{"id":37391,"date":"2023-09-13T21:45:57","date_gmt":"2023-09-13T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2433-201850860\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:57","slug":"sp2433-201850860","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2433-201850860\/","title":{"rendered":"SP2433-2018(50860)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2433-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a050860 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba \u00a0211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite de la referencia, seguido en \u00a0contra de TILCIA \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0presente investigaci\u00f3n se inici\u00f3 en virtud a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la ciudadan\u00eda el 17 de \u00a0octubre de 2013, relacionada con la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a la compra masiva de celulares hurtados, los \u00a0cuales eran liberados por un ciudadano de nacionalidad alemana y\/o \u00a0enviados a los vecinos pa\u00edses de Ecuador y Per\u00fa, \u00a0mencionando los nombres de personas y aportando abonados m\u00f3viles \u00a0utilizados presuntamente por la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que \u00a0los integrantes de la organizaci\u00f3n realizaban la actividad de \u00a0liberaci\u00f3n, subiendo n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0-IMEI- a la base positiva de las empresas telef\u00f3nicas de \u00a0m\u00f3viles, coordinando las liberaciones v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0y utlizando la aplicaci\u00f3n de mensajer\u00eda instant\u00e1nea \u00a0wash (sic) o la red social Facebook, cobrando entre $70.000 y \u00a0$130.000 por equipo. En algunas ocasiones se val\u00edan de cajas \u00a0electr\u00f3nicas y software especializado para lograr la \u00a0modificaci\u00f3n de los IMEI de los tel\u00e9fonos celulares, a \u00a0fin de dejarlos con IMEI sin reporte, por hurto, p\u00e9rdida o \u00a0extrav\u00edo. En otras palabras, generaban reportes falsos por las \u00a0mismas razones, a empresas diferentes. Posteriormente, otro \u00a0integrante de la estructura criminal registraba tarjetas SIM \u00a0preactivadas y lavadas a nombre de terceros, permitiendo que al \u00a0levantar el reporte falso por hurto o extrav\u00edo, levantara el \u00a0primer reporte realizado por la v\u00edctima, quedando el equipo \u00a0activado sin reporte en su IMEI. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0actividades investigativas se estableci\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0activa de TILCIA \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0en la comisi\u00f3n de tales conductas punibles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A N T E C E D E \u00a0N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de \u00a0febrero de 2016, la Fiscal\u00eda 34 Especializada de Bogot\u00e1 \u00a0present\u00f3 escrito de preacuerdo cuyo conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 56 Penal del Circuito de esa ciudad que, el 18 de octubre \u00a0siguiente, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. As\u00ed, el 13 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o, ese estrado judicial dict\u00f3 \u00a0sentencia a trav\u00e9s de la cual le impuso a TILCIA \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0las penas principales de prisi\u00f3n por ciento treinta (130) \u00a0meses, multa de ochenta (80) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad, como c\u00f3mplice \u00a0responsable \u00a0de los delitos de concierto para delinquir, receptaci\u00f3n \u00a0agravada y manipulaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles \u00a0(art\u00edculos 340, 447, inciso 2.\u00ba, del C\u00f3digo Penal \u00a0y 105 de la Ley 1453 de 2011). Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue modificada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 26 de \u00a0mayo de 2017, que fij\u00f3 la prisi\u00f3n en setenta y ocho \u00a0(78) meses y la multa en ocho punto cinco (8.5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales, confirm\u00e1ndola en lo dem\u00e1s.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpuesto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, la Corte lo inadmiti\u00f3 \u00a0con auto del 16 de mayo de 2018, prove\u00eddo en el que se dispuso \u00a0que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente \u00a0para examinar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, frente a la dosificaci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0por encima del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplido el t\u00e9rmino para agotar el tr\u00e1mite de \u00a0insistencia sin que se hubiese hecho uso de tal facultad, se procede \u00a0a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0puntualizado en el citado auto del 16 de mayo de 2018, en este asunto \u00a0el ad \u00a0quem, al \u00a0redosificar la pena impuesta a la procesada por el concurso de \u00a0conductas punibles de concierto para delinquir, receptaci\u00f3n \u00a0agravada y manipulaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles, \u00a0super\u00f3 el quantum m\u00e1ximo previsto para el efecto. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de fijar \u00a0la sanci\u00f3n imponible para cada una de dichas infracciones, en \u00a0los t\u00e9rminos del preacuerdo suscrito entre la Fiscal\u00eda \u00a0y D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0el \u00a0Tribunal procedi\u00f3 al c\u00e1lculo de la sanci\u00f3n \u00a0definitiva en estas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0la receptaci\u00f3n agravada se impondr\u00e1n las sanciones de \u00a036 meses de prisi\u00f3n y multa por 3.5 smlmv. Se observa que \u00a0aquella conducta es la m\u00e1s grave, dado que por el concierto se \u00a0impondr\u00e1n 24 meses de prisi\u00f3n y por la manipulaci\u00f3n \u00a0de equipos terminales m\u00f3viles 36 meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa por 3 smlmv. \u00a0<\/p>\n<p>Si ello es as\u00ed, \u00a0te\u00f3ricamente la punici\u00f3n del concurso podr\u00eda \u00a0avanzar hasta 36 aumentada hasta en otro tanto; claro est\u00e1 \u00a0siempre que tal operaci\u00f3n no supere la suma aritm\u00e9tica \u00a0entre 36, 24 y 36. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0margen de legalidad, por haberse cometido la receptaci\u00f3n \u00a0agravada en concurso homog\u00e9neo, se adicionar\u00e1n 20 meses \u00a0de prisi\u00f3n, por el concierto para delinquir se agregar\u00e1n \u00a010 m\u00e1s, y por la manipulaci\u00f3n de equipos terminales \u00a0m\u00f3viles se adosar\u00e1n 12 meses m\u00e1s; para una pena \u00a0privativa de la libertad definitiva de 78 meses de prisi\u00f3n \u00a0(obtenidos de la sumatoria de 36 m\u00e1s 20 m\u00e1s 10 m\u00e1s \u00a012)\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El principio de legalidad implica la formulaci\u00f3n previa de la \u00a0ley, en la que deben aparecer no s\u00f3lo descritos de manera \u00a0clara y detallada los comportamientos que por atentar contra bienes \u00a0jur\u00eddicos se reputan delictivos, sino tambi\u00e9n su \u00a0respectiva consecuencia jur\u00eddica. As\u00ed, esa definici\u00f3n \u00a0es l\u00edmite para el Estado y garant\u00eda para el ciudadano, \u00a0por ello el operador jur\u00eddico debe acatar el marco de \u00a0punibilidad previsto en el tipo penal ponderando los criterios que la \u00a0misma ley prescribe para su cuantificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento y desarrollo de ese derecho superior, de rango universal, \u00a0el legislador consagr\u00f3 que en materia de concurso de \u00a0ilicitudes el sujeto agente que incurra en varias infracciones a la \u00a0ley penal \u00abquedar\u00e1 \u00a0sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0naturaleza, aumentada \u00a0hasta en otro tanto, \u00a0sin que fuere superior a la suma aritm\u00e9tica de las que \u00a0correspondan a las debidas conductas punibles debidamente dosificadas \u00a0cada una de ellas\u00bb (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa secuencia, ha dicho la jurisprudencia que trat\u00e1ndose de \u00a0concurso de delitos la punibilidad de las conductas concurrentes no \u00a0es aut\u00f3noma, ni discrecional, sino que se determina con \u00a0fundamento en la disposici\u00f3n que establezca el monto m\u00e1s \u00a0grave, de modo tal que el quantum que constituye el referente en esta \u00a0clase de hip\u00f3tesis equivale a la sanci\u00f3n prevista para \u00a0el tipo base, \u00abaumentada \u00a0hasta en otro tanto\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 599 de 2000, prev\u00e9 que a quien \u00a0con una sola acci\u00f3n o una omisi\u00f3n, o con varias \u00a0acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones penales, o varias \u00a0veces la misma disposici\u00f3n penal, se le impondr\u00e1 una \u00a0sanci\u00f3n equivalente a la prevista para la pena m\u00e1s \u00a0grave, aumentada \u201chasta en otro tanto\u201d, sin que supere la \u00a0suma aritm\u00e9tica de las penas correspondientes a los \u00a0respectivos delitos, debidamente dosificados cada uno de ellos, y sin \u00a0que la privaci\u00f3n de la libertad exceda de los 40 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, si se trata de un hecho ocurrido antes de la Ley \u00a0890 de 2004, pues esta aument\u00f3 hasta 60 a\u00f1os ese marco \u00a0m\u00e1ximo. [&#8230;] Sobre este precepto, la jurisprudencia de la \u00a0Sala ha extractado las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a \u00a0todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, \u00a0determina cu\u00e1l es, en el caso concreto, la que considera, \u00a0seg\u00fan lo presupone la norma, \u201cla pena m\u00e1s grave\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0individualizaci\u00f3n de cada una de las penas que concursan tiene \u00a0que obedecer a los par\u00e1metros de dosificaci\u00f3n previstos \u00a0en el estatuto sustantivo, esto es, fijar los l\u00edmites m\u00ednimos \u00a0y m\u00e1ximos de los delitos en concurso dentro de los cuales el \u00a0juzgador se puede mover (art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Penal); \u00a0luego de determinado el \u00e1mbito punitivo correspondiente a cada \u00a0especie concursal, dividirlo en cuartos, seleccionar aqu\u00e9l \u00a0dentro del cual es posible oscilar seg\u00fan las circunstancias \u00a0atenuantes o agravantes de la punibilidad que se actualizaron y fijar \u00a0la pena concreta, todo esto siguiendo las orientaciones y criterios \u00a0del art\u00edculo 61 ib\u00eddem [CSJ SP, 24 de abril de 2003, \u00a0rad. 18856.] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0a partir de dicha \u201cpena m\u00e1s grave\u201d con la cual el \u00a0funcionario encargado de dosificar la sanci\u00f3n individualiza el \u00a0incremento en raz\u00f3n del concurso. En principio, puede aumentar \u00a0el monto \u201chasta en otro tanto\u201d. Esto significa que no es \u00a0el doble de la pena m\u00e1xima prevista en abstracto en el \u00a0respectivo tipo penal el l\u00edmite que no puede desbordar el juez \u00a0al fijar la pena en el concurso, sino el doble de la pena en concreto \u00a0del delito m\u00e1s grave [Entre otras, ver CSJ SP, 25 ago. 2010, \u00a0radicaci\u00f3n 33458]. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incremento de \u201chasta en otro tanto\u201d de \u201cla pena m\u00e1s \u00a0grave\u201d no puede, en ning\u00fan evento, superar la suma \u00a0aritm\u00e9tica de las que correspondan a los respectivos hechos \u00a0punibles en concurso, de conformidad con lo que prescribe el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 599 de 2000 [Entre otras, ver CSJ SP, 10 oct. 1998, rad. \u00a010987]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la pena del delito m\u00e1s grave incrementada por el \u00a0concurso siempre deber\u00e1 arrojar como resultado un guarismo que \u00a0no sea superior al de la suma aritm\u00e9tica de cada una de las \u00a0penas por los delitos concurrentes. Es decir, el incremento punitivo \u00a0no puede corresponder a la simple acumulaci\u00f3n de sanciones, \u00a0sino tiene que representarle una ventaja sustancial al procesado \u00a0[&#8230;]\u00bb. (CSJ \u00a0SP 14845-2015) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De esta manera, surge que en el sub \u00a0examine, si \u00a0la pena m\u00e1s grave era la correspondiente al delito de \u00a0receptaci\u00f3n agravada (36 meses), el incremento aplicable por \u00a0cuenta del concurso de ilicitudes no pod\u00eda superar ese \u00a0guarismo que constituye el \u00abhasta \u00a0otro tanto\u00bb al \u00a0que se refiere el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal. Sin \u00a0embargo, y pese a que as\u00ed lo anot\u00f3 el Tribunal en sus \u00a0consideraciones, impuso por el concurso 42 meses, excediendo el \u00a0l\u00edmite se\u00f1alado en el canon en comento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, debe ajustarse la sanci\u00f3n irrogada a ese baremo, \u00a0lo que arroja una sumatoria de setenta y dos (72) meses (el doble de \u00a0la pena en concreto del delito m\u00e1s grave), quantum que por \u00a0dem\u00e1s no supera la suma aritm\u00e9tica que corresponder\u00eda \u00a0para cada una de las infracciones en las que incurri\u00f3 la \u00a0procesada D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La multa se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume, atendiendo que el \u00a0art\u00edculo 39, numeral 4.\u00ba, del C\u00f3digo Penal, indica \u00a0que \u00aben \u00a0caso de concurso de conductas punibles o acumulaci\u00f3n de penas, \u00a0las multas correspondientes a cada una de las infracciones se \u00a0sumar\u00e1n, pero el total no podr\u00e1 exceder el m\u00e1ximo \u00a0fijado en este art\u00edculo para cada clase de multa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ya que aquella se fij\u00f3 en 8,5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, se avizora que su tasaci\u00f3n no super\u00f3 los \u00a0topes contemplados en dicha disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0valga acotar que las dem\u00e1s determinaciones adoptadas en el \u00a0prove\u00eddo de segundo grado no ser\u00e1n objeto de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 -Sala Penal- el 26 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0FIJAR \u00a0la \u00a0pena de prisi\u00f3n impuesta a TILCIA \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0en setenta y dos (72) \u00a0meses, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar que el fallo impugnado se mantiene inc\u00f3lume en todo lo \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 290 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 17 cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6 y s.s. cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia segunda instancia \/ Fl. 44 cuaderno Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP2433-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a050860 \u00a0 (Acta n.\u00ba \u00a0211) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La \u00a0Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite de la referencia, seguido en \u00a0contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}