{"id":37492,"date":"2023-09-13T21:46:05","date_gmt":"2023-09-13T21:46:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4492-201851949\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:05","slug":"sp4492-201851949","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4492-201851949\/","title":{"rendered":"SP4492-2018(51949)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4492-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51949 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 361) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el sentenciado \u00a0ARNOLDO LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO y su defensor \u00a0contra la sentencia del 28 de noviembre de 2017, proferida en su \u00a0contra por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, el 28 de octubre de 2013 \u00a0el doctor ARNOLDO LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO, \u00a0actuando como fiscal 28 especializado del municipio de Apartad\u00f3 \u00a0(Antioquia), solicit\u00f3 la suma de $35.000.000 en \u00a0asocio con su asistente Esperanza Izquierdo y el abogado Marino \u00a0Ortiz, \u00a0a cambio de propiciar de manera ilegal la libertad de Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Rozo Solano, capturado el d\u00eda anterior cuando \u00a0transportaba 19 paquetes de coca\u00edna en una camioneta Mazda, \u00a0entre los municipios de San Pedro de Urab\u00e1 y Turbo \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de febrero de 2016, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 al doctor ARNOLDO LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ \u00a0AR\u00c9VALO los delitos de concusi\u00f3n y asociaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n de un delito contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, con las circunstancias de mayor punibilidad \u00a0consagradas en el art\u00edculo 58 numerales 9 y 10 del C\u00f3digo \u00a0Penal, los cuales no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de mayo de 2016 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante \u00a0el Tribunal Superior de la misma ciudad y el 21 de junio siguiente \u00a0tuvo lugar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. La \u00a0audiencia preparatoria se surti\u00f3 los d\u00edas 7 de octubre \u00a0y 17 de noviembre de 2016. Contra la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 \u00a0las peticiones probatorias de las partes, fiscal\u00eda y defensa \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n. La Corte le imparti\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n el 1\u00ba de febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de mayo siguiente se dio inicio al juicio oral, el que luego de \u00a0varias sesiones, culmin\u00f3 el 11 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia conden\u00f3 al doctor GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO a \u00a0las penas principales de 120 meses de prisi\u00f3n, multa de 90 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para el a\u00f1o \u00a02013 e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 100 meses, como autor delito de \u00a0concusi\u00f3n, neg\u00e1ndole los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, sentenciado y defensor interpusieron recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0RECURRIDA: \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el Tribunal que la Fiscal\u00eda endilg\u00f3 el delito de \u00a0concusi\u00f3n al procesado, al aprovechar su condici\u00f3n de \u00a0fiscal para propiciar, a cambio de dinero, la libertad del capturado \u00a0Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Rozo Solano, dentro del proceso 050016000206201356709 \u00a0adelantado en su contra por tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, concluy\u00f3 del an\u00e1lisis conjunto de \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas y transcripciones allegadas, que \u00a0N\u00e1fer Galindo Ramos y su grupo delincuencial entregaron al \u00a0procesado 35 millones por la libertad de Rozo Solano, acuerdo que \u00a0tambi\u00e9n inclu\u00eda la entrega del veh\u00edculo en que \u00a0se transportaba la droga. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en las llamadas interceptadas no se mencionan nombres ni cargos, \u00a0lo que no fue \u00f3bice para que los investigadores, a trav\u00e9s \u00a0de una labor de interpretaci\u00f3n, dedujeran su contenido e \u00a0identificaran a sus intervinientes, d\u00e1ndoles sentido, por ello \u00a0son de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno, asistente del doctor \u00a0GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO, manifest\u00f3 que el 28 de octubre \u00a0de 2013, acudi\u00f3 a ese despacho el abogado Marino Ortiz, quien, \u00a0seg\u00fan le coment\u00f3 el procesado, le plante\u00f3 la \u00a0posibilidad de dejar en libertad al capturado, a lo que aquel se \u00a0opuso, contest\u00e1ndole que se har\u00eda la audiencia. \u00a0Igualmente que, disfrutando de un permiso que le pidi\u00f3 a su \u00a0jefe esa tarde, se encontr\u00f3 con N\u00e1fer Galindo Ramos y \u00a0le prest\u00f3 dinero, afirmaci\u00f3n que concuerda con la \u00a0llamada de esa misma fecha, a las 19:22 horas, en la que Galindo \u00a0comenta que Esperanza le va a prestar 10 (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0el Tribunal que las conversaciones grabadas llevan a inferir que \u00a0desde tempranas horas de aquel d\u00eda, la organizaci\u00f3n \u00a0criminal contact\u00f3 a las personas que pod\u00edan intervenir \u00a0en la libertad y se sab\u00eda el monto de la exigencia, dinero que \u00a0se consign\u00f3 en la cuenta del abogado Marino Ortiz, en dos \u00a0contados, 20 millones antes de la audiencia y los 15 restantes, d\u00edas \u00a0despu\u00e9s. As\u00ed mismo, reflejan las dificultades que tuvo \u00a0el grupo para reunir el dinero, situaci\u00f3n que coincide con la \u00a0conversaci\u00f3n de las 20:04 horas en que N\u00e1fer Galindo le \u00a0pide a Esperanza Izquierdo recibir un veh\u00edculo en garant\u00eda \u00a0del faltante, momento en el cual se inicia la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el Tribunal que la conversaci\u00f3n del 2 de noviembre de 2013 a \u00a0las 13:19 horas, lleva a deducir que \u00a0dos personas recibieron dinero \u00a0por la libertad, y la registrada el 5 de noviembre del mismo a\u00f1o \u00a0a las 15:29 horas, que una de ellas llam\u00f3 a N\u00e1fer \u00a0Galindo a reclamarle por la no entrega de 4 millones que tom\u00f3 \u00a0el abogado Ortiz sin autorizaci\u00f3n, explic\u00e1ndole que \u00a0para \u00e9l eran 20 millones, de los cuales recibi\u00f3 10 y \u00a0luego 6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera acorde, Esperanza Izquierdo afirm\u00f3 que el ex fiscal \u00a0GONZ\u00c1LEZ le confi\u00f3 que lo prometido a \u00e9l por la \u00a0libertad eran 10 millones, encarg\u00e1ndole reclamarlos. Como el \u00a0dinero no le lleg\u00f3 completo, le insisti\u00f3 para que se \u00a0los pidiera a N\u00e1fer Galindo, por lo que ella decidi\u00f3 \u00a0comunicarlos directamente, situaci\u00f3n acreditada en las \u00a0llamadas del 5 de noviembre de 2013 a las 15:24 y 15:29 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, las manifestaciones de Esperanza Izquierdo relacionadas con \u00a0que esa noche estuvo departiendo con N\u00e1fer Galindo y el \u00a0procesado, encuentran asidero en la conversaci\u00f3n del 28 de \u00a0octubre a las 22:38 horas, en la que Galindo indic\u00f3 que estaba \u00a0con el fiscal y la secretaria tomando ron. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 el A \u00a0quo la \u00a0conversaci\u00f3n del 1\u00b0 de noviembre de 2013 a las 17:02 \u00a0horas, en la que Esperanza Izquierdo le dice a N\u00e1fer Galindo \u00a0que la pena por el no pago de los 15 millones no es con ella sino con \u00a0el pap\u00e1, y la llamada del 7 de noviembre a las 11:00 horas, en \u00a0la que aquel le manifiesta a la mujer que le diga al pap\u00e1 que \u00a0no se preocupe porque ya se le est\u00e1 solucionando la \u201cplatica\u201d \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluy\u00f3 el Tribunal que el contexto de las interceptaciones \u00a0lleva a inferir la intervenci\u00f3n del procesado en la \u00a0negociaci\u00f3n il\u00edcita, al punto que en la \u00faltima \u00a0de ellas, Galindo aprovecha para preguntarle a GONZ\u00c1LEZ \u00a0AR\u00c9VALO por el veh\u00edculo decomisado, respondiendo que lo \u00a0tiene en los patios y que\u201cdespu\u00e9s \u00a0miran porque tiene un caso urgente para resolver\u201d \u00a0(sic), \u00a0afirmaciones que s\u00f3lo pueden provenir del ex fiscal, por ser \u00a0la autoridad que tiene el veh\u00edculo a disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de Esperanza Izquierdo, \u00a0estim\u00f3 que los audios confirman que no obtuvo beneficio \u00a0econ\u00f3mico sino que sirvi\u00f3 de intermediaria, \u00a0ofreci\u00e9ndose a prestar parte del dinero exigido por la \u00a0libertad y a llevarlo al juez. Agreg\u00f3 que las \u00a0inconsistencias detectadas en su testimonio no lo descalifican de \u00a0plano, se explican en el transcurso del tiempo y en la intenci\u00f3n \u00a0de minimizar su actuaci\u00f3n, concluyendo que aquella sab\u00eda \u00a0de la comisi\u00f3n de la conducta en ejecuci\u00f3n y decidi\u00f3 \u00a0participar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0adem\u00e1s que, contrario a lo alegado por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la Defensa, el acuerdo de voluntades se deduce del contenido de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas y si bien no se alleg\u00f3 \u00a0pericia, Esperanza Izquierdo reconoci\u00f3 en una de ellas la voz \u00a0del procesado, coincidiendo sus manifestaciones con el contexto de \u00a0las interceptaciones telef\u00f3nicas en torno a que el compromiso \u00a0se adquiri\u00f3 con otras dos personas a una de las cuales el \u00a0abogado Marino Ortiz le envi\u00f3 el dinero incompleto, por lo que \u00a0reclam\u00f3, persona que seg\u00fan Esperanza Izquierdo no es \u00a0otra distinta a ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO. \u00a0<\/p>\n<p>Desatendi\u00f3 \u00a0los reparos de la defensa relacionados con la variaci\u00f3n del \u00a0n\u00facleo f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n por parte de la \u00a0fiscal\u00eda, al basarse en supuestos f\u00e1cticos no incluidos \u00a0en ella. As\u00ed mismo, su planteamiento orientado a que la \u00a0intenci\u00f3n del doctor GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO no era \u00a0favorecer al capturado pues en dado caso le hubiese otorgado la \u00a0libertad inmediata por captura ilegal, al estimar el Tribunal que las \u00a0vicisitudes de la negociaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n \u00a0criminal le imped\u00edan asumir tan r\u00e1pida determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, en criterio del A \u00a0quo, \u00a0torna absurdo el planteamiento del Ministerio P\u00fablico y la \u00a0defensa sobre la posibilidad de que la asistente Izquierdo hubiese \u00a0fraguado un plan para enga\u00f1ar al abogado y a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, intuyendo que la libertad se otorgar\u00eda en la \u00a0audiencia, al conocer de antemano el criterio jur\u00eddico de su \u00a0ex jefe y la obligaci\u00f3n que le asist\u00eda de sustentar el \u00a0control de legalidad ante el juez, a\u00fan convencido de lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el Tribunal irrelevante que Esperanza Izquierdo, N\u00e1fer Galindo \u00a0y el procesado no hubiesen hecho menci\u00f3n a la libertad la \u00a0noche del 28 de octubre en que se reunieron, bajo la hip\u00f3tesis \u00a0de que el establecimiento p\u00fablico en que se encontraban, \u00a0tornaba inadecuado hablar del tema. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0referencia a las contradicciones en que incurri\u00f3 la testigo en \u00a0relaci\u00f3n con la entrega del veh\u00edculo, asumi\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial que no generaban duda al evidenciar las \u00a0grabaciones que uno de los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0propuso dejarlo en garant\u00eda, ante la imposibilidad de \u00a0consignar la totalidad del dinero exigido por la libertad antes de \u00a0iniciarse la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, concluy\u00f3 que el procesado consciente y \u00a0voluntariamente orient\u00f3 su accionar a infringir la ley para \u00a0favorecer al capturado Jorge Rozo, raz\u00f3n por la cual lo \u00a0declar\u00f3 responsable del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al delito de asociaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de un delito \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, consider\u00f3 que \u00a0no proced\u00eda la condena en raz\u00f3n a su car\u00e1cter \u00a0subsidiario y, de otro lado, al afectar el mismo bien jur\u00eddico \u00a0de la concusi\u00f3n pero en menor intensidad. Am\u00e9n de ello, \u00a0la coautor\u00eda estructurante de la acusaci\u00f3n subsume la \u00a0asociaci\u00f3n, lo que posibilita predicar la existencia de un \u00a0concurso aparente de tipos penales. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El procesado fundament\u00f3 su apelaci\u00f3n en que Esperanza \u00a0Izquierdo falt\u00f3 a la verdad al haberle pedido permiso la tarde \u00a0del 28 de octubre de 2013 para ir a hacer mercado, cuando lo cierto \u00a0fue que sali\u00f3 a reunirse con el abogado del capturado Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Rozo Solano y con N\u00e1fer Galindo, l\u00edder \u00a0de la agrupaci\u00f3n criminal, volvi\u00e9ndose a comunicar con \u00a0\u00e9l en horas de la noche, cuando la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura de Rozo Solano hab\u00eda finalizado, invit\u00e1ndolo \u00a0a un establecimiento, a donde acudi\u00f3 ignorando lo que estaba \u00a0ocurriendo y las personas que la acompa\u00f1aban. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se mostr\u00f3 evasiva frente a las respuestas que la compromet\u00edan \u00a0directamente en los hechos e incurri\u00f3 en graves \u00a0contradicciones al referir las horas en que solicit\u00f3 la \u00a0audiencia, pidi\u00f3 permiso para ir a hacer mercado y entreg\u00f3 \u00a0el dinero a los funcionarios con los que supuestamente se negoci\u00f3 \u00a0la libertad de Rozo Solano. De otra parte, cuando la interrogaron por \u00a0el origen del dinero cuya entrega se garantiz\u00f3 con el \u00a0veh\u00edculo, no supo precisar si era parte del exigido por la \u00a0libertad del capturado o parte del que ella hab\u00eda prestado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se le dio credibilidad y se justificaron sus imprecisiones y \u00a0falta de claridad en la intenci\u00f3n de ocultar su participaci\u00f3n \u00a0en los hechos. Ignor\u00f3 que se trata de una persona interesada y \u00a0calculadora, quien a pesar de su larga trayectoria en la fiscal\u00eda, \u00a0no tuvo problema en reunirse con el abogado del capturado y con N\u00e1fer \u00a0Galindo, a quien admiti\u00f3 haberle prestado parte del dinero \u00a0para concretar la libertad del capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0el procesado que el Tribunal incurri\u00f3 en un error de identidad \u00a0al tergiversar el contenido de las conversaciones y concluir que el \u00a0abogado Marino Ortiz contact\u00f3 a dos funcionarios que pod\u00edan \u00a0decidir sobre la libertad del capturado y que la testigo Izquierdo \u00a0fue una simple intermediaria, cuando lo que se demostr\u00f3 fue la \u00a0inocencia de aquel y que no tuvo contacto con Esperanza Izquierdo en \u00a0el transcurso de las audiencias preliminares del capturado Rozo, \u00a0encaminando su intervenci\u00f3n a legalizar las irregularidades \u00a0cometidas por los investigadores en el aludido procedimiento de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0la conclusi\u00f3n a que lleg\u00f3 el Tribunal relacionada con \u00a0que su voz aparec\u00eda en una de las grabaciones, bas\u00e1ndose \u00a0en lo afirmado por Esperanza Izquierdo, sin tener en cuenta que \u00e9sta \u00a0minti\u00f3 cuando asegur\u00f3 que no estuvo presente en la \u00a0conversaci\u00f3n, no obstante que su voz aparece registrada en la \u00a0grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0considera que el A \u00a0quo \u00a0incurri\u00f3 en un error de raciocinio al darle credibilidad a \u00a0Esperanza Izquierdo en relaci\u00f3n a que su encuentro con Galindo \u00a0y el abogado Marino Ortiz la tarde del 28 de octubre de 2013 fue \u00a0casual, cuando lo cierto fue que aquella tramit\u00f3 la solicitud \u00a0de audiencia demandada por el abogado, aceptando que lo conoc\u00eda \u00a0y que en dicho encuentro \u00e9ste le pidi\u00f3 el favor de \u00a0entregarle un dinero al juez encargado de su realizaci\u00f3n. \u00a0Hechos que, en sentir del procesado, dejan entrever la confianza \u00a0existente entre la servidora p\u00fablica y el litigante pues de \u00a0otra manera no se explica que \u00e9ste le hubiese pedido semejante \u00a0favor, siendo ella asistente de fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0\u00e9nfasis el procesado en que el Tribunal omiti\u00f3 que la \u00a0testigo evadi\u00f3 la pregunta de la defensa relacionada con la \u00a0conversaci\u00f3n sostenida el 28 de octubre de 2013 con N\u00e1fer \u00a0Galindo, en la que \u00e9ste le pregunta \u201cquiubo \u00a0mi amor qu\u00e9 cuadraste\u201d(sic) \u00a0manifestando no saber a qu\u00e9 se refer\u00eda su interlocutor. \u00a0As\u00ed mismo, se contradijo al indicar que recibi\u00f3 el \u00a0carro en garant\u00eda por el resto de la plata que N\u00e1fer \u00a0Galindo le deb\u00eda por concepto del pr\u00e9stamo, no obstante \u00a0haber asegurado que ese d\u00eda no recibi\u00f3 un solo peso por \u00a0ese concepto e incurri\u00f3 en graves discordancias en lo \u00a0relacionado con su ingreso a los despachos judiciales en la misma \u00a0fecha. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto dedujo el procesado que la testigo Izquierdo maquin\u00f3 \u00a0la exigencia del dinero, lo involucr\u00f3 para beneficiarse con un \u00a0principio de oportunidad y el Tribunal le crey\u00f3, descartando \u00a0pruebas serias como las actas de las audiencias incorporadas. As\u00ed \u00a0mismo, tom\u00f3 como hecho indicante de su responsabilidad que la \u00a0voz que aparec\u00eda en las grabaciones como del posible fiscal \u00a0era la suya, sin mencionar la inferencia l\u00f3gica ni regla de la \u00a0experiencia en que bas\u00f3 tal conclusi\u00f3n. No tuvo en \u00a0cuenta que el informe de transliteraci\u00f3n de llamadas se \u00a0distorsion\u00f3 por el investigador encargado de su elaboraci\u00f3n \u00a0al haberle agregado conceptos personales ni que el investigador \u00a0Gerson Pi\u00f1eres desminti\u00f3 las supuestas reuniones entre \u00a0fiscal, defensor y juez con antelaci\u00f3n a la audiencia, \u00a0afirmando categ\u00f3ricamente no haber recibido informaci\u00f3n \u00a0de la DEA que lo incrimine. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el yerro del an\u00e1lisis del Tribunal igualmente se refleja \u00a0en haber desechado las explicaciones ofrecidas por el juez Freddy \u00a0Leonardo G\u00f3mez, relacionadas con que el retraso de la \u00a0audiencia obedeci\u00f3 a que estaba cansado y necesitaba comer, \u00a0las cuales se tornan razonables, m\u00e1xime cuando no hab\u00edan \u00a0transcurrido 24 horas desde el momento de la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0parti\u00f3 de una falacia de petici\u00f3n de principio al \u00a0inferir que Esperanza Izquierdo dijo la verdad por el s\u00f3lo \u00a0hecho de haber declarado bajo juramento, cuando su obligaci\u00f3n \u00a0era establecer que fue \u00e9l y no otra persona quien solicit\u00f3 \u00a0el dinero para facilitar la libertad del capturado Rozo Solano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, considera que existen grandes vac\u00edos probatorios y dudas \u00a0que, en aras del principio de presunci\u00f3n de inocencia, deben \u00a0resolverse a su favor. Razonamientos en virtud de los cuales invoca \u00a0la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El defensor descart\u00f3 la participaci\u00f3n de su \u00a0representado en el delito, basado en que las grabaciones telef\u00f3nicas \u00a0posibilitaron establecer que desde las horas de la ma\u00f1ana del \u00a028 de octubre de 2013, la organizaci\u00f3n criminal contact\u00f3 \u00a0a las personas que pod\u00edan intervenir en la libertad del \u00a0capturado Rozo Solano e incluso se sab\u00eda el monto de la \u00a0exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que, en su sentir, no concuerda con lo manifestado por Esperanza \u00a0Izquierdo, atinente a que el doctor GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO le \u00a0cont\u00f3 sobre la sugerencia que le hizo el abogado Marino Ortiz \u00a0de dejar en libertad al detenido Jorge Eli\u00e9cer Rozo, a lo que \u00a0\u00e9ste se neg\u00f3 instando al litigante a solicitar la \u00a0audiencia, indicaciones que no ten\u00eda por qu\u00e9 dar el \u00a0procesado si su intenci\u00f3n era exigir dinero por la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ech\u00f3 \u00a0de menos que el Tribunal no hubiese ponderado la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la DEA en la cual se relacionaba a Esperanza \u00a0Izquierdo \u00a0con \u00a0la organizaci\u00f3n criminal que exigi\u00f3 dinero por la \u00a0libertad del capturado, ni que de su celular provino la conversaci\u00f3n \u00a0con alias \u201cN\u00e1fer\u201d en la que se plane\u00f3 y \u00a0desarroll\u00f3 la idea criminal. Tampoco sopes\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0las interceptaciones, el procesado nunca recibi\u00f3 llamadas de \u00a0ella ni de N\u00e1fer Galindo, hechos en virtud de los cuales \u00a0concluye la defensa que la citada no fue una simple intermediaria en \u00a0la negociaci\u00f3n sino su creadora y ejecutora, corrobor\u00e1ndolo \u00a0el permiso que solicit\u00f3 para reunirse con N\u00e1fer Galindo \u00a0y el defensor del capturado y el haber admitido unilateralmente la \u00a0entrega de un veh\u00edculo en garant\u00eda del pago total del \u00a0dinero exigido por la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0no analiz\u00f3 objetivamente el testimonio de Esperanza Izquierdo, \u00a0justificando sus contradicciones en situaciones no probadas como los \u00a0nervios que sinti\u00f3 al declarar y los efectos del paso del \u00a0tiempo en su memoria. Sin embargo, la prueba de refutaci\u00f3n \u00a0permite establecer que la citada no entreg\u00f3 el dinero al juez \u00a0el 28 de octubre de 2013 a las 4.00 p.m., por cuanto a esa hora \u00e9ste \u00a0se encontraba en audiencia, aunado a que el investigador Pi\u00f1eres \u00a0Porto, quien permaneci\u00f3 all\u00ed toda la tarde, s\u00f3lo \u00a0la vio en horas de la noche. \u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 \u00a0que el Tribunal asumi\u00f3 como regla de experiencia sin sustento \u00a0probatorio, que la actitud descort\u00e9s de Esperanza Izquierdo, \u00a0su negativa a brindar respuestas y su memoria selectiva obedecieron \u00a0exclusivamente al hecho de declarar contra su ex jefe. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, incurri\u00f3 en un error de l\u00f3gica argumentativa al \u00a0tener como probado que GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO fue uno de los \u00a0funcionarios que exigi\u00f3 dinero por la libertad de Rozo Solano, \u00a0cuando dicho aspecto era el hecho a probar. A la par, armoniz\u00f3 \u00a0el dicho de Esperanza Izquierdo con apartes de las declaraciones de \u00a0los investigadores y aspectos no demostrados en el juicio oral, \u00a0omitiendo las contradicciones en que \u00e9stos incurrieron, su \u00a0falta de experiencia y el mal manejo que dieron a la investigaci\u00f3n, \u00a0al haber recaudado la informaci\u00f3n de manera incompleta 19 \u00a0meses despu\u00e9s de acaecidos los hechos, lo que imposibilit\u00f3 \u00a0establecer aspectos tales como la identificaci\u00f3n del titular \u00a0de la l\u00ednea telef\u00f3nica desde la que habl\u00f3 la \u00a0persona que se hizo pasar como fiscal y de la persona que efectu\u00f3 \u00a0las consignaciones, as\u00ed como la obtenci\u00f3n del material \u00a0que posibilitara el cotejo de voces. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0la defensa el recto proceder de su representado, al no haber dejado \u00a0en libertad al indiciado Rozo Solano. As\u00ed mismo, demand\u00f3 \u00a0la legalidad de su captura ante el juez de garant\u00edas e \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n contra la decisi\u00f3n que \u00a0neg\u00f3 su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, solicita que se revoque el fallo y en su lugar \u00a0se absuelva al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0asunto final, invoca un pronunciamiento de la Sala orientado a \u00a0determinar el t\u00e9rmino razonable que \u00a0debe d\u00e1rsele a las partes en la audiencia reglada en el \u00a0art\u00edculo 447 del Estatuto Procesal Penal, \u00a0para que se pronuncien frente a los aspectos all\u00ed consagrados. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El doctor Lu\u00eds Gonzaga V\u00e9lez Osorio, en condici\u00f3n \u00a0de Procurador 114 Judicial II Penal, solicita que se confirme la \u00a0sentencia, al considerar que la falta de hilaridad y precisi\u00f3n \u00a0de la testigo Esperanza Izquierdo o su af\u00e1n por mostrarse \u00a0ajena a los hechos, para lo cual se invent\u00f3 un pr\u00e9stamo \u00a0de dinero, no descalifican su dicho en lo esencial y sus consecuentes \u00a0se\u00f1alamientos de responsabilidad contra el procesado, al \u00a0haberse confirmado \u00e9ste con el restante acervo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que los audios demostraron que desde las horas de la ma\u00f1ana \u00a0del 28 de octubre de 2013, incluso antes de que se radicara la \u00a0solicitud de audiencia, se sab\u00eda del inter\u00e9s del \u00a0procesado en la libertad de Rozo Solano y del monto exigido a cambio \u00a0de encaminar su pretensi\u00f3n a ello, como tambi\u00e9n que en \u00a0la conducta estaban comprometidos varios funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que el testimonio de Esperanza Magnolia Izquierdo es suficiente para \u00a0acreditar que la voz del procesado aparece en una de las \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas, m\u00e1s cuando los audios \u00a0denotan que una persona distinta a la asistente reclam\u00f3 por el \u00a0incumplimiento de lo pactado, deduciendo el funcionario que se trata \u00a0del procesado y no de un tercero instrumentalizado por la testigo \u00a0para cobrar el dinero, conforme los apelantes sugieren. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las grabaciones incorporadas acreditan que el inicio de la \u00a0audiencia se posterg\u00f3 para dar un comp\u00e1s de espera a \u00a0los miembros de la agrupaci\u00f3n criminal, a efectos de que \u00a0reunieran el dinero solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 \u00a0que la ejecuci\u00f3n del delito requiriera la reuni\u00f3n del \u00a0procesado con los miembros de la organizaci\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0a que Esperanza Izquierdo sirvi\u00f3 de intermediaria entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, reiter\u00f3 la confirmaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La fiscal\u00eda argument\u00f3 que la responsabilidad del \u00a0procesado no genera duda al contar con soporte probatorio, destacando \u00a0que Esperanza Izquierdo se mantuvo inc\u00f3lume en su narrativa, \u00a0la que es coherente y encuentra respaldo en la prueba documental y \u00a0las conversaciones interceptadas, en las cuales la citada reconoci\u00f3 \u00a0su voz y la de sus interlocutores, deduci\u00e9ndose que la persona \u00a0a quien ella se refiri\u00f3 como \u201cel doctor\u201d y reclam\u00f3 \u00a0un faltante de \u00a0dinero, es el ex fiscal GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que Esperanza Izquierdo no fue cort\u00e9s y se le not\u00f3 \u00a0inc\u00f3moda al rendir testimonio por su dependencia laboral con \u00a0el procesado y su condici\u00f3n de coacusada en los hechos, sin \u00a0que su sometimiento al principio de oportunidad signifique que est\u00e9 \u00a0faltando a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0carente de l\u00f3gica y sentido com\u00fan la postura de los \u00a0apelantes relacionada con que Esperanza Izquierdo fue la \u00fanica \u00a0interviniente en la ilicitud, al no tener dicha asistente ning\u00fan \u00a0poder decisorio ni posibilidad de enga\u00f1ar al abogado Marino \u00a0Ortiz, como para concluir que se reuni\u00f3 con N\u00e1fer \u00a0Galindo a espaldas de su jefe, siendo \u00e9ste quien orquest\u00f3 \u00a0todo en connivencia con el juez de garant\u00edas encargado de \u00a0resolver la libertad. Prueba de ello es que despu\u00e9s de la \u00a0audiencia todos se reunieron \u201cen \u00a0cercan\u00edas del almac\u00e9n \u00c9XITO\u201d donde \u00a0departieron y consumieron bebidas alcoh\u00f3licas por cuenta de \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que la testigo Izquierdo recibi\u00f3 un veh\u00edculo de \u00a0manos de N\u00e1fer Galindo, en garant\u00eda de la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero que prest\u00f3 y no por el monto pendiente de cancelar \u00a0al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el cotejo de voces no se practic\u00f3 porque, seg\u00fan los \u00a0peritos, el audio patr\u00f3n no posibilitaba hacerlo, lo que no \u00a0fue \u00f3bice para que Esperanza Izquierdo identificara la voz del \u00a0procesado en una de las conversaciones, en la que reclama la entrega \u00a0completa del dinero acordado, advirtiendo el delegado que \u00e9ste \u00a0se comunicaba a trav\u00e9s de un celular que no figuraba a su \u00a0nombre, al que llamaba \u201cbrujo\u201d o \u201cdiablito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que no se otorg\u00f3 credibilidad al testimonio del juez por estar \u00a0involucrado en el delito, demorando intencionalmente el inicio de la \u00a0audiencia de Rozo Solano, a la espera de que el dinero acordado se \u00a0pagara en su totalidad, sin que las actas de audiencias allegadas \u00a0justifiquen el retraso. \u00a0<\/p>\n<p>Discrepa \u00a0de las alegaciones de la defensa, corroborando que Esperanza \u00a0Izquierdo se mantuvo inc\u00f3lume en su relato, no s\u00f3lo \u00a0coherente sino corroborado por las conversaciones interceptadas y la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Banco de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expres\u00f3 que N\u00e1fer Galindo no declar\u00f3 por las \u00a0amenazas que recibi\u00f3 en la c\u00e1rcel, a trav\u00e9s de \u00a0las cuales se le exig\u00eda el pago de lo il\u00edcitamente \u00a0debido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0considera que el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el \u00a0procesado contra la decisi\u00f3n de ilegalidad de la captura de \u00a0Rozo Solano, no lo exime de responsabilidad. Por el contrario, su \u00a0actuaci\u00f3n se orient\u00f3 a que la decisi\u00f3n quedara \u00a0en firme conforme lo pactado y adquiriera visos de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las mencionadas razones demand\u00f3 la confirmaci\u00f3n del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal labor, la Corte se contraer\u00e1 a examinar los aspectos sobre \u00a0los cuales se expresa inconformidad y aqu\u00e9llos \u00a0inescindiblemente vinculados al objeto de censura, en estricto \u00a0cumplimiento del principio de limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0precisado esta Sala en relaci\u00f3n con el delito de concusi\u00f3n, \u00a0que su estructuraci\u00f3n requiere la concurrencia de los \u00a0siguientes requisitos: (i) Sujeto activo calificado (servidor \u00a0p\u00fablico); (ii) Abuso del cargo o de las atribuciones; (iii) \u00a0Ejecuci\u00f3n de cualquiera de los verbos rectores: constre\u00f1ir, \u00a0inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; (iv) Nexo \u00a0causal entre el acto del servidor p\u00fablico y la promesa de dar \u00a0o entregar el dinero o la utilidad indebidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sujeto activo debe ser un servidor p\u00fablico que abuse del cargo \u00a0o de sus funciones. Lo anterior se presenta cuando al margen de los \u00a0mandatos constitucionales y legales concernientes a la organizaci\u00f3n, \u00a0estructura y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0constri\u00f1e, induce o solicita a alguien dar o prometer una \u00a0cosa. \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de la modalidad de conducta ejecutada por el autor, forzosa se torna \u00a0la concurrencia del ingrediente subjetivo predicable de la v\u00edctima \u00a0denominado \u201cmetus \u00a0publicae potestatis\u201d \u00a0o comprensi\u00f3n de no tener alternativa distinta a ceder a la \u00a0pretensi\u00f3n del agente o asumir los perjuicios derivados de su \u00a0negativa. \u00a0En consecuencia, si el actor carece de esa capacidad de \u00a0persuasi\u00f3n, el delito no alcanza su configuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0un delito de mera conducta, basta para su consumaci\u00f3n la \u00a0manifestaci\u00f3n de constre\u00f1ir, inducir o solicitar dinero \u00a0u otra utilidad indebida, independiente de que el sujeto pasivo la \u00a0cumpla1. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, se analizar\u00e1 si se cumplen los \u00a0requisitos para condenar, dentro del marco de censura propuesto por \u00a0la defensa y el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, al procesado se le enrostr\u00f3 el \u00a0delito de concusi\u00f3n, \u00a0en su condici\u00f3n de fiscal 28 \u00a0especializado, en asocio con su asistente Esperanza Izquierdo y el \u00a0abogado Marino Ortiz, por la presunta exigencia de dinero para que el \u00a0se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Rozo Solano, capturado el 27 de \u00a0octubre de 2013 transportando 19 paquetes de coca\u00edna en una \u00a0camioneta Mazda, entre los municipios de San Pedro de Urab\u00e1 y \u00a0Turbo (Antioquia), quedara en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto no se duda de la condici\u00f3n de servidor \u00a0p\u00fablico ostentada por el procesado, \u00a0al fungir como fiscal 28 \u00a0especializado del municipio de Apartad\u00f3 (Antioquia) para la \u00a0fecha de los hechos2. \u00a0Tampoco genera controversia que, en ejercicio de dicha funci\u00f3n, \u00a0le correspondi\u00f3 conocer de la legalizaci\u00f3n de captura \u00a0de Jorge Eli\u00e9cer Rozo Solano, dentro del proceso \u00a0050016000206201356709 por tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0adelantado por el despacho a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no obra ninguna prueba que d\u00e9 asidero a la hip\u00f3tesis \u00a0planteada por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0consistente en que el procesado actu\u00f3 mancomunadamente con su \u00a0asistente Esperanza Izquierdo y el abogado Marino Ortiz para exigir \u00a0dinero por la libertad del capturado Rozo Solano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Esperanza Magnolia Izquierdo, quien para la fecha de los \u00a0hechos se desempe\u00f1aba como asistente del procesado, manifest\u00f3 \u00a0que el 28 de octubre de 2013 se present\u00f3 al despacho el \u00a0abogado Marino Ortiz y habl\u00f3 con GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO. \u00a0Despu\u00e9s, \u00e9ste le coment\u00f3 sobre la propuesta del \u00a0litigante de dejar en libertad al capturado Rozo Solano, pero \u00e9l \u00a0se neg\u00f3, respondi\u00e9ndole que nunca daba libertades en \u00a0esos procesos y que siempre los llevaba a audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Revelaci\u00f3n \u00a0que genera incertidumbre en torno a que el procesado estuviese \u00a0concertado con su asistente y el abogado Ortiz, al no ser razonable \u00a0que aquel divulgara la propuesta irregular si estaba cometiendo un \u00a0delito, pues ello lo podr\u00eda poner en riesgo. Menos a\u00fan \u00a0tendr\u00eda raz\u00f3n de ser la postura de ajenidad que \u00a0GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO asumi\u00f3 frente a Esperanza \u00a0Izquierdo, si en realidad ambos estaban incursos en la exigencia \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, genera duda sobre la existencia del pacto corrupto, lo \u00a0afirmado por la testigo Izquierdo en relaci\u00f3n con haberse \u00a0enterado de la presunta participaci\u00f3n del procesado la tarde \u00a0del 28 de octubre de 2013, en la cual pidi\u00f3 permiso para ir a \u00a0hacer mercado y por casualidad se encontr\u00f3 con N\u00e1fer \u00a0Galindo, quien supuestamente le cont\u00f3 que Marino Ortiz hab\u00eda \u00a0arreglado lo de la libertad con el juez y el fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0suscita incertidumbre su atestaci\u00f3n relacionada con que el \u00a0procesado ignoraba que ella, esa tarde, le hab\u00eda entregado \u00a0dinero al juez que presidi\u00f3 la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, como tambi\u00e9n el pr\u00e9stamo que le hizo a \u00a0N\u00e1fer Galindo por 7 millones de pesos, recibiendo un veh\u00edculo \u00a0en garant\u00eda. No obstante, al d\u00eda siguiente, preocupada \u00a0porque Galindo no le devolvi\u00f3 el dinero conforme lo acordado, \u00a0decidi\u00f3 contarle al doctor ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ sobre dicho \u00a0pr\u00e9stamo, enter\u00e1ndose por boca de \u00e9ste que el \u00a0abogado Marino Ortiz le hab\u00eda ofrecido 10 millones de pesos \u00a0por propiciar la mencionada libertad de manera irregular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la conclusi\u00f3n del Tribunal sobre la existencia de \u00a0un acuerdo t\u00e1cito de voluntades entre el procesado y su \u00a0asistente para cometer el delito, no pasa de ser una simple conjetura \u00a0al no cimentarse en alg\u00fan medio de prueba. Corrobora lo \u00a0expuesto la misma corporaci\u00f3n judicial al aludir que Esperanza \u00a0Izquierdo intervino cuando la solicitud del dinero se hab\u00eda \u00a0materializado y el compromiso estaba pactado3, \u00a0dando a entender que su participaci\u00f3n fue posterior al \u00a0perfeccionamiento de la conducta, lo cual se predica con la simple \u00a0demanda del constre\u00f1imiento o la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante a las grabaciones telef\u00f3nicas, si bien las mismas \u00a0referencian la participaci\u00f3n de m\u00e1s de dos personas en \u00a0la exigencia del dinero, no obra prueba que posibilite concluir sin \u00a0duda que una ellas era ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, Tribunal y no recurrentes sostuvieron al un\u00edsono que \u00a0la ausencia de un cotejo de voces no imped\u00eda tener por probada \u00a0la intervenci\u00f3n del procesado, en raz\u00f3n a que Esperanza \u00a0Izquierdo reconoci\u00f3 su voz en la llamada registrada el 5 de \u00a0noviembre de 2013 a las 15:29 horas4. \u00a0Sin embargo, lo que la testigo admiti\u00f3 fue que en aquella \u00a0oportunidad llam\u00f3 a N\u00e1fer Galindo desde un tel\u00e9fono \u00a0desconocido y le pas\u00f3 al procesado pero no supo de qu\u00e9 \u00a0hablaron porque ella se fue para otra oficina. En cuanto a las voces \u00a0all\u00ed registradas, precis\u00f3 que no le era posible \u00a0asegurar que quien hablaba con N\u00e1fer Galindo era el doctor \u00a0ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ, por carecer del conocimiento t\u00e9cnico \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0emerge evidente que la primera instancia err\u00f3 al traducir en \u00a0certeza la duda planteada por la testigo, sin ning\u00fan soporte \u00a0probatorio. La alegaci\u00f3n del delegado fiscal atinente a que el \u00a0procesado acostumbraba a comunicarse a trav\u00e9s de un celular \u00a0que no figuraba a su nombre, no es suficiente por s\u00ed sola para \u00a0deducir que la voz que aparece en la grabaci\u00f3n aludida es la \u00a0suya, m\u00e1s a\u00fan teniendo en cuenta que en las \u00a0conversaciones en las que se relacion\u00f3 al fiscal, \u00e9ste \u00a0habl\u00f3 de l\u00edneas telef\u00f3nicas diferentes, respecto \u00a0de las cuales no se estableci\u00f3 titularidad5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el investigador Cristian Fernando Heredia Nu\u00f1ez \u00a0afirm\u00f3 categ\u00f3ricamente que en ninguna de las \u00a0interceptaciones se habl\u00f3 nada relevante sobre el procesado, \u00a0ni se mencion\u00f3 su nombre ni su cargo ni a la fiscal\u00eda \u00a0de Apartad\u00f3. Precis\u00f3 que el t\u00e9rmino \u201cpresunto \u00a0fiscal\u201d se \u00a0coloc\u00f3 en las transliteraciones como simple referencia dado \u00a0que el cotejo de voz dio negativo y el celular del procesado no se \u00a0intercept\u00f3. Tampoco se determin\u00f3 la titularidad de las \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas desde las que habl\u00f3 el \u00a0supuesto fiscal, ni relaci\u00f3n \u00a0entre el celular de ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ con alg\u00fan miembro \u00a0de la agrupaci\u00f3n criminal que pag\u00f3 por la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0el testimonio del analista de comunicaciones Luis Eduardo Bernal \u00a0Garz\u00f3n converge en que en ninguna de las grabaciones se \u00a0menciona a ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ ni al fiscal 28 especializado. Si \u00a0bien sostuvo que las interceptaciones de las l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas de N\u00e1fer Galindo y Esperanza Izquierdo lo \u00a0llevaron a inferir que \u201cel \u00a0doctor\u201d \u00a0era el procesado, la ausencia de explicaciones al respecto y el no \u00a0haber hecho referencia a ninguna llamada en particular generan dudas \u00a0frente a su inferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto \u00a0a lo considerado por el Tribunal, el contexto de la conversaci\u00f3n \u00a0del 28 de octubre de 2013 a las 15:57 horas6, \u00a0en la que alias \u201cEduar\u201d y alias \u201cN\u00e1fer\u201d \u00a0hacen referencia a haber negociado con alguien distinto al abogado, a \u00a0quien se refieren como \u201cEl \u00a0Se\u00f1or\u201d, \u00a0no apunta a que se trata del procesado, al se\u00f1alarse que \u00a0aquella persona se comprometi\u00f3 con ellos a que en la audiencia \u00a0lo sacaba (se entiende que al capturado) decisi\u00f3n que no \u00a0depend\u00eda del ex fiscal GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO ni \u00a0coincide con su actuaci\u00f3n, la cual se encamin\u00f3 a \u00a0solicitar la declaratoria de legalidad de la aprehensi\u00f3n de \u00a0Rozo Solano, oponi\u00e9ndose a la decisi\u00f3n adversa a su \u00a0petici\u00f3n, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es cierto que en la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica del 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2013 a las 16:43 horas7, \u00a0en la que alias \u201cN\u00e1fer\u201d le dice a Esperanza \u00a0Izquierdo \u201cya \u00a0puedes ir a recoger pa que merques\u201d(sic), \u00a0y ella contesta \u201csi \u00a0a donde a donde el doctor\u201d(sic) \u00a0se est\u00e9 haciendo referencia al procesado. Claramente aluden al \u00a0abogado Marino Ortiz, al haberse acreditado que en su cuenta de \u00a0Bancolombia se consign\u00f3 el dinero exigido por la libertad y \u00e9l \u00a0fue quien se encarg\u00f3 de distribuirlo a las personas \u00a0involucradas, una de ellas Esperanza Izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan se puede concluir la participaci\u00f3n de ARNOLDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ de \u00a0la llamada telef\u00f3nica del 28 de octubre de 2013 a las 20:00 \u00a0horas8, \u00a0en la que Esperanza Izquierdo le advierte a alias \u201cN\u00e1fer\u201d \u00a0que le va a decir al doctor que no siga porque el dinero no est\u00e1 \u00a0completo, atendiendo a que la citada no reconoci\u00f3 el contenido \u00a0de la conversaci\u00f3n ni a qu\u00e9 doctor hac\u00eda \u00a0referencia, aunque admite haber participado en ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al testimonio de la mujer, encuentra la Sala que su \u00a0falta de claridad y precisi\u00f3n, aunado a las graves \u00a0contradicciones en que incurre, tornan su relato poco confiable para \u00a0derivar la participaci\u00f3n del procesado en el delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, refiri\u00f3 que la tarde del 28 de octubre de 2013 pidi\u00f3 \u00a0permiso para ir a hacer mercado en el almac\u00e9n \u00c9xito, \u00a0cuando lo cierto es que fue a encontrarse con el abogado Marino Ortiz \u00a0y N\u00e1fer Galindo. De ellos afirm\u00f3 que, aunque los \u00a0conoc\u00eda de vista, no eran sus amigos. Sin embargo, termin\u00f3 \u00a0prest\u00e1ndole a Galindo $7.000.000 en efectivo porque le cay\u00f3 \u00a0bien y al parecer estaba urgido de dinero, lo que tampoco es cre\u00edble \u00a0pues las reglas de la experiencia ense\u00f1an que nadie presta tan \u00a0significativa suma de dinero a alguien que acaba de conocer, sin \u00a0exigir ninguna garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe anotar que si bien la testigo manifest\u00f3 en el \u00a0juicio que recibi\u00f3 un veh\u00edculo de manos de N\u00e1fer \u00a0Galindo en respaldo del pr\u00e9stamo, tal afirmaci\u00f3n \u00a0contradice una respuesta anterior en la cual se le puso de presente \u00a0la grabaci\u00f3n del 28 de octubre de 2013 a las 20:04 horas, en \u00a0la que alias \u201cN\u00e1fer\u201d le dice que le deja el carro \u00a0en garant\u00eda por lo que hace falta, aclarando la declarante que \u00a0\u00e9ste se refer\u00eda a lo que se le adeudaba a ARNOLDO \u00a0GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta veros\u00edmil que la testigo, apenas conociendo al \u00a0abogado, aceptara su propuesta de llevarle el dinero al juez que \u00a0presidir\u00eda la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura de \u00a0Rozo, sin sospechar que se estaba cometiendo un delito y pod\u00eda \u00a0resultar involucrada, m\u00e1xime cuando el cargo desempe\u00f1ado \u00a0y su trayectoria en la fiscal\u00eda le permit\u00edan advertir \u00a0tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, enfatiz\u00f3 Esperanza Izquierdo que la noche del 28 de \u00a0octubre de 2013 departi\u00f3 con N\u00e1fer Galindo y el ex \u00a0fiscal GONZ\u00c1LEZ hasta altas horas de la noche y que en la \u00a0reuni\u00f3n no se trat\u00f3 el tema de la libertad de Rozo \u00a0Solano ni estuvo presente el abogado, no obstante haber se\u00f1alado \u00a0con antelaci\u00f3n que \u00e9ste hizo presencia en el lugar y \u00a0les habl\u00f3 de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, inquieta la notable disparidad en que incurre la declarante al \u00a0referirse a los tiempos, al indicar que pidi\u00f3 permiso para ir \u00a0a hacer mercado ese d\u00eda a las 4:00 p.m. y no regres\u00f3 a \u00a0la oficina. Sin embargo, en otro segmento de su relato se\u00f1ala \u00a0que ingres\u00f3 nuevamente al Palacio de Justicia, a la misma \u00a0hora, es decir a las 4:00 p.m., le entreg\u00f3 el dinero al juez y \u00a0regres\u00f3 al almac\u00e9n \u00c9xito a encontrarse con N\u00e1fer \u00a0Galindo y Marino Ortiz a las 3.00 \u00f3 4.00 p.m. Divergencias que \u00a0demuestran que la testigo est\u00e1 mintiendo, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando su mayor\u00eda de edad y nivel de educaci\u00f3n, sumados \u00a0a la ausencia de limitaci\u00f3n en su capacidad cognitiva \u00a0y de \u00a0afectaci\u00f3n por lo declarado, le posibilitaban efectuar un \u00a0relato claro y ubicado en tiempo y espacio, con independencia de la \u00a0fecha en que los hechos acaecieron y de la incidencia de este \u00a0acontecer en su proceso de evocaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal panorama, su aseveraci\u00f3n de haberle entregado el dinero al \u00a0juez que declar\u00f3 la ilegalidad de la captura en su propio \u00a0despacho pierde contundencia, al haberse acreditado que el 28 de \u00a0octubre de 2013, \u00e9ste estuvo en audiencia entre las 3:39 y las \u00a06:38 p.m.9. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es cierto que la Sala tiene dicho que las contradicciones del \u00a0testigo, por si solas, no lo hacen mendaz siempre y cuando no versen \u00a0sobre aspectos esenciales, criterio que tuvo en cuenta el Tribunal \u00a0para darle credibilidad a Esperanza Izquierdo, asumiendo que las \u00a0divergencias detectadas en su testimonio obedec\u00edan al paso del \u00a0tiempo, a los nervios que sinti\u00f3 al declarar contra su ex jefe \u00a0y a la intenci\u00f3n de aminorar su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, le asiste raz\u00f3n a la defensa cuando afirma que dicho \u00a0an\u00e1lisis no fue objetivo, pues lo percibido en audios fue su \u00a0seguridad al responder en el juicio, admitiendo con detenimiento su \u00a0participaci\u00f3n en las conversaciones y reconociendo sin mayor \u00a0esfuerzo su contenido, con excepci\u00f3n de la registrada el 28 de \u00a0octubre de 2013 a las 20:00 horas, am\u00e9n de haber negado \u00a0rotundamente alg\u00fan tipo de intimidaci\u00f3n por cuenta del \u00a0procesado. Por lo que, forzoso es concluir que el Tribunal not\u00f3 \u00a0perturbaci\u00f3n en el \u00e1nimo de la testigo sin ninguna base \u00a0probatoria, al no constatarse en el audio un comportamiento o \u00a0reacci\u00f3n de la cual se pueda afirmar su afectaci\u00f3n \u00a0emocional para declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es un \u00a0hecho irrebatible lo manifestado por la testigo en relaci\u00f3n a \u00a0que no recordaba horas; sin embargo, lo relevante es que aquella no \u00a0solamente se contradijo en ese aspecto sino en otros de connotaci\u00f3n \u00a0esencial ya referidos, lo que indefectiblemente hace que su dicho \u00a0pierda credibilidad, m\u00e1s a\u00fan cuando el inter\u00e9s \u00a0que le asiste de beneficiarse con un principio de oportunidad debi\u00f3 \u00a0llevarla a revelar lo sucedido con la mayor fidelidad. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal que el testimonio de Esperanza Izquierdo tiene sustento \u00a0en las grabaciones, al concordar su afirmaci\u00f3n de haber \u00a0departido con GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO el 28 de octubre de 2013 \u00a0hasta altas horas de la noche, con la grabaci\u00f3n registrada el \u00a0mismo d\u00eda, a las 22:38 horas10, \u00a0en la que alias \u201cN\u00e1fer\u201d afirm\u00f3 que estaba \u00a0con el fiscal y la secretaria tomando ron. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esa simple coincidencia no crea certidumbre frente al dicho \u00a0de la deponente, toda vez que la referida conversaci\u00f3n no \u00a0contiene informaci\u00f3n que conduzca a la certeza de que el \u00a0procesado solicit\u00f3 dinero por la libertad de Rozo Solano, ni \u00a0en ella se identific\u00f3 su voz, ni se menciona su nombre o al \u00a0fiscal 28 Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, admiti\u00f3 la testigo haber sido ella quien llam\u00f3 \u00a0al ex fiscal, explicando que usualmente sal\u00edan a tomar licor, \u00a0afirmaci\u00f3n que lleva a la duda de que \u00e9ste hubiese \u00a0aceptado la invitaci\u00f3n de su asistente, ignorando qui\u00e9n \u00a0la acompa\u00f1aba en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, si se confrontan las llamadas telef\u00f3nicas con el \u00a0dicho de Esperanza Magnolia Izquierdo, se concluye que \u00e9sta \u00a0falt\u00f3 a la verdad al aseverar que le propuso a N\u00e1fer \u00a0Galindo dejar el veh\u00edculo en respaldo del pr\u00e9stamo, \u00a0precisando que la entrega del mismo se materializ\u00f3 en horas de \u00a0la tarde, cuando de la interceptaci\u00f3n del 28 de octubre de \u00a02013 a las 20:02 horas11, \u00a0se deduce que fue alias \u201cEduar\u201d, otro integrante de la \u00a0organizaci\u00f3n, quien le plante\u00f3 a \u201cN\u00e1fer\u201d \u00a0entregar el carro en garant\u00eda del faltante de dinero acordado \u00a0por la libertad, deduci\u00e9ndose por la hora de la llamada que la \u00a0entrega se efectu\u00f3 en la noche. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera similar, en la llamada del 2 de noviembre de 2013 a las 13:19 \u00a0horas,12 \u00a0alias \u201cabogado\u201d le dice a alias \u201cN\u00e1fer\u201d \u00a0que Esperanza fue la que m\u00e1s gan\u00f3 sin haber trabajado, \u00a0 recibiendo \u201c7 \u00a0y pico\u201d, \u00a0dando a entender que el dinero que aquella recibi\u00f3 corresponde \u00a0a la utilidad percibida il\u00edcitamente por su participaci\u00f3n \u00a0en el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0evidencian las grabaciones que la intervenci\u00f3n de la testigo \u00a0no fue de simple intermediaria en la entrega del dinero, conforme \u00a0pretendi\u00f3 hacerlo creer. N\u00f3tese que es ella quien en la \u00a0llamada del 28 de octubre de 2013 a las 20:00 horas13, \u00a0presiona a alias \u201cN\u00e1fer\u201d para la entrega del \u00a0mismo, advirti\u00e9ndole que va a llamar al doctor para que \u201cno \u00a0siga con eso porque todo no est\u00e1 completo\u201d (sic), \u00a0y quien seg\u00fan la llamada registrada a las 20:04 horas 14 \u00a0 interviene para que se acepte el carro en garant\u00eda de lo \u00a0adeudado por la libertad. As\u00ed mismo, quien recibe el veh\u00edculo \u00a0y lo devuelve sin consultarle a nadie, seg\u00fan interceptaciones \u00a0del 28 de octubre a las 20:04 horas y 29 de octubre a las 11:37 \u00a0horas15, \u00a0lo que demuestra el papel relevante que ten\u00eda dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n, incluso para tomar decisiones por cuenta propia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores apreciaciones desestiman la falacia de petici\u00f3n de \u00a0principio propuesta por el defensor quien de forma equivocada aprecia \u00a0que el Tribunal asumi\u00f3 que Esperanza Izquierdo dijo la verdad \u00a0por el hecho de haber declarado bajo juramento, cuando su disertaci\u00f3n \u00a0se fundament\u00f3 en que su testimonio era digno de cr\u00e9dito \u00a0a pesar de las inconsistencias en que incurri\u00f3, las cuales \u00a0justific\u00f3 el Tribunal en el paso del tiempo y la intenci\u00f3n \u00a0de minimizar su actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, si se parte de que lo manifestado por Esperanza Izquierdo \u00a0frente a la participaci\u00f3n del procesado es cierto al no \u00a0incurrir en divergencias frente a este aspecto, tales afirmaciones \u00a0igualmente resultan insuficientes para atribuir responsabilidad \u00a0penal, al contraerse su incriminaci\u00f3n a que, un d\u00eda \u00a0despu\u00e9s de celebrada la audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura de Jorge Eli\u00e9cer Rozo, ARNOLDO GONZ\u00c1LEZ al \u00a0parecer le cont\u00f3 que Marino Ortiz le hab\u00eda ofrecido 10 \u00a0millones por colaborar para que el detenido quedara en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0pues lo que asegura la testigo no fue que el procesado solicit\u00f3 \u00a0dinero por la libertad del capturado Rozo, conforme se indic\u00f3 \u00a0en la acusaci\u00f3n, sino que acept\u00f3 el ofrecimiento \u00a0presuntamente efectuado por el abogado Marino Ortiz con ese mismo \u00a0prop\u00f3sito, gener\u00e1ndose un estado de duda en torno a si \u00a0la iniciativa corrupta se origin\u00f3 en el procesado o provino \u00a0del litigante y tuvo por destinatario al servidor p\u00fablico, el \u00a0cual se acent\u00faa con la conversaci\u00f3n del 28 de octubre \u00a0de 2013 a las 10:46 horas16, \u00a0en la que alias \u201cN\u00e1fer\u201d le dice a alias \u201cContador\u201d \u00a0que \u201cese \u00a0man\u201d(sic) \u00a0le est\u00e1 cobrando 30 palos (se entiende que por la libertad) \u00a0m\u00e1s 8 del abogado, y agrega \u201cese \u00a0man me cobra 8 pero yo con 5 lo mato\u201d, \u00a0lo que claramente lleva a deducir que quien hizo la exigencia fue la \u00a0persona identificada en las conversaciones como alias \u201cabogado\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, en la llamada del 2 de noviembre de 2013 a las \u00a013:19 horas17, \u00a0alias \u201cabogado\u201d, disgustado, le recuerda a alias \u201cN\u00e1fer\u201d \u00a0que el compromiso no era con ella (se refiere a Esperanza) sino con \u00a0\u00e9l por ser el abogado, sin embargo ella recibi\u00f3 \u201c7 \u00a0y medio\u201d \u00a0apenas por servir de intermediaria, mientras que \u00e9l llevaba 8 \u00a0d\u00edas sin recibir un solo peso. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a lo expuesto se suma que, seg\u00fan el contexto de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas y la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por Bancolombia, el dinero exigido por la libertad de \u00a0Rozo Solano se consign\u00f3 en la cuenta del abogado Marino Ortiz, \u00a0quien a la postre se encarg\u00f3 de distribuirlo entre las \u00a0personas involucradas en la actividad il\u00edcita, forzoso es \u00a0concluir que se presentan dudas insalvables en torno a la \u00a0participaci\u00f3n del procesado en la conducta incriminada \u00a0\u2013solicitar dinero por la libertad de Rozo Solano- las que, por \u00a0disposici\u00f3n legal, deben resolverse a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en ninguna de las conversaciones se avizora en el presunto \u00a0fiscal, actitud orientada a pervertir la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0en el sentido de solicitar dinero a alguno de los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, a cambio de interceder en la libertad \u00a0del capturado. Indiscutiblemente, su posible intervenci\u00f3n en \u00a0las interceptaciones habr\u00eda tenido lugar con posterioridad, \u00a0como consecuencia de las desavenencias suscitadas entre la agrupaci\u00f3n \u00a0criminal por la repartici\u00f3n de la utilidad il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que el procesado no hubiese apelado la decisi\u00f3n mal \u00a0puede asumirse como una maniobra tendiente a asegurar la libertad del \u00a0capturado, como erradamente lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal y lo \u00a0reitera el fiscal no recurrente, en el entendido de que la \u00a0interposici\u00f3n o no de recursos, por disposici\u00f3n legal, \u00a0se encuentra dentro de la discrecionalidad del funcionario. Y porque, \u00a0en gracia de discusi\u00f3n, de haber optado por apelar, ello no \u00a0hubiese impedido que el capturado quedara en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto -se recuerda- el procesado discuti\u00f3 v\u00eda \u00a0reposici\u00f3n la decisi\u00f3n que otorg\u00f3 la libertad de \u00a0Rozo Solano, lo cual desestima el reproche de la fiscal\u00eda \u00a0seg\u00fan el cual la actuaci\u00f3n de aquel se ci\u00f1\u00f3 \u00a0exclusivamente a que tal determinaci\u00f3n quedara en firme. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, el an\u00e1lisis conjunto de las pruebas \u00a0no permite obtener el est\u00e1ndar de conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de duda razonable de la responsabilidad del procesado en el delito de \u00a0concusi\u00f3n por el que fue condenado. Por \u00a0ello, la Sala, en apego al principio de resoluci\u00f3n de duda, \u00a0revocar\u00e1 la sentencia apelada, para en su lugar absolver al \u00a0doctor ARNOLDO LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO por el \u00a0delito de concusi\u00f3n, acorde a lo previsto en el art\u00edculo \u00a07\u00ba C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 su libertad inmediata, siempre que \u00a0no sea requerido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala no abordar\u00e1 el an\u00e1lisis dogm\u00e1tico \u00a0planteado por el defensor relacionado con el manejo del tiempo que le \u00a0dio el Tribunal a la audiencia de traslado del art\u00edculo 447 \u00a0C.P.P., atendiendo a que dicha problem\u00e1tica no guarda relaci\u00f3n \u00a0con las pretensiones de la apelaci\u00f3n ni los prop\u00f3sitos \u00a0del presente fallo van encaminados a la unificaci\u00f3n \u00a0jurisprudencial frente al tema. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia el 28 de noviembre de 2017. En su \u00a0lugar absolver al doctor ARNOLDO \u00a0LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO \u00a0por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR la \u00a0libertad inmediata del doctor GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO, siempre \u00a0que no sea requerido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0DEVOLVER \u00a0el diligenciamiento al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n queda notificada en estrados y contra ella no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-78302017 (46165). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estipulaciones fiscal\u00eda fls. 5 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 77 y 78 sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 35 ib\u00ecd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la llamada registrada el 29 de octubre de 2013 a las 01:30 horas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el posible fiscal habla del abonado 3006667452. En la llamada del 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre a las 15:29 horas, habla desde la l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nica 573104532773. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 13 Cuaderno de evidencias N\u00ba 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 31 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g.18 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 Acta de audiencias preliminares juez Freddy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo G\u00f3mez Jaramillo. Cuaderno de evidencia probatoria N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 24 Cuaderno de evidencias N\u00b0 4 Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 18 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.18 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 20 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 28 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 6 Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 33 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4492-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51949 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 361) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el sentenciado \u00a0ARNOLDO LU\u00cdS GONZ\u00c1LEZ AR\u00c9VALO y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}