{"id":37382,"date":"2023-09-13T21:45:56","date_gmt":"2023-09-13T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2163-201852059\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:56","slug":"sp2163-201852059","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2163-201852059\/","title":{"rendered":"SP2163-2018(52059)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2163-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52059 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Auto CSJ AP1975-2018 \u00a0y teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino concedido para promover \u00a0insistencia venci\u00f3 en silencio, la Corte examina oficiosamente \u00a0la sentencia proferida el 6 de octubre de \u00a02017, en virtud de la cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirm\u00f3 \u00a0la emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones \u00a0de conocimiento de Piedecuesta (Santander) y conden\u00f3 a Alberto \u00a0Mantilla P\u00e9rez por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los narr\u00f3 la Corte en ocasi\u00f3n \u00a0anterior: \u00a0<\/p>\n<p>Rosa \u00a0Mar\u00eda Gelvez Figueredo puso \u00a0en conocimiento que Alberto \u00a0Mantilla P\u00e9rez, \u00a0padre de su hijo \u00a0JSMG, nacido el 22 de febrero de 2001, se sustrajo sin justa causa, \u00a0desde enero de 2006, de cumplir con el pago de la cuota alimentaria \u00a0pactada en el acta de conciliaci\u00f3n 217 del 17 de marzo de \u00a02004, suscrita ante la Defensor\u00eda de Familia del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en donde se estipul\u00f3 \u00a0que aqu\u00e9l contribuir\u00eda en favor del menor con $250.000 \u00a0mensuales, monto que se incrementar\u00eda cada a\u00f1o conforme \u00a0al porcentaje del salario m\u00ednimo legal, cuatro mudas de ropa y \u00a0el 50% de lo que se cancelara por salud y educaci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE2 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 7 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Piedecuesta imparti\u00f3 \u00a0legalidad a la imputaci\u00f3n que contra Alberto \u00a0Mantilla P\u00e9rez hizo la Fiscal\u00eda \u00a0por el delito de inasistencia alimentaria3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de diciembre siguiente se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n4, \u00a0que se verbaliz\u00f3 el 3 de octubre de 2016, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento \u00a0de esa localidad5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 25 de abril de 20176 \u00a0y finaliz\u00f3 el 14 de agosto de esa anualidad, con anuncio de \u00a0sentido de fallo condenatorio7. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La sentencia con esa orientaci\u00f3n la dict\u00f3 el mismo \u00a0Juzgado el 18 de agosto posterior. Impuso a Mantilla \u00a0P\u00e9rez la pena de prisi\u00f3n \u00a0de 32 meses, multa de 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino igual a la \u00a0primera; le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La providencia, apelada por la defensa, fue confirmada por el \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de octubre de 2017, cuando, \u00a0adem\u00e1s de negar la nulidad solicitada, compuls\u00f3 copias \u00a0para que se investigue al acusado por la omisi\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n alimentaria de enero de 2015 a enero \u00a0o febrero de 20179. \u00a0<\/p>\n<p>6. El apoderado \u00a0del acusado recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y la demanda \u00a0correspondiente fue inadmitida por esta Sala el 16 de mayo pasado \u00a0(CSJ AP1975-2018)10. \u00a0No obstante, en dicho auto se dispuso que, vencido \u00a0el t\u00e9rmino de insistencia, regresara el asunto al despacho del \u00a0Magistrado ponente para examinar oficiosamente, de fondo, lo atinente \u00a0al subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al no presentarse \u00a0insistencia, la Corte se centrar\u00e1 en el tema enunciado en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los falladores de instancia, como \u00a0consecuencia de la condena impuesta, negaron a Mantilla \u00a0P\u00e9rez la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena con base en las \u00a0siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo determin\u00f3 \u00a0que, si bien el procesado cumple con los presupuestos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal, en cuanto la \u00a0sanci\u00f3n no supera el l\u00edmite legal y cuenta con arraigo \u00a0social, familiar e individual11, \u00a0lo cierto es que existe una prohibici\u00f3n legal, la contenida en \u00a0el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 193 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0(C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, al resolver la alzada, que, a diferencia de lo ocurrido \u00a0con la demanda de casaci\u00f3n, s\u00ed plante\u00f3 ese tema \u00a0como controversial, ratific\u00f3 la postura del inferior. \u00a0Adicionalmente, cit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en el auto CSJ \u00a0AP4387-2015 y explic\u00f3 que no es cierto, como lo sugiri\u00f3 \u00a0el apelante, que la proscripci\u00f3n legal se reduzca \u00fanicamente \u00a0a los delitos enumerados en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 199 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, toda vez que, conforme al numeral 6\u00b0 del \u00a0precepto 193 del mismo cuerpo normativo, existen otros reatos en los \u00a0que para acceder al mecanismo sustituto de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena se requiere que medie la indemnizaci\u00f3n de perjuicios12. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a lo expuesto, debe hallarse la raz\u00f3n al ad \u00a0quem en cuanto que en el Auto del 5 de \u00a0agosto de 2015, CSJ AP4387-2015, radicado 46332, esta Sala, al \u00a0inadmitir una demanda de casaci\u00f3n formulada por un condenado \u00a0por el delito de inasistencia alimentaria, expres\u00f3 que la \u00a0indemnizaci\u00f3n a la v\u00edctima constitu\u00eda un \u00a0requisito para acceder a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0Sala ha verificado que el ad quem no incurri\u00f3 en la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de las normas que regulan la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la pena cuando la v\u00edctima es menor de edad, como acontece \u00a0en el presente caso, habida cuenta que la indemnizaci\u00f3n a la \u00a0v\u00edctima comporta un requisito adicional a los previstos en el \u00a0C\u00f3digo Penal para acceder a ese subrogado penal, el cual se \u00a0justifica en la protecci\u00f3n prevalente y reforzada de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con \u00a0posterioridad, el 15 de noviembre de 2017, la Corte, esta vez en la \u00a0sentencia CSJ SP18927-2017, radicado 49712, al resolver el cargo \u00a0propuesto por la defensa de un sentenciado por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria en detrimento de sus dos hijos menores, en \u00a0el que acus\u00f3 al fallador por yerros en la interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n del numeral 6\u00b0 del canon 193 del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia, examin\u00f3 detenidamente el \u00a0tema y concluy\u00f3 de manera diversa. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia la Corporaci\u00f3n determin\u00f3, de cara a dar \u00a0prevalencia a los derechos de los menores de edad y lograr la \u00a0efectiva reparaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados, que en esos \u00a0eventos la no suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0imposibilita al condenado el cumplimiento de su obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria. En tal orden, estableci\u00f3 que como para ese \u00a0momento el acusado estaba satisfaciendo en forma puntual la aludida \u00a0imposici\u00f3n legal y deb\u00eda continuar haci\u00e9ndolo, \u00a0era razonable permitirle acceder a la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena para no cancelar su fuente de ingresos. \u00a0Estos fueron los fundamentos de la decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n \u00a0que antecede contiene un mandato que le impide al juzgador aplicar el \u00a0principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya \u00a0indemnizado los perjuicios ocasionados a los menores que sean \u00a0v\u00edctimas del delito por el que se procede. \u00a0<\/p>\n<p>Pese al \u00a0car\u00e1cter general e imperativo de la norma en cuesti\u00f3n, \u00a0cabe acotar que en la exposici\u00f3n de motivos de la actual Ley \u00a01098 de 2006 solamente se hizo referencia, en el ac\u00e1pite \u00a0correspondiente a \u201cLos ni\u00f1os y las ni\u00f1as v\u00edctimas \u00a0de delitos\u201d, a la deuda que el pa\u00eds ten\u00eda \u201c(\u2026) \u00a0con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que son v\u00edctimas de \u00a0los vej\u00e1menes m\u00e1s atroces (\u2026)\u201d como raz\u00f3n \u00a0de ser de la implementaci\u00f3n de medidas como la examinada \u00a0(Gaceta del Congreso n.\u00b0 551 del 23 de agosto de 2005, p\u00e1gina \u00a031). E, indudablemente, dentro de la categor\u00eda aludida no se \u00a0inscribe el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0teniendo en cuenta esa situaci\u00f3n, que en el evento en examen \u00a0el procesado, seg\u00fan lo inform\u00f3 su defensor en la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n, sin ser objetado por la Fiscal\u00eda \u00a0o la representaci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas, \u00a0actualmente est\u00e1 satisfaciendo cumplidamente su obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria y que debe continuar haci\u00e9ndolo, pues sus hijos en \u00a0la actualidad tienen 11 y 10 a\u00f1os de edad, la Sala encuentra \u00a0razonable permitirle acceder al sustituto previsto por el art\u00edculo \u00a063 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado, para no terminar tanto el acceso que hoy tiene [\u2026] \u00a0a una fuente de \u00a0ingresos, imposibilit\u00e1ndole hacia el futuro el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n alimentaria, como el contacto regular que \u00a0mantiene con sus hijos, regulado conforme a la separaci\u00f3n y al \u00a0r\u00e9gimen de visitas acordado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n que se anuncia tiene en cuenta la protecci\u00f3n \u00a0integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esto es, \u00a0el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garant\u00eda \u00a0del cumplimiento de estos y la prevenci\u00f3n de la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los mismos (art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01098 de 2006), as\u00ed como tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de \u00a0su inter\u00e9s superior, que obliga a garantizar la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y simult\u00e1nea de todos sus derechos humanos (art\u00edculo \u00a08\u00b0 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se colige que la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0progenitor de los menores G.A.A.C. y T.M.A.C., dadas las \u00a0repercusiones que tiene y que se se\u00f1alaron en precedencia, \u00a0implica para \u00e9stos la afectaci\u00f3n de los siguientes \u00a0derechos consagrados en la Ley 1098 de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. \u00a0(\u2026) La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral \u00a0acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la \u00a0generaci\u00f3n de condiciones que les aseguren desde la concepci\u00f3n \u00a0cuidado, protecci\u00f3n, alimentaci\u00f3n nutritiva y \u00a0equilibrada, acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n, \u00a0vestuario adecuado, recreaci\u00f3n y vivienda segura dotada de \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales en un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022.Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. \u00a0Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho \u00a0a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser \u00a0expulsados de ella. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Custodia y cuidado personal. Los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a \u00a0que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y \u00a0oportunamente su custodia para su desarrollo integral. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derecho a los alimentos. Los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a \u00a0los alimentos y dem\u00e1s medios para su desarrollo f\u00edsico, \u00a0psicol\u00f3gico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo \u00a0con la capacidad econ\u00f3mica del alimentante. Se entiende por \u00a0alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, \u00a0vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n \u00a0o instrucci\u00f3n y, en general, todo lo que es necesario para el \u00a0desarrollo integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0adolescentes. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se vislumbra la imposibilidad de cumplimiento de lo estatuido por los \u00a0art\u00edculos 3.2 y 9.3 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0del Ni\u00f1o13. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0si bien la imposici\u00f3n de la pena se fundament\u00f3 en su \u00a0finalidad de prevenci\u00f3n especial, con miras a que el procesado \u00a0en el futuro no vuelva a sustraerse a su obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria, lo cierto es que con la no suspensi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n se imposibilita al penado el cumplimiento de esa \u00a0imposici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0soluci\u00f3n anunciada tiene la virtud de satisfacer tanto el \u00a0inter\u00e9s superior de los menores como la prevalencia de sus \u00a0derechos y la necesaria reparaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0ocasionados porque a la vez que no aleja al penado de su fuente de \u00a0ingresos, posibilit\u00e1ndole continuar con el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n alimentaria, y no se convierte en un obst\u00e1culo \u00a0para que mantenga comunicaci\u00f3n con sus menores hijos, prev\u00e9 \u00a0dentro de su r\u00e9gimen la estipulaci\u00f3n de un plazo \u00a0para indemnizar, so pena de revocatoria del subrogado, \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que muchas veces de manera inconsciente se instala en la mente de los \u00a0jueces un dilema inexistente: reparaci\u00f3n o subrogado, cuando \u00a0no hay exclusi\u00f3n entre ellos, como claramente surge del \u00a0art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal14 \u00a0y del art\u00edculo 474 de la Ley 906 de 200415. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0uno de los compromisos que se adquieren para gozar del subrogado es \u00a0el de indemnizar, dentro de un t\u00e9rmino cierto, los perjuicios \u00a0ocasionados con la conducta punible. A m\u00e1s de garantizarse \u00a0mediante cauci\u00f3n, su inobservancia puede dar lugar a la \u00a0revocatoria del sustituto y a la ejecuci\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad judicial competente, que debe ser celosa en \u00a0la vigilancia de esa disposici\u00f3n del fallo. (Negrillas \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0consiguiente, a la luz de la jurisprudencia vigente16, \u00a0que sin duda resulta m\u00e1s ben\u00e9fica al enjuiciado \u00a0Mantilla P\u00e9rez, en procesos seguidos por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria en donde las v\u00edctimas sean menores de \u00a0edad, la regla para conceder la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional no se reduce a verificar simplemente si el procesado \u00a0indemniz\u00f3, pues, de no haberlo hecho, se habr\u00e1 de \u00a0examinar si aqu\u00e9l decidi\u00f3, en el curso del proceso \u00a0satisfacer cumplidamente con su obligaci\u00f3n alimentaria, toda \u00a0vez que, de ser as\u00ed, ser\u00e1 imperioso analizar la \u00a0razonabilidad de otorgar ese subrogado para no suprimirle la fuente \u00a0de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En este caso, \u00a0luego de revisar las pruebas v\u00e1lidamente practicadas en el \u00a0juicio, surge que durante la actuaci\u00f3n penal el acusado ha \u00a0ofrecido pagar lo adeudado a su hijo y, adem\u00e1s, que desde \u00a0marzo de 2017 empez\u00f3 a consignar la cuota alimentaria a la que \u00a0se comprometi\u00f3. As\u00ed lo manifest\u00f3 Rosa Mar\u00eda \u00a0Gelvez Figueredo17, \u00a0madre de JSMG, y lo ratific\u00f3 Carmen Bernarda \u00c1lvarez \u00a0Molina18. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, \u00a0con el prop\u00f3sito de asegurar la fuente de ingresos que le ha \u00a0permitido al incriminado cumplir en la actualidad \u2013enti\u00e9ndase \u00a0para la fecha del juicio, dado que en casaci\u00f3n no hay etapa \u00a0probatoria- con la obligaci\u00f3n alimentaria en favor de \u00a0su hijo, la Corte casar\u00e1 parcial y oficiosamente el \u00a0fallo de segundo grado para, en su lugar, conceder a Alberto \u00a0Mantilla P\u00e9rez la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena por un periodo de prueba de tres (3) \u00a0a\u00f1os, durante el cual quedar\u00e1 sometido a cumplir las \u00a0obligaciones contenidas en el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Penal, entre las cuales se encuentra la de reparar los da\u00f1os \u00a0ocasionados con el delito, lo que deber\u00e1 realizar en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. Dicho compromiso habr\u00e1 de \u00a0ser garantizado mediante cauci\u00f3n prendaria por valor \u00a0equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, que estar\u00e1 contenida en un t\u00edtulo de dep\u00f3sito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el \u00a0incumplimiento de las obligaciones referidas podr\u00e1 dar lugar, \u00a0en los t\u00e9rminos del canon 66 ibidem, a la revocatoria \u00a0del mecanismo sustitutivo, a la ejecuci\u00f3n de la pena privativa \u00a0de la libertad y a hacer efectiva la cauci\u00f3n; pero, la \u00a0observancia estricta de los compromisos, acarrear\u00e1, seg\u00fan \u00a0el precepto 67 idem, la extinci\u00f3n de la condena y la \u00a0liberaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, \u00a0la providencia se mantiene. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Casar \u00a0oficiosa y parcialmente la sentencia dictada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el \u00a0sentido de conceder a Alberto Mantilla \u00a0P\u00e9rez la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena por un periodo de \u00a0prueba de tres (3) a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s, \u00a0la decisi\u00f3n queda inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0Contra esta determinaci\u00f3n no cabe recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1gina 2 del auto que antecede, folio 8 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 con la Ley 600 de 2000 y culmin\u00f3 con decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de condena, pero como el procesado instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela por indebida notificaci\u00f3n en la declaratoria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona ausente, el juez constitucional ampar\u00f3 los derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 la nulidad desde la investigaci\u00f3n previa. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad, se determin\u00f3 ajustar a la Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr. folio 70 vuelto de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folio 59 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 69 y 70 Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folio 133 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folio 184 Id. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta en folios 217 y 218 Id. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 222 a 240 Id. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 278 a 291 Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 7 a 22 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1gina 16 del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1ginas 25 a 27 del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Art\u00edculo 3. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas adecuadas. (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) 3. Los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1o que est\u00e9 separado de uno o de ambos padres a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de modo regular, salvo si ello es contrario al inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior del ni\u00f1o. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Art. 65.Obligaciones. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena y de la libertad condicional comporta las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes obligaciones por el beneficiario. (\u2026) 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparar los da\u00f1os ocasionados con el delito (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas obligaciones se garantizar\u00e1n mediante cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Art. 474. Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para conceder la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la pena, se dar\u00e1 cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal y se fijar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual el beneficiado debe reparar los da\u00f1os ocasionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el delito (\u2026). Se subraya. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue la ratio decidendi del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Disco compacto contentivo de la sesi\u00f3n del 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017, tercer registro, minuto 10:04. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Disco compacto contentivo de la sesi\u00f3n del 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2017, minuto 45:10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2163-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52059 \u00a0 Acta 189 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Auto CSJ AP1975-2018 \u00a0y teniendo en cuenta que el t\u00e9rmino [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}