{"id":37387,"date":"2023-09-13T21:45:57","date_gmt":"2023-09-13T21:45:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2259-201847681\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:57","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:57","slug":"sp2259-201847681","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2259-201847681\/","title":{"rendered":"SP2259-2018(47681)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>SP2259-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 47681 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 200) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte \u00a0oficiosamente \u00a0sobre la \u00a0legalidad de la sentencia \u00a0dictada el 27 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Islas, en lo que \u00a0respecta al quantum de la pena impuesta a ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0ARISTIZABAL MAYA como \u00a0autor responsable de hurto \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0DESCRIPCI\u00d3N F\u00c1CTICA OBJETO DEL PROCESO \u00a0<\/p>\n<p>Margith \u00a0Bandera Espitia, representante legal de Importaciones \u00a0A.M.B. \u00a0y Almac\u00e9n \u00a0Popular, \u00a0contrat\u00f3 los servicios de ANDR\u00c9S FELIPE ARISTIZABAL \u00a0MAYA para recaudar saldos de dinero a favor de estas empresas, \u00a0originados en la venta o suministro de productos a supertiendas y \u00a0otros almacenes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los primeros meses de 2009 ARISTIZABAL MAYA realiz\u00f3 los cobros \u00a0correspondientes, pero, contrariando su obligaci\u00f3n laboral, no \u00a0report\u00f3 ni entreg\u00f3 $84.526.576 \u00a0a la representante legal precitada. \u00a0En \u00a0su lugar se apoder\u00f3 de dicha cifra y para ocultar la \u00a0operaci\u00f3n, cubri\u00f3 los faltantes en algunas cuentas con \u00a0desembolsos realizados por clientes distintos a los que realmente \u00a0hicieron los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos \u00a0la Fiscal\u00eda, en audiencia celebrada el 17 de julio de 2013 \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andr\u00e9s, \u00a0Isla \u2013con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas-, \u00a0imput\u00f3 el cargo de hurto agravado (art\u00edculos 239 y \u00a0241.21) \u00a0contra ANDR\u00c9S FELIPE ARISTIZABAL MAYA, quien manifest\u00f3 \u00a0no aceptarlo. Tampoco hubo solicitud de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente acusador y el imputado celebraron preacuerdo \u00a0el 7 de octubre de 2013, sin embargo el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de San Andr\u00e9s lo improb\u00f3 el 20 de mayo de \u00a02014, por cuanto no satisfizo lo indicado en el art\u00edculo 3492 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantada \u00a0la fase de investigaci\u00f3n formal, la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0escrito de cargos el 1\u00ba de julio de 20143 \u00a0y formul\u00f3 la acusaci\u00f3n el 24 de junio de 2015 ante el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andr\u00e9s -en \u00a0la que mantuvo la descripci\u00f3n f\u00e1ctica y calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica presentada en la audiencia de imputaci\u00f3n-, \u00a0a la cual se allan\u00f3 el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia se surti\u00f3 \u00a0el 28 de julio de 2015, fecha en la cual ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0ARISTIZABAL MAYA fue condenado a la pena principal de 50 meses de \u00a0prisi\u00f3n, sin beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, y a la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino, como autor responsable de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la anterior decisi\u00f3n por la defensa, el Tribunal Superior de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Islas, \u00a0el 27 de octubre de 2015 resolvi\u00f3 adicionar la sentencia \u00a0recurrida en el sentido de \u201cconceder \u00a0al se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0FELIPE ARISTIZABAL MAYA la prisi\u00f3n domiciliaria (\u2026) \u00a0previo el pago de la cauci\u00f3n por un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, es decir la suma de $644.350 y la suscripci\u00f3n \u00a0de un acta de compromiso\u201d, \u00a0y \u00a0confirmarla en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0el acusado con la anterior decisi\u00f3n, \u00a0promovi\u00f3 \u00a0\u2013a \u00a0trav\u00e9s de defensor- recurso \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte mediante auto del 25 \u00a0de abril de 2018 \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda por no cumplir las condiciones m\u00ednimas \u00a0de orden formal y sustancial requeridas para su selecci\u00f3n a \u00a0tr\u00e1mite, y dispuso retomar oficiosamente el estudio del fallo \u00a0para analizar la \u00a0legalidad del quantum de la pena impuesta al acusado \u201cen \u00a0punto de la rebaja de pena por aceptaci\u00f3n de cargos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la providencia precitada y no habiendo sido concedida la solicitud \u00a0del defensor dirigida a activar el mecanismo de insistencia4, \u00a0la Sala procede a lo all\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con el fin de humanizar la actuaci\u00f3n procesal y la pena; \u00a0obtener pronta y cumplida justicia; activar la soluci\u00f3n de los \u00a0conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la \u00a0participaci\u00f3n del imputado en la definici\u00f3n de su caso, \u00a0la Fiscal\u00eda y el imputado o acusado pueden llegar a \u00a0preacuerdos que impliquen la terminaci\u00f3n del proceso (art\u00edculo \u00a0348 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004), con las \u00a0excepciones establecidas en la ley, entre las que se cuenta la \u00a0indicada en el art\u00edculo 349 \u00eddem: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible \u00a0hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podr\u00e1 \u00a0celebrar el acuerdo con la Fiscal\u00eda hasta tanto se reintegre, \u00a0por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al \u00a0incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 351 de la misma codificaci\u00f3n, establece que la \u00a0aceptaci\u00f3n de los cargos determinados en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, comporta una rebaja \u00a0\u201chasta \u00a0de la mitad de la pena imponible\u201d, \u00a0cuyo acuerdo se consignar\u00e1 en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 352 \u00eddem, se\u00f1ala que presentada \u00a0la acusaci\u00f3n y hasta el momento en que sea interrogado el \u00a0acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptaci\u00f3n de su \u00a0responsabilidad, el fiscal y el acusado podr\u00e1n realizar \u00a0preacuerdos \u201cen \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 351\u201d, \u00a0caso en el cual la pena \u201cse \u00a0reducir\u00e1 en una tercera parte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, uno de los puntos a desarrollar en la audiencia preparatoria \u00a0es el de que \u00a0\u201cel \u00a0acusado manifieste si acepta o no los cargos\u201d \u00a0de la \u00a0acusaci\u00f3n, en cuyo caso afirmativo al juez le corresponde \u00a0dictar sentencia \u201creduciendo \u00a0hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 351\u201d (art\u00edculo \u00a0356.5 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0Corte en sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicaci\u00f3n \u00a0No. 39831, al reinterpretar el art\u00edculo 351, retom\u00f3 la \u00a0postura jur\u00eddica adoptada en sentencia proferida el 14 de \u00a0diciembre de 2005, radicaci\u00f3n No. 21347, en el sentido de que \u00a0el \u00a0allanamiento a cargos \u201cconstituye \u00a0una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscal\u00eda \u00a0e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener \u00a0beneficios punitivos a los que no podr\u00eda acceder si el juicio \u00a0termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable \u00a0para su aprobaci\u00f3n el cumplimiento de las exigencias previstas \u00a0por el art\u00edculo 349 de la Ley 906 de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que la anterior consideraci\u00f3n tuvo lugar en un asunto de \u00a0allanamiento a la imputaci\u00f3n preliminar, esa tesis cobija las \u00a0modalidades de aceptaci\u00f3n de los cargos de la acusaci\u00f3n, \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 352 y 356.5 del C.P.P., pues \u00a0se trata del mismo instituto aplicado en fase procesal diferente, a \u00a0cuyos t\u00e9rminos, incluso, estas disposiciones remiten al \u00a0art\u00edculo 351 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del \u00a0art\u00edculo 348 del C.P.P., la consideraci\u00f3n \u00a0jurisprudencial puesta de presente no impide la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos en \u00a0los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido \u00a0incremento patrimonial fruto del mismo, \u00a0siempre que el imputado, como en todos los casos, est\u00e9 \u00a0debidamente informado sobre las reales consecuencias de su \u00a0manifestaci\u00f3n libre y voluntaria, entre las que se cuenta, en \u00a0estos eventos, la no concesi\u00f3n de rebaja punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Ahora, la comprensi\u00f3n normativa mencionada en el numeral \u00a0anterior no es aplicable al presente asunto, toda vez que la Corte la \u00a0retom\u00f3 \u00a0el 27 \u00a0de septiembre de 2017, \u00a0es decir, despu\u00e9s \u00a0tanto de los hechos objeto del proceso (2009) como de las decisiones \u00a0de las instancias (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos a\u00f1os, la jurisprudencia tenia se\u00f1alado que con \u00a0el allanamiento a cargos no hab\u00eda acuerdo entre la Fiscal\u00eda \u00a0y el imputado o acusado y, consecuentemente, su aprobaci\u00f3n no \u00a0estaba supeditada a que previamente se acreditara la reparaci\u00f3n \u00a0integral de los perjuicios ocasionados con el delito, o el reintegro \u00a0del incremento patrimonial obtenido con el mismo. (CSJ \u00a0SP 8 Abr. 2008, Rad. 25306; SP 8 Jul. 2008, Rad. 31063; SP 27 Abr. \u00a02011, Rad. 34829; CSJ SP 5 Sep. 2011, Rad. 36502 y SP 9 Abr. 2014, \u00a0Rad. 40174, entre otras decisiones). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, con base en esta postura se examinar\u00e1 la legalidad de \u00a0la sentencia, en salvaguarda de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso e igualdad de trato judicial, pues as\u00ed procedi\u00f3 \u00a0la Corte en la sentencia \u00a0antes citada -del \u00a027 de septiembre de 2017-, \u00a0pese a haber variado la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 351 \u00a0del C.P.P y las consecuencias jur\u00eddicas de ello. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el presente caso, para la tasaci\u00f3n de la pena privativa de \u00a0la libertad, la juez (i) estableci\u00f3 el \u00e1mbito punitivo \u00a0correspondiente al delito de hurto \u00a0agravado \u00a0(art\u00edculos 239 \u2013inciso 1- y 241.2) de 48 a 189 meses; \u00a0(ii) el primer cuarto lo fij\u00f3 de 48 a 83,25 meses; (iii) se \u00a0ubic\u00f3 en dicha fracci\u00f3n por cuanto el acusado carec\u00eda \u00a0de antecedentes penales y no concurri\u00f3 circunstancia alguna de \u00a0mayor punibilidad; y (iv) a partir del m\u00ednimo, increment\u00f3 \u00a02 meses el quantum punitivo con base en los criterios se\u00f1alados \u00a0en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Por tanto impuso condena de prisi\u00f3n por lapso de 50 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0aqu\u00ed la sentencia no tendr\u00eda error, de no ser porque la \u00a0juzgadora no aplic\u00f3 el art\u00edculo 356.5 del C.P.P, \u00a0situaci\u00f3n por la que no concedi\u00f3 rebaja de pena por \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, no obstante que el acusado acept\u00f3 \u00a0v\u00e1lidamente la acusaci\u00f3n al momento de su formulaci\u00f3n \u00a0oral surtida el 24 \u00a0de junio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San \u00a0Andr\u00e9s, lo cual, precisamente, origin\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0anticipada objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La \u00a0Corte, para corregir el yerro precitado, tiene en consideraci\u00f3n \u00a0que (i) el allanamiento a los cargos de la acusaci\u00f3n, conforme \u00a0con el art\u00edculo 356.5 del C.P.P., trae como consecuencia una \u00a0rebaja punitiva \u201chasta \u00a0en la tercera parte\u201d (33,33%) \u00a0y, en todo \u00a0caso, en proporci\u00f3n \u00a0superior a la \u201csexta \u00a0parte\u201d \u00a0(16,66%), \u00a0pues esta \u00faltima corresponde a la fracci\u00f3n de rebaja \u00a0fija a la que tiene derecho el procesado en caso de declararse \u00a0culpable en el juicio (art\u00edculo 3675 \u00a0del C.P.P.); (ii) \u00a0la reparaci\u00f3n -o no- de los perjuicios es un comportamiento \u00a0postdelictual que debe ser ponderado al momento de determinar el \u00a0quantum de la rebaja, y (iii) en la actuaci\u00f3n nada indica que \u00a0el acusado hubiese reparado a la v\u00edctima, total o \u00a0parcialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se casar\u00e1 parcialmente el fallo de segundo grado \u00a0para conceder rebaja punitiva del 25% (correspondiente \u00a0a 12,5 meses), \u00a0lo cual implica determinar la pena privativa de la libertad en 37 \u00a0meses y 15 d\u00edas, \u00a0y en el mismo t\u00e9rmino la sanci\u00f3n accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Ahora corresponde a la Sala establecer si en el presente asunto \u00a0concurren los presupuestos legales del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal para la concesi\u00f3n del subrogado penal de la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese prop\u00f3sito se tiene que convergen los factores objetivo y \u00a0subjetivo, toda vez que la pena impuesta al procesado no supera los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n de que trata el numeral 1 de la \u00a0disposici\u00f3n referida y no presenta antecedentes penales; de \u00a0igual modo, el delito por el que se emite sentencia de condena no \u00a0hace parte de los previstos por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a068A \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad por un per\u00edodo \u00a0de prueba de dos (2) a\u00f1os, a \u00a0condici\u00f3n de que el sentenciado garantice \u00a0mediante cauci\u00f3n, en cuant\u00eda equivalente a un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual -suma \u00a0fijada por el Tribunal al conceder la prisi\u00f3n domiciliaria-, \u00a0el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscripci\u00f3n de la diligencia de compromiso ser\u00e1 \u00a0realizada personalmente por ANDR\u00c9S FELIPE ARISTIZABAL MAYA \u00a0ante la Secretar\u00eda de la Sala, allegando la p\u00f3liza o el \u00a0t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial respectivos, dentro de los \u00a0cinco d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n que se le haga \u00a0de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CASAR \u00a0oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente \u00a0la sentencia proferida el \u00a027 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, Islas, \u00a0para \u00a0(i) \u00a0fijar en 37 \u00a0meses y 15 d\u00edas \u00a0las penas de prisi\u00f3n y accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, impuestas \u00a0a ANDR\u00c9S FELIPE ARISTIZABAL MAYA, y (ii) \u00a0conceder \u00a0al prenombrado la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, por un periodo de prueba de dos (2) a\u00f1os, en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la parte motiva (numeral 3.6). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ADVERTIR \u00a0que \u00a0las dem\u00e1s determinaciones permanecen sin modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cAprovechando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la confianza depositada por el due\u00f1o, poseedor o tenedor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cosa en el agente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrar el acuerdo con la Fiscal\u00eda hasta tanto se reintegre, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-4 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 a 84 e informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarial del 25 de mayo de 2018, obrantes en el cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0367. Alegaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez instalado el juicio oral, el juez advertir\u00e1 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, si est\u00e1 presente, que le asiste el derecho a guardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0silencio y a no autoincriminarse, y le conceder\u00e1 el uso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inocente o culpable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser mixta, o sea, de culpabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para alguno de los cargos y de inocencia para los otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararse culpable tendr\u00e1 derecho a la rebaja de una sexta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 SP2259-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 47681 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 200) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte \u00a0oficiosamente \u00a0sobre la \u00a0legalidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}