{"id":37555,"date":"2023-09-13T21:46:11","date_gmt":"2023-09-13T21:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp684-201847099\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:11","slug":"sp684-201847099","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp684-201847099\/","title":{"rendered":"SP684-2018(47099)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP684-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a047099 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 90) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S en \u00a0contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que, el 6 de julio de 2015, lo \u00a0declar\u00f3 coautor responsable del delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sucesos que \u00a0dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal, fueron \u00a0sintetizados en la actuaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTienen \u00a0su origen en la denuncia presentada por la se\u00f1ora Mariela \u00a0Forero Piedrahita, quien a finales del a\u00f1o 2003, por \u00a0informaci\u00f3n que recibiera de un tercero, se percat\u00f3 de \u00a0que, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Transversal 62 A \u00a0con calle 44 sur de esta ciudad, se estaba construyendo. Al solicitar \u00a0el certificado de tradici\u00f3n del inmueble, encontr\u00f3 \u00a0registrada su venta mediante escritura p\u00fablica del 1.\u00ba de \u00a0noviembre de 2000, suscrita en la Notar\u00eda 12 del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, con destino a una empresa denominada \u201cInversiones \u00a0y Construcciones El Espino Ltda.\u201d, compa\u00f1\u00eda que, \u00a0a su vez, lo enajen\u00f3 al ciudadano ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S, \u00a0a trav\u00e9s de instrumento p\u00fablico del 27 de abril de \u00a02001, firmado en la Notar\u00eda 58 de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0denunciante, fue suplantada en la primera de estas operaciones, en la \u00a0que su firma se falsific\u00f3, al igual que su documento de \u00a0identificaci\u00f3n [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a030 de enero de 2004, la Fiscal\u00eda 103 Seccional adscrita a la \u00a0Unidad Segunda de Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 \u00a0decret\u00f3 la apertura de investigaci\u00f3n previa.1 \u00a0Recaudados diversos elementos de juicio, orden\u00f3, el 21 de \u00a0abril de 2005, restablecer el derecho de propiedad de la denunciante \u00a0con la cancelaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de los registros ulteriores a la supuesta compraventa.2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el 11 de \u00a0marzo de 2008, la Fiscal\u00eda 96 Seccional dispuso la apertura de \u00a0instrucci\u00f3n en contra de Jeison \u00c1lvarez Garavito, quien \u00a0aparec\u00eda como representante legal de la sociedad \u201cInversiones \u00a0y Construcciones El Espino Ltda\u201d.3 \u00a0 El 25 de marzo de 2011, la Fiscal\u00eda 167 Seccional hizo lo \u00a0propio respecto de ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S \u00a0y Pablo Antonio Esguerra Pach\u00f3n, los otros intervinientes en \u00a0las negociaciones.4 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 17 de \u00a0noviembre de 2011, VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0Esguerra Pach\u00f3n y \u00c1lvarez Garavito fueron vinculados a \u00a0la actuaci\u00f3n mediante declaratoria de persona ausente.5 \u00a0Su situaci\u00f3n jur\u00eddica fue resuelta el 27 abril de 2012, \u00a0con la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de cauci\u00f3n \u00a0prendaria (sustituida por detenci\u00f3n preventiva el 29 de junio \u00a0siguiente, en virtud de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos por el apoderado de la parte civil y el Ministerio \u00a0P\u00fablico), como presuntos coautores de fraude procesal \u00a0(art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Penal).6 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clausurada \u00a0parcialmente la investigaci\u00f3n en cuanto a los mencionados,7 \u00a0se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario el 12 de abril de \u00a02013, con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en su contra como \u00a0coautores del il\u00edcito por el que se resolvi\u00f3 situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica,8 \u00a0decisi\u00f3n apelada por la defensa y ratificada por la Fiscal\u00eda \u00a075 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, el 6 de septiembre siguiente.9 \u00a0<\/p>\n<p>5. Correspondi\u00f3 \u00a0la etapa de la causa al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0que, una vez celebradas las audiencias preparatoria y p\u00fablica, \u00a0emiti\u00f3 sentencia el 6 de abril de 2015, imponi\u00e9ndole a \u00a0ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S \u00a0y Jeison \u00c1lvarez Garavito las penas principales de prisi\u00f3n \u00a0por setenta y dos (72) meses, multa de doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de la sanci\u00f3n privativa de la libertad, al hallarlos coautores \u00a0responsables del delito de fraude procesal. Les neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0absolvi\u00f3, por duda, a Pablo Antonio Esguerra Pach\u00f3n.10 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 6 de \u00a0julio de esa anualidad.11 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra esta \u00a0providencia se interpuso y sustent\u00f3 oportunamente el recurso \u00a0de casaci\u00f3n, admitido por la Corte el 13 de noviembre de 2015, \u00a0procedi\u00e9ndose conforme el art\u00edculo 213 de la Ley 600 de \u00a02000. El 6 de octubre de 2017, se recibi\u00f3 el concepto del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del art\u00edculo \u00a0207 de la Ley 600 de 2000, \u00a0interpuso \u00a0el recurso extraordinario para postular un cargo \u00a0\u00fanico en \u00a0contra del fallo de segunda instancia, en el que denuncia la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7.\u00ba de esa normatividad y \u00a0la aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 453 del C\u00f3digo \u00a0Penal, como consecuencia de errores de hecho en la apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0la declaratoria de responsabilidad trat\u00e1ndose de su prohijado, \u00a0se soport\u00f3 en indicios provenientes de estos hechos \u00a0indicadores: i) la compraventa fraudulenta del lote propiedad de \u00a0Mariela Leonilde Forero Piedrahita, el 1.\u00ba de noviembre de 2000, \u00a0por conducto de la firma Inversiones y Construcciones El Espino, \u00a0representada legalmente por Jeison \u00c1lvarez Garavito, ii) su \u00a0negociaci\u00f3n el 27 de marzo de 2001, entre Pablo Antonio \u00a0Esguerra Pach\u00f3n, representante de la sociedad para esa fecha y \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0que \u00a0iii) \u00a0el \u00a027 de abril de 2001, lo vendi\u00f3 a Luis Alejandro Cruz Sanabria \u00a0por $18.000.000, monto por el cual lo compr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal \u00a0tales sucesos arrojan -sin agotarse el juicio argumentativo propio de \u00a0la fase de inferencia l\u00f3gica, en los t\u00e9rminos \u00a0consignados por el Magistrado que salv\u00f3 voto- que los acusados \u00a0conformaron un consorcio criminal encaminado a la defraudaci\u00f3n \u00a0patrimonial. Empero, al calificar el sentenciador que \u00abno \u00a0es l\u00f3gico\u00bb que \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S hubiese \u00a0negociado el fundo por la misma cantidad que pag\u00f3 un mes \u00a0antes, incurre en falso raciocinio al \u00abconstruir \u00a0una regla de la experiencia inexistente con la cual llega a una \u00a0conclusi\u00f3n equivocada\u00bb, ya \u00a0que, sostiene, con esa premisa desconoce \u00abun \u00a0hecho cotidiano que es propio de las din\u00e1micas que gobiernan \u00a0el tr\u00e1fico jur\u00eddico y comercial de una sociedad como la \u00a0nuestra\u00bb, por \u00a0lo que pregonar que hay ilicitud \u00absiempre \u00a0o casi siempre que se vende un bien sin obtener ganancia\u00bb o \u00a0\u00absiempre \u00a0o casi siempre que se vende [&#8230;] al poco tiempo de haberlo \u00a0adquirido\u00bb, sin \u00a0someterse esos silogismos a una labor de contraste, no supera la \u00a0enunciaci\u00f3n de situaciones apenas hipot\u00e9ticas. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo yerro \u00a0ocurri\u00f3, dice, con relaci\u00f3n al indicio que se denomin\u00f3 \u00a0de \u00aboportunidad \u00a0para delinquir\u00bb, edificado \u00a0a partir de la comprobaci\u00f3n atinente a que VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S acompa\u00f1\u00f3 \u00a0al \u00faltimo adquirente, Luis Alejandro Cruz Sanabria, a visitar \u00a0el lote y porque llev\u00f3 a cabo actuaciones para que se \u00a0decidiera a comprarlo, previo a que \u00e9l suscribiera escritura \u00a0p\u00fablica; pues ello bien pudo obedecer a la eventual existencia \u00a0para ese instante de un contrato promesa de compraventa a su favor, \u00a0con miras a futuras negociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0desvirt\u00faa cualquier car\u00e1cter ilegal de la transacci\u00f3n \u00a0que el acusado brindara sus datos en las escrituras traslaticias de \u00a0dominio, al igual que su firma y huella, una vez cotej\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria y que no daba lugar a colegir irregularidades, toda vez \u00a0que \u00abla \u00a0experiencia ense\u00f1a que frente a conductas il\u00edcitas \u00a0[&#8230;] los estafadores ocultan su identidad o buscan no ser \u00a0identificados, eso es lo que sucede en la mayor\u00eda de los \u00a0casos, lo que permite construir otra regla de la experiencia pasada \u00a0por alto por las instancias: \u201csiempre o casi siempre que un \u00a0individuo participa de un delito grave, busca evitar ser \u00a0reconocido\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el \u00abindicio \u00a0de huida\u00bb endilgado \u00a0por su presunta desaparici\u00f3n con posterioridad a la venta a \u00a0Cruz Sanabria (aspecto no contemplado en la sentencia de primer grado \u00a0y sorpresivo porque no fue mencionado por la Fiscal\u00eda), se \u00a0fundament\u00f3 en un falso juicio de identidad. Lo anterior, \u00a0debido a que aquel, en declaraci\u00f3n juramentada, refiri\u00f3 \u00a0textualmente que luego de la firma de la escritura VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S y \u00a0Oswaldo Rodr\u00edguez -conocido suyo y quien los relacion\u00f3- \u00a0permanec\u00edan en inmediaciones del barrio Valladolid, entonces, \u00a0asegura, se dedujo un indicio inexistente al no apreciarse esa \u00a0dicci\u00f3n en su real contenido objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que se est\u00e1 \u00a0ante vicios trascendentes, como quiera que de no concurrir se hubiese \u00a0avizorado la presencia de duda trat\u00e1ndose de la \u00a0responsabilidad penal de su asistido, al no vislumbrarse \u00abv\u00ednculo \u00a0criminal entre \u00e9l y los socios o el representante legal de la \u00a0Constructora El Espino Ltda., sociedad de fachada que sirvi\u00f3 \u00a0para concretar la defraudaci\u00f3n\u00bb y \u00a0si la incertidumbre se declar\u00f3 para Pablo Antonio Esguerra \u00a0Pach\u00f3n, opina, similar decisi\u00f3n ten\u00eda que \u00a0adoptarse en su caso. Por tanto, pide casar el fallo condenatorio y \u00a0\u00abse \u00a0emita sentencia de reemplazo que absuelva a mi defendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0p\u00fablico de Pablo Antonio Esguerra Pach\u00f3n, adujo que la \u00a0absoluci\u00f3n dictada a favor de su acudido goza de la doble \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad, por ello deprec\u00f3 a \u00a0la Corte \u00abque \u00a0as\u00ed lo declare en el fallo que ponga fin a este dilatado \u00a0proceso\u00bb. En \u00a0cuanto al cargo propuesto por el recurrente, se limit\u00f3 a \u00a0se\u00f1alar que la incertidumbre \u00abcampea\u00bb \u00a0en \u00a0toda la actuaci\u00f3n y, en consecuencia, debe cobrar vigencia el \u00a0principio de in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, despu\u00e9s \u00a0de hacer un recuento de las diligencias y del cargo expuesto en la \u00a0demanda, sostuvo que no est\u00e1 llamado a prosperar. Solicit\u00f3 \u00a0no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0constatar la argumentaci\u00f3n de la condena, advierte que se \u00a0apoya en una serie de eventos indicativos de la finalidad il\u00edcita \u00a0de quienes intervinieron en los negocios que involucraron el lote de \u00a0la denunciante, ficticios, porque \u00e9sta \u00abenfatiz\u00f3 \u00a0que jam\u00e1s fue a una notar\u00eda, ni pens\u00f3 vender el \u00a0lote que desde hac\u00eda casi cuarenta a\u00f1os hab\u00eda \u00a0adquirido [\u2026] fue suplantada por otra persona\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indujo en error a la Oficina de Registro de Instrumentos de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para que inscribiera en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble tradiciones inexistentes, \u00a0con perjuicio de los intereses de la leg\u00edtima propietaria y el \u00a0abogado de la defensa se abstiene de presentar un \u00abejercicio \u00a0demostrativo\u00bb, en \u00a0punto del falso raciocinio, al limitarse a plasmar una situaci\u00f3n \u00a0favorable para su poderdante, \u201cunas \u00a0conclusiones que \u00e9l, como parte interesada (sic) obten\u00eda \u00a0seg\u00fan su personal [&#8230;] valoraci\u00f3n de ciertos medios de \u00a0prueba\u201d. De \u00a0este modo, subraya, en vez de acreditar la lesi\u00f3n de los \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica, m\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0llana discrepancia con el criterio de la judicatura, se circunscribe \u00a0a auspiciar una suerte de tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0menci\u00f3n realiz\u00f3 la Delegada con relaci\u00f3n al \u00a0reparo formulado por falso juicio de identidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0asunto, los motivos por los cuales se pide casar la providencia \u00a0atacada no se acompasan con las constancias procesales ni con la \u00a0naturaleza de las infracciones evocadas, razones por las que la Sala \u00a0desestimar\u00e1 la demanda. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal, al \u00a0contrario de lo que se\u00f1ala el libelo, s\u00ed llev\u00f3 a \u00a0cabo un an\u00e1lisis suasorio con el que evidenci\u00f3 el \u00a0entorno en el que se suscitaron diversas compraventas que recayeron \u00a0en el predio ubicado en la transversal 62 A n.\u00ba 44 &#8211; 59 de \u00a0Bogot\u00e1, propiedad de Mariela Leonilde Forero Piedrahita, \u00a0avizorando mediante la reconstrucci\u00f3n de actos espec\u00edficos, \u00a0una sucesi\u00f3n de negociaciones orientada a despojarla \u00a0fraudulentamente del mismo. Dicha labor, en la que se \u00a0contextualizaron los acontecimientos previos, concomitantes y \u00a0posteriores de cada una de esas transacciones, le da sentido a las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia consignadas de manera impl\u00edcita \u00a0en el fallo y que condujeron a visualizar el compromiso penal de \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Ese ejercicio \u00a0intelectivo, aunque hubiese hecho cita err\u00e1tica de la l\u00f3gica,12 \u00a0compendia pautas inscritas a una realidad social puntual, con \u00a0criterios de universalidad y verificabilidad, que les confieren \u00a0validez como presupuestos del comportamiento humano no a nivel ideal \u00a0y abstracto, sino racional, asociados al caso concreto. Desde esa \u00a0perspectiva, es que debe cotejarse el estudio de los indicios \u00a0efectuado por el \u00a0ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDentro \u00a0de la actuaci\u00f3n qued\u00f3 demostrado que el procesado hac\u00eda \u00a0parte de la banda criminal que operaba as\u00ed: (i) los socios de \u00a0la empresa criminal crearon una empresa fachada; en este caso \u00a0Constructora El Espino; (ii) buscaban predios que tuvieran apariencia \u00a0de estar abandonados o se presentaran como descuidados; (iii) \u00a0obten\u00edan el certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0predio seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Entre ellos mismos escog\u00edan uno que se hiciera pasar por el \u00a0propietario del predio y hac\u00edan el negocio de compraventa, el \u00a0delincuente que suplantaba al verdadero propietario vend\u00eda la \u00a0propiedad a la empresa constructora; (v) celebrada la compraventa, la \u00a0escritura era registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Posteriormente la empresa creada con el fin criminal, le vend\u00eda \u00a0a otro integrante de la empresa criminal el predio, venta que tambi\u00e9n \u00a0era registrada en la oficina pertinente; (vii) finalmente este \u00a0supuesto comprador vend\u00eda a un tercero de buena fe el bien y \u00a0de esta manera la empresa obten\u00eda el pago que se constitu\u00eda \u00a0en el provecho il\u00edcito que buscaban desde el principio de la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0Respecto de la responsabilidad del procesado se debe tener en cuenta \u00a0que (i) \u00e9l compr\u00f3 el bien a la Constructora El Espino \u00a0por $18.000.000 y lo vendi\u00f3 por esa misma cantidad, habiendo \u00a0tenido el bien durante solo un mes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0representarse mentalmente los hechos como ocurren en la realidad, se \u00a0concluye que no es l\u00f3gico que una persona adquiera la \u00a0propiedad de un bien inmueble y lo venda por el mismo precio que lo \u00a0adquiri\u00f3, pues lo l\u00f3gico es que en virtud de la \u00a0valorizaci\u00f3n y otros fen\u00f3menos busque venderlo por un \u00a0precio superior al adquirido, pero en este caso el procesado adquiri\u00f3 \u00a0el bien y se deshizo de \u00e9l pasado un mes, al cabo de lo cual \u00a0lo vendi\u00f3 por el mismo valor, sin obtener ninguna ganancia \u00a0[&#8230;]\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0acudir al expediente, se encuentra que estos asertos cuentan con \u00a0pleno respaldo pues consta c\u00f3mo el lote en cuesti\u00f3n fue \u00a0adquirido por la se\u00f1ora Forero Piedrahita el 16 de diciembre \u00a0de 1964 y el 1.\u00ba de noviembre de 2000, aparece vendi\u00e9ndolo \u00a0por $10.000.000 a Inversiones y Construcciones El Espino.14 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a esta compraventa, se demostr\u00f3 en la \u00a0actuaci\u00f3n que result\u00f3 espuria, la mencionada nunca \u00a0suscribi\u00f3 escritura p\u00fablica15 \u00a0(aspecto que no discute el recurrente) y llama la atenci\u00f3n que \u00a0dicha sociedad se constituy\u00f3 ese mismo a\u00f1o (15 de \u00a0junio), desplegando un acto de comercio que, en principio, era ajeno \u00a0a su objeto social principal.16 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0sociedad estaba integrada, al tenor de la escritura p\u00fablica \u00a02189 de la Notar\u00eda 12 de Bogot\u00e1,17 \u00a0por Jeison \u00c1lvarez Garavito (quien en la compraventa fungi\u00f3 \u00a0como su representante legal) y por Jos\u00e9 Ever S\u00e1nchez \u00a0Bocanegra, cuya firma en ese instrumento p\u00fablico, indic\u00f3 \u00a0el CTI a trav\u00e9s de informe del 15 de mayo de 2010, \u00abno \u00a0se identifica con ninguna de las impresiones dactilares\u00bb \u00a0obrantes \u00a0en la documentaci\u00f3n que aparece con su nombre en la \u00a0Registradur\u00eda, \u00abes \u00a0decir, corresponden a distintas personas\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0lo anot\u00f3 el Tribunal, lo destac\u00f3 la Delegada y lo \u00a0reconoce el libelista, la sociedad en comento era una empresa de \u00a0fachada, \u00fanicamente creada en el papel con datos mendaces,19 \u00a0confeccionada para que ejecutara una operaci\u00f3n ficticia con \u00a0respecto a un inmueble que en la pr\u00e1ctica no estaba sujeto a \u00a0posesi\u00f3n material por parte de su propietaria, la que solo \u00a0supo de la suplantaci\u00f3n cuando le comunicaron que se estaba \u00a0construyendo sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se acredit\u00f3 en la foliatura que Pablo Antonio Esguerra Pach\u00f3n, \u00a0ciudadano que el 16 de noviembre de 2000 asumi\u00f3 la \u00a0representaci\u00f3n legal de Inversiones y Construcciones El \u00a0Espino,20 \u00a0vendi\u00f3 el fundo a ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S \u00a0con escritura p\u00fablica del 27 de marzo de 2001, por \u00a0$18.000.000.21 \u00a0Frente a esta negociaci\u00f3n, aquel, la \u00fanica persona a la \u00a0que se le hizo efectiva la orden de captura librada para que \u00a0compareciera a la actuaci\u00f3n, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abyo \u00a0trabajaba aqu\u00ed en San Victorino, ya llevaba como siete a\u00f1os \u00a0ah\u00ed, distingu\u00ed un se\u00f1or que le hiciera un viaje, \u00a0yo hac\u00eda acarreos, un viaje al Terminal, entonces de ah\u00ed \u00a0para all\u00e1 sigui\u00f3 utilizando mis servicios del trabajo, \u00a0yo le trabaj\u00e9 much\u00edsimos a\u00f1os, unos seis o siete \u00a0a\u00f1os le trabaj\u00e9 a \u00e9l, yo le llevaba la mercanc\u00eda \u00a0al Terminal, desde San Victorino al Terminal, \u00e9l me brindaba \u00a0mucha confianza, \u00e9l se llama Pedro Rodr\u00edguez, \u00e9l \u00a0me dec\u00eda que le reclamara la mercanc\u00eda y un d\u00eda \u00a0yo le dije a mi me toca firmar, pero yo no s\u00e9, entonces \u00e9l \u00a0me dijo que \u00e9l me ense\u00f1aba para yo recibir la \u00a0mercanc\u00eda, \u00e9l me ense\u00f1aba hasta que yo aprend\u00ed \u00a0hacer la firma que siempre he hecho, ya despu\u00e9s de mucho \u00a0tiempo, como siempre la costumbre \u00e9l me dijo que lo llevara al \u00a0Terminal, \u00e9l llegaba por la ma\u00f1ana y me dec\u00eda \u00a0que no me comprometiera a tales horas, yo me acuerdo que ese d\u00eda, \u00a0lo que nunca suced\u00eda en la vida, \u00e9l lleg\u00f3 como a \u00a0las siete de la ma\u00f1ana a San Victorino y me dijo Pablito \u00a0necesito que me lleve al Terminal, entonces m\u00e1s o menos a las \u00a0ocho o nueve de la ma\u00f1ana estoy aqu\u00ed con las cajas y \u00a0bueno nos fuimos, cargamos, se me hizo raro que eran como cinco o \u00a0seis cajas, pudi\u00e9ndose ir en taxi, pero como era de confianza \u00a0yo me fui con \u00e9l, entonces llegamos al Terminal descargamos \u00a0las cajas y \u00e9l siempre me pagaba, pero ese d\u00eda me dijo \u00a0que lo esperara que me necesitaba para otro favor [&#8230;] me dijo \u00a0Pablito necesito que me haga un favor, yo voy a comprar un lote y \u00a0necesito que me sirva de testigo, entonces yo le dije que yo ten\u00eda \u00a0un viaje, \u00e9l me dijo que era ah\u00ed pasando la Avenida de \u00a0la Esperanza y yo prend\u00ed el carro y di la vuelta y pasamos el \u00a0puente de la Boyac\u00e1 con Avenida La Esperanza y llegamos ah\u00ed \u00a0[&#8230;] entramos a una notar\u00eda y un muchacho joven se saludaron \u00a0de abrazo y dijo ah\u00ed traigo al muchacho para que me sirva de \u00a0testigo, entonces yo le dije que no sab\u00eda firmar y \u00e9l \u00a0me dijo que as\u00ed como me hab\u00eda ense\u00f1ado para \u00a0recibir la mercanc\u00eda y as\u00ed fue como hice. Yo como no s\u00e9 \u00a0leer, \u00e9l me dijo firme ah\u00ed y la huella, no se demor\u00f3 \u00a0mucho por ah\u00ed dos minutos, \u00e9l se qued\u00f3 ah\u00ed \u00a0y yo me fui para el trabajo, de ah\u00ed nunca m\u00e1s volv\u00ed \u00a0a ver a ese se\u00f1or, se me hizo raro porque era buena gente y en \u00a0los diciembres me regalaba un pantal\u00f3n, una camisa, era muy \u00a0buen cliente. Nunca lo volv\u00ed a ver en mi trabajo, como era \u00a0normal, llegaba gente y se desaparec\u00eda [&#8230;] me dijeron que \u00a0era testigo y que don Pedro Rodr\u00edguez iba a comprar un lote, \u00a0eso es lo que s\u00e9 [&#8230;] yo no s\u00e9 firmar, ni leer, le \u00a0dije a \u00e9l, al muchacho que nos recibi\u00f3 all\u00e1 en \u00a0la notar\u00eda, \u00e9l me dijo firme como don Pedro le ense\u00f1\u00f3 \u00a0a firmar, yo despu\u00e9s que supe de este problema a los a\u00f1os \u00a0fui a hacerle el reclamo a ese muchacho, pero esa notar\u00eda no \u00a0exist\u00eda, \u00e9l me enga\u00f1\u00f3 [&#8230;] entre los dos \u00a0me hicieron ese da\u00f1o\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es palmario que un convenio il\u00edcito propici\u00f3 \u00a0la sucesi\u00f3n de compraventas ap\u00f3crifas respecto de un \u00a0mismo predio en un lapso inferior a los seis meses. En el evento en \u00a0cita, al parecer, hizo incurrir en error a la persona que sin ninguna \u00a0contraprestaci\u00f3n lo vendi\u00f3 a ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S, \u00a0para que rubricara el t\u00edtulo traslaticio de dominio de forma \u00a0aparente pero con efectos jur\u00eddicos, cuando se alleg\u00f3 \u00a0para su registro. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa alega que el procesado al suscribir esta escritura p\u00fablica \u00a0no incurri\u00f3 en irregularidad alguna, ya que al confrontar el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente se advierte \u00a0que celebr\u00f3 el negocio jur\u00eddico con quien all\u00ed \u00a0aparec\u00eda como propietario y se\u00f1ala: \u00ab\u00bfexiste \u00a0otro medio para que un ciudadano del com\u00fan pueda determinar \u00a0qui\u00e9n es el verdadero propietario de un bien inmueble en \u00a0Colombia? La respuesta es ninguno, el titular del derecho de dominio \u00a0de un inmueble es quien aparece en el registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ese aserto no se ofrece consistente. No solo el supuesto \u00a0vendedor no recibi\u00f3 ning\u00fan dinero, sino que, adem\u00e1s, \u00a0al constatar ese documento aparece como anotaci\u00f3n 2, una \u00a0hipoteca constituida por los due\u00f1os iniciales antes de que la \u00a0se\u00f1ora Mariela Leonilde Forero Piedrahita lo adquiriera \u00a0(anotaci\u00f3n 3).23 \u00a0Es decir, el lote estaba afectado por una garant\u00eda real que al \u00a0margen de la fecha en que fue otorgada (1.\u00ba de abril de 1964), \u00a0permanec\u00eda vigente en el certificado de tradici\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n divergente con el contenido de la escritura p\u00fablica \u00a0con la que VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORTES obtuvo \u00a0el derecho de dominio, donde se consign\u00f3 que \u00abla \u00a0sociedad vendedora declara que el inmueble que vende est\u00e1 \u00a0libre de demandas civiles, embargo judicial, de hipotecas, contrato \u00a0de anticresis, arrendamiento por escritura p\u00fablica, pleito \u00a0pendiente [&#8230;]\u00bb.24 \u00a0Disonancia de la que ten\u00eda que haberse dado por enterado, si \u00a0hizo una atenta revisi\u00f3n del registro, como lo dice la \u00a0defensa, con independencia de la eventual prescripci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n garantizada con el gravamen porque tal instituto no \u00a0opera de oficio y de ah\u00ed que figurara vigente para aquel \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia, en la din\u00e1mica de un contrato de compraventa no \u00a0pod\u00eda considerarse irrelevante pero aun as\u00ed no fue \u00a0impedimento para su celebraci\u00f3n, lo cual se explica, seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, en el car\u00e1cter aparente de las m\u00faltiples \u00a0negociaciones que se ven\u00edan dando sobre el predio en un corto \u00a0lapso de tiempo, tradiciones encaminadas a disimular su car\u00e1cter \u00a0espurio luego del 1.\u00ba de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa secuencia, se insiste, es que debe entenderse el an\u00e1lisis \u00a0indiciario agotado por el ad \u00a0quem \u00a0y que no obedece a meras sospechas, al soportarse en los elementos de \u00a0convicci\u00f3n aportados a la actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOtro \u00a0indicio del delito tuvo como hecho indicador que Oswaldo Rodr\u00edguez, \u00a0conocido en com\u00fan del procesado y con Luis Cruz, los present\u00f3 \u00a0ofreci\u00e9ndole aquel a \u00e9ste el lote, aprovechando la \u00a0confianza que Cruz ten\u00eda con Rodr\u00edguez, con quien \u00a0hab\u00edan sido compa\u00f1eros de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su testimonio del 15 de abril de 2009, Luis Cruz dijo \u201c&#8230;me \u00a0present\u00f3 a ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0entonces fuimos a verlo en el carro de VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0Oswaldo, un testigo que yo llev\u00e9 [&#8230;] fuimos y miramos el \u00a0lote, estaba enmonta\u00f1ado un lote sin puertas, sin alumbrado, \u00a0sin nada, yo le dije a ANTONIO \u00a0que \u00a0yo no compraba eso porque eso era mucho trabajo yo ponerme a sacar \u00a0esa tierra, entonces \u00a0pas\u00f3 el mes de enero, de febrero, \u00a0ya lo limpiaron y me llamaron Oswaldo y ANTONIO \u00a0y \u00a0fuimos a verlo de nuevo, ya estaba cercado con un port\u00f3n de \u00a0l\u00e1mina&#8230;\u201d (subrayas nuestras). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Constructora El Espino le vendi\u00f3 al procesado el 27 de \u00a0marzo de 2001, esto significa que mientras el procesado le ofrec\u00eda \u00a0a Luis Cruz el lote, el mismo a\u00fan estaba en cabeza de la \u00a0Constructora, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la compra del \u00a0inmueble por el procesado a esa firma se hizo solo un mes antes de \u00a0que se la vendiera a Luis Cruz, ocurrida el 27 de abril de 2001 \u00a0[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0En este caso los hechos indicadores est\u00e1n debidamente \u00a0construidos desde el punto de vista probatorio, y el hecho indicado \u00a0no solo es que se transfiri\u00f3 la propiedad del bien de la \u00a0v\u00edctima, como tambi\u00e9n que este fue vendido a un tercero \u00a0de buena fe, sino que la intervenci\u00f3n activa del procesado en \u00a0los hechos criminales que determinaron ese resultado se acredita m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, pues era necesario para perfeccionar el \u00a0delito\u00bb.25 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si \u00a0bien el recurrente individualiza al postular el falso raciocinio \u00a0las \u00a0conclusiones del juzgador, el modo en que \u00e9ste examin\u00f3 \u00a0los hechos indicadores hacia determinados juicios valorativos y la \u00a0hipot\u00e9tica regla de la experiencia conculcada en esa \u00a0apreciaci\u00f3n, como la llamada a aplicar; dej\u00f3 de lado \u00a0que ese proceso intelectivo no pod\u00eda abordarse de manera \u00a0parcializada, es decir, cotejando premisas de forma singular, \u00a0inconexa, aislada de los medios de conocimiento allegados al tr\u00e1mite. \u00a0En este caso, el estudio global rese\u00f1ado en precedencia fue el \u00a0que permiti\u00f3 avizorar a los falladores la responsabilidad de \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale \u00a0la pena traer a colaci\u00f3n el razonamiento del a \u00a0quo \u00a0sobre el particular en su decisi\u00f3n que constituye una unidad \u00a0jur\u00eddica inescindible con el prove\u00eddo del Tribunal, en \u00a0todo aquello que no se contradigan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0utilizando como fachada la sociedad Inversiones y Construcciones El \u00a0Espino Ltda, con escritura p\u00fablica n.\u00ba 4356 del 1.\u00ba \u00a0de noviembre de 2000, aportada al investigativo por la v\u00edctima, \u00a0consta que Jeison \u00c1lvarez Garavito, en calidad de gerente \u00a0adquiri\u00f3 el lote identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n.\u00ba 50S-40031852, de propiedad de la se\u00f1ora \u00a0Mariela Leonilde Forero Piedrahita, para lo cual se vali\u00f3 de \u00a0una tercera persona que compareci\u00f3 [&#8230;] haci\u00e9ndose \u00a0pasar por la due\u00f1a del inmueble, quien present\u00f3 una \u00a0c\u00e9dula falsa y elevaron a escritura p\u00fablica dicha \u00a0transacci\u00f3n fraudulenta[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0Frente a la responsabilidad de ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S \u00a0se dir\u00e1, que con el fin de continuar con el acto delictual, \u00a0designaron como representante legal de Inversiones El Espino Ltda., a \u00a0Pablo Antonio Esguerra Pach\u00f3n, persona que compareci\u00f3 \u00a0ante el Notario 58 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 cuatro meses \u00a0despu\u00e9s, esto es, el 27 de marzo de 2001, y vende el lote a \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0mediante escritura p\u00fablica n.\u00ba 0633 del 27 de marzo de \u00a02001. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0Es con base en esta forma fraudulenta, en la que finalmente los \u00a0llamados a juicio se apropian del (sic) bien mueble (lote) y el 27 de \u00a0abril de 2001, es decir, un mes (sic) de supuestamente adquirir[lo], \u00a0VELASQUEZ \u00a0CORTES logra \u00a0llegar a un acuerdo con el se\u00f1or Luis Alejandro Cruz Sanabria \u00a0vendiendo[lo] en la suma de dieciocho millones de pesos \u00a0($18.000.000), tal como consta en el citado instrumento notarial. \u00a0Comprador que presuntamente de buena fe, adquiri\u00f3 el lote y \u00a0edific\u00f3 un jard\u00edn infantil [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0Esta \u00faltima actuaci\u00f3n, es el resultado de la cadena \u00a0delictiva entre Jeison \u00c1lvarez Garavito y ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S, \u00a0que con su actuar contrario a derecho, mediante actos fraudulentos \u00a0hicieron incurrir a los Notarios 12 y 53 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 \u00a0y al Registrador de Instrumentos P\u00fablicos en error [&#8230;] \u00a0crearon una cadena criminal con el \u00fanico fin de apropiarse del \u00a0lote tantas veces mencionado y para ello utilizaron la empresa \u00a0jur\u00eddica de raz\u00f3n social \u201cInversiones y \u00a0Construcciones El Espino Ltda.\u201d, cambiando de manera r\u00e1pida \u00a0de representaci\u00f3n legal y\/o gerente, para dar apariencia de \u00a0legalidad a sus actos\u00bb.26 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0libelista se enfoca en criticar a esa Corporaci\u00f3n al deducir \u00a0la responsabilidad de su prohijado por cuenta de la venta del predio \u00a0un mes despu\u00e9s de su compra y por el mismo precio, haciendo \u00a0suyas las consideraciones del magistrado disidente con la condena en \u00a0cuanto a que \u00abla \u00a0venta de bienes que fueron adquiridos incluso el d\u00eda anterior \u00a0es un hecho cotidiano que es propio de las din\u00e1micas que \u00a0gobiernan el tr\u00e1fico jur\u00eddico [&#8230;] es bastante com\u00fan \u00a0y frecuente que los firmantes de una escritura acudan por separado a \u00a0suscribirla, lo que, de hecho, parece que aqu\u00ed sucedi\u00f3 \u00a0[&#8230;]\u00bb y \u00a0que \u00abal \u00a0parecer el lote de la discordia le fue ofrecido al se\u00f1or Cruz \u00a0Sanabria entre enero y febrero de 2001, es decir, poco antes de que \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0lo \u00a0adquiriera. Aparte de que, stricto sensu, la venta de cosa ajena no \u00a0es punible, bien pudo haber sucedido que el procesado ofreciera a un \u00a0buen postor un bien que ya hab\u00eda negociado y estaba a punto de \u00a0comprar\u00bb.27 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0tal criterio minoritario adem\u00e1s de no ser vinculante, es \u00a0insuficiente para demostrar per \u00a0se \u00a0un error trascendente en el fallo, ya que ese tipo de apreciaciones \u00a0si bien podr\u00edan tener validez dentro de una mec\u00e1nica \u00a0contractual l\u00edcita, no se compadecen con el escenario concreto \u00a0en el cual se suscitaron las negociaciones examinadas con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, \u00a0resulta inane atribuir vicios en la sentencia por haber construido \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia acusadas de inexistentes, al depurar \u00a0la jurisprudencia con apoyo en la doctrina que estas no est\u00e1n \u00a0preestablecidas al obedecer a cualquier \u00e1mbito imaginable de \u00a0la vida de la naturaleza y del hombre, \u00abvalga \u00a0decir surgen en, por y para la praxis social colectiva y vano ser\u00eda \u00a0el esfuerzo por querer encerrar en categor\u00edas a efectos \u00a0clasificatorios, todos los \u00e1mbitos vitales de las que proceden \u00a0[&#8230;] o querer describirlas y determinar en n\u00famero y contenido \u00a0para puntos concretos\u00bb (CSJ \u00a0SP, 28 Oct. 2009, rad. 31263). \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, que VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S hubiese \u00a0rubricado con sus datos las escrituras p\u00fablicas con las que \u00a0adquiri\u00f3 y vendi\u00f3 el lote de marras es insuficiente \u00a0para infirmar el juicio de reproche en su contra, toda vez que las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia referidas en la demanda a partir de \u00a0ese silogismo tambi\u00e9n carecen de asidero, contrastadas con los \u00a0sucesos espec\u00edficos auscultados en el sub \u00a0examine. \u00a0Es m\u00e1s, dentro de la t\u00f3nica argumentativa propuesta en \u00a0la censura, le restar\u00eda fuerza persuasiva a lo que ser\u00eda \u00a0este contraindicio el hecho de que ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S figure \u00a0con m\u00faltiples anotaciones y antecedentes penales por delitos \u00a0afines al que es materia de an\u00e1lisis.28 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0bajo esa \u00f3ptica, el que consignara sus datos en las escrituras \u00a0p\u00fablicas en comento no desdibuja su responsabilidad y la \u00a0premisa atinente a que \u00absiempre \u00a0o casi siempre que un individuo participa de un delito grave, busca \u00a0evitar ser reconocido\u00bb, cae \u00a0en el vac\u00edo, al verificarse que ese reconocimiento le fue \u00a0indiferente para lesionar como lo hizo en distintas ocasiones, el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00f3tese, \u00a0c\u00f3mo la prueba indiciaria provino de varios hechos indicadores \u00a0que dentro del m\u00e9todo acometido en la demanda se estudian por \u00a0separado con miras a sustentar la conclusi\u00f3n a la que all\u00ed \u00a0se aspira. En contrapartida, se han retomado ciertos pormenores \u00a0enarbolados por el Tribunal para erigir las m\u00e1ximas de la \u00a0experiencia con las que fund\u00f3 la condena (aun cuando con ese \u00a0cometido de manera impropia hubiese aludido a la l\u00f3gica) y \u00a0as\u00ed, en esa secuencia, aparece que las formuladas en la \u00a0censura resultan gen\u00e9ricas, subjetivas e impertinentes al no \u00a0evidenciar insostenible las reflexiones brindadas acerca de la \u00a0convergencia y concordancia de la prueba indirecta. Acerca del \u00a0particular, ha dicho la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el fallador estructura la argumentaci\u00f3n que le sirve de \u00a0soporte a la condena a partir de m\u00e1ximas de la experiencia, el \u00a0reproche en casaci\u00f3n puede orientarse a cuestionar: (i) \u00a0errores de hecho o de derecho en la determinaci\u00f3n de los \u00a0hechos indicadores, (ii) la falta de universalidad de los enunciados \u00a0generales y abstractos utilizados como m\u00e1ximas de la \u00a0experiencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo se \u00a0estructura sobre la idea de datos que por su convergencia y \u00a0concordancia permiten alcanzar el nivel de conocimiento exigido para \u00a0la condena, la censura puede orientarse en sentidos como los \u00a0siguientes: \u00a0(i) errores de hecho o de derecho en la determinaci\u00f3n \u00a0de los \u201chechos indicadores\u201d; (ii) falta de convergencia \u00a0y\/o concordancia de los mismos; (iii) la posibilidad de estructurar, \u00a0a partir de esos datos (o en asocio con otros, que est\u00e9n \u00a0debidamente probados) hip\u00f3tesis alternativas a la de la \u00a0acusaci\u00f3n, verdaderamente plausibles y que, por tanto, puedan \u00a0generar duda razonable, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo tipo de argumentos, no puede tenerse como sustentaci\u00f3n \u00a0adecuada del recurso de casaci\u00f3n una disertaci\u00f3n que: \u00a0(i) analice aisladamente \u00a0los datos a partir de los cuales se hace la inferencia, con el \u00a0prop\u00f3sito de demostrar la inexistencia de una m\u00e1xima de \u00a0la experiencia que garantice el paso de cada dato (mirado de forma \u00a0insular) a la conclusi\u00f3n; (ii) tergiverse los datos a partir \u00a0de los cuales se hizo la inferencia; (iii) analice en su conjunto los \u00a0datos, pero suprima uno o varios, principalmente cuando se dejan por \u00a0fuera los que m\u00e1s fuerza le imprimen a la conclusi\u00f3n; \u00a0(iv) incluya datos que no fueron demostrados; entre otros\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SP 16564, 16 Oct. 2016, Rad. 37175, reiterada en CSJ SP 282-2017, \u00a0resaltado original en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el escrutinio de la actuaci\u00f3n procesal permite constatar que \u00a0el discurso de la demanda de casaci\u00f3n no supera lo sugestivo, \u00a0al abstraerse de las aristas esbozadas por los juzgadores. En esa \u00a0medida, no tiene cabida para acreditar un error en la sentencia \u00a0proponer, trat\u00e1ndose de la postulaci\u00f3n del falso \u00a0raciocinio, m\u00e1ximas de la experiencia incompatibles con los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos sopesados por la judicatura. Por \u00a0contera, el asidero de las cr\u00edticas elevadas en el libelo solo \u00a0tendr\u00eda vigencia dentro de un an\u00e1lisis indiciario \u00a0fragmentario, el cual aqu\u00ed se ofrece ineficaz para denotar la \u00a0presencia de incertidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>5. En lo \u00a0concerniente a la denuncia por falso juicio de identidad, la \u00a0demostraci\u00f3n de esta infracci\u00f3n \u00absupone \u00a0evidenciar que el fallador al aprehender materialmente la prueba \u00a0desfigura la literalidad de sus enunciados, es decir, que falsea lo \u00a0dicho por el medio de persuasi\u00f3n y le atribuye un contenido \u00a0distinto a partir del cual se configura el defecto de apreciaci\u00f3n \u00a0as\u00ed definido\u00bb \u00a0(CSJ AP 6382-2014). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para advertir la comisi\u00f3n de esta clase de vicio resultaba \u00a0indispensable ense\u00f1ar que los asertos de Luis Alejandro Cruz \u00a0Sanabria se distorsionaron al otorgarle el juzgador un alcance que no \u00a0pod\u00eda derivarse de la estricta objetividad de su relato. \u00a0Empero, en este asunto, el recurrente edifica el yerro desde la \u00a0presentaci\u00f3n parcial de aquella dicci\u00f3n en la que \u00e9ste, \u00a0si bien mencion\u00f3 el ac\u00e1pite transcrito en la censura, \u00a0fue claro al manifestar que no volvi\u00f3 a saber de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S. \u00a0En efecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abYo \u00a0conoc\u00ed a Oswaldo Rodr\u00edguez en el trabajo que yo ten\u00eda \u00a0que era una aglutinadora de pl\u00e1stico en la calle 7 F con \u00a0carrera 82 A, porque yo le di trabajo, en enero de 2001 cuando se \u00a0acab\u00f3 el trabajo me dijo que estaban vendiendo un lote en el \u00a0barrio Las delicias, entonces me present\u00f3 a ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0entonces fuimos a verlo en el carro de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0[&#8230;] \u00a0yo le dije a ANTONIO \u00a0que \u00a0yo no compraba eso, porque eso era mucho trabajo yo ponerme a sacar \u00a0esa tierra, entonces pas\u00f3 el mes de enero, de febrero, ya lo \u00a0limpiaron y me llamaron Oswaldo y ANTONIO \u00a0y \u00a0fuimos a verlo de nuevo, ya estaba cercado con un port\u00f3n de \u00a0l\u00e1mina [&#8230;] con su chapa, sus llaves, toda esa cosa, me \u00a0comentaron que sacaron 25 volquetadas de tierra. Como ya estaba \u00a0limpio entramos en negocio por un valor de 18 millones de pesos, le \u00a0dije que sacara el certificado de libertad para darme cuenta de que \u00a0era de propiedad de \u00e9l, ah\u00ed en el expediente aparece la \u00a0copia de la escritura con su certificado de libertad. Quedamos en \u00a0hacer la escritura un s\u00e1bado, a la hora de firmar se le dio 10 \u00a0millones en plata en efectivo [&#8230;] y que los otros 8 millones se los \u00a0d\u00e1bamos a las 7 de la noche en la casa de mi hija. El se\u00f1or \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0fue \u00a0por la otra plata con un se\u00f1or que no le s\u00e9 el nombre \u00a0[\u2026] despu\u00e9s de eso por ah\u00ed de paso volv\u00ed \u00a0a verlos a VEL\u00c1SQUEZ \u00a0y \u00a0a Oswaldo \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0por ah\u00ed en la carrera 82 F (sic) en n\u00famero 8-84 que \u00a0viv\u00edan en el tercer piso barrio Valladolid, despu\u00e9s \u00a0de ah\u00ed se desaparecieron y no los he vuelto a ver. \u00a0A Oswaldo Rodr\u00edguez me comentaron que \u00e9l es el que \u00a0busca los lotes vac\u00edos para venderlos y mantiene en la carrera \u00a0100 con 22 en Fontib\u00f3n, ah\u00ed en el parque hacia el \u00a0occidente hay unas oficinas de unos abogados y ah\u00ed mantienen \u00a0haciendo negocios chimbos seg\u00fan me comentaron, que unos \u00a0abogados se prestan para eso. Pasaron dos a\u00f1os y medio y el \u00a0lote desocupado, yo iba permanentemente a arrancarle la maleza, \u00a0entonces solicit\u00e9 la licencia de construcci\u00f3n ante la \u00a0Curadur\u00eda de Bogot\u00e1 y empec\u00e9 a construir porque \u00a0ya ten\u00eda lo de ley, ya hab\u00edan pasado tres a\u00f1os y \u00a0nadie hab\u00eda dicho esto es m\u00edo. A principios, en febrero \u00a0de 2004, fue cuando apareci\u00f3 el abogado y la tal se\u00f1ora \u00a0Leonilde, pero eso ya estaba construido dos pisos, ya estaban listos \u00a0para poner el colegio, pasaron tres meses y entonces fui a sacar el \u00a0certificado de libertad y ya aparec\u00eda interrumpidas las \u00a0escrituras que hab\u00edan corrido, o sea la de El Espino, la de \u00a0ANTONIO \u00a0y \u00a0la m\u00eda quedaron anuladas, result\u00f3 Leonilde, entonces yo \u00a0instaur\u00e9 mi demanda de reclamaci\u00f3n porque me sent\u00ed \u00a0estafado y me siento estafado por esta gente\u00bb.29 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHubo \u00a0indicio de huida, pues como qued\u00f3 visto, el procesado despu\u00e9s \u00a0de celebrado el negocio desapareci\u00f3 de donde era ubicado \u00a0ordinariamente y una vez Luis Cruz fue a buscarlo, luego de enterarse \u00a0de lo sucedido pero antes de judicializar el caso, no lo encontr\u00f3, \u00a0como tampoco \u00e9l contest\u00f3 sus tel\u00e9fonos en los \u00a0que antes contestaba\u00bb.30 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no confluye una alteraci\u00f3n material de esta \u00a0declaraci\u00f3n en grado tal que desdibuje la conclusi\u00f3n \u00a0obtenida de su an\u00e1lisis. Ahora, pese a que el testigo nunca \u00a0afirm\u00f3 que intent\u00f3 fallidamente despu\u00e9s de la \u00a0negociaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00a0VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0la adici\u00f3n termina siendo irrelevante, al igual que el ac\u00e1pite \u00a0pretermitido y tra\u00eddo a colaci\u00f3n insularmente en el \u00a0libelo, en virtud a que de modo di\u00e1fano el deponente report\u00f3, \u00a0se insiste, que dej\u00f3 de saber de \u00e9l y de Oswaldo \u00a0Rodriguez. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia, asociada con los dem\u00e1s elementos cognoscitivos \u00a0obrantes en el plenario, result\u00f3 concordante con el iter \u00a0criminis que \u00a0culmin\u00f3 con la inscripci\u00f3n an\u00f3mala de varios \u00a0negocios jur\u00eddicos ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, en los t\u00e9rminos acogidos de manera \u00a0mayoritaria por el sentenciador de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>6. De otro \u00a0lado, es un argumento simplista referir que como se advirti\u00f3 \u00a0incertidumbre trat\u00e1ndose de la responsabilidad de Pablo \u00a0Antonio Esguerra Pach\u00f3n, id\u00e9ntica percepci\u00f3n \u00a0deb\u00eda aplicarse con respecto a VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0pues su situaci\u00f3n no resulta af\u00edn. Recu\u00e9rdese \u00a0que aquel relat\u00f3 que por enga\u00f1os y a causa del \u00a0analfabetismo plasm\u00f3 su firma en la escritura p\u00fablica \u00a0con la que de forma ficticia vendi\u00f3 el pluricitado inmueble, \u00a0aseveraci\u00f3n que valid\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0al verificar que en su documento de identidad aparece \u00abmanifiesta \u00a0no saber firmar\u00bb.31 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede equipararse su proceder con el del \u00faltimo adquirente, \u00a0Luis Alejandro Cruz Sanabria, al sugerirse que la buena fe con la que \u00a0\u00e9ste intervino en las negociaciones es la misma que mostr\u00f3 \u00a0el implicado, debido a que la injerencia de aquel en las \u00a0negociaciones materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento no pudo \u00a0esclarecerse con precisi\u00f3n y si la acci\u00f3n penal se \u00a0extingui\u00f3 a su favor, lo fue por causa de su fallecimiento.32 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0tambi\u00e9n es desacertado predicar irregularidades por el hecho \u00a0de que el Tribunal acudi\u00f3 para motivar su providencia a \u00a0variables no tenidas en cuenta expl\u00edcitamente por la Fiscal\u00eda \u00a0ni por la primera instancia, en tanto en el sistema procesal \u00a0consagrado en la Ley 600 de 2000, la competencia del juez de segundo \u00a0grado al resolver la apelaci\u00f3n se extiende \u00aba \u00a0los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la \u00a0apelaci\u00f3n\u00bb (art\u00edculo \u00a0204), \u00a0labor \u00a0de constataci\u00f3n oficiosa que debe ser asumida por ese \u00a0funcionario, individual o colegiado, para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales y la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines esenciales de la justicia material en el caso concreto \u00a0(cfr. CSJ SP 740-2015). Y en el sub \u00a0examine, \u00a0es fehaciente la unidad tem\u00e1tica de los aspectos discutidos en \u00a0su momento por el impugnante, relacionados con la responsabilidad \u00a0penal de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CORT\u00c9S, \u00a0y los presupuestos argumentativos empleados por el ad \u00a0quem para \u00a0ratificar la certeza a la que se arrib\u00f3 sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>7. Recapitulando, el cargo \u00a0\u00fanico de la \u00a0demanda en \u00a0lugar de sujetarse a una exposici\u00f3n consistente con las \u00a0modalidades de infracci\u00f3n planteadas, se diluye en un alegato \u00a0de libre confecci\u00f3n que retoma sin \u00e9xito la propuesta \u00a0defensiva propuesta en el transcurso de las instancias, la cual fue \u00a0analizada y despachada desfavorablemente por la judicatura, sin que \u00a0se evidencien yerros trascedentes en esa postura una vez confrontados \u00a0los medios de conocimiento aportados a la foliatura, los que se \u00a0encargan de respaldar las reflexiones contenidas en los prove\u00eddos \u00a0atacados. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, seg\u00fan \u00a0se anunci\u00f3 y acogiendo el concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada, la demanda ser\u00e1 desestimada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la \u00a0sentencia recurrida por el defensor de ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062 cuaderno original instrucci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0223 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.o instrucci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 96 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 134 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n sigui\u00f3 respecto de Luis Alejandro Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanabria, \u00faltimo adquirente del inmueble a quien se orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincular mediante indagatoria, el 14 de enero de 2013 (Cfr. Fl. 193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0id). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 y s.s id. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno de Fiscal\u00eda segunda instancia n.\u00ba 3. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0190 y s.s. c.o juicio 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las reglas de la l\u00f3gica se relacionan con aquellos principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que gobiernan el entendimiento humano, sea cual fuere el objeto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se aplica tal actividad constituy\u00e9ndose en reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directoras del conocimiento (tercero excluido, no contradicci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n suficiente, etc.) y se diferencian de las m\u00e1ximas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la experiencia, porque estas concitan generalizaciones a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento estable e hist\u00f3rico de ciertas conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0similares, que no funcionan por s\u00ed solas, sino como enlaces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del razonamiento (cfr. CSJ AP 2074-2016). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia segunda instancia \/ Fl. 9 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.o instrucci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el informe remitido por el DAS el 3 de mayo de 2004, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confrontar las impresiones dactilares obrantes en la tarjeta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda expedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Mariela Leonilde Forero Piedrahita con la visible en la escritura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica 4356 del 1.\u00ba de noviembre de 2000, se determin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no eran uniprocedentes (cfr. Fl. 94 ib\u00eddem). Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificado por el CTI el 18 de noviembre siguiente, al se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la firma all\u00ed plasmada no coincid\u00eda con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestras manuscriturales que le fueron tomadas (Fl. 166 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCompra y venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda clase de art\u00edculos de ferreter\u00eda y sus derivados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y todo lo relacionado con la construcci\u00f3n, importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y exportar toda clase de materiales e insumos que se relacionan o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tengan que ver (sic) ferreter\u00eda y construcci\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de representaci\u00f3n y existencia proferido por la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Comercio de Bogot\u00e1, Fl. 121 \u00edd). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 \u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.o instrucci\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechado 27 de mayo de 2004, un investigador del CTI report\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que al trasladarse a la direcci\u00f3n que obraba como domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha firma, \u00abme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informan que hace tres a\u00f1os este local est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desocupado\u00bb (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 c.o instrucci\u00f3n 1). \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 c.o \u00eddem 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147 y s.s c.o juicio 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 c.o instrucci\u00f3n 1. De hecho, en la escritura p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05624 del 16 de diciembre de 1964, aparece que la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Forero Piedrahita \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subroga en todas y cada una de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por sus vendedores [&#8230;] haci\u00e9ndose cargo de pagar el saldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hipotecario que grava el inmueble que aqu\u00ed adquiere\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 19 c.o ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anverso Fl. 103 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia segunda instancia \/ Fl. 9 cuaderno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s sentencia primera instancia \/ Fl. 203 y s.s c.o juicio 2. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La DIJIN report\u00f3 el 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2014, respecto de ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Juzgado 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 el 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2007 a 24 meses de prisi\u00f3n por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico y el Juzgado 15 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de la misma ciudad, el 24 de julio de 2008, lo conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 38 meses de prisi\u00f3n por el delito de estafa agravada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico. Prontuario similar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece con relaci\u00f3n a Jeison \u00c1lvarez Garavito (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 133 y s.s c.o juicio 2). \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 241 y s.s c.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n 1, resaltado de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia segunda instancia \/ Fl. 10 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abAs\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, es cierto y no se prob\u00f3 lo contrario dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, que este acusado no sabe leer ni escribir. De ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no pudo haberse enterado del texto que estaba firmando aquella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez, cuando presumi\u00f3 ir a firmar un contrato de compraventa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de testigo a un conocido que le solicit\u00f3 el favor\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 21 sentencia primera instancia \/ Fl. 210 c.o juicio 2). \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece en la preclusi\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda 167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional, el 10 de abril de 2014 (Cfr. Fl. 44 y s.s c.o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n, continuaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP684-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a047099 \u00a0 (Acta n.\u00ba 90) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de ANTONIO \u00a0VEL\u00c1SQUEZ CORT\u00c9S en \u00a0contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}