{"id":37413,"date":"2023-09-13T21:45:59","date_gmt":"2023-09-13T21:45:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp291-201848609\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:59","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:59","slug":"sp291-201848609","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp291-201848609\/","title":{"rendered":"SP291-2018(48609)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP291-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48609 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a resolver el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO contra la \u00a0sentencia dictada el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n, mediante la cual confirm\u00f3 la condena impuesta \u00a0el 20 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal de Circuito \u00a0de El Bordo-Pat\u00eda (Cauca), por el delito de homicidio doloso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la madrugada del 12 de enero de 2015 William Fredy Chicaiza Chito \u00a0irrumpi\u00f3 en el inmueble sin nomenclatura, ubicado en la \u00a0carrera 5 contiguo al n\u00famero 4-72 del municipio de Balboa \u00a0(Cauca); tras realizar varios disparos con arma de fuego hacia el \u00a0interior de la vivienda y romper el vidrio de la puerta, ingres\u00f3 \u00a0violentamente, arremetiendo contra su excompa\u00f1era marital \u00a0Mireya Ijaj\u00ed Ijaj\u00ed, con quien discuti\u00f3 \u00a0airadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la agresividad de William Fredy Chicaiza, intervino HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ RUANO, pidi\u00e9ndole que se calmara, pero el \u00a0agresor no ces\u00f3 en su ofensiva sacando de la casa a Mireya \u00a0Ijaj\u00ed, quien lo hab\u00eda despojado del arma de fuego. En \u00a0esa forma los dos hombres quedaron dentro del inmueble, Chicaiza \u00a0Chito dotado de un arma corto punzante, con la que arremeti\u00f3 \u00a0contra HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, al que, por dem\u00e1s, \u00a0reiteradamente ven\u00eda amenazando de muerte debido a la relaci\u00f3n \u00a0amorosa que sosten\u00eda con su ex pareja; fue as\u00ed como los \u00a0mencionados se trenzaron en un combate, en medio del cual \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO recibi\u00f3 una grave herida1 \u00a0en la regi\u00f3n subclavicular izquierda con trayectoria al t\u00f3rax, \u00a0que seccion\u00f3 completamente la vena subclavia y le ocasion\u00f3 \u00a0incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 60 d\u00edas, con \u00a0deformidad f\u00edsica de car\u00e1cter permanente, en tanto que \u00a0Chicaiza Chito presentaba siete heridas, produci\u00e9ndose su \u00a0fallecimiento por shock hemorr\u00e1gico que provoc\u00f3 \u00a0exanguinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos rese\u00f1ados, materializada la orden de captura, en \u00a0audiencia del 27 de marzo de 2015, una vez se realiz\u00f3 el \u00a0control de legalidad del procedimiento, la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra el indiciado HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO, por el delito de homicidio doloso, por el que se le impuso \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, el 9 de junio de \u00a02015 ante el Juzgado Penal de Circuito de Conocimiento de Pat\u00eda \u00a0la Fiscal\u00eda acus\u00f3 al procesado como autor del delito de \u00a0homicidio doloso previsto en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo \u00a0Penal. El 6 de julio siguiente \u00a0se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria y el juicio oral se \u00a0inici\u00f3 el 27 de agosto posterior. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0el debate probatorio y presentados los alegatos finales, en sesi\u00f3n \u00a0del 23 de octubre de la misma anualidad, el juez hizo el anuncio del \u00a0sentido condenatorio del fallo, el cual dict\u00f3 el 20 de \u00a0noviembre posterior, imponiendo al implicado como pena principal 17 \u00a0a\u00f1os, 7 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por el defensor y confirmada el 7 de \u00a0junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0por mayor\u00eda \u2014pues uno de sus integrantes salv\u00f3 \u00a0voto\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo apoderado present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n contra el \u00a0fallo de segunda instancia; la Corte la admiti\u00f3 mediante auto \u00a0del 14 de junio de 2017, llev\u00e1ndose a cabo la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n el 12 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente anuncia el cargo \u00fanico con fundamento en la causal \u00a0tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, censurando la \u00a0sentencia por haber incurrido en errores de hecho \u00abpor \u00a0falso juicio de identidad y de raciocinio\u00bb, \u00a0que dieron lugar a la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial, al dejar de aplicar los numerales 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal, como consecuencia de que \u00a0el Tribunal cercen\u00f3, tergivers\u00f3 o no tuvo en cuenta las \u00a0declaraciones de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fundamentaci\u00f3n del reparo, en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio de Alba Yuri Burbano, el recurrente plantea que el ad quem \u00a0omiti\u00f3 apreciar \u00a0afirmaciones de la declarante referentes a los sucesos de esa \u00a0madrugada del 12 de enero de 2015 protagonizados por William \u00a0Chicaiza, que iniciaron con disparos \u20143 o 4\u2014 hacia el \u00a0interior de la casa, luego de lo cual irrumpi\u00f3 destruyendo el \u00a0vidrio de la puerta, sin atender que Mireya Ijaj\u00ed le ped\u00eda \u00a0calma y que cuando el alegato entre \u00e9stos se hizo m\u00e1s \u00a0fuerte, HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ decidi\u00f3 salir de la \u00a0habitaci\u00f3n, a mediar para que el agresor aplacara los \u00e1nimos. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que el Tribunal tampoco tom\u00f3 en cuenta \u00a0lo declarado por la \u00a0misma testigo sobre las manifestaciones hechas por William Chicaiza \u00a0d\u00edas antes, cuando le mostr\u00f3 un arma de fuego con la \u00a0cual dec\u00eda que le dar\u00eda muerte al acusado, a la vez que \u00a0le hab\u00eda expresado a Mireya Ijaj\u00ed que su llegada de \u00a0Huila ten\u00eda como prop\u00f3sito darle muerte a dos personas, \u00a0sin mencionarle nombres, pero s\u00ed lo dijo al hermano de la \u00a0misma; amenazas sobre las cuales la testigo hab\u00eda prevenido a \u00a0su novio. \u00a0<\/p>\n<p>Esboza \u00a0que el colegiado \u00abomiti\u00f3 apreciar \u00a0y valorar\u00bb el testimonio de Alba \u00a0Burbano igualmente en lo relacionado con la necesaria intervenci\u00f3n \u00a0del incriminado la madrugada de los sucesos, a fin de defender a \u00a0Mireya Ijaj\u00ed, quien corr\u00eda peligro, intenci\u00f3n \u00a0con la cual le pidi\u00f3 a Fredy Chicaiza que hablaran y \u00a0arreglaran \u00abpor las buenas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1ala c\u00f3mo Mireya Ijaj\u00ed \u00a0revel\u00f3 que al entrar William Fredy \u00a0Chicaiza a la casa llevaba el arma de fuego en la cintura, de la cual \u00a0ella intent\u00f3 despojarlo, pero aqu\u00e9l la apart\u00f3 \u00a0con las manos y la empuj\u00f3 fuera del inmueble, en tanto que al \u00a0volver ella a ingresar le vio un chuchillo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el defensor considera que el Tribunal distorsion\u00f3 \u00a0la prueba al afirmar el desconocimiento acerca de qui\u00e9n \u00a0modific\u00f3 las condiciones de la confrontaci\u00f3n, pasando \u00a0de la discusi\u00f3n a las agresiones, no obstante ser claro que \u00a0William Fredy Chicaiza fue quien se present\u00f3 disparando por \u00a0las ventanas de la vivienda e ingresando por la fuerza a la sala con \u00a0el arma en la cintura, de lo cual debi\u00f3 concluir que el \u00a0nombrado era el atacante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor expone, entonces, que el ad quem omiti\u00f3 \u00a0\u00abvalorar y tener en cuenta la totalidad \u00a0de los testimonios vertidos en el juicio y adem\u00e1s [tergivers\u00f3, \u00a0fragment\u00f3 y descontextualiz\u00f3] lo \u00a0narrado al darle un significado diferente a lo expresado por los \u00a0testigos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida \u00a0de rese\u00f1ar lo dicho por el Tribunal sobre los testimonios, \u00a0alega que se omitieron los apartes referentes a la relaci\u00f3n \u00a0entre Mireya Ijaj\u00ed y el acusado \u00abmotivo \u00a0por el cual [William Chicaiza] \u00a0lo hab\u00eda amenazado de muerte. Lo que le da solidez a las \u00a0declaraciones de la testigo Alba Yuri. Igualmente se puede constatar \u00a0que no fue posible determinar el tiempo de duraci\u00f3n de la mal \u00a0llamada ri\u00f1a\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el supuesto de falso raciocinio, \u00a0el demandante se\u00f1ala que de lo dicho por Mireya Ijaj\u00ed, \u00a0en cuanto que ella \u00ab\u201cle mand[\u00f3] \u00a0el agarr\u00f3n y\u2026 alcan[z\u00f3] \u00a0a coger [el arma] y \u00a0[William Chicaiza] de \u00a0una [l]e mand\u00f3 \u00a0la mano y [se] la \u00a0bot\u00f3\u201d\u00bb, el juzgador dedujo \u00a0equivocadamente que \u00e9ste hab\u00eda sido despojado del arma \u00a0de fuego por la declarante, cuando en realidad lo ocurrido fue que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[Chicaiza] le quit\u00f3 \u00a0la mano con fuerza del arma de fuego, le bot\u00f3 la mano\u2026 \u00a0En ning\u00fan aparte se menciona que ella lo desarmara\u2026 que \u00a0\u00e9sta haya sido tomada por la deponente o cayera al suelo. \u00a0Razonamiento l\u00f3gico dentro del contexto de la respuesta \u00a0apreciada por el a quo, y as\u00ed se evidencia en su sentencia \u00a0cuando recalca que el arma estaba en la cintura del atacante, \u00a0apreciaci\u00f3n que igualmente fue entendida as\u00ed mismo y \u00a0acertadamente de esa manera por la [magistrada \u00a0disidente]. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en la sentencia se desatendieron los postulados de la l\u00f3gica \u00a0y de la experiencia, en cuanto se asegur\u00f3 que las amenazas \u00a0previas de muerte contra HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ no \u00a0configuraron indicio, neg\u00e1ndole credibilidad a los testimonios \u00a0de Ferney \u00c1lvarez \u00a0Ruano, hermano del acusado, y de Yeison Fernando Pasaje, quienes se \u00a0enteraron de comentarios amenazantes de Fredy Chicaiza contra el \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente concluye que con fundamento en la prueba testimonial, sin \u00a0duda se debi\u00f3 declarar que: \u00a0<\/p>\n<p>HUBER \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO, actu\u00f3 amparado bajo la \u00a0causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal y como desde el inicio del \u00a0juicio [el] defensor \u00a0lo manifest\u00f3, la causal 7\u00aa, y ello porque se dispar\u00f3 \u00a0indiscriminadamente contra todos los ocupantes del inmueble en esos \u00a0momentos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respaldo en esos argumentos, el censor solicita que se case la \u00a0sentencia y se absuelva al acusado de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor del acusado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impugnante reitera los \u00a0argumentos expuestos en la demanda acerca de \u00a0que, contrario a lo concluido por los juzgadores, las pruebas \u00a0practicadas en el juicio acreditaron que el acusado actu\u00f3 en \u00a0leg\u00edtima defensa, luego que fue equivocada la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal al ignorar los hechos de agresi\u00f3n previos al \u00a0ingreso de William Chicaiza a la vivienda, provisto de un arma de \u00a0fuego; la forma violenta como sac\u00f3 de la casa a Mireya Ijaj\u00ed; \u00a0las amenazas anteriores de muerte contra el acusado, situaci\u00f3n \u00a0que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte hac\u00eda \u00a0leg\u00edtima la precauci\u00f3n para rechazar el ataque. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que Alba Yuri Burbano y Esneider Agredo, atemorizados por la abrupta \u00a0incursi\u00f3n, se ocultaron debajo de la cama; en tanto que HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ estuvo siempre dispuesto a evitar la confrontaci\u00f3n \u00a0que no propici\u00f3, ni se encontraba armado, sin que la Fiscal\u00eda \u00a0hubiera probado de d\u00f3nde provino el arma con la que se \u00a0produjeron las lesiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, opina el recurrente que al no conocerse lo sucedido \u00a0mientras el implicado y William Chicaiza estuvieron solos, no pod\u00eda \u00a0entenderse superada la situaci\u00f3n de peligro provocada por \u00a0\u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal Cuarta Delegada para \u00a0la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que la sentencia impugnada no se case. Con apoyo en pronunciamiento \u00a0de la Sala (CSJ AP, 26 jun. 2002, rad. 11679) relacionado con los \u00a0presupuestos de la leg\u00edtima defensa, afirma que los juzgadores \u00a0no erraron en la valoraci\u00f3n de la prueba, por cuanto se \u00a0demostr\u00f3 que pasado el momento en que William Fredy Chicaiza \u00a0lleg\u00f3 disparando e ingres\u00f3 a la casa, al encerrarse con \u00a0el acusado ya no estaba armado, seg\u00fan el testimonio de Mireya \u00a0Ijaj\u00ed, quien no fue atacada mientras discuti\u00f3 con \u00a0aqu\u00e9l, sino que procedi\u00f3 a sacarla de la vivienda, de \u00a0lo cual colige que no era \u00e9sta el objetivo del enfado del \u00a0occiso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que para la Fiscal\u00eda HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ no \u00a0reaccion\u00f3 para proteger a Mireya Ijaj\u00ed, ni William \u00a0Chicaiza Chito agredi\u00f3 a alguno de ellos en forma injusta. \u00a0Seg\u00fan su apreciaci\u00f3n, los dos hombres, una vez quedaron \u00a0solos, tuvieron \u00abuna especie de \u00a0discusi\u00f3n\u2026 la escena posterior resulta imposible de \u00a0vislumbrar si no es por fuerza de elucubraciones, porque lo que \u00a0escuchan los testigos son ruidos que pueden traducir el \u00a0enfrentamiento\u201d, durante el cual el \u00a0procesado ten\u00eda una pu\u00f1aleta con la que seg\u00f3 la \u00a0vida de su adversario. Esta tesis, a su vez, la respalda en cita \u00a0jurisprudencial (CSJ AP, 7 mar. 2007, rad. 26268). \u00a0<\/p>\n<p>Resta \u00a0importancia a las amenazas que antes la v\u00edctima hizo contra el \u00a0acusado, las cuales no representaron un inminente ataque; luego el \u00a0destinatario de las mismas solo pod\u00eda estar legitimado a \u00a0reaccionar en cuanto percibiera objetivamente la agresi\u00f3n \u00a0efectiva o perentoria. \u00a0<\/p>\n<p>Acoge \u00a0el planteamiento del juez de primera instancia acerca de la \u00a0imposibilidad de conocer lo que vivenci\u00f3 HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ durante la trifulca, al decidir guardar silencio, no \u00a0dar explicaci\u00f3n respecto de los motivos por los que propin\u00f3 \u00a0siete heridas a William Chicaiza Chito. Advierte que pese a \u00a0comprender que ese sigilo no puede ser tenido como evidencia contra \u00a0el inculpado, fue \u00e9ste quien as\u00ed decidi\u00f3 \u00a0frustrar el esfuerzo de su defensor por probar la existencia de una \u00a0causal de justificaci\u00f3n, al impedir que se conocieran las \u00a0razones por las cuales caus\u00f3 la muerte a su adversario. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0considera irrefutable que la v\u00edctima no ten\u00eda en su \u00a0poder el arma de fuego en el momento de la ri\u00f1a, pues de no \u00a0ser as\u00ed resultar\u00eda inexplicable que atacara o se \u00a0defendiera con elemento cortopuzante y se dejara propinar las siete \u00a0heridas con un arma de las mismas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal: \u00a0<\/p>\n<p>Concept\u00faa \u00a0que no se demostraron las condiciones previstas en los numerales 6\u00b0 \u00a0y 7\u00b0 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal, luego la \u00a0sentencia recurrida no se debe casar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del Ministerio P\u00fablico los elementos probatorios \u00a0valorados en las sentencias de primera y segunda instancia \u00a0permitieron establecer que no obstante la existencia de una agresi\u00f3n \u00a0inicial por parte de la v\u00edctima, la situaci\u00f3n se \u00a0modific\u00f3 enseguida a una ri\u00f1a, como se indic\u00f3 \u00a0por los testigos Marlon Esneider Agredo y Alba Yuri Burbano, quienes \u00a0a pesar de no haber presenciado directamente la forma en que fue \u00a0muerto William Chicaiza, escucharon que los dos enfrentados se dec\u00edan \u00a0expresiones \u00abbastante candente[s], \u00a0propias de un conflicto interpersonal\u201d, \u00a0pasando a la agresi\u00f3n f\u00edsica rec\u00edproca, en la \u00a0que sufrieron lesiones mutuas que resultaron mortales para uno de los \u00a0contrincantes. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que si bien William Fredy Chicaiza realiz\u00f3 varios disparos \u00a0hacia el interior de la vivienda en la que se encontraban los \u00a0mencionados testigos, esa situaci\u00f3n se hab\u00eda superado \u00a0cuando se enfrent\u00f3 con el acusado; toda vez que previamente \u00a0Mireya Ijaj\u00ed consigui\u00f3 poner el arma de fuego fuera del \u00a0control de aquel, encontr\u00e1ndolo desarmado HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ, sin que haya prueba en contrario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Procuradora Delegada considera que los juzgadores no \u00a0incurrieron en error de hecho por falso juicio de identidad al \u00a0desestimar la leg\u00edtima defensa, toda vez que hubo una agresi\u00f3n \u00a0alterna entre los contrincantes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte no examinar\u00e1 los fundamentos \u00a0de l\u00f3gica y debida argumentaci\u00f3n en la proposici\u00f3n \u00a0de los errores de hecho por falso juicio de identidad y falso \u00a0raciocino por los que se reprocha la sentencia, por cuanto una vez \u00a0admitida la demanda corresponde realizar el juicio de legalidad y \u00a0acierto de la decisi\u00f3n impugnada, superando los \u00a0defectos en los que el censor haya podido incurrir al sustentar los \u00a0reparos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo planteado por el demandante, de haberse valorado las pruebas en \u00a0forma integral y atendiendo a las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0se debi\u00f3 reconocer que el acusado HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO ocasion\u00f3 las heridas que causaron la muerte a William \u00a0Fredy Chicaiza Chito en defensa leg\u00edtima de Mireya Ijaj\u00ed \u00a0Ijaj\u00ed y para proteger a las dem\u00e1s personas que estaban \u00a0en la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su opini\u00f3n, en la sentencia no se lleg\u00f3 a esa \u00a0conclusi\u00f3n por los errores de hecho \u00a0en los cuales incurri\u00f3 el Tribunal, como resultado de lo cual \u00a0indirectamente se violaron los numerales 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal, en cuanto se dejaron de \u00a0reconocer las causales de ausencia de responsabilidad para absolver \u00a0al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes de referirse la Sala, a la forma como los juzgadores apreciaron \u00a0las pruebas practicadas en el juicio y los hechos que declararon \u00a0demostrados una vez efectuada esa valoraci\u00f3n, se deja \u00a0precisado que las \u00a0dos causales de justificaci\u00f3n que el recurrente alega \u00a0inaplicadas por el Tribunal se refieren a situaciones distintas desde \u00a0el punto de vista f\u00e1ctico y normativo y, por tanto, \u00a0excluyentes. De una parte, la denominada leg\u00edtima defensa, \u00a0que, a su vez, puede ser objetiva o subjetiva, seg\u00fan se ubique \u00a0en el inciso primero o en el segundo del numeral 6\u00ba citado, \u00a0cuando \u00abse \u00a0obre por la necesidad de defender \u00a0un derecho propio o ajeno contra \u00a0injusta agresi\u00f3n \u00a0actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la \u00a0agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0presume la leg\u00edtima defensa en quien rechaza al extra\u00f1o \u00a0que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitaci\u00f3n \u00a0o dependencias inmediatas\u00bb. (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, cuando \u00abse \u00a0obre por la necesidad de proteger \u00a0un derecho propio o ajeno de un peligro \u00a0actual o inminente, inevitable \u00a0de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por \u00a0imprudencia y que no tenga el deber jur\u00eddico de afrontar\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que cada exonerante responde a presupuestos distintos. En \u00a0la primera debe darse una agresi\u00f3n ileg\u00edtima como \u00a0determinante de la colisi\u00f3n de bienes jur\u00eddicamente \u00a0protegidos; en el estado de \u00a0necesidad se presenta una\u00a0situaci\u00f3n de peligro grave que \u00a0bien puede no atribuirse a la acci\u00f3n ileg\u00edtima de un \u00a0tercero; diferencias que en el contexto de los hechos conocidos, \u00a0excluyen la posibilidad de concurrencia de la segunda hip\u00f3tesis \u00a0de ausencia de responsabilidad, que la defensa considera estructurada \u00a0bajo el supuesto de que William Chicaiza puso en riesgo la vida de \u00a0todas las personas presentes en el inmueble, pues, de ser as\u00ed, \u00a0en todo caso de lo que se tratar\u00eda ser\u00eda del ejercicio \u00a0leg\u00edtimo de la defensa, mas no de la evitabilidad de una \u00a0situaci\u00f3n de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Depurado el \u00a0anterior aspecto, se debe se\u00f1alar que el Tribunal no cuestion\u00f3 \u00a0la credibilidad de los relatos de ninguno de los \u00a0testigos presenciales, en particular de Mireya Ijaj\u00ed y de Alba \u00a0Yuri Burbano P\u00e9rez, en cuanto se refirieron a la intempestiva \u00a0arremetida de William Fredy Chicaiza Chito en la vivienda que \u00a0habitaban las mencionadas y donde esa madrugada del 12 de enero de \u00a02015 se encontraban acompa\u00f1adas de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO y de Marlon Esneider Agredo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con excepci\u00f3n \u00a0de la existencia de un arma cortopunzante entre las prendas de HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ, que Mireya Ijaj\u00ed recibi\u00f3 en el \u00a0hospital, sobre lo cual ninguna labor de investigaci\u00f3n por \u00a0parte de la fiscal\u00eda se conoci\u00f3 en el juicio, a pesar \u00a0de haberse afirmado que el elemento fue recogido como evidencia por \u00a0una enfermera; igualmente, respecto del conocimiento directo que \u00a0tendr\u00eda el hermano del acusado acerca de las amenazas de \u00a0muerte contra \u00e9ste, sobre el cual se volver\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0referencia a la presencia de una pu\u00f1aleta \u00a0en poder del implicado, en el juicio se puso en evidencia c\u00f3mo \u00a0efectivamente entre los objetos de su propiedad que estaban en el \u00a0hospital donde fue atendido, se encontraba un arma de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0No obstante la aludida conformidad con los \u00a0relatos de los testigos sobre lo que percibieron en el lugar de los \u00a0hechos, contra la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante, tanto los juzgadores como los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite de la casaci\u00f3n ante la \u00a0Corte, consideraron que un supuesto de leg\u00edtima defensa o el \u00a0estado de necesidad se super\u00f3 despu\u00e9s de ese sorpresivo \u00a0asalto en la vivienda, porque (i) William Chicaiza Chito ingres\u00f3 \u00a0a la casa con el arma de fuego en el cinto de su pantal\u00f3n; \u00a0(ii) perdi\u00f3 el control de la misma cuando en la disputa por \u00a0ella con Mireya Ijaj\u00ed el artefacto cay\u00f3 al piso y no \u00a0volvi\u00f3 a recuperarlo; (iii) la mujer supuestamente en peligro \u00a0no fue atacada f\u00edsicamente por el intruso y s\u00ed sacada a \u00a0la calle; (iv) por tanto, que al enfrentarse con el procesado, \u00a0William Chicaiza estaba desarmado; (v) su contrincante le propin\u00f3 \u00a0siete pu\u00f1aladas; y (vi) ninguno \u00a0de los testigos observ\u00f3 directamente c\u00f3mo se desarroll\u00f3 \u00a0el enfrentamiento final al interior del inmueble, am\u00e9n de que \u00a0el protagonista sobreviviente opt\u00f3 por el privilegio legal de \u00a0guardar silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esos presupuestos f\u00e1cticos, y en concreto el hecho de que \u00a0los testigos no observaron en forma directa lo que sucedi\u00f3 \u00a0mientras HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ y William Fredy Chicaiza \u00a0se enfrentaban, los juzgadores se\u00f1alaron que de lo escuchado \u00a0desde la habitaci\u00f3n donde estaba Marlon \u00a0Esneider Agredo y Yuri Burbano, se deduc\u00eda que una vez Mireya \u00a0Ijaj\u00ed fue sacada de la casa, los contendientes se trenzaron en \u00a0una ri\u00f1a en la cual los dos se agredieron y sin \u00a0que se haya podido establecer qui\u00e9n modific\u00f3 las \u00a0condiciones de equivalencia en el combate, Chicaiza Chito falleci\u00f3 \u00a0por las heridas que le caus\u00f3 el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Pues bien, en orden \u00a0a determinar \u00a0si como lo afirma el demandante la sentencia impugnada se fund\u00f3 \u00a0en manifiestos errores de hecho o la decisi\u00f3n evidencia alguna \u00a0otra clase de transgresi\u00f3n capaz de menoscabar la doble \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad, la Corte procede a \u00a0sintetizar lo que se determin\u00f3 en los fallos de primera y \u00a0segunda instancia, teniendo en cuenta que como decisiones un\u00edvocas, \u00a0forman una unidad jur\u00eddica inescindible; enseguida se \u00a0verificar\u00e1n los aspectos de mayor relevancia respecto de las \u00a0pruebas presentadas en el juicio; y, finalmente se establecer\u00e1 \u00a0si la doble presunci\u00f3n que cobija la decisi\u00f3n impugnada \u00a0se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se indic\u00f3, \u00a0los juzgadores negaron el reconocimiento de causal de ausencia de \u00a0responsabilidad, porque los episodios concomitantes y subsiguientes \u00a0al ingreso de \u00a0William Chicaiza Chito a la casa no configuraron la \u00a0actualizaci\u00f3n o inminencia de una \u00abinjusta \u00a0agresi\u00f3n\u00bb \u00a0que objetivara la necesidad de una reacci\u00f3n de defensa de un \u00a0derecho propio o ajeno por parte del procesado, razonamiento que se \u00a0sustent\u00f3 en que el mencionado no entr\u00f3 a la casa con el \u00a0arma de fuego en la mano, perdi\u00f3 cualquier control de la misma \u00a0cuando Mireya Ijaj\u00ed pretendi\u00f3 quit\u00e1rsela de la \u00a0cintura y el artefacto cay\u00f3 al piso, quedando desde ese \u00a0momento desarmado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se\u00f1alaron que de haber sido Mireya Ijaj\u00ed la supuesta \u00a0v\u00edctima del ataque, en defensa de quien habr\u00eda \u00a0reaccionado el inculpado, ella no solo no fue objeto de agresiones, \u00a0sino que para el momento en que los dos hombres se enfrentaron, la \u00a0mencionada ya se encontraba en la calle fuera de cualquier situaci\u00f3n \u00a0de peligro. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo tuvieron en cuenta que la v\u00edctima recibi\u00f3 siete \u00a0heridas con arma corto punzante, en \u00a0tanto que el acusado se rehus\u00f3 a explicar los motivos de esa \u00a0arremetida y los testigos no pudieron dar fe de la forma como se \u00a0produjeron las lesiones mutuas entre los protagonistas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del Tribunal, lo que escucharon los declarantes despu\u00e9s \u00a0de haber salido HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ de la habitaci\u00f3n, \u00a0revel\u00f3 que enseguida se gener\u00f3 un enfrentamiento \u00a0rec\u00edproco, en torno del cual el acusado le caus\u00f3 \u00a0m\u00faltiples heridas a su adversario, que le provocaron la \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Extractados \u00a0por el ad quem apartes de las declaraciones de Marlon Esneider \u00a0Agredo, Alba Yuri Burbano, Mireya Ijaj\u00ed y Ferney \u00c1lvarez \u00a0Ruano, se\u00f1al\u00f3 que el reconocimiento de la leg\u00edtima \u00a0defensa exige la concurrencia de espec\u00edficos presupuestos, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte (CSJ, 22 jul. 2009, rad. \u00a026876), los cuales no se colmaron en este caso; por tanto, reafirm\u00f3 \u00a0la apreciaci\u00f3n \u00a0del a quo, en cuanto que \u00abninguno \u00a0de los testimonios recaudados en el juicio oral se revela como \u00a0presencial del momento culminante, en que se inici\u00f3 y \u00a0desarroll\u00f3 el enfrentamiento entre HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0y\u2026 Fredy Chicaiza\u00bb, \u00a0pues quienes se encontraban en la misma vivienda estaban en lugares \u00a0distintos, sin que pudieran declarar en forma directa \u00a0\u00abhaber visto el enfrentamiento que se suscit\u00f3\u2026 \u00a0entre aquellos\u2026 en el cual William Fredy Chicaiza result\u00f3 \u00a0mortalmente lesionado\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0el ad quem que seg\u00fan la declaraci\u00f3n de Mireya Ijaj\u00ed, \u00a0al ingresar William Chicaiza a la casa ella quiso quitarle el arma de \u00a0fuego que tra\u00eda en la pretina, pero aquel se la bot\u00f3, \u00a0luego que el artefacto \u00absali\u00f3 \u00a0del control de ambos\u00bb, \u00a0pues la afirmaci\u00f3n de la testigo no significa que haya sido \u00a0despojada del elemento, en tanto \u00abla \u00a0aproximaci\u00f3n m\u00e1s cercana\u00bb \u00a0al t\u00e9rmino \u00abbotar\u00bb, \u00a0utilizado por la declarante \u00abes \u00a0hacer caer, l\u00f3gicamente al piso\u00bb, \u00a0sumado a la inexistencia de dato del que pueda inferirse la \u00a0recuperaci\u00f3n del instrumento por quien lo portaba inicialmente \u00a0y que lo tuviera consigo al enfrentarse a HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0el Tribunal que si bien Alba Yuri Burbano se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0acusado le pidi\u00f3 a William Chicaiza \u00a0\u00abque \u00a0hablaran por las buenas, lo que escuch\u00f3 enseguida fueron \u00a0discusiones e insultos\u2026, que entre los hombres se cruzaron \u00a0unos insultos que proven\u00edan de \u201cambas partes\u201d, en \u00a0los que no se dec\u00edan \u201cvulgaridades\u201d, sino \u201cmarica \u00a0tal cosa\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, deduce que del inicial enfrentamiento verbal, los \u00a0contrincantes pasaron a la mutua agresi\u00f3n f\u00edsica en la \u00a0que los dos \u00abten\u00edan \u00a0armas corto punzantes, ya que Mireya Ijaj\u00ed, en el incidente de \u00a0impugnaci\u00f3n de credibilidad acept\u00f3 que no vio el arma \u00a0que ten\u00eda HERN\u00c1N, pero que sab\u00eda que \u00e9l \u00a0ten\u00eda una de tales caracter\u00edsticas, al tiempo que \u00a0expuso que William Fredy tambi\u00e9n ten\u00eda un cuchillo\u00bb; \u00a0adem\u00e1s que los testigos se \u00a0refirieron a una contienda que se prolong\u00f3 por m\u00e1s de 3 \u00a0minutos, luego no fue breve. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la ri\u00f1a rec\u00edproca se respald\u00f3, igualmente, \u00a0en los hallazgos m\u00e9dico legales respecto de las lesiones que \u00a0presentaba cada uno de los contrincantes, pese \u00a0a que no se determin\u00f3 \u00abqui\u00e9n \u00a0pas\u00f3 primero de las palabras a los hechos propiciando una \u00a0agresi\u00f3n injusta que debiera ser rechazada\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera \u00a0de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, concluye que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si bien es cierto el hoy occiso fue el primero en ejercer violencia \u00a0sobre la vivienda\u2026 Mireya Ijaj\u00ed manifest\u00f3 que \u00a0cuando William Fredy ingres\u00f3 a la misma, el arma de fuego con \u00a0la cual habr\u00eda iniciado la agresi\u00f3n estaba \u201cen la \u00a0cintura\u201d\u2026, luego se suscit\u00f3 un forcejo entre \u00a0estas dos personas, en el que Mireya le cogi\u00f3 el arma de fuego \u00a0a aquel, quien le \u201cmand\u00f3 la mano y [se] \u00a0la bot\u00f3\u2026 En concordancia con ello ning\u00fan testigo \u00a0refiere haber escuchado disparos una vez William Fredy Chicaiza Chito \u00a0ingres\u00f3 a dicha vivienda, es decir, que su prop\u00f3sito a \u00a0partir de tal instante no fue hacer uso de ella. Tal hecho evidencia \u00a0que la inicial agresi\u00f3n con arma de fuego, ces\u00f3 en su \u00a0ejecuci\u00f3n cuando Chicaiza Chito ingres\u00f3 al local. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que sucedi\u00f3 despu\u00e9s, seg\u00fan aquella prueba \u00a0testimonial, fue el inicio de una discusi\u00f3n entre el hoy \u00a0occiso y el se\u00f1or HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, lo cual \u00a0pas\u00f3 a la agresi\u00f3n f\u00edsica, en cuyo desarrollo \u00a0los declarantes afirman haber escuchado que corr\u00edan y se \u00a0golpeaban\u2026 (Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, a juicio del Tribunal la supuesta existencia de \u00a0amenazas de muerte previas de William Chicaiza contra el acusado, \u00abno \u00a0tiene la solidez suficiente para erigirse como un indicio de \u00a0manifestaciones anteriores\u00bb, \u00a0pues mientras Mireya Ijaj\u00ed afirm\u00f3 que fue Ferney \u00a0\u00c1lvarez Ruano quien las escuch\u00f3, \u00e9ste asegur\u00f3 \u00a0en su testimonio en el juicio que se enter\u00f3 de las mismas por \u00a0su hermano HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO; adem\u00e1s \u00a0que sobre la seriedad de la intimidaci\u00f3n dudaba la propia \u00a0Mireya Ijaj\u00ed, pues su excompa\u00f1ero le dec\u00eda al \u00a0hermano de ella que la \u00abiba \u00a0a dejar tranquila o en paz\u00bb. \u00a0Agrega que de haber sido real la amenaza de muerte, lo l\u00f3gico \u00a0era que el agresor continuara disparando al entrar a la casa y no fue \u00a0as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala encuentra \u00a0necesario precisar, igualmente, que el a quo, luego de inventariar \u00a0\u2014m\u00e1s que valorar\u2014 cada uno de los testimonios \u00a0practicados en el juicio, en \u00a0el apartado destinado a responder las peticiones del defensor, \u00a0espec\u00edficamente respecto de la alegada ausencia de \u00a0responsabilidad, pese a reconocer que William Fredy Chicaiza lleg\u00f3 \u00a0en actitud violenta a la vivienda donde se encontraban HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ y Mireya Ijaj\u00ed, al ingresar para conversar con \u00a0su ex compa\u00f1era guard\u00f3 en la pretina el arma de fuego; \u00a0que al intervenir el \u00a0acusado, lo ocurrido en adelante no fue conocido en el juicio, pues \u00a0los dos hombres quedaron solos, el inculpado se acogi\u00f3 al \u00a0derecho a guardar silencio y ninguno de los testigos observ\u00f3 \u00a0lo sucedido, \u00abpero \u00a0s\u00ed fue percibido por el sentido de la audici\u00f3n por \u00a0varias de las personas que estaban en sitios adjuntos al lugar del \u00a0insuceso\u2026\u00bb. \u00a0(Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las declaraciones de Esneider Agredo Mu\u00f1oz, Alba Yury Burbano \u00a0P\u00e9rez y Mireya Ijaj\u00ed Ijaj\u00ed, concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0que no se \u00a0estableci\u00f3 por v\u00eda de testigos presenciales c\u00f3mo \u00a0se inici\u00f3, c\u00f3mo continu\u00f3 y c\u00f3mo se \u00a0desarroll\u00f3 la mutua confrontaci\u00f3n entre William Fredy y \u00a0HUBER HERN\u00c1N, es decir, nadie ve y declara sobre esos tres \u00a0momentos, solo por v\u00eda del sentido de la audici\u00f3n se \u00a0plasma lo presuntamente ocurrido\u2026 \u00a0[Antes] cuando \u00a0entra a la residencia, el arma de fuego que al parecer hab\u00eda \u00a0utilizado\u2026, la guarda en su pretina, se\u00f1al inequ\u00edvoca \u00a0que la presunta agresi\u00f3n hab\u00eda cesado o finiquitado. \u00a0Luego se entabla una conversaci\u00f3n con William Fredy Chicaiza \u00a0Chiquito y Mireya Ijaj\u00ed Ijaj\u00ed su ex compa\u00f1era \u00a0permanente, la cual se transforma en discusi\u00f3n, momento en \u00a0donde hace presencia en la escena el acusado HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ RUANO, quien moment\u00e1neamente intenta apaciguar \u00a0los \u00e1nimos sin \u00e9xito, luego \u00a0se transforma en discusi\u00f3n entre los dos hombres y finalmente \u00a0se transfigura en agresi\u00f3n f\u00edsica violenta entre ambos \u00a0contendientes. \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 \u00a0armas se emplean? De William Fredy Chicaiza Chito se conoce que \u00a0cuando ingresa a la residencia, ten\u00eda arma de fuego pero en la \u00a0pretina de su pantal\u00f3n, reitero, si hubo agresi\u00f3n ya \u00a0hab\u00eda cesado la misma l\u00f3gicamente con arma de fuego. Y, \u00a0por otro lado, HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO para la \u00a0judicatura es claro que inicialmente no ten\u00eda arma de ninguna \u00a0\u00edndole, o estaba mintiendo al respecto, cuando intercambia \u00a0palabras con el se\u00f1or Marlon Esneider Agredo Mu\u00f1oz\u2026 \u00a0[quien expresa] \u00a0que el acusado le pregunta si ten\u00eda un arma o algo as\u00ed \u00a0y \u00e9l le contesta que no ten\u00eda nada. \u00a0\u00bfEntonces c\u00f3mo lleg\u00f3 a las manos del acusado el \u00a0arma cortopunzante? O la ten\u00eda al momento que dialoga con el \u00a0hoy occiso o la consigue instantes antes de iniciar ese intercambio \u00a0de palabras con Chicaiza Chito. Pero sea cual fuere la respuesta lo \u00a0cierto es que hubo un mutuo enfrentamiento f\u00edsico violento \u00a0[entre los dos] \u00a0y frente a esta verdad irrefutable se concluye que se present\u00f3 \u00a0una ri\u00f1a entre ambos y fruto de ella salen heridos los dos \u00a0contrincantes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0para la \u00a0judicatura no se demuestra en el grado de certeza racional que de \u00a0parte del hoy occiso haya surgido el peligro que justificara la \u00a0legitimidad de la conducta del acusado y la leg\u00edtima defensa \u00a0debe probarse fehacientemente y no quedar en el grado de \u00a0probabilidad, porque lo cierto y contundente es que no se prob\u00f3 \u00a0en el grado de certeza que en ese instante en que se encontraban \u00a0frente a frente el hoy occiso con el acusado, haya sido el primero de \u00a0los nombrados de quien surge la llamada injusta agresi\u00f3n \u00a0grave, actual o inminente y consecuencialmente la necesidad de parte \u00a0de \u00c1LVAREZ RUANO de defender un derecho propio o ajeno. \u00a0(Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo declara Mireya Ijaj\u00ed Ijaj\u00ed, testiga (sic) \u00a0privilegiada en ese \u00a0momento previo al enfrentamiento f\u00edsico entre el hoy occiso y \u00a0el acusado, se descarta de plano que [\u00e9ste] \u00a0haya actuado en defensa de la integridad f\u00edsica o de la vida \u00a0de la precitada Mireya, porque ella es sacada hacia la calle y se \u00a0cierra la puerta, por ende quedan dentro de la habitaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente los multicitados William Fredy Chicaiza Chito y \u00a0HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO y se elimina de tajo la \u00a0necesidad de defender en ese momento puntual la integridad f\u00edsica \u00a0o la vida de Mireya, reitero, porque en ese momento estaba fuera de \u00a0la escena criminal y no corr\u00eda ning\u00fan peligro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte rapara en lo rese\u00f1ado en los anteriores apartados, en la \u00a0insistida referencia de los juzgadores a la incertidumbre en torno \u00a0del momento espec\u00edfico en que los contendientes resultan \u00a0lesionados, situaci\u00f3n sobre la cual se profundizar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, para reforzar esa percepci\u00f3n de la realidad \u00a0procesal en torno de los hechos en los que result\u00f3 muerto \u00a0William Chicaiza Chito, la Sala encuentra importante extraer los \u00a0datos de mayor relevancia en cuanto a lo afirmado por quienes \u00a0declararon en el juicio, sin obviar que fue voluntad de las partes no \u00a0debatir los hallazgos revelados en la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0al cad\u00e1ver y al sitio donde se produjo el enfrentamiento \u00a0fatal2, \u00a0como tampoco las opiniones m\u00e9dico legales de las lesiones que \u00a0presentaban el acusado3 \u00a0y el fallecido4, \u00a0a la vez que la causa de la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0As\u00ed, en relaci\u00f3n con la forma \u00a0violenta e inesperada como William Fredy Chicaiza irrumpi\u00f3 en \u00a0el lugar, \u00a0Mireya Ijaj\u00ed5 \u00a0declar\u00f3 que en la madrugada del 12 de enero de 2015 \u00a0inicialmente observ\u00f3 a su ex compa\u00f1ero marital en la \u00a0calle, frente a la casa, apuntando con un arma de fuego, con la cual \u00a0enseguida hizo varios disparos hacia la habitaci\u00f3n donde se \u00a0encontraban Esneider Agredo, Yuri Burbano y el novio de la testigo, \u00a0HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, coinciden Esneider Agredo y Yuri \u00a0Burbano en se\u00f1alar que Mireya Ijaj\u00ed en ese momento no \u00a0estaba con ellos en la misma habitaci\u00f3n, pues se encontraba \u00a0sola en el pasillo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la testigo Mireya Ijaj\u00ed que William Chicaiza enseguida de \u00a0llamarla repetidamente por su nombre sin que ella le respondiera, \u00a0rompi\u00f3 el vidrio de la puerta, tras lo cual la abri\u00f3 \u00a0desde afuera e ingres\u00f3 abruptamente a la casa. Mientras ella \u00a0trataba de contenerlo, HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ sali\u00f3 de \u00a0la habitaci\u00f3n, \u00abdici\u00e9ndole \u00a0que hablaran por la buena, que \u00e9l no quer\u00eda problemas\u2026 \u00a0y como la puerta estaba abierta de una [Chicaiza] \u00a0tir\u00f3 [a Mireya] hacia \u00a0afuera y\u2026 de una\u2026 cerr\u00f3 la puerta\u00bb; \u00a0al entrar ella nuevamente a la vivienda los dos hombres estaban \u00a0heridos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Nada de lo afirmado por la testigo se \u00a0contrapone a lo manifestado por Esneider Agredo y Alba Burbano, en \u00a0concreto acerca del insospechado arribo y la forma violenta como se \u00a0present\u00f3, ingres\u00f3 y permaneci\u00f3 en la residencia \u00a0William Chicaiza, rompiendo los vidrios de la puerta para penetrar y \u00a0permanecer adentro para contender con el novio de su ex compa\u00f1era, \u00a0hasta cuando sali\u00f3 herido. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0bien, coinciden esencialmente en cuanto a la situaci\u00f3n de \u00a0zozobra provocada por lo que ocurr\u00eda afuera, sobre lo cual \u00a0Esneider Agredo6 \u00a0refiri\u00f3 que aproximadamente 5 minutos despu\u00e9s de la \u00a0llegada de HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, mientras estaban en uno de \u00a0los cuartos escuchando m\u00fasica, oy\u00f3 el sonido de vidrios \u00a0que ca\u00edan al piso, hecho que lo atemoriz\u00f3, tanto que \u00e9l \u00a0y Yuri Burbano se sintieron intimidados y se sentaron en el piso, \u00a0expectantes de lo que pudiera pasar, pues Mireya Ijaj\u00ed segu\u00eda \u00a0afuera de la pieza; en eso, HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ le pregunt\u00f3 \u00a0si \u00abten\u00eda alguna a arma o algo\u00bb7, \u00a0y al percatarse que alguien abri\u00f3 la puerta de entrada a la \u00a0casa, el acusado sali\u00f3 del cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mientras estuvo escondido debajo de la cama, escuchaba que \u00a0\u00abcorr\u00edan y se golpeaban\u00bb, \u00a0pero \u00e9l se sent\u00eda en extremo sobresaltado, de manera \u00a0que no pod\u00eda identificar con claridad lo que suced\u00eda \u00a0afuera; solo cuando hubo silencio sali\u00f3 con una tabla en la \u00a0mano y ya nadie m\u00e1s que \u00e9l y Alba Burbano permanec\u00edan \u00a0en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que en el hospital, a donde fue trasladado \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, observ\u00f3 en las prendas que le \u00a0entregaron a Mireya Ijaj\u00ed \u00abun \u00a0pu\u00f1al\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0En similar sentido describi\u00f3 Alba Yuri \u00a0Burbano P\u00e9rez9 \u00a0el entorno de violencia y miedo que percibi\u00f3 desde el momento \u00a0en que escuch\u00f3 los disparos \u2014tres o cuatro\u2014hasta \u00a0cuando pudo salir de la casa, precisando que inicialmente Mireya \u00a0Ijaj\u00ed estaba en el pasillo, mientras ella, HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ y Esneider Agredo se encontraban en una habitaci\u00f3n \u00a0escuchando m\u00fasica; en un momento sonaron varios disparos y \u00a0vidrios que ca\u00edan; no o\u00eda a su compa\u00f1era de \u00a0morada y temi\u00f3 que estuviera herida; enseguida sinti\u00f3 \u00a0que romp\u00edan el vidrio de la puerta y alguien entraba a la \u00a0casa; entonces Mireya Ijaj\u00ed habl\u00f3, dirigi\u00e9ndose \u00a0a Fredy Chicaiza para pedirle que se calmara, los dos discut\u00edan \u00a0en la sala; la testigo, Esneider Agredo y el acusado permanecieron en \u00a0un rinc\u00f3n de la habitaci\u00f3n; pero cuando la discusi\u00f3n \u00a0afuera se hizo m\u00e1s fuerte, HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ sali\u00f3, \u00a0pidi\u00e9ndole a William Fredy \u00abque \u00a0hablaran, que arreglaran las cosas por la buena, ya al momentico se \u00a0escuchaban eran estruendos, ruidos, que se peleaban, no ve\u00eda \u00a0nada porque estaba en la habitaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recaba \u00a0que se dec\u00edan \u00absolo insultos, \u00a0cosas as\u00ed\u2026 se golpeaban del uno al otro, se tiraban \u00a0cosas\u2026 solo esto&#8230; Los dos dec\u00edan que estaban heridos, \u00a0porque el uno dec\u00eda yo estoy herido, el otro dec\u00eda yo \u00a0tambi\u00e9n estoy mal herido\u2026 no dec\u00edan \u00a0vulgaridades, sino \u201cmarica, tal cosa\u201d\u00bb. Agrega \u00a0que \u00abla pelea era por los celos de \u00a0Fredy, porque seg\u00fan [Mireya Ijaj\u00ed \u00a0le] contaba \u00e9l era celoso, obsesionado, \u00a0ya no ten\u00edan nada, pero \u00e9l no quer\u00eda verla a \u00a0ella con nadie\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En correspondencia con los estragos que \u00a0 escuchaban los testigos y que atribuyeron al arribo violento de \u00a0William Chicaiza, en el acta de inspecci\u00f3n a lugares los \u00a0investigadores dejaron registrados hallazgos como la ruptura de los \u00a0vidrios en una ventana y de la puerta, a la vez que un proyectil \u00a0\u00ababollado\u00bb al \u00a0interior de una de las habitaciones del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Adem\u00e1s, interrogada Mireya Ijaj\u00ed \u00a0en directo por el defensor del acusado, manifest\u00f3 que mientras \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ le ped\u00eda a William Fredy Chicaiza \u00a0\u00abque hablaran \u00a0por la buena, que \u00e9l no quer\u00eda problemas\u2026 el \u00a0otro todo alzado, as\u00ed manoteando y todo as\u00ed\u2026 \u00a0yo en esas lo fui a coger y\u2026 [Chicaiza \u00a0la] mand\u00f3 pa[ra] \u00a0[af]uera\u2026 de un empuj\u00f3n\u00bb \u00a0y cerr\u00f3 la puerta; despu\u00e9s ella abri\u00f3 y volvi\u00f3 \u00a0 a entrar cuando ya los dos estaban heridos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0referencia de la testigo dio lugar a que en su oportunidad el juez le \u00a0pidiera aclarar \u00abqu\u00e9 es manotear \u00a0y si William Fredy manoteaba con ambas manos o con una\u00bb, \u00a0a lo cual contest\u00f3: \u00abNo, porque \u00a0si no que lo (sic) \u00e9l \u00a0manoteaba porque yo le quer\u00eda coger el arma, yo le mandaba de \u00a0una al arma y \u00e9l de una me arrebataba las manos, \u00a0cuando \u00e9l dentr\u00f3 \u00a0(sic) y entonces \u00e9l de una me tir\u00f3 \u00a0hacia afuera. P. Me habla de un arma, arma de qu\u00e9. C. De \u00a0fuego. P. En d\u00f3nde la portaba. C. En la cintura, cuando \u00e9l \u00a0dentro (sic) hacia \u00a0adentro la ten\u00eda en la cintura porque yo le mand\u00e9 el \u00a0agarr\u00f3n y yo se la alcanc\u00e9 a coger y \u00e9l de una \u00a0me mand\u00f3 la mano y me la bot\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Respecto de amenazas previas del occiso \u00a0contra el procesado, cuya gravedad, seg\u00fan el Tribunal, la \u00a0propia Mireya Ijaj\u00ed desestim\u00f3, adem\u00e1s de \u00e9sta \u00a0declararon, Alba Yuri Burbano P\u00e9rez10, \u00a0Ferney \u00c1lvarez Ruano11 \u00a0y Yeison Fernando Pasaje L\u00f3pez12. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0La Sala debe precisar que esas \u00a0manifestaciones de los declarantes \u2014con la salvedad de si en \u00a0las pertenencias que en el hospital ten\u00edan del acusado estaba \u00a0la pu\u00f1eleta\u2014 \u00a0en manera alguna fueron refutadas durante el juicio por la Fiscal, \u00a0quien con deficiente t\u00e9cnica y de manera muy superficial los \u00a0interrog\u00f3 y contrainterrog\u00f3, sin procurar aclarar con \u00a0los mismos deponentes aspectos que pudieran ofrecerse confusos o \u00a0imprecisos, o en b\u00fasqueda \u00a0de una mayor aproximaci\u00f3n de lo percibido por ellos, a fin de \u00a0cumplir con la carga de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0y, en concreto en este caso, de derrumbar la tesis de la contraparte, \u00a0acerca de la configuraci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pues bien, de acuerdo con lo indicado hasta \u00a0ahora, la Sala desde ya abordar\u00e1 los temas puntuales de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, tomando en cuenta que, en s\u00edntesis, \u00a0en el \u00fanico cargo postulado el recurrente aleg\u00f3 que el \u00a0Tribunal omiti\u00f3 \u00abvalorar y tener \u00a0en cuenta la totalidad de los testimonios vertidos en el juicio y \u00a0adem\u00e1s [tergivers\u00f3, fragment\u00f3 \u00a0y descontextualiz\u00f3] lo narrado al darle \u00a0un significado diferente a lo expresado por los testigos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que en esa forma el ad quem eludi\u00f3 apreciar el entorno de \u00a0asalto protagonizado por William Chicaiza, que precedi\u00f3 a la \u00a0intervenci\u00f3n conciliadora de HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, \u00a0precisado por la necesidad de defender a su novia, sin buscar una \u00a0confrontaci\u00f3n f\u00edsica, seg\u00fan lo informado por \u00a0Mireya Ijaj\u00ed y Alba Yuri Burbano; que el primero de los \u00a0mencionados estaba dotado del arma de fuego y de un cuchillo; am\u00e9n \u00a0de conocerse las amenazas previas de muerte por el excompa\u00f1ero \u00a0marital de la Mireya Ijaj\u00ed contra el acusado, motivadas por la \u00a0relaci\u00f3n amorosa de estos dos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el Tribunal tergivers\u00f3 lo dicho por Mireya Ijaj\u00ed, \u00a0en cuanto que ella \u00ab\u201cle mand[\u00f3] \u00a0el agarr\u00f3n y\u2026 alcan[z\u00f3] \u00a0a coger [el arma] y \u00a0[William Chicaiza] de \u00a0una [l]e mand\u00f3 \u00a0la mano y [se] la \u00a0bot\u00f3\u201d\u00bb, pues el ad quem \u00a0entendi\u00f3 que \u00e9ste hab\u00eda sido despojado del \u00a0artefacto por la declarante, siendo lo correcto que el mencionado \u00able \u00a0quit\u00f3 la mano con fuerza del arma de fuego, le bot\u00f3 la \u00a0mano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor considera, adicionalmente, quebrantadas por los juzgadores \u00a0las reglas de la l\u00f3gica y de la experiencia, al restar \u00a0trascendencia probatoria y apreciar como poco categ\u00f3ricas las \u00a0declaraciones relacionadas con amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0reproch\u00f3 la distorsi\u00f3n de la prueba testimonial, pues \u00a0el Tribunal, a pesar de admitir que el ataque fue emprendido en un \u00a0comienzo por William Chicaiza, \u00a0concluy\u00f3 que los dos hombres pasaron de la discusi\u00f3n a \u00a0las agresiones f\u00edsicas, sin conocerse las circunstancias \u00a0concretas en que eso sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0con esos planteamientos del recurrente, en primer lugar la Sala no \u00a0encuentra que el Tribunal deformara el sentido de lo dicho por Mireya \u00a0Ijaj\u00ed respecto del episodio descrito con escasez \u2014sobre \u00a0el cual ni la fiscal\u00eda ni la defensa hicieron ning\u00fan \u00a0abordaje, no obstante la obviedad de la situaci\u00f3n, pues las \u00a0manifestaciones resultaron de una pregunta aclaratoria del juez\u2014, \u00a0en cuanto que ella \u00ab\u201cle mand[\u00f3] \u00a0el agarr\u00f3n y\u2026 alcan[z\u00f3] \u00a0a coger [el arma] y \u00a0[William Chicaiza] de \u00a0una [l]e mand\u00f3 \u00a0la mano y [se] la \u00a0bot\u00f3\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, \u00a0el ad quem dedujo que el portador del arma de fuego debi\u00f3 \u00a0perder el control de \u00e9sta en ese forcejeo, pues, en palabras \u00a0de la declarante ella la alcanz\u00f3 a coger, sin que diga que \u00a0aqu\u00e9l se la haya arrebatado nuevamente de las manos, la \u00a0recogiera del piso, la conservara en la pretina del pantal\u00f3n, \u00a0o situaci\u00f3n an\u00e1loga de posesi\u00f3n, en tanto que la \u00a0descripci\u00f3n seg\u00fan la cual al \u00a0cogerle ella el arma \u00e9l le mand\u00f3 la mano y se la bot\u00f3, \u00a0no se acopla al entendimiento que pretende el defensor \u2014pese al \u00a0poco solvente vocabulario de la deponente\u2014, en el sentido de \u00a0que lo botado por William Chicaiza fue la mano con la cual Mireya \u00a0Ijaj\u00ed trataba de coger el arma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo confuso e incompleto de la descripci\u00f3n de la \u00a0deponente, no se le pidi\u00f3 precisar si el arma cay\u00f3 y en \u00a0ese caso d\u00f3nde qued\u00f3, si alcanz\u00f3 a quit\u00e1rsele \u00a0a William Chicaiza y la tuvo en su poder, resultado de lo cual la \u00a0comprensi\u00f3n l\u00f3gica o adecuada fue la fijada por los \u00a0juzgadores, esto es, que el elemento qued\u00f3 fuera del control \u00a0de William Chicaiza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia de lo dicho, el Tribunal no incurri\u00f3 en error de \u00a0hecho en la conclusi\u00f3n derivada de ese episodio relatado por \u00a0Mireya Ijaj\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, conforme a esa manifestaci\u00f3n de la testigo, de una \u00a0parte, William Chicaiza no entr\u00f3 con el artefacto en la mano \u00a0sino en la cintura; en el forcejeo con Mireya Ijaj\u00ed el arma \u00a0sali\u00f3 del dominio de aquel, y no fue disparada durante el \u00a0enfrentamiento con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Considerando lo \u00a0anterior, es verdad, como lo expuso el demandante, que el Tribunal \u00a0neg\u00f3 la correlaci\u00f3n de los antecedentes inmediatos \u00a0relatados por los testigos, deslig\u00e1ndolos por completo del \u00a0suceso final en el que William Chicaiza result\u00f3 muerto, \u00a0agregando que, de acuerdo con lo expuesto por Mireya Ijaj\u00ed, \u00a0ella ya hab\u00eda sido sacada por la fuerza de la casa, luego que \u00a0estaba descartado cualquier incidente de agresi\u00f3n actual o \u00a0inminente contra su vida o integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En ese sentido, se \u00a0debe admitir que el planteamiento conforme al cual HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ lesion\u00f3 a William Chicaiza para defender a \u00a0Mireya Ijaj\u00ed, no tuvo respaldo claro en las pruebas, pues, sin \u00a0pasar por alto la permanente alteraci\u00f3n violenta del intruso \u00a0\u2014como se deduce de que arrebatadamente tratara de impedirle a \u00a0la mencionada que lo desarmara y con el mismo furor la ech\u00f3 \u00a0afuera de la casa para asegurarse de quedar a solas con su rival\u2014 \u00a0si tuvo la intenci\u00f3n de atacarla f\u00edsicamente, el \u00a0peligro respecto de ella se super\u00f3 enseguida de que \u00a0interviniera el acusado, intentando mediar para que cesara la \u00a0agresi\u00f3n, pues enseguida se quedaron a solas los dos hombres. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0En esa medida, con \u00a0raz\u00f3n la Fiscal\u00eda Delegada ante la Corte objeta que en \u00a0ese particular episodio que involucra directamente la integridad \u00a0f\u00edsica de Mireya Ijaj\u00ed pudiera sustentarse la leg\u00edtima \u00a0defensa, pues como tambi\u00e9n lo dedujeron los juzgadores, la \u00a0hip\u00f3tesis de que las heridas causadas por el procesado a \u00a0William Chicaiza se justificaran en la necesidad de defender a la ex \u00a0compa\u00f1era marital de \u00e9ste, no encuentran claro respaldo \u00a0probatorio, a pesar de que cuando el acusado se vio urgido a salir de \u00a0la habitaci\u00f3n, lo hizo precisamente por encontrarse su novia \u00a0en una situaci\u00f3n de riesgo, mientras intentaba bloquear al \u00a0intruso, a quien no consegu\u00eda apaciguar. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese orden, como \u00a0quiera que, no \u00a0obstante la situaci\u00f3n dudosa que se plantea en la sentencia, \u00a0los juzgadores hicieron referencia a \u00a0que las heridas de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO y William \u00a0Fredy Chicaiza Chito, se las ocasionaron mutuamente en un escenario \u00a0de ri\u00f1a rec\u00edproca, en \u00a0este espacio es apropiado citar la jurisprudencia sobre el tema, CSJ \u00a0SP, 26 jun. 2002, rad. 11679, en la cual la Corte ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u201cel fen\u00f3meno de la ri\u00f1a implica la existencia de \u00a0un combate en el cual los contendientes, situados al margen de la \u00a0ley, buscan causarse da\u00f1o a trav\u00e9s de mutuas agresiones \u00a0f\u00edsicas. (Sent. Cas. dic. 16\/99. M.P. Mej\u00eda Escobar. \u00a0Rad. 11.099). \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0no significa, desde luego, afirmar que en la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio y lesiones personales no haya agresi\u00f3n, \u00a0pues de otra manera no podr\u00eda entenderse la forma en que se \u00a0produce la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico de la vida o la \u00a0integridad personal. Lo que en realidad diferencia la ri\u00f1a de \u00a0la leg\u00edtima defensa, no es la existencia de actividad agresiva \u00a0rec\u00edproca, ya que, es de obviedad entender, \u00e9sta se da \u00a0en ambas situaciones, sino adem\u00e1s la subjetividad con que \u00a0act\u00faan los intervinientes en el \u00a0hecho, que en un caso, el de \u00a0la ri\u00f1a, corresponde a la mutua voluntariedad de los \u00a0contendientes de causarse da\u00f1o, y en el otro, el de la \u00a0leg\u00edtima defensa, obedece a la necesidad individual de \u00a0defenderse de una agresi\u00f3n ajena, injusta, actual o inminente, \u00a0es decir, no propiciada voluntariamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la Corte de antiguo tenga establecida dicha \u00a0diferenciaci\u00f3n precisamente en el pronunciamiento que la \u00a0delegada evoca en su concepto, la cual se conserva vigente a pesar de \u00a0la realidad jur\u00eddica actual: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;es \u00a0obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasi\u00f3n de \u00a0que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso \u00a0en que la agresi\u00f3n se presente. Con lo primero pierde la \u00a0defensa una caracter\u00edstica esencial para su legitimidad, como \u00a0es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ning\u00fan \u00a0precepto de moral o de derecho prohibe estar listo para la propia \u00a0tutela, es m\u00e1s, elemental prudencia aconseja a quien teme \u00a0peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0ri\u00f1a es un combate entre dos personas, un cambio rec\u00edproco \u00a0de golpes efectuado con el prop\u00f3sito de causarse da\u00f1o\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cambio, la leg\u00edtima defensa, aunque implica tambi\u00e9n \u00a0pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho \u00a0\u00fanicamente\u2026\u201d. \u00a0(Sentencia \u00a0de casaci\u00f3n de \u00a0junio 11 de 1946. M. P. Dr. AGUSTIN GOMEZ PRADA). \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Como resulta claro, \u00a0en el asunto bajo examen los testigos no se refirieron a que el \u00a0procesado se hubiera dispuesto a aceptar el desaf\u00edo del otro, \u00a0o a provocarlo o a combatirlo; por el contrario, lo que se expresa es \u00a0que permaneci\u00f3 con ellos en la habitaci\u00f3n a\u00fan \u00a0despu\u00e9s de que William Chicaiza rompiera el vidrio de la \u00a0puerta e irrumpiera en la casa, incluso al inicio de la discusi\u00f3n \u00a0entre \u00e9ste y Mireya, y que solo cuando ese alegato se \u00a0intensific\u00f3 sali\u00f3 a pedirle que hablaran, que \u00a0arreglaran \u00abpor \u00a0la buena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante recordar c\u00f3mo Esneider Agredo manifest\u00f3 que \u00a0antes de salir del cuarto HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ le pregunt\u00f3 \u00a0si \u00abten\u00eda alguna arma o algo\u00bb, \u00a0despu\u00e9s escuchaba que \u00abcorr\u00edan \u00a0y se golpeaban\u00bb. Alba Yuri Burbano \u00a0P\u00e9rez, por su parte, refiere que enseguida de pedirle el \u00a0acusado a William Chicaiza que hablaran, que solucionaran el problema \u00a0\u00abpor la buena\u2026 ya al momentico se \u00a0escuchaban eran estruendos, ruidos, que se peleaban, no ve\u00eda \u00a0nada porque estaba en la habitaci\u00f3n\u2026 solo insultos, \u00a0cosas as\u00ed\u2026 se golpeaban del uno al otro, se tiraban \u00a0cosas\u2026 solo esto&#8230; Los dos dec\u00edan que estaban heridos, \u00a0porque el uno dec\u00eda yo estoy herido, el otro dec\u00eda yo \u00a0tambi\u00e9n estoy mal herido\u2026 no dec\u00edan \u00a0vulgaridades, sino \u201cmarica, tal cosa\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Con base en lo rese\u00f1ado, no se \u00a0encuentra en los relatos de los testigos la descripci\u00f3n de \u00a0situaciones referentes al inicio y la permanencia en un estado de \u00a0 ri\u00f1a, entendido como el asentimiento o la adhesi\u00f3n \u00a0voluntaria en una contienda con el fin de hacerse mutuamente da\u00f1o, \u00a0conforme lo se\u00f1ala la jurisprudencia en cita, o que la \u00a0representaci\u00f3n de lo observado previamente y lo escuchado con \u00a0posterioridad, implicara la correspondencia de esa realidad con un \u00a0desaf\u00edo rec\u00edproco o avivado por un contendiente y \u00a0aceptado por el otro. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0De \u00a0otro lado, la Sala observa c\u00f3mo se ha criticado veladamente \u00a0por los juzgadores que el acusado, acogido al derecho a guardar \u00a0silencio, privara de respaldo la hip\u00f3tesis de la leg\u00edtima \u00a0defensa alegada por su apoderado. Sin que se ignore que la \u00a0prerrogativa al amparo de la cual el procesado no declar\u00f3 en \u00a0su propio juicio, impidi\u00f3 \u00a0confirmar o desmentir la forma en la cual se desarroll\u00f3 el \u00a0enfrentamiento f\u00edsico con William Chicaiza, la Corte no puede \u00a0patrocinar que frente al ejercicio de ese privilegio, se configure un \u00a0vac\u00edo probatorio sobre la existencia de la leg\u00edtima \u00a0defensa, cuya \u00a0consecuencia legal haya de ser la declaratoria de \u00a0responsabilidad, soslayando que quien tiene siempre la carga de \u00a0probar la conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica, culpable y la \u00a0responsabilidad del incriminado, derrumbando, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, la presunci\u00f3n de inocencia, es el Estado, en \u00a0cabeza de la Fiscal\u00eda, salvo la excepcional aplicaci\u00f3n \u00a0de la carga din\u00e1mica de la prueba, que en todo caso no \u00a0favorece pretensiones inadmisibles de imponer al acusado el gravamen \u00a0de probar que no es responsable penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito de eso, tampoco puede dejar de mencionar la Corte la \u00a0precariedad del esfuerzo investigativo de la Fiscal\u00eda, que al \u00a0parecer entendi\u00f3 cumplida su obligaci\u00f3n al demostrar la \u00a0ocurrencia de la muerte violenta de William Chicaiza Chito y qui\u00e9n \u00a0era el autor de ese resultado, para lo cual le bast\u00f3 hacer las \u00a0estipulaciones y traer al juicio a los testigos que declararon, \u00a0parad\u00f3jicamente, sobre una situaci\u00f3n de injusta y \u00a0agresiva arremetida del posterior fallecido, inicialmente contra su \u00a0ex compa\u00f1era marital y subsiguientemente hacia el novio de \u00a0\u00e9sta y de las amenazas de muerte que previamente hab\u00eda \u00a0realizado el mencionado Chicaiza Chito contra HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, lo que pas\u00f3 con el arma de fuego que ten\u00eda \u00a0el atacante y el cuchillo con el que hiri\u00f3 al acusado; en \u00a0poder de qui\u00e9n qued\u00f3 el elemento corto punzante que \u00a0estaba entre las prendas de HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ y que en el \u00a0hospital se dijo ser\u00eda puesto a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad de polic\u00eda, de qu\u00e9 discut\u00eda William \u00a0Chicaiza airadamente con Mireya Ijaj\u00ed, provocando que el \u00a0procesado saliera a mediar para intentar evitar que el problema se \u00a0agravara a\u00fan m\u00e1s; esos, entre otros aspectos, no fueron \u00a0de ning\u00fan inter\u00e9s para la Fiscal\u00eda frente a la \u00a0gravedad de los hechos de violencia protagonizados por el occiso y \u00a0percibidos por los testigos de manera directa, sucedidos instantes \u00a0antes de que los protagonistas resultaron heridos, en orden a \u00a0acreditar, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, que las lesiones de \u00a0los contendientes se dieron en el contexto de una ri\u00f1a, en la \u00a0cual el acusado no afront\u00f3 la necesidad de defender su vida \u00a0proporcionalmente contra injusta agresi\u00f3n actual o inminente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0carga probatoria, deb\u00eda tener por fin despejar cualquier \u00a0motivo de duda que la Fiscal\u00eda pudiera afrontar de cara a la \u00a0hip\u00f3tesis de una leg\u00edtima defensa que se avizoraba en \u00a0los relatos de Mireya Ijaj\u00ed y Alba Burbano, debido a la \u00a0situaci\u00f3n previa y concomitante a la agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0que termin\u00f3 en la herida grave sufrida por el acusado y la \u00a0muerte de William Chicaiza Chito, a lo cual se sumaron las \u00a0manifestaciones de Ferney \u00c1lvarez Ruano y Yeison Pasaje, \u00a0referentes tambi\u00e9n a las amenazas de muerte que desde d\u00edas \u00a0antes hab\u00eda recibido el acusado por su trato amoroso con la \u00a0excompa\u00f1era marital de Chicaiza Chito. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Frente a ese \u00a0panorama, como se resalt\u00f3 en \u00a0los apartados 3 y 4 de esta decisi\u00f3n, el an\u00e1lisis de la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, pone de manifiesto el predominio en los razonamientos de \u00a0los juzgadores de los motivos de incertidumbre en torno de los hechos \u00a0que se presentaron en el momento preciso en que William Chicaiza \u00a0Chito result\u00f3 mortalmente herido y HUBER HERNAN \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO padeci\u00f3 una grave lesi\u00f3n, porque ninguna de las \u00a0otras personas que se encontraba en el sitio observ\u00f3 c\u00f3mo \u00a0se desarroll\u00f3 la pelea. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante esa perplejidad que evidencian, a la cual se intent\u00f3 \u00a0dar claridad con lo que escucharon Alba Burbano y Esneider Agredo \u00a0mientras los adversarios peleaban, se determina, adem\u00e1s, que \u00a0no se logr\u00f3 establecer cu\u00e1l de los dos modific\u00f3 \u00a0las condiciones supuestamente equivalentes del ataque rec\u00edproco, \u00a0ante lo cual el Tribunal concluy\u00f3 que no hay certeza sobre los \u00a0presupuestos de la leg\u00edtima defensa; en consecuencia, que por \u00a0haberse probado c\u00f3mo los dos hombres eran los \u00fanicos \u00a0combatientes y que uno de ellos result\u00f3 muerto, con siete \u00a0heridas por arma corto punzante, el procesado deb\u00eda ser \u00a0declarado penalmente responsable del delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En orden a elucidar si esa duda probatoria admitida pod\u00eda ser \u00a0sorteada, \u00a0y que, por tanto, a pesar existir resultaba legal declarar \u00a0la responsabilidad penal del acusado, la Sala encuentra oportuno, \u00a0refrescar el tratamiento dado por la jurisprudencia a la cuesti\u00f3n \u00a0probatoria frente a la causal de ausencia de antijuridicidad material \u00a0del hecho t\u00edpico, adem\u00e1s porque insistentemente lo \u00a0afirmaron los juzgadores y as\u00ed lo reiteraron la Fiscal\u00eda \u00a0y la Procuradur\u00eda Delegadas para la Corte, que cualquier \u00a0motivo de duda respecto al cumplimiento de alguno de los presupuestos \u00a0de la leg\u00edtima debe conducir a la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0criterio ha tenido profundas modificaciones a partir de la \u00a0constitucionalizaci\u00f3n del derecho penal, con la Carta de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la decisi\u00f3n CSJ SP, 26 jun. 2002, rad. 11679, luego de \u00a0se\u00f1alar que \u00a0el reconocimiento de la excluyente \u00abrequiere \u00a0que est\u00e9 probado en grado de certeza que quien llev\u00f3 a \u00a0cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justificaci\u00f3n \u00a0legalmente previsto\u00bb, \u00a0agrega que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0leg\u00edtima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en \u00a0orden a proteger un bien jur\u00eddicamente tutelado, propio o \u00a0ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresi\u00f3n \u00a0antijur\u00eddica, actual o inminente, de otro, no conjurable \u00a0racionalmente por v\u00eda distinta, siempre que el medio empleado \u00a0sea proporcional a la agresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0(CSJ SP, 7 mar. 2007, rad. 26268), la Corte reiter\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la estructuraci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa es necesario \u00a0que la reacci\u00f3n defensiva surja como consecuencia de una \u00a0injusta agresi\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s personas, de manera \u00a0consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad \u00a0de la defensa se desvirt\u00faa, porque ya en ese caso los \u00a0contendientes se sit\u00faan al margen de la ley, salvo cuando en \u00a0desarrollo de la ri\u00f1a \u201clos contrincantes rompen las \u00a0condiciones de equilibrio del combate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia CSJ AP, 5 mar. 2014, rad. 43033, esta Corporaci\u00f3n \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los elementos que deben concurrir para el reconocimiento de la \u00a0justificante en menci\u00f3n, recientemente la jurisprudencia de la \u00a0Sala reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal, de la necesidad de \u00a0defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi\u00f3n \u00a0actual o inminente, permite a la persona proteger un bien \u00a0jur\u00eddicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie \u00a0proporcionalidad. Los elementos que la informan son: i) \u00a0una agresi\u00f3n ileg\u00edtima o antijur\u00eddica que genere \u00a0peligro al inter\u00e9s protegido legalmente; ii) \u00a0el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado \u00a0o sin duda alguna vaya a comenzar y a\u00fan haya posibilidad de \u00a0protegerlo; iii) \u00a0la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se \u00a0haga efectivo; iv) \u00a0la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y \u00a0cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medios \u00a0utilizados; v) \u00a0la agresi\u00f3n no ha de ser intencional o provocada\u201d. \u00a0(CSJ SP, 6 \u00a0Dic. 2012, Rad. 32598). \u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0patente que en la eximente de responsabilidad en comento, la \u00a0necesidad de la defensa est\u00e1 determinada por la existencia \u00a0previa o concomitante de una agresi\u00f3n, entendida \u00e9sta, \u00a0en sentido lato, como la conducta intencional de otro orientada a \u00a0producir da\u00f1o a un bien jur\u00eddico, o en t\u00e9rminos \u00a0legos, como el acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o \u00a0hacerle da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no obstante el criterio expuesto por la Corte en el radicado \u00a011679 de 2002 antes citado, acerca de la exigencia de demostraci\u00f3n \u00a0\u00aben grado de certeza que quien \u00a0llev\u00f3 a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de \u00a0justificaci\u00f3n legalmente previsto\u00bb, \u00a0la misma Sala modific\u00f3 ese enfoque en CSJ \u00a0SP, 26 ene. 2005, rad. 15834, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tesis jurisprudencial que evoca el recurrente y a la cual se refiere \u00a0la Delegada se remonta al 24 de junio de 1949 cuando la Sala\u2026 \u00a0anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0en lo referente a demostraci\u00f3n y convicci\u00f3n\u2026 \u00a0[de] las causas que \u00a0justifican o excusan de la responsabilidad tienen que aparecer \u00a0comprobadas plenamente, como todo lo que tiene que producir sus \u00a0efectos en la vida del derecho. Eso de que en caso de duda debe \u00a0optarse por lo m\u00e1s favorable al procesado\u2026 no conduce a \u00a0declarar que cuandoquiera que pueda pensarse en una circunstancia de \u00a0justificaci\u00f3n o excusa as\u00ed se proclame, pues que ellas, \u00a0se repite, deben aparecer como evidentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0a\u00f1o siguiente, mediante sentencia de casaci\u00f3n del 8 de \u00a0septiembre de 1950\u2026, se reiter\u00f3 el criterio en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte tambi\u00e9n ha sostenido que las causas que justifican o \u00a0excusan de responsabilidad, deben estar probadas para que produzcan \u00a0sus efectos en la vida del derecho; que la tesis de que en las dudas \u00a0debe optarse por lo m\u00e1s favorable al procesado, no es \u00a0aplicable sino cuando se duda de la responsabilidad, caso en el cual \u00a0debe ser absuelto, porque la condenaci\u00f3n debe basarse en la \u00a0prueba completa del cuerpo del delito y de la responsabilidad, pero \u00a0este criterio no puede aceptarse cuando se trata de causales de \u00a0justificaci\u00f3n o excusa que deben aparecer como evidentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 que reg\u00eda en ese \u00a0entonces no conten\u00eda una norma que consagrara los principios \u00a0de inocencia o de in dubio pro reo, y quiz\u00e1s ello explicar\u00eda \u00a0el hecho de que la jurisprudencia haya exceptuado de la aplicaci\u00f3n \u00a0del segundo de aquellos, ya previsto en el art\u00edculo 204 de la \u00a0ley 94 de 1938, los casos en los cuales la duda estuviese vinculada a \u00a0una causal de justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la constitucionalizaci\u00f3n de la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia en el art\u00edculo 29 de la Carta de 1991, los \u00a0alcances de esa instituci\u00f3n procesal no pueden ser limitados \u00a0por v\u00eda de interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de \u00a0eliminarla\u201d, dispuso el legislador de 1971 como igual lo hab\u00eda \u00a0hecho el de 1938; el de 1987, en el art\u00edculo 248 del decreto \u00a00050, reprodujo el mandato; el de 1991, en el art\u00edculo 445 del \u00a0decreto 2700, simplemente suprimi\u00f3 la locuci\u00f3n \u201ccuando \u00a0no haya modo de eliminarla\u201d y en lo restante lo conserv\u00f3; \u00a0 y el de 2000, a trav\u00e9s del art\u00edculo 7\u00ba de la ley \u00a0600, lo introdujo como norma rectora. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien: si no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el \u00a0proceso \u00a0prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la \u00a0responsabilidad del acusado, seg\u00fan la f\u00f3rmula legal \u00a0acogida en los C\u00f3digos de 1987, 1991 y 2000, no puede \u00a0prohijarse la idea de que la duda sobre la antijuridicidad de la \u00a0conducta es igual a la certeza exigida para condenar. \u00a0Si la primera se presenta no hay lugar a la segunda y en casos as\u00ed \u00a0la ley dispone que la indefinici\u00f3n que produce la duda se \u00a0resuelva a favor del procesado porque es la \u00fanica manera de \u00a0impedir que se condene a un inocente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mandato legal de que toda duda \u00a0se debe resolver a favor del sindicado, en fin, no permite excepci\u00f3n \u00a0de ning\u00fan tipo\u2026 (Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referencia jurisprudencial permite precisar que el silencio del \u00a0procesado o la inexistencia de prueba testimonial que describiera en \u00a0detalle c\u00f3mo se present\u00f3 la agresi\u00f3n cuando los \u00a0enfrentados quedaron a solas en la sala de la casa, en lo que subyace \u00a0el reconocimiento por parte del Tribunal de duda probatoria, no \u00a0admit\u00eda trasladarla como una carga que tuviera que asumir el \u00a0inculpado, con la consecuente declaratoria de su responsabilidad, \u00a0pues no ignor\u00f3 el ad quem que de \u00a0acuerdo con lo afirmado por Mireya Ijaj\u00ed, a su forzada \u00a0expulsi\u00f3n de la casa por parte de William Chicaiza precedi\u00f3 \u00a0la irrupci\u00f3n abrupta y arrebatada del mismo, que de inmediato \u00a0cerr\u00f3 la puerta, provisto de un cuchillo, para quedarse \u00a0adentro con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En refuerzo de lo \u00a0dicho, que conduce a afirmar c\u00f3mo la Fiscal\u00eda no \u00a0consigui\u00f3 llevar al convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado en la \u00a0muerte de William Fredy Chicaiza Chito, as\u00ed como la alta \u00a0probabilidad de la hip\u00f3tesis propuesta por el apoderado de \u00a0HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO, sobre la existencia de la \u00a0leg\u00edtima defensa, la Sala recalca los aspectos probatorios de \u00a0mayor relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>Antes, \u00a0se deja advertido que no hay lugar a equiparar la duda probatoria, \u00a0con una declaraci\u00f3n de inocencia por haberse acreditado que el \u00a0inculpado actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa de su derecho a la \u00a0vida, conclusi\u00f3n esta \u00faltima a la cual ciertamente no \u00a0puede arribarse en este caso, sin ignorar que todos los antecedentes \u00a0y la situaci\u00f3n concomitante hace factible la hip\u00f3tesis \u00a0de concurrencia de esa causal de ausencia de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0En esa medida, se \u00a0conoci\u00f3 que William Chicaiza Chito ven\u00eda haciendo \u00a0comentarios amenazantes contra HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ por \u00a0su relaci\u00f3n amorosa con su ex compa\u00f1era marital, lo que \u00a0coincide con la intimidaci\u00f3n directa que le manifest\u00f3 a \u00a0ella de no permitirle tener otra pareja, a lo cual se suma el hecho \u00a0de que en el sitio a donde lleg\u00f3 enfurecido, disparando con \u00a0arma de fuego e irrumpiendo violentamente, se encontraba precisamente \u00a0Mireya Ijaj\u00ed con el novio. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0De igual manera, \u00a0declar\u00f3 Mireya Ijaj\u00ed que ya dentro de la casa el \u00a0furioso advenedizo, primero ella y despu\u00e9s el acusado trataron \u00a0de persuadirlo de evitar m\u00e1s problemas, a lo cual \u00e9ste \u00a0fue refractario; y en ese ambiente de intransigencia del agresor, en \u00a0el que HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ y Mireya Ijaj\u00ed \u00a0ten\u00edan la intenci\u00f3n de frenarlo, se empe\u00f1\u00f3 \u00a0y consigui\u00f3 quedar en la sala a solas con su rival. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no pudiera obviarse que el agresor y provocador \u00a0incesante, aun despu\u00e9s de haber sido despojado del arma de \u00a0fuego y de sacar por la fuerza a Mireya Ijaj\u00ed, fue William \u00a0Chicaiza, luego a pesar de no estar ya dotado del arma de fuego, no \u00a0se encontraba inerme ni permanec\u00eda en el lugar \u00a0inofensivamente, lo cual indica que no era claro en esas condiciones \u00a0que f\u00e1cilmente el procesado hubiera podido franquear cualquier \u00a0situaci\u00f3n de agresi\u00f3n injusta e inminente, pues como lo \u00a0expres\u00f3 la antes mencionada, el intruso en forma altanera \u00a0rechazaba el llamado a la calma, en palabras de la testigo \u00abtodo \u00a0alzado, as\u00ed manoteando y todo as\u00ed y enton[ces] \u00a0[ella] lo fu[e] a \u00a0coger y ah\u00ed fue cuando [la] mand\u00f3 \u00a0pa[ra] [af]uera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que el agresor ten\u00eda en su poder un cuchillo13 \u00a0y no cesaba en la intenci\u00f3n de atacar a HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ, como se revela de esa reacci\u00f3n que describe la \u00a0testigo y del hecho de sacarla a ella de la casa y encerrarse para \u00a0quedar adentro con el acusado, agregado a lo cual, se recaba, \u00e9ste \u00a0ven\u00eda siendo objeto de amenaza de muerte por William Chicaiza, \u00a0precisamente por ser el novio de Mireya Ijaj\u00ed, como lo conoci\u00f3 \u00a0directamente Alba Burbano14 \u00a0y lo corroboraron Ferney \u00c1lvarez15 \u00a0y Yeison Pasaje16 \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0Desde esa \u00a0perspectiva, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica no pod\u00eda \u00a0mirarse como si se hubiera tratado de episodios desarticulados y \u00a0\u00fanicamente desde el momento en que William Fredy Chicaiza, al \u00a0parecer, pierde el control del arma de fuego y su muerte por varias \u00a0heridas de arma corto punzante; menos a\u00fan, era dable afirmar \u00a0que por haber ingresado el mencionado con el artefacto en la pretina \u00a0de su pantal\u00f3n, el discernimiento exigible a quienes, ajenos a \u00a0lo sucedido afuera, escucharon los disparos, la ruptura de los \u00a0vidrios y por esa manera la irrupci\u00f3n violenta a la vivienda, \u00a0deb\u00eda ser que hab\u00eda cesado la inminencia de la \u00a0agresi\u00f3n, pese a la invasi\u00f3n subsiguiente y la \u00a0permanencia arbitraria en la que Chicaiza Chito continu\u00f3 \u00a0discutiendo fuertemente con su ex compa\u00f1era, sin apaciguarse, \u00a0sin que ella consiguiera contenerlo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como se ha evidenciado, si bien los sucesos tuvieron curso en \u00a0diferentes sitios del inmueble, no hubo intervalos, fueron \u00a0progresivos, comenzando con los disparos por arma de fuego que \u00a0William Chicaiza Chito hizo desde la calle a la casa, pasando por la \u00a0ruptura del vidrio de la puerta para irrumpir arbitrariamente al \u00a0interior de la vivienda donde se encontraban su ex pareja y el novio \u00a0de \u00e9sta, a lo cual sigui\u00f3 la discusi\u00f3n furiosa \u00a0con Mireya Ijaj\u00ed que motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n \u00a0conciliadora de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ; \u00a0subsiguientemente, de manera insidiosa el invasor cerr\u00f3 la \u00a0puerta y consigui\u00f3 quedarse a solas en la sala con el \u00a0procesado, equipado con un cuchillo17, \u00a0seg\u00fan se admite como cierto tambi\u00e9n por los juzgadores, \u00a0sin que se presentara soluci\u00f3n de continuidad en toda esa \u00a0sucesi\u00f3n de eventos propiciados por el mencionado William \u00a0Ferney Chicaiza, en medio del cual termin\u00f3 ocasion\u00e1ndole \u00a0una grave lesi\u00f3n al acusado, quien lo hiri\u00f3 \u00a0mortalmente. \u00a0<\/p>\n<p>12.4. \u00a0A la Corte le llama \u00a0la atenci\u00f3n que, conforme a las manifestaciones de Mireya \u00a0Ijaj\u00ed y seg\u00fan lo escuchado por Esneider Agredo y Yuri \u00a0Burbano, la insistencia de la primera para que William Chicaiza se \u00a0calmara, que evitara problemas, intentando aplacarlo, obviamente no \u00a0sucede por la simple presencia indeseada de quien ya ha logrado \u00a0sobrepasar arbitrariamente la entrada a una morada ajena, en la cual, \u00a0ciertamente su llegada era inesperada y temida; no se le exige que se \u00a0retire por no ser bien venido, sino que se tranquilice, seguramente \u00a0porque estaba alterado; cuando la discusi\u00f3n entre Mireya Ijaj\u00ed \u00a0y William Chicaiza sube de tono \u2014como lo afirma Yuri Burbano\u2014, \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ decide salir de la habitaci\u00f3n \u00a0donde con los otros dos aguardaba el desenlace, sin que jur\u00eddicamente \u00a0pueda desaprobarse que no actuara como los dem\u00e1s lo hicieron, \u00a0ocult\u00e1ndose debajo de la cama, para no entrometerse. \u00a0<\/p>\n<p>12.5. \u00a0Se recaba que lo \u00a0sucedido a partir del momento en que Mireya es sacada por la fuerza \u00a0de la casa y William Chicaiza cierra la puerta, seg\u00fan lo \u00a0afirmaron los testigos y lo se\u00f1ala el Tribunal, no pudo ser \u00a0observado por nadie m\u00e1s que por los protagonistas; esto porque \u00a0aquella al parecer no ten\u00eda visibilidad hacia la sala y tem\u00eda \u00a0volver a entrar; en tanto que Alba Burbano y Esneider Agredo, por \u00a0estar ocultos debajo de la cama en una habitaci\u00f3n contigua. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, lo que pudo haber ocurrido en ese espacio, los juzgadores \u00a0intentaron reconstruirlo con base en lo escuchado por los testigos, \u00a0al margen de lo que previamente hab\u00eda sucedido, descrito por \u00a0los mismos, desde el momento en que William Chicaiza lleg\u00f3 \u00a0frente a la vivienda hasta cuando deliberadamente consigui\u00f3 \u00a0encerrarse con el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>12.6. \u00a0De otro lado, si \u00a0bien se demostr\u00f3 que William Chicaiza recibi\u00f3 siete \u00a0heridas con arma cortopunzante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2014localizadas: \u00a0una superficial en regi\u00f3n occipital derecha, una en mejilla \u00a0derecha, una en \u00a0regi\u00f3n posterior del cuello a nivel de C3, \u00a0dos en regi\u00f3n subclavicular izquierda con l\u00ednea media \u00a0clavicular que lesionan arteria subclavia izquierda y producen \u00a0exanguinaci\u00f3n, una en espalda a nivel de C6 con l\u00ednea \u00a0media espinal, una en espalda a nivel de T3 con l\u00ednea media \u00a0espinal\u2014, la situaci\u00f3n \u00a0antecedente a ese momento crucial lo mostr\u00f3, como injusto \u00a0agresor, sin que pudiera ignorarse que el acusado presentaba tambi\u00e9n \u00a0una herida grave \u2014\u201cde tres \u00a0cent\u00edmetros subclavicular izquierda en uni\u00f3n del tercio \u00a0medio y medial de la clav\u00edcula\u2026 Secci\u00f3n completa \u00a0de la vena subclavia en medio de las aces del pectoral menor\u2026\u201d\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>12.7. \u00a0En \u00a0ese mismo orden, la Sala advierte que de las pruebas no se consigue \u00a0establecer que en la pelea el posteriormente fallecido embistiera con \u00a0el arma una sola vez al acusado, es decir, que antes de asestarle la \u00a0herida no lo haya atacado. Es as\u00ed como el Tribunal reconoce \u00a0que la contienda no fue fugaz, por tanto, no es claro que se \u00a0presentara un acto \u00fanico de agresi\u00f3n por parte de \u00a0William Chicaiza, que pudiera haber sido contrarrestado \u00a0inmediatamente con una sola acci\u00f3n de defensa por HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ; en esa medida, que al haberle ocasionado \u00e9ste \u00a0siete heridas a su adversario, se pudiera concluir, sin motivo de \u00a0duda, que por ser \u00fanica la grave lesi\u00f3n causada al \u00a0implicado, \u00e9ste no afront\u00f3 la necesidad de repeler \u00a0repetidamente a su adversario. \u00a0<\/p>\n<p>12.8. \u00a0En el mismo orden, sobre las amenazas previas \u00a0del occiso contra el procesado, que a juicio del Tribunal la propia \u00a0Mireya Ijaj\u00ed no las tomaba en serio, \u00e9sta, adem\u00e1s \u00a0de precisar que aproximadamente 6 meses antes de los hechos se hab\u00eda \u00a0separado de William Chicaiza, con quien convivi\u00f3 durante 6 \u00a0a\u00f1os y procrearon un hijo y que desde hac\u00eda 5 meses \u00a0ten\u00eda una relaci\u00f3n con HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, \u00a0menciona c\u00f3mo su ex pareja le \u00abdijo \u00a0que hab\u00eda venido del Huila por dos personas, no \u00a0[le] dijo qui\u00e9nes\u00bb, \u00a0pero ella supon\u00eda que uno de esos era su novio, lo cual \u00a0explica porque a Ferney (hermano de la testigo)18 \u00a0y a Alba Yuri Burbano, el mismo William Chicaiza \u00ables \u00a0hab\u00eda dicho que a HERN\u00c1N lo mataba porque lo mataba, \u00a0que no lo iba a dejar vivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 24 de diciembre de 2014 su excompa\u00f1ero le manifest\u00f3 \u00a0que la \u00abiba a dejar en paz, que no \u00a0[la] iba a molestar\u2026 \u00a0[pero que] M\u00e1s antes \u00e9l [le] \u00a0dec\u00eda que el que [ella] \u00a0buscara \u00e9l [se] \u00a0lo mataba\u00bb, comentarios que eran \u00a0conocidos por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se sigue que si bien es verdad William Chicaiza nunca le \u00a0dijo directamente a Mireya Ijaj\u00ed que le dar\u00eda muerte a \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, s\u00ed le hab\u00eda advertido que \u00a0eliminar\u00eda a quien ella tuviera como pareja, y cuando d\u00edas \u00a0previos a los hechos el mencionado le coment\u00f3 sobre el motivo \u00a0de su llegada del Huila, \u00abque ven\u00eda \u00a0por dos personas\u00bb, presumi\u00f3, por \u00a0las amenazas que indirectamente conoc\u00eda, que uno de los \u00a0buscados era el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso indicar que cuando Mireya Ijaj\u00ed aludi\u00f3 a \u00a0Ferney, como \u00a0una de las personas que escuch\u00f3 directamente a William \u00a0Chicaiza hacer amenazas de muerte contra el acusado, se refiri\u00f3 \u00a0al hermano de ella (quien no declar\u00f3 en el juicio), y no a \u00a0Ferney \u00c1lvarez Ruano (hermano \u00a0del implicado), como en forma equivocada lo entendi\u00f3 el \u00a0Tribunal al restarle trascendencia a las aludidas intimidaciones de \u00a0muerte, anotando que el mencionado Ferney \u00c1lvarez contradijo \u00a0la declaraci\u00f3n de Mireya Ijaj\u00ed sobre el conocimiento \u00a0directo que \u00e9ste ten\u00eda de las amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, as\u00ed se extracta del interrogatorio que en directo hizo \u00a0el defensor del implicado a Mireya Ijaj\u00ed19: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el se\u00f1or William [Fredy Chicaiza] \u00a0le mencion\u00f3 a Usted que le iba a causar la muerte o que ten\u00eda \u00a0algo contra el se\u00f1or HUBER HERN\u00c1N [\u00c1LVAREZ \u00a0RUANO]?&#8230; A m\u00ed directamente no me dijo \u00a0que lo iba a matar\u2026 pero a mi \u00a0hermano s\u00ed le hab\u00eda \u00a0dicho y a Alba Yuri tambi\u00e9n, que a [HUBER] \u00a0HERN\u00c1N [\u00c1LVAREZ] \u00a0lo mataba porque lo mataba. PREGUNTA. \u00a0C\u00f3mo se llama su hermano y si recuerda qu\u00e9 palabras le \u00a0dijo su hermano respecto a las amenazas\u2026 CONTESTO. \u00a0Mi hermano se llama Ferney\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>12.9. \u00a0En consecuencia, las pruebas evidenciaron que \u00a0esas amenazas no eran una manifestaci\u00f3n insular, desprovista \u00a0de datos directamente vivenciados por la testigo Mireya Ijaj\u00ed \u00a0que la respaldaran, pues adem\u00e1s del peligroso comentario de \u00a0William Chicaiza acerca del motivo por el que hab\u00eda viajado \u00a0desde Huila hasta Balboa d\u00edas \u00a0previos a los hechos, la declarante habl\u00f3 \u00a0del aviso intimidante que hab\u00eda recibido de su ex compa\u00f1ero \u00a0marital, de darle muerte a quien se atreviera a pretenderla \u00a0sentimentalmente, coincidiendo eso con los comentarios realizados a \u00a0otros sobre la intenci\u00f3n de eliminar a HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0malquerencia de William Chicaiza contra el procesado por los motivos \u00a0ya se\u00f1alados, fue conocida directamente por Alba Yuri Burbano \u00a0P\u00e9rez20, \u00a0quien en detalle coment\u00f3 d\u00f3nde y cu\u00e1ndo lo \u00a0escuch\u00f3 hablar del tema y c\u00f3mo lo llam\u00f3 a la \u00a0cordura, para que desistiera de esa tenebrosa idea. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo se\u00f1al\u00f3 que el mencionado la hab\u00eda \u00a0recriminado por alcahuetear el trato amoroso de Mireya Ijaj\u00ed \u00a0con HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ; que en dos \u00a0ocasiones tuvo encuentros causales con aquel, a quien conoc\u00eda \u00a0desde ni\u00f1o; uno de ellos el 25 de diciembre de 2014 cuando le \u00a0dijo expresamente \u00abque ten\u00eda que \u00a0matar a HERN\u00c1N porque \u00e9l sab\u00eda que estaba \u00a0saliendo con Mireya\u2026 por cierto, \u00e9l andaba con un \u00a0rev\u00f3lver tallado en la cintura y [le] \u00a0dijo ve, con \u00e9ste voy a matar a HERN\u00c1N\u2026 \u00a0ellos me la deben\u00bb; que aun cuando \u00a0Mireya Ijaj\u00ed sab\u00eda de esos comentarios amenazantes \u00aba \u00a0ratos se tranquilizaba porque Fredy le hab\u00eda dicho al hermano \u00a0de Mireya que la iba a dejar en paz\u00bb21. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0\u00faltima afirmaci\u00f3n de la deponente igualmente fue \u00a0apreciada por el Tribunal como que Mireya Ijaj\u00ed no tomaba en \u00a0serio las amenazas, cuando lo que realmente se afirma es que \u00abse \u00a0tranquilizaba\u00bb, con la esperanza de que \u00a0su ex pareja finalmente la dejar\u00eda en paz porque as\u00ed se \u00a0lo comentaba al hermano de la misma, a lo cual se debe agregar que si \u00a0el intimidador hace creer que no insistir\u00e1 en su asedio y \u00a0desistir\u00e1 de su perversa idea, aun si las personas a las que \u00a0declara como objetivo del da\u00f1o conf\u00edan que as\u00ed \u00a0ser\u00e1, el peligro solo desaparecer\u00e1 cuando la intenci\u00f3n \u00a0efectiva de quien ha generado la condici\u00f3n de zozobra es poner \u00a0fin a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda ocasi\u00f3n que alude Alba Burbano fue el 1 de enero de \u00a02015, cuando William Chicaiza la abord\u00f3 para preguntarle por \u00a0Mireya Ijaj\u00ed y si acaso estaba con HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ; \u00a0cuando le respondi\u00f3 que ella no sab\u00eda nada, aquel le \u00a0replic\u00f3: \u00abdecime que vos sabes, \u00a0vos sos alcahueta de ella\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Ferney \u00c1lvarez Ruano22 \u00a0(hermano del acusado), relata que la noche previa al suceso \u00aben \u00a0el parque Fredy [Chicaiza] \u00a0no le bajaba la marida a mi hermano, le echaba ojo y ojo\u2026 \u00a0siempre le echaba ojo, entonces mi hermano no m\u00e1s dec\u00eda\u2026 \u00a0tengo es que cuidarme, porque Fredy lo hab\u00eda amenazado\u00bb, \u00a0seg\u00fan su hermano se lo \u00a0comentaba. \u00a0<\/p>\n<p>Yeison \u00a0Fernando Pasaje L\u00f3pez23, \u00a0igualmente manifest\u00f3 que el 10 de enero de 2015 estuvo con \u00a0HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ en la presentaci\u00f3n de unas \u00a0orquestas; en el mismo lugar se encontraba William Fredy Chicaiza, a \u00a0quien vio c\u00f3mo \u00abse tir\u00f3 la \u00a0mano en la cintura\u00bb, en un gesto \u00a0intimidante; estaba enterado, adem\u00e1s, que el mencionado \u00a0\u00abno la iba con \u00a0HUBER por lo que andaba con Mireya, le ten\u00eda \u00a0rabia y lo quer\u00eda matar, me lo dijo HUBER HERN\u00c1N, que \u00a0\u00e9l lo amenazaba y eso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no respaldan esas aseveraciones de los testigos que en alg\u00fan \u00a0momento, en los d\u00edas previos al suceso, la actitud de William \u00a0Fredy Chicaiza indicara la intenci\u00f3n de poner fin al acecho y \u00a0a la intimidaci\u00f3n, que las amenazas no fueran ciertas o que se \u00a0percibieran insignificantes, como lo entendi\u00f3 el ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0testimonios no se desmintieron; en cambio, pusieron en evidencia el \u00a0comportamiento malsano y el resentimiento expresado por William \u00a0Chicaiza frente a la posibilidad de que Mireya Ijaj\u00ed tuviera \u00a0otra pareja, y directamente, por esos mismos motivos, la enemistad \u00a0con HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ, a quien lesion\u00f3 la madrugada \u00a0de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0A pesar de no haberse demostrado que por esos \u00a0comentarios el procesado haya tomado alguna precauci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de decir que deb\u00eda cuidarse, resulta l\u00f3gico \u00a0deducir de la existencia de ese antecedente que si bien pod\u00eda \u00a0no representar una permanente proximidad de injusta agresi\u00f3n, \u00a0lo sucedido la madrugada del 12 de enero de 2015, cuando menos \u00a0reafirm\u00f3 (i) la intenci\u00f3n de William \u00a0Fredy Chicaiza de \u00a0buscar bronca y (ii) la continuidad del riesgo inicial que comenz\u00f3 \u00a0con el asalto a la morada, se prolong\u00f3 al ingresar \u00a0arbitrariamente y se hizo patente cuando HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0sali\u00f3 donde aquel discut\u00eda fuertemente con Mireya \u00a0Ijaj\u00ed, sin que el acusado hiciera manifiesta alguna actitud \u00a0indicativa del prop\u00f3sito de atacarlo o de retarlo a contender, \u00a0en tanto que intencionalmente William Chicaiza propici\u00f3 que \u00a0los dos quedaran encerrados en la sala. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0De modo que los antecedentes expuestos por \u00a0los mencionados deponentes se articulan con el suceso de la madrugada \u00a0del 12 de diciembre de 2015, cuando ocurri\u00f3 la arrebatada \u00a0acometida de William Fredy Chicaiza a la vivienda donde estaban su \u00a0excompa\u00f1era Mireya Ijaj\u00ed y su novio; y si bien de ello \u00a0no result\u00f3 concluyente que el acusado se haya defendido \u00a0leg\u00edtimamente y en forma proporcional de ataque de su \u00a0adversario, s\u00ed es posible afirmar que no se demoli\u00f3 la \u00a0hip\u00f3tesis de la leg\u00edtima defensa; por consiguiente, que \u00a0no se prob\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, la \u00a0responsabilidad penal de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVARFEZ RUANO. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En \u00a0consecuencia, para \u00a0la Corte, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de los reproches \u00a0formulados por el defensor del procesado respecto de la apreciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, que a su juicio condujeron a desestimar \u00a0equivocadamente la leg\u00edtima defensa, si bien del an\u00e1lisis \u00a0conjunto e integral de los medios probatorios se evidencia que \u00a0prevalece la duda razonable sobre la responsabilidad penal, pues \u00a0resulta factible que el acusado hubiera actuado al amparo de la \u00a0leg\u00edtima defensa, lo que resulta verdaderamente relevante es \u00a0c\u00f3mo en los fundamentos de la sentencia impugnada, a pesar de \u00a0manifestarse la existencia de pasajes oscuros acerca de la forma como \u00a0resultaron lesionados los contendientes, los cuales pretendieron \u00a0clarificarse con las declaraciones de Alba Burbano y Esneider Agredo, \u00a0sin conseguir que as\u00ed fuera, a esos estructurales motivos de \u00a0duda probatoria no se les dio la soluci\u00f3n que correspond\u00eda. \u00a0Por consiguiente, el efecto de la incertidumbre no se reflej\u00f3, \u00a0como lo dispone la ley, en una sentencia absolutoria, por virtud del \u00a0principio de in dubio reo. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como desconociendo este postulado, el Tribunal ratific\u00f3 \u00a0la condena contra HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO, como \u00a0autor penalmente responsable del delito de homicidio, incurriendo en \u00a0violaci\u00f3n directa del art\u00edculo 7\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, de acuerdo con el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no \u00a0quede en firme decisi\u00f3n judicial definitiva sobre su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, corresponder\u00e1 \u00a0al \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal la carga de la prueba \u00a0acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se \u00a0resolver\u00e1 a favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 invertirse esta carga probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0proferir sentencia condenatoria deber\u00e1 existir convencimiento \u00a0de la responsabilidad penal del acusado, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala ha se\u00f1alado de manera reiterada, que la falta \u00a0de aplicaci\u00f3n \u00a0del principio in \u00a0dubio pro reo como motivo de casaci\u00f3n \u00a0puede presentarse por la violaci\u00f3n directa \u00a0de la ley sustancial, cuando el juzgador, pese a admitir una \u00a0situaci\u00f3n de duda probatoria no le hace producir el efecto que \u00a0legalmente corresponde, sino que, como en este caso, condena al \u00a0procesado; o, por infracci\u00f3n mediata de la norma sustancial, \u00a0por virtud de manifiestos errores en la apreciaci\u00f3n de los \u00a0medios probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En esas \u00a0condiciones, se debe casar la sentencia condenatoria impugnada y \u00a0dictar la de remplazo, absolviendo al procesado por el delito de \u00a0homicidio doloso, en aplicaci\u00f3n del principio de in dubio pro \u00a0reo, ante la existencia de duda insalvable sobre la concurrencia o no \u00a0de la circunstancia prevista en el \u00a0art\u00edculo 32, numeral 6\u00ba, del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud de lo anterior, atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0449 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, se dispondr\u00e1 \u00a0la libertad inmediata de HUBER HERN\u00c1N \u00a0\u00c1LVAREZ RUANO, previa constataci\u00f3n \u00a0de que no es requerido por otra autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Casar la \u00a0sentencia condenatoria del 7 de junio de 2016, dictada por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, que \u00a0confirm\u00f3 el fallo del 20 de \u00a0noviembre de 2015 emitido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de \u00a0El Bordo-Pat\u00eda (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver, en su lugar, a HUBER \u00a0HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO por \u00a0el delito de homicidio doloso, en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0in dubio pro reo, de acuerdo con lo indicado en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 449 de la Ley 906 de 2004, la libertad inmediata de \u00a0HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ \u00a0RUANO, siempre que no sea requerido por \u00a0otra autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por el Juzgado de primera \u00a0instancia, comunicar \u00a0a \u00a0las autoridades la \u00a0decisi\u00f3n absolutoria \u00a0para los fines \u00a0<\/p>\n<p>previstos \u00a0en el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47-49, cuaderno original N\u00b01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24-36, cuaderno original N\u00ba 1: Registran los da\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los vidrios de una de las ventanas de la fachada del inmueble sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nomenclatura, as\u00ed como uno de los vidrios de la puerta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada; al interior manchas de sangre en el piso y en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaciones \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bala abollada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47-49, cuaderno original N\u00b01: En y el examen realizado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de agosto de 2015 y con base en la historia cl\u00ednica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica a las 3:15 de la ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de enero de 2015 en el Hospital Universitario San Jos\u00e9; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaba herida lineal de pared anterior del t\u00f3rax \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el segundo espacio intercostal con l\u00ednea media clavicular\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso de vasos\u201d, con abundante sangrado que requiri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toracostom\u00eda con drenaje cerrado por \u201ctraumatismo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la arteria innominada o subclavia\u201d; como hallazgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quir\u00fargicos se describen: \u201cherida de tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cent\u00edmetros subclavicular izquiera en uni\u00f3n del tercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio y medial de la clav\u00edcula. Tiene trayectoria al t\u00f3rax \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sentido AP. Secci\u00f3n completa de la vena subclavia en medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las aces del pectoral menor\u2026\u201d. Se le dictamin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incapacidad m\u00e9dico legal definitiva de 60 d\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deformidad f\u00edsica de car\u00e1cter permanente que afecta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39-43, cuaderno original N\u00b0 1: seg\u00fan protocolo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necropsia el cad\u00e1ver fue ingresado a la ESE Suroccidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Balboa el 12 de enero de 2015 a las 4 de la ma\u00f1ana con siete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heridas producidas por arma cortopunzante, \u201cde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cuales tres comprometieron grandes vasos sangu\u00edneos, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual llev\u00f3 a r\u00e1pida exanguinaci\u00f3n del occiso\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localizadas espec\u00edficamente en: (i) regi\u00f3n occipital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecha, que no traspasa cr\u00e1neo, pero lacera la superficie; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) mejilla derecha; (iii) regi\u00f3n posterior del cuello a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel de C3; (iv) dos heridas en regi\u00f3n subclavicular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierda con l\u00ednea media clavicular que lesionan arteria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subclavia izquierda y producen exanguinaci\u00f3n; (v) espalda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel de C6 con l\u00ednea media espinal; (vi) espalda a nivel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T3 con l\u00ednea media espinal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD del juicio oral, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 27:39-01:20:20. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, archivo 1, record 01:06:00-01:24:40. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo 1, record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:09:29. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:12:40. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:27:10-01:45:00. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, archivo 1, record 01:45:33. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, record 01:28:39 \u2013 01:33:38. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 01;39:12 \u2013 01:45:52. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 27:39-01:20:20, Mireya Ijaj\u00ed menciona que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0William Chicaiza adem\u00e1s del rev\u00f3lver ten\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuchillo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, record 1:27:10-01:45:00 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 01:28:39 \u2013 01:33:38. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 01;39:12 \u2013 01:45:52. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio el juicio oral (27 ago. 2015), archivo 2, record 35:30, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interrogatorio directo de la Fiscal\u00eda a Mireya Ijaj\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPues yo no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchaba nada [porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba afuera]. P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero qu\u00e9 observ\u00f3. C. Que estaban peleando\u2026 P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con qu\u00e9 se lesionaban. C. Con el rev\u00f3lver y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuchillo ten\u00eda William Fredy\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, archivo 2, record 01:00:13. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, segundo archivo, record: 59:35 y 01:00:12. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio del juicio oral, archivo 1, record 01:45:33. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo 2, record 00:53. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, record 01:28:39 \u2013 01:33:38. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres, record 01;39:12 \u2013 01:45:52. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP291-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48609 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala procede a resolver el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de HUBER HERN\u00c1N \u00c1LVAREZ RUANO contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}