{"id":37453,"date":"2023-09-13T21:46:02","date_gmt":"2023-09-13T21:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp3745-201848855\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:02","slug":"sp3745-201848855","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp3745-201848855\/","title":{"rendered":"SP3745-2018(48855)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3745-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 48855 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0en contra de la sentencia proferida el 11 de julio de 2016 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual lo \u00a0conden\u00f3 \u00a0como responsable del delito de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 13 de diciembre de 2010, un Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar puso en conocimiento irregularidades, \u00a0al parecer, cometidas por Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0consistentes en que, como Juez Segundo Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas y Coordinador del Centro de Servicios del Sistema \u00a0Acusatorio de esa ciudad, solicit\u00f3 dinero al abogado Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro, \u00a0a cambio de favorecer a sus representados \u00a0en \u00a0la petici\u00f3n de revocatoria de medida de aseguramiento, \u00a0radicada el 6 de diciembre de 2010 dentro del proceso \u00a00108620100030378000. As\u00ed mismo, comunic\u00f3 que ese d\u00eda \u00a0el Secretario de la Unidad Administrativa, Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda, \u00a0asign\u00f3 la diligencia al despacho del acusado y fij\u00f3 el \u00a010 de diciembre siguiente para llevarla a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados del Tribunal, Rafael \u00a0D\u00edaz Meza, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle \u00a0y Jorge \u00a0Eliecer Cabrera Jim\u00e9nez, \u00a0enterados de la situaci\u00f3n por parte de Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda, \u00a0llamaron a Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0quien reconoci\u00f3 que, en compa\u00f1\u00eda del Secretario \u00a0Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda, \u00a0negoci\u00f3 esa decisi\u00f3n, pero asegur\u00f3 que no \u00a0recibi\u00f3 el dinero ni realiz\u00f3 la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 23 \u00a0de abril de 2015 el Juez Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Valledupar1 \u00a0declar\u00f3 en contumacia al implicado y el 12 \u00a0de mayo siguiente, \u00a0ante el \u00a0Juez Primero Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a \u00a0Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de su defensor, la \u00a0comisi\u00f3n del punible de concusi\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 404 de la Ley 599 de 2000, con la circunstancia de \u00a0mayor punibilidad del numeral 10 del precepto 58 del C\u00f3digo \u00a0Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de septiembre ulterior se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n, bajo \u00a0la direcci\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar. La preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 1\u00ba de \u00a0diciembre subsiguiente y el juicio oral se desarroll\u00f3 en \u00a0sesiones de: 16 de febrero, 12 de abril, 17 y 31 de mayo de 2016. \u00a0El sentido del fallo condenatorio se anunci\u00f3 el 21 de junio y \u00a0la sentencia se emiti\u00f3 el 11 de julio de esa anualidad. En su \u00a0contra el defensor interpuso recurso de apelaci\u00f3n que sustent\u00f3 \u00a0por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA SENTENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal hall\u00f3 acreditada la calidad de servidor p\u00fablico \u00a0de \u00a0Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0con una estipulaci\u00f3n convenida por las partes, \u00a0seg\u00fan \u00a0la cual, \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, aquel se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Juez Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar-Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda prob\u00f3 su teor\u00eda del caso ya que la \u00a0prueba evidencia la existencia del delito de concusi\u00f3n, lo que \u00a0deviene del testimonio rendido por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle, \u00a0quien ratific\u00f3 que \u00abante \u00a0los tres (3) magistrados [Emiliani \u00a0Garc\u00eda] \u00a0efectivamente admiti\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda negociado \u00a0favorecer a unos se\u00f1ores que defend\u00eda Palacio \u00a0pero que todav\u00eda no hab\u00edan hecho la audiencia, entonces \u00a0a ra\u00edz de eso, en ese mismo mes de diciembre, eso fue en \u00a0diciembre, declaramos la insubsistencia del nombramiento\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que se super\u00f3 cualquier duda razonable respecto de la \u00a0ocurrencia del hecho denunciado, pues Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro \u00a0afirm\u00f3 que el 10 de diciembre de 20104 \u00a0present\u00f3 una solicitud de revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento a favor de V\u00edctor \u00a0Luis Romero Mart\u00ednez, \u00a0la cual fue recibida por Daysi \u00a0Esther Mej\u00eda Hern\u00e1ndez, \u00a0enseguida fue conducido por Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0a la oficina de Emiliani \u00a0Garc\u00eda, \u00a0quien le pregunt\u00f3 qu\u00e9 \u00abc\u00f3mo \u00a0estaba para la solicitud\u00bb, \u00a0e inmediatamente Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda le \u00a0manifest\u00f3 \u00abcu\u00e1nto \u00a0hay para esta vuelta\u00bb \u00a0y le pidi\u00f3 \u00abcuatro \u00a0paquetes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que los testimonios de Luis \u00a0Alfonso Villero Mendoza, \u00a0Fernando \u00a0Villamil Berm\u00fadez, \u00a0Ricardo \u00a0Alberto Molina Murillo, \u00a0Johan \u00a0Carlos Ustariz Buend\u00eda \u00a0y Daysi \u00a0Esther Mej\u00eda Hern\u00e1ndez, \u00a0est\u00e1n desprovistos de \u00e1nimo distinto a colaborar con la \u00a0justicia; al tiempo que desech\u00f3 la postura de la defensa, \u00a0seg\u00fan la cual, la denuncia fue producto de la animadversi\u00f3n \u00a0que el magistrado Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle \u00a0ten\u00eda hacia el acusado, en tanto se presentaron diferencias \u00a0entre ellos, cuando \u00e9ste fungi\u00f3 como Secretario del \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de la prueba documental extrajo que el juez coordinador solo atend\u00eda \u00a0audiencias cuando se presentaban inconvenientes con los funcionarios \u00a0asignados, as\u00ed como que, para la \u00e9poca de los hechos, \u00a0el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas asum\u00eda la carga laboral, entre otros aspectos \u00a0que contribuyen a la conformaci\u00f3n del convencimiento necesario \u00a0para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>A lo \u00a0anterior se a\u00fanan los indicios de i.- \u00a0manifestaciones posteriores al hecho, ya que el procesado acept\u00f3 \u00a0su participaci\u00f3n ante los magistrados de la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Valledupar; ii.- \u00a0mentira \u00a0o mala justificaci\u00f3n, toda vez que Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0afirm\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de las exigencias \u00a0realizadas por Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0al abogado Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro, \u00a0y iii.- \u00a0oportunidad, pues se prob\u00f3 la reuni\u00f3n del Secretario \u00a0Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda \u00a0con el abogado y el acusado, quien era el Coordinador del Centro de \u00a0Servicios del Sistema Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, hall\u00f3 responsable penalmente a Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda \u00a0y lo conden\u00f3 a prisi\u00f3n de 117 meses m\u00e1s 1 d\u00eda, \u00a0multa de 86.2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para \u00a0el a\u00f1o 2010 y 96 meses m\u00e1s 1 d\u00eda de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor aludi\u00f3 que, contrario a lo sostenido por la primera \u00a0instancia, el indicio de manifestaciones posteriores se construy\u00f3 \u00a0a partir del testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle, el \u00a0cual no se puede tener en cuenta por ser de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto adujo que si bien S\u00e1nchez \u00a0Calle \u00a0declar\u00f3 en juicio, se trata de un testigo de o\u00eddas \u00a0porque la informaci\u00f3n la recibi\u00f3 de otra persona y no \u00a0porque le constaran los hechos \u00ablo \u00a0que le remite inmediatamente a una prueba de referencia5\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el indicio de mentira o mala justificaci\u00f3n, \u00a0no se edific\u00f3 sobre las circunstancias expresadas en el relato \u00a0del procesado y tampoco se demostr\u00f3 que minti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto al indicio de oportunidad, disiente de la conclusi\u00f3n \u00a0consistente en que hubo acuerdo previo, ya que la reuni\u00f3n \u00a0entre el abogado, Secretario y Juez no fue concertada con \u00a0anticipaci\u00f3n, fue Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0quien condujo al jurista Rafael \u00a0Francisco Palacios Castro \u00a0a la oficina de Emiliani \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la sentencia condenatoria y absolver a su representado, toda \u00a0vez que no se re\u00fanen los requisitos exigidos por el art\u00edculo \u00a0381 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0PLANTEAMIENTOS DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar reclam\u00f3 \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo, pues en \u00e9l se acreditan, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda, el delito y la responsabilidad de Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda. \u00a0As\u00ed lo sustent\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el argumento de la defensa, relativo al indicio \u00a0de manifestaciones posteriores, es claro que el testimonio del \u00a0magistrado Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle \u00a0no es una prueba de referencia, por cuanto relat\u00f3 lo que \u00a0presenci\u00f3 de manera personal y directa, cuando uno de los \u00a0coautores acept\u00f3, ante tres colegas, su participaci\u00f3n \u00a0en el hecho denunciado; adem\u00e1s, este fue valorado en cuanto a \u00a0su m\u00e9rito y poder suasorio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, los togados presentaron un informe a la \u00a0Fiscal\u00eda, que fue la noticia criminal, por lo tanto no puede \u00a0rest\u00e1rsele valor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese hecho indicador, debidamente probado, se constituye en el indicio \u00a0necesario de la existencia de otro, pues si Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0acept\u00f3 su autor\u00eda, no puede pensarse que haya mentido, \u00a0teniendo en cuenta que era el \u00fanico perjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al indicio de mentira o mala justificaci\u00f3n, reput\u00f3 \u00a0de absurda la posici\u00f3n de la defensa, pues justamente la \u00a0esencia de la valoraci\u00f3n probatoria es la confrontaci\u00f3n \u00a0de los contenidos, lo que sucedi\u00f3 con el testimonio de Palacio \u00a0Castro \u00a0y del procesado, ya que, por un lado, Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0admiti\u00f3 la reuni\u00f3n a puerta cerrada en su oficina con \u00a0el Secretario y el abogado y, por otro, asegur\u00f3 no haber \u00a0escuchado cuando Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0hizo la exigencia econ\u00f3mica a Palacio \u00a0Castro. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del indicio de oportunidad, fue edificado a partir de la reuni\u00f3n \u00a0realizada en el despacho del funcionario, y el abuso de las funciones \u00a0que ten\u00eda como Coordinador del Centro de Servicios del Sistema \u00a0Acusatorio, lo cual le permit\u00eda asumir el conocimiento de las \u00a0solicitudes de los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la coautor\u00eda, es insostenible que el \u00a0apelante pretenda achacar exclusiva responsabilidad al Secretario, \u00a0sobre el entendido que fue quien condujo al abogado \u00a0Palacio Castro \u00a0hasta la oficina de Juez Segundo Penal Municipal con Control de \u00a0Garant\u00edas y, all\u00ed le exigi\u00f3 \u00abcuatro \u00a0paquetes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los testimonios de Daisy \u00a0Esther Mej\u00eda, Johan Carlos Ustaris Buend\u00eda, Ricardo \u00a0Molina \u00a0y David \u00a0Villadiego \u00a0se establece la responsabilidad del procesado, ya que indicaron la \u00a0forma como fue abordado el abogado \u00a0Palacio Castro \u00a0cuando present\u00f3 la petici\u00f3n en el Centro de Servicios \u00a0del Sistema Acusatorio y posteriormente conducido al despacho del \u00a0Juez Segundo Penal \u00a0Municipal con Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La Corte, de conformidad con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto en contra de la sentencia proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, que declar\u00f3 penalmente responsable a Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda \u00a0como coautor del delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor pretende la revocatoria del fallo porque del acervo \u00a0probatorio acopiado en el juicio no se colige el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento necesario para condenar, en la medida en que no comparte \u00a0la apreciaci\u00f3n que de los medios de prueba efectu\u00f3 el \u00a0Tribunal, lo que concreta en la cr\u00edtica a la estructuraci\u00f3n \u00a0de los tres indicios sustento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Bajo tal presupuesto, la Sala abordar\u00e1 el estudio de cada uno \u00a0de los indicios sobre los que descansa la inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0que el apelante no se pronunci\u00f3 en contra de la apreciaci\u00f3n \u00a0de la totalidad de la prueba testimonial y documental, la Corte \u00a0abordar\u00e1 su an\u00e1lisis s\u00f3lo en la medida en que \u00a0corroboren o infirmen aquellos que soportan los indicios \u00a0cuestionados. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0Manifestaciones posteriores al delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del recurrente, ese indicio se construy\u00f3 a partir del \u00a0testimonio del magistrado Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle, \u00a0que es prueba de referencia por lo que no debe tenerse en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya la Sala advierte que no le asiste raz\u00f3n al defensor. Desde \u00a0anta\u00f1o la Corporaci\u00f3n ha sostenido que las \u00a0manifestaciones emitidas por el acusado antes del juicio no \u00a0constituyen prueba de referencia. En SP2523-2018, rad. 46814 se \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, las declaraciones producidas fuera del juicio son \u00a0prueba de referencia si su eventual incorporaci\u00f3n implica \u00a0afectaci\u00f3n al derecho de confrontaci\u00f3n. Por tanto \u00a0resultan inadmisibles, \u00a0salvo \u00a0en las situaciones excepcionales previstas en el art\u00edculo 438 \u00a0del C.P.P, siempre que re\u00fana los elementos ya determinados por \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0contrario sensu, las manifestaciones surtidas fuera del juicio no son \u00a0prueba de referencia si su eventual incorporaci\u00f3n no implica \u00a0afectaci\u00f3n alguna al derecho de confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. \u00a0A \u00a0partir de la anterior premisa, la Sala considera que la declaraci\u00f3n \u00a0surtida fuera del juicio y aducida como prueba en contra del mismo \u00a0declarante, no constituye prueba de referencia, toda vez que no \u00a0genera afectaci\u00f3n al derecho de confrontaci\u00f3n, debido a \u00a0que l\u00f3gicamente no hay lugar a confrontarse a s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual criterio es, por ejemplo, el profesor Ernesto Chiesa, quien \u00a0en punto de la declaraci\u00f3n autoincriminatoria extrajuicio, \u00a0sostiene que \u201cdebe \u00a0quedar fuera de la regla de exclusi\u00f3n de prueba de referencia, \u00a0pues no est\u00e1 presente el problema de falta de confrontaci\u00f3n \u00a0entre declarante y parte perjudicada pues se trata de la misma \u00a0persona \u2013y- \u00a0no cabe hablar de falta de confrontaci\u00f3n con uno mismo\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta postura est\u00e1 impl\u00edcitamente prevista en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano, toda vez que solamente en el \u00a0entendido de que la regla general de inadmisibilidad de la prueba de \u00a0referencia no es aplicable a las declaraciones autoincriminatorias \u00a0surtidas por fuera del juicio, tienen aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0los derechos del capturado a guardar silencio y a ser informado sobre \u00a0\u201cque \u00a0las manifestaciones que haga podr\u00e1n ser usadas en su contra\u201d \u00a0(art\u00edculo \u00a0303 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otro modo, precisamente, debido a que las declaraciones -de quien \u00a0resulta indiciado, imputado o acusado- expuestas fuera del juicio, \u00a0pueden ser v\u00e1lidamente usadas como prueba en su contra, el \u00a0Estado \u2013a trav\u00e9s de sus servidores- tiene el deber de \u00a0informarle al capturado sobre esa realidad jur\u00eddico \u00a0probatoria, as\u00ed como del derecho a guardar silencio y a no ser \u00a0obligado a declarar contra s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0En punto de las declaraciones autoincriminatorias fuera del proceso y \u00a0aparte de las hip\u00f3tesis antes mencionadas, lo relevante para \u00a0su validez es que las mismas emerjan espont\u00e1neamente, es \u00a0decir, sin enga\u00f1o ni coacci\u00f3n alguna. Caso en el cual \u00a0pueden ser valoradas a modo de indicio frente a las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica (CSJ, SP, 3 de diciembre de 2003, Rad. 19149; AP 18 de \u00a0marzo de 2015, Rad. 33837; AP 22 de julio de 2009, Rad. 31338 y AP 25 \u00a0de enero de 2017, Rad. 48131). \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones \u00a0autoincriminatorias emitidas por el procesado antes del juicio, se \u00a0tienen que analizar a la luz del derecho a la no autoincriminaci\u00f3n \u00a0puesto que no tiene posibilidad de afectar el derecho de \u00a0confrontaci\u00f3n por lo que no es prueba de referencia, en \u00a0consecuencia, el testimonio que lleve ese tipo de conocimiento deber\u00e1 \u00a0ser apreciado seg\u00fan las reglas de la sana critica, a fin de \u00a0determinar su poder suasorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento particular, S\u00e1nchez \u00a0Calle \u00a0narr\u00f3 \u00a0lo que le escuch\u00f3 a Emiliani \u00a0Garc\u00eda, \u00a0aunque contrario a lo aseverado en la sentencia de primera instancia, \u00a0ese relato fue gen\u00e9rico y, poco espec\u00edfico en cuanto a \u00a0las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo esa \u00a0aceptaci\u00f3n de autor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[E]l \u00a0se\u00f1or que para la \u00e9poca era el secretario del Centro \u00a0del servicios lleg\u00f3 hasta mi despacho y me inform\u00f3 que \u00a0el juez Emiliani hab\u00eda negociado, acordado, favorecer en una \u00a0audiencia que iban a hacer, a unos procesados de un abogado de \u00a0apellido Palacio. Ante esta situaci\u00f3n lo que yo le dije, \u00a0entonces lo que hay que hacer es iniciar un proceso y fuimos a la \u00a0Fiscal\u00eda. (\u2026) y pon\u00edamos en conocimiento el caso \u00a0particular del se\u00f1or. Y lo llamamos y le dijimos bueno doctor \u00a0Emiliani\u2026 y \u00e9l efectivamente, ante los tres \u00a0magistrados, admiti\u00f3 que s\u00ed, que \u00e9l hab\u00eda \u00a0negociado un\u2026 favorecer a unos se\u00f1ores que defend\u00eda \u00a0Palacio pero que todav\u00eda no hab\u00eda hecho la audiencia. \u00a0Entonces, a ra\u00edz de eso, en ese mismo mes de diciembre, eso \u00a0fue en diciembre, declaramos la insubsistencia del nombramiento7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el testimonio de S\u00e1nchez \u00a0Calle, \u00a0aunque no es testigo presencial de los hechos, s\u00ed lo es de lo \u00a0que Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0reconoci\u00f3 ante sus superiores. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como se advirti\u00f3 en precedencia, el testigo no \u00a0relat\u00f3 pormenorizadamente en qu\u00e9 forma se convoc\u00f3 \u00a0al acusado ante los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Valledupar, as\u00ed como tampoco la fecha en que ello sucedi\u00f3, \u00a0ni cu\u00e1l fue la diligencia que se pretendi\u00f3 adelantar, \u00a0si se elabor\u00f3 un acta o advirti\u00f3 al implicado sobre las \u00a0consecuencias de aceptar su responsabilidad; m\u00e1s cuando, al \u00a0parecer, para ese momento, el informe o noticia criminal ya se hab\u00eda \u00a0instaurado8; \u00a0pues, seg\u00fan el testimonio del abogado Palacio \u00a0Castro, \u00a0el 10 de diciembre de 2010, cuando deb\u00eda surtirse la \u00a0audiencia, no se realiz\u00f3 porque se hab\u00eda suscitado el \u00a0esc\u00e1ndalo y, adem\u00e1s, el 14 siguiente, el Tribunal \u00a0declar\u00f3 insubsistente a Emiliani \u00a0Garc\u00eda9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, la Sala opta por no valorar el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle \u00a0como parte de aquellos que permiten consolidar la condena en contra \u00a0del implicado, ya que se desconocen las circunstancias en que se \u00a0produjo esa aceptaci\u00f3n de cargos ante sus superiores. No puede \u00a0afirmarse que no se activaron sus derechos a guardar silencio y no \u00a0autoincriminaci\u00f3n puesto que los magistrados son servidores \u00a0p\u00fablicos, aunque, no ejerc\u00edan una funci\u00f3n propia \u00a0de sus cargos, cuando convocaron al acusado a \u00abexplicar\u00bb \u00a0la incriminaci\u00f3n que le hiciera Andrey \u00a0Buend\u00eda Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, el testimonio de S\u00e1nchez \u00a0Calle, \u00a0no es la \u00abprueba \u00a0reina\u00bb \u00a0para acreditar la conducta punible, puesto que a\u00fan sin su \u00a0apreciaci\u00f3n como parte del haz demostrativo, de los dem\u00e1s \u00a0elementos de prueba aportados se extrae el est\u00e1ndar de \u00a0conocimiento necesario para irrogar la condena al acusado, como se \u00a0expondr\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0El de mentira o mala justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el recurrente que la primera instancia no demostr\u00f3 que lo \u00a0expresado por el procesado en su interrogatorio fuera falso, \u00a0incoherente y contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, advierte la Corte que las aseveraciones de Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0fueron infirmadas por la prueba de cargo. El acusado en el juicio \u00a0sostuvo que no escuch\u00f3, ni tuvo conocimiento de la \u00a0conversaci\u00f3n entre Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0y el abogado Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro, \u00a0en la cual el primero le demand\u00f3 al segundo \u00abcuatro \u00a0paquetes\u00bb, \u00a0para \u00abayudarle\u00bb \u00a0con la revocatoria de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ese aspecto, el abogado Palacio \u00a0Castro, \u00a0al responder el cuestionario directo de la Fiscal\u00eda, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfQui\u00e9n le recibi\u00f3 la petici\u00f3n y qu\u00e9 \u00a0tr\u00e1mite se le dio? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:10 \u00a0Su se\u00f1or\u00eda, el tr\u00e1mite que se le da a la \u00a0solicitud es acercarse al Centro de Servicios, a la ventanilla; el \u00a0funcionario de ese Centro de servicios el que est\u00e1 atendiendo \u00a0p\u00fablico recibe la documentaci\u00f3n y en ese momento para \u00a0la \u00e9poca y en esa tarde era la se\u00f1ora Deysi11 \u00a0Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfQu\u00e9 hora era? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:12 \u00a0No recuerdo exactamente, ya por la premura del tiempo,. Y eran las \u00a0tres a tres y media de la tarde o por ah\u00ed as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Cu\u00e1ndo usted present\u00f3 la solicitud qu\u00e9 sucedi\u00f3 \u00a0con ella? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:13 \u00a0Yo la present\u00e9 original y copia a Deysi. Deysi \u00a0la recibe, le \u00a0pone los sellos de presentaci\u00f3n, cuando est\u00e1 en el \u00a0tr\u00e1mite de radicarla en el libro que lleva su control sobre el \u00a0orden del d\u00eda, en eso se acerca el se\u00f1or Andreys (sic) \u00a0que era Secretario, no s\u00e9 cu\u00e1l era la funci\u00f3n de \u00a0\u00e9l, secretario creo, le quita a Deysi el documento, le quita \u00a0el documento a Deysi y le dice: \u00bfEsto qu\u00e9 es?, \u00a0y le \u00a0digo: una revocatoria que estoy radicando. \u201cEntra\u201d y \u00a0enseguida yo me voy detr\u00e1s de \u00e9l. A m\u00ed lo que me \u00a0importaba era la fecha. Me voy detr\u00e1s de \u00e9l. Enseguida \u00a0entramos hasta la oficina del doctor Emiliani, \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Qu\u00e9 recorrido hizo usted para llegar a la oficina del doctor \u00a0Emiliani? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:14 \u00a0El recorrido pasar el pasillo porque estaba bastante congestionado \u00a0porque hab\u00eda escritorios de aquel lado y escritorios de este \u00a0lado y uno pasaba por el centro y a la puerta de acceso sal\u00eda \u00a0hacia afuera y enseguida est\u00e1 la oficina del doctor Emiliani, \u00a0y as\u00ed al frente est\u00e1 la oficina del doctor Andrey, yo \u00a0pens\u00e9 que era para la oficina de \u00e9l, pero no, salimos, \u00a0pasamos y entramos a la oficina del doctor Emiliani. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Qu\u00e9 pas\u00f3 en esa oficina del doctor Andreys, perd\u00f3n \u00a0en la oficina del doctor Emiliani Garc\u00eda donde dice que \u00a0estaban? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:15 \u00a0Estando en la oficina del doctor Emiliano, (sic) el Doctor Andrey con \u00a0el documento en la mano, as\u00ed, en este sentido le manifest\u00f3 \u00a0al Doctor Emiliano16 \u00a0\u201cmira, una revocatoria, vamos a ayudar a Palacio\u201d eso es \u00a0una revocatoria\u2026 \u00bfC\u00f3mo est\u00e1s t\u00fa \u00a0para la revocatoria? Me dice el doctor Emiliano; yo le digo: ando \u00a0bien, tengo suficientes materiales probatorios para hacer el debate. \u00a0Ah\u2026 bien. \u00bfCu\u00e1nto hay para esta vuelta? Dice \u00a0Andrey. Le digo: Cu\u00e1l vuelta? Le comento yo, le respondo yo en \u00a0esa forma, \u00bfCu\u00e1l vuelta? Y me dijo: No, \u00bfcu\u00e1nto \u00a0hay para esta vuelta? le digo: No\u2026 \u00bfd\u00edgame usted \u00a0que son los que venden el producto?, dice: \u00a0esto vale como\u2026 esto vale cuatro paquetes, \u00a0\u00a1ah! Bueno, d\u00e9jame consultar. Cuando yo voy a salir de \u00a0la oficina \u00a0el \u00a0Doctor Emiliano, me dice que le traiga las pruebas para analizarlas. \u00a0De ah\u00ed sal\u00ed y me dijo, ah bueno, vengo ma\u00f1ana; y \u00a0no volv\u00ed m\u00e1s. Volv\u00ed el d\u00eda de la \u00a0audiencia a la hora que me hab\u00eda se\u00f1alado, a la fecha y \u00a0hora que me hab\u00eda se\u00f1alado, eso fue a los dos d\u00edas, \u00a0eso fue mi\u00e9rcoles, fue viernes, cuando llegu\u00e9 a la \u00a0audiencia. No, que no hab\u00eda audiencia, que la audiencia estaba \u00a0suspendida porque hab\u00eda habido un problema que se est\u00e1 \u00a0dirimiendo aqu\u00ed en este recinto. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfDiga qui\u00e9nes eran las personas que est\u00e1n \u00a0adentro de la oficina del doctor, si ingres\u00f3 y si alguien \u00a0ingres\u00f3 \u00a0y si alguien interrumpi\u00f3 esa conversaci\u00f3n, \u00a0si la puerta estaba abierta o no? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:17 \u00a0No, la \u00fanica persona que estaba adentro cuando Andrey y yo \u00a0llegamos era el Doctor Emiliano porque ese era su despacho, pero ah\u00ed \u00a0nadie interrumpi\u00f3, \u00e9l lleg\u00f3 y cerr\u00f3 su \u00a0puerta ech\u00f3 seguro, s\u00e9 que ech\u00f3 seguro porque \u00a0son puertas similares a \u00e9stas se hunde el bot\u00f3n y eso \u00a0fue lo que pas\u00f3; el dialogo fue corto porque yo no ten\u00eda \u00a0ning\u00fan inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0Cu\u00e1l fue la posici\u00f3n del doctor Emiliani frente a la \u00a0solicitud de dinero que le estaban haciendo? \u00a0<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n \u00a0de la defensa: \u00a0El testigo no ha hablado de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0Corrija. \u00a0<\/p>\n<p>Testigo:18 \u00a0La exigencia la hace el doctor Andrey que ese negocio vale cuatro \u00a0paquetes. Ante esa exigencia no puedo decir aqu\u00ed que el Doctor \u00a0Emiliano argument\u00f3 algo m\u00e1s, no, porque \u00e9l \u00a0guard\u00f3 silencio. El guard\u00f3 silencio, sobre la \u00a0manifestaci\u00f3n del compa\u00f1ero de \u00e9l, por lo tanto, \u00a0eso fue lo que pas\u00f3, el dialogo fue corto, no fue un dialogo \u00a0de entrevista, ni que est\u00e1bamos pendientes de dialogar. Ese \u00a0fue un caso fortuito. Eso se dio desde las ventanillas a la oficina. \u00a0Eso fue lo que se dio. \u00a0(Las \u00a0negrillas son de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n contradice abiertamente la del implicado con la \u00a0que pretende mostrarse completamente ajeno a la petici\u00f3n \u00a0efectuada por el Secretario del Centro de Servicios, pero, lo cierto \u00a0es que ese hecho tuvo lugar en la oficina del juez, estando solo tres \u00a0personas, puesto que Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0condujo al abogado Palacio \u00a0Castro \u00a0al Despacho de Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0y, a puerta cerrada, le pregunt\u00f3 cu\u00e1nto hab\u00eda \u00a0\u00abpara \u00a0la vuelta\u00bb \u00a0y el dialogo surtido entre apoderado y empleado judicial fue \u00a0presenciado en forma silenciosa por el Juez, situaci\u00f3n que \u00a0jam\u00e1s pudiera haberse dado, de no ser porque los dos \u00a0servidores p\u00fablicos se hab\u00edan puesto previamente de \u00a0acuerdo para realizar esta acci\u00f3n delictiva. El suceso, tal \u00a0como fue relatado por el letrado, no solo desvirt\u00faa la postura \u00a0defensiva del acusado, sino que, adem\u00e1s, demuestra la \u00a0coautor\u00eda en la realizaci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0pues mientras el Secretario ofreci\u00f3 la ayuda que cuantific\u00f3 \u00a0en \u00abcuatro \u00a0paquetes\u00bb, \u00a0el Juez se interes\u00f3 por revisar los elementos de prueba con \u00a0que contaba el abogado a fin de preparar la decisi\u00f3n. Ello \u00a0permite colegir la divisi\u00f3n de trabajo y el aseguramiento del \u00a0resultado prometido, con lo cual se intent\u00f3 persuadir a la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n rendida por el abogado Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro \u00a0es, sin duda alguna, la prueba que compromete seriamente la \u00a0responsabilidad del implicado, puesto que es detallado, \u00a0circunstanciado, imparcial, desinteresado y a pesar del tiempo \u00a0transcurrido desde el suceso hasta el juicio oral, dio cuenta de la \u00a0forma en que se desarroll\u00f3 la reuni\u00f3n, c\u00f3mo se \u00a0le ofreci\u00f3 ayuda y, adem\u00e1s, describi\u00f3 con \u00a0precisi\u00f3n la participaci\u00f3n del Juez Emiliani \u00a0Garc\u00eda, \u00a0tal como se plasm\u00f3 en la transcripci\u00f3n tra\u00edda a \u00a0esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0ese testimonio no est\u00e1 solitario, adem\u00e1s se cuenta con \u00a0la declaraci\u00f3n de Daysi \u00a0Esther Mej\u00eda Hern\u00e1ndez, quien \u00a0inform\u00f3 que s\u00ed hubo una reuni\u00f3n en la oficina \u00a0del Juez Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0en la que estuvieron presentes, adem\u00e1s de ese funcionario, el \u00a0Secretario y el apoderado solicitante de la revocatoria de la medida \u00a0de aseguramiento. Y, si bien es cierto, no fue testigo presencial de \u00a0la petici\u00f3n efectuada por Andrey \u00a0Fernando Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0ni de lo expresado por el Juez frente a los elementos de prueba, su \u00a0exposici\u00f3n contribuye a hacer m\u00e1s cre\u00edble la de \u00a0Rafael \u00a0Francisco Palacio Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le asiste raz\u00f3n al defensor cuando cuestion\u00f3 \u00a0la estructuraci\u00f3n del indicio analizado, puesto que, sin \u00a0dubitaci\u00f3n alguna, las manifestaciones del implicado fueron \u00a0desvirtuadas, no s\u00f3lo con el testimonio analizado en \u00a0precedencia, sino que otros medios de prueba que contribuyen a \u00a0configurar el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, \u00a0necesario para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0Oportunidad para cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor aleg\u00f3 que la primera instancia fund\u00f3 ese \u00a0indicio a partir de la reuni\u00f3n ocurrida en el despacho del \u00a0Juez Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0con el Secretario Andrey \u00a0Buend\u00eda Garc\u00eda \u00a0y el abogado Palacio \u00a0Castro, el \u00a0d\u00eda en que ocurrieron los hechos y, de la facultad que ten\u00eda \u00a0como Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio para \u00a0asumir el conocimiento de solicitudes de usuarios, lo que se demostr\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s del testimonio del investigador Jhoan \u00a0Carlos Ustariz. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0el apelante que el fallador, a trav\u00e9s de este indicio, \u00a0consider\u00f3 demostrada la existencia de un acuerdo previo, con \u00a0divisi\u00f3n de trabajo, el cual no se encuentra justificado, pues \u00a0la reuni\u00f3n fue provocada exclusivamente por el Secretario \u00a0Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda, \u00a0quien condujo al abogado a la oficina del Juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este particular, al analizar el material \u00a0probatorio practicado en el juicio oral se encuentra que ambos \u00a0aspectos fueron debidamente acreditados y que la afirmaci\u00f3n \u00a0del recurrente no encuentra respaldo en las pruebas legal y \u00a0oportunamente aducidas a la actuaci\u00f3n, no pasando de ser m\u00e1s \u00a0que una subjetiva interpretaci\u00f3n de lo ocurrido el d\u00eda \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reuni\u00f3n en la que participaron el acusado, el Secretario del \u00a0Centro de Servicios y Palacio Castro, qued\u00f3 demostrada como se \u00a0apreci\u00f3 en precedencia, pues de su existencia dio cuenta, \u00a0incluso, el propio acusado en su declaraci\u00f3n en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sobre las facultades para asignarse el conocimiento del \u00a0asunto, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0investigador Jhoan \u00a0Carlos Ustariz \u00a0prob\u00f3 que el acusado ten\u00eda la posibilidad de asumir el \u00a0conocimiento directo de las solicitudes de los usuarios, cuando el \u00a0funcionario de turno se encontrara en alguna situaci\u00f3n \u00a0administrativa imposibilitante19, \u00a0mas no para adjudic\u00e1rselas a su antojo, sin seguir el tr\u00e1mite \u00a0establecido para tal asignaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 en el \u00a0caso particular, por ello se aport\u00f3 copia del Acuerdo \u00a0N\u00b0 \u00a0PSAA07-4333 de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0el cual se crea el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados \u00a0Penales de Valledupar, el cual contiene las funciones del Juez \u00a0Coordinador, cargo que ostentaba el acusado para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inspecci\u00f3n judicial a las carpetas del Centro de Servicios del \u00a0Sistema Acusatorio da cuenta de la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de audiencia presentada por el abogado Palacio \u00a0Castro, \u00a0el 6 de diciembre de 2010, as\u00ed como del auto que fij\u00f3 \u00a0fecha y hora para la mencionada diligencia preliminar que deb\u00eda \u00a0surtirse el 10 de diciembre siguiente, que contribuye a hacer m\u00e1s \u00a0cre\u00edbles los testimonios de Palacio \u00a0Castro y \u00a0de Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese \u00a0a las precedentes consideraciones, que las atestaciones de cargo son \u00a0coherentes y contestes: Rafael \u00a0Palacio Castro \u00a0sostuvo que una vez radic\u00f3 la solicitud de audiencia de \u00a0revocatoria de medida de aseguramiento a favor de su defendido V\u00edctor \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0fue llevado por el Secretario Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda \u00a0a la oficina de Emiliani \u00a0Garc\u00eda \u00a0y all\u00ed le exigi\u00f3 \u00abcuatro \u00a0paquetes\u00bb, \u00a0ante lo que el Juez guard\u00f3 silencio; no sin antes preguntar \u00a0c\u00f3mo se encontraba para la revocatoria, refiri\u00e9ndose a \u00a0los elementos materiales probatorios, lo que acredita la divisi\u00f3n \u00a0de trabajo, tal como ya se analiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0Fernando \u00a0Villamil Berm\u00fadez, \u00a0escribiente del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio, cont\u00f3 \u00a0c\u00f3mo era el tr\u00e1mite de las solicitudes; precis\u00f3 \u00a0que al final de la tarde se proced\u00eda al reparto entre los \u00a0escribientes de la oficina, y, una vez realizado este, se anotaba en \u00a0un libro: el juez de turno, el tipo de audiencia y el solicitante; en \u00a0tanto que en el caso cuestionado, al efectuar el reparto, se \u00a0incorpor\u00f3 un inusual papel al asunto, en el que se plasmaron \u00a0anticipadamente esos datos, tal como lo narr\u00f3 Ricardo \u00a0 Alberto Molina Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, la Corte encuentra que no le asiste raz\u00f3n \u00a0al recurrente cuando plantea que no existi\u00f3 acuerdo previo \u00a0entre el Secretario y el Juez Emiliani \u00a0Garc\u00eda, \u00a0ya que se prob\u00f3 que Buend\u00eda \u00a0Garc\u00eda \u00a0condujo al abogado al despacho del Juez Emiliani \u00a0Garc\u00eda, \u00a0quien ten\u00eda la facultad como Coordinador del Centro de \u00a0Servicios del Sistema Acusatorio para asumir el conocimiento de \u00a0solicitudes de usuarios, prerrogativa que no ostentaba ning\u00fan \u00a0otro funcionario de esa dependencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n, \u00a0pues encuentra la Sala que la apreciaci\u00f3n probatoria realizada \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0corresponde a la valoraci\u00f3n, que, con sana cr\u00edtica, \u00a0ameritan las pruebas de cargo aportadas, mismas que no fueron \u00a0desvirtuadas por las practicadas en virtud de la solicitud defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad \u00a0de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia condenatoria emitida el 11 de julio de 2016 en contra de \u00a0 Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0por el delito de concusi\u00f3n con circunstancia de mayor \u00a0punibilidad, conforme con las razones expuestas en la parte \u00a0considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0 a los sujetos procesales y dem\u00e1s intervinientes que en contra \u00a0de esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 10\u201907\u2019\u2019 del audio de 12 de abril de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la fecha, es evidente que no corresponde a la de realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta punible investigada, puesto que los hechos ocurrieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo 6 de diciembre de 2010, cuando el abogado Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0present\u00f3 la solicitud de audiencia, pero la confusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se present\u00f3 en raz\u00f3n a que la Fiscal\u00eda mencion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0erradamente el 10 de diciembre y el testigo, declarando despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cinco a\u00f1os de los sucesos, respondi\u00f3 en la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma en que se le efectu\u00f3 el interrogante, lo cual no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvirt\u00faa en forma alguna el contenido de los hechos por \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narrados. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 296 Carpeta del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratado de Derecho Probatorio, Tomo II, Ed. Publicaciones JTS. 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1ginas 588 y 589. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de 12 de abril de 2016, record 8\u201901\u2019\u2019 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010\u201938\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con el testimonio del magistrado S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calle, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo d\u00eda que tuvo conocimiento de los hechos, fue a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda e instaur\u00f3 el \u201cinforme\u201d que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalmente se tom\u00f3 como noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el folio 11 del Cuaderno de Estipulaciones se anuncia la remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Acuerdo 063 de 14 de diciembre de 2010, \u00abmediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Tribunal Superior de Valledupar, declara insubsistente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor RODOLFO ANTONIO EMILIANI GARC\u00cdA, en el cargo de JUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE VALLEDUPAR.\u00bb pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisado ese legajo, no se hall\u00f3 el citado documento. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 46\u201952\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de 16 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el deponente la llama \u00abDeysi\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cierto es que se refiere a la empleada que atend\u00eda baranda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la ventanilla, cuyo nombre propio es Daysi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esther Mej\u00eda Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 47\u201911\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047\u201927\u2019\u2019 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Record 48\u201927\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 49\u201900\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclara que cuando el testigo se refiere al acusado lo llama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emiliano, aunque no existe duda que se est\u00e1 refiriendo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 50\u201945\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 51\u201916\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo N\u00b0 PSAA07-4333 de 2007 del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, mediante el cual se crea el Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales para los Juzgados Penales de Valledupar, establece las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones del juez coordinador en su art\u00edculo 15, cuyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal b) consagra: \u00abReemplazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus turnos a los jueces que ejerzan Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas, cuando de manera intempestiva o por razones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, les sea imposible acudir a su lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo o deban abandonarlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP3745-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 48855 \u00a0 Acta 304 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte decide el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de Rodolfo \u00a0Antonio Emiliani Garc\u00eda, \u00a0en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}