{"id":37445,"date":"2023-09-13T21:46:02","date_gmt":"2023-09-13T21:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp3647-201848658\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:02","slug":"sp3647-201848658","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp3647-201848658\/","title":{"rendered":"SP3647-2018(48658)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3647-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 48658 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 288). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., agosto \u00a0veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor del Sargento Segundo del Ej\u00e9rcito CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO CASTRO, contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 26 de \u00a0abril de 2016, que lo conden\u00f3 como autor del delito de \u00a0abandono del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de febrero de 2014 el \u00a0Sargento Segundo CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO, a quien el Tribunal \u00a0M\u00e9dico Laboral del Ministerio de Defensa le hab\u00eda \u00a0reconocido en septiembre de 2008 una incapacidad permanente y parcial \u00a0del 25% derivada de trauma en el hombro izquierdo con secuela de \u00a0luxaci\u00f3n recidivante, motivo por el cual no era apto para \u00a0actividades de fuerza y peso, fue trasladado al Batall\u00f3n de \u00a0Alta Monta\u00f1a con sede en Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez all\u00ed solicit\u00f3 \u00a0reubicaci\u00f3n laboral por su incapacidad, pero en los meses de \u00a0junio y julio, m\u00e9dicos ortopedistas del Hospital Militar \u00a0dispusieron su incapacidad por 30 d\u00edas para ser intervenido \u00a0quir\u00fargicamente, tiempo durante el cual estuvo en su \u00a0residencia y al culminar se present\u00f3 el 29 de julio exhibiendo \u00a0al Teniente Coronel Omar Ricardo Gonz\u00e1lez Contreras, \u00a0Comandante del referido batall\u00f3n, otro certificado de \u00a0incapacidad por 30 d\u00edas de car\u00e1cter ambulatorio con una \u00a0nota manuscrita, \u201cpara \u00a0realizaci\u00f3n de ejercicio. Cargar objetos pesados\u201d, \u00a0que terminaba el 28 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al regresar al batall\u00f3n \u00a0luego de surtida la segunda incapacidad, fue informado de que en su \u00a0contra se hab\u00edan promovido acciones disciplinarias y penales \u00a0por haber abandonado el servicio, en cuanto la orden m\u00e9dica no \u00a0dispon\u00eda que pudiera permanecer en su residencia, sino que \u00a0quedaba relevado de realizar ejercicios y cargar objetos pesados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se declar\u00f3 \u00a0abierta la instrucci\u00f3n, el Juzgado 78 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar vincul\u00f3 mediante indagatoria a CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO CASTRO, absteni\u00e9ndose de imponerle medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de mayo de 2015 la \u00a0Fiscal\u00eda 29 Penal Militar acus\u00f3 al procesado como autor \u00a0del delito de abandono del servicio, el 27 de mayo siguiente neg\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa y el 18 de \u00a0junio del mismo a\u00f1o decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n \u00a0de negar la citada impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio fue adelantado por el Juzgado 11 de Instancia de Brigada, \u00a0despacho que el 9 de octubre de 2015 profiri\u00f3 fallo \u00a0absolviendo a PIZARRO CASTRO por el delito objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada tal determinaci\u00f3n \u00a0por la Fiscal\u00eda y el Ministerio P\u00fablico, el Tribunal \u00a0Superior Militar, a trav\u00e9s de la sentencia recurrida en \u00a0casaci\u00f3n por la defensa, dictada el 26 de abril de 2016, la \u00a0revoc\u00f3 para, en su lugar, condenar al procesado a un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n, como autor del delito de abandono del servicio, \u00a0neg\u00e1ndole la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la demanda y surtido \u00a0el respectivo traslado al Ministerio P\u00fablico, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal rindi\u00f3 su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El defensor formul\u00f3 un \u00a0cargo por violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, derivada \u00a0de error de hecho por falso raciocinio sobre el certificado de \u00a0incapacidad m\u00e9dica del acusado, el acta de la Junta M\u00e9dica \u00a0Laboral Militar, el acta del Tribunal M\u00e9dico Laboral y el \u00a0resumen de la historia cl\u00ednica que condujo a la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 107 de la Ley 1407 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que se viol\u00f3 el \u00a0principio l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n, pues no pod\u00eda \u00a0concluirse que si su representado estaba incapacitado durante la \u00a0ocurrencia de los hechos, deb\u00eda acudir al servicio. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico que dio la \u00a0incapacidad de 30 d\u00edas a CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO dispuso \u00a0como recomendaci\u00f3n que no realizara ejercicios ni cargara \u00a0objetos pesados durante tal tiempo, sin que dijera que pod\u00eda \u00a0trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Si la incapacidad corresponde \u00a0a un estado de inhabilidad f\u00edsica o mental temporal que impide \u00a0desempe\u00f1ar una profesi\u00f3n u oficio, no puede a la vez \u00a0concluirse que mientras dure, el incapacitado debe laborar, error de \u00a0l\u00f3gica en el cual incurri\u00f3 el Tribunal en el fallo de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>El juez colegiado se enfrasc\u00f3 \u00a0en discusiones ajenas a lo importante, pues es claro que si el \u00a0servicio m\u00e9dico emiti\u00f3 un certificado de incapacidad \u00a0por 30 d\u00edas, que correspond\u00eda a la pr\u00f3rroga de \u00a0otra incapacidad \u00a0por el mismo tiempo dada la gravedad de la \u00a0enfermedad del acusado, no hay duda que tal situaci\u00f3n como \u00a0incapacitado es incompatible con el abandono del servicio objeto de \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No en vano en el fallo \u00a0absolutorio de primer grado se destac\u00f3 que \u201cal \u00a0llegar reci\u00e9n trasladado y con esa notificaci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0no gust\u00f3 dicha traba para un suboficial que llegaba a una \u00a0unidad de choque, menos cal\u00f3 que a los pocos meses se le \u00a0incapacitara por un mes de sus labores y al finalizar la misma \u00a0nuevamente se emitiera otra incapacidad\u201d, \u00a0\u201ceste aspecto \u00a0disgust\u00f3 al TC Gonz\u00e1lez Contreras, seg\u00fan lo \u00a0afirma el procesado, quien afirma que tan pronto finaliz\u00f3 la \u00a0primera incapacidad y le ense\u00f1\u00f3 la segunda lo que le \u00a0manifest\u00f3 es que lo iba a dar de baja si prosegu\u00edan las \u00a0incapacidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Err\u00f3 el Tribunal al \u00a0considerar que si la incapacidad era ambulatoria, solo comprend\u00eda \u00a0la limitaci\u00f3n para hacer ejercicios y levantar objetos \u00a0pesados, de manera que no pod\u00eda alejarse del cumplimiento de \u00a0sus funciones en el batall\u00f3n. Tal aserto comporta un error de \u00a0l\u00f3gica, pues no es compatible el abandono del servicio con la \u00a0condici\u00f3n declarada de incapacidad m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Si una persona est\u00e1 \u00a0incapacitada m\u00e9dicamente, puede dedicar su tiempo a lo que a \u00a0bien tenga, siempre que observe las recomendaciones que se le hacen. \u00a0<\/p>\n<p>El referido error de \u00a0raciocinio del Tribunal determin\u00f3 que CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO fuera condenado por el delito de abandono del servicio, \u00a0cuando lo cierto es que no concurri\u00f3 al batall\u00f3n al \u00a0cual estaba adscrito por encontrarse incapacitado, seg\u00fan lo \u00a0dispuso el servicio m\u00e9dico del Ej\u00e9rcito, como en efecto \u00a0fue reconocido por el juez de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el \u00a0defensor solicit\u00f3 a la Corte casar el fallo impugnado para, en \u00a0su lugar, absolver a su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Segunda \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal sugiri\u00f3 a la Corte \u00a0casar la sentencia impugnada, toda vez que la incapacidad m\u00e9dica \u00a0no fue expl\u00edcita al mencionar el lugar en el cual se deb\u00eda \u00a0cumplir, es decir, qued\u00f3 incompleta, de modo que correspond\u00eda \u00a0al Comandante del Batall\u00f3n aclarar con el Hospital Militar el \u00a0alcance de la certificaci\u00f3n, a lo cual no procedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Acert\u00f3 el juez de \u00a0primer grado al considerar que existe duda sobre la comisi\u00f3n \u00a0del delito objeto de acusaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual es \u00a0necesario absolver a PIZARRO CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no se viol\u00f3 \u00a0en este caso el bien jur\u00eddico tutelado con el delito de \u00a0abandono del servicio, pues por su dolencia, el procesado no se \u00a0encontraba en alguna operaci\u00f3n o actividad administrativa \u00a0espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, \u00a0consider\u00f3 la Delegada que se impone aplicar el principio in \u00a0dubio pro reo, en el \u00a0sentido de casar el fallo de condena y absolver al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tanto \u00a0en la acusaci\u00f3n como en el fallo de segundo grado se reproch\u00f3 \u00a0al Sargento Segundo del \u00a0Ej\u00e9rcito CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO CASTRO el abandono del \u00a0servicio del 29 de julio al 28 de agosto de 2014, en cuanto se \u00a0encontraba con una incapacidad m\u00e9dica ambulatoria que \u00a0\u00fanicamente lo privaba de realizar ejercicios y cargar objetos \u00a0pesados, de modo que \u2013se dijo en tales providencias\u2014 \u00a0 estaba en condiciones de asistir a sus labores en el Batall\u00f3n \u00a0de Alta Monta\u00f1a con sede en Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0la acusaci\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0militar se hallaba eximido de unas actividades puntuales: \u2018para \u00a0la realizaci\u00f3n de ejercicios y cargar objetos pesados\u2019, \u00a0definidas situaciones que constituyen solo una m\u00ednima parte de \u00a0la actividad militar, es decir, se trata de una incapacidad parcial, \u00a0distinto totalmente de una incapacidad total, que lo eximir\u00eda \u00a0de todos los trabajos al interior de la vida diaria militar, o que le \u00a0exigiera una esfera de especiales cuidados que solo le pod\u00edan \u00a0ser prove\u00eddos en un centro de salud o en su casa, lo cual no \u00a0ocurri\u00f3 en el presente caso, por lo tanto el suboficial pod\u00eda \u00a0estar dentro del batall\u00f3n efectuando los trabajos que su \u00a0capacidad f\u00edsica le permit\u00edan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo de \u00a0condena se segunda instancia se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue \u00a0suficientemente demostrado que el SS. Pizarro Castro motu proprio no \u00a0asisti\u00f3 a su trabajo, no cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n \u00a0de presencia que era prioritaria, al haberse marchado a su casa a \u00a0pasar una incapacidad de 30 d\u00edas, expedida por el Hospital \u00a0Militar Central, a pesar de advertirse en la misma que se registr\u00f3, \u00a0por el m\u00e9dico tratante, que era de car\u00e1cter \u00a0\u2018ambulatorio\u2019 y para la \u2018realizaci\u00f3n de \u00a0ejercicios y cargar objeto pesados\u2019, d\u00e1ndole una \u00a0interpretaci\u00f3n a su acomodo para ausentarse totalmente de las \u00a0actividades militares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el Acta de la Junta M\u00e9dica Laboral No. 11930 del 10 de febrero \u00a0de 2006 se refiere que CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO fue atendido por \u00a0el servicio de ortopedia al encontrarse \u201ccuadro \u00a0de 3 a\u00f1os de evoluci\u00f3n posterior a ca\u00edda de su \u00a0propia altura durante entrenamiento. Presenta luxaci\u00f3n de \u00a0hombro, con 3 episodios posteriores, tras lo cual requiri\u00f3 \u00a0correcci\u00f3n abierta de c\u00e1psula humaral izquierda tipo \u00a0bankart, presentando mejor\u00eda de sintomatolog\u00eda. Durante \u00a0el procedimiento quir\u00fargico se evidencia lesi\u00f3n abierta \u00a0glemoide hiporlaritud de la c\u00e1psula a la cual se corrigi\u00f3\u201d. \u00a0All\u00ed se estableci\u00f3 que no hab\u00eda disminuci\u00f3n \u00a0de la capacidad laboral ni \u00edndice de lesi\u00f3n y que el \u00a0suceso \u201cocurri\u00f3 \u00a0en el servicio, pero no por causa y raz\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado lo \u00a0anterior, en Acta No. 3385-3408 del Tribunal M\u00e9dico Laboral \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, del 5 de septiembre de 2008, \u00a0compuesto por los representantes de sanidad de la Armada Nacional, de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y de la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0que se ocup\u00f3 de \u201cactuar \u00a0en \u00faltima instancia sobre las reclamaciones referentes a la \u00a0calificaci\u00f3n de la incapacidad laboral y clasificaci\u00f3n \u00a0de las lesiones o afecciones y ratificar, revocar o modificar las \u00a0conclusiones del acta de junta m\u00e9dico laboral No. 11930 del 10 \u00a0de febrero del 2006\u201d, \u00a0la modific\u00f3 por unanimidad y estableci\u00f3 como \u00a0pron\u00f3stico: \u201cBueno \u00a0para actividades de la vida diaria y malo para actividades de fuerza \u00a0y peso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en \u00a0la clasificaci\u00f3n de las lesiones o afecciones y calificaci\u00f3n \u00a0de capacidad para el servicio dispuso: \u201cIncapacidad \u00a0permanente y parcial. NO APTO. Se sugiere reubicaci\u00f3n \u00a0laboral\u201d. \u00a0Tiene \u201cuna \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del veinticinco punto cero \u00a0por ciento (25%)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El certificado \u00a0de incapacidad No. 109534, expedido por un m\u00e9dico del Hospital \u00a0Militar Central el 29 de julio de 2014, con base en el cual se \u00a0sustent\u00f3 el fallo de condena, refiere como \u201cContingencia: \u00a0Enfermedad general\u201d, \u00a0como \u201cDiagn\u00f3stico: \u00a0Luxaci\u00f3n hombro izquierdo\u201d, \u00a0como \u201cTipo de \u00a0incapacidad: Ambulatoria\u201d. \u00a0Sin intervenci\u00f3n quir\u00fargica. En el \u00edtem de \u00a0\u201cPr\u00f3rroga\u201d \u00a0aparece la anotaci\u00f3n manuscrita \u201cPara \u00a0realizaci\u00f3n de ejercicio. Cargar objetos pesados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien en \u00a0su indagatoria el acusado manifest\u00f3 que las incapacidades del \u00a0a\u00f1o 2014 fueron dispuestas por los m\u00e9dicos ortopedistas \u00a0de apellidos Garc\u00eda y Tintal, la verdad es que en el curso del \u00a0proceso no se dispuso escucharlos para poder dilucidar el alcance de \u00a0la anotaci\u00f3n que aparece en el certificado de incapacidad, \u00a0esto es, no se aclar\u00f3 si el incapacitado pod\u00eda estar \u00a0durante los 30 d\u00edas en su residencia con asistencia a los \u00a0controles m\u00e9dicos o deb\u00eda concurrir a su trabajo en el \u00a0Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a y evitar la realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades ya mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tal omisi\u00f3n \u00a0probatoria condujo a que se dificultara saber si el Sargento Segundo \u00a0PIZARRO CASTRO abandon\u00f3 el servicio pues no deb\u00eda \u00a0permanecer en el periodo de incapacidad en su residencia o, por el \u00a0contrario, dej\u00f3 de asistir 30 d\u00edas a su lugar de \u00a0trabajo facultado por la incapacidad m\u00e9dica que le fue \u00a0ordenada para conseguir la recuperaci\u00f3n de su hombro \u00a0izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse que desde el 5 de septiembre de 2008 se hab\u00eda \u00a0establecido que de manera permanente el acusado no estaba en \u00a0condiciones de realizar labores ordinarias que requirieran fuerza y \u00a0peso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0en la historia cl\u00ednica se advierte que el 12 de agosto de 2014 \u00a0\u2013dentro del lapso dispuesto en el certificado de incapacidad \u00a0del 29 de julio de 2014\u2014CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO fue \u00a0atendido en el Hospital Militar Central por el m\u00e9dico \u00c1lvaro \u00a0Garc\u00eda Herrera, oportunidad en la cual se diagnostic\u00f3 \u00a0\u201cluxaci\u00f3n \u00a0de la articulaci\u00f3n del hombro\u201d \u00a0y se orden\u00f3 \u201crealizar \u00a0injerto \u00f3seo en glenoides + correcci\u00f3n de inestabilidad \u00a0tipo latarjet que se explica al paciente, el cual refiere estar de \u00a0acuerdo, se da boleta de cirug\u00eda, orden para valoraci\u00f3n \u00a0de anestesiolog\u00eda y cita de control con el fin de programar \u00a0cirug\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de \u00a0agosto de 2014, es decir, tambi\u00e9n dentro del tiempo de \u00a0incapacidad, el procesado fue atendido por el anestesi\u00f3logo \u00a0Carlos Sarmiento Caro a fin de suscribir el consentimiento informado \u00a0de anestesiolog\u00eda sobre el procedimiento que se le \u00a0practicar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0indagatoria, al pregunt\u00e1rsele por qu\u00e9 abandon\u00f3 \u00a0el servicio, CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO contest\u00f3: \u201cPorque \u00a0yo le traje la excusa \u00a0(al Teniente Coronel Omar Ricardo Gonz\u00e1lez Contreras, se \u00a0precisa), primero que \u00a0todo yo no soy m\u00e9dico, segundo estaba cumpliendo una \u00a0incapacidad que me dio el m\u00e9dico, tercero, si yo me hubiera \u00a0querido tomar la incapacidad de una vez lo hubiera llamado, pero yo \u00a0lo hice personalmente, si \u00e9l me hubiera dicho que la \u00a0incapacidad no era para pasarla en la casa o para estar autorizado de \u00a0pasar la incapacidad le hubiera cumplido la orden, porque yo me le \u00a0present\u00e9 personalmente y como lo dije en el relato anterior, \u00a0\u00e9l la autoriz\u00f3\u201d. \u00a0Me dijo \u201cfirme \u00a0el libro, le dice al S-1 que me meta la incapacidad por INPER y al \u00a0Tesorero que me quite la prima de orden p\u00fablico, es que me \u00a0dijo vaya cumpla su incapacidad, firme el libro y d\u00f3nde va a \u00a0estar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que durante los 30 d\u00edas en que estuvo \u00a0incapacitado no le fue pagada la prima de orden p\u00fablico, pues \u00a0as\u00ed lo dispuso el Teniente Coronel Gonz\u00e1lez por no \u00a0desempe\u00f1ar labores militares. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0formul\u00e1rsele dentro de la misma diligencia la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica por el delito de abandono del servicio, PIZARRO \u00a0CASTRO manifest\u00f3: \u201cMe \u00a0declaro inocente porque estaba autorizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0el art\u00edculo 107 de la Ley 1407 de 2010, establece que incurre \u00a0en el delito de abandono del servicio \u201cEl \u00a0Oficial o Suboficial de la Fuerza P\u00fablica, o el personal de \u00a0agentes o del nivel ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0abandone los deberes propios del cargo por m\u00e1s de cinco (5) \u00a0d\u00edas consecutivos, o no se presente al respectivo superior \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino contado a partir de la fecha se\u00f1alada \u00a0por los reglamentos u \u00f3rdenes superiores, para el cumplimiento \u00a0de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, \u00a0vacaciones o de su cancelaci\u00f3n comunicada legalmente\u201d, \u00a0advierte la Corte que si la conducta t\u00edpica puede ser dolosa, \u00a0culposa o preterintencional y estas dos \u00faltimas modalidades \u00a0deben estar expresamente dispuestas en tal condici\u00f3n en el \u00a0tipo penal por el legislador (art\u00edculo 21 de la Ley 599 de \u00a02000), es claro que el comportamiento del citado punible es de \u00a0naturaleza dolosa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constata \u00a0la Sala que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 la Juez de primer \u00a0grado, as\u00ed como en esta sede el Ministerio P\u00fablico, no \u00a0consigui\u00f3 eliminarse la duda acerca de si CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO ajust\u00f3 o no su comportamiento al delito doloso de \u00a0abandono del servicio, pues durante el proceso no se demostr\u00f3 \u00a0que la incapacidad m\u00e9dica para trabajar supon\u00eda su \u00a0estad\u00eda en su residencia asistiendo a los controles y citas \u00a0m\u00e9dicas, o si por el contrario, deb\u00eda concurrir todo el \u00a0tiempo al Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a, pero pod\u00eda \u00a0excusarse de realizar ejercicios y cargar objetos pesados. \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0resaltar que si desde el 5 de septiembre de 2008 se reconoci\u00f3 \u00a0a PIZARRO CASTRO una \u201cIncapacidad \u00a0permanente y parcial\u201d \u00a0con \u201cuna \u00a0disminuci\u00f3n de la capacidad laboral del veinticinco punto cero \u00a0por ciento (25%)\u201d, \u00a0excluyente de la realizaci\u00f3n de labores ordinarias que \u00a0requirieran fuerza y peso, puede colegirse que la incapacidad por 30 \u00a0d\u00edas desde el 29 de julio hasta el 28 de agosto de 2004 \u00a0dispuesta por un m\u00e9dico ortopedista del Hospital Militar \u00a0Central, no pod\u00eda limitarse \u00fanicamente a la \u00a0\u201crealizaci\u00f3n \u00a0de ejercicio. Cargar objeto pesados\u201d, \u00a0pues respecto de estas actividades ya operaba la incapacidad \u00a0establecida por el Tribunal M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0conclusi\u00f3n es producto de los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0el 29 de julio de 2014 cuando le fue reconocida incapacidad para \u00a0trabajar durante 30 d\u00edas que venc\u00edan el 28 de agosto \u00a0del mismo a\u00f1o, CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO ya hab\u00eda \u00a0sido incapacitado durante los 30 d\u00edas anteriores, lapso \u00a0durante el cual permaneci\u00f3 en su residencia, sin que le fuera \u00a0reprochado tal proceder. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Teniente Coronel Omar Ricardo Gonz\u00e1lez Contreras, Comandante \u00a0del referido Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a, le orden\u00f3 \u00a0a PIZARRO CASTRO el 29 de julio de 2014, firmar el libro \u00a0correspondiente, decirle al S-1 que pasara la incapacidad por INPER \u00a0(Informaci\u00f3n de personal), que el Tesorero no le pagara la \u00a0prima de orden p\u00fablico y que cumpliera con su incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resultar\u00eda \u00a0inconsistente que el m\u00e9dico ortopedista dispusiera para \u00a0PIZARRO CASTRO, en julio de 2014, una incapacidad parcial para la \u00a0\u201crealizaci\u00f3n \u00a0de ejercicio. Cargar objeto pesados\u201d, \u00a0cuando lo cierto es que hac\u00eda casi 6 a\u00f1os estaba \u00a0excluido de tales actividades, esto es, adelantar labores ordinarias \u00a0que requirieran fuerza y peso. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0cuadro conjunto de pruebas permite deducir que en este caso, al no \u00a0ser escuchados los profesionales que dispusieron la segunda \u00a0incapacidad m\u00e9dica para trabajar por 30 d\u00edas a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S PIZARRO, no consigui\u00f3 establecerse, en primer \u00a0lugar, si le correspond\u00eda quedarse en casa, o asistir al \u00a0batall\u00f3n y abstenerse de realizar las citadas actividades. En \u00a0segundo t\u00e9rmino, si los galenos le informaron cu\u00e1l era \u00a0el alcance de la incapacidad y de qu\u00e9 manera deb\u00eda \u00a0cumplirla, as\u00ed como los cuidados propios de su condici\u00f3n. \u00a0En tercer lugar, si le explicaron las razones por las cuales la \u00a0ejecuci\u00f3n de esta incapacidad era igual o diferente de la que \u00a0acababa de cumplir durante los 30 d\u00edas anteriores. Y en cuarto \u00a0t\u00e9rmino, si de lo expuesto por los m\u00e9dicos puede \u00a0concluirse que el acusado actu\u00f3 con dolo de realizar el delito \u00a0de abandono del servicio, es decir, si en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 599 de 2000, conoc\u00eda los hechos \u00a0constitutivos de la infracci\u00f3n penal y quer\u00eda su \u00a0realizaci\u00f3n (dolo directo) o, incluso, si la previ\u00f3 \u00a0como probable y su producci\u00f3n la dej\u00f3 librada al azar \u00a0(dolo eventual). \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo \u00a0absolutorio de primer grado se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este documento (el \u00a0certificado de incapacidad, se aclara) \u00a0no se especifica si el suboficial pod\u00eda estar en casa o si por \u00a0el contrario deb\u00eda proseguir con el cumplimiento de sus \u00a0labores militares, teniendo en cuenta que no pod\u00eda hacer \u00a0ejercicio f\u00edsico ni hacer esfuerzos con objetos pesados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0caso no admite suposiciones, ni que se diga que la costumbre es que \u00a0la incapacidad se pasa o no en la casa, lo que se tiene es que no se \u00a0prob\u00f3 d\u00f3nde y c\u00f3mo deb\u00eda cumplir la \u00a0incapacidad que se le extendi\u00f3 al procesado y que el \u00a0Comandante del batall\u00f3n le hubiese autorizado estar en casa en \u00a0ese lapso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0hay certeza sobre la comisi\u00f3n del punible, todo lo contrario, \u00a0hay duda, por cuanto las pruebas referidas en autos no han sido \u00a0suficientes para desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia que \u00a0protege al encartado, por lo tanto es aplicable el principio in dubio \u00a0pro reo en este evento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0Corte que la falta de contundencia demostrativa derivada del conjunto \u00a0de pruebas recaudadas, condujo al Tribunal Superior Militar a \u00a0incurrir en un error de hecho por falso raciocinio, al deducir del \u00a0certificado de incapacidad que CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO debi\u00f3 \u00a0asistir del 29 de julio al 28 de agosto de 2014 a las instalaciones \u00a0del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a a realizar actividades que \u00a0no comportaran la realizaci\u00f3n de ejercicio o carga de objetos \u00a0pesados, yerro a partir del cual dio por demostrado, sin estar \u00a0acreditado, el punible objeto de acusaci\u00f3n y la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo anterior, considera la Sala que como no consigui\u00f3 probarse \u00a0la materialidad del delito de abandono del servicio y tanto menos, la \u00a0responsabilidad penal de CARLOS ANDR\u00c9S PIZARRO por el mismo, \u00a0se impone, al amparo del principio in \u00a0dubio pro reo y en \u00a0orden a garantizar su presunci\u00f3n de inocencia, casar el fallo \u00a0de condena del Tribunal Superior Militar para, en su lugar, confirmar \u00a0la sentencia absolutoria de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0la sentencia impugnada para, en su lugar, confirmar la absoluci\u00f3n \u00a0de primera instancia proferida en favor de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO CASTRO por el delito de abandono del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISPONER \u00a0que el juez de primer grado cancele los compromisos del acusado, con \u00a0ocasi\u00f3n de este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP3647-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 48658 \u00a0 (Aprobado Acta No. 288). \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., agosto \u00a0veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor del Sargento Segundo del Ej\u00e9rcito CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0PIZARRO CASTRO, 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