{"id":37386,"date":"2023-09-13T21:45:56","date_gmt":"2023-09-13T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2258-201850538\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:56","slug":"sp2258-201850538","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2258-201850538\/","title":{"rendered":"SP2258-2018(50538)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2258-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50538 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de revisi\u00f3n formulada por \u00a0el apoderado del condenado OSCAR \u00a0RICARDO RICO. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cali, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente investigaci\u00f3n se inici\u00f3 por hechos ocurridos \u00a0el d\u00eda 7 de marzo [2007], aproximadamente a las once de la \u00a0ma\u00f1ana. La se\u00f1ora Cielo Ramos quien vive en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Diana Mar\u00eda Rico Ramos, hija de ellos dos (sic), mand\u00f3 \u00a0a su hija A.Y.Z.R., de doce a\u00f1os de edad, donde su ex marido \u00a0Oscar Ricardo Rico, para que trajera los \u00fatiles escolares de \u00a0la ni\u00f1a y llevarlos a la escuela, mientras ella esperaba a la \u00a0ni\u00f1a en el Hospital porque ten\u00eda una cita con el \u00a0m\u00e9dico. Al ver que la ni\u00f1a no aparec\u00eda llam\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente a Oscar Ricardo y habl\u00f3 con la menor, \u00a0quien le dijo que estaba tomando gaseosa y que pronto ir\u00eda a \u00a0su encuentro. Esper\u00f3 otro rato y tampoco lleg\u00f3 \u00a0insistiendo (sic) comunicarse con ella, pero Oscar Ricardo, no le \u00a0contestaba. Ya un poco desesperada, se fue a la residencia de \u00e9l, \u00a0encontr\u00e1ndoselo en el trayecto y al apreciar su ropa con \u00a0sangre y preguntarle por ese detalle le manifiesta que se hab\u00eda \u00a0cortado un dedo y al averiguar por A.Y le contesta (sic) ya iba \u00a0adelante, por lo cual, la se\u00f1ora Ramos lleva al ni\u00f1o a \u00a0la escuela y sigue en la b\u00fasqueda de su hija el resto de la \u00a0tarde hasta que le comentaron que la encontraron sin vida sobre una \u00a0cama, en el interior de la residencia del se\u00f1or Rico. De \u00a0acuerdo con el resultado de la necropsia, el cad\u00e1ver ten\u00eda \u00a0huellas de maniobras sexuales a nivel de sus genitales y las heridas \u00a0hab\u00edan sido con arma corto punzante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los anteriores hechos, el 8 de marzo de 2007, la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Yumbo (Valle), emitir orden de \u00a0captura en contra de OSCAR RICARDO RICO, a lo que accedi\u00f3 la \u00a0autoridad y la misma se hizo efectiva el 9 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia del 9 de marzo siguiente, el Juzgado en menci\u00f3n, \u00a0declar\u00f3 la legalidad de la aprehensi\u00f3n de OSCAR RICARDO \u00a0RICO, acto seguido el representante del ente acusador le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por los delitos de homicidio agravado y actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, cargos que no \u00a0fueron aceptados por el implicado. Luego de lo cual, le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la fiscal\u00eda present\u00f3 el \u00a0correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, por lo que las \u00a0diligencias fueron asignadas al Juzgado Trece Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cali, que realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n el 30 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0preparatoria se fij\u00f3 para el 23 de julio de 2007, oportunidad \u00a0en la que el procesado OSCAR RICARDO RICO acept\u00f3 los cargos \u00a0endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia del 19 de octubre siguiente, el apoderado de la v\u00edctima \u00a0inform\u00f3 que no se adelantar\u00eda el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral; acto seguido, el Juzgado en menci\u00f3n, \u00a0conden\u00f3 a OSCAR RICARDO RICO a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os, al igual que \u00a0a la inhabilitaci\u00f3n de la patria potestad, tutela y curadur\u00eda \u00a0por 15 a\u00f1os, en calidad de autor de homicidio agravado y actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de primer nivel \u00a0fue apelada por el defensor del implicado y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali en providencia del 7 de diciembre de 2007, \u00a0la confirm\u00f3 integralmente. Contra esa determinaci\u00f3n no \u00a0se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por \u00a0lo que cobr\u00f3 ejecutoria el 8 de julio de 20082. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LA DEMANDA DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0OSCAR RICARDO RICO, luego de se\u00f1alar los hechos materia de \u00a0juzgamiento y la actuaci\u00f3n procesal relevante, invoca la \u00a0causal prevista en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 192 de la \u00a0Ley 906 de 2004, que permite acudir a la v\u00eda de revisi\u00f3n \u00a0\u00abcuando \u00a0mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado \u00a0favorablemente el criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 para \u00a0sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la \u00a0responsabilidad como de la punibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0argumenta que su prohijado acept\u00f3 la responsabilidad en el \u00a0delito de homicidio agravado, consagrado en los art\u00edculos 103 \u00a0y 104 numeral 7 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificados por el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, por lo que se le impuso 456 meses de prisi\u00f3n, \u00a0quantum aumentado en 24 meses por el concurso con el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, para un total de 480 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el caso de su prohijado se adec\u00faa a los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la decisi\u00f3n del 4 de marzo de 2015, Rad. \u00a037671, toda vez que pese a que OSCAR RICARDO RICO acept\u00f3 los \u00a0cargos en la audiencia preparatoria, al realizar el proceso de \u00a0dosificaci\u00f3n la pena se increment\u00f3 de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 y no recibi\u00f3 \u00a0ning\u00fan beneficio punitivo por expresa prohibici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0debido a que la v\u00edctima era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, en \u00a0consecuencia, que se aplique al caso la decisi\u00f3n citada, en la \u00a0cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0extendi\u00f3 los criterios previstos en la providencia 33254 del \u00a027 de febrero de 2013, a casos como el de su defendido, en el sentido \u00a0de que cuando la conducta punible se cometa contra menores de edad, \u00a0se excluya de la sanci\u00f3n penal el incremento gen\u00e9rico \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u00a0debe declararse fundada la causal invocada y llevarse a cabo la \u00a0correspondiente redosificaci\u00f3n punitiva, e imponer a OSCAR \u00a0RICARDO RICO la pena de 300 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0homicidio agravado, quantum que se debe aumentar en 24 meses por el \u00a0concurso con el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0para un total de 324 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, se debe redosificar la inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y la accesoria para \u00a0el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadur\u00eda de la \u00a0menor D.M.R.R. o de cualquier otro hijo que tuviera el sentenciado e \u00a0imponer 13.33 a\u00f1os y 10 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0SURTIDA EN LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 28 de \u00a0junio de 2017 se admiti\u00f3 la demanda y se solicit\u00f3 el \u00a0expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas en atenci\u00f3n a la naturaleza de la \u00a0causal invocada3, \u00a0raz\u00f3n por la que se declar\u00f3 superada esa etapa y se \u00a0fij\u00f3 fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LAS \u00a0PARTES \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0p\u00fablica, el defensor designado para dicha diligencia4, \u00a0se\u00f1al\u00f3 en s\u00edntesis, que era procedente declarar \u00a0fundada la causal invocada, en aplicaci\u00f3n del cambio \u00a0jurisprudencial realizado por la Corte, toda vez que OSCAR RICARDO \u00a0RICO acept\u00f3 los cargos imputados, se le realiz\u00f3 el \u00a0aumento de penas contemplado en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004 y no obtuvo ning\u00fan beneficio por expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico refiri\u00f3 que aunque \u00a0los hechos por los que fue condenado OSCAR RICARDO RICO son \u00a0\u00ababerrantes\u00bb, \u00a0se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7\u00aa \u00a0del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, pues se solicita la \u00a0revisi\u00f3n de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de \u00a0Cali que se encuentra ejecutoriada, el sentenciado se allan\u00f3 a \u00a0los cargos, se le neg\u00f3 la rebaja punitiva en virtud de dicha \u00a0aceptaci\u00f3n y se increment\u00f3 la pena con base en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, pidi\u00f3 \u00a0que al momento de realizar el proceso de dosificaci\u00f3n punitiva \u00a0se valore la gravedad de la conducta y el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la presente demanda de revisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2o \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se dirige \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el presente caso, la defensa de OSCAR RICARDO RICO demanda la \u00a0revisi\u00f3n de la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2007, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida el 19 de octubre del \u00a0mismo a\u00f1o, por el Juzgado Trece Penal del Circuito del mismo \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0pretensi\u00f3n, pide a la Corte que inaplique el incremento \u00a0punitivo al que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a02004, en la condena que fue impuesta a su prohijado, atendiendo la \u00a0postura que esta Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 en la providencia \u00a0CSJSP2196 de 4 de marzo de 2015, en la que reiter\u00f3 los \u00a0pronunciamientos CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33254 y CSJ SP, \u00a030 de abril de 2014, Rad. 41157. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n proferida en el radicado 33254 la Corte Suprema de \u00a0Justicia precis\u00f3, en lo fundamental, que el incremento general \u00a0de penas previsto por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 no \u00a0puede aplicarse en el proceso de dosificaci\u00f3n de la pena \u00a0cuando el procesado propicia la terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0proceso por la v\u00eda de los allanamientos o los acuerdos, si no \u00a0recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 \u00a0de 20065. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la sentencia CSJ \u00a0SP5197 \u2013 2014 (Rad. \u00a041157), \u00a0esta Corporaci\u00f3n aplic\u00f3 similar interpretaci\u00f3n \u00a0para los casos en que no sea procedente conceder beneficios a los \u00a0condenados por delitos de homicidio o lesiones personales bajo \u00a0modalidad dolosa o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes, con fundamento en el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a01098 de 20066. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0oportunidad la Sala se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 en \u00a0los eventos de \u00a0secuestro y homicidio \u00a0doloso, \u00a0como \u00a0antes de la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, incluso desde \u00a0el C\u00f3digo Penal de 2000, ya se preve\u00edan circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n derivadas de la minor\u00eda de edad de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0el \u00a0incremento generalizado de penas del mentado art\u00edculo 14, \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser si el procesado opta por la celebraci\u00f3n \u00a0de un preacuerdo o una negociaci\u00f3n o decide allanarse a los \u00a0cargos, \u00a0pues no se har\u00e1 benefactor de la significativa rebaja que \u00a0prev\u00e9 la ley procesal para el efecto y aun as\u00ed, se \u00a0mantendr\u00e1 un mayor juicio de reproche por afectar los derechos \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, dado que el \u00a0incremento por esa condici\u00f3n de la v\u00edctima no sufre \u00a0modificaci\u00f3n alguna si se desecha el citado aumento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el \u00a0criterio que ha venido desarrollando la Corte desde la casaci\u00f3n \u00a033254 de 27 de febrero de 2013, resulta tambi\u00e9n aplicable en \u00a0asuntos en los que se trate de delitos de \u00a0secuestro y homicidio \u00a0doloso contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y el acusado \u00a0preacuerda \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0se allana a los cargos y sin que reciba ninguna compensaci\u00f3n \u00a0por acudir a alguna de estas formas de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del proceso; no as\u00ed en los casos de lesiones personales \u00a0dolosas, y todos aquellos delitos que conforman el cap\u00edtulo de \u00a0las conductas contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales, toda vez que en los mismos la pena no se incrementa con \u00a0motivo del art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, sino por razones \u00a0de pol\u00edtica criminal que buscan una mejor protecci\u00f3n de \u00a0dicho bien jur\u00eddico cuando su titular es menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, \u00a0la postura jurisprudencial decantada a partir de las decisiones CSJ \u00a0SP, 33254 del 27 de febrero de 2013 \u2013 \u00a0para los delitos de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 \u2013 \u00a0y CSJ \u00a0SP5197 \u2013 2014 (Rad. \u00a041157) \u00a0\u2013 para conductas de secuestro y homicidio cuyas v\u00edctimas \u00a0sean menores de edad \u2013 son \u00a0aplicables, por v\u00eda de la causal 7\u00aa de revisi\u00f3n, \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El condenado haya accedido a uno de los mecanismos de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No \u00a0obtenga rebaja punitiva alguna a pesar de allanarse a cargos o \u00a0preacordar. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La \u00a0pena se dosifique con aplicaci\u00f3n del incremento gen\u00e9rico \u00a0contenido en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0analizada la decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, advierte la \u00a0Sala que se cumplen los lineamientos plasmados en las aludidas \u00a0providencias, toda vez que en la audiencia preparatoria realizada el \u00a023 de julio de 2007, OSCAR RICARDO RICO acept\u00f3 su \u00a0responsabilidad por los delitos de homicidio agravado y actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado y por los cuales \u00a0le formul\u00f3 acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0realizar el proceso de dosificaci\u00f3n punitiva, el juez 13 penal \u00a0del circuito de conocimiento de Cali aplic\u00f3 el incremento \u00a0gen\u00e9rico del art\u00edculo 14 de la Ley 890 del 2004 y no le \u00a0concedi\u00f3 ninguna rebaja por la aceptaci\u00f3n de los \u00a0cargos, por la expresa prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 20067, \u00a0debido a que la v\u00edctima era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0determinaci\u00f3n fue apelada y confirmada el 7 de diciembre de \u00a02007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revis\u00f3 \u00a0la dosificaci\u00f3n punitiva realizada por la primera instancia y \u00a0la mantuvo inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0cumplen los presupuestos para declarar fundada la causal invocada y \u00a0en consecuencia, aplicar al caso la postura adoptada por la Corte en \u00a0las decisiones CSJ \u00a0SP, 33254 del 27 de febrero de 2013 y CSJ \u00a0SP5197 \u2013 2014 (Rad. \u00a041157). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0implica que se deba realizar una redosificaci\u00f3n de la pena que \u00a0le queda por cumplir a OSCAR RICARDO RICO, descartando de ella el \u00a0incremento gen\u00e9rico regulado en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 890 del 2004, con respeto a los criterios de los jueces de \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso objeto de an\u00e1lisis, el Juzgado Trece Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Cali conden\u00f3 a OSCAR RICARDO RICO \u00a0como autor de los delitos de homicidio agravado y actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado y le impuso 480 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0La decisi\u00f3n de primer nivel fue confirmada integralmente por \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tasar la pena, el juez de conocimiento se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0delito de homicidio, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n del art\u00edculo 104 \u00a0numeral 7\u00ba del C\u00f3digo Penal8, \u00a0ten\u00eda unos l\u00edmites punitivos \u00abde \u00a0cuatrocientos (400) meses como m\u00ednimo a setecientos veinte \u00a0(720) meses como m\u00e1ximo9, \u00a0teniendo \u00a0en cuenta el aumento del art\u00edculo 14 de la ley 890 de 200410. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0a que no obraban circunstancias de mayor punibilidad y s\u00ed de \u00a0menor punibilidad, se ubic\u00f3 en el primer cuarto de movilidad \u00a0(que seg\u00fan \u00a0sus c\u00e1lculos, iba de 400 meses a 480 meses) \u00a0y bajo las reglas del art\u00edculo 61 ib\u00eddem, fij\u00f3 \u00a0como sanci\u00f3n la de 456 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0indic\u00f3 que el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0conforme los art\u00edculos 209 y 211 numeral 2\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal ten\u00eda consagrada una sanci\u00f3n de 64 a 90 meses de \u00a0prisi\u00f3n. As\u00ed, teniendo en cuenta dichos l\u00edmites, \u00a0se ubic\u00f3 en el primer cuarto de movilidad e impuso 67 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Determinado \u00a0lo anterior, a voces del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, \u00a0el \u00a0juzgador consider\u00f3 que el delito m\u00e1s grave era el de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0de manera que parti\u00f3 de 456 meses de prisi\u00f3n y efectu\u00f3 \u00a0un aumento \u00a0de 24 meses m\u00e1s por el concurso con el delito contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, para imponer en \u00a0total, una pena de 480 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0criterios, y teniendo en cuenta el procedimiento fijado en los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 del C\u00f3digo Penal, la Corte proceder\u00e1 \u00a0a redosificar las penas: \u00a0<\/p>\n<p>El delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado11, \u00a0sin el incremento ordenado en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a02004, prev\u00e9 pena de prisi\u00f3n de 25 a 40 a\u00f1os o de \u00a0300 a 480 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tales extremos \u00a0fraccionados en cuartos arrojan lo siguiente: el cuarto m\u00ednimo \u00a0oscila entre \u00a0300 a 345 meses; \u00a0segundo cuarto de 345 meses y 1 d\u00eda a 390 meses; tercer cuarto \u00a0de 390 meses y 1 d\u00eda a 435 meses, y cuarto final de 435 meses \u00a0y 1 d\u00eda a 480 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3, \u00a0en el fallo no se tuvieron en consideraci\u00f3n circunstancias de \u00a0mayor punibilidad, por lo cual el juzgador se ubic\u00f3 en el \u00a0primer cuarto, esto es, de 300 a 345 meses y acudiendo a los \u00a0criterios del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 61 ejusdem12, \u00a0increment\u00f3 el m\u00ednimo en 56 meses13. \u00a0<\/p>\n<p>Trasladados esos \u00a0lineamientos al \u00e1mbito que se impone aplicar, se tiene que la \u00a0pena m\u00ednima del primer cuarto de movilidad (300 \u00a0meses) debe \u00a0incrementarse \u2013 \u00a0respetando las proporciones consideradas por el fallador de primer \u00a0nivel \u2013, en \u00a031,5 meses14, \u00a0para una pena b\u00e1sica de 331,5 meses o 331 meses 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en punto \u00a0del aumento realizado por el concurso de conductas punibles, la Corte \u00a0ha sostenido que, cuando debe realizarse la \u00abredosificaci\u00f3n \u00a0punitiva por raz\u00f3n de un concurso de conductas punibles, al \u00a0disminuirse la pena del tipo base del concurso, es decir, del que \u00a0sirvi\u00f3 de referente para calcular el incremento por los \u00a0comportamientos delictivos concurrentes, debe \u00a0aplicarse a la nueva pena b\u00e1sica la misma proporci\u00f3n de \u00a0aumento que se hizo al determinar originalmente la punibilidad, \u00a0a riesgo, en caso contrario, de llegar a aplicar una pena \u00a0desproporcionada e ilegal15\u00bb \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que se \u00a0deben respetar los criterios y montos que tuvieron en cuenta los \u00a0jueces de instancia17, \u00a0siempre y cuando no desconozcan el debido proceso previsto en el \u00a0art\u00edculo 31 ib\u00eddem, \u00a0ni los par\u00e1metros legales all\u00ed contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0juzgador a los 456 meses que hab\u00eda aplicado por el homicidio \u00a0agravado aument\u00f3 24 meses por el delito de actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado. Entonces, la nueva pena de \u00a0331,5 meses se incrementar\u00e1 en la proporci\u00f3n \u00a0correspondiente, que equivale a 17 meses y 13 d\u00edas18. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, deben sumarse los 331,5 o lo que es lo mismo 331 meses y 15 \u00a0d\u00edas19 \u00a0m\u00e1s 17 meses y 13 d\u00edas20, \u00a0lo que arroja una sanci\u00f3n definitiva de prisi\u00f3n de 348 \u00a0meses y 28 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de \u00a0lo expuesto se declarar\u00e1 sin valor, parcialmente, la sentencia \u00a0del 7 de diciembre de 2007, \u00a0dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali, exclusivamente \u00a0para fijar la sanci\u00f3n principal impuesta a OSCAR \u00a0RICARDO RICO, \u00a0en 348 \u00a0meses y 28 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0como autor \u00a0de los delitos de homicidio agravado y acto sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume, pues las \u00a0instancias le impusieron el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, frente \u00a0al argumento se\u00f1alado en la demanda de revisi\u00f3n, -el \u00a0cual no fue mencionado en la audiencia de alegatos-, \u00a0relativo a que se redosifique la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curadur\u00eda de \u00a0la menor D.M.R.R o de cualquier otro hijo menor que tuviera OSCAR \u00a0RICARDO RICO, debe indicar la Sala que los argumentos presentados \u00a0frente a dicha situaci\u00f3n no se relacionan con el cambio \u00a0jurisprudencial favorable, \u00a0aplicable al caso del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no hay lugar a emitir ning\u00fan pronunciamiento sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No se pronunciar\u00e1 la Sala sobre la libertad del condenado, \u00a0porque con base en la informaci\u00f3n obrante en el expediente22 \u00a0se establece que a la fecha de este pronunciamiento no ha descontado \u00a0la totalidad de la pena privativa de la libertad aqu\u00ed \u00a0redosificada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0ordenar\u00e1, por secretar\u00eda de la Sala, i) \u00a0oficiar al Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0para que libre a las autoridades correspondientes, las comunicaciones \u00a0a que haya lugar; y ii) \u00a0remitir copia de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADA la \u00a0causal 7\u00aa de revisi\u00f3n invocada por la defensora de OSCAR \u00a0RICARDO RICO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEJAR \u00a0SIN VALOR, \u00a0PARCIALMENTE, \u00a0la sentencia del 7 \u00a0de diciembre de 2007, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali, exclusivamente \u00a0para fijar la sanci\u00f3n principal impuesta a OSCAR \u00a0RICARDO RICO, \u00a0como autor \u00a0de los delitos de homicidio \u00a0agravado y actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0en \u00a0348 \u00a0meses y 28 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0todo lo dem\u00e1s, el fallo permanece vigente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ord\u00e9nese, por secretar\u00eda de la Sala, i) \u00a0oficiar al Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, \u00a0para que libre a las autoridades correspondientes, las comunicaciones \u00a0a que haya lugar; y ii) \u00a0remitir copia de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 17 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo dispuso la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensora principal sustituy\u00f3 el poder para dicha diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanicamente. Folio 81 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 26: \u201cExclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de beneficios y subrogados. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de delitos de terrorismo, financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n y conexos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1n las rebajas de pena por sentencia anticipada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confesi\u00f3n, ni se conceder\u00e1n subrogados penales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco a la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar a ning\u00fan otro beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subrogado penal, judicial o administrativo, salvo los beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1n las rebajas de pena con base en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpreacuerdos y negociaciones entre la fiscal\u00eda y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado o acusado\u201d, previstos en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta sea efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 199. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1n las rebajas de pena con base en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpreacuerdos y negociaciones entre la fiscal\u00eda y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado o acusado\u201d, previstos en los art\u00edculos\u00a0348\u00a0a\u00a0351\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco proceder\u00e1 ning\u00fan otro beneficio o subrogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000. Art. 104. (\u2026) 7. Colocando a la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este punto se advierte una equivocaci\u00f3n del juzgador de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer nivel que no fue corregida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Cali al resolver el recurso de apelaci\u00f3n, pues la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el delito de homicidio agravado, con el incremento al que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere la Ley 890 de 2004 es de 600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecido el cuarto o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuartos dentro del que deber\u00e1 determinarse la pena, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentenciador la impondr\u00e1 ponderando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mayor o menor gravedad de la conducta, el da\u00f1o real o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aten\u00faen la punibilidad, la intensidad del dolo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preterintenci\u00f3n o la culpa concurrentes, la necesidad de pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la funci\u00f3n que ella ha de cumplir en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el \u00e1mbito de movilidad en el primer cuarto iba de 400 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0480 meses de prisi\u00f3n, el aumento de 56 meses \u2013respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 80 meses que es el m\u00e1ximo incremento que se puede disponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de esos l\u00edmites \u2013 corresponde al 70%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0((56&#215;100%)\/80)= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070%. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el \u00e1mbito de movilidad en el primer cuarto va de 300 a 345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, el incremento que corresponde al 70% es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031,5 meses. ((45&#215;70%)\/100%)= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031,5 meses. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 1 de febrero de 2012. Rad. 31288. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta consideraci\u00f3n fue planteada en sede de casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido aplicada por la Sala a asuntos de revisi\u00f3n. (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP11238 del 26 de agosto de 2015, Rad. 41.674). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP de 27 de mayo de 2004. Rad. 19.884. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El aumento de 24 meses respecto de los 456 meses que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesto el a quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.26%. ((24&#215;100%)\/456)= \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.26%, porcentaje que aplicado a los 331.5 meses da como resultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017.43 que equivalen a 17 meses y 13 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a la pena b\u00e1sica redosificada. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como se expuso en precedencia, es la proporci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al aumento por el delito de actos sexuales con menor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 51, inciso 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 52, inciso 2\u00ba del C\u00f3digo Penal de 2000, la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no puede exceder de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, mediante oficio No. 1789 del 17 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Cali inform\u00f3 que OSCAR RICARDO RICO \u00ablleva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0purgando a la fecha un gran total de DOCE (12) A\u00d1OS DIEZ (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MESES Y VEINTICINCO (25) D\u00cdAS de la pena de prisi\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l impuesta\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 87 \u2013 88 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP2258-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50538 \u00a0 Acta 200 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Surtido el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}