{"id":37388,"date":"2023-09-13T21:45:57","date_gmt":"2023-09-13T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2260-201849490\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:57","slug":"sp2260-201849490","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2260-201849490\/","title":{"rendered":"SP2260-2018(49490)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2260-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49490 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y el \u00a0representante de la v\u00edctima en contra de la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 21 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), que absolvi\u00f3 \u00a0a Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o \u00a0del delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- SITUACI\u00d3N \u00a0F\u00c1CTICA \u00a0<\/p>\n<p>Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o \u00a0fue \u00a0acusada porque en su calidad de Juez de Menores de Valledupar, \u00a0retard\u00f3 60 d\u00edas el nombramiento de Jonathan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez, \u00a0primero en la lista de elegibles para la provisi\u00f3n del cargo \u00a0de sustanciador -oficial mayor- de los Juzgados de Menores de \u00a0Valledupar, conforme al Acuerdo No. 063 del 3 de septiembre de 2008 \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Ello en atenci\u00f3n \u00a0a que con oficio CSJC-SA-P-0168 del 7 de noviembre de 2008 la \u00a0referida Corporaci\u00f3n le inform\u00f3 esa situaci\u00f3n \u00a0para que dentro de los diez d\u00edas siguientes \u00a0profiriera el \u00a0acto administrativo de designaci\u00f3n del aspirante, sin embargo, \u00a0Villalobos \u00a0Caama\u00f1o, en \u00a0vez de acatar lo dispuesto en la referida comunicaci\u00f3n, \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 0026 del 24 de noviembre de \u00a02008, en cuyo art\u00edculo tercero orden\u00f3 una consulta ante \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, a \u00a0efectos de dilucidar la eventualidad laboral de la empleada Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0quien ocupaba el cargo de escribiente1. \u00a0Solo hasta el 23 de enero de 2009, mediante la Resoluci\u00f3n 001 \u00a0de ese a\u00f1o, nombr\u00f3 a Alvarado \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se llev\u00f3 \u00a0a cabo el 24 de junio de 2013, en la que se formularon cargos a \u00a0Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o \u00a0por prevaricato por omisi\u00f3n, al haber actualizado el verbo \u00a0rector \u00abretardar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se surti\u00f3 \u00a0el 23 de septiembre posterior y la preparatoria el 24 de febrero de \u00a02014. El juicio oral tuvo su inicio el 16 de septiembre siguiente y \u00a0culmin\u00f3 con la sentencia absolutoria objeto de alzada, el 21 \u00a0de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El fallo fue apelado por la Fiscal\u00eda y por el representante de \u00a0la v\u00edctima, quienes sustentaron en forma escrita, luego se \u00a0corri\u00f3 el traslado a los no recurrentes y se concedi\u00f3 \u00a0la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0LA \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Valledupar absolvi\u00f3 a la procesada con \u00a0fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i.- \u00a0En cuanto al escrutinio de la tipicidad material hall\u00f3 \u00a0acreditado que Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0era servidora p\u00fablica y aforada legal; tambi\u00e9n, que \u00a0dentro de sus funciones estaba la de efectuar la designaci\u00f3n \u00a0del personal del despacho judicial por ella regentado para la \u00e9poca \u00a0de los hechos y que, el 7 de noviembre de 2008, recibi\u00f3 la \u00a0lista de elegibles en la que aparec\u00eda Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0como la primera opci\u00f3n para el cargo de sustanciador; as\u00ed \u00a0como que emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n de nombramiento el 23 de \u00a0enero de 2009. Con ello declar\u00f3 acreditado que retard\u00f3 \u00a0el nombramiento durante 60 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ii.- \u00a0Frente a la tipicidad subjetiva, si bien es cierto, se demor\u00f3 \u00a0en expedir la resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que no lo hizo \u00a0por mero capricho, puesto que enfrent\u00f3 la pugna de dos \u00a0derechos: el del aspirante a ingresar al servicio judicial y el de la \u00a0empleada que ven\u00eda ejerciendo el cargo, a quien, desde tiempo \u00a0atr\u00e1s se le hab\u00eda suspendido el disfrute de parte de \u00a0sus vacaciones, las que se aplazaron para el lapso entre 2 y el 26 de \u00a0enero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria emiti\u00f3 un acto administrativo dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para ello -10 d\u00edas despu\u00e9s de recibida la \u00a0lista de elegibles, pero lo encamin\u00f3 a hacer una consulta \u00a0sobre la forma de resolver la tensi\u00f3n de derechos mencionada; \u00a0y lo dirigi\u00f3 a quien ten\u00eda las facultades para \u00a0atenderlo, (la presidencia de la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Valledupar). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede derivarse una intenci\u00f3n da\u00f1ina con tal actitud, \u00a0pues ella misma hab\u00eda reconocido las vacaciones a la empleada, \u00a0debido a que inicialmente se hab\u00edan suspendido por razones del \u00a0servicio y todo ello acaeci\u00f3 para un tiempo en el que no se \u00a0ten\u00eda informaci\u00f3n sobre la necesidad de nombrar al \u00a0aspirante que concurs\u00f3 para el cargo de sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0oficio por medio del cual el secretario del Juzgado de Menores -Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n Bula Bula- \u00a0atendi\u00f3 \u00a0la orden impartida por la Juez Villalobos \u00a0Caama\u00f1o, \u00a0no \u00a0fue localizado por las partes, sin que ello signifique que nunca se \u00a0elabor\u00f3, pues el mencionado empleado, en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida en el juicio oral, dijo que s\u00ed lo hizo y lo ubic\u00f3 \u00a0en la respectiva casilla para su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0Elys \u00a0Mercedes Osorio Rico, \u00a0quien ostent\u00f3 el cargo de secretaria de ese despacho judicial \u00a0y Freddy \u00a0Rodolfo Zorro P\u00e9rez, \u00a0investigador de la defensa, se mostraron contestes en afirmar que los \u00a0resultados de la b\u00fasqueda de ese documento fueron \u00a0infructuosos, quiz\u00e1 por el desorden y deterioro de las \u00a0dependencias de archivo central, para lo cual se aportaron evidencias \u00a0fotost\u00e1ticas que demuestran el estado en que se encuentran \u00a0esas oficinas. No se descarta que se intent\u00f3 la localizaci\u00f3n \u00a0del escrito, pero con resultados negativos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la funcionaria se pronunci\u00f3 disponiendo la consulta ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura el 24 de noviembre de 2008, a \u00a0punto de fenecer el t\u00e9rmino de diez d\u00edas para hacer el \u00a0nombramiento, se encontr\u00f3 justificada la demora en raz\u00f3n \u00a0a la duda que orbitaba en la acusada, sobre la forma legal de \u00a0resolver el conflicto de intereses planteado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede afirmarse, como lo adujo el acusador, que las disposiciones \u00a0apropiadas para resolver el asunto deb\u00edan ser conocidas por \u00a0Villalobos \u00a0Caama\u00f1o, \u00a0pues lo cierto es que ese asunto no hac\u00eda parte del giro \u00a0habitual de sus ocupaciones, ya que se trata de una funci\u00f3n \u00a0administrativo \u2013 laboral que bien pod\u00eda ignorar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador demostr\u00f3 que algunos empleados del Juzgado de \u00a0Menores se acercaron a Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0para que demorara su posesi\u00f3n y ofrecerle dinero a cambio, \u00a0pero ninguno de quienes declararon en ese sentido implicaron a la \u00a0acusada como promotora de tal situaci\u00f3n, o que la cohonestaba, \u00a0o, al menos, que ten\u00eda conocimiento de ella, por lo tanto, no \u00a0se pueden extender los efectos de tales acciones en contra de la \u00a0enjuiciada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal sostuvo que Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0se posesion\u00f3 finalmente en el cargo sin que la consulta \u00a0ordenada tuviera curso, pero, lo que ocurri\u00f3 es que lo hizo \u00a0cuando se hab\u00eda superado la situaci\u00f3n laboral de la \u00a0empleada Mireya \u00a0Rapalino. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que, a pesar de la demostraci\u00f3n de la tipicidad material, no \u00a0se acredit\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, que la \u00a0enjuiciada hubiere actuado dolosamente. Por el contrario, su retardo \u00a0en nombrar a Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0fue justificable. Por consiguiente, se presenta una deficiencia \u00a0demostrativa que conduce a la absoluci\u00f3n, por duda, la cual \u00a0debe resolverse en favor de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0Discrep\u00f3 del fallo recurrido por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dolo se acredita demostrando el conocimiento del hecho y la voluntad \u00a0de realizaci\u00f3n y, en el caso, el primero est\u00e1 probado \u00a0con la amplia experiencia de la enjuiciada que se vincul\u00f3 en \u00a0la Rama Judicial desde 19852; \u00a0ella deb\u00eda saber que era su deber designar los empleados, que \u00a0ten\u00eda diez d\u00edas y que no hacerlo le podr\u00eda \u00a0acarrear consecuencias. Del texto de la Resoluci\u00f3n 0026 de 24 \u00a0de noviembre de 20083 \u00a0se extrae que la juez era consciente de su obligaci\u00f3n de \u00a0nombrar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al aspecto volitivo, se acredit\u00f3 con la maniobra \u00a0dise\u00f1ada por la implicada, con la que pretendi\u00f3 \u00a0justificar su retardo en nombrar, \u00a0puesto que el imaginario conflicto estaba resuelto en la normatividad \u00a0vigente4 \u00a0antes del suceso, aunque no se pudo saber si la enjuiciada la conoc\u00eda \u00a0porque renunci\u00f3 a su derecho a guardar silencio. El \u00a0ingrediente analizado termina de estructurarse con los ofrecimientos \u00a0econ\u00f3micos que varias personas del Juzgado regentado por la \u00a0acusada le hicieron a Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0hecho que no se puede desligar de la juez, como lo hizo el fallador \u00a0de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Descalific\u00f3 \u00a0el testimonio del exsecretario Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Bula Bula, \u00a0al considerarlo \u00abfiel \u00a0escudero de la acusada\u00bb. \u00a0No se apreci\u00f3 la declaraci\u00f3n de Vereine \u00a0Quintero Soto, \u00a0investigadora de la Fiscal\u00eda, que realiz\u00f3 la inspecci\u00f3n \u00a0judicial a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Valledupar donde deber\u00eda estar la consulta, si \u00a0se hubiera enviado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0seres humanos tienden a proteger a aquellos con quienes tienen alg\u00fan \u00a0v\u00ednculo, y eso fue lo que hizo la enjuiciada en favor de \u00a0Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0al grado que solo nombr\u00f3 al candidato de la lista de \u00a0elegibles, cuando la empleada disfrut\u00f3 de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 \u00a0a la Corte Suprema de Justicia revoque la decisi\u00f3n apelada y \u00a0en su lugar profiera fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Representante \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0Solicit\u00f3 derruir el fallo impugnado porque se demostr\u00f3 \u00a0que la conducta fue t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable. \u00a0Los fundamentos de su exposici\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0tal circunstancia la reconoci\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0al final adujo que emerg\u00eda incertidumbre que lo llev\u00f3 a \u00a0aplicar el in \u00a0dubio pro reo, pero, \u00a0el retardo en que incurri\u00f3 la Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0es injustificable. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0el auto de esta Corporaci\u00f3n5 \u00a0conforme al cual la conducta dolosa se acredita demostrando el \u00a0conocimiento y la libertad para actuar, pero no es necesario probar \u00a0el motivo que determin\u00f3 a obrar de esa forma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dolo se extrae del retardo, la experiencia de la acusada, la \u00a0innecesaria consulta y del oficio que le comunic\u00f3 la lista de \u00a0elegibles, el cual indicaba el tiempo en que deb\u00eda efectuarse \u00a0el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reflexion\u00f3 sobre verdad relativa, certeza, conocimiento para \u00a0condenar en su evoluci\u00f3n legislativa, la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia y el in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico. Consider\u00f3 \u00a0que la sentencia est\u00e1 conforme a derecho porque: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se prob\u00f3 que Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0actuara con dolo y el delito por el que se le acus\u00f3 no admite \u00a0la culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dos instancias disciplinarias la absolvieron por el retardo en el \u00a0nombramiento de Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0pues la demora fue justificada, ya que la funcionaria afront\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n del conflicto de derechos de dos empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Indistintamente \u00a0que se haya probado si el oficio elaborado por el secretario Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n Bula Bula \u00a0lleg\u00f3 a su destino, lo cierto es que la implicada s\u00ed \u00a0dispuso su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios con los que se pretendi\u00f3 acreditar algunos \u00a0acercamientos indebidos al concursante por parte del personal del \u00a0Juzgado de Menores, en forma alguna salpican la conducta de la \u00a0acusada. Y, adem\u00e1s, no se prob\u00f3 un inter\u00e9s \u00a0indebido de Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0en la situaci\u00f3n particular de Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0pues su v\u00ednculo era apenas el propio del quehacer laboral. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El \u00a0defensor. Reclam\u00f3 \u00a0la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n recurrida y para ello \u00a0dividi\u00f3 su argumentaci\u00f3n en tres ac\u00e1pites, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los argumentos de la sentencia obedecen a un an\u00e1lisis adecuado \u00a0del haz probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Disiente del escrito de apelaci\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal, principalmente porque: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0consulta la realidad de lo probado en el juicio oral, faltando al \u00a0principio de correcci\u00f3n material en la cita de los medios de \u00a0prueba. Fue indebido citar el interrogatorio de indiciada porque no \u00a0se llev\u00f3 al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador no intent\u00f3 demostrar que la acusada estaba \u00a0familiarizada con la soluci\u00f3n jur\u00eddica del conflicto \u00a0administrativo-laboral, es decir, que conociera el Decreto 1045 de \u00a01978 y la Ley 995 de 2005, disposiciones que presuntamente \u00a0resolver\u00edan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0voluntad de realizaci\u00f3n la pretende derivar de entender que la \u00a0consulta ordenada era simplemente un \u00abblindaje\u00bb \u00a0para encubrir la \u00a0verdadera intenci\u00f3n de la juez, y agreg\u00f3 \u00a0que: \u00ab\u2026 \u00a0se insiste (refiri\u00e9ndose a la consulta) es de su propia \u00a0cosecha en la medida en que la servidora p\u00fablica guard\u00f3 \u00a0silencio, entonces priv\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, de auscultar sobre el particular t\u00f3pico y a \u00a0ella misma de suministrar una explicaci\u00f3n convincente al \u00a0respecto, como que era la \u00fanica que pod\u00eda decir si \u00a0conoc\u00eda o no la ley\u00bb.6 \u00a0Tal postura, pervierte el orden natural del proceso y, por eso es \u00a0inaceptable. \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Bula Bula \u00a0era un testigo com\u00fan, del que la Fiscal\u00eda desisti\u00f3; \u00a0es inapropiada la cr\u00edtica que el apelante hizo de esta \u00a0declaraci\u00f3n, pues incluso olvid\u00f3 que quien era juzgada \u00a0era Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0y no el deponente. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0le asiste raz\u00f3n cuando infiere el conocimiento, de los \u00a0acercamientos de algunos empleados del Juzgado de Menores con \u00a0Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0para que retardara su posesi\u00f3n, ya que ning\u00fan medio de \u00a0prueba, salvo el propio quejoso, corrobor\u00f3 que la acusada \u00a0tuviera alg\u00fan tipo de participaci\u00f3n en ello. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sobre la exposici\u00f3n del apoderado del denunciante, expres\u00f3 \u00a0el siguiente desacuerdo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia no desconoce prueba que demuestre la actualizaci\u00f3n \u00a0integral de la conducta delictiva por parte de la acusada, como \u00a0tampoco lo es que el fallo acepte tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal explicit\u00f3 las razones por las cuales el retardo se \u00a0justific\u00f3, las que no fueron rebatidas m\u00e1s que con \u00a0exposiciones sin sustento real en las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nada contribuye a derruir los fundamentos para absolver, que el \u00a0impugnante se desgaste, incluso con m\u00faltiple jurisprudencia, \u00a0en explicarle a la Corte la tipicidad objetiva del prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n. Como tambi\u00e9n es inane el discurso relativo a \u00a0que el prevaricato por omisi\u00f3n sea un tipo en blanco. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0inapropiada jurisprudencia de 2005, desconociendo que la misma fue \u00a0superada a trav\u00e9s de la CSJ SP1449-2014, rad. 39538, en la que \u00a0se estableci\u00f3 que en prevaricato \u00abla \u00a0decisi\u00f3n solamente podr\u00e1 generar responsabilidad si \u00a0est\u00e1 fundada en razones de corrupci\u00f3n\u00bb y \u00a0en CSJ SP10919-2015, rad. 45853, que dijo: \u00abla \u00a0Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que ello, (se \u00a0refiere al hecho groseramente contrario a derecho) \u00a0sea producto de un acto del funcionario que buscara beneficio il\u00edcito \u00a0para s\u00ed o para el destinatario de la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0son trascendentes los argumentos gen\u00e9ricos referidos a que el \u00a0dolo no exige prueba directa; que no hay tarifa legal de pruebas al \u00a0respecto; sobre verdad racional o certeza relativa; o que, en el \u00a0actual Estatuto, la presunci\u00f3n de inocencia y el in \u00a0dubio pro reo est\u00e9n \u00a0en un solo precepto, porque tales no fueron argumentos sustento de la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para pronunciarse en este asunto, conforme a las \u00a0previsiones del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, por cuanto la providencia fue proferida por un Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0se ocupar\u00e1 de estudiar, conforme el objeto de apelaci\u00f3n, \u00a0si est\u00e1 o no acreditada la tipicidad subjetiva de la conducta \u00a0por la que se acus\u00f3 a la juez Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 Del Prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 414 del C\u00f3digo Penal describe as\u00ed la \u00a0conducta de prevaricato por omisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor p\u00fablico que omita, retarde, reh\u00fase o deniegue \u00a0un acto propio de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os, multa de diez (10) a cincuenta \u00a0(50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el incremento de la Ley 890 de 2004, la pena qued\u00f3 de 32 a 90 \u00a0meses de prisi\u00f3n y la de multa de 13,33 a 75 smlmv y la \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones p\u00fablicas \u00a0entre 80 y 90 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta conducta esta Corporaci\u00f3n sostuvo en CSJ-SP13448-2016, \u00a0rad, 48262: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Desde el punto de vista objetivo, se estructura como un tipo penal de \u00a0sujeto activo calificado, de omisi\u00f3n propia, de conducta \u00a0alternativa y en blanco o de reenv\u00edo, que protege el bien \u00a0jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Y en \u00a0cuanto a su aspecto subjetivo, se trata de un tipo penal \u00a0esencialmente doloso7. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0en vano, la Corte de tiempo atr\u00e1s ha venido reiterando en \u00a0relaci\u00f3n con el juicio de tipicidad del delito de Prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, que para su acometimiento \u00abes \u00a0necesario establecer primero qu\u00e9 norma asigna al sujeto la \u00a0funci\u00f3n y el t\u00e9rmino para su cumplimiento y, luego, \u00a0verificar si el funcionario conociendo el precepto, deliberadamente \u00a0omiti\u00f3, rehus\u00f3, retard\u00f3 o deneg\u00f3 el acto \u00a0propio de la funci\u00f3n, y finalmente si el comportamiento se \u00a0encuentra o no justificado\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en relaci\u00f3n con el resto en comento, debe acreditarse: la \u00a0calidad de servidor p\u00fablico del presunto infractor, el \u00a0precepto que contiene el deber omitido, el t\u00e9rmino para su \u00a0ejecuci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n del verbo rector en que \u00a0incurri\u00f3 y, si esa elusi\u00f3n est\u00e1 o no \u00a0justificada, lo que implica que no toda pretermisi\u00f3n de \u00a0deberes, por s\u00ed misma, configura la consumaci\u00f3n del \u00a0tipo penal y hace responsable a su autor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0ocasi\u00f3n no se afrontar\u00e1 la demostraci\u00f3n de la \u00a0tipicidad objetiva del prevaricato por omisi\u00f3n, en raz\u00f3n \u00a0a que la misma es aceptada por todos los intervinientes, su \u00a0acreditaci\u00f3n fue reconocida en el fallo recurrido y la Corte \u00a0no tiene objeciones al respecto. El debate se centrar\u00e1 en \u00a0establecer si dentro del juicio oral se aportaron medios de \u00a0conocimiento de los que se extraiga la acreditaci\u00f3n del dolo, \u00a0o si, por el contrario, est\u00e1 demostrado que la actuaci\u00f3n \u00a0de la funcionaria fue justificada, lo que genera la ausencia de \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las pruebas recaudadas, se har\u00e1 una \u00a0reconstrucci\u00f3n cronol\u00f3gica de los acontecimientos, en \u00a0raz\u00f3n a que es necesario ubicarse en las condiciones que \u00a0enfrent\u00f3 la funcionara enjuiciada cuando retard\u00f3 el \u00a0nombramiento de Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez, \u00a0durante el lapso de 60 d\u00edas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a014 de julio de 2008.- La escribiente del Juzgado de Menores, solicit\u00f3 \u00a0vacaciones debido \u00a0a que se caus\u00f3 el periodo desde el 10 de julio de 2007 al 10 \u00a0de julio de 20089. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a014 de julio de 2008.- La acusada concedi\u00f3 el aludido descanso \u00a0desde el 27 de agosto de 2008, por el lapso de 25 d\u00edas10. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a027 de agosto de 2008.- La titular del Juzgado de Menores suspendi\u00f3 \u00a0el disfrute de las vacaciones concedidas, afincada en necesidades del \u00a0servicio y determin\u00f3 que se aplazar\u00edan para del 2 al 26 \u00a0de enero, dado que le restaban 24 d\u00edas del periodo de asueto11. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a07 \u00a0de noviembre de 2008.- El presidente de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Jaime \u00a0Garc\u00eda Chadid, \u00a0remiti\u00f3 al referido Juzgado de Menores, la lista de elegibles \u00a0para optar al cargo de sustanciador, en la cual ocup\u00f3 el \u00a0primer lugar Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez12. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a010 de noviembre de 2008.- Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0recibi\u00f3 en su despacho el oficio con la comunicaci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a018 de noviembre de 2008.- Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0acudi\u00f3 a las dependencias del Jugado de Menores a indagar por \u00a0su nombramiento; lo hizo en compa\u00f1\u00eda de su t\u00edo \u00a0Alcides \u00a0Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, \u00a0y la juez le coment\u00f3 no haber estudiado la lista, pero que tan \u00a0pronto pudiera realizar\u00eda el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 20 o 21 de noviembre de 2008.- Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0regres\u00f3 al despacho judicial para averiguar sobre el tema, el \u00a0secretario le comunic\u00f3 que hab\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0administrativa por las vacaciones de la empleada Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0y que la juez elevar\u00eda una consulta, porque, de nombrarlo a \u00a0\u00e9l, la Rama Judicial tendr\u00eda que hacer un doble pago13. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a024 de noviembre de 2008.- La acusada profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a00026, por medio de la cual reconoci\u00f3 la llegada de la lista, \u00a0plante\u00f3 el conflicto administrativo-laboral y dispuso realizar \u00a0la consulta ante el Consejo Seccional de la Judicatura14. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 27 de noviembre de 2008.- Jhonatan \u00a0Alvarado \u00a0regres\u00f3 al Juzgado de Menores donde el secretario Hern\u00e1n \u00a0Bula \u00a0le cont\u00f3 que a\u00fan no se hab\u00eda surtido la consulta \u00a0y le pidi\u00f3 el favor de demorar su posesi\u00f3n. Le notific\u00f3 \u00a0el acto administrativo 0026, el cual ten\u00eda una nota marginal, \u00a0que era una constancia del secretario, relativa a la ausencia del \u00a0presidente del Consejo15. \u00a0El presunto afectado, no regres\u00f3 al juzgado hasta finales de \u00a0enero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a023 de enero de 2009.- Se \u00a0expidi\u00f3 de la Resoluci\u00f3n 001 de ese a\u00f1o en la \u00a0que el Juzgado efectu\u00f3 la designaci\u00f3n del primer \u00a0candidato de la lista de elegibles, para el cargo de sustanciador16. \u00a0Esa misma tarde, se reuni\u00f3 en la Helader\u00eda La Toscana, \u00a0Jhonatan \u00a0Alvarado, Hern\u00e1n Bula Bula y \u00a0Mireya Rapalino, \u00a0con el prop\u00f3sito de pedirle al reci\u00e9n designado, \u00a0retardara su posesi\u00f3n17. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a02 de febrero de 2009.- Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0se posesion\u00f3 en el cargo de sustanciador del Juzgado de \u00a0Menores. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0a lo largo del desarrollo probatorio se da \u00a0cuenta de otros acontecimientos de forma posterior al recuento \u00a0efectuado, la Sala estima que los anteriores son suficientes para \u00a0resolver el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con las pruebas del juicio oral, a efectos de hacer su apreciaci\u00f3n \u00a0individual y conjunta de cara a determinar si se acredit\u00f3 el \u00a0aspecto subjetivo de la tipicidad, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal llev\u00f3 a juicio el \u00a0testimonio de su investigador, Jaime \u00a0Alfonso Jaramillo Medina, \u00a0con quien incorpor\u00f3 tres documentos: i.- \u00a0El oficio de \u00a07 de noviembre de 2008 que comunic\u00f3 la lista de \u00a0elegibles; ii.- \u00a0la Resoluci\u00f3n 0026 de 24 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0que dispuso la realizaci\u00f3n de la consulta; y, iii.- \u00a0la Resoluci\u00f3n 001 de 2009 donde se hizo el nombramiento de \u00a0Alvarado \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se recibi\u00f3 el testimonio de la v\u00edctima, quien aparte de \u00a0narrar los hechos en sus aspectos generales, se mostr\u00f3 con \u00a0inter\u00e9s desproporcionado en perjudicar a la acusada, \u00a0como cuando insisti\u00f3, sin que otro medio de prueba lo \u00a0corrobor\u00e9, en que la juez era conocedora de ofrecimientos de \u00a0dinero y de las peticiones de los empleados para que retardara su \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0incorpor\u00f3 a su declaraci\u00f3n aspectos relevantes que, en \u00a0cinco ocasiones anteriores18, \u00a0nunca mencion\u00f3, y sobre los cuales result\u00f3 poco cre\u00edble \u00a0su explicaci\u00f3n que los hab\u00eda olvidado y que, repasando \u00a0las pruebas del juicio los record\u00f3. Por ejemplo: \u00a0que el 20 o \u00a021 de noviembre de 2008, fecha en que estuvo en el Juzgado por \u00a0segunda vez, tambi\u00e9n acudi\u00f3 a la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura donde su presidente, Jaime \u00a0Garc\u00eda Chadid19 \u00a0le dijo que las vacaciones de la escribiente en nada imped\u00edan \u00a0su designaci\u00f3n, porque la Ley 270 era muy clara en que hab\u00eda \u00a0diez d\u00edas para ello y que a la empleada se le deb\u00eda \u00a0indemnizar; tambi\u00e9n que a los pocos d\u00edas de su \u00a0posesi\u00f3n, en la Oficina de Talento Humano, Lorena \u00a0Pitre de Li\u00f1\u00e1n, \u00a0enterada de la causa de la demora en su nombramiento le dijo que \u00a0Mireya \u00a0Rapalino \u00a0ya ten\u00eda experiencia en esas situaciones, porque no era la \u00a0primera vez que le pasaba. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0dos sucesos, que la presunta v\u00edctima \u00abrecord\u00f3\u00bb \u00a0despu\u00e9s de m\u00e1s de cinco a\u00f1os de ocurridos, para \u00a0la Sala no son cre\u00edbles y permiten, desvalorar el poder \u00a0suasorio de este testimonio porque denota que quien lo rindi\u00f3, \u00a0busc\u00f3, por todos los medios a su alcance, que la acusada fuera \u00a0condenada, a\u00fan a costa de a\u00f1adir hechos que nunca hab\u00eda \u00a0mencionado o, peor a\u00fan, de ocurrencia dubitable. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ofrecimientos de dinero de los que dan \u00a0cuenta la v\u00edctima y su compa\u00f1ero de estudio, el \u00a0deponente, Juan \u00a0Jaime Cechiaro Iguar\u00e1n, \u00a0pudieron ser o no ser ciertos, pero no comprometieron a Villalobos \u00a0Caama\u00f1o, \u00a0pues cuando este testigo fue inquirido sobre el conocimiento de la \u00a0juez de esos hechos, respondi\u00f3 \u00abNo, \u00a0en ese caso no\u00bb20. \u00a0 Adem\u00e1s, en gran parte de su exposici\u00f3n repiti\u00f3 \u00a0lo que le cont\u00f3 Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0sin ser espectador directo de ninguno de los acontecimientos, salvo \u00a0del presunto ofrecimiento de dinero que, en enero de 2009, Mireya \u00a0Rapalino \u00a0le mand\u00f3 hacer a Jhonatan \u00a0Eduardo \u00a0por su intermedio para que retardara su posesi\u00f3n, pero en \u00a0forma alguna implic\u00f3 en ello a la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Vereine \u00a0Quintero Soto, \u00a0investigadora de la Fiscal\u00eda, declar\u00f3 sobre la \u00a0inspecci\u00f3n que hizo a la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura con el prop\u00f3sito de hallar el \u00a0oficio por el cual se hizo la consulta ordenada, con resultados \u00a0negativos en las tres carpetas que le alcanz\u00f3 la empleada de \u00a0esa dependencia, ya que no dijo haber buscado en otros archivos de la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a \u00a0la prueba de la defensa, se escuch\u00f3 el testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1n Bula Bula, \u00a0quien para la fecha de los acontecimientos era el secretario del \u00a0Juzgado de Menores de Valledupar. Se mostr\u00f3 claro, coherente, \u00a0circunstanciado en sus respuestas. Para su apreciaci\u00f3n, debe \u00a0tenerse en cuenta que se jubil\u00f3 desde el 1\u00b0 de junio de \u00a02009 y para el momento de su declaraci\u00f3n contaba con 65 a\u00f1os, \u00a0es decir, ya no estaba sujeto a la autoridad de la acusada, y no \u00a0mostr\u00f3 inter\u00e9s en beneficiar o perjudicar a alguien en \u00a0particular, por lo que, para la Sala, amerita plena credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0lo relativo a la concesi\u00f3n y suspensi\u00f3n de las \u00a0vacaciones a Mireya \u00a0Rapalino; \u00a0cuando lleg\u00f3 la lista de elegibles; la preocupaci\u00f3n que \u00a0surgi\u00f3 en la juez frente a los derechos adquiridos de la \u00a0empleada que deb\u00eda salir; el benepl\u00e1cito de \u00e9l y \u00a0su jefe porque el nuevo sustanciador era abogado, ya que antes no \u00a0hab\u00edan tenido un profesional del derecho en ese cargo; la \u00a0expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0026 el 24 de noviembre de \u00a02008; las vicisitudes de la consulta porque la juez algunas veces las \u00a0hac\u00eda en forma directa, por lo que llam\u00f3 al Consejo y \u00a0dej\u00f3 la constancia que el Doctor Garc\u00eda \u00a0Chadid \u00a0estaba en comisi\u00f3n y regresar\u00eda el 1\u00ba de diciembre \u00a0siguiente; que despu\u00e9s entendi\u00f3 que deb\u00eda \u00a0hacerla a trav\u00e9s de oficio, por lo que lo elabor\u00f3 y \u00a0dispuso lo que era costumbre para su remisi\u00f3n, incluso dejando \u00a0un papelito para quien deb\u00eda tramitarlo, indic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0anexara copia de la Resoluci\u00f3n 0026. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en lo que respecta a las visitas de Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0al Juzgado de Menores, coincidi\u00f3 con las expuestas por este, \u00a0con algunas variaciones en lo ocurrido en cada una de ellas. Resalta \u00a0la Corte, que en la del 27 de noviembre de 2008, Bula \u00a0Bula \u00a0notific\u00f3 a Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0la Resoluci\u00f3n 0026, este firm\u00f3, no puso ninguna nota al \u00a0margen21, \u00a0pero, en cambio, dijo que aprovechar\u00eda ese tiempo para ir a \u00a0visitar a su padre en Venezuela. Ello encuentra correspondencia con \u00a0que la v\u00edctima dijo que esa fue la \u00faltima vez que fue \u00a0al juzgado, al que s\u00f3lo regres\u00f3 el 30 de enero del \u00a0siguiente a\u00f1o, cuando se notific\u00f3 del nombramiento, es \u00a0decir, una vez vencido el t\u00e9rmino de las vacaciones de Mireya \u00a0Rapalino; \u00a0extra\u00f1a actitud pasiva, si se tiene en cuenta que tambi\u00e9n \u00a0sostuvo que el mismo presidente de la Sala Administrativa le hab\u00eda \u00a0dicho que esa situaci\u00f3n no imped\u00eda su nombramiento, lo \u00a0que, de ser cierto, le daba herramientas para propender por un \u00a0nombramiento m\u00e1s pr\u00f3ximo. \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Bula Bula \u00a0tambi\u00e9n cont\u00f3 que, al proveer el cargo de sustanciador, \u00a0quien quedaba desempleada era Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0pues aunque H\u00e9ctor \u00a0Julio G\u00f3mez Clavijo, \u00a0se desempe\u00f1aba como sustanciador, su cargo en propiedad era el \u00a0de escribiente nominado, de forma que, al ingresar Alvarado V\u00e1squez, \u00a0descender\u00eda a su empleo, con las consecuencias ya indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que el 23 de enero de 2009 \u00a0se reuni\u00f3 con Jhonatan \u00a0y con Mireya \u00a0en una helader\u00eda frente al juzgado, por su iniciativa, pero \u00a0que la juez no estaba enterada de esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mireya \u00a0del Carmen Rapalino Vel\u00e1squez \u00a0declar\u00f3 de forma clara, conteste con Bula \u00a0Bula \u00a0sin ser id\u00e9nticas sus expresiones. La doctora Rosario \u00a0s\u00ed \u00a0ten\u00eda la intenci\u00f3n de nombrar a Jhonatan, \u00a0solo que como ella ten\u00eda unos derechos adquiridos, surgi\u00f3 \u00a0un obst\u00e1culo para hacerlo de inmediato. S\u00ed se reuni\u00f3 \u00a0con el secretario y el designado sustanciador, pero nunca, ni a \u00a0trav\u00e9s de Juan \u00a0Jaime Cerchiaro Iguar\u00e1n, \u00a0le ofreci\u00f3 dinero para que retardara su posesi\u00f3n. La \u00a0juez no estuvo enterada de esa cita, porque ellos no le informaron. \u00a0Conoc\u00eda a Lorena \u00a0Pitre de Li\u00f1\u00e1n, \u00a0pero que no es cierto que ella hubiera tenido, con antelaci\u00f3n, \u00a0situaciones similares a la que se present\u00f3 pues esa fue la \u00a0\u00fanica vez22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este estadio del juicio oral y ante la imposibilidad de hacer \u00a0comparecer a la testigo Diana \u00a0del Pilar Colorado Acevedo, \u00a0quien para 201323 \u00a0Fiscal\u00eda y defensa estipularon que, si aquella hubiera \u00a0declarado, habr\u00eda dicho lo que est\u00e1 plasmado en la \u00a0entrevista24. \u00a0Se transcribe lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevistador: \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 eventos el nominador puede sobrepasar los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 270 de 1996 para realizar el nombramiento \u00a0de una persona que se encuentre en lista de elegibles? Entrevistado: \u00a0 Es muy complejo hacer un listado taxativo de esos eventos toda vez \u00a0que hay casos en que opera una protecci\u00f3n constitucional \u00a0reforzada de ciertos servidores vinculados en situaciones que son \u00a0definidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por \u00a0ejemplo, una mujer en estado de embarazo, un trabajador con cierta \u00a0discapacidad, entre otros. En esos casos el nominador debe evaluar la \u00a0situaci\u00f3n y decidir de conformidad con la jurisprudencia \u00a0constitucional. Por lo general el nominador informa ya sea a la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Seccional o Superior de la Judicatura o al \u00a0Tribunal, pero no hay una obligaci\u00f3n legal de informar; \u00a0tampoco existe un conducto regular a seguir en esas circunstancias, \u00a0la administraci\u00f3n de personal recae sobre los respectivos \u00a0nominadores. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al medio de prueba analizado baste decir que fue estipulado en \u00a0la forma indicada25 \u00a0y que el representante de la v\u00edctima, a quien el Tribunal le \u00a0corri\u00f3 traslado antes de aceptar la estipulaci\u00f3n, no \u00a0mostr\u00f3 desacuerdo26 \u00a0por lo que, siendo el proceso penal, de corte adversarial y \u00a0dispositivo, se tendr\u00e1 por cierto lo expuesto por la \u00a0entrevistada. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3, Elys \u00a0Mercedes Osorio Rico, \u00a0 secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito en el que se \u00a0convirti\u00f3 el de Menores una vez entr\u00f3 en vigencia la \u00a0Ley 1098 de 2006 en ese distrito judicial, se limit\u00f3 a atender \u00a0las indicaciones de la titular del juzgado en relaci\u00f3n con la \u00a0b\u00fasqueda del oficio con el que se realiz\u00f3 la consulta \u00a0dispuesta en la Resoluci\u00f3n 0026 de 24 de noviembre de 2008, en \u00a0raz\u00f3n a que lo requer\u00eda para presentarlo en el proceso \u00a0que se adelantaba en su contra, en la Sala Disciplinaria de la \u00a0Corporaci\u00f3n Seccional de la Judicatura27. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo es cre\u00edble pero su aporte se limita a sus hallazgos \u00a0frente a los archivos del extinto Juzgado de Menores, los cuales \u00a0encontr\u00f3 en el archivo central en muy mal estado, en el piso, \u00a0h\u00famedos e incompletos, al punto que no localiz\u00f3 la \u00a0carpeta de \u00aboficios \u00a0enviados\u00bb \u00a0correspondiente al trimestre, semestre o a\u00f1o de aquel que le \u00a0interesaba encontrar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, testific\u00f3 el investigador de la defensa Freddy \u00a0Rodolfo Zorro P\u00e1ez \u00a0con quien se introdujeron los siguientes documentos: \u00a0 i.- \u00a0providencia de 14 de nov de 2013 del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura donde confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n en segunda \u00a0instancia; ii.- \u00a0 formularios de calificaci\u00f3n integral de servicios efectuada \u00a0por la acusada al quejoso, en tres periodos28; \u00a0 iii.- \u00a0recurso de reposici\u00f3n contra la primera de esas \u00a0calificaciones, notificaci\u00f3n y la respuesta29; \u00a0iv.- \u00a0fotograf\u00edas exhibidas en dos inspecciones a lugares, archivo \u00a0central y Sala Administrativa; v.- \u00a0oficios \u00a0entre el Consejo Seccional y el despacho de la acusada30; \u00a0v.- \u00a0oficio 1432 de 28 de octubre de 2012 del presidente del Consejo \u00a0dirigido al testigo31. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la valoraci\u00f3n conjunta de los medios de conocimiento no se \u00a0extrae el aspecto subjetivo de la conducta de prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0que se endilg\u00f3 a la acusada, debido \u00a0a las siguientes apreciaciones: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n administrativo-laboral invocada por Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0para no nombrar inmediatamente al primero de la lista que le envi\u00f3 \u00a0la Sala Administrativa Seccional fue real y anterior al arribo del \u00a0oficio de 7 de noviembre de 2008 procedente de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0puesto que la empleada que deber\u00eda salir con el nombramiento \u00a0de Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0hab\u00eda pedido sus vacaciones desde el 14 de julio anterior y \u00a0una decisi\u00f3n de la funcionaria no le permiti\u00f3 \u00a0disfrutarlas conforme se decretaron inicialmente, esto es, 25 d\u00edas \u00a0a partir del 27 de agosto de 2008, situaci\u00f3n igualmente previa \u00a0a conocer que hab\u00eda lista de elegibles para sustanciador32, \u00a0luego no puede decirse que ella cre\u00f3 esa situaci\u00f3n como \u00a0estrategia para demorar el nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma alguna es ex\u00f3tico lo ocurrido en este asunto en \u00a0particular. Diana \u00a0del Pilar Colorado Acevedo, \u00a0presidenta de la Sala Administrativa de Valledupar para 2013, dijo \u00a0que no se pod\u00eda hacer una lista taxativa de las situaciones \u00a0administrativas que podr\u00edan retardar un nombramiento y \u00a0mencion\u00f3 dos eventos a modo de ejemplo, sin que sean los \u00a0\u00fanicos; pero adujo que no hay un protocolo a seguir en esos \u00a0casos y que, en todo caso, el nominador es quien tiene a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n del personal de su despacho judicial, es decir, \u00a0el asunto deb\u00eda atenderlo Villalobos \u00a0Caama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es deleznable la preocupaci\u00f3n de la funcionaria enjuiciada \u00a0sobre la situaci\u00f3n de las vacaciones de Mireya \u00a0Rapalino, \u00a0pues Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Bula \u00a0Bula \u00a0adujo, sobre el particular, que lo preocupante para la juez era que \u00a0la Rama tuviera que hacer un doble pago a la empleada. Situaci\u00f3n \u00a0que no es de poca monta, puesto que podr\u00eda implicar un \u00a0detrimento patrimonial para el Estado, que, eventualmente, tambi\u00e9n \u00a0le ser\u00eda imputable a la nominadora. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tr\u00e1mite dado a la consulta, le asiste raz\u00f3n al \u00a0Tribunal cuando expres\u00f3 que el no hallar el oficio, no \u00a0significa de forma un\u00edvoca, que nunca se realiz\u00f3 la \u00a0consulta. Con el \u00faltimo documento aportado con el investigador \u00a0de la defensa se supo que en la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de Valledupar, no hallaron la comisi\u00f3n de servicios \u00a0que tuvo Jaime \u00a0Garc\u00eda Chadid \u00a0para finales de noviembre de 2008, aunque si existi\u00f3, porque \u00a0el conductor fue autorizado para transportar al citado magistrado a \u00a0los municipios de Pailitas, Pelaya, La Gloria, San Alberto, San \u00a0Mart\u00edn y Aguachica, con el fin de realizar visita general y de \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo a los juzgados33, \u00a0lo cual permite concluir que, hay hechos cuya prueba no se logra \u00a0encontrar. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que \u00a0en esas dependencias hab\u00eda un cierto nivel de desorden o, \u00a0\u00bfc\u00f3mo explicar que no se hubiera encontrado la comisi\u00f3n \u00a0de servicios del presidente de la Corporaci\u00f3n en 2008? \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n en el manejo de los \u00a0documentos no es aislada, pues tres de los testigos hablaron de ello: \u00a0Primero Vereine \u00a0Quintero Soto, quien \u00a0reconoci\u00f3 el desgre\u00f1o del Consejo en este aspecto, \u00a0aunque luego trat\u00f3 de menguarlo indicando que para ello, \u00a0ahora, las entidades tienen normas de calidad que deben seguir; Elys \u00a0Mercedes Osorio Rico, \u00a0dio cuenta del estado en que encontr\u00f3 el archivo del Juzgado \u00a0de Menores en las dependencias del archivo central y por \u00faltimo, \u00a0Freddy \u00a0Rodolfo Zorro, \u00a0aport\u00f3 fotograf\u00edas que muestran la forma en que hall\u00f3 \u00a0el manejo documental tanto en el archivo central como en la Sala \u00a0Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0adem\u00e1s, s\u00ed \u00a0est\u00e1 acreditado con la Resoluci\u00f3n 026 de 24 de \u00a0noviembre de 2008 y la declaraci\u00f3n del exsecretario Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Bula Bula, \u00a0que la juez orden\u00f3 la consulta, estuvo pendiente de su \u00a0resultado, al punto que, cuando pregunt\u00f3 por la respuesta y el \u00a0empleado le dijo que pens\u00f3 que ella la har\u00eda \u00a0personalmente, le indic\u00f3 que deb\u00eda elaborar el oficio \u00a0correspondiente, por lo que, en efecto, se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la prueba conjunta no se concluye que la funcionaria enjuiciada, como \u00a0bien lo sostuvo el fallador de primer nivel, fuera la promotora, o la \u00a0determinadora o que al menos tuviera conocimiento de los \u00a0acercamientos de los empleados de su juzgado con Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0pues salvo \u00e9l mismo, que directamente le endilg\u00f3 esa \u00a0responsabilidad, ni siquiera el otro testigo de la Fiscal\u00eda, \u00a0Juan \u00a0Jaime Cerchiaro Iguar\u00e1n, \u00a0pudo decir que as\u00ed fuera; como tampoco lo hizo Jaime \u00a0Alfonso Jaramillo Medina \u00a0quien reconoci\u00f3 que el Fiscal nunca le imparti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0de polic\u00eda judicial para verificar si la acusada ten\u00eda \u00a0o no conocimiento de las normas aplicables al caso, o de las \u00a0reuniones de los empleados a su cargo con Jhonatan \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez, \u00a0o si hab\u00eda un inter\u00e9s especial de la juez en que Mireya \u00a0Rapalino \u00a0permaneciera en su despacho, o, en general, corroborar el aspecto \u00a0subjetivo de la conducta por la que pensaba acusar a la investigada. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que tampoco existe un medio de prueba con el que se pueda afirmar \u00a0con certeza que entre la funcionaria y su empleada hab\u00eda una \u00a0relaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la simplemente laboral, \u00a0que generara un particular inter\u00e9s en la primera para que \u00a0Mireya \u00a0Rapalino \u00a0conservara su trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, algunas veces, ser\u00e1 posible hallar la demostraci\u00f3n \u00a0del aspecto subjetivo de la tipicidad con los mismos elementos de \u00a0prueba que acrediten su materialidad, pero no significa ello que en \u00a0todas las ocasiones sea posible. Pretenderlo siempre, como parece \u00a0derivarse del escrito del representante de la v\u00edctima, es \u00a0prohijar una forma de responsabilidad objetiva que, en todo caso, \u00a0est\u00e1 proscrita en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, con los medios de conocimiento aportados por la Fiscal\u00eda \u00a0no es posible colegir nada diverso de lo declarado por el a \u00a0quo, \u00a0es decir, que Villalobos \u00a0Caama\u00f1o \u00a0retard\u00f3 el nombramiento de Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0y agrega la Corte, que lo hizo justificadamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00f3rgano acusador no agot\u00f3 esfuerzos probatorios \u00a0encaminados a demostrar el aspecto subjetivo, \u00a0en la medida en que ninguno de los medios de conocimiento aportados \u00a0condujo a esa demostraci\u00f3n. \u00a0Frente a ese aspecto, el Fiscal \u00a0se limit\u00f3 a hacer elucubraciones carentes de soporte en las \u00a0pruebas, como que la funcionaria, por su vasta experiencia, deb\u00eda \u00a0conocer el decreto mencionado por \u00e9l, sin reparar en que, a \u00a0pesar de ser abogados, es imposible conocer la totalidad del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y que la experiencia de la juez, que se \u00a0acredit\u00f3 con la estipulaci\u00f3n # 2, se limitaba a poco \u00a0m\u00e1s de diez a\u00f1os como juez de menores, ejercicio que no \u00a0la hac\u00eda experta en asuntos laborales ni administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Nunca \u00a0se intent\u00f3 demostrar, por ejemplo, en qu\u00e9 forma hab\u00eda \u00a0resuelto la funcionaria las situaciones de esa \u00edndole que se \u00a0presentaron en el despacho a su cargo. Si alguna vez cit\u00f3 el \u00a0Decreto 1045 de 1978 o la Ley 995 de 2005; o si, por el contrario, \u00a0como parece derivarse de la declaraci\u00f3n de Hern\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Bula, \u00a0cuando ten\u00eda dudas sobre la forma de resolver un conflicto de \u00a0esa naturaleza, lo que sol\u00eda hacer era consultar con la \u00a0presidencia de la Sala Administrativa, tal como lo hizo en el caso en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa intent\u00f3 por todos los medios a su alcance, y para ello \u00a0aport\u00f3 los actos administrativos de calificaci\u00f3n de \u00a0servicios de Alvarado \u00a0V\u00e1squez, \u00a0indicar que este asunto nunca debi\u00f3 llegar a la justicia penal \u00a0y que la raz\u00f3n de la denuncia fue con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de generar un impedimento en la funcionaria para \u00a0evaluar los \u00abmediocres\u00bb \u00a0servicios del quejoso, empero, la acci\u00f3n (demanda, queja, \u00a0denuncia, petici\u00f3n, etc.) es el medio por el cual los \u00a0ciudadanos promueven la actuaci\u00f3n del Estado en cualquiera de \u00a0las \u00e1reas en que \u00e9ste se mueve. Es un derecho general \u00a0para los ciudadanos que conlleva la carga de hacerlo con \u00a0responsabilidad, de forma que si lo hace defraudando las expectativas \u00a0que le competen, puede verse incurso en la conducta descrita en los \u00a0preceptos 435 o 436 del C\u00f3digo Penal y, adem\u00e1s, que \u00a0Alvarado \u00a0V\u00e1squez \u00a0lo haya hecho en forma tard\u00eda, no necesariamente conduce a la \u00a0conclusi\u00f3n expuesta por el defensor; esa es solo una de las \u00a0posibles, ya que tambi\u00e9n podr\u00eda decirse que el empleado \u00a0no lo hizo antes para no alterar el clima organizacional, o por temor \u00a0a represalias de su jefe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro aspecto, el Fiscal en su argumentaci\u00f3n elabor\u00f3 dos \u00a0reglas de la experiencia que no re\u00fanen las condiciones que \u00a0\u00e9stas ameritan para que sean utilizadas dentro de la sana \u00a0cr\u00edtica, ellas son: que las personas tratan de salir muy \u00a0r\u00e1pido de sus problemas o situaciones de zozobra, lo que no se \u00a0puede constituir como una pauta general, pues en muchas ocasiones las \u00a0personas procrastinan enfrentar sus problemas; y la segunda, que las \u00a0personas tienden a proteger a sus allegados, la cual no podr\u00eda \u00a0tener el car\u00e1cter necesario para aplicarse, si se tiene en \u00a0cuenta que la norma implicar\u00eda decir que ello es as\u00ed, \u00a0a\u00fan a costa de tener que quebrantar la ley o exponerse a s\u00ed \u00a0mismo, como habr\u00eda sido en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, le asisti\u00f3 raz\u00f3n a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Valledupar pues el dolo no se acredit\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0y, en este caso, no se pudo derivar de la prueba de la tipicidad \u00a0objetiva, pues la misma no dio para ello, por lo que la sentencia \u00a0debe ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n no procede por aplicaci\u00f3n del in \u00a0dubio pro-reo \u00a0como lo adujo la primera instancia, que, aunque en repetidas \u00a0ocasiones encontr\u00f3 justificada la tardanza de la enjuiciada en \u00a0efectuar el nombramiento, opt\u00f3 por declarar una duda que en \u00a0realidad no existe, puesto que en el caso concreto lo que se demostr\u00f3 \u00a0es que Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o, \u00a0aunque incurri\u00f3 en el retard\u00f3 por el que se le acus\u00f3, \u00a0lo hizo por una causa razonadamente comprensible, pues, tal como se \u00a0ha explicitado, la pugna de derechos de los empleados era real, \u00a0anterior al hecho que deb\u00eda ejecutar, no atenderla podr\u00eda \u00a0generar otro tipo de consecuencias y no ten\u00eda un motivo ilegal \u00a0que la indujera a proteger a la empleada saliente, por todo ello, no \u00a0se configura que esa conducta sea punible y as\u00ed debe \u00a0declararse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0adoptada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar (Cesar), por cuyo medio absolvi\u00f3 a la enjuiciada \u00a0Rosario \u00a0Consuelo Villalobos Caama\u00f1o, \u00a0pero con fundamento en lo expuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Advertir \u00a0que contra esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el proceso al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleada que sal\u00eda del juzgado era la escribiente, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio G\u00f3mez Clavijo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se desempe\u00f1aba como sustanciador, ten\u00eda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad en el que ocupaba Mireya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rapalino. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que est\u00e1 informaci\u00f3n no ingres\u00f3 al juicio oral, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero, como se acord\u00f3 tener como hecho probado que la acusada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era servidora p\u00fablica y que ejerc\u00eda el cargo desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de febrero de 1998 cuando se posesion\u00f3 como Juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Menores, y las estipulaciones son pruebas documentales que no fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas por la defensa, demuestran que ella tiene m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez a\u00f1os de experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al acto administrativo que profiri\u00f3 la acusada para reconocer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le lleg\u00f3 la lista de elegibles y que la empleada Rapalino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda suspendido el disfrute de sus vacaciones, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requer\u00eda de la consulta con la Sala Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en el art\u00edculo 21 del Decreto 1045 de 1978, que mantuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vigencia hasta 10 de noviembre de 2005, cuando fue expedida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 995 de 2005, que tiene s\u00f3lo dos art\u00edculos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero de los cuales establece que cuando un trabajador es retirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio las vacaciones pendientes le ser\u00e1n compensadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP- 3-ago-2005, rad. 19094 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 del escrito de apelaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 octubre 2011, rad. 30592 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 oct. 2003, rad. 20648. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo sentido, CSJ SP, 27 oct. 2004, rad. 2639; CSJ SP, 17 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, rad. 28428. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01193, introducido por la defensa a trav\u00e9s de la empleada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rapalino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien lo suscribe. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0015 del Juzgado de Menores, firmada por la acusada y el secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Bula Bula, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con quien se introdujo el documento. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acreditado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la Resoluci\u00f3n 020 de la misma dependencia judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado en la misma forma que el anterior. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prueba incorporado por la Fiscal\u00eda con su polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador V\u00edctor Alfonso Jaramillo Medina en audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo declar\u00f3 Jhonatan Alvarado V\u00e1squez en el juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral. Cfr. audio de 11 de noviembre, primera sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, record: 17\u201945\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporado por la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador Jaime Alfonso Jaramillo Medina. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la v\u00edctima en curso del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Incorporado con el investigador de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho fue acreditado con las declaraciones de Jhonatan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez, Hern\u00e1n Jos\u00e9 Bula Bula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mireya del Carmen Rapalino Vel\u00e1squez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero con variaciones en cuanto a la conversaci\u00f3n y propuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuadas. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia disciplinaria, denuncia penal, entrevista con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigador y dos declaraciones ante la Sala Disciplinaria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postre presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura de Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio de juicio oral, segunda sesi\u00f3n de 11 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, record, 18\u201944\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado que es el quejoso, si hubiera sido cierto lo que dijo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a su presunta conversaci\u00f3n con Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda Chadid, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al menos habr\u00eda interpuesto recurso de reposici\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de lo decidido por la juez, o habr\u00eda insistido durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los meses de diciembre y enero para que se produjera el acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo retardado. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con esta testigo se incorpor\u00f3, por el defensor, el oficio por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que solicit\u00f3 las vacaciones desde el 14 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La entrevista se practic\u00f3 el 12 de marzo de 2013 y en ella, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diana Colorado Acevedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dijo que para ese momento era magistrada de la Sala Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corporaci\u00f3n Seccional, cargo para el que se posesion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 8 de enero de ese a\u00f1o y que, para ese momento, era la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presidente. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio de 22 de septiembre de 2016, r\u00e9cord, desde 21\u201937\u2019\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe precisarse que, en la sesi\u00f3n de 25 de agosto de 2016, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor, ante la imposibilidad debidamente acreditada de hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer a la entrevistada Diana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pilar Colorado Acevedo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pidi\u00f3 su admisi\u00f3n como prueba de referencia, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducir el documento con la investigadora de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vereine Quintero Soto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual fue aceptado por el delegado del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 22 de septiembre de 2016, minuto 32\u201902\u2019\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el minuto 6\u201948\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tres formularios de calificaci\u00f3n Jhonatan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Alvarado V\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtuvo 60 puntos, m\u00ednimo aprobatorio y la justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la evaluaci\u00f3n indica que su trabajo es deficiente, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actitud poco colaboradora, su rendimiento bajo y su calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionable. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 a modificar el quantum \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 asignado. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficios enlistados desde el vii al ix, se refieren a cruce de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaciones entre el Juzgado de Menores y la Sala Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la designaci\u00f3n de Alvarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el minuto 36\u201953\u2019\u2019 en que prest\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramento. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializ\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 020 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008, suscrita por la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta llegada al juicio mediante el oficio GSJC-SA-P-1432 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guadencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Astaiza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le dirigi\u00f3 al investigador de la defensa -Fredy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodolfo Zorro P\u00e1ez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 28 de enero de 2013, quien lo incorpor\u00f3 al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2260-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49490 \u00a0 Acta \u00a0200 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1.- \u00a0MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y el \u00a0representante de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}