{"id":37508,"date":"2023-09-13T21:46:07","date_gmt":"2023-09-13T21:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4883-201848820\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:07","slug":"sp4883-201848820","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4883-201848820\/","title":{"rendered":"SP4883-2018(48820)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>SP4883-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48.820 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 383) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Juzga, en sede de casaci\u00f3n, la sentencia proferida el 17 \u00a0de noviembre de 2015 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por cuyo medio \u00a0confirm\u00f3 el fallo dictado, en primera instancia, por el \u00a0Juzgado \u00danico Penal Especializado del Circuito de esa ciudad, \u00a0a trav\u00e9s del cual absolvi\u00f3 a CARLOS MANUEL TINOCO \u00a0OROZCO por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n, entre \u00a0los a\u00f1os 2000 y 2002, en la regi\u00f3n de Sucre, tuvo lugar \u00a0el fen\u00f3meno expansionista de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia, organizadas en el Bloque H\u00e9roes de los Montes de \u00a0Mar\u00eda, al mando de RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias CADENA. \u00a0Tal estructura se dividi\u00f3 en dos frentes, uno con la misma \u00a0denominaci\u00f3n y otro llamado Frente Canal del Dique, al mando \u00a0de UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, alias JUANCHO DIQUE. Este \u00faltimo \u00a0frente control\u00f3 los municipios del norte del departamento de \u00a0Bol\u00edvar y, posteriormente, toda la regi\u00f3n, incluyendo \u00a0la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0grupos paramilitares no s\u00f3lo pretend\u00edan ocupar nuevos \u00a0territorios, sino cooptar las administraciones p\u00fablicas de las \u00a0regiones dominadas, vinculando a la organizaci\u00f3n al margen de \u00a0la ley a un gran n\u00famero de dirigentes pol\u00edticos. Con \u00a0ese prop\u00f3sito, se habr\u00edan gestado una serie de \u00a0acuerdos, alianzas y v\u00ednculos con funcionarios p\u00fablicos \u00a0y pol\u00edticos de los niveles regional y nacional, necesarios \u00a0para consolidar el poder militar, pol\u00edtico y econ\u00f3mico \u00a0de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, a finales del a\u00f1o 2002, tras la llegada del \u00a0Frente del Canal del Dique, en el predio \u201cCasa \u00a0Loma\u201d, \u00a0ubicado en Arjona (Bol\u00edvar), tuvo lugar una reuni\u00f3n \u00a0\u201cpol\u00edtica\u201d \u00a0presidida por alias JUANCHO DIQUE y EDWAR COBOS TELLEZ, alias DIEGO \u00a0VECINO, tendiente a socializar \u201cel \u00a0modelo\u201d \u00a0de las AUC y conseguir \u201cadeptos \u00a0pol\u00edticos\u201d. \u00a0A ese encuentro habr\u00edan concurrido, entre otros l\u00edderes \u00a0locales, CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, Alcalde de Arjona, y \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Marrugo, yerno de \u00e9ste, quienes acorde con las \u00a0versiones de algunos desmovilizados construyeron v\u00ednculos con \u00a0las autodefensas, al punto de instigar el homicidio de Carmelo Ospino \u00a0Castrillo, Veedor de Arjona. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los referidos hechos, la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Especializada de Cartagena, teniendo en cuenta la versi\u00f3n \u00a0libre rendida por alias JUANCHO DIQUE, vincul\u00f3 a CARLOS MANUEL \u00a0TINOCO OROZCO a la investigaci\u00f3n adelantada por el homicidio \u00a0de Carmelo Ospino Castrillo, as\u00ed como por el delito de \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 25 de enero de 2010, el Fiscal 1\u00ba delegado \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia anul\u00f3 parcialmente la \u00a0actuaci\u00f3n, a fin de vincular a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO \u00a0\u00fanicamente \u00a0por concierto para delinquir agravado, con exclusi\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n por homicidio agravado. Ello, por cuanto el se\u00f1or \u00a0TINOCO OROZCO ya hab\u00eda sido investigado por el homicidio del \u00a0Personero de Arjona, siendo favorecido con preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, dictada por la Fiscal\u00eda 36 Seccional de \u00a0Cartagena, dentro del proceso radicado con el N\u00ba 133.343. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0definir situaci\u00f3n jur\u00eddica, el fiscal impuso a CARLOS \u00a0TINOCO OROZCO medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0como posible autor de concierto para delinquir, decisi\u00f3n que \u00a0fue confirmada por la Fiscal\u00eda delegada ante la Corte, a \u00a0trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 23 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada \u00a0la instrucci\u00f3n, el 17 de diciembre de 2010 la Fiscal\u00eda \u00a026 Especializada calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra CARLOS MANUEL TINOCO \u00a0OROZCO y \u00c1LVARO L\u00d3PEZ MARRUGO, como probables autores \u00a0de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n fue revocada parcialmente por el Fiscal 1\u00ba \u00a0delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n del 8 de febrero de 2011, al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n formulado por la defensa, precluy\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n a favor de \u00c1LVARO DE JES\u00daS L\u00d3PEZ \u00a0MARRUGO. En relaci\u00f3n con CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, confirm\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n como probable autor de \u00a0concierto para delinquir, agravado por promover y financiar grupos \u00a0armados al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00danico \u00a0Penal Especializado del Circuito de Cartagena, ante el cual se \u00a0tramit\u00f3 el juicio, a cuyo t\u00e9rmino, el juez dict\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria el 29 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa decisi\u00f3n, tanto la fiscal como el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto a mediante la sentencia del 17 de noviembre de \u00a02015, a trav\u00e9s de la cual el Tribunal Superior de Cartagena \u00a0confirm\u00f3 el fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, los prenombrados sujetos procesales \u00a0interpusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y \u00a0allegaron la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del \u00a0proceso por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0S\u00cdNTESIS DE LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Por la v\u00eda del art. 207-1 cuerpo segundo del C.P.P., la \u00a0fiscal \u00a0acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, por \u00a0haber incurrido el Tribunal en error de \u00a0hecho \u00a0constitutivo de falso \u00a0raciocinio \u00a0en la valoraci\u00f3n de los testimonios de UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0EDWAR COBOS T\u00c9LLEZ, ALEXIS MANCILLA, Pedro Vargas, Elizabeth \u00a0Avil\u00e9s, Pedro Claver Orozco y del Coronel Jos\u00e9 Javier \u00a0Toro, as\u00ed como de la indagatoria del acusado. El mencionado \u00a0yerro, sostiene, condujo a la aplicaci\u00f3n indebida del art. 7\u00ba \u00a0del C.P.P. y a la falta de aplicaci\u00f3n del art. 232 \u00eddem, \u00a0as\u00ed \u00a0como del art. 340 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su planteamiento, afirma que los testimonios directos que \u00a0dan cuenta de las relaciones del se\u00f1or TINOCO OROZCO con las \u00a0autodefensas, en especial con alias JUANCHO DIQUE, fueron \u00a0desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, prosigue, seg\u00fan la versi\u00f3n de \u00a0\u201clos \u00a0m\u00faltiples testigos\u201d, el \u00a0procesado acudi\u00f3 a la reuni\u00f3n presidida por UBER \u00a0BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en la cual se hizo presentaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo como orientador pol\u00edtico de la \u00a0organizaci\u00f3n en la regi\u00f3n, situaci\u00f3n que, dice, \u00a0pese a haber atribuido a temor, acept\u00f3 el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0el miedo a que hace alusi\u00f3n CARLOS TINOCO \u201cse \u00a0cae de su peso\u201d, por \u00a0cuanto no es cierto que aqu\u00e9l hubiera sido intimidado, ya que \u00a0UBER BANQUEZ mencion\u00f3 que tuvo una relaci\u00f3n cercana con \u00a0el alcalde, a punto tal que \u00e9ste, cuando fue rector de la \u00a0universidad IAFIC, concedi\u00f3 becas para su esposa, unas primas \u00a0y unas amigas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, resalta, el acusado admiti\u00f3 haber acudido a la \u00a0reuni\u00f3n sin escoltas, lo cual es \u201cil\u00f3gico\u201d, \u00a0ya \u00a0que si su vida corr\u00eda peligro, como burgomaestre debi\u00f3 \u00a0tomar medidas de seguridad para protegerse. Es m\u00e1s, enfatiza, \u00a0atenta contra \u201cla \u00a0l\u00f3gica, la experiencia y el sentido com\u00fan\u201d \u00a0sostener que el acusado asisti\u00f3 obligado al encuentro por \u00a0miedo, pues nunca puso en conocimiento de las autoridades el supuesto \u00a0constre\u00f1imiento al que fue sometido. Esa, afirma, era su \u00a0obligaci\u00f3n como simple ciudadano, pero m\u00e1s como primera \u00a0autoridad municipal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inadecuada \u201cvaloraci\u00f3n\u201d \u00a0probatoria, contin\u00faa, igualmente se torna palpable al haber el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0\u201cdejado \u00a0de lado\u201d \u00a0el testimonio del Coronel Jos\u00e9 Javier Toro. Este oficial, \u00a0destaca, contradice al acusado al negar que recibi\u00f3 queja \u00a0alguna sobre las supuestas intimidaciones de las que aqu\u00e9l era \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, a\u00f1ade, el Tribunal descarta y \u201ctacha \u00a0de falso\u201d \u00a0el testimonio de JUANCHO DIQUE \u00a0\u00fanicamente \u00a0porque afirm\u00f3 que, en una ocasi\u00f3n, se reuni\u00f3 con \u00a0el procesado en Cartagena para tomar whisky en la playa -pese \u00a0a que el acusado no inger\u00eda licor-, \u00a0inobservando que el testigo tambi\u00e9n se reuni\u00f3 con el \u00a0procesado tres o cuatro veces m\u00e1s, luego de la reuni\u00f3n \u00a0de Casa Loma. Adicionalmente, subraya, no tiene presente el ad \u00a0quem \u00a0que, de acuerdo con lo probado, la presencia de TINOCO OROZCO en \u00a0Cartagena era normal, dado que en un per\u00edodo de su alcald\u00eda \u00a0despachaba desde esa ciudad, donde le era m\u00e1s f\u00e1cil \u00a0encontrarse con tales \u201cpersonajes\u201d, \u00a0pues \u00a0no ser\u00eda f\u00e1cilmente reconocido. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el acusado fuera abstemio por su condici\u00f3n de diab\u00e9tico, \u00a0resalta, no implica que en ese tipo de reuniones pol\u00edticas \u00a0otras personas no consuman bebidas alcoh\u00f3licas, al tiempo que \u00a0la regla de abstenci\u00f3n, en todo caso, puede ser violada. \u00a0Entonces, afirma, el testimonio de JUANCHO DIQUE \u00a0no \u00a0debe ser desestimado, s\u00f3lo porque se retract\u00f3 en una \u00a0parte del mismo y debido a que no recordaba que otras personas \u00a0estaban en la cuestionada reuni\u00f3n. Al declarante, enfatiza, no \u00a0puede exig\u00edrsele una recordaci\u00f3n exacta, total ni \u00a0\u201cmatem\u00e1tica\u201d \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0falladores de instancia, cuestiona, le dieron plena credibilidad a lo \u00a0expresado por CARLOS TINOCO en la indagatoria, apoy\u00e1ndose en \u00a0testimonios d\u00e9biles y desconociendo todo el restante y \u00a0abundante material probatorio que muestra su comparecencia a la \u00a0reuni\u00f3n y sus relaciones con miembros de las AUC, con quienes \u00a0se encontr\u00f3 en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, agrega, tambi\u00e9n se \u201cdesvalor\u00f3\u201d \u00a0la prueba documental extra\u00edda del computador de JUANCHO DIQUE, \u00a0de cuyos archivos se extrajo informaci\u00f3n concerniente a la \u00a0entrega peri\u00f3dica de dinero por parte de la Alcald\u00eda de \u00a0Arjona -municipio \u00a0ubicado en el \u00e1rea de control del Frente Canal del Dique-, \u00a0en el per\u00edodo en el que el acusado fue alcalde. Pese a que \u00a0all\u00ed no figura el nombre del procesado, dice, es f\u00e1cil \u00a0concluir que era \u00e9ste quien autorizaba las contribuciones, al \u00a0tiempo que los cuestionados acuerdos sol\u00edan incluir el pago de \u00a0financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas con \u00a0posterioridad a la elecci\u00f3n de alcaldes. Adicionalmente, pone \u00a0de presente, carece de fundamento l\u00f3gico pretender que, \u00a0trat\u00e1ndose de una organizaci\u00f3n armada ilegal, se \u00a0registren nombres reales en los reportes de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informe, concluye, confirma la versi\u00f3n de UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ, en punto de la financiaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n armada ilegal con dineros provenientes de la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, dado que no se valoraron algunos testimonios y otros lo \u00a0fueron de manera aislada, solicita a la Corte casar la sentencia \u00a0impugnada para que, en su lugar, el acusado sea condenado, en la \u00a0medida en que, en su criterio, existe certeza sobre la materialidad \u00a0de la conducta y la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Por su parte, \u00a0el \u00a0procurador \u00a0tambi\u00e9n denuncia la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por error de \u00a0hecho \u00a0fundado en falso \u00a0raciocinio, \u00a0dado que, en su criterio, la valoraci\u00f3n probatoria aplicada \u00a0por el Tribunal viola el principio l\u00f3gico de raz\u00f3n \u00a0suficiente, as\u00ed como las reglas de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0rese\u00f1ar los hechos \u201cmedulares\u201d \u00a0de la investigaci\u00f3n, cifrados en la participaci\u00f3n de \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO en la reuni\u00f3n de Casa Loma, \u00a0organizada por alias DIEGO VECINO, a fin de conseguir adeptos a la \u00a0causa paramilitar, as\u00ed como financiaci\u00f3n, expone, el \u00a0distanciamiento con las razones expuestas por los falladores de \u00a0instancia estriba en los efectos que tuvo esa reuni\u00f3n. Seg\u00fan \u00a0su juicio, contrario a lo considerado por el ad \u00a0quem, tal \u00a0encuentro fue el punto de partida de la adhesi\u00f3n del procesado \u00a0a la causa paramilitar, mediante financiamiento del Frente Canal del \u00a0Dique. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir apartes de los testimonios rendidos por \u00daBER \u00a0BANQUEZ, ALEXIS MANCILLA, \u00c1lvaro L\u00f3pez y EDWAR COBOS, \u00a0as\u00ed como de la indagatoria de CARLOS TINOCO, destaca como \u00a0hechos probados la existencia de la reuni\u00f3n en Casa Loma, a \u00a0finales de enero de 2001, as\u00ed como la asistencia del procesado \u00a0a la misma. Luego discurre sobre la finalidad del encuentro, efecto \u00a0para el cual extracta apartes que lo llevan a distanciarse del \u00a0contenido de las declaraciones, rese\u00f1ado por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, destaca, atenta contra las reglas de la experiencia \u00a0sostener que el procesado se vio motivado para asistir al cuestionado \u00a0encuentro por temor. Si esa hip\u00f3tesis tuviera asidero \u201cl\u00f3gico \u00a0y legal\u201d, puntualiza, \u00a0\u201ctodos \u00a0los procesos por paramilitarismo en donde se ha evidenciado la \u00a0asociaci\u00f3n de pol\u00edticos con las AUC tendr\u00edan que \u00a0ser nulitados (sic)\u201d. A \u00a0ese respecto, expone que, seg\u00fan la jurisprudencia, en casos \u00a0similares se ha sostenido que no hay raz\u00f3n para que un \u00a0burgomaestre o cualquier autoridad civil -por \u00a0tratarse de un ciudadano especial, privilegiado y calificado, \u00a0empoderado por la sociedad- \u00a0sucumba ante los planteamientos de los grupos armados ilegales. Las \u00a0autoridades, enfatiza, deben acatar la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0lo cual implica que han de rechazar ese tipo de propuestas, ya que su \u00a0funci\u00f3n no es hacer pactos o alianzas con grupos ilegales. Los \u00a0servidores p\u00fablicos, subraya, no han de ceder ante las \u00a0presiones de un grupo armado ni aceptar reunirse con ellos para \u00a0escuchar sus planteamientos, ideas pol\u00edticas y planes; ello \u00a0implicar\u00eda quebrantar el deber especial de sujeci\u00f3n que \u00a0los funcionarios tienen con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el acusado sinti\u00f3 temor reverencial -tesis \u00a0que considera absurda-, \u00a0a\u00f1ade, debi\u00f3 negarse a acudir a una cita con esos \u00a0\u201cantisociales\u201d \u00a0y poner en conocimiento de las autoridades de polic\u00eda tal \u00a0situaci\u00f3n, para que reforzaran su seguridad o, como pas\u00f3 \u00a0meses despu\u00e9s, le autorizaran despachar desde Cartagena, pero \u00a0de todas las opciones posibles eligi\u00f3 la que le estaba \u00a0prohibida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, resalta, contrar\u00eda la experiencia que el \u00a0acusado hubiere sucumbido a la invitaci\u00f3n a la finca Casa \u00a0Loma, motivado por miedo a los paramilitares. Es m\u00e1s, agrega, \u00a0es contradictorio que si estaba atemorizado, se hubiera visto \u00a0obligado a asistir al encuentro, pero ya en la reuni\u00f3n, se \u00a0hubiera negado a contribuir financieramente a las AUC sin ceder ante \u00a0sus presiones, mostrando una f\u00e9rrea voluntad. En su criterio, \u00a0carece de consistencia entender que el procesado fue d\u00e9bil \u00a0para asistir a la reuni\u00f3n, pero muy fuerte para rechazar -cara \u00a0a cara, sin escoltas y en una zona \u201cbuc\u00f3lica\u201d- \u00a0las exigencias planteadas en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es s\u00f3lido, prosigue, entender que el temor reverencial, por \u00a0pertenecer al fuero interno del procesado, no puede ser descartado \u00a0como fen\u00f3meno sicol\u00f3gico o subjetivo, a partir de la \u00a0valoraci\u00f3n de circunstancias objetivas, externas y \u00a0concomitantes a la conducta, aptas para determinar la intenci\u00f3n \u00a0de su actuar. Desde esa perspectiva, se\u00f1ala, la intenci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or TINOCO OROZCO de asistir al cuestionado encuentro \u00a0puede inferirse de hechos como: i) acudi\u00f3 sin escoltas para \u00a0que no supieran el sitio a donde se dirig\u00eda; ii) nunca dio a \u00a0conocer la existencia de la reuni\u00f3n, como lo testific\u00f3 \u00a0el Coronel Jos\u00e9 Javier Toro, Comandante de Polic\u00eda de \u00a0Bol\u00edvar, quien neg\u00f3 que el acusado hubiera reportado la \u00a0existencia de grupos paramilitares en la zona; iii) la cercan\u00eda \u00a0que ten\u00eda con Juancho \u00a0Dique y \u00a0iv) el conocimiento que ten\u00eda sobre la amenaza que pesaba \u00a0sobre un miembro de su equipo de trabajo, a saber, el Inspector de \u00a0Polic\u00eda, Domingo Parejo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, contin\u00faa, la experiencia indica, por una parte, \u00a0que un \u00a0funcionario de tal categor\u00eda no era susceptible de ser \u00a0atemorizado por parte de los grupos armados ilegales, pues contaba \u00a0con adecuada seguridad proporcionada por el Estado; por otra, que \u00a0-tal \u00a0y como ocurri\u00f3 despu\u00e9s, cuando el Gobernador lo \u00a0autoriz\u00f3 para despachar desde Cartagena- \u00a0si un servidor siente amenazada su vida, acude ante instancias \u00a0superiores y \u00e9stas le ofrecen mejores condiciones para poder \u00a0ejercer sus funciones. Es contradictorio, adem\u00e1s, que el \u00a0acusado hubiera ido a la reuni\u00f3n, atemorizado, pero despu\u00e9s \u00a0s\u00ed solicitara apoyo a las autoridades para que le permitieran \u00a0ejercer su cargo sin inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n a la que debi\u00f3 arribar el ad \u00a0quem, \u00a0asevera, es que el alcalde hubo de negarse a acudir a esa cita, no \u00a0debi\u00f3 permitir que los grupos armados ilegales lo amedrentaran \u00a0y, en lugar de cumplirla, hubo de acudir inmediatamente a las \u00a0autoridades de polic\u00eda, civiles y militares para que le \u00a0proporcionaran todas las medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, contin\u00faa, al determinar el motivo de \u00a0la reuni\u00f3n, el Tribunal tambi\u00e9n arrib\u00f3 a \u00a0conclusiones contrarias a las reglas de la experiencia. Para el ad \u00a0quem, se\u00f1ala, \u00a0la plurimencionada reuni\u00f3n fue est\u00e9ril para los \u00a0intereses de las AUC, pues fueron convocadas las principales \u00a0autoridades pol\u00edticas de la regi\u00f3n s\u00f3lo para \u00a0hacer anuncios de respaldo a la campa\u00f1a pol\u00edtica de \u00a0\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y socializar el programa pol\u00edtico \u00a0de las AUC, sin que se solicitara respaldo econ\u00f3mico alguno. \u00a0Empero, en su criterio, un examen m\u00e1s detallado de los \u00a0testimonios de \u00c1lvaro de Jes\u00fas L\u00f3pez Marrugo, \u00a0UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ y EDWAR COBOS T\u00c9LLEZ, en aspectos \u00a0soslayados por los falladores de instancia, muestra una realidad \u00a0distinta. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0conformaron y lideraron el grupo armado ilegal, expone, dieron cuenta \u00a0de que todos los alcaldes, sin excluir al se\u00f1or TINOCO OROZCO, \u00a0contribuyeron a financiar el frente paramilitar. En contra de aqu\u00e9l, \u00a0adem\u00e1s, los paramilitares no sent\u00edan animadversi\u00f3n, \u00a0pues de lo contrario, en Cartagena habr\u00eda sido m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a la experiencia, complementa, es claro que las mencionadas \u00a0estructuras armadas al margen de la ley ten\u00edan gastos para \u00a0mantener tropas y condiciones log\u00edsticas adecuadas, al tiempo \u00a0que se demostr\u00f3 que recibieron contribuciones de la Alcald\u00eda \u00a0de Arjona, durante el tiempo de mandato del acusado. Entonces, carece \u00a0de sentido pensar que los mandatarios acudieron a una reuni\u00f3n \u00a0meramente informativa. La asistencia al encuentro, seg\u00fan su \u00a0juicio, implicaba compromisos derivados que habr\u00edan de \u00a0asumirse en su integralidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ello, enfatiza, \u00a0da cuenta UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, quien \u00a0refiri\u00f3 que le dijo al procesado en Casa Loma que entre ellos \u00a0no hab\u00eda problemas, que eran amigos y que hicieran las cosas \u00a0bien, removiendo a un funcionario que no era de agrado del bloque y \u00a0arreglando caminos. Esas manifestaciones, subraya, eran expresiones \u00a0de camarader\u00eda, convivencia y comunidad, lo que permite pensar \u00a0que hab\u00eda una relaci\u00f3n estrecha que contaba con el \u00a0respaldo del Alcalde de Arjona. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con el testimonio de UBER BANQUEZ, puntualiza, la presencia del \u00a0acusado en la cuestionada reuni\u00f3n fue requerida para acordar \u00a0la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a las AUC. En ese sentido, \u00a0subraya, \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo indic\u00f3 que CARLOS \u00a0TINOCO \u00a0contribu\u00eda con las finanzas del grupo con dineros \u00a0provenientes del municipio de Arjona. A ese acuerdo se lleg\u00f3 \u00a0en el encuentro de Casa Loma, con posterior concreci\u00f3n en \u00a0seguidas reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, resalta, acorde con lo expuesto por UBER BANQUEZ, todos \u00a0los alcaldes contribuyeron econ\u00f3micamente a las AUC y dentro \u00a0de ellos, el aporte de TINOCO OROZCO fue m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0entrega de dinero a la \u201ccausa \u00a0paramilitar\u201d, pues \u00a0autoriz\u00f3 la concesi\u00f3n de becas en la instituci\u00f3n \u00a0universitaria IAFIC a su compa\u00f1era sentimental y a dos \u00a0personas m\u00e1s, informaci\u00f3n financiera guardada en un \u00a0computador incautado al momento de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos archivos inform\u00e1ticos, llama la atenci\u00f3n, se \u00a0detallan los montos otorgados por el Alcalde de Arjona, quien efectu\u00f3 \u00a0dos aportes en 2002 y cuatro en 2003, por un total de \u00a0$12.500.000. Y \u00a0acorde con lo expuesto por BANQUEZ MART\u00cdNEZ, en relaci\u00f3n \u00a0con el nexo de amistad, camarader\u00eda y connivencia mostrada en \u00a0la reuni\u00f3n de Casa Loma por el procesado, es innegable que el \u00a0bloque de las AUC contaba con el respaldo de CARLOS TINOCO OROZCO, \u00a0sin que tal conclusi\u00f3n deba verse diluida por la falta de \u00a0exactitud en ciertos detalles, puestos de presente por el a \u00a0quo en \u00a0relaci\u00f3n con el testimonio de UBER BANQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo, a\u00f1ade, percibi\u00f3 directamente lo sucedido \u00a0en Casa Loma con el acusado, reuni\u00f3n de la que no hab\u00eda \u00a0razones para pensar que un grupo armado ilegal \u201cinvitara\u201d \u00a0a \u00a0un servidor p\u00fablico para poner en conocimiento sus proyectos, \u00a0como si se tratara de algo legal. Antes bien, la invitaci\u00f3n \u00a0concern\u00eda la determinaci\u00f3n de fuentes de financiamiento \u00a0desde varios frentes, incluidas las alcald\u00edas. Aqu\u00ed, \u00a0enfatiza, no se trataba de \u201cganar \u00a0adeptos\u201d, como \u00a0lo consider\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0pues en Casa Loma se habl\u00f3 de apoyo ilegal a una campa\u00f1a \u00a0presidencial, de finanzas p\u00fablicas, de un eventual homicidio \u00a0de un inspector de polic\u00eda, del arreglo de v\u00edas y de \u00a0c\u00f3mo invertir el erario p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1ala, no \u00a0es dable cuestionar la autenticidad de la informaci\u00f3n hallada \u00a0en el referido computador acudiendo a conjeturas carentes de sustento \u00a0objetivo, como que al mencionarse a la Alcald\u00eda de Arjona se \u00a0estaban registrando aportes de contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, destaca, las pruebas debieron valorarse en su \u00a0\u201creal \u00a0contexto\u201d, \u00a0atendiendo las pautas interpretativas dadas por la jurisprudencia \u00a0(CSJ \u00a0SP 27 sep. 2010, rad. 34.653), \u00a0para examinar las declaraciones de los integrantes de las AUC. Si se \u00a0hubieran aplicado tales criterios, enfatiza, se habr\u00eda \u00a0declarado probado que CARLOS TINOCO OROZCO, en su condici\u00f3n de \u00a0Alcalde de Arjona, de manera voluntaria financi\u00f3 la actividad \u00a0de las AUC y, para ello aport\u00f3 parte de los dineros \u00a0pertenecientes al patrimonio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, \u00a0dictar fallo de reemplazo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0En calidad de sujeto procesal no \u00a0recurrente, \u00a0el defensor expuso, en s\u00edntesis, que las demandas han de ser \u00a0inadmitidas debido a que los cargos fueron sustentados \u00a0incorrectamente, por confundir los libelistas los conceptos de falso \u00a0juicio de convicci\u00f3n con el falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, prosigue, aun entendi\u00e9ndose que los reproches \u00a0formulados versaran \u00fanicamente por falso raciocinio, \u00a0tampoco \u00a0se demuestra en las demandas la ocurrencia de ning\u00fan supuesto \u00a0configurativo de dicha modalidad de error de hecho, como tampoco se \u00a0acredita la trascendencia de los supuestos yerros. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0censores, sostiene, \u00a0\u201cjuegan\u201d \u00a0en sus libelos con \u201cpruebas \u00a0ilegales\u201d, refiri\u00e9ndose \u00a0a las contenidas en el computador de alias JUANCHO DIQUE. \u00a0Ese \u00a0\u201ccomputador\u201d, \u00a0alega, \u00a0\u201cno \u00a0se ha puesto a disposici\u00f3n de este proceso\u201d, \u00a0motivo por el cual, sostiene, lo que hay en \u00e9l se viene \u00a0utilizando en contra de CARLOS TINOCO OROZCO sin haber sido sometido \u00a0\u201cdicho \u00a0aparato\u201d \u00a0a la correspondiente \u201ccadena \u00a0de custodia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, prosigue, el Ministerio P\u00fablico, cuyo representante \u00a0confunde la casaci\u00f3n rogada con la oficiosa, no debe actuar en \u00a0los procesos penales como una \u201cpersona \u00a0natural determinada e independiente\u201d, \u00a0sino como instituci\u00f3n encargada de velar por los intereses de \u00a0la sociedad. Ello, debido a que, a su modo de ver, es inadmisible \u00a0que, en la etapa de instrucci\u00f3n, el procurador hubiera abogado \u00a0por la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, mientras que el \u00a0agente que actu\u00f3 en juicio, hubiera solicitado la condena del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se\u00f1ala, los t\u00f3picos a partir de los cuales los \u00a0demandantes pretenden la condena del acusado, se contraen a: i) la \u00a0reuni\u00f3n con JUANCHO DIQUE en Casa Loma; ii) los compromisos \u00a0econ\u00f3micos y pol\u00edticos de CARLOS TINOCO con los \u00a0paramilitares; iii) el otorgamiento de becas a \u00e9stos y iv) \u00a0entrega de dineros a las AUC. A partir de esos referentes f\u00e1cticos, \u00a0pide a la Corte \u201cleer\u201d \u00a0completamente \u00a0el expediente, para corroborar la certitud del alegato de conclusi\u00f3n \u00a0presentado por el procurador en el que demand\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0del procesado. De ah\u00ed en adelante, transcribe los argumentos \u00a0expuestos por dicho sujeto procesal al alegar de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a\u00f1ade, la presencia de TINOCO OROZCO en Casa Loma no puede \u00a0tomarse como indicio de responsabilidad, en la medida en que est\u00e1 \u00a0probado en el expediente, acorde con el testimonio del Coronel Javier \u00a0Toro, que despu\u00e9s de esa reuni\u00f3n el procesado pidi\u00f3 \u00a0el aumento de pie de fuerza a la Polic\u00eda y fue autorizado por \u00a0el Gobernador para despachar desde Cartagena, algo que, asevera, no \u00a0habr\u00eda tenido que hacer el alcalde si hubiera estado aliado \u00a0con paramilitares. Dicho oficial, puntualiza, tampoco escuch\u00f3 \u00a0que la Alcald\u00eda de Arjona patrocinara grupos paramilitares, \u00a0pero s\u00ed que CARLOS TINOCO era una persona correcta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al otorgamiento de las becas a paramilitares, se\u00f1ala, \u00a0los libelistas guardan silencio en torno a la certificaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n, en el sentido que en IAFIC no \u00a0existe la carrera de ingenier\u00eda de sistemas, a la cual habr\u00eda \u00a0aplicado la persona supuestamente beneficiada por el se\u00f1or \u00a0TINOCO OROZCO. Y en todo caso, subraya, en esa \u00e9poca \u00e9ste \u00a0era alcalde, sin tener injerencia en la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, alega, no hay pruebas que acrediten entrega de \u00a0contribuciones econ\u00f3micas del acusado a las AUC. Los supuestos \u00a0aportes, seg\u00fan lo expuesto por \u00c1lvaro L\u00f3pez, \u00a0JUANCHO DIQUE y alias EL CHINO, no corresponden en los montos. \u00a0Adicionalmente, resalta, la Contralor\u00eda determin\u00f3 que \u00a0no hubo irregularidades fiscales durante el mandato de TINOCO OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la demanda formulada por el procurador que actu\u00f3 \u00a0en segunda instancia, enfatiza, CARLOS TINOCO OROZCO no ha negado que \u00a0concurri\u00f3 con su yerno a la reuni\u00f3n de Casa Loma, por \u00a0citaci\u00f3n que se le hizo v\u00eda telef\u00f3nica. Empero, \u00a0a su modo de ver, es m\u00e1s grave omitir el certificado del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, el cual descarta la beca que se le \u00a0otorg\u00f3 a la esposa de JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1ala, el ataque formulado por la v\u00eda \u00a0del falso juicio de identidad por tergiversaci\u00f3n es \u00a0incomprensible, dado que no se desarroll\u00f3 ning\u00fan \u00a0supuesto de distorsi\u00f3n del contenido objetivo de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicita a la Corte \u00a0que no case la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Procuradora Segunda delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, la sentencia impugnada ha de ser casada para condenar al \u00a0acusado por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, debido a que, en su criterio, una valoraci\u00f3n de \u00a0los testimonios de alias JUANCHO DIQUE, DIEGO VECINO y ZAMBRANO, as\u00ed \u00a0como de \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo, en consonancia con la \u00a0informaci\u00f3n hallada en el computador del primero de los \u00a0nombrados, a la luz de las reglas de la experiencia, indica que \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO cooper\u00f3 con el grupo ilegal, tanto \u00a0as\u00ed que prest\u00f3 ayuda para que personas pertenecientes \u00a0al mismo o que tuvieran v\u00ednculos afectivos con los miembros de \u00a0esa organizaci\u00f3n al margen de la ley pudieran estudiar, \u00a0otorg\u00e1ndoles descuentos y facilidades de pago en la \u00a0universidad propiedad de su familia. Ello, destaca, fue corroborado \u00a0por el yerno del procesado, quien adem\u00e1s indic\u00f3 que el \u00a0burgomaestre contribuy\u00f3 econ\u00f3micamente con el bloque \u00a0comandado por JUANCHO DIQUE entre 2001 y 2003. \u00c9ste, \u00a0inclusive, deambulaba libremente por las instalaciones de la \u00a0mencionada instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0subraya, si bien existen razones para afirmar conflictos familiares \u00a0entre el procesado y su yerno, que pudieran explicar las \u00a0sindicaciones en una retaliaci\u00f3n, tal explicaci\u00f3n decae \u00a0al observar que, adem\u00e1s del testimonio de L\u00f3pez \u00a0Marrugo, las declaraciones de \u00daBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ y \u00a0EDWAR COBOS T\u00c9LLEZ igualmente \u00a0constituyen \u00a0evidencia sobre la contribuci\u00f3n financiera del procesado al \u00a0frente Canal del Dique. Adem\u00e1s, enfatiza, Martha Ospino, \u00a0hermana del asesinado Carmelo Manuel Ospino, puso de presente que \u00a0CARLOS TINOCO amenaz\u00f3 a su hermano, vali\u00e9ndose del \u00a0actuar criminal de las autodefensas, por haber denunciado \u00a0irregularidades cometidas por aqu\u00e9l como alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, de cara al testimonio de Wilson Qui\u00f1onez, \u00a0ex escolta del acusado, se\u00f1ala que no s\u00f3lo se dej\u00f3 \u00a0de apreciar lo dicho por aqu\u00e9l, sino que tal versi\u00f3n \u00a0corresponde con la de \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo, en cuanto \u00a0el mandatario asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n en Casa Loma luego \u00a0de despachar a sus escoltas en una estaci\u00f3n de servicio, en \u00a0contrav\u00eda de lo expuesto por el procesado en su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer orden, prosigue, el objeto del presente proceso no estriba en \u00a0juzgar la actividad contractual a cargo del Alcalde de Arjona, sino \u00a0la alianza de \u00e9ste con los paramilitares al mando de JUANCHO \u00a0DIQUE. De ah\u00ed que, enfatiza, el informe de la Contralor\u00eda \u00a0es poco relevante. Empero, lo determinante a ese respecto, contin\u00faa, \u00a0es que, acorde con la experiencia, las actividades criminales no \u00a0quedan reportadas de manera contable en consonancia con la ley, por \u00a0lo que mal podr\u00eda pensarse que la falta de registro de los \u00a0aportes dinerarios del acusado a las AUC es prueba fehaciente de su \u00a0inexistencia. Antes bien, indica, acorde con la jurisprudencia, este \u00a0tipo de movimientos se caracterizan es por su clandestinidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0destaca, la excusa ofrecida por el acusado para asistir a la reuni\u00f3n, \u00a0basada en supuesto temor reverencial, carece por completo de \u00a0credibilidad, por cuanto: i) aqu\u00e9l se deshizo voluntariamente \u00a0de la protecci\u00f3n de sus escoltas para acudir a la convocatoria \u00a0del grupo armado ilegal; ii) el se\u00f1or TINOCO no acudi\u00f3 \u00a0a las autoridades para denunciar lo sucedido y solicitar protecci\u00f3n. \u00a0Sobre este \u00faltimo aspecto, puntualiza, el Comandante de \u00a0Polic\u00eda desmiente al procesado y iii) existe evidencia de la \u00a0cercan\u00eda y camarader\u00eda entre alias JUANCHO DIQUE y \u00a0CARLOS TINOCO, quien no s\u00f3lo le facilit\u00f3 las becas, \u00a0sino que era la persona con quien depart\u00eda socialmente en \u00a0distintos encuentros en la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, resalta, es evidente que los mencionados yerros en el \u00a0escrutinio probatorio condujeron a un equivocado juicio de \u00a0responsabilidad que debe ser corregido en casaci\u00f3n mediante la \u00a0emisi\u00f3n de un fallo condenatorio por concierto para delinquir, \u00a0en la modalidad imputada al se\u00f1or TINOCO OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Los cargos a la luz de los cuales la Sala examinar\u00e1 la \u00a0construcci\u00f3n de la premisa f\u00e1ctica \u00a0de las decisiones impugnadas, por la v\u00eda de la infracci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley sustancial, estriban en el cuestionamiento de los procesos \u00a0de apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria, aplicados por \u00a0los falladores de instancia. \u00a0Las hip\u00f3tesis de ilegalidad \u00a0presentadas por las censuras -depuradas \u00a0por la Sala para permitir un pronunciamiento de fondo-, \u00a0por una parte, se fundamentan en la total inobservancia de algunas \u00a0pruebas, as\u00ed como en el cercenamiento del contenido objetivo \u00a0de otros medios de conocimiento; por otra, derivan de un an\u00e1lisis \u00a0probatorio en contrav\u00eda de los criterios de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Corte verificar\u00e1 la construcci\u00f3n de la \u00a0premisa menor \u00a0del silogismo de la resoluci\u00f3n, para establecer si se \u00a0presentaron los yerros de observaci\u00f3n y de valoraci\u00f3n \u00a0presentados en las demandas, que invaliden la estructura probatoria \u00a0construida en las instancias. En caso afirmativo, establecer\u00e1 \u00a0si los errores son de magnitud o trascendencia suficiente para variar \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n cuestionada, lo cual, a su vez, \u00a0obligar\u00eda a aplicar un nuevo juicio de responsabilidad sobre \u00a0los hechos que, efectivamente, habr\u00edan de entenderse como \u00a0probados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, en primer lugar, se reconstruir\u00e1 el andamiaje \u00a0probatorio de los fallos de instancia para, seguidamente, establecer \u00a0si se configur\u00f3 alg\u00fan error de hecho que conlleve a \u00a0modificar los enunciados f\u00e1cticos integrantes del proceso de \u00a0subsunci\u00f3n en las categor\u00edas sustanciales que \u00a0determinan la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Estructura probatoria de los fallos de instancia \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, los juzgadores consideraron que al acusado no le asiste \u00a0responsabilidad por el delito de concierto para delinquir, por cuanto \u00a0no se acredit\u00f3 que hubiera promovido grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley. Ello, seg\u00fan se extracta de la \u00a0sentencia de segundo grado, debido a que i) CARLOS TINOCO no asisti\u00f3 \u00a0a la reuni\u00f3n de Casa Loma libre y voluntariamente, sino \u00a0determinado por el temor reverencial que le infund\u00edan \u00a0los \u00a0grupos paramilitares; ii) en dicho encuentro no se efectuaron pactos, \u00a0sino que \u00fanicamente se lanz\u00f3 la \u201cplataforma \u00a0ideol\u00f3gica\u201d \u00a0de las AUC y se hizo propaganda por la candidatura presidencial de \u00a0\u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez; iii) no se prob\u00f3 que el \u00a0acusado se hubiera reunido en otras ocasiones con alias JUANCHO DIQUE \u00a0ni que tuviera trato alguno con \u00e9ste; iv) no existe evidencia \u00a0suficiente para sostener que el ex alcalde de Arjona transfiri\u00f3 \u00a0recursos del municipio a las AUC y v) el procesado fue perseguido por \u00a0las autodefensas, a punto tal que hubo de trasladar su despacho a la \u00a0ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0El encuentro de Casa Loma, seg\u00fan el a \u00a0quo, tuvo \u00a0como prop\u00f3sito la \u00a0presentaci\u00f3n a los alcaldes reci\u00e9n elegidos de la \u00a0\u201cplataforma \u00a0pol\u00edtica\u201d \u00a0de las autodefensas, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la \u00a0candidatura de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. A esa reuni\u00f3n, \u00a0se lee en el fallo, acudi\u00f3 el se\u00f1or TINOCO OROZCO, por \u00a0temor reverencial al grupo armado. Y ese miedo, destac\u00f3, \u00a0\u201cpertenece \u00a0a su fuero interno\u201d, \u00a0sin que haya motivos para no creerle al procesado, m\u00e1xime que \u00a0alias DIEGO VECINO reconoci\u00f3 que las decisiones tomadas por \u00a0ellos eran autoritarias, ya que \u201crepresentaban \u00a0al Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, acorde con el fallo de primer grado, EDWAR COBOS TELLEZ \u00a0clarific\u00f3 que su participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n de \u00a0Casa Loma se circunscribi\u00f3 a la \u201cplataforma \u00a0pol\u00edtica\u201d, \u00a0pues temas distintos a \u00e9ste deb\u00edan ser tratados con \u00a0UBER BANQUEZ, por ser el comandante del grupo. Adem\u00e1s, para el \u00a0juez, \u00a0carece \u00a0de sentido endilgarle al se\u00f1or TINOCO OROZCO el haber \u00a0participado de pactos con las AUC en \u00a0ese \u00a0encuentro, como quiera que para esa \u00a0fecha ya era alcalde de Arjona. Y si ya hab\u00eda sido elegido, no \u00a0le asist\u00eda motivo para aliarse al grupo paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del a \u00a0quo, \u00a0tampoco es cre\u00edble lo expuesto por UBER BANQUEZ al indicar que \u00a0en la reuni\u00f3n se instig\u00f3 la muerte del se\u00f1or \u00a0Carmelo Ospino, pues, destaca, aqu\u00e9lla se realiz\u00f3 en \u00a0enero de 2001, mientras que el atentado mortal tuvo lugar el 18 de \u00a0marzo de 2003. El testigo, destaca, expuso en versi\u00f3n libre \u00a0del 31 de octubre de 2008 que TINOCO OROZCO no tuvo que ver con el \u00a0asesinato de aqu\u00e9l, pero cambi\u00f3 de parecer en la \u00a0declaraci\u00f3n del 18 de julio de 2009, alegando falta de \u00a0preparaci\u00f3n del esquema de versi\u00f3n en Justicia y Paz. Y \u00a0ese se\u00f1alamiento, se lee en el fallo de primer grado, surgi\u00f3 \u00a0cuando \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo, yerno del procesado, \u00a0acompa\u00f1\u00f3 en las versiones de Justicia y Paz a la \u00a0familia del occiso. Entonces, concluy\u00f3, si BANQUEZ (alias \u00a0JUANCHO DIQUE) \u00a0minti\u00f3 la instigaci\u00f3n de un homicidio, sus dem\u00e1s \u00a0se\u00f1alamientos tambi\u00e9n carecen de credibilidad, \u00a0especialmente en cuanto dice que se reuni\u00f3 tres o cuatro veces \u00a0m\u00e1s con el acusado, sin se\u00f1alar condiciones de tiempo, \u00a0modo y lugar, \u201ccontradici\u00e9ndose\u201d \u00a0al decir que con el enjuiciado tom\u00f3 Whisky en las playas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al dicho de ALEXIS MANCILLA GARC\u00cdA, alias ZAMBRANO, el \u00a0a \u00a0quo consider\u00f3 \u00a0que es un testigo de o\u00eddas, que no estaba al mando del \u00a0municipio de Arjona para la \u00e9poca, sino el paramilitar MANUEL \u00a0CASTELLANOS, alias EL CHINO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los supuestos aportes econ\u00f3micos \u00a0realizados por el procesado a las AUC, se destaca en la sentencia de \u00a0primera instancia, \u00c1LVARO L\u00d3PEZ MARRUGO no ten\u00eda \u00a0por qu\u00e9 saber las cantidades de dinero que se entregaban al \u00a0grupo al margen de la ley. Empero, le atribuy\u00f3 a su suegro, \u00a0con quien ten\u00eda una mala relaci\u00f3n, haber entregado \u00a0$10.000.000 mensuales, provenientes del \u00a0presupuesto del municipio, \u00a0mientras que \u201cel \u00a0beneficiario\u201d \u00a0indic\u00f3 una suma inferior y la auditor\u00eda practicada por \u00a0la Contralor\u00eda \u201cno \u00a0reflej\u00f3 erogaci\u00f3n alguna con destino a dicha \u00a0organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo particular, para el juez, no son admisibles las \u00a0\u201cespeculaciones\u201d \u00a0realizadas por la Fiscal\u00eda, al indicar que este tipo de \u00a0negocios se hacen \u201cpor \u00a0debajo de la mesa\u201d. \u00a0Adicionalmente, pese a que en el computador incautado a JUANCHO DIQUE \u00a0se encontraron registros de aportes econ\u00f3micos del Alcalde de \u00a0Arjona a las AUC en 2002 y 2003, no se prob\u00f3 en el juicio c\u00f3mo \u00a0se entregaba ese dinero, si el mismo provino de extorsiones directas \u00a0del grupo armado ni si los aportes fueron voluntarios o por el \u00a0denominado impuesto de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el a \u00a0quo consider\u00f3 \u00a0que si los aportes recibidos por las AUC proven\u00edan de \u00a0\u201crecursos \u00a0de la salud\u201d, \u00a0no resulta claro que el alcalde haya suministrado ese tipo de \u00a0emolumentos ni que los mismos correspondieran al compromiso \u00a0financiero con ese grupo delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo que ata\u00f1e a la supuesta concesi\u00f3n \u00a0de becas por parte del procesado a la compa\u00f1era sentimental de \u00a0UBER BANQUEZ MARTINEZ, para el juez dicho privilegio no corresponde a \u00a0una beca, sino a un descuento del 50%, sin que pueda pasarse por alto \u00a0que en la Corporaci\u00f3n IAFIC, de propiedad de la familia \u00a0TINOCO, no exist\u00eda la carrera de ingenier\u00eda de \u00a0sistemas. Es m\u00e1s, destac\u00f3, alias JUANCHO DIQUE expuso \u00a0que el tema de las becas no fue tratado con el procesado. El \u00a0documento donde figura Bertha Bravo, compa\u00f1era de BANQUEZ, \u00a0resalt\u00f3 el a \u00a0quo, fue \u00a0aportado por los parientes del procesado, quienes tienen una relaci\u00f3n \u00a0familiar deplorable, hecho que les resta credibilidad, ya que \u00a0utilizan el escenario del proceso penal para \u00a0resolver conflictos \u00a0econ\u00f3micos ajenos a la investigaci\u00f3n, siendo igualmente \u00a0dudosa para el fallador de primer grado las acusaciones que en el \u00a0mismo sentido hace el se\u00f1or TINOCO OROZCO a sus \u00a0parientes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0A su turno, el ad \u00a0quem mantuvo \u00a0las conclusiones probatorias a las que arrib\u00f3 el juez de \u00a0primera instancia, a la luz del reexamen \u00a0del \u00a0escrutinio probatorio, cuyos fundamentos la Sala pasa a resumir. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1 \u00a0ALEXIS MANCILLA GARC\u00cdA, se destaca en la sentencia de segundo \u00a0grado, expuso que en el tiempo de los hechos quien comandaba Arjona \u00a0era MANUEL CASTELLANO MORALES, alias EL CHINO, motivo por el cual no \u00a0tuvo conocimiento de la autor\u00eda de la muerte de Carmelo Ospino \u00a0Castrillo, pero s\u00ed sab\u00eda de la relaci\u00f3n del \u00a0procesado con las autodefensas, en especial con UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ, comandante de los frentes H\u00e9roes de los \u00a0Montes de Mar\u00eda y Canal del Dique, porque escuch\u00f3 \u00a0hablar del acusado, a quien no conoci\u00f3 en persona, en varias \u00a0reuniones a las que asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0dicho testimonio, el ad \u00a0quem resalt\u00f3 \u00a0que el declarante carece de conocimiento directo de la reuni\u00f3n \u00a0realizada en la finca Casa Loma, a finales de enero de 2001, pues se \u00a0enter\u00f3 de la misma, por voces de los comandantes alias DIEGO \u00a0VECINO y JUANCHO DIQUE. Por tal motivo, calificando al testigo como \u00a0\u201cde \u00a0o\u00eddas\u201d, le \u00a0rest\u00f3 m\u00e9rito suasorio para acreditar la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva. De otro lado, puso de presente que el se\u00f1or \u00a0 MANCILLA GARC\u00cdA se\u00f1al\u00f3 que las alcald\u00edas \u00a0dieron aportes a las AUC, una vez les era brindado por ese grupo al \u00a0margen de la ley el apoyo requerido por el candidato para ser \u00a0elegido, \u201cpero \u00a0parece olvid\u00e1rsele al antes mencionado, que el se\u00f1or \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO ya era alcalde para la fecha en que se \u00a0celebr\u00f3 \u00a0la \u00a0plurimencionada reuni\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2 \u00a0De otro lado, tras valorar los testimonios de \u00c1lvaro L\u00f3pez \u00a0Marrugo, UBER BANQUEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, en lo referente a la \u00a0reuni\u00f3n celebrada en la finca Casa Loma a finales de enero de \u00a02001, el Tribunal determin\u00f3 que el objetivo del encuentro fue \u00a0dar a conocer el \u201cproyecto \u00a0pol\u00edtico\u201d \u00a0de las autodefensas, no el de finiquitar el acuerdo econ\u00f3mico \u00a0del que s\u00f3lo da cuenta el se\u00f1or L\u00f3pez Marrugo, \u00a0cifrado en la entrega de $10.000.000 mensuales del presupuesto del \u00a0municipio de Arjona. Por consiguiente, el ad \u00a0quem concluy\u00f3 \u00a0que \u201cno \u00a0se encuentra demostrado tal convenio de financiaci\u00f3n del \u00a0enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3 \u00a0Adem\u00e1s, se lee en la sentencia de segunda instancia, las \u00a0versiones ofrecidas por el acusado son indicativas de que tem\u00eda \u00a0a los paramilitares. En cuanto a la reuni\u00f3n celebrada en la \u00a0finca Casa Loma, resalta, CARLOS TINOCO indic\u00f3 que recibi\u00f3 \u00a0una llamada de alias JUANCHO DIQUE, cit\u00e1ndolo un d\u00eda \u00a0s\u00e1bado con la advertencia que no deb\u00eda ir con escoltas \u00a0sino solo, que los dejara en la bomba de Terpel y que all\u00ed iba \u00a0a estar su yerno esper\u00e1ndolo. As\u00ed mismo, puntualiza el \u00a0fallo, el procesado se acerc\u00f3 a IAFIC a buscar unos documentos \u00a0y observ\u00f3 desde la ventana a alias JUANCHO DIQUE sentado con \u00a0L\u00f3pez Marrugo, situaci\u00f3n que denunci\u00f3 ante el \u00a0Coronel TORO, Comandante de la Polic\u00eda de Bol\u00edvar, para \u00a0que le hiciera seguimiento y lo capturaran, afirmando que su pariente \u00a0cobraba las \u201cvacunas\u201d \u00a0a un comandante ALBERTO en Arjona. De otra parte, subraya el \u00a0Tribunal, el enjuiciado explic\u00f3 en su defensa que estuvo \u00a0amenazado por \u201cguerrilla \u00a0y paramilitares\u201d, \u00a0por lo que ejerci\u00f3 el cargo de alcalde durante los a\u00f1os \u00a02002 y 2003 desde Cartagena, en virtud de traslado autorizado por el \u00a0Gobernador del Departamento de Bol\u00edvar, mediante Decreto 441 \u00a0del 30 julio 2002. El Procesado, adem\u00e1s, explic\u00f3 en su \u00a0defensa que no prest\u00f3 apoyo log\u00edstico ni econ\u00f3mico \u00a0a las AUC, neg\u00f3 tener v\u00ednculos con alias JUANCHO DIQUE \u00a0y menos haber tenido injerencia en IAFIC, instituci\u00f3n que \u00a0qued\u00f3 a cargo de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4 \u00a0Para el Tribunal, por otra parte, UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ fue \u00a0claro al se\u00f1alar que el prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n \u00a0celebrada en la Finca Casa Loma fue el de presentar al grupo ilegal, \u00a0para que se conocieran sus proyectos, encuentro que fue presidido por \u00a0alias DIEGO VECINO, en consideraci\u00f3n a sus dotes de orador. De \u00a0modo similar, agrega, en su primera declaraci\u00f3n EDWAR COBOS \u00a0TELLEZ indic\u00f3 que el fin de la congregaci\u00f3n fue \u00a0pol\u00edtico. De all\u00ed infiere el ad \u00a0quem \u00a0que no se habl\u00f3 ni se trat\u00f3 el tema de contribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a favor del grupo al margen de la ley, ni mucho \u00a0menos apoyo educativo en cabeza del procesado, porque de las \u00a0exposiciones de los comandantes \u00a0de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente la presentaci\u00f3n del denominado \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d, \u00a0pues all\u00ed \u201csolamente \u00a0se trat\u00f3 el tema pol\u00edtico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede afirmarse, agrega, que cuando el se\u00f1or TINOCO OROZCO se \u00a0refiri\u00f3 a que tuvo una reuni\u00f3n con alias JUANCHO DIQUE \u00a0y DIEGO VECINO en un quiosco m\u00e1s peque\u00f1o, antes de la \u00a0presentaci\u00f3n del \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d, \u00a0se trat\u00f3 el tema concerniente a la financiaci\u00f3n, como \u00a0quiera que el acusado explic\u00f3 que este encuentro obedeci\u00f3 \u00a0a que fue llamado por su yerno, para presentarle a los aludidos \u00a0comandantes y el tema tratado fue muy distinto, pues fue el momento \u00a0en que CARLOS TINOCO \u201ccuestion\u00f3 \u00a0 las razones por las que hab\u00eda sido citado, dici\u00e9ndoles \u00a0que qui\u00e9n les hab\u00eda hablado mal de \u00e9l, si era \u00a0una persona de la academia y repart\u00eda su sueldo entre la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tampoco, prosigue, puede entenderse que en la reuni\u00f3n se pact\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n en IAFIC de becas o beneficios educativos con el \u00a0procesado, como quiera que, acorde con las declaraciones rendidas por \u00a0UBER BANQUEZ, comandante \u00a0de \u00a0las AUC y con quien se concretar\u00eda el referido acuerdo, el \u00a0tema de \u201clas \u00a0becas\u201d \u00a0no fue tratado con el entonces alcalde, sino con el se\u00f1or \u00a0L\u00f3pez Marrugo, de quien, dice, lider\u00f3 ese \u00a0reconocimiento monetario y tuvo a su cargo el v\u00ednculo entre \u00a0las AUC y la referida instituci\u00f3n educativa. \u00a0En su criterio, \u00a0mal podr\u00eda pensarse que el se\u00f1or TINOCO OROZCO, quien \u00a0para la \u00e9poca de los hechos fung\u00eda como alcalde de la \u00a0localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones \u00a0o prebendas por figurar firmando el documento anunciado, pues fue \u00a0acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece \u00a0ese programa acad\u00e9mico, como se observa en el certificado \u00a0expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Y tal situaci\u00f3n, \u00a0se enfatiza en la sentencia, pone en entredicho la concreci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan beneficio. Ello, a juicio del Tribunal, siembra dudas \u00a0acerca de las afirmaciones del se\u00f1or L\u00f3pez Marrugo, \u00a0porque hab\u00eda imposibilidad material de otorgar descuentos \u00a0sobre los estudios aludidos, m\u00e1xime que no fue establecido que \u00a0Bertha Bravo correspondiera realmente a la compa\u00f1era o esposa \u00a0de UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, \u201cporque \u00a0no hubo una investigaci\u00f3n en tal sentido\u201d. \u00a0Es m\u00e1s, agrega, Martha Cecilia Ospino Castrillo y Enrique \u00a0Bossio Villadiego declararon que no conoc\u00edan a Bertha Bravo, \u00a0pero s\u00ed a Liceth Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez, Gerente del \u00a0Hospital de Mar\u00eda la Baja y \u201cmujer\u201d \u00a0de alias JUANCHO DIQUE, con quien ten\u00eda dos hijos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.5 \u00a0De lo expuesto por Wilson Qui\u00f1onez, escolta del acusado, \u00a0prosigue, no es dable sostener que los guardianes de \u00e9ste lo \u00a0observaron manteniendo reuniones clandestinas con JUANCHO DIQUE. El \u00a0se\u00f1or Qui\u00f1onez, seg\u00fan la sentencia, s\u00f3lo \u00a0hizo alusi\u00f3n a un hecho, relacionado con el instante en que \u00a0acompa\u00f1\u00f3 al burgomaestre, junto con el escolta de \u00a0apellido Cabarcas, y aqu\u00e9l les pidi\u00f3 que lo esperaran \u00a0en la estaci\u00f3n Punta Cana sin ahondar en detalles, mientras \u00a0part\u00eda en una camioneta con \u00c1lvaro L\u00f3pez \u00a0Marrugo, afirmaciones que, destaca el ad \u00a0quem, \u00a0son coincidentes con las versiones del procesado, al explicar que \u00a0acudi\u00f3 a la reuni\u00f3n de Casa Loma sin escoltas, \u00a0cumpliendo con las instrucciones impartidas por los paramilitares, \u00a0quienes al percatarse de la presencia de estos, exigieron dejarlos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.6 \u00a0Por otra parte, en criterio del ad \u00a0quem, \u00a0el procesado no prest\u00f3 apoyo financiero a las AUC, en la \u00a0medida en que i) en Casa Loma no se trat\u00f3 esa tem\u00e1tica; \u00a0ii) \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo no puede dar fe de la entrega \u00a0de dinero, pues no la presenci\u00f3 ni labor\u00f3 en la \u00a0Alcald\u00eda de Arjona; iii) ALEXIS MANCILLA no tiene un \u00a0conocimiento directo del asunto, \u00a0haciendo \u00a0alusi\u00f3n apenas a afirmaciones generalizadas de aportes \u00a0realizados por \u201clos \u00a0alcaldes\u201d \u00a0y iv) si bien UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ asegur\u00f3 que el \u00a0acusado aportaba $3\u2019000.000 mensuales, como se registr\u00f3 \u00a0en su computador bajo el t\u00edtulo de \u201cimpuestos \u00a0de guerra\u201d, no \u00a0sab\u00eda si los recursos se entregaban de manera voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo particular, el Tribunal puntualiz\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan JUANCHO DIQUE, los aportes realizados por la Alcald\u00eda \u00a0eran coordinados por alias MIGUEL, \u00a0se\u00f1alando sobre el valor \u00a0de estos que pod\u00edan ser de $3.000.000, que la relaci\u00f3n \u00a0de dichos rubros estaba en el computador y que la misma le era \u00a0ense\u00f1ada a trav\u00e9s de una n\u00f3mina que elaboraba \u00a0alias MIGUEL, indicando que esa era la raz\u00f3n por la que no \u00a0ve\u00eda dinero, cheque ni letra alguna, pues s\u00f3lo le \u00a0llegaba a su conocimiento dicho documento, cuyo contenido comprend\u00eda \u00a0lo informado por \u201cel \u00a0financiero\u201d, \u00a0quien no pod\u00eda mentir, dado que era dif\u00edcil que alias \u00a0MIGUEL relacionara dineros a nombre de otra persona, pero que esto no \u00a0pod\u00eda asegurarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para el Tribunal, la falta de concordancia en la \u00a0cuant\u00eda de las contribuciones resulta inadmisible, si se tiene \u00a0en cuenta, siguiendo las declaraciones de JUANCHO DIQUE, que en el \u00a0tema de las finanzas eran \u00a0muy celosos. A \u00a0su juicio, resulta curioso que un tema tan importante como lo eran \u00a0los dineros resultado de las extorsiones y a cuanto ascend\u00edan \u00a0las cifras que recib\u00eda de manos del procesado, no fuera \u00a0supervisado por UBER BANQUEZ, pese a que fungi\u00f3 como \u00a0comandante. \u00a0\u00c9ste, resalta, suministr\u00f3 valores distintos, al tiempo \u00a0que se refiere a aportes que \u201cnunca \u00a0vio\u201d, \u00a0porque la fuente de su informaci\u00f3n contenida en la n\u00f3mina, \u00a0hallada en su computador le era brindada por alias MIGUEL, \u00a0de quien \u00a0dijo ser el financiero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se cuestiona, si UBER BANQUEZ MARTINEZ nunca conoci\u00f3 \u00a0dineros o recursos fruto de los aportes que recib\u00edan del \u00a0Alcalde de Arjona, c\u00f3mo podr\u00eda creerse en su dicho, \u00a0para de all\u00ed endilgarle responsabilidad al procesado, cuando \u00a0\u00e9l mismo afirma que siempre estuvo clandestino en el monte y \u00a0no vio dinero ni ning\u00fan otro documento como cheques o letras, \u00a0y adem\u00e1s, por cuanto tambi\u00e9n refiere que las exigencias \u00a0proven\u00edan de extorsiones realizadas a contratistas como viene \u00a0de mencionarse, \u00a0\u201checho que debi\u00f3 aclararse con el testimonio de alias \u00a0MIGUEL, fuente de la informaci\u00f3n consignada en el computador\u201d. \u00a0El testimonio \u201cdel \u00a0financiero\u201d, \u00a0en criterio del Tribunal, era la pieza probatoria \u201cnecesaria\u201d \u00a0para clarificar el tema de las \u201cn\u00f3minas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se destaca en el fallo, fue incorporado a la actuaci\u00f3n \u00a0certificado \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, suscrito por \u00a0el Coordinador Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva, haciendo constar que por solicitud del \u00a0Alcalde de Arjona practic\u00f3 un control excepcional fiscal de \u00a0los a\u00f1os 2001 a 2003, entre el 1\u00ba de septiembre y el 31 \u00a0de diciembre de 2003. Igualmente, certific\u00f3 que no existe ni \u00a0ha existido proceso de responsabilidad fiscal ni indagaci\u00f3n \u00a0preliminar contra CARLOS TINOCO OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.7 \u00a0En cuanto a la motivaci\u00f3n aducida por el acusado para asistir \u00a0a la reuni\u00f3n de Casa Loma, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO dijo que fue citado previa llamada \u00a0que le hiciera el entonces comandante de las AUC, JUANCHO DIQUE, \u00a0quien le pidi\u00f3 que asistiera sin escoltas, por lo que \u00a0concurri\u00f3 \u201cpresionado \u00a0por el miedo a las represalias\u201d. \u00a0Sobre este tema, puntualiza, UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ declar\u00f3 \u00a0que las AUC eran un grupo ilegal, que conviv\u00edan con la Fuerza \u00a0P\u00fablica, se\u00f1alando que si los urbanos, refiri\u00e9ndose \u00a0a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sab\u00edan \u00a0donde resid\u00edan los concejales y el alcalde, ellos solamente \u00a0llegaban hasta sus residencias y les dec\u00edan que hab\u00eda \u00a0una reuni\u00f3n con el comandante, y \u201chab\u00eda \u00a0que subir\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, expuso que la \u00fanica que se resisti\u00f3 \u00a0fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar los medios para \u00a0que no la fueran a matar. Por consiguiente, \u00a0 para el ad \u00a0quem, \u00a0lo \u00a0manifestado por el acusado merece credibilidad, cuando asever\u00f3 \u00a0que acudi\u00f3 a la reuni\u00f3n celebrada en el predio \u00a0denominado Casa Loma por temor insuperable, ante las \u201cfatales \u00a0consecuencias de la inasistencia\u201d. \u00a0El contexto hist\u00f3rico revelado, se lee en la sentencia, hace \u00a0cre\u00edble la tesis del se\u00f1or TINOCO OROZCO, ya que bajo \u00a0las circunstancias de aqu\u00e9l tiempo, las personas que se \u00a0hallaban dentro de tales coordenadas geogr\u00e1ficas muy \u00a0dif\u00edcilmente pod\u00edan eludir el llamado de un grupo de \u00a0suyo intimidante por la capacidad militar que desplegaba. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a\u00f1ade, no es \u201cdel \u00a0todo cierto\u201d que \u00a0el procesado no hubiera denunciado las exigencias de los \u00a0paramilitares ante el Comandante de la Polic\u00eda de Bol\u00edvar, \u00a0pues Fernando Tinoco T\u00e1mara, hijo del acusado, declar\u00f3 \u00a0que su padre verbalmente le cont\u00f3 al Coronel Toro que \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Marrugo era paramilitar. Por el contrario, enfatiza, \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO denunci\u00f3 en el a\u00f1o 2002 \u00a0amenazas contra su vida, provenientes de \u201cgrupos \u00a0al margen de la ley\u201d, \u00a0motivo por el cual el Gobernador de Bol\u00edvar, mediante Decreto \u00a0441 del 30 de julio de 2002, lo autoriz\u00f3 a trasladar la sede \u00a0de su despacho a Cartagena, debido al \u201cultim\u00e1tum \u00a0formulado por dichos grupos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.8 \u00a0Y el se\u00f1or L\u00f3pez Marrugo, puntualiza el ad \u00a0quem, en \u00a0todo caso es un testigo sospechoso y ama\u00f1ado, cuyas \u00a0sindicaciones en contra del procesado han de explicarse en la \u00a0animadversi\u00f3n que sent\u00eda hacia \u00e9ste, por las \u00a0rencillas familiares que su esposa, hija de CARLOS TINOCO, ten\u00eda \u00a0con su padre, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n se presentaba con \u00a0sus dem\u00e1s hijos Fernando y Katy Tinoco T\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Examen de la actividad probatoria desarrollada en las instancias \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1ado \u00a0el an\u00e1lisis de las pruebas aplicado por los falladores de \u00a0instancia, enseguida ser\u00e1 analizado si en el mismo se \u00a0configuraron los errores de hecho demandados y, en caso afirmativo, \u00a0si ello ha de conllevar a la invalidaci\u00f3n de las \u00a0conclusiones probatorias atr\u00e1s referidas. Para ello, la Sala \u00a0trae a colaci\u00f3n, en primer lugar, algunas apreciaciones \u00a0generales, desarrolladas por la jurisprudencia, en relaci\u00f3n \u00a0con el contexto de sistem\u00e1ticas alianzas \u00a0entre servidores p\u00fablicos y pol\u00edticos con grupos \u00a0paramilitares, en cuyo marco, entre otros, se pactaron provechos \u00a0electorales, garant\u00edas de seguridad, beneficios econ\u00f3micos \u00a0y la mutua colaboraci\u00f3n entre el \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d \u00a0y la funci\u00f3n p\u00fablica en los niveles local, regional y \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, por tratarse de hechos ciertos e incontrovertibles, \u00a0debidamente documentados en los anales de la historia \u00a0del fen\u00f3meno paramilitar, la Corte (CSJ \u00a0SP 20 jun. 2012, rad. 39.0841) \u00a0ha determinado que \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0partir del momento en que los jerarcas de los diferentes grupos de \u00a0autodefensa se hicieron al control militar de vastas zonas del \u00a0territorio nacional a comienzos del presente milenio, luego de lo \u00a0cual concibieron la idea de incidir en las instancias del poder \u00a0pol\u00edtico para asegurar el proceso de consolidaci\u00f3n, \u00a0obtener reconocimiento \u00a0como organizaci\u00f3n armada ilegal, representaci\u00f3n en los \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular local, regional y corporaciones \u00a0p\u00fablicas (Congreso), am\u00e9n de posibilitar los acuerdos \u00a0con el gobierno nacional para lograr una salida negociada del \u00a0conflicto que les reportara beneficios, implantaron su propia \u00a0democracia bajo lo que hoy se conoce como el \u2018proyecto \u00a0pol\u00edtico paramilitar en \u00a0Colombia\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de los se\u00f1ores de la guerra no pod\u00eda ser posible sin \u00a0forjar alianzas \u00a0con los l\u00edderes sociales que buscaban distinci\u00f3n en los \u00a0c\u00edrculos de opini\u00f3n y con mayor raz\u00f3n con los \u00a0que gozaban de tradici\u00f3n pol\u00edtica, quienes \u00a0se plegaron a su causa por conveniencia, simpat\u00eda o necesidad, \u00a0como una suerte de estrategia para candidatizarlos en los venideros \u00a0cert\u00e1menes a Cabildos, Asambleas, Gobernaciones, Alcald\u00edas \u00a0y Congreso de la Rep\u00fablica, garantiz\u00e1ndoles inmensas \u00a0posibilidades de \u00e9xito a trav\u00e9s del apoyo log\u00edstico \u00a0y financiero, \u00a0con el compromiso de reciprocidad, de manera que para el a\u00f1o \u00a02002 ya ten\u00edan infiltrada \u00a0buena parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa labor de cooptaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0que se desarrollaba paralelamente junto a la lucha antisubversiva y a \u00a0acciones de amedrentamiento contra la poblaci\u00f3n civil, hizo \u00a0uso de una marcada estrategia de coalici\u00f3n \u00a0con servidores p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0paramilitares buscaron posicionamiento \u00a0social, \u00a0a fin de \u201clegitimar\u201d \u00a0su \u00a0actuar, prop\u00f3sitos e ideolog\u00eda. A ese respecto, en la \u00a0SP 11 abr. 2012, rad. 28.4362, \u00a0la Sala expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0por distintas v\u00edas se ha logrado conocer, las organizaciones \u00a0de autodefensas, luego de haberse consolidado en lo militar al final \u00a0de la d\u00e9cada de los noventa, dise\u00f1aron y ejecutaron en \u00a0distintas regiones del territorio nacional una estrategia \u00a0pol\u00edtica orientada a obtener un posicionamiento social a \u00a0partir del cual pudieran incidir sobre las administraciones locales y \u00a0permear instancias de decisi\u00f3n, con la connivencia de ciertos \u00a0sectores de la clase dirigente tradicional \u00a0y la intimidaci\u00f3n de las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Esa estrategia \u00a0orquestada por las distintas estructuras armadas, report\u00f3 \u00a0resultados para los violentos en las elecciones del a\u00f1o 2002, \u00a0cuando, a partir de pactos locales, la influencia paramilitar incidi\u00f3 \u00a0en la escogencia de congresistas, \u00a0unos postulados por miembros de \u00a0tales organizaciones y otros pertenecientes a los partidos \u00a0tradicionales que de anta\u00f1o ven\u00edan ejerciendo la \u00a0actividad proselitista. Adem\u00e1s, en las elecciones regionales \u00a0del a\u00f1o 2003 fue notorio el avance de las autodefensas, al \u00a0punto que lograron en ciertas localidades imponer candidatos o listas \u00a0\u00fanicas a las alcald\u00edas y concejos municipales e incluso \u00a0elegir mandatarios departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto pol\u00edtico de las autodefensas \u00a0lleg\u00f3 a un nivel de desarrollo y descentralizaci\u00f3n que \u00a0exigi\u00f3 la implementaci\u00f3n de \u201ccomisarios \u00a0pol\u00edticos\u201d en distintas regiones, a quienes bajo \u00a0direcci\u00f3n de los cabecillas se les asign\u00f3 el \u00a0cumplimiento de m\u00faltiples tareas, como reunir y direccionar a \u00a0las comunidades, interactuar con la clase pol\u00edtica, concertar \u00a0candidaturas e incidir \u00a0en las administraciones municipales y departamentales, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, lo que en principio s\u00f3lo tuvo intenciones militares de \u00a0lucha antisubversiva, termin\u00f3 por permear sectores \u00a0fundamentales de la sociedad y afectar gravemente la seguridad \u00a0p\u00fablica, como la transparencia de los sistemas de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, permitiendo \u00a0que personas al margen de la ley se enquistaran de manera solapada en \u00a0instancias de decisi\u00f3n del Estado, con la pretensi\u00f3n de \u00a0legitimar su lucha, \u00a0detentar poder -por \u00a0interpuestas personas- \u00a0y favorecer convenientes salidas legales al accionar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto de alianzas entre miembros de los grupos de autodefensa \u00a0y servidores p\u00fablicos del orden municipal, departamental y \u00a0nacional, especialmente de los sectores administrativo y legislativo, \u00a0los comandantes de las autodefensas, como si fueran actores leg\u00edtimos \u00a0de la democracia, emprendieron la realizaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de reuniones con aqu\u00e9llos3, \u00a0a quienes convocaban para hacerlos \u201cpart\u00edcipes\u201d \u00a0de sus proyectos e intenciones pol\u00edticas, as\u00ed como para \u00a0sellar pactos, alianzas o compromisos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que \u00a0la participaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos en ese tipo de \u00a0reuniones constituya un referente \u00a0de imputaci\u00f3n en contra de aqu\u00e9llos por concierto para \u00a0delinquir por promoci\u00f3n de grupos armados al margen de la ley, \u00a0en la medida en que, por una parte, la aceptaci\u00f3n de ese tipo \u00a0de convocatorias era una manera de conferir a los paramilitares el \u00a0anhelado y pretendido reconocimiento social; por otra, tales \u00a0encuentros no sol\u00edan ser meros eventos de promoci\u00f3n o \u00a0propaganda pol\u00edtica, como si se tratara de candidatos en \u00a0campa\u00f1a que exponen sus ideas, sino que all\u00ed se \u00a0sellaban pactos o alianzas, a la vez que se llegaba a acuerdos entre \u00a0los participantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0Ese tipo de encuentros, de la mayor trascendencia para las AUC en la \u00a0costa caribe, sol\u00edan realizarse, entre otros lugares, en un \u00a0predio conocido como \u201cCasa \u00a0Loma\u201d \u00a0o \u201cCocina \u00a0Sabrosa\u201d, \u00a0ubicado en Arjona (Bol\u00edvar), \u00a0municipio considerado como uno de los principales cuarteles de las \u00a0autodefensas en esa regi\u00f3n, en la que alias JUANCHO DIQUE y \u00a0DIEGO VECINO se reunieron con los alcaldes de Turbaco, Santa Rosa, \u00a0Mar\u00eda La Baja, Turbana y Arjona, \u00a0as\u00ed como con congresistas, entre los que se mencion\u00f3 a \u00a0Javier C\u00e1ceres Leal4. \u00a0Sobre ese particular, se lee en la sentencia de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Es un hecho \u00a0incontrovertible la reuni\u00f3n de Casa Loma, reuni\u00f3n que \u00a0desde el inicio el acusado admiti\u00f3. Y de ella dan cuenta \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ y alias DIEGO VECINO. Tambi\u00e9n es un \u00a0hecho irrefutable que esta reuni\u00f3n se verific\u00f3 tan s\u00f3lo \u00a0iniciando el per\u00edodo de alcalde municipal, reuni\u00f3n que, \u00a0como lo precisa DIEGO VECINO en su declaraci\u00f3n jurada, rendida \u00a0ante este despacho por medio virtual, el objetivo era el de presentar \u00a0a los alcaldes reci\u00e9n elegidos el anuncio de una plataforma \u00a0pol\u00edtica, y en especial el apoyo a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00a0reuni\u00f3n que se hizo a trav\u00e9s de convocatorias \u00a0distintas, la que TINOCO OROZCO dice que atendi\u00f3 por temor \u00a0reverencial de ese grupo armado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, a \u00a0prop\u00f3sito de esos encuentros entre pol\u00edticos y \u00a0funcionarios p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular -incluido \u00a0el procesado- \u00a0con los comandantes JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO, el Tribunal expone: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al objetivo de dicha reuni\u00f3n, vemos como el se\u00f1or \u00a0 MARRUGO LOPEZ expres\u00f3 que el prop\u00f3sito del encuentro \u00a0fue el acordar el apoyo financiero, en la cuant\u00eda se\u00f1alada. \u00a0Sin embargo, observa la Sala que UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ afirma \u00a0en las distintas declaraciones e indagatoria que el prop\u00f3sito \u00a0de la reuni\u00f3n fue la presentaci\u00f3n de las autodefensas, \u00a0en el sentido que la poblaci\u00f3n supiera cu\u00e1l era el \u00a0proyecto del grupo al margen de la ley, dicho este que fue ratificado \u00a0por el se\u00f1or EDWAR COBOS TELLEZ, en declaraci\u00f3n rendida \u00a0el 19 de noviembre de 2008, al sostener que concurri\u00f3 a la \u00a0convocatoria citada, debido a la escasa expresi\u00f3n oral de \u00a0alias JUANCHO DIQUE, en el acto de ilustraci\u00f3n del proyecto \u00a0paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entonces, advierte la Sala que, analizados los testimonios relativos \u00a0a la reuni\u00f3n celebrada en la finca Casa Loma a finales de \u00a0enero de 2001, el objetivo no fue otro sino el de dar a conocer el \u00a0proyecto pol\u00edtico, y no el acuerdo econ\u00f3mico que \u00a0describe \u00fanicamente el se\u00f1or L\u00d3PEZ MARRUGO. As\u00ed \u00a0las cosas, no se encuentra demostrado tal convenio de financiaci\u00f3n \u00a0del enjuiciado con el grupo ilegal en el encuentro aludido. Ello \u00a0se infiere del examen realizado a las declaraciones rendidas por los \u00a0se\u00f1ores UBER BANQUEZ MARTINEZ y EDWAR COBOS TELLEZ, quienes la \u00a0presidieron e, igualmente, de la propia versi\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte por esta Sala, entonces, que el SE\u00d1OR UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ es claro al se\u00f1alar que el prop\u00f3sito de \u00a0la reuni\u00f3n celebrada en la finca Casa Loma fue para presentar \u00a0al grupo ilegal, con el prop\u00f3sito que se conociesen sus \u00a0proyectos, encuentro que fue presidido por alias DIEGO VECINO en \u00a0consideraci\u00f3n a sus dotes de orador, seg\u00fan exponen. De \u00a0modo similar, en su primera declaraci\u00f3n, EDWAR COBOS TELLEZ \u00a0indic\u00f3 que el fin de la congregaci\u00f3n fue pol\u00edtico. \u00a0De all\u00ed se infiere que no se habl\u00f3 ni se trat\u00f3 \u00a0tema de contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del grupo al \u00a0margen de la ley, ni mucho menos apoyo educativo en cabeza del \u00a0procesado, porque de las exposiciones de los comandantes \u00a0de las AUC y del enjuiciado, el encuentro comprendi\u00f3 \u00a0\u00fanicamente la presentaci\u00f3n del denominado proyecto \u00a0paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 \u00a0Pues bien, como se rese\u00f1\u00f3 en precedencia, uno de los \u00a0principales referentes de imputaci\u00f3n en contra del acusado \u00a0-desde \u00a0luego no el \u00fanico- \u00a0fue su participaci\u00f3n en una reuni\u00f3n convocada por dos \u00a0jefes paramilitares de las zonas de Mar\u00eda La Baja y El Canal \u00a0del Dique, en la costa atl\u00e1ntica. En ese encuentro, m\u00faltiples \u00a0alcaldes acudieron a enterarse del \u201cproyecto \u00a0pol\u00edtico\u201d \u00a0de las AUC, prop\u00f3sito gen\u00e9rico \u00a0de la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgadores de instancia determinaron que ese hecho atribuido CARLOS \u00a0MANUEL TINOCO OROZCO, para ese entonces Alcalde de Arjona, carece de \u00a0aptitud para probar la pertenencia de aqu\u00e9l a las AUC o su \u00a0cercan\u00eda a los comandantes de \u00e9stas, como tampoco es \u00a0indicativo de que el acusado hubiera promovido grupos armados \u00a0ilegales. Ello, por cuanto el se\u00f1or TINOCO OROZCO no acudi\u00f3 \u00a0libre y voluntariamente a la reuni\u00f3n, sino determinado por un \u00a0temor \u00a0reverencial o \u00a0miedo \u00a0insuperable \u00a0a los miembros de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, tal conclusi\u00f3n probatoria es equivocada, en la medida \u00a0que, como enseguida se ver\u00e1, est\u00e1 afectada por yerros \u00a0de apreciaci\u00f3n, consistentes en falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n y falso juicio de identidad -tanto \u00a0por cercenamiento como por tergiversaci\u00f3n-, as\u00ed \u00a0como por errores de raciocinio en la valoraci\u00f3n de las \u00a0versiones del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del \u00a0juez de primera instancia, es cre\u00edble que CARLOS TINOCO OROZCO \u00a0asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n con los paramilitares por temor \u00a0reverencial, dado \u00a0que esa manifestaci\u00f3n del acusado no s\u00f3lo pertenece a \u00a0su fuero \u00a0interno, \u00a0sino debido a que DIEGO VECINO reconoci\u00f3 que sus decisiones \u00a0eran autoritarias. De ah\u00ed que, para el a \u00a0quo, es \u00a0dudoso que \u201cla \u00a0gente hubiera ido a esa reuni\u00f3n de manera tranquila, cuando no \u00a0se puede tapar el sol con una mano, en cuanto a esos criminales, a lo \u00a0largo y ancho del pa\u00eds, conminaban a las autoridades a \u00a0escuchar sus planteamientos. Aunque, claro est\u00e1, tambi\u00e9n \u00a0es verdad que muchos pol\u00edticos se cohonestaron con ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, acorde con el fallo de primer grado, se cuestiona al \u00a0acusado porque se deshizo de los escoltas para ir a la reuni\u00f3n \u00a0de Casa Loma y no denunci\u00f3 la citaci\u00f3n a esa reuni\u00f3n, \u00a0lo cual se le reprocha como primera autoridad municipal, m\u00e1xime \u00a0que nada hizo respecto al anuncio que se le ejecutar\u00eda un mal \u00a0al Inspector de Polic\u00eda. Empero, seg\u00fan el juez, tales \u00a0reproches carecen de solidez, pues \u201ccuestionar \u00a0despu\u00e9s de 11 a\u00f1os lo que debi\u00f3 o no debi\u00f3 \u00a0hacer un alcalde municipal, desde una oficina y escribirlo en un \u00a0computador es una tarea f\u00e1cil, porque esa fue una \u00e9poca \u00a0absolutamente tenebrosa y los miedos son manejados de distintas \u00a0maneras. Pero en todo caso, me atrevo a asegurar que si se recopila \u00a0una estad\u00edstica de las denuncias sobre citaciones de estos \u00a0delincuentes a las autoridades o pol\u00edticos, seguramente las \u00a0cifras ser\u00edan bajas, si es que las hay, porque lo m\u00e1s \u00a0probable es que alg\u00fan mal ser\u00eda la respuesta a tan \u00a0valiente actitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en punto de las supuestas presiones a las que habr\u00eda \u00a0cedido el se\u00f1or TINOCO OROZCO, se lee en la sentencia de \u00a0segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dice por los recurrentes, que el procesado acudi\u00f3 a la reuni\u00f3n \u00a0de Casa Loma sin mediar presi\u00f3n, y no denunci\u00f3 esos \u00a0hechos, siendo que como alcalde era la primera autoridad, por lo que \u00a0en aras de establecer si le asiste raz\u00f3n a los argumentos de \u00a0los impugnantes, se hace necesario recordar cuales fueron las \u00a0explicaciones dadas por el se\u00f1or CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO \u00a0dentro del proceso, quien en torno a este punto dijo que fue citado \u00a0previa llamada que le hiciera el entonces comandante de las AUC \u00a0JUANCHO DIQUE, persona que le pidi\u00f3 asistiera sin escoltas, \u00a0indicando que concurri\u00f3 presionado por el miedo a las \u00a0represalias. Sobre este tema, aflora de las pruebas que el se\u00f1or \u00a0UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ dijo en declaraci\u00f3n jurada que \u00a0las AUC eran un grupo ilegal, que conviv\u00edan con la fuerza \u00a0p\u00fablica, se\u00f1alando que si los urbanos, refiri\u00e9ndose \u00a0a los milicianos, viven en el municipio de Arjona, sab\u00edan \u00a0donde resid\u00edan los concejales y el alcalde. Ellos solamente \u00a0llegaban hasta sus residencias y les dec\u00edan que hab\u00eda \u00a0una reuni\u00f3n con el comandante, y hab\u00eda que subir, \u00a0explicando que la persona requerida dec\u00eda, si no hay \u00a0seguridad, si la polic\u00eda conviv\u00eda con los \u00a0paramilitares, adujo, todos corr\u00edan. \u00a0Igualmente respondi\u00f3 \u00a0a pregunta realizada respecto a si era posible negarse a atender una \u00a0convocatoria de las AUC, contest\u00f3 que la \u00fanica que se \u00a0resisti\u00f3 fue la alcaldesa Zoraida Correa, pero tuvo que buscar \u00a0los medios para que no la fueran a matar. Por consiguiente, advierte \u00a0esta Sala que las pruebas delatan credibilidad en las afirmaciones \u00a0realizadas por el enjuiciado, cuando manifiesta que concurri\u00f3 \u00a0a la reuni\u00f3n celebrada en el predio denominado Casa Loma por \u00a0temor insuperable, ante las fatales consecuencias de la inasistencia. \u00a0Siendo posible corroborar con los elementos de convicci\u00f3n \u00a0obrantes, que en efecto el entorno de desarrollo de los \u00a0acontecimientos y el contexto hist\u00f3rico revelado hace cre\u00edble \u00a0la tesis del \u00a0hoy enjuiciado ya que bajo las circunstancias de aqu\u00e9l \u00a0tiempo, las personas que se hallaban dentro de tales coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas, seg\u00fan se desprende de tales probanzas, muy \u00a0dif\u00edcilmente pod\u00edan eludir el llamado de un grupo de \u00a0suyo intimidante por todas las capacidades militares que desplegaban, \u00a0incluso llegando a decir UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, que por cada \u00a0miliciano hab\u00edan dos armas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cabe precisar que si bien el Coronel de la Polic\u00eda Jos\u00e9 \u00a0Javier Toro D\u00edaz, quien expuso que conoci\u00f3 de la \u00a0presencia del grupo al margen de la ley por informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia, no por \u00a0manifestaciones que le hiciera CARLOS MANUEL \u00a0TINOCO OROZCO, se resalta de la declaraci\u00f3n rendida por el \u00a0se\u00f1or Fernando Tinoco T\u00e1mara, hijo del procesado, con \u00a0quien ha enfrentado contiendas de tipo familiar y jur\u00eddicas, \u00a0\u00e9ste refiri\u00f3 que, estando en la oficina del Coronel \u00a0Toro, ofreci\u00e9ndoles capacitaciones para los miembros de la \u00a0Polic\u00eda en la Instituci\u00f3n Educativa IAFIC, escuch\u00f3 \u00a0a su progenitor decirle al entonces Coronel que su yerno, \u00a0refiri\u00e9ndose a \u00c1LVARO LOPEZ MARRUGO, era paramilitar, \u00a0sin dar m\u00e1s detalles. Luego, no es del todo cierto que no haya \u00a0enterado el procesado de los hechos, al menos de manera verbal, ante \u00a0la autoridad policiva, siendo cre\u00edble el dicho de TINOCO \u00a0OROZCO, porque no obstante aparecer evidenciado en el proceso las \u00a0malas relaciones existentes entre padre e hijos, no por ello dej\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Fernando Tinoco Orozco de revelar lo que expres\u00f3 \u00a0su ascendiente y percibi\u00f3 de manera directa. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en la valoraci\u00f3n del dicho del acusado a ese respecto, \u00a0los falladores de instancia inobservaron elementos de conocimiento \u00a0que, en lugar de corroborar en hechos externos que aqu\u00e9l en \u00a0verdad tem\u00eda a los paramilitares y se sent\u00eda en riesgo \u00a0si no acataba su llamado, apuntan a una hip\u00f3tesis contraria, a \u00a0saber, que lejos de considerarlos un peligro y tenerles miedo, ten\u00eda \u00a0confianza para acudir a sus invitaciones, por tener cierta cercan\u00eda \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer falso juicio de existencia por omisi\u00f3n tuvo lugar con \u00a0la falta de apreciaci\u00f3n del formato DGDH-ACP, diligenciado el \u00a024 de julio de 2002 por CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, con destino al \u00a0Grupo de Protecci\u00f3n de Alcaldes, Concejales y Personeros de la \u00a0Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior (fl. \u00a095 C. Anexo N\u00ba 2). Por \u00a0ese medio, el acusado denunci\u00f3 amenazas de muerte \u201cporque \u00a0lo tildan de auxiliador de los paramilitares\u201d. \u00a0Como prueba de ello, anex\u00f3, entre otros documentos, una carta \u00a0de \u201cla \u00a0guerrilla o de quien haga sus veces\u201d. Y, \u00a0en consecuencia, solicit\u00f3 que se \u201cgarantizara \u00a0su vida con escoltas para desplazamientos, y otros permanentes en su \u00a0residencia, entrega de chalecos anti-balas para \u00e9l y sus \u00a0escoltas, suministro de equipos de comunicaci\u00f3n de largo \u00a0alcance y un esquema de protecci\u00f3n concertado con las \u00a0autoridades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0dest\u00e1case, observaron los juzgadores otras comunicaciones \u00a0suscritas por el procesado, con destino al Gobernador de Bol\u00edvar, \u00a0en similar sentido. En la del 10 de julio de 2002 (fls. \u00a0102-103 \u00eddem), \u00a0el se\u00f1or TINOCO OROZCO indic\u00f3 que su situaci\u00f3n \u00a0de riesgo empez\u00f3 con \u201cpasquines \u00a0donde se le tild\u00f3 de paramilitar\u201d \u00a0y sigui\u00f3 con llamadas telef\u00f3nicas amenazantes, \u00a0provenientes de las FARC, lo cual lo convirti\u00f3 en \u201cun \u00a0hombre n\u00f3mada que siente temor por su vida y la integridad de \u00a0los suyos\u201d. De \u00a0ah\u00ed que, \u201cen \u00a0aras de preservar su integridad\u201d, solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para que pudiera despachar desde Cartagena, as\u00ed \u00a0como que se reforzara \u201csu \u00a0seguridad y vigilancia a su alrededor\u201d. Seis \u00a0d\u00edas despu\u00e9s, el procesado reiter\u00f3 esa petici\u00f3n \u00a0para despachar desde Cartagena, as\u00ed fuera desde una oficina \u00a0particular (cfr. fl. 101 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 19 de julio subsiguiente, CARLOS TINOCO OROZCO puso en \u00a0conocimiento del Gobernador de Bol\u00edvar una carta de las \u00a0FARC-EP, por cuyo medio \u201cse \u00a0le invitaba a una supuesta reuni\u00f3n\u201d. Esa \u00a0citaci\u00f3n, dijo, \u201clo \u00a0tom\u00f3 por sorpresa despu\u00e9s de un consejo de seguridad \u00a0con el Ministro del Interior, al que no asisti\u00f3 porque recibi\u00f3 \u00a0horas antes incesantes llamadas en t\u00e9rminos intimidantes\u201d. \u00a0Por \u00a0tales motivos, demand\u00f3 la \u201cadopci\u00f3n \u00a0de medidas extremas de seguridad para preservar su vida\u201d (fl. \u00a097 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0tampoco advirtieron los falladores que, el 2 de julio de 2002 (fl. \u00a0250 C.1), CARLOS TINOCO, como Alcalde de Arjona, se sum\u00f3 a una \u00a0carta dirigida por varios alcaldes (de \u00a0los municipios de Clemencia, Mahates, San Estanislao, \u00a0Santa \u00a0Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbana, Villanueva y Calamar), \u00a0a trav\u00e9s de la cual los burgomaestres dieron a conocer su \u00a0\u201chonda \u00a0preocupaci\u00f3n por las amenazas de muerte de las cuales han sido \u00a0objeto por parte de la guerrilla de las FARC, en caso de que no \u00a0renuncien a sus cargos\u201d, motivo \u00a0por el cual solicitaron protecci\u00f3n para sus vidas, pues en \u00a0caso contrario \u201cno \u00a0les queda otra alternativa que renunciar a sus cargos por la falta de \u00a0garant\u00edas para ejercer sus funciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta de apreciaci\u00f3n de las rese\u00f1adas pruebas \u00a0documentales impidi\u00f3 que se declararan probados algunos \u00a0h\u00e1bitos de conducta del acusado, con ocasi\u00f3n de \u00a0conductas intimidantes recibidas de grupos armados al margen de la \u00a0ley. La Sala puede, entonces, declarar probado que, en su condici\u00f3n \u00a0de Alcalde de Arjona, CARLOS TINOCO OROZCO acudi\u00f3 al \u00a0Gobernador de Bol\u00edvar, como m\u00e1ximo comandante de \u00a0polic\u00eda del departamento, as\u00ed como al Ministerio del \u00a0Interior, para exigir seguridad y protecci\u00f3n, porque se sent\u00eda \u00a0atemorizado por la \u00a0guerrilla \u00a0de las FARC, a cuya convocatoria, acertadamente, se neg\u00f3 a \u00a0asistir. Adem\u00e1s, tales pruebas demuestran que los \u00a0requerimientos que ese grupo ilegal le hizo al procesado para que \u00a0asistiera a \u201cuna \u00a0supuesta reuni\u00f3n\u201d \u00a0-como \u00a0\u00e9l mismo lo expres\u00f3- \u00a0se debieron a que lo tildaban de \u201cauxiliador \u00a0de los paramilitares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa inobservancia para nada es min\u00fascula, pues en punto de \u00a0valoraci\u00f3n, impidi\u00f3 que tanto el juez como el Tribunal \u00a0contrastaran \u00a0el dicho del acusado, en relaci\u00f3n con el supuesto temor que lo \u00a0determin\u00f3 para acudir a encuentros con paramilitares en Casa \u00a0Loma, con expresiones externas de su comportamiento, para as\u00ed \u00a0analizar si en verdad estaba atemorizado o acudi\u00f3 al llamado \u00a0libre y voluntariamente, sin miedo alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, la experiencia dicta que, por \u00a0lo general, \u00a0quien siente en peligro su vida e integridad y tiene a su disposici\u00f3n \u00a0escoltas, no se separa de ellos cuando hay aproximaci\u00f3n a la \u00a0fuente de riesgo. Desde luego, puede haber situaciones excepcionales \u00a0de constre\u00f1imiento que obliguen al protegido \u00a0a tomar tal determinaci\u00f3n cuando as\u00ed se lo exige quien \u00a0lo amedrenta, como podr\u00eda ser, por ejemplo, el requerimiento a \u00a0un encuentro, sin escoltas, so pena de que se le cause da\u00f1o a \u00a0un ser querido u otra circunstancia adicional \u00a0de \u00a0amedrentamiento. Mas nada de ello ocurri\u00f3 en el presente caso, \u00a0pues como se advierte en la versi\u00f3n ofrecida por CARLOS TINOCO \u00a0al respecto, rese\u00f1ada en los fallos de instancia, ninguna \u00a0amenaza en concreto le hicieron los paramilitares para que asistiera \u00a0al encuentro, sino que \u00e9l atendi\u00f3, sin m\u00e1s, la \u00a0advertencia de ir sin escoltas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es inexplicable si les tem\u00eda o los consideraba una fuente \u00a0de riesgo o amenaza, pues, por regla general, la prudencia \u00a0aconsejar\u00eda abstenerse de asistir y resguardarse haciendo uso \u00a0de los escoltas, maximizando las medidas de protecci\u00f3n. Pero \u00a0el acusado hizo algo contrario, esto es, acercarse a la fuente de \u00a0peligro y despojarse de los hombres que le fueron asignados para \u00a0cuidar su vida e integridad. De suerte que, desde una valoraci\u00f3n \u00a0del comportamiento del procesado, a la luz de criterios generales y \u00a0abstractos que dicta la experiencia, hay motivos serios para creer \u00a0que aqu\u00e9l no acudi\u00f3 al encuentro por temor, pues ese no \u00a0es el patr\u00f3n de comportamiento que, de ordinario, mostrar\u00eda \u00a0una persona en sus condiciones -esto \u00a0es, \u00a0revestido \u00a0de autoridad y protecci\u00f3n policial-. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0autoridad y conocimiento de los mecanismos institucionales de \u00a0protecci\u00f3n fue los que, en contraposici\u00f3n, ejerci\u00f3 \u00a0el acusado cuando se sinti\u00f3 indefenso y amedrentado por \u00a0exigencias provenientes de otro \u00a0grupo \u00a0armado al margen de la ley, pero de ideolog\u00eda y prop\u00f3sitos \u00a0diversos, como la guerrilla de las FARC. Es curioso ver c\u00f3mo \u00a0el se\u00f1or TINOCO, con tanta insistencia, reclam\u00f3 del \u00a0Estado protecci\u00f3n para su vida e integridad, al tiempo que se \u00a0neg\u00f3 a asistir a citaciones -no \u00a0s\u00f3lo de la guerrilla, \u00a0sino inclusive \u00a0institucionales-, \u00a0alegando que se sent\u00eda vulnerable y desprotegido. Empero, \u00a0cuando el llamado provino de las autodefensas, le fue f\u00e1cil \u00a0deshacerse de sus escoltas, por los que tanto implor\u00f3, para \u00a0acudir a un encuentro con jefes paramilitares en un sitio donde, \u00a0seg\u00fan su descripci\u00f3n, hab\u00eda m\u00e1s de 100 \u00a0militantes armados (fl. \u00a05 de la versi\u00f3n libre rendida el 13 de marzo de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta, m\u00e1s all\u00e1 de mostrar el incumplimiento del \u00a0deber de denunciar las presiones ejercidas en su contra por las \u00a0autodefensas, lo que indica es que el acusado acudi\u00f3 libre y \u00a0voluntariamente a la convocatoria efectuada por JUANCHO DIQUE para \u00a0reunirse con otros alcaldes y servidores p\u00fablicos de otro \u00a0nivel en Casa Loma. Si en verdad hubiera sentido temor, se habr\u00eda \u00a0comportado como lo hizo cuando los requerimientos e intimidaciones \u00a0proven\u00edan del bando \u00a0contrario, esto es, la guerrilla de las FARC, exigiendo protecci\u00f3n \u00a0estatal o contemplando la posibilidad de renunciar a su cargo, como \u00a0se lo hizo saber al Gobernador al un\u00edsono con los dem\u00e1s \u00a0burgomaestres signatarios de la comunicaci\u00f3n del 2 de julio de \u00a02002. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ese miedo o temor reverencial queda a\u00fan m\u00e1s en el vac\u00edo \u00a0al incluir en la apreciaci\u00f3n probatoria la manifestaci\u00f3n \u00a0hecha por alias JUANCHO DIQUE, en el sentido que nunca amenazaron ni \u00a0persiguieron al se\u00f1or TINOCO OROZCO. Antes bien, se inobserv\u00f3 \u00a0un aparte fundamental de sus declaraciones \u2013falso \u00a0juicio de identidad por cercenamiento-, \u00a0pues el prenombrado comandante paramilitar no s\u00f3lo sostuvo que \u00a0el Alcalde de Arjona jam\u00e1s fue objetivo militar, sino que el \u00a0traslado de aqu\u00e9l a Cartagena, por supuestas amenazas, fue un \u00a0montaje5. \u00a0Esto, por cuanto en esa ciudad las milicias eran a\u00fan m\u00e1s \u00a0influyentes y peligrosas, por lo que habr\u00eda sido m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil darle de baja. Al respecto, en la indagatoria del 18 de \u00a0junio de 2009, UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ (fl. \u00a0150 C.1) \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edganos si \u00a0usted en alg\u00fan momento tuvo conocimiento, bien porque se lo \u00a0haya manifestado al se\u00f1or CARLOS TINOCO OROZCO o por la prensa \u00a0de que \u00e9l como primera autoridad del municipio de Arjona fue \u00a0objeto de amenazas por parte de la autodefensas, lo cual le \u00a0imposibilit\u00f3 que continuara laborando en su despacho de \u00a0Arjona, teniendo que despachar desde la ciudad de Cartagena. \u00bfQu\u00e9 \u00a0sabe usted de eso? CONTEST\u00d3: De eso no tengo conocimiento y si \u00a0fue amenazado por las autodefensas y se refugi\u00f3 en Cartagena, \u00a0en donde ten\u00edamos mayor presencia de las autodefensas urbanas, \u00a0no era nada imposible para nosotros, de aquellas personas que \u00a0amenaz\u00e1bamos de darle de baja en cualquier refugio de \u00a0Colombia. Eso es mentira. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0explicaci\u00f3n dada por JUANCHO DIQUE merece plena credibilidad, \u00a0como quiera que cuando denunci\u00f3 amenazas a las autoridades, \u00a0TINOCO OROZCO jam\u00e1s las atribuy\u00f3 a las AUC, sino a las \u00a0FARC. S\u00f3lo cuando se vio vinculado a procesos penales por \u00a0v\u00ednculos con las autodefensas, fue que les endilg\u00f3 a \u00a0\u00e9stas amenazas o persecuciones, tratando de soportarlas con \u00a0declaraciones de sus colaboradores, como la de Ra\u00fal Antonio \u00a0Castilla Cuesta (fl. \u00a050 C. 9), \u00a0tambi\u00e9n inadvertida por completo por los juzgadores, quien \u00a0contra toda la evidencia documental atr\u00e1s rese\u00f1ada, \u00a0asegur\u00f3 que CARLOS TINOCO se traslad\u00f3 a Cartagena por \u00a0su sugerencia, debido a presiones \u00a0y problemas de seguridad con las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es el propio acusado quien descarta la posibilidad de que las \u00a0reiteradas solicitudes de protecci\u00f3n y seguridad al Gobernador \u00a0y al Ministerio del Interior hubieran surgido con \u00a0posterioridad \u00a0a la mencionada reuni\u00f3n en Casa Loma, pues en su indagatoria \u00a0(fl. \u00a0290 C.6)6, \u00a0que en ese aparte tambi\u00e9n fue inobservada por los falladores, \u00a0incurriendo en otro falso juicio de identidad por cercenamiento, \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO sostuvo que, para la fecha en que el \u00a0comandante JUANCHO DIQUE lo llam\u00f3 para citarlo, esto es, en \u00a0febrero o marzo de 2002, \u00e9l \u00a0ya estaba amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, el ad \u00a0quem \u00a0tergivers\u00f3 el testimonio del Coronel Jos\u00e9 Javier Toro, \u00a0Comandante de Polic\u00eda de Bol\u00edvar (fl. \u00a019 C.7), \u00a0al sostener que, \u201cde \u00a0cierta manera\u201d, \u00a0el \u00a0procesado s\u00ed denunci\u00f3 ante la Polic\u00eda la \u00a0presencia de las autodefensas en Arjona, por se\u00f1alar a su \u00a0yerno como paramilitar, cuando lo esencial de la declaraci\u00f3n \u00a0de dicho oficial no es lo alusivo a las rencillas entre CARLOS TINOCO \u00a0y \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo, quienes en varios escenarios se \u00a0han lanzado acusaciones mutuas, sino la actitud de la primera \u00a0autoridad policiva de Arjona frente a la actividad de las \u00a0autodefensas en el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0bien, el Coronel Toro clarific\u00f3 que CARLOS TINOCO, \u201cquien \u00a0no era muy colaborador con la Polic\u00eda\u201d, \u00a0nunca le indic\u00f3 que tuviera alg\u00fan problema especial de \u00a0seguridad ni le inform\u00f3 sobre la presencia de paramilitares en \u00a0la zona. Adem\u00e1s, puso de presente que en la \u00e9poca en \u00a0que fue Comandante de Polic\u00eda de Bol\u00edvar, en Cartagena, \u00a0no recuerda que el procesado hubiera tenido que trasladar su despacho \u00a0a esa ciudad, pues aqu\u00e9l \u201cviv\u00eda \u00a0en Cartagena, permanec\u00eda m\u00e1s all\u00e1 que en \u00a0Arjona\u201d7, \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0que, sin dudarlo, solidifica la hip\u00f3tesis de que el traslado \u00a0fue un montaje, \u00a0como \u00a0lo indic\u00f3 UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0lectura tergiversada de las pruebas, valga resaltar, deviene del \u00a0cercenamiento de la declaraci\u00f3n de Fernando Carlos Tinoco \u00a0T\u00e1mara, as\u00ed como de la supresi\u00f3n de apartes \u00a0relevantes de la declaraci\u00f3n del Coronel Toro, como se \u00a0advierte a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo de los nombrados, a fin de descartar la supuesta \u00a0denuncia efectuada por el procesado en contra de su yerno por \u00a0paramilitarismo, indic\u00f3: \u201cCARLOS \u00a0TINOCO OROZCO, que recuerde en mi despacho o en forma personal, nunca \u00a0me inform\u00f3 eso a m\u00ed. \u00c9l directamente a m\u00ed \u00a0nunca me inform\u00f3 de la presencia de las AUC ni de finanzas, ni \u00a0de citaciones que le hicieran, yo no recuerdo el comentario de que \u00a0ellos me hubieran dado esa informaci\u00f3n, tal vez ir\u00edan a \u00a0otra cosa\u2026CARLOS TINOCO a m\u00ed nunca me dijo eso que \u00a0recuerde, y m\u00e1s si \u00e9l como alcalde me lo hubiera dicho, \u00a0siempre les indic\u00e1bamos lo que dec\u00eda la Constituci\u00f3n, \u00a0que ellos eran jefes de polic\u00eda y por eso ten\u00eda \u00a0influencia en ellos. Si \u00e9l me hubiera dicho, le habr\u00eda \u00a0indicado que lo hiciera por escrito, eso fue una consigna general por \u00a0situaciones como la de El Salado\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Fernando Carlos Tinoco T\u00e1mara (fls. \u00a098-99 C. 2), \u00a0quien lejos est\u00e1 de confirmar lo expuesto por el acusado, en \u00a0el sentido que present\u00f3 una \u00a0\u201cdenuncia \u00a0verbal\u201d \u00a0ante el Comandante de Polic\u00eda de Bol\u00edvar para que a \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo \u201cle \u00a0hicieran un seguimiento y lo capturaran en flagrancia\u2026porque \u00a0era la persona que le cobraba las vacunas dizque a un comandante \u00a0ALBERTO en Arjona\u201d, declar\u00f3 \u00a0que el procesado apenas se refiri\u00f3 o tild\u00f3 a su yerno \u00a0como paramilitar, neg\u00e1ndose a dar mayores explicaciones al \u00a0respecto. Y en busca de ellas, inadvirtieron los juzgadores, el hijo \u00a0del procesado acudi\u00f3 a agentes del DAS, a quienes conoc\u00eda \u00a0por haber ejercido como Secretario de Gobierno de Cartagena, para \u00a0corroborar si \u00c1lvaro L\u00f3pez -quien \u00a0trabajaba en la oficina de Talento Humano de IAFIC- \u00a0ten\u00eda nexos con grupos armados ilegales, encontr\u00e1ndose \u00a0con que en esa instituci\u00f3n no hab\u00eda se\u00f1alamientos \u00a0en contra de su cu\u00f1ado, sino informaci\u00f3n indicativa de \u00a0que la administraci\u00f3n de Arjona -de \u00a0la cual era jefe su padre, por ser el Alcalde- \u00a0patrocinaba grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, se lee en la declaraci\u00f3n de Fernando Tinoco \u00a0T\u00e1mara: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el a\u00f1o 2001&#8230;mi padre, siendo Alcalde de Arjona, me coment\u00f3 \u00a0que \u00e9l conoc\u00eda al Coronel Toro por su trabajo. Yo lo \u00a0necesitaba como representante legal de IAFIC para seguir trabajando \u00a0con la Polic\u00eda Nacional, y se me ocurri\u00f3 hacer un plan \u00a0becario de educaci\u00f3n superior, en el que la Polic\u00eda del \u00a0departamento de Bol\u00edvar pudiese profesionalizar en diferentes \u00a0disciplinas a sus polic\u00edas. Le ped\u00ed a mi padre que me \u00a0presentara al Coronel Toro. Lo conoc\u00ed, le propuse el programa, \u00a0mi padre hablaba con \u00e9l de la creaci\u00f3n de una emisora y \u00a0sorpr\u00e9ndeme cuando mi padre habla con el Coronel de mi cu\u00f1ado \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez y lo \u00a0trata de paramilitar. Primera \u00a0vez que, en mi vida, de un miembro de mi familia hab\u00eda \u00a0escuchado una cosa como esa. Inmediatamente salimos de la Polic\u00eda, \u00a0le pregunt\u00e9 a mi padre qu\u00e9 estaba pasando, que acabo de \u00a0escuchar que mi propio cu\u00f1ado \u00c1lvaro L\u00f3pez tiene \u00a0v\u00ednculos con paramilitares o me equivoco. Y me dijo: \u201co\u00edstes \u00a0(sic) \u00a0mal\u201d\u2026tiempo \u00a0despu\u00e9s, algunos meses, me encontr\u00e9 con uno de mis ex \u00a0escoltas que le dec\u00edan Moncho Ram\u00f3n, que me pon\u00eda \u00a0el DAS por haber sido Secretario de Gobierno. Le cont\u00e9 lo que \u00a0me estaba pasando con el comentario de mi padre y le ped\u00ed que \u00a0investigara a ver qu\u00e9 se sab\u00eda de esa situaci\u00f3n, \u00a0qu\u00e9 se escuchaba en el DAS de esa situaci\u00f3n, y me dijo \u00a0que \u00e9l no me pod\u00eda decir, porque ellos, los \u00a0funcionarios del DAS, si fuera el caso que conociera de ese tipo de \u00a0informaci\u00f3n, no pod\u00edan darla, pero que lo que s\u00ed \u00a0se o\u00eda en Arjona era que la administraci\u00f3n de mi padre \u00a0hab\u00eda llevado a grupos al margen de la ley a Arjona, que \u00a0inclusive les daba motos, jam\u00e1s me dijo que fuera mi padre, \u00a0s\u00f3lo me dijo \u201cla \u00a0administraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Sala concuerda con lo expuesto por el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, en cuanto a que es inveros\u00edmil, por oponerse \u00a0al ordinario devenir de la vida en sociedad, que el procesado hubiera \u00a0concurrido al encuentro atemorizado -\u201cmuerto \u00a0de miedo\u201d, como \u00a0lo expuso en la continuaci\u00f3n de la versi\u00f3n libre (fl. \u00a08)-, \u00a0pero una vez all\u00e1, mostrara una valent\u00eda extraordinaria \u00a0para expresarle a los jefes paramilitares, cara \u00a0a cara, que \u00a0no contaban con \u00e9l para sus prop\u00f3sitos. Si fue cobarde \u00a0para asistir, cuando el riesgo era m\u00e1s lejano -citaci\u00f3n \u00a0a la reuni\u00f3n por tel\u00e9fono y acompa\u00f1ado por sus \u00a0escoltas-, \u00a0a \u00a0fortiori, m\u00e1s \u00a0pusil\u00e1nime debi\u00f3 haber sido cuando, en persona y \u00a0exhibiendo en tiempo real su poder\u00edo militar -custodiados \u00a0por cien hombres aproximadamente- \u00a0JUANCHO DIQUE y DIEGO VECINO le expusieron sus prop\u00f3sitos y le \u00a0hicieron algunos requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, como primera conclusi\u00f3n, la apreciaci\u00f3n \u00a0completa de los referidos medios de conocimiento, valorados a la luz \u00a0de la experiencia, hacen decaer una de las conclusiones probatorias \u00a0fijadas en las sentencias de instancia, a saber, que el procesado \u00a0acudi\u00f3 a la reuni\u00f3n de Casa Loma por temor reverencial \u00a0o miedo insuperable. En s\u00edntesis, por cuanto i) por lo \u00a0general, quien est\u00e1 amenazado no se desprende de sus escoltas \u00a0para acercarse a quienes lo intimidan; ii) el procesado se abstuvo de \u00a0denunciar amenazas, intimidaciones o requerimientos de las \u00a0autodefensas; iii) los paramilitares de la zona, en todo caso, no \u00a0elevaron amenaza alguna en contra del se\u00f1or TINOCO OROZCO; iv) \u00a0\u00e9ste denunci\u00f3 intimidaciones y demand\u00f3 \u00a0protecci\u00f3n s\u00f3lo cuando la coacci\u00f3n proven\u00eda \u00a0de la guerrilla de las FARC; v) el acusado era tildado por la \u00a0poblaci\u00f3n como auxiliador de los paramilitares, como \u00e9l \u00a0mismo lo dio a conocer al Ministerio del Interior y seg\u00fan le \u00a0fue informado a Fernando Tinoco por un agente del DAS y vi) CARLOS \u00a0TINOCO traslad\u00f3 su despacho a Cartagena, donde en lugar de \u00a0disminuir las posibilidades de un atentado en su contra, \u00e9stas \u00a0aumentaban, pues las autodefensas eran m\u00e1s poderosas y letales \u00a0all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para la Sala, es otra la conclusi\u00f3n que deriva de la \u00a0observaci\u00f3n completa de las pruebas, analizadas \u00a0a la luz de las reglas de la sana cr\u00edtica, esta es, que CARLOS \u00a0MANUEL TINOCO OROZCO libre \u00a0y voluntariamente \u00a0acept\u00f3 reunirse con jefes paramilitares en Casa Loma, sin que \u00a0tuviera temor alguno por su integridad. Como a continuaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 en evidencia, lo que se advierte es que el ex Alcalde \u00a0de Arjona ten\u00eda cercan\u00eda \u00a0con alias JUANCHO DIQUE y que, por tal motivo, las autodefensas no \u00a0representaban para \u00e9l ning\u00fan peligro. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 \u00a0En esa direcci\u00f3n, m\u00e1s yerros de observaci\u00f3n \u00a0invalidan el escrutinio probatorio aplicado por los juzgadores de \u00a0instancia. El primero de ellos, el falso juicio de identidad por \u00a0supresi\u00f3n evidenciado en la apreciaci\u00f3n del testimonio \u00a0rendido por Naislan Tinoco, hija del acusado y esposa de \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Marrugo. Al ser interrogada sobre si conoc\u00eda a \u00a0UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, alias JUANCHO DIQUE, Naislan respondi\u00f3 \u00a0(fl. \u00a031 C.2): \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de marzo, no recuerdo el a\u00f1o, siendo \u00a0Alcalde de Arjona, \u00a0yo llego donde CARLOS TINOCO, que ten\u00eda una reuni\u00f3n, a \u00a0felicitarlo por su cumplea\u00f1os. La reuni\u00f3n era en las \u00a0mismas instalaciones del Gimnasio Mompiano, que queda en La Boquilla, \u00a0sector Cielo Mar, aqu\u00ed en Cartagena. Me muestra a ese se\u00f1or \u00a0y me dice: mija, ven para que veas, este \u00a0es JUANCHO DIQUE, que es el que manda en la regi\u00f3n. \u00a0No demor\u00e9 absolutamente tres minutos ah\u00ed y me fui. Es \u00a0la \u00fanica vez que lo he visto. Posteriormente, lo vi en \u00a0Justicia y Paz, en una declaraci\u00f3n que \u00e9l estaba \u00a0haciendo y fuimos con los familiares de Manuel Ospino [\u2026] \u00a0tambi\u00e9n mi esposo \u00c1lvaro L\u00f3pez, quien siempre ha \u00a0estado interesado en esclarecer la muerte de Manuel Ospino\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es, \u00a0entonces, la propia hija del acusado quien corrobora que entre aqu\u00e9l \u00a0y UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ hab\u00eda cercan\u00eda, a punto \u00a0tal que depart\u00edan juntos en eventos sociales, como tambi\u00e9n \u00a0lo expuso el mismo alias JUANCHO DIQUE, sin que los juzgadores le \u00a0dieran credibilidad porque no detall\u00f3 las circunstancias en \u00a0que se habr\u00edan dado los encuentros y debido a que el procesado \u00a0asegur\u00f3 que no injer\u00eda bebidas alcoh\u00f3licas, \u00a0mientras el se\u00f1or BANQUEZ hizo alusi\u00f3n a que bebieron \u00a0whisky. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00faltimo respecto, acorde a la experiencia, que una persona \u00a0no consuma licor no es impedimento para que departa con personas que \u00a0s\u00ed lo hacen o, inclusive, que rompa espor\u00e1dicamente su \u00a0abstinencia, por lo que dicho motivo carece de solidez para negarle \u00a0credibilidad a JUANCHO DIQUE. De otro lado, no se evidencian razones \u00a0para restarle cr\u00e9dito probatorio a lo aseverado por Naislan \u00a0Tinoco, ya que, como el mismo Tribunal puntualiz\u00f3, pese a las \u00a0inocultables disputas y conflictos familiares entre CARLOS TINOCO y \u00a0sus hijos, el dicho de \u00e9stos merece credibilidad, pues se han \u00a0referido a hechos percibidos de manera directa, sin ocultar las \u00a0\u201cmalas \u00a0relaciones existentes entre padre e hijos\u201d9. \u00a0En este sentido, Naislan Tinoco, desde un primer momento, puso de \u00a0presente en su declaraci\u00f3n la lamentable situaci\u00f3n que \u00a0\u201cpara \u00a0todo el mundo es de saberse que CARLOS TINOCO es enemigo de sus \u00a0hijos, yernos, nuera y nietos\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que lo dicho por Naislan Tinoco \u00a0permite \u00a0darle credibilidad a lo relatado por UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, en \u00a0el sentido que se reuni\u00f3 en otras ocasiones con el procesado, \u00a0no s\u00f3lo en los encuentros de Casa Loma. Tales reuniones, seg\u00fan \u00a0alias JUANCHO DIQUE, tuvieron lugar en Cartagena, ciudad donde no \u00a0s\u00f3lo el acusado traslad\u00f3 su despacho y donde la hija de \u00a0aqu\u00e9l refiri\u00f3 que sucedi\u00f3 el encuentro, sino en \u00a0la que, al parecer, normalmente resid\u00eda el se\u00f1or TINOCO \u00a0OROZCO, de acuerdo con lo expuesto por el Coronel Toro, quien lo \u00a0ve\u00eda m\u00e1s all\u00e1 que en Arjona. \u00a0Y esa ciudad, precisamente, era donde las autodefensas ten\u00edan \u00a0un poder\u00edo mucho mayor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para la Corte, las versiones de alias JUANCHO DIQUE, \u00a0en punto del contacto mantenido con el Alcalde de Arjona, adquieren \u00a0un nuevo matiz valorativo, contrario al aplicado por los falladores \u00a0de instancia al negarle credibilidad a aqu\u00e9l por nimiedades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la declaraci\u00f3n del 30 de noviembre de 2011, registrada en \u00a0audio, UBER BANQUEZ asever\u00f3 que \u201cTINOCO \u00a0era muy pegado a las AUC\u201d, \u00a0as\u00ed como que, para el encuentro de Casa Loma, aqu\u00e9l \u00a0(TINOCO \u00a0OROZCO) \u00a0\u201cya \u00a0ten\u00eda relaciones con \u00e9l\u201d11. \u00a0Y ello se ve corroborado \u00a0con el testimonio de referencia de ALEXIS MANCILLA, al que el ad \u00a0quem injustificadamente \u00a0le neg\u00f3 m\u00e9rito probatorio tras tildarlo como \u00a0declaraci\u00f3n de \u00a0o\u00eddas. Ciertamente, \u00a0\u00e9sta no podr\u00eda, por \u00a0s\u00ed misma, \u00a0tenerse como evidencia directa \u00a0y suficiente del trato entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO ni \u00a0de la promoci\u00f3n de grupos de autodefensa por el acusado; \u00a0empero, tambi\u00e9n es verdad que lo expresado por el se\u00f1or \u00a0MANCILLA, conocido con el alias de ZAMBRANO, es del todo admisible \u00a0para constatar \u00a0la consistencia externa de lo dicho por alias JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, MANCILLA GARC\u00cdA, desmovilizado del Frente H\u00e9roes \u00a0de los Montes de Mar\u00eda de las AUC, con influencia y mando \u00a0directo en Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y Carmen de \u00a0Bol\u00edvar, clarific\u00f3 que si bien no conoci\u00f3 al \u00a0se\u00f1or TINOCO, s\u00ed tuvo conocimiento de las relaciones \u00a0que \u00e9ste ten\u00eda con miembros de las AUC de la zona, en \u00a0especial con UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, comandante del Frente \u00a0Canal del Dique. Seg\u00fan el testigo, \u201cno \u00a0lo conozco personalmente, pero s\u00ed fue mencionado en varias \u00a0reuniones donde estuve presente\u201d12, \u00a0y \u00a0esa percepci\u00f3n, sobre el hecho de haber sido mencionado el \u00a0acusado en las reuniones con los dem\u00e1s jefes paramilitares, s\u00ed \u00a0es directa. As\u00ed mismo, alias ZAMBRANO, tras aclarar que no \u00a0tuvo trato con el acusado ni influencia alguna en el municipio de \u00a0Arjona, asever\u00f3: \u201cs\u00ed \u00a0puedo dar fe, como miembro de autodefensa de los Montes de Mar\u00eda, \u00a0que los alcaldes que estuvieran bajo nuestra jurisdicci\u00f3n s\u00ed \u00a0eran apoyados por nosotros, y en este caso el se\u00f1or alcalde \u00a0CARLOS TINOCO pertenec\u00eda a los Montes de Mar\u00eda, y en \u00a0este caso era apoyado directamente por UBER BANQUEZ MARNT\u00cdNEZ, \u00a0quien ten\u00eda acceso a esa zona\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no fue s\u00f3lo alias ZAMBRANO quien aport\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0de referencia sobre el hecho que JUANCHO DIQUE ten\u00eda trato con \u00a0CARLOS TINOCO OROZCO, pues EDWARD COBOS T\u00c9LLEZ, tambi\u00e9n \u00a0conocido como DIEGO VECINO, en declaraci\u00f3n del 19 de noviembre \u00a0de 2009,14 \u00a0expuso que \u201cpor \u00a0conocimiento de o\u00eddas, de lo que dice el se\u00f1or BANQUEZ, \u00a0TINOCO y su yerno s\u00ed tuvieron relaciones con las AUC\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0\u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Marrugo dio cuenta de los nexos que ten\u00eda su \u00a0suegro CARLOS TINOCO con UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ. En suma, el \u00a0se\u00f1or L\u00f3pez, tambi\u00e9n asistente a una reuni\u00f3n \u00a0en Casa Loma, indic\u00f3 que el acusado entreg\u00f3 sumas de \u00a0dinero para financiar la causa de las autodefensas al mando de \u00a0JUANCHO DIQUE, as\u00ed como que otorg\u00f3 beneficios a \u00a0personas allegadas a aquel jefe paramilitar, representados en \u00a0descuentos en la matr\u00edcula en la universidad IAFIC, de \u00a0propiedad de la familia TINOCO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esos se\u00f1alamientos, los falladores de instancia les restaron \u00a0credibilidad, aduciendo, en esencia, \u00e1nimo vindicativo de \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez en contra de su suegro, dados los \u00a0conflictos familiares que lo involucraban a \u00e9l tambi\u00e9n, \u00a0as\u00ed como falta de correspondencia entre las sumas de dinero \u00a0que, seg\u00fan \u00c1lvaro L\u00f3pez, eran entregadas por el \u00a0acusado a las autodefensas con los registros documentales de dichos \u00a0aportes. Sin embargo, para la Corte, la evidente animadversi\u00f3n \u00a0que se profesan mutuamente TINOCO OROZCO y L\u00f3pez Marrugo, as\u00ed \u00a0como los inocultables conflictos econ\u00f3micos y judiciales entre \u00a0el procesado y sus hijos, no son raz\u00f3n suficiente para \u00a0desechar lo expuesto por el yerno de CARLOS TINOCO OROZCO, en \u00a0lo concerniente a los v\u00ednculos \u00a0entre \u00e9ste y UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es as\u00ed, porque lo aseverado por el testigo, en \u00faltimas, \u00a0encuentra soporte en otros \u00a0medios de conocimiento. En primer orden, por cuanto es inobjetable la \u00a0asistencia del se\u00f1or TINOCO OROZCO a reuniones en Casa Loma; \u00a0en segundo lugar, porque de los nexos entre aqu\u00e9l y alias \u00a0JUANCHO DIQUE tambi\u00e9n inform\u00f3 ALEXIS MANCILLA, quien \u00a0estando involucrado en las redes de corrupci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica local, particip\u00f3 de \u00a0reuniones con comandantes paramilitares, donde fue mencionado CARLOS \u00a0TINOCO; como tercera medida, porque la propia hija del procesado vio \u00a0a JUANCHO DIQUE en una reuni\u00f3n social de la que participaba su \u00a0padre; en cuarto t\u00e9rmino, dado que el propio UBER BANQUEZ \u00a0expuso que TINOCO los apoyaba y era cercano a \u00e9l, inclusive \u00a0antes de la reuni\u00f3n de Casa Loma; como quinto argumento, en la \u00a0medida en que la poblaci\u00f3n tildaba al acusado de auxiliador de \u00a0los paramilitares, como \u00e9l mismo lo consign\u00f3 en la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n dirigida al Ministerio de Defensa, en \u00a0la que denunci\u00f3 instigaciones provenientes de la \u00a0guerrilla \u00a0y, finalmente, debido a que, como en ac\u00e1pite subsiguiente se \u00a0desarrollar\u00e1 (cfr. \u00a0num. 5.3.4 infra), \u00a0hay evidencia documental \u00a0tanto de los aportes \u00a0dinerarios \u00a0provenientes del Alcalde de Arjona, as\u00ed como de los \u00a0auxilios \u00a0otorgados por \u00e9ste a personas allegadas a UBER BANQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 \u00a0Sobre este \u00faltimo particular, el Tribunal apreci\u00f3, en \u00a0lo fundamental, lo testificado por UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ en \u00a0cuanto a la manera en que el procesado contribu\u00eda a las \u00a0autodefensas y conced\u00eda favores a JUANCHO DIQUE, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, y relativo al tema de apoyo \u00a0financiero, \u00a0encontramos en el paginario que, el \u00a030 de noviembre de 2009, rindi\u00f3 nuevamente declaraci\u00f3n \u00a0el se\u00f1or UBER BANQUEZ MARTINEZ, y mencion\u00f3 \u00a0que a muchos alcaldes de los Montes de Mar\u00eda los financieros \u00a0les cobraban unas contribuciones. \u00a0Ratific\u00f3 que la persona encargada de recolectar las mismas era \u00a0alias MIGUEL, quien hablaba con el alcalde y cobraba el 1% del \u00a0presupuesto anual. Refiri\u00f3 que las finanzas eran del municipio \u00a0y dijo no saber si lo entregaba de forma voluntaria, porque de eso se \u00a0encargaba el paramilitar referido, porque \u00e9l siempre anduvo \u00a0clandestino en el monte y esos aportes correspond\u00eda a cuotas \u00a0de 2 o 3 millones de pesos, diciendo que las AUC eran celosas con el \u00a0\u00e1rea de finanzas provenientes de los municipios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de julio de 2010, el se\u00f1or UBER BANQUEZ MARTINEZ rinde una \u00a0nueva declaraci\u00f3n. En esta diligencia reitera que los aportes \u00a0realizados por la Alcald\u00eda eran coordinados por alias MIGUEL, \u00a0se\u00f1alando sobre el valor de \u00e9stos que pod\u00edan ser \u00a0de $3.000.000, que la relaci\u00f3n de dichos rubros estaba en su \u00a0computador y la misma le era ense\u00f1ada a trav\u00e9s de una \u00a0n\u00f3mina que elaboraba alias MIGUEL, indicando que esa era la \u00a0raz\u00f3n por la que no ve\u00eda dinero, cheque ni letra \u00a0alguna, pues s\u00f3lo le llegaba a su conocimiento dicho \u00a0documento, cuyo contenido depend\u00eda o comprend\u00eda lo \u00a0informado por el financiero, quien no pod\u00eda mentir, dado que \u00a0era dif\u00edcil que alias MIGUEL relacionara dineros a nombre de \u00a0otra persona, pero que esto no pod\u00eda asegurarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed queda claro que existe evidencia testimonial sobre apoyo \u00a0financiero o contribuciones del acusado, en su calidad de primera \u00a0autoridad municipal, a las AUC. Sin embargo, el ad \u00a0quem \u00a0estim\u00f3 que tales se\u00f1alamientos son insuficientes para \u00a0dar por probado que CARLOS TINOCO OROZCO financi\u00f3 a las \u00a0autodefensas, debido a que i) hay discordancias en la cuant\u00eda \u00a0o monto de las contribuciones; ii) es inadmisible que el testigo se \u00a0contrar\u00ede al respecto, pues seg\u00fan su dicho eran muy \u00a0celosos con el tema de las finanzas y el asunto de \u201cdineros \u00a0resultado de extorsiones\u201d era \u00a0muy importante; iii) ese cuidado no se refleja en sus declaraciones, \u00a0dado que a pesar de haber fungido como comandante, no sab\u00eda a \u00a0ciencia \u00a0cierta \u00a0a cu\u00e1nto ascend\u00edan las cifras que recib\u00eda de \u00a0manos del procesado y iv) es incomprensible que JUANCHO DIQUE nunca \u00a0hubiera \u201cvisto\u201d \u00a0los \u00a0aportes y que \u00e9stos simplemente figuraran en una \u201cn\u00f3mina\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mas, \u00a0en punto de valoraci\u00f3n, el Tribunal incurre en falso \u00a0raciocinio al escrutar ese apartado de las declaraciones del se\u00f1or \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ. No es regla de experiencia que, en contextos \u00a0de criminalidad sistem\u00e1tica, los comandantes de grupos armados \u00a0organizados \u00a0al \u00a0margen de la ley sepan o deban saber con absoluto detalle sobre todos \u00a0los asuntos manejados por sus subalternos. Precisamente, se trata de \u00a0aparatos organizados \u00a0de poder, que si bien se inspiran en estructuras jer\u00e1rquicas, \u00a0operan a trav\u00e9s de repartici\u00f3n de tareas y funciones, \u00a0m\u00e1xime que se trata de un actuar ilegal, \u00a0oculto y clandestino por naturaleza, que dif\u00edcilmente podr\u00e1 \u00a0regirse por mecanismos de control, registro, supervisi\u00f3n y \u00a0\u201cfiscalizaci\u00f3n\u201d \u00a0propios \u00a0de una empresa enmarcada en la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha puntualizado la jurisprudencia (CSJ SP 17 ago. 2010, rad. 26.585), \u00a0en tales contextos de criminalidad organizada, \u201cla \u00a0reconstrucci\u00f3n de la verdad respecto de un estado permanente \u00a0de delincuencia, que se extendi\u00f3 por muchos a\u00f1os, \u00a0cubri\u00f3 vastos territorios y en el que tom\u00f3 parte un \u00a0ej\u00e9rcito de personas, no se logra a trav\u00e9s de un \u00fanico \u00a0testigo y menos en un solo tiempo, porque es imposible que alguien, \u00a0por mucha jerarqu\u00eda que tuviera en la organizaci\u00f3n, lo \u00a0haya sabido todo y adem\u00e1s lo recuerde. Es un proceso \u00a0progresivo de retroalimentaci\u00f3n colectiva, que tiene por \u00a0insumo un saber fraccionado y disperso, conforme diversas \u00a0particularidades de sus m\u00faltiples actores; unos saben m\u00e1s \u00a0y otros menos; unos recuerdan mucho, otros poco, y habr\u00e1 \u00a0quienes lo olvidaron todo; unos est\u00e1n seguros y otros \u00a0dubitativos; a unos les parece as\u00ed y a otros de otra manera, \u00a0etc. Y esos matices o diferencias, en s\u00ed mismos, no significan \u00a0\u201cquerer enga\u00f1ar\u201d o faltar a la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que las razones ofrecidas por el ad \u00a0quem \u00a0para negar credibilidad a alias JUANCHO DIQUE, en cuanto sostuvo que \u00a0el acusado efectu\u00f3 aportes de dinero a las autodefensas, son \u00a0deleznables y carecen de solidez. El Tribunal hace abstracci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de comandante militar \u00a0de UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, quien aclar\u00f3 que el \u00a0financiero \u00a0era alias MIGUEL, encargado de la recolecci\u00f3n de aportes, y \u00a0quien le informaba al respecto a trav\u00e9s de n\u00f3minas, \u00a0cuyos registros quedaron guardados en el computador de alias JUANCHO \u00a0DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se advierte una tergiversaci\u00f3n de lo expuesto \u00a0por UBER BANQUEZ al sostener el Tribunal que el tema de las \u00a0extorsiones \u00a0era \u00a0muy importante, pues al referirse al alcalde TINOCO OROZCO, el \u00a0testigo no asever\u00f3 que los recursos hubieran provenido de \u00a0extorsi\u00f3n, pr\u00e1ctica que, como lo reconoce el Tribunal, \u00a0se aplicaba a contratistas \u00a0-y \u00a0que, desde luego, no era la \u00a0\u00fanica \u00a0fuente de recolecci\u00f3n de recursos- \u00a0sino \u00a0que se refiri\u00f3 a cuotas, \u00a0impuestos, \u00a0compromisos \u00a0o \u00a0contribuciones \u00a0que ingresaban a las finanzas \u00a0de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, en la indagatoria rendida el 18 de junio de 2009 \u00a0(fls. \u00a0145-146 C.1), \u00a0al ser interrogado sobre sus relaciones con \u201cla \u00a0primera autoridad municipal\u201d \u00a0de las localidades bajo su \u201cjurisdicci\u00f3n\u201d, \u00a0el \u00a0se\u00f1or BANQUEZ MART\u00cdNEZ expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0es un tema que me toca explicar en Justicia y Paz, pero s\u00ed \u00a0hubo relaciones con todos. Es m\u00e1s, ellos \u00a0pagaban un impuesto de guerra a las autodefensas\u2026ten\u00edan \u00a0su n\u00f3mina mensualmente, y eso consta en lo que est\u00e1 en \u00a0el computador m\u00edo, decomisado en el 2003, que lo tiene la \u00a0Fiscal 5\u00aa Especializada, a quien lo \u00fanico que le interes\u00f3 \u00a0fue la droga y no las platas de la alcald\u00eda\u2026ni donde \u00a0aparecen mensualmente los \u00a0reportes \u00a0de las platas que daban las alcald\u00edas\u2026En \u00a0las autodefensas a mi mando, frente Canal del Dique, era prohibido \u00a0recibir dineros para cometer hechos, solamente el \u00a0dinero que entraba era un impuesto de guerra, que entraba de las \u00a0alcald\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, en la misma diligencia de indagatoria (fl. \u00a0149 \u00eddem), \u00a0alias JUANCHO DIQUE indic\u00f3, refiri\u00e9ndose a CARLOS \u00a0TINOCO OROZCO, que \u201c\u00e9l \u00a0ya ten\u00eda su compromiso \u00a0de dar mensualmente las finanzas de guerra, \u00a0no tengo el valor en estos momentos, pero s\u00ed pasaba de tres \u00a0millones de pesos mensuales, y que lo pueden comprobar en el \u00a0computador que fue decomisado\u2026en donde aparecen relacionadas \u00a0las platas, incluido \u00a0Arjona\u201d. \u00a0En \u00a0la misma direcci\u00f3n, en la declaraci\u00f3n del 30 de \u00a0noviembre de 2011,15 \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ expuso que \u201ca \u00a0muchos alcaldes de los municipios de los Montes de Mar\u00eda las \u00a0AUC les cobraba unas finanzas, llegamos a tener un acercamiento \u00a0con CARLOS TINOCO, \u00a0[con \u00a0quien] estuve \u00a0reunido dos o tres veces m\u00e1s. Todos los alcaldes de Bol\u00edvar \u00a0dieron para las finanzas, a ellos se les ped\u00eda una cuota\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para el ad \u00a0quem, \u00a0otra raz\u00f3n para restarle cr\u00e9dito probatorio a la \u00a0evidencia testimonial ofrecida por JUANCHO DIQUE, en punto de las \u00a0contribuciones econ\u00f3micas provenientes del acusado para las \u00a0autodefensas, fue que alias MIGUEL, \u201cel \u00a0financiero\u201d, \u00a0no rindi\u00f3 testimonio ni declaraci\u00f3n alguna. Por ese \u00a0motivo, se lee en la sentencia de segunda instancia, no se acredita \u00a0que el acusado hubiera financiado grupos armados al margen de la ley, \u00a0ya que MIGUEL era la \u201cfuente \u00a0de la informaci\u00f3n consignada en el computador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, frente \u00a0a tal consideraci\u00f3n, otro falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento se detecta en la apreciaci\u00f3n probatoria, como \u00a0quiera que el Tribunal no puede exigir falta de corroboraci\u00f3n \u00a0de lo dicho por JUANCHO DIQUE por ausencia de declaraci\u00f3n de \u00a0alias MIGUEL -cuyo \u00a0nombre, seg\u00fan aqu\u00e9l, es MANUEL-, \u00a0pues adem\u00e1s de que UBER BANQUEZ no suministr\u00f3 mayor \u00a0dato que permitiera identificarlo ni ubicarlo -salvo \u00a0estar en San Onofre- \u00a0(fl. \u00a028 resol. acus.), \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo se\u00f1al\u00f3 que aquel \u00a0falleci\u00f3 (fl. \u00a0178 C1). \u00a0Adicionalmente, como m\u00e1s adelante se desarrollar\u00e1, hay \u00a0otras fuentes de corroboraci\u00f3n externa, como el testimonio de \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo y la contundente prueba documental \u00a0sobre los aportes dinerarios provenientes de CARLOS MANUEL TINOCO \u00a0OROZCO, Alcalde de Arjona entre 2001 y 2003, a saber, los registros \u00a0inform\u00e1ticos hallados en ese sentido en el computador personal \u00a0de alias JUANCHO DIQUE, el cual no fue entregado voluntariamente por \u00a0\u00e9ste a las autoridades de polic\u00eda judicial, sino que \u00a0fue le incautado en una actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00faltimo respecto, como prueba trasladada de la \u00a0investigaci\u00f3n seguida en contra de ALFONSO HILSACA ELJAUDE por \u00a0concierto para delinquir, se incorpor\u00f3 un cuaderno (Anexo \u00a0original N\u00ba 8), \u00a0que en 258 folios contiene la impresi\u00f3n de archivos en Word \u00a0 \u00a0y Excel, \u00a0hallados en carpetas contentivas de informaci\u00f3n sobre n\u00f3minas \u00a0y \u00a0finanzas \u00a0de \u00a0las AUC. All\u00ed se advierten listados de personal -con \u00a0alias y rango en la organizaci\u00f3n-, \u00a0discriminados por meses entre los a\u00f1os 2002 y 2003, con \u00a0registro del \u201csalario\u201d \u00a0pagado a cada uno de ellos y otra columna de \u201cgastos\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, en el \u201cAp\u00e9ndice \u00a0F\u201d, figura \u00a0documentaci\u00f3n sobre \u201cingresos \u00a0mensuales de los cabecillas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este segmento (fls. \u00a0240-258 \u00eddem), \u00a0se advierten listados titulados como \u201crelaci\u00f3n \u00a0de ingresos\u201d \u00a0por mes y por a\u00f1o, cuyos valores se registraron con la fuente \u00a0-\u201cconcepto\u201d- \u00a0de la cual proven\u00edan los recursos -\u201cingreso\u201d-. \u00a0 En la casilla de \u201cconcepto\u201d \u00a0se registraron como aportantes, entre otros, personas naturales, \u00a0establecimientos de comercio, fincas, familias, contratos y \u00a0alcald\u00edas16. \u00a0Entre \u00a0estas, figuran en m\u00faltiples tablas (\u201cbalances \u00a0generales Frente H\u00e9roes de Mar\u00eda \u2013 Comandante \u00a0Juancho Dique\u201d \u00a0y \u201crelaciones \u00a0de ingreso mes a mes\u201d). \u00a0Tambi\u00e9n, existen registros de aportes de alcaldes, \u00a0como el de Arjona (Tabla \u201caportes \u00a0abril\u201d 2002). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0observaci\u00f3n completa de la mencionada prueba documental, al \u00a0ser contrastada con lo que de ella se rese\u00f1\u00f3 por los \u00a0falladores de instancia, muestra que \u00e9stos incurrieron en \u00a0falso juicio de identidad por cercenamiento. El Tribunal, si bien \u00a0mencion\u00f3 \u00a0los \u00a0hallazgos del computador de JUANCHO DIQUE, de ninguna manera escrut\u00f3 \u00a0su contenido, pues para verificar si hubo contribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica del acusado, apenas valor\u00f3 los testimonios de \u00a0ALEXIS MANCILLA, UBER BANQUEZ y L\u00f3pez Marrugo, as\u00ed como \u00a0el informe de la Contralor\u00eda, sin que rese\u00f1ara en \u00a0concreto a cu\u00e1nto ascend\u00edan los aportes registrados ni \u00a0su cuant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el a \u00a0quo \u00a0s\u00ed individualiz\u00f3 aportes \u00a0registrados en 2002 y 2003, para totalizarlos en $12\u2019500.000. \u00a0Empero, la apreciaci\u00f3n del cuaderno de n\u00f3minas y \u00a0finanzas de las AUC fue incompleto, pues la suma total de ingresos \u00a0imputados tanto a la Alcald\u00eda \u00a0de Arjona, como a su Alcalde, \u00a0es de $27\u2019000.000. \u00a0En abril de 2002, junto a otras personas naturales, aparece una \u00a0contribuci\u00f3n del Alcalde \u00a0de Arjona, en \u00a0una tabla donde no figura ninguna Alcald\u00eda, por $6\u2019000.000, \u00a0mientras que en junio de 2002, el Alcalde de Arjona, junto a otras \u00a0personas, incluido el Alcalde de Turbaco, registra un aporte de \u00a0$5\u2019000.000. Adem\u00e1s, en el a\u00f1o 2003, la Alcald\u00eda \u00a0de Arjona presenta las contribuciones en enero por $3.000.000; \u00a0febrero: $3\u2019500.000; marzo: $2.500.000; abril: $3\u2019500.000 \u00a0y mayo por $ 3\u2019500.000. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no s\u00f3lo es el advertido yerro de observaci\u00f3n el que, en \u00a0el tema de las contribuciones del acusado a las AUC, invalida el \u00a0escrutinio probatorio aplicado en las instancias, sino otros errores \u00a0de valoraci\u00f3n, \u00a0que han de removerse de la estructura probatoria, por ofrecerse \u00a0insostenibles de cara a las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, debido a que el juez de primera instancia aplica una \u00a0falacia de distracci\u00f3n y otra de inatinencia, al restarle \u00a0m\u00e9rito a los comprometedores hallazgos del computador, \u00a0aduciendo que deber\u00edan \u00a0aparecer reportes desde 2001, ya que el tema de las finanzas se trat\u00f3 \u00a0en Casa Loma en ese a\u00f1o. Mas \u00a0tal razonamiento es del todo inconsecuente frente al contenido \u00a0objetivo de la prueba, pues lo efectivamente \u00a0hallado \u00a0fueron reportes de los a\u00f1os 2002 y 2003, no s\u00f3lo de \u00a0finanzas, sino tambi\u00e9n de n\u00f3minas y gastos. As\u00ed \u00a0que, por no haberse encontrado \u00a0reportes \u00a0de 2001, no es dable concluir l\u00f3gicamente que los registros \u00a0hallados de otros per\u00edodos no son fidedignos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, sin dar ninguna respuesta a tal cuestionamiento, el \u00a0juez se pregunta por qu\u00e9 hay intermitencia en la financiaci\u00f3n, \u00a0si los aportes deber\u00edan \u00a0ser mes por mes, error de pensamiento que lejos est\u00e1 de \u00a0descartar los aportes registrados, pues es realmente un contrasentido \u00a0que una contribuci\u00f3n ilegal \u00a0deba \u00a0pagarse, y menos, con cierta periodicidad y con acatamiento de \u00a0t\u00e9rminos, como si se tratara de un tributo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a esa cadena de infracciones de las reglas de la l\u00f3gica, el a \u00a0quo \u00a0adiciona otro falso juicio de identidad, esta vez por tergiversaci\u00f3n, \u00a0pues de un lado, no es cierto que en los reportes no se hubiera \u00a0detallado qui\u00e9n entreg\u00f3 el dinero, \u00a0ya que no s\u00f3lo \u00a0aparecen aportes de la Alcald\u00eda, sino del Alcalde de Arjona \u00a0-junto \u00a0a otras personas naturales-; \u00a0de otro, por cuanto funda la insuficiencia informativa de la prueba \u00a0en especulaciones -como \u00a0asevera el mismo \u201csi \u00a0de especulaciones se trata\u2026\u201d-, \u00a0al afirmar que hay indeterminaci\u00f3n sobre la naturaleza \u00a0voluntaria o forzada de las contribuciones, porque no se sabe si \u00a0proven\u00edan de extorsiones o \u201cvacunas\u201d, \u00a0que \u00a0se les cobraban a los contratistas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre ese \u00faltimo particular, reit\u00e9rase, UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ jam\u00e1s refiri\u00f3 que los alcaldes fueran \u00a0extorsionados, algo que, inclusive ni siquiera sostuvo el propio \u00a0acusado, sino que dichos funcionarios p\u00fablicos aportaban o \u00a0pagaban \u201cimpuestos\u201d \u00a0a las autodefensas, modo de financiaci\u00f3n que no debe mezclarse \u00a0con otras fuentes, como la extorsi\u00f3n o el cobro de \u00a0\u201cbonificaciones\u201d \u00a0y de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por decir lo menos, es forzado arg\u00fcir, como lo hace el juzgado, \u00a0que los archivos del computador de JUANCHO DIQUE no son pieza \u00a0informativa suficiente para atribuirle al procesado la entrega de \u00a0aportes dinerarios a las autodefensas, debido a que no \u00a0se sabe quien entreg\u00f3 materialmente el dinero, \u00a0pues lo claro e inobjetable es el registro de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, que en este caso apunta con precisi\u00f3n \u00a0hacia CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en cuanto al otro motivo aducido para desvincular al procesado con \u00a0los registros de aportes dinerarios de \u00e9l provenientes, as\u00ed \u00a0como de su alcald\u00eda, carece de solidez lo expuesto por el ad \u00a0quem \u00a0al descalificar como no fidedigno lo expuesto por alias JUANCHO \u00a0DIQUE, por la ausencia de declaraci\u00f3n de alias MIGUEL, pues, \u00a0como se dijo, UBER BANQUEZ desconoc\u00eda la exacta ubicaci\u00f3n \u00a0de aqu\u00e9l, mientras que \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo \u00a0inform\u00f3 que hab\u00eda muerto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0antes que discordancias entre las cifras referidas por el se\u00f1or \u00a0BANQU\u00c9Z MART\u00cdNEZ, lo que la Sala encuentra es cierta \u00a0concordancia, pues habiendo declarado que las contribuciones \u201cpasaban \u00a0de $3\u2019000.000\u201d, \u00a0los aportes imputados al acusado en los registros encontrados en el \u00a0computador de aqu\u00e9l son por valores peri\u00f3dicos \u00a0similares: de $2\u2019500.000, $3.000.000, $3\u2019500.000, \u00a0$5\u2019000.000 y $6\u2019000.000. Y si bien de los montos \u00a0descritos por \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo no se encontr\u00f3 \u00a0evidencia en los archivos contables hallados en el computador de \u00a0JUANCHO DIQUE, no es menos cierto que aqu\u00e9l, en lo esencial, \u00a0puso de presente que CARLOS TINOCO OROZCO, siendo Alcalde de Arjona, \u00a0suministr\u00f3 dinero a las autodefensas, algo que no s\u00f3lo \u00a0corrobor\u00f3 UBER BANQUEZ, sino de lo cual existe evidencia \u00a0documental en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, tal aserto no pierde solidez de cara al informe de la \u00a0Contralor\u00eda, el cual representa para el Tribunal una prueba \u00a0que descarta los aportes dinerarios del acusado a las autodefensas. \u00a0En ese sentido, se expuso en la sentencia de segunda instancia: \u00a0\u201cIgualmente \u00a0fue tra\u00eddo a la actuaci\u00f3n Certificado \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, suscrito por \u00a0el se\u00f1or DOMINGO ATENCIO BELE\u00d1O, Coordinador Grupo de \u00a0Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, \u00a0haciendo constar que, por solicitud del alcalde del municipio de \u00a0Arjona, practic\u00f3 un control excepcional fiscal de los a\u00f1os \u00a02001 a 2003, entre el 1\u00ba de septiembre a 31 de diciembre de \u00a02003. Igualmente certific\u00f3 que no existe ni ha existido \u00a0proceso de responsabilidad fiscal ni indagaci\u00f3n preliminar \u00a0contra CARLOS TINOCO OROZCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el Tribunal a \u00a0partir de dicho medio de conocimiento es igualmente insostenible, por \u00a0estar afectada de errores tanto de apreciaci\u00f3n como de \u00a0valoraci\u00f3n. En efecto, la experiencia dicta que las \u00a0transacciones realizadas en contextos de delincuencia, por lo \u00a0general, no son sometidas a registros contables acordes con la ley. \u00a0Por el contrario, quien delinque propende por no dejar evidencia que \u00a0pueda perjudicarlo penalmente. As\u00ed que es, por lo menos \u00a0ingenuo, querer encontrar en registros oficiales o institucionales, \u00a0rastros de contribuciones a grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en conexi\u00f3n con lo anterior, que el Coordinador de \u00a0Investigaciones Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva de la \u00a0Contralor\u00eda Departamental de Bol\u00edvar hubiera \u00a0certificado (fl. \u00a0195 C. 6) \u00a0que, \u201crevisada \u00a0la base de datos y libros radicadores\u2026no existe ni ha existido \u00a0proceso de responsabilidad fiscal ni indagaciones preliminares contra \u00a0CARLOS TINOCO OROZCO\u201d, no \u00a0descarta indefectiblemente que de recursos del municipio se hubieran \u00a0pagado contribuciones a las autodefensas ni, mucho menos, que aqu\u00e9l, \u00a0de su propio patrimonio, hubiera hecho los aportes ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer aspecto, hubo un falso juicio de existencia por \u00a0omisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n rendida \u00a0por Domingo Atencio Bele\u00f1o, servidor p\u00fablico que \u00a0particip\u00f3 en la mentada auditor\u00eda. Esta prueba, visible \u00a0de los folios 254 a 260 del C.8, muestra que el control fiscal \u00a0excepcional aplicado a las finanzas de la Alcald\u00eda de Arjona \u00a0en el per\u00edodo 2001-2003, solicitado por el propio acusado, no \u00a0se aplica al 100% de los movimientos. En ese sentido, el se\u00f1or \u00a0Atencio Bele\u00f1o expuso: \u201clas \u00a0auditor\u00edas que adelanta la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica son posteriores y selectivas, es decir que en los \u00a0procedimientos no se audita el 100% de todos los movimientos, ya sea \u00a0de obras o contables, sino que se toma una muestra, por lo general \u00a0utilizando la Ley de Pareto, que consiste en que con el 20% de las \u00a0cuentas m\u00e1s altas queda auditado el 80% de todos los recursos, \u00a0en este caso\u201d. De \u00a0ah\u00ed que no pueda descartarse, \u00a0con \u00a0base en la mencionada auditor\u00eda, que no se hubieran destinado \u00a0recursos del municipio de Arjona para financiar a las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el informe de ninguna manera cierra la puerta a la \u00a0posibilidad, plausible, de que el acusado hubiera contribuido a las \u00a0autodefensas haciendo uso de su propio patrimonio, para nada \u00a0despreciable, por ser due\u00f1o y miembro de la asamblea general \u00a0de una universidad IAFIC (como \u00a0se advierte en el acta de asamblea general de miembros fundadores del \u00a02 de mayo de 2002, \u00a0visible a fl. 246 del C.7), \u00a0a la que, seg\u00fan se desarrollar\u00e1 enseguida, tambi\u00e9n \u00a0vincul\u00f3 al beneficio de allegados del paramilitar UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, hay evidencia igualmente inobservada en su totalidad \u00a0por los falladores de instancia, indicativa de que el procesado \u00a0tambi\u00e9n suministraba dinero a las autodefensas, a cambio de \u00a0seguridad para una de sus fincas. En ese sentido, EUGENIO JOS\u00c9 \u00a0REYES, paramilitar conocido como alias GE\u00d1O, quien perteneci\u00f3 \u00a0al bloque comandado por JUANCHO DIQUE en el 2002, asever\u00f3 que \u00a0si bien nunca estuvo presente en las reuniones de Casa Loma o Cocina \u00a0Sabrosa, s\u00ed permanec\u00eda con un \u201cfinanciero\u201d \u00a0de nombre \u00c9DGAR MONTA\u00d1O, alias V\u00cdCTOR, con quien \u00a0visitaba las fincas ubicadas en Turbaco, Arjona, Arenal, Villanueva y \u00a0Santa Catalina. Por ello, dijo, estuvo varias veces en la finca del \u00a0se\u00f1or CARLOS TINOCO, quien pagaba $10.000 por hect\u00e1rea \u00a0a \u00c9DGAR MONTA\u00d1O (fl. \u00a026 C. 2). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, como conclusi\u00f3n parcial, de las sentencias de \u00a0instancia ha de removerse el aserto seg\u00fan el cual no existe \u00a0evidencia de aportes dinerarios, provenientes del Alcalde de Arjona, \u00a0al frente comandado por alias JUANCHO DIQUE. En su lugar, ha de \u00a0declarase probado que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, siendo alcalde, \u00a0entreg\u00f3 dinero a las autodefensas, por lo menos, en cuant\u00eda \u00a0de $27.000.000, pagando de esa manera \u201cimpuestos \u00a0de guerra\u201d, como \u00a0tambi\u00e9n dio aportes a los paramilitares para \u201cseguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0contribuciones, sobre las cuales no hay evidencia de que corresponda \u00a0a extorsiones, en todo caso, son absolutamente prohibidas para un \u00a0funcionario p\u00fablico, m\u00e1xime si se trata del jefe de \u00a0polic\u00eda de un municipio. Como ya lo ha manifestado la Sala, \u00a0todo tipo de pactos y alianzas de servidores con miembros de grupos \u00a0armados al margen de la ley es intolerable. Sobre el particular, en \u00a0la SP 11 abr. 2012, rad. 28.436, la Corte: puntualiz\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>La decencia y \u00a0legalidad no autoriza a ning\u00fan habitante de Colombia para que \u00a0de manera clandestina pacte con la delincuencia en contrav\u00eda \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico y de manera inconsulta de las \u00a0instancias de decisi\u00f3n del Estado. En tales circunstancias, a \u00a0partir de postulados constitucionales, el deber ser determina que \u00a0cualquier limitaci\u00f3n al libre ejercicio de los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales, en contextos delictivos, tiene que \u00a0ser objeto de denuncia criminal; m\u00e1xime cuando es un ciudadano \u00a0a quien la sociedad le ha confiado funciones legislativas y exaltado \u00a0con dignidades p\u00fablicas que de suyo implican defender lo legal \u00a0e institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ese reproche, a \u00a0fortiori, \u00a0ha de fortalecerse si, m\u00e1s all\u00e1 de reuniones o pactos, \u00a0hay un efectivo apoyo que supera lo ideol\u00f3gico o program\u00e1tico, \u00a0como lo es el financiero, por lo que al gobernante, aun \u00a0hipot\u00e9ticamente, jam\u00e1s podr\u00eda serle admitido \u00a0\u201ctributar\u201d \u00a0a los grupos armados ilegales, menos cuando a \u00e9stos les son \u00a0imputables cr\u00edmenes atroces -inclusive, \u00a0de guerra y de lesa humanidad-. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 \u00a0Otro t\u00f3pico discutido en las sentencias, para establecer la \u00a0cercan\u00eda entre alias JUANCHO DIQUE y CARLOS TINOCO, as\u00ed \u00a0como la concesi\u00f3n de favores de \u00e9ste hacia aqu\u00e9l, \u00a0fue el otorgamiento de descuentos en la matr\u00edcula en la \u00a0universidad IAFIC, de propiedad del acusado y sus familiares, a \u00a0personas allegadas a UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ. En criterio de los \u00a0falladores de instancia, no se prob\u00f3 que el acusado hubiera \u00a0concedido ese tipo de beneficios, por lo que mal podr\u00eda ser \u00a0ese un referente de constataci\u00f3n de los v\u00ednculos de \u00a0aqu\u00e9l con las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el a \u00a0quo, \u201cse catalog\u00f3 como un indicio en contra del \u00a0procesado su relaci\u00f3n con los miembros de las AUC, derivado de \u00a0la concesi\u00f3n de becas o descuentos educativos en el IAFIC, \u00a0porque este instituto de copropiedad de TINOCO OROZCO otorg\u00f3 \u00a0un descuento del 50% de la matr\u00edcula a Bertha Bravo Rivera, \u00a0estudiante de ingenier\u00eda de sistemas, de quien, se dice, era \u00a0la compa\u00f1era sentimental del l\u00edder paramilitar. Este \u00a0trato preferencial para la compa\u00f1era del paramilitar permiti\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda inferir una relaci\u00f3n cercana del \u00a0encartado con el grupo ilegal, agregando que esa concesi\u00f3n de \u00a0becas se otorg\u00f3 (sic) en Casa Loma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0puntualiz\u00f3 el juez, tal fundamento de la acusaci\u00f3n \u00a0carece de solidez, por cuanto: i) el beneficio se trataba de un \u00a0descuento, no de una beca; ii) no se prob\u00f3 que en Casa Loma se \u00a0hubiese tratado ese tema, pues DIEGO VECINO aludi\u00f3 al tema en \u00a0una reuni\u00f3n sobre la cual no recuerda detalles, pero qued\u00f3 \u00a0claro, con la declaraci\u00f3n de JUANCHO DIQUE, que no fue en Casa \u00a0Loma; iii) no se demostr\u00f3 quien era Bertha Bravo ni si \u00e9sta \u00a0tuvo una relaci\u00f3n marital con UBER BANQUEZ; iv) en IAFIC no \u00a0existe ni ha existido la carrera de ingenier\u00eda de sistemas; v) \u00a0el descuento en s\u00ed no es indicativo de financiaci\u00f3n a \u00a0las autodefensas y vi) el documento que autoriza el beneficio fue \u00a0aportado, sin nota de recibo, por los parientes de TINOCO OROZCO, \u00a0quienes mantienen una deplorable relaci\u00f3n con \u00e9ste y, \u00a0por ese motivo, sus incriminaciones son dudosas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, el ad \u00a0quem \u00a0consider\u00f3 que \u201cmal \u00a0podr\u00eda pensarse que el se\u00f1or TINOCO OROZCO, quien para \u00a0la \u00e9poca de los hechos fung\u00eda como alcalde de la \u00a0localidad de Arjona, pueda considerarse vinculado a tales concesiones \u00a0o prebendas, por figurar firmando el documento anunciado, pues fue \u00a0acreditado en la etapa de juicio que dicho centro educativo no ofrece \u00a0ese programa acad\u00e9mico, como se observa en el certificado \u00a0expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. Se pone en entre \u00a0dicho la concreci\u00f3n de alg\u00fan beneficio material en este \u00a0caso, ya que ni siquiera ese programa exist\u00eda, por lo que, por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, no podr\u00eda proyectarse descuento \u00a0alguno sobre una carrera inexistente en IAFIC, lo que siembra \u00a0fundadas dudas acerca de las afirmaciones del se\u00f1or L\u00f3pez \u00a0Marrugo, porque, dadas las circunstancias, hab\u00eda entonces una \u00a0imposibilidad material de otorgar los descuentos, espec\u00edficamente \u00a0sobre los estudios aludidos, am\u00e9n que no fue establecido que \u00a0la llamada se\u00f1ora Bertha Bravo, que aparece en el listado, \u00a0correspondiera realmente a la compa\u00f1era o esposa de UBER \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ, porque no hubo una investigaci\u00f3n en \u00a0tal sentido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, para la Sala, la valoraci\u00f3n probatoria en el concitado \u00a0aspecto es igualmente defectuosa, como quiera que s\u00ed existen \u00a0elementos f\u00e1cticos que permiten atribuir a CARLOS TINOCO \u00a0OROZCO la autorizaci\u00f3n \u00a0para que a una persona recomendada por JUANCHO DIQUE se le diera un \u00a0trato preferencial en la universidad IAFIC, de la cual es \u00a0copropietario. En t\u00e9rminos de l\u00f3gica formal, en la \u00a0argumentaci\u00f3n probatoria construida en las instancias se \u00a0advierte una tergiversaci\u00f3n de la tesis a acreditar por la \u00a0acusaci\u00f3n, para as\u00ed debilitarla e impugnarla con \u00a0ventaja. De esa manera, las conclusiones de los juzgadores est\u00e1n \u00a0permeadas por una falacia \u00a0de atribuci\u00f3n falsa17. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0de beneficios a trav\u00e9s de descuentos en la matr\u00edcula o \u00a0becas \u00a0a \u00a0favor de personas allegadas a UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ no \u00a0representa para la acusaci\u00f3n una base de imputaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0por paramilitarismo ni financiamiento de \u00e9ste. No. Ello \u00a0corresponde, en verdad, a un supuesto f\u00e1ctico con aptitud para \u00a0demostrar la cercan\u00eda \u00a0y afinidad \u00a0que lleg\u00f3 a existir entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ. Y ello, desde luego, no prueba la hip\u00f3tesis \u00a0delictiva \u00a0como tal, pues ese hecho no implica promocionar grupos armados al \u00a0margen de la ley. Sin embargo, tal proposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0s\u00ed es del todo apta para establecer, por v\u00eda \u00a0inferencial, \u00a0cu\u00e1l fue el nexo que tuvo el acusado con grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al considerar que la concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u201cbeca \u00a0o de descuentos no es indicativo de financiaci\u00f3n de grupos al \u00a0margen de la ley\u201d \u00a0y que no se pudo conceder \u00a0ninguna beca, los falladores distorsionan la informaci\u00f3n que \u00a0se puede extraer de las pruebas, para negar la acreditaci\u00f3n de \u00a0la hip\u00f3tesis delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, para desmontar esa cadena de razonamientos err\u00f3neos, \u00a0la Sala clarifica que el hecho indicador de la cercan\u00eda, trato \u00a0y confianza existentes entre el se\u00f1or TINOCO OROZCO y UBER \u00a0BANQUEZ, m\u00e1s que el disfrute \u00a0de una beca por \u00a0Bertha Bravo, es que el acusado autoriz\u00f3 \u00a0un \u00a0trato m\u00e1s ben\u00e9fico en IAFIC a una persona cercana a \u00a0alias JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Ajustada, \u00a0entonces, la perspectiva desde la cual han de valorarse los hechos, \u00a0es indiferente que i) lo autorizado hubiera sido un descuento y no \u00a0una beca y ii) que el asunto no se hubiera discutido en una de las \u00a0reuniones de Casa Loma, pues como se declar\u00f3 probado en \u00a0precedencia, ese encuentro no fue el \u00fanico que sostuvieron \u00a0CARLOS TINOCO y UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no es dable atar con exclusividad, como lo hace el a \u00a0quo, \u00a0el asunto de la \u201cbeca\u201d \u00a0para Bertha Bravo a una de las maneras de financiar a las \u00a0autodefensas, mediante la proporci\u00f3n de oportunidades de \u00a0estudio en IAFIC para \u00a0sus integrantes, \u00a0como si uno de los prop\u00f3sitos de ese grupo ilegal, en \u00a0esa \u00e9poca, \u00a0fuera capacitar \u00a0a \u00a0sus miembros para cualificarse profesionalmente, cuando lo cierto es \u00a0que, por estar en ese entonces al margen \u00a0de la ley, no \u00a0pod\u00edan participar de din\u00e1micas propias de la legalidad. \u00a0Entonces, m\u00e1s que entender la situaci\u00f3n como parte del \u00a0pacto entre el acusado y las AUC, ello ha de valorarse como un \u00a0eslab\u00f3n m\u00e1s de la cadena de v\u00ednculos del se\u00f1or \u00a0TINOCO OROZCO con alias JUANCHO DIQUE, de los cuales es dable inferir \u00a0la afinidad de aqu\u00e9l con el \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d. Sin \u00a0perjuicio de ello, no puede pasarse por alto que, seg\u00fan UBER \u00a0BANQUEZ, uno de los \u201cconvenios\u201d \u00a0del acusado con la organizaci\u00f3n, era que \u201cles \u00a0iban a dar becas para estudiar en la universidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no es dable exigir una plena identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de Bertha Bravo, con los est\u00e1ndares \u00a0propios para juzgar a alguien penalmente, como tampoco es necesario \u00a0establecer la naturaleza jur\u00eddica del v\u00ednculo entre \u00a0aqu\u00e9lla y alias JUANCHO DIQUE, seg\u00fan lo sugiere el juez \u00a0al cuestionar si en efecto hubo una relaci\u00f3n marital, \u00a0secundado por el ad \u00a0quem, al \u00a0citar testigos que se refirieron a Liseth Mart\u00ednez Gonz\u00e1lez, \u00a0como \u201cla \u00a0mujer\u201d \u00a0de UBER BANQUEZ, con quien \u00e9ste ten\u00eda dos hijos. De un \u00a0lado, no es necesario aplicar tal est\u00e1ndar de \u00a0individualizaci\u00f3n, pues la hip\u00f3tesis a probar es la de \u00a0cercan\u00eda y favorecimiento entre dos personas, no la plena \u00a0identidad de Bertha Bravo; de otro, lo cierto es que fue el propio \u00a0JUANCHO DIQUE (fl. \u00a0147 \u00a0C. 1) quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su esposa Bertha Bravo fue beneficiada en \u00a0IAFIC18, \u00a0instituci\u00f3n de copropiedad del acusado -a \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 de ser cercano, allegado a las AUC, \u00a0financiador de \u00e9stas y participante de reuniones en Casa \u00a0Loma-, \u00a0con una \u201cbeca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tal se\u00f1alamiento, valga destacar, no es aislado ni carente de \u00a0corroboraci\u00f3n externa, pues al proceso se incorpor\u00f3 \u00a0prueba documental \u00a0que \u00a0as\u00ed permite confirmarlo. A folio 152 del C.7 figura un \u00a0comunicado suscrito el 15 de agosto de 2002 por CARLOS TINOCO OROZCO, \u00a0dirigido a su hijo Fernando Tinoco T\u00e1mara, Presidente de la \u00a0Sala de Gobierno de IAFIC, por cuyo medio se\u00f1ala: \u201cEsta \u00a0es la relaci\u00f3n primordial de los estudiantes para tener en \u00a0cuenta en descuentos \u00a0en \u00a0su matr\u00edcula del 40%\u201d. En \u00a0ese listado, figura Bertha Bravo Rivera, con un descuento del 50%, \u00a0equivalente a $620.000. Junto al nombre de aqu\u00e9lla, aparece la \u00a0nota \u201cFacult. \u00a0Ing. Siste\u201d, \u00a0mientras que con el 40% de descuento tambi\u00e9n figuran otras \u00a0personas -\u00d3scar \u00a0Eloy Guardo Vel\u00e1squez y Beatriz Zapatero- \u00a0en \u201cIng. \u00a0Sistemas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aspecto, para la Sala, se acredit\u00f3 que la persona \u00a0indicada por alias JUANCHO DIQUE figuraba en los documentos \u00a0integrantes de los archivos de IAFIC, raz\u00f3n suficiente para \u00a0conferirle credibilidad a aqu\u00e9l en \u00a0ese aspecto. \u00a0Es realmente forzado que el juzgado niegue m\u00e9rito probatorio a \u00a0dicha prueba sugiriendo la posibilidad \u00a0de que el acusado no hubiera firmado el documento, atribuyendo para \u00a0ello falta de credibilidad a las sindicaciones de los hijos de aqu\u00e9l \u00a0en su contra. Mas tales argumentos, adem\u00e1s de inatinentes, \u00a0pues el documento en \u00a0s\u00ed mismo tiene fuerza probatoria aut\u00f3noma, tambi\u00e9n \u00a0carecen de asidero legal, ya que, habiendo acreditado la Fiscal\u00eda \u00a0que el documento firmado por el procesado \u00a0&#8211; en \u00a0el que figuraba Bertha Bravo- \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 al Presidente de la Sala de Gobierno de IAFIC para que \u00a0aplicara el descuento al que hizo alusi\u00f3n UBER BANQUEZ, la \u00a0defensa no refut\u00f3 la veracidad de ese hecho, demostrando, por \u00a0ejemplo, que la r\u00fabrica fuera falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es contradictorio que el Tribunal niegue credibilidad \u00a0a lo dicho por UBER BANQUEZ, en punto de los se\u00f1alamientos \u00a0realizados en contra del acusado al tildarlo de allegado a las \u00a0autodefensas y financiador de \u00e9stas, pero curiosamente le \u00a0otorgue pleno m\u00e9rito probatorio a lo expuesto por aqu\u00e9l \u00a0al sostener que el tema de las becas no fue tratado con el alcalde, \u00a0sino con el se\u00f1or L\u00f3pez Marrugo, para de esa manera \u00a0relacionar a \u00e9ste con el asunto de los descuentos en IAFIC, \u00a0desvinculando a CARLOS TINOCO, debido a que \u201cmal \u00a0podr\u00eda pensarse que [\u00e9ste], \u00a0quien \u00a0para la \u00e9poca de los hechos fung\u00eda como alcalde de la \u00a0localidad de Arjona, [estuviera] \u00a0vinculado a tales concesiones o prebendas, por figurar firmando el \u00a0documento anunciado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que tal prop\u00f3sito no s\u00f3lo es insostenible por ser \u00a0contradictoria la valoraci\u00f3n, sino debido a que \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez Marrugo no ten\u00eda posibilidad de aplicar becas o \u00a0descuentos, pues se desempe\u00f1aba en el departamento de Talento \u00a0Humano de IAFIC, mientras que el acusado, pese a ser el Alcalde de \u00a0Arjona, era miembro de Sala General de esa universidad, con pleno \u00a0poder decisorio, como lo se\u00f1al\u00f3 su hijo Fernando Tinoco \u00a0y, sobre todo, con potestad de conceder becas, por ser miembro \u00a0fundador. En ese sentido, el hijo del procesado, ante la pregunta \u00a0\u201c\u00bfTiene \u00a0usted conocimiento de que la universidad en esa \u00e9poca otorgaba \u00a0becas?\u201d \u00a0contest\u00f3: \u201cS\u00ed. \u00a0Claro. Siempre en esta corporaci\u00f3n se ha colaborado con \u00a0personas de escasos recursos en la parte econ\u00f3mica, \u00a0ayud\u00e1ndoles de acuerdo a su estrato y condici\u00f3n, o \u00a0necesidad con participaciones becarias, que incluso cada uno de los \u00a0miembros fundadores libremente o a petici\u00f3n de las personas, \u00a0las oficializa o solicita\u201d (fl. \u00a096 C.2). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Katty Tinoco, hija del procesado y ex rectora de IAFIC, \u00a0se\u00f1al\u00f3 (fl. \u00a0272 C. 2): \u00a0\u201cen \u00a0relaci\u00f3n a las participaciones becarias, estando el se\u00f1or \u00a0CARLOS TINOCO de alcalde del municipio de Arjona, enviaba una \u00a0relaci\u00f3n de las personas a quienes \u00e9l quer\u00eda \u00a0otorgar ayudas educativas. Esa relaci\u00f3n la enviaba a Fernando \u00a0Tinoco, que era el representante legal de IAFIC para el per\u00edodo \u00a02001-2003, cuando CARLOS TINOCO fue elegido alcalde. En esas \u00a0relaciones que \u00e9l enviaba, s\u00f3lo se limitaba a decir el \u00a0nombre, el programa y el semestre a cursar, no m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no s\u00f3lo es el propio procesado quien hace gala de ser una \u00a0persona en extremo generosa, fil\u00e1ntropa y auxiliadora de los \u00a0necesitados, sino que era conocida en la regi\u00f3n su pr\u00e1ctica \u00a0de conceder becas, como lo declar\u00f3 ALFONSO HILSCA, en \u00a0indagatoria del 16 de julio de 200919, \u00a0al exponer que conoce a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO \u201chace \u00a0muchos a\u00f1os, a trav\u00e9s de su familia materna, y porque \u00a0tuvieron relaciones comerciales con IAFIC. Tambi\u00e9n ten\u00eda \u00a0aproximadamente 78 personas becadas en la instituci\u00f3n. \u00c9ramos \u00a0personas conocidas, no esa amistad de sentarnos a comer o a departir, \u00a0con \u00e9l una buena relaci\u00f3n, no era una relaci\u00f3n \u00a0profunda\u201d. Inclusive, \u00a0de esa pr\u00e1ctica da cuenta el acusado, en comunicaci\u00f3n \u00a0del 13 de septiembre de 2004 (fl. \u00a0243 C. 7), \u00a0dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00e9poca, \u00a0para manifestarle que su instituci\u00f3n, dedicada a la formaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9cnicos-profesionales \u00a0y profesionales en Cartagena, deseaba vincularse a los programas de \u00a0educaci\u00f3n liderados por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del ofrecimiento de becas, que hab\u00edan sido aprobadas para \u00a06.000 estudiantes, en la modalidad de educaci\u00f3n a distancia. Y \u00a0esas pruebas, valga resaltar, fueron absolutamente inobservadas por \u00a0los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, si bien se prob\u00f3 que IAFIC no ofrec\u00eda la \u00a0carrera profesional \u00a0 \u00a0de ingenier\u00eda de sistemas en esa \u00e9poca, ello no es \u00a0concluyente para descartar que el acusado no autoriz\u00f3 \u00a0el beneficio a favor de Bertha Bravo. En primer lugar, porque nunca \u00a0se afirm\u00f3 que aqu\u00e9lla efectivamente curs\u00f3 \u00a0estudios \u00a0en esa carrera. En segundo t\u00e9rmino, debido a que, como acab\u00f3 \u00a0de verse, esa instituci\u00f3n tambi\u00e9n ofrec\u00eda \u00a0carreras t\u00e9cnicas, \u00a0en la que pod\u00eda haber estudios en sistemas, algo que, en \u00a0tercera medida, es plausible dada la falta de precisi\u00f3n \u00a0evidenciada en la administraci\u00f3n de IAFIC, en la titulaci\u00f3n \u00a0y ofrecimiento de programas acad\u00e9micos, como se extra de la \u00a0nota interna del 14 de agosto de 2002, firmada por su Director \u00a0Administrativo, dirigida al Presidente de la Sala General, por medio \u00a0de la cual le informa que el se\u00f1or CARLOS TINOCO autoriz\u00f3 \u00a0la instalaci\u00f3n de una valla con la leyenda \u00a0\u201cIAFIC-UDCA\/Facultades \u00a0de Medicina Veterinaria, Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica\u201d, \u00a0pese \u00a0a que la Facultad es \u201cMedicina \u00a0Veterinaria y Zootecnia\u201d, \u00a0error que denuncia el Director Administrativo, atribuy\u00e9ndolo a \u00a0\u201cla \u00a0autorizaci\u00f3n dada por el Dr. CARLOS TINOCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, desmontada la totalidad de fundamentos probatorios en \u00a0que se soportaba el aserto seg\u00fan el cual el acusado no \u00a0concedi\u00f3 auxilios educativos a personas allegadas a alias \u00a0JUANCHO DIQUE, la Sala, por las razones expuestas, declara probado un \u00a0enunciado f\u00e1ctico distinto, a saber, que CARLOS MANUEL TINOCO \u00a0OROZCO, cuando se desempe\u00f1aba como Alcalde de Arjona, \u00a0manteniendo su calidad de miembro de Sala General de IAFIC, por su \u00a0condici\u00f3n de fundador, autoriz\u00f3 que Bertha Bravo, ex \u00a0compa\u00f1era permanente de alias JUANCHO DIQUE, fuera beneficiada \u00a0con un descuento del 50% del valor semestre, para matricularse en esa \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6 \u00a0Finalmente, del t\u00f3pico de \u201cCasa \u00a0Loma\u201d \u00a0es dable extraer m\u00e1s informaci\u00f3n pertinente para \u00a0verificar la solidez probatoria de la hip\u00f3tesis delictiva. En \u00a0ac\u00e1pite precedente (cfr. \u00a0num. 5.3.1 supra), \u00a0se rese\u00f1aron los enunciados f\u00e1cticos fijados en las \u00a0sentencias de instancia, en lo concerniente al motivo \u00a0y los temas \u00a0tratados con el procesado en \u201cel \u00a0encuentro\u201d, all\u00ed \u00a0realizado, en el que aqu\u00e9l habr\u00eda participado. De esa \u00a0reuni\u00f3n, el a \u00a0quo \u00a0extrajo razones para valorar la credibilidad de lo expuesto, \u00a0principalmente, por \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo y UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ. Empero, en punto de apreciaci\u00f3n \u00a0y \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0la Sala detecta yerros que igualmente han de ser suprimidos de la \u00a0estructura probatoria de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, para los juzgadores no es digno de credibilidad lo expuesto por \u00a0\u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo y alias JUANCHO DIQUE, en punto de \u00a0las tem\u00e1ticas discutidas entre CARLOS TINOCO OROZCO y los \u00a0jefes paramilitares. Como se extracta de las sentencias de instancia, \u00a0el prop\u00f3sito de ese \u00a0encuentro fue el de \u201cpresentar \u00a0a los alcaldes reci\u00e9n elegidos la plataforma pol\u00edtica y \u00a0el apoyo a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d. Por \u00a0fuera de tal motivo, destac\u00f3 el juzgado, \u201caflora \u00a0un mar de dudas acerca de otros temas tratados, que [impide] \u00a0asegurar que all\u00ed se cohonestaron compromisos criminales entre \u00a0el acusado y los miembros de ese grupo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0compromisos criminales, seg\u00fan se determin\u00f3 en los \u00a0fallos, corresponden a: i) la instigaci\u00f3n del homicidio de \u00a0Carmelo Ospino, ex personero de Arjona; ii) el aporte de recursos \u00a0econ\u00f3micos para financiar al grupo de autodefensas comandada \u00a0por alias JUANCHO DIQUE y iii) modificar la planta de personal de la \u00a0administraci\u00f3n municipal, a trav\u00e9s de la remoci\u00f3n \u00a0de funcionarios que no eran del agrado de los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aporte de recursos econ\u00f3micos de CARLOS TINOCO a las AUC es \u00a0algo que, efectivamente, se declar\u00f3 probado (cfr. \u00a0num. 5.3.4 supra), \u00a0mientras que fue el mismo procesado quien dio a conocer que JUANCHO \u00a0DIQUE le indic\u00f3, en la reuni\u00f3n en Casa Loma -donde \u00a0DIEGO VECINO hizo una presentaci\u00f3n y \u00e9l ofreci\u00f3 \u00a0regalarle un reloj Rolex que llevaba puesto, porque estaba \u201cmuerto \u00a0del miedo\u201d20-, \u00a0que desvinculara al inspector de Polic\u00eda, porque de lo \u00a0contrario iba a terminar \u201ccolgado \u00a0de un \u00e1rbol\u201d. Mas \u00a0sobre este \u00faltimo particular, como ya qued\u00f3 visto, no \u00a0hay razones s\u00f3lidas para sostener que CARLOS TINOCO le tem\u00eda \u00a0a los paramilitares, mientras que es del todo inadmisible que se \u00a0hubiera abstenido de denunciar a las autoridades tan particular \u00a0exigencia, porque \u201cno \u00a0le pareci\u00f3 importante\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a fin de desentra\u00f1ar si el asunto del homicidio del ex \u00a0personero de Arjona fue tratado por el acusado con alias JUANCHO \u00a0DIQUE, con quien, como se prob\u00f3, aqu\u00e9l se reuni\u00f3 \u00a0en varias \u00a0ocasiones, \u00a0ha de precisarse, en primer t\u00e9rmino, si el plurimencionado \u00a0encuentro de Casa Loma correspondi\u00f3 a una singular \u00a0reuni\u00f3n o si, por el contrario, ese predio fue un punto \u00a0estrat\u00e9gico de congregaci\u00f3n, utilizado repetitivamente \u00a0por \u00a0las autodefensas para ejecutar su estrategia de cooptaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n municipal y departamental. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las sentencias confutadas se extrae que los juzgadores entendieron \u00a0que s\u00f3lo hubo una \u00a0reuni\u00f3n en Casa Loma, precisamente en la que particip\u00f3 \u00a0CARLOS TINOCO OROZCO. Sin embargo, tal enunciado f\u00e1ctico es \u00a0incorrecto, pues deviene de un falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento en la observaci\u00f3n de las declaraciones de UBER \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en la declaraci\u00f3n del 30 de noviembre de 2009,22 \u00a0alias JUANCHO DIQUE indic\u00f3 que \u201cen \u00a0Casa Loma com\u00edan con los pol\u00edticos y despu\u00e9s \u00a0ven\u00edan los whiskytos\u2026All\u00e1 \u00a0llegaban muchas veces. \u00a0Yo le dec\u00eda a PETER, voy a ir a Casa Loma, dile a la gente que \u00a0quiera hablar conmigo que vaya, y cuando llegaba hab\u00eda una \u00a0carramenta (sic)\u201d. \u00a0Ello indica, desde luego, que las reuniones en ese sitio eran \u00a0frecuentes, \u00a0algo que el mismo BANQUEZ MART\u00cdNEZ corrobora al se\u00f1alar \u00a0que tales encuentros eran como \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d. \u00a0In \u00a0extenso, aqu\u00e9l \u00a0expuso: \u201cel \u00a0Bloque Montes de Mar\u00eda era un Estado ilegal metido dentro de \u00a0un Estado legal, si le hablo de esas reuniones y para explicarle para \u00a0qu\u00e9 eran esas reuniones, no me acuerdo en estos momentos, pero \u00a0eran como unos congresos \u00a0ilegales, \u00a0ah\u00ed \u00a0llegaban de empresarios a pol\u00edticos, todos se paseaban por \u00a0esos sectores, \u00a0yo llegaba como a las 9:00 a.m. y me retiraba a las 10:00 de la \u00a0noche, hab\u00eda almuerzo y a veces whisky\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00faltimo respecto, alias JUANCHO DIQUE a\u00f1adi\u00f3: \u00a0\u201cno \u00a0solamente en ese sitio, sino en muchos sitios del norte de Bol\u00edvar \u00a0hubo muchas reuniones con pol\u00edticos y empresarios\u2026de \u00a0qu\u00e9 temas toc\u00f3 (sic) \u00a0DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE, en estos momentos no me acuerdo, \u00a0estaban muchos empresarios y pol\u00edticos, no solamente ese d\u00eda, \u00a0sino varios d\u00edas. Pudo ser temas de finanzas o trabajo social \u00a0para la zona, de inversi\u00f3n en los corregimientos y en las \u00a0comunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0multiplicidad de encuentros o \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d que \u00a0pudieron haber tenido lugar en Casa Loma es algo indiscutible. \u00a0All\u00ed, \u00a0incluso, se acordaron alianzas con funcionarios del nivel \u00a0departamental, como el apoyo a LIBARDO SIMANCAS, ex gobernador de \u00a0Bol\u00edvar, reuni\u00f3n que, seg\u00fan BANQUEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0fue distinta a la referida por TINOCO23. \u00a0Enseguida, aqu\u00e9l aclara que hubo otra \u00a0reuni\u00f3n \u00a0en el a\u00f1o 2001, para la presentaci\u00f3n del \u201cproyecto\u201d \u00a0por DIEGO VECINO. En ese encuentro, donde hubo mucha gente -200 \u00a0personas-, \u00a0dice, s\u00ed recuerda al acusado. MAURICIO LONDO\u00d1O, a\u00f1adi\u00f3, \u00a0le cit\u00f3 a DIEGO VECINO la gente de Cartagena, mientras que \u00e9l \u00a0cit\u00f3, por \u00a0el lado de TINOCO, \u00a0a los alcaldes de municipios y a ganaderos. Asegura que, a esa \u00a0reuni\u00f3n, no fueron JAVIER C\u00c1CERES ni ALFONSO HILSACA. \u00a0En otra ocasi\u00f3n, agrega, en Casa Loma se habl\u00f3 del \u00a0\u201cproyecto\u201d \u00a0de BAEZ y asisti\u00f3 ALFONSO L\u00d3PEZ COSSIO -ex \u00a0candidato a la Gobernaci\u00f3n- \u00a0a quien le pidieron la Secretar\u00eda de Salud y quien les expres\u00f3 \u00a0que tra\u00eda apoyo de \u00c1LVARO GARC\u00cdA y PIEDAD \u00a0ZUCCARDI. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la multiplicidad \u00a0de encuentros realizados en Casa Loma no es cuesti\u00f3n min\u00fascula \u00a0para aplicar una correcta valoraci\u00f3n probatoria en el presente \u00a0asunto, pues \u00a0ello \u00a0es del todo relevante para evaluar la credibilidad de lo expuesto por \u00a0JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0falladores de instancia, sin mayor labor de contraste, establecieron \u00a0que la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0de la cual particip\u00f3 CARLOS TINOCO en Casa Loma, a la cual, \u00a0seg\u00fan dijo, asisti\u00f3 determinado por temor reverencial e \u00a0insuperable, fue \u00a0una sola, \u00a0as\u00ed como que el encuentro tuvo lugar en enero \u00a0de 2001. \u00a0Empero, una observaci\u00f3n completa de la evidencia testimonial \u00a0ense\u00f1a que, precisamente por haberse dado tantos encuentros en \u00a0ese lugar, hay indeterminaci\u00f3n sobre las fechas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al relatar sus inicios como comandante del frente Canal del \u00a0Dique, UBER BANQUEZ se\u00f1al\u00f3 que lleg\u00f3 al \u00a0municipio de Arjona en febrero \u00a0de 2001. Y en ese a\u00f1o, resalta, en Casa Loma hubo una reuni\u00f3n \u00a0de presentaci\u00f3n de las AUC24. \u00a0Posteriormente, al aclarar c\u00f3mo era la relaci\u00f3n con el \u00a0acusado, alias JUANCHO DIQUE puso de presente que TINOCO era \u201cmuy \u00a0pegado\u201d \u00a0a las AUC y que la reuni\u00f3n s\u00ed fue en Casa Loma, pero \u00a0que aqu\u00e9l est\u00e1 confundido, porque cuando lleg\u00f3 \u00a0ah\u00ed fue para una entrevista con DIEGO VECINO, quien hab\u00eda \u00a0citado a varios empresarios de Cartagena, \u201cpero \u00a0para \u00a0eso [dijo] \u00a0\u00e9l \u00a0ya ten\u00eda relaciones conmigo. \u00a0A esa reuni\u00f3n lleg\u00f3 mucha gente y como esa hubo muchas \u00a0reuniones, no me acuerdo si fue C\u00c1CERES, pero fue mucha gente, \u00a0yo s\u00ed hice la presentaci\u00f3n de DIEGO VECINO. Esa \u00a0reuni\u00f3n fue como en el 2002\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en otra declaraci\u00f3n26, \u00a0UBER BANQUEZ, clarificando cu\u00e1les fueron los encuentros en que \u00a0participaron otros pol\u00edticos de la regi\u00f3n, como el \u00a0exgobernador LIBARDO SIMANCAS TORRES y el exsenador JAVIER C\u00c1CERES \u00a0LEAL, ambos condenados por la Corte Suprema de Justicia por concierto \u00a0para delinquir por promoci\u00f3n de grupos paramilitares (CSJ \u00a0SP 20 jun. 2012, rad. 39.084 y SP 11 abr. 2012, rad. 28.436, \u00a0respectivamente), \u00a0asever\u00f3 que en \u00a02001 \u00a0s\u00ed hubo una reuni\u00f3n en Casa Loma -en \u00a0la que no estuvo C\u00c1CERES-, \u00a0para la presentaci\u00f3n de DIEGO VECINO, a la que llegaron 200 \u00a0personas, principalmente ganaderos y alcaldes, entre ellos TINOCO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, CARLOS TINOCO OROZCO indic\u00f3 en su indagatoria que la \u00a0llamada que recibi\u00f3 de JUANCHO DIQUE, para convocarlo a la \u00a0reuni\u00f3n fue en febrero \u00a0o marzo de 2002 \u00a0&#8211; \u00a0\u00e9poca en la que, seg\u00fan el acusado, ya estaba \u00a0amenazado-.27 \u00a0Mientras que alias DIEGO VECINO28 \u00a0s\u00f3lo recuerda una reuni\u00f3n donde \u201cse \u00a0hizo la presentaci\u00f3n\u201d, \u00a0pero en esa oportunidad, asegur\u00f3, no estaban BLEL, C\u00c1CERES, \u00a0HILSACA ni MONTES, sino que \u201cestaban \u00a0algunos alcaldes, de Turbana, Turbaco y Arjona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00c1lvaro L\u00f3pez Marrugo no es muy preciso \u00a0al determinar cu\u00e1ndo tuvo lugar el encuentro entre su suegro y \u00a0los jefes paramilitares en Casa Loma, pues si bien hace alusi\u00f3n \u00a0al mes de enero, en una declaraci\u00f3n indic\u00f3 que fue en \u00a02001 (fl. \u00a0197 C.1), \u00a0mientras que en otra se refiri\u00f3 a un s\u00e1bado de enero de \u00a02002 (fl. \u00a0280 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que no es dable sostener categ\u00f3ricamente, como lo hace \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0que el \u00a0encuentro del que particip\u00f3 el acusado, y que \u00e9ste \u00a0reconoci\u00f3, se dio en enero de 2001. Lo que se extracta de la \u00a0apreciaci\u00f3n conjunta de la evidencia testimonial atr\u00e1s \u00a0rese\u00f1ada, es que la indeterminaci\u00f3n29 \u00a0de las fechas de los encuentros obedece a que \u00e9stos fueron \u00a0m\u00faltiples, \u00a0no uno solo. Casa Loma fue, como con claridad y reveladoramente \u00a0asever\u00f3 UBER BANQUEZ, el sitio donde llegaban los pol\u00edticos \u00a0para celebrar una especie de \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala debe traer a colaci\u00f3n, una vez m\u00e1s, la declaraci\u00f3n \u00a0de ALEXIS MANCILLA GARC\u00cdA, alias ZAMBRANO. Si bien este \u00a0testigo es de referencia en relaci\u00f3n con las reuniones entre \u00a0alcaldes de la regi\u00f3n y las AUC, no es menos cierto que tuvo \u00a0conocimiento de lo que pasaba en esos encuentros, por interlocuci\u00f3n \u00a0con sus comandantes superiores. En ese contexto, aqu\u00e9l da \u00a0cuenta de la continuidad \u00a0de \u00a0las reuniones en Casa Loma30, \u00a0despu\u00e9s de que ingresara a las AUC, en el a\u00f1o 2002. Al \u00a0respecto, el se\u00f1or MANCILLA GARC\u00cdA record\u00f3 que \u00a0\u201cse \u00a0realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en la v\u00eda que conduce de \u00a0Arjona hacia Rocha, en una finca conocida como Casa Loma, donde \u00a0asistieron varios pol\u00edticos de la regi\u00f3n, todos los \u00a0alcaldes que iban a ser nombrados o lanzados en el a\u00f1o 2003 y \u00a0otros pol\u00edticos que estaban buscando apoyo pol\u00edtico en \u00a0la zona de los Montes de Mar\u00eda. Lo que no recuerdo bien es si \u00a0dicha reuni\u00f3n se efectu\u00f3 a finales de 2002 o a \u00a0principio de 2003, antes de que iniciaran las elecciones para \u00a0alcaldes. Y esa reuni\u00f3n, aunque yo no estuve presente, fue \u00a0precedida (sic) \u00a0por el comandante de frente JUANCHO DIQUE y el comandante de bloque \u00a0EDWAR COBOS TELLEZ alias DIEGO VECINO\u201d (fl. \u00a011 C.1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no sabi\u00e9ndose con precisi\u00f3n si CARLOS \u00a0TINOCO asisti\u00f3 a uno o a varios encuentros en Casa Loma, decae \u00a0el razonamiento aplicado por el a \u00a0quo \u00a0para descartar que, en la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0a la que asisti\u00f3 en ese sitio, pudo haberse tratado el tema \u00a0del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero de Arjona. La raz\u00f3n \u00a0fundamental tenida en cuenta por el juez para negar plausibilidad a \u00a0tal hecho, fue que en \u00a02001, \u00a0cuando seg\u00fan su criterio se efectu\u00f3 el \u00a0encuentro, \u00a0no exist\u00eda ning\u00fan problema entre CARLOS TINOCO y el \u00a0occiso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese trasfondo, es distinta la valoraci\u00f3n que ha de aplicarse a \u00a0lo declarado por UBER BANQUEZ, pues \u00e9ste indic\u00f3 que \u00a0hubo otra \u00a0reuni\u00f3n, de la que particip\u00f3 CARLOS TINOCO, en la cual \u00a0se trat\u00f3 el tema del homicidio de Carmelo Ospino, ex personero \u00a0de Arjona. Seg\u00fan el juez, es incre\u00edble que en \u00a02001, \u00a0en la reuni\u00f3n de presentaci\u00f3n de DIEGO VECINO en Casa \u00a0Loma, se hubiera determinado la muerte de aqu\u00e9l, que tuvo \u00a0lugar en marzo de 2003. Mas, como se ver\u00e1, ese no es el \u00a0contexto f\u00e1ctico que rodea la ejecuci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Ospino, sino otro muy diferente, a saber, los conflictos que se \u00a0generaron entre \u00e9l y CARLOS TINOCO OROZCO, por cuestiones de \u00a0control pol\u00edtico ejercido, durante el t\u00e9rmino de \u00a0mandato del acusado, por el ex personero, quien, adem\u00e1s, ten\u00eda \u00a0aspiraci\u00f3n de participar como candidato a la Alcald\u00eda \u00a0de Arjona en las elecciones de octubre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.1 \u00a0Pues bien, en la indagatoria del 18 de junio de 2009 (fls. 147-148 C. \u00a01), a alias JUANCHO DIQUE se le pregunt\u00f3 si conoci\u00f3 a \u00a0Carmelo Ospino Castrillo, quien se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0Personero Municipal de Arjona durante la primera administraci\u00f3n \u00a0de CARLOS TINOCO. A ello, UBER BANQUEZ respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0se\u00f1or no lo conoc\u00ed, lo primero que confes\u00e9 en la \u00a0Fiscal\u00eda fue \u00a0la muerte del doctor Ospino Castrillo. Yo le cont\u00e9 a Justicia \u00a0y Paz que el que mand\u00f3 a asesinar al se\u00f1or fue el \u00a0doctor TINOCO. \u00c9l se reuni\u00f3 conmigo en la finca Casa \u00a0Loma, que lo llev\u00f3 el se\u00f1or \u00c1lvaro L\u00f3pez, \u00a0que el primer tema del doctor Ospino me lo cont\u00f3 \u00c1lvaro \u00a0L\u00f3pez, del problema de Ospino con TINOCO, pero me lo contaron \u00a0distinto a lo que estaba sucediendo en el municipio. TINOCO llega con \u00a0tres personas en esa \u00e9poca a la finca\u2026El comentario que \u00a0ellos me llevan a m\u00ed es que [Ospino] era un financiero de la \u00a0estructura Los Cimarrones del frente 37 de las FARC,\u2026que yo \u00a0dej\u00e9 encomendado al comandante ALBERTO, que hiciera la \u00a0inteligencia, pero como el comandante ALBERTO estaba encompinchado \u00a0(sic) con ellos mismos, \u00e9l me dice que s\u00ed era \u00a0guerrillero, y yo le di la orden que se le diera de baja al se\u00f1or \u00a0Ospino\u2026En estos momentos me siento arrepentido y le pido \u00a0perd\u00f3n a la familia y a Dios, porque vine a conocer al se\u00f1or \u00a0en estos momentos, que era buena persona\u2026Yo estoy dando es \u00a0informaci\u00f3n como es, porque ellos me confundieron, me dijeron \u00a0que era guerrillero y me he dado cuenta que lo que estaban peleando \u00a0era los intereses de la alcald\u00eda con el se\u00f1or TINOCO. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores lo que explican es que el se\u00f1or era miembro \u00a0guerrillero y como m\u00ednimo se sent\u00edan extorsionados por \u00a0ese frente, bajo el mando del se\u00f1or Ospino, siendo que todo \u00a0eso fue un montaje, para hacerle dar de baja por las autodefensas, \u00a0para quit\u00e1rselo de encima de los intereses que estaba peleando \u00a0Ospino por la alcald\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ellos siempre \u00a0andaban para arriba y para abajo, el punto central del homicidio es \u00a0TINOCO, L\u00f3pez s\u00ed estaba enterado de la mala informaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or, s\u00ed estaba enterado de que se iba a matar. Es \u00a0m\u00e1s, hubo un acercamiento por L\u00f3pez, pero el que se \u00a0sienta en el tema a arreglar conmigo es TINOCO. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0ante la pregunta \u201c\u00bfsi \u00a0usted empez\u00f3 a establecer relaciones de amistad con el se\u00f1or \u00a0desde el a\u00f1o 2001, cuando lo encontr\u00f3 desempe\u00f1\u00e1ndose \u00a0como primera autoridad del municipio de Arjona, significa lo anterior \u00a0que para el segundo per\u00edodo constitucional usted mantuvo esa \u00a0relaci\u00f3n, y cu\u00e1ndo fue la \u00faltima vez que usted \u00a0habl\u00f3 con esa persona?\u201d, \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ expuso: \u201cLas \u00a0relaciones fue (sic) \u00a0mucho m\u00e1s que coordinamos para el per\u00edodo que iba a \u00a0quedar cesante, coordinamos para elegir al se\u00f1or alcalde \u00a0actual que est\u00e1 en Arjona, el doctor Julio Castell\u00f3n, \u00a0pero \u00bfqu\u00e9 pas\u00f3?, la que sali\u00f3 fue la otra \u00a0alcaldesa que era del Polo Democr\u00e1tico, ah\u00ed se acaba la \u00a0relaci\u00f3n con el se\u00f1or TINOCO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en declaraci\u00f3n del 30 de noviembre de 200931, \u00a0alias JUANCHO DIQUE clarific\u00f3 que la primera \u00a0reuni\u00f3n con TINOCO fue cuando \u00e9ste habl\u00f3 con \u00a0DIEGO VECINO, y la segunda, \u00a0fue para el homicidio del se\u00f1or Carmelo. \u00a0<\/p>\n<p>Bien \u00a0se ve, entonces, que la raz\u00f3n expuesta \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0para negar credibilidad a todos los se\u00f1alamientos \u00a0incriminatorios efectuados por alias JUANCHO DIQUE, en punto de los \u00a0nexos del acusado con las autodefensas, as\u00ed como de las \u00a0contribuciones de aqu\u00e9l para financiarlas, es del todo \u00a0artificiosa, en la medida en que el supuesto para negarle m\u00e9rito \u00a0probatorio fue que si UBER BANQUEZ minti\u00f3 en relaci\u00f3n \u00a0con la determinaci\u00f3n del homicidio de Carmelo Ospino, con \u00a0mayor raz\u00f3n falt\u00f3 a la verdad en lo que ata\u00f1e a \u00a0los otros aspectos. Y la mentira, seg\u00fan el juez, deriva del \u00a0hecho que no se pudo determinar un homicidio dos a\u00f1os antes de \u00a0su ocurrencia, en una \u00e9poca en que CARLOS TINOCO y Carmelo \u00a0Ospino no ten\u00edan conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>Mas \u00a0dicho aserto entra\u00f1a una falacia de falsa causa, pues, por una \u00a0parte, la instigaci\u00f3n del homicidio del se\u00f1or Ospino, \u00a0como queda clarificado con la observaci\u00f3n completa y detallada \u00a0de las declaraciones de JUANCHO DIQUE, no tuvo lugar en la primera \u00a0reuni\u00f3n de Casa Loma, en la que DIEGO VECINO hizo una \u00a0presentaci\u00f3n del \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d \u00a0en la regi\u00f3n, sino en un encuentro posterior, \u00a0para el cual, ya se conoc\u00eda la intenci\u00f3n de Carmelo \u00a0Ospino de ser candidato a alcalde de Arjona para las elecciones de \u00a02003; por otra, no es cierto que entre el acusado y el occiso no \u00a0hubieran existido conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima aseveraci\u00f3n es contraevidente con prueba \u00a0testimonial y documental que fue absolutamente inobservada por los \u00a0juzgadores de instancia, incurriendo de esa manera en falso juicio de \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sorprende \u00a0la falta de apreciaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Martha \u00a0Cecilia Ospino Castrillo, hermana de Carmelo Ospino, el asesinado ex \u00a0personero de Arjona. En relaci\u00f3n con los antecedentes de \u00a0denuncias formuladas por su hermano en contra de CARLOS TINOCO \u00a0OROZCO, aqu\u00e9lla indic\u00f3 (fls. \u00a0128-129 C. 2): \u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0que todo, por muchas irregularidades que estaba cometiendo CARLOS \u00a0TINOCO OROZCO, irregularidades de corrupci\u00f3n administrativa \u00a0que mi hermano denunciaba. A ra\u00edz de eso, mi hermano recibi\u00f3 \u00a0varias amenazas, eso fue de conocimiento p\u00fablico. \u00c9l \u00a0sacaba los comunicados a la comunidad de ello. Tengo pruebas aqu\u00ed \u00a0de que la \u00faltima amenaza que \u00e9l le hizo fue en el \u00a0Juzgado Promiscuo de Turbaco el d\u00eda 14 de febrero de 2003. De \u00a0todo lo que digo tengo pruebas. Las amenazas eran constantes, mi \u00a0hermano Carmelo Manuel Ospino hizo la denuncia, la cual reposa en la \u00a0Fiscal\u00eda 49 Seccional de Cartagena. El se\u00f1or CARLOS \u00a0TINOCO OROZCO lo amenaz\u00f3 y el se\u00f1or Alfredo Bello \u00a0Castro le dijo que entrara al carro para \u201cdarle \u00a0el pase\u00edto\u201d. \u00a0Eso fue delante de Julio Castell\u00f3n Mart\u00ednez\u2026todo \u00a0eso mi hermano lo denunci\u00f3 en la Fiscal\u00eda, adem\u00e1s \u00a0le dio copia al DAS para que le dieran protecci\u00f3n\u2026tambi\u00e9n \u00a0formul\u00f3 denuncia ante el Personero Municipal de Arjona, con \u00a0copia al Comandante de la Polic\u00eda de Arjona, que tampoco le \u00a0brindaron protecci\u00f3n. Adem\u00e1s de eso, \u00e9l nos dijo \u00a0que hab\u00eda puesto todas esas denuncias y lo hizo de \u00a0conocimiento p\u00fablico; sac\u00f3 una carta abierta y tambi\u00e9n \u00a0nos dijo que \u201ccualquier \u00a0cosa que le pasara no busc\u00e1ramos a m\u00e1s nadie que a su \u00a0\u00fanico enemigo: el se\u00f1or CARLOS TINOCO OROZCO, ex \u00a0alcalde de Arjona, porque \u00e9l era su \u00fanico enemigo y \u00a0todas las amenazas que hab\u00eda recibido, eran de parte de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esos sucesos relatados por la hermana de Carmelo Ospino, en efecto, \u00a0fueron documentados por \u00e9ste. Por apenas mencionar las \u00a0denuncias m\u00e1s representativas formuladas por el se\u00f1or \u00a0Ospino en contra de CARLOS TINOCO OROZCO, ha de resaltarse la \u00a0presentada ante la Fiscal\u00eda por los delitos de injuria y \u00a0calumnia (fls. \u00a0222-223 \u00eddem), \u00a0en cuyo hecho 3\u00ba el denunciante indic\u00f3 que CARLOS TINOCO, \u00a0\u201ca \u00a0trav\u00e9s de documento calendado el 23 \u00a0de abril de 2002, \u00a0manifest\u00f3 que \u00e9l [TINOCO] \u00a0estaba desesperado porque orden\u00f3 que lo destituyeran de IAFIC, \u00a0por desleal, confirmando que las imputaciones lesivas de la honra y \u00a0el honor s\u00ed estaban dirigidas en mi contra, y hace otras \u00a0afirmaciones injuriosas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes de esa confrontaci\u00f3n se remontan a marzo \u00a0de 2002, \u00a0como se advierte en la demanda de constituci\u00f3n de parte civil, \u00a0formulada por Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ante el Fiscal 49 \u00a0Seccional de Cartagena. All\u00ed, el hoy occiso relat\u00f3 los \u00a0siguientes hechos (fls. \u00a0157-158 \u00eddem): \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el mes de marzo \u00a0de 2002, \u00a0el se\u00f1or CARLOS TINOCO OROZCO, quien es el actual alcalde del \u00a0municipio de Arjona, en las instalaciones del Consultorio Jur\u00eddico \u00a0de la Corporaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior Instituto de \u00a0Administraci\u00f3n y Finanzas de Cartagena donde laboraba como \u00a0director de dicho consultorio, me manifest\u00f3 que si no dejaba \u00a0de molestarlo, tendr\u00eda graves problemas con \u00e9l, ya que \u00a0seg\u00fan las informaciones que pose\u00eda, yo \u00a0estaba asesorando a sus opositores pol\u00edticos en Arjona. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A partir de all\u00ed, ha montado una feroz e infame persecuci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, lanzando injurias y calumnias, presentando denuncias \u00a0temerarias, y \u00a0no han cesado las amenazas a trav\u00e9s de an\u00f3nimos. Por \u00a0ello afirmo que si se produce alg\u00fan atentado en contra m\u00eda \u00a0o de un miembro de mi familia, en accidente de tr\u00e1nsito, \u00a0incendio o con armas de cualquier tipo, el \u00fanico responsable \u00a0es CARLOS TINOCO, por cuanto no tengo otro enemigo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las amenazas y la persecuci\u00f3n se deben a que soy un opositor \u00a0radical y abierto de la nefasta gesti\u00f3n administrativa de \u00a0TINOCO OROZCO como Alcalde de Arjona, municipio que se ha convertido \u00a0en un polvor\u00edn, debido a su actitud pendenciera, arbitraria, \u00a0prepotente e irresponsable y a la persecuci\u00f3n que ha ejercido \u00a0contra todo aquel que se atreva a cuestionarlo u opon\u00e9rsele. \u00a0<\/p>\n<p>5. Hoy, por la \u00a0lucha constante que he librado contra las arbitrariedades y los actos \u00a0de corrupci\u00f3n que comprometen los recursos oficiales del \u00a0citado alcalde, en distintas fiscal\u00edas seccionales de \u00a0Cartagena cursan procesos por\u2026los delitos de fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial, falso testimonio, falsedad y celebraci\u00f3n \u00a0indebida de contratos, peculado, prevaricato e injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que Carmelo Ospino, en el a\u00f1o 2002, formul\u00f3 \u00a0una queja ante la Procuradur\u00eda Provincial de Cartagena, dando \u00a0a conocer que el Alcalde CARLOS TINOCO incurri\u00f3 en abandono \u00a0del cargo, por cuanto, sin la debida autorizaci\u00f3n, despachaba \u00a0desde Cartagena -algo \u00a0que, valga resaltar, corrobor\u00f3 el Comandante de Polic\u00eda \u00a0de Bol\u00edvar, Coronel Javier Toro (cfr. num. 5.3.2 supra)-. \u00a0Para probar tal hecho, aport\u00f3 a la queja una certificaci\u00f3n \u00a0expedida el 8 \u00a0de mayo de 2002 \u00a0por el Secretario del Interior de Bol\u00edvar, indicativa de que \u00a0ni la Gobernaci\u00f3n ni el Concejo de Arjona hab\u00edan \u00a0autorizado al alcalde para despachar fuera del municipio (cfr. \u00a0fls. 187-191 \u00eddem). \u00a0Inclusive, tambi\u00e9n vale la pena resaltar, el 13 de diciembre \u00a0de 2002, Carmelo Ospino denunci\u00f3 a CARLOS TINOCO por el delito \u00a0de peculado, con fundamento en el uso extra oficial que aqu\u00e9l \u00a0le estaba dando a un veh\u00edculo perteneciente al municipio de \u00a0Arjona (fls. \u00a0113-115 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0el se\u00f1alamiento m\u00e1s grave se present\u00f3 por el \u00a0se\u00f1or Ospino Castrillo d\u00edas antes del atentado que le \u00a0quit\u00f3 la vida. En comunicaciones del 17 de febrero de 2003 \u00a0(fls. \u00a0136-141 \u00eddem), \u00a0dirigidas al Fiscal 49 Seccional de Cartagena, al Personero de Arjona \u00a0y al Director del DAS, aqu\u00e9l denunci\u00f3 que CARLOS TINOCO \u00a0OROZCO lo amenaz\u00f3 de muerte tres d\u00edas antes, frente a \u00a0los juzgados promiscuos municipales y del circuito de Turbaco. El \u00a0alcalde, dijo, me \u201cinvit\u00f3 \u00a0a embarcarme en su autom\u00f3vil de color rojo para arreglar el \u00a0problema en el camino, de manera violenta y amenazante, a lo que me \u00a0negu\u00e9 l\u00f3gicamente, por cuanto corr\u00eda grave \u00a0peligro mi integridad f\u00edsica\u201d. En \u00a0esa oportunidad, asevera, TINOCO OROZCO \u201cal \u00a0sentirse descubierto, no se aguant\u00f3 y comenz\u00f3 a repetir \u00a0la misma conducta bochornosa y denigrante de su colaborador, y de \u00a0manera ins\u00f3lita y grotesca me convid\u00f3 a pelear, y por \u00a0\u00faltimo abri\u00f3 la puerta trasera de su autom\u00f3vil y \u00a0me dijo que me embarcara para darme el pase\u00edto. Por supuesto \u00a0que me volvi\u00f3 a amenazar de muerte, lo que ha hecho en otras \u00a0oportunidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0reveladora informaci\u00f3n, de la cual los juzgadores de instancia \u00a0hicieron completa abstracci\u00f3n, muestra un panorama f\u00e1ctico \u00a0completamente diverso al construido por el a \u00a0quo. \u00a0Lo que ha de declararse probado es que en uno de los encuentros de \u00a0Casa Loma -diferente \u00a0al de la presentaci\u00f3n de DIEGO VECINO a principios de 2001-, \u00a0CARLOS TINOCO le dio informaci\u00f3n falsa a alias JUANCHO DIQUE \u00a0sobre Carmelo Ospino, quien no s\u00f3lo era su opositor pol\u00edtico \u00a0sino la persona con quien, desde inicios de 2002, ven\u00eda \u00a0teniendo una serie de conflictos, que le generaron amenazas de muerte \u00a0por parte del acusado. TINOCO OROZCO, adem\u00e1s, tild\u00f3 al \u00a0se\u00f1or Ospino de guerrillero, lo cual fue determinante para que \u00a0UBER BANQUEZ ordenara su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no es cierto, como lo sostiene el a \u00a0quo, que \u00a0la Fiscal\u00eda \u201cdesestim\u00f3\u201d \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n en contra de TINOCO OROZCO por el homicidio de \u00a0Carmelo Ospino Castrillo, sino que se tuvo que precluir la \u00a0investigaci\u00f3n por el cargo de homicidio, para preservar el non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0debido a que el procesado ya hab\u00eda sido investigado por esos \u00a0hechos, y se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n a \u00a0su favor.32 \u00a0Y por supuesto, en relaci\u00f3n con esos \u00a0hechos, al \u00a0aqu\u00ed acusado lo cobija el efecto de la cosa juzgada, sin que \u00a0de ninguna manera pueda ser declarado responsable por homicidio. \u00a0Empero, ello no obsta para que tal suceso -que \u00a0JUANCHO DIQUE orden\u00f3 la ejecuci\u00f3n de Carmelo Ospino, \u00a0por indicaci\u00f3n de CARLOS TINOCO OROZCO, quien le atribuy\u00f3 \u00a0al occiso pertenencia a la guerrilla de las FARC, pese a que ello no \u00a0era cierto- \u00a0pueda ser valorado \u00a0como \u00a0un elemento m\u00e1s que indique la existencia de nexos entre el ex \u00a0alcalde TINOCO OROZCO y el grupo de autodefensas comandado por UBER \u00a0BANQUEZ MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para los falladores es inconcebible que TINOCO OROZCO \u00a0hubiera auxiliado a los paramilitares, como quiera que, habiendo sido \u00a0elegido alcalde en el a\u00f1o 2001, es claro que no cont\u00f3 \u00a0con el apoyo de las AUC para lograr su aspiraci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0Mas tal aserto, adem\u00e1s de ser inatinente debido a que no \u00a0integra los fundamentos de la acusaci\u00f3n, es insuficiente para \u00a0descartar la hip\u00f3tesis delictiva, en la medida en que, dentro \u00a0del contexto de simbiosis entre autodefensas y la clase pol\u00edtica, \u00a0el impulso electoral no fue la \u00fanica \u00a0raz\u00f3n que fundamentaba las consabidas alianzas, otra modalidad \u00a0fue, precisamente, la de control y supresi\u00f3n de la oposici\u00f3n, \u00a0modalidad advertida en el presente caso, a trav\u00e9s de lo \u00a0revelado por alias JUANCHO DIQUE, en punto del homicidio de Carmelo \u00a0Ospino, por supuestamente pertenecer a un oponente ideol\u00f3gico, \u00a0pol\u00edtico y militar de las autodefensas, la guerrilla de las \u00a0FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el an\u00e1lisis probatorio aplicado por los juzgadores es \u00a0insuficiente en punto de la posible funci\u00f3n electoral de la \u00a0alianza criminal entre el procesado y las AUC. En los procesos por \u00a0\u201cparapol\u00edtica\u201d \u00a0se ha desarrollado el t\u00f3pico del \u201cabonado \u00a0pol\u00edtico\u201d. \u00a0En este tipo de escenarios, no s\u00f3lo se trataba de llegar \u00a0al poder \u00a0mediante cargos de elecci\u00f3n popular, sino que uno de los \u00a0prop\u00f3sitos era su conservaci\u00f3n o prolongaci\u00f3n \u00a0luego de la culminaci\u00f3n de los mandatos. Y en esa direcci\u00f3n, \u00a0se desatendi\u00f3 lo expuesto por UBER BANQUEZ en relaci\u00f3n \u00a0con las elecciones para alcaldes de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un lado, JUANCHO DIQUE puso de presente que el acusado lo \u00a0instrumentaliz\u00f3 para eliminar a un opositor pol\u00edtico, \u00a0quien ten\u00eda intenciones de candidatura para la alcald\u00eda \u00a0-Carmelo \u00a0Ospino-; \u00a0de otro, como se expuso con antelaci\u00f3n, aqu\u00e9l indic\u00f3 \u00a0que la relaci\u00f3n con CARLOS TINOCO termin\u00f3 en 2003, \u00a0debido a que el candidato que \u00e9ste y las autodefensas \u00a0impulsaban, Julio C\u00e9sar Castell\u00f3n Mart\u00ednez33 \u00a0-quien, \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado por Carmelo Ospino al Fiscal 49 \u00a0Seccional, d\u00edas antes de su muerte, acompa\u00f1aba a TINOCO \u00a0OROZCO cuando \u00e9ste lo amenaz\u00f3-, \u00a0no fue elegido para el per\u00edodo 2003-2007. La candidata electa \u00a0fue Zoraida Correa, del Polo Democr\u00e1tico, quien, de acuerdo \u00a0con el Tribunal, siguiendo las declaraciones de UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ, fue la \u00fanica alcaldesa que \u201cse \u00a0resisti\u00f3\u201d, \u00a0por lo que \u201ctuvo \u00a0que buscar los medios para que no la fueran a matar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7 \u00a0Pues bien, seg\u00fan lo hasta aqu\u00ed advertido, salta a la \u00a0vista que los errores de hecho en que incurrieron los juzgadores de \u00a0instancia, tanto en la fase de apreciaci\u00f3n probatoria como en \u00a0la etapa de valoraci\u00f3n stricto \u00a0sensu, \u00a0son del todo trascendentes, pues su remoci\u00f3n de la estructura \u00a0probatoria construida en las instancias ha de conducir a una decisi\u00f3n \u00a0sustancialmente diversa, derivada de la valoraci\u00f3n en conjunto \u00a0de los hechos que con antelaci\u00f3n la Sala ha declarado \u00a0probados, a lo que a continuaci\u00f3n se procede: \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, \u00a0el panorama f\u00e1ctico en el sub \u00a0ex\u00e1mine se \u00a0contrae a que, en el contexto de cooptaci\u00f3n de las \u00a0instituciones p\u00fablicas por las autodefensas en el departamento \u00a0de Bol\u00edvar, entre 2001 y 2003, el comandante del frente Canal \u00a0del Dique, UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, estableci\u00f3 nexos con \u00a0el Alcalde de Arjona para ese per\u00edodo, CARLOS MANUEL TINOCO \u00a0OROZCO. Esa cercan\u00eda inici\u00f3 en 2001, cuando el \u00faltimo \u00a0de los nombrados inici\u00f3 su mandato como burgomaestre y culmin\u00f3 \u00a0cuando termin\u00f3 su per\u00edodo, dado que el candidato \u00a0apoyado por \u00e9l y los paramilitares para sucederlo en el poder \u00a0municipal perdi\u00f3 las elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0municipio de Arjona, como lo explic\u00f3 alias JUANCHO DIQUE, era \u00a0un sitio estrat\u00e9gico para las autodefensas. All\u00ed se \u00a0concentr\u00f3 el desarrollo de la estrategia paramilitar de forjar \u00a0alianzas y coaliciones con servidores p\u00fablicos del orden \u00a0municipal, departamental y nacional, en los sectores administrativo y \u00a0legislativo, para lograr posicionamiento social y, de esa manera, \u00a0legitimar su ideolog\u00eda y materializar su \u201cproyecto\u201d. \u00a0Los jefes paramilitares de la zona, alias JUANCHO DIQUE y DIEGO \u00a0VECINO, establecieron un lugar conocido como Casa Loma o Cocina \u00a0Sabrosa, predio rural ubicado en la jurisdicci\u00f3n de Arjona, en \u00a0la v\u00eda a Rocha, donde no s\u00f3lo se reun\u00edan los \u00a0comandantes para discutir los asuntos propios de su actuar criminal, \u00a0sino que era el sitio donde adelantaban una especie de \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d a \u00a0los que acud\u00edan empresarios y pol\u00edticos afines con los \u00a0prop\u00f3sitos de los paramilitares, para tratar con \u00e9stos \u00a0tem\u00e1ticas propias de la ilegal cooptaci\u00f3n de las \u00a0instituciones p\u00fablicas, adelantada por aqu\u00e9llos, con la \u00a0cooperaci\u00f3n de funcionarios corruptos y la concurrencia de \u00a0particulares con influencia econ\u00f3mica, claves en el avance de \u00a0la consolidaci\u00f3n social de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado asisti\u00f3 a esos \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d \u00a0para reunirse con JUANCHO DIQUE, a quien, como \u00e9ste se\u00f1al\u00f3, \u00a0ya conoc\u00eda con anterioridad. En el primer encuentro, DIEGO \u00a0VECINO expuso los lineamientos del denominado \u201cproyecto \u00a0paramilitar\u201d \u00a0ante alcaldes, empresarios y ganaderos de la regi\u00f3n. En esa \u00a0presentaci\u00f3n estuvo CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, reci\u00e9n \u00a0elegido Alcalde de Arjona, quien lejos de haber asistido por temor a \u00a0la reuni\u00f3n, ning\u00fan miedo mostraba a los paramilitares, \u00a0quienes jam\u00e1s lo amenazaron o instigaron. Antes bien, lo que \u00a0se advierte es que era cercano a ellos, tanto as\u00ed que en la \u00a0poblaci\u00f3n de Arjona se le tildaba de ser auxiliador de las \u00a0autodefensas, lo cual motiv\u00f3 que fuera amenazado por la \u00a0guerrilla de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Hubo \u00a0otro encuentro en Casa Loma, en el que, acorde con lo revelado por \u00a0alias JUANCHO DIQUE, el se\u00f1or CARLOS TINOCO OROZCO instig\u00f3 \u00a0el homicidio de Carmelo Manuel Ospino Castrillo, ex personero de \u00a0Arjona, a quien, sin serlo, tild\u00f3 de miembro de las FARC, para \u00a0que fuera asesinado y, de esa manera, remover la fuerte oposici\u00f3n \u00a0pol\u00edtica que aqu\u00e9l ejerc\u00eda en contra del \u00a0acusado, a trav\u00e9s de denuncias p\u00fablicas, \u00a0administrativas y penales. El se\u00f1or Ospino Castrillo -quien, \u00a0inclusive, denunci\u00f3 amenazas de muerte provenientes de TINOCO \u00a0OROZCO- \u00a0efectivamente fue ultimado por orden de JUANCHO DIQUE, quien al \u00a0momento de confesar su responsabilidad en los hechos, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que TINOCO OROZCO le minti\u00f3 sobre la pertenencia de Ospino \u00a0Castrillo a las FARC y entendi\u00f3 que entre aqu\u00e9llos lo \u00a0que existi\u00f3 fue una pugna de poder por las pr\u00f3ximas \u00a0elecciones para alcalde en 2003, en las que las AUC apoyaron al \u00a0abonado de CARLOS TINOCO, Julio C\u00e9sar Castell\u00f3n \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no s\u00f3lo existe evidencia de encuentros entre el se\u00f1or \u00a0TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ en Casa Loma. Este \u00faltimo \u00a0departi\u00f3 con el acusado en otras ocasiones, incluido un evento \u00a0social en el que el procesado le mostr\u00f3 a su hija a JUANCHO \u00a0DIQUE, la persona que \u201cmandaba \u00a0en la regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa cercan\u00eda entre CARLOS TINOCO OROZCO y UBER BANQUEZ \u00a0MART\u00cdNEZ es igualmente constatable con los beneficios y trato \u00a0preferencial recibidos por la ex compa\u00f1era permanente del \u00a0nombrado jefe paramilitar, se\u00f1ora Bertha Bravo, a quien TINOCO \u00a0OROZCO, en calidad de miembro de la Sala General de IAFIC, condici\u00f3n \u00a0que no perdi\u00f3 cuando ejerci\u00f3 el cargo de alcalde, \u00a0autoriz\u00f3, en agosto de 2002, un descuento de matr\u00edcula \u00a0del 50% para que aqu\u00e9lla se inscribiera en un programa de \u00a0formaci\u00f3n en sistemas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, es un hecho cierto, porque as\u00ed se demostr\u00f3 \u00a0en el proceso, que CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO financi\u00f3 a las \u00a0autodefensas, no s\u00f3lo a trav\u00e9s del pago de \u00a0contribuciones para que le proporcionaran seguridad en su finca, sino \u00a0mediante el pago de \u201cimpuestos \u00a0de guerra\u201d \u00a0a las autodefensas, por lo menos en cuant\u00eda de $27\u2019.000.000 \u00a0durante 2002 y 2003, como pudo establecerse en los registros \u00a0contables hallados en un computador incautado a alias JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0contribuciones, lejos de ser producto de coacci\u00f3n, han de \u00a0entenderse voluntarias, pues UBER BANQUEZ nunca se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los aportes provenientes del acusado hubieran sido producto de \u00a0extorsi\u00f3n. Antes bien, lo que aclar\u00f3 fue que TINOCO, \u00a0con quien ya ten\u00eda trato antes del primer encuentro de \u00a0presentaci\u00f3n de las AUC en Casa Loma, era \u201cmuy \u00a0pegado a las AUC\u201d. Y \u00a0as\u00ed debi\u00f3 serlo, pues de otra manera no se entiende \u00a0c\u00f3mo asisti\u00f3 a ese tipo de encuentros con paramilitares \u00a0ni c\u00f3mo acudi\u00f3 al comandante del frente Canal del Dique \u00a0a suministrar informaci\u00f3n falsa sobre uno de sus opositores \u00a0pol\u00edticos, quien con base en esos se\u00f1alamientos fue \u00a0asesinado. Es m\u00e1s, esa cercan\u00eda del procesado con las \u00a0autodefensas, tambi\u00e9n \u00a0puede derivarse de hechos indicadores, como que la poblaci\u00f3n \u00a0lo se\u00f1alara de auxiliador de las AUC y que la guerrilla de las \u00a0FARC lo hubiera amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, como lo clarific\u00f3 JUANCHO DIQUE, la \u00fanica \u00a0alcaldesa que se opuso a las autodefensas fue Zoraida Correa, \u00a0sucesora de CARLOS TINOCO, quien por tal motivo \u201ctuvo \u00a0que buscar los medios para que no la mataran\u201d, \u00a0mientras que TINOCO OROZCO, lejos de ser amenazado o perseguido por \u00a0los paramilitares, se dio el lujo de trasladar su despacho a \u00a0Cartagena, indicando al Gobernador de Bol\u00edvar y al Ministerio \u00a0del Interior que las FARC lo hab\u00edan amenazado. Y en esa \u00a0ciudad, donde al parecer siempre residi\u00f3, como puede inferirse \u00a0de lo expuesto por el Coronel Javier Toro y por la denuncia formulada \u00a0por Carmelo Ospino Castrillo, las milicias de las AUC eran mucho m\u00e1s \u00a0letales, hecho del que se infiere que dicho grupo ilegal jam\u00e1s \u00a0lo persigui\u00f3, pues si as\u00ed hubiera sido, era m\u00e1s \u00a0f\u00e1cil atentar contra CARLOS TINOCO en Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo Coronel Toro, res\u00e1ltase, confirm\u00f3 que el alcalde \u00a0TINOCO OROZCO, quien no se caracterizaba por ser muy colaborador con \u00a0la Polic\u00eda, jam\u00e1s denunci\u00f3 que en el municipio \u00a0operaran grupos de autodefensa ni que \u00e9stos lo hubieran \u00a0constre\u00f1ido de alguna manera. Y de este hecho surge prueba \u00a0indiciaria que confirma el nexo entre el acusado y los paramilitares, \u00a0pues CARLOS TINOCO, quien no denunci\u00f3 ni se opuso a las AUC, \u00a0jam\u00e1s fue perseguido ni amenazado por \u00e9stas, pero en \u00a0contraposici\u00f3n, Zoraida Correa, la siguiente alcaldesa, se \u00a0opuso a ellos y, por eso, tuvo que buscar medios de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, los hechos hasta aqu\u00ed tra\u00eddos a colaci\u00f3n, \u00a0valorados insularmente, son insuficientes para demostrar que CARLOS \u00a0MANUEL TINOCO OROZCO promovi\u00f3 grupos organizados al margen de \u00a0la ley, pero articulados en un solo tejido y valorados a la luz de \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica, apuntan a confirmar, con \u00a0certeza, la hip\u00f3tesis delictiva, cifrada en que, con el trato \u00a0existente entre el acusado y los paramilitares, aqu\u00e9l se \u00a0prest\u00f3 para que las AUC materializaran su finalidad de \u00a0legitimar socialmente su actuar, a lo cual ha de a\u00f1adirse que \u00a0el procesado auxili\u00f3 a esa organizaci\u00f3n \u00a0armada ilegal, mediante contribuciones econ\u00f3micas. Y como \u00a0contraprestaci\u00f3n, seg\u00fan pudo acreditarse, el procesado \u00a0recibi\u00f3 apoyo criminal de las AUC para atacar a sus opositores \u00a0pol\u00edticos, al tiempo que integr\u00f3 a \u00e9stas en \u00a0apoyo para su \u00a0candidato \u00a0a sucederlo en la alcald\u00eda para el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0a otra conclusi\u00f3n puede arribarse en el presente caso, pues \u00a0CARLOS TINOCO: i) dio contribuciones econ\u00f3micas a las AUC, sin \u00a0mediar coacci\u00f3n o constre\u00f1imiento para ello; ii) \u00a0asisti\u00f3 libre y voluntariamente a \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d presididos \u00a0por los jefes paramilitares de la regi\u00f3n; iii) fue amenazado \u00a0por la guerrilla de las FARC, con base en los se\u00f1alamientos \u00a0que la poblaci\u00f3n le hac\u00eda como auxiliador de los \u00a0paramilitares, quienes en contraposici\u00f3n nunca lo hostigaron; \u00a0iv) ten\u00eda interlocuci\u00f3n directa y tuvo varios \u00a0encuentros con alias JUANCHO DIQUE, a punto tal que influy\u00f3 en \u00a0la orden que \u00e9ste diera para asesinar a Carmelo Ospino \u00a0Castrillo, su opositor pol\u00edtico; v) mantuvo nexos con UBER \u00a0BANQUEZ, a cuya ex compa\u00f1era permanente benefici\u00f3 con \u00a0auxilios educativos en la universidad de la cual era copropietario; \u00a0vi) pese a ser jefe de polic\u00eda municipal, no denunci\u00f3 \u00a0ni enfrent\u00f3 con contundencia a los grupos de autodefensa \u00a0instalados en Arjona y vii) su \u201cabonado \u00a0pol\u00edtico\u201d \u00a0para las elecciones de alcalde de 2003 fue apoyado por las AUC, pero \u00a0como fue elegida otra persona, all\u00ed cesaron las relaciones con \u00a0UBER BANQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, para la Corte, no hay duda de que el se\u00f1or TINOCO \u00a0OROZCO, siendo alcalde de Arjona, se integr\u00f3 a la deleznable y \u00a0corrupta alianza entre paramilitares y pol\u00edticos municipales \u00a0en el departamento de Bol\u00edvar, siendo pieza fundamental para \u00a0ejecutar la estrategia de infiltraci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica municipal, liderada por las autodefensas comandadas \u00a0por DIEGO VECINO y JUANCHO DIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0Juicio de responsabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores hechos, desde luego, realizan la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0del art. 340 incs. 1\u00ba y 2\u00ba del C.P., pues CARLOS MANUEL \u00a0TINOCO OROZCO efectivamente \u00a0se concert\u00f3 con \u00a0reconocidos cabecillas de las Autodefensas Unidas de Colombia, con \u00a0los que, con cognici\u00f3n y voluntad, interactu\u00f3 en \u00a0calidad de burgomaestre de Arjona, en el marco de la estrategia de \u00a0cooptaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0regional, al tiempo que contribuy\u00f3 econ\u00f3micamente con \u00a0ese grupo armado ilegal. A cambio de ello, obtuvo apoyo il\u00edcito \u00a0para enfrentar y deshacerse de sus opositores pol\u00edticos, as\u00ed \u00a0como ayuda para la promoci\u00f3n de la campa\u00f1a de su \u00a0candidato a sucederlo en la alcald\u00eda para el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa relaci\u00f3n con los paramilitares, especialmente con el \u00a0comandante UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, a quien tambi\u00e9n \u00a0benefici\u00f3 de manera personal, se deriva el ostensible \u00a0conocimiento que ten\u00eda sobre el actuar t\u00edpico \u00a0-concertarse para promover y financiar grupos armados al margen de la \u00a0ley- y la conciencia del riesgo antijur\u00eddico para la seguridad \u00a0p\u00fablica, bien jur\u00eddico que efectivamente fue lesionado \u00a0con su actuar. En \u00a0consecuencia, no existiendo causal de ausencia de responsabilidad de \u00a0las consagradas en el art. 32 del C.P. ni otras an\u00e1logas a \u00a0ellas, es forzoso concluir que la sentencia debe ser condenatoria, \u00a0por lo que el fallo de segunda instancia ser\u00e1 casado para \u00a0declarar la responsabilidad penal del acusado como autor de concierto \u00a0para delinquir agravado y, en consecuencia, se le impondr\u00e1n \u00a0las penas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0Determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fijaci\u00f3n de los l\u00edmites punitivos \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0se\u00f1or \u00a0CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO \u00a0se le imput\u00f334, \u00a0en calidad de autor, el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, descrito en el art. 340 incs. 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0del C.P., modificado por el art. 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, por \u00a0haberse concertado para promover \u00a0un grupo armado al margen de la ley. En \u00a0consecuencia, los extremos punitivos son de 72 a 144 meses, para la \u00a0pena de prisi\u00f3n, y de 2.000 a 20.000 s.m.l.m. de multa. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Divisi\u00f3n en cuartos y selecci\u00f3n del segmento punitivo \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los extremos arriba indicados, el \u00e1mbito punitivo \u00a0de movilidad para el concierto para delinquir agravado es de 72 meses \u00a0y 18.000 s.m.l.m., que al ser divididos en cuartos, da como resultado \u00a018 meses y 4.500 s.m.l.m., respectivamente \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 m. y 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 108 m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 m. y 1 \u00a0d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 144 m. \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0s.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06500 s.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011.000 s.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 15.500 s.m. \u00a0 \u00a0 20.000 \u00a0s.m. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a la luz del art. 61 del C.P., puesto que no se imputaron \u00a0circunstancias gen\u00e9ricas de agravaci\u00f3n y sin ese \u00a0requisito la Corte no las puede considerar35, \u00a0las penas han de dosificarse en el cuarto m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Individualizaci\u00f3n de la pena \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala impondr\u00e1 las penas m\u00e1ximas \u00a0del primer cuarto, esto es 90 meses de prisi\u00f3n (7.5 a\u00f1os) \u00a0y 6.500 s.m.l.m. de multa. Ello, por cuanto hay m\u00faltiples \u00a0elementos para sostener que la sanci\u00f3n penal por el concierto \u00a0para delinquir en cuesti\u00f3n, ya agravada \u00a0por su finalidad, debe agravarse \u00a0a\u00fan m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, dado que el reproche en este caso tiene un contenido \u00a0penal especial, que maximiza la gravedad de la conducta, ya que no \u00a0se est\u00e1 \u00a0hablando de un ciudadano del com\u00fan, a quien se \u00a0le \u00a0censura la \u00a0mera connivencia con tales organizaciones armadas, sino de uno \u00a0especial, privilegiado y calificado, que \u00a0empoderado por la sociedad, \u00a0represent\u00e1ndola y encarnado el poder estatal, acept\u00f3 \u00a0las reglas de los violentos, los financi\u00f3, pact\u00f3 \u00a0con ellos y termin\u00f3 \u00a0sellando una alianza punible que comprometieron \u00a0su \u00a0independencia y legitimidad como primera autoridad municipal. El \u00a0deber del acusado, como primera autoridad de polic\u00eda en \u00a0Arjona, era el de combatir los grupos armados ilegales, no tornarse \u00a0en su auxiliador para facilitar la legitimaci\u00f3n de su actuar \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, por cuanto la intensidad del dolo es \u00a0igualmente elevada. Al procesado no le bast\u00f3 con asistir a los \u00a0plurimencionados \u201ccongresos \u00a0ilegales\u201d \u00a0ni financiar la actividad de las autodefensas, sino que acudi\u00f3 \u00a0a ellas como un instrumento ileg\u00edtimo para materializar sus \u00a0aspiraciones de poder. En ese contexto, instrumentaliz\u00f3 a los \u00a0paramilitares para que se atentara en contra de un opositor pol\u00edtico, \u00a0al tiempo que orquest\u00f3 con aqu\u00e9llos el apoyo para el \u00a0candidato de su preferencia, para el siguiente per\u00edodo de \u00a0alcald\u00eda. Adem\u00e1s, no puede pasarse por alto que CARLOS \u00a0TINOCO quebrant\u00f3 sus deberes como autoridad de polic\u00eda \u00a0municipal, absteni\u00e9ndose de denunciar y combatir el actuar \u00a0criminal de las autodefensas, aspecto que igualmente incrementa el \u00a0da\u00f1o potencial o real creado, pues no puede pasarse por alto \u00a0que esa connivencia e inactividad, adem\u00e1s de deslegitimar al \u00a0Estado ante la ciudadan\u00eda, facilit\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de graves cr\u00edmenes cometidos en la regi\u00f3n en contra de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, como -por \u00a0apenas mencionar uno- \u00a0el homicidio de Carmelo Ospino. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Condena de ejecuci\u00f3n condicional y prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, es claro que, a la luz del art. 63 del CP -tanto \u00a0original como modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014- \u00a0dado que la pena de prisi\u00f3n impuesta (90 \u00a0meses) \u00a0supera los tres y cuatro a\u00f1os, respectivamente, no es posible \u00a0concederle al procesado el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Tampoco es viable la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, puesto que el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0legal de la pena es superior a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0si se analiza el asunto a la luz del art. 38-1 original del C.P., \u00a0mientras que, en los t\u00e9rminos de los actuales arts. 38B y 68A \u00a0inc. 2\u00ba \u00eddem, \u00a0tal beneficio est\u00e1 prohibido para el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por haber incurrido en errores de hecho que comportan \u00a0la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, cifrada \u00a0esencialmente en la falta de aplicaci\u00f3n del art. 340 incs. 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba del C.P., la Sala casar\u00e1 la sentencia de segundo \u00a0grado y, en su lugar, dictar\u00e1 fallo de reemplazo para condenar \u00a0a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor de concierto para delinquir \u00a0agravado, a las penas de 90 meses de prisi\u00f3n y 6.500 s.m.l.m. \u00a0de multa. La pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, ser\u00e1 \u00a0id\u00e9ntica a la de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, por cuanto se neg\u00f3 tanto la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, se dispondr\u00e1 la captura del sentenciado. Ello, \u00a0teniendo en cuenta que el \u00a0procesado fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0(art. 188 inc. 2\u00ba del C.P.P.), \u00a0que mantuvo efectos hasta la sentencia de primera instancia, cuando \u00a0se dispuso la libertad provisional del se\u00f1or TINOCO OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>5.6 \u00a0Procedencia de impugnaci\u00f3n especial para garantizar la doble \u00a0conformidad de la condena impuesta, por \u00a0primera vez, \u00a0en casaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art. 29 inc. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n, el \u00a0\u00e1mbito \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso est\u00e1 demarcado tanto por \u00a0prescripciones \u00a0constitucionales gen\u00e9ricas \u00a0como por la espec\u00edfica \u00a0configuraci\u00f3n legal \u00a0de las formas propias de cada juicio, pues se trata de una garant\u00eda \u00a0de marcada composici\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, el Acto Legislativo N\u00ba 01 de 2018, cuyo objeto \u00a0estriba en \u201cimplementar \u00a0el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia \u00a0condenatoria\u201d, \u00a0no s\u00f3lo deline\u00f3 las bases fundantes de un proceso penal \u00a0de doble instancia para los \u00a0aforados mencionados en el art. 235 de \u00a0la Constituci\u00f3n, sino que instituy\u00f3 una garant\u00eda \u00a0fundamental, en cabeza de toda persona condenada \u00a0penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea \u00a0corroborada \u00a0(doble \u00a0conformidad de la sentencia condenatoria). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho \u00a0a impugnar la primera sentencia condenatoria (art. \u00a0235 incs. 2\u00ba y 7\u00ba de la Constituci\u00f3n, modificados \u00a0por el A.L. 01 de 2018), \u00a0m\u00e1s que un asunto de estructura, es una garant\u00eda \u00a0instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al \u00a0margen de la instancia \u00a0en \u00a0que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro \u00a0-ordinario- \u00a0de revisi\u00f3n, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0muestra que, para el constituyente, el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 atado a la sentencia de naturaleza condenatoria. El \u00a0derecho a impugnar \u00a0el primer fallo de condena es una protecci\u00f3n reforzada al \u00a0derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia, concretado \u00a0en la garant\u00eda de la doble conformidad, igualmente prevista en \u00a0el art. 15-5 del P.I.D.C.P. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, en acatamiento de los principios de prevalencia del \u00a0derecho sustancial (art. \u00a0228 de la Constituci\u00f3n) \u00a0y de instrumentalidad de las formas procesales (art. \u00a024 de la Ley 600 de 2000), \u00a0pese a que a\u00fan el legislador no ha reglamentado el \u00a0procedimiento legal para la activaci\u00f3n del mecanismo especial \u00a0de impugnaci\u00f3n y su respectiva resoluci\u00f3n, cuando el \u00a0fallo condenatorio es dictado por primera vez en casaci\u00f3n, la \u00a0Sala considera que en el Acto Legislativo est\u00e1n dados los \u00a0presupuestos b\u00e1sicos \u00a0para garantizar ese derecho, dando aplicaci\u00f3n transitoria al \u00a0num. 7\u00ba del actual art. 235 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0consonancia con las normas propias para la interposici\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias, \u00a0previstas en los arts. 186, 187, 194 y 201 de la Ley 600 de 2000, que \u00a0por analog\u00eda resultan adecuadas para viabilizar la impugnaci\u00f3n \u00a0especial de la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art. 235-7 de la Constituci\u00f3n, modificado por el art. 3\u00ba \u00a0del A.L. 01 de 2018, es atribuci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, resolver, a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres \u00a0magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0no hayan participado en la decisi\u00f3n, \u00a0la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, \u00a0proferida por los restantes magistrados de dicha Sala, entre otros, \u00a0en los asuntos a que se refiere el numeral 1\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo, esto es, las sentencias que profiera como tribunal \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0ello decir, entonces, que cuando la primera condena se dicte en sede \u00a0de casaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha de integrarse \u00a0de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a \u00a0fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble \u00a0conformidad, si \u00e9sta llegare a solicitarse por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en asuntos como el aqu\u00ed analizado, el \u00a0magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le \u00a0siguen en orden alfab\u00e9tico, a fin de conformar sala (de \u00a0seis integrantes) \u00a0para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Los tres magistrados \u00a0restantes integrar\u00e1n sala para revisar, dado el caso, la doble \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al procedimiento a aplicar en el presente asunto, regulado por \u00a0el tr\u00e1mite de la Ley 600 de 2000, habr\u00e1n de seguirse \u00a0los siguientes lineamientos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Deber\u00e1 intentarse por los medios posibles la notificaci\u00f3n \u00a0personal a los sujetos procesales (art. \u00a0178 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si ello no fuere posible dentro de los tres d\u00edas siguientes al \u00a0proferimiento del presente fallo, \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0notificarse por edicto (art. \u00a0180 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres d\u00edas, contados a \u00a0partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n, la defensa tendr\u00e1 \u00a0la posibilidad de presentar la solicitud de doble conformidad, \u00a0mediante la impugnaci\u00f3n especial de la sentencia, que deber\u00e1 \u00a0ser sustentada dentro de un plazo m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas \u00a0(art. \u00a0194 inc. 1\u00ba \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Sustentada la impugnaci\u00f3n, el proceso habr\u00e1 de ser \u00a0remitido inmediatamente \u00a0al despacho del magistrado que sigue en turno al \u00faltimo que \u00a0suscriba la sentencia, para que conforme sala con los dos magistrados \u00a0que le siguen en orden alfab\u00e9tico, a fin de que decidan la \u00a0solicitud de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En la impugnaci\u00f3n especial \u00a0no se correr\u00e1 traslado a los sujetos procesales no \u00a0recurrentes, por cuanto tal prerrogativa es exclusiva del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar que si bien mediante SP1783-2018, rad. 46.992 y SP722-2018, \u00a0rad. 46.361 la Sala hab\u00eda determinado que, hasta tanto no se \u00a0reglamentara legalmente el procedimiento a seguir para garantizar la \u00a0doble conformidad de la primera sentencia condenatoria dictada en \u00a0sede de casaci\u00f3n, la impugnaci\u00f3n especial era \u00a0improcedente, tal tesis es recogida para implementar transitoriamente \u00a0el procedimiento arriba descrito36. \u00a0En lo esencial, la Corte considera que la protecci\u00f3n de la \u00a0mencionada garant\u00eda ius \u00a0fundamental \u00a0no puede quedar en el vac\u00edo ante la tardanza del legislador \u00a0para acatar los mandatos del constituyente derivado. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0pr\u00f3ximo a cumplirse un a\u00f1o de la expedici\u00f3n del \u00a0Acto Legislativo N\u00ba 01 de 2018, sin que siquiera existan \u00a0iniciativas o proyectos de ley para expedir la reglamentaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0correspondiente, \u00a0para dar aplicaci\u00f3n a la posibilidad de impugnar las \u00a0sentencias condenatorias dictadas por primera vez en sede de \u00a0casaci\u00f3n. Y no pueden pasarse por alto los antecedentes de la \u00a0consagraci\u00f3n constitucional de la garant\u00eda de doble \u00a0conformidad, como integrante del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. Habiendo la Corte Constitucional exhortado al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un a\u00f1o, \u00a0regulara integralmente \u00a0el \u00a0derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias37, \u00a0s\u00f3lo despu\u00e9s de tres a\u00f1os y dos meses se cumpli\u00f3 \u00a0parcialmente \u00a0ese \u00a0mandato. As\u00ed que, dadas esas circunstancias, la Corte Suprema \u00a0no puede dejar en el vac\u00edo la protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales y mantenerse imp\u00e1vida ante \u00a0la omisi\u00f3n legislativa para efectivizar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en esos casos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Sala se ve obligada a activar el ejercicio de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, a trav\u00e9s de un procedimiento transitorio, producto \u00a0del desarrollo judicial del derecho, por analog\u00eda, que \u00a0compatibilice los instrumentos normativos vigentes con el mandato de \u00a0supremac\u00eda y vigencia de los derechos fundamentales. Eso s\u00ed, \u00a0exhortando al Congreso de la Rep\u00fablica para que reglamente \u00a0integralmente \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0en \u00a0su lugar, condenar \u00a0a CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, como autor del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, a las penas de prisi\u00f3n e inhabilidad \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 90 \u00a0meses, as\u00ed como a la de multa en cuant\u00eda de 6.500 \u00a0s.m.l.m. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0negar \u00a0tanto la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena como la prisi\u00f3n domiciliaria. En consecuencia, librar \u00a0inmediatamente orden \u00a0de captura \u00a0en contra del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0advertir \u00a0que, por haberse condenado al acusado por primera vez en casaci\u00f3n, \u00a0la defensa est\u00e1 en posibilidad de activar el mecanismo \u00a0especial de impugnaci\u00f3n previsto en el Acto Legislativo N\u00ba \u00a001 de 2018, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el num. 5.6 de \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y, una vez resuelta la solicitud de doble \u00a0conformidad de la sentencia condenatoria, si llegare a activarse tal \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n, devu\u00e9lvase al tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictada en contra de LIBARDO SIMANCAS TORRES, ex Gobernador de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia proferida en contra de JAVIER C\u00c1CERES LEAL, ex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcurso de las audiencias realizadas en los procesos de justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y paz, as\u00ed como en el marco de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones por parapol\u00edtica, se conoci\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ralito\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no habr\u00eda sido la \u00fanica reuni\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paramilitares y funcionarios p\u00fablicos. Con similares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos ilegales, este tipo de \u201casambleas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tuvieron lugar en diferentes regiones del pa\u00eds; entre otros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conoci\u00f3 de los pactos de Chivolo (Magdalena), Pivijai \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Magdalena), reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n en Casanare, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pacto de Urab\u00e1, San Pedro de Urab\u00e1 y Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C\u00f3rdoba) y acuerdos del Eje Cafetero y Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP 11 abr. 2012, rad. 28.436. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consta en la declaraci\u00f3n en audio del 30 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, rese\u00f1ada en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia (fl. 28). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1ada en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia (fl. 19). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. transcripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n consignada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de 1\u00aa instancia (fl. 51). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 43 sent. 2\u00aa inst. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 30 C. 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. transcripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n consignada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de 1\u00aa instancia (fl. 30). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 10 C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 13 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grabada en audio y rese\u00f1ada a fl. 38 de la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1ada a fl. 27 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre las que figuran: Arroyo Hondo, Calamar, San Crist\u00f3bal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turbaco, Turbana, Arenal, Mar\u00eda La Baja, Santa Rosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemencia, Guamo, Villa Nueva y Arjona. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocida como falacia del espantap\u00e1jaros o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hombre de paja, consistente en tergiversar el argumento del oponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para refutarlo con m\u00e1s facilidad. La trampa del pensamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estriba en que, en realidad, se refuta el argumento ficticio, no el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y esa informaci\u00f3n es constatable en la rese\u00f1a de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n que se hizo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias JUANCHO DIQUE -como postulado al proceso especial de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Paz- en la sentencia de individualizaci\u00f3n de pena dictada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en contra de aqu\u00e9l el 29 de junio de 2010, por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u201cUBER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRIQUE BANQUEZ MART\u00cdNEZ, identificado con la c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 78.587.156 de Puerto Libertador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C\u00f3rdoba), lugar donde naci\u00f3 el 3 de abril de 1971, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijo de Sa\u00fal y Paola, el mayor de ocho hermanos. A los 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os se organiz\u00f3 con Teresa Arroyo, con quien tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos hijos: Haminson y Yuri; posteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convivi\u00f3 con Bertha Bravo, con quien tiene una ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, en diciembre de 2005, se cas\u00f3 con Lizbeth Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez, con ella tiene dos hijos de 3 y 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 259 del cuaderno de pruebas trasladadas de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguida en contra de ALFONSO HILSACA. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. versi\u00f3n libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2009 (fl. 8). \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. versi\u00f3n libre de CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO, del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2009 (fl. 6). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fls. 30-31 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 27 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. declaraci\u00f3n del 24 de julio de 2009, rese\u00f1ada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl. 30 de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 33 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. registro de audio de la indagatoria, rese\u00f1ada a fl. 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La indeterminaci\u00f3n sobre la cantidad de encuentros de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consabida naturaleza en Casa Loma, es un factor recurrente en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos por \u201cparapol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantados en contra de aforados constitucionales, juzgados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia por la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia dictada en contra del ex Senador JAVIER C\u00c1CERES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEAL (CSJ 11 abr. 2012, rad. 28.436) -proceso en el que incluso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 CARLOS MANUEL TINOCO OROZCO-, se puso de presente que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cno es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n la que ha pretendido fijar la fecha de la reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u201cCasa Loma\u201d, sino los propios testigos que la ubican \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tiempos dis\u00edmiles, como que \u00daBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica, dijo que fue a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales del a\u00f1o 2001 e inicios del 2002. Un grupo de testigos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cree que tuvo ocurrencia en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9poca posterior a las elecciones del 2002 y anterior al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso electoral que deb\u00eda celebrarse en el a\u00f1o 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al punto que espec\u00edficamente se\u00f1alaron: (i) MANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTELLANOS MORALES, dice que fue antes de las elecciones al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica del 2002, las cuales tuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia en el mes de marzo de esa anualidad. (ii) \u00d3SCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VILLADIEGO TORDECILLAS afirma que la reuni\u00f3n tuvo lugar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales del a\u00f1o 2002; (iii) CARLOS TINOCO OROZCO considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fue en el a\u00f1o 2002 y (iv) ALEXIS MANCILLA la ubica entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales del a\u00f1o 2002 e inicios del 2003. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inclusive, en \u201cCasa Loma\u201d o \u201cCocina Sabrosa\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n se efectuaban reuniones de tipo militar entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comandantes e integrantes del Bloque Montes de Mar\u00eda de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUC. De ello da cuenta ALEIDER GARC\u00cdA SOTO, alias EL PRIMO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien ingres\u00f3 a las AUC el 5 de enero de 2003: \u201ca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANCILLA lo conoc\u00ed una vez que sub\u00ed a una reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hizo JUANCHO DIQUE con todos los comandantes y los urbanos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena en la finca COMEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SABROSO o COCINAN SABROSO\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 230 C. 4). \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 27 resol. acus. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del 27 de julio de 2006, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda 36 Seccional de Cartagena (Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0181-186 C. Anexos N\u00ba 10). En esa determinaci\u00f3n, cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destacar, no se apreci\u00f3 como prueba ninguna versi\u00f3n ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n rendida por UBER BANQUEZ MART\u00cdNEZ, alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUANCHO DIQUE, pues la primera confesi\u00f3n que \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hizo, atribuy\u00e9ndose la muerte de Carmelo Ospino, tuvo lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 17 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007 ante la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal informaci\u00f3n, valga destacar, es correspondiente con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado por la Corte la sentencia dictada en contra de JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c1CERES LEAL (CSJ 11 abr. 2011, rad. 28.436). La Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estableci\u00f3, de acuerdo con el examen que hizo UBER BANQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MART\u00cdNEZ de los listados de candidatos a las elecciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado, C\u00e1mara, alcald\u00edas y concejos, que JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c1CERES, en la reuni\u00f3n de \u00d1ANGUMA, le pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo para \u201cJULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00c9SAR CASTELL\u00d3N MART\u00cdNEZ de Arjona, en el 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual dice que era el candidato que primero llevaba CARLOS TINOCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el 2003\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la resoluci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n (fl. 31 C.10), pese a darse la causal, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se abstuvo de imputarle al procesado la causal gen\u00e9rica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor punibilidad prevista en el art. 58-9 del C.P. Por tal motivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para preservar la congruencia entre acusaci\u00f3n y sentencia, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de considerar tal circunstancia al momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de individualizar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 29.06.2006, rad. 24.529. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al procedimiento a aplicar a tr\u00e1mites regidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004, cfr. CSJ SP 14 nov. 2018, rad. 44.564. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de la sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 SP4883-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48.820 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 383) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte Juzga, en sede de casaci\u00f3n, la sentencia proferida el 17 \u00a0de noviembre de 2015 por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}