{"id":37478,"date":"2023-09-13T21:46:04","date_gmt":"2023-09-13T21:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp436-201851833\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:04","slug":"sp436-201851833","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp436-201851833\/","title":{"rendered":"SP436-2018(51833)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juzgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP436-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 66 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0presente actuaci\u00f3n con acta de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, suscrita por los magistrados integrantes de la Sala \u00a0Tercera de Instrucci\u00f3n y el procesado Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, se procede a resolver, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica plasmada en el acta de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el aspecto f\u00e1ctico de investigaci\u00f3n \u00a0se enmarca dentro de lo que p\u00fablicamente se conoce como el \u00a0\u2018esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n de ODEBRECHT\u2019, \u00a0Multinacional, de origen brasilero, que se interes\u00f3 en \u00a0realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, \u00a0aplic\u00f3 su pol\u00edtica general de entregar millonarios \u00a0sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a \u00a0trav\u00e9s de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la \u00a0asignaci\u00f3n de contratos oficiales, algunos de ellos en \u00a0condiciones de especial favorabilidad para la compa\u00f1\u00eda. \u00a0Dentro de sus estrategias estaba la cooptaci\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos que tuvieran la capacidad de influir en las \u00a0decisiones atinentes a la asignaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0contratos que pudieren surgir ante las necesidades del pa\u00eds, \u00a0principalmente en materia vial. En t\u00e9rminos simples, la \u00a0multinacional requer\u00eda la participaci\u00f3n de personas que \u00a0les permitieran replicar en el pa\u00eds su pol\u00edtica de \u00a0acceso ilegal a la contrataci\u00f3n de obras p\u00fablicas. En \u00a0este contexto se da la vinculaci\u00f3n del senador BERNARDO MIGUEL \u00a0EL\u00cdAS VIDAL. El investigado prest\u00f3 su concurso al \u00a0conglomerado econ\u00f3mico, con el prop\u00f3sito de consolidar \u00a0su actividad en el pa\u00eds, con intervenci\u00f3n directa ante \u00a0diferentes entidades y funcionarios, seg\u00fan los requerimientos \u00a0de cada situaci\u00f3n en particular, aprovechando la condici\u00f3n \u00a0de congresista vinculado a la Comisi\u00f3n Tercera del Senado, \u00a0encargada de estudiar y debatir el proyecto de presupuesto de rentas \u00a0y gastos de la Naci\u00f3n -entre los cuales est\u00e1n, por \u00a0supuesto, los de obras de infraestructura-, as\u00ed como la \u00a0Subcomisi\u00f3n de Cr\u00e9dito, encargada de aprobar los \u00a0empr\u00e9stitos internacionales y todo lo relacionado con la deuda \u00a0y cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n. Entre las obras \u00a0adjudicadas se halla la denominada Ruta del Sol tramo II, comprendida \u00a0entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el \u00a0corregimiento de San Roque, Curuman\u00ed (Cesar), para lo cual \u00a0suscribi\u00f3 el Contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto \u00a0Nacional de Concesiones INCO1, \u00a0que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de \u00a0diciembre de 2008. El mencionado contrato 001\/10, fue adicionado \u00a0mediante el Otros\u00ed n.\u00b0 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, \u00a0que ten\u00eda por objeto el mejoramiento del corredor vial \u00a0denominado \u2018Transversal R\u00edo de Oro-Aguaclara-Gamarra\u20192, \u00a0localizado entre los municipios de Oca\u00f1a, Norte de Santander, \u00a0y Gamarra, Cesar, por un valor inicial de seiscientos setenta y seis \u00a0mil ochocientos seis millones novecientos cincuenta y cuatro mil \u00a0noventa y ocho pesos ($676.806.954.098.oo), pero que finalmente \u00a0oscil\u00f3 entre un bill\u00f3n cuatrocientos y un bill\u00f3n \u00a0seiscientos mil millones de pesos. Igualmente, se destaca el contrato \u00a0para la recuperaci\u00f3n de la navegabilidad del r\u00edo \u00a0Magdalena3, \u00a0suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la \u00a0concesionaria Navelena S.A.S. As\u00ed mismo, el contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica suscrito el 31 de diciembre de 2012 entre \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del \u00a0Sol II S.A.S., para la ejecuci\u00f3n del proyecto Ruta del Sol II. \u00a0Para la adjudicaci\u00f3n de las referidas obras de \u00a0infraestructura, la aprobaci\u00f3n de condiciones favorables a la \u00a0compa\u00f1\u00eda y la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0contractuales respectivos, los directivos de la Multinacional \u00a0ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel \u00a0Ignacio Garc\u00eda Morales, el ex senador Otto Nicol\u00e1s Bula \u00a0Bula y otros \u2018lobistas\u2019 acordaron la entrega de dinero a \u00a0varios servidores p\u00fablicos y congresistas para que se \u00a0comprometieran a suplir las necesidades de la contratista. \u00a0Espec\u00edficamente en lo que concierne al contrato de adici\u00f3n \u00a0-otros\u00ed n.\u00b0 6- el compromiso abarc\u00f3 la agilizaci\u00f3n \u00a0de los tr\u00e1mites respectivos y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas \u00a0favorables al contratista, atinentes a la autorizaci\u00f3n de \u00a0nuevos peajes, el incremento de las respectivas tarifas, la \u00a0anticipaci\u00f3n de vigencias futuras y tasas de retorno, entre \u00a0otras, y se acord\u00f3 que estas condiciones fueran contempladas \u00a0en los documentos CONPES y CONFIS, requeridos para el cierre \u00a0financiero del contrato. Todo ello, se reitera, a cambio de grandes \u00a0sumas de dinero. Las sumas acordadas por concepto de \u2018comisiones \u00a0o coimas\u2019 para este contrato, seg\u00fan se ha establecido en \u00a0el curso de la investigaci\u00f3n, fue del 4% del valor total del \u00a0mismo, suma que se distribuy\u00f3 as\u00ed: 2% para el senador \u00a0BERNARDO MIGUEL EL\u00cdAS VIDAL y su grupo de personas, el 1% para \u00a0otro congresista y su grupo, el 0.5% para Otto Bula y el restante \u00a00.5% para Federico Gaviria, monto que se pagar\u00eda una vez \u00a0alcanzado el objetivo, es decir, se firmara el contrato adicional y \u00a0se obtuviera el cierre financiero, lo cual efectivamente sucedi\u00f3. \u00a0Igual situaci\u00f3n se predica del contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica, con la diferencia que respecto de ese convenio no se \u00a0pag\u00f3 por parte de la multinacional ODEBRECHT un determinado \u00a0porcentaje como ocurri\u00f3 frente al Otros\u00ed n.\u00b0 6, \u00a0sino que se acord\u00f3 entregar una suma determinada, es decir \u00a0cuatro mil millones de pesos. La forma de pago de las cantidades \u00a0subrepticiamente acordadas se encubri\u00f3 de distintas maneras. \u00a0Una parte, a trav\u00e9s de una serie de transacciones trianguladas \u00a0desde cuentas offshore a cuentas de terceros, suministradas por los \u00a0destinatarios de los pagos, tanto en el exterior como en el pa\u00eds, \u00a0y otras cantidades, obtenidas mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos simulados entre la concesionaria Ruta del Sol II y \u00a0subcontratistas, que finalmente fueron entregadas en efectivo y \u00a0cheques a sus beneficiarios. Respecto al Otros\u00ed n.\u00b0 6, el \u00a0senador EL\u00cdAS VIDAL asumi\u00f3 la funci\u00f3n de \u00a0agilizar los tr\u00e1mites para sacar avante en un tiempo r\u00e9cord \u00a0la adici\u00f3n del contrato en las condiciones econ\u00f3micas \u00a0favorables exigidas por la concesionaria, lo que le gener\u00f3 \u00a0dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo \u00a0cual, entre otras actividades, interfiri\u00f3 de distintas formas \u00a0ante el Presidente de la ANI y otros funcionarios gubernamentales \u00a0competentes para la aprobaci\u00f3n del Conpes y el Confis, en \u00a0orden a lograr el cierre financiero del Otros\u00ed n.\u00b0 6. Su \u00a0rol implicaba, adem\u00e1s, lograr que otros congresistas apoyaran \u00a0las iniciativas de control pol\u00edtico, y a trav\u00e9s de esos \u00a0debates se presionaba a los funcionarios que ten\u00edan a cargo \u00a0las decisiones en materia contractual. Igual situaci\u00f3n cumpli\u00f3 \u00a0el senador EL\u00cdAS VIDAL de cara al contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica, el cual ten\u00eda que ser finiquitado antes del \u00a031 de diciembre de 2012, habida consideraci\u00f3n que estaba en \u00a0curso el tr\u00e1mite de una reforma tributaria en la que se \u00a0prohib\u00eda la suscripci\u00f3n de este tipo de contratos, por \u00a0tanto, la gesti\u00f3n acordada y asumida por el Congresista era \u00a0fundamental para la Multinacional para lograr su cometido, como en \u00a0efecto ocurri\u00f3, ya que el contrato se suscribi\u00f3 el 31 \u00a0de diciembre de 2012, como ya se indic\u00f3. Tambi\u00e9n en \u00a0desarrollo de su funci\u00f3n dentro de la referida \u2018empresa \u00a0criminal\u2019, frente al contrato de la concesionaria Navelena \u00a0S.A.S. (empresa de la organizaci\u00f3n ODEBRECHT), gestion\u00f3 \u00a0reuniones privadas entre posibles contratistas, funcionarios de la \u00a0ANI y Cormagdalena para que permitieran la participaci\u00f3n \u00a0contractual de dichos inversionistas privados y buscar alternativas \u00a0de financiamiento con el sistema bancario, con el fin de lograr el \u00a0cierre financiero del contrato, el cual finalmente no se logr\u00f3 \u00a0porque la trama corrupta de la multinacional fue ampliamente \u00a0divulgada. El pago de los sobornos se hizo a trav\u00e9s del \u00a0sofisticado sistema de pagos dise\u00f1ado por la multinacional \u00a0ODEBRECHT, con la adopci\u00f3n, a nivel nacional, de medidas \u00a0adicionales. \u00a0Para tales efectos se utilizaron personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, y se apel\u00f3 a la suscripci\u00f3n de falsos \u00a0contratos, intermediarios, empresas de conocidos o familiares y \u00a0\u2018correos humanos\u2019 encargados de recibir y trasladar el \u00a0efectivo, todo encaminado a ocultar el origen il\u00edcito y el \u00a0destino de dichos recursos (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Se inici\u00f3 \u00a0con fundamento en denuncia formulada por la Uni\u00f3n de Veedur\u00edas \u00a0Nacionales y\/o Carlos C\u00e1rdenas (fol. 1 cdo. 1), referida a \u00a0varios miembros del Congreso de la Rep\u00fablica, entre ellos \u00a0Bernardo Miguel El\u00edas Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de \u00a0adoptar cualquier determinaci\u00f3n sobre la mencionada noticia \u00a0criminal, se dispuso establecer la calidad de congresista de los \u00a0denunciados, y fue as\u00ed como el Secretario General del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a078.741.717, fue elegido Senador para los per\u00edodos 2010-2014 y \u00a02014-2018, tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo y para la fecha de \u00a0la misiva (7 de febrero de 2017) a\u00fan se encontraba en \u00a0ejercicio de sus funciones (fol. 40 y ss. Cdo. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Complementada la denuncia con informaci\u00f3n obtenida de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 28 de febrero de 2017 \u00a0se decidi\u00f3, por la Sala de Instrucci\u00f3n, abrir \u00a0investigaci\u00f3n previa al Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal (fol. 167 y ss. Cdo. 1). De su iniciaci\u00f3n se dio \u00a0aviso al imputado (fol. 175 cdo. 1), quien design\u00f3 defensor de \u00a0confianza (fol. 214 cdo. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0investigaci\u00f3n previa concluy\u00f3, el 9 de agosto de 2017, \u00a0con resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n a Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal por los posibles delitos de lavado de \u00a0activos, concierto para delinquir agravado, cohecho propio, tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico e inter\u00e9s indebido \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos. En consecuencia, se orden\u00f3 \u00a0su vinculaci\u00f3n procesal mediante indagatoria (fol. 245 cdo. \u00a07). Con esa finalidad se libr\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Materializada la aprehensi\u00f3n, los miembros del CTI de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n individualizaron e \u00a0identificaron al capturado como Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, conocido con el alias de \u201cEl \u00d1o\u00f1o\u201d, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a078.741.717 de Sahag\u00fan (C\u00f3rdoba), nacido el 7 de \u00a0noviembre de 1976, hijo de Bernardo Miguel El\u00edas Nader y de \u00a0Carmi\u00f1a Vidal, de estado civil casado, Senador de la \u00a0Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, establecieron su arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0efectuaron cotejo dactilosc\u00f3pico entre las huellas dactilares \u00a0tomadas en la rese\u00f1a y las obtenidas del informe de consulta \u00a0web del cupo num\u00e9rico 79.747.717, encontrando que se \u00a0\u201cIDENTIFICAN ENTRE S\u00cd\u201d (fol. 24 cdo. 8). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0comprobaron, mediante consulta a la Polic\u00eda Nacional, que no \u00a0tiene registro de anotaciones o antecedentes (fol. 28 cdo. 8), \u00a0informaci\u00f3n que luego fue corroborada a la Corte por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sistema SIAN (fol. 9 y \u00a010 cdo. 10). \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0vinculaci\u00f3n procesal mediante injurada se cumpli\u00f3 los \u00a0d\u00edas 11, 14 y 15 de agosto de 2017 (fol. 112, 120 y 150 cdo. \u00a08). \u00a0<\/p>\n<p>7. La situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de Bernardo Miguel El\u00edas Vidal se \u00a0resolvi\u00f3 el 23 de agosto de 2017, en el sentido de imponerle \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, sin \u00a0excarcelaci\u00f3n, como posible autor de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, lavado de activos, tr\u00e1fico de \u00a0influencias de servidor p\u00fablico y cohecho propio, en concurso \u00a0material heterog\u00e9neo, con la causal gen\u00e9rica de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva prevista en el art\u00edculo 58-9 del \u00a0C\u00f3digo Penal (fol. 1 y ss. cdo. 9). Respecto de las conductas \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito de servidor p\u00fablico e \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos no se \u00a0mantuvo la imputaci\u00f3n efectuada en la indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 076 del 24 de octubre de 2017, la Mesa \u00a0Directiva del Senado de la Rep\u00fablica decidi\u00f3: \u00a0\u201cSuspender en el ejercicio de la Investidura Congresional al \u00a0Senador BERNARDO MIGUEL EL\u00cdAS VIDAL (\u2026) a partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente Acto Administrativo, la cual \u00a0se extender\u00e1 hasta el momento que lo determine la autoridad \u00a0judicial competente\u201d (fol. 159 a 161 cdo. 12). \u00a0<\/p>\n<p>9. Luego de \u00a0practicadas numerosas pruebas, se dispuso, mediante auto del 23 de \u00a0noviembre de 2017, declarar cerrada la investigaci\u00f3n (fol. 90 \u00a0cdo. 13). \u00a0<\/p>\n<p>10. Antes de \u00a0que dicho prove\u00eddo adquiriera firmeza, pues contra el mismo \u00a0fue interpuesto el recurso de reposici\u00f3n, el procesado El\u00edas \u00a0Vidal solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de sentencia anticipada \u00a0respecto de los delitos de cohecho propio y tr\u00e1fico de \u00a0influencias de servidor p\u00fablico (fol. 185 cdo. 13). \u00a0<\/p>\n<p>11. El 13 de \u00a0diciembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la audiencia prevista por el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000. En el curso de la misma se \u00a0le hizo a Bernardo Miguel El\u00edas Vidal la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica transcrita al inicio de esta providencia, con la \u00a0correspondiente imputaci\u00f3n jur\u00eddica, que fue del \u00a0siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, los elementos probatorios \u00a0allegados al proceso, no s\u00f3lo para el momento de resolver la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica y el an\u00e1lisis all\u00ed \u00a0realizado (providencia de agosto 23 de 2017), sino con posterioridad \u00a0en el curso de la investigaci\u00f3n, los cuales han venido \u00a0robusteciendo la prueba de cargo, la conducta que se atribuye al \u00a0doctor BERNARDO MIGUEL EL\u00cdAS VIDAL, se tipifica para efectos \u00a0de esta diligencia, como los delitos de: Tr\u00e1fico de \u00a0influencias de servidor p\u00fablico (Art. 411) y Cohecho propio \u00a0(Art,. 405), en concurso material heterog\u00e9neo, con la causal \u00a0gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a058, numeral 9, \u00eddem. (fol. 205 cdo. \u00a013). \u00a0<\/p>\n<p>El procesado, \u00a0asistido por su defensora, respondi\u00f3, frente a los cargos \u00a0formulados: \u201cSI ACEPTO\u201d. (fol. 205 cdo. 13). \u00a0<\/p>\n<p>Consiguientemente, \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n dispuso la ruptura de la unidad \u00a0procesal y la expedici\u00f3n de copias con destino a la Sala de \u00a0Juzgamiento, para el tr\u00e1mite de la sentencia anticipada, \u00a0manteniendo el conocimiento de los delitos que no fueron incluidos en \u00a0el acta de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, as\u00ed \u00a0como el poder de disposici\u00f3n sobre la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 186 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, a\u00fan con las adiciones y modificaciones \u00a0introducidas por el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, la \u00a0Corte Suprema de Justicia conoce, en forma privativa, de los delitos \u00a0que cometan los Congresistas y es la competente para investigar y \u00a0juzgar a los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica. Es decir, \u00a0es su juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0efectos de las reformas realizadas mediante el Acto Legislativo 01 de \u00a02018, la Corte sent\u00f3 el siguiente criterio, que se replica en \u00a0el presente caso: \u00a0<\/p>\n<p>El acto legislativo 01 del 18 de enero de 2018 \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y cre\u00f3, al interior de la Corte \u00a0Suprema de Justicia y con funciones limitadas, Salas Especiales de \u00a0Instrucci\u00f3n y Juzgamiento para aforados, encarg\u00e1ndole a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal la resoluci\u00f3n de los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n que se interpongan contra las decisiones de la \u00a0Sala Especial de Juzgamiento de primera instancia. (Art\u00edculo \u00a02, numeral 6 del Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un Acto Legislativo v\u00e1lido. Lo \u00a0expidi\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica y fue promulgado. \u00a0Eso no significa, sin embargo -ante la ausencia de una regla de \u00a0transici\u00f3n en esa reforma a la Constituci\u00f3n-, que por \u00a0el solo hecho de su vigencia se hubiera producido el decaimiento \u00a0autom\u00e1tico de las competencias que ha venido ejerciendo la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal y de las cuales la sustrae el Acto \u00a0Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>La idea de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal, s\u00f3lo \u00a0por la puesta en vigencia de la reforma, debe cesar las funciones de \u00a0investigar, acusar y juzgar a los funcionarios a los que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica otorg\u00f3 ese privilegio, es \u00a0equivocada. \u00a0Ya la rechaz\u00f3 la Corte en anteriores \u00a0oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Si fueran preexistentes al Acto Legislativo los \u00a0\u00f3rganos a los cuales se trasladan las competencias para \u00a0instruir y juzgar en primera instancia a los aforados \u00a0constitucionales, l\u00f3gicamente -a falta de norma de transici\u00f3n- \u00a0habr\u00eda absorbido esas funciones desde la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo. Pero como es \u00e9ste el que los crea, \u00a0resulta absurdo pretender que se detenga la funci\u00f3n de \u00a0administrar justicia en esos casos mientras los poderes p\u00fablicos \u00a0correspondientes cumplen con el mandato de implementaci\u00f3n de \u00a0esos nuevos organismos, acci\u00f3n que desde luego est\u00e1 \u00a0sujeta a tr\u00e1mites constitucionales y legales previos y \u00a0obligatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable para la Sala, en consecuencia, que \u00a0cuenta con competencia en el presente caso. Y que se mantienen plenas \u00a0a cargo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, hasta que entren en \u00a0funcionamiento las Sala Especiales, las funciones que hasta hoy ha \u00a0venido cumpliendo y que pasar\u00e1n a los nuevos dignatarios una \u00a0vez se posesionen de sus cargos ante el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0(CSJ AP495-2018, 7 feb. 2018, rad. 37395). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0de acuerdo con la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica, es evidente que \u00a0las conductas punibles endilgadas y admitidas tuvieron relaci\u00f3n \u00a0con las funciones que desempe\u00f1aba Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal como Senador de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, si bien \u00a0la Mesa Directiva de esa c\u00e1mara le suspendi\u00f3 el \u00a0ejercicio de la investidura congresional hasta tanto se produzca \u00a0decisi\u00f3n judicial definitiva, ello no implica la p\u00e9rdida \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respeto \u00a0de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado es \u00a0una persona ilustrada, profesional de la ingenier\u00eda civil, con \u00a0especializaci\u00f3n en gerencia de la construcci\u00f3n, que \u00a0lleg\u00f3 a desempe\u00f1ar la dignidad de Senador de la \u00a0Rep\u00fablica y que durante todo el proceso, incluso desde el \u00a0inicio de la investigaci\u00f3n previa, ha contado con permanente \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Convocado a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos por su \u00a0propia iniciativa, en dicha audiencia la figura de la sentencia \u00a0anticipada le fue explicada amplia y suficientemente en cuanto a su \u00a0naturaleza y consecuencias procesales y punitivas. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de \u00a0proceder a la exteriorizaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica se corrobor\u00f3 el entendimiento de lo \u00a0expuesto, a lo cual el sindicado respondi\u00f3: \u201cSi \u00a0entiendo, lo tengo todo claro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0luego de expresados los cargos en forma f\u00e1ctica y jur\u00eddica, \u00a0hubo un espacio para la reflexi\u00f3n y aclaraci\u00f3n de \u00a0inquietudes que culmin\u00f3 con la siguiente manifestaci\u00f3n \u00a0de Bernardo Miguel El\u00edas Vidal: \u201cSI ACEPTO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, es indudable que se respetaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales que le asisten al procesado y que \u00e9ste manifest\u00f3 \u00a0su consentimiento de manera libre, voluntaria, asesorada y \u00a0debidamente informada. Es decir, que aqu\u00e9l se encuentra exento \u00a0de vicios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Prueba \u00a0para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0sentencia anticipada la Corte Constitucional, en la sentencia \u00a0C-425\/96, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe anotar que la \u00a0aceptaci\u00f3n de los cargos por parte del implicado en el tr\u00e1mite \u00a0de la sentencia anticipada, guarda cierta similitud con la confesi\u00f3n \u00a0simple, por cuanto el reconocimiento que hace el imputado ante el \u00a0Fiscal o el Juez del conocimiento, de ser el autor o part\u00edcipe \u00a0de los hechos il\u00edcitos que se investigan, debe ser voluntario \u00a0y no hay lugar a aducir causales de inculpabilidad o de \u00a0justificaci\u00f3n. En consecuencia, resulta obvio afirmar que la \u00a0aceptaci\u00f3n, adem\u00e1s de voluntaria, es decir, sin \u00a0presiones, amenazas o contraprestaciones, debe ser cierta y estar \u00a0plenamente respaldada en el material probatorio recaudado. El \u00a0funcionario competente, en cada caso, puede desvirtuar la confesi\u00f3n, \u00a0por existir vicios en el consentimiento del implicado, por pruebas \u00a0deficientes, por error, fuerza, o por cualquiera otra circunstancia \u00a0an\u00e1loga que aparezca probada en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, es \u00a0evidente que la atribuci\u00f3n f\u00e1ctica realizada a Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal encuentra cabal adecuaci\u00f3n en \u00a0los tipos penales de los art\u00edculos 405 y 411 de la Ley 599 de \u00a02000 y que la afirmaci\u00f3n de tal acontecer, que fue aceptada \u00a0por el procesado, adem\u00e1s tiene respaldo en los medios de \u00a0prueba que se enuncian a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, en \u00a0primer lugar, de las declaraciones rendidas por Eleuberto Martorelli, \u00a0Gabriel Alejandro Dumar Lora, Otto Nicol\u00e1s Bula Bula y \u00a0Federico Gaviria Vel\u00e1squez. La del \u00faltimo de los \u00a0mencionados, complementada con la versi\u00f3n que suministr\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda y que fue incorporada al presente proceso, ya \u00a0que aunque en su exposici\u00f3n ante la Corte ilustr\u00f3 \u00a0ampliamente el proceso contractual de la adici\u00f3n \u00a0correspondiente al tramo Oca\u00f1a-Gamarra de la Ruta del Sol II y \u00a0sus antecedentes, se abstuvo de hacer alusiones personales por estar \u00a0negociando con la Fiscal\u00eda lo concerniente a su colaboraci\u00f3n \u00a0con la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0atestaciones tienen en com\u00fan que sus autores tambi\u00e9n se \u00a0encuentran involucrados en los hechos. Por tanto, son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n penal y cada uno tiende a defender sus propios \u00a0intereses. Aun as\u00ed, apreciadas en conjunto surgen puntos de \u00a0contacto que convergen hacia Bernardo Miguel El\u00edas Vidal. \u00a0En consecuencia, en esos aspectos terminan corrobor\u00e1ndose unas \u00a0con otras. \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0lugar, Eleuberto Martorelli, Subdirector de Operaciones de ODEBRECHT \u00a0en Colombia a partir de enero de 2013, reconoci\u00f3 que contrat\u00f3 \u00a0a Otto Nicol\u00e1s Bula Bula para agilizar la concreci\u00f3n \u00a0del proyecto del tramo Oca\u00f1a-Gamarra y tener la certeza de que \u00a0el mismo fuera incorporado a la concesi\u00f3n Ruta del Sol II, \u00a0como en efecto lo fue, mediante el otros\u00ed n.\u00b0 6. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Otto Nicol\u00e1s Bula Bula adujo que si bien los contratos de \u00a0comisi\u00f3n de \u00e9xito que aparecen suscritos con ODEBRECTH \u00a0en realidad fueron firmados en 2016 con fecha de 2013, la realidad \u00a0fue diferente a la que en ellos aparece consignada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Bula, lo que en verdad aconteci\u00f3 fue que ODEBRECTH requer\u00eda \u00a0su ayuda con las comisiones de presupuesto del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y con la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, \u00a0presidida por Luis Fernando Andrade Moreno, para lograr contratar la \u00a0construcci\u00f3n del tramo Oca\u00f1a-Gamarra como una adici\u00f3n \u00a0a la concesi\u00f3n Ruta del Sol II. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00e9l \u00a0le coment\u00f3 esa situaci\u00f3n al Senador Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal, quien le dijo que ten\u00eda acceso a \u00a0Andrade. Se fij\u00f3 una comisi\u00f3n del 4% del valor del \u00a0contrato, pretensi\u00f3n a la que accedi\u00f3 Martorelli. La \u00a0distribuci\u00f3n de ese porcentaje fue, entre otros, 2% para El\u00edas \u00a0Vidal y su grupo y 0.5% para Bula. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0medios de entrega de esa comisi\u00f3n fue un contrato ficticio por \u00a010.000 millones de pesos, celebrado entre la Concesionaria Ruta del \u00a0Sol y el consorcio SION, representado por Gabriel Alejandro Dumar \u00a0Lora, pues las cantidades que fueron giradas a trav\u00e9s de \u00a0CORFICOLOMBIANA como pago de las obras supuestamente realizadas por \u00a0SION fueron entregadas a Bernardo Miguel El\u00edas Vidal o \u00a0a la persona que \u00e9l indicara, con excepci\u00f3n de 400 \u00a0millones de pesos que fueron recibidos por Bula. \u00a0<\/p>\n<p>Existi\u00f3 \u00a0otro contrato con SION, en uni\u00f3n temporal con una empresa \u00a0espa\u00f1ola, por 7.500 millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Otra parte, \u00a0aproximadamente, 800 millones de pesos, girados por Consultores \u00a0Unidos de Panam\u00e1, se la entreg\u00f3 Otto Bula a Bernardo \u00a0El\u00edas en el apartamento de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Otto Bula, el Senador Bernardo Miguel El\u00edas Vidal \u00a0sirvi\u00f3 de intermediario entre Andrade y Martorelli, quienes se \u00a0reunieron 3 o 4 veces en el apartamento del congresista y otras \u00a0tantas en la ANI. \u00a0<\/p>\n<p>El otro \u00a0servicio que Bula le prest\u00f3 a ODEBRECHT fue conseguirle un \u00a0socio estrat\u00e9gico para poder obtener una carta de cr\u00e9dito \u00a0y participar en el proceso contractual para la recuperaci\u00f3n de \u00a0la navegabilidad del r\u00edo Magdalena. Para el efecto, la hab\u00edan \u00a0presentado a la firma portuguesa AFA V\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto por \u00a0Otto Nicol\u00e1s Bula Bula aparece corroborado con los dichos de \u00a0Gabriel Alejandro Dumar Lora y Jos\u00e9 Ignacio Burgos. \u00a0<\/p>\n<p>El primero \u00a0narr\u00f3 que el contrato entre el Consorcio Construcci\u00f3n \u00a0Ruta del Sol-CONSOL y SION, que fue ficticio porque la construcci\u00f3n \u00a0del hito San Alberto-La Lizama, kil\u00f3metros 10 a 20, nunca se \u00a0realiz\u00f3, fue utilizado, por solicitud de Otto Nicol\u00e1s \u00a0Bula Bula, para \u201ccanalizar\u201d unos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Esos caudales, \u00a0una vez le eran girados por CORFICOLOMBIANA, previa presentaci\u00f3n \u00a0de factura y acta de obra ficticia, \u00e9l los retiraba en \u00a0efectivo y, nuevamente por indicaci\u00f3n de Otto Bula, se los \u00a0entregaba al Senador Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, \u201cen \u00a0los sitios que \u00e9l me dijera\u201d: en su casa en Sahag\u00fan, \u00a0en la casa de los suegros del congresista en Sincelejo, en la finca \u00a0del t\u00edo de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>En marzo de \u00a02014, el porcentaje correspondiente al anticipo (20%) se lo \u00a0reclamaban con urgencia porque era \u00e9poca electoral y lo \u00a0requer\u00edan para la campa\u00f1a \u201cSantos Presidente\u201d. \u00a0El 80% restante lo entreg\u00f3 el a\u00f1o siguiente, en la \u00a0misma forma. \u00a0<\/p>\n<p>Este declarante \u00a0dijo que en conversaciones con el Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal \u00e9ste le manifest\u00f3 que esos dineros eran \u00a0producto de una gesti\u00f3n ante la ANI y diferentes entes \u00a0estatales para la contrataci\u00f3n del tramo Oca\u00f1a-Gamarra. \u00a0Tambi\u00e9n acot\u00f3 que el Senador El\u00edas Vidal \u00a0sab\u00eda que los recursos proced\u00edan de CONSOL. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0Jos\u00e9 Ignacio Burgos, quien labor\u00f3 en la unidad de \u00a0trabajo legislativo del Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, expuso que por solicitud de Otto Bula cambi\u00f3, en el \u00a0Banco de Colombia de Unicentro, 6 o 7 cheques, cada uno por 100 \u00a0millones de pesos. Luego le entreg\u00f3 el efectivo a Bula, quien \u00a0lo guard\u00f3 en un malet\u00edn. Acto seguido, ambos se \u00a0dirigieron al apartamento del Senador El\u00edas Vidal. \u00a0Mientras Burgos permaneci\u00f3 en la sala, Bula ingres\u00f3 al \u00a0estudio y luego sali\u00f3 sin el malet\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0Gaviria Vel\u00e1squez, quien labor\u00f3 para ODEBRECHT, en \u00a0declaraci\u00f3n jurada ante la Fiscal\u00eda, que gen\u00e9ricamente \u00a0convalid\u00f3 en su exposici\u00f3n ante la Corte, inform\u00f3 \u00a0que Otto Nicol\u00e1s Bula Bula tambi\u00e9n le colabor\u00f3 a \u00a0esa empresa, con el concurso del Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, en la concreci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica que fue firmado el 31 de diciembre de 2012, quedando \u00a0pactado como valor de la gesti\u00f3n la cantidad de 2 millones de \u00a0d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0relat\u00f3 lo concerniente a las gestiones para el otros\u00ed \u00a0correspondiente al tramo Oca\u00f1a-Gamarra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0Luis Fernando Andrade Moreno, Presidente de la ANI, igualmente sujeto \u00a0a investigaci\u00f3n penal, dio cuenta del inter\u00e9s del \u00a0Senador Bernardo Miguel El\u00edas Vidal en el proyecto del \u00a0tramo Oca\u00f1a-Gamarra de la Ruta del Sol II y tambi\u00e9n de \u00a0que hizo la presentaci\u00f3n de una firma portuguesa interesada en \u00a0participar, entre otros, en el proyecto para recuperar la \u00a0navegabilidad del r\u00edo Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ilustr\u00f3 la necesidad que ten\u00eda de mantener buenas \u00a0relaciones con los congresistas. Para el caso del Senador El\u00edas, \u00a0por hacer parte de la Comisi\u00f3n Tercera, encargada de aprobar \u00a0el presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, las \u00a0probanzas referidas le brindan sustento a la imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica. Conjugado ese caudal probatorio con la aceptaci\u00f3n \u00a0libre, voluntaria, asesorada y debidamente informada manifestada por \u00a0Bernardo Miguel El\u00edas Vidal se obtiene la certeza \u00a0demandada por el inciso segundo del art\u00edculo 232 de la Ley 600 \u00a0de 2000 para dictar sentencia condenatoria, \u201cde acuerdo a \u00a0los hechos y circunstancias aceptadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0405 de la Ley 599 de 2000 establece que quien incurra en cohecho \u00a0propio ser\u00e1 sancionado con prisi\u00f3n de 5 a 8 a\u00f1os \u00a0(es decir, 60 a 96 meses), multa de 50 a 100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de 5 a 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 411 ib\u00eddem prev\u00e9 para el tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico las siguientes penas: \u00a0prisi\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os (esto es, 48 a 96 meses), multa \u00a0de 100 a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de 5 a 8 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso no se dedujeron circunstancias modificadoras de los l\u00edmites \u00a0de las sanciones. En consecuencia, los \u00e1mbitos punitivos de \u00a0movilidad y su divisi\u00f3n en los cuartos legales son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cohecho propio (Art. 405 C.P.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 a 62.5 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.6 a 87.5 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.6 a 100 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico de influencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico (Art. 411 C.P.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 a 60 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 meses 1 d\u00eda a 84 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 a 125 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 a 150 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 a 200 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al procesado se \u00a0le dedujo la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 58-9 del C\u00f3digo Penal, \u201c(\u2026) \u00a0por la posici\u00f3n distinguida que ocupa (\u2026) en la \u00a0sociedad, dada su condici\u00f3n de congresista\u201d (fol. \u00a0133 cdo. 9). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia, adem\u00e1s de haber sido admitida por el procesado, \u00a0se encuentra demostrada dentro del proceso con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0en el sentido que Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a078.741.717, fue elegido Senador para los per\u00edodos 2010-2014 y \u00a02014-2018 y tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo en cada una de esas \u00a0ocasiones (fol. 40 y ss. Cdo. 1). Por tanto, para las \u00e9pocas \u00a0de acaecimiento de los hechos se encontraba en ejercicio de sus \u00a0funciones como congresista. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0debe reconocerse que concurre a su favor la circunstancia de menor \u00a0punibilidad de que trata el art\u00edculo 55-1 del C\u00f3digo \u00a0Penal, esto es: \u201cLa carencia de antecedentes penales\u201d, \u00a0acreditada en autos con informes de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (fol. 28 cdo. 8; fol. \u00a09 y 10 cdo. 10). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, seg\u00fan lo dispone el inciso segundo del art\u00edculo \u00a061 del C\u00f3digo Penal, al sentenciador le corresponde \u00a0individualizar las penas \u201cdentro de los cuartos medios\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cohecho propio (Art. 405 C.P.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 a 62.5 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.6 a 87.5 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.6 a 100 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico de influencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servidor p\u00fablico (Art. 411 C.P.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 a 60 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 meses 1 d\u00eda a 84 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 a 125 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 a 150 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 a 200 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 a 69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda a 87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios \u00a0que sirven para hacer tal graduaci\u00f3n al interior de los \u00a0extremos indicados son: \u201c(\u2026) la mayor o menor \u00a0gravedad de la conducta, el da\u00f1o real o potencial creado, la \u00a0naturaleza de las causales que agraven o aten\u00faen la \u00a0punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci\u00f3n o la \u00a0culpa concurrentes, la necesidad de pena y la funci\u00f3n que ella \u00a0ha de cumplir en el caso concreto\u201d (inciso tercero art\u00edculo \u00a061 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00a0conductas punibles que se examinan atentan contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Independientemente de la categor\u00eda del cargo o \u00a0dignidad que se ocupe, todo servidor p\u00fablico debe tener una \u00a0vocaci\u00f3n de servicio a la comunidad, que emana de los fines \u00a0indicados por el art\u00edculo 2.\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, enmarcada siempre dentro de los mandatos \u00a0constitucionales y legales (art\u00edculos 6.\u00b0 y 123 ib\u00eddem), \u00a0que en el caso de los congresistas los obliga a actuar, sin \u00a0excepci\u00f3n, \u201c(\u2026) consultando la justicia y el \u00a0bien com\u00fan (\u2026)\u201d, por representar al pueblo \u00a0(art\u00edculo 133 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>Constituye un \u00a0resquebrajamiento total de la funci\u00f3n p\u00fablica el que un \u00a0servidor acepte una promesa remuneratoria y reciba dinero para \u00a0ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n que utilice indebidamente las influencias derivadas \u00a0del ejercicio de su cargo y\/o de su funci\u00f3n para incidir sobre \u00a0otro en los asuntos que conoce o va a conocer. \u00a0<\/p>\n<p>En un caso como \u00a0el presente ello equivale, ni m\u00e1s ni menos, que a mancillar la \u00a0dignidad, el cargo y la funci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en un \u00a0mandadero de una empresa extranjera o multinacional, y poniendo las \u00a0instituciones p\u00fablicas al servicio de los intereses de ese \u00a0capital, con evidente traici\u00f3n al pueblo, cuya representaci\u00f3n \u00a0se ejerce. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es \u00a0muy elevada la gravedad de estos comportamientos, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n la intensidad de la culpabilidad y la necesidad de la \u00a0pena para quien, pese a su formaci\u00f3n profesional y ascendencia \u00a0sobre los miembros de la sociedad no se detuvo ante consideraciones \u00a0como las que se acaban de expresar, sino que, por el contrario, se \u00a0determin\u00f3 libremente a alimentar el c\u00e1ncer de la \u00a0corrupci\u00f3n. Por tales razones, las penas no pecuniarias se \u00a0tasan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Para el cohecho \u00a0propio, 80 meses de prisi\u00f3n y 80 meses de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico, 73 meses de prisi\u00f3n \u00a0y 80 meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario aclarar que por raz\u00f3n de las conductas punibles \u00a0que se examinan no es aplicable la inhabilitad intemporal prevista \u00a0por el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0porque aun cuando ambos comportamientos lesionaron el bien jur\u00eddico \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica, con ellos no se afect\u00f3 \u00a0el patrimonio del Estado. Se trata de delitos de mera conducta que no \u00a0exigen la producci\u00f3n de un determinado resultado. Adem\u00e1s, \u00a0no se relacionan con \u00a0la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0armados ilegales. No son punibles de lesa humanidad o de \u00a0narcotr\u00e1fico. Tampoco se tiene conocimiento de que hayan ha \u00a0dado lugar al proferimiento de condena patrimonial en contra del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Las penas \u00a0principales precitadas se acumulan jur\u00eddicamente mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de las reglas del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal. De esa forma, partiendo de 80 meses de prisi\u00f3n y de 80 \u00a0meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, dichos guarismos se incrementan en su \u00a0mitad, para un total de 120 meses de prisi\u00f3n y 120 meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0tasaci\u00f3n de la multa, se tienen en cuenta los aspectos \u00a0previstos en el numeral 3.\u00b0 del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0Penal. En ese orden de ideas, se consideran la intensidad de \u00a0la culpabilidad, ya calificada en p\u00e1rrafos anteriores, y la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica del procesado. Este manifest\u00f3 \u00a0en su indagatoria que su \u00fanico ingreso era el salario de \u00a0Senador de la Rep\u00fablica, que no ten\u00eda bienes a su \u00a0nombre y que sus obligaciones eran sostener a sus cuatro hijos y un \u00a0leasing correspondiente a su apartamento, ubicado en esta ciudad. \u00a0Informes de polic\u00eda judicial corroboraron que no existen \u00a0bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre y que tiene varias \u00a0obligaciones financieras y no financieras vigentes (fol. 2 a 81 cdo. \u00a06; 84 a 91 cdo. 7). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se tomar\u00e1n los extremos m\u00ednimos de los cuartos \u00a0medios, a saber, 62.6 y 126 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, seg\u00fan los art\u00edculos 405 y 411 del C\u00f3digo \u00a0Penal, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Penal, \u00a0las sanciones pecuniarias acompa\u00f1antes de la prisi\u00f3n se \u00a0acumulan aritm\u00e9ticamente. Para este caso, se obtiene una \u00a0sumatoria de 188.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Individualizadas \u00a0las sanciones, procede el estudio de su rebaja por sentencia \u00a0anticipada que, de conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo \u00a040 de la Ley 600 de 2000, corresponde a una tercera parte (1\/3) sobre \u00a0el monto determinado por el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>En memorial \u00a0fechado 11 de enero del a\u00f1o en curso, el procesado, entre \u00a0otros asuntos, plante\u00f3 a la Corte la posibilidad de otorgarle \u00a0\u201c(\u2026) una rebaja punitiva equivalente al cincuenta por \u00a0ciento frene a los dos cargos que acept\u00e9, (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 10 cdo. 14). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en \u00a0el acta de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, la Sala \u00a0de Instrucci\u00f3n le advirti\u00f3 al procesado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Es cierto que la Corte ha aceptado la \u00a0aplicaci\u00f3n favorable del mayor t\u00e9rmino de rebaja \u00a0establecido en el art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004 a casos \u00a0regulados por la Ley 600 de 2000. Pero como ello se fundament\u00f3 \u00a0en la tesis seg\u00fan la cual el allanamiento a cargos de la Ley \u00a0906 de 2004 es asimilable al instituto de la sentencia anticipada de \u00a0la Ley 600 de 2000. Sin embargo, a partir del fallo del 27 de \u00a0septiembre de 2017 dentro del radicado 39831, caso Nule, la Corte \u00a0replante\u00f3 dicha postura, para establecer que el allanamiento a \u00a0cargos de la primera normatividad constituye una de las modalidades \u00a0de los acuerdos bilaterales entre fiscal\u00eda e imputado para \u00a0aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios \u00a0punitivos, y que en tal medida, para su aprobaci\u00f3n es \u00a0necesario el cumplimiento de las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0349, lo que significa que en aquellos casos en los que el sujeto \u00a0activo de la conducta punible hubiese obtenido un incremento \u00a0patrimonial fruto de la misma, debe reintegrar como m\u00ednimo el \u00a050% de su valor y asegurar el recaudo del remanente. Por tanto, no \u00a0puede esta Sala de Instrucci\u00f3n ofrecer al se\u00f1or \u00a0procesado la aplicaci\u00f3n de la rebaja se\u00f1alada en el \u00a0Art. 351 de la Ley 906 de 2004, pues desconoce las consecuencias que \u00a0en aplicaci\u00f3n del nuevo precedente recaer\u00e1n sobre los \u00a0tr\u00e1mites de sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000. Se \u00a0trata de un tema sobre el cual la Corte no se ha pronunciado de \u00a0manera espec\u00edfica y por tanto, est\u00e1 al an\u00e1lisis \u00a0de la Sala de Juzgamiento (\u2026). (fol. \u00a0202 vto. y 203 cdo. 13). \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en \u00a0el fallo de casaci\u00f3n identificado como CSJ SP14496-2017, 27 \u00a0sep. 2017, rad. 39831, la Sala Penal de la Corte cambi\u00f3 su \u00a0jurisprudencia, pues recogi\u00f3 la tesis que le atribu\u00eda \u00a0naturaleza y efectos diversos al allanamiento a cargos y a los \u00a0preacuerdos en la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ratific\u00f3 \u00a0su planteamiento primigenio (CSJ SP, 23 ago. 2005, rad. 21954 y CSJ \u00a0SP, 14 dic. 2005, rad. 21347), seg\u00fan el cual el primero es una \u00a0especie o modalidad de los segundos. Esto, debido a que es el propio \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art. 351) el que se refiere a \u00a0la aceptaci\u00f3n de cargos como un \u201cacuerdo\u201d \u00a0que debe ser presentado al juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0p\u00e1rrafo en el que se concret\u00f3 la variaci\u00f3n \u00a0jurisprudencial aludida se precis\u00f3 que ella se hac\u00eda \u00a0\u201c(\u2026) con todas las consecuencias que de ella se \u00a0derivan (\u2026)\u201d (se subraya), acotaci\u00f3n que \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 con la cita del prove\u00eddo CSJ SP, 23 \u00a0may. 2006, rad. 25300, con lo cual se entiende que se apropian y \u00a0actualizan las consideraciones all\u00ed contenidas, esto es que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el concepto amplio que \u00a0siempre ha manejado esta Corte Suprema frente a la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad, no puede conllevar a que, con su \u00a0pretexto, se pueda invocar, por ejemplo, la aplicaci\u00f3n \u00edntegra \u00a0del nuevo sistema procesal a un caso no cobijado por su vigencia, \u00a0pues, de un lado, el principio de favorabilidad es predicable de cara \u00a0a institutos contenidos en uno u otro m\u00e9todo de juzgamiento \u00a0\u2013los contenidos en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004- en \u00a0tanto discurran coet\u00e1neamente, y, de otro, la igualdad s\u00f3lo \u00a0es predicable frente a individuos que se encuentran en condiciones \u00a0similares, o mejor expresado, como el fin \u00faltimo de cualquier \u00a0sistema procesal es el de servir de \u00e1mbito de garant\u00eda \u00a0a los derechos del individuo, es claro que cada sistema por s\u00ed \u00a0mismo contiene una estructura interna propia que materializa y \u00a0desarrolla el cat\u00e1logo de garant\u00edas fundamentales \u00a0consagradas en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no puede perderse de \u00a0vista que tanto la Ley 600 como la 906 responden a sistemas \u00a0procesales expedidos por el legislador con arreglo y en desarrollo de \u00a0normas constitucionales diferentes, por lo que la comparaci\u00f3n \u00a0para establecer cu\u00e1l de las normas sustanciales coexistentes \u00a0inserta en alguno de los dos sistemas de juzgamiento que hoy operan \u00a0en el pa\u00eds resulta m\u00e1s favorable, abarca la necesaria \u00a0comparaci\u00f3n del r\u00e9gimen constitucional dentro del cual \u00a0fue emitida. \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la aplicaci\u00f3n \u00a0de la favorabilidad respecto de determinadas normas contenidas en la \u00a0Ley 906 a casos regulados por la Ley 600, depende de la equivalencia \u00a0de los respectivos institutos, la cual, desde ya se advierte, no se \u00a0consolida en los casos de la aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0en la audiencia de su formulaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos \u00a0293 y 351 de la primera normatividad, y la sentencia anticipada \u00a0regulada en el art\u00edculo 40 de la segunda, pues adem\u00e1s \u00a0de que fueron moldeados con arreglo a esquemas constitucionales \u00a0diferentes, configuran institutos procesales sostenidos en bases \u00a0filos\u00f3ficas distintas: aqu\u00e9l en el paradigma del \u00a0consenso, \u00e9sta en el del sometimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esa l\u00f3gica, surge \u00a0evidente que la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y la \u00a0aceptaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de la Ley 906 de 2004, no \u00a0son institutos id\u00e9nticos, porque pertenecen a sistemas \u00a0procesales de investigaci\u00f3n y juzgamiento diametralmente \u00a0contrapuestos, lo cual lleva a excluir la pretendida aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad que reclama el demandante. (\u2026). \u00a0(CSJ SP, 23 may. 2006, rad. 25300). \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea \u00a0de pensamiento, no es posible acceder a lo pretendido por el Senador \u00a0Bernardo Miguel El\u00edas Vidal en materia de reducci\u00f3n \u00a0punitiva. De ah\u00ed que, por efecto de la aceptaci\u00f3n de \u00a0dos cargos con fines de sentencia anticipada se le reconocer\u00e1 \u00a0el monto previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 40 de la \u00a0Ley 600 de 2000, esto es, una tercera parte (1\/3) de las penas ya \u00a0individualizadas para el concurso de conductas punibles, lo que \u00a0significa que estas quedan cuantificadas en forma definitiva en: 80 \u00a0meses (6 a\u00f1os 8 meses) de prisi\u00f3n, 125.8 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa y 80 meses (6 a\u00f1os \u00a08 meses) de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar \u00a0que la nueva orientaci\u00f3n jurisprudencial acabada de comentar \u00a0se produjo con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de sentencia anticipada (4 dic. 2017, fol. 185 cdo. 13) y a la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia en la cual se formularon y \u00a0aceptaron los cargos (13 dic. 2017, fol. 202 a 206 cdo. 13), acto en \u00a0el curso del cual se le dio a conocer al procesado, quien luego de \u00a0adquirir esa informaci\u00f3n admiti\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar \u00a0este ac\u00e1pite, debe se\u00f1alarse que no resulta procedente \u00a0el otorgamiento de los mecanismos sustitutivos de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por expresa prohibici\u00f3n legal, contenida en el \u00a0art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo Penal, pues su concesi\u00f3n \u00a0hoy est\u00e1 vedada por dicha norma (con la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por la Ley 1773 de 2016) para delitos dolosos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed mismo, lo estaba en \u00a0\u00e9pocas pret\u00e9ritas, esto es, seg\u00fan las reformas \u00a0sucesivamente realizadas por: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Ley 1709 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014.<\/p>\n<p>* La Ley 1474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, que hac\u00eda referencia a delitos contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, que prohib\u00eda los sustitutos para los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cohecho propio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Responsabilidad civil derivada de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0inciso final del art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000, en \u201c(\u2026) \u00a0la sentencia anticipada se resolver\u00e1 lo referente a la \u00a0responsabilidad civil cuando exista prueba de la existencia de los \u00a0perjuicios ocasionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como este no es \u00a0el caso, la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse al respecto, \u00a0manteni\u00e9ndose habilitada la v\u00eda civil, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>6. Otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la condena, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0enviada al reparto de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo previsto por el art\u00edculo 472-2 de la Ley 600 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se comunicar\u00e1 lo resuelto a la Polic\u00eda Nacional y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para la actualizaci\u00f3n \u00a0de sus respectivas bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se dar\u00e1 a conocer esta sentencia a la Mesa Directiva \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Se enviar\u00e1 \u00a0copia de esta providencia a la Sala de Instrucci\u00f3n n.\u00b0 3, \u00a0con destino al radicado 49592, del cual se origin\u00f3 o \u00a0desprendi\u00f3 el presente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Juzgamiento, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Condenar \u00a0anticipadamente a Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, alias \u00a0\u201cEl \u00d1o\u00f1o\u201d, de las condiciones \u00a0civiles y personales indicadas en esta providencia, como autor \u00a0penalmente responsable de los delitos de cohecho propio y tr\u00e1fico \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico y, en tal calidad, \u00a0imponerle las penas principales de 6 a\u00f1os 8 meses de \u00a0prisi\u00f3n, 125.8 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes de multa y 6 a\u00f1os 8 meses de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0concederle a Bernardo Miguel El\u00edas Vidal los \u00a0mecanismos sustitutivos de suspensi\u00f3n condicional de la pena \u00a0privativa de la libertad y prisi\u00f3n domiciliaria, por expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal. Por tanto, deber\u00e1 descontar la \u00a0prisi\u00f3n impuesta en el establecimiento penitenciario que el \u00a0INPEC designe para el efecto, una vez sea puesto a \u00f3rdenes de \u00a0este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse \u00a0de resolver sobre responsabilidad civil derivada de las conductas \u00a0punibles que motivan la condena penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el ac\u00e1pite de otras \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y \u00a0c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEntidad que se transform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn adelante tramo o corredor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vial Oca\u00f1a-Gamarra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn adelante Contrato Navelena\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juzgamiento \u00a0 \u00a0 JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP436-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051833 \u00a0 Acta n.\u00b0 66 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Recibida la \u00a0presente actuaci\u00f3n con acta de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}