{"id":37554,"date":"2023-09-13T21:46:10","date_gmt":"2023-09-13T21:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp683-201851082\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:10","slug":"sp683-201851082","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp683-201851082\/","title":{"rendered":"SP683-2018(51082)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP683-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051082 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de marzo de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en el auto CSJ \u00a0AP8495-2017 y al no haberse presentado \u00a0insistencia, la Corte examina, oficiosamente, la sentencia proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali, que confirm\u00f3 la dictada por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de esa ciudad y conden\u00f3 a Oscar \u00a0Eduardo Cadavid como \u00a0autor penalmente responsable del delito de desaparici\u00f3n \u00a0forzada agravada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron as\u00ed resumidos por \u00a0la Corte en oportunidad anterior: \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de septiembre de 2012, a eso \u00a0de las 3 pm., la menor J.V.M., de 11 a\u00f1os de edad para la \u00a0\u00e9poca, sali\u00f3 de su casa ubicada en el barrio Santander \u00a0de la capital vallecaucana con el prop\u00f3sito de hacer una \u00a0llamada e ir luego al restaurante cercano denominado \u201cRicuras \u00a0Gloria\u201d, \u00a0donde laboraba su madre, pero nunca regres\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Los falladores dieron por probado \u00a0que ese d\u00eda la ni\u00f1a se encontr\u00f3 con su t\u00edo \u00a0pol\u00edtico, Oscar \u00a0Eduardo Cadavid, \u00a0con quien \u00a0charl\u00f3 un rato en las \u00a0afueras del \u00a0aludido establecimiento y, luego de subirse a la camioneta de aqu\u00e9l, \u00a0se marcharon del sector. Desde ese instante no se volvi\u00f3 a \u00a0saber de ella, hasta cuando el 18 de septiembre siguiente se hallaron \u00a0sus restos \u00f3seos en un ca\u00f1aduzal localizado en la v\u00eda \u00a0que de Yumbo conduce a Palmira -dos \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s se analizaron esos despojos, por prueba de \u00a0gen\u00e9tica forense, y se corrobor\u00f3 que correspond\u00edan \u00a0a los de la preadolescente-. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia preliminar del 1\u00b0 de marzo de \u00a02013, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas de Cali imparti\u00f3 legalidad a la \u00a0captura de Oscar Eduardo Cadavid \u00a0y a la imputaci\u00f3n que le hiciere el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n por la conducta punible de desaparici\u00f3n \u00a0forzada agravada, seg\u00fan el numeral 3 del art\u00edculo 166 \u00a0del C\u00f3digo Penal, en calidad de autor, cargo que no acept\u00f3. \u00a0En seguida, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en centro de reclusi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 28 de junio de ese a\u00f1o se radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0y su formulaci\u00f3n tuvo lugar el 18 de septiembre posterior ante \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento del municipio3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha autoridad, luego de celebrar las \u00a0audiencias preparatoria4 \u00a0y del juicio oral5, \u00a0profiri\u00f3 sentencia el 31 de enero de 2017, en la que declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable a Oscar Eduardo \u00a0Cadavid del \u00a0delito endilgado y lo conden\u00f3 a \u00a0las penas principales de 510 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0equivalente a 3.874.99 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, as\u00ed como a la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 360 meses. \u00a0El Juez le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria6. \u00a0<\/p>\n<p>4. La defensora de confianza apel\u00f3 la \u00a0providencia y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la \u00a0confirm\u00f3 el 9 de mayo de 20177. \u00a0<\/p>\n<p>5. La misma profesional recurri\u00f3 en \u00a0casaci\u00f3n8 \u00a0y present\u00f3 el libelo correspondiente9. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala, en auto CSJ AP8495-2017, inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda pero dispuso que, vencido el t\u00e9rmino de \u00a0insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado ponente \u00a0para verificar la posible violaci\u00f3n del principio de legalidad \u00a0de la pena \u00abaccesoria\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al no presentarse insistencia, la Corte se centrar\u00e1 en el tema \u00a0enunciado en el prove\u00eddo referido, concretamente, en la \u00a0posible infracci\u00f3n del postulado de legalidad en la imposici\u00f3n \u00a0de la pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de legalidad, consagrado en \u00a0nuestro ordenamiento interno, en el canon 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y desarrollado en los estatutos sustantivo y procesal \u00a0penal -art\u00edculos 6 de la Ley 599 de 2000 y 6 de la Ley 906 de \u00a02004-, implica, esencialmente, que nadie puede ser juzgado sino \u00a0conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el \u00a0juez competente y con la plenitud de las formas propias de cada \u00a0juicio. Conlleva \u00ednsito una serie de \u00a0garant\u00edas, que responden no solo a la necesidad de que el \u00a0delito y la pena est\u00e9n claramente definidos en la ley, sino \u00a0que el juez, al momento de dosificar la sanci\u00f3n \u00a0correspondiente, atienda los par\u00e1metros legales. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha reconocido esos dos \u00e1mbitos \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el principio de la \u00a0legalidad de la pena incluye necesariamente dos aspectos, a saber: el \u00a0primero, que la determinaci\u00f3n de las penas que correspondan a \u00a0cada delito en abstracto, necesariamente tienen que ser definidas por \u00a0la ley, incluyendo las que correspondan a las circunstancias \u00a0agravantes o atenuantes y aquellas a que puedan hacerse acreedores \u00a0quienes sean autores o part\u00edcipes en cualquier grado, del \u00a0hecho delictual; el segundo aspecto que incluye el principio de la \u00a0legalidad de la pena, ya no corresponde al legislador de manera \u00a0abstracta, general y objetiva, sino al juez que en su aplicaci\u00f3n \u00a0desciende de la norma legal para hacerla actuar en forma concreta, \u00a0individual y subjetiva, que es lo que se conoce como la dosimetr\u00eda \u00a0de la pena. (Cfr. CC-T-673\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el aludido axioma involucra, para el funcionario \u00a0judicial, el deber de imponer las penas conforme a los topes \u00a0se\u00f1alados para cada una de las conductas punibles, as\u00ed \u00a0como atender los l\u00edmites descritos para las sanciones \u00a0privativas de otros derechos; y, en su individualizaci\u00f3n, \u00a0acatar los criterios que para el efecto ha previsto el legislador \u00a0\u2013art\u00edculos 54 a 62 del C\u00f3digo Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>2. En esta ocasi\u00f3n, el juez de conocimiento \u00a0\u2013labor ratificada por el Tribunal-, en el ac\u00e1pite de la \u00a0punibilidad, se refiri\u00f3 a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas como principal, \u00a0y anunci\u00f3 que los extremos legales oscilaban entre 240 y 360 \u00a0meses. No obstante, al fijarla, determin\u00f3, sin ofrecer \u00a0argumento alguno, que ser\u00eda accesoria \u00a0y por 360 meses, de acuerdo con las \u00a0previsiones de los art\u00edculos 165 y 166 del C\u00f3digo \u00a0Penal11. \u00a0<\/p>\n<p>Tal proceder pone de manifiesto varias falencias: \u00a0<\/p>\n<p>La primera, que dej\u00f3 de lado que, \u00a0trat\u00e1ndose del delito por el que se procedi\u00f3 \u00a0\u2013desaparici\u00f3n forzada agravada- el legislador previ\u00f3 \u00a0esa sanci\u00f3n como principal, no accesoria, y que, en ese orden, \u00a0le correspond\u00eda establecer los cuartos y, en perfecta \u00a0observancia con el trabajo de dosificaci\u00f3n hecho para la \u00a0prisi\u00f3n, ubicarse en el mismo \u00a0extremo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, olvid\u00f3 que la pena en \u00a0comento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 51 \u00a0del C\u00f3digo Penal, tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de \u00a020 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en observancia irrestricta del aumento general dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, el \u00a0l\u00edmite superior para el injusto por el que se procedi\u00f3 \u00a0excede ese quantum, tambi\u00e9n \u00a0lo es que, por ser el canon 51 norma especial que no sufri\u00f3 \u00a0modificaci\u00f3n directa por la referida Ley, es de imperativa \u00a0observancia. \u00a0<\/p>\n<p>Importa recordar que, \u00a0trat\u00e1ndose del aludido aumento punitivo, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en CSJ SP 14191-2016, rad. 45594, \u00a0siguiendo jurisprudencia de la Corte Constitucional CC C-1080\/02, \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pena de \u00a0inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, ya se dijo que la juez la tas\u00f3 inicialmente \u00a0en 330 meses, en el entendido de que sus extremos iban de 240 a 360 \u00a0meses, en virtud del incremento ordenado por el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 890 de 2004. Pero como esta pena no puede superar los 20 \u00a0a\u00f1os,12 \u00a0ha de concluirse que su tasaci\u00f3n deviene ilegal, en la medida \u00a0que sobrepasa el l\u00edmite de 20 a\u00f1os , el cual, para \u00a0efectos legales, se convierte antit\u00e9cnicamente en extremo \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo (Cfr. Sentencia de la Corte \u00a0Constitucional C-1080\/2002 y CSJ AP, 23 de mayo de 2012, radicado \u00a038858). \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que la \u00a0tasaci\u00f3n hecha por el a quo \u00a0resulta ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, aplicando arm\u00f3nicamente lo \u00a0dispuesto en los preceptos 51, 165 y 166 y atendiendo que, en \u00a0consecuencia, los extremos m\u00ednimo y m\u00e1ximo resultan \u00a0siendo uno mismo, la sanci\u00f3n a imponer en este caso ser\u00e1 \u00a0de 20 a\u00f1os, como principal. \u00a0<\/p>\n<p>Ya la Corte ha sostenido que cuando en sede de \u00a0casaci\u00f3n se hace el cambio de accesoria a principal, no se \u00a0lesiona el principio de no reformatio in \u00a0pejus (CSJ SP8504-2017, rad. \u00a044197, CSJ AP5217-2014, rad. 44388 y CSJ AP 13 nov. 2013, rad. 42525, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en lo anterior, se casar\u00e1 oficiosa y \u00a0parcialmente el fallo de segundo grado para fijar la pena de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas en 20 a\u00f1os, con car\u00e1cter principal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Cali, que declar\u00f3 penalmente \u00a0responsable a Oscar Eduardo Cadavid \u00a0del delito de desaparici\u00f3n forzada \u00a0agravada, para fijar la pena de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas como \u00a0principal en 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Contra esta decisi\u00f3n no cabe recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 9 a 11 del cuaderno principal 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 21 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 Id. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 47 y 48 Id. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noviembre 12 y 13 de 2013 (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 72 a 77 Id.). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inici\u00f3 el 6 de diciembre de 2013 (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 93 y 94) y finaliz\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de enero de 2016 (cfr. folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0275 del cuaderno principal 2). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 332 Id. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 401 Id. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 408 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 425 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 7 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en texto transcrito] Art\u00edculo 51 inciso primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del c\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP683-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051082 \u00a0 Acta 98 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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