a finales del 2003 o comienzos de 2004 en el caser\u00edo \u00a0de Casibare cerca al Mel\u00f3n, Tienda Nueva y Puerto Concordia y, \u00a0la segunda vez en San Mart\u00edn, en un lugar llamado Copel\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera oportunidad supo que el aforado, quien para la \u00e9poca \u00a0era gobernador del Guaviare, fue citado por \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0o por ARROYAVE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda ocasi\u00f3n, el encuentro se llev\u00f3 a cabo con \u00a0\u00abA. Lucas\u00bb el 18 de septiembre de 2004, all\u00ed \u00a0hablaron ellos dos solamente, con posterioridad \u00abA. Lucas\u00bb \u00a0le coment\u00f3 que hab\u00edan citado al aforado para tratar \u00a0unos asuntos de unos contratos y \u00e9ste no quer\u00eda \u00a0colaborar, por lo que era necesario presionarlo, bloqueando unas \u00a0obras en el Boquer\u00f3n, la Trocha ganadera y Pueblo Arrecho, \u00a0deteni\u00e9ndole la maquinaria, sin embargo esa directriz no se \u00a0cumpli\u00f3 porque al d\u00eda siguiente muri\u00f3 MIGUEL \u00a0ARROYAVE y luego \u00abA. Lucas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que en las dos oportunidades que vio al aforado, estaba \u00ab muy \u00a0preocupado, muy nervioso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0no tener conocimiento de apoyo brindado por el Bloque a la campa\u00f1a \u00a0del aforado y aun cuando era el comandante militar, no conoci\u00f3 \u00a0de apoyo econ\u00f3mico ni log\u00edstico otorgado al entonces \u00a0candidato P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0\u00abA. Bryan\u00bb y \u00abA. Alexis\u00bb pertenec\u00edan a \u00a0las urbanas, bajo el mando de \u00abA. Caracho\u00bb y \u00abA. \u00a0Cabo Murillo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0MAURICIO DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb \u00a0el 20 de junio de 201141 \u00a0explic\u00f3 que a finales del a\u00f1o 2001 y los primeros meses \u00a0de 2002 lleg\u00f3 a San Mart\u00edn como escolta de MIGUEL \u00a0ARROYAVE, entonces comandante del Bloque Centauros, permaneciendo en \u00a0unas fincas cerca de Casibare. En mayo de 2002 fue nombrado segundo \u00a0comandante del Frente Alto Ariari y en septiembre del mismo a\u00f1o \u00a0pas\u00f3 a ser el primero, permaneciendo all\u00ed hasta el 20 \u00a0de octubre de 2004 cuando se traslad\u00f3 al Frente Guaviare en el \u00a0que estuvo hasta el 22 de diciembre de 2004 cuando se retir\u00f3 \u00a0del grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que \u00a0como comandante de Frente estaba encargado de las operaciones y de la \u00a0administraci\u00f3n del grupo que operaba en El Castillo, El \u00a0Dorado, Cubarral y Lejan\u00edas, todo en el departamento de Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 \u00a0a DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don Mario\u00bb como \u00a0comandante administrativo del Bloque Centauros, a MIGUEL ARROYAVE \u00abA. \u00a0Arc\u00e1ngel\u00bb como Comandante General del Bloque Centauros, \u00a0\u00abA. Lucas\u00bb era el comandante administrativo del frente \u00a0Guaviare y a MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N como comandante \u00a0militar del Bloque Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que por ser miembro del estado mayor del Bloque se enter\u00f3 que \u00a0MIGUEL ARROYAVE y \u00abA. Don Mario\u00bb se reunieron con l\u00edderes \u00a0pol\u00edticos del Guaviare en Casibare, San Mart\u00edn, el \u00a0Trincho y el Dorado, en el departamento de Meta y, apoyaron las \u00a0elecciones en ese departamento, desconociendo si ocurri\u00f3 lo \u00a0mismo en el Guaviare ya que all\u00ed permaneci\u00f3 pocos \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en las zonas donde hac\u00edan presencia los paramilitares no \u00a0era posible hacer proselitismo pol\u00edtico de manera libre pues \u00a0\u00absi \u00a0uno se daba cuenta que X o Y candidato ten\u00eda v\u00ednculos \u00a0con grupos de guerrilla o era muy conocido por manejos corruptos, a \u00a0esas personas si no se les dejaba hacer proselitismo, pero en \u00a0condiciones normales cualquier persona pod\u00eda hacer pol\u00edtica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del proyecto del \u00a0Trincho destac\u00f3 que se trataba de un cultivo de palma africana \u00a0para miembros de la organizaci\u00f3n y campesinos de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que \u00abA. Don Mario\u00bb permanec\u00eda en la zona rural del \u00a0municipio de San Mart\u00edn, en el Dorado y en ocasiones en el \u00a0Trincho, zonas en las que se reun\u00eda con pol\u00edticos de \u00a0Meta, Guaviare y Casanare para \u00abhacer \u00a0acuerdos y recoger finanzas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0MAURICIO DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb \u00a0el 14 de diciembre de 2015 en audiencia p\u00fablica se\u00f1al\u00f3 \u00a0que permaneci\u00f3 en el Guaviare cerca de 40 \u00f3 50 d\u00edas \u00a0y durante ese tiempo no tuvo relaci\u00f3n o encuentro con JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, se\u00f1alando que aun cuando \u00a0acompa\u00f1aba a \u00abA. Don Mario\u00bb a algunas reuniones no \u00a0record\u00f3 hacerlo con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERY CADAVID el 23 de junio de 201142 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que fue Gobernador del Guaviare desde 2001 hasta \u00a02003, \u00e9poca en la que no hizo presencia el paramilitarismo, \u00a0pues esos grupos arribaron al final de su periodo. Aclar\u00f3 que \u00a0fue suspendido del cargo por 90 d\u00edas, en raz\u00f3n a sus \u00a0negocios particulares correspondientes a la distribuci\u00f3n del \u00a0aguardiente del Llano, siendo reemplazado por FERNANDO GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que milit\u00f3 en el Partido Conservador y fue esa colectividad la \u00a0que envi\u00f3 el nombre de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO para ocupar el cargo de Secretario Privado en su gobierno, \u00a0donde labor\u00f3 por a\u00f1o y medio aproximadamente, pues con \u00a0posterioridad aspir\u00f3 a la gobernaci\u00f3n de Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 haber \u00a0acudido a reuniones convocadas por los paramilitares y desconocer si \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO asisti\u00f3 a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0ser propietario de una finca denominada Vendaval, ubicada en \u00a0Paratebueno- Cundinamarca, donde los paramilitares hac\u00edan \u00a0presencia \u00abde \u00a0paso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 a DANIEL REND\u00d3N HERRERA en el a\u00f1o \u00a01994, aproximadamente, pero como un campesino y ganadero de la \u00a0regi\u00f3n, que habitaba en la finca denominada Piedemonte. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 que en \u00a0su gobierno se estuviese desarrollando un proyecto de electrificaci\u00f3n \u00a0para el departamento, pues el gobierno nacional llev\u00f3 la luz \u00a0al departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte, para la fecha de la \u00a0declaraci\u00f3n, se le estaba investigando por el delito de \u00a0concierto para delinquir por presuntos nexos con los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0OROSMAN ORLANDO OSTEN BLANCO \u00abA. Javier\u00bb o \u00abA. \u00a0Gabriel\u00bb, el 12 de julio de 201143 \u00a0indic\u00f3 que como miembro de las autodefensas manej\u00f3 las \u00a0finanzas del Frente Pedro Pablo Gonz\u00e1lez del Bloque Centauros \u00a0desde el a\u00f1o 2000 hasta agosto de 2003, el cual oper\u00f3 \u00a0en Barranca de Up\u00eda, Cabuyaro y Paratebueno y, con \u00a0posterioridad pas\u00f3 a ser comandante del Frente H\u00e9roes \u00a0de San Fernando, del mismo Bloque, el que hac\u00eda presencia en \u00a0Orocue, Trinidad, Pore, Paz de Ariporo y la parte plana de Nunchia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que como comandante administrativo recolectaba las finanzas para el \u00a0sostenimiento del Frente, siendo recaudados estos recursos por unos \u00a0hombres que estaban bajo su servicio \u00aberan \u00a0los encargados de visitar las fincas, tambi\u00e9n se le ped\u00eda \u00a0plata a los contratistas que suscrib\u00edan contratos con \u00a0entidades p\u00fablicas, con la gobernaci\u00f3n, con la alcald\u00eda \u00a0y eso, a los contratistas les cobr\u00e1bamos un porcentaje entre \u00a0el 3% y el 5%, tambi\u00e9n les ped\u00eda plata a los \u00a0comerciantes\u00bb. Cada \u00a0frente ten\u00eda su grupo de finanzas y replicaron el mismo \u00a0modelo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 a NEBIO, como un ganadero de la regi\u00f3n, \u00a0propietario de la finca Vendaval, quien no pagaba cuota para el \u00a0sostenimiento del grupo pues ten\u00eda un convenio con los se\u00f1ores \u00a0CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la posibilidad de hacer pol\u00edtica libre en la regi\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que \u00abs\u00ed \u00a0era posible, en lo que respecta al Pedro Pablo Gonz\u00e1lez y en \u00a0H\u00e9roes de San Fernando, s\u00ed era posible, de todas \u00a0maneras se hac\u00edan unas reuniones con los candidatos para \u00a0explicarles la situaci\u00f3n de las autodefensas por ah\u00ed, o \u00a0sea el grupo que estaba por ah\u00ed, el objetivo y pues lo que uno \u00a0quer\u00eda de ellos, por ejemplo que ellos hicieran las cosas bien \u00a0mientras estuvieran en el mandato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0OROSMAN ORLANDO OSTEN BLANCO \u00abA. Javier\u00bb o \u00abA. \u00a0Gabriel\u00bb, el 14 de diciembre de 2015 en audiencia p\u00fablica44 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para el primer semestre de 2003 permaneci\u00f3 \u00a0en Paratebueno-Cundinamarca y Barranca de Up\u00eda-Meta como \u00a0integrante del frente Pedro Pablo Gonz\u00e1lez, adscrito al bloque \u00a0Centauros, moviliz\u00e1ndose en el segundo semestre hacia Paz de \u00a0Ariporo y Trinidad en Casanare, por lo que no tuvo injerencia en el \u00a0Guaviare, ni conoci\u00f3 de las relaciones que pudiera existir \u00a0entre la clase pol\u00edtica y las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0DANIEL REND\u00d3N HERRERA el 25 de julio de 201145 \u00a0inform\u00f3 que lleg\u00f3 al Guaviare en 1991, trabajando \u00a0directamente con VICENTE CASTA\u00d1O en laboratorios de coca\u00edna \u00a0y se enlist\u00f3 en las Autodefensas desde el 15 de febrero de \u00a02002 hasta el 16 de junio de 2004, como comandante administrativo y \u00a0financiero del Bloque Centauros, el cual era liderado por MIGUEL \u00a0ARROYAVE, cabecilla general. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0comandante administrativo permaneci\u00f3 la mayor parte del tiempo \u00a0en la vereda La Meseta del municipio del Dorado- Meta \u00a0recog\u00eda \u00a0las finanzas de todas las regiones, para lo cual se cobraba a los \u00a0ganaderos, cultivadores y a los contratistas de obras p\u00fablicas \u00a0el 5% del valor del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que se reuni\u00f3 el \u00faltimo semestre de 2003 con JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO en El Trincho, cerca de Puerto \u00a0Concordia- Meta y se trasladaron al Mel\u00f3n, donde se estaba \u00a0desarrollando un proyecto de palma africana, su inter\u00e9s era \u00a0\u00abpedirle \u00a0el favor de que cuando fuera gobernador me ayudara en electrificar el \u00a0caser\u00edo del Mel\u00f3n, fuimos a inspeccionar el lugar y \u00e9l \u00a0me manifest\u00f3 que \u00e9l s\u00ed pod\u00eda pero hasta \u00a0la orilla del r\u00edo porque el otro lado pertenec\u00eda al \u00a0departamento del Meta\u00bb; \u00a0esa reuni\u00f3n la presenciaron EDILSON CIFUENTES \u00abA. \u00a0Richard\u00bb, quien prest\u00f3 seguridad; el comandante DIDIER \u00a0y, \u00abA. Cuchillo\u00bb, PEDRO OLIVERIO GUERRERO. En el segundo \u00a0semestre de 2004 tambi\u00e9n se reuni\u00f3 con P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO en Necocl\u00ed- Antioquia, cuando ya estaba retirado del \u00a0Bloque. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que P\u00c9REZ RESTREPO \u00abcolabor\u00f3 \u00a0con lo de los contratos en informar todos los contratos que hiciera \u00a0el departamento para que as\u00ed le pagaran a las autodefensas el \u00a05%\u00bb, adem\u00e1s \u00a0por intermedio del ingeniero Carlos, contratista de la gobernaci\u00f3n, \u00a0se recog\u00eda tal porcentaje, correspondi\u00e9ndole a \u00abA. \u00a0Pachito\u00bb canalizar ese dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0retribuci\u00f3n a esa ayuda \u00ablos \u00a0simpatizantes de las autodefensas, o sea toda la comunidad de \u00e1reas \u00a0de las autodefensa se les manifestaba que ten\u00edan que votar por \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ (\u2026,..) despu\u00e9s tuve \u00a0conocimiento que cuando yo me retir\u00e9 \u00e9l directamente \u00a0hablaba con Miguel Arroyave, yo ese d\u00eda tambi\u00e9n me \u00a0compromet\u00ed en hablar con la parte militar para que le dieran \u00a0seguridad en las \u00e1reas donde ejerc\u00eda control las \u00a0autodefensas para \u00e9l hacer su campa\u00f1a, me compromet\u00ed \u00a0en ayudarle con doscientos millones de pesos (\u2026,\u2026) yo \u00a0le di la orden al comandante administrativo de frente que cuando \u00a0tuviera plata diera los doscientos millones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ \u00abA. \u00a0Bryan\u00bb, \u00abA. Cabo Murillo\u00bb, \u00abA. Carranza\u00bb, \u00a0\u00abA. Sangre de Yuca\u00bb y \u00abA. Paisano\u00bb le \u00a0prestaron seguridad a JOS\u00c9 ALBERTO en los municipios de \u00a0Retorno y Calamar en el Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el v\u00ednculo entre los paramilitares y la clase pol\u00edtica \u00a0del Guaviare, se\u00f1al\u00f3 que se gest\u00f3 desde el \u00a0periodo de gobierno de NEBIO ECHEVERRY, quien era amigo de VICENTE \u00a0CASTA\u00d1O y, JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ pas\u00f3 a \u00a0heredar el v\u00ednculo pol\u00edtico, pues para hacer \u00a0proselitismo pol\u00edtico todos deb\u00edan contar con el aval \u00a0del grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que cuando lleg\u00f3 al Guaviare, entre 1991 a 1996 vivi\u00f3 \u00a0en la finca Piedemonte, vereda La Leona, donde era conocido como \u00a0BENJAM\u00cdN y posteriormente como MARIO, siendo su identidad \u00a0desconocida, conoci\u00e9ndose s\u00f3lo cuando se desmoviliz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0ser cercano a P\u00c9REZ RESTREPO, pues le regal\u00f3 un caballo \u00a0\u00abmoro pesetiao\u00bb al que nombraron BENJAM\u00cdN y que \u00a0era utilizado por aqu\u00e9l en las cabalgatas en San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare, se\u00f1alando que se hicieron buenos amigos y le \u00a0\u00abinteresaba \u00a0conservar la amistad con \u00e9l para que me cumpliera con los \u00a0compromisos que me hab\u00eda adquirido, por lo de la campa\u00f1a, \u00a0(sic) el trabajo de \u00e9l no era posible estarme visitando a m\u00ed, \u00a0pero s\u00ed me mandaba razones a trav\u00e9s de \u00abLucas\u00bb \u00a0me hac\u00eda llegar razones que todo estaba bien y que \u00e9l \u00a0estaba cumpliendo con todos los compromisos que ten\u00eda hasta \u00a0que yo me retir\u00e9 del bloque Centauros\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 \u00a0DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don Mario\u00bb el 7 de abril \u00a0de 2015 en audiencia p\u00fablica46 \u00a0indic\u00f3 que siendo comandante administrativo y financiero del \u00a0Bloque Centauros conoci\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, en una reuni\u00f3n celebrada en la zona del Trincho y el \u00a0Mel\u00f3n, pues \u00e9ste asisti\u00f3 como delegado de NEBIO \u00a0ECHEVERRY, entonces Gobernador del Guaviare, quien hab\u00eda sido \u00a0inhabilitado. All\u00ed le solicit\u00f3 el apoyo al aforado para \u00a0colaborar con la electrificaci\u00f3n de la regi\u00f3n, donde la \u00a0organizaci\u00f3n iba a adelantar un proyecto productivo de palma \u00a0africana, sin embargo \u00e9ste s\u00f3lo se comprometi\u00f3 a \u00a0instalar luz a orillas del Guaviare, pues la otra zona correspond\u00eda \u00a0al Meta y all\u00ed no ten\u00eda injerencia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0NEBIO ECHEVERRY era muy cercano a la casa Casta\u00f1o, por lo que \u00a0la directriz impartida fue apoyarlo y extenderlo a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO quien hered\u00f3 la maquinaria de su \u00a0antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que cuando el aforado estaba haciendo campa\u00f1a para la \u00a0gobernaci\u00f3n, advirti\u00f3 que se reuni\u00f3 con MIGUEL \u00a0ARROYAVE y \u00abA. Lucas\u00bb, quien era comandante \u00a0administrativo y financiero del Guaviare, de ese encuentro, se le \u00a0inform\u00f3 que ARROYAVE se hab\u00eda comprometido a apoyar la \u00a0campa\u00f1a con 500 millones de pesos, de los cuales, 200 millones \u00a0de pesos correspond\u00eda entregarlos a \u00abA. Chente\u00bb \u00a0por parte del frente Meta y los restantes 300 a \u00abA. Lucas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en declaraci\u00f3n anterior s\u00f3lo hab\u00eda rese\u00f1ado \u00a0la ayuda a P\u00c9REZ RESTREPO por 200 millones, sin embargo, al \u00a0\u00abhacer memoria\u00bb advirti\u00f3 del aporte completo que \u00a0se le brind\u00f3 y aun cuando no estuvo presente en el momento de \u00a0la entrega del dinero, al ser comandante financiero del Bloque, \u00a0recibi\u00f3 los informes por parte de los financieros de cada \u00a0frente en donde se refer\u00eda tal entrega, aunado a ello, \u00a0ARROYAVE lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0del aval otorgado a la candidatura de P\u00c9REZ RESTREPO, la \u00a0organizaci\u00f3n \u00aborient\u00f3\u00bb a la comunidad para \u00a0que le brindaran su apoyo y si bien los paramilitares ten\u00edan \u00a0poca influencia en el Guaviare, en las zonas donde hac\u00edan \u00a0presencia s\u00ed ejerc\u00edan un verdadero control. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0retribuci\u00f3n al apoyo otorgado por la organizaci\u00f3n, \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO se comprometi\u00f3 a informar sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de todos los proyectos contractuales de la \u00a0gobernaci\u00f3n, para cobrar el 5% a favor de las AUC y pact\u00f3 \u00a0contratar con una ONG de CARLOS, la cual era af\u00edn a la causa \u00a0paramilitar, adem\u00e1s deb\u00eda informar de las operaciones \u00a0de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que ya retirado del Bloque Centauros recibi\u00f3 en la vereda \u00a0Lechugal de Necocl\u00ed- Antioquia una visita del aforado, quien \u00a0estaba en campa\u00f1a para la gobernaci\u00f3n adem\u00e1s, \u00a0como muestra de amistad le regal\u00f3 a P\u00c9REZ RESTREPO un \u00a0caballo de silla \u00abmoro peseteado\u00bb, al que nombraron \u00a0BENJAM\u00cdN en su honor. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que con MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N, con \u00abA. Richard\u00bb \u00a0y los que se encuentran recluidos en el R3, tuvo algunos \u00a0inconvenientes en las versiones de Justicia y Paz, pues era inter\u00e9s \u00a0de algunos comandantes \u00abdefender la clase pol\u00edtica y los \u00a0organismos de seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES \u00abA. Brayan\u00bb \u00a0el 29 de agosto de 201147, \u00a0indic\u00f3 que ingres\u00f3 el 5 de febrero de 2001 a las \u00a0Autodefensas como patrullero en el Bloque H\u00e9roes de Guaviare \u00a0comandado por \u00abA. Cuhillo\u00bb, donde permaneci\u00f3 hasta \u00a0el 29 de abril de 2005, cuando fue capturado. Tambi\u00e9n se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como escolta de \u00abA. Fuego Verde\u00bb- \u00a0tercer mando militar del bloque- y, finalmente fungi\u00f3 como \u00a0segundo comandante urbano. Se\u00f1al\u00f3 que la estructura \u00a0militar estaba liderada por \u00abA. Cuchillo\u00bb seguido de \u00abA. \u00a0Richard\u00bb y de \u00abA. Fuego Verde\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el Bloque en el que milit\u00f3 oper\u00f3 en San Jos\u00e9, \u00a0Retorno, Libertad, Calamar, Trocha Ganadera, Macu, Ca\u00f1o Jab\u00f3n, \u00a0Miraflores en Guaviare y en el Meta permaneci\u00f3 en Cachama, El \u00a0Trincho, Pueblo Seco, Mapirip\u00e1n, Lomita, el Trin, Concordia, \u00a0Cafre y Guayabero. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0desconocer las relaciones existentes entre el Bloque y la clase \u00a0pol\u00edtica, precisando que en la Libertad- Guaviare, donde \u00a0permaneci\u00f3 desde agosto de 2003 hasta el 15 de febrero de 2005 \u00a0\u00ablos \u00a0concejales, el alcalde, todo el mundo hac\u00eda campa\u00f1a y \u00a0nadie le prohib\u00eda nada\u00bb, \u00a0sin que \u00e9l participara o tuviera relaci\u00f3n con pol\u00edticos \u00a0pues ellos era de resorte exclusivo de los grandes jefes. Neg\u00f3 \u00a0haber escoltado a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que exist\u00eda un grupo al que se le instru\u00eda en pol\u00edtica, \u00a0siendo su comandante \u00abDon Jaime\u00bb, al paso que el grupo de \u00a0los financieros era liderado por \u00abA. Lucas\u00bb, quien se \u00a0encargaba de cobrar los impuestos de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la \u00fanica oportunidad en la que vio a \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0fue en una \u00abpelea\u00bb con la guerrilla donde se refirieron a \u00a0la entrega de un fusil. Neg\u00f3 conocer el desarrollo de un \u00a0proyecto en El Trincho. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES \u00abA. Brayan\u00bb \u00a0el 10 de enero de 201348, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando estuvo en la Libertad bajo las \u00a0\u00f3rdenes de \u00abA. Carranza\u00bb, primer comandante de la \u00a0urbana, observ\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ, de quien \u00a0supo estaba aspirando a la gobernaci\u00f3n, sin que le hubiese \u00a0prestado ning\u00fan tipo de seguridad, ni haber recibido orden en \u00a0ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 \u00a0a la amistad que lo une con JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA a quien \u00a0conoci\u00f3 en al a\u00f1o 2003 y con quien comparti\u00f3 en \u00a0los establecimientos penitenciarios, negando haberse comunicado en \u00a0alguna oportunidad con el aforado. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2 \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES49, \u00a0el 7 de mayo de 2013 se refiri\u00f3 a la llamada extorsiva \u00a0denunciada por JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ, indicando que cuando \u00a0estuvo preso en la c\u00e1rcel del Espinal- Tolima, le hicieron \u00a0llegar el n\u00famero telef\u00f3nico del aforado, por lo que se \u00a0comunic\u00f3 a ese abonado manifest\u00e1ndole que \u00abDon \u00a0Mario \u00a0hab\u00eda \u00a0echado por delante lo de la campa\u00f1a de \u00e9l y porqu\u00e9 \u00a0motivo \u00e9l subi\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n, le dije que me \u00a0mandara un abogado para ver c\u00f3mo \u00edbamos a hacer con ese \u00a0proceso y que tuviera conocimiento de que a m\u00ed me iba a llamar \u00a0para ese proceso\u00bb, \u00a0pues quer\u00eda hacerle entender que \u00abDon Mario\u00bb fue \u00a0quien habl\u00f3 primero en su contra. Explic\u00f3 que aun \u00a0cuando no tuvo respuesta de su interlocutor, envi\u00f3 un emisario \u00a0a la Picota, quien habl\u00f3 con \u00abA. Richard\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que \u00e9l estaba en la Libertad- Guaviare, junto con JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS GAMBOA, cuando recibieron a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0en la Momposina para prestarle seguridad hasta la Libertad, all\u00ed \u00a0el candidato se reuni\u00f3 con la poblaci\u00f3n en la caseta \u00a0comunal y posteriormente junto con otros miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0lo \u00absacamos personalmente\u00bb hasta el sitio m\u00e1s \u00a0arriba de la Momposina. Precis\u00f3 que se trat\u00f3 de \u00abuna \u00a0labor de seguridad por la carretera\u00bb, por orden impartida por \u00a0\u00abA. Cuchillo\u00bb, lo que ocurri\u00f3 a finales de 2003 o \u00a0en el 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que estuvieron presentes en la reuni\u00f3n y a la gente se le \u00a0\u00abinculc\u00f3\u00bb votar por el candidato P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que vari\u00f3 su versi\u00f3n porque en los procesos de justicia \u00a0y paz ha tenido presiones para no hablar concretamente sobre los \u00a0pol\u00edticos y los miembros de la fuerza p\u00fablica, incluso \u00a0recibi\u00f3 un mensaje de texto en el que le advert\u00edan que \u00a0de seguir \u00ab \u00a0sapiando [le] estaban esperando para lamber[l]e la carraca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3 \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES \u00abA. Bryan\u00bb, \u00a0el 15 de diciembre de 2015 en audiencia p\u00fablica indic\u00f3 \u00a0que en la primera versi\u00f3n neg\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0existente entre el aforado y las autodefensas porque ten\u00eda \u00a0temor por su vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que mientras estuvo en la Libertad como urbano recibi\u00f3 la \u00a0orden de \u00abconcientizar\u00bb a la gente para votar por el \u00a0acusado, adem\u00e1s de subir en moto con cuatro patrulleros m\u00e1s \u00a0a la Momposina a escoltar a una caravana de carros en la que se \u00a0movilizaba el entonces candidato JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, la que ten\u00eda como destino el Retorno y mientras \u00e9ste \u00a0proclamaba su discurso, los urbanos segu\u00edan patrullando y \u00a0posteriormente escoltaron al pol\u00edtico al lugar donde \u00a0inicialmente se encontraron. \u00a0<\/p>\n<p>5.7 \u00a0EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard\u00bb el 29 de \u00a0agosto de 201150 \u00a0indic\u00f3 que se desempe\u00f1\u00f3 como segundo comandante \u00a0en las Autodefensas de San Mart\u00edn en el Meta, lideradas por \u00a0\u00abA. Jorge Pirata\u00bb hasta el a\u00f1o 2.000 cuando pas\u00f3 \u00a0al Frente Guaviare como comandante militar al mando de \u00abA. \u00a0Pipe\u00bb y \u00abA. Cuchillo\u00bb y una vez reestructurado el \u00a0grupo se convirti\u00f3 en comandante militar y comandante \u00a0del \u00a0Frente, bajo las \u00f3rdenes de \u00abA. Cuchillo\u00bb, hasta \u00a0el a\u00f1o 2006, fecha de la desmovilizaci\u00f3n en Casibare- \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0comandante militar estaba encargado de coordinar las operaciones \u00a0militares, controlar la disciplina de la tropa, liderar la parte \u00a0log\u00edstica y de intendencia, \u00abconcientizar\u00bb en la \u00a0parte pol\u00edtica de la organizaci\u00f3n, esto es, leer los \u00a0estatutos a la tropa, instruir sobre el trato a la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el frente se divid\u00eda en cuatro ramas: la parte militar y \u00a0urbana a cargo de PEDRO OLIVEIRO GUERRERO \u00abA. Cuchillo\u00bb, \u00a0el ala financiera a cargo de \u00abA. Lucas\u00bb y, lo \u00a0correspondiente a la pol\u00edtica de competencia de \u00abA. \u00a0Jacinto\u00bb, quien se ocupaba de adoctrinar a la tropa y mantener \u00a0el cumplimiento de los \u00abmandatos\u00bb en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0a \u00abA. Don Mario\u00bb como el encargado de las finanzas, quien \u00a0ten\u00eda relaci\u00f3n directa con \u00abA. Lucas\u00bb, pues \u00a0dada su permanencia en el Meta espor\u00e1dicamente se le ve\u00eda \u00a0en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que tuvo conocimiento de reuniones convocadas por ARROYAVE con \u00a0gobernadores y alcaldes, las que se conoc\u00eda, eran de \u00a0obligatoria asistencia, sin embargo, no presenci\u00f3 ninguna, \u00a0pues siempre estaba patrullando con la tropa. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0por orden de \u00abA. Cuchillo\u00bb los candidatos pod\u00edan \u00a0hacer pol\u00edtica libremente. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que la seguridad que prest\u00f3 a \u00abA. Don Mario\u00bb fue \u00a0cuando se desarroll\u00f3 el proyecto de palma, entre marzo y abril \u00a0de 2004, pero no presenci\u00f3 ninguna reuni\u00f3n con \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1 \u00a0EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard\u00bb, el 24 de \u00a0marzo de 2015 en audiencia p\u00fablica51 \u00a0indic\u00f3 que se desempe\u00f1\u00f3 como segundo comandante \u00a0del frente Guaviare, liderando la parte operativa en zonas del \u00a0Guaviare y Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el frente depend\u00eda del Bloque Centauros, cuyos comandante \u00a0eran MIGUEL ARROYAVE y DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb, con quienes no ten\u00eda una comunicaci\u00f3n \u00a0frecuente, pues \u00e9stos permanec\u00edan en el Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0haberse relacionado con JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ u otro \u00a0dirigente pol\u00edtico del Guaviare, m\u00e1s cuando \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb para las elecciones de alcalde en Puerto Concordia \u00a0hab\u00eda indicado que era al pueblo a quien le correspond\u00eda \u00a0elegir el ganador, aclarando que \u00abeso \u00a0fue por parte de la alcald\u00eda, yo de la gobernaci\u00f3n no \u00a0tuve ning\u00fan conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0haber ordenado a su tropa realizar campa\u00f1a o presi\u00f3n a \u00a0la comunidad por alg\u00fan pol\u00edtico, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n haber ordenado a \u00abA. Bryan\u00bb y \u00abA. \u00a0Alexis\u00bb escoltar a un pol\u00edtico, pues \u00e9stos al ser \u00a0urbanos depend\u00edan directamente de PEDRO OLIVEIRO \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb y los otros comandantes urbanos como \u00abA. \u00a0Caracho\u00bb, \u00abA. Cabo Murillo\u00bb, \u00abA. Sebasti\u00e1n\u00bb \u00a0y \u00abA. William\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0patrull\u00f3 con frecuencia en la zona del Trincho y que all\u00ed \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb y MIGUEL ARROYAVE s\u00f3lo fueron en \u00a0dos oportunidades a pasar revista y demoraron muy poco, sin conocer \u00a0que all\u00ed \u00e9stos hubiesen convocado a una reuni\u00f3n \u00a0a alg\u00fan pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Constat\u00f3 \u00a0que en Ca\u00f1o Mel\u00f3n se ejecut\u00f3 el proyecto de \u00a0palma africana, en una finca denominada El Secreto, logrando la \u00a0siembra de 90 a 100 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>5.8 \u00a0EDISON ODNEY MURILLO ROMERO \u00abA. El Cabo\u00bb el 30 de agosto \u00a0de 201152 \u00a0manifest\u00f3 haber ingresado a las Autodefensas en el a\u00f1o \u00a01999 al mando de \u00abA. Pipe\u00bb como \u00abestafeta\u00bb y \u00a0escolta de su esposa, siendo en el a\u00f1o 2002 acompa\u00f1ante \u00a0de aquella en Villavicencio y Pereira, lugar donde aquella resid\u00eda, \u00a0pasando con posterioridad a disposici\u00f3n de \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, sirviendo de enlace y haciendo las compras entre \u00a0Villavicencio y San Jos\u00e9 de Guaviare, hasta el a\u00f1o \u00a02006, fecha de la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer o haber asistido a encuentros sostenidos entre pol\u00edticos \u00a0y miembros de las autodefensas, as\u00ed como tambi\u00e9n la \u00a0injerencia o participaci\u00f3n del grupo en actividades pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1 \u00a0EDISON ODNEY MURILLO ROMERO \u00abA. El Cabo\u00bb el 15 de \u00a0diciembre de 2015 en audiencia p\u00fablica resalt\u00f3 que era \u00a0el enlace de los urbanos del Frente Guaviare, permaneciendo en San \u00a0Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer alg\u00fan v\u00ednculo entre el acusado y el bloque \u00a0Centauros o del apoyo que la organizaci\u00f3n le pudiese haber \u00a0brindado, adem\u00e1s neg\u00f3 que \u00abA. Cuchillo\u00bb le \u00a0hubiese impartido una orden en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5.9 \u00a0MARIO EFRA\u00cdN NAVARRETE el 7 de mayo de 201253, \u00a0gerente de la IPS del Guaviare, conoci\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO cuando \u00e9ste se desempa\u00f1\u00f3 \u00a0como Director del Hospital de San Jos\u00e9 de Guaviare, raz\u00f3n \u00a0por la cual apoy\u00f3 su campa\u00f1a a la gobernaci\u00f3n, \u00a0participando como opt\u00f3metra en las brigadas de salud que \u00a0realizaban con otros compa\u00f1eros como JOS\u00c9 DAR\u00cdO \u00a0TORO, ROSARIO NEIRA, DELIA ROSA DE LA HOZ y aportando el costo del \u00a0combustible en estas actividades, lo que no super\u00f3 los \u00a0$4.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que desde 1989 residi\u00f3 en el Guaviare y la presencia del \u00a0paramilitarismo siempre fue notoria, especialmente en San Jos\u00e9, \u00a0como consecuencia de ello los pol\u00edticos no pod\u00edan \u00a0movilizarse libremente en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1 \u00a0MARIO EFRA\u00cdN NAVARRETE FLECHAS el 14 de diciembre de 201554 \u00a0manifest\u00f3 ser amigo del acusado y acompa\u00f1arlo en las \u00a0brigadas de salud que desarroll\u00f3 en la campa\u00f1a \u00a0electoral, prestando sus servicios como opt\u00f3metra. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a pesar de ser el Guaviare una zona de influencia paramilitar y \u00a0guerrillera, nunca tuvieron inconvenientes en el desarrollo de las \u00a0brigadas de salud, ni conoci\u00f3 de relaciones de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO con las Autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ ten\u00eda caballos y \u00a0participaba en cabalgatas en el Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>5.10 \u00a0ROSARIO NEIRA MONTA\u00d1EZ, el 25 de abril de 201255 \u00a0precis\u00f3 que para el a\u00f1o 2002 se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como gerente de Corpadid y directora de Humana Vivir y en el a\u00f1o \u00a02003 se traslad\u00f3 a Villavicencio donde labor\u00f3 en la \u00a0Cruz Roja. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO en el a\u00f1o 1998 \u00a0cuando laboraron en el Hospital de Guaviare, forjando una buena \u00a0amistad, raz\u00f3n por la cual lo anim\u00f3 en su iniciativa \u00a0pol\u00edtica y particip\u00f3 en las brigadas de salud que \u00a0desarroll\u00f3 junto con otros profesionales de la salud, adem\u00e1s \u00a0de asesorarlos en la obtenci\u00f3n de recursos y contactos, sin \u00a0que desarrollara otra actividad o acompa\u00f1amiento a alguna \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los candidatos no pod\u00edan movilizarse libremente por el \u00a0departamento, pues era necesario programar las citas con los l\u00edderes \u00a0de la regi\u00f3n para acudir a determinada zona, pues all\u00ed \u00a0hac\u00edan presencia tanto los grupos paramilitares como la \u00a0guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>5.10.1 \u00a0ROSARIO NEIRA MONTA\u00d1EZ, el 15 de diciembre de 201556 \u00a0en audiencia p\u00fablica destac\u00f3 que como amiga del acusado \u00a0lo acompa\u00f1\u00f3 en la campa\u00f1a, por medio de las \u00a0brigadas m\u00e9dicas, pues a trav\u00e9s de agentes m\u00e9dicos \u00a0consigui\u00f3 muestras m\u00e9dicas, las cuales repart\u00edan \u00a0en esas correr\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el orden p\u00fablico era dif\u00edcil, por lo que previo a \u00a0las salidas que organizaban, era necesario hablar con los presidentes \u00a0de juntas para la coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer de financiaci\u00f3n por parte de las Autodefensas o alguno \u00a0de sus integrantes a la campa\u00f1a, pues con la corporaci\u00f3n \u00a0que crearon con los amigos cercanos al candidato contrataban con la \u00a0gobernaci\u00f3n y as\u00ed lograron fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en Villavicencio, donde resid\u00eda, ten\u00eda un grupo de \u00a0cabalgata en el que participaba P\u00c9REZ RESTREPO, desconociendo \u00a0si \u00e9ste realizaba tal actividad en Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>5.11 \u00a0JOS\u00c9 EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA57 \u00a0el 8 de enero de 2013 se\u00f1al\u00f3 que aspir\u00f3 por el \u00a0Partido Liberal a la Gobernaci\u00f3n del Guaviare en las mismas \u00a0contiendas en las que result\u00f3 victorioso JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ por el Partido Conservador, grupo pol\u00edtico que \u00a0gan\u00f3 por 4 periodos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para esa campa\u00f1a se presentaron problemas de orden \u00a0p\u00fablico, dada la presencia paramilitar liderada por \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, aclarando que nunca tuvo amenazas o inconvenientes \u00a0con ese grupo ni con la guerrilla, en especial porque sus recursos \u00a0s\u00f3lo le permitieron desarrollar su campa\u00f1a en el casco \u00a0urbano de San Jos\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ fue v\u00edctima de un \u00a0atentado pero en desarrollo de otro proceso electoral, el cual se \u00a0llev\u00f3 a cabo para reemplazar a \u00d3SCAR L\u00d3PEZ \u00a0CADAVID y, seg\u00fan se inform\u00f3 en los medios fue \u00a0perpetrado por las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>5.11.1 \u00a0JOS\u00c9 EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA, el 15 de diciembre de 2015 \u00a0en audiencia p\u00fablica \u00a0explic\u00f3 \u00a0que fue contendor pol\u00edtico del acusado y no tuvo presiones ni \u00a0inconvenientes con grupos armados, sin embargo, s\u00f3lo \u00a0desarroll\u00f3 la campa\u00f1a en el per\u00edmetro urbano por \u00a0falta de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer de v\u00ednculos o apoyo brindado por las autodefensas a \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>5.12 \u00a0JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA58 \u00a0el 10 de enero de 2013 ingres\u00f3 a las ACC en septiembre u \u00a0octubre de 2001 hasta abril de 2003 cuando se vincul\u00f3 con el \u00a0Frente Guaviare de \u00abA. Cuchillo\u00bb, laborando por mes y \u00a0medio como escolta del comandante militar \u00abA. Richard\u00bb, \u00a0cuando fue enviado a la Macarena- Meta para apoyar a \u00abA. \u00a0Camastr\u00f3n\u00bb como patrullero, hasta enero de 2004 cuando \u00a0fue enviado a la Libertad- Guaviare a trabajar en las urbanas bajo el \u00a0mando de \u00abA. Carranza\u00bb, permaneciendo hasta febrero \u00a0cuando particip\u00f3 en un reentrenamiento cerca de Ca\u00f1o \u00a0Mel\u00f3n, una vez culminado, en julio de 2004 fue enviado a \u00a0Miraflores bajo el comando de \u00abA. Buitrago\u00bb hasta mayo de \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la relaci\u00f3n de pol\u00edticos con las Autodefensas se\u00f1al\u00f3 \u00a0que s\u00ed exist\u00eda pero era de exclusivo manejo de los \u00a0comandantes PEDRO OLIVEIRO, \u00abA. Pipe\u00bb, \u00abA. Richard\u00bb \u00a0y \u00abA. Fuego Verde\u00bb, por lo que personalmente nunca tuvo \u00a0v\u00ednculos con aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que las urbanas estaban lideradas por \u00abA. Caracho\u00bb, \u00abA. \u00a0Cabo Murillo\u00bb, \u00abA. Richard\u00bb en Puerto Concordia, \u00a0\u00abA. Ramoncito\u00bb y \u00abSebasti\u00e1n\u00bb en San \u00a0Jos\u00e9, \u00abA. Paisa Chirrete\u00bb en el Retorno, \u00abA. \u00a0Carranza\u00bb y \u00abA. Chulo\u00bb en la Libertad, \u00abA. \u00a0Alfonso\u00bb y \u00abA. Sangre de yuca\u00bb en Calamar. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en septiembre u octubre de 2004 cuando estaba en la Libertad bajo \u00a0el mando de \u00abA. Carranza\u00bb, en dos ocasiones lo envi\u00f3 \u00a0con otros muchachos \u00aba \u00a0prestar como seguridad por unos puntos que se llaman la momposina y \u00a0en una casa donde venden vinos por ac\u00e1 por los lados de la \u00a0Libertad hacia el Retorno (\u2026,\u2026) baj\u00f3 un se\u00f1or \u00a0haciendo campa\u00f1a para unas elecciones (\u2026,\u2026) el \u00a0se\u00f1or era para un cargo que iba a subir o algo as\u00ed \u00a0y \u00a0ese se\u00f1or CARRANZA nos mand\u00f3 prestar seguridad y fue \u00a0cuando \u00e9l bajaba, en una ocasi\u00f3n lo vi que habl\u00f3 \u00a0con CARRANZA, con el comandante m\u00edo (\u2026,\u2026) \u00a0despu\u00e9s me entero que \u00e9l que hac\u00eda campa\u00f1a \u00a0era ese se\u00f1or JOS\u00c9 P\u00c9REZ\u00bb. Explic\u00f3 \u00a0que la seguridad se trataba de vigilar la carretera y estar atentos a \u00a0la presencia de la guerrilla, para ello iban dos en cada moto \u00abcuando \u00a0pasaban los carros [del pol\u00edtico] nos quedamos ah\u00ed \u00a0hasta que no pasaron otra vez para San Jos\u00e9; en una \u00a0oportunidad que entramos al pueblo me acuerdo tanto que estaba la \u00a0gente amontonada por los lados de un polideportivo y el se\u00f1or \u00a0estaba parado en la mitad y nosotros pas\u00e1bamos con la moto por \u00a0la carretera y ah\u00ed fue cuando yo lo observ\u00e9\u00bb. Y \u00a0advirti\u00f3 que el nombre del pol\u00edtico se lo indic\u00f3 \u00a0\u00abA. Sangre de yuca\u00bb en una oportunidad que estuvieron en \u00a0Miraflores. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que esa urbana estaba integrada por 8 a 9 personas, entre ellos \u00abA. \u00a0Pelusa\u00bb, \u00abA. el Loco\u00bb, \u00abA. Visaje\u00bb, \u00abA. \u00a0Sangre de yuca\u00bb, \u00abA. Chulo\u00bb, \u00abA. Pollo\u00bb \u00a0y \u00abA. Paisa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0haberse comunicado con JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ para \u00a0referirse a sus versiones en justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en una zona con influencia de los paramilitares \u00abno \u00a0hab\u00eda nada oculto que un pol\u00edtico o la ley trabajara \u00a0con las autodefensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.12.1 \u00a0JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA59, \u00a0el 7 de mayo de 2013 afirm\u00f3 que a finales del a\u00f1o 2003, \u00a0por orden de \u00abCarranza\u00bb, junto a \u00d3SCAR HERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ GALVES prestaron seguridad cuando estuvo JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO en el municipio de la Libertad, \u00a0desplaz\u00e1ndose a la Momposina a donde llegaron unos veh\u00edculos \u00a0con personas que portaban camisetas de la campa\u00f1a acompa\u00f1ando \u00a0al candidato. Observ\u00f3 que al llegar al pueblo, el candidato \u00a0estaba realizando una reuni\u00f3n en la caseta comunal, al cabo de \u00a0la cual fue escoltado por \u00abA. Bryan\u00bb, \u00abA. Chulo\u00bb \u00a0y \u00abA. Pelusa\u00bb de regreso a A. Momposina. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0toda la poblaci\u00f3n ten\u00eda conocimiento de su militancia \u00a0en las autodefensas y observaron el acompa\u00f1amiento que el \u00a0grupo hizo a ese candidato. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0haber realizado una llamada a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ, por \u00a0el contrario, cuando estuvo en la Picota de Bogot\u00e1 en 2009, \u00a0\u00abA. Richard\u00bb le present\u00f3 a un emisario del aforado \u00a0que le indag\u00f3 por el n\u00famero de personas que hab\u00edan \u00a0estado en La Libertad, pues P\u00c9REZ RESTREPO quer\u00eda \u00a0\u00abcolaborar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.12.2 \u00a0JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA \u00abA. Paisano\u00bb, el 15 de \u00a0diciembre de 2015, en audiencia p\u00fablica adujo que al llegar \u00a0trasladado del Meta como urbano, por \u00f3rdenes de HUGO FERNEY \u00a0SIERRA, \u00abA. Cabo Murillo\u00bb y \u00abA. Caracho\u00bb, le \u00a0prest\u00f3 seguridad a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ desde La \u00a0Libertad hacia El Retorno para que asistiera a una reuni\u00f3n en \u00a0el polideportivo. En esa labor tambi\u00e9n participaron \u00abA. \u00a0Sangre de yuca\u00bb, \u00abA. Pelusa\u00bb, \u00abA. Bryan\u00bb, \u00a0\u00abA. Pollo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mientras estuvo recluido en el R3 de la c\u00e1rcel de Ibagu\u00e9, \u00a0por intermedio de \u00abA. Richard\u00bb fue contactado por un \u00a0se\u00f1or robusto que se present\u00f3 como enviado de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, pidiendo que no lo fueran a nombrar \u00a0dentro del proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>5.13 \u00a0CARLOS HERNANDO BARRERA ALONSO60, \u00a0el 11 de febrero de 2013 se identific\u00f3 como el representante \u00a0legal de la empresa Proyecto de Ingenier\u00eda Ambiental y \u00a0Agropecuaria- Asesores Consultores \u2013 PINAG, la que contrataba \u00a0en obras civiles en Villavicencio y Guaviare, siendo este \u00faltimo \u00a0el departamento donde vivi\u00f3 por 8 a\u00f1os, desde 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los periodos de gobierno de NEBIO ECHEVERRY y de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO particip\u00f3 en varias licitaciones, logrando varias \u00a0adjudicaciones, aclarando que los procesos contractuales en los que \u00a0intervino fueron conforme a lo normado y nunca tuvo contacto con los \u00a0gobernadores, pues la competencia de esos procesos era de las \u00a0secretar\u00edas y los interventores. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que para la \u00e9poca en la que residi\u00f3 en Guaviare hac\u00eda \u00a0presencia tanto la guerrilla como las Autodefensas, por lo que \u00a0recibi\u00f3 \u00abllamados de atenci\u00f3n\u00bb para \u00a0terminar las obras y pedir \u00abauxilio de dinero y de m\u00e1quinas\u00bb, \u00a0sin embargo no denunci\u00f3 por temor a represalias, adem\u00e1s, \u00a0porque \u00abse \u00a0sab\u00eda a la luz p\u00fablica que los candidatos o los \u00a0gobernantes estaban amenazados por uno u otro grupo, se dec\u00eda \u00a0que x pol\u00edtico o candidato no pod\u00eda ir a x lado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer a ARROYAVE y haber recaudado porcentajes de la contrataci\u00f3n \u00a0departamental a favor de la organizaci\u00f3n paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>5.14 \u00a0HERNANDO HEBERTO BOTIA G\u00d3MEZ el 16 de marzo de 2015, en \u00a0audiencia p\u00fablica resalt\u00f3 que a finales de 2003 recibi\u00f3 \u00a0el Comando de Polic\u00eda del Guaviare, donde permaneci\u00f3 \u00a0hasta la primera semana de enero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que su jurisdicci\u00f3n comprend\u00eda La Macarena, Puerto \u00a0Concordia y Mapirip\u00e1n en el Meta; San Jos\u00e9, Retorno, \u00a0Calamar y Miraflores en Guaviare y, Cururu y Taraira en Vaup\u00e9s, \u00a0zona donde hac\u00edan presencia la guerrilla y los paramilitares, \u00a0raz\u00f3n por la cual las elecciones de 2003 requirieron el apoyo \u00a0del Ej\u00e9rcito en la zona rural y el despliegue de un amplio pie \u00a0de fuerza en la zona urbana a cargo de sus hombres, prestando \u00a0acompa\u00f1amiento a todos los candidatos en las actividades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0desconocer si en el proceso electoral los grupos armados tuvieron \u00a0injerencia en la campa\u00f1a de alg\u00fan candidato espec\u00edfico \u00a0o si se presion\u00f3 a la comunidad para elegir a uno de ellos, \u00a0pues ni el jefe del departamento de inteligencia ni en los consejos \u00a0de seguridad se expuso tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.15 \u00a0DOLLY AMADA ORT\u00cdZ CAMPOS, el 16 de marzo de 2015 en audiencia \u00a0p\u00fablica inform\u00f3 que en alguna oportunidad aspir\u00f3 \u00a0a la Asamblea del Guaviare por el movimiento Alas Equipo Colombia, \u00a0que siempre cont\u00f3 con el apoyo de la Polic\u00eda para \u00a0desplazarse a hacer actividades pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>5.16 \u00a0ELMER LOZADA CUELLAR el 6 de abril de 201561 \u00a0en audiencia p\u00fablica explic\u00f3 que aspir\u00f3 a la \u00a0alcald\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare cuando JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO aspiraba a ser Gobernador del departamento y, mientras \u00a0desarroll\u00f3 su campa\u00f1a tuvo algunas presiones por parte \u00a0de los paramilitares, lo que condujo a frenar su actividad \u00a0proselitista. Afirm\u00f3 que a todos los candidatos los obligaron \u00a0a asistir a una reuni\u00f3n en el Trincho para plantear lo que se \u00a0iba a desarrollar en el proceso electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer de v\u00ednculos de P\u00c9REZ RESTREPO con las \u00a0autodefensas y afirm\u00f3 que en el departamento exist\u00eda \u00a0una amplia influencia del partido Conservador. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se escuch\u00f3 en indagatoria a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO el 5 de septiembre de 201162, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 ser militante del Partido Conservador, \u00a0raz\u00f3n por la cual apoy\u00f3 la candidatura a la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Guaviare de NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY, quien, por \u00a0disposici\u00f3n del Partido lo design\u00f3 Secretario Privado, \u00a0cumpliendo esa funci\u00f3n entre 2001 a septiembre de 2002 cuando \u00a0renunci\u00f3 para aspirar a la Gobernaci\u00f3n del mismo \u00a0departamento, resultando victorioso para el periodo 2004-2007. \u00a0Nuevamente lanz\u00f3 su candidatura para las elecciones de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2003 cuando adelant\u00f3 campa\u00f1a \u00a0electoral hab\u00eda presencia del Ej\u00e9rcito, por lo que se \u00a0pod\u00eda hacer proselitismo en la capital de Guaviare, en algunas \u00a0veredas ubicadas entre San Jos\u00e9 y El Retorno como Agua Bonita, \u00a0Leona, Libertad y Calamar, sin embargo, fuera de esas cabeceras \u00a0municipales no era permitido, pues los candidatos recib\u00edan \u00a0amenazas tanto de paramilitares como de guerrilleros. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la financiaci\u00f3n de su campa\u00f1a cont\u00f3 con la \u00a0colaboraci\u00f3n de sus amigos comerciantes, profesionales de la \u00a0salud y ganaderos de San Jos\u00e9, tales como MARIO NAVARRETE, \u00a0JOS\u00c9 DAR\u00cdO TORO, ROSAL\u00cdA NEIRA y HERN\u00c1N \u00a0MU\u00d1OZ, sin recibir recursos provenientes del paramilitarismo o \u00a0de la guerrilla, adem\u00e1s el gerente OMAR FERN\u00c1NDEZ y el \u00a0contador WILLIAM CIFUENTES estuvieron siempre al tanto de la campa\u00f1a \u00a0y controlando el origen de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0haberse reunido o tener v\u00ednculos con las Autodefensas u otro \u00a0grupo ilegal, se\u00f1alando que fue amenazado por \u00abA. \u00a0CUCHILLO\u00bb en dos oportunidades, la primera cuando se posesion\u00f3, \u00a0pues se perdieron unos medicamentos y aqu\u00e9l lo culp\u00f3 de \u00a0haberlos entregado a la guerrilla, la segunda vez se present\u00f3 \u00a0cuando ya hab\u00eda terminado su periodo y fue informado por un \u00a0mec\u00e1nico de nombre JUAN CARLOS y por el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda que hab\u00eda sido declarado objetivo militar, \u00a0porque al parecer no hab\u00eda colaborado con la organizaci\u00f3n. \u00a0Indic\u00f3 haber sido quien denunci\u00f3 ante el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica las extorsiones que ese grupo cobraba a los \u00a0contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en su periodo no contrat\u00f3 con ONG\u00b4s y todos los \u00a0contratos se hicieron siguiendo las previsiones legales, informando \u00a0que dentro de esos contratistas se encontraba la empresa denominada \u00a0PINAG, representada por CARLOS HERNANDO BARRERA ALONSO, la que \u00a0tambi\u00e9n contrat\u00f3 con otros departamentos, alcald\u00edas \u00a0e INCODER y particip\u00f3 en uniones temporales nutridas con \u00a0recursos del Plan Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2004 MIGUEL ARROYAVE lo cit\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de l\u00edderes comunitarios del Guaviare, raz\u00f3n por la cual \u00a0acudi\u00f3 en comisi\u00f3n del 14 al 17 de septiembre del mismo \u00a0a\u00f1o a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y a la \u00a0Procuradur\u00eda General con el fin de poner en conocimiento el \u00a0hecho y solicitar protecci\u00f3n, pues tem\u00eda que de no \u00a0asistir a la reuni\u00f3n peligrar\u00e1 su vida, sin embargo, \u00a0\u00e9stos le informaron que esa semana aqu\u00e9l se \u00a0desmovilizar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que contrario a lo indicado por \u00abA. Jorge Pirata\u00bb, para \u00a0el 18 de septiembre de 2004 se encontraba en Bogot\u00e1 y ese d\u00eda \u00a0viaj\u00f3 por medio de la aerol\u00ednea Satena a San Jos\u00e9, \u00a0destacando que si hubiese viajado a las 7:00 de la ma\u00f1ana \u00a0habr\u00eda llegado a San Jos\u00e9 a las 8:30 de la ma\u00f1ana \u00a0y su traslado hasta el Copel\u00f3n- Meta tardar\u00eda 8 horas, \u00a0por lo que habr\u00eda arribado a las 5:00 de la tarde y no a la \u00a0hora del almuerzo como declar\u00f3 aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no conoci\u00f3 el Mel\u00f3n ni la zona del Trincho, y no \u00a0particip\u00f3 en un proyecto de electrificaci\u00f3n all\u00ed, \u00a0pues en su gobierno se realiz\u00f3 esa actividad desde San Jos\u00e9 \u00a0hacia Calamar y no hacia el Meta, donde queda ubicado ese lugar, m\u00e1s \u00a0cuando la energ\u00eda que llegaba al Guaviare proven\u00eda del \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0su asistencia a la vereda La Leona, inform\u00f3 que concurri\u00f3 \u00a0en dos oportunidades, la primera a una reuni\u00f3n en la \u00e9poca \u00a0de campa\u00f1a y, otra vez siendo ya Gobernador, por invitaci\u00f3n \u00a0de la Junta de Acci\u00f3n Comunal, empero, explic\u00f3 que \u00a0nunca se relacion\u00f3 en ese lugar con \u00abBENJAM\u00cdN\u00bb \u00a0ni con DANIEL REND\u00d3N HERRERA, quien por dem\u00e1s emprendi\u00f3 \u00a0una persecuci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0que NEBIO ECHEVERRY hubiese tenido v\u00ednculos con paramilitares, \u00a0pues para la \u00e9poca en que \u00e9ste fue candidato, hac\u00eda \u00a0presencia la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se refiri\u00f3 al atentado del cual fue objeto el 14 de febrero de \u00a02010 en un sitio llamado Tres Tejas, cuando estaba adelantando \u00a0actividades proselitistas, lo que coincidi\u00f3 con las \u00a0declaraciones rendidas en su contra por parte de \u00abDon Mario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con la indagatoria \u00a0aport\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0874 de 2004 por medio de la cual se comisiona a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO para trasladarse a Bogot\u00e1 los \u00a0d\u00edas 14 a 17 de septiembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Informe de gesti\u00f3n y obras relevantes presentado por \u00a0ENERGUAVIARE el 18 de octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Contratos \u00a0N\u00b000318-09, 00332-09 en los que figura como contratista PINAG. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Panfletos en \u00a0contra de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0En ampliaci\u00f3n rendida el 10 de agosto de 201263 \u00a0inform\u00f3 que con posterioridad a la primera diligencia de \u00a0versi\u00f3n libre, se repartieron copias de las declaraciones de \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb en las que se refiere a sus presuntos \u00a0nexos con los grupos paramilitares, lo que gener\u00f3 un grave \u00a0perjuicio a su aspiraci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo inform\u00f3 que en el mes de noviembre de 2011 recibi\u00f3 \u00a0una llamada en la que le solicitaban enviar un emisario a la C\u00e1rcel \u00a0Picota o del Espinal para \u00abarreglar unos asuntos pendientes\u00bb, \u00a0comunicaci\u00f3n que se repiti\u00f3 por mensaje de texto el 31 \u00a0de enero de 2012, donde adem\u00e1s se\u00f1alaban que de ello \u00a0depend\u00eda su libertad. En coincidencia con ese texto, JOS\u00c9 \u00a0DAR\u00cdO TORO le transmiti\u00f3 un mensaje de una persona \u00a0conocida como \u00abel Alcalde\u00bb en Villavicencio, envi\u00e1ndole \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de JOS\u00c9 ALEXIS GAMBOA en la \u00a0Fiscal\u00eda 62 Especializada de Villavicencio, mediante la cual \u00a0lo inculpaba en una serie de delitos y se precisaba que \u00d3SCAR \u00a0HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES corroborar\u00eda tal versi\u00f3n. \u00a0Por estas razones solicit\u00f3 la continuaci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n para \u00e9l y su familia, sin que se la hubiesen \u00a0prorrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0que seg\u00fan se ha publicado en medios de comunicaci\u00f3n \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb organiz\u00f3 un grupo de desmovilizados para \u00a0extorsionar a la ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Informe N\u00b0709193 del CTI de 4 de septiembre de 201264 \u00a0contentivo de los resultados de la extracci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de la informaci\u00f3n del tel\u00e9fono m\u00f3vil de \u00a0propiedad de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, de donde se \u00a0extrajo un mensaje de texto de fecha 31 de enero de 2012 proveniente \u00a0del abonado 3118951426 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Don \u00a0Jos\u00e9 peres (sic) como est\u00e1 dentro de lo normal lo \u00a0siguientes es que yo necesito hablar (sic) sobre el proseso (sic) \u00a0donde don mario dice que yo como comandante de laliberta (sic) \u00a0Guaviare tuve la orden de colaborarle austed (sic) para que la \u00a0poblasion (sic) votara por usted necesito que memarque (sic) o me \u00a0mande un abogado no alapicota (sic) sino al espinal Tolima aqi (sic) \u00a0ya no ay (sic) comandantes ni richar ni caracho ni naides (sic) es \u00a0conmigo qe (sic) usted tiene qe (sic) ablar (sic) porqe (sic) la \u00a0vercion (sic) m\u00eda esla (sic) qe (sic) vale necesito respuesta \u00a0antes del domingo porque (sic) uoy (sic) para Villavicensio (sic) por \u00a0justicia ordinaria este mes usted le combiene (sic) es su liberta \u00a0(sic) la qe (sic) est\u00e1 en juego.65 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 10 de mayo de 2013 se orden\u00f3 el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n,66 \u00a0y el 21 de octubre siguiente la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0ejercicio de la competencia conferida en los art\u00edculos 235-4 y \u00a0251 numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, acus\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO como presunto coautor \u00a0responsable del delito de concierto para delinquir agravado, conforme \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 340 incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 733 de 2002, bajo la circunstancia de mayor punibilidad de que \u00a0trata el art\u00edculo 58-9 \u00edbidem, por haber mantenido \u00a0nexos con los grupos paramilitares, promoviendo su expansi\u00f3n y \u00a0dominio territorial en los Llanos Orientales, vali\u00e9ndose de su \u00a0condici\u00f3n de activista pol\u00edtico y luego como \u00a0Gobernador.67 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0S\u00edntesis \u00a0de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 por \u00a0establecer que la conducta investigada ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0directa con las funciones desempe\u00f1adas por el sindicado, pues \u00a0la alianza formada con los grupos paramilitares se estableci\u00f3 \u00a0para hacerse elegir gobernador del Guaviare, poniendo ese cargo al \u00a0servicio del grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que se cumpl\u00edan los elementos constitutivos \u00a0del delito, pues se \u00a0constat\u00f3 la presencia de la organizaci\u00f3n paramilitar en \u00a0el departamento del Guaviare, por medio de los Bloques \u00abCentauros\u00bb \u00a0y \u00abH\u00e9roes de los Llanos\u00bb, los cuales se dedicaron \u00a0a intimidar a la poblaci\u00f3n civil, a cometer homicidios \u00a0selectivos, desplazamiento forzado, genocidio, constre\u00f1imiento \u00a0electoral, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0la cercan\u00eda del procesado con esa organizaci\u00f3n, pues \u00a0fue el desmovilizado DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb, comandante administrativo y financiero del \u00abBloque \u00a0Centauros\u00bb, quien se\u00f1al\u00f3 los compromisos \u00a0adquiridos con el entonces candidato, consistentes en: 1) haberse \u00a0reunido con el sindicado en el sitio denominado El Trincho, acordando \u00a0el apoyo de la organizaci\u00f3n a cambio de la electrificaci\u00f3n \u00a0en el caser\u00edo El Mel\u00f3n, donde estaba previsto el \u00a0desarrollo de un proyecto productivo de palma africana, 2) orden\u00f3 \u00a0la entrega de $200.000.000 para financiar el proyecto electoral de \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO, 3) puso a disposici\u00f3n del entonces \u00a0candidato unos hombres que le prestaran seguridad y 4) como muestra \u00a0de amistad le obsequi\u00f3 un caballo al que el procesado nombr\u00f3 \u00a0\u00abBenjam\u00edn\u00bb, apelativo con el que REND\u00d3N \u00a0HERRERA se identificaba en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Otorg\u00f3 \u00a0credibilidad a estos se\u00f1alamientos, considerando que no se \u00a0avizoraba en el testigo una raz\u00f3n para involucrar \u00a0injustificadamente al ex Gobernador con la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, pues contrario a lo estimado por la defensa, no se \u00a0avizor\u00f3 un plan vindicativo desplegado por el declarante en \u00a0contra del sindicado, y a pesar de haberse verificado que el \u00a0procesado fue v\u00edctima de un atentado, ning\u00fan elemento \u00a0vincula al ex paramilitar con su dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n, \u00a0por el contrario, quienes fueron testigos del hecho se\u00f1alaron \u00a0a las FARC como los presuntos autores. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que la declaraci\u00f3n de \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0no fue insular, pues cont\u00f3 con el respaldo de MANUEL DE JES\u00daS \u00a0PIRAB\u00c1N \u00abA. Jorge Pirata\u00bb quien dio cuenta de dos \u00a0reuniones celebradas entre el sindicado y miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0armada ilegal, considerando adem\u00e1s que este testigo al \u00a0encontrarse vinculado con el proceso de justicia y paz asumi\u00f3 \u00a0un compromiso con la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que aunque \u00abA. Richard\u00bb manifest\u00f3 desconocer lo \u00a0se\u00f1alado por \u00abA. Don Mario\u00bb, ello, no le restaba \u00a0credibilidad a lo indicado por los testigos de cargo, pues, el \u00a0primero de los nombrados pertenec\u00eda al ala militar, lo cual \u00a0justificar\u00eda su desconocimiento sobre la relaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n con el pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que, contrario a lo expresado por \u00abA. \u00a0Richard\u00bb, testigos como MARIO EFRA\u00cdN NAVARRETE y JOS\u00c9 \u00a0ALEXIS QUEVEDO GAMBOA dieron cuenta de las relaciones existentes \u00a0entre los paramilitares y la clase pol\u00edtica del Guaviare, as\u00ed \u00a0como la influencia que el grupo ten\u00eda en la contrataci\u00f3n \u00a0departamental, pues como lo resalt\u00f3 CARLOS HERNANDO BARRERA, a \u00a0los contratistas se les exig\u00eda un porcentaje, pr\u00e1ctica \u00a0que a voces de DANIEL REND\u00d3N HERRERA se consolid\u00f3 desde \u00a0el mandato de NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY, antecesor y aliado de \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el ente acusador que los resultados electorales obtenidos por el \u00a0entonces candidato P\u00c9REZ RESTREPO, revelaron el benepl\u00e1cito \u00a0y apoyo otorgado por los paramilitares a su candidatura, ya que a \u00a0pesar de ser novato en la pol\u00edtica logr\u00f3 posicionarse \u00a0con un n\u00famero significativo de votos, sin que ello pudiese \u00a0adjudicarse exclusivamente a su militancia en determinado partido \u00a0pol\u00edtico, como lo pretendi\u00f3 se\u00f1alar la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0coligi\u00f3 que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO desde \u00a02003 y ostentando la calidad de Gobernador del Guaviare, mantuvo \u00a0connivencia con los grupos paramilitares, al punto que recibi\u00f3 \u00a0ayuda financiera, a trav\u00e9s de \u00abA. Don Mario\u00bb y con \u00a0ello comprometi\u00f3 el cargo para robustecer la organizaci\u00f3n \u00a0armada ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n de primera instancia fue confirmada con prove\u00eddo \u00a0de 3 de enero de 201468 \u00a0al resolver el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Arribada la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n y luego de \u00a0correrse el traslado previsto en el art\u00edculo 400 de la Ley 600 \u00a0de 200069, \u00a0el 24 de mayo de 2014 se celebr\u00f3 la audiencia preparatoria y \u00a0los d\u00edas 16 y 24 de marzo, 6 y 7 de abril, 14 y 15 de \u00a0diciembre de 2015 y 8 de febrero de 2016 la audiencia de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0FINALES \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la fase probatoria, los sujetos procesales alegaron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la emisi\u00f3n de sentencia condenatoria por considerar \u00a0acreditados los presupuestos establecidos en los art\u00edculos 231 \u00a0y 232 de la Ley 600 de 2000, pues estim\u00f3 demostrada tanto la \u00a0materialidad de la conducta de concierto para delinquir agravado con \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, como la responsabilidad de JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, con fundamento en los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, consider\u00f3, se comprob\u00f3 la calidad de \u00a0Gobernador del Guaviare ostentada por el procesado para el a\u00f1o \u00a02003, lo que le representaba una posici\u00f3n distinguida en la \u00a0sociedad, la cual utiliz\u00f3 para promocionar los grupos \u00a0paramilitares en ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el testimonio rendido por DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb, quien en su condici\u00f3n de jefe financiero del \u00a0Bloque Centauros de las Autodefensas se\u00f1al\u00f3 \u00a0directamente las relaciones del sindicado con ese grupo armado al \u00a0margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que aun cuando este testigo fue impreciso al momento de se\u00f1alar \u00a0la cantidad de dinero entregado a P\u00c9REZ RESTREPO para \u00a0financiar la campa\u00f1a pol\u00edtica, y que no se pudo \u00a0confirmar el regalo de un caballo de paso fino efectuado por el \u00a0comandante al sindicado, ello no le restaba credibilidad a su dicho, \u00a0pues se aportaron otras pruebas que respaldaron sus se\u00f1alamientos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. Jorge Pirata\u00bb, \u00a0Comandante Militar del Bloque se\u00f1al\u00f3 dos reuniones \u00a0llevadas a cabo entre P\u00c9REZ RESTREPO y MIGUEL ARROYAVE, jefe \u00a0m\u00e1ximo de esa agrupaci\u00f3n armada ilegal, destacando que \u00a0una de ellas tuvo lugar en San Mart\u00edn, donde pudo observar el \u00a0arribo del procesado, escoltado por veh\u00edculos de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES \u00abA. \u00a0Brayan\u00bb y JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO \u00abA. El Paisano\u00bb, \u00a0ex miembros de las Autodefensas de los Llanos Orientales, aseguraron \u00a0haber prestado seguridad a P\u00c9REZ RESTREPO, cuando acudi\u00f3 \u00a0a Calamar en desarrollo de su campa\u00f1a electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al dicho de estos dos testigos, explic\u00f3 el delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, que aun cuando en una primera declaraci\u00f3n \u00a0negaron el conocimiento de los hechos, ello obedeci\u00f3 a las \u00a0amenazas proferidas en su contra, su segunda versi\u00f3n fue \u00a0veros\u00edmil porque obedeci\u00f3 a lo vivenciado directamente \u00a0por ellos, en tanto militaron en el Frente Guaviare de las \u00a0Autodefensas y recibieron de su superior la orden para prestar \u00a0seguridad a P\u00c9REZ RESTREPO, mientras hac\u00eda campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, destac\u00f3 las manifestaciones ofrecidas por gran parte \u00a0de los testigos, dentro de los cuales incluy\u00f3 a ELMER LOZADA \u00a0CUELLAR y EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA, tambi\u00e9n candidatos para \u00a0el a\u00f1o 2003, quienes revelaron la presencia de los grupos \u00a0paramilitares en el Guaviare y las presiones que ejercieron para los \u00a0comicios electorales de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n el representante del ente acusador en los \u00a0resultados electorales obtenidos por P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0destacando que siendo la primera vez que postulaba su nombre para un \u00a0cargo de elecci\u00f3n popular obtuvo altos puntajes. Explic\u00f3 \u00a0que ello s\u00f3lo pod\u00eda obedecer al respaldo otorgado por \u00a0las Autodefensas y no a su militancia en el Partido Conservador, pues \u00a0LOZADA CUELLAR explic\u00f3 que en la regi\u00f3n no exist\u00eda \u00a0una disciplina de votaci\u00f3n por partido sino por candidato, \u00a0versi\u00f3n que soport\u00f3 los se\u00f1alamientos de \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb, \u00abA. Brayan\u00bb y \u00abA. Paisano\u00bb, \u00a0quienes explicaron que al sindicado se le prest\u00f3 apoyo \u00a0econ\u00f3mico y presionaron a la comunidad para votar por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que dentro de los compromisos asumidos por el entonces Gobernador \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO con las Autodefensas, se encontraba el de \u00a0entregar la contrataci\u00f3n departamental al Bloque, a trav\u00e9s \u00a0de un ingeniero que ten\u00eda una ONG. As\u00ed lo ratific\u00f3 \u00a0\u00abA. Jorge Pirata\u00bb, rememorando el dicho de \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb, jefe financiero de la organizaci\u00f3n, cuando le \u00a0coment\u00f3 la negativa del primer mandatario para cumplir con lo \u00a0pactado, lo que le aparejar\u00eda como sanci\u00f3n el bloqueo \u00a0de los otros contratos del ente territorial celebrados con terceros y \u00a0la imposibilidad de desarrollar las obras. En ese sentido, cuestion\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que tal represalia asumida por el grupo armado fue \u00a0menor en comparaci\u00f3n con lo que acostumbraban desarrollar con \u00a0sus opositores, aspecto que a su juicio revelaba la verdadera \u00a0existencia de una alianza con los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que \u00abA. Richard\u00bb, \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb, \u00a0\u00abA. Flechas\u00bb y \u00abA. Comino\u00bb aunque negaron \u00a0conocer los hechos investigados, no contrariaron lo expuesto por \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb, \u00ab, pues \u00abA. Richard\u00bb y \u00abA. \u00a0Paisano\u00bb explicaron haber militado en otra faceta del grupo \u00a0ilegal, y en todo caso s\u00ed reafirmaron la presencia del grupo \u00a0de Autodefensas en el Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la \u00fanica testigo que neg\u00f3 la presencia paramilitar \u00a0en Calamar, El Retorno y otros municipios del Guaviare fue ROSARIO \u00a0NEIRA, pero en esta persona se evidenci\u00f3 \u00e1nimo de \u00a0favorecer al procesado, dada la amistad que manten\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, coligi\u00f3 que las pruebas de cargo demostraron la \u00a0promoci\u00f3n de grupos paramilitares realizada por P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, inicialmente como candidato y luego como Gobernador del \u00a0departamento del Guaviare, buscando con ello su permanencia en la \u00a0regi\u00f3n y la obtenci\u00f3n de beneficios por parte de la \u00a0administraci\u00f3n departamental, todo lo cual realiz\u00f3 con \u00a0conocimiento de los elementos t\u00edpicos del delito y queriendo \u00a0su realizaci\u00f3n, sin que mediara justificaci\u00f3n alguna en \u00a0su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada de la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO por subsistir la duda en \u00a0el actuar del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que pese a haberse demostrado la injerencia pol\u00edtica, militar \u00a0y social de las Autodefensas en el departamento del Guaviare, \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb y el TC. HERNANDO BOTIA G\u00d3MEZ negaron el \u00a0dominio absoluto de ese grupo en la regi\u00f3n, pues la guerrilla \u00a0tambi\u00e9n ten\u00eda fuerte presencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que contrario a lo sostenido en la acusaci\u00f3n, no fue posible \u00a0corroborar los presuntos v\u00ednculos o buenas relaciones de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO con los grupos paramilitares, pues los comandantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n, MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N, EDILSON \u00a0CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ, JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ y \u00a0EDISON ODNEY MURILLO, lo negaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N, pese a haber se\u00f1alado \u00a0la existencia de dos reuniones de P\u00c9REZ RESTREPO con miembros \u00a0de la organizaci\u00f3n, inform\u00f3 que \u00abA. Lucas\u00bb, \u00a0comandante administrativo del bloque Centauros, le coment\u00f3 que \u00a0tal encuentro obedeci\u00f3 a un mecanismo de presi\u00f3n, sin \u00a0embargo no hab\u00eda surtido efectos, pues el entonces Gobernador \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO no quiso colaborar. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0ODNEY MURILLO \u00abA. Cabo Murillo\u00bb, enlace con las urbanas \u00a0del Frente Guaviare en el casco urbano de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare y El Retorno, recuerda la Procuradur\u00eda, indic\u00f3 \u00a0desconocer cualquier v\u00ednculo del sindicado con la organizaci\u00f3n \u00a0o del apoyo econ\u00f3mico, log\u00edstico y de seguridad que se \u00a0le hubiese podido brindar, m\u00e1xime que ese grupo no ten\u00eda \u00a0como pol\u00edtica dar apoyo electoral y nunca recibi\u00f3 una \u00a0orden en ese sentido por parte de \u00abA. Cuchillo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, EDILSON CIFUENTES \u00abA. Richard\u00bb, a quien \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb se\u00f1al\u00f3 de haber sido testigo de la \u00a0reuni\u00f3n llevada a cabo con el sindicado en El Trincho en 2003, \u00a0dice el Ministerio P\u00fablico, neg\u00f3 la existencia de ese \u00a0encuentro y tild\u00f3 de absurdo el que se hubiese prestado \u00a0seguridad a P\u00c9REZ RESTREPO, negando tambi\u00e9n haber \u00a0impartido una orden en ese sentido a JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO \u00a0GAMBOA o a \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ, agreg\u00f3, que \u00a0si bien a principios del a\u00f1o 2004 se organiz\u00f3 en la \u00a0zona de Ca\u00f1o Mel\u00f3n un proyecto de siembra de palma \u00a0africana, no cobij\u00f3 los sectores del Mel\u00f3n ni del \u00a0Trincho. \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0la Procuradur\u00eda, los testimonios de \u00d3SCAR HERNANDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ GALVES y JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA, pues el \u00a0primero manifest\u00f3 no conocer a P\u00c9REZ RESTREPO y aun \u00a0cuando en su segunda declaraci\u00f3n precis\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0la orden de prestar seguridad a una caravana pol\u00edtica, no supo \u00a0de qui\u00e9n se trataba, ni aport\u00f3 nombres de los \u00a0compa\u00f1eros con quienes ejecut\u00f3 esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que QUEVEDO GAMBOA incurri\u00f3 en contradicciones en las dos \u00a0declaraciones rendidas, pues inicialmente expuso que recibi\u00f3 \u00a0la orden de escoltar a un se\u00f1or de quien luego tuvo \u00a0conocimiento se trataba de P\u00c9REZ RESTREPO y a quien s\u00f3lo \u00a0vio de lejos, en su segunda salida procesal expuso que no se trat\u00f3 \u00a0de actividades de escolta sino de prestar seguridad y, en todo caso, \u00a0s\u00f3lo tuvo conocimiento de las relaciones entre el procesado y \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb, por lo escuchado en las versiones libres \u00a0surtidas en el proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, concluy\u00f3 la Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0que los testimonios de estas dos personas no encuentran soporte en lo \u00a0manifestado por los comandantes del frente Guaviare ni con lo \u00a0afirmado por \u00abA. Cabo Murillo\u00bb, enlace con las urbanas, \u00a0ala a la que pertenec\u00edan los mentados declarantes, adem\u00e1s \u00a0sus declaraciones fueron inconsistentes y contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, a diferencia de lo indicado por \u00abA. Don Mario\u00bb, el \u00a0tambi\u00e9n candidato para los comicios de 2004, EDILBERTO \u00a0RESTREPO BENJUMEA, indic\u00f3 que la victoria de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO obedeci\u00f3 al dominio tradicional del Partido \u00a0Conservador y no al apoyo que pudiese haber recibido de las \u00a0Autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, la Procuradur\u00eda, descart\u00f3 lo informado por \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb respecto del manejo de la contrataci\u00f3n \u00a0departamental y el direccionamiento de los recursos hacia las \u00a0Autodefensas, pues al ser indagado sobre el desarrollo de esa \u00a0pr\u00e1ctica en el periodo de gobierno de P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0el testigo indic\u00f3 que ello ocurri\u00f3 en la administraci\u00f3n \u00a0de NEBIO ECHEVERRY sin conocer si ello se prolong\u00f3 al periodo \u00a0de sus sucesor, adem\u00e1s, seg\u00fan lo manifestado por CARLOS \u00a0HERNANDO BARRERA, contratista para el periodo en el que el acusado \u00a0fue gobernador, fue v\u00edctima de extorsiones tanto por las \u00a0Autodefensas como por la guerrilla, desconociendo si en ello tuvo \u00a0participaci\u00f3n el mandatario departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, cuestion\u00f3 el \u00a0dicho de \u00abA. Don Mario\u00bb en lo referente a la financiaci\u00f3n \u00a0de la campa\u00f1a de P\u00c9REZ RESTREPO, al incurrir en \u00a0contradicciones, pues, a su juicio, el testigo, en una primera \u00a0versi\u00f3n inform\u00f3 que \u00e9l mismo se hab\u00eda \u00a0comprometido con la entrega de doscientos millones de pesos, pero en \u00a0una segunda oportunidad afirm\u00f3 que fue MIGUEL ARROYAVE quien \u00a0asumi\u00f3 ese compromiso, dando la orden a \u00abA. Chente\u00bb \u00a0de entregar trescientos millones de pesos y a \u00abA. Lucas\u00bb \u00a0de aportar doscientos millones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, estim\u00f3 que no se establecieron los presuntos nexos \u00a0que como candidato o Gobernador electo tuvo P\u00c9REZ RESTREPO con \u00a0los grupos de Autodefensas, como tampoco se corrobor\u00f3 el apoyo \u00a0econ\u00f3mico que \u00e9stos le hubiesen brindado y mucho menos \u00a0que promoviera la expansi\u00f3n y dominio territorial de ese grupo \u00a0en la zona de los Llanos Orientales, vali\u00e9ndose de su \u00a0condici\u00f3n de activista pol\u00edtico y Gobernador del \u00a0Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Defensa: \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0al considerar ausente prueba que comprometa la responsabilidad de su \u00a0asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que su defendido es un m\u00e9dico especialista en gerencia \u00a0hospitalaria que sirvi\u00f3 a la comunidad del Guaviare como \u00a0Gerente del Hospital y despu\u00e9s como Secretario de Salud \u00a0departamental, lo que le permiti\u00f3 obtener el apoyo de la \u00a0comunidad en las elecciones del a\u00f1o 2003, donde fue \u00a0candidatizado por el Partido Conservador, el cual ten\u00eda \u00a0hist\u00f3ricamente acogida en la comunidad, de suerte que su \u00a0elecci\u00f3n result\u00f3 del apoyo popular y no del \u00a0apalancamiento de las Autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo informado por el TC. BOTIA G\u00d3MEZ, para \u00a0la fecha de los hechos, el departamento del Guaviare estaba agobiado \u00a0por el accionar de la guerrilla y nunca tuvo conocimiento de una \u00a0relaci\u00f3n entre P\u00c9REZ RESTREPO y los grupos \u00a0paramilitares, pues de haberse presentado esa situaci\u00f3n, la \u00a0inteligencia policial se lo habr\u00eda informado o lo hubiese \u00a0conocido en desarrollo de los consejos de seguridad a los que acud\u00edan \u00a0las autoridades departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, afirma, se pronunciaron los contrincantes pol\u00edticos \u00a0de su defendido, quienes negaron haber conocido la existencia de \u00a0v\u00ednculos entre el electo Gobernador P\u00c9REZ RESTREPO y \u00a0los grupos de Autodefensas, resaltando que \u00e9ste logr\u00f3 \u00a0posicionarse en los comicios dado el despliegue de la maquinaria \u00a0pol\u00edtica y el desarrollo de campa\u00f1as m\u00e9dicas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en los testimonios vertidos por \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ \u00a0GALVES y JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA, al considerarlos \u00a0contradictorios, pues en sus primeras declaraciones negaron conocer \u00a0al acusado para luego variar su versi\u00f3n aseverando haberle \u00a0prestado seguridad por orden de sus superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que frente a las retractaciones efectuadas por postulados a la Ley de \u00a0Justicia y Paz, esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n ha \u00a0llamado la atenci\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas comunes que \u00a0\u00e9stos han asumido para faltar a la verdad a cambio de la \u00a0obtenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos, raz\u00f3n por la \u00a0cual estima el defensor, debe hacerse una especial valoraci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s cuando en este caso, P\u00c9REZ RESTREPO en su \u00a0indagatoria dej\u00f3 constancia de las amenazas realizadas por \u00a0ARROYAVE y \u00abA. Cuchillo\u00bb, aportando copia de las \u00a0comunicaciones mediante las cuales se le hac\u00edan exigencias \u00a0para no involucrarlo en un proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 al presunto regalo de un caballo de paso fino otorgado \u00a0por \u00abA. Don Mario\u00bb a su prohijado, aclarando que \u00a0ninguno \u00a0de los testigos dio cuenta de ello, ni del cumplimiento del presunto \u00a0pacto asumido por P\u00c9REZ RESTREPO, consistente en la \u00a0electrificaci\u00f3n a las zonas donde las Autodefensas adelantaban \u00a0su proyecto de cultivo de palma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante las imprecisiones en la que incurrieron los \u00a0principales testigos de cargo y la imposibilidad de demostraci\u00f3n \u00a0de la alianza existente entre P\u00c9REZ RESTREPO y los grupos de \u00a0Autodefensas, considera necesario se profiera sentencia de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0arreglo a lo normado en los art\u00edculos 235-4 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y su par\u00e1grafo y 75-6 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2000, la Sala es competente para conocer de \u00a0este juicio, pues a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO se le \u00a0acusa de formar alianzas con el Bloque Centauros de las Autodefensas \u00a0para obtener su apoyo en las elecciones regionales llevadas a cabo el \u00a025 de octubre de 2003, y una vez posesionado en el alto cargo, lo \u00a0puso a disposici\u00f3n del grupo paramilitar, logrando con ello la \u00a0promoci\u00f3n y fomento del grupo armado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado la Corte que cuando \u00a0la imputaci\u00f3n consiste en recibir apoyo de un grupo armado \u00a0ilegal para conseguir un cargo de representaci\u00f3n popular, \u00a0mediando un acuerdo entre el pol\u00edtico y la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, se configura una alianza \u00a0\u00abmuy particular de cooptaci\u00f3n del Estado que tiene por \u00a0finalidad el empleo de la funci\u00f3n p\u00fablica al servicio \u00a0de la causa paramilitar, una muy singular manera de promover la \u00a0acci\u00f3n del grupo ilegal\u00bb70. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte, \u00a0que si P\u00c9REZ RESTREPO utiliz\u00f3 la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0para promover al grupo paramilitar en la zona del Guaviare, \u00a0aprovechando su condici\u00f3n de dirigente pol\u00edtico, al \u00a0adquirir compromisos con la organizaci\u00f3n, los cuales cumpli\u00f3 \u00a0como Gobernador, es claro que la conducta atribuida al acusado guarda \u00a0relaci\u00f3n con su cargo y, pese a no cumplir actualmente esas \u00a0funciones, el fuero constitucional se prorroga debido a la evidente \u00a0conexi\u00f3n funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0232 de la Ley 600 de 2000, no se podr\u00e1 dictar sentencia \u00a0condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la \u00a0certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, corresponde a la Sala determinar si con fundamento en \u00a0los medios probatorios allegados al proceso se pueden acreditar, en \u00a0grado de certeza, las categor\u00edas de la conducta punible, \u00a0tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y \u00a0la consecuente responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda acus\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO como coautor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, conforme lo previsto en el art\u00edculo 340 incisos 2\u00b0 \u00a0y 3\u00b0 del C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n \u00a0 consagrada en la Ley 733 de 2002, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando varias \u00a0personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de \u00a0ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o para organizar, promover, \u00a0armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena ser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos \u00a0mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, \u00a0promuevan, \u00a0dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para \u00a0delinquir. (subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0indicado la Corte que el art\u00edculo en menci\u00f3n integra \u00a0varios tipos de car\u00e1cter aut\u00f3nomo \u00abreferidos \u00a0bien al acuerdo para la comisi\u00f3n de delitos indeterminados \u00a0-inciso primero-, o dirigidos a la promoci\u00f3n, financiamiento o \u00a0conformaci\u00f3n de grupos al margen de la ley, o para armarlos \u00a0-inciso 2\u00b0-, destacando en la parte final de la disposici\u00f3n \u00a0el mayor grado de injusto para quienes efectivamente ejecutan, y no \u00a0s\u00f3lo acuerdan, cualquiera de las conductas \u00faltimamente \u00a0indicadas \u2013inciso 3\u00b0-71. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el art\u00edculo en estudio determina diferentes \u00a0formas de ataque al bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica, \u00a0as\u00ed en el inciso 2\u00b0 se est\u00e1 ante un tipo de \u00a0peligro, pues el acuerdo de voluntades se edifica para promover, \u00a0organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley. Al paso que \u00a0inciso 3\u00b0 ib\u00eddem lesiona efectivamente el bien jur\u00eddico, \u00a0pues se sanciona la conducta de armar, financiar o promover tales \u00a0grupos. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que cabe un mayor desvalor de \u00a0la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social m\u00e1s \u00a0dr\u00e1stico \u00abpara \u00a0quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para \u00a0delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la \u00a0celebraci\u00f3n de consensos ilegales con grupos armados al margen \u00a0de la ley que coparon por la fuerza territorios y espacios sociales, \u00a0y que requer\u00edan de alianzas estrat\u00e9gicas con fuerzas \u00a0pol\u00edticas para consolidar su dominio y expansi\u00f3n\u00bb72 \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, atendiendo a la teleolog\u00eda \u00a0de la conducta \u00abes \u00a0claro que quien arma, financia, organiza o promueve grupos al margen \u00a0de la ley previamente acuerda la ejecuci\u00f3n de ese tipo de \u00a0finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque \u00a0al bien jur\u00eddico permite afirmar que su efectiva ejecuci\u00f3n \u00a0asume el desvalor de los pasos secuenciales que le dan origen y \u00a0sentido a la conducta; y, por otra parte, que all\u00ed donde no se \u00a0logran consolidar de modo efectivo la promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n, de todas maneras el injusto persiste porque \u00a0mediante la anticipaci\u00f3n de la barrera de protecci\u00f3n de \u00a0bienes jur\u00eddicos, basta el acuerdo para tener por satisfecho \u00a0el injusto\u00bb73. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el desarrollo legislativo se previ\u00f3 al interior del mismo \u00a0art\u00edculo la descripci\u00f3n de conductas secuenciales y \u00a0progresivas, con incidencia en el tratamiento punitivo, el cual \u00a0corresponde al principio de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del entonces gobernador \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, la Fiscal\u00eda lo \u00a0acus\u00f3 conforme lo previsto en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0mentado art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. Sin embargo, \u00a0como quiera que la acusaci\u00f3n f\u00e1ctica denota que el \u00a0comportamiento del procesado traspas\u00f3 el umbral de los simples \u00a0acuerdos para la promoci\u00f3n de grupos armados al margen de la \u00a0ley, reflej\u00e1ndose en actos concretos de fomento, la Corte \u00a0emprender\u00e1 el estudio de la conducta de cara al inciso 3\u00b0 \u00a0de dicho art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0resaltar \u00a0que con ello, no se quebranta la congruencia como manifestaci\u00f3n \u00a0esencial del debido proceso, pues el n\u00facleo f\u00e1ctico \u00a0endilgado en la acusaci\u00f3n se mantiene invariable \u2013dimensi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica- y, no se agrava la situaci\u00f3n del procesado \u00a0\u2013dimensi\u00f3n jur\u00eddica-, por el contrario resulta \u00a0necesaria hacer la delimitaci\u00f3n jur\u00eddica, de cara a la \u00a0lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0precisar que aunque el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 fue \u00a0modificado por la Ley 1121 de 2006, esta \u00faltima disposici\u00f3n \u00a0no resulta aplicable al caso en estudio, dado que al tratarse el \u00a0concierto para delinquir de un delito de \u00a0ejecuci\u00f3n permanente, la ley aplicable es la que se encuentra \u00a0vigente para el momento en que se perpet\u00faa el \u00faltimo \u00a0acto del recorrido criminal \u00a0\u00abdado \u00a0que mientras el sujeto activo persiste en la realizaci\u00f3n de la \u00a0conducta, \u00e9sta se adec\u00faa sucesivamente a cuantas \u00a0codificaciones hayan sido expedidas durante su ejecuci\u00f3n\u00bb74. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el lapso de comisi\u00f3n de la conducta data \u00a0del mes de octubre de 2003, cuando JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO desarroll\u00f3 la campa\u00f1a electoral para aspirar a \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Guaviare (art. \u00a0340 inciso 2\u00b0 C.P.) \u00a0y se extendi\u00f3 hasta el 11 de abril de 2006, fecha en la que se \u00a0desmovilizaron los frentes H\u00e9roes del Llano y Guaviare del \u00a0bloque Centauros75, \u00a0cuando el acusado era Gobernador en ejercicio y ejecut\u00f3 los \u00a0compromisos pactados en su candidatura (Art. \u00a0340 inciso 3\u00b0 \u00edbidem). \u00a0As\u00ed, si el l\u00edmite temporal de la conducta puede \u00a0identificarse el 11 de abril de 2006, corresponde aplicar la \u00a0modificaci\u00f3n legislativa introducida por el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 733 de 2002, pues, la Ley 1121 de 2006 entr\u00f3 en \u00a0vigencia a partir del 30 de diciembre de ese a\u00f1o, la que en \u00a0todo caso, resulta \u00a0m\u00e1s gravosa por la mayor consecuencia punitiva para el delito \u00a0investigado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Del tipo \u00a0objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0punible de concierto para delinquir consiste en el acuerdo para \u00a0ejecutar cualquier delito, lo cual presupone pluralidad de sujetos \u00a0activos, la indeterminaci\u00f3n de los il\u00edcitos y la \u00a0permanencia en el tiempo. Al respecto, la Sala en CSJ SP 24 Jul 2013, \u00a0Rad. 31.244, ha definido los elementos de este delito, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[P]ara \u00a0que se verifique una il\u00edcita asociaci\u00f3n es necesario \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Varias personas se re\u00fanan o intervengan desde el punto de \u00a0vista fenomenol\u00f3gico. Por dicha raz\u00f3n resulta viable \u00a0sostener que se trata de un punible de car\u00e1cter plurisujetivo \u00a0(sic) (por la arista activa). \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0exista un compromiso, acuerdo, arreglo, trato o convenio; o una \u00a0alianza, componenda o connivencia, contentiva de distintas \u00a0voluntades, que, con propensi\u00f3n de permanencia, busque \u00a0consolidar un designio compartido que no es otro distinto que la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, en t\u00e9rminos \u00a0generales, o prop\u00f3sitos espec\u00edficos, como los indicados \u00a0en el segundo aparte del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, este punible presupone la existencia de una \u00a0organizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e \u00a0ofrece oportuno mencionar que la Sala ha se\u00f1alado que dicha \u00a0conducta punible \u201cpresupone la existencia de una organizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00e9sta sea rudimentaria conformada por un grupo de \u00a0personas que previamente se han puesto de acuerdo o han convenido en \u00a0llevar a cabo un n\u00famero plural de delitos y de \u00e9ste \u00a0modo lesionar o poner en peligro indistintamente el bien jur\u00eddico \u00a0bajo circunstancias no necesariamente singularizables, bien \u00a0concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera \u00a0integral o simult\u00e1nea el comportamiento reprimido por la ley \u00a0\u2013coautor\u00eda propia- o mediante una divisi\u00f3n de \u00a0trabajo con un control compartido del hecho o con su codominio, de \u00a0manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecuci\u00f3n \u00a0del delito realiza la voluntad colectiva76\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el car\u00e1cter de la acci\u00f3n, se trata de un tipo penal de \u00a0conducta alternativa y progresiva, pues contempla diversas formas de \u00a0ejecuci\u00f3n del delito; tal como se indic\u00f3 en l\u00edneas \u00a0precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un \u00a0delito de car\u00e1cter aut\u00f3nomo y conducta permanente, cuya \u00a0consumaci\u00f3n se predica de la simple pertenencia a la \u00a0organizaci\u00f3n y existe mientras perdure el pacto, de suerte \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertenencia a la organizaci\u00f3n define la tipicidad de la \u00a0conducta. Basta probar que la persona pertenece o perteneci\u00f3 a \u00a0la agrupaci\u00f3n criminal para que la acci\u00f3n delictiva \u00a0pueda serle imputada, sin que importe, para estos concretos fines, si \u00a0su incorporaci\u00f3n se realiz\u00f3 a partir de la creaci\u00f3n \u00a0de la sociedad criminal, o desde un momento posterior, ni el rol que \u00a0haya desempe\u00f1ado o podido desempe\u00f1ar en el cumplimiento \u00a0de sus designios criminales77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico, acorde con lo \u00a0dispuesto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, ha sostenido la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0arma, financia, organiza o promueve grupos al margen de la ley, se ha \u00a0concertado de manera previa para la ulterior concreci\u00f3n de \u00a0dichos prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite afirmar que conforme a la modalidad escalonada de \u00a0embate al bien jur\u00eddico (mediante la puesta en peligro o la \u00a0lesi\u00f3n efectiva), la ejecuci\u00f3n contiene el juicio de \u00a0reproche inherente a los pasos secuenciales que le dan origen y \u00a0sentido al comportamiento.78 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 \u00a0Constataci\u00f3n de la concurrencia de los elementos del tipo \u00a0objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda enrostr\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO el cargo de concierto para delinquir agravado, por la \u00a0promoci\u00f3n del Bloque Centauros de las Autodefensas en el \u00a0departamento del Guaviare, con la circunstancia de mayor punibilidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 58-9 \u00edbidem, al considerar que \u00a0el procesado se concert\u00f3 con miembros de ese Bloque, \u00a0recibiendo su apoyo ilegal en la campa\u00f1a que adelant\u00f3 \u00a0para las elecciones realizadas en octubre de 2003. Pues por orden de \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb recibi\u00f3 aporte econ\u00f3mico \u00a0para el desarrollo de su campa\u00f1a y, con la anuencia de MIGUEL \u00a0ARROYAVE, las unidades urbanas del Bloque Centauros le prestaron \u00a0seguridad al aforado para desarrollar la actividad proselitista y \u00a0promocionaron su nombre ante el electorado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraprestaci\u00f3n a ese apoyo, JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO se comprometi\u00f3 a electrificar la zona del Trincho, \u00a0donde el Bloque Centauros desarrollar\u00eda un proyecto productivo \u00a0de palma africana, adem\u00e1s, se oblig\u00f3 a informar de los \u00a0contratos celebrados por la gobernaci\u00f3n para que las \u00a0Autodefensas cobraran un porcentaje a los contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con el apoyo otorgado por el Bloque Centauros de las Autodefensas, \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO fue electo Gobernado del \u00a0Guaviare para el periodo 2004-2007 y, a cambio de ese apoyo, \u00a0aprovechando la posici\u00f3n distinguida, derivada de su \u00a0dirigencia pol\u00edtica cumpli\u00f3 los acuerdos pactados con \u00a0ese grupo ilegal, pues realiz\u00f3 labores tendientes a cumplir \u00a0con el proyecto de electrificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a \u00a0determinar la materialidad de la conducta endilgada y la \u00a0responsabilidad del acusado, la Corte en primer lugar se referir\u00e1 \u00a0a la presencia de grupos paramilitares en la zona del Guaviare y su \u00a0injerencia en la zona, para luego esclarecer si existi\u00f3 un \u00a0convenio entre esa organizaci\u00f3n y el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1 \u00a0De la incursi\u00f3n y permanencia de los grupos paramilitares en \u00a0el departamento del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo indicado por MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. \u00a0Pirata\u00bb, MAURICIO DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00a0\u00abA. Juli\u00e1n\u00bb y DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb y lo documentado en el informe denominado \u00abG\u00e9nesis \u00a0y georreferenciaci\u00f3n de las ACCU\u00bb79, \u00a0en la d\u00e9cada de los 80\u00b4s las Autodefensas de \u00a0Vistahermosa, comandadas por HENRY DE JES\u00daS P\u00c9REZ y \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N, incursionaron en los Llanos \u00a0Orientales. \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta el documento que para el a\u00f1o 1997 ya hac\u00edan \u00a0presencia 4 grupos de Autodefensas Campesinas: El \u00a0Dorado \u00a0comandadas por EUSER ROND\u00d3N y EZEQUIEL LIBERATO, San \u00a0Mart\u00edn \u00a0al mando de MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. Omar\u00bb, \u00a0\u00abDon Jorge\u00bb o \u00abPirata\u00bb, Carranceros \u00a0o de Puerto L\u00f3pez \u00a0lideradas por JOS\u00c9 BALDOMERO LINARES \u00abA. Guillermo \u00a0Torres\u00bb y Buitrague\u00f1os \u00a0o del Casanare lideradas \u00a0por H\u00c9CTOR JOS\u00c9 BUITRAGO \u00abA. Tripas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que a partir de la incursi\u00f3n del grupo Los Urabe\u00f1os en \u00a0la zona se present\u00f3 un proceso de absorci\u00f3n de las \u00a0Autodefensas Campesinas hasta 1997 cuando se establecieron en San \u00a0Mart\u00edn y, en 1998 cuando JOS\u00c9 EFRA\u00cdN P\u00c9REZ \u00a0CARDONA \u00abA. Eduardo 400\u00bb comandaba militarmente la \u00a0estructura surgi\u00f3 el Bloque Centauros, designando como segundo \u00a0comandante militar a MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. \u00a0Pirata\u00bb. Entre 1999 y 2000 se consolidaron los frentes Meta, \u00a0Guaviare y Paratebueno \u2013denominados posteriormente Pedro Pablo \u00a0Gonz\u00e1lez-. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que por orden de los hermanos Casta\u00f1o Gil, en el primer \u00a0trimestre del a\u00f1o 2002, JOS\u00c9 MIGUEL ARROYAVE RUIZ \u00abA. \u00a0Arc\u00e1ngel\u00bb asumi\u00f3 la comandancia militar del \u00a0Bloque seguido por MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. \u00a0Pirata\u00bb, la parte financiera y administrativa correspondi\u00f3 \u00a0a DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don Mario\u00bb, y el ala \u00a0pol\u00edtica era liderada por TEODOSIO PAB\u00d3N CONTRERAS \u00abA. \u00a0El Profe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que de 1998 hasta 2004, el Bloque Centauros dividi\u00f3 su \u00a0estructura militar en siete frentes, as\u00ed: i) H\u00e9roes de \u00a0San Fernando, ii) Pedro Pablo Gonz\u00e1lez, iii) Guaviare, el cual \u00a0delinqu\u00eda en el municipio de San Jos\u00e9 de Guaviare y \u00a0Mapirip\u00e1n- Meta, al mando de PEDRO OLIVEIRO CASTILLO \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, iv) Meta, v) Hern\u00e1n Troncoso, vi) Ariari, \u00a0vii) Capital y vii) Sumapaz. Tambi\u00e9n cont\u00f3 con \u00a0estructuras especiales o urbanas \u00abestableci[das] \u00a0en Villavicencio como un comando dedicado a los homicidios \u00a0selectivos, liderado en principio por JOS\u00c9 ENRIQUE OSORIO \u00a0RAM\u00cdREZ (a) \u201cCarracas\u201d y posteriormente por Miguel \u00a0Rivera Jaramillo (a) \u201cWilson\u201d\u00bb80. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que con la muerte de MIGUEL ARROYAVE, el 19 de septiembre de 2004 se \u00a0dio la ruptura de la estructura del Bloque Centauros, emergiendo dos \u00a0nuevos bloques: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0H\u00e9roes \u00a0del Llano y del Guaviare: \u00a0se organiz\u00f3 bajo el mando de MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00a0\u00abA. Don Jorge o Pirata\u00bb y de PEDRO OLIVEIRO CASTILLO \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, ubic\u00e1ndose en Mapirip\u00e1n, Granada, \u00a0Fuente de Oro, Puerto Lleras, Acac\u00edas, Cubarral, Guamal, San \u00a0Juan de Arama, Lejan\u00edas, Mesetas, Vista Hermosa, El Dorado y \u00a0El Castillo, todos municipios del Meta y San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Remanente \u00a0del Centauros: \u00a0liderado por DARIO ANTONIO \u00daSUGA \u00abA. Mauricio y \u00a0Otoniel\u00bb, operaron en los municipios de Restrepo y Barranca de \u00a0Up\u00eda del Meta, en Cundinamarca en Paratebueno y Medina y en \u00a0San Luis de Gaceno- Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n hist\u00f3rica contenida en la de \u00a0Georreferenciaci\u00f3n, es confirmada con el informe de \u00a0investigador de campo de 8 de febrero de 2010, contentivo de la orden \u00a0de batalla de grupos de Autodefensas que operaban en el a\u00f1o \u00a02000 y 2001 en los departamentos de Casanare, Guaviare, Meta y \u00a0Cundinamarca81. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Fiscal\u00eda 5 UNJYP82 \u00a0certific\u00f3 que el remanente del Bloque Centauros se desmoviliz\u00f3 \u00a0en la finca El Corinto corregimiento de Tilodir\u00e1n, municipio \u00a0de Yopal- Casanare el 3 de septiembre de 2005, mientras que los \u00a0Bloques H\u00e9roes de los Llanos y del Guaviare se desmovilizaron \u00a0el 11 de abril de 2006 en el corregimiento de Casibare, municipio de \u00a0Puerto Lleras- Meta, siendo Comandante de este \u00faltimo EDILSON \u00a0CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2 \u00a0De la estructura del Frente Guaviare adscrito al Bloque Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se indic\u00f3 en informe de investigador de campo \u2013FPJ11- de \u00a027 de noviembre de 200983, \u00a0el frente se organiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO \u00a0OLIVERO GUERRERO CASTILLO \u00abA. Cuchillo\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cabecilla \u00a0<\/p>\n<p>Segundos \u00a0cabecillas: \u00a0<\/p>\n<p>\uf0e0EDILSON \u00a0CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard, Jhony o Carlos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\uf0e0JUAN \u00a0ALBEIRO LONDO\u00d1O ALCANTARA \u00abA. Lucas\u00bb: m\u00e1ximo \u00a0cabecilla de las finanzas del frente. \u00a0<\/p>\n<p>\uf0e0GUILLERMO \u00a0GUERRERO CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\uf0e0 JOS\u00c9 \u00a0GREGORIO GUERRERO CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>\uf0e0HEBERT \u00a0GUERRERO CASTILLO \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta el informe que el grupo contaba con 1.600 hombres estables y \u00a0permanentes, recibiendo apoyo de otros Frentes que operaban en \u00a0diferentes zonas del pa\u00eds para para cometer acciones \u00a0terroristas y hacer presencia en per\u00edmetros urbanos para \u00a0ejercer control. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron los \u00a0investigadores que el modus operandi del grupo se caracterizaba por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instalaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de retenes y retenci\u00f3n ilegal de veh\u00edculos donde la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de la Fuerza P\u00fablica es escaza.<\/p>\n<p>* Homicidios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivos (llamados masacres por ajusticiamiento).<\/p>\n<p>* Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de volantes alusivos a su organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>* Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica mediante la elaboraci\u00f3n de grafitis en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes municipios.<\/p>\n<p>* Cuotas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligadas a comerciantes, ganaderos y transportadores de v\u00edveres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y combustibles, principalmente los que se dirigen a las zonas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distensi\u00f3n.<\/p>\n<p>* Reclutamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal (principalmente reservistas).<\/p>\n<p>* Seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a personas que residen en la zona de despeje.<\/p>\n<p>* Pagos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de altas sumas de dinero que se ofrecen como recompensas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabecillas subversivos.84 \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cuenta tambi\u00e9n el informe del abundante material de \u00a0intendencia con el cual contaba el grupo, conformado por uniformes de \u00a0uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, morrales de campa\u00f1a, \u00a0un complejo sistema de transporte fluvial y terrestre. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, debe se\u00f1alarse que ninguno de los sujetos \u00a0procesales plante\u00f3 alguna controversia en lo relativo a la \u00a0existencia de las Autodefensas Unidas de Colombia y su presencia en \u00a0el Guaviare, as\u00ed como de sus fines delictivos y modus \u00a0operandi, \u00a0incluso esta Sala en oportunidad precedente se refiri\u00f3 a la \u00a0existencia de esta organizaci\u00f3n y su influencia en este \u00a0departamento en CSJ SP 19 ene. 2011, Rad. 33.260. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De la relaci\u00f3n entre JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0y el Bloque Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que se \u00a0estableci\u00f3 la presencia del Bloque Centauros en el Guaviare \u00a0para los a\u00f1os 2004 a 2006, corresponde a la Sala determinar si \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO en su condici\u00f3n de \u00a0pol\u00edtico y aspirante a la Gobernaci\u00f3n de ese \u00a0departamento se concert\u00f3 con esa organizaci\u00f3n en aras \u00a0de consolidar su candidatura y una vez posesionado como primer \u00a0mandatario departamental puso a disposici\u00f3n la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para cumplir los pactos antes celebrados y con ello \u00a0fomentar y promover los intereses de la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el v\u00ednculo existente entre el entonces candidato JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ con el Bloque Centauros, DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA y MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N se pronunciaron al \u00a0interior del proceso de Justicia y Paz, del cual participaron y, que \u00a0dio lugar al inicio de la presente radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, el entonces postulado DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb, se\u00f1al\u00f3 el 2 de marzo de 2010 en \u00a0versi\u00f3n libre rendida ante la Fiscal\u00eda 5\u00b0 de la \u00a0UNJYP85, \u00a0que la organizaci\u00f3n paramilitar estaba tradicionalmente \u00a0relacionada con la clase pol\u00edtica del Guaviare, en especial \u00a0con el Gobernador NEBIO ECHEVERRY, quien al ser suspendido dej\u00f3 \u00a0encargado a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, con quien se \u00a0mantuvo la alianza. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que como JOS\u00c9 ALBERTO hered\u00f3 la maquinaria pol\u00edtica \u00a0de NEBIO ECHEVERRY, el Bloque lo apoy\u00f3 en la campa\u00f1a \u00a0que lo llev\u00f3 a ser gobernador del departamento del Guaviare y, \u00a0por intermedio de la parte administrativa y militar de la \u00a0organizaci\u00f3n se requiri\u00f3 a los l\u00edderes comunales \u00a0para que votaran por ese candidato. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0cambio de ese apoyo, P\u00c9REZ RESTREPO permiti\u00f3 que las \u00a0autodefensas, por intermedio de una ONG, continuaran obteniendo \u00a0provecho del 5% de los contratos celebrados por la administraci\u00f3n \u00a0departamental. Adem\u00e1s, destac\u00f3 el ex paramilitar que en \u00a0reuni\u00f3n sostenida con el procesado, \u00e9ste se comprometi\u00f3 \u00a0a electrificar la zona del Mel\u00f3n hasta orillas del r\u00edo \u00a0Guaviare, donde el Bloque ten\u00eda previsto desarrollar un \u00a0proyecto de cultivo de palma africana. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0la buena amistad forjada con P\u00c9REZ RESTREPO, al punto que al \u00a0salir de la zona, \u00e9ste fue a visitarlo a Necocl\u00ed-Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en declaraci\u00f3n rendida el 25 de julio de 2011 \u00a0dentro de la presente actuaci\u00f3n, DANIEL REND\u00d3N HERRERA \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb86 \u00a0precis\u00f3 que ingres\u00f3 el 15 de febrero de 2002 a las \u00a0Autodefensas y se desempe\u00f1\u00f3 como administrativo y \u00a0financiero del Bloque Centauros hasta el 16 de junio de 2004, cuando \u00a0se retir\u00f3 hacia el Urab\u00e1 a la espera de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n con el Bloque Elmer C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que como administrativo y financiero del Bloque se encargaba de \u00a0recoger las finanzas para realizar los pagos correspondientes a \u00a0salud, bonificaciones, alimentaci\u00f3n y gastos de intendencia, \u00a0explicando que el dinero se recaudaba: cobrando impuesto a los \u00a0cocaleros, a los ganaderos el 2% de las cabezas de ganado, a los \u00a0agricultores $20.000 por hect\u00e1rea cultivada, $2.000 por bulto \u00a0de cemento que se moviera por las carreteras, $5.000 por caja de \u00a0cerveza transportada, y a los contratistas de obras p\u00fablicas \u00a0el 5% del valor contratado. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que mientras desempe\u00f1\u00f3 esa funci\u00f3n, la mayor \u00a0parte del tiempo permaneci\u00f3 en la vereda La Meseta del \u00a0municipio del Dorado- Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la relaci\u00f3n sostenida con JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO precis\u00f3 que la primera reuni\u00f3n se llev\u00f3 \u00a0a cabo en el \u00faltimo semestre del a\u00f1o 2003, en el sitio \u00a0denominado El Trincho, desplaz\u00e1ndose con posterioridad a El \u00a0Mel\u00f3n, donde la organizaci\u00f3n ten\u00eda previsto \u00a0desarrollar un proyecto de palma africana, por lo que le solicit\u00f3 \u00a0su apoyo para electrificar la zona y, una vez inspeccionado el lugar, \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO manifest\u00f3 su compromiso de llevar \u00a0energ\u00eda hasta la orilla del r\u00edo, explicando que el otro \u00a0lado pertenec\u00eda al departamento del Meta. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0a EDISON CIFUENTES \u00abA. Richard\u00bb como testigo del \u00a0encuentro, pues le estaba prestando seguridad ese d\u00eda, \u00a0igualmente, asistieron PEDRO OILIVEIRO GUERRERO \u00abA. Cuchillo\u00bb \u00a0y una mujer acompa\u00f1ante de P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se refiri\u00f3 al compromiso asumido por P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO de continuar informando a la organizaci\u00f3n sobre la \u00a0contrataci\u00f3n suscrita por el departamento, con miras a \u00a0favorecer las arcas del Bloque. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0reiter\u00f3 el apoyo brindado por el Bloque a JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ consistente, de una parte, en promover su nombre en las \u00a0\u00e1reas de influencia, lo cual cont\u00f3 con el benepl\u00e1cito \u00a0de ARROYAVE y, de otra, se le brind\u00f3 seguridad por medio de \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ \u00abA. Bryan\u00bb, \u00abA. \u00a0Carranza\u00bb, \u00abSangre de yuca\u00bb, \u00abChulo\u00bb y \u00a0\u00abCabo Murillo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, revel\u00f3 el aporte monetario de $200.000.000 efectuado a \u00a0la campa\u00f1a, explicando que para ello \u00abdi \u00a0la orden al comandante (sic) administrativo de frente que cuando \u00a0tuviera la plata diera los doscientos millones, d\u00edas despu\u00e9s \u00a0fui a mirar esos informes de que le entregaron los doscientos \u00a0millones\u00bb87. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la buena amistad que los un\u00eda, el ex comandante no s\u00f3lo \u00a0se refiri\u00f3 a las visitas que P\u00c9REZ RESTREPO le hizo en \u00a0Necocl\u00ed- Antioquia, sino del regalo que \u00e9l le dio al \u00a0procesado, consistente en un caballo \u00abmoro \u00a0peseteado\u00bb al \u00a0que el receptor llam\u00f3 Benjam\u00edn, y lo utiliz\u00f3 \u00a0para cabalgar en San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una tercera salida procesal, el 7 de abril de 2015, en desarrollo de \u00a0la audiencia de juicio, DANIEL REND\u00d3N HERRERA reiter\u00f3 \u00a0la forma como conoci\u00f3 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, explicando que ello tuvo lugar cuando \u00e9ste fue \u00a0designado para reemplazar a NEBIO ECHEVERRY, quien fue inhabilitado \u00a0y, dada la cercan\u00eda de NEBIO ECHEVERRY con la casa Casta\u00f1o \u00a0y en especial con VICENTE CASTA\u00d1O, su sucesor continu\u00f3 \u00a0recibiendo el apoyo de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primer encuentro sostenido con P\u00c9REZ RESTREPO en El Mel\u00f3n, \u00a0se mantuvo en se\u00f1alar que tuvo lugar por la necesidad de \u00a0contar con su apoyo para electrificar la zona donde se adelantar\u00eda \u00a0el proyecto de cultivo de palma, sin embargo, el dirigente pol\u00edtico \u00a0s\u00f3lo asumi\u00f3 el compromiso hasta la orilla del r\u00edo \u00a0Guaviare, por ser esa su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0DANIEL REND\u00d3N reafirm\u00f3 el compromiso adquirido por JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO, de informar sobre los contratos suscritos por la \u00a0administraci\u00f3n, y de la mediaci\u00f3n de la ONG liderada \u00a0por el ingeniero CARLOS para obtener dividendos de la contrataci\u00f3n \u00a0del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las obligaciones adquiridas por la organizaci\u00f3n paramilitar, \u00a0aclar\u00f3 REND\u00d3N HERRERA que aunque no toda la comunidad \u00a0del Guaviare era simpatizante de los paramilitares, pues hab\u00eda \u00a0territorio de influencia guerrillera, en las zonas donde ejerc\u00edan \u00a0dominio, manten\u00edan un verdadero control, por lo que si un \u00a0candidato deseaba adelantar campa\u00f1a en ese territorio deb\u00eda \u00a0acudir al comandante del Frente para obtener el aval y, con ello, la \u00a0organizaci\u00f3n orientaba a los pobladores para votar por ese \u00a0candidato, como ocurri\u00f3 en el caso de P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el apoyo econ\u00f3mico dado a P\u00c9REZ RESTREPO, el declarante \u00a0detall\u00f3 que conoci\u00f3 de una reuni\u00f3n celebrada \u00a0entre el acusado y ARROYAVE, quien se comprometi\u00f3 a apoyarlo \u00a0en la campa\u00f1a con $500.000.000, correspondientes a \u00a0$200.000.000 de la caja del Frente Meta liderado por \u00abA. \u00a0Chente\u00bb y $300.000.000 de los recursos del Frente Guaviare, \u00a0administrados por \u00abA. Lucas\u00bb. Explic\u00f3 que como \u00a0comandante financiero conoci\u00f3 del cumplimiento de ese \u00a0compromiso por los informes rendidos por los Frentes. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0el ex comandante, en los lazos de amistad forjados con el acusado, \u00a0por lo cual reiter\u00f3 haberle regalado un caballo \u00abmoro \u00a0peseteado\u00bb, \u00a0a quien el Gobernador nombr\u00f3 Benjam\u00edn, nombre con el \u00a0que el ex paramilitar se identific\u00f3 inicialmente en la zona \u00a0del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que las reuniones llevadas a cabo en Necocl\u00ed, \u00a0tuvieron lugar en la vereda Lechugal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del an\u00e1lisis conjunto de cada uno de las declaraciones \u00a0rendidas por DANIEL REND\u00d3N HERRERA, encuentra la Sala que por \u00a0su coherencia, detalles suministrados y la invariabilidad en los \u00a0aspectos sustanciales del relato, resultan cre\u00edbles los \u00a0se\u00f1alamientos por \u00e9l efectuados, en tanto demuestran la \u00a0ocurrencia de los hechos, la materialidad de la conducta endilgada al \u00a0procesado y su culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo estimado por la defensa y la Representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, advierte la Corte que REND\u00d3N HERRERA es un \u00a0testigo directo, part\u00edcipe de la comisi\u00f3n de los \u00a0punibles, por lo tanto, tiene conocimiento inmediato de todos sus \u00a0detalles, adem\u00e1s, es claro, coherente, l\u00f3gico, describe \u00a0minuciosamente las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon \u00a0la concertaci\u00f3n celebrada con el acusado y, su relato exhibe \u00a0uniformidad en todas sus partes esenciales, se\u00f1ala nombres y \u00a0ocupaciones de los miembros de la organizaci\u00f3n criminal, las \u00a0funciones desempe\u00f1adas por cada uno de ellos, las \u00a0particularidades del desarrollo de las reuniones, los temas tratados \u00a0y los compromisos asumidos por cada uno de los extremos de la \u00a0concertaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, el relato de REND\u00d3N HERRERA fue corroborado por otros \u00a0medios de convicci\u00f3n, en cuanto a los aspectos relevantes de \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, los cu\u00e1les se \u00a0valoran a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0De la reuni\u00f3n celebrada en El Trincho entre el entonces \u00a0candidato JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO y \u00abA. Don \u00a0Mario: \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0REND\u00d3N HERRERA \u00abA. Don Mario\u00bb que desde el periodo \u00a0de gobierno de NEBIO ECHEVERRY CADAVID se forj\u00f3 una alianza \u00a0con los grupos paramilitares, en virtud de la cual se promovi\u00f3 \u00a0la permanencia de la organizaci\u00f3n en la zona. En ese contexto \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb se\u00f1al\u00f3 haber conocido a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En aras de confirmar tal acusaci\u00f3n, resulta pertinente hacer \u00a0alusi\u00f3n a la sentencia CSJ SP 19, ene. 2011, Rad. 33260 \u00a0proferida en contra de \u00d3SCAR DE JES\u00daS L\u00d3PEZ \u00a0CADAVID, Gobernador del departamento del Guaviare para el periodo \u00a02008-2011, donde se estableci\u00f3 la connivencia del Bloque \u00a0Centauros con la clase pol\u00edtica del Guaviare, desde el a\u00f1o \u00a02000 indicado en el ac\u00e1pite de hechos probados: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mediados del a\u00f1o 2000, el comandante de las AUC VICENTE \u00a0CASTA\u00d1O incursion\u00f3 en la regi\u00f3n de los Llanos \u00a0Orientales con el prop\u00f3sito de resolver algunos conflictos que \u00a0se generaron a ra\u00edz de las actividades de los grupos de \u00a0autodefensas de esa zona del pa\u00eds, entre otros, la \u00a0delimitaci\u00f3n de zonas para el accionar de los diversos \u00a0frentes, motivo por el cual lo hizo en compa\u00f1\u00eda de \u00a0varios comandantes paramilitares tales como EFRAIN P\u00c9REZ \u00a0CARDONA, alias \u2018400\u2019; JES\u00daS IGNACIO ROLD\u00c1N, \u00a0alias \u2018Monoleche\u2019, \u00c9VER VELOZA alias \u2018HH\u2019, \u00a0EMIRO PEREIRA RIVERA, alias \u2018Guevoepisca\u2019 o \u2018Alfonso\u2019, \u00a0y otros importantes l\u00edderes de esa agrupaci\u00f3n armada \u00a0ilegal, quienes \u00a0se hospedaron en el municipio de Paratebueno en la finca denominada \u00a0\u201cVendaval\u201d de propiedad de NEBIO ECHEVERRY, a donde \u00a0acudieron l\u00edderes de la regi\u00f3n, entre otros, \u00d3SCAR \u00a0DE JES\u00daS L\u00d3PEZ CADAVID, primo del anfitri\u00f3n \u00a0principal \u00a0y quien igualmente pose\u00eda una finca all\u00ed mismo \u00a0denominada \u201cSan Lorenzo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, en el a\u00f1o \u00a02001, en los departamentos del Guaviare, Meta, Casanare y \u00a0Cundinamarca, ya hac\u00edan presencia entonces las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia (AUC) con los bloques \u201cCentauros\u201d, \u00a0\u201cH\u00e9roes del Llano\u201d y \u201cH\u00e9roes del \u00a0Guaviare\u201d, este \u00faltimo comandado por PEDRO OLIVEIRO \u00a0GUERRERO CASTILLO, alias \u2018Cuchillo\u2019 o \u2018Didier\u2019, \u00a0que depend\u00edan de VICENTE CASTA\u00d1O, uno de los m\u00e1ximos \u00a0l\u00edderes de las Autodefensas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias confirman lo se\u00f1alado por \u00abA. Don Mario\u00bb, \u00a0y valida aspectos probados en esta actuaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID fue elegido Gobernador del \u00a0Guaviare para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero de 2001 \u00a0hasta el 31 de diciembre de 200388; \u00a0periodo en el que \u00abA. Don Mario\u00bb se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como comandante financiero del Bloque Centauros.89 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En declaraci\u00f3n rendida en la presente actuaci\u00f3n, NEBIO \u00a0DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID acept\u00f3 ser primo de \u00d3SCAR \u00a0DE JES\u00daS L\u00d3PEZ CADAVID y propietario de la finca \u00a0denominada El Vendaval, por lo que para la Sala no cabe duda que se \u00a0trata de la misma persona que alberg\u00f3 en su propiedad a los \u00a0comandantes paramilitares y a l\u00edderes de la regi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan se indic\u00f3 en la aludida sentencia y lo rese\u00f1\u00f3 \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N en declaraci\u00f3n rendida \u00a0el 20 de junio de 2011 destac\u00f3 su asistencia en compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00abMauricio\u00bb a la finca de NEBIO ECHEVERRY90, \u00a0confirmando a\u00fan m\u00e1s los v\u00ednculos entre la clase \u00a0pol\u00edtica del Guaviare y el Bloque Centauros, tal como lo \u00a0inform\u00f3 \u00abA. Don Mario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido y, sin entrar a realizar una valoraci\u00f3n sobre el \u00a0comportamiento o la responsabilidad penal de NEBIO DE JES\u00daS91, \u00a0para la Sala resulta plausible la conclusi\u00f3n a la cual arrib\u00f3 \u00a0DANIEL REND\u00d3N HERRERA, al identificarlo como persona cercana a \u00a0la organizaci\u00f3n paramilitar, pues en su propiedad se celebr\u00f3 \u00a0una importante reuni\u00f3n para estructurar el actuar del Bloque \u00a0Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Teniendo en cuenta que DANIEL REND\u00d3N HERRERA manifest\u00f3 \u00a0haber conocido a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO por ser el \u00a0sucesor y heredero de la maquinaria pol\u00edtica del gobernador \u00a0ECHEVERRY, debe indicarse que tanto el acusado92 \u00a0como ECHEVERRY CADAVID93 \u00a0informaron de su militancia en el Partido Conservador y, de la \u00a0participaci\u00f3n de \u00e9ste \u00faltimo en el gabinete del \u00a0entonces gobernador NEBIO, donde se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0Secretario Privado por aproximadamente dos a\u00f1os, hasta cuando \u00a0se retir\u00f3 para promover su campa\u00f1a a la Gobernaci\u00f3n \u00a0para el periodo 2004-2007, por el mismo partido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, para la Sala no resulta desatinado que REND\u00d3N \u00a0HERRERA considerara a P\u00c9REZ RESTREPO como sucesor natural de \u00a0ECHEVERY CADAVID, no s\u00f3lo por su militancia en el mismo \u00a0partido pol\u00edtico, sino por las funciones que como Secretario \u00a0Privado desempe\u00f1\u00f3 en su gobierno, seguido de su \u00a0aspiraci\u00f3n para ocupar el cargo de Gobernador, lo cual se \u00a0materializ\u00f3 al ser electo como primer mandatario departamental \u00a0desde el 1\u00b0 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 200794, \u00a0es decir, inmediatamente despu\u00e9s del gobierno de ECHEVERRY \u00a0CADAVID. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a que \u00abA. Don Mario\u00bb indic\u00f3 haber entablado \u00a0relaciones con P\u00c9REZ RESTREPO cuando \u00e9ste reemplaz\u00f3 \u00a0a NEBIO ECHEVERRY, al ser inhabilitado, esto es en mayo de 2003, \u00a0cuando el acusado ya no hac\u00eda parte del gobierno \u00a0departamental95, \u00a0para la Sala tal inconsistencia no demerita el dicho del ex \u00a0paramilitar REND\u00d3N HERRERA, pues lo cierto es que la situaci\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n en contra de NEBIO DE JES\u00daS \u00a0efectivamente se present\u00f3 por un periodo de 3 meses, como \u00a0consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada el 6 de mayo de 2003 por \u00a0la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal y, mediante Decreto 1524 de 6 de junio de 2003, emanado del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia fue encargado para reemplazarlo \u00a0JOS\u00c9 FERNANDO GONZ\u00c1LEZ ULLOA96. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, establecido que P\u00c9REZ RESTREPO s\u00ed asumi\u00f3 \u00a0la gobernaci\u00f3n del Guaviare en el periodo constitucional \u00a0inmediatamente despu\u00e9s al de NEBIO ECHEVERRY CADAVID, que los \u00a0dos militaban en el mismo partido pol\u00edtico y que el acusado \u00a0integr\u00f3 el gabinete departamental en el periodo de aqu\u00e9l; \u00a0para la Sala tales circunstancias permiten confirmar el dicho del ex \u00a0comandante REND\u00d3N HERRERA, lo que confluye para otorgarle \u00a0credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, sobre el primer encuentro sostenido por REND\u00d3N \u00a0HERRERA con P\u00c9REZ RESTREPO, el primero se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se efectu\u00f3 en El Trincho, con la presencia de \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, una mujer acompa\u00f1ante del acusado y EDILSON \u00a0CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA Richard\u00bb, quien le prest\u00f3 \u00a0seguridad. Fij\u00f3 la ocurrencia del encuentro en el segundo \u00a0semestre de 2003, advirtiendo como tema de discusi\u00f3n la \u00a0colaboraci\u00f3n que el acusado brindar\u00eda a la organizaci\u00f3n \u00a0en la electrificaci\u00f3n de la zona donde llevar\u00edan a cabo \u00a0un proyecto productivo de palma africana, raz\u00f3n por la cual se \u00a0trasladaron hasta El Mel\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este encuentro en particular, contrario a lo reclamado por la \u00a0defensa y la representante del Ministerio P\u00fablico, para la \u00a0Sala se encuentra demostrada su ocurrencia, con base en lo dicho por \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb, dada las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0REND\u00d3N HERRERA fij\u00f3 el primer encuentro en el segundo \u00a0semestre de 2003, cuando P\u00c9REZ RESTREPO adelantaba su \u00a0candidatura a la gobernaci\u00f3n del Guaviare y, efectivamente, \u00a0seg\u00fan consta en el consolidado departamental de las elecciones \u00a0para gobernador, los comicios en los que particip\u00f3 P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO como aspirante a la gobernaci\u00f3n, se llevaron a cabo \u00a0el d\u00eda 26 de octubre de 200397, \u00a0esto es, que tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00abA. Don Mario\u00bb, \u00a0el encuentro se gest\u00f3 con el inter\u00e9s de pactar un \u00a0acuerdo rec\u00edproco, para impulsar la campa\u00f1a del \u00a0entonces candidato. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Precis\u00f3 el ex comandante REND\u00d3N HERRERA que la reuni\u00f3n \u00a0se celebr\u00f3 en El Trincho con posterior traslado a la zona del \u00a0Mel\u00f3n. Aspecto de especial importancia si se tiene en cuenta \u00a0que seg\u00fan lo se\u00f1alaron uniformemente todos los ex \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n paramilitar, \u00e9sta era \u00e1rea \u00a0de innegable influencia del Bloque Centauros, incluso, MAURICIO DE \u00a0JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb, \u00a0escolta de ARROYAVE, identific\u00f3 ese sitio como aqu\u00e9l \u00a0donde MIGUEL ARROYAVE y \u00abA. Don Mario\u00bb acostumbraban a \u00a0citar a los pol\u00edticos y l\u00edderes de los Llanos \u00a0Orientales98, \u00a0circunstancia que concurre para darle credibilidad al dicho del ex \u00a0comandante financiero del Bloque Centauros. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aun cuando El Trincho no pertenece al departamento del Guaviare, \u00a0explic\u00f3 el contratista CARLOS HERNANDO BARRERA ALONSO, que \u00a0conoc\u00eda El Trincho porque realiz\u00f3 \u00abobras \u00a0en el municipio de Puerto Concordia, por ser pegado a San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare (\u2026,\u2026) y el Mel\u00f3n s\u00e9 que \u00a0queda en esa regi\u00f3n\u00bb99. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, contrario a lo indicado por P\u00c9REZ RESTREPO, no se \u00a0trataba de una zona distante, en la cual tuviese dificultad para \u00a0asistir o desplazarse desde la cabecera municipal de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Indic\u00f3 \u00abA. Don Mario\u00bb, que el motivo de la reuni\u00f3n \u00a0fue el de forjar la alianza entre la organizaci\u00f3n que \u00a0comandaba con P\u00c9REZ RESTREPO, quien dar\u00eda continuidad a \u00a0los pactos suscritos con NEBIO ECHEVERRY, dentro de los cuales estaba \u00a0el de electrificar la zona del Mel\u00f3n, donde el Bloque \u00a0Centauros desarrollar\u00eda un proyecto productivo de cultivo de \u00a0palma. \u00a0<\/p>\n<p>Confirmando \u00a0la existencia de ese proyecto, concurre la declaraci\u00f3n de \u00a0MAURICIO DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb \u00a0quien explic\u00f3 que efectivamente se trataba de un cultivo de \u00a0palma africana que el Bloque Centauros programaba ponerlo a \u00a0disposici\u00f3n de los ex combatientes una vez se desmovilizaran. \u00a0En el mismo sentido, MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N resalt\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2003 acudi\u00f3 con \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0al sector del Trincho donde se proyectaba la construcci\u00f3n de \u00a0un plan en beneficio de la comunidad100. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, que el tema que concit\u00f3 la atenci\u00f3n de la aludida \u00a0reuni\u00f3n s\u00ed existi\u00f3 y representaba un aspecto de \u00a0vital desarrollo para la comandancia paramilitar, en tanto el Bloque \u00a0Centauros se encontraba ad portas de la desmovilizaci\u00f3n y \u00a0acorde con las pol\u00edticas de reintegraci\u00f3n, tales \u00a0proyectos productivos se constitu\u00edan en una prioridad101, \u00a0de suerte que si el inter\u00e9s de \u00abA. Don Mario\u00bb como \u00a0comandante financiero era forjar un programa que le representara \u00a0beneficios econ\u00f3micos en marco de la Ley de Justicia y Paz, \u00a0para la Sala resulta evidente que \u00e9ste contactara a l\u00edderes \u00a0pol\u00edticos como el acusado, concertara ayudas rec\u00edprocas, \u00a0impuls\u00e1ndolo pol\u00edticamente y con ello garantizaba el \u00a0efectivo desarrollo de su plan. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun cuando la representante del Ministerio P\u00fablico, la defensa \u00a0y el mismo JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO en su \u00a0indagatoria, llamaron la atenci\u00f3n sobre la inexistencia de \u00a0obras de electrificaci\u00f3n en El Trincho, corresponde a la Sala \u00a0indicar que el acusado s\u00ed cumpli\u00f3 con el pacto \u00a0celebrado con el Bloque Centauros, pues en el informe de gesti\u00f3n \u00a0y obras relevantes presentado por ENERGUAVIARE S.A.-E.S.P. y, que \u00a0fuera allegado al proceso por el acusado en la indagatoria, se \u00a0aprecia en el ac\u00e1pite denominado expansi\u00f3n \u00a0rural de energ\u00eda, \u00a0el desarrollo de estudios de viabilidad t\u00e9cnica de \u00a0interconexi\u00f3n para: \u00a0<\/p>\n<p>Estudios \u00a0topogr\u00e1ficos proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0San Jos\u00e9 del Guaviare \u2013 el Capricho. \u00a0<\/p>\n<p>Estudios \u00a0topogr\u00e1ficos proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0San Jos\u00e9 del Guaviare- Mapirip\u00e1n Meta, por la v\u00eda \u00a0agua bonita, trocha ganadera, Puerto Nare. A\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Estudios \u00a0topogr\u00e1ficos veredas Aguabonita, La Leona, Laguna negra, para \u00a0expansi\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico rural. (subrayas fuera \u00a0de texto)102 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, a pesar de no llevarse a cabo el proceso de electrificaci\u00f3n \u00a0en El Trincho, por cuanto la zona pertenec\u00eda al departamento \u00a0del Meta, como lo indic\u00f3 el acusado, lo cierto es que una vez \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 1\u00b0 \u00a0de enero de 2004103, \u00a0dispuso ese mismo a\u00f1o el desarrollo de estudios de viabilidad \u00a0para realizar obras de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica en el \u00a0l\u00edmite del Guaviare con el departamento del Meta; actividad \u00a0que a juicio de la Corte coincide con el compromiso que indic\u00f3 \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb hab\u00eda asumido el entonces candidato \u00a0en esa primera reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0resulta indicar que el referido proyecto de interconexi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica coincide con el territorio donde se desarrollar\u00eda \u00a0el proyecto productivo de palma africana, pues seg\u00fan indic\u00f3 \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb, El Trincho es un corregimiento del Meta, \u00a0cerca de Puerto Concordia104, \u00a0municipio, que seg\u00fan lo resalt\u00f3 el ingeniero CARLOS \u00a0HERNANDO BARRERA ALONSO, queda \u00abpegado \u00a0a San Jos\u00e9 del Guaviare\u00bb105, \u00a0as\u00ed mismo lo refiri\u00f3 OSCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ \u00a0GALVIS, precisando que \u00abel \u00a0Trincho, (\u2026) queda ubicado en l\u00edmites del Guaviare y el \u00a0Meta\u00bb106 \u00a0y se\u00f1al\u00f3 EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ que el \u00a0Frente operaba en l\u00edmites del Meta y Guaviare, esto es, en la \u00a0Jungla, la Cooperativa, Mapirip\u00e1n, el Anzuelo, el Siare, \u00a0Concordia, Puerto Mel\u00f3n y Pueblo Seco, en el primer \u00a0departamento, mientras que en Guaviare lo hac\u00edan en toda la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Trocha Ganadera, Macu, el Resbal\u00f3n, \u00a0Morropelao, Puerto Llama, Pueblo Arrecho, entre otros107. \u00a0Es decir, que el estudio topogr\u00e1fico de interconexi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica adelantado por ENERGUAVIARE se desarroll\u00f3 en \u00a0el \u00e1rea de operaciones del Frente comandado por \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0decirse que aun cuando la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0le rest\u00f3 credibilidad al dicho de \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0aduciendo que EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard\u00bb \u00a0neg\u00f3 haber asistido a la mentada reuni\u00f3n, tal como lo \u00a0hab\u00eda expresado el primero, encuentra la Sala un panorama \u00a0diferente, pues CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ en declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 29 de agosto de 2011 expuso \u00abla \u00a0seguridad que yo prest\u00e9 a Don Mario fue cuando se estuvo \u00a0haciendo el proyecto de palma (\u2026,\u2026) eso fue como en \u00a0marzo o abril del a\u00f1o 2004 y Don Mario se va como en junio o \u00a0julio del mismo a\u00f1o\u00bb108 \u00a0y, en declaraci\u00f3n rendida en juicio precis\u00f3 que el \u00a0aludido proyecto de palma se organiz\u00f3 en Ca\u00f1o Mel\u00f3n, \u00a0finca El Secreto, a principios del a\u00f1o 2004, donde se \u00a0sembraron entre 90 a 100 hect\u00e1reas de palma109. \u00a0\u00c1rea que de acuerdo con lo expresado por CARLOS HERNANDO \u00a0BARRERA ALONSO queda ubicado en la misma regi\u00f3n del Trincho110 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es que, \u00abA. Richard\u00bb acept\u00f3 haberle prestado \u00a0seguridad a REND\u00d3N HERRERA en marco del proyecto de cultivo de \u00a0palma, tema que precisamente fue objeto de la reuni\u00f3n \u00a0celebrada entre el comandante financiero del Bloque y el entonces \u00a0candidato P\u00c9REZ RESTREPO, de suerte que con este testimonio, \u00a0para la Sala resulta probada la existencia de un proyecto productivo \u00a0de palma desarrollado en la zona lim\u00edtrofe de los \u00a0departamentos de Meta y Guaviare, la presencia de \u00abA. Richard\u00bb \u00a0en la zona donde se desarroll\u00f3 y en especial el acompa\u00f1amiento \u00a0que le prestaba a \u00abA. Don Mario\u00bb en marco del proyecto \u00a0productivo, circunstancias que concurren para soportar los \u00a0se\u00f1alamientos realizados por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0De la seguridad prestada por el Bloque Centauros a la campa\u00f1a \u00a0de P\u00c9REZ RESTREPO y el adoctrinamiento a la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0REND\u00d3N HERRERA que en desarroll\u00f3 del concierto pactado \u00a0entre el Bloque Centauros y P\u00c9REZ RESTREPO, el entonces \u00a0candidato recibi\u00f3 seguridad para el desarrollo de su campa\u00f1a, \u00a0prestando ese servicio \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ, \u00abA. \u00a0Carranza\u00bb, \u00abA. Sangre de yuca\u00bb, \u00abA. Chulo\u00bb \u00a0y \u00abA. Cabo Murillo\u00bb; adem\u00e1s, con miras a \u00a0garantizar el triunfo del acusado en las elecciones, la ciudadan\u00eda \u00a0fue conminada para votar en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de ello, concurren a la actuaci\u00f3n los siguientes \u00a0aspectos que para la Sala son confirmatorios del acuerdo ilegal: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES \u00abA. Bryan\u00bb, \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n el 29 de agosto de 2011111 \u00a0indicando que el 5 de febrero de 2001 ingres\u00f3 al Bloque H\u00e9roes \u00a0de Guaviare, al mando de \u00abA. Cuchillo\u00bb, como patrullero \u00a0cerca de un a\u00f1o y medio, luego se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0escolta de \u00abA. Fuego Verde\u00bb -tercer mando militar- por 8 \u00a0meses y finalmente ascendi\u00f3 a segundo comandante urbano hasta \u00a0el 29 de abril de 2005, cuando lo capturaron. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser indagado sobre la relaci\u00f3n existente entre pol\u00edticos \u00a0del Guaviare y las Autodefensas manifest\u00f3 desconocer esa \u00a0alianza, afirmando no haber asistido preparado a la diligencia para \u00a0contestar sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO como Gobernador del \u00a0Guaviare, precisando no haberlo escuchado dentro de la organizaci\u00f3n \u00a0y neg\u00f3 recordar una orden emanada por \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0para prestarle seguridad al dirigente pol\u00edtico, m\u00e1s \u00a0cuando s\u00f3lo tuvo contacto con ese comandante una sola vez para \u00a0solucionar un asunto referente a un fusil. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3, \u00a0\u00abnosotros \u00a0nos dedic\u00e1bamos a la parte militar, ya las reuniones con \u00a0pol\u00edticos, alcaldes o con lo que fuera s\u00ed se manejaba, \u00a0lo hac\u00edan directamente ellos, de pronto lo hac\u00edan los \u00a0grandes jefes, pero yo nunca vi una reuni\u00f3n con pol\u00edticos\u00bb112 \u00a0indicando que en todo caso, mientras estuvo al mando en la Libertad \u00a0\u2013Guaviare, esto es, desde agosto de 2003 hasta el 15 de febrero \u00a0de 2005 se realizaba proselitismo pol\u00edtico sin ninguna \u00a0restricci\u00f3n y nunca \u00abme \u00a0dijeron escolte a alguna persona o algo as\u00ed parecido, ni tuve \u00a0ninguna orden para interferir en alguna campa\u00f1a\u00bb113 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de enero de 2013114 \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ se\u00f1al\u00f3 haberse \u00a0desempe\u00f1ado como segundo comandante de las urbanas de la \u00a0Libertad, bajo el mando de \u00abA. Carranza\u00bb, reiterando no \u00a0haber recibido orden de prestarle seguridad a ning\u00fan \u00a0funcionario p\u00fablico o miembro de la fuerza p\u00fablica. Sin \u00a0embargo, el 7 de mayo de 2013115 \u00a0en una nueva declaraci\u00f3n, \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ \u00a0se retract\u00f3 e inform\u00f3 que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO hizo campa\u00f1a en la Libertad, contando con la \u00a0colaboraci\u00f3n del Bloque, pues por orden de \u00abA. \u00a0Cuchillo\u00bb, a finales de 2003 o principios de 2004 fue recibido \u00a0en la Momposina y se le prest\u00f3 seguridad hasta la Libertad \u00a0mientras habl\u00f3 con la comunidad, y nuevamente lo escoltaron de \u00a0retorno a la Momposina. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 haber \u00a0adoctrinado a la comunidad para votar por JOS\u00c9 ALBERTO. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la variaci\u00f3n en su versi\u00f3n obedeci\u00f3 al temor \u00a0generado por posibles retaliaciones en su contra o de su familia, \u00a0pues: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0los sitios en los cuales he estado recluido siempre llegan presiones \u00a0de la gente que est\u00e1 en la calle todav\u00eda delinquiendo \u00a0y, aun razones que ellos mandan por intermediarios, intimidando a los \u00a0que estamos versionando (\u2026,\u2026) En este proceso lo que ha \u00a0ocurrido es que enviaron un se\u00f1or el cual tuvo la oportunidad \u00a0de hablar con JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA el cual habl\u00f3 \u00a0con \u00e9l y le pregunt\u00f3 que cu\u00e1ntos muchachos \u00a0hab\u00edamos estado en la Libertad el d\u00eda que baj\u00f3 \u00a0JOS\u00c9 P\u00c9REZ, el cual el se\u00f1or que no s\u00e9 su \u00a0nombre, le dijo a JOS\u00c9 ALEXIS que qu\u00e9 necesit\u00e1bamos, \u00a0yo no s\u00e9 qu\u00e9 habl\u00f3 concretamente. Yo recib\u00ed \u00a0una llamada en una sim card que yo ten\u00eda, no s\u00e9 qui\u00e9n \u00a0la har\u00eda, lo cierto es que me dijeron que siguiera sapiando \u00a0que me estaban esperando para lamberme la carraca. Entonces todas \u00a0esas cosas eran las que en un momento me detuvieron para decir lo que \u00a0estoy diciendo en este momento.116 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esta explicaci\u00f3n, en declaraci\u00f3n rendida en \u00a0juicio sostuvo que \u00abA. Carranza\u00bb les orden\u00f3 a los \u00a0urbanos \u00abconcientizar\u00bb a la comunidad de la Libertad para \u00a0votar por P\u00c9REZ RESTREPO y brindarle seguridad a la caravana \u00a0que hizo presencia en el lugar, por lo que con 4 personas m\u00e1s \u00a0se dirigi\u00f3 a la Momposina recibi\u00f3 a los carros en los \u00a0que seg\u00fan le informaron, se encontraba JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO, lo acompa\u00f1aron a la Libertad donde el \u00a0candidato realiz\u00f3 un discurso y lo escoltaron de regreso a la \u00a0Momposina. \u00a0<\/p>\n<p>Evidenciada \u00a0la variaci\u00f3n en las declaraciones de este testigo, la defensa \u00a0y la representante del Ministerio P\u00fablico alegaron serias \u00a0inconsistencias que impiden otorgarle credibilidad, no obstante, \u00a0advierte la Sala que las retractaciones de un postulado a la ley de \u00a0justicia y paz deben ser examinadas con detalle, pues no puede \u00a0desconocerse la gravedad de los hechos investigados y la pugna de \u00a0intereses existentes en procesos de esta naturaleza, pues como lo ha \u00a0entendido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[T]iene \u00a0total sentido que en atenci\u00f3n a la gran cantidad de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con incesante y permanente \u00a0criminalidad, cuando las agencias del Estado integrantes del sistema \u00a0penal que tienen la obligaci\u00f3n de llevar a cabo actividades de \u00a0investigaci\u00f3n conforme a la dial\u00e9ctica impuesta por las \u00a0pautas procesales, incluyendo la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia en el marco de su competencia privativa y \u00a0concentrada de investigaci\u00f3n y juzgamiento de aforados \u00a0constitucionales, de manera inicial, los testigos miembros de grupos \u00a0armados ilegales se muestren inseguros o dubitativos en relaci\u00f3n \u00a0con circunstancias particulares y, con posterioridad, tras \u00a0interiorizar, recordar e incluso documentar situaciones de inter\u00e9s \u00a0para la justicia, resulten ser m\u00e1s precisos y detallados. Esta \u00a0es la pauta general, porque puede ocurrir, tal como se verific\u00f3 \u00a0en el evento que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, que en \u00a0salidas procesales posteriores los testigos se retracten de \u00a0afirmaciones, negaciones o se\u00f1alamientos iniciales. Por ello, \u00a0es preciso indicar, de entrada, que la escueta retractaci\u00f3n de \u00a0un declarante de cargo no conduce, irreflexiva y autom\u00e1ticamente, \u00a0a descartar o desvirtuar sus aseveraciones inaugurales, en la medida \u00a0en que la credibilidad del testimonio no se encuentra limitada a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada en la \u00faltima salida procesal. \u00a0En este escenario, la necesidad de estimaci\u00f3n conjunta de las \u00a0condiciones del testigo, de su coherencia narrativa \u2013valor \u00a0intr\u00ednseco- y de la correspondencia entre su dicho y los \u00a0restantes elementos de convencimiento -val\u00eda extr\u00ednseca-, \u00a0s e acent\u00faa de manera evidente.117 \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, a partir de un trabajo anal\u00edtico de comparaci\u00f3n \u00a0entre las diferentes salidas procesales de GONZ\u00c1LEZ GALVEZ, \u00a0encuentra la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El declarante afirm\u00f3 haber guardado silencio en sus primeras \u00a0declaraciones, dadas las amenazas que exist\u00edan en su contra, \u00a0admitiendo tambi\u00e9n haber contactado al acusado v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que estando en prisi\u00f3n un hombre le entreg\u00f3 el n\u00famero \u00a0de contacto de P\u00c9REZ RESTREPO, por lo que se comunic\u00f3 \u00a0con \u00e9l manifest\u00e1ndole que \u00abDon \u00a0Mario hab\u00eda echado por delante lo de la campa\u00f1a de \u00e9l \u00a0y por qu\u00e9 motivo \u00e9l subi\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n, \u00a0le dije que me mandara un abogado para ver c\u00f3mo \u00edbamos \u00a0a hacer con ese proceso y que tuviera conocimiento de que a m\u00ed \u00a0me iban a llamar por ese proceso\u00bb118. \u00a0Justific\u00f3 la llamada por cuanto \u00abquise \u00a0afirmarle al se\u00f1or JOS\u00c9 P\u00c9REZ que no hab\u00eda \u00a0sido yo el primero que lo hab\u00eda nombrado, por medio de un \u00a0abogado porque una persona particular para entrar all\u00e1 toca \u00a0apuntarla en un visitor, mientras que un abogado lo \u00fanico que \u00a0se hace es pedir un permiso para que el abogado entre, con ese fin lo \u00a0hice, porque al yo decirle lo que estaba pasando las cosas iban a ser \u00a0diferentes para que \u00e9l tomara alguna represalia contra m\u00ed \u00a0o dijera que era yo el que lo hab\u00eda echado por delante\u00bb119. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, esta revelaci\u00f3n, analizada bajo las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica resulta cre\u00edble, en primer lugar porque al \u00a0haber aceptado el contactar al acusado, GONZ\u00c1LEZ GALVEZ se \u00a0expuso a ser sancionado disciplinaria y penalmente, pues \u00e9l \u00a0mismo resalt\u00f3 haber llamado de una sim card que ten\u00eda \u00a0en su poder, circunstancia que a todas luces constituye una \u00a0prohibici\u00f3n con implicaciones en la calificaci\u00f3n de \u00a0buena conducta, lo que incidir\u00eda en el reconocimiento de \u00a0redenciones de pena y la obtenci\u00f3n de beneficios \u00a0administrativos y sobre todo podr\u00eda tener repercusiones en el \u00a0proceso de justicia y paz pues al exponerse a una investigaci\u00f3n \u00a0por un presunto hecho de extorsi\u00f3n, podr\u00eda ser \u00a0expulsado, con las nefastas consecuencias que ello acarrear\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no puede desatenderse que la declaraci\u00f3n dada el 7 \u00a0de mayo de 2013 tuvo lugar por solicitud efectuada por el mismo \u00a0declarante, tal como se dej\u00f3 constancia en la diligencia, \u00a0aspecto a resaltar si se tiene en cuenta que all\u00ed fue donde \u00a0reconoci\u00f3 su falta administrativa y vari\u00f3 su versi\u00f3n, \u00a0sin llegar a exceder sus acusaciones en contra de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, pues si de lo que se trataba era de involucrarlo como un \u00a0medio de retaliaci\u00f3n o de presi\u00f3n, f\u00e1cil le \u00a0resultaba confirmar en todo el dicho de \u00abA. Don Mario\u00bb, \u00a0sin embargo, al ser indagado sobre las diferentes reuniones a las que \u00a0ese comandante se refiri\u00f3 en sus declaraciones, de manera \u00a0clara expres\u00f3 que no le constaban. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que la declaraci\u00f3n inicial de \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES obedeci\u00f3 a una \u00a0afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica, motivada por el temor que le \u00a0generaba el ser v\u00edctima de retaliaciones en su contra o de su \u00a0familia, pues la visita de un desconocido a su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0claramente incide en la tranquilidad de un postulado, tal como lo \u00a0confirm\u00f3 JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA, quien tambi\u00e9n \u00a0presenci\u00f3 esa visita inesperada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que el declarante haya decidido variar su dicho, para ahora confirmar \u00a0las acusaciones esbozadas por \u00abA. Don Mario\u00bb, advirtiendo \u00a0que interioriz\u00f3 su rol en la ley de Justicia y Paz y super\u00f3 \u00a0los temores que padec\u00eda con antelaci\u00f3n, no genera \u00a0ninguna clase de suspicacia, m\u00e1s cuando como se ver\u00e1 en \u00a0l\u00edneas posteriores, su \u00faltima declaraci\u00f3n \u00a0resulta razonada y soportada en otros medios probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un an\u00e1lisis detallado de las versiones rendidas por GONZ\u00c1LEZ \u00a0GALVEZ, permiten a la Sala establecer que la primera de ellas era \u00a0contraria a la realidad, pues al se\u00f1alar en declaraciones del \u00a029 de agosto de 2011 y 10 de enero de 2013 que para las campa\u00f1as \u00a0regionales del a\u00f1o 2003, el Bloque Centauros no tuvo relaci\u00f3n \u00a0con pol\u00edticos del Guaviare y nunca se presion\u00f3 a la \u00a0comunidad para votar por un determinado candidato, claramente trataba \u00a0de ocultar los v\u00ednculos del acusado con ese grupo paramilitar, \u00a0pues personas como CARLOS HERNANDO BARRERA ALFONSO, ciudadano del \u00a0com\u00fan y contratista de la zona expres\u00f3 que \u00abse \u00a0sab\u00eda a la luz p\u00fablica que los candidatos o los \u00a0gobernadores estaban amenazados por uno u otro grupo, se dec\u00eda \u00a0que x pol\u00edtico o candidato no pod\u00eda ir a x lado, porque \u00a0entonces lo cog\u00edan, era vox populi\u00bb120. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual forma lo hizo ELMER LOZADA CUELLAR, candidato a la Alcald\u00eda \u00a0de Guaviare para las elecciones del a\u00f1o 2003, al se\u00f1alar \u00a0que en esa \u00e9poca hac\u00edan presencia grupos ilegales y en \u00a0su contra particularmente se generaron algunas intimidaciones por \u00a0parte de las autodefensas, pues lo citaron a una reuni\u00f3n, por \u00a0lo cual tuvo que bajar la intensidad de la campa\u00f1a y solicitar \u00a0el acompa\u00f1amiento de la SIJIN121. \u00a0Explic\u00f3 que a todos los candidatos los obligaban a ir al \u00a0Trincho \u00abpara \u00a0plantear lo que se iba a hacer en el proceso electoral y el que no \u00a0fuera se convert\u00eda en objetivo militar\u00bb122. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n lo se\u00f1al\u00f3 ROSARIO NEIRA MONTA\u00d1EZ, \u00a0amiga y colaboradora de la campa\u00f1a de P\u00c9REZ RESTREPO en \u00a0el a\u00f1o 2003, al precisar que no era posible realizar \u00a0proselitismo de manera libre en el Guaviare, pues hab\u00eda zonas \u00a0guerrilleras y otras paramilitares y \u00ablos \u00a0candidatos se mov\u00edan de acuerdo a las visitas que cuadraran \u00a0los l\u00edderes\u00bb123 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, JOS\u00c9 EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA, tambi\u00e9n \u00a0candidato para la Gobernaci\u00f3n del Guaviare en las elecciones \u00a0del a\u00f1o 2003 resalt\u00f3 que aun cuando no tuvo \u00a0inconvenientes con grupos armados al margen de la ley, esas \u00a0elecciones se caracterizaron por las dificultades de orden p\u00fablico \u00a0especialmente referidas al tema de los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea se expres\u00f3 el Teniente Coronel HERNANDO \u00a0HEBERTO BOTIA G\u00d3MEZ, entonces Comandante de la Polic\u00eda \u00a0de la jurisdicci\u00f3n del Guaviare desde finales del a\u00f1o \u00a02003 a enero de 2005, al destacar la presencia en ese territorio de \u00a0las Autodefensas, lideradas por \u00abA. Cuchillo\u00bb, \u00a0advirtiendo que para las elecciones de 2003 la situaci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico era delicada por lo que dispuso de un personal \u00a0para prestar seguridad en las concentraciones pol\u00edticas \u00a0desarrolladas en la parte urbana, pues en la zona rural contaban con \u00a0el apoyo del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA expres\u00f3 que para nadie era \u00a0un secreto la relaci\u00f3n existente entre pol\u00edticos del \u00a0Guaviare y los paramilitares y, MAURICIO DE JES\u00daS ROLD\u00c1N \u00a0P\u00c9REZ, quien fungi\u00f3 como escolta de MIGUEL ARROYAVE \u00a0expuso que en la zona de injerencia del Bloque Centauros no se pod\u00eda \u00a0hacer campa\u00f1a de manera libre \u00absi \u00a0uno se daba cuenta que X o Y candidato ten\u00edan v\u00ednculos \u00a0con grupos guerrilleros o era muy conocido por manejos corruptos, a \u00a0esas personas si no se les dejaba hacer proselitismo, pero en \u00a0condiciones normales cualquier persona pod\u00eda hacer campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica en las zonas donde nosotros hac\u00edamos \u00a0presencia\u00bb124 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que para la Sala es clara la injerencia que tuvo el Bloque \u00a0Centauros, en las contiendas electorales del a\u00f1o 2003, por lo \u00a0cual una versi\u00f3n contraria a esa realidad, como la \u00a0inicialmente expuesta por GONZ\u00c1LEZ GALVEZ resulta no cre\u00edble. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0del caso indicar que a diferencia de lo estimado por la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico, el an\u00e1lisis conjunto de las \u00a0pruebas denota la injerencia directa que tuvo el Bloque Centauros, en \u00a0el Guaviare, en los comicios del a\u00f1o 2003, pues incluso cuando \u00a0\u00abA. Richard\u00bb se\u00f1al\u00f3 haber recibido orden de \u00a0\u00abA. Cuchillo\u00bb de no interferir en el desarrollo de las \u00a0contiendas electorales, lo cierto es que ello ocurri\u00f3 para la \u00a0elecci\u00f3n de Alcalde en Puerto Concordia, situaci\u00f3n \u00a0particular que no puede replicarse en todo el \u00e1rea de \u00a0influencia del Frente Guaviare o del Bloque Centauros, en tanto ese \u00a0declarante explic\u00f3 en juicio que \u00abcuando \u00a0hubieron unas elecciones de la Alcald\u00eda y dentraron (sic) \u00a0diferentes alcaldes de Puerto Concordia, gente que iba a hacer \u00a0campa\u00f1a y Cuchillo lo que dijo fue que gane el que el pueblo \u00a0elija, nosotros no nos metamos en eso (\u2026,\u2026) eso fue por \u00a0parte de la Alcald\u00eda, yo de la Gobernaci\u00f3n no tuve \u00a0conocimiento\u00bb125. \u00a0<\/p>\n<p>Admitir, \u00a0como lo predica la Procuradora delegada, la nula intromisi\u00f3n \u00a0del Bloque Centauros en las elecciones regionales del Guaviare en el \u00a0a\u00f1o 2003, implica desconocer los se\u00f1alamientos \u00a0efectuados por integrantes del mismo Bloque e incluso poblaci\u00f3n \u00a0civil que se vio afectada por estos hechos. Adem\u00e1s, como es de \u00a0p\u00fablico conocimiento, el operar tradicional e hist\u00f3rico \u00a0de los grupos armados al margen de la ley en Colombia permiten \u00a0afirmar sin dubitaci\u00f3n que estos grupos no s\u00f3lo se \u00a0limitaban al desarrollo de operaciones militares sino que su \u00a0influencia aparejaba la intromisi\u00f3n en la vida pol\u00edtica, \u00a0econ\u00f3mica y social de las regiones, en tanto que con ello \u00a0perpetuaban su permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Como se indic\u00f3 en precedencia, la versi\u00f3n dada por \u00a0GONZ\u00c1LEZ GALVEZ el 7 de mayo de 2013 \u2013donde tuvo lugar \u00a0la retractaci\u00f3n- no es insular, pues JOS\u00c9 ALEXIS \u00a0QUEVEDO GAMBOA compa\u00f1ero del primero en las \u00aburbanas\u00bb \u00a0tambi\u00e9n destac\u00f3 haber prestado seguridad a la campa\u00f1a \u00a0de P\u00c9REZ RESTREPO en la Libertad- Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este hecho, en declaraci\u00f3n rendida el 10 de enero de 2013, \u00a0QUEVEDO GAMBOA \u00abA. Paisano\u00bb126 \u00a0precis\u00f3 que el 3 de abril de 2003 inici\u00f3 labores en el \u00a0Frente Guaviare bajo el comando de \u00abA. Cuchillo\u00bb, donde \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como escolta de \u00abA. Richard\u00bb \u00a0por mes y medio, pasando a \u00f3rdenes de \u00abA. Camastron\u00bb \u00a0como patrullero, luego fue enviado a la Libertad hasta enero de 2004 \u00a0aproximadamente, con el Comandante \u00abA. Carranza\u00bb, quien \u00a0lideraba las urbanas de la Libertad junto a \u00abA. Chulo\u00bb. \u00a0Explic\u00f3 que exist\u00edan otras urbanas como la de Puerto \u00a0Concordia encargada a \u00abA. Richard\u00bb, San Jos\u00e9 donde \u00a0hacia presencia \u00abA Ramoncito\u00bb, El Retorno de \u00abA, \u00a0Paisa Chirrete\u00bb, en Calamar \u00abA. El Flaco Alfonso\u00bb \u00a0con \u00abA. Sangre de yuca\u00bb y mencion\u00f3 a otros \u00a0Comandante urbanos como \u00abA. Caracho\u00bb, y \u00abA. Cabo \u00a0Murillo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que mientras estuvo en la Libertad, \u00abA. Carranza\u00bb lo \u00a0envi\u00f3 con otros muchachos a prestar seguridad por unos puntos \u00a0en la Momposina, en una casa donde vend\u00edan vinos y por los \u00a0lados de la Libertad hacia El Retorno, esto es, alertando que no \u00a0hiciera presencia la guerrilla, por lo que se desplazaban en moto por \u00a0toda la carretera y, en esa oportunidad observ\u00f3 \u00aba \u00a0un se\u00f1or haciendo, campa\u00f1a para unas elecciones, no s\u00e9 \u00a0si iban dos o tres carros lo que yo entend\u00eda era que el se\u00f1or \u00a0era para un cargo que iba a subir o algo as\u00ed\u00bb127, \u00a0aclarando que quienes participaron en la caravana llevaban una camisa \u00a0de un solo color y que la reuni\u00f3n se efectu\u00f3 con la \u00a0comunidad en inmediaciones del polideportivo, explic\u00f3 que \u00a0nunca se reuni\u00f3 con el candidato y s\u00f3lo conoci\u00f3 \u00a0que se trataba de P\u00c9REZ RESTREPO por informaci\u00f3n \u00a0suministrada por \u00abA. Sangre de yuca\u00bb y lo confirm\u00f3 \u00a0cuando \u00abA. Don Mario\u00bb se refiri\u00f3 al pol\u00edtico \u00a0en versi\u00f3n libre llevada a cabo en la Fiscal\u00eda 30 de la \u00a0UNJYP donde han coincidido. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0que mantuvo inc\u00f3lume en lo esencial en sus siguientes salidas \u00a0procesales, tanto el 7 de mayo de 2013128 \u00a0como en audiencia de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente \u00a0sea indicar que aunque la ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 7 de mayo de 2013 fue solicitada por \u00e9l junto con \u00a0GONZ\u00c1LEZ GALVEZ, no se advierte que entre ellos haya existido \u00a0un pacto tendiente a perjudicar al acusado, pues lo cierto es que \u00a0desde su exposici\u00f3n inicial en versiones libres rendidas en \u00a0justicia y paz narr\u00f3 el hecho relacionado con el \u00a0acompa\u00f1amiento a una caravana pol\u00edtica. Adem\u00e1s, \u00a0en la ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n, QUEVEDO GAMBOA se \u00a0refiri\u00f3 a la misma caravana que escolt\u00f3, adicionando \u00a0\u00fanicamente que mataron unas vacas para ofrecerles comida a los \u00a0asistentes a la reuni\u00f3n pol\u00edtica y reafirm\u00f3 la \u00a0presencia de GONZ\u00c1LEZ GALVEZ \u00abA. Bryan\u00bb en esa \u00a0misi\u00f3n, circunstancia que en nada difiere de lo dicho el 10 de \u00a0enero de 2013 cuando al ser indagado por el conocimiento que ten\u00eda \u00a0de \u00abA. Bryan\u00bb afirm\u00f3 \u00abyo \u00a0lo distingo porque \u00e9l trabaj\u00f3 conmigo en la Libertad, \u00a0yo estuve con \u00e9l hasta el d\u00eda que le digo yo que \u00a0estuvimos en una reuni\u00f3n \u00e9ramos patrulleros\u00bb129. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, aprecia la Sala que si de perjudicar a P\u00c9REZ \u00a0RRESTREPO se trataba, le bastaba haber \u00a0hecho suyas de forma integral \u00a0las declaraciones de \u00abA. Don Mario\u00bb, sin embargo, en esa \u00a0misma ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n del 7 de mayo de 2013 \u00a0fue claro en indicar que no estuvo presente en la reuni\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y que conoci\u00f3 el nombre de JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0por se\u00f1alamiento que le hicieron con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Sala que aun cuando JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA y \u00d3SCAR \u00a0HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES, se\u00f1alaron haber sido objeto \u00a0de presi\u00f3n por una persona enviada por P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0ello no evidencia que sus \u00faltimas declaraciones vertidas se \u00a0traduzcan en un acto vindicativo en contra del acusado, pues se \u00a0insiste, su se\u00f1alamientos han sido concretos, uniformes y \u00a0analizados a la luz de la sana cr\u00edtica, los que valga decirlo, \u00a0se aprecian razonables y acordes con la realidad pol\u00edtica y \u00a0social que atravesaba el Guaviare en el a\u00f1o 2003 y que fueron \u00a0confirmada por otros declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb asegur\u00f3 que el compromiso de \u00a0prestar seguridad a P\u00c9REZ RESTREPO tambi\u00e9n fue \u00a0ejecutado por EDISON ODNEY MURILLO ROMERO \u00abA. Cabo\u00bb, lo \u00a0cual fue respaldado por JOS\u00c9 ALEXIS QUEVEDO GAMBOA y \u00d3SCAR \u00a0HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES, sin embargo, \u00abA. Cabo\u00bb \u00a0neg\u00f3 haber tenido participaci\u00f3n en ese hecho, raz\u00f3n \u00a0por la cual la defensa y la delegada de la Procuradur\u00eda \u00a0demeritan la credibilidad de \u00abA. Don Mario\u00bb, \u00abA. \u00a0Bryan\u00bb y \u00abA. Paisano\u00bb en este se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, encuentra la Sala que analizada en forma conjunta las \u00a0declaraciones rendidas por EDISON ODNEY MURILLO ROMERO \u00abA. \u00a0Cabo\u00bb es clara su tendencia a la mendacidad, pues en esta \u00a0actuaci\u00f3n fue escuchado en dos oportunidades, la primera de \u00a0ellas el 30 de agosto de 2011 ante la Fiscal\u00eda130, \u00a0donde se\u00f1al\u00f3 haber ingresado a las autodefensas en 1999 \u00a0desarrollando siempre funciones de \u00abestafeta\u00bb con \u00abA. \u00a0Pipe\u00bb y su se\u00f1ora, haci\u00e9ndole mandados y favores \u00a0personales, negando el cumplimiento de cualquier otra funci\u00f3n, \u00a0empero, en el desarrollo del juicio afirm\u00f3 haber pertenecido \u00a0al Frente Guaviare como enlace de los urbanos con las milicias de San \u00a0Jos\u00e9 y El Retorno, sin haber tenido contacto con P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO al que s\u00f3lo conoci\u00f3 por ser figura p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, rindi\u00f3 declaraciones totalmente dis\u00edmiles, ya que \u00a0ni siquiera coincidi\u00f3 en dar cuenta de las funciones que \u00a0cumpl\u00eda al interior de la organizaci\u00f3n paramilitar, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se le puede otorgar credibilidad cuando \u00a0niega haber tenido relaci\u00f3n alguna con el acusado. Por el \u00a0contrario, concurre para reafirmar el se\u00f1alamiento de REND\u00d3N \u00a0HERRERA el que \u00abA. Cabo Murillo\u00bb aceptara haberse \u00a0desempe\u00f1ado como enlace de las urbanas en el Frente Guaviare, \u00a0reafirmando lo dicho por ALEXIS QUEVEDO y GONZ\u00c1LEZ GALVEZ. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La defensa y la delegada de la Procuradur\u00eda rechazaron los \u00a0se\u00f1alamientos efectuados por \u00abA. Don Mario\u00bb al \u00a0advertir que MANUEL DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. \u00a0Juli\u00e1n\u00bb y EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. \u00a0Richard\u00bb negaron cualquier v\u00ednculo o compromiso \u00a0existente entre el Bloque Centauros y el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0desconoce que MANUEL DE JES\u00daS ROLD\u00c1N P\u00c9REZ \u00abA. \u00a0Juli\u00e1n\u00bb explic\u00f3 haberse vinculado con el Bloque \u00a0Centauros a finales del a\u00f1o 2001, cumpliendo la funci\u00f3n \u00a0de escolta de MIGUEL ARROYAVE hasta 2002 cuando fue nombrado segundo \u00a0comandante del Frente Alto Ariare, ascendiendo a primer comandante, \u00a0en donde permaneci\u00f3 hasta el 20 de octubre de 2004 cuando \u00a0sali\u00f3 trasladado al Frente Guaviare, retir\u00e1ndose de la \u00a0organizaci\u00f3n el 22 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el declarante haber estado enterado de los v\u00ednculos entre \u00a0pol\u00edticos del Meta y Guaviare con el Bloque Centauros y de \u00a0reuniones sostenidas entre MIGUEL ARROYAVE y DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA con algunos de ellos, sin dar mayor detalle al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de explicar que el Frente Alto Ariari oper\u00f3 en El Castillo, El \u00a0Dorado, parte de Cubaral y Lejan\u00edas, todos municipios \u00a0pertenecientes al Meta, por lo que resalt\u00f3 el poco \u00a0conocimiento que ten\u00eda sobre las operaciones del Bloque en el \u00a0Guaviare pues su presencia all\u00ed fue ef\u00edmera. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, estima la Sala, mal puede afirmarse que lo declarado por \u00a0este testigo demerita el dicho de DANIEL REND\u00d3N HERRERA, pues \u00a0en nada lo contradice, en tanto s\u00f3lo indic\u00f3 no tener \u00a0conocimiento de las relaciones de P\u00c9REZ RESTREPO con el Frente \u00a0Guaviare o con el Bloque Centauros, no por su inexistencia sino \u00a0porque \u00e9l no oper\u00f3 en ese departamento, ni cumpli\u00f3 \u00a0funciones relacionadas con la clase pol\u00edtica de los Llanos \u00a0Orientales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de EDILSON CIFUENTES HERN\u00c1NDEZ \u00abA. Richard\u00bb, quien \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como segundo comandante militar del Frente \u00a0Guaviare, contrario a lo indicado por la delegada de la Procuradur\u00eda, \u00a0no encuentra la Sala que haya entrado en controversia con \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb, como se precis\u00f3 en l\u00edneas anteriores, \u00a0ni mucho menos con lo informado por \u00abA. Bryan\u00bb o \u00abA. \u00a0Paisano\u00bb, pues \u00e9ste reconoci\u00f3 a JOSE ALEXIS y a \u00a0\u00d3SCAR HERNANDO como patrulleros pertenecientes a la urbana, \u00a0dirigida directamente por \u00abA. Cuchillo\u00bb, de suerte que a \u00a0pesar de ser el segundo comandante militar del Frente Guaviare, la \u00a0orden de escoltar la caravana pol\u00edtica de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO en la Libertad no necesariamente deb\u00eda provenir de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, no puede perderse de vista que \u00abA. Richard\u00bb \u00a0manifest\u00f3 no haber tenido contacto frecuente con MIGUEL \u00a0ARROYAVE o DANIEL REND\u00d3N HERRERA, pues \u00e9stos \u00a0permanecieron en la zona de San Mart\u00edn- Meta, mientras \u00e9l \u00a0asumi\u00f3 la comandancia militar del Guaviare y en especial de \u00a0las urbanas de Puerto Concordia- Meta, de suerte que nada imped\u00eda \u00a0que \u00e9stos tuvieran contacto o asumieran compromisos con P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO y por contera ordenaran por conducto de \u00abA. Cuchillo\u00bb \u00a0la seguridad a la mentada reuni\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para la Sala existen suficientes medios de prueba que \u00a0confirman la existencia del acuerdo por medio del cual DANIEL REND\u00d3N \u00a0HERRERA, en representaci\u00f3n del Bloque Centauros se comprometi\u00f3 \u00a0en brindarle seguridad a las actividades proselitistas del entonces \u00a0candidato JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, garantizando con \u00a0ello su triunfo electoral, con miras a consolidar un gobierno \u00a0departamental promotor de los intereses paramilitares en el Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 \u00a0Del aporte econ\u00f3mico otorgado por el Bloque Centauros a P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los compromisos asumidos por el Bloque Centauros con P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO, explic\u00f3 DANIEL REND\u00d3N HERRERA que tambi\u00e9n \u00a0se tradujo en apoyo econ\u00f3mico, as\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0en declaraci\u00f3n rendida el 25 de julio de 2011 que \u00abme \u00a0compromet\u00ed a ayudarle con doscientos millones de pesos para la \u00a0campa\u00f1a, yo manejaba en todos los frentes un Comandante \u00a0Administrativo por frente, entonces yo le di la orden al Comandante \u00a0Administrativo del frente que cuando tuviera plata diera los \u00a0doscientos millones de pesos, d\u00edas despu\u00e9s fui a mirar \u00a0esos informes de que le entregaron esos doscientos millones\u00bb131. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n en juicio precis\u00f3 que \u00ablo \u00a0vi pasar a reunirse con Miguel Arroyave y Lucas que era el Comandante \u00a0Financiero y Administrativo del Frente Guaviare, lo vi pasar a \u00a0reunirse con Arroyave a una finca 130, de esa reuni\u00f3n me \u00a0pasaron el informe que Miguel se hab\u00eda comprometido a apoyarle \u00a0la campa\u00f1a y darle un dinero, fueron $500.000.000 que salieron \u00a0$200.000.000 de la caja De \u00abA. Chente\u00bb y $300.000.000 por \u00a0la caja de \u00abA. Lucas\u00bb132, \u00a0explicando \u00a0que \u00e9stos eran comandantes administrativos y financieros de \u00a0los Frentes Meta y Guaviare, respectivamente y, que pudo verificar la \u00a0entrega de ese dinero por los informes que \u00e9stos rindieron. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la delegada de la Procuradur\u00eda demerita el \u00a0se\u00f1alamiento efectuado por \u00abA. Don Mario\u00bb al \u00a0considerar que fue vacilante al indicar la cifra entregada como apoyo \u00a0a la campa\u00f1a, pues inicialmente la fij\u00f3 en $200.000.000 \u00a0para luego delimitarla en $500.000.000, aunado a ello, cuestion\u00f3 \u00a0que otros miembros del Bloque manifestaron desconocer tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, estima la Sala que contrario a las alegaciones de la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico, no resulta una circunstancia \u00a0determinante la dubitaci\u00f3n que haya presentado \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb en la estimaci\u00f3n del aporte monetario, pues si \u00a0bien es cierto existe una considerable diferencia de $300.000.000 en \u00a0la cifra indicada, ello, no genera suspicacia si se tiene en cuenta \u00a0que como comandante financiero y administrativo del Bloque, \u00e9ste \u00a0manejaba una gran contabilidad, lo que razonablemente le puede \u00a0representar confusi\u00f3n en los datos. Adem\u00e1s, como el \u00a0mismo \u00abA. Don Mario\u00bb lo explic\u00f3 en juicio, tuvo \u00a0que refrescar su memoria y revisar para confirmar los datos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario confirma el dicho de REND\u00d3N HERRERA, lo \u00a0manifestado por \u00abA. Juli\u00e1n\u00bb, escolta de ARROYAVE, \u00a0quien destac\u00f3 que su protegido acostumbraba a reunirse con \u00a0pol\u00edticos y dirigentes del \u00e1rea de influencia del \u00a0Bloque en las fincas el Santuario, la 120, la 130 y el Congo, y \u00a0precisamente la finca la 120 fue uno de los lugares indicados por el \u00a0primero como el que alberg\u00f3 la reuni\u00f3n del jefe del \u00a0Bloque con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede perderse de vista que personas como MANUEL DE JES\u00daS \u00a0PIRAB\u00c1N y EDILSON CIFUENTES fueron precisos en indicar que \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb era el Comandante financiero del Frente Guaviare, \u00a0incluso el \u00faltimo de ellos se\u00f1al\u00f3 que \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb \u00abse \u00a0lo pasaba en el Meta, fueron contadas las veces que \u00e9l baj\u00f3 \u00a0al Frente de nosotros, siempre daba las \u00f3rdenes por radio, por \u00a0celular porque el Meta a donde nosotros est\u00e1bamos era bastante \u00a0lejos, s\u00ed iban pero espor\u00e1dicamente, \u00e9l se \u00a0entend\u00eda era con Lucas directamente y LUCAS siempre le rend\u00eda \u00a0informes de las finanzas que recog\u00eda en esta zona\u00bb133, \u00a0es \u00a0decir confirman la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n existente entre \u00a0REND\u00d3N HERRERA y \u00abA. Lucas\u00bb en el manejo de las \u00a0finanzas. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N \u00abA. Jorge Pirata\u00bb, \u00a0comandante militar del Bloque Centauros desde 1998 a septiembre de \u00a02004, neg\u00f3 conocer del aporte financiero efectuado a la \u00a0campa\u00f1a de P\u00c9REZ RESTREPO, entiende la Sala que ello \u00a0obedece a que como \u00e9l mismo lo explic\u00f3, su labor era \u00a0dirigir las tropas, administrar y suministrar los gastos del Bloque \u00a0relacionados con el material de intendencia y coordinar los \u00a0movimientos contrainsurgente. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando ning\u00fan declarante se\u00f1al\u00f3 haber conocido \u00a0del traslado de los fondos del Bloque Centauros al entonces candidato \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO y que personas como ROSARIO NEIRA MONTA\u00d1EZ \u00a0y MARIO EFRA\u00cdN NAVARRETE amigos, colaboradores y aportantes en \u00a0la campa\u00f1a pol\u00edtica afirmaron no haber visto manejos \u00a0irregulares en ella, precisando incluso que la financiaci\u00f3n de \u00a0la campa\u00f1a deriv\u00f3 del apoyo econ\u00f3mico de los \u00a0amigos, quienes adem\u00e1s aportaron con su trabajo en brigadas de \u00a0salud, ello no se encuentra reflejado en el informe de ingresos y \u00a0gastos de la campa\u00f1a reportada por P\u00c9REZ RESTREPO al \u00a0Consejo Nacional Electoral, aspecto que sin lugar a dudas permite a \u00a0la Sala establecer que tal documento no refleja la realidad \u00a0financiera de la campa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tiene que en el mencionado informe134 \u00a0se se\u00f1al\u00f3 un total de ingresos de la campa\u00f1a por \u00a0$124.000.000, distribuidos en: $38.500.000 por recursos propios y \u00a0$85.500.000 por contribuciones y donaciones de familiares y\/o \u00a0particulares, sin reportar cr\u00e9ditos, rendimientos de \u00a0inversiones o ayudas en especie. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0inform\u00f3 JOS\u00c9 EDILBERTO RESTREPO BENJUMEA135 \u00a0y ELMER LOZADA CUELLAR136 \u00a0contendores pol\u00edticos del acusado en los comicios del a\u00f1o \u00a02003, P\u00c9REZ RESTREPO hizo gala de una abrumadora maquinaria \u00a0pol\u00edtica, lo que le permiti\u00f3 realizar jornadas en todo \u00a0el departamento, contando con gran personal y log\u00edstica, \u00a0elementos que seg\u00fan informan las reglas de la experiencia son \u00a0onerosos y no habr\u00edan podido costearse con un ingreso de \u00a0$124.000.000 como lo declar\u00f3 el acusado ante el Consejo \u00a0Nacional Electoral, raz\u00f3n por la cual cobra valor la acusaci\u00f3n \u00a0elevada por \u00abA. Don Mario\u00bb, en cuanto afirma que existi\u00f3 \u00a0un apoyo econ\u00f3mico a la campa\u00f1a, con lo cual asegurar\u00eda \u00a0que el candidato que promover\u00eda los intereses de la \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar lograr\u00eda posicionarse en el \u00a0cargo de gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>Respalda \u00a0esta afirmaci\u00f3n la declaraci\u00f3n rendida por el \u00a0comandante militar \u00abA. Jorge Pirata\u00bb quien asegur\u00f3 \u00a0conocer137 \u00a0de los encuentros sostenidos por el acusado, en su calidad de \u00a0gobernador, con MIGUEL ARROYAVE y con JUAN ALBEIRO LONDO\u00d1O \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb, pues en declaraci\u00f3n rendida el 20 de junio de \u00a02011138 \u00a0advirti\u00f3 haber visto en dos oportunidades a un Gobernador al \u00a0que llamaban \u00abel m\u00e9dico\u00bb reunido con MIGUEL \u00a0ARROYAVE en Casibare aproximadamente en julio de 2004 y una segunda \u00a0vez, el 18 de septiembre de 2004 en el sitio El Copel\u00f3n de San \u00a0Mart\u00edn- Meta con JUAN ALBEIRO LONDO\u00d1O \u00abA. Lucas\u00bb \u00a0jefe de finanzas del Frente Guaviare, el cual operaba en San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare, Puerto Concordia y en Mapirip\u00e1n-Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese primer encuentro, el mismo acusado en su indagatoria asegur\u00f3 \u00a0haber sido citado por MIGUEL ARROYAVE, a trav\u00e9s de l\u00edderes \u00a0comunitarios, sin embargo no asisti\u00f3 y acudi\u00f3 ante el \u00a0Vicepresidente Francisco Santos y el Procurador Edgardo Maya para \u00a0denunciar tal hecho, sin embargo, mediante oficio \u00a0OFI11-00109007\/JMSC20000139 \u00a0la primera de las dependencias neg\u00f3 haber adelantado alguna \u00a0gesti\u00f3n u obtenido una denuncia en ese sentido, circunstancia \u00a0que claramente demerita el dicho del encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que ata\u00f1e a la segunda reuni\u00f3n, la cual se \u00a0efectu\u00f3 el 18 de septiembre de 2014, fecha que \u00abA. Jorge \u00a0Pirata\u00bb manifest\u00f3 recordar porque al d\u00eda \u00a0siguiente fallecieron MIGUEL ARROYAVE y \u00abA. Lucas\u00bb, tuvo \u00a0lugar en el Copel\u00f3n- San Mart\u00edn en el departamento del \u00a0Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ella, explic\u00f3 \u00abA. Jorge Pirata\u00bb que estuvo \u00a0presente porque ese d\u00eda ofrecieron un almuerzo al que arrib\u00f3 \u00a0el entonces gobernador P\u00c9REZ RESTREPO, a quien not\u00f3 \u00a0preocupado. Aclar\u00f3 en juicio140 \u00a0que \u00abA. Lucas\u00bb cit\u00f3 al mandatario para llegar a un \u00a0acuerdo sobre unos contratos, informando que al arribar el Gobernador \u00a0se saludaron y permanecieron cerca de 10 minutos, al cabo de los \u00a0cuales se retir\u00f3, permaneciendo el citado con \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb, quien explic\u00f3 que el acusado estaba renuente a \u00a0colaborar con la organizaci\u00f3n paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con ello, para la Sala estas dos reuniones confirman que entre el \u00a0Bloque Centauros y JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO existi\u00f3 \u00a0un acuerdo econ\u00f3mico, en desarrollo del cual la organizaci\u00f3n \u00a0realiz\u00f3 un aporte financiero para el desarrollo de la campa\u00f1a \u00a0electoral en el a\u00f1o 2003 y una vez electo el acusado como \u00a0Gobernador del Guaviare, la organizaci\u00f3n paramilitar hizo \u00a0efectivo el pacto y para ello lo requirieron en las se\u00f1aladas \u00a0oportunidades; demostrativo de ello, fue el llamado realizado por \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb en la reuni\u00f3n del 18 de septiembre de 2004, cuyo \u00a0eje tem\u00e1tico fue un llamado de atenci\u00f3n \u00absobre \u00a0unos contratos\u00bb, los que permitieron el fortalecimiento \u00a0econ\u00f3mico del Bloque Centauros, tal como se indicar\u00e1 a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque \u00abA. Jorge Pirata\u00bb manifest\u00f3 que \u00abA. \u00a0Lucas\u00bb le hab\u00eda se\u00f1alado el descontento expresado \u00a0por el gobernador P\u00c9REZ RESTREPO y la \u00abnegativa en \u00a0colaborar\u00bb con el Bloque Centauros, para la Sala no resulta \u00a0cre\u00edble que simplemente se dejara pasar esa actitud pasiva del \u00a0Gobernador una vez muertos ARROYAVE y \u00abA. Lucas\u00bb, pues \u00a0sus sucesores inmediatamente habr\u00edan adoptado medidas de \u00a0control y represi\u00f3n en tanto se trataba de garantizar las \u00a0finanzas y sostenimiento de la organizaci\u00f3n, m\u00e1s cuando \u00a0el mismo P\u00c9REZ RESTREPO en su indagatoria indic\u00f3 que en \u00a0julio del mismo a\u00f1o se tuvo conocimiento de la muerte causada \u00a0a un Alcalde que rehus\u00f3 reunirse con la organizaci\u00f3n \u00a0paramilitar, todo lo cual lleva a colegir que las mentadas reuniones \u00a0s\u00ed existieron y que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ s\u00ed \u00a0cumpli\u00f3 con lo pactado, pues dado el modus operandi de la \u00a0organizaci\u00f3n, la retaliaci\u00f3n por parte del grupo \u00a0paramilitar no se habr\u00eda hecho esperar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0De la intervenci\u00f3n del Bloque Centauros en la contrataci\u00f3n \u00a0del Guaviare: \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0DANIEL REND\u00d3N HERRERA que otro de los compromisos adquiridos \u00a0por el entonces candidato JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0fue el de informar sobre la contrataci\u00f3n suscrita por el \u00a0departamento del Guaviare, con miras a beneficiar econ\u00f3micamente \u00a0al grupo paramilitar, manteniendo la pr\u00e1ctica heredada de la \u00a0gobernaci\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb que para esa labor, la organizaci\u00f3n contaba \u00a0con el apoyo de un contratista llamado Carlos, adem\u00e1s de una \u00a0ONG con la cual la gobernaci\u00f3n contrataba. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0afirmaci\u00f3n, tambi\u00e9n la encuentra soportada \u00a0probatoriamente la Corte, pues si bien NEBIO ECHEVERRY CADAVID y JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO negaron el desarrollo de esa pr\u00e1ctica, \u00a0lo cierto es que al ser interrogado el primero -dentro \u00a0de la radicaci\u00f3n 12798-141, \u00a0destac\u00f3 el conocimiento de un contratista de nombre CARLOS \u00a0BARRERA, al que llamaban \u00abarquitecto\u00bb, quien manej\u00f3 \u00a0una ONG en el Guaviare y fue contratista de su administraci\u00f3n, \u00a0al indicar \u00abcon \u00a0esa ONG creo que s\u00ed le dimos contratos, no pasaron de 30 \u00a0millones de pesos\u00bb142. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0MANUEL DE JES\u00daS PIRAB\u00c1N resalt\u00f3 como pr\u00e1ctica \u00a0empleada por DANIEL REND\u00d3N HERRERA y \u00abA. Lucas\u00bb \u00a0-financiero del Frente Guaviare-, el cobro de un impuesto a todas las \u00a0obras contratadas en Meta, Casanare y Guaviare, pues de no cumplirse \u00a0con ese pago, decomisaban las maquinarias, se frenaban las obras e \u00a0incluso record\u00f3 el declarante que por disposici\u00f3n de \u00a0MIGUEL ARROYAVE le dio muerte a un contratista que no quiso \u00a0\u00abcolaborar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0OROSMAN ORLANDO OSTEN BLANCO, comandante del Frente Pedro Pablo \u00a0Gonz\u00e1lez del Bloque Centauros, indic\u00f3 que a los \u00a0contratistas se les exig\u00eda el pago del 3% al 5% del contrato \u00a0suscrito con las alcald\u00edas o las gobernaciones, pr\u00e1ctica \u00a0replicada por todos los comandantes de Frente pertenecientes al \u00a0Bloque Centauros, pues de all\u00ed derivaban parte de sus \u00a0ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como lo indic\u00f3 \u00d3SCAR HERNANDO GONZ\u00c1LEZ GALVES, \u00a0para cumplir esta labor, el Frente Guaviare dispon\u00eda de un \u00a0grupo llamado los financieros, al mando de \u00abA. Lucas\u00bb \u00a0quienes \u00abcobraban \u00a0un impuesto de guerra para poder mantener el bloque\u00bb143. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, CARLOS HERNANDO BARRERA ALFONSO, zootecnista y \u00a0representante legal de la empresa Proyecto de Ingenier\u00eda \u00a0Ambiental y Agropecuaria, Asesores Consultores Ltda, manifest\u00f3 \u00a0haber contratado con la Gobernaci\u00f3n de Guaviare durante el \u00a0periodo de P\u00c9REZ RESTREPO y aunque neg\u00f3 haber puesto su \u00a0compa\u00f1\u00eda al servicio de los paramilitares s\u00ed se \u00a0refiri\u00f3 a la dif\u00edcil situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0de la \u00e9poca y a la presi\u00f3n ejercida por la guerrilla y \u00a0los paramilitares sobre los contratistas, soportando extorsiones. \u00a0Explic\u00f3 que las autodefensas operaba en el Meta y en el \u00a0Guaviare, tanto en la zona urbana como rural pidiendo dinero \u00a0\u00abtrataban \u00a0de insinuarle a uno que si no pagaba o cuadraba se pon\u00eda \u00a0dif\u00edcil la situaci\u00f3n\u00bb144. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama encuentra la Corte que tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0REND\u00d3N HERRERA, era una pr\u00e1ctica generalizada del \u00a0Bloque Centauros, desde sus diferentes Frentes, extorsionar a los \u00a0contratistas en la zona donde ejerc\u00eda influencia y aun cuando \u00a0CARLOS BARRERA neg\u00f3 haber sido presionado por el entonces \u00a0gobernador P\u00c9REZ RESTREPO para entregar parte de sus ganancias \u00a0a la organizaci\u00f3n paramilitar, lo cierto es que aqu\u00e9l \u00a0denunci\u00f3 haber sido v\u00edctima de extorsi\u00f3n por \u00a0parte de ese grupo armado en el periodo de gobierno del acusado, \u00a0circunstancia que permite otorgarle credibilidad al dicho de \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb, en tanto advirti\u00f3 que el compromiso asumido \u00a0por P\u00c9REZ RESTREPO fue el de informar sobre la existencia de \u00a0la contrataci\u00f3n en todo el departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de ello, \u00a0para la Sala, a diferencia de lo estimado por la Representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa, el an\u00e1lisis conjunto \u00a0de los medios de prueba revela el acuerdo al que lleg\u00f3 el \u00a0acusado con \u00abA. Don Mario\u00bb para favorecer las finanzas \u00a0del Bloque Centauros, adem\u00e1s que en desarrollo de su gobierno \u00a0permiti\u00f3 la pr\u00e1ctica de esas extorsiones, promoviendo y \u00a0fomentando con ello al grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 \u00a0De los v\u00ednculos de amistad entre P\u00c9REZ RESTREPO y \u00a0REND\u00d3N HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00abA. Don Mario\u00bb que la relaci\u00f3n con JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO trascendi\u00f3 a la amistad y en \u00a0raz\u00f3n de ello le obsequi\u00f3 un caballo \u00abmoro \u00a0peseteado\u00bb al que llam\u00f3 Benjam\u00edn y que se \u00a0reunieron en Necocl\u00ed- Antioquia, una vez \u00e9ste se retir\u00f3 \u00a0de la comandancia financiera del Bloque. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0aspecto, le asiste raz\u00f3n a la defensa, al considerar que no \u00a0existen otros medios de prueba que soporten el dicho de \u00abA. Don \u00a0Mario\u00bb, pues ni se alleg\u00f3 documento que acreditara la \u00a0propiedad del acusado sobre un equino con esas caracter\u00edsticas, \u00a0ni los pasajes o constancia del desplazamiento de P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO hacia Necocl\u00ed, sin embargo, para la Sala existen \u00a0elementos que analizados en conjunto permiten otorgar credibilidad al \u00a0dicho del ex paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0por ejemplo, ROSARIO NEIRA MONTA\u00d1EZ, amiga personal del \u00a0acusado, afirm\u00f3 que su amigo disfrutaba de las cabalgatas y \u00a0que en varias ocasiones hab\u00edan participado juntos, es decir, \u00a0no resulta extra\u00f1o que \u00abA. Don Mario\u00bb conociendo \u00a0del gusto de P\u00c9REZ RESTREPO por los caballos le haya \u00a0obsequiado un semoviente, en las condiciones indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0NEBIO ECHEVERRY CADAVID, afirm\u00f3 dentro del radicado 12798-01 \u00a0que \u00aball\u00e1 \u00a0en esa \u00e9poca cuando estuve en la gobernaci\u00f3n, en un \u00a0consejo de seguridad, se hablaba de un finquero Benjam\u00edn que \u00a0ten\u00eda finca entre San Jos\u00e9 y el Retorno y en ese \u00a0consejo apareci\u00f3 siendo Don Mario que est\u00e1 preso, era \u00a0un hombre normal, pero en ese consejo Benjam\u00edn apareci\u00f3 \u00a0siendo Don Mario145\u00bb, \u00a0esto es, reafirma el apelativo con el que fue conocido en la regi\u00f3n \u00a0el ex paramilitar y con el que bautizar\u00eda al caballo \u00a0obsequiado al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0As\u00ed las cosas, contrario a lo indicado por la delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda y la defensa, para la Sala es claro que el dicho \u00a0de DANIEL REND\u00d3N HERRERA no fue contradictorio, por el \u00a0contrario, sus declaraciones se mantuvieron inalterables en lo \u00a0esencial, esto es, el apoyo econ\u00f3mico y financiero otorgado \u00a0por el Bloque Centauros a P\u00c9REZ RESTREPO, as\u00ed como los \u00a0compromisos asumidos por \u00e9ste en contraprestaci\u00f3n y, \u00a0que se vieron reflejados en la iniciativa de electrificaci\u00f3n \u00a0de la zona del Mel\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n de \u00a0la contrataci\u00f3n departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, la \u00a0valoraci\u00f3n conjunta de los elementos de convicci\u00f3n de \u00a0cara a las reglas de la sana cr\u00edtica, en oposici\u00f3n al \u00a0criterio del Ministerio P\u00fablico y de la defensa t\u00e9cnica, \u00a0transmite a la Sala la demostraci\u00f3n de la ocurrencia de los \u00a0hechos constitutivos de la conducta punible endilgada al acusado, \u00a0pues efectivamente evidencia que \u00e9ste en su condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edtico y posteriormente como Gobernador del Guaviare se \u00a0reuni\u00f3 en varias oportunidades con comandantes paramilitares \u00a0para cumplir con unos compromisos rec\u00edprocos asumidos desde la \u00a0campa\u00f1a electoral, que en \u00faltimas permitieron al grupo \u00a0paramilitar mantenerse vigentes en la vida p\u00fablica, social y \u00a0econ\u00f3mica del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de DANIEL REND\u00d3N HERRERA son veros\u00edmiles \u00a0para la Sala, no solo por provenir de un testigo directo que percibi\u00f3 \u00a0los hechos, se trataba del comandante financiero del Bloque Centauros \u00a0que dominaba la regi\u00f3n, sino adem\u00e1s, porque sus relatos \u00a0fueron coherentes, l\u00f3gicos, hilvanados, detallados y \u00a0concordantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como se ha visto, coincide en lo fundamental, con lo dicho \u00a0por \u00abA. Pirata\u00bb y fue complementado por \u00abA. Bryan\u00bb \u00a0y \u00abA. Paisano\u00bb en los detalles de la alianza existente \u00a0entre el procesado y esa organizaci\u00f3n criminal para contribuir \u00a0con su elecci\u00f3n y recibir a cambio la promoci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n, cumpliendo el acusado los pactos una vez \u00a0posesionado como Gobernador. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0amplitud explica c\u00f3mo fue el apoyo directo que \u00a0le dieron a \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO para salir electo Gobernador del Guaviare, \u00a0espec\u00edficamente en log\u00edstica y en lo pol\u00edtico \u00a0pidiendo a la comunidad sufragar por \u00e9l, prestando seguridad a \u00a0las correr\u00edas pol\u00edticas y financiado econ\u00f3micamente \u00a0la actividad, para que en su lugar P\u00c9REZ RESTREPO, como \u00a0retribuci\u00f3n y en cumplimiento de lo concertado, adelantara una \u00a0administraci\u00f3n aliada al grupo, realizando obras que \u00a0beneficiaran a la organizaci\u00f3n, y contribuyendo a la \u00a0estabilidad financiera de la misma, por intermedio de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Del tipo \u00a0subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de concierto para delinquir es de \u00a0car\u00e1cter doloso, en cuanto el legislador no tipific\u00f3 la \u00a0modalidad culposa. \u00a0<\/p>\n<p>A voces del \u00a0art\u00edculo 22 del C.P. el dolo directo se presenta cuando el \u00a0agente conoce los hechos constitutivos de una infracci\u00f3n penal \u00a0y quiere su realizaci\u00f3n. La parte intelectiva del dolo exige \u00a0que el sujeto agente comprenda la conducta t\u00edpica \u2013 en \u00a0sus elementos, circunstancias de ejecuci\u00f3n y resultados-, \u00a0mientras que en el aspecto volitivo se debe demostrar el querer libre \u00a0de realizaci\u00f3n de la conducta por parte del agente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte la Sala, conforme a las pruebas obrantes, que \u00a0el procesado actu\u00f3 con dolo, \u00a0es \u00a0decir, conoc\u00eda que concertarse con un grupo paramilitar para \u00a0lograr el apoyo electoral \u2013log\u00edstica y econ\u00f3micamente- \u00a0consist\u00eda en una infracci\u00f3n penal, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n concertar una contraprestaci\u00f3n por ese apoyo y \u00a0con ello querer y propiciar el afianzamiento del grupo en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo evidencia el material probatorio, una vez P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0logr\u00f3 posicionarse como Gobernador del Guaviare dio \u00a0cumplimiento al pacto celebrado con el Bloque Centauros, asumiendo el \u00a0compromiso de electrificaci\u00f3n de la zona del Mel\u00f3n y, \u00a0seg\u00fan petici\u00f3n elevada por los paramilitares, \u00a0contribuy\u00f3 informando de la contrataci\u00f3n celebrada por \u00a0el departamento, con lo cual colabor\u00f3 con las arcas del grupo \u00a0que le prest\u00f3 ayuda log\u00edstica y econ\u00f3mica en el \u00a0desarrollo de su campa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el acusado en su ampliaci\u00f3n de indagatoria se esforz\u00f3 \u00a0por demostrar que en su contra se erigi\u00f3 \u00a0una treta para vincularlo con los grupos paramilitares y que el \u00a0prop\u00f3sito de las declaraciones de \u00abA. Don Mario\u00bb \u00a0estaban dirigidas a desprestigiarlo como pol\u00edtico y frenar su \u00a0campa\u00f1a a la reelecci\u00f3n como primer mandatario local \u00a0del Guaviare, para la Sala ninguno de esos prop\u00f3sitos logr\u00f3 \u00a0demostrarse y por el contrario no se advierte en el dicho de \u00e9ste \u00a0ex comandante financiero ni de ning\u00fan otro testigo un \u00e1nimo \u00a0vindicativo en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si el acusado pretendi\u00f3 reforzar tales se\u00f1alamientos de \u00a0las presuntas intimidaciones telef\u00f3nicas de las que fue objeto \u00a0por parte de \u00abA. Bryan\u00bb, ello no revela un plan \u00a0conspirativo en contra del acusado, tal como se indic\u00f3 en \u00a0l\u00edneas anteriores, como tampoco lo es la denuncia elevada por \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO, en cuanto fue v\u00edctima de un \u00a0atentado en contra de su vida cuando desarrollaba su campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica para ser reelegido Gobernador del Guaviare en el a\u00f1o \u00a02011, pues de una parte, ning\u00fan elemento vincula a \u00abA. \u00a0Don Mario\u00bb con esos hechos, m\u00e1s cuando para la \u00e9poca \u00a0hab\u00eda asumido su compromiso con la Ley de Justicia y Paz y, de \u00a0otra parte, los medios de prueba arrimados a la actuaci\u00f3n146 \u00a0permiten inferir que los autores de esos hechos fueron grupos \u00a0guerrilleros, enemigos declarados y tradicionales de los grupos \u00a0paramilitares y sus colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de ello, queda \u00a0demostrada la configuraci\u00f3n del tipo subjetivo del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado con las circunstancias de mayor \u00a0punibilidad por el cual se juzga a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0antijuridicidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta endilgada al procesado adem\u00e1s de t\u00edpica es \u00a0antijur\u00eddica, toda vez que lesion\u00f3 efectivamente y de \u00a0manera grave el bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica, \u00a0al poner al servicio de la causa paramilitar la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, pues como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0estos eventos \u00abel \u00a0aporte del pol\u00edtico a la causa paramilitar cuando coloca la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica a su servicio debe mirarse no tanto en \u00a0la creaci\u00f3n de disfunciones institucionales \u2013 que, \u00a0claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que \u00a0con esa contribuci\u00f3n se incrementa el riesgo contra la \u00a0seguridad p\u00fablica al incentivar la acci\u00f3n del grupo \u00a0ilegal\u00bb147. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expresado, cuando se trata de juzgar acuerdos ilegales \u00a0entre altos representantes de las instituciones y grupos armados al \u00a0margen de la ley, la Sala ha sintetizado esa alianza como una manera \u00a0de cooptaci\u00f3n del Estado que tiene por finalidad el empleo de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica al servicio de la causa paramilitar, \u00a0promoviendo de esta forma la acci\u00f3n del grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta forma, P\u00c9REZ RESTREPO instrumentaliz\u00f3 la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para favorecer la causa ilegal del Bloque Centauros y \u00a0con ello lesion\u00f3 de manera efectiva la seguridad p\u00fablica, \u00a0poniendo a disposici\u00f3n de esa organizaci\u00f3n la \u00a0administraci\u00f3n departamental y los destinos pol\u00edticos, \u00a0econ\u00f3micos y sociales del departamento del Guaviare. \u00a0<\/p>\n<p>5. De la \u00a0culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo obrante en la actuaci\u00f3n, no se \u00a0puso en entredicho que JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, al \u00a0concertar de manera ilegal con el Bloque Centauros se encontrara en \u00a0uso de sus plenas capacidades cognitivas, por ende, debe ser tenido \u00a0como persona imputable. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, se evidenci\u00f3 que pese a conocer que estaba \u00a0actualizando los \u00a0elementos del tipo penal y con ello procediendo antijur\u00eddicamente, \u00a0celebr\u00f3 pactos con la organizaci\u00f3n paramilitar, \u00a0perpetuando su existencia en la zona del Guaviare, sin que \u00a0concurriera causal eximente de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s del comportamiento asumido por P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0se vulner\u00f3, sin raz\u00f3n atendible alguna, el bien \u00a0jur\u00eddico de la seguridad de la colectividad, y encontr\u00e1ndose \u00a0el acusado en posibilidad real y material de obrar en consonancia con \u00a0el marco jur\u00eddico opt\u00f3 por ejecutar la conducta \u00a0criminal, con conciencia plena. \u00a0<\/p>\n<p>Acreditados \u00a0los requisitos contenidos en el art\u00edculo 232 de la Ley 600 de \u00a02000 y acogiendo la solicitud de condena de la Fiscal\u00eda, la \u00a0Sala declarar\u00e1 a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0responsable penalmente del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0340 inciso 3\u00b0 del C\u00f3digo Penal, bajo la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad de que trata el art\u00edculo 58-9 \u00edbidem. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0determinar las consecuencias jur\u00eddicas de las conductas \u00a0punibles, preciso sea indicar que aun cuando la Fiscal\u00eda acus\u00f3 \u00a0a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO como coautor del delito \u00a0de concierto para delinquir agravado, lo cierto es que la \u00a0participaci\u00f3n en este delito s\u00f3lo admite la autor\u00eda, \u00a0tal como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0concierto para delinquir es de aquellos tipos penales llamados de \u00a0doble acci\u00f3n o plurisubjetivos, debido al n\u00famero de \u00a0personas que requiere para su configuraci\u00f3n, m\u00e1s de \u00a0una, quienes responden a t\u00edtulo de autores por el s\u00f3lo \u00a0hecho de asociarse de manera permanente para cometer delitos \u00a0indeterminados148 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que la Sala le otorgar\u00e1 el tratamiento de autor a \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0sin que con ello se agrave su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en \u00a0tanto que el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal prev\u00e9 \u00a0la misma consecuencia punitiva para el autor y el coautor. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinaci\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas de las \u00a0conductas punibles \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0la conducta \u00a0ejecutada por el acusado t\u00edpica, antijur\u00eddica y \u00a0culpable se prev\u00e9 como consecuencia una sanci\u00f3n \u00a0punitiva, la que se establecer\u00e1 conforme los criterios de \u00a0dosificaci\u00f3n establecidos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 340 \u00a0inciso 3\u00b0 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 733 de \u00a02002 precisa: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (&#8230;), o para \u00a0organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la \u00a0ley, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financie n el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la \u00a0circunstancia de mayor punibilidad endilgada al acusado, se encuentra \u00a0prevista en el art\u00edculo 58 numeral 9 \u00edbidem, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido \u00a0previstas de otra manera: \u00a0<\/p>\n<p>9. La posici\u00f3n \u00a0distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, \u00a0posici\u00f3n econ\u00f3mica, ilustraci\u00f3n, poder, oficio o \u00a0ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0de agravaci\u00f3n que le fue enrostrada a JOS\u00c9 ALBERTO \u00a0P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0dada la posici\u00f3n distinguida que ostentaba el procesado en el \u00a0departamento de Guaviare, derivada de su cargo, pues no puede \u00a0desconocerse que como \u00e9l mismo lo manifest\u00f3, hab\u00eda \u00a0laborado en esa regi\u00f3n como m\u00e9dico en el Hospital, as\u00ed \u00a0mismo desarroll\u00f3 un importante trabajo pol\u00edtico en las \u00a0filas del Partido Conservador, lo que le vali\u00f3 su nombramiento \u00a0como Secretario de Gobierno en el periodo de mandato de NEBIO \u00a0ECHEVERRY CADAVID. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de cuantificar la sanci\u00f3n a imponer al \u00a0condenado, es preciso tener en cuenta que el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 \u00a0de 2002, prev\u00e9 que \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad\u00bb \u00a0prevista en el inciso 2\u00b0 -vale decir- de 6 a 12 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se aumentar\u00e1 \u00aben \u00a0la mitad\u00bb \u00a0para quien financie o promueva el concierto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aplicando la regla prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a060 del C\u00f3digo Penal, conforme a la cual si \u00abla \u00a0pena se aumenta en una proporci\u00f3n determinada, \u00e9sta se \u00a0aplicar\u00e1 al m\u00ednimo y al m\u00e1ximo de la infracci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica\u00bb, \u00a0el primer l\u00edmite se aumenta a en tres (3 ) a\u00f1os y , el \u00a0segundo, en seis (6 ) a\u00f1os. En consecuencia, la pena privativa \u00a0a de la libertad a imponer oscilar\u00eda entre nueve \u00a0(9) y dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a los extremos de la pena de multa, es preciso \u00a0tener en cuenta lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a040 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, es \u00a0decir de dos \u00a0mil (2.000 ) a veinte mil (20.000 ) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0Ello en tanto el inciso 3\u00b0 ibidem s\u00f3lo prev\u00e9 el \u00a0aumento de la pena de prisi\u00f3n149, \u00a0no de las penas de otra naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>De la pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de punibilidad est\u00e1 conformado por un primer \u00a0cuarto comprendido entre 108 \u00a0a 135 meses de prisi\u00f3n, dos cuartos que van de 135 meses y un \u00a0d\u00eda a 189 meses de prisi\u00f3n y un cuarto \u00faltimo \u00a0que va desde 189 meses y un d\u00eda a 216 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo prev\u00e9 el art\u00edculo 61 inciso 2\u00ba del C.P., toda \u00a0vez que la Fiscal\u00eda enrostr\u00f3 al acusado la \u00a0circunstancias de mayor punibilidad consagrada en el art\u00edculo \u00a058-9, esto es que el acusado ocupe una posici\u00f3n distinguida en \u00a0la sociedad, por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0ilustraci\u00f3n, poder, oficio o ministerio, la Sala se mover\u00e1 \u00a0dentro del primer cuarto medio, esto es, 135 meses y un d\u00eda a \u00a0162 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0sea indicar que para la Sala tal circunstancia agravante se encuentra \u00a0acreditada, pues P\u00c9REZ RESTREPO aprovech\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de dirigente pol\u00edtico y posteriormente como Gobernador para \u00a0promocionar la organizaci\u00f3n paramilitar en el departamento de \u00a0Guaviare, pues seg\u00fan lo se\u00f1alaron ROSARIO NEIRA, MARIO \u00a0NAVARRETE y el mismo procesado, P\u00c9REZ RESTREPO era reconocido \u00a0en el departamento del Guaviare por su actividad m\u00e9dica y en \u00a0especial por el acompa\u00f1amiento pol\u00edtico que desarroll\u00f3 \u00a0en el periodo de gobierno de NEBIO ECHEVERRY CADAVID como Secretario \u00a0de Gobierno, circunstancia que le permiti\u00f3 ser reconocido en \u00a0la regi\u00f3n como un dirigente activo e influyente. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0el texto del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 61 ib\u00eddem, \u00a0resulta \u00a0incontrovertible la gravedad \u00a0de la conducta agotada \u00a0por el procesado, en tanto que el acusado traicion\u00f3 la \u00a0confianza depositada en \u00e9l como servidor p\u00fablico y \u00a0representante de la ciudadan\u00eda del Guaviare, interfiriendo en \u00a0el normal desarrollo de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana con el concurso de un grupo al margen de la ley, \u00a0anteponiendo sus prop\u00f3sitos personales, ante los fines del \u00a0Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0da\u00f1o \u00a0real creado, pues \u00a0con su comportamiento JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO burl\u00f3 \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y con ello \u00a0la voluntad libre y soberana del pueblo para designar sus \u00a0representantes y las pol\u00edticas de ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0social, cultural del departamento, en tanto no pudieron libremente \u00a0escoger el plan de Gobierno que a juicio de los electores lograra \u00a0solucionar sus necesidades. Adem\u00e1s, ya como Gobernador, la \u00a0agenda departamental se ci\u00f1\u00f3 a los designios de la \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar y no a las necesidades del \u00a0departamento y sus pobladores, lesionando gravemente la seguridad \u00a0p\u00fablica, pues no puede olvidarse que en el escalonamiento de \u00a0la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico, la conducta ejecutada \u00a0por el acusado genera el mayor reproche por cuanto consolida una \u00a0efectiva vulneraci\u00f3n del bien jur\u00eddico protegido por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la intensidad \u00a0del dolo \u00a0con el que actu\u00f3 el acusado, pues desconociendo las funciones \u00a0que como servidor p\u00fablico y representante del departamento le \u00a0eran imperativas acoger, produjo una real afectaci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0estas circunstancias, la Sala impondr\u00e1 \u00a0una pena de 148 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la pena de \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la imposici\u00f3n de la pena de multa, debe tenerse en cuenta que \u00a0seg\u00fan lo ha considerado esta Corporaci\u00f3n \u00abno \u00a0se fija a trav\u00e9s del sistema de cuartos punitivos, tal como el \u00a0que la ley ha fijado para individualizar la sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad, sino conforme los criterios que consagra el art\u00edculo \u00a039-3 del C\u00f3digo Penal\u00bb \u00a0150, \u00a0adem\u00e1s, tomando en consideraci\u00f3n los criterios del \u00a0art\u00edculo 39-3 Ib\u00eddem, encuentra la Corte que la multa \u00a0\u00abcomo \u00a0pena principal que es, est\u00e1 condicionada por factores diversos \u00a0a la de prisi\u00f3n, entre los cuales ha de ponderarse con mayor \u00a0\u00e9nfasis \u201c\u2026 la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y \u00a0cargas familiares\u201d, por resultar criterio indicativo de la real \u00a0posibilidad de los procesados de cancelar la que les sea impuesta.\u00bb151. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, preciso sea indicar que de acuerdo a lo referido \u00a0por el procesado en la indagatoria152, \u00a0para esa \u00e9poca contaba con una estaci\u00f3n de gasolina que \u00a0le reportaba una ganancia de cinco millones de pesos, era propietario \u00a0de dos bienes inmuebles, un veh\u00edculo modelo 2010 y hac\u00eda \u00a0parte de una sociedad de hecho conformada con su hijo, respondiendo \u00a0por una deuda de cien millones de pesos, la que adquiri\u00f3 en \u00a02009, todo lo cual permite a la Sala deducir el patrimonio con que \u00a0actualmente cuenta el acusado, sin embargo, tambi\u00e9n debe tener \u00a0en cuenta, que como lo anunci\u00f3 el defensor en el desarrollo \u00a0del juicio, su asistido fue amparado con exilio en el Estados Unidos, \u00a0de donde se colige la mengua e indisponibilidad que del patrimonio \u00a0pueda tener el acusado, raz\u00f3n por la cual se le impondr\u00e1 \u00a0multa de 2.000 \u00a0s.m.l.m.v \u00a0para el a\u00f1o 2006, \u00faltima fecha de ocurrencia de los \u00a0hechos, lo que arroja un total de $ 816.000.000153. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la Sala impondr\u00e1 al acusado la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de las penas impuestas se hace ostensible a prop\u00f3sito \u00a0de sus finalidades, de prevenci\u00f3n general y especial, \u00a0reinserci\u00f3n social, protecci\u00f3n y justa retribuci\u00f3n, \u00a0previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar \u00a0a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al acusado JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, \u00a0por cuanto no se cumple con el requisito objetivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal, que s\u00f3lo autoriza \u00a0la concesi\u00f3n del subrogado frente a la imposici\u00f3n de \u00a0penas no superiores a 3 a\u00f1os, adem\u00e1s porque a pesar de \u00a0la modificaci\u00f3n introducida por \u00a0el art\u00edculo 29 de la Ley 1709 de 2014, que permite su \u00a0concesi\u00f3n frente a penas que no excedan de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, es claro que en este evento tambi\u00e9n supera \u00a0dicho quantum punitivo y, el delito por el que se procede se \u00a0encuentra excluido de los beneficios y subrogados penales en el \u00a0art\u00edculo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el art\u00edculo \u00a032 de la citada Ley 1709 de 2014, lo que excusa a la Sala de hacer el \u00a0an\u00e1lisis del factor subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con dicha figura jur\u00eddica, prevista en el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 599 de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0en establecimiento carcelario, debe la Sala se\u00f1alar que \u00a0tampoco hay lugar a su concesi\u00f3n desde la perspectiva de la \u00a0normatividad vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, \u00a0ni luego de su adici\u00f3n bajo las disposiciones de la Ley 1709 \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que el art\u00edculo 23 de la citada Ley 1709 de 2014 \u00a0adicion\u00f3 el 38B al texto original del art\u00edculo 38 de la \u00a0Ley 599 de 2000, que limitaba la concesi\u00f3n del citado \u00a0beneficio a los delitos cuya sanci\u00f3n m\u00ednima fuera de \u00a0cinco (5) a\u00f1os o menos, haci\u00e9ndola extensiva a los \u00a0punibles cuya pena m\u00ednima sea de ocho (8) a\u00f1os o menos, \u00a0tampoco se cumplir\u00eda en el presente evento el requisito \u00a0objetivo, en tanto la pena m\u00ednimo prevista para el concierto \u00a0para delinquir agravado, conforme el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Punitivo es de nueve (9) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y, en todo caso este delito tambi\u00e9n fue excluido de dicho \u00a0beneficio por su propia naturaleza en los art\u00edculos 28 y 32 de \u00a0la aludida Ley 1709 de 2014, a trav\u00e9s de los cuales adicion\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 38G y 68A a la Ley 599 de 2000, respectivamente, \u00a0lo que en definitiva impide la posibilidad legal de otorgar al \u00a0condenado el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De las consecuencias \u00a0civiles derivadas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 600 de 2000, \u00a0en todo proceso penal en que se haya demostrado la existencia de \u00a0perjuicios provenientes del hecho investigado, el juez proceder\u00e1 \u00a0a liquidarlos de acuerdo con lo probado en la actuaci\u00f3n y \u00a0condenar\u00e1 al responsable. Adicionalmente, \u00a0se pronunciar\u00e1 sobre las expensas, las costas judiciales y las \u00a0agencias en derecho, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso no hubo constituci\u00f3n de parte civil y los hechos por \u00a0los cuales se emite condena no se demostr\u00f3 que hubieran \u00a0causado perjuicios materiales a la administraci\u00f3n, ni tienen \u00a0la virtud de disminuir la capacidad productiva o laboral del \u00a0departamento de Guaviare o poner en peligro su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 392-1 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, ser\u00eda necesario condenar al procesado \u00a0al pago de las costas incluidas las agencias en derecho a favor de la \u00a0parte civil constituida en el proceso y a los gastos que debi\u00f3 \u00a0asumir para que su derecho lograra reconocimiento judicial; empero, \u00a0como \u00e9sta no se constituy\u00f3 no habr\u00e1 lugar a \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, exp\u00eddanse las copias de que \u00a0tratan los art\u00edculos 469 y 472 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrese \u00a0la correspondiente orden de captura para asegurar el cumplimiento de \u00a0la pena de prisi\u00f3n impuesta al incriminado, toda vez que el \u00a0mismo no se encuentra privado de la libertad actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se ordena declarar que la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0penas aqu\u00ed impuestas corresponde al juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad del lugar en donde se determine \u00a0purgar\u00e1 la pena el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONDENAR a JOS\u00c9 \u00a0ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO \u00a0de condiciones civiles y personales referidas en esta determinaci\u00f3n, \u00a0ex Gobernador de Guaviare, como autor responsable del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado con circunstancias de mayor \u00a0punibilidad (art\u00edculos 58-9 y 340 inciso 3\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0por el cual fue acusado; \u00a0en consecuencia se imponen las penas principales de 148 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 2.000 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para el a\u00f1o 2006 -$ \u00a0816.000.000- y \u00a0como pena accesoria la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 52 \u00edbidem, \u00a0con \u00a0base en las consideraciones plasmadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0No emitir condena a \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0DECLARAR \u00a0que NO \u00a0es \u00a0procedente la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena ni la sustituci\u00f3n de la \u00a0pena privativa de la libertad por la PRISI\u00d3N \u00a0DOMICILIARIA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual se ordena librar la correspondiente orden de captura para \u00a0hacer efectivo el cumplimiento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0En firme esta providencia, REMITIR \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad &#8211; Reparto, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0REMITIR \u00a0por Secretar\u00eda las copias del fallo a las autoridades que \u00a0alude el art\u00edculo 472 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: \u00a0Contra \u00a0esta sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNADO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>SALVO \u00a0VOTO PARCIAL \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO 43421 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESADO: \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>DELITO: \u00a0Concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA: \u00a0Sentencia, \u00a0Acta 90 de 14 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0respetuosa, me permito exponer las razones que me determinaron a \u00a0salvar parcialmente el voto respecto de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Sala en el proceso de la referencia, en lo que ata\u00f1e a \u00a0la postura mayoritaria de inaplicar el Acto Legislativo No. 01 del 18 \u00a0de enero de 2018 en lo relativo a resolver este asunto por la v\u00eda \u00a0de la primera instancia y negar, adem\u00e1s, la apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida, garant\u00edas a las \u00a0cuales tiene derecho el doctor JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Culminado el \u00a0juzgamiento contra el doctor P\u00c9REZ RESTREPO por el delito \u00a0acusado de concierto para delinquir agravado, \u00e9ste result\u00f3 \u00a0condenado despu\u00e9s de que fuese promulgado el Acto Legislativo \u00a0No. 01 del 18 de enero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigencia del \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de enero de 2018, fue promulgado el Acto Legislativo No. 01 de \u00a02018, con lo cual entr\u00f3 a regir en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, pues esa es la \u00fanica condici\u00f3n que se \u00a0establece para su vigencia en el art\u00edculo 4\u00ba ib\u00eddem, \u00a0as\u00ed como en los textos constitucionales y el c\u00f3digo \u00a0civil que regulan el tr\u00e1mite, aprobaci\u00f3n, vigencia y \u00a0aplicabilidad de los Actos Legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenido del Acto Legislativo No. 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo No. 01 de 2018 modific\u00f3 los art\u00edculos \u00a0186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e \u00a0implement\u00f3, por esa v\u00eda, la doble instancia en los \u00a0procesos que, hasta ese momento, tramitaba esta Corporaci\u00f3n en \u00a0\u00fanica \u00a0instancia \u00a0contra los Congresistas y otros aforados constitucionales. \u00a0Adicionalmente, consagr\u00f3 \u2013para aforados como para no \u00a0aforados &#8211; la denominada garant\u00eda de doble conformidad \u00a0judicial, consistente en la posibilidad de impugnar la primera \u00a0sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de ese fin, la reforma constitucional cre\u00f3 dos \u00a0Salas Especiales al interior de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, esto es, la de instrucci\u00f3n y la \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n le corresponde investigar a los aforados, entre \u00a0ellos, los congresistas y ex congresistas, estos \u00faltimos, por \u00a0delitos cometidos en desarrollo o con ocasi\u00f3n de sus \u00a0funciones. \u00a0<\/p>\n<p>A la Sala de \u00a0Juzgamiento le compete juzgar en primera instancia a los aforados \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acto Legislativo estableci\u00f3 la apelaci\u00f3n contra las \u00a0sentencias proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia y, \u00a0adem\u00e1s, la posibilidad de impugnar otras decisiones \u00a0judiciales, en este \u00faltimo caso, con la reserva de hacerse \u00a0\u00abconforme lo se\u00f1ale la Ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto Legislativo desarroll\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 186 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0establece la competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia \u00a0para investigar y detener a los Congresistas, en estas condiciones, \u00a0incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 234 Superior que en las \u00a0investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales deben \u00a0estar garantizadas la separaci\u00f3n de las funciones de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento, la doble instancia de la sentencia \u00a0y el derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los Congresistas, en particular, el art\u00edculo 3\u00b0 &#8211; que \u00a0modific\u00f3 el 235 de la Carta -, asign\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia las funciones de investigar y juzgar a los \u00a0miembros del Congreso y resolver a trav\u00e9s de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0contra las decisiones dictadas por la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Constitucionalidad del Acto Legislativo No. 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aforados constitucionales son no solamente los juicios contra los \u00a0congresistas, el Presidente de la Rep\u00fablica y los Magistrados \u00a0de las Altas Cortes, tambi\u00e9n lo son los funcionarios a los que \u00a0se refiere el art\u00edculo 13 del Acto Legislativo 01 de 2018 que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 235 de la C.P. \u00a0<\/p>\n<p>La doble \u00a0instancia tambi\u00e9n procede contra los aforados legales cuya \u00a0investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n est\u00e1 radicada en \u00fanica \u00a0instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a02018, supuesto \u00e9ste que corresponde al caso del presente \u00a0proceso seguido contra el doctor JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ \u00a0RESTREPO. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0\u00abla \u00a0Constituci\u00f3n es norma de normas\u00bb. De ah\u00ed que, por \u00a0lo tanto, \u00aben todo caso de incompatibilidad entre la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la supremac\u00eda constitucional y la indemnidad de la \u00a0jerarqu\u00eda normativa as\u00ed consagrada, \u00a0el texto Superior atribuy\u00f3 a la Corte Constitucional \u00abla \u00a0guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n\u00bb, \u00a0labor para cuyo cumplimiento le confiri\u00f3, entre otras, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1.Decidir \u00a0sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los \u00a0ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n, \u00a0cualquiera que sea su origen, s\u00f3lo \u00a0por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Decidir \u00a0sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto \u00a0por su contenido material como por vicios de procedimiento en su \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Decidir \u00a0definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley \u00a0que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y \u00a0de los proyectos de leyes estatutarias, tanto \u00a0por su contenido material como por vicios de procedimiento en su \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tenor de los citados preceptos normativos se desprende que, en \u00a0principio, el control concentrado de constitucionalidad que ejerce el \u00a0aludido tribunal respecto de actos \u00a0reformatorios de la constituci\u00f3n \u2013 \u00a0entre ellos, los Actos Legislativos &#8211; est\u00e1 circunscrito a la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos de procedimiento de creaci\u00f3n \u00a0normativa previstos en la Carta para ello, mientras que, en relaci\u00f3n \u00a0con las leyes, \u00a0la labor de contrastaci\u00f3n comprende tanto aquellos requisitos \u00a0procedimentales, como la evaluaci\u00f3n del contenido material \u00a0de \u00a0la norma y su conformidad con el texto constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional ha \u00a0sostenido que el control de los actos \u00a0reformatorios de la constituci\u00f3n, y \u00a0en particular de los Actos Legislativos, no s\u00f3lo comporta la \u00a0revisi\u00f3n de las exigencias procedimentales en sentido estricto \u00a0\u2013 debates, publicidad, qu\u00f3rum, entre otras -, sino \u00a0tambi\u00e9n la verificaci\u00f3n de las normas de competencia \u00a0para reformar la Constituci\u00f3n, pues \u00e9stas hacen parte \u00a0integrante de aqu\u00e9llas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0374 de la Carta, est\u00e1 facultado para reformar \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013 a trav\u00e9s de Actos \u00a0Legislativos -, pero no para sustituirla, \u00a0esto \u00a0es, para cambiarla por una radicalmente distinta154, \u00a0porque esa competencia corresponde con exclusividad al constituyente \u00a0primario. En ese entendido, si un determinado Acto Legislativo, en lo \u00a0sustancial, no conlleva una simple reforma sino un verdadero relevo \u00a0del texto constitucional, habr\u00e1 de concluirse que el Congreso \u00a0ha excedido su competencia y ese acto, por consecuencia, debe ser \u00a0retirado del ordenamiento jur\u00eddico155. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con ese desarrollo jurisprudencial, entonces, la revisi\u00f3n \u00a0de un Acto Legislativo debe agotar, si \u00e9ste ha de tenerse por \u00a0ajustado a la Carta, i) la comprobaci\u00f3n de haber cumplido con \u00a0los requisitos procedimentales pertinentes, y ii) la de haberse \u00a0proferido con apego a la competencia atribuida por el texto \u00a0constitucional al Congreso. Para este \u00faltimo control, resulta \u00a0indispensable verificar el contenido del acto reformatorio, \u00a0pues \u00a0s\u00f3lo as\u00ed es posible discernir si comport\u00f3 una \u00a0sustituci\u00f3n del texto Superior156, \u00a0y, en particular, establecer cu\u00e1l es el eje definitorio de la \u00a0Constituci\u00f3n que ha resultado subrogado157. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Entiendo \u00a0que el control difuso de constitucionalidad &#8211; la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad &#8211; no fue contemplado por el constituyente \u00a0respecto de Actos Legislativos158 \u00a0y, por lo mismo, que corresponde a la Corte Constitucional, con \u00a0exclusividad, la valoraci\u00f3n sobre la posible sustituci\u00f3n \u00a0de la constituci\u00f3n que pueda derivarse de la promulgaci\u00f3n \u00a0de un Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0ello, las consideraciones consignadas en precedencia adquieren \u00a0relevancia de cara al criterio mayoritario del que me aparto, pues, \u00a0preliminarmente, estimo necesario hacer claridad en cuanto a que, al \u00a0entender del suscrito Magistrado, no existen razones objetivas para \u00a0inferir que el Acto Legislativo No. 01 de 2018 pueda derruir uno o \u00a0m\u00e1s de los elementos de identidad sustancial de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente \u00a0primario, al aprobar la Carta Pol\u00edtica de Colombia, estableci\u00f3 \u00a0en el art\u00edculo 186: \u00a0<\/p>\n<p>De los delitos \u00a0que cometan los Congresistas, conocer\u00e1 en forma privativa la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00fanica autoridad que podr\u00e1 \u00a0ordenar su detenci\u00f3n. En caso de flagrante delito, deber\u00e1n \u00a0ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposici\u00f3n de la \u00a0misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indiscutible que la voluntad del constituyente primario en cuanto a \u00a0la estructura del Estado para administrar justicia en relaci\u00f3n \u00a0con los Congresistas, fue acogida, respetada y acatada por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018, el que dej\u00f3 la competencia de los \u00a0procesos penales contra los Representantes a la C\u00e1mara y \u00a0Senadores, en la Sala de Casaci\u00f3n Penal, s\u00f3lo que, para \u00a0respetar garant\u00edas fundamentales, para ajustar el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico a los est\u00e1ndares de justicia internacional y a \u00a0la sentencia C \u2013 792 de 2014, cre\u00f3 una Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n y una Sala de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los supuestos anteriores, no es ajustado al contenido del Acto \u00a0Legislativo ib\u00eddem, afirmar que \u00e9ste cre\u00f3 una \u00a0nueva estructura judicial para el pa\u00eds, en estricto sentido, \u00a0lo que hizo fue desarrollar el mandato contenido en el original \u00a0art\u00edculo 186 de la Carta Pol\u00edtica y la sentencia C-792 \u00a0de 2014, as\u00ed como de todos los textos superiores que consagran \u00a0las garant\u00edas penales y los pronunciamientos de la justicia \u00a0internacional que imponen a los estados la consagraci\u00f3n y \u00a0respeto por tales principios-garant\u00edas en los procesos \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0a lo dicho, agr\u00e9guese que el aludido Acto Legislativo \u00a0reconoci\u00f3, en los procesos criminales adelantados contra \u00a0Senadores y Representantes a la C\u00e1mara, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s aforados constitucionales y legales juzgados antes por \u00a0la Corte en \u00fanica instancia, las garant\u00edas de \u00a0separaci\u00f3n de las funciones de instrucci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, doble instancia de la sentencia e impugnaci\u00f3n de \u00a0la primera condena159, \u00a0y reconoci\u00f3 tambi\u00e9n la garant\u00eda de la doble \u00a0conformidad de la primera condena respecto de aforados y personas sin \u00a0fuero160, \u00a0supuestos que no fueron discrecionalidad del legislador, sino \u00a0imposiciones de est\u00e1ndares de justicia internacional y de \u00a0decisiones de la Corte Constitucional colombiana, como la contenida \u00a0en la sentencia C \u2013 792 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se advierte, de una parte, que la mencionada reforma \u00a0constitucional mantuvo \u00a0en la Corte Suprema de Justicia la facultad de investigar y juzgar a \u00a0los miembros del Congreso y de los dem\u00e1s aforados \u00a0constitucionales, con \u00a0lo cual no se produjo una variaci\u00f3n sustancial, sino \u00a0simplemente instrumental o procedimental, ni se contravino la l\u00f3gica \u00a0subyacente a la instituci\u00f3n foral; de otra, que dicho Acto \u00a0Legislativo simplemente otorg\u00f3 a los Congresistas investigados \u00a0garant\u00edas \u00a0procesales fundamentales ya existentes para no aforados, y \u00a0reconoci\u00f3 universalmente una m\u00e1s \u2013 la doble \u00a0conformidad de la primera condena \u2013 lo \u00a0cual simplemente refleja el acatamiento a mandatos de justicia \u00a0internacional161 \u00a0y el fallo C \u2013 792 de 2014, decisi\u00f3n que dada su \u00a0naturaleza, por Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia (Ley 270 de 1994) es de obligatorio acatamiento por todas \u00a0las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho en el p\u00e1rrafo anterior es aplicable en id\u00e9nticas \u00a0condiciones para los aforados legales de juzgamiento atribuido a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal (ayer en \u00fanica y hoy en primera \u00a0instancia). \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, \u00a0entonces, es la opini\u00f3n del suscrito Magistrado, el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018 lejos de suscitar cuestionamientos sobre \u00a0posibles vicios de competencia en su promulgaci\u00f3n que pongan \u00a0en entredicho su conformidad con la Carta Pol\u00edtica, implic\u00f3 \u00a0no una sustituci\u00f3n sino un desarrollo para materializar \u00a0garant\u00edas constitucionales reconocidas por la legislaci\u00f3n \u00a0que integra el bloque de constitucionalidad, que ponen al Estado \u00a0Colombiano como ejemplo de una justicia que no se hace de cualquier \u00a0manera, sino concediendo derechos y garant\u00edas de doble \u00a0instancia no solamente a algunos ciudadanos sino a todos con igual \u00a0trato jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, estas \u00a0afirmaciones s\u00f3lo tienen admisibilidad y aplicaci\u00f3n, a \u00a0partir de la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 01 de 2018, \u00a0no respecto de situaciones jur\u00eddicas en procesos consolidados \u00a0antes del 18 de enero de ese a\u00f1o, dado que en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno de rango constitucional, no estaban \u00a0autorizadas la doble instancia y la doble conformidad, la primera \u00a0para los aforados constitucionales y algunos aforados legales, y el \u00a0segundo mecanismo para todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicabilidad del Acto Legislativo No. 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a04\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2018 reza: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0<\/p>\n<p>El precepto indica \u00a0que la reforma constitucional est\u00e1 en vigor y, por ende, debe \u00a0ser aplicado, pero para definir el alcance de esta \u00faltima \u00a0afirmaci\u00f3n es menester establecer cu\u00e1les son las \u00a0disposiciones que resultan contrarias al Acto Legislativo No. 01 de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del Acto Legislativo en menci\u00f3n, \u00a0establece una derogatoria t\u00e1cita &#8211; deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias-, \u00a0pues \u00a0no indica espec\u00edficamente los textos que pierden vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0derogatoria t\u00e1cita, se debe proceder como lo disponen los \u00a0art\u00edculos 71 y 72 del C\u00f3digo Civil y el tercero de la \u00a0Ley 153 de 1887, en consonancia con lo indicado en el art\u00edculo \u00a09\u00ba de esta \u00faltima, pues en estos eventos es la regla de \u00a0interpretaci\u00f3n judicial la que permite determinar la vigencia \u00a0temporal de un contenido normativo, para superar el tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n. As\u00ed lo tiene dicho la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia C \u2013 353 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando la derogatoria es t\u00e1cita, ya sea por la \u00a0expedici\u00f3n de una norma posterior que es contraria a la \u00a0anterior o por la entrada en vigor de una regulaci\u00f3n integral \u00a0sobre la misma materia, es \u00a0necesario, v\u00eda interpretativa determinar si ha operado este \u00a0fen\u00f3meno. \u00a0En tal caso, si la norma en juicio contin\u00faa prestando efectos \u00a0jur\u00eddicos es imperativo realizar el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente, pues la denominada carencia actual de objeto o \u00a0substracci\u00f3n de materia no siempre debe conducir a una \u00a0decisi\u00f3n inhibitoria, pues en el evento en que la norma \u00a0cuestionada haya perdido su vigencia formal, es probable que, desde \u00a0el punto de vista material, la misma siga produciendo efectos \u00a0jur\u00eddicos o, lo que es igual, contin\u00fae proyect\u00e1ndose \u00a0ultractivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios expuestos, considero que el Acto Legislativo No. 01 \u00a0de 2018 tiene consagraciones de garant\u00edas de naturaleza \u00a0constitucional y por ende, de aplicaci\u00f3n inmediata, y otras \u00a0regulaciones cuya exigibilidad se someti\u00f3 a reserva legal y \u00a0por tanto hay que atenerse a lo que la legislaci\u00f3n existente \u00a0determine o a falta de \u00e9sta, por la regulaci\u00f3n que a \u00a0futuro se haga en Ley posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Son de orden \u00a0superior y, por lo tanto, de aplicaci\u00f3n inmediata para \u00a0situaciones consolidadas con posterioridad al 18 de enero de 2018, \u00a0dado que se derogan las normas que le sean contrarias, sin \u00a0posibilidad de subsistir estas \u00faltimas, las garant\u00edas \u00a0relacionadas con la separaci\u00f3n de las funciones de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento, sujeta a las reglas del fallo \u00a0C-353 de 2015, que luego se explica, el derecho de los aforados \u00a0constitucionales y legales de juzgamiento por la Sala Penal de la \u00a0Corte a una doble instancia a trav\u00e9s de la apelaci\u00f3n de \u00a0la sentencia que se profiera y la doble conformidad \u00a0judicial de la \u00a0primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0de reserva legal y, por lo tanto, su aplicaci\u00f3n depende de la \u00a0forma como est\u00e9 regulada la materia en la Ley actualmente \u00a0vigente o la que se profiera a futuro, asuntos como el rito del \u00a0proceso para instruir o juzgar, incidentes procesales, impedimentos, \u00a0recusaciones, notificaciones, practica de pruebas o la impugnaci\u00f3n \u00a0de decisiones distintas de la sentencia (art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 235 de la Carta Pol\u00edtica), entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Los aforados \u00a0constitucionales y los aforados legales de juzgamiento por la Sala \u00a0Penal de la Corte, por regla general, se investigan y juzgan por el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a excepci\u00f3n de \u00a0los Congresistas y los funcionarios sometidos a la competencia de la \u00a0Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, quienes son investigados y juzgados \u00a0por el tr\u00e1mite de la Ley 600 de 2000, tal y como se dispuso en \u00a0el art\u00edculo 533 de la Ley 906 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0de la apelaci\u00f3n de las sentencias tiene regulaci\u00f3n \u00a0expresa en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004, los cuales \u00a0deben ser aplicados frente a las situaciones reguladas por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018. El mandato constitucional cre\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n de los fallos proferidos contra aforados \u00a0constitucionales, no s\u00f3lo en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0Acto Legislativo No, 01 de 2018, al prever la \u00abdoble instancia \u00a0de la sentencia\u00bb, sino tambi\u00e9n en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba ib\u00eddem, al precisar que \u00abcontra \u00a0las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia proceder\u00e1 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n\u00bb y, adem\u00e1s, all\u00ed \u00a0mismo se indic\u00f3 la autoridad que deb\u00eda resolver, al \u00a0estatuir que \u00absu conocimiento corresponder\u00e1 a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0c\u00f3mo est\u00e1 creado el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la decisi\u00f3n de categor\u00eda de sentencia, su procedimiento \u00a0est\u00e1 regulado en las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000, y \u00a0definida la Sala que debe resolver el asunto existe jur\u00eddicamente, \u00a0la de Segunda Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Ello \u00a0significa que, al obrar la Sala actual en primera instancia y \u00a0proferir el fallo, se debe admitir la procedencia de la impugnaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda de apelaci\u00f3n y las personas que deben fungir \u00a0como Magistrados de segunda instancia, por corresponder a las mismas \u00a0que profieren el fallo en primera instancia (instituci\u00f3n), han \u00a0de ser sustituidos por conjueces, que en su condici\u00f3n obran \u00a0como sala de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, huelga \u00a0aclarar, los conjueces, conforme a la Ley Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y los Estatutos Procesales Penales, \u00a0es una instituci\u00f3n que opera no solamente para situaciones de \u00a0impedimento, sino tambi\u00e9n por la afectaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0de los magistrados para decidir por cualquier motivo (enfermedad, \u00a0muerte, no posesi\u00f3n del que deba fungir como titular). \u00a0<\/p>\n<p>Este ejemplo \u00a0ilustra la raz\u00f3n de mi postura, en una acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, cuando un Magistrado del Tribunal es nombrado \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y le corresponde un \u00a0asunto que fall\u00f3 en primera instancia en el Tribunal de origen \u00a0y los dem\u00e1s Magistrados de la Corte no pueden resolver porque \u00a0profirieron el fallo de casaci\u00f3n en ese asunto, lo resuelven \u00a0los conjueces. La Sala existe jur\u00eddicamente, sus miembros \u00a0est\u00e1n impedidos o los magistrados no pueden fungir. La Corte \u00a0ha designado conjueces en esos casos y as\u00ed se ha resuelto el \u00a0caso, sin que nadie cuestione la juridicidad del procedimiento. O me \u00a0pregunto, c\u00f3mo se integr\u00f3 el quorum para cuando ocurri\u00f3 \u00a0la toma del Palacio de Justicia por el M-19. \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia no est\u00e1 de manera diferente sometida a reserva \u00a0legal futura, porque mientras no se legisle sobre la materia se debe \u00a0aplicar lo dispuesto en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. Lo \u00a0propio ocurre con la regulaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n contra \u00a0autos, est\u00e1 reglada expresamente en dicho estatuto y no se \u00a0establece recurso de apelaci\u00f3n para las providencias \u00a0interlocutorias en los procesos de competencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, r\u00e9gimen que se \u00a0aplicar\u00eda, como se dijo, mientras una disposici\u00f3n no \u00a0determine lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018 se crearon las Salas de Primera y Segunda \u00a0Instancia y la de Instrucci\u00f3n, y sus competencias fueron \u00a0expresamente reguladas. Jur\u00eddicamente las Salas Especiales \u00a0existen, pero materialmente operan a trav\u00e9s de la actual Sala \u00a0de Casaci\u00f3n mientras se proveen los cargos correspondientes en \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0sugerido es el que se ha aplicado cuando se crea una competencia para \u00a0un juez de denominaci\u00f3n y categor\u00eda diferente a los que \u00a0ven\u00edan conociendo de un tr\u00e1mite (asuntos del Juzgado \u00a0Penal del Circuito que pasaron a conocimiento de Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializados cuando fueron creados). \u00a0<\/p>\n<p>La facultad \u00a0jurisprudencial a la que alude la sentencia C \u2013 353 de 2015 ya \u00a0citada, permite interpretar el art\u00edculo 234 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2018, en su inciso sexto, en el sentido que \u00a0est\u00e1 prohibida la asignaci\u00f3n de asuntos a las Salas \u00a0Especiales de los que correspondan a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, pero no la interpretaci\u00f3n de la regla contraria. En \u00a0otras palabras, la prohibici\u00f3n es para el traslado de \u00a0competencias de la Sala de Casaci\u00f3n Penal a las Salas \u00a0Especiales, no lo inverso, por lo cual la Sala actual s\u00ed puede \u00a0cumplir funciones propias de las Salas Especiales, desde luego, \u00a0mientras se posesionen sus magistrados. Esta es la regla \u00a0jurisprudencial que en este momento aplica con criterio mayoritario \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal, porque admite que mantiene la \u00a0competencia para investigar, instruir y juzgar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo dicho, \u00a0significa que mientras se posesionan los Magistrados de las Salas \u00a0Especiales, la Sala de Casaci\u00f3n Penal actual, en virtud de lo \u00a0ordenado en el Acto Legislativo No. 01 de 2018 y por la \u00a0interpretaci\u00f3n dada al art\u00edculo 2\u00ba, los \u00a0Magistrados actuales asumen los procesos en el estado en que se \u00a0encuentren para cumplir la funci\u00f3n a que alude el A.L. 01 de \u00a02018, esto es, si el proceso est\u00e1 en preliminares o \u00a0investigaci\u00f3n, la Sala fungir\u00e1 como Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n; si el expediente est\u00e1 en tr\u00e1mite de \u00a0Juzgamiento, lo har\u00e1 como Sala de Primera Instancia; y si est\u00e1 \u00a0conociendo en segunda instancia, lo har\u00e1 \u00a0en esta condici\u00f3n \u00a0y acatando el tr\u00e1mite y las particularidades procesales que \u00a0surjan de lo regulado por el Acto Legislativo y el c\u00f3digo \u00a0procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la \u00a0imposibilidad de que las Salas Especiales creadas por el \u00a0Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018 apliquen sus normas, debe hacerlo \u00a0temporalmente y mientras ellas son constituidas, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y las Salas de Instrucci\u00f3n y Juzgamiento que operan \u00a0actualmente, cuyas normas se deben aplicar ya que fueron instituidas, \u00a0igual que el Acto Legislativo, con el fin de separar las funciones de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento, en procura de que los Magistrados \u00a0part\u00edcipes en esas etapas no resultaran afectados por sus \u00a0preconceptos, tutelando de esa manera con mayor eficacia el principio \u00a0de independencia e imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0el Acto Legislativo 01 de 2018 fue expedido por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con los procesos seguidos por \u00a0esta Sala en \u00fanica instancia contra los Congresistas, \u00a0atendiendo lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-545 de 28 de mayo de 2008, para poner a tono nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con los avances internacionales sobre el principio de independencia e \u00a0imparcialidad de los jueces, en particular evitar el posible apego a \u00a0los preconceptos de los Magistrados que participen en las distintas \u00a0etapas del proceso, sin que ello signifique que el modelo vigente \u00a0hasta ese momento vulnerara el principio de la doble instancia y los \u00a0derechos de defensa y debido proceso, pues esa Corporaci\u00f3n \u00a0siempre aval\u00f3 su constitucionalidad. La Corte Constitucional \u00a0declar\u00f3 exequible el rito de \u00fanica instancia con la \u00a0sentencia C-934 de 2006, lo que implica su armon\u00eda con el \u00a0bloque de constitucionalidad, y la reiter\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0la SU- 198 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Acatando los \u00a0designios de la Corte Constitucional en la sentencia C-545 de mayo 28 \u00a0de 2008, ya mencionada, y con miras separar las funciones de \u00a0instrucci\u00f3n y juzgamiento, armonizando el \u00a0concepto de juez \u00a0independiente e imparcial con su evoluci\u00f3n a nivel \u00a0internacional, a fin de evitar ahora en el funcionario judicial la \u00a0posible inclinaci\u00f3n hacia sus preconceptos, fue que la Corte \u00a0mediante el Acuerdo 01 de 19 de febrero de 2009, modific\u00f3 el \u00a0reglamento interno y cre\u00f3 las Salas de Instrucci\u00f3n \u00a0integradas cada una por tres Magistrados y las de Juzgamiento \u00a0conformadas por los 6 restantes, para que quienes intervinieran en el \u00a0sumario no lo hicieran en la causa, todo ello respecto a los delitos \u00a0cometidos a partir del 29 de mayo de ese a\u00f1o (2008) en \u00a0adelante, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia de \u00a0constitucionalidad, los ejecutados antes de esa fecha continuar\u00edan, \u00a0como en efecto sucedi\u00f3, siendo adelantados por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en sus dos fases de instrucci\u00f3n y de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente es la \u00a0argumentaci\u00f3n de la Corte para proferir el mencionado Acuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la sentencia C-545 de mayo 28 de 2008, la \u00a0Corte Constitucional al tiempo que declar\u00f3 exequible el \u00a0art\u00edculo 533 de la Ley 906\/04 en cuanto se\u00f1ala que la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de los miembros del Congreso \u00a0siguen radicados en cabeza de la Corte Suprema de Justicia y bajo el \u00a0procedimiento de la Ley 600\/00, orden\u00f3 que respecto de los \u00a0delitos atribuidos a los mencionados servidores y cometidos a partir \u00a0del 29 de mayo de 2008 deb\u00eda separarse las rese\u00f1adas \u00a0funciones de instrucci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que del texto \u00a0de la mencionada sentencia se desprende con claridad que la comentada \u00a0separaci\u00f3n ha de expresarse a trav\u00e9s de una ley que \u00a0debe expedir el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Del mismo modo, \u00a0que en el mencionado pronunciamiento se estableci\u00f3 que en el \u00a0interregno la Corte Suprema en ejercicio de sus competencias \u00a0constitucionales y legales organizar la divisi\u00f3n del trabajo \u00a0al interior de la misma corporaci\u00f3n con miras a garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n continua del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Que dentro de \u00a0las competencias constitucionales de la Corte est\u00e1 la de darse \u00a0su propio reglamento, conforme con el art\u00edculo 235-6. \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se hace \u00a0necesario organizar la escisi\u00f3n de tales funciones procesales \u00a0bajo el entendido de la urgencia de tramitar las actuaciones \u00a0originadas en delitos que cometidos a partir del 29 de mayo de 2008 \u00a0se atribuyan a congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Que, adem\u00e1s, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 153 de 1887 el \u00a0juez no puede rehusarse a juzgar pretextando silencio u oscuridad o \u00a0insuficiencia de la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anterior, que el principio de independencia e imparcialidad de \u00a0acuerdo con los nuevos conceptos se\u00f1alados por la Corte \u00a0Constitucional, viene siendo materializado con el \u00a0dise\u00f1o de \u00a0la Sala desde la reforma del reglamento interno, y persistir\u00e1 \u00a0con la continuaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites por \u00a0las actuales \u00a0Salas de Instrucci\u00f3n y de Juzgamiento mientras son \u00a0implementadas las nuevas, toda vez que los Magistrados que integran \u00a0la primera no participar\u00e1n en la segunda evitando el apego a \u00a0sus preconceptos, ya que en realidad el cambio sustancial acu\u00f1ado \u00a0por el Acto Legislativo 01 del corriente a\u00f1o respecto a las \u00a0\u00fanicas ata\u00f1e a la creaci\u00f3n de la segunda \u00a0instancia, facultad que entreg\u00f3 a esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, \u00a0entonces, que la misma raz\u00f3n que gener\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de las Salas de Instrucci\u00f3n y Juzgamiento con el Acuerdo No. \u00a001 de 2009 que modific\u00f3 el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0fue la que condujo al legislador a crear las nuevas de Instrucci\u00f3n \u00a0y de Primera Instancia, siendo procedente la continuaci\u00f3n de \u00a0su funcionamiento y la prolongaci\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos \u00a0del aludido Acuerdo aludido, en tanto \u00e9stas sean constituidas. \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0cuya instrucci\u00f3n y juicio hayan sido adelantados por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal en pleno, debido a que los hechos ocurrieron \u00a0antes del 29 de mayo de 2008, \u00a0deben seguir siendo \u00a0conocidos por \u00a0ella, sin que esta situaci\u00f3n ponga en riesgo el principio de \u00a0la doble instancia, ni los derechos de defensa y debido proceso ya \u00a0que estando en \u00a0vigencia las nuevas normas superiores, los recursos \u00a0contra las decisiones y los fallos de las Salas de Juzgamiento deben \u00a0ser conocidos por la misma Sala de Casaci\u00f3n Penal compuesta \u00a0por Magistrados que no hayan intervenido antes y por los conjueces \u00a0que resulten necesarios, preservando el principio de imparcialidad e \u00a0independencia (en los t\u00e9rminos vistos). \u00a0<\/p>\n<p>Y, como ya se vi\u00f3, \u00a0los proceso por hechos ocurridos antes de 31 de mayo de 2008, se \u00a0reitera, tanto la instrucci\u00f3n como el juzgamiento ven\u00edan \u00a0siendo tramitados por la Sala de Casaci\u00f3n en Pleno, acatando \u00a0los mandatos constitucionales y legales, am\u00e9n de la sentencia \u00a0referida que as\u00ed lo dispuso, con base en la cual se modific\u00f3 \u00a0el Reglamento Interno de la Corte, para aplicarla. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0segundas instancias de las decisiones adoptadas por las Salas de \u00a0Juzgamiento actuales mientras \u00a0son integradas las de Instrucci\u00f3n \u00a0y de Primera Instancia, ser\u00e1n conocidas igualmente por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, conformada por los Magistrados que no haya \u00a0participado en dichas investigaciones y\/o por conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>La continuaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de los procesos por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y las Salas de Instrucci\u00f3n y Juzgamiento actuales \u00a0mientras entran a operar las nuevas Salas Especiales no viola \u00a0garant\u00eda ni derecho fundamental alguno, por contraste se \u00a0asegura una pronta y cumplida justica, los derechos de las v\u00edctimas \u00a0a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, y a los de los procesados \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de manera r\u00e1pida \u00a0y eficaz, y a lograr que se les defina su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en un t\u00e9rmino razonable, los cuales estar\u00edan en riesgo \u00a0con la par\u00e1lisis indefinida de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, en consonancia con el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0de la Ley 153 de 1887, de manera perentoria elimina la vigencia de \u00a0los textos de las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 que admit\u00edan \u00a0los procedimientos penales y las sentencias penales de \u00fanica \u00a0instancia, as\u00ed como la exclusi\u00f3n de la apelaci\u00f3n \u00a0del fallo y de la doble conformidad de la primera condena. Por tanto, \u00a0quedan vigentes las disposiciones que regulan los procesos de primera \u00a0instancia y segunda instancia, con apelaci\u00f3n de la sentencia \u00a0que se profiera y la impugnaci\u00f3n especial (doble conformidad \u00a0judicial). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpretaci\u00f3n que se hace del Acto Legislativo No. 01 de 2018 \u00a0para atribuirle el alcance de conllevar la suspensi\u00f3n de las \u00a0investigaciones que actualmente adelanta la Corte durante el tiempo \u00a0que tome la implementaci\u00f3n de las Salas Especiales \u00a0no es \u00a0admisible, porque resultar\u00eda violatoria de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los procesados \u2013 entre ellas, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el derecho a obtener una \u00a0resoluci\u00f3n c\u00e9lere de sus respectivos casos -, y \u00a0desconocer\u00eda que, conforme lo tiene discernido la Corte \u00a0Constitucional, la administraci\u00f3n de justicia es un derecho \u00a0p\u00fablico esencial que debe prestarse de manera continua e \u00a0ininterrumpida162, \u00a0por lo que esa interpretaci\u00f3n comprometer\u00eda el inter\u00e9s \u00a0general. Reafirma todo lo anterior el art\u00edculo 48 de la Ley \u00a0153 de 1887, al establecer que \u00ablos \u00a0jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, \u00a0oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrir\u00e1n en \u00a0responsabilidad por denegaci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia debe \u00a0continuar conociendo de las investigaciones y juzgamientos penales \u00a0contra aforados constitucionales y aforados legales de juzgamiento de \u00a0la Sala Penal de la Corte, d\u00e1ndoles un tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia y admitiendo el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia proferida, as\u00ed como tambi\u00e9n acatando el \u00a0tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n por doble conformidad \u00a0judicial contra la primera condena. Esa es la justicia que se debe \u00a0administrar para todos los colombianos a partir del Acto Legislativo \u00a0No. 01 de 2018, el que hizo regulaciones en las que est\u00e1n \u00a0comprometidas garant\u00edas fundamentales, el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, el respeto por los fallos de la Corte Constitucional \u00a0y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>No puede \u00a0permitirse la inseguridad y el caos jur\u00eddico, menos los \u00a0se\u00f1alamientos de justicia que se puedan endilgar a las \u00a0decisiones que pongan fin a los procesos penales por no tramitarse la \u00a0apelaci\u00f3n contra las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, me parece que mi propuesta es la menos traum\u00e1tica frente \u00a0a las otras posturas presentadas en la Sala y que no comparto y que \u00a0corresponder\u00edan a que, i) la Corte no debe proferir sentencia \u00a0en los procesos contra aforados constitucionales porque no tiene \u00a0competencia para hacerlo, o ii) como opina la mayor\u00eda de la \u00a0Sala, que debe actuar y fallar en \u00fanica instancia, sin atender \u00a0el Acto Legislativo No. 01 de 2018, mientras se posesionan los \u00a0Magistrados de las Salas Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de se\u00f1alarse que mientras no se cumpla con la garant\u00eda \u00a0de la doble instancia, la sentencia proferida en este asunto no \u00a0adquiere firmeza jur\u00eddica con todas las consecuencias que de \u00a0ello se deriva. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0DE VOTO A LA SENTENCIA SP693-2018 (Rad.:43421) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el debido respeto hacia la decisi\u00f3n mayoritaria, salvo mi voto \u00a0en este asunto porque la Sala de Casaci\u00f3n Penal no ha debido \u00a0proferir sentencia, toda vez que, al hacerlo, se vulnera el derecho a \u00a0la doble instancia y a la impugnaci\u00f3n de la primera condena, \u00a0seg\u00fan lo dej\u00e9 consignado en \u00a0el salvamento de voto a la SP379-2018, radicado 50472, cuyos \u00a0argumentos procedo a transcribir: \u00a0<\/p>\n<p>1. La doble \u00a0instancia tiene una relaci\u00f3n \u00edntima con el debido \u00a0proceso y, obviamente, con el derecho de defensa, en cuanto permite \u00a0dar mayor eficacia al derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al ejercicio de la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El est\u00e1ndar \u00a0internacional exige disgregar los funcionarios que investigan de \u00a0aquellos que juzgan, a la vez que contempla la garant\u00eda de \u00a0impugnar la primera condena (art\u00edculos 8.2 h de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos). Bajo ese orden, lo que se \u00a0pretende asegurar es que toda persona, que ha sido condenada, tenga \u00a0la oportunidad de que su proceso sea revisado por una autoridad \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en sostener \u00a0que el prop\u00f3sito de la impugnaci\u00f3n del fallo es \u00a0proteger el derecho de defensa y asegurar que la sentencia adversa \u00a0pueda ser repasada por un juez o tribunal distinto y de superior \u00a0jerarqu\u00eda. Bajo ese orden, ha considerado que lo esencial es \u00a0permitir un nuevo an\u00e1lisis de todos los aspectos \u2013normativos, \u00a0f\u00e1cticos y probatorios- alegados por el recurrente y que \u00a0puedan tener repercusi\u00f3n en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al canon \u00a08.2 h de la Convenci\u00f3n, ha indicado \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0La Corte ha sostenido que el art\u00edculo 8.2.h de la Convenci\u00f3n \u00a0se refiere a un recurso ordinario accesible y eficaz163. \u00a0Ello supone que debe ser garantizado antes de que la sentencia \u00a0adquiera la calidad de cosa juzgada164. \u00a0La eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o \u00a0respuestas al fin para el cual fue concebido165. \u00a0Asimismo, el recurso debe ser accesible, esto es, que no debe \u00a0requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho166. \u00a0En ese sentido, la Corte estima que las formalidades requeridas para \u00a0que el recurso sea admitido deben ser m\u00ednimas y no deben \u00a0constituir un obst\u00e1culo para que el recurso cumpla con su fin \u00a0de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>100. Debe \u00a0entenderse que, independientemente del r\u00e9gimen o sistema \u00a0recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominaci\u00f3n \u00a0que den al medio de impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria, \u00a0para que \u00e9ste sea eficaz debe constituir un medio adecuado \u00a0para procurar la correcci\u00f3n de una condena err\u00f3nea. \u00a0Ello requiere que pueda analizar cuestiones f\u00e1cticas, \u00a0probatorias y jur\u00eddicas en que se basa la sentencia impugnada, \u00a0puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia \u00a0entre las determinaciones f\u00e1cticas y la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho, de forma tal que una err\u00f3nea determinaci\u00f3n de \u00a0los hechos implica una errada o indebida aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso \u00a0deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte \u00a0Constitucional, en aplicaci\u00f3n de c\u00e1nones convencionales \u00a0y en observancia de jurisprudencia de la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, se ocup\u00f3 sobre el derecho a la impugnaci\u00f3n \u00a0y a la garant\u00eda de la doble instancia, y determin\u00f3 que \u00a0son est\u00e1ndares constitucionales aut\u00f3nomos y categor\u00edas \u00a0conceptuales distintas e independientes que, en algunos casos, pueden \u00a0coincidir, como ocurre \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0la hip\u00f3tesis espec\u00edfica en la que, (i) en el contexto \u00a0de un juicio penal, (ii) el juez de primera instancia (iii) dicta un \u00a0fallo condenatorio. En este supuesto f\u00e1ctico, el ejercicio del \u00a0derecho a la impugnaci\u00f3n activa la segunda instancia, y se \u00a0convierte, entonces, en la v\u00eda procesal que materializa el \u00a0imperativo de la doble instancia judicial, y a la inversa, con la \u00a0previsi\u00f3n de juicios con dos instancias se permite y se \u00a0asegura el ejercicio del derecho a la impugnaci\u00f3n. (Cfr. \u00a0CC \u00a0C-792\/14). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia transcrita, el alto tribunal exhort\u00f3 \u00a0al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0determinaci\u00f3n, regulara integralmente el derecho a impugnar \u00a0todas las sentencias condenatorias, y previ\u00f3 que, de no \u00a0expedirse la regulaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de \u00a0representaci\u00f3n popular, se entender\u00eda que procede la \u00a0impugnaci\u00f3n de todas las sentencias condenatorias ante el \u00a0superior jer\u00e1rquico o funcional de quien impuso la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el \u00a0plazo, el Congreso de la Rep\u00fablica no legisl\u00f3, y \u00a0tampoco la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia pudo asegurar tales garant\u00edas. La regla prescrita por \u00a0la Corte Constitucional era absolutamente imposible de ser verificada \u00a0por la Corporaci\u00f3n, no solo por su naturaleza, \u00f3rgano \u00a0de cierre, que, por su organizaci\u00f3n legal y reglamentaria, \u00a0carece de superior sino por la ausencia de ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solo hasta enero del a\u00f1o en curso, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Acto legislativo 01 de 2018, por conducto del cual \u00a0implement\u00f3 el derecho a la doble instancia y a impugnar la \u00a0primera sentencia condenatoria. As\u00ed, respecto de los delitos \u00a0que cometan los congresistas, cre\u00f3, al interior de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, la Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n, encargada \u00a0de investigar y acusar, y la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a01\u00ba, incisos 4 y 5, consagr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Contra las sentencias que \u00a0profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia proceder\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0Su conocimiento corresponder\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0condena podr\u00e1 ser impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en el canon 3\u00b0, que modific\u00f3 el 235 de la Carta, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver, a \u00a0trav\u00e9s de la Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra \u00a0las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver, a \u00a0trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no \u00a0hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo determine la \u00a0Ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera \u00a0condena, proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los \u00a0asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 \u00a0del presente \u00a0art\u00edculo, o de las fallos que en esas condiciones profieran \u00a0los Tribunales Superiores o militares. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las cosas, con la \u00a0expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2018 el panorama \u00a0jur\u00eddico cambi\u00f3 diametralmente. La doble instancia y la \u00a0doble conformidad deben ser garantizadas y la Corte Suprema de \u00a0Justicia, como \u00f3rgano m\u00e1ximo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, est\u00e1 impelida a asegurar su observancia en aras de \u00a0demostrar su probidad y rectitud. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por consiguiente, resulta indiscutible que la garant\u00eda de la \u00a0doble instancia contra toda sentencia que profiera la Sala Especial \u00a0de Primera Instancia y el derecho fundamental a la impugnaci\u00f3n \u00a0de la primera condena, son, no solo reconocidos actualmente por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, como surge del contenido del precepto 4\u00b0, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00abEl \u00a0presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias\u00bb, y \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial tuvo lugar el 18 de enero \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0promulgaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el precepto \u00a052.2 del C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, \u00a0es el acto de \u00a0\u00abinsertar la ley en el peri\u00f3dico oficial, y se entiende \u00a0consumada en la fecha del n\u00famero que termine la inserci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dado que -lo ha recalcado la Corte Constitucional entre otras, en CC \u00a0C-757\/01- las normas constitucionales son de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata y no requieren \u00abreiteraci\u00f3n \u00a0de su contenido en normas de otra jerarqu\u00eda para garantizar su \u00a0efectividad (C.P., art. 4\u00ba)\u00bb, \u00a0esas disposiciones del Acto Legislativo ya se encuentran vigentes y, \u00a0por ende, resulta imposible excluir la doble instancia, como lo hizo \u00a0la Sala en el fallo del cual me aparto. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La afirmaci\u00f3n antedicha encuentra pleno respaldo en la Ley 153 \u00a0de 1887, que en el art\u00edculo 9 establece: \u00ab[l]a \u00a0Constituci\u00f3n es ley reformatoria y derogatoria de la \u00a0legislaci\u00f3n preexistente. Toda disposici\u00f3n legal \u00a0anterior a la Constituci\u00f3n y que sea claramente contraria a su \u00a0letra o a su esp\u00edritu, se desechar\u00e1 como \u00a0insubsistente\u00bb. As\u00ed \u00a0mismo, se soporta en los preceptos 40 y 43, que instituyen reglas a \u00a0aplicar cuando se advierta incongruencia en las leyes, exista \u00a0oposici\u00f3n entre ley anterior y ley posterior, o frente el \u00a0tr\u00e1nsito legal de derecho antiguo al nuevo. Su tenor es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. [Modificado \u00a0por el art. 624, Ley 1564 de 2012]. \u00a0Las leyes concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los \u00a0juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben \u00a0empezar a regir. Pero los t\u00e9rminos que hubieren empezado a \u00a0correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, \u00a0se regir\u00e1n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia \u00a0penal. Nadie podr\u00e1 ser juzgado o penado sino por ley que haya \u00a0sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla \u00a0solo se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero \u00a0no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el \u00a0procedimiento, las cuales se aplicar\u00e1n con arreglo al art\u00edculo \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>10. Ahora bien, el \u00a0acto reformatorio de la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 \u00a0disposiciones transitorias en punto de su implementaci\u00f3n y en \u00a0la actualidad no se ha proferido la ley en virtud de la cual se \u00a0establezca la log\u00edstica para poner en marcha la Sala Especial \u00a0de Instrucci\u00f3n y la Sala Especial de Primera Instancia, como \u00a0as\u00ed se reconoce en la sentencia de la cual me aparto. No \u00a0obstante, a pesar de que tal funcionamiento operativo es \u00a0imprescindible para garantizar la plena eficacia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia como fin y deber del Estado y que la persona contra la \u00a0que se procede penalmente tiene derecho a que su actuaci\u00f3n se \u00a0adelante en forma pronta y oportuna, tambi\u00e9n lo es que ello no \u00a0puede materializarse atropellando sus derechos constitucionales y \u00a0legales, m\u00e1xime cuando en la fecha el Acto Legislativo est\u00e1 \u00a0rigiendo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0A mi juicio, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia puede continuar adelantando las actuaciones que est\u00e1n \u00a0en curso, pero, de \u00a0ninguna manera, \u00a0dictar sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En cuanto a lo primero, soy del criterio que en los procesos que \u00a0actualmente adelanta la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en \u00fanica instancia y que se encuentran en \u00a0etapa preliminar, instructiva y de juzgamiento \u2013en los que no \u00a0ha finalizado la audiencia p\u00fablica-, puede proseguirse con la \u00a0actuaci\u00f3n que corresponda a fin de respetar el debido proceso \u00a0como derecho fundamental, en tanto, no hacerlo, implicar\u00eda \u00a0paralizar la justicia, m\u00e1xime cuando, seg\u00fan lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 48 de la Ley 153 de 1887 \u00ab[l]os \u00a0jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, \u00a0oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrir\u00e1n en \u00a0responsabilidad por denegaci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Debo \u00a0aclarar que, \u00a0aunque la disposici\u00f3n trascrita prescribe la obligaci\u00f3n \u00a0de juzgar y podr\u00eda entenderse impl\u00edcita la de dictar \u00a0sentencia, considero que \u2013esta es la raz\u00f3n esencial de \u00a0mi voto disidente- adoptar fallo viola la Constituci\u00f3n, habida \u00a0cuenta la imposibilidad de garantizar la doble instancia y el derecho \u00a0a impugnar la primera condena, que hoy se encuentran consagrados en \u00a0la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Juez \u00a0natural, para proferir sentencia, es, conforme al Acto Legislativo, \u00a0uno distinto a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la cual solo conoce \u00a0en segunda instancia, no en primera, pues, para el efecto, se \u00a0instituy\u00f3 la Sala Especial de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Las normas procedimentales, seg\u00fan jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, se deben leer a la luz del principio de \u00a0instrumentalidad de las formas (art\u00edculo 228 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica), es decir, que \u00absu \u00a0respeto es predicable en cuanto cumple un fin\u00bb. \u00a0(Cfr. \u00a0CC A017\/06). Por ende, la sentencia que ha dictado la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal conlleva el incumplimiento del fin para el cual \u00a0fue concebido el Acto Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>15. As\u00ed que \u00a0para respetar la garant\u00eda de la doble instancia y el derecho \u00a0fundamental de impugnaci\u00f3n de la condena, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia ha debido abstenerse de \u00a0proferir sentencia condenatoria, para no incurrir en una \u00a0extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones (art\u00edculo \u00a06 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), as\u00ed la misma sea \u00a0anticipada, como ocurre en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0esa providencia, pese a ser, en principio, compartida en su sentido \u00a0condenatorio por el procesado, puede ser objeto de controversia en \u00a0aspectos relacionados con la dosificaci\u00f3n punitiva, los \u00a0subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la pena. Se le \u00a0estar\u00eda cercenando al sentenciado la posibilidad de alegar \u00a0inconformidad y ense\u00f1ar, eventualmente, alguna falencia en la \u00a0labor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>16. Conforme a los \u00a0razonamientos que preceden, ninguna observaci\u00f3n har\u00e9 \u00a0respecto del fondo del asunto abordado en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9nticas \u00a0razones son las que me llevan a apartarme de la posici\u00f3n \u00a0mayoritaria de la Sala, por lo cual, en esta ocasi\u00f3n, tampoco \u00a0formular\u00e9 observaciones de fondo a la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 6 del cuaderno N\u00ba 1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cds 1 a 3 correspondiente a la versi\u00f3n libre rendida por A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Don Mario el 2 de marzo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.45 a45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno N\u00ba 1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 279 a 280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno N\u00ba 1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a098 a 132 del cuaderno N\u00ba4 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 53 c.3 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 54 c.3 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 55-67 C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 95 a 103 C.1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 104 a 106 C. 1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 115 a 118 C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda. Los anexos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentran en los C. Anexo 1 y 2 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 3 a 17 C. 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 62 a 69 C. 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 72 a 81 y 94 a 102 C.1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 103 a 184 C. 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 186 a 202 y 303 a 308 C. 1 Anexo y 136 a 146 C. 2 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 218 a 230 C. 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 231 a 257 C. 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 260 a 302 C.1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 1 a 12 C.2 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 13 a 121 C. 2 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 125 a 130, y 147 a 180 C. 2 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 181 a 184 C. 2 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 72 a 81 y 94 a 101 C.1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 115 a 118 C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-56 C. 3 anexo \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 57 a 86 C. 3 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 87 a 121 C. Anexo 3 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 251 y 252 C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.4 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 191 a 194 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 195 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 202 a 208 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 209 a 269 C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 270 C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 2 a 16 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 18 a 61 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 211 a 215 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 79 a 85 C.O.1 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 162 a 168 C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD5 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 169 a 175 C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 180 a 188 C1 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 239 a 245 del C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 10 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 265 a 277 C.1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 9 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 11 a 20 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 272 A 280 c.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 153 a 159 C. 4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 21 a 30 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 4 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 36 a 45 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 92 a 100 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 10 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 83 a 91 C.3. Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 14 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 248 a 257 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 259 a 270 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 160 a 165 C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 23 a 34 C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD 5 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 65 a 105 C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 127 a 132 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 141 a 148 C-3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 148 C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166 del cuaderno N\u00ba4 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folioFls.249 a 290 del cuaderno N\u00ba43 de la Actuaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 a 54 del cuaderno N\u00b05 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno N\u00ba1 de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP mar. 16 de 2016, rad. 36046, \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP 14 de mayo de 2007, radicado 26.942. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 14 AG. 2013, Rad. 37915 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7133-2016 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ sp2230-2016 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe tenerse como fecha de comisi\u00f3n del \u00faltimo acto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan lo ha estimado la Sala, entre otras decisiones CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP6005-2017 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP. 27 feb. 2012. Rad. 37363 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP Rad. No. 37152 de 27 de jun de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 6019-2017 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contenido en solicitud de audiencia preliminar para formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cargos \u2013Subproceso de justicia y paz. Diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n judicial \u00a0Rad. 12826-12. Fls 2-21 C. Anexo4 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 19, C Anexo 4. Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Op. Cite 20 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Of. 1557 UNJYP D-5. 24 de diciembre de 2012. Fl. 211-214, C. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 260 a 286, C 1 Anexo, incorporado mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n judicial efectuada al radicado 12798 seguido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00b0 Delegada ante la Corte \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 272, C.1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1-6 C 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda. CD 1 versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 265 a 277. C 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 265 a 277, C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 53, C 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingres\u00f3 a las Autodefensas el 15 de febrero de 2002 hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de junio de 2004. Op. Cite 24 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 166, C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En contra de NEBIO DE JES\u00daS ECHEVERRY CADAVID se adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n con radicado 12798 en la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria rendida el 5 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 69 , C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 181, C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 54 C 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consta en la hoja de vida su desempe\u00f1o como Secretario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno desde 2 de enero de 2001 hasta 30 de septiembre de 2002. Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057, C. 1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 104 y 105, C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 83, C.O.1 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 172 C.1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 31 C. 4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 167, C.1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bb[E]n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, el programa de reintegraci\u00f3n fue reformado y asumido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la entonces creada ACR (Alta Consejer\u00eda para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reintegraci\u00f3n), con base en rectificaciones que incluyeron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de perfiles para brindar servicios especializados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1amiento sicosocial generalizado, \u00e9nfasis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regional y sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos. La ACR instal\u00f3 Centros de Servicios en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes lugares del pa\u00eds para atender las concentraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regionales de la poblaci\u00f3n desmovilizada. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concluidos los niveles educativos de primaria o de ciclo b\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o bachillerato, contin\u00faan la ruta de reintegraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica hacia la vinculaci\u00f3n laboral o en un plan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negocio o proyecto productivo, con respaldo financiero oficial\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tomado de Desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n paramilitar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Panorama posacuerdos con las AUC. Cap\u00edtulo I. P.79. Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/descargas\/informes2015\/desmovilizacionDesarmeReintegracion\/desmovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf  \">https:\/\/www.centrodememoriahistorica.gov.co\/descargas\/informes2015\/desmovilizacionDesarmeReintegracion\/desmovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf  <\/a><\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 117, C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta N\u00b0001 de 2004. Fl 67, C.1 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 269 C.1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 31 C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.12 C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 23 C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 27, C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 1.00.08 Sesi\u00f3n 24 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD 4 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 32 C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 11 a 20, C. 2 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15, C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 17, C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 272 a 280, C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls, 153 a 159, C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 156 C 4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP6019-2017 \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 154, C. 4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 158, C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 29 C 4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 5.14 Cd 5 audiencia de juicio 6 de abril de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 9.16 Cd 5 audiencia de juicio 6 de abril de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 87, C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 173 C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 54.46 Audiencia de juicio 24 de marzo de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 259-270, C. 3 Actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 264, C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 160 a 165, C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 265, C.3 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n rendida el 30 de agosto de 2011, Fls 36 a 45, C.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 271 , C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 8.57 cd 9 audiencia de juicio sesi\u00f3n 1 \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 25, C2 Actuacion \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 203 a , C 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 36.02 Audiencia de juicio \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 20.59 Audiencia de juicio sesi\u00f3n 6 de abril de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rec. 1.13.43 Audio 1 cd1 versi\u00f3n libre 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 162 a 168, C1 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 197 C.2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd 5. Sesi\u00f3n juicio 6 de abril de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n incorporada a la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n por medio de inspecci\u00f3n judicial \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 79 C 1 Anexo \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 19 C 2, Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 29 C.4 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Op cite 18. Inspecci\u00f3n judicial realizada al radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012798-01 \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 209 a 269, C. 2 Actuaci\u00f3n Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 21 Feb 2011, Rad. 27918 \u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 24 oct.2012, Rad. 35116 \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta interpretaci\u00f3n fue acogida y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollada en CSJ SP 23 feb. 2010, Rad. 2805 y CSJ SP6019-2017 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 8 jul. 2009 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 27 en. 2010, rad. 29753 \u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 68 del C.2 Actuaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente para el a\u00f1o 2006 correspond\u00eda a $408.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 4686 de 21 de diciembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C \u2013 1200 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C \u2013 551 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C \u2013 427 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C \u2013 332 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como se desprende del tenor del art\u00edculo 4 Superior, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso de incompatibilidad entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 23 nov. 2012, caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mohamed versus Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 1222 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rrs. 161, 164, 165 y 167, y Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rrs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088, 89 y 90. \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 158 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 88. \u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 161 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 90. \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 164 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 90. \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrados \u00a0Ponentes \u00a0 SP693-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b043421 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 90 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Emite \u00a0la Corte el fallo que en derecho corresponda dentro del proceso de \u00a0\u00fanica instancia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}