{"id":37407,"date":"2023-09-13T21:45:58","date_gmt":"2023-09-13T21:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2772-201851773\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:58","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:58","slug":"sp2772-201851773","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2772-201851773\/","title":{"rendered":"SP2772-2018(51773)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2772-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a051773 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 227). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el \u00a09 de junio de 2017, confirmatoria de la dictada el 3 de abril de 2016 \u00a0por el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo \u00a0conden\u00f3 como coautor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0a las 9:30 de la noche del 10 de octubre de 2005, en desarrollo de \u00a0una operaci\u00f3n t\u00e1ctica dispuesta por el Capit\u00e1n \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA, Comandante de la Agrupaci\u00f3n \u00a0de Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR) del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0los destacamentos Thanatos, Halc\u00f3n y F\u00e9nix se hicieron \u00a0presentes en el Barrio El Pinal, ubicado en la parte alta de la V\u00eda \u00a0a Guarne en el Municipio de Bello (Antioquia), esperaron en la \u00a0carretera a un soldado que ven\u00eda con tres individuos, Joaqu\u00edn \u00a0Id\u00e1rraga Naranjo, Robinson \u00dasuga Manco y Norberto P\u00e9rez \u00a0Restrepo, procediendo a dispararles, causarles la muerte y colocarles \u00a0armas en sus manos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0julio del mismo a\u00f1o, GARC\u00cdA GARC\u00cdA consigui\u00f3 \u00a0que personal a su mando causara la muerte a un vendedor de aguacate \u00a0en el Barrio Bel\u00e9n de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0coordin\u00f3 otra operaci\u00f3n con miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0a su cargo en el Barrio la Estrella, donde se caus\u00f3 la muerte \u00a0a un muchacho que un soldado hab\u00eda llevado enga\u00f1ado \u00a0hasta el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de agosto de 2005 con el destacamento Halc\u00f3n, en el \u00a0Corregimiento La Miel del Municipio de Caldas, GARC\u00cdA promovi\u00f3 \u00a0que un soldado llevara a una persona a la que provocaron su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0referidos decesos fueron reportados institucionalmente como bajas de \u00a0subversivos en el marco de enfrentamientos armados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su condici\u00f3n de Comandante, HERNANDO GARC\u00cdA era quien \u00a0exped\u00eda las \u00f3rdenes de operaci\u00f3n, sab\u00eda \u00a0lo que ocurrir\u00eda en ellas y autorizaba el desplazamiento de \u00a0personal y veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se declar\u00f3 abierta la instrucci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0vincul\u00f3 mediante indagatoria a HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA, \u00a0Jairo Manuel Polo Lozano y Federm\u00e1n R\u00edos Penagos, \u00a0resolvi\u00e9ndoles su situaci\u00f3n jur\u00eddica el 8 de \u00a0marzo de 2013, con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de \u00a0homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y concierto para \u00a0delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n fue clausurada respecto de los dos primeros, \u00a0disponi\u00e9ndose la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e9rito del sumario fue calificado el 20 de marzo siguiente con \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por los referidos punibles. \u00a0Impugnada tal determinaci\u00f3n, la Unidad de Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia decidi\u00f3 el 24 de \u00a0mayo de 2013 declarar la nulidad parcial de la acusaci\u00f3n, en \u00a0cuanto los delitos contra la vida corresponden a homicidios en \u00a0persona protegida, al recaer sobre individuos civiles y entonces, se \u00a0rompi\u00f3 la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Fiscal de primer grado devolvi\u00f3 la actuaci\u00f3n para \u00a0que la de segunda instancia se pronunciara sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0providencia del 7 de marzo de 2014, la Unidad de Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante esta Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio fue adelantado por el Juzgado 4 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn, despacho que el 13 de abril de 2016 \u00a0profiri\u00f3 fallo absolviendo a Jairo Manuel Polo Lozano y \u00a0condenando a HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA a 102 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 2.666 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales e inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el mismo lapso de la sanci\u00f3n privativa de libertad, como \u00a0coautor del delito de concierto para delinquir agravado. Le fue \u00a0negada la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa apel\u00f3 ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la sentencia recurrida en \u00a0casaci\u00f3n, dictada el 9 de junio de 2017, lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Admitida \u00a0la demanda y surtido el respectivo traslado al Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal rindi\u00f3 \u00a0su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor formul\u00f3 un cargo por violaci\u00f3n directa de la \u00a0ley sustancial, derivada de la indebida aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 29 y 340 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los fallos se confundieron las figuras de la coautor\u00eda \u00a0material impropia y el concierto para delinquir, toda vez que su \u00a0representado fue acusado por el homicidio en Joaqu\u00edn Id\u00e1rraga \u00a0Naranjo, Robinson \u00dasuga Manco y Norberto P\u00e9rez \u00a0Restrepo, as\u00ed como por el punible de concierto para delinquir \u00a0agravado, pero una vez dispuesta la ruptura de la unidad procesal, en \u00a0esta actuaci\u00f3n \u00fanicamente pervive la acusaci\u00f3n \u00a0por el punible contra la seguridad p\u00fablica, sin sujeci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto por esta Sala (SP, 25 sep. 2013. Rad. 40545) en cuanto \u00a0a la diferencia entre el concierto para delinquir y la coautor\u00eda \u00a0material impropia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00f3rdenes de operaciones, que se presumen legales y aunque \u00a0pueden tener el car\u00e1cter de actos preparatorios, no suponen \u00a0una organizaci\u00f3n, jerarqu\u00eda o permanencia en el tiempo \u00a0como para configurar un concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0razonable que si hay participaci\u00f3n plural de personas se \u00a0acuerden y haya divisi\u00f3n de trabajo, pero ello no comporta un \u00a0concierto delictivo sino una coautor\u00eda, como lo ha reconocido \u00a0esta Corporaci\u00f3n (SP, 16 sep. 2015. Rad. 38154). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0falladores violaron el principio non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0pues adem\u00e1s de que GARC\u00cdA GARC\u00cdA es procesado \u00a0por el concurso de delitos de homicidio en persona protegida, se le \u00a0conden\u00f3 por un inexistente concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, el defensor solicit\u00f3 a la Sala casar el \u00a0fallo atacado para, en su lugar, absolver a su representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal sugiri\u00f3 \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada, para lo cual comenz\u00f3 \u00a0por citar apartes de la sentencia C-334 de 2013 sobre los alcances \u00a0del delito de concierto para delinquir, as\u00ed como de las \u00a0sentencias proferidas por esta Sala dentro de los radicados 38179 de \u00a02015 y 19213 de 2003, para luego se\u00f1alar que si el acusado \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA fue condenado \u201cpor \u00a0el hecho de haber dirigido las acciones encaminadas a obtener la \u00a0legalizaci\u00f3n de las bajas dadas por miembros del ej\u00e9rcito \u00a0de personas que no hac\u00edan parte del conflicto armado interno, \u00a0se configur\u00f3 lo que se ha denominado como los \u2018falsos \u00a0positivos\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si se acredit\u00f3 que adem\u00e1s de las referidas muertes, \u00a0promovi\u00f3 el homicidio de otros indefensos ciudadanos, \u201cel \u00a0proceder del oficial militar es a todas luces en contra del bien \u00a0jur\u00eddico protegido por el art\u00edculo 340 de la Ley penal \u00a0de 2000, por cuanto organiz\u00f3 todo un grupo selecto para sus \u00a0intereses por fuera del ordenamiento legal que consiste en que unas \u00a0personas eleg\u00edan a una posible v\u00edctima, otros buscaban \u00a0las armas y otros los ejecutaban aparentando un posible combate para \u00a0luego el Comandante reportar la acci\u00f3n de la muerte de los \u00a0civiles como dados de baja en enfrentamientos contra insurgentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la misma investigaci\u00f3n acredit\u00f3 que GARC\u00cdA \u00a0GARC\u00cdA no solo intervino en las acciones del 10 de octubre de \u00a02005, sino en las del 21 de junio, 1 de julio y 23 de agosto de 2005, \u00a0con similares procederes y resultados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0conductas objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0una mejor comprensi\u00f3n de la decisi\u00f3n que se impone \u00a0adoptar, es necesario referir que la Fiscal\u00eda en la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cuanto al concierto para delinquir, esta Delegada debe se\u00f1alar \u00a0que los ac\u00e1 procesados, no solo planearon la comisi\u00f3n \u00a0de un homicidio, sino de tres, inventaron una orden de operaciones \u00a0que legitimara la salida de los veh\u00edculos y de los soldados de \u00a0la agrupaci\u00f3n, buscaron las armas que iban a ser colocadas a \u00a0los occisos, ubicaron el sitio, alejaron al destacamento F\u00e9nix \u00a0del lugar donde iban a ser ejecutados los tres j\u00f3venes, luego \u00a0de ser asesinados, montan el escenario, y como si fuera poco planean \u00a0unas declaraciones falsas para llevar al enga\u00f1o a los jueces \u00a0penales militares, a fin de obtener un fallo a su favor como \u00a0efectivamente se dio, y solo hasta cuando el agente del ministerio \u00a0p\u00fablico pide la revisi\u00f3n del proceso, es que se asigna \u00a0a la justicia ordinaria en donde algunos de los autores del homicidio \u00a0deciden contar la verdad. Por tanto est\u00e1 m\u00e1s que claro \u00a0el concierto para cometer delitos de homicidio y otros, el cual es \u00a0agravado porque la conducta es cometida por miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndudable \u00a0resulta que los autores de la acci\u00f3n se pusieron de acuerdo, \u00a0planificaron la comisi\u00f3n de los il\u00edcitos y de consuno, \u00a0decidieron su perpetraci\u00f3n; situaci\u00f3n \u00e9sta que \u00a0se evidencia a\u00fan m\u00e1s con la actitud asumida por cada \u00a0uno de los militares, en la que a pesar de la contundencia \u00a0probatoria, se sostienen en la idea de un combate, que a las claras \u00a0no existi\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de segundo grado del 24 de mayo de 2013, que \u00a0dispuso la nulidad parcial de la acusaci\u00f3n en el sentido de \u00a0se\u00f1alar que se trat\u00f3 del concurso de delitos de \u00a0homicidios en persona protegida y concierto para delinquir agravado, \u00a0se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvidente \u00a0resulta que dichas ejecuciones se realizaron en coautor\u00eda \u00a0propia para algunos, entre \u00e9stos quienes dispararon sobre las \u00a0v\u00edctimas e impropia para otros quienes realizaron aportes \u00a0esenciales como traer a las v\u00edctimas al lugar de su ejecuci\u00f3n, \u00a0vestirlas con prendas militares, colocarles el arma, rendir falsos \u00a0informes con conocimiento de lo efectuado por ellos, etc, sin que \u00a0haya lugar a dudas que en s\u00ed se realiz\u00f3 en coautor\u00eda \u00a0con la previa decisi\u00f3n de haberse concertado agravadamente \u00a0para llevar a cabo homicidios de manera permanente e indeterminada\u201d \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelant\u00e9 se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto \u00a0al concierto para delinquir de conformidad a lo reposante en los \u00a0expedientes en que se han unificado diferentes investigaciones contra \u00a0los mismos autores, no existe duda de su tipificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en la decisi\u00f3n de segundo grado del 7 de marzo de 2014 \u00a0que confirm\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00fanicamente por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecordemos \u00a0que dentro del radicado objeto de estudio se han venido conexando \u00a0diferentes procesos por hechos similares, en los que tambi\u00e9n \u00a0podemos advertir que algunos de los sindicados han aceptado los \u00a0cargos y se han acogido a sentencia anticipada; que dentro de las \u00a0mismas diligencias testimoniales, han relatado paso a paso la forma \u00a0inmisericorde, como dice el Ministerio P\u00fablico atinadamente \u00a0que apoya este proceso; dijeron c\u00f3mo se vulner\u00f3 el bien \u00a0jur\u00eddico tutelado de la seguridad p\u00fablica con los \u00a0comportamientos irregulares en los que permanentemente incurr\u00edan \u00a0los miembros de la agrupaci\u00f3n de fuerzas especiales No. 5 \u00a0AFEUR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante en la misma decisi\u00f3n se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0podemos observar, el desarrollo de una operaci\u00f3n, ll\u00e1mense \u00a0ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos, conlleva una \u00a0planificaci\u00f3n en la que cada uno de los intervinientes tiene \u00a0su rol en funci\u00f3n del plan criminal, en tanto unos buscaban \u00a0las v\u00edctimas y las llevaban a un determinado sitio, otros \u00a0suministraban las armas, otros se inventaban una orden de \u00a0operaciones, otros las ejecutaban, otros se encargaban de reportar \u00a0los resultados y presentarlos ante las autoridades. Pero en \u00a0cualquiera de los roles desempe\u00f1ados, es claro que todos y \u00a0cada uno de los miembros del destacamento, tienen conocimiento pleno \u00a0de lo que se pretende realizar, eso no es un plan de \u00faltima \u00a0hora, por consiguiente al momento de ir a planear y ejecutar una \u00a0misi\u00f3n en ese sentido se reclama incuestionablemente la \u00a0bendici\u00f3n de los comandantes, que para el asunto de estudio \u00a0eran los se\u00f1ores HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA y JAIRO \u00a0MANUEL POLO LOZANO, por ello ser\u00e1n llamados a responder como \u00a0coautores del delito de concierto para delinquir, a prop\u00f3sito \u00a0del grupo delincuencial que embusteramente creaba operativos para \u00a0ejecutar v\u00edctimas civiles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diferencias \u00a0entre el concierto para delinquir y la coautor\u00eda material \u00a0impropia1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas \u00a0se asocian con el prop\u00f3sito de cometer delitos indeterminados, \u00a0ya sean homog\u00e9neos, como cuando se planea la comisi\u00f3n \u00a0de una misma especie de punibles, o bien heterog\u00e9neos, caso en \u00a0el cual se concierta la realizaci\u00f3n de il\u00edcitos2 \u00a0que lesionan diversos bienes jur\u00eddicos; desde luego, su \u00a0finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisi\u00f3n de uno \u00a0o varios delitos espec\u00edficos y determinados, en cuanto se \u00a0trata de la organizaci\u00f3n de dichas personas en una sociedad \u00a0con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la indeterminaci\u00f3n en los delitos objeto del concierto \u00a0para delinquir apunta a ir m\u00e1s all\u00e1 de la comisi\u00f3n \u00a0de punibles espec\u00edficos en un espacio y tiempo determinados, \u00a0pues en este caso se estar\u00eda en presencia de la figura de la \u00a0coautor\u00eda, en cuanto es preciso para configurar aquel delito \u00a0el car\u00e1cter permanente de la empresa organizada, generalmente \u00a0especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no \u00a0espec\u00edficas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, \u00a0\u201csin \u00a0llegar a la precisi\u00f3n total de cada acci\u00f3n individual \u00a0en tiempo y lugar\u201d3, \u00a0de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la \u00a0consecuci\u00f3n del fin es admisible y los comportamientos pueden \u00a0realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que \u00a0sean necesarios4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la comisi\u00f3n del referido comportamiento es suficiente \u00a0acreditar que la persona pertenece o form\u00f3 parte de la empresa \u00a0criminal, sin importar si su incorporaci\u00f3n se produjo al ser \u00a0creada la organizaci\u00f3n o simplemente adhiri\u00f3 a sus \u00a0prop\u00f3sitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores \u00a0que adelant\u00f3 para cumplir los cometidos delictivos acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo expuesto por alg\u00fan sector de la doctrina patria, tal como \u00a0se advierte sin dificultad en el desarrollo legislativo del concierto \u00a0para delinquir, no se encuentra circunscrito al acuerdo de voluntades \u00a0sobre la comisi\u00f3n de delitos contra el bien jur\u00eddico de \u00a0la seguridad p\u00fablica, pues por voluntad del legislador que no \u00a0distingui\u00f3, el pacto puede recaer sobre una amplia gama de \u00a0delincuencias lesivas de ese u otros bienes jur\u00eddicos, e \u00a0inclusive respecto de punibles de la misma especie5. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0un delito de mera conducta, pues no precisa de un resultado; se \u00a0entiende que el peligro para la seguridad p\u00fablica tiene lugar \u00a0desde el mismo momento en que los asociados fraguan la lesi\u00f3n \u00a0de bienes jur\u00eddicos6. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0necesariamente el simple y llano concurso de personas en la comisi\u00f3n \u00a0de uno o varios delitos, o el concurso material de dos o m\u00e1s \u00a0punibles estructuran un concierto para delinquir, pues tales \u00a0circunstancias pueden ser tambi\u00e9n predicables del instituto de \u00a0la coautor\u00eda, motivo por el cual se impone precisar el \u00e1mbito \u00a0de ambas figuras a fin de evitar que se viole el principio non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0al asumir indebidamente a los coautores de cualquier delito como \u00a0sujetos activos del concierto para delinquir, tem\u00e1tica central \u00a0de la demanda de casaci\u00f3n promovida por la defensa en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tanto en la coautor\u00eda material como en el concierto \u00a0para delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas, \u00a0pero mientras la primera se circunscribe a la comisi\u00f3n de uno \u00a0o varios delitos determinados (Coautor\u00eda propia: Todos \u00a0realizan \u00edntegramente las exigencias del tipo. O Coautor\u00eda \u00a0impropia: Hay divisi\u00f3n de trabajo entre quienes intervienen, \u00a0con un control compartido o condominio de las acciones), en el \u00a0segundo se orienta a la realizaci\u00f3n de punibles \u00a0indeterminados, aunque puedan ser determinables. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia del instituto de la coautor\u00eda material, en el que \u00a0la intervenci\u00f3n plural de individuos es ocasional y se \u00a0circunscribe a acordar la comisi\u00f3n de delitos determinados y \u00a0espec\u00edficos, en el concierto para delinquir, a pesar de \u00a0tambi\u00e9n requerirse de varias personas, es necesario que la \u00a0organizaci\u00f3n tenga vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su \u00a0especie. V.g. homicidios, exportaci\u00f3n de estupefacientes, etc. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es necesaria la materializaci\u00f3n de los delitos indeterminados \u00a0acordados para que aut\u00f3nomamente se entienda cometido el \u00a0punible de concierto para delinquir, mientras que en la coautor\u00eda \u00a0material no basta que medie dicho acuerdo, pues si el mismo no se \u00a0concreta, por lo menos, a trav\u00e9s del comienzo de los actos \u00a0ejecutivos de la conducta acordada (tentativa), o bien, en la \u00a0realizaci\u00f3n de actos preparatorios de aquellos que por s\u00ed \u00a0mismos comportan la comisi\u00f3n de delitos (como ocurre por \u00a0ejemplo con el porte ilegal de armas), la conducta delictiva acordada \u00a0no se entiende cometida (principio de materialidad y proscripci\u00f3n \u00a0del derecho penal de intenci\u00f3n), es decir, el concierto para \u00a0delinquir subsiste con independencia de que los delitos convenidos se \u00a0cometan o no, mientras que la coautor\u00eda material depende de \u00a0por lo menos el comienzo de ejecuci\u00f3n de uno de los punibles \u00a0convenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en tanto la coautor\u00eda no precisa que el acuerdo tenga vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia en el tiempo, pues una vez cometida la conducta o \u00a0conductas acordadas culmina la cohesi\u00f3n entre los coautores, \u00a0sin perjuicio de que acuerden la comisi\u00f3n de otra \u00a0delincuencia, caso en el cual hay una nueva coautor\u00eda, en el \u00a0concierto para delinquir la durabilidad de los efectos del designio \u00a0delictivo com\u00fan y del prop\u00f3sito contrario a derecho, se \u00a0erige en elemento ontol\u00f3gico dentro de su configuraci\u00f3n, \u00a0al punto que no basta con el simple acuerdo de voluntades, sino que \u00a0es imprescindible su persistencia y continuidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la coautor\u00eda material el acuerdo debe ser previo o \u00a0concomitante con la realizaci\u00f3n del delito, pero nunca puede \u00a0ser posterior7. \u00a0En el concierto para delinquir el acuerdo o adhesi\u00f3n a la \u00a0empresa criminal puede ser previo a la realizaci\u00f3n de los \u00a0delitos convenidos, concomitante o incluso posterior a la comisi\u00f3n \u00a0de algunos de ellos; en este \u00faltimo caso, desde luego, s\u00f3lo \u00a0se responder\u00e1 por el concierto en cuanto vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el prop\u00f3sito futuro de cometer otros punibles, \u00a0sin que haya lugar a concurso material con las conductas realizadas \u00a0en el pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0antonomasia el concierto para delinquir es ejemplo de delito de \u00a0car\u00e1cter permanente, pues comienza desde que se consolida el \u00a0acuerdo de voluntades para cometer delitos indeterminados y se \u00a0prolonga en el tiempo hasta cuando cesa tal prop\u00f3sito ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia del anterior, por regla general la coautor\u00eda \u00a0material al ser de \u00edndole dependiente de la realizaci\u00f3n \u00a0del delito pactado, comienza y se agota con la comisi\u00f3n de \u00a0dicho punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el delito de concierto para delinquir requiere: Primero: Un \u00a0acuerdo de voluntades entre varias personas; segundo: Una \u00a0organizaci\u00f3n que tenga como prop\u00f3sito la comisi\u00f3n \u00a0de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su \u00a0especie; tercero: La vocaci\u00f3n de permanencia y durabilidad de \u00a0la empresa acordada; y cuarto: Que la expectativa de realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se \u00a0pone en peligro la seguridad p\u00fablica8. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0tal como se precis\u00f3 al identificar las conductas objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica que fundament\u00f3 \u00a0el concierto para delinquir agravado por el cual se acus\u00f3 a \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA, no se refiri\u00f3 \u00fanicamente \u00a0a los homicidios en Joaqu\u00edn \u00a0Id\u00e1rraga Naranjo, Robinson Usuga Manco y Norberto P\u00e9rez \u00a0Restrepo, procediendo a dispararles, causarles la muerte, colocarles \u00a0armas en sus manos y reportarlos como miembros de las FARC dados de \u00a0baja en combate, sino tambi\u00e9n a otros episodios similares, \u00a0entre ellos, las muertes de un vendedor de aguacate en el Barrio \u00a0Bel\u00e9n de Medell\u00edn, un muchacho que un soldado llev\u00f3 \u00a0enga\u00f1ado en el Barrio la Estrella, y a otra persona en el \u00a0Corregimiento La Miel del Municipio de Caldas, casos que luego fueron \u00a0reportados como positivos \u00a0en la lucha contra la subversi\u00f3n armada, advierte la Corte que \u00a0se trat\u00f3 de un concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, tal cadena de sucesos no corresponde a una conducta con \u00a0divisi\u00f3n de trabajo y tareas propias de la coautor\u00eda \u00a0material impropia, sino a un acuerdo de voluntades orquestado por \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA en su calidad de Comandante de la Agrupaci\u00f3n \u00a0de Fuerzas Especiales Urbanas (AFEUR), con evidente vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia en el tiempo (junio a noviembre de 2005), orientado a \u00a0la comisi\u00f3n de delitos indeterminados pero determinables \u00a0(homicidios en personas protegidas), todos ellos para mostrar \u00a0ileg\u00edtimamente resultados operacionales del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los falladores aplicaron de manera pertinente el art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, en concordancia con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 342 del mismo \u00a0ordenamiento, motivo por el cual no es procedente la casaci\u00f3n \u00a0del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0el fallo de condena proferido contra HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 25 sep. 2013. Rad. 40545. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 22 jul. 2009. Rad. 27852. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Supremo Espa\u00f1ol. Sentencia No. 503 del 17 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ. SP, 23 sep. 2003. Rad. 17089. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 25 sep. 2013. Rad. 40545. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-241\/97. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 15 feb. 2012. Rad. 36299. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 25 jun. 2002. Rad. 17089, CSJ SP, 23 sep. 2003. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019712 y CSJ SP, 15 jul. 2008. Rad. 28362, entre otras. CC C-241\/97. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP2772-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a051773 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 227). \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio once (11) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00a0HERNANDO GARC\u00cdA GARC\u00cdA contra \u00a0la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}