{"id":37549,"date":"2023-09-13T21:46:10","date_gmt":"2023-09-13T21:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp621-201851482\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:10","slug":"sp621-201851482","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp621-201851482\/","title":{"rendered":"SP621-2018(51482)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP621-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051482 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a que LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA, ex Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, acept\u00f3 los \u00a0cargos que como autor de los delitos de concusi\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada le \u00a0formul\u00f3 la Fiscal\u00eda, \u00a0procede la Corte a dictar sentencia, una vez realizada la audiencia \u00a0de individualizaci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 30 de septiembre de 2016, expedida por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue \u00a0nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, \u00a0asignado a la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, cargo en el cual \u00a0se posesion\u00f3 el 6 de octubre siguiente y ejerci\u00f3 hasta \u00a0el 28 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida \u00a0Direcci\u00f3n Nacional ten\u00eda, entre otras, las funciones de \u00a0\u201cDirigir y \u00a0coordinar las investigaciones seg\u00fan los lineamientos de \u00a0priorizaci\u00f3n, organizar y adelantar comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnico-jur\u00eddicos de revisi\u00f3n de las situaciones \u00a0y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles \u00a0de ser priorizados y suministrar al Director de Articulaci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas la informaci\u00f3n \u00a0de las investigaciones adelantadas en su dependencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscales \u00a0adscritos a la Direcci\u00f3n Nacional regentada por MORENO RIVERA \u00a0ten\u00edan a su cargo investigaciones por la posible comisi\u00f3n \u00a0de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y otros \u00a0bienes jur\u00eddicos en el Departamento de C\u00f3rdoba, tales \u00a0como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia \u00a0y la contrataci\u00f3n con recursos provenientes de las regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas \u00a0investigaciones contra Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador de \u00a0C\u00f3rdoba (2012-2015) por su vinculaci\u00f3n con los casos ya \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0sus funciones, LUIS GUSTAVO MORENO coordin\u00f3 y solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de las citadas investigaciones y particip\u00f3 \u00a0en comit\u00e9s en los cuales se reportaban los avances y \u00a0proyecciones de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de \u00a0noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a trav\u00e9s de un emisario \u00a0suyo, el abogado Leonardo Pinilla G\u00f3mez, le comunic\u00f3 a \u00a0Alejandro Lyons que a cambio de dinero y dada su condici\u00f3n de \u00a0Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, estaba en \u00a0condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra \u00e9l \u00a0estaban en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en febrero \u00a0de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO tuvo conocimiento de la informaci\u00f3n \u00a0ofrecida por Maximiliano Garc\u00eda Bazanta y Jes\u00fas Eugenio \u00a0Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de principio de \u00a0oportunidad que promovieron ante una Fiscal\u00eda adscrita a la \u00a0Unidad Nacional bajo su direcci\u00f3n, en orden a declarar contra \u00a0Lyons Muskus en el caso relacionado con las regal\u00edas de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en los \u00a0meses de febrero y marzo de 2017, GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla \u00a0le informaron a Alejandro Lyons que ten\u00edan acceso a lo \u00a0expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidi\u00e9ndole \u00a0por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional \u00a0para ayudarle en el proceso con la elaboraci\u00f3n de una \u00a0estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a015 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscal\u00eda, \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnico-jur\u00eddicos dentro de los casos \u00a0priorizados en las jornadas Bolsillos \u00a0de Cristal, a los \u00a0cuales asisti\u00f3 LUIS GUSTAVO MORENO, oportunidad en la que los \u00a0fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy \u00a0Lora, se advert\u00eda la posible comisi\u00f3n de delitos de \u00a0celebraci\u00f3n de contratos y peculado por apropiaci\u00f3n, en \u00a0el primero, y peculado por apropiaci\u00f3n, en el segundo, por \u00a0parte del ex Gobernador Lyons Muskus. \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de mayo el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n anunci\u00f3 que a Alejandro \u00a0Lyons le ser\u00edan imputados cerca de 20 delitos relacionados con \u00a0los recursos provenientes de regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 del mismo \u00a0mes, el abogado Pinilla viaj\u00f3 a Estados Unidos y se reuni\u00f3 \u00a0con Lyons Muskus en Doral Florida, manifest\u00e1ndole que su \u00a0captura era inminente, pero que LUIS GUSTAVO ROMERO se encargar\u00eda \u00a0de desacreditar los testimonios de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, del 11 \u00a0de abril al 5 de junio de 2017, MORENO RIVERA suministr\u00f3 a los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n datos sobre Alejandro Lyons, que no \u00a0eran de conocimiento p\u00fablico, sino que extra\u00eda del \u00a0proceso adelantado contra Jes\u00fas Eugenio Henao Sarmiento, en \u00a0procura de presionar al ex Gobernador de C\u00f3rdoba para que \u00a0pagara el dinero exigido. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIDAD \u00a0DEL \u00a0PROCESADO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, nacido en Barranquilla el 23 de \u00a0agosto de 1981, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a080.166.975, tarjeta profesional de abogado 164.533, ex Director de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de mayo de 2017, se recibi\u00f3 en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n un \u00a0an\u00f3nimo que suger\u00eda revisar las relaciones entre LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA, el Gobernador de C\u00f3rdoba Alejandro \u00a0Lyons y el abogado Leonardo Pinilla, anunciando que en pr\u00f3ximos \u00a0d\u00edas los dos primeros se reunir\u00edan en Estados Unidos \u00a0con fines ilegales, motivo por el cual se dispuso la correspondiente \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 \u00a0de julio siguiente ante un Magistrado del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada, con circunstancias de \u00a0mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo \u00a058 del C\u00f3digo Penal, sobre lo cual manifest\u00f3 allanarse, \u00a0pero antes hab\u00eda referido que era objeto de presiones \u00a0indebidas por parte de un funcionario de la Fiscal\u00eda, motivo \u00a0por el cual el Magistrado no acept\u00f3 el allanamiento al \u00a0considerar que no se trataba de una decisi\u00f3n voluntaria, \u00a0libre y espont\u00e1nea \u00a0del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de julio de 2017, MORENO \u00a0RIVERA radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda copia de un escrito \u00a0dirigido a esta Sala, en el cual manifest\u00f3: \u201cAcepto \u00a0los cargos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, que me fueron imputados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de octubre siguiente la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, imputando al procesado los referidos delitos y en \u00a0sus anexos, aport\u00f3 el \u201cACTA \u00a0DE ALLANAMIENTO A CARGOS\u201d \u00a0suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0se dispuso llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, que se realiz\u00f3 el 11 de diciembre de 2017, \u00a0en la cual la Fiscal\u00eda reiter\u00f3 los cargos formulados y \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO acept\u00f3 libremente su comisi\u00f3n. Acto \u00a0seguido se imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n integral al allanamiento y se surti\u00f3 la \u00a0audiencia reglada en el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acord\u00f3 con la Fiscal\u00eda que el porcentaje de rebaja \u00a0punitiva en raz\u00f3n del allanamiento ser\u00eda del m\u00e1ximo \u00a0establecido en la ley \u00a0y que la pena \u00a0deb\u00eda tasarse en el l\u00edmite inferior del segundo cuarto \u00a0para las tres sanciones derivadas del delito de concusi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la p\u00e9rdida del empleo y la multa por el sistema de unidad \u00a0con relaci\u00f3n al punible de utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0oportunidad la defensa solicit\u00f3 se concediera al procesado la \u00a0rebaja de la mitad de la sanci\u00f3n imponible, pues fue en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se allan\u00f3 \u00a0libre y voluntariamente a los cargos formulados por la Fiscal\u00eda, \u00a0circunstancia indebidamente analizada por el Magistrado que presidi\u00f3 \u00a0dicha diligencia. Al respecto, la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 \u00a0que deb\u00eda otorgarse el m\u00e1ximo de rebaja de pena, seg\u00fan \u00a0considerara la Corte si el allanamiento en la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0fue v\u00e1lido, o \u00fanicamente ocurri\u00f3 efectivamente \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0abogado de las v\u00edctimas estuvo de acuerdo con la solicitud de \u00a0la defensa, no as\u00ed el Ministerio P\u00fablico por considerar \u00a0que si el allanamiento ocurri\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, no en la de imputaci\u00f3n, la rebaja de pena \u00a0deb\u00eda ser de hasta una tercera parte, no hasta la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para proferir el fallo de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el numeral 9 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2000, por \u00a0tratarse del juzgamiento adelantado contra un ex Director Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda, acusado por la Fiscal\u00eda Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n por actos realizados con ocasi\u00f3n del \u00a0ejercicio de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto se \u00a0ha imputado a LUIS GUSTAVO MORENO la conducta de solicitar dinero a \u00a0Alejandro Lyons Muskus, primero a trav\u00e9s de su emisario, el \u00a0abogado Leonardo Pinilla G\u00f3mez (noviembre de 2016) y luego \u00e9l \u00a0directamente junto con su enviado (febrero, marzo y mayo de 2017), en \u00a0orden a obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, vali\u00e9ndose para \u00a0ello de su importante investidura y ubicaci\u00f3n en el esquema \u00a0jer\u00e1rquico de dicha entidad, como Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para infundir \u00a0mayor temor en su v\u00edctima y conseguir su ilegal prop\u00f3sito \u00a0econ\u00f3mico, MORENO RIVERA le indic\u00f3 que dos personas \u00a0privadas de la libertad por hechos vinculados a las regal\u00edas \u00a0de C\u00f3rdoba, esto es, Maximiliano Garc\u00eda Bazanta y Jes\u00fas \u00a0Eugenio Henao Sarmiento, estaban procurando un principio de \u00a0oportunidad a cambio de declarar todo cuanto sab\u00edan sobre su \u00a0responsabilidad penal en su condici\u00f3n de Gobernador de \u00a0C\u00f3rdoba, respecto del tema de las regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0aprovechando el acceso que ten\u00eda a informaci\u00f3n \u00a0confidencial suministrada en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos a los \u00a0que asist\u00eda en ejercicio de sus funciones, entreg\u00f3 a \u00a0medios de comunicaci\u00f3n datos orientados a conseguir que Lyons \u00a0Muskus accediera a su petici\u00f3n dineraria. \u00a0<\/p>\n<p>Como viene de \u00a0verse, se advierte que tal imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, como lo \u00a0destac\u00f3 la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0se corresponde con los elementos estructurales del delito de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan \u00a0lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia1, \u00a0dicho comportamiento precisa de: a) Sujeto activo calificado; b) \u00a0abuso del cargo o de las atribuciones; c) la ejecuci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los verbos: constre\u00f1ir, inducir o solicitar un \u00a0beneficio o utilidad indebidas; y d) relaci\u00f3n de causalidad \u00a0entre el acto del servidor p\u00fablico y la entrega o promesa de \u00a0dar el dinero o la utilidad indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El sujeto \u00a0activo debe ser un servidor p\u00fablico que abuse del cargo o de \u00a0sus funciones. Tiene lugar cuando al margen de los mandatos \u00a0constitucionales y legales concernientes a la organizaci\u00f3n, \u00a0estructura y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0constri\u00f1e, induce o solicita a alguien dar o prometer una \u00a0cosa. \u00a0<\/p>\n<p>La arbitrariedad \u00a0puede referirse solamente al cargo del que est\u00e1 investido, \u00a0caso en el cual es usual su manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0conductas por fuera de la competencia funcional del agente, posici\u00f3n \u00a0aceptada por la jurisprudencia atendiendo la incontrovertible ofensa \u00a0sufrida por la administraci\u00f3n p\u00fablica. En suma, es \u00a0susceptible de realizaci\u00f3n por los servidores p\u00fablicos \u00a0que en raz\u00f3n de su investidura o de la conexi\u00f3n con las \u00a0ramas del poder p\u00fablico, pueden comprometer la funci\u00f3n \u00a0de alguna forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualesquiera sea \u00a0la modalidad ejecutada por el autor, es indispensable que la v\u00edctima \u00a0act\u00fae determinada por el temor derivado de fuerza moral \u00a0(constre\u00f1imiento) que infunde id\u00f3neamente el \u00a0funcionario en raz\u00f3n de su investidura oficial o por la \u00a0inducci\u00f3n a entregar determinada d\u00e1diva. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constre\u00f1ir \u00a0es obligar, compeler o forzar a alguien para que haga algo. Es \u00a0ejercitar con violencia o amenazas presi\u00f3n sobre una persona \u00a0alterando el proceso de formaci\u00f3n de su voluntad, sin \u00a0eliminarla, determin\u00e1ndola a hacer u omitir una acci\u00f3n \u00a0distinta a la que hubiese realizado en condiciones diversas. Puede \u00a0revelarse a trav\u00e9s de palabras, actitudes o posturas, la ley \u00a0no exige una forma precisa de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Inducir es \u00a0instigar o persuadir por diferentes medios a alguien a que efect\u00fae \u00a0determinada acci\u00f3n; y solicitar es pretender, pedir o procurar \u00a0obtener alguna cosa. El resultado se obtiene por medio de un exceso \u00a0de autoridad que va oculto, en forma sutil, en el abuso de las \u00a0funciones o del cargo; el sujeto pasivo se siente intimidado, \u00a0cohibido porque si no hace u omite lo pedido, puede resultar \u00a0perjudicado por el agente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constre\u00f1imiento \u00a0tiene lugar por el uso de medios coactivos que subyuguen el \u00a0consentimiento del sujeto pasivo, o con el uso de amenazas abiertas \u00a0mediante un acto de poder en procura de conseguir la entrega o \u00a0promesa de dar lo ilegalmente pretendido por el autor de la \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesaria la \u00a0lesi\u00f3n o puesta en peligro del bien jur\u00eddico tutelado, \u00a0esto es, la administraci\u00f3n p\u00fablica, la cual ser\u00e1 \u00a0efectivamente vulnerada o amenazada con el acto ilegal de constre\u00f1ir, \u00a0inducir o solicitar, por resultar resquebrajada su estructura y \u00a0organizaci\u00f3n, generando en la colectividad la sensaci\u00f3n \u00a0negativa de deslealtad, improbidad y deshonestidad, contraria a sus \u00a0principios y fines constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0consumaci\u00f3n basta con la exigencia, no requiere que el \u00a0desembolso se cause, o que efectivamente se prometa la entrega del \u00a0objeto o la d\u00e1diva, por tratarse de un punible de mera \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>c. Por promesa se \u00a0concibe el ofrecimiento de un beneficio futuro. El dinero o la \u00a0utilidad deben ser indebidos, esto es, no tener causa o t\u00edtulo \u00a0leg\u00edtimo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la promesa \u00a0como la entrega de dinero pueden tener como destinatario al propio \u00a0funcionario o a un tercero, particular o servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Es presupuesto \u00a0indispensable del delito de concusi\u00f3n que pueda deducirse, \u00a0adem\u00e1s de los elementos referidos, el abuso del cargo o de las \u00a0funciones, esto es, que el servidor se margine de las normas \u00a0constitucionales y legales que rigen su funci\u00f3n, a las cuales \u00a0debe obediencia, es decir, aquellas que organizan y dise\u00f1an \u00a0estructural y funcionalmente la administraci\u00f3n p\u00fablica2. \u00a0<\/p>\n<p>El agente act\u00faa \u00a0en un plano de superioridad derivado de su cargo o funciones \u00a0p\u00fablicas, respecto de la v\u00edctima, con base en el cual \u00a0le solicita, la induce o constri\u00f1e a darle o prometerle una \u00a0prestaci\u00f3n que no debe. \u00a0<\/p>\n<p>Advertido lo \u00a0anterior, encuentra la Corte que en este asunto el proceder f\u00e1ctico \u00a0imputado a LUIS GUSTAVO MORENO recoge los presupuestos definidos por \u00a0el legislador para el delito de concusi\u00f3n, en cuanto, es claro \u00a0que abusando de su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico como \u00a0Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, exigi\u00f3 a \u00a0Alejandro Lyons, dinero a cambio de entorpecer las actuaciones \u00a0judiciales que se adelantaban en su contra, para lo cual emprendi\u00f3 \u00a0una serie de comportamientos, ya referidos, orientados a atemorizar a \u00a0la v\u00edctima a fin de que cediera a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto est\u00e1 demostrado, entre otros elementos materiales \u00a0probatorios y evidencias, con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por David Olesky, Agente Especial Supervisor de la DEA \u00a0(fol. 133 a 135 c. 1) al Investigador del CTI Giovanni Guti\u00e9rrez, \u00a0as\u00ed como con lo \u00a0declarado por Yasmani Cepero, Agente Especial de la DEA, sobre lo \u00a0expuesto por Alejandro Lyons en contra de GUSTAVO MORENO y Leonardo \u00a0Pinilla (fol. 28 a 36 c. 2), adem\u00e1s de las copias de actas \u00a0correspondientes a m\u00faltiples c\u00f3mites t\u00e9cnicos de \u00a0seguimiento a los cuales asistieron fiscales adscritos a la Unidad \u00a0Anticorrupci\u00f3n dirigida por MORENO RIVERA. Tambi\u00e9n se \u00a0cuenta con la transcripci\u00f3n de llamadas legalmente \u00a0interceptadas entre el abogado Pinilla y Alejandro Lyons, en las \u00a0cuales el primero refiere el poder y la posibilidad de intervenci\u00f3n \u00a0calificada del Fiscal GUSTAVO MORENO (fol. 70 a 78 c. 3) en atenci\u00f3n \u00a0a su cargo y sus v\u00ednculos con otros funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene la declaraci\u00f3n de Alejandro Lyons rendida en Miami al \u00a0Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (fol. 92 a \u00a0103 c.3), en la cual da cuenta de la forma en que fue abordado \u00a0directamente por GUSTAVO MORENO o a trav\u00e9s de un emisario \u00a0suyo, para solicitarle dinero con ocasi\u00f3n de los procesos que \u00a0en su contra se adelantaban por irregularidades administrativas \u00a0cuando se desempe\u00f1\u00f3 como Gobernador del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0delito de utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se \u00a0acusa a MORENO RIVERA de haber utilizado en provecho suyo, esto es, \u00a0con la finalidad de exigir dinero al procesado Lyons Muskus, la \u00a0informaci\u00f3n privilegiada a la que ten\u00eda acceso en raz\u00f3n \u00a0de su cargo como Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, como ocurri\u00f3 \u00a0con las declaraciones de Maximiliano Garc\u00eda Bazanta y Jes\u00fas \u00a0Eugenio Henao Sarmiento, privados de la libertad por hechos \u00a0vinculados a las regal\u00edas de C\u00f3rdoba, quienes estaban \u00a0procurando un principio de oportunidad a cambio de exponer todo \u00a0cuanto sab\u00edan sobre la responsabilidad penal del ex Gobernador \u00a0de dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n por su importante cargo tuvo acceso a la informaci\u00f3n \u00a0confidencial suministrada en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos, que \u00a0le sirvi\u00f3 para entregarla a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0con el prop\u00f3sito de amedrentar a Alejandro Lyons y presionarlo \u00a0para que accediera a su ilegal petici\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha conducta \u00a0corresponde al delito de utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada, por el cual fue acusado (art\u00edculo 420 de la Ley \u00a0599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1288 de \u00a02009). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, tal punible requiere3: \u00a0a) \u00a0Sujeto activo cualificado: Servidor p\u00fablico en su calidad de \u00a0empleado o directivo o miembro de una junta u \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de cualquier entidad p\u00fablica. b) Que \u00a0haya accedido a la informaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de su cargo, \u00a0no en raz\u00f3n de su conocimiento privado. c) Que utilice la \u00a0informaci\u00f3n en prop\u00f3sitos ajenos a los comunes y \u00a0ordinarios para los cuales est\u00e1 destinada, con la finalidad de \u00a0conseguir beneficio que, por ejemplo, puede ser econ\u00f3mico, \u00a0profesional, laboral, etc., para s\u00ed o para un tercero. d) Como \u00a0se encuentra dentro del cap\u00edtulo octavo que trata \u201cde \u00a0los abusos de autoridad y otras infracciones\u201d, \u00a0supone un proceder ajeno a la Constituci\u00f3n, la ley y los \u00a0reglamentos que determinan la funci\u00f3n p\u00fablica ejercida. \u00a0e) Que la informaci\u00f3n no sea conocida p\u00fablicamente, \u00a0pues ello tornar\u00eda inane la protecci\u00f3n del bien \u00a0jur\u00eddico de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas \u00a0las anteriores precisiones, constata la Corte que en este caso LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO actualiz\u00f3 el supuesto de hecho del delito \u00a0comentado, pues, aprovechando por fuera del marco legal, \u00a0constitucional y reglamentario, su car\u00e1cter de servidor \u00a0p\u00fablico (Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n), \u00a0utiliz\u00f3 la informaci\u00f3n privilegiada a la que ten\u00eda \u00a0acceso para presionar a Alejandro Lyons Muskus a fin de que le \u00a0entregara un dinero, como se acredit\u00f3 con los ya se\u00f1alados \u00a0elementos materiales probatorios y evidencias, esto es, la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0de David Olesky y Yasm\u00edn Cepero, Agentes Especiales de la DEA, \u00a0as\u00ed como las \u00a0copias de actas correspondientes a m\u00faltiples c\u00f3mites \u00a0t\u00e9cnicos de seguimiento a los que asistieron fiscales \u00a0adscritos a la Unidad Anticorrupci\u00f3n dirigida por MORENO \u00a0RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0con la declaraci\u00f3n de Alejandro Lyons rendida en Miami al \u00a0Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia sobre el \u00a0conocimiento que GUSTAVO MORENO ten\u00eda acerca de los procesos \u00a0adelantados en su contra con ocasi\u00f3n de su cargo como \u00a0Gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Resta \u00a0se\u00f1alar, que tambi\u00e9n el acusado adecu\u00f3 su \u00a0comportamiento a las circunstancias \u00a0de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del \u00a0art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera, \u201cLa \u00a0posici\u00f3n distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, \u00a0por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, ilustraci\u00f3n, \u00a0poder, oficio o ministerio\u201d, \u00a0pues dentro de la escala jer\u00e1rquica de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n reglada en la Resoluci\u00f3n 0467 del \u00a01\u00ba de abril de 2014, vigente para cuando LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0asumi\u00f3 el cargo como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0dicha dependencia correspond\u00eda a los m\u00e1s altos \u00a0organismos directivos de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, \u201cObrar \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal\u201d, \u00a0pues como se ha establecido, especialmente con las informaciones de \u00a0los referidos agentes de la DEA, para la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos investigados LUIS GUSTAVO MORENO cont\u00f3 con la eficaz \u00a0asistencia de su amigo personal, el abogado \u00a0Leonardo Pinilla G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, encuentra \u00a0la Corte que la acusaci\u00f3n formulada por la Fiscal\u00eda \u00a0est\u00e1 suficientemente acreditada dentro de las diligencias y \u00a0recoge los supuestos de hecho definidos por el legislador para los \u00a0delitos de concusi\u00f3n e indebida utilizaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, con la concurrencia de las referidas \u00a0circunstancias de mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del \u00a0allanamiento a cargos y la rebaja de pena \u00a0<\/p>\n<p>Establecido que el \u00a0allanamiento a cargos por parte del acusado encuentra soporte en el \u00a0recaudo probatorio, corresponde a la Corte dilucidar si, como lo \u00a0solicit\u00f3 la defensa y el mismo procesado, es procedente \u00a0otorgarle la rebaja de pena hasta la mitad dispuesta en la ley para \u00a0cuando tal aceptaci\u00f3n tiene lugar en la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, o bien, la rebaja de hasta una tercera parte \u00a0establecida si ocurre en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0se\u00f1alar que el \u00a0allanamiento a cargos, como especie del derecho penal premial, se \u00a0orienta a asegurar la econom\u00eda procesal, hacer efectiva la \u00a0justicia material, sancionar eficaz y ciertamente al responsable, \u00a0reducir la carga misional del aparato judicial y a la par, \u00a0descongestionar el sistema penal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho mecanismo \u00a0supone que el imputado o acusado acepta \u00a0unilateralmente los cargos formulados por la Fiscal\u00eda, \u00a0renunciando a un juicio p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, \u00a0al interior del cual podr\u00eda ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n respecto de las pruebas aducidas en su contra, \u00a0bien sea contrainterrogando testigos o controvirtiendo otros medios \u00a0de convicci\u00f3n, o inclusive con la posibilidad de aportar \u00a0elementos probatorios en orden a desvirtuar los que obren en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la manifestaci\u00f3n del imputado o acusado, seg\u00fan sea el \u00a0caso, debe exteriorizarse y formalizarse en alguna de las tres \u00a0precisas oportunidades previstas en la ley, esto es, en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la audiencia preparatoria o \u00a0el inicio de la audiencia del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n \u00a0consciente y voluntaria de la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0imputada, as\u00ed como de la responsabilidad, se rige por los \u00a0principios de irretractabilidad, \u00a0preclusividad y progresividad de las actuaciones, \u00a0en virtud de los cuales, una vez se avala o aprueba el allanamiento \u00a0no habr\u00e1 lugar al arrepentimiento del sujeto pasivo del \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para una mejor \u00a0comprensi\u00f3n de la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1, es \u00a0pertinente recordar que pese a declarar \u00a0ajustada a derecho la imputaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda por ser \u00a0clara y precisa, \u00a0el Magistrado de control de garant\u00edas del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0no aprob\u00f3 el allanamiento a cargos expresado por MORENO \u00a0RIVERA, en cuanto consider\u00f3 que no era libre y espont\u00e1neo, \u00a0pues el procesado adujo ser objeto de presiones por parte de un \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda que amenazaba con una orden de \u00a0captura en contra de su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el \u00a0desenvolvimiento de dicha audiencia se advierte que inicialmente el \u00a0Fiscal precis\u00f3 los hechos, se\u00f1al\u00f3 su car\u00e1cter \u00a0antijur\u00eddico y formul\u00f3 la imputaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0aludi\u00f3 al alcance de un posible allanamiento y a la \u00a0prohibici\u00f3n dispuesta para el indiciado de enajenar bienes \u00a0sujetos a registro. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, MORENO \u00a0RIVERA solicit\u00f3 al Fiscal le precisara cu\u00e1ndo fue que \u00a0pidi\u00f3 el dinero a Lyons Muskus, contest\u00e1ndole el \u00a0Delegado que primero fue a trav\u00e9s del abogado Pinilla, y \u00a0despu\u00e9s fueron ambos en Bogot\u00e1, estando en una \u00a0camioneta. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0pregunt\u00f3 a LUIS GUSTAVO MORENO sobre su estado de conciencia, \u00a0comprensi\u00f3n y sanidad, a lo cual respondi\u00f3 que \u00a0aceptar\u00eda los cargos por la presi\u00f3n indebida de un \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda que amenazaba con una orden de \u00a0captura en contra de su c\u00f3nyuge, quien no estaba involucrada \u00a0en los hechos investigados. Tambi\u00e9n dijo que nunca pidi\u00f3 \u00a0dinero a Alejandro Lyons, pues fue \u00e9ste quien lo ofreci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del abogado Pinilla G\u00f3mez y que recibi\u00f3 \u00a03.000 d\u00f3lares en un contexto diverso al se\u00f1alado por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0se\u00f1alar, que hasta ese momento de la diligencia, MORENO RIVERA \u00a0no hab\u00eda sido interrogado acerca de si se allanaba o no, al \u00a0punto que el Magistrado le se\u00f1al\u00f3 que a\u00fan no se \u00a0le hab\u00eda preguntado por la aceptaci\u00f3n de los cargos \u00a0formulados y le recomend\u00f3 hablar con su defensor, aduciendo el \u00a0mismo indiciado que asum\u00eda las consecuencias y que no alegar\u00eda \u00a0en el futuro un vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0funcionario le pregunt\u00f3 si aceptaba los cargos formulados por \u00a0la Fiscal\u00eda, a lo cual respondi\u00f3 simple y llanamente: \u00a0\u201cAcepto\u201d. \u00a0Su defensor se\u00f1al\u00f3 que la aceptaci\u00f3n no era \u00a0producto de constre\u00f1imiento sino de su voluntad y por ello, \u00a0deb\u00eda impartirse legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Ministerio P\u00fablico dijo que los cargos fueron claros y como el \u00a0doctor MORENO RIVERA los entendi\u00f3 y acept\u00f3, deb\u00eda \u00a0aprobarse el allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0advirti\u00f3 que como LUIS GUSTAVO MORENO dijo que se allanaba por \u00a0amenazas a su esposa, no era libre. \u00a0<\/p>\n<p>MORENO reiter\u00f3 \u00a0que aceptaba de manera consciente y voluntaria los hechos y que si \u00a0bien Lyons Muskus lo presion\u00f3, la Fiscal\u00eda no apreci\u00f3 \u00a0las pruebas sobre el particular y volvi\u00f3 a expresar que se \u00a0allanaba a los cargos y consecuencias, pese a que los hechos no \u00a0ocurrieron en la forma que fueron planteados en la imputaci\u00f3n, \u00a0oportunidad en la cual el defensor reiter\u00f3 su petici\u00f3n \u00a0de legalizar el allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un \u00a0receso, el Magistrado declar\u00f3 ajustada a derecho, precisa y \u00a0clara la imputaci\u00f3n, pero no aprob\u00f3 el allanamiento por \u00a0no tratarse de una aceptaci\u00f3n libre, adem\u00e1s de que el \u00a0indiciado ten\u00eda reparos respecto de los hechos y su adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica, en cuanto aleg\u00f3 que no se trat\u00f3 de una \u00a0concusi\u00f3n sino de un cohecho, de manera que no medi\u00f3 un \u00a0consentimiento informado. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada en \u00a0estrados la anterior determinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda y la \u00a0Procuradur\u00eda no realizaron observaciones, pero el procesado \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n y subsidiario de apelaci\u00f3n. \u00a0El defensor se\u00f1al\u00f3 que su asistido hizo manifestaciones \u00a0emotivas ajenas a esa audiencia, quer\u00eda allanarse, quedar\u00eda \u00a0en un limbo y era necesario \u201cverificar \u00a0en fr\u00edo la voluntad de su allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, \u00a0el Presidente de la audiencia precis\u00f3 que su decisi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo ten\u00eda recurso de reposici\u00f3n, no de \u00a0apelaci\u00f3n y entonces, el defensor solicit\u00f3 se repusiera \u00a0la improbaci\u00f3n del allanamiento, MORENO RIVERA insisti\u00f3 \u00a0en que voluntariamente acept\u00f3 la imputaci\u00f3n, \u00a0debidamente informado, y que de no aprobarse su aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos se le privar\u00eda de una rebaja punitiva superior al \u00a0diferirse para otra fase procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0escenario la Fiscal\u00eda sugiri\u00f3 que LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0explicara si las amenazas limitaron su voluntad, destacando que el \u00a0allanamiento no consiste \u00fanicamente en aceptar las \u00a0consecuencias punitivas. El Ministerio P\u00fablico adujo que el \u00a0incriminado hab\u00eda sido ambiguo sobre los hechos, luego no era \u00a0posible aprobar su aceptaci\u00f3n de cargos. MOREN\u00d3 RIVERA \u00a0rog\u00f3 se le reconociera su \u201cderecho \u00a0al allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado de \u00a0control de garant\u00edas reiter\u00f3 que si la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos obedeci\u00f3 a las presiones de la Fiscal\u00eda \u00a0respecto de vincular al proceso a su esposa, no se trat\u00f3 de \u00a0una decisi\u00f3n libre y por ello, no era viable reponer la no \u00a0aceptaci\u00f3n del allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00faltima \u00a0parte de la audiencia GUSTAVO MORENO solicit\u00f3 la nulidad de lo \u00a0actuado en orden a salvaguardar sus derechos y garant\u00edas. La \u00a0Fiscal\u00eda no realiz\u00f3 comentario alguno, la Procuradur\u00eda \u00a0dijo que no hab\u00eda quebranto de garant\u00edas. El defensor \u00a0manifest\u00f3 que su asistido se dej\u00f3 llevar por la \u00a0emotividad en su primera intervenci\u00f3n, pero luego expres\u00f3 \u00a0su voluntad de allanarse libremente, de modo que deb\u00edan \u00a0garantizarse sus derechos y racionalizar la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0consider\u00f3 que por no darse los presupuestos para invalidar la \u00a0actuaci\u00f3n, no proceder\u00eda a ello. Notificada esta \u00a0determinaci\u00f3n, el procesado insisti\u00f3 en que se aceptara \u00a0el allanamiento y el defensor manifest\u00f3 que deb\u00eda \u00a0retrotraerse la actuaci\u00f3n al principio, pues no se contaba con \u00a0el reposo que en ese momento ten\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario se \u00a0limit\u00f3 a se\u00f1alar que si las circunstancias no hab\u00edan \u00a0variado, no hab\u00eda necesidad de reconsiderar lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0recuento pormenorizado de las vicisitudes de la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n puede colegirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0anterioridad a cuando fue preguntado formalmente sobre si aceptaba o \u00a0no los cargos imputados por la Fiscal\u00eda, LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0refiri\u00f3 encontrarse presionado por un funcionario de dicha \u00a0entidad que amenazaba con capturar a su esposa, que nunca solicit\u00f3 \u00a0dinero a Lyons Muskus y los hechos no ocurrieron en la forma descrita \u00a0en la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el \u00a0Magistrado de control de garant\u00edas lo interrog\u00f3 acerca \u00a0de la imputaci\u00f3n, contest\u00f3: \u201cAcepto\u201d, \u00a0sin m\u00e1s observaciones sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A lo largo \u00a0de la audiencia de imputaci\u00f3n y luego de que el Magistrado no \u00a0aprobara el allanamiento por considerar que MORENO RIVERA no era \u00a0libre y no estaba suficientemente bien informado, el procesado fue \u00a0reiterativo en que aceptaba los cargos encontr\u00e1ndose ajeno a \u00a0cualquier presi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se \u00a0acredit\u00f3 dentro de la actuaci\u00f3n que fuera cierto que un \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda ejerci\u00f3 presi\u00f3n sobre \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO y menos que ella hubiera tenido la aptitud de \u00a0determinarlo a aceptar los cargos. Por el contrario, \u00e9l mismo \u00a0se percat\u00f3 que su \u201cdicho \u00a0de paso\u201d \u00a0estaba comprometiendo indebidamente sus beneficios punitivos y fue \u00a0enf\u00e1tico en insistir sobre la aprobaci\u00f3n del \u00a0allanamiento pues hab\u00eda aceptado libremente su \u00a0responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera la \u00a0Corte que no se aviene con el respeto por la autonom\u00eda de las \u00a0personas que pese a declarar una y otra vez su libertad de decisi\u00f3n \u00a0en orden a aceptar los cargos imputados, el Estado decida no creerle \u00a0a MORENO RIVERA, sin contar con m\u00e1s elementos de juicio que un \u00a0comentario realizado en un momento anterior a cuando fue interrogado \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se exige que \u00a0el allanamiento a cargos sea libre, voluntario, suficientemente \u00a0informado, consciente, espont\u00e1neo, incondicional, \u00a0exento de vicios esenciales del consentimiento y respetuoso de \u00a0derechos y garant\u00edas, no en beneficio del Estado, sino para \u00a0asegurar y proteger al sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal, \u00a0evitando que por coacci\u00f3n, error o ignorancia acepte la \u00a0responsabilidad derivada de una imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0jur\u00eddica que conllevar\u00e1 un fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0con posterioridad al allanamiento se alegan vicios del \u00a0consentimiento, corresponde al juez abrir un espacio previo \u00a0a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tema y, m\u00e1s \u00a0importante a\u00fan, el imputado y su defensor efectivamente \u00a0prueben que lo aducido tuvo lugar, pues, expresamente la norma \u00a0demanda del postulante demostrar que el vicio o la violaci\u00f3n \u00a0sucedieron, caso en el cual, si la misma no se acredita y apenas \u00a0obedece a la simple manifestaci\u00f3n del imputado, ha de \u00a0proseguir el funcionario con el tr\u00e1mite propio de la sentencia \u00a0\u2013eso s\u00ed, evaluando que tampoco se vulneran el principio \u00a0de legalidad y la presunci\u00f3n de inocencia, como dispone el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 20044\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0si se exige prueba para la invalidaci\u00f3n del allanamiento, \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria para demostrar presi\u00f3n \u00a0sobre el imputado y si no la hay, como en este caso, debe tenerse el \u00a0allanamiento como libre y espont\u00e1neo y disponer su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de julio de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0copia de un escrito dirigido a esta Sala, en el cual manifest\u00f3: \u00a0\u201cAcepto \u00a0los cargos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, que me fueron imputados\u201d \u00a0y el 18 de octubre de 2017 la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, en el cual imput\u00f3 al procesado los \u00a0referidos delitos y en sus anexos, aport\u00f3 el \u201cACTA \u00a0DE ALLANAMIENTO A CARGOS\u201d \u00a0suscrita por MORENO RIVERA, su defensor y la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0se dispuso llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0que se realiz\u00f3 el 11 de diciembre de 2017, en la cual la \u00a0Fiscal\u00eda reiter\u00f3 los cargos formulados y LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO acept\u00f3 libremente su comisi\u00f3n. El Magistrado \u00a0Ponente dispuso un receso para que se acordara con la Fiscal\u00eda \u00a0el porcentaje de rebaja punitiva en raz\u00f3n del allanamiento, \u00a0conviniendo que ser\u00eda del m\u00e1ximo establecido en la ley, \u00a0en atenci\u00f3n a la actitud procesal y colaboraci\u00f3n del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n integral al allanamiento y se surti\u00f3 la \u00a0audiencia reglada en el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0cuyo marco la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n \u00a0a las condiciones individuales, familiares y sociales de LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO, esto es, la ausencia de antecedentes, tratarse de un abogado \u00a0joven que r\u00e1pido escal\u00f3 posiciones al parecer por \u00a0m\u00e9rito propio, pero finalmente se desvi\u00f3, y teniendo en \u00a0cuenta la concurrencia de las causales de mayor punibilidad, deb\u00eda \u00a0tasarse la pena en el l\u00edmite inferior del segundo cuarto para \u00a0las tres sanciones derivadas del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0punible de utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada debe imponerse la p\u00e9rdida del empleo, multa por \u00a0el sistema de unidad y otorgarle la m\u00e1xima rebaja posible en \u00a0raz\u00f3n del allanamiento, pero disponer que la prisi\u00f3n \u00a0sea descontada en forma intramural. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de \u00a0Alejandro Lyons, reconocido como v\u00edctima, manifest\u00f3 \u00a0estar de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que debe tenerse en cuenta el \u00a0da\u00f1o ocasionado a la administraci\u00f3n de justicia y el \u00a0impacto social, pero tambi\u00e9n el \u00e1nimo de colaboraci\u00f3n. \u00a0No se opuso al l\u00edmite, salvo si se trata de hasta una tercera \u00a0parte, en cuanto por el momento procesal en el cual se produjo la \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidad, ya no es posible rebajar la \u00a0pena hasta la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO resalt\u00f3 que desde el primer momento ha colaborado con \u00a0la justicia, ha tenido una sanci\u00f3n moral y est\u00e1 en \u00a0curso su extradici\u00f3n a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0defensor asever\u00f3 que su asistido es un individuo comprometido \u00a0con la sociedad, padre de familia, a quien el destino le jug\u00f3 \u00a0una mala pasada, acept\u00f3 su responsabilidad y se encuentra \u00a0arrepentido. Encontr\u00f3 adecuada la propuesta de la Fiscal\u00eda \u00a0y plante\u00f3 se reconociera la rebaja de la mitad de la pena, en \u00a0cuanto el allanamiento a cargos efectivamente ocurri\u00f3 en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, pero el Magistrado de control de \u00a0garant\u00edas no comprendi\u00f3 bien lo ocurrido en dicha \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicit\u00f3 le sea concedida prisi\u00f3n domiciliaria a su \u00a0asistido y que permanezca privado de su libertad en el mismo lugar en \u00a0el cual se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Sala que en \u00a0virtud del principio constitucional de la buena fe, en cuanto no hay \u00a0elementos de juicio dentro de la actuaci\u00f3n para acreditar que \u00a0antes o durante la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO fuera objeto de presiones capaces de determinarlo \u00a0a aceptar la comisi\u00f3n de unos delitos no cometidos por \u00e9l, \u00a0o bien, que producto de la desinformaci\u00f3n o la ignorancia se \u00a0allan\u00f3 a cargos \u2013recu\u00e9rdese que se trata de un \u00a0abogado penalista con vasta experiencia sobre el particular\u2014 y \u00a0en respeto por su autonom\u00eda personal, se impone tener como \u00a0cierto cuanto reiteradamente expres\u00f3 en dicha diligencia \u00a0realizada ante un Magistrado de control de garant\u00edas del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, en el sentido de que en verdad aceptaba \u00a0libre, consciente y de manera informada la imputaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0reconocerse que realmente el allanamiento a cargos tuvo lugar en el \u00a0marco de la audiencia de imputaci\u00f3n, se impone reconocer a \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA una rebaja de la mitad de la pena \u00a0imponible, seg\u00fan lo establece el inciso 1 del art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004 y lo acordado con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar que desde la sentencia proferida por esta \u00a0Sala5 \u00a0contra Miguel y \u00a0Francisco Nule Velilla y otros, se concluy\u00f3 que el \u00a0allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los \u00a0acuerdos bilaterales entre Fiscal\u00eda e imputado para aceptar \u00a0responsabilidad penal en procura de obtener beneficios punitivos, y \u00a0que en tal medida resulta aplicable para su aprobaci\u00f3n el \u00a0cumplimiento de las exigencias previstas por el art\u00edculo 349 \u00a0de la ley 906 de 2004, sin que se trate de una simple manifestaci\u00f3n \u00a0unilateral de sometimiento a la justicia por parte del imputado o \u00a0acusado sin contraprestaci\u00f3n ninguna, motivo por el cual en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, adem\u00e1s del deber de acreditar el \u00a0cumplimiento de los presupuestos exigidos en la norma citada, se debe \u00a0incluir el acuerdo de las partes sobre las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0de la conducta objeto de imputaci\u00f3n (porcentaje de rebaja \u00a0punitiva dentro de los m\u00e1rgenes establecidos, monto preciso de \u00a0las penas, procedencia o improcedencia de conceder subrogados penales \u00a0o penas sustitutivas). \u00a0<\/p>\n<p>Definido \u00a0en \u00a0este asunto que de conformidad con el inciso 1 del art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004, en raz\u00f3n del allanamiento a cargos \u00a0en la audiencia de imputaci\u00f3n debe concederse a MORENO RIVERA \u00a0una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible y que en la \u00a0audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n realizada el 11 de \u00a0diciembre de 2017, la Fiscal\u00eda y el procesado convinieron que \u00a0el porcentaje de rebaja punitiva ser\u00eda del m\u00e1ximo \u00a0establecido en la ley, en atenci\u00f3n a su actitud dentro de este \u00a0tr\u00e1mite y su colaboraci\u00f3n, procede la Sala a efectuar \u00a0las contabilizaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal cometido se tiene que en la referida audiencia la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por las condiciones individuales, familiares y sociales de LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO, esto es, la ausencia de antecedentes, tratarse de un \u00a0abogado joven que r\u00e1pido escal\u00f3 posiciones al parecer \u00a0por m\u00e9rito propio, pero finalmente se desvi\u00f3 y teniendo \u00a0en cuenta la concurrencia de las causales de mayor punibilidad, debe \u00a0tasarse la pena en el l\u00edmite inferior del segundo cuarto para \u00a0las tres sanciones derivadas del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punibilidad \u00a0por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 404 de la Ley 599 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, dicho punible tiene una \u00a0pena de prisi\u00f3n de 96 a 180 meses, multa de 66.66 a 150 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de 6.66 \u00a0a\u00f1os a 12 a\u00f1os (144 meses). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0pena de prisi\u00f3n el sistema de cuartos queda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 117 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses 1 d\u00eda \u2013 159 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mes 1 d\u00eda \u2013 180 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo convenido con la Fiscal\u00eda, por el delito de concusi\u00f3n \u00a0corresponde una pena de 117 meses y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, \u00a0que debe ser disminuida en la mitad en raz\u00f3n del allanamiento \u00a0a cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0quedando en 58 \u00a0meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La pena de multa \u00a0(art\u00edculo 39 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo \u00a046 de la Ley 1453 de 2011) por no aparecer como sanci\u00f3n \u00a0principal \u00fanica sino como acompa\u00f1ante \u00a0de la de prisi\u00f3n, no se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a031 del C\u00f3digo Penal, sino por el sistema de cuartos \u00a0establecido en el art\u00edculo 61 del mismo ordenamiento y queda \u00a0as\u00ed6: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0smlm \u2013 87.49 smlm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0smlm \u2013 129.21 smlm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0smlm \u2013 150 smlm \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo acordado con la Fiscal\u00eda, la pena de multa se \u00a0tasa en 87.49 salarios m\u00ednimos, que al rebajarse en la mitad \u00a0por el allanamiento se cuantifica en 43.74 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas corresponde a los siguientes cuartos de \u00a0movilidad7: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u2013 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses 1 d\u00eda \u2013 118 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses 1 d\u00eda \u2013 144 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo pactado con la Fiscal\u00eda, esta pena se tasa \u00a0en 96 meses y 1 d\u00eda, que al ser rebajada por la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos en la imputaci\u00f3n se \u00a0contabiliza en 48 meses (4 a\u00f1os). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punibilidad \u00a0por el delito de utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida conducta (art\u00edculo 420 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1288 de 2009), tiene \u00a0pena de multa y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria, por ser principal y no estar atada a la pena de prisi\u00f3n, \u00a0debe ser tasada conforme a las reglas del art\u00edculo 39 del \u00a0C\u00f3digo Penal, no por el sistema de cuartos8, \u00a0esto es, en unidades de multa, atendiendo \u00a0la capacidad econ\u00f3mica del condenado, para lo cual deben \u00a0tenerse en cuenta sus \u201cingresos \u00a0promedio, en el \u00faltimo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0se\u00f1alado la Sala9 \u00a0que como el legislador no aclar\u00f3 desde cuando se cuenta el \u00a0\u201c\u00faltimo \u00a0a\u00f1o\u201d, \u00a0es decir, si \u201cpara \u00a0calcularlo es el de la ocurrencia del hecho o el de fijaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n\u201d, \u00a0se entiende \u201cque \u00a0debe ser este \u00faltimo por ser el que m\u00e1s se ajusta a la \u00a0realidad econ\u00f3mica actual del llamado a pagarla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la Corte que es necesario revaluar tal postura, pues si el principio \u00a0de legalidad se caracteriza esencialmente porque la definici\u00f3n \u00a0de las conductas contenidas en los supuestos de hecho de los tipos \u00a0penales y las penas establecidas como consecuencia, deben ser previas \u00a0a la comisi\u00f3n de la conducta punible, no se aviene con tal \u00a0inteligencia del principio disponer que la pena de multa progresiva \u00a0en unidades, dependa de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0sentenciado dentro del \u00faltimo a\u00f1o contado a partir del \u00a0fallo de condena, pues en tal caso la pena pecuniaria no ser\u00eda \u00a0establecida de forma preexistente sino posterior al hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, debe recordarse que es precisamente la preexistencia \u00a0de las penas la que se erige en instrumento para cumplir con la \u00a0funci\u00f3n de prevenci\u00f3n general negativa de la sanci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 4 del C\u00f3digo Penal), en el entendido de que \u00a0una vez se promulga la ley y entra en vigencia, opera la presunci\u00f3n \u00a0de conocimiento de la norma, por v\u00eda de la cual se consigue \u00a0que el ciudadano decida si adecua su comportamiento al supuesto de \u00a0hecho objeto de sanci\u00f3n por parte del Estado y asuma sus \u00a0consecuencias punitivas o, por el contrario, se abstenga de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0argumento en favor de la nueva postura de la Sala se tiene que para \u00a0garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica debe \u00a0contabilizarse el referido a\u00f1o desde la fecha de comisi\u00f3n \u00a0del comportamiento delictivo y no desde el fallo de condena, pues \u00a0entonces surgir\u00eda como nuevo interrogante, desde cu\u00e1l \u00a0sentencia? La de primer grado, la de segunda instancia o la de \u00a0casaci\u00f3n? cuando lo cierto es que entre una y otra pueden \u00a0transcurrir no solo meses sino hasta a\u00f1os, situaci\u00f3n \u00a0que har\u00eda poco menos que imposible delimitar el \u201c\u00faltimo \u00a0a\u00f1o\u201d \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Penal, \u00a0como lapso para evaluar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0sentenciado. No en vano se tiene definido que al tasar la multa en \u00a0salarios m\u00ednimos legales vigentes, \u00a0debe tenerse en cuenta el a\u00f1o de comisi\u00f3n del delito, \u00a0no la fecha de la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, en procura de asegurar el principio de legalidad (preexistencia \u00a0de las penas), as\u00ed como el principio de seguridad jur\u00eddica, \u00a0la expresi\u00f3n \u201c\u00faltimo \u00a0a\u00f1o\u201d \u00a0contenida en la norma citada, debe contarse hacia atr\u00e1s desde \u00a0el d\u00eda en que se cometi\u00f3 la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Definido lo \u00a0anterior y en orden a tasar la pena de multa \u00a0progresiva en \u00a0unidades, se tiene, que si del \u00a011 de abril al 5 de junio de 2017, GUSTAVO MORENO suministr\u00f3 a \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n datos sobre Alejandro Lyons, que no \u00a0eran de conocimiento p\u00fablico, sino que extra\u00eda del \u00a0proceso adelantado contra Jes\u00fas Eugenio Henao Sarmiento, en \u00a0procura de presionar al ex Gobernador de C\u00f3rdoba para que \u00a0pagara el dinero exigido, a partir de esta \u00faltima fecha deben \u00a0establecerse sus \u201cingresos \u00a0promedio, en el \u00faltimo a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal cometido se \u00a0cuenta con la \u00a0certificaci\u00f3n del Jefe del Departamento de Administraci\u00f3n \u00a0de Personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que \u00a0obra en la actuaci\u00f3n10, \u00a0en la cual indica que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA percib\u00eda \u00a0mensualmente en su condici\u00f3n de Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n la suma de \u00a0$23.103.671, es decir, que desde el 6 de octubre de 2016, fecha de su \u00a0posesi\u00f3n, hasta el \u00faltimo d\u00eda de comisi\u00f3n \u00a0del delito de utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada, 5 de junio de 2017, percibi\u00f3, por lo menos, la \u00a0suma de $184.829.368, de manera que si en virtud del Decreto 2209 del \u00a030 de diciembre de 2016, para el a\u00f1o 2017 el salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual se estableci\u00f3 en $737.717, ello quiere decir, \u00a0que el acusado percibi\u00f3 en el a\u00f1o anterior a la \u00a0comisi\u00f3n del referido punible 250 salarios m\u00ednimos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 599 de 2000, la \u00a0unidad de multa ser\u00e1 de tercer grado para quienes hayan \u00a0percibido ingresos promedio, en el \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0superiores a 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales, es claro \u00a0que MORENO RIVERA se encuentra dentro de este rango, de modo que la \u00a0unidad de multa equivale a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y la multa derivada de la comisi\u00f3n del delito de uso \u00a0indebido de informaci\u00f3n privilegiada oscilar\u00e1 entre una \u00a0y 10 unidades de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0de acuerdo con los criterios de determinaci\u00f3n de la pena \u00a0pecuniaria establecidos en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Penal, encuentra la Sala que el da\u00f1o producido, en especial al \u00a0bien jur\u00eddico de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0denota suma gravedad, pues como lo destac\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico, debe tenerse en cuenta el impacto social en cuanto la \u00a0comunidad percibe que un funcionario de alto rango dentro de la \u00a0escala jer\u00e1rquica de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a quien precisamente en raz\u00f3n de su cargo le fueron confiadas \u00a0las investigaciones contra la corrupci\u00f3n, se apart\u00f3 de \u00a0su labor misional, para, por el contrario, aprovechar el conocimiento \u00a0que de temas confidenciales le brindaba su empleo y utilizarlos en su \u00a0propio beneficio de \u00edndole ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la intensidad de la culpabilidad se tiene que el \u00a0juicio de reproche individualizado sobre el acusado es de gran \u00a0entidad, pues no se trat\u00f3 de una persona urgida que en el \u00a0desespero por satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas decidi\u00f3 \u00a0delinquir, sino de un funcionario del m\u00e1s alto nivel en la \u00a0Fiscal\u00eda, con un buen ingreso salarial, que estando en \u00a0condiciones de ajustarse a derecho, decidi\u00f3 utilizar su cargo \u00a0en beneficio ilegal propio, es decir, que lejos de soportar factores \u00a0ex\u00f3genos que lo llevaran a delinquir, decidi\u00f3 dentro de \u00a0su libre albedr\u00edo vulnerar el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, es natural que un rev\u00e9s como el que est\u00e1 pasando \u00a0LUIS GUILLERMO MORENO, comporte, de una parte, dejar de percibir su \u00a0remuneraci\u00f3n, en cuanto el 28 de junio de 2017 le fue aceptada \u00a0su renuncia y, de otra, debe asumir adem\u00e1s de sus gastos \u00a0ordinarios como la educaci\u00f3n de su hija, los que implica el \u00a0ejercicio de su defensa, no \u00fanicamente en esta actuaci\u00f3n, \u00a0sino en otras incluyendo la que se surte en Estados Unidos, por la \u00a0cual fue solicitado en extradici\u00f3n por la Corte del Distrito \u00a0Sur de Florida y la Sala rindi\u00f3 concepto favorable el 29 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, considera la Corte que la pena pecuniaria debe ser \u00a0tasada en dos unidades de multa de tercer grado, esto es, en el \u00a0equivalente a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0que al rebajarse a la mitad en raz\u00f3n del allanamiento a \u00a0cargos, se cuantifica en una \u00a0unidad de multa, es decir, en 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0puntualizarse que la multa \u00a0progresiva en \u00a0unidades no puede ser acumulada a la multa \u00a0acompa\u00f1ante \u00a0impuesta en raz\u00f3n del delito de concusi\u00f3n, entre otras \u00a0razones, porque la primera puede ser amortizada a \u00a0plazos o con trabajo, atendiendo las condiciones econ\u00f3micas \u00a0del penado (Numerales 6 y 7 del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Penal), mientras que la multa \u00a0acompa\u00f1ante a \u00a0la de prisi\u00f3n, cuyos l\u00edmites se encuentran establecidos \u00a0en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad \u00a0de las partes, ni siquiera por virtud de la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del sancionado, no puede ser amortizada con trabajo, \u00a0so pena de infringir el principio de legalidad del delito y de las \u00a0penas11. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0en raz\u00f3n del delito de utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada, debe serle impuesta a LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA la pena de p\u00e9rdida \u00a0del cargo p\u00fablico que como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0ten\u00eda \u00a0para cuando cometi\u00f3 el referido comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario se\u00f1alar que contrario a lo dispuesto por esta Sala \u00a0en otra oportunidad12, \u00a0para la imposici\u00f3n de esta pena no interesa si el sentenciado \u00a0ocupa o no el cargo p\u00fablico con ocasi\u00f3n del cual \u00a0cometi\u00f3 el delito sancionado, o si se encuentra en otra \u00a0actividad oficial, pues debe resaltarse que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Penal, \u201cLa \u00a0p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico, adem\u00e1s, \u00a0inhabilita al penado hasta por cinco (5) a\u00f1os para desempe\u00f1ar \u00a0cualquier cargo p\u00fablico u oficial\u201d, \u00a0inhabilitaci\u00f3n que no opera si la sanci\u00f3n no es \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta tasaci\u00f3n \u00a0de las penas se avala lo acordado entre Fiscal\u00eda y acusado. \u00a0Tambi\u00e9n se tienen en cuenta los argumentos del apoderado de \u00a0v\u00edctimas y parcialmente los de la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, relacionados con la trascendencia de los hechos \u00a0imputados a MORENO RIVERA, el da\u00f1o real creado y la intensidad \u00a0de la culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, se impondr\u00e1 a LUIS GUSTAVO MORENO, condenado \u00a0a partir del allanamiento a cargos en la audiencia de imputaci\u00f3n, \u00a0como autor penalmente responsable de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada con \u00a0la concurrencia de dos causales de mayor punibilidad, prisi\u00f3n \u00a0de 58 meses y 15 d\u00edas, multa acompa\u00f1ante de 43.74 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cuando \u00a0cometi\u00f3 la conducta, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por 48 meses, multa \u00a0progresiva como sanci\u00f3n principal por una unidad de multa (100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales) y p\u00e9rdida del cargo \u00a0p\u00fablico como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Necesidad y \u00a0funci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte \u00a0que respecto de MORENO RIVERA no se advierte la presencia de \u00a0circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas con \u00a0incidencia en la comisi\u00f3n de los punibles analizados, que \u00a0impusieran la disminuci\u00f3n de las penas establecidas para los \u00a0delitos por los que se procede. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0sus especiales y \u00a0privilegiadas condiciones personales, sociales y profesionales ya \u00a0destacadas al momento de tasar la pena, vale decir, ser abogado, \u00a0profesor universitario, conferencista, autor de textos jur\u00eddicos, \u00a0adem\u00e1s del importante cargo que ocupaba cuando cometi\u00f3 \u00a0los delitos investigados, parad\u00f3jicamente encargado de dirigir \u00a0en la Fiscal\u00eda a nivel nacional la lucha contra la corrupci\u00f3n, \u00a0precisan de una respuesta punitiva ejemplarizante y severa, tal como \u00a0lo solicit\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, en procura de que la \u00a0sociedad y, en especial, los funcionarios judiciales, tengan la \u00a0certeza de que el crimen no paga. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, \u00a0tambi\u00e9n con la imposici\u00f3n de la pena se cumple con su \u00a0funci\u00f3n de prevenci\u00f3n especial negativa, en el sentido \u00a0de persuadir al mismo condenado para que no vuelva a incurrir en los \u00a0comportamientos objeto de sanci\u00f3n, adem\u00e1s de la funci\u00f3n \u00a0de prevenci\u00f3n especial positiva que, a partir del tratamiento \u00a0penitenciario, lo conducir\u00e1 a interiorizar los valores \u00a0sociales de honestidad, pulcritud y probidad inherentes a nuestro \u00a0Estado, de modo que en su momento estar\u00e1 preparado para su \u00a0reinserci\u00f3n en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mecanismos \u00a0sustitutivos de la pena privativa de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente conceder a LUIS GUSTAVO MORENO la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, pues la sanci\u00f3n \u00a0privativa de libertad es superior a 4 a\u00f1os, de manera que no \u00a0se encontrar\u00eda satisfecho el requisito objetivo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 1709 de 2014. Adem\u00e1s, el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 32 de la misma legislaci\u00f3n, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 68 A de la Ley 599 de 2000 dispone \u00a0que no proceder\u00e1 dicho subrogado penal para \u201cquienes \u00a0hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d, \u00a0como ocurre en este asunto con los delitos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es viable la prisi\u00f3n domiciliaria sustitutiva de la intramural \u00a0por razones similares a las anteriores, pues de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014 se procede por el delito de \u00a0concusi\u00f3n cuya pena m\u00ednima es de 8 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y adem\u00e1s, por tratarse de comportamientos \u00a0dolosos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, quien los \u00a0comete se encuentra expresamente excluido de dicha sustituci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a02 del art\u00edculo 32 de la citada normativa. \u00a0<\/p>\n<p>No se advierte la \u00a0presencia de alguna de las circunstancias regladas en los numerales \u00a02, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004, referidas \u00a0a que el acusado sea mayor de 65 a\u00f1os, se trate de una persona \u00a0a la que le falten 2 meses o menos para el parto, que est\u00e9 en \u00a0estado grave por enfermedad, dictaminado por perito oficial; ni se ha \u00a0aducido y menos demostrado, la condici\u00f3n de padre cabeza de \u00a0familia, circunstancias que al tenor del inciso 3 del art\u00edculo \u00a068 A, modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0permitir\u00edan la sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Como LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA no cumple con las exigencias dispuestas por el \u00a0legislador para acceder a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0sustitutiva de la intramural, tendr\u00e1 que comenzar a descontar \u00a0la sanci\u00f3n privativa de la libertad una vez sea puesto a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades colombianas por parte de las de \u00a0Estados Unidos, es decir, una vez se defina su situaci\u00f3n en el \u00a0juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida por delitos \u00a0federales de \u201cconcierto \u00a0para delinquir, fraude y lavado de dinero\u201d, \u00a0en atenci\u00f3n a que actualmente se encuentra privado de su \u00a0libertad en raz\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por tales conductas, para lo cual se librar\u00e1n las \u00a0respectivas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recaudo de la multa acompa\u00f1ante, se dispone comunicar esta \u00a0decisi\u00f3n a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca \u00a0de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien mediante Acto Legislativo 01 del 18 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso, se modificaron los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para implementar el derecho a la \u00a0doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, \u00a0advierte la Sala que como en dicha normativa no se incluy\u00f3 una \u00a0disposici\u00f3n transitoria mientras se implementan las salas \u00a0especiales de instrucci\u00f3n y juzgamiento all\u00ed creadas, \u00a0la l\u00f3gica de las cosas y argumentos de raz\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0imponen se\u00f1alar que la Corte seguir\u00e1 con la competencia \u00a0para juzgar en \u00fanica instancia a los funcionarios aforados \u00a0hasta que tenga lugar la referida implementaci\u00f3n, pues en este \u00a0momento no es viable surtir tales impugnaciones en cuanto, como es \u00a0sabido, nadie est\u00e1 llamado a lo imposible y tampoco pueden \u00a0paralizarse las actuaciones, cuando lo cierto es que hay una \u00a0legislaci\u00f3n definida y por ahora vigente13. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los cargos de los funcionarios competentes para conocer en primera y \u00a0segunda instancia de los procesos contra aforados conforme al \u00a0referido Acto Legislativo de 2018 hoy no han sido implementados, la \u00a0Corte mantiene su competencia, en cuanto resulta obvio que respecto \u00a0de tales destinatarios de la ley penal no pueden existir vac\u00edos \u00a0o lagunas en el tiempo para su investigaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no puede \u00a0dejar pasar esta oportunidad para expresar su perplejidad ante \u00a0comportamientos como los juzgados, en los que un funcionario de alto \u00a0nivel dentro de la estructura jer\u00e1rquica de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, precisamente encargado de luchar contra \u00a0la corrupci\u00f3n, defraud\u00f3 tan hondamente la credibilidad \u00a0del conglomerado social en sus funcionarios e instituciones, en \u00a0especial, en las encargadas de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que la \u00a0corrupci\u00f3n a todos los niveles mina los pilares de cualquier \u00a0Estado. Hoy y desde hace tiempo, Colombia se ve enfrentada a tan \u00a0grave flagelo, circunstancia que impone no aflicci\u00f3n, \u00a0amedrentamiento o pesimismo de los ciudadanos y sus autoridades, sino \u00a0conductas decididas a erradicar aquello que de ninguna manera puede \u00a0ser consustancial a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>La novedosa \u00a0nominaci\u00f3n que apareci\u00f3 en la Carta Pol\u00edtica de \u00a0servidores p\u00fablicos \u00a0no fue casual, se corresponde con el trabajo misional de quienes \u00a0desempe\u00f1an facultades especiales y regladas al servicio de los \u00a0habitantes del pa\u00eds, no para beneficio propio o de terceros, \u00a0sino para asegurar la vigencia y la vivencia del contrato social \u00a0acordado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0corrupci\u00f3n crea desequilibrio entre quien act\u00faa \u00a0correctamente y quien no lo hace, conduce a la insatisfacci\u00f3n \u00a0del que cree en las reglas y es defraudado, da lugar a reacciones \u00a0contrainstitucionales en un desesperado intento por acceder de forma \u00a0ileg\u00edtima a aquello que es negado por los cauces ordinarios, \u00a0tiene un efecto multiplicador en cuanto no \u00fanicamente lesiona \u00a0derechos individuales o intereses privados, sino derechos de todo el \u00a0conglomerado social, que no por difusos son inexistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas y muchas m\u00e1s razones, especialmente la restauraci\u00f3n \u00a0de la decencia, le corresponde a los poderes p\u00fablicos, pero \u00a0sobre todo al judicial, con actuaciones entusiastas y firmes contra \u00a0los corruptos que arruinan el bienestar social, retornar la \u00a0credibilidad de la ciudadan\u00eda en sus instituciones, \u00a0injustificadamente resquebrajadas por la ocurrencia de conductas \u00a0criminales como las aqu\u00ed juzgadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rama Judicial en su mayor parte est\u00e1 conformada por \u00a0funcionarios y empleados comprometidos, diligentes, \u00a0responsables, \u00e9ticos, valientes y honestos. A ellos es el \u00a0llamado que hace la Corte. Nos ha correspondido, una vez m\u00e1s, \u00a0probar con el ejercicio de nuestras funciones en el marco de la ley, \u00a0que somos el poder moral de la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que se pusieron al margen, los que hicieron un negocio personal de \u00a0ese pilar fundamental que es la justicia en una democracia, como fue \u00a0el caso del procesado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, y los que a\u00fan \u00a0ocultos venden la funci\u00f3n y le causan desprestigio y \u00a0deslegitiman a un poder judicial hist\u00f3ricamente heroico, deben \u00a0paulatinamente ir siendo excluidos por efecto de la acci\u00f3n \u00a0combinada de una ciudadan\u00eda \u00e9tica que no cede a las \u00a0tramas ilegales y denuncia, y de una administraci\u00f3n de \u00a0justicia que en medio de las m\u00e1s duras pruebas ha demostrado \u00a0que cuenta con la gallard\u00eda de reconocer la deshonestidad de \u00a0algunos de sus miembros y de reaccionar r\u00e1pidamente sin \u00a0contemplaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0penalmente \u00a0responsable a \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA como autor de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial \u00a0privilegiada cuya comisi\u00f3n libremente acept\u00f3 (art\u00edculos \u00a0404 y 420 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDENAR \u00a0a \u00a0LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA a prisi\u00f3n \u00a0de 58 meses y 15 d\u00edas, multa acompa\u00f1ante de 43.74 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cuando \u00a0cometi\u00f3 la conducta, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por 48 meses, multa \u00a0progresiva como sanci\u00f3n principal por una unidad de multa (100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales) y p\u00e9rdida del cargo \u00a0p\u00fablico como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO CONCEDER \u00a0a MORENO RIVERA la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISPONER \u00a0que LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0RIVERA comience a descontar la pena de prisi\u00f3n, una vez se \u00a0defina su situaci\u00f3n en el \u00a0juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida, para lo \u00a0cual se librar\u00e1n las respectivas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0esta decisi\u00f3n \u00a0a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para \u00a0efecto del recaudo de la multa acompa\u00f1ante impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LIBRAR \u00a0las comunicaciones \u00a0de rigor a las autoridades competentes, seg\u00fan lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 166 y 462 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR esta \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Reparto que corresponda, para lo de su cargo, una vez en \u00a0firme esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra este fallo \u00a0no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 27 oct. 2014. Rad. 34282. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 3 jun. 2009. Rad. 29769. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 11 nov. 2009. Rad. 32501. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 13 feb. 2013. Rad 40053. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 11 nov. 2017. Rad. 39831. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 24 ene. 2007. Rad. 23518. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 3 jun. 2009. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029769 y CSJ SP, 7 sep. 2011. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036134. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 24 ene. 2007. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023518 y CSJ SP, 28 abr. 2015. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036784. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 28 abr. 2015. Rad. 36784. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a093. Cuaderno principal No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 11 sep. 2013. Rad. 41617. Reiterada en SP, 28 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036784. CC C-185\/01. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 28 abr. 2015. Rad. 36784. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 7 feb. 2018. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037395. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP621-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a051482 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 72) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 En atenci\u00f3n \u00a0a que LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA, ex Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, acept\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}