{"id":37394,"date":"2023-09-13T21:45:57","date_gmt":"2023-09-13T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2450-201851795\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:57","slug":"sp2450-201851795","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2450-201851795\/","title":{"rendered":"SP2450-2018(51795)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2450-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51795 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso seguido \u00a0contra WHITMAN HERNEY PORRAS P\u00c9REZ, ex gobernador del \u00a0departamento de Casanare, quien acept\u00f3 cargos en la etapa de \u00a0juzgamiento por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos puestos en conocimiento por parte del Programa \u00a0Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y \u00a0Lucha contra la Corrupci\u00f3n, en el a\u00f1o 2006, mientras \u00a0que Whitman Herney Porras P\u00e9rez se desempe\u00f1aba como \u00a0Gobernador del departamento del Casanare, en asocio con el entonces \u00a0Director Regional de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Iberoamericanos OEI, decidieron celebrar el Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0y Asistencia T\u00e9cnica No. 00494 cuyo objeto era el de aunar \u00a0esfuerzos para la ejecuci\u00f3n de planes y programas establecidos \u00a0en el Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tuvo ocurrencia pese a que Porras P\u00e9rez sab\u00eda \u00a0que el cumplimiento del objeto del convenio no requer\u00eda la \u00a0participaci\u00f3n de una entidad como la OEI, sino de una serie de \u00a0contratistas que deb\u00edan ser seleccionados mediante proceso \u00a0licitatorio surtido por la Gobernaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0convenio se suscribi\u00f3 por un valor inicial de \u00a0$15.215.434.393.71, \u00a0donde $14.350.434.393.71 fueron aportados por el departamento y \u00a0$865.000.000.00 por la OEI, mientras que la duraci\u00f3n se fij\u00f3 \u00a0en 12 meses contados a partir de la fecha de inicio, prevista para el \u00a029 de diciembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la gobernaci\u00f3n del Casanare desembols\u00f3 \u00a0en favor de la OEI la suma de dinero pactada en los plazos \u00a0establecidos dentro del aludido acuerdo, con el fin de que la aludida \u00a0Organizaci\u00f3n fuera quien adelantara los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n necesarios para el cumplimiento del Plan de \u00a0Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Amparados \u00a0en una interpretaci\u00f3n ama\u00f1ada del inciso 4 del art\u00edculo \u00a013 de la ley 80 de 1993, dicha contrataci\u00f3n, a pesar de que se \u00a0realizaba con dineros del erario, se adelant\u00f3 bajo la \u00a0normatividad de la OEI, ignor\u00e1ndose por completo el estatuto \u00a0de contrataci\u00f3n estatal, con lo cual se inaplicaron los \u00a0principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, selecci\u00f3n \u00a0objetiva, entre otros, contenidos en dicha ley. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIDAD \u00a0DEL PROCESADO \u00a0<\/p>\n<p>WHITMAN \u00a0HERNEY PORRAS P\u00c9REZ, naci\u00f3 en Yopal el 20 de junio de \u00a01972, es hijo de Veranio y Carmenza, casado con Cielo G\u00f3mez, \u00a0economista de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Aquino, \u00a0especializado en Proyectos de Desarrollo y Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal en la ESAP y en la Universidad Externado de Colombia, \u00a0respectivamente, y ocup\u00f3 el cargo de Gobernador del Casanare \u00a0entre el 23 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad, el acusado Porras P\u00e9rez se encuentra privado de \u00a0su libertad en el centro penitenciario y carcelario La Picota, a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por el Programa \u00a0Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y \u00a0Lucha contra la Corrupci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 2 de Mayo de 2007 dispuso la apertura \u00a0de indagaci\u00f3n preliminar en contra de Whitman Porras P\u00e9rez, \u00a0para lo cual libr\u00f3 las respectivas \u00f3rdenes de trabajo \u00a0con destino a la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recaudados los elementos de convicci\u00f3n necesarios, el 30 de \u00a0junio de 2009 se profiere Resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0investigaci\u00f3n y se ordena vincular al proceso a Porras P\u00e9rez \u00a0mediante diligencia de indagatoria, la cual tuvo ocurrencia el 29 de \u00a0noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n del 26 de marzo de 2014, el ente \u00a0investigador resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0procesado y dispuso abstenerse de imponer medida de aseguramiento en \u00a0su contra, por no cumplirse con las exigencias del art\u00edculo \u00a0355 de la ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 13 de octubre de 2016 se orden\u00f3 el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n y el 29 de septiembre de 2017 se profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n acusa a Whitman Herney Porras P\u00e9rez por el \u00a0delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y precluye \u00a0la investigaci\u00f3n por el de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que fue objeto de recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0cual fue resuelto negativamente en decisi\u00f3n del 27 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 12 de enero de 2018, el procesado Whitman Herney Porras P\u00e9rez \u00a0allega a la Corte un escrito donde manifiesta que es su deseo \u00a0acogerse a la figura de la sentencia anticipada, motivo por el cual \u00a0el 23 de abril del mismo a\u00f1o, se surti\u00f3 la respectiva \u00a0audiencia en la cual el procesado acept\u00f3 los cargos que le \u00a0fueron formulados. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico alleg\u00f3 escrito en donde \u00a0concept\u00faa acerca de la legalidad y procedibilidad del presente \u00a0tr\u00e1mite de sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida realiz\u00f3 un recuento de los hechos materia de \u00a0investigaci\u00f3n y de los argumentos presentados por la Fiscal\u00eda \u00a0para sustentar su Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n, y luego pasa \u00a0a referirse sobre los elementos de convicci\u00f3n recaudados y que \u00a0dan cuanta de la condici\u00f3n de aforado del procesado y la \u00a0celebraci\u00f3n del convenio de Cooperaci\u00f3n 00494 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se\u00f1ala de manera categ\u00f3rica que, \u00a0teniendo en cuenta el objeto del convenio, resulta evidente que en el \u00a0presente caso no era procedente aplicar la causal excepcional \u00a0contemplada en el art\u00edculo 13 de la ley 80 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que la normatividad reglamentaria propia de los organismos externos, \u00a0\u00fanicamente se podr\u00e1 aplicar en aquellos eventos en que \u00a0los recursos ejecutables provengan de dichos organismos, situaci\u00f3n \u00a0que no se presenta en el caso objeto de estudio, en donde el 90% de \u00a0los recursos eran propios de las rentas departamentales, aspecto que \u00a0lleva a concluir la existencia de una tipicidad objetiva del \u00a0comportamiento atribuido al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que el objeto del convenio es el de brindar asesor\u00eda y apoyo \u00a0t\u00e9cnico as\u00ed como transferir tecnolog\u00edas en las \u00a0materias se\u00f1aladas dentro del acuerdo, lo realmente verificado \u00a0es que se trat\u00f3 de un contrato de administraci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos por parte de un ente internacional, pues \u00a0ello se puede advertir de la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0relacionados con la construcci\u00f3n de unidades sanitarias; \u00a0suministro de material pedag\u00f3gico; mantenimiento preventivo y \u00a0correctivo en la Secretar\u00eda Departamental de Salud; suministro \u00a0de reactivos, insumos y equipos para an\u00e1lisis micribiol\u00f3gicos \u00a0de aguas; suministro de pintura para instituciones educativas del \u00a0departamento; suministro de dotaci\u00f3n para personal \u00a0administrativo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; \u00a0terminaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de grader\u00edas, \u00e1rea \u00a0administrativa, unidades sanitarias y construcci\u00f3n de una \u00a0cancha en Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior se tiene que, aun cuando el convenio celebrado obligaba \u00a0a la elaboraci\u00f3n de actas mensuales de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento por parte del Comit\u00e9 Operativo, las mismas nunca \u00a0se confeccionaron, hechos que hacen emerger la tipicidad subjetiva de \u00a0la conducta endilgada a Porras P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la antijuridicidad, la Procuradora Delegada afirma que el \u00a0investigado, en virtud de su cargo, ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de conocer el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0colombiano, as\u00ed como los valores y principios que rigen tal \u00a0actividad, para de esa manera saber que la modalidad finalmente usada \u00a0era excepcional\u00edsima y no se sobrepon\u00eda frente al \u00a0sistema general de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que de haber \u00a0sido escogido habr\u00eda permitido que al proceso de selecci\u00f3n \u00a0concurrieran potenciales oferentes para que compitieran en igualdad \u00a0de condiciones para la adjudicaci\u00f3n de un contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al \u00e1mbito de responsabilidad penal, sostiene que no existe \u00a0justificaci\u00f3n para el proceder de Porras P\u00e9rez, en la \u00a0medida que le era posible actuar de forma diferente a como lo hizo, \u00a0por manera que fue su decisi\u00f3n el marginar los controles \u00a0p\u00fablicos y entregar los dineros p\u00fablicos que deb\u00eda \u00a0administrar, para que fueran ejecutados por la OEI en el marco del \u00a0convenio cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al instituto de la sentencia anticipada, el Ministerio P\u00fablico \u00a0resalt\u00f3 que en el presente caso se observa la existencia de \u00a0una tipicidad tanto objetiva como subjetiva, as\u00ed como la \u00a0antijuridicidad de la conducta endilgada y la imputabilidad del \u00a0procesado quien adicionalmente acept\u00f3 de manera integral, \u00a0libre y voluntaria la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica \u00a0que se le realizara, motivo suficiente para deprecar de la Sala la \u00a0emisi\u00f3n de una sentencia condenatoria en aplicaci\u00f3n de \u00a0la aludida figura procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicita se de aplicaci\u00f3n al principio de favorabilidad y se \u00a0conceda la reducci\u00f3n punitiva establecida en el art\u00edculo \u00a0351 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 235-3 y par\u00e1grafo \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Sala es competente para \u00a0adoptar la presente decisi\u00f3n, aun cuando WITHMAN HERNEY PORRAS \u00a0P\u00c9REZ no ostente en la actualidad la calidad de Gobernador del \u00a0Departamento del Casanare, en tanto la conducta atribuida est\u00e1 \u00a0vinculada con el ejercicio de las funciones desempe\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0indicarse que si bien el Acto Legislativo 01 de 2018 promulgado el \u00a0pasado 18 de enero modific\u00f3 los art\u00edculos 186, 234 y \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cre\u00f3 al \u00a0interior de la Corte Suprema de Justicia las Salas Especiales de \u00a0Instrucci\u00f3n y de Primera Instancia para investigar, acusar y \u00a0juzgar a los funcionarios aforados, es importante aclarar que hasta \u00a0tanto no sean implementadas las mismas, la Sala Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n conserva su competencia para continuar conociendo \u00a0los procesos que actualmente adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta tem\u00e1tica se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 efectivamente, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 4 del Acto Legislativo 01\/2018, \u00a0esa modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica entr\u00f3 en vigencia con su \u00a0promulgaci\u00f3n como acto que tuvo lugar el pasado 18 de enero. \u00a0Esa realidad normativa implica, en la pr\u00e1ctica, que el Estado \u00a0debe proceder a su pronta implementaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0de que materialmente resulte aplicable el cambio procesal connatural \u00a0a la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la falta de implementaci\u00f3n de la reforma constitucional para \u00a0los asuntos como el presente caso constituye la raz\u00f3n que \u00a0descarta una p\u00e9rdida de competencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0para adelantar este proceso en la espec\u00edfica etapa en la que \u00a0se encontraba a la entrada en vigencia del acto legislativo\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sea lo primero destacar que el sustento legal de esta providencia lo \u00a0constituye el art\u00edculo 40 de la Ley 600 de 2000, seg\u00fan \u00a0el cual, el juez dictar\u00e1 la correspondiente sentencia cuando \u00a0el implicado por iniciativa propia acepte los hechos y delitos que le \u00a0sean imputados, de modo que le permita al Estado terminar de manera \u00a0anticipada el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha sostenido de manera pac\u00edfica la \u00a0jurisprudencia de \u00e9sta Corte, la instituci\u00f3n de la \u00a0sentencia anticipada implica renuncias comunes as\u00ed: para el \u00a0Estado, a seguir ejerciendo sus poderes de investigaci\u00f3n, y \u00a0para el imputado, a agotar los tr\u00e1mites normales del proceso y \u00a0controvertir las pruebas en que se funda la acusaci\u00f3n. Con \u00a0ella se reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese \u00a0momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que \u00a0parte de la certidumbre del hecho punible y de la responsabilidad del \u00a0sindicado, certeza corroborada a trav\u00e9s de la aceptaci\u00f3n \u00a0integral de los hechos por parte del imputado, entendida como \u00a0confesi\u00f3n simple. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Siguiendo esos derroteros, en la audiencia correspondiente la Sala \u00a0ilustr\u00f3 a PORRAS P\u00c9REZ sobre la naturaleza y las \u00a0consecuencias jur\u00eddicas de la sentencia anticipada, esto es, \u00a0que en virtud de ella renunciaba a los derechos de no \u00a0autoincriminarse, a ser o\u00eddo y vencido en juicio, a \u00a0controvertir la prueba recaudada en su contra y a continuar la fase \u00a0normal del proceso, tema frente al cual expres\u00f3 su voluntad de \u00a0acogerse al mecanismo de terminaci\u00f3n extraordinaria y, \u00a0consecuente con ello, acept\u00f3 los cargos conforme con la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica efectuada en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, como el pronunciamiento anticipado de fallo condenatorio exige \u00a0adem\u00e1s de la aceptaci\u00f3n voluntaria y formal del \u00a0procesado de los hechos imputados, la verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de pruebas indicativas de la comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0por parte del acusado, se procede, entonces, a efectuar el \u00a0correspondiente an\u00e1lisis a efecto de establecer la tipicidad y \u00a0antijuridicidad de la conducta admitida por WITHMAN HERNEY PORRAS \u00a0P\u00c9REZ como presupuestos de su responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0De acuerdo con la Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, al procesado \u00a0se le sindica de haber concretado con su comportamiento el delito de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el \u00a0art\u00edculo 410 de la ley 599 de 2000, cuyo tenor es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO \u00a0410. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REQUISITOS LEGALES. El servidor \u00a0p\u00fablico que por raz\u00f3n del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de sus funciones \u00a0tramite contrato sin observancia de los\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos legales \u00a0esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de \u00a0los mismos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(12) \u00a0a\u00f1os, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco \u00a0(5) a doce (12)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con las pruebas recaudadas por la Fiscal\u00eda, \u00a0Whitman Herney Porras P\u00e9rez fue designado como Gobernador del \u00a0Casanare mediante Decreto de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0No. 3271 del 22 de septiembre de 2006 y tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0del cargo el d\u00eda 23 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, obra en el expediente el convenio de cooperaci\u00f3n 00494, \u00a0suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre el Departamento del \u00a0Casanare, representado por su gobernador Whitman Herney Porras P\u00e9rez, \u00a0y la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos OEI, representada \u00a0por su Director Regional \u00c1ngel Mart\u00edn Peccis. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se concluye que los hechos que se le imputan al \u00a0procesado, tuvieron ocurrencia con ocasi\u00f3n del ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, de modo que re\u00fane las \u00a0condiciones exigidas para el sujeto activo de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Ahora bien, como quiera que el tipo penal objeto de an\u00e1lisis \u00a0se puede concretar en cualquiera de las tres fases de la contrataci\u00f3n \u00a0estatal, la Corte se ha dado a la tarea de delimitar estos periodos \u00a0de la siguiente manera para poder realizar un mejor an\u00e1lisis \u00a0de tipicidad, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0tramitaci\u00f3n \u00a0se verifica en la etapa precontractual \u00a0que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprende los pasos que la administraci\u00f3n debe seguir \u00a0desde el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicio del proceso hasta la celebraci\u00f3n; mientras \u00a0que la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0significa formalizar el convenio para darle nacimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la vida \u00a0jur\u00eddica, a trav\u00e9s de las ritualidades legales \u00a0esenciales,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la liquidaci\u00f3n \u00a0es una actuaci\u00f3n posterior a la terminaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato, por cuyo medio las partes verifican en qu\u00e9 medida y \u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 manera cumplieron las obligaciones rec\u00edprocas \u00a0de \u00e9l\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o \u00a0no a paz y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salvo por todo concepto derivado de su ejecuci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Seg\u00fan la Fiscal\u00eda, Whitman Herney Porras en su \u00a0condici\u00f3n de gobernador del Casanare, celebr\u00f3 el \u00a0convenio de cooperaci\u00f3n 00494 de 2006 con la Organizaci\u00f3n \u00a0de Estados Iberoamericanos OEI, el cual se constituy\u00f3 en el \u00a0elemento id\u00f3neo para poder eludir las normas de contrataci\u00f3n \u00a0estatal y proceder, por intermedio de dicho organismo, a contratar la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios para el departamento, sin la \u00a0observancia de los principios de legalidad, transparencia y \u00a0responsabilidad que rigen dicha actividad, concretando con ello la \u00a0conducta punible consagrada en el art\u00edculo 410 de la ley 599 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Suficientemente \u00a0demostrado se encuentra en el proceso, mediante el aporte de la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con el convenio, los contratos que \u00a0de \u00e9l se desprendieron y diversos informes de polic\u00eda \u00a0judicial encargados del an\u00e1lisis de tales elementos, que el \u00a0aludido acuerdo de cooperaci\u00f3n fue la ruta por medio de la \u00a0cual el procesado, en su condici\u00f3n de Gobernador del Casanare, \u00a0en asocio con el Director Regional de la OEI, comprometi\u00f3 y \u00a0entreg\u00f3 a ese organismo la suma de $14.350.434.393.71, a \u00a0t\u00edtulo de aporte al convenio, con el objetivo de que \u00e9ste \u00a0procediera a realizar las contrataciones que fueran necesarias para \u00a0cumplir con proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo \u00a0Departamental 2004-2007, ello pese a que se trata de un organismo de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en asuntos de \u00a0educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda y cultura, aspectos que, \u00a0desde ya debe advertirse, nada tienen que ver con el objeto del \u00a0acuerdo de cooperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la creaci\u00f3n del objeto del convenio, Whitman Porras \u00a0ten\u00eda pleno conocimiento que para el desarrollo del mismo no \u00a0era necesario suscribir un acuerdo de cooperaci\u00f3n, en tanto \u00a0que lo id\u00f3neo era proceder a abrir diversos procesos de \u00a0licitaci\u00f3n con el fin de adjudicar los contratos que fueran \u00a0necesarios para cumplir con los proyectos del Plan de Desarrollo \u00a02004-2007 que le confiar\u00eda a la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>Amparados \u00a0en una supuesta legalidad que les otorgaba el entonces vigente inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 13 de la ley 80 de 1993, la OEI procedi\u00f3 \u00a0a celebrar una serie de contratos sin la observancia de las normas de \u00a0contrataci\u00f3n estatal, sino seg\u00fan su propia \u00a0normatividad, ello aun cuando los mismos ser\u00edan pagados con \u00a0los recursos p\u00fablicos que para tal fin le fueron entregados \u00a0por la Gobernaci\u00f3n del Casanare, pues recu\u00e9rdese que \u00a0los aportes por parte del ente territorial, constitu\u00edan m\u00e1s \u00a0del 90% del valor del acuerdo, motivo suficiente para que se \u00a0acogieran las reglas de contrataci\u00f3n p\u00fablica y no las \u00a0del referido organismo. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en virtud de lo anterior que surgieron los contratos C-0407-07; \u00a00286-07; C-0287-07; C-0288-07; 0294-07; C-0296-07 Y 0337-07, cuyos \u00a0objetos contractuales se contraen a la construcci\u00f3n de \u00a0unidades sanitarias urbanas, suministro de material pedag\u00f3gico \u00a0para instituciones educativas del departamento, mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los veh\u00edculos adscritos a un \u00a0programa de salud p\u00fablica, suministro de reactivos, insumos y \u00a0equipos de an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico de agua, suministro \u00a0de canecas de pintura, calzado y vestido para el personal \u00a0administrativo, terminaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de unas \u00a0grader\u00edas, unidades sanitarias, canchas y quioscos en el \u00a0municipio de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede advertir, las actividades contratadas por la OEI se refieren \u00a0a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios en beneficio del \u00a0departamento del Casanare, y ninguna de ellas tiene una relaci\u00f3n \u00a0directa con la principal actividad de ese organismo, cual es la de \u00a0brindar cooperaci\u00f3n y apoyo en temas relacionados con la \u00a0educaci\u00f3n, ciencia, tecnolog\u00eda y cultura, situaci\u00f3n \u00a0que, se insiste, era plenamente conocida por Porras P\u00e9rez al \u00a0momento de suscribir el convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, comoquiera que el gobernador del Casanare se vali\u00f3 del \u00a0mencionado organismo internacional para adelantar procesos de \u00a0contrataci\u00f3n que eran de su competencia, se puede concluir que \u00a0ese fue el mecanismo id\u00f3neo usado para burlar las normas y \u00a0procedimientos de contrataci\u00f3n estatal y transgredir de manera \u00a0flagrante el principio de legalidad de dicha actividad, en la medida \u00a0que se desatendi\u00f3 por completo el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el cual ense\u00f1a \u00a0que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad y publicidad, los cuales fueron ignorados al permitirse \u00a0que un ente de orden internacional contratara seg\u00fan sus \u00a0procedimientos y con dineros del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0actuaci\u00f3n dio paso a una selecci\u00f3n privada, subjetiva y \u00a0parcializada de quienes prestar\u00edan sus servicios al \u00a0departamento por conducto de la OEI, dando prevalencia con ello a un \u00a0inter\u00e9s particular y no a uno general, en la medida que no era \u00a0posible saber si los contratistas eran las personas m\u00e1s \u00a0id\u00f3neas para desarrollar las labores encomendadas, si contaban \u00a0con la experiencia suficiente para ello y, lo m\u00e1s grave, si \u00a0ten\u00edan la capacidad econ\u00f3mica para responder frente a \u00a0cualquier contingencia o incumplimiento que se llegare a presentar, \u00a0poniendo con ello en riesgo el patrimonio p\u00fablico y el \u00a0bienestar de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior tambi\u00e9n permite afirmar que el proceder de Whitman \u00a0Porras fue contrario a los principios de transparencia y selecci\u00f3n \u00a0objetiva a que hacen referencia los art\u00edculos 24 y 29 de la \u00a0ley 80 de 1993, toda vez que le cercen\u00f3 a la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica la posibilidad de realizar un proceso de licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica al que concurrieran todas aquellas personas que se \u00a0creyeran en la condici\u00f3n y capacidad para contratar los \u00a0servicios y bienes demandados por el departamento y en lugar de ello \u00a0escogi\u00f3 de forma subjetiva a un ente ajeno al aparato estatal \u00a0para que se apropiara de la labor de contratar con dineros del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0tal proceso habr\u00eda permitido garantizar una escogencia \u00a0objetiva e imparcial de contratistas, que procurara las mejores \u00a0garant\u00edas para la administraci\u00f3n as\u00ed como los \u00a0mejores elementos, situaci\u00f3n diametralmente opuesta a la que \u00a0en realidad ocurri\u00f3, donde se insiste, prevaleci\u00f3 el \u00a0criterio e inter\u00e9s particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sabido \u00a0era por parte del procesado que tales contratos deb\u00edan ser \u00a0tramitados directamente por la administraci\u00f3n departamental, \u00a0en la medida que no entra\u00f1aban conocimientos especiales o \u00a0espec\u00edficos que demandaran un apoyo adicional, sino que por el \u00a0contrario, se trataba de negocios que normalmente maneja y celebra la \u00a0administraci\u00f3n, luego no existe raz\u00f3n alguna para que \u00a0se hubiera despojado de la facultad de contrataci\u00f3n para \u00a0transferirla a una Instituci\u00f3n ajena al aparato estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0haber celebrado un convenio de cooperaci\u00f3n para entregar la \u00a0administraci\u00f3n de recursos a un organismo internacional, a \u00a0sabiendas que ello no est\u00e1 permitido en Colombia, en lugar de \u00a0mantener la facultad de contrataci\u00f3n para iniciar procesos de \u00a0licitaci\u00f3n que culminaran con la adjudicaci\u00f3n de \u00a0contratos cuyo objeto fuera cumplir con los proyectos trazados por la \u00a0administraci\u00f3n departamental, materializa el punible endilgado \u00a0a Whitman Porras, en la medida que tal actuaci\u00f3n desconoci\u00f3 \u00a0las normas y principios de la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Ahora bien, superado el aspecto objetivo de la tipicidad, el cual se \u00a0encontr\u00f3 ampliamente estructurado, necesario resulta continuar \u00a0con el subjetivo, el cual, en el tipo penal objeto de an\u00e1lisis, \u00a0se estructura \u00fanicamente bajo la modalidad dolosa, ello en \u00a0virtud de la naturaleza punitiva que caracteriza la tipolog\u00eda \u00a0de los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sabido \u00a0es que la estructuraci\u00f3n de una conducta dolosa requiere que, \u00a0en la persona que ejecuta la acci\u00f3n, concurran dos elementos \u00a0inescindibles cuales son el volitivo y el cognoscitivo, lo cual se \u00a0traduce en que el sujeto activo de la conducta sepa y sea consciente \u00a0de la ilegalidad de la misma y aun as\u00ed se oriente a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0conocimiento y voluntad no puede estar viciado por ning\u00fan \u00a0factor, porque de ser as\u00ed la estructura del dolo se ver\u00eda \u00a0afectada y por ende el sujeto estar\u00eda excusado de su actuar, \u00a0pues se encontrar\u00eda inmerso en alg\u00fan tipo de error. \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0la prueba obrante al interior del proceso, es viable asegurar que, \u00a0gracias a su formaci\u00f3n universitaria y a su experiencia en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, Whitman Herney Porras P\u00e9rez \u00a0ten\u00eda plena consciencia y conocimiento acerca de la ilegalidad \u00a0del convenio 00494 de 2006, suscrito con la OEI. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Whitman Porras era plenamente consciente que con la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio eludir\u00eda la aplicaci\u00f3n \u00a0del estatuto de contrataci\u00f3n estatal, en la medida que se \u00a0valdr\u00eda de la OEI para que administrara los recursos p\u00fablicos \u00a0y contratara, seg\u00fan sus normas, la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos que en nada se relacionan con la funci\u00f3n de dicho \u00a0organismo, que no es otra que prestar cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica en asuntos relacionados con ciencia, tecnolog\u00eda, \u00a0cultura y educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado sab\u00eda con suficiencia que, a partir del desarrollo \u00a0del convenio, se contratar\u00eda la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, actividad que, para el presente caso, no requer\u00eda \u00a0un conocimiento especial ni espec\u00edfico y por lo tanto, deb\u00eda \u00a0permanecer en cabeza de la administraci\u00f3n departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0era plenamente consciente que el documento denominado Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n 00494 de 2006, en realidad se trataba de un \u00a0contrato de administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, toda \u00a0vez que en la cl\u00e1usula denominada \u201cvalor del convenio y \u00a0componente de cooperaci\u00f3n\u201d, contempla que la OEI \u00a0recibir\u00eda por sus servicios de gesti\u00f3n una cifra igual \u00a0al 3.5% del total de dinero que aporte el departamento, aspecto que \u00a0desnaturaliza la figura convencional y da paso a la contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0resulta recordar en \u00e9ste punto que, en trat\u00e1ndose de \u00a0convenios, ninguna de las partes vinculadas puede obtener ventaja \u00a0sobre la otra, toda vez que se trata de una figura en donde dos o m\u00e1s \u00a0entidades unen esfuerzos con el \u00fanico objetivo de sacar \u00a0adelante un proyecto que, sin la participaci\u00f3n conjunta, no \u00a0ser\u00eda posible desarrollar, en tanto que los contratos se \u00a0conciben como una figura en donde una de las partes presta un \u00a0servicio a otra a cambio de una remuneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0el anterior conocimiento, indefectiblemente le permit\u00eda saber \u00a0a Porras P\u00e9rez que la celebraci\u00f3n del aludido convenio \u00a0era contraria a derecho y que por lo tanto su obrar configuraba el \u00a0punible de celebraci\u00f3n de contratos sin el lleno de requisitos \u00a0legales, pero aun as\u00ed quiso la concreci\u00f3n del mismo y, \u00a0de manera libre y voluntaria, procedi\u00f3 a suscribir el tan \u00a0mencionado acuerdo, de modo tal que materializ\u00f3 la conducta \u00a0por la que se le acusa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene entonces que la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0Whitman Herney Porras, resulta ser t\u00edpica en el doble aspecto \u00a0objetivo y subjetivo, de modo que obliga a continuar con el estudio \u00a0de su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De la antijuridicidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 11 de la ley 599 de \u00a02000, el comportamiento adem\u00e1s de t\u00edpico debe ser \u00a0antijur\u00eddico, esto es, que de manera real y efectiva lesione o \u00a0ponga en peligro, sin justa causa, el bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los elementos de prueba aportados al proceso se tiene que \u00a0el exgobernador Porras P\u00e9rez, al desconocer todas las normas \u00a0de contrataci\u00f3n estatal y permitir que un ente externo al \u00a0aparato gubernamental administrara los recursos del erario, vulner\u00f3 \u00a0de manera real y efectiva el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De la culpabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el material de convicci\u00f3n allegado al proceso, \u00a0es viable inferir que el procesado es una persona en uso de todas sus \u00a0facultades f\u00edsicas y ps\u00edquicas, quien obr\u00f3 con \u00a0plena conciencia de lo que hac\u00eda al momento de celebrar el \u00a0convenio de cooperaci\u00f3n 00494 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que no existe ning\u00fan tipo de circunstancia que permita, \u00a0siquiera, dudar de la capacidad de comprensi\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0il\u00edcito de sus actos por parte del exgobernador, por manera \u00a0que, se puede afirmar que en el caso sub examine se est\u00e1 \u00a0procesando a una persona imputable, la cual, como ya se dijo con \u00a0antelaci\u00f3n, conoc\u00eda cabalmente que su actuar era \u00a0antijur\u00eddico, pues afectaba un bien jur\u00eddico que se \u00a0encuentra penalmente tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0es dable afirmar que a Whitman Herney porras P\u00e9rez s\u00ed \u00a0le era exigible otra conducta, cual era la de no celebrar el tan \u00a0mencionado convenio de cooperaci\u00f3n y asumir directamente los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n que finalmente celebr\u00f3 la OEI, \u00a0ello con pleno acatamiento de las normas y principios contenidos en \u00a0el estatuto de contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, el allanamiento a cargos expresado por el procesado de forma \u00a0voluntaria, inteligente e informada, con respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, refuerza todo lo ac\u00e1 sostenido, pues es l\u00f3gico \u00a0concluir que no de otra manera hab\u00eda dado su asentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, lo consecuente es proferir sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio al satisfacerse los requisitos del art\u00edculo 232 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, es decir, certeza acerca de \u00a0la existencia del hecho y de la responsabilidad penal del acusado \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De la individualizaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0la Sala conforme lo exige el proceso dosim\u00e9trico a determinar \u00a0primero los extremos punitivos del delito seg\u00fan se dispone por \u00a0el art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal, para luego establecer \u00a0los cuartos de movilidad como lo reglamenta el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 61 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 410 del c\u00f3digo penal, el \u00a0punible por el cual se procesa a Whitman Herney Porras contempla una \u00a0pena de prisi\u00f3n que va de 4 a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 50 a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de 5 a 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto no es viable implementar el incremento de penas \u00a0consagrado en la ley 890 de 2004, toda vez que la causa se adelanta \u00a0bajo la ritualidad de la ley 600 de 2000, de modo que si se aplicaran \u00a0dichas disposiciones, las mismas \u00a0le resultar\u00edan desfavorables \u00a0al procesado, como quiera que la pena ser\u00eda mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuartos de movilidad para la tasaci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n \u00a0se calculan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 a 72 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 meses 1 d\u00eda a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 meses 1 d\u00eda a 120 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120 meses 1 d\u00eda a 144 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la pena de multa se tiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 87,5 S.M.L.M.V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087,5 a 125 S.M.L.M.V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 a 162,5 S.M.L.M.V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162,5 a 200 S.M.L.M.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con respecto a la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas se calcula: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c1XIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 81 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 a 102 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 a 123 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123 a 144 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y en el acta de \u00a0sentencia anticipada se endilg\u00f3 al procesado Porras P\u00e9rez \u00a0la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10\u00ba \u00a0del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal, sin que concurra \u00a0ninguna circunstancia de menor punibilidad de las previstas en el \u00a0art\u00edculo 55 ib\u00eddem, el quantum punitivo ha de fijarse \u00a0en el cuarto m\u00e1ximo que oscila entre 120 meses, 1 d\u00eda y \u00a0144 meses de prisi\u00f3n, multa de 162,5 a 200 S.M.L.M.V. e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fabicas de 123 a 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la gravedad de la conducta, es claro que el acusado \u00a0lesion\u00f3 de forma grave el bien jur\u00eddico tutelado, al \u00a0valerse de su posici\u00f3n como gobernador y sus conocimientos en \u00a0temas de administraci\u00f3n p\u00fablica, para asociarse con el \u00a0Director de la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos con el \u00a0fin de crear un contrato de administraci\u00f3n de recursos \u00a0camuflado en un Convenio de Cooperaci\u00f3n, para de esa forma \u00a0poder eludir las normas de contrataci\u00f3n estatal y entregar \u00a0seg\u00fan la conveniencia particular, contratos que debieron ser \u00a0sometidos a procesos de licitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, es destacable la intensidad del dolo con que actu\u00f3 \u00a0el procesado, quien a pesar de saber que el supuesto convenio que \u00a0suscrib\u00eda no era legal, no trataba temas de cooperaci\u00f3n \u00a0en ciencia, tecnolog\u00eda, educaci\u00f3n y cultura pero s\u00ed \u00a0se constitu\u00eda en una forma disimulada para eludir el control \u00a0estatal para la asignaci\u00f3n de contratos que se pagar\u00edan \u00a0con recursos del erario, quiso adecuar su actuaci\u00f3n con el fin \u00a0de materializar dicho acuerdo a\u00fan a sabiendas que tal conducta \u00a0se encontraba proscrita por la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al da\u00f1o causado, ha de decirse que, si bien es cierto \u00a0el mismo no se pudo ver reflejado en una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0al patrimonio estatal en la medida que, de un lado por el trascurso \u00a0del tiempo, no fue posible determinar si los contratos que se \u00a0derivaron del convenio y alcanzaron a ser ejecutados, cumplieron \u00a0cabalmente con su objeto y, de otro, que la OEI reintegr\u00f3 los \u00a0dineros que percibi\u00f3 a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n \u00a0por sus servicios, as\u00ed como los recursos que no pudo ejecutar, \u00a0no menos lo es que no resulta posible desconocer que la \u00a0institucionalidad y la confianza en la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0se vio afectada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el actuar de Porras P\u00e9rez y el director de la OEI, \u00a0dej\u00f3 entrever el poco inter\u00e9s que le asist\u00eda al \u00a0exgobernador por privilegiar el bien com\u00fan, entregando \u00a0contratos que se pagar\u00edan con recursos p\u00fablicos a \u00a0contratistas que nunca surtieron un proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0hecho hizo que la Gobernaci\u00f3n del Casanare perdiera el control \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los contratos y propici\u00f3 que algunos \u00a0proyectos previstos en el plan de desarrollo 2004-2007 quedaran sin \u00a0ejecuci\u00f3n, perjudicando a los habitantes del departamento, \u00a0aspecto \u00e9ste que irradia el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala considera justo, legal y \u00a0proporcionado imponer en este evento la pena de ciento treinta y tres \u00a0(133) meses de prisi\u00f3n, que corresponde a un aumento del 10.8% \u00a0de la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el cuarto m\u00e1ximo, \u00a0porcentaje que a su vez eleva la pena de multa m\u00ednima \u00a0permitida de ese cuarto a un total de ciento ochenta punto cinco \u00a0(180.5) S.M.L.M.V. e inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de ciento \u00a0treinta y tres (133) meses, acorde con los par\u00e1metros del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a que Porras P\u00e9rez se acogi\u00f3 a la figura de sentencia \u00a0anticipada en la primera oportunidad de la etapa del juicio, \u00a0previamente al se\u00f1alamiento de fecha y hora para la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia preparatoria, evitando as\u00ed \u00a0el trasegar procesal ordinario, con lo cual se obtuvo un \u00a0significativo ahorro de la actividad jurisdiccional, procede a su \u00a0favor una reducci\u00f3n de hasta una octava (1\/8) parte de la \u00a0pena, conforme lo consagra el inciso 5 del art\u00edculo 40 de la \u00a0ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0raz\u00f3n por la cual no es viable conceder la rebaja de hasta una \u00a0tercera parte de la pena, deprecada por el procesado desde su \u00a0solicitud de sentencia anticipada y ratificada en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos, obedece al hecho de que la misma se \u00a0otorgaba en aplicaci\u00f3n de una interpretaci\u00f3n favorable \u00a0de los art\u00edculos 351 y 356\u20135 de la ley 906 de 2004, \u00a0postura recogida por la Sala en sentencia No. SP14496-2017 del 27 de \u00a0septiembre de 2017, ratificada en pronunciamiento SP436-2018 del 28 \u00a0de febrero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, y como quiera que la presente causa se adelanta bajo la \u00e9gida \u00a0de la ley 600 de 2000, conceder la aludida rebaja, de acuerdo con lo \u00a0consignado en sentencia No. SP379-2018, conllevar\u00eda a aplicar \u00a0el aumento de penas consagrado en la ley 890 de 2004, situaci\u00f3n \u00a0que resultar\u00eda perjudicial para los intereses del procesado, \u00a0como quiera que se afectar\u00eda el principio de favorabilidad en \u00a0la medida que la pena a imponer ser\u00eda mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Sala estima pertinente otorgar a Whitman Herney \u00a0Porras P\u00e9rez el m\u00e1ximo de reducci\u00f3n permitido \u00a0por la ley de acuerdo con la fase procesal por la que se transita, \u00a0equivalente a la octava (1\/8) parte, de la pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, luego de aplicada la reducci\u00f3n pertinente, \u00a0equivalente a la octava parte de la pena, se impondr\u00e1 a Porras \u00a0P\u00e9rez 116 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de \u00a0157.94 S.M.L.M.V y 116 meses y 12 d\u00edas de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que la pena principal a imponer supera los tres 3 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, el procesado PORRAS P\u00c9REZ no tiene derecho a \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0regulada en el art\u00edculo 63 de la Ley 599 de 2000, habida \u00a0consideraci\u00f3n que no se cumple con el presupuesto objetivo que \u00a0habilita su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno a la procedencia del sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, de conformidad con el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00e9sta se otorga cuando concurren los siguientes \u00a0presupuestos: que la sentencia se imponga por delitos cuya pena \u00a0m\u00ednima prevista en la ley sea de cinco (5) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n o menos y, siempre que el desempe\u00f1o personal, \u00a0laboral, familiar o social del sentenciado, permita el pron\u00f3stico \u00a0serio, fundado y motivado, en el sentido de ausencia de peligro para \u00a0la comunidad y de garant\u00eda de cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en el presente caso no se discute el requisito objetivo \u00a0demandado por la norma mencionada, es claro que el segundo impide \u00a0otorgar tal beneficio, pues desde el punto de vista del desempe\u00f1o \u00a0laboral se tiene que este no es el primer proceso que afronta el ex \u00a0gobernador por el manejo de los recursos p\u00fablicos del \u00a0departamento del Casanare. \u00a0En su contra pesa sentencia condenatoria \u00a0por los delitos de celebraci\u00f3n de contratos sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n a favor de \u00a0terceros, ambos en concurso homog\u00e9neo y sucesivo3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se sabe, el departamento del Casanare es una de las entidades \u00a0territoriales con mayores problemas en la administraci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos, de all\u00ed que sea necesario transmitir \u00a0a la comunidad el mensaje de la particular tutela y severidad de la \u00a0sanci\u00f3n que envuelve la afrenta al bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; adicionalmente, la aflicci\u00f3n \u00a0de la pena debe corresponder a una retribuci\u00f3n justa y \u00a0proporcional al da\u00f1o causado a efecto de que la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0sirva de elemento disuasivo a quienes potencialmente pretendieren \u00a0infringir la ley, motivo por el cual, resulta imposible su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que durante el curso del proceso no se demostr\u00f3 la \u00a0causaci\u00f3n de da\u00f1os materiales y\/o morales en desmedro \u00a0de alguna persona determinada, no habr\u00e1 lugar a imponer \u00a0condena por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0penalmente responsable a WHITMAN HERNEY PORRAS P\u00c9REZ, de \u00a0condiciones civiles y personales consignadas en este proceso, como \u00a0autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONDENAR a WHITMAN HERNEY PORRAS P\u00c9REZ a las penas principales \u00a0de ciento diecis\u00e9is (116) \u00a0meses y doce (12) d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de ciento \u00a0cincuenta y siete punto noventa y tres (157.94) S.M.L.M.V e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un lapso igual a la pena de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NEGAR a WHITMAN HERNEY PORRAS P\u00c9REZ la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios a cargo de \u00a0WHITMAN HERNEY PORRAS P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR que cumpla la pena impuesta en el lugar de reclusi\u00f3n \u00a0que determine el Director del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Por la Secretar\u00eda de la Sala, LIBRAR las comunicaciones de \u00a0rigor a las autoridades competentes, conforme lo normado por el \u00a0art\u00edculo 472 Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0COMUNICAR esta decisi\u00f3n a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0En firme esta providencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0corresponda, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, ene. 31 de 2018, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039768. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 3963-2017 y SP379-2018 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 13 de marzo de 2013, rad 37858; Sentencia del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre 2013 rad 42049 y sentencia SP379-2018. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR 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