{"id":37473,"date":"2023-09-13T21:46:04","date_gmt":"2023-09-13T21:46:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4197-201851395\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:04","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:04","slug":"sp4197-201851395","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp4197-201851395\/","title":{"rendered":"SP4197-2018(51395)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4197-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51395 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0339 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garant\u00edas \u00a0de Alejandro \u00a0Salcedo Barajas, \u00a0a \u00a0quien el Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 12 de \u00a0julio de 2017, conden\u00f3 como autor del delito de acto sexual \u00a0violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed fueron narrados por el Tribunal, seg\u00fan el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a la denuncia formulada por la se\u00f1ora YOLANDA \u00a0RODR\u00cdGUEZ REY, el d\u00eda 23 de agosto de 2015, a eso de \u00a0las 9:40 horas aproximadamente, lleg\u00f3 a su vivienda ubicada en \u00a0el Barrio La Trinidad del municipio de Floridablanca el se\u00f1or \u00a0ALEJANDRO SALCEDO BARAJAS, persona a quien conoc\u00eda por la \u00a0relaci\u00f3n sentimental que sostuvo con \u00e9l meses atr\u00e1s. \u00a0Refiere que ALEJANDRO SALCEDO intempestivamente ingres\u00f3 al \u00a0apartamento, donde reside con su esposo, hijos y otros familiares, y \u00a0le exhibi\u00f3 un arma corto punzante (cuchillo), que la cogi\u00f3 \u00a0a la fuerza, la llev\u00f3 hasta la cama y all\u00ed le realiz\u00f3 \u00a0tocamientos en sus partes \u00edntimas, que ella le propin\u00f3 \u00a0una patada al agresor, el cual cay\u00f3 al piso, logrando de esta \u00a0forma salir de la vivienda en busca de ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, a trav\u00e9s del informe de polic\u00eda vigilancia \u00a0en casos de captura en flagrancia, de fecha 23 de agosto de 2015, se \u00a0expone que en esa fecha, la central de comunicaciones reporta que \u00a0requieren presencia de personal de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0inmediaciones de la cra. 18 con cll. 117, Barrio La Trinidad, hasta \u00a0donde se desplazaron patrulleros de la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0La Cumbre, quienes fueron interceptados por una mujer quien se \u00a0identific\u00f3 como YOLANDA RODR\u00cdGUEZ REY, la cual les \u00a0se\u00f1al\u00f3 un sujeto, quien se identific\u00f3 como \u00a0ALEJANDRO SALCEDO BARAJAS, de quien les manifest\u00f3 hab\u00eda \u00a0ingresado a su residencia, la amedrant\u00f3 con un cuchillo y le \u00a0realiz\u00f3 tocamientos en sus partes \u00edntimas. Refieren los \u00a0uniformados que al realizarle la requisa al se\u00f1or SALCEDO \u00a0BARAJAS, se le palp\u00f3 un abultamiento en el bolsillo lateral \u00a0izquierdo, el cual al solicitar sacar su contenido, expuso un arma \u00a0corto punzante tipo cuchillo, raz\u00f3n por la cual se realiz\u00f3 \u00a0su aprehensi\u00f3n, haci\u00e9ndole saber sus derechos como \u00a0persona capturada (\u2026)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al d\u00eda siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Descongesti\u00f3n con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Floridablanca, se llev\u00f3 a cabo audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el delito de \u00a0acto sexual violento, cargo que no acept\u00f3 Alejandro \u00a0Salcedo Barajas, \u00a0quien fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 23 de septiembre sucesivo, se radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n3 \u00a0por la misma conducta punible (art\u00edculo 206 del C\u00f3digo \u00a0Penal), y el 23 de noviembre posterior tuvo lugar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n del Juzgado Sexto Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 29 de febrero y 26 de \u00a0julio de 20165 \u00a0y el juicio oral en sesiones que iniciaron el 18 de octubre de ese \u00a0a\u00f1o6 \u00a0y culminaron el 6 de marzo de 2017, fecha \u00faltima en la que se \u00a0anunci\u00f3 el sentido condenatorio del fallo7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 19 de abril de ese a\u00f1o, el despacho dict\u00f3 la \u00a0sentencia de rigor, por cuyo medio conden\u00f3 a Alejandro \u00a0Salcedo Barajas \u00a0como \u00a0autor del delito de acto sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>Le impuso cien \u00a0(100) meses de prisi\u00f3n y, por igual t\u00e9rmino, la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, sin derecho a la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria8. \u00a0<\/p>\n<p>6. En providencia \u00a0del 12 de julio posterior, el Tribunal Superior de Bucaramanga, al \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n incoado por la defensa del \u00a0procesado, confirm\u00f3 en su integridad la decisi\u00f3n del A \u00a0quo9. \u00a0<\/p>\n<p>7. Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en CSJ AP1655-2018, inadmiti\u00f3 la demanda \u00a0de casaci\u00f3n presentada por la defensa, pero orden\u00f3 que, \u00a0una vez tramitado el mecanismo de insistencia, las diligencias \u00a0regresaran al despacho del Magistrado Ponente, en orden a examinar de \u00a0manera oficiosa la posible vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales del procesado10. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal no accedi\u00f3 al \u00a0mecanismo de insistencia promovido por el defensor del procesado11 \u00a0y, por tanto, se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0providencia que inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n, la \u00a0Corte advirti\u00f3 la necesidad de examinar de manera oficiosa la \u00a0posible vulneraci\u00f3n del principio de legalidad, toda vez que \u00a0el juzgador no motiv\u00f3 la imposici\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad, tal como lo dispone el art\u00edculo 59 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el fallo de \u00a0primera instancia, que fue confirmado en su integridad por el \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, al momento de tasar la pena \u00a0correspondiente al delito de actos sexual violento, se expuso lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La conducta \u00a0punible por la que se procede se halla sancionada en el art. 206 del \u00a0C.P. que establece una pena de 8 a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0o lo que es lo mismo 96 a 192 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al dividirse en \u00a0cuartos nos arroja el siguiente \u00e1mbito de movilidad: \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto \u00a0m\u00ednimo de pena va de noventa y seis (96) meses a ciento veinte \u00a0(120) meses de PRISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Los cuartos \u00a0medios de ciento veinte [120] \u00a0meses, un [1] \u00a0d\u00eda \u00a0a ciento sesenta y ocho [168] \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y el cuarto \u00a0m\u00e1ximo de pena de ciento sesenta y ocho [168] \u00a0meses, \u00a0un [1] \u00a0d\u00eda \u00a0a \u00a0ciento noventa y dos [192] \u00a0meses \u00a0de PRISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a \u00a0que en contra del aqu\u00ed procesado no concurren circunstancias \u00a0de mayor punibilidad de las consagradas en el art\u00edculo 58 del \u00a0CP, pero s\u00ed una de menor sanci\u00f3n como lo es la carencia \u00a0de antecedentes, \u00e9ste despacho se ubicar\u00e1 en el cuarto \u00a0m\u00ednimo e impondr\u00e1 a ALEJANDR SALCEDO BARAJAS UNA \u00a0PENA DE CIEN (100) MESES DE PRISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Se le impondr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n, la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino \u00a0de la pena principal, al tenor de lo normado en los art\u00edculos \u00a051 y 51 del C.P.12 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00f3tese \u00a0que a pesar de establecer que se ubicar\u00eda en el cuarto m\u00ednimo \u00a0de movilidad, omiti\u00f3 suministrar las razones por las cuales no \u00a0impuso el tope del l\u00edmite inferior -noventa \u00a0y seis (96) meses- \u00a0sino que, motu \u00a0proprio y \u00a0sin justificaci\u00f3n alguna lo increment\u00f3 en cuatro (4) \u00a0meses, siendo que tal determinaci\u00f3n debe responder a los \u00a0criterios consagrados en el art\u00edculo 61-3 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que imponen ponderar \u00abla \u00a0mayor o menor gravedad de la conducta, el da\u00f1o real o \u00a0potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o aten\u00faen \u00a0la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci\u00f3n o \u00a0culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la funci\u00f3n que \u00a0ella ha de cumplir en el caso concreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0deber de motivaci\u00f3n, como componente del debido proceso, es \u00a0sustancial a la estructura de las decisiones judiciales en cuanto \u00a0garantiza a las partes entender su verdadero sentido, as\u00ed como \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas, el respaldo f\u00e1ctico y \u00a0probatorio de las mismas y, seg\u00fan el caso, la determinaci\u00f3n \u00a0cualitativa y cuantitativa de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0precisado esta Corporaci\u00f3n (CSJ SP2235-2016 Rad. 45792): \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho la obligaci\u00f3n \u00a0de los jueces de motivar sus decisiones constituye una garant\u00eda \u00a0frente a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a la \u00a0par que permite realizar a sus destinatarios un control a la \u00a0actividad judicial, limitando de esa manera la arbitrariedad de \u00a0quienes est\u00e1n encargados de ejercerla, am\u00e9n que de \u00a0contera ampara el principio de legalidad y el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto tanto la jurisprudencia constitucional13 \u00a0como la de la Sala14, \u00a0ha sido insistente en sostener que las decisiones judiciales deben \u00a0estar soportadas en el an\u00e1lisis de los hechos y las pruebas \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3n, con expresi\u00f3n de los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos en que se apoyan, y en ellas el \u00a0ejercicio hermen\u00e9utico del juez debe estar orientado a \u00a0justificar su decisi\u00f3n, en orden a demostrar que la resoluci\u00f3n \u00a0de determinado asunto no obedece a su mero capricho o arbitrio, lo \u00a0cual adem\u00e1s de legitimar la actividad jurisdiccional permite a \u00a0las partes y, en general, al conglomerado social, ejercer un control \u00a0sobre su correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese deber de motivaci\u00f3n no escapa la determinaci\u00f3n \u00a0judicial de la sanci\u00f3n, pues cuando el fallador asume dicha \u00a0tarea est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expresar con claridad y \u00a0precisi\u00f3n los factores tenidos en cuenta para fijarla tanto en \u00a0lo cualitativo como en lo cuantitativo, seg\u00fan lo exige el \u00a0art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal, sin que en ese prop\u00f3sito \u00a0pueda desatender, de una parte, los principios que orientan la \u00a0imposici\u00f3n de la pena, valga decir, los de necesidad, \u00a0proporcionalidad y razonabilidad, y, de otro lado, los fines que \u00e9sta \u00a0persigue15, \u00a0seg\u00fan se establece en las normas rectoras previstas en los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba ib\u00eddem; de tal forma que a \u00a0las partes les queden suficientemente clarificados los motivos de su \u00a0determinaci\u00f3n concreta y, por contera, puedan ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso presente \u00a0surge \u00a0incuestionable la desatenci\u00f3n a los anteriores derroteros por \u00a0parte del juez de primera instancia, cuya decisi\u00f3n aval\u00f3 \u00a0el Ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, ante la ausencia del sustento f\u00e1ctico-jur\u00eddico \u00a0que demanda la ley en punto de las razones que debe soportar la \u00a0determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, concretamente, para \u00a0incrementar la pena m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite inferior \u00a0del cuarto m\u00ednimo, el cual tampoco se extracta de otra parte \u00a0del fallo, lo procedente es casar de oficio la sentencia dictada por \u00a0el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de fijar en \u00a0noventa y seis (96) meses la pena de prisi\u00f3n impuesta a \u00a0Alejandro \u00a0Salcedo Barajas, \u00a0t\u00e9rmino \u00a0al que igualmente se reducir\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CASAR \u00a0OFICIOSA Y PARCIALMENTE \u00a0el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el \u00a0sentido de fijar en noventa y seis (96) meses la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta a Alejandro \u00a0Salcedo Barajas, \u00a0t\u00e9rmino \u00a0al que igualmente se reducir\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Advertir \u00a0que las dem\u00e1s determinaciones permanecen sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 189 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 y 8 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 y 13 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 y 19 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 31 y 61 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 y 75 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 117 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 119 a 131 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 171 a 189 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 25 Cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 44 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia CC C-145-1998. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 24 jul. 2013, rad. 36448; CSJ SP, 23 may. 2012, rad. 32173 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 feb. 2011, rad. 32018; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026prevenci\u00f3n general, retribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justa, prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n al condenado\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4197-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51395 \u00a0 Acta \u00a0339 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Sala examina de manera oficiosa si se vulneraron las garant\u00edas \u00a0de Alejandro \u00a0Salcedo Barajas, \u00a0a \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}