{"id":37545,"date":"2023-09-13T21:46:10","date_gmt":"2023-09-13T21:46:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp584-201850436\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:10","slug":"sp584-201850436","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp584-201850436\/","title":{"rendered":"SP584-2018(50436)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP584-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50436 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de Hugo Hern\u00e1n Guamanga Jim\u00e9nez, \u00a0Juan Camilo Jim\u00e9nez Guamanga y Ra\u00fal Antonio \u00a0Giraldo Londo\u00f1o en contra de la sentencia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, de fecha 28 de marzo de 2017, por medio de la cual revoc\u00f3 \u00a0la absolutoria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bol\u00edvar \u00a0(Cauca), emitida el 27 de julio de 2016, y, en su lugar, conden\u00f3 \u00a0a los procesados como coautores de homicidio y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>II. H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0impugnada contiene la siguiente s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la se\u00f1ora MARISOL GAVIRIA (\u2026), \u00a0el 9 de abril de 2014, siendo las 8 de la ma\u00f1ana, sali\u00f3 \u00a0de su casa, ubicada en la vereda La Agencia, Municipio de Santa Rosa \u00a0Cauca, en compa\u00f1\u00eda de su esposo OLMEDO JIM\u00c9NEZ \u00a0GUAMANGA, con destino a su sitio de trabajo, ocurriendo que en \u00a0determinado punto, \u00e9ste se adelant\u00f3 en el camino, \u00a0transcurriendo algunos minutos hasta que se oyeron varios disparos de \u00a0arma de fuego, raz\u00f3n por la cual aquella corri\u00f3 en \u00a0direcci\u00f3n al lugar que hab\u00eda tomado su esposo, \u00a0encontr\u00e1ndolo herido, alcanz\u00e1ndole a decir que lo \u00a0estaban matando, pero se les hab\u00eda terminado la munici\u00f3n, \u00a0observando a tres sujetos que lo segu\u00edan, distingui\u00e9ndolos \u00a0como los hoy acusados, uno de los cuales, el se\u00f1or HUGO HERN\u00c1N \u00a0GUAMANGA, llevaba un arma de fuego en sus manos, y sorprendido por \u00a0verla, le lanz\u00f3 una piedra que golpe\u00f3 su rostro, \u00a0emprendiendo en seguida todos ellos la huida del teatro de los \u00a0acontecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar celebrada el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal Ambulante con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Popay\u00e1n, la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Bol\u00edvar \u00a0(Cauca) le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a los se\u00f1ores Hugo \u00a0Hern\u00e1n Guamanga Jim\u00e9nez, Juan Camilo Jim\u00e9nez \u00a0Guamanga y Ra\u00fal Antonio Giraldo Londo\u00f1o como \u00a0coautores de los delitos de homicidio (art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art\u00edculo 365 \u00a0ib\u00eddem), verbo rector \u201cportar\u201d, cargos que \u00a0no fueron aceptados por los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0en actuaci\u00f3n concentrada, el despacho judicial precitado le \u00a0impuso a los referidos medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad, consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de \u00a0junio de 2015, la misma Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra los encartados, en los mismos t\u00e9rminos \u00a0de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, advirtiendo la \u00a0aplicaci\u00f3n del incremento punitivo dispuesto por el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 890 de 2004 y la reforma del art\u00edculo 365 del \u00a0estatuto penal sustantivo por la Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 \u00a0adelantar el juicio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bol\u00edvar \u00a0(Cauca). Esa etapa procesal tuvo el desarrollo que se detalla a \u00a0continuaci\u00f3n. Formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n: 7 de \u00a0julio de 2015. Audiencia preparatoria: 3 de diciembre de 2015. Juicio \u00a0oral: 26 de mayo y 30 de junio de 2016. En la \u00faltima de las \u00a0fechas mencionadas, el juzgador anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0absolutorio. Lectura de sentencia: 27 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso ordinario de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue desatado el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, en el sentido de: (i) revocar la sentencia de primer grado y, \u00a0en su reemplazo, condenar a Hugo Hern\u00e1n Guamanga Jim\u00e9nez, \u00a0a Juan Camilo Jim\u00e9nez Guamanga y a Ra\u00fal \u00a0Antonio Giraldo Londo\u00f1o como coautores de las conductas \u00a0punibles de \u00a0homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; (ii) \u00a0imponerle a cada uno de ellos la pena principal de 228 meses (es \u00a0decir, 19 a\u00f1os) de prisi\u00f3n y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino; (iii) negarle la \u00a0concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad y la prisi\u00f3n domiciliaria; \u00a0(iv) ordenar su captura, la cual, respecto de Ra\u00fal Antonio \u00a0Giraldo Londo\u00f1o, se hizo efectiva el 19 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oportunamente, el defensor de confianza de los encausados interpuso \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Posteriormente, tambi\u00e9n \u00a0en tiempo, present\u00f3 el libelo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El impugnante \u00a0plante\u00f3 un cargo \u00fanico, al amparo de la causal \u00a0tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, \u00a0consistente en la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por error de hecho consistente en falso juicio \u00a0de identidad por tergiversaci\u00f3n del testimonio de Marisol \u00a0Gaviria (esposa del occiso). \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0demandante, \u201c(\u2026) el entendimiento que le dio el \u00a0Tribunal a la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora MARISOL GAVIRIA \u00a0pervierte su identidad por cuanto lo tergiversa, haci\u00e9ndole \u00a0decir lo que en realidad no dice la testigo, dada la equivocada \u00a0lectura que de sus dichos realiza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como estim\u00f3 que la circunstancia del uso de capuchas por los \u00a0agresores no puede tomarse \u00fanicamente como previa al momento \u00a0del encuentro que la testigo dijo haber tenido con aquellos porque \u00a0\u201c(\u2026) tal entendimiento no es el que se deduce de la \u00a0elemental comprensi\u00f3n de la declaraci\u00f3n integral \u00a0ofrecida por la testigo (\u2026)\u201d. Al efecto, en la \u00a0denuncia la se\u00f1ora Marisol Gaviria \u201c(\u2026) \u00a0declara como si no hubiese percibido la presencia de los agresores en \u00a0el teatro de los acontecimientos, por cuanto siempre se apoya en su \u00a0relato en la versi\u00f3n a ella referida por su esposo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, afirm\u00f3 que a partir del contenido de la noticia \u00a0criminal \u201c(\u2026) el Tribunal no puede deducir sin \u00a0tergiversar la prueba, que la testigo se estaba refiriendo a dos \u00a0escenarios distintos, uno cuyo conocimiento le fue transmitido por su \u00a0esposo, y otro cuyo conocimiento obedece a una percepci\u00f3n \u00a0directa (\u2026)\u201d. Esto lo llev\u00f3 a sostener que el \u00a0conocimiento que ella aport\u00f3 fue de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, le pareci\u00f3 a\u00fan m\u00e1s diciente la \u00a0declaraci\u00f3n de Marisol Gaviria ante Acci\u00f3n Social, la \u00a0cual fue empleada por la defensa para impugnar su credibilidad, pues \u00a0all\u00ed no nombr\u00f3 a los hoy procesados como los posibles \u00a0agresores. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0adujo que como luego de la impugnaci\u00f3n de credibilidad la \u00a0Fiscal\u00eda no hizo uso del interrogatorio re directo, el \u00a0testimonio qued\u00f3 \u201c(\u2026) con los desaciertos \u00a0advertidos, que de manera alguna puede en segunda instancia el a quo \u00a0(sic) proceder a darles el \u2018entendimiento debido\u2019 puesto \u00a0que necesariamente irrumpe en escenarios propios de las partes, \u00a0favoreciendo como en este caso a la Fiscal\u00eda mediante la \u00a0\u2018aclaraci\u00f3n\u2019 del dicho de la testigo (\u2026)\u201d. \u00a0Si otra hubiese sido la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u201c(\u2026) \u00a0la defensa hubiese contado con la oportunidad de proponer el re \u00a0contra directo, instrumento que por lo acaecido debe ser utilizado en \u00a0el recurso de casaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expresado, solicit\u00f3 \u201cla infirmaci\u00f3n total de \u00a0la sentencia recurrida\u201d, para que prime la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>V. AUDIENCIA DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. En t\u00e9rminos \u00a0generales, el defensor reiter\u00f3 los postulados y pretensiones \u00a0de su demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal S\u00e9ptima Delegada ante la Corte (E) expres\u00f3 \u00a0que el cargo no est\u00e1 llamado a prosperar porque es evidente \u00a0que el fallador de segunda instancia no realiz\u00f3 una lectura \u00a0equivocada del testimonio de Marisol Gaviria, no le agreg\u00f3 \u00a0aspectos no contenidos en su dicho y las premisas con las que edific\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n respetaron la genuina expresi\u00f3n de la \u00a0declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0funcionaria contradijo al recurrente indicando que en la recepci\u00f3n \u00a0de ese testimonio la Fiscal\u00eda s\u00ed hizo uso del \u00a0interrogatorio re directo, pese a que en la audiencia el censor \u00a0hubiera sostenido lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consider\u00f3 que las aparentes inconsistencias aludidas por el \u00a0defensor carecen de trascendencia en casaci\u00f3n, pues no pueden \u00a0excluir lo dicho en conjunto por la testigo, en quien no media un \u00a0\u00e1pice de retractaci\u00f3n o de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 a la Corte no casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal se sum\u00f3 \u00a0a la solicitud de la Fiscal, por considerar que no existi\u00f3 la \u00a0tergiversaci\u00f3n denunciada, ya que lo que el tribunal consider\u00f3 \u00a0como dos escenarios diferentes fueron dos momentos distintos del \u00a0acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, por \u00a0considerar inexistente el yerro alegado, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0no casar el fallo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha \u00a0precisado que el error de hecho por falso juicio de identidad \u00a0consiste \u201c(\u2026) en el \u00a0manifiesto desconocimiento del contenido de la prueba fundante de la \u00a0sentencia, ya sea por adici\u00f3n, tergiversaci\u00f3n o \u00a0cercenamiento\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0que \u201c(\u2026) la comprobaci\u00f3n \u00a0del vicio es relativamente sencilla porque se reduce a verificar la \u00a0relaci\u00f3n de discordancia entre el conocimiento objetivamente \u00a0expresado por el medio y el declarado por la sentencia\u201d. \u00a0(CSJ AP4282-2017, 5 jul. 2017, rad. 49919). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0tales no fueron los vicios denunciados por el casacionista, no sobra \u00a0anotar que un cotejo del testimonio rendido por la se\u00f1ora \u00a0Marisol Gaviria (recogido en medio audio visual) con los apartes \u00a0citados por el tribunal y los hechos que tuvo como acreditados con \u00a0ese medio de prueba, permite constatar que ese sentenciador no lo \u00a0adicion\u00f3 ni lo cercen\u00f3, es decir, no le agreg\u00f3 \u00a0ni le quit\u00f3 elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Circunscrito, \u00a0entonces, el asunto por dilucidar a la acci\u00f3n de tergiversar, \u00a0cabe acotar que por tal debe entenderse, seg\u00fan el Diccionario \u00a0de la Real Academia Espa\u00f1ola: \u201cDar \u00a0una interpretaci\u00f3n forzada o err\u00f3nea a palabras o \u00a0acontecimientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpretaci\u00f3n que el tribunal hizo del testimonio de Marisol \u00a0Gaviria, cuya credibilidad fue impugnada por la defensa alegando la \u00a0existencia de contradicci\u00f3n con manifestaciones anteriores de \u00a0la declarante, fue la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No existe -entonces- contradicci\u00f3n alguna en \u00a0la versi\u00f3n de la testigo MARISOL GAVIRIA, ya que su afirmaci\u00f3n \u00a0de haber visto a los agresores con el rostro descubierto, se refiere \u00a0a ese posterior momento, en tanto que la comunicaci\u00f3n que le \u00a0hizo su esposo OLMEDO, y que ella transmiti\u00f3 en las \u00a0oportunidades se\u00f1aladas, ten\u00eda que ver con el instante \u00a0en que fue lesionado con arma de fuego por aquellos, y en el cual, \u00a0seg\u00fan el dicho del se\u00f1or OLMEDO, los mismos llevaban la \u00a0cara cubierta. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo analizado, es evidente que se \u00a0equivoc\u00f3 el se\u00f1or juez, en este aparte de su valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, al desestimar el testimonio de la se\u00f1ora MARISOL \u00a0GAVIRIA, con el argumento que hab\u00eda afirmado en el juicio \u00a0oral, que los agresores estaban con la cara descubierta, pero que en \u00a0la noticia criminal y en una petici\u00f3n elevada ante Acci\u00f3n \u00a0Social \u2018indic\u00f3 que los agresores estaban con sus rostros \u00a0cubiertos\u2019, ya que no diferenci\u00f3 que cada una de tales \u00a0afirmaciones, se refer\u00eda a instantes diversos, tanto en el \u00a0tiempo como en el espacio del acontecer delictuoso, como se ha puesto \u00a0de presente en ac\u00e1pites anteriores: el primero, cuando fue \u00a0herido el se\u00f1or OLMEDO, en el que no estuvo presente la se\u00f1ora \u00a0MARISOL, quien solo afirm\u00f3 lo que le cont\u00f3 su esposo, \u00a0esto es, que los agresores estaban encapuchados, y el segundo, \u00a0momentos despu\u00e9s, cuando ella tuvo oportunidad de ver a los \u00a0hoy acusados \u2018bajar\u2019 detr\u00e1s de su esposo ya \u00a0herido, que fue el instante en el cual ella se refiri\u00f3 para \u00a0se\u00f1alar que vio a los citados, con la cara descubierta (fol. \u00a0289 vto. y 288). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, un \u00a0testimonio es una narraci\u00f3n o relato circunstanciado de \u00a0hechos, que puede constar de uno o m\u00e1s episodios. En el mismo \u00a0es posible distinguir la existencia de circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar, as\u00ed como la existencia de una trama que se \u00a0desenvuelve desde su g\u00e9nesis hasta su terminaci\u00f3n, vale \u00a0decir: inicio, desarrollo y desenlace. \u00a0<\/p>\n<p>Y la \u00a0declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Marisol Gaviria no es una \u00a0excepci\u00f3n. En tal sentido obs\u00e9rvese que: \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 \u00a0con la menci\u00f3n de un viaje, esto es el desplazamiento de un \u00a0punto de partida a uno de destino, bajo unas coordenadas de tiempo y \u00a0espacio. En horas de la ma\u00f1ana del 9 de abril de 2014, los \u00a0esposos Marisol Gaviria y Olmedo Jim\u00e9nez salieron de su casa y \u00a0tomaron un camino que los conduc\u00eda a su sitio de trabajo \u00a0(r\u00e9cord 52:42 en adelante, archivo 1). Al paso de la \u00a0declarante, ordinariamente se demoraban una hora en cubrir ese \u00a0trayecto (r\u00e9cord 00:17 a 00:50, archivo 2). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, los \u00a0caminantes se separaron: ella se detuvo a darle alimento a unos peces \u00a0(unas truchas que tiene en un lote), mientras que Olmedo Jim\u00e9nez \u00a0sigui\u00f3 adelante, con una \u201cbestia cargada\u201d \u00a0(r\u00e9cord 52:42 en adelante, archivo 1). Como el se\u00f1or \u00a0Olmedo Jim\u00e9nez prosigui\u00f3 su marcha mientras que Marisol \u00a0Gaviria se detuvo en un punto espec\u00edfico y se ocup\u00f3 en \u00a0el cumplimiento de una labor que le demandaba cierto tiempo, es obvio \u00a0entender que se produjo un distanciamiento material entre los esposos \u00a0y que a partir de all\u00ed cada uno se encontr\u00f3 en un \u00a0escenario diverso, entendido \u00e9ste como lugar en el espacio. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido un \u00a0tiempo, Marisol Gaviria escuch\u00f3 disparos y, como ella y Olmedo \u00a0estaban amenazados, pens\u00f3 en su esposo y sali\u00f3 en su \u00a0busca. Se produjo entonces el reencuentro: \u201c(\u2026) \u00a0cuando lo encontr\u00e9 ya \u00e9l bajaba herido (\u2026)\u201d. \u00a0En ese momento, \u201c(\u2026) me dijo que le hab\u00edan \u00a0disparado pero que se les hab\u00eda acabado la munici\u00f3n (\u2026) \u00a0y detr\u00e1s de \u00e9l ven\u00edan los tres se\u00f1ores \u00a0aqu\u00ed presentes (\u2026)\u201d (archivo 1, r\u00e9cord \u00a052:42 a 54:10). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, es obvio entender que Marisol Gaviria no estaba junto a \u00a0Olmedo Jim\u00e9nez en el momento en que \u00e9ste fue impactado \u00a0por proyectiles de arma de fuego. Aunque escuch\u00f3 los disparos, \u00a0se hallaba en otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0el tiempo empleado por Marisol Gaviria en su desplazamiento, \u00a0transcurrido desde la percepci\u00f3n auditiva de los disparos \u00a0hasta el reencuentro con su esposo, as\u00ed como la acci\u00f3n \u00a0de movimiento impl\u00edcita en la expresi\u00f3n \u201cbajaba \u00a0herido\u201d, indican una separaci\u00f3n temporal y espacial \u00a0entre dos episodios: el de los disparos y el de la reuni\u00f3n de \u00a0los esposos. Entre ellos medi\u00f3 la huida de Olmedo Jim\u00e9nez. \u00a0Y ello qued\u00f3 a\u00fan m\u00e1s claro gracias al contra \u00a0interrogatorio: \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00bfUsted \u00a0presenci\u00f3 cuando ellos lo agred\u00edan, a su esposo? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: No \u00a0se\u00f1or, yo los encontr\u00e9 cuando ellos bajaban detr\u00e1s \u00a0de \u00e9l, ya \u00e9l bajaba herido. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00bfO \u00a0sea que usted no vio si ellos le disparaban a \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: No \u00a0se\u00f1or. (Archivo 2, r\u00e9cord 10:14 \u00a0a 10:42). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se \u00a0cae de su peso entender que s\u00ed existieron los dos diferentes \u00a0momentos o escenarios referidos por el tribunal: (1) el de la \u00a0agresi\u00f3n o percusi\u00f3n de los proyectiles de arma de \u00a0fuego contra el hoy occiso; y, (2) el del encuentro de Marisol \u00a0Gaviria tanto con su esposo como con quienes \u201cbajaban detr\u00e1s \u00a0de \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es indudable que la informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0testigo provino de dos fuentes diferentes: (1) el dicho de su esposo \u00a0y, (2) su propia percepci\u00f3n, puramente auditiva en el caso de \u00a0los disparos y por medio de todos sus sentidos a partir del encuentro \u00a0con Olmedo Jim\u00e9nez y quienes \u201cbajaban detr\u00e1s \u00a0de \u00e9l\u201d. As\u00ed lo evidenci\u00f3 la propia \u00a0declarante al responder el interrogatorio re directo: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00bfIgualmente \u00a0y en las declaraciones que la defensa le ha colocado en sus manos \u00a0usted denunci\u00f3 estos hechos por manifestaciones que su esposo \u00a0le hizo? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: En \u00a0base a las manifestaciones que \u00e9l me hizo y lo que yo mir\u00e9 \u00a0porque yo presenci\u00e9 lo que estaba pasando. (Archivo \u00a02, r\u00e9cord 24:31 a 25:03). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, no constituye tergiversaci\u00f3n del dicho de la \u00a0declarante entender que cuando ella, al formular la denuncia, afirm\u00f3 \u00a0\u201c(\u2026) mi marido dijo que ellos estaban encapuchados \u00a0(\u2026)\u201d, esa circunstancia del ocultamiento del rostro \u00a0fue previa o concomitante a los disparos y que no persist\u00eda \u00a0cuando Marisol Gaviria se encontr\u00f3 con quienes \u201cbajaban \u00a0detr\u00e1s\u201d de su esposo y los percibi\u00f3 tan \u00a0directa y frontalmente que: (i) los reconoci\u00f3; (ii) result\u00f3 \u00a0lesionada por la pedrada que le lanz\u00f3 uno de ellos; y, (iii) \u00a0los oblig\u00f3 a huir blandiendo la peinilla que llevaba consigo: \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: \u00a0(\u2026) detr\u00e1s de \u00e9l ven\u00edan los tres se\u00f1ores \u00a0aqu\u00ed presentes\u2026 Entonces ellos se sorprendieron\u2026 \u00a0ah, cuando bajaban ellos bajaban con armas, cuando ellos me miraron a \u00a0m\u00ed se sorprendieron y el se\u00f1or Guamanga (lo se\u00f1ala) \u00a0me peg\u00f3 una pedrada (\u2026). (Archivo \u00a01, r\u00e9cord 52:42 a 56:03). \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00bfEs \u00a0decir que usted ya conoc\u00eda estas tres personas con antelaci\u00f3n \u00a0a la muerte del se\u00f1or Olmedo? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: Si \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00bfUsted, \u00a0como lo ha referido en esta declaraci\u00f3n, nos podr\u00eda \u00a0indicar entonces cu\u00e1les fueron las personas que para el 9 de \u00a0abril de 2014 segaron la vida del se\u00f1or Olmedo Jim\u00e9nez \u00a0Guamanga y, pues si las mismas se encuentran presentes en esta \u00a0audiencia, se\u00f1alarlas? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: \u00a0Claro que s\u00ed se\u00f1or. El se\u00f1or Hugo Guamanga, el \u00a0que est\u00e1 de camisa a rayas. Camilo, camisa rosada. Y Ra\u00fal, \u00a0de camisa azul. (Archivo 2, r\u00e9cord \u00a008:20 a 09:06). \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00bfEllos \u00a0ten\u00edan sus rostros tapados? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: No \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00bfEllos \u00a0no ten\u00edan nada en la cara? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: No \u00a0se\u00f1or. (Archivo 2, r\u00e9cord 11:20 \u00a0a 11:35). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0no existir contradicci\u00f3n entre lo testificado por Marisol \u00a0Gaviria en el juicio oral y lo expuesto por ella en \u201cManifestaciones \u00a0anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en \u00a0entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en \u00a0audiencias ante el juez de control de garant\u00edas\u201d \u00a0(art\u00edculo 403-4 de la Ley 906 de 2004), no err\u00f3 el \u00a0tribunal al no acoger la impugnaci\u00f3n de credibilidad planteada \u00a0por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito \u00a0de ello, debe recordarse la precisi\u00f3n efectuada por la Corte \u00a0en el sentido que la impugnaci\u00f3n de la credibilidad del \u00a0testigo \u201c(\u2026) es una t\u00e9cnica del interrogatorio \u00a0que puede ser empleada por las partes e intervinientes durante el \u00a0juicio para hacer ver al juez de conocimiento la incongruencia de los \u00a0relatos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 403 de la Ley 906 \u00a0de 2004 (\u2026)\u201d, pero que \u201c(\u2026) en \u00a0estricto sentido, no corresponde a ninguna regla de valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio, sino, se recaba, a un mecanismo de confrontaci\u00f3n \u00a0probatoria propia del debate oral\u201d (CSJ AP, 11 dic. 2013, \u00a0rad. 40058). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si \u00a0bien quien impugna debe cumplir unos pasos, que en el esquema m\u00e1s \u00a0simplificado corresponden a confirmar o comprometer, acreditar y \u00a0confrontar, a\u00fan producido el agotamiento de los mismos, e \u00a0incluso si la contra parte no hizo uso de la posibilidad de \u00a0rehabilitar al testigo (que no fue lo acontecido en este caso, pese a \u00a0lo afirmado por el casacionista), ello no significa que \u00a0autom\u00e1ticamente quede destruida la credibilidad del deponente, \u00a0pues al juez le corresponde realizar la apreciaci\u00f3n de su \u00a0declaraci\u00f3n y en tal labor podr\u00e1 determinar, v.gr., si \u00a0en verdad existe la contradicci\u00f3n alegada y si \u00e9sta \u00a0recae o no sobre un aspecto esencial. De ah\u00ed que la doctrina \u00a0advierta a los litigantes: \u00a0<\/p>\n<p>En un sistema de libre valoraci\u00f3n, en cambio, \u00a0esto no es as\u00ed en absoluto: la \u00fanica pregunta relevante \u00a0para los jueces es si en verdad creen que el testigo est\u00e9 \u00a0mintiendo por este cambio de versi\u00f3n, o si creen que dicho \u00a0cambio no alcanza a restar solidez a su testimonio. Entonces, s\u00f3lo \u00a0en aquellos casos en donde las declaraciones actuales cambien en \u00a0forma importante la versi\u00f3n de los hechos en una porci\u00f3n \u00a0de los mismos que es relevante, este mecanismo ser\u00e1 efectivo. \u00a0En el resto de los casos es mejor utilizar otras herramientas del \u00a0contra examen y no perder el tiempo demostr\u00e1ndole al tribunal \u00a0cuestiones irrelevantes para el juzgamiento final del caso. El \u00a0procedimiento para manifestar inconsistencias constituye una promesa \u00a0muy fuerte al tribunal de que algo serio ha ocurrido. La mejor forma \u00a0de defraudarlo es ocuparlo para inconsistencias irrelevantes: es como \u00a0abrir fuego con un ca\u00f1\u00f3n de salva, que despu\u00e9s \u00a0del primer disparo ya no asusta a nadie. (BAYTELMAN, \u00a0Andr\u00e9s y DUCE, Mauricio. LITIGACI\u00d3N PENAL. Juicio oral \u00a0y prueba. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. M\u00e9xico, 2005. \u00a0P\u00e1g. 272). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como el \u00a0tribunal, seg\u00fan se vio al inicio de estas consideraciones, no \u00a0adicion\u00f3 el testimonio de Marisol Gaviria es totalmente \u00a0infundado el reproche del demandante en el sentido que irrumpi\u00f3 \u00a0en el terreno propio de las partes mediante la \u201caclaraci\u00f3n\u201d \u00a0del dicho de la testigo, porque cumpli\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0que le correspond\u00eda a la Fiscal\u00eda y lo priv\u00f3 de \u00a0la oportunidad de re contra interrogar. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0tribunal no le agreg\u00f3 nuevas manifestaciones al dicho de \u00a0Marisol Gaviria. Trabaj\u00f3 con las proposiciones que arroj\u00f3 \u00a0la actividad probatoria de las partes. Por tanto, no aclar\u00f3 el \u00a0dicho de la testigo sino que lo capt\u00f3 en su cabal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0no es cierto que el Fiscal se hubiera abstenido de emplear el \u00a0interrogatorio re directo ni que el defensor no hubiera agotado el \u00a0\u00faltimo turno del examen cruzado de la testigo, pues lo \u00a0contrario consta en el archivo 2, de r\u00e9cord 23:45 a 26:38. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n que Marisol Gaviria rindi\u00f3 \u00a0ante Acci\u00f3n Social para reclamar ayuda por desplazamiento \u00a0forzado, la testigo se adelant\u00f3 a la impugnaci\u00f3n del \u00a0defensor, aclarando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00bfPara \u00a0que le dieran esa ayuda en Acci\u00f3n Social usted les inform\u00f3 \u00a0algo acerca de c\u00f3mo ocurrieron los hechos? \u00a0<\/p>\n<p>Marisol Gaviria: \u00a0Claro que s\u00ed, una declaraci\u00f3n, una peque\u00f1a \u00a0declaraci\u00f3n y, pero a esa declaraci\u00f3n no le anex\u00e9 \u00a0nombres sino que dijo la se\u00f1ora que me recib\u00eda la \u00a0declaraci\u00f3n, que le anex\u00e1ramos la copia de la denuncia, \u00a0de la que usted me hizo acabar de leer. (Archivo \u00a02, r\u00e9cord 18:30 a 19:31). \u00a0<\/p>\n<p>Y la reacci\u00f3n \u00a0del Fiscal no se hizo esperar, pues le inquiri\u00f3 a la deponente \u00a0en qu\u00e9 calidad hab\u00eda rendido esa declaraci\u00f3n, a \u00a0lo que \u00e9sta respondi\u00f3 que como desplazada. Con esto \u00a0indudablemente el acusador quiso significar que esa exposici\u00f3n \u00a0no ten\u00eda por prop\u00f3sito la persecuci\u00f3n penal de \u00a0los homicidas, lo que s\u00ed supon\u00eda su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0tal como lo sostuvieron las representantes de la Fiscal\u00eda y \u00a0del Ministerio P\u00fablico en la audiencia de sustentaci\u00f3n, \u00a0el cargo formulado por el casacionista es infundado y, por tanto, no \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. No casar \u00a0la sentencia demandada, dictada por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0de fecha 28 de marzo de 2017, por medio de la cual conden\u00f3 a \u00a0los se\u00f1ores Hugo Hern\u00e1n Guamanga Jim\u00e9nez, \u00a0Juan Camilo Jim\u00e9nez Guamanga y Ra\u00fal Antonio \u00a0Giraldo Londo\u00f1o como coautores de homicidio y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver la \u00a0actuaci\u00f3n al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta providencia no procede \u00a0ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP584-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50436 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 72 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. V I S T O S \u00a0 La Corte \u00a0resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}