{"id":37374,"date":"2023-09-13T21:45:56","date_gmt":"2023-09-13T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp206-201847720\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:56","slug":"sp206-201847720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp206-201847720\/","title":{"rendered":"SP206-2018(47720)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP206-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a047720 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba 48) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA en \u00a0contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 que, el 9 de diciembre de 2015, lo \u00a0declar\u00f3 autor responsable de las conductas punibles de \u00a0concierto para delinquir agravado y lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sucesos que \u00a0dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal, fueron \u00a0sintetizados en la actuaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0informaci\u00f3n de la justicia estadounidense, se tuvo \u00a0conocimiento de la existencia de una empresa criminal dedicada al \u00a0tr\u00e1fico internacional de estupefacientes cuyos destinos fueron \u00a0los pa\u00edses de Venezuela, M\u00e9xico, Guinea y Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de \u00a0septiembre de 2006, se incaut\u00f3 en el aeropuerto de Maiquet\u00eda \u00a0(Venezuela) un cami\u00f3n que transportaba cilindros de acero cuyo \u00a0contenido eran paquetes con sustancias que sometidas a la prueba \u00a0t\u00e9cnica arroj\u00f3 positivo para coca\u00edna, con peso \u00a0aproximado de una tonelada. El 12 y 18 de octubre de 2006, se \u00a0realizaron env\u00edos de 570 kilogramos de estupefacientes a \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 \u00a0que la infraestructura est\u00e1 integrada por laboratorios \u00a0ubicados en el departamento de Santander, lugar desde el cual se \u00a0enviaron 3700 gramos de coca\u00edna a M\u00e9xico, sustancia que \u00a0fue incautada el 24 de septiembre de 2007, en la Pen\u00ednsula de \u00a0Yucat\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0vinculadas con estas operaciones delictivas fueron identificados como \u00a0[&#8230;] Carlos Aguirre Babativa [&#8230;]. Se identific\u00f3 a PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA \u00a0como el eslab\u00f3n de la organizaci\u00f3n criminal dedicada a \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico, en coordinaci\u00f3n con Carlos \u00a0Aguirre Babativa, porque conform\u00f3 personas jur\u00eddicas \u00a0bajo la raz\u00f3n social \u201cPer\u00edmetro Ltda., Parque \u00a0Ecol\u00f3gico Merecure, House Living S.A.\u201d y administr\u00f3 \u00a0dineros producto del narcotr\u00e1fico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a05 de marzo de 2008, la Fiscal\u00eda 26 de la Unidad Nacional de \u00a0Antinarc\u00f3ticos e Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima acus\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0estrado judicial al que correspondieron las diligencias, a PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA por \u00a0los il\u00edcitos de concierto para delinquir agravado y lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite de la audiencia \u00a0preparatoria y el juicio oral, dicho Juzgado a trav\u00e9s de su \u00a0despacho adjunto, luego de anunciar el sentido condenatorio del \u00a0fallo, dict\u00f3 sentencia el 3 de diciembre de 2012, imponi\u00e9ndole \u00a0las penas principales de prisi\u00f3n por trece (13) a\u00f1os, \u00a0multa de 6.030,55 salarios m\u00ednimos legales mensuales y la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable de las \u00a0conductas punibles por las que fue convocado a juicio (art\u00edculos \u00a0323 y 340, inciso 2.\u00ba, del C\u00f3digo Penal). Le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apelada esta \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio- el 9 de diciembre de 2015.2 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra esta \u00a0providencia se interpuso y sustent\u00f3 oportunamente recurso de \u00a0casaci\u00f3n admitido por la Corte con auto de 3 de junio de 2016, \u00a0llev\u00e1ndose a cabo la audiencia de sustentaci\u00f3n \u00a0correspondiente el 14 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La defensa postul\u00f3 \u00a0dos cargos en contra del fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0primero, \u00a0al amparo de la causal prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a03.\u00ba, de la Ley 906 de 2004, denuncia que los juzgadores \u00a0incurrieron en falso raciocinio respecto de los indicios construidos \u00a0para edificar juicio de responsabilidad por el punible de concierto \u00a0para delinquir agravado, pues, asegura, en ese ejercicio vulneraron \u00a0las m\u00e1ximas de la experiencia. En estas condiciones, el censor \u00a0individualiza las reflexiones que soportan la condena en ese sentido \u00a0y, a rengl\u00f3n seguido, las refuta, con cr\u00edticas que se \u00a0sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>-De la existencia \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0no puede deducirse que LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0era uno de sus componentes: \u00ab[&#8230;] \u00a0los hechos indistintos referidos a la generalidad de las cosas o las \u00a0personas solo revelan condiciones tambi\u00e9n generales e \u00a0indistintas [&#8230;] la apreciaci\u00f3n correcta debi\u00f3 ser que \u00a0PAUXELINO \u00a0LATORRE ten\u00eda \u00a0alguna relaci\u00f3n con miembros de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0pero no que fuera parte de ella, encargado de realizar conductas \u00a0indeterminadas de lavado de activos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Que LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0conociera las actividades de ese grupo delincuencial por razones de \u00a0amistad o negocios con uno de sus integrantes, no permite inferir que \u00a0fuese part\u00edcipe ni que a futuro se ver\u00eda envuelto en \u00a0todas ellas: \u00ab[&#8230;] \u00a0debi\u00f3 \u00a0considerarse que son frecuentes y notorias las asociaciones \u00a0econ\u00f3micas parciales y determinadas entre delincuentes y \u00a0personas ajenas a las conductas delictuales de los primeros, sin que \u00a0a la postre implique involucrarse en todas sus actividades il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Que la \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada al narcotr\u00e1fico tuviese \u00a0dispuesta una log\u00edstica, con distribuci\u00f3n de roles para \u00a0ese fin, no conlleva a que LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0estuviese a cargo del manejo de sus ganancias: \u00ab[&#8230;] \u00a0debi\u00f3 considerarse que el sentido com\u00fan indicaba que \u00a0entre la preparaci\u00f3n de algo mediante la adquisici\u00f3n de \u00a0elementos y el dise\u00f1o de una estrategia, existir\u00e1 \u00a0uniformidad con la finalidad que se busca\u00bb, \u00a0no otra. \u00a0<\/p>\n<p>-De la existencia \u00a0de la organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de drogas no \u00a0puede colegirse la necesidad de legalizar sus ganancias, sin una \u00a0relaci\u00f3n causa-efecto: \u00ab[&#8230;] \u00a0el sentido com\u00fan indicaba que [&#8230;] no se requer\u00eda de \u00a0la concertaci\u00f3n con alguien ajeno a las actividades \u00a0espec\u00edficas de narcotr\u00e1fico, como lo era el se\u00f1or \u00a0PAUXELINO \u00a0LATORRE, \u00a0para conductas indeterminadas de lavado de activos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas donde se comentan riesgos financieros de algunas \u00a0operaciones mercantiles, no permiten deducir maniobras il\u00edcitas: \u00a0\u00ab[&#8230;] \u00a0el hecho de haberse proyectado una particular empresa de seguridad \u00a0solo revela acuerdo para algo concreto y preciso, no indeterminado \u00a0[&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-De ciertas \u00a0charlas interceptadas en las que se avizora que LATORRE \u00a0GAMBOA ten\u00eda \u00a0conocimiento de varias actividades ilegales de Carlos Aguirre \u00a0Babativa, \u00ab[&#8230;] \u00a0no pod\u00eda inferirse un concierto para realizar conductas \u00a0indeterminadas de lavado de activos \u00a0[&#8230;] \u00a0una \u00a0ponderada y razonable apreciaci\u00f3n del hecho indicador en \u00a0examen hubiera conducido a atender solamente conductas concretas y \u00a0determinadas para lavar activos, pero no un concierto para esa \u00a0finalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Los di\u00e1logos \u00a0en que se auscultaba la posible constituci\u00f3n de una empresa de \u00a0seguridad, no permiten inferir que el acusado estuviese involucrado \u00a0en las trasgresiones de Carlos Aguirre Babativa, gestor capitalista \u00a0oculto en esa negociaci\u00f3n: \u00ab[&#8230;] \u00a0Ense\u00f1a la experiencia que la relaci\u00f3n comercial entre \u00a0personas, limitada a uno o unos precisos y determinados negocios, no \u00a0significa que sean socios en todas las actividades comerciales que \u00a0desarrollen y que si uno de ellos est\u00e1 comprometido en actos \u00a0delictuales que trascienden a una sociedad precisa y concreta, tal \u00a0hecho no conduce a que todos los negocios entre ellos o de cada uno, \u00a0por separado, sea il\u00edcito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Que LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0ubicara a un sobrino suyo que laboraba como fiscal en pos de \u00a0favorecer a Carlos Aguirre Babativa en un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y que en las llamadas en las que se trataba el tema se \u00a0utilizare lenguaje cifrado, es insuficiente para colegir que aquel \u00a0fung\u00eda como \u00abasesor \u00a0y consejero general de Aguirre para todos sus asuntos [&#8230;]\u00bb. \u00a0Con ello, tan solo se pretend\u00eda \u00abconseguir \u00a0beneficios\u00bb en \u00a0esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, afirma \u00a0que: i) de una situaci\u00f3n general no pueden derivarse \u00a0conclusiones espec\u00edficas pues tiene que existir concordancia, \u00a0coherencia o relaci\u00f3n, es decir, una dependencia de causa a \u00a0efecto y ii) el v\u00ednculo de su prohijado con la red delictiva \u00a0es insuficiente para vislumbrar un acuerdo encaminado a la ejecuci\u00f3n \u00a0de conductas indeterminadas de lavado de activos: \u00ablas \u00a0indicadas gestiones ilegales [&#8230;] solo permiten inferir que \u00a0PAUXELINO \u00a0LATORRE ten\u00eda \u00a0v\u00ednculos con Carlos Aguirre Babativa respecto de temas \u00a0il\u00edcitos, pero no que fuera \u201cun eslab\u00f3n \u00a0importante\u201d en la organizaci\u00f3n criminal que \u00e9ste \u00a0dirig\u00eda, mucho menos que de tales gestiones pudiera tambi\u00e9n \u00a0inferirse que perteneciera a ella de manera permanente, ni que \u00a0estuviera incorporado al grupo de personas encargado de dar \u00a0apariencia de legalidad a los dineros [&#8230;]\u00bb, recalcando \u00a0que la juzgadora de primer grado descart\u00f3 que estuviese \u00a0comprometido en las actividades de narcotr\u00e1fico desplegadas \u00a0por esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, afirma, \u00a0se conculc\u00f3 la ley sustancial ante la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 340, inciso 2.\u00ba, del C\u00f3digo \u00a0Penal y por falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0la Ley 906 de 2004, consagratorio del principio de in \u00a0dubio pro reo. En \u00a0consecuencia, ya que en este asunto solo puede predicarse la \u00a0materializaci\u00f3n del tipo previsto en el art\u00edculo 323 \u00a0del Estatuto Punitivo, pide casar la sentencia y se absuelva a su \u00a0acudido por el delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0segundo, \u00a0al amparo de la causal prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a01\u00ba, de la Ley 906 de 2004, denuncia la violaci\u00f3n directa \u00a0de la ley sustancial por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal, puesto que el a \u00a0quo \u00a0al dosificar la sanci\u00f3n por el lavado de activos, la \u00a0increment\u00f3 aduciendo el tiempo que LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0estuvo vinculado al Ej\u00e9rcito Nacional y el grado que alcanz\u00f3. \u00a0Esta intelecci\u00f3n, dice, se soport\u00f3 en el concepto \u00a0referente a \u00abla \u00a0personalidad del agente\u00bb \u00a0contemplado en el Decreto Ley 100 de 1980, el cual, en la actualidad, \u00a0no es par\u00e1metro de dosificaci\u00f3n punitiva en los \u00a0t\u00e9rminos de aquella disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0estima, toda vez que en este caso se emple\u00f3 un criterio \u00a0equ\u00edvoco, \u00abun \u00a0mayor desvalor de autor [&#8230;] que no se incluye en la norma \u00a0aplicable\u00bb, \u00a0refractario al derecho penal de acto previsto en el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Nacional, procede casar el fallo y \u00a0ajustar el quantum punitivo, excluy\u00e9ndose los doce (12) meses \u00a0de prisi\u00f3n y 3.525 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0de multa irrogados de manera injustificada. Invoca que este aspecto \u00a0sea estudiado bajo la \u00f3ptica de la casaci\u00f3n oficiosa \u00a0por ostensible violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0atendiendo que no fue objeto de controversia en la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El demandante recab\u00f3 en que pese a la acreditaci\u00f3n de \u00a0diversos hechos indicadores, el juicio intelectivo de los mismos para \u00a0proferir condena por concierto para delinquir agravado no se \u00a0compadece con la sana cr\u00edtica y constituye una \u00abtautolog\u00eda\u00bb, \u00a0al deducirse este injusto, como el punible de lavado de activos, a \u00a0partir de id\u00e9nticos elementos de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera \u00abinaceptable\u00bb \u00a0que \u00a0se infiera de un acontecimiento general y abstracto -la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico integrada por \u00a0Carlos Aguirre Babativa- una circunstancia indefinida -que PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA hac\u00eda \u00a0parte de ella- en tanto el nexo de los mencionados, el cual no \u00a0discute, no super\u00f3 la consecuci\u00f3n de actos espec\u00edficos \u00a0de lavado de activos (constituci\u00f3n de empresas de fachada). \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que aquella ilicitud se caracteriza porque su materializaci\u00f3n \u00a0no se agota con la ejecuci\u00f3n de un solo acto, han de agotarse \u00a0varios con esa finalidad y ese entorno es el que avizora en el sub \u00a0examine, de \u00a0ah\u00ed que la participaci\u00f3n de su prohijado \u00fanicamente \u00a0obedeci\u00f3 a una compleja din\u00e1mica que no puede \u00a0entenderse constitutiva de concierto para delinquir. As\u00ed \u00a0mismo, rest\u00f3 trascendencia al tr\u00e1fico de influencias \u00a0derivado de la intermediaci\u00f3n con su sobrino, a la saz\u00f3n \u00a0fiscal, para favorecer a Aguirre Babativa en una actuaci\u00f3n \u00a0judicial al no tener ese suceso relaci\u00f3n alguna con el \u00a0blanqueo de capitales. De otro lado, indic\u00f3 que la \u00a0personalidad no constituye factor de dosificaci\u00f3n punitiva, de \u00a0modo que por improcedente el incremento efectuado por ese motivo debe \u00a0descartarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el Fiscal Delegado, el falso raciocinio postulado en el cargo \u00a0primero \u00a0se basa en la llana divergencia del demandante con respecto a las \u00a0conclusiones de la judicatura, siendo infundados los supuestos vicios \u00a0de apreciaci\u00f3n probatoria que denuncia porque el Tribunal dio \u00a0cuenta precisa de los indicios que permit\u00edan advertir el rol \u00a0de PAUXELINO \u00a0GAMBOA LATORRE \u00a0en una red criminal dedicada al lavado de activos. En este aspecto, \u00a0califica confuso equiparar el pacto para cometer il\u00edcitos \u00a0indeterminados, caracter\u00edstica del concierto para delinquir, \u00a0con la ejecuci\u00f3n efectiva de conductas objeto de ese convenio, \u00a0al escindir el censor ambos injustos en eventos en los que se \u00a0vislumbra que uno y otro recaen en la misma especie delictiva. Por \u00a0ende, pide desestimar el reproche. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente al cargo \u00a0segundo, \u00a0anota que el concepto de \u00abpersonalidad\u00bb \u00a0tra\u00eddo \u00a0a colaci\u00f3n en las sentencias para fijar la pena se asoci\u00f3 \u00a0a una valoraci\u00f3n \u00abdeontol\u00f3gica\u00bb, \u00a0es \u00a0decir, desde el comportamiento esperado de un general retirado del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, sin embargo, tal criterio no fue el \u00fanico \u00a0enarbolado pues tambi\u00e9n se acudi\u00f3 a los dem\u00e1s \u00a0par\u00e1metros que se\u00f1ala el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa secuencia, en consonancia con el art\u00edculo 447 de la Ley \u00a0906 de 2004 que contempla c\u00f3mo las circunstancias individuales \u00a0y de todo orden han de sopesarse en dicha labor, la situaci\u00f3n \u00a0personal de LATORRE \u00a0GAMBOA no \u00a0pod\u00eda pasar desapercibida, al punto que el art\u00edculo 342 \u00a0del Estatuto de Penas incrementa el quantum del concierto cuando es \u00a0cometido por ex integrantes de la fuerza p\u00fablica, seg\u00fan \u00a0ocurri\u00f3 en este caso, por lo que en su concepto el reparo est\u00e1 \u00a0llamado al fracaso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora Delegada para la Casaci\u00f3n Penal no asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia, lo cual no es \u00f3bice para que se dicte fallo en \u00a0este asunto. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda vez que en \u00a0las diligencias el proceder del acusado se sancion\u00f3 por v\u00eda \u00a0de dos tipos penales distintos, esto es, concierto para delinquir \u00a0agravado al tenor del inciso 2.\u00ba del art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal, en raz\u00f3n a que el convenio ilegal \u00a0endilgado a LATORRE \u00a0GAMBOA recay\u00f3 \u00a0en la comisi\u00f3n de delitos de lavado de activos y, as\u00ed \u00a0mismo, por cuenta de actos constitutivos de este injusto en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 323 ib\u00eddem; resulta \u00a0pertinente, previo a auscultar el cargo \u00a0primero de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n, rese\u00f1ar los motivos del ad \u00a0quem para \u00a0ratificar la condena proferida por esta \u00faltima ilicitud (la \u00a0cual no es cuestionada por el demandante). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque al contrario de lo plasmado en el libelo, se anticipa, ese \u00a0iter \u00a0criminis s\u00ed \u00a0guarda relaci\u00f3n indisoluble con respecto al tema discutido en \u00a0el reproche, avizor\u00e1ndose la efectiva configuraci\u00f3n del \u00a0concurso heterog\u00e9neo de ilicitudes, al igual que la adecuada \u00a0fundamentaci\u00f3n del fallo a la luz de la sana cr\u00edtica, \u00a0una vez cotejadas sus premisas con las pruebas aportadas al plenario. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSurge \u00a0necesario relievar que la declaratoria de responsabilidad de LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0tiene un soporte probatorio insoslayable que es la estipulaci\u00f3n \u00a0convenida por las partes, a trav\u00e9s de la cual se tiene como \u00a0hecho probado que la voz de uno de los interlocutores intervinientes \u00a0en las conversaciones interceptadas y legalmente incorporadas \u00a0corresponde al procesado [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] De las \u00a0referidas conversaciones telef\u00f3nicas que fueron intervenidas \u00a0se estableci\u00f3 la incautaci\u00f3n de varios kilos de \u00a0sustancias alucin\u00f3genas; se detectaron env\u00edos de \u00a0estupefaciente hacia ciudades espa\u00f1olas y se reliev\u00f3 \u00a0que el fin de la concertaci\u00f3n de voluntades no fue otro que \u00a0lavar activos, como tambi\u00e9n se demostr\u00f3 probatoriamente \u00a0que la actividad de Carlos Aguirre era la de transportar y \u00a0comercializar sustancia estupefaciente a distintos pa\u00edses \u00a0[&#8230;]. Se concluy\u00f3 que el grupo de personas vinculadas a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal exteriorizaron actos encaminados a \u00a0cometer delitos, cuyo objetivo principal es facilitar el env\u00edo \u00a0y consecuente comercio de sustancia estupefaciente, alcaloide que era \u00a0transportado por la empresa \u201cNavarro Ruiz\u201d y que a la \u00a0postre permiti\u00f3 incursionar en el punible de lavado de \u00a0activos. Los hechos se corroboran con la versi\u00f3n que \u00a0suministr\u00f3 Carlos Aguirre, quien precis\u00f3 que con \u00a0ocasi\u00f3n del env\u00edo de estupefaciente fueron extraditadas \u00a0nueve personas, quienes mediante acuerdo con el gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, se declararon culpables, en ese \u00a0contexto fueron condenados por los punibles de concierto para \u00a0fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0[&#8230;] se acredit\u00f3 fehacientemente que este sujeto obtuvo \u00a0ingresos de las actividades de narcotr\u00e1fico y dispuso lo \u00a0necesario para distribuirlos a su libre albedr\u00edo, previo \u00a0acuerdo con PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA, \u00a0raz\u00f3n fundamental para acudir al lenguaje cifrado y \u00a0enigm\u00e1tico, como en efecto se escuch\u00f3 en la audiencia \u00a0de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo se \u00a0insisti\u00f3 que Carlos Aguirre lideraba las sociedades, y se \u00a0acredit\u00f3 que ostenta tal condici\u00f3n de aportante del \u00a0capital y l\u00edder de la organizaci\u00f3n, disponiendo que no \u00a0fuera registrado en los documentos que legalizan la creaci\u00f3n \u00a0de sociedades, y en las interceptaciones se establece que aglutin\u00f3 \u00a0un grupo de personas id\u00f3neas encargadas de cuidar sus \u00a0finanzas, inyectaba el capital que fuera necesario de manera \u00a0incondicional, exig\u00eda proyectos y cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas, a trav\u00e9s de las sociedades Per\u00edmetro Ltda., \u00a0Parque Ecol\u00f3gico Merecure, Inversiones Nasvas y House Living \u00a0S.A., por ello LATORRE \u00a0GAMBOA y \u00a0dem\u00e1s participantes facilitaron la intervenci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n de utilidades reportadas por el narcotr\u00e1fico \u00a0y procuraron la incorporaci\u00f3n en el torrente financiero de \u00a0este pa\u00eds [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] PAUXELINO \u00a0LATORRE se \u00a0hallaba enterado y muy unido con las pretensiones perseguidas por \u00a0Aguirre Babativa, y en sus conversaciones se advierte el \u00e1nimo \u00a0de llevar a cabo programas trazados por Aguirre Babativa, es as\u00ed \u00a0que se identifica con el interlocutor y por dem\u00e1s exterioriza \u00a0gran inter\u00e9s en lograr sus prop\u00f3sitos, es decir, crear \u00a0empresas, conformar sociedades cuyo \u00fanico socio aportante era \u00a0Aguirre Babativa [&#8230;] existen comunicaciones de las que se deriva el \u00a0liderazgo que ostentaba el tantas veces mencionado Aguirre Babativa y \u00a0que dispon\u00eda de la contribuci\u00f3n total del dinero, pero \u00a0adem\u00e1s requer\u00eda de su aval para todas las gestiones \u00a0relacionadas con la constituci\u00f3n de empresas que eran de su \u00a0inter\u00e9s, a pesar que no figuraba ni como socio, tampoco las \u00a0representaba legalmente, tanto as\u00ed que orden\u00f3 que \u00a0PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA fuera \u00a0designado socio en mayor porcentaje de las empresas constituidas y \u00a0sin reparo alguno, y en los di\u00e1logos telef\u00f3nicos le \u00a0propone abiertamente realizar sendas negociaciones determinando que \u00a0el dinero ser\u00eda ubicado en el lugar que fuese necesario, \u00a0empecinado en que el \u201cGeneral\u201d fuese su representante \u00a0legal [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] el \u00a0procesado LATORRE\u00b8 \u00a0ten\u00eda pleno conocimiento de las actividades de Aguirre \u00a0Babativa y dirigi\u00f3 su actuar a cumplir los designios \u00a0propuestos por este \u00faltimo, pues despleg\u00f3 las \u00a0actividades necesarias y logr\u00f3 que el Coronel Felipe Valencia, \u00a0entre otras personas, se vincularan como socios del parque Merecure, \u00a0inversiones \u201cNasvas Ltda.\u201d, \u201cHouse Living\u201d \u00a0integrada por socios como V\u00e1squez y su n\u00facleo familiar, \u00a0y para lograr sus prop\u00f3sitos PAUXELINO \u00a0acredit\u00f3 \u00a0su condici\u00f3n de pensionado de las Fuerzas Militares, as\u00ed \u00a0mismo se cre\u00f3 la empresa bajo la raz\u00f3n social \u00a0\u201cPer\u00edmetro\u201d, sociedad a trav\u00e9s de la cual \u00a0pretend\u00edan ofrecer seguridad al parque agroecol\u00f3gico \u00a0\u201cMerecure\u201d y que incluso, para salir favorecidos en los \u00a0tr\u00e1mites de licitaci\u00f3n entablaron conexiones con el \u00a0Gobernador del Meta, poniendo a su disposici\u00f3n material humano \u00a0y bienes muebles que considerara necesarios [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Surge \u00a0necesario recalcar por la Sala que los temas de inter\u00e9s para \u00a0LATORRE \u00a0GAMBOA y \u00a0Aguirre Babativa son \u00fanicos, recurrentes, f\u00e1cilmente \u00a0identificables y convergen a la creaci\u00f3n de empresas, incluso \u00a0acuerdan el porcentaje que le asigna a cada uno de ellos, pero adem\u00e1s \u00a0llama la atenci\u00f3n la existencia de una l\u00ednea telef\u00f3nica \u00a0especial entre ellos dos, a trav\u00e9s de las cuales se debaten \u00a0temas de com\u00fan inter\u00e9s para la inversi\u00f3n de \u00a0grandes sumas de dinero en empresas [&#8230;]\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, \u00a0el Tribunal analiz\u00f3 actos espec\u00edficos que permitieron \u00a0vislumbrar la ejecuci\u00f3n del delito de lavado de activos en un \u00a0entorno concreto, esto es, dentro de una relaci\u00f3n de \u00a0proximidad entre Carlos Aguirre \u00a0Babativa y PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA que \u00a0abarc\u00f3 la comisi\u00f3n de ilicitudes \u00a0que materializaron los fines ilegales anejos a la organizaci\u00f3n \u00a0criminal por aquel liderada, entre ellos, el blanqueo de capitales \u00a0provenientes del narcotr\u00e1fico. Puntualiz\u00f3 el modo en \u00a0que se perpetraron injustos de esa raigambre en los que intervinieron \u00a0allegados, gente de su confianza y decant\u00f3 la injerencia del \u00a0procesado en esa din\u00e1mica, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abInversiones \u00a0Nasvas Ltda. [&#8230;] se incorpor\u00f3 la escritura p\u00fablica de \u00a0constituci\u00f3n 6467, integrada por Hern\u00e1n V\u00e1squez \u00a0Delgado -subgerente-, Aleydy Johana Benjumea Rojas -gerente-, y sus \u00a0dos hijas menores de edad, con aporte de $50.000.000, y figura como \u00a0direcci\u00f3n de notificaciones carrera 89 n.\u00ba 166-71. De las \u00a0interceptaciones contenidas en el disco 23, llamada 34 del 12 de \u00a0octubre de 2007, llamada 44 del 18 de octubre de 2007, los \u00a0interlocutores discuten sobre el capital para constituir la empresa, \u00a0acordando la suma de $100.000.000, Carlos le dice a Hern\u00e1n que \u00a0necesita el certificado de la C\u00e1mara de Comercio y el NIT, \u00a0porque registrar\u00e1 algo a nombre de esa empresa, que no \u00a0desarroll\u00f3 su objeto social. Por labores del investigador se \u00a0estableci\u00f3 que la direcci\u00f3n comercial de la empresa, \u00a0correspond\u00eda a un conjunto residencial en donde casualmente se \u00a0corrobor\u00f3 la residencia del n\u00facleo familiar de Hern\u00e1n \u00a0y Johana [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>La otra \u00a0sociedad House Living S.A., constituida por la escritura p\u00fablica \u00a05912 del 5 de octubre de 2007, con un capital de $500.000.000, el \u00a0domicilio fue fijado en la carrera 6 n.\u00ba 56-18 y se registra \u00a0como socios accionistas a PAUXELINO \u00a0LATORRE, \u00a0con $52.500.000 y el 15% del capital suscrito, Gladys Mart\u00ednez \u00a0Balaguera -esposa de PAUXELINO- \u00a0con $35.000.000 y el 10% del capital suscrito y se percibe la \u00a0antefirma \u201cmilitar \u00a0en reserva activa-pensionado-, \u00a0tambi\u00e9n aparece como socias Ana Yolanda de Alvarado con \u00a0$150.000.000 con participaci\u00f3n del 30%, Martha Roc\u00edo \u00a0Vera con $70.000.000 [20%], Aleydy y Johana Benjumea con $87.500.000, \u00a0con el 25%. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0las labores de investigaci\u00f3n se estableci\u00f3 que la \u00a0direcci\u00f3n de la empresa corresponde al lote de terreno \u00a0adquirido por Carlos Aguirre Babativa, en septiembre de 2007, por \u00a0valor de $364.100.000 y vendido el 31 de octubre de 2007 por \u00a0$128.000.000 a House Living Ltda., cuyo costo en gestiones \u00a0administrativas ante la C\u00e1mara de Comercio fue de $3.500.000 y \u00a0respecto de la cual el general LATORRE \u00a0GAMBOA no \u00a0prob\u00f3 el origen de los dineros para pagar dichos aportes a la \u00a0sociedad que representa, tampoco los impuestos y gastos necesarios de \u00a0constituci\u00f3n de tales empresas [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0investigador [&#8230;] se introdujo el certificado de existencia de la \u00a0empresa multifuncional de seguridad y vigilancia privada Per\u00edmetro \u00a0Ltda., con domicilio en la calle 72 n.\u00ba 20B-18 de Bogot\u00e1, \u00a0de cual se estableci\u00f3 que entre los socios no aparece el \u00a0procesado LATORRE, \u00a0Carlos Aguirre, ni Felipe Valencia, sin embargo, por labores de \u00a0investigaci\u00f3n se constat\u00f3 que la empresa no existe. \u00a0Luego, el 28 de noviembre de 2007, por acta de socios de estableci\u00f3 \u00a0una nueva sede en Villavicencio (Meta), en la calle 35 n.\u00ba \u00a014-76, barrio Bastilla de esa localidad y se incorpor\u00f3 una \u00a0carta dirigida a PAUXELINO \u00a0LATORRE suscrita \u00a0por Felipe Valencia a trav\u00e9s de la cual acepta el cargo de \u00a0administrador; sin embargo, llama la atenci\u00f3n que LATORRE \u00a0no \u00a0era el gerente o representante legal, pues as\u00ed qued\u00f3 \u00a0probado en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0el debate p\u00fablico se comprob\u00f3 que esta empresa fue \u00a0creada por invenci\u00f3n de Carlos Aguirre y de la llamada 40, se \u00a0advierte que este previene que la l\u00ednea telef\u00f3nica por \u00a0la cual se estaban comunicando no est\u00e9 interceptada, y comenta \u00a0a Felipe, que PAUXELINO \u00a0debe \u00a0aparecer en esta sociedad con un porcentaje del 1 o 2%. Luego, el 18 \u00a0de septiembre de 2007, con ocasi\u00f3n al informe entre Carlos y \u00a0PAUXELINO, \u00a0se advierte del inter\u00e9s de que Juan Pablo Valencia, quien \u00a0tiene v\u00ednculos de parentesco con el Coronel Felipe Valencia, \u00a0ingrese como socio a la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y en punto de \u00a0la creaci\u00f3n de esta empresa, Sandra Gil y Carlos, en una \u00a0conversaci\u00f3n telef\u00f3nica pronostican consecuencias \u00a0funestas porque pueden llamar la atenci\u00f3n de las autoridades, \u00a0Carlos afirma que la empresa tiene un plante de $300.000.000 y para \u00a0ello dispuso de $200.000.000 y precisamente Sandra Gil lo insta para \u00a0que ese tema no sea ventilado por tel\u00e9fono, entre tanto Carlos \u00a0Aguirre y PAUXELINO \u00a0acuerdan que la empresa la pueden trabajar pero tambi\u00e9n para \u00a0otras cosas [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Otra empresa es \u00a0el Parque Ecol\u00f3gico Merecure, que registra una junta directiva \u00a0integrada por Hern\u00e1n V\u00e1squez y Rosa Parra -entre otros \u00a0socios- con un capital de $4.000.000.000, su representante legal es \u00a0Wilson Barrera Mahecha y no aparece registrado Carlos Aguirre \u00a0Babativa; empero subyace necesario relievar que Hern\u00e1n V\u00e1squez \u00a0y su esposa Johana Benjumea, son personas de confianza de Carlos \u00a0Aguirre, quien en sus declaraciones neg\u00f3 que mantuviera \u00a0relaci\u00f3n comercial alguna con esta empresa, no obstante, en la \u00a0llamada telef\u00f3nica 28, Carlos afirma que ten\u00eda acciones \u00a0en esta sociedad, pues se hallaba representado por Hern\u00e1n y \u00a0Rosa. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0igualmente que PAUXELINO \u00a0se \u00a0muestra ajeno, y dijo en juicio oral -video 1-, que Carlos Aguirre \u00a0propuso la idea y su socio era Wilson, sin embargo, el coronel Felipe \u00a0Valencia declar\u00f3 que estando en la casa del general con Carlos \u00a0Aguirre, hablaron del parque Merecure. Luego, realizando un contraste \u00a0de estos testimonios se arriba al colof\u00f3n que el procesado \u00a0LATORRE \u00a0est\u00e1 estrechamente vinculado a los negocios de Carlos Aguirre, \u00a0m\u00e1xime teniendo en cuenta que Carlos aport\u00f3 los dineros \u00a0para cada uno de los proyectos [&#8230;]\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con este \u00a0pre\u00e1mbulo, ha de decirse que si bien el recurrente \u00a0individualiza en el cargo \u00a0primero (falso \u00a0raciocinio) \u00a0las \u00a0conclusiones del juzgador, el modo en que examin\u00f3 los hechos \u00a0indicadores hacia determinados juicios valorativos y la hipot\u00e9tica \u00a0regla de la experiencia conculcada en esa apreciaci\u00f3n, como la \u00a0llamada a aplicar; dej\u00f3 de lado que ese proceso intelectivo no \u00a0pod\u00eda abordarse de manera parcializada, es decir, cotejando \u00a0premisas de forma singular, inconexa, aislada, en tanto en este caso \u00a0su ponderaci\u00f3n conjunta es la que valida el razonamiento \u00a0relativo a la existencia del concierto para delinquir agravado, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la configuraci\u00f3n efectiva del delito de lavado \u00a0de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, vale \u00a0la pena traer a colaci\u00f3n lo anotado sobre el particular en el \u00a0fallo de primer grado que constituye una unidad jur\u00eddica \u00a0inescindible con la sentencia de segunda instancia, en todo aquello \u00a0que no se contradigan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0atendiendo los diferentes frentes de la estructura criminal, tambi\u00e9n \u00a0se encuentra uno que podr\u00eda llamarse lo concerniente al \u00a0eslab\u00f3n financiero, pues desde all\u00ed, se gestaba la \u00a0creaci\u00f3n de empresas y sociedades con miras \u00fanica y \u00a0exclusivamente a buscar la manera de invertir las ganancias producto \u00a0de los alucin\u00f3genos, encontr\u00e1ndose en esta fase \u00a0personas de conocimiento y reconocimiento p\u00fablico dada su \u00a0condici\u00f3n de funcionarios o ex funcionarios del Estado, al \u00a0igual que profesionales del derecho encargados de mirar desde la \u00a0\u00f3ptica legal la manera de ingresar el dinero il\u00edcito en \u00a0el torrente financiero. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0c\u00f3mo Aguirre Babativa, los integrantes o mejor los encargados \u00a0de cuidar sus finanzas, le presentaban proyectos, le colaboraban en \u00a0la conformaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y de donde se \u00a0puede concluir que las sociedades Per\u00edmetro Ltda., Parque \u00a0Ecol\u00f3gico Merecure, Inversiones Nasvas y House Living S.A., \u00a0ir\u00edan a permitir la intervenci\u00f3n y circulaci\u00f3n \u00a0de las utilidades del narcotr\u00e1fico, precisamente en el \u00a0torrente financiero y de esta manera tratar de que no se vislumbrara \u00a0el origen il\u00edcito del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, se escuch\u00f3 el testimonio de [&#8230;] quien como \u00a0analista de las comunicaciones controladas, por un largo periodo pudo \u00a0concluir aspectos importantes como la existencia de un grupo de \u00a0personas que se concertaron con el fin de cometer delitos en \u00a0actividades propias del narcotr\u00e1fico e igualmente para tratar \u00a0de lavar el dinero producto del mismo, es decir, it\u00e9rese, que \u00a0aqu\u00ed no solo se est\u00e1 frente al concierto para delinquir \u00a0derivado de los alcaloides, sino obviamente, para lavar activos, sin \u00a0desconocer la autonom\u00eda de este \u00faltimo delito \u00a0subyacente [&#8230;]\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se \u00a0acredit\u00f3 la existencia de una red dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0que requer\u00eda en ese contexto ilegal blanquear los r\u00e9ditos \u00a0provenientes de esa actividad vali\u00e9ndose de terceros que \u00a0coadyuvaban a ese cometido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no resulta caprichoso el razonamiento de los juzgadores al afirmar \u00a0que se estaba ante una organizaci\u00f3n compuesta, de alcance \u00a0trasnacional, enmarcada en lo que se concibe en la pr\u00e1ctica \u00a0judicial como criminalidad organizada y de ah\u00ed la consistencia \u00a0de la inferencia relativa que el v\u00ednculo de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA con \u00a0esa asociaci\u00f3n, a partir de actitudes concretas, trascendi\u00f3 \u00a0a la de un colaborador marginal cuando decidi\u00f3 ponerse a \u00a0disposici\u00f3n de Carlos Aguirre Babativa en las ilicitudes en \u00a0las que pudiese contribuir, mostr\u00f3 un inter\u00e9s real por \u00a0participar, y as\u00ed lo hizo, en el convenio que convoc\u00f3 \u00a0para lavar activos y \u00e9ste lo percib\u00eda como un personaje \u00a0superlativo a la hora de desplegar esa actividad, dada su condici\u00f3n \u00a0de General retirado del Ej\u00e9rcito Nacional. Por ende, su \u00a0inter\u00e9s de que figurara en sociedades de fachada a las que \u00a0aportaba dinero ilegal, seg\u00fan se evidenci\u00f3 en las \u00a0copiosas conversaciones legalmente interceptadas donde instru\u00eda \u00a0a sus dem\u00e1s fichas en el blanqueo de capitales y el despliegue \u00a0que el ex militar hac\u00eda de su dignidad castrense, conforme \u00a0aparece en la escritura p\u00fablica 5912 del 5 de octubre de 2007, \u00a0protocolizada en la Notar\u00eda 76 de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0cual se constituy\u00f3, tan solo en el papel, la empresa House \u00a0Living S.A.6 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, se explica que ciertos elementos de prueba \u00a0permitiesen deducir la comisi\u00f3n puntual del tipo de lavado de \u00a0activos respecto de LATORRE \u00a0GAMBOA y \u00a0a la vez establecer la presencia del concierto para delinquir \u00a0agravado por acordar el pacto criminal incurrir en delitos de esa \u00a0especie, al tenor del inciso segundo del art\u00edculo 340 del \u00a0Estatuto Punitivo, sin que ello implique una tautolog\u00eda \u00a0como \u00a0lo refiere el defensor, en virtud a la posibilidad contemplada por el \u00a0legislador atinente al concurso de ilicitudes que permite que \u00abcon \u00a0una sola acci\u00f3n [&#8230;] o con varias acciones [&#8230;] se \u00a0infrinjan simult\u00e1neamente \u00abvarias \u00a0disposiciones de la ley penal\u00bb (art\u00edculo \u00a031 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, y considerando el principio de libertad probatoria, es \u00a0infundado sostener que se transgredi\u00f3 la sana cr\u00edtica \u00a0por cuenta de un silogismo de este tipo que, adem\u00e1s, se apoya \u00a0en el postulado consagrado en el art\u00edculo 380 de la Ley 906 de \u00a02004, que impone a los jueces la apreciaci\u00f3n conjunta de las \u00a0fuentes de conocimiento al instante de dictar sentencia, cuyo \u00a0alcance, en este asunto, resulta manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. En esa \u00a0din\u00e1mica argumentativa, se trajo a colaci\u00f3n el modo en \u00a0que Carlos Aguirre Babativa, a su vez, integraba el organigrama de \u00a0una supraestructura delictiva dedicada al narcotr\u00e1fico sobre \u00a0la que exist\u00edan requerimientos judiciales por parte de las \u00a0autoridades de Estados Unidos, de hecho fue capturado en Colombia y \u00a0extraditado a ese pa\u00eds donde fue condenado, en virtud de un \u00a0acuerdo, por esa ilicitud.7 \u00a0<\/p>\n<p>La Nota \u00a0Verbal 3602 del 20 de noviembre de 2007, con la que la embajada de \u00a0esa naci\u00f3n solicit\u00f3 su captura, describi\u00f3 un \u00a0sofisticado entramado criminal dispuesto para el tr\u00e1fico de \u00a0drogas, en el que estaban involucrados m\u00faltiples personas a \u00a0trav\u00e9s de \u00abuna \u00a0red de laboratorios colombianos de narc\u00f3ticos, compa\u00f1\u00edas \u00a0internacionales de transporte e intermediarios que facilitan el \u00a0transporte de la coca\u00edna desde los laboratorios a los puntos \u00a0internacionales de despacho en Europa y los Estados Unidos. Desde \u00a02006, la organizaci\u00f3n ha sido responsable de despachar dos \u00a0veces por semana entre cuatro y cinco toneladas de coca\u00edna \u00a0[&#8230;]\u00bb. \u00a0Y detall\u00f3 el rol de Aguirre Babativa, como \u00abresponsable \u00a0de financiar la compra y el transporte de la coca\u00edna, y \u00a0autoriza que empresa de carga utilizar\u00e1 la organizaci\u00f3n \u00a0para transportar cada cargamento desde Venezuela a su destino final \u00a0[&#8230;] trabaja para un individuo cuyo nombre y apellido no han sido \u00a0identificado, conocido como \u201cEl Mono\u201d o \u201cEl \u00a0Chamo\u201d\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0contexto, no hay duda alguna con respecto a que la presencia de esa \u00a0operaci\u00f3n delictiva a gran escala incidi\u00f3 en la \u00a0comisi\u00f3n de los hechos, pues esta no solo agotaba su accionar \u00a0en el narcotr\u00e1fico sino que de manera inescindible, por los \u00a0cuantiosos ingresos provenientes de esa actividad, con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia, tambi\u00e9n deb\u00eda darles apariencia de \u00a0legalidad. El funcionamiento de una estructura de estas \u00a0caracter\u00edsticas, ha sido descrito en la doctrina en estas \u00a0condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab125. \u00a0La organizaci\u00f3n criminal generalmente es comprendida como un \u00a0grupo de agentes vinculados entre s\u00ed de manera estable y \u00a0estructurada, los cuales act\u00faan con cierta autonom\u00eda \u00a0para obtener un enriquecimiento m\u00e1ximo. Con este fin llevan a \u00a0cabo, sistem\u00e1tica y coordinadamente, acciones delictuosas. \u00a0Tienen como factores comunes el n\u00famero de participantes, la \u00a0frecuencia de sus acciones delictuosas y la procedencia social de la \u00a0mayor\u00eda de agentes. \u00a0<\/p>\n<p>126. \u00a0Para establecer y coordinar los esfuerzos necesarios para combatir \u00a0esta forma de delincuencia, ha sido indispensable definirla. Esto ha \u00a0servido, igualmente, para elaborar las disposiciones penales que la \u00a0tipifican. As\u00ed, por ejemplo, la Secretar\u00eda \u00a0Internacional de INTERPOL, en el primer Coloquio Internacional sobre \u00a0la Criminalidad Organizada (Francia, mayo de 1988), la defini\u00f3 \u00a0diciendo que \u00abes todo grupo o asociaci\u00f3n de personas \u00a0dedicadas a la pr\u00e1ctica continua de actividades il\u00edcitas, \u00a0con el fin de obtener provechos sin respetar las fronteras \u00a0nacionales\u00bb. Por su parte, la Uni\u00f3n Europea la ha \u00a0concebido como una \u00abasociaci\u00f3n estructurada, constituida \u00a0por dos o m\u00e1s personas y por un lapso determinado, que act\u00faa \u00a0de manera concertada con la finalidad de cometer infracciones penadas \u00a0con prisi\u00f3n no menor de cuatro a\u00f1os. Estas infracciones \u00a0deben constituir un fin en s\u00ed mismas o un medio para obtener \u00a0ventajas patrimoniales y, llegado el caso, influenciar en el \u00a0funcionamiento de las autoridades p\u00fablicas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>127. \u00a0En los \u00faltimos a\u00f1os, la criminalidad organizada se ha \u00a0desarrollado de manera considerable tanto cuantitativa (aumento de \u00a0delitos violentos, de negocios fraudulentos y de corrupci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico de drogas, lavado de dinero, etc.) como \u00a0cualitativamente (internacionalizaci\u00f3n de redes, \u00a0profesionalizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n). Terreno \u00a0favorable para este desarrollo ha sido la mundializaci\u00f3n de \u00a0los intercambios comerciales y financieros, la movilidad intensa de \u00a0personas y bienes, el perfeccionamiento de las comunicaciones, y en \u00a0algunos casos, el abandono o disminuci\u00f3n de los controles \u00a0fronterizos (por ejemplo, el libre tr\u00e1nsito de personas en la \u00a0Uni\u00f3n Europea) [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0129. Para escapar a la represi\u00f3n y lograr mayor eficacia, los \u00a0grupos criminales abandonan el modelo piramidal de organizaci\u00f3n \u00a0en favor de uno flexible, consistente en constituir peque\u00f1os \u00a0grupos delictivos bien relacionados entre s\u00ed. Esto les permite \u00a0salvaguardar la clandestinidad de sus actividades, fortalecerse \u00a0econ\u00f3micamente e infiltrar el sistema de control estatal. \u00a0<\/p>\n<p>130. \u00a0La manera como est\u00e1 constituido el crimen organizado y c\u00f3mo \u00a0act\u00faa ha sido ampliamente estudiada. Sin embargo, debido a su \u00a0clandestinidad, complejidad y constante mutaci\u00f3n, los \u00a0resultados obtenidos son diversos e incompletos. As\u00ed, se ha \u00a0llegado a comprobar que existen centros de coordinaci\u00f3n de la \u00a0actividad de los grupos delictivos, que el sistema funciona como una \u00a0\u00abfranquicia\u00bb m\u00e1s o menos controlada por el mando \u00a0central. De modo que se presenta constituido por un centro director y \u00a0una multiplicidad de \u00abpeque\u00f1as redes\u00bb operativas. \u00a0As\u00ed, se puede decir que la organizaci\u00f3n criminal \u00a0\u00abmoderna\u00bb funciona en un sistema de delegaci\u00f3n, lo \u00a0que le permite obtener grandes ganancias, sin necesidad de invertir \u00a0demasiados capitales y energ\u00edas para controlar la \u00abempresa \u00a0delictuosa\u00bb [&#8230;] Sus \u00e1mbitos preferidos de actuaci\u00f3n \u00a0son los del tr\u00e1fico ilegal de drogas, contrabando de armas, \u00a0lavado de dinero, tr\u00e1fico de personas, pornograf\u00eda \u00a0infantil, prostituci\u00f3n, secuestro, el robo de veh\u00edculos \u00a0e, igualmente, el terrorismo. \u00a0<\/p>\n<p>132. \u00a0La complejidad de las sociedades modernas impulsa a la criminalidad \u00a0organizada a desarrollar sus actividades tanto en la econom\u00eda \u00a0subterr\u00e1nea (por su \u00edndole il\u00edcita) como en la \u00a0econom\u00eda legal. En esta \u00faltima, aprovecha la evoluci\u00f3n \u00a0del nuevo tipo y sistema de empresas. Para ocultar y financiar sus \u00a0actividades criminales infiltra las empresas existentes o crea otras \u00a0nuevas (Catanzaro, 1988, p. 254). De esta manera, comete o promueve \u00a0una serie de delitos econ\u00f3micos, como los delitos societarios, \u00a0el delito de explotaci\u00f3n de informaci\u00f3n privilegiada \u00a0(insider), lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y tr\u00e1fico \u00a0de drogas, de armas o de personas\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0aspecto, la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional del 15 de noviembre de 2000, incorporada al \u00a0ordenamiento interno con la Ley 800 de 2003, entiende por \u00abgrupo \u00a0delictivo organizado\u00bb \u00a0aquel \u00abde \u00a0tres o m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y que \u00a0act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o \u00a0m\u00e1s delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la \u00a0presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, directa o \u00a0indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de \u00a0orden material\u00bb. \u00a0Y por \u00abgrupo \u00a0estructurado\u00bb, \u00a0uno \u00abno \u00a0formado fortuitamente para la comisi\u00f3n inmediata de un \u00a0delito\u00bb, \u00a0en el que \u00abno \u00a0necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente \u00a0definidas ni haya continuidad en la condici\u00f3n de miembro o \u00a0exista una estructura desarrollada\u00bb \u00a0(art\u00edculo 1.\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, al \u00a0referirse a la penalizaci\u00f3n del blanqueo de capitales \u00a0(art\u00edculo 6.\u00b0), indica que los estados firmantes se \u00a0comprometen a sancionar \u00abla \u00a0conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a sabiendas de que \u00a0esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de \u00a0ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a \u00a0cualquier persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito \u00a0determinante a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus \u00a0actos\u00bb y \u00a0\u00abla \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los \u00a0delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, \u00a0el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la \u00a0facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, por \u00a0su parte, ha precisado siguiendo lo se\u00f1alado en su momento por \u00a0la Corte Constitucional (sentencia C-851 de 2005), como \u00abdesde \u00a0la segunda mitad del siglo XX, existe una creciente preocupaci\u00f3n \u00a0por el creciente poder\u00edo de las organizaciones criminales y \u00a0por la insuficiencia de legislaciones nacionales para combatirlas y \u00a0para proteger a los sistemas financieros y econ\u00f3micos del \u00a0volumen de recursos generados por su actividad il\u00edcita, as\u00ed \u00a0como de las estrategias empleadas por estas organizaciones para \u00a0esconder el origen il\u00edcito de sus recursos, descrito por las \u00a0expresiones \u201clavado \u00a0de activos\u201d, \u201clavado de dinero\u201d, \u201cblanqueo de \u00a0activos\u201d y \u201cblanqueo de dinero\u201d. \u00a0(CSJ SP, 04 Dic. \u00a02013, rad. 39220). En dicho prove\u00eddo, se denota la evoluci\u00f3n \u00a0de este tipo penal y su v\u00ednculo concreto con ciertas formas de \u00a0criminalidad de alto impacto de donde provienen los recursos objeto \u00a0de este injusto, entre las que se destaca, el tr\u00e1fico de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo \u00a0anterior, se quiere decir que por las condiciones de la red y sus \u00a0actividades, aspectos conocidos por el acusado (lo que tampoco \u00a0discute el impugnante), la misma no estaba llamada a la comisi\u00f3n \u00a0exclusiva de actos de narcotr\u00e1fico en la din\u00e1mica de \u00a0esa asociaci\u00f3n il\u00edcita sino que tambi\u00e9n se \u00a0dedicaba al lavado de activos, detect\u00e1ndose en las \u00a0comunicaciones legalmente interceptadas el modo en que Carlos Aguirre \u00a0Babativa, uno de sus componentes, dispuso de un conglomerado para \u00a0incurrir en delitos indeterminados de esta \u00faltima entidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0no puede en el sub \u00a0examine, lo \u00a0anot\u00f3 el Fiscal Delegado durante la audiencia de sustentaci\u00f3n, \u00a0equipararse en id\u00e9ntico plano conceptual las conductas \u00a0espec\u00edficas de blanqueo de capitales endilgadas con el \u00a0convenio indefinido que se gest\u00f3 para desplegar esa actividad \u00a0y al que concurri\u00f3 LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0con vocaci\u00f3n de permanencia, seg\u00fan lo ense\u00f1an \u00a0otras probanzas adicionales a su participaci\u00f3n expresa en \u00a0sociedades de fachada (sobre lo cual se volver\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante). \u00a0<\/p>\n<p>4. De esta \u00a0manera, como quiera que los actos de tr\u00e1fico de drogas y de \u00a0lavado de activos aludidos no son materia de discusi\u00f3n, \u00a0tampoco la figura ascendente que dentro de los mismos ten\u00eda \u00a0Carlos Aguirre Babativa ni sus nexos con PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA \u00a0(hechos indicadores), la inferencia l\u00f3gica que recay\u00f3 \u00a0en su an\u00e1lisis conjunto y que lo ubic\u00f3 incurso en un \u00a0concierto para delinquir se aviene con la sana cr\u00edtica, en \u00a0concreto con las leyes del experiencia, al cotejarse la naturaleza de \u00a0este tipo de organizaciones as\u00ed como el dolo que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el proceder de \u00e9ste \u00faltimo, cuando decidi\u00f3 \u00a0sostener ese v\u00ednculo. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0c\u00f3mo las pruebas que sustentan la responsabilidad en ambas \u00a0ilicitudes tienen una relaci\u00f3n de dependencia a la hora de \u00a0verificarse la afectaci\u00f3n de los intereses jur\u00eddicos \u00a0resguardados con los tipos penales por los que se dict\u00f3 \u00a0condena, en tanto no es caprichoso deducir que una red dedicada al \u00a0narcotr\u00e1fico a gran escala con alcance trasnacional requer\u00eda \u00a0de un sofisticado andamiaje destinado al usufructo del capital ilegal \u00a0que de forma continua arrojaba esa actividad, vulner\u00e1ndose la \u00a0seguridad p\u00fablica y el orden econ\u00f3mico y social, adem\u00e1s \u00a0de otros intereses, por el car\u00e1cter pluriofensivo \u00a0de \u00a0esta clase de criminalidad. LATORRE \u00a0GAMBOA, \u00a0en \u00a0esa arquitectura delictiva compleja, estaba adscrito a la estructura \u00a0dedicada al lavado de activos, en los t\u00e9rminos en que se \u00a0compendi\u00f3 el juicio de reproche elevado por la Fiscal\u00eda \u00a0desde el escrito de acusaci\u00f3n, demostrado en el juicio y al \u00a0tenor de lo consignado en la decisi\u00f3n de condena: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0concertaci\u00f3n de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA con \u00a0la organizaci\u00f3n de Carlos Aguirre se concret\u00f3 en la \u00a0realizaci\u00f3n de conductas de lavado de activos [&#8230;], por \u00a0cuanto con su intervenci\u00f3n lograba la circulaci\u00f3n en el \u00a0sistema financiero del pa\u00eds de aquellos dineros producto de la \u00a0actividad del tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes, con \u00a0lo que garantizaba la permanencia de la organizaci\u00f3n, la \u00a0financiaci\u00f3n de nuevos env\u00edos de droga al exterior y la \u00a0preservaci\u00f3n de bienes conseguidos con el comercio de \u00a0coca\u00edna\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAUXELINO \u00a0era \u00a0un eslab\u00f3n importante dentro de la organizaci\u00f3n, no \u00a0solo prestando su nombre en la condici\u00f3n de general retirado \u00a0del ej\u00e9rcito nacional para darle apariencia de legalidad a los \u00a0dineros de procedencia il\u00edcita sino que \u00e9l era \u00a0consciente y sabedor que ese dinero era producto de las actividades \u00a0del narcotr\u00e1fico, era tal la colaboraci\u00f3n del acusado, \u00a0que esta circunstancia es la que permite afirmar su pertenencia y \u00a0permanencia en la organizaci\u00f3n criminal realizando gestiones \u00a0para la misma, incorpor\u00e1ndose al grupo de personas encargadas \u00a0de darle apariencia de legalidad a los dineros ganados por el l\u00edder \u00a0de la infraestructura [&#8230;]\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] El \u00a0procesado PAUXELINO \u00a0LATORRE, \u00a0estaba presto en buscar soluciones inmediatas, incondicionalmente \u00a0planteaba estrategias, al punto que acudi\u00f3 a su n\u00facleo \u00a0de conocidos, amigos y familiares para solventar sus inquietudes, \u00a0como tambi\u00e9n lograr los objetivos propuestos [&#8230;]\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0se dijo c\u00f3mo en este evento la denominada prueba indiciaria \u00a0tuvo como fuente varios hechos indicadores que dentro del m\u00e9todo \u00a0acometido en la demanda se proponen como circunstancias individuales, \u00a0estudiadas por separado, con miras a sustentar la conclusi\u00f3n a \u00a0la que all\u00ed se aspira. En contrapartida, se han transcrito de \u00a0manera profusa ac\u00e1pites del prove\u00eddo atacado para \u00a0contextualizar su razonamiento conjunto y as\u00ed, en esa \u00a0secuencia, se ofrecen gen\u00e9ricas, subjetivas e impertinentes \u00a0las reglas de la experiencia propuestas en la censura e ineficaces \u00a0para infirmar el raciocinio que condujo a la condena por el delito de \u00a0concierto para delinquir, al no evidenciarse insostenible la fuerza \u00a0persuasiva proveniente de la convergencia y concordancia de tales \u00a0indicios. Acerca del particular, ha dicho la jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el fallador estructura la argumentaci\u00f3n que le sirve de \u00a0soporte a la condena a partir de m\u00e1ximas de la experiencia, el \u00a0reproche en casaci\u00f3n puede orientarse a cuestionar: (i) \u00a0errores de hecho o de derecho en la determinaci\u00f3n de los \u00a0hechos indicadores, (ii) la falta de universalidad de los enunciados \u00a0generales y abstractos utilizados como m\u00e1ximas de la \u00a0experiencia, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo se \u00a0estructura sobre la idea de datos que por su convergencia y \u00a0concordancia permiten alcanzar el nivel de conocimiento exigido para \u00a0la condena, la censura puede orientarse en sentidos como los \u00a0siguientes: \u00a0(i) errores de hecho o de derecho en la determinaci\u00f3n \u00a0de los \u201chechos indicadores\u201d; (ii) falta de convergencia \u00a0y\/o concordancia de los mismos; (iii) la posibilidad de estructurar, \u00a0a partir de esos datos (o en asocio con otros, que est\u00e9n \u00a0debidamente probados) hip\u00f3tesis alternativas a la de la \u00a0acusaci\u00f3n, verdaderamente plausibles y que, por tanto, puedan \u00a0generar duda razonable, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0\u00faltimo tipo de argumentos, no puede tenerse como sustentaci\u00f3n \u00a0adecuada del recurso de casaci\u00f3n una disertaci\u00f3n que: \u00a0(i) analice aisladamente \u00a0los datos a partir de los cuales se hace la inferencia, con el \u00a0prop\u00f3sito de demostrar la inexistencia de una m\u00e1xima de \u00a0la experiencia que garantice el paso de cada dato (mirado de forma \u00a0insular) a la conclusi\u00f3n; (ii) tergiverse los datos a partir \u00a0de los cuales se hizo la inferencia; (iii) analice en su conjunto los \u00a0datos, pero suprima uno o varios, principalmente cuando se dejan por \u00a0fuera los que m\u00e1s fuerza le imprimen a la conclusi\u00f3n; \u00a0(iv) incluya datos que no fueron demostrados; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que en una disertaci\u00f3n se articulen estas dos \u00a0formas argumentales, evento en el cual se deber\u00e1 precisar, \u00a0frente a cada una de ellas, en qu\u00e9 consistieron los yerros que \u00a0se le atribuyen al fallador. (CSJ SP 16564, 16 Oct. 2016, Rad.37175) \u00a0[&#8230;]\u00bb. (CSJ \u00a0SP 282-2017, Resaltado original en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0escrutinio de la actuaci\u00f3n procesal permite constatar que el \u00a0discurso de la demanda de casaci\u00f3n no supera lo sugestivo, por \u00a0cuanto quien se abstrae de un escenario concreto hacia uno abstracto, \u00a0en pos de defender la pretendida consistencia de la tesis all\u00ed \u00a0plasmada, es el censor, cuando procura desvanecer la cercan\u00eda \u00a0de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA con \u00a0Carlos Aguirre Babativa a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n \u00a0infructuosa de su acudido como un agente incidental, pr\u00e1cticamente \u00a0fortuito, en las actividades il\u00edcitas de la red delincuencial \u00a0que \u00e9ste dirig\u00eda. Resulta sof\u00edstico predicar que \u00a0su papel era casual en la estructura, al margen de que \u00abtuviese \u00a0alguna relaci\u00f3n con los miembros de esa organizaci\u00f3n \u00a0[&#8230;]\u00bb, producto \u00a0de \u00abasociaciones \u00a0econ\u00f3micas parciales [&#8230;] ajenas a las conductas delictuales \u00a0de los primeros\u00bb, en \u00a0tanto ello, se reitera, no se compadece con lo acreditado en las \u00a0diligencias, esto es, con un actuar constante de su parte encaminado \u00a0al \u00e9xito de las finalidades perseguidas por el contubernio \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, \u00a0vale la pena recordar que la intervenci\u00f3n de la Corte por v\u00eda \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n no se suple con la \u00a0simple enunciaci\u00f3n de otros puntos de vista sobre la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba y menos aun cuando se matizan o se \u00a0pasan por alto diversas circunstancias que confluyen a los juicios de \u00a0valor que soportan las decisiones judiciales. En esa medida, no tiene \u00a0cabida para demostrar un vicio trascendente que infirme la \u00a0declaratoria de justicia contenida en la sentencia, proponer, \u00a0trat\u00e1ndose de la postulaci\u00f3n del falso raciocinio, como \u00a0aqu\u00ed se hizo, m\u00e1ximas de la experiencia incompatibles \u00a0con los presupuestos f\u00e1cticos sopesados por la judicatura. En \u00a0consecuencia, el asidero de las cr\u00edticas elevadas en el libelo \u00a0solo tendr\u00eda vigencia dentro de un an\u00e1lisis indiciario \u00a0fragmentario, lo que es insuficiente para hacer denotar la presencia \u00a0de duda razonable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para vislumbrar \u00a0lo sesgado y parcializado de la propuesta de la defensa, basta con \u00a0verificar el aserto que enarbola con relaci\u00f3n a las \u00a0conversaciones legalmente interceptadas en las que la asesora de \u00a0Carlos Aguirre Babativa discute con \u00e9l acerca de la sociedad \u00a0\u201cPer\u00edmetro\u201d, al catalogarlas propias de una \u00a0gesti\u00f3n comercial en la que se evaluaban riesgos de inversi\u00f3n, \u00a0alej\u00e1ndose del contexto real en que se dieron las mismas, \u00a0referido as\u00ed por el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] en \u00a0el debate p\u00fablico se comprob\u00f3 que esta empresa fue \u00a0creada por invenci\u00f3n de Carlos Aguirre y de la llamada 40, se \u00a0advierte que este previene que la l\u00ednea telef\u00f3nica por \u00a0la cual se estaban comunicando no est\u00e9 interceptada, y comenta \u00a0a Felipe, que PAUXELINO \u00a0debe \u00a0aparecer en esta sociedad con un porcentaje del 1 o 2%. Luego, el 18 \u00a0de septiembre de 2007, con ocasi\u00f3n al informe entre Carlos y \u00a0PAUXELINO, \u00a0se advierte del inter\u00e9s de que Juan Pablo Valencia, quien \u00a0tiene v\u00ednculos de parentesco con el Coronel Felipe Valencia, \u00a0ingrese como socio a la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y en punto de \u00a0la creaci\u00f3n de esta empresa, Sandra Gil y Carlos, en una \u00a0conversaci\u00f3n telef\u00f3nica pronostican consecuencias \u00a0funestas porque puede llamar la atenci\u00f3n de las autoridades, \u00a0Carlos afirma que la empresa tiene un plante de $300.000.000 y para \u00a0ello dispuso de $200.000.000, y precisamente Sandra Gil lo insta para \u00a0que ese tema no sea ventilado por tel\u00e9fono; entre tanto Carlos \u00a0Aguirre y PAUXELINO \u00a0acuerdan \u00a0que la empresa la pueden trabajar pero tambi\u00e9n para otras \u00a0cosas\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente, en esa t\u00f3nica, tambi\u00e9n morigera los actos \u00a0desplegados por el acusado en pro de suministrarle a Carlos Aguirre \u00a0Babativa ayuda en aquellos asuntos donde pudiese suministr\u00e1rsela \u00a0desde su condici\u00f3n de oficial retirado e incluso a trav\u00e9s \u00a0de familiares suyos en la Fiscal\u00eda, realidad que mirada \u00a0insularmente no podr\u00eda considerarse propia de un concierto \u00a0para delinquir para lavar activos, pero que concatenada con los dem\u00e1s \u00a0medios de conocimiento recaudados en juicio permiten advertir, seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3 en precedencia, una vocaci\u00f3n de servicio con \u00a0permanencia en el tiempo para fungir como parte de un concierto para \u00a0delinquir. Actos que si bien no podr\u00edan asumirse indicativos \u00a0de que se trataba de su asesor \u00a0para todas y cada una de sus actividades criminales, s\u00ed son \u00a0demostrativos de un querer consciente dirigido a participar de lleno \u00a0en esa asociaci\u00f3n. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0respecto del proceso de extinci\u00f3n de dominio adelantado sobre \u00a0el predio denominado \u201cMata de Guadua\u201d, por la incautaci\u00f3n \u00a0de un cultivo de coca\u00edna de propiedad de Carlos Aguirre quien \u00a0la compr\u00f3 en calidad de representante legal de la empresa \u00a0Promincol, y es as\u00ed que de la llamada 134, compact disc 7, \u00a0siendo interlocutores el General y Carlos, el primero, le pide el \u00a0n\u00famero de proceso y en la llamada 157 del 1.\u00ba de octubre \u00a0de 2007, PAUXELINO \u00a0le \u00a0dice a Carlos de acuerdo a la comunicaci\u00f3n previa que sostuvo \u00a0con su sobrino Leobardo Latorre, por entonces funcionario de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, le informaron que no \u00a0encuentran el proceso y es as\u00ed que Carlos le pide la \u00a0colaboraci\u00f3n de su sobrino a quien identifica como el asesor \u00a0de la Fiscal\u00eda [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0[De] la llamada 167 [&#8230;] se advierte que PAUXELINO \u00a0LATORRE le \u00a0soluciona los problemas a Carlos Aguirre Babativa, al punto que \u00a0Leobardo Latorre presenta informe a Aguirre, dici\u00e9ndole que \u00a0cumpli\u00f3 y que el fiscal de conocimiento ya sab\u00eda, pero \u00a0adem\u00e1s, augura que s\u00ed se puede solucionar y para ello \u00a0ofrecer\u00edan una suma de dinero al funcionario de turno para \u00a0obtener [&#8230;] decisi\u00f3n favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0En el juicio oral qued\u00f3 probado que PAUXELINO \u00a0facilit\u00f3 \u00a0a su sobrino Leobardo el celular avantel con el que manten\u00eda \u00a0contacto directo con Carlos Aguirre, para que se le rinda informes \u00a0sobre las gestiones encomendadas, es por ello que se concluye sin \u00a0vacilaci\u00f3n que el General LATORRE \u00a0GAMBOA y \u00a0sus adeptos como Eduardo Garrido, Sandra Gil y Leobardo Latorre \u00a0muestran inter\u00e9s frente a resultas del proceso, pues act\u00faan \u00a0como sus asesores y consejeros, cumplen las tareas encomendadas por \u00a0\u00e9ste, le sugieren posibles soluciones a sus necesidades [&#8230;]. \u00a0De la llamada 184 se constata que Leobardo le dice que ya habl\u00f3 \u00a0con el muchacho quien tiene toda la informaci\u00f3n y quedaron en \u00a0que le va a hacer una oferta. Luego, cuando se escucha la \u00a0interceptaci\u00f3n 185 -octubre de 2006- PAUXELINO \u00a0y \u00a0Carlos hablan de entregar $10.000.000 [&#8230;]\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, el Tribunal trajo a colaci\u00f3n otros episodios de \u00a0similar connotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAUXELINO \u00a0LATORRE inform\u00f3 \u00a0a Carlos que present\u00f3 su hoja de vida ante el Ej\u00e9rcito \u00a0para acreditar su condici\u00f3n de miembro de la fuerza p\u00fablica \u00a0y obtener resultados positivos en la empresa de seguridad que hab\u00edan \u00a0decidido crear, no obstante lo anterior, acude a conocidos en INDUMIL \u00a0para obtener la adjudicaci\u00f3n de armas para la organizaci\u00f3n \u00a0de Aguirre Babativa y tambi\u00e9n estaba atento a las resultas de \u00a0la entrevista entre Carlos Aguirre con el gobernador del Meta [&#8230;] \u00a0porque pretend\u00edan ser beneficiados con contratos de seguridad, \u00a0en el parque ecol\u00f3gico Merecure. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0es necesario traer como referente una situaci\u00f3n superlativa \u00a0acaecida el 24 de abril de 2008, cuando Carlos Aguirre fue capturado \u00a0inform\u00f3 a los policiales judiciales -en tal sentido qued\u00f3 \u00a0consignado en el ata de derechos del capturado-, que deb\u00edan \u00a0comunicarse con PAUXELINO \u00a0LATORRE y \u00a0que su abogado defensor era Leobardo Latorre, manifestaci\u00f3n \u00a0reveladora de la confianza y cercan\u00eda del capturado con el \u00a0aqu\u00ed procesado, hecho que analizado en conjunto con los dem\u00e1s \u00a0elementos probatorios permite concluir la relaci\u00f3n vinculante \u00a0entre LATORRE \u00a0GAMBOA y \u00a0el narcotraficante Carlos Aguirre, por ello, le propon\u00eda \u00a0planes para crear empresas, sociedades y la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos entre otros algunos de orden il\u00edcito y a su \u00a0antojo.\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, ha de \u00a0entenderse que la disposici\u00f3n del implicado para llevar a \u00a0feliz t\u00e9rmino los designios del l\u00edder de una empresa \u00a0criminal ratifica su participaci\u00f3n en el concierto, al \u00a0entrever ese proceder tanto la vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0tiempo de las m\u00faltiples actividades ilegales en las que \u00a0estaban inmersos como lo indeterminado de su ejecuci\u00f3n, \u00a0avizor\u00e1ndose en este caso concretas conductas punibles \u00a0constitutivas de lavado de activos que coadyuvan a soportar la \u00a0imposici\u00f3n de la causal de agravaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 340, inciso 2.\u00ba del C\u00f3digo Penal, por \u00a0tratarse este convenio de uno de aquellos que el legislador percibe \u00a0con mayor capacidad de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, cabe recalcar \u00a0que la mayor\u00eda de las comunicaciones legalmente interceptadas \u00a0que permitieron apuntalar el juicio de responsabilidad en contra de \u00a0LATORRE GAMBOA \u00a0contienen di\u00e1logos cifrados en los que se encubre, a trav\u00e9s \u00a0de un lenguaje aparente, las actividades il\u00edcitas de la \u00a0aludida organizaci\u00f3n, muestra fehaciente del modo en que se \u00a0dinamiza el perfeccionamiento de planes y \u00f3rdenes en estas \u00a0redes subrepticias con claro perjuicio de la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Recapitulando, se tiene que \u00a0las anteriores reflexiones, basilares \u00a0en las providencias, son moduladas en el an\u00e1lisis del \u00a0recurrente por v\u00eda de su estudio individual y \u00fanicamente \u00a0se les anteponen m\u00e1ximas de la experiencia abstractas que no \u00a0se compaginan con el escenario global depurado en este asunto a fin \u00a0de que sean acogidas a costa de las empleadas por los juzgadores, \u00a0m\u00e9todo insuficiente para evidenciar error en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, resulta precario para la demostraci\u00f3n del falso \u00a0raciocinio proponer un ejercicio valorativo paralelo al de la \u00a0judicatura con m\u00e1ximas diferentes de pretendida mejor \u00a0aceptaci\u00f3n que no re\u00fanen par\u00e1metros para ser \u00a0consideradas como tales, ya que las enarboladas en este asunto son \u00a0pautas interesadas acerca de la manera en que presuntamente se \u00a0desenvuelven las actividades de sofisticadas estructuras ilegales, \u00a0sin sujeci\u00f3n a las pruebas ni a criterios de universalidad, \u00a0generalidad y validez \u00a0en un espacio socio hist\u00f3rico determinado que permitan asumir \u00a0factibles los postulados alternativos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el cargo \u00a0primero no \u00a0est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>7. En lo atinente al cargo \u00a0segundo, \u00a0donde se discute la \u00a0hermen\u00e9utica empleada por los juzgadores para dosificar la \u00a0pena, ha de anotarse que si bien este aspecto no fue materia \u00a0expl\u00edcita de disenso en la apelaci\u00f3n, al confrontar lo \u00a0pertinente, surge viable que se aborde tal pol\u00e9mica en sede \u00a0extraordinaria. Lo anterior, porque la Sala ha aclarado c\u00f3mo \u00a0el principio de identidad tem\u00e1tica no se sopesa desde \u00a0variables de car\u00e1cter absoluto, a la manera de un rigorismo \u00a0matem\u00e1tico, al tratarse de un \u00a0m\u00e9todo de ayuda que aplica para cotejar la existencia de \u00a0inter\u00e9s cuando se establece correspondencia entre los motivos \u00a0de discusi\u00f3n en segunda instancia y ante la Corte, sin que se \u00a0agote en esa llana circunstancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsto, \u00a0porque existen casos en los cuales la impugnaci\u00f3n de un \u00a0determinado aspecto no necesariamente comporta la aceptaci\u00f3n, \u00a0ni la renuncia a la discusi\u00f3n de otros, que no son \u00a0cuestionados por razones de coherencia argumentativa, o porque la \u00a0alternativa de ataque escogida por el apelante resulta comprensiva de \u00a0ellas. Veamos, para ilustrar el punto, dos ejemplos totalmente \u00a0contrapuestos, frente a una sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio: 1. La defensa discute en la apelaci\u00f3n el \u00a0reconocimiento de una circunstancia atenuante, y en casaci\u00f3n \u00a0la responsabilidad del acusado por ausencia de antijuridicidad de la \u00a0conducta. 2. La defensa discute en la apelaci\u00f3n la \u00a0responsabilidad del procesado por ausencia de antijuridicidad de la \u00a0conducta, y en casaci\u00f3n la existencia de la diminuente \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0confrontan los aspectos de la apelaci\u00f3n y los de la casaci\u00f3n \u00a0en los dos casos, se concluye que en ninguno existe identidad \u00a0tem\u00e1tica. \u00bfPero resulta v\u00e1lido afirmar, por este \u00a0solo hecho, que la defensa carece en ambos de inter\u00e9s para \u00a0recurrir? Desde luego que no. La renuncia al inter\u00e9s para \u00a0impugnar un determinado aspecto de una decisi\u00f3n se presenta, \u00a0como ya se dej\u00f3 visto, cuando el impugnante lo consiente, ya \u00a0de manera expresa, ora de manera t\u00e1cita. Esta situaci\u00f3n \u00a0solo ser\u00eda predicable en el primer caso, donde el apelante \u00a0plantea reconocimiento de la atenuante, pues si se opta por \u00a0cuestionar exclusivamente la punibilidad, ha de entenderse, en l\u00f3gica \u00a0jur\u00eddica, que se acepta la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad que la sentencia contiene. \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo \u00a0caso, la situaci\u00f3n es distinta. Si el sujeto impugna la \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad, no resulta razonable afirmar \u00a0que acepta la tasaci\u00f3n de la pena. Todo lo contrario, supone \u00a0que la rechaza, si se toma en cuenta que para su aplicaci\u00f3n es \u00a0condici\u00f3n necesaria que el procesado sea declarado \u00a0responsable. En este ejemplo, el aspecto de la apelaci\u00f3n \u00a0resulta comprensivo del discutido en casaci\u00f3n, y esta \u00a0circunstancia habilita el sujeto para impugnar el de menor contenido \u00a0sustancial en casaci\u00f3n, por encontrarse dentro del \u00e1mbito \u00a0de extensi\u00f3n del tema apelado, y porque la falta de \u00a0impugnaci\u00f3n ante al quo no \u00a0implica, de suyo, expresi\u00f3n \u00a0de conformidad\u00bb. (CSJ \u00a0SP 16564-2016) \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta \u00a0salvedad, se tiene que frente a esta arista la juez a \u00a0quo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0para determinar el quantum a imponer debe tenerse en cuenta la \u00a0gravedad \u00a0de \u00a0los delitos aqu\u00ed juzgados, que generan un gran reproche social \u00a0[&#8230;] su comisi\u00f3n se ha convertido en un flagelo de pr\u00e1ctica \u00a0com\u00fan que azota actualmente a la sociedad colombiana y \u00a0lamentablemente su imagen en el exterior, adem\u00e1s debe \u00a0resaltarse su modalidad, \u00a0o sea, el hecho de (sic) pretender prevalecer de su condici\u00f3n \u00a0de general retirado del Ej\u00e9rcito Nacional para obtener favores \u00a0no solo dentro de dicha instituci\u00f3n para la organizaci\u00f3n \u00a0liderada por Carlos Aguirre Babativa, sino utilizar ese calificativo \u00a0para ser integrante de sociedades que no desarrollaron su objeto \u00a0social y se servir\u00edan \u00fanica y exclusivamente para lavar \u00a0el dinero producto de las actividades del narcotr\u00e1fico [&#8230;[. \u00a0No obstante que el juzgado se mover\u00e1 dentro del primer cuarto, \u00a0no se impondr\u00e1 la pena m\u00ednima de este, sino que esta se \u00a0incrementar\u00e1 [&#8230;] porque, se itera, no puede desconocerse que \u00a0la persona aqu\u00ed juzgada perteneci\u00f3 por un periodo de 35 \u00a0a\u00f1os al Ej\u00e9rcito Colombiano alcanzando el grado de \u00a0General habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado como Coordinador de \u00a0Inteligencia Militar y esa condici\u00f3n le exig\u00eda un mayor \u00a0decoro en su comportamiento para con el conglomerado que defendi\u00f3 \u00a0durante ese tiempo\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, c\u00f3mo las consideraciones a las que se acudi\u00f3 \u00a0para incrementar la pena no obedecieron en exclusivo a la posici\u00f3n \u00a0de general retirado del Ej\u00e9rcito Nacional de LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0ni se vinculan en sentido estricto a su personalidad. \u00a0Contrario sensu, \u00a0se compaginan con la gravedad y modalidad de la conducta cometida, \u00a0criterios previstos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal, \u00a0en tanto aquella condici\u00f3n seg\u00fan se estudi\u00f3 en \u00a0precedencia, constituy\u00f3 una plataforma privilegiada a la que \u00a0acudi\u00f3 la red delincuencial en cita para la consecuci\u00f3n \u00a0de sus prop\u00f3sitos, conjug\u00e1ndose el juicio de reproche \u00a0no al individuo sino con la manera en que su posici\u00f3n en la \u00a0comunidad repercuti\u00f3 en la efectiva ejecuci\u00f3n del \u00a0lavado de activos, delito base para fijar la sanci\u00f3n, al ser \u00a0el injusto que contra\u00eda mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0c\u00f3mo interesaba a Carlos Aguirre Babativa que el acusado \u00a0figurara en las inversiones que realizaba por interpuesta persona y \u00a0el modo en que \u00e9ste pon\u00eda de relieve su situaci\u00f3n \u00a0de militar retirado, busc\u00e1ndose as\u00ed que la constituci\u00f3n \u00a0de empresas de fachada no generara mayor recelo ante las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0perspectiva, se pronunci\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA, \u00a0en su calidad de general retirado de la fuerza p\u00fablica no \u00a0sopes\u00f3 su vasta experiencia como coordinador de inteligencia \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y vilipendi\u00f3 su instituci\u00f3n \u00a0y de consuno a la naci\u00f3n colombiana, para cohonestar con las \u00a0pretensiones de un colombiano condenado por narcotr\u00e1fico, \u00a0subrog\u00f3 sus principios como militar y su condici\u00f3n \u00a0dentro de la estructura del Estado colombiano y se confabul\u00f3 \u00a0con Carlos Aguirre Babativa para dar apariencia de legalidad a los \u00a0bienes de procedencia il\u00edcita que pretend\u00eda adquirir a \u00a0trav\u00e9s de sus sectarios [&#8230;]. Resulta del todo inaceptable \u00a0que LATORRE \u00a0GAMBOA decline \u00a0su instrucci\u00f3n como coordinador de inteligencia del ej\u00e9rcito \u00a0nacional del estado colombiano para vanagloriarse de los est\u00edmulos \u00a0que le ofrec\u00eda Carlos Aguirre Babativa, y para ello no repar\u00f3 \u00a0en desplegar las acciones necesarias y vincul\u00f3 a personas de \u00a0la fuerza p\u00fablica con el \u00fanico objetivo de cumplir los \u00a0designios de Aguirre Babativa [&#8230;]form\u00f3 una verdadera cadena \u00a0de eventos con el \u00fanico prop\u00f3sito de ponerlos al \u00a0servicio de un ciudadano condenado por el gobierno americano y en \u00a0contubernio encamin\u00f3 toda su fuerza y experiencia para crear \u00a0sociedades comerciales que a la postre no desarrollaron su objeto \u00a0social\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no \u00a0se configura la violaci\u00f3n directa denunciada, los factores \u00a0fijados en la ley para la dosificaci\u00f3n de la pena se \u00a0compadecen con los sucesos acreditados en el proceso en los que la \u00a0condici\u00f3n castrense de LATORRE \u00a0GAMBOA \u00a0y su reconocimiento social tuvo injerencia significativa en el delito \u00a0de lavado de activos, sin que sea necesario referirse a lo se\u00f1alado \u00a0por el Fiscal Delegado ante esta Corporaci\u00f3n en cuanto a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 342 del C\u00f3digo Penal,18 \u00a0toda vez que el precepto solo aplica trat\u00e1ndose del concierto \u00a0para delinquir y el entrenamiento para actividades il\u00edcitas \u00a0(art\u00edculo 341 ib\u00eddem) y, adem\u00e1s, dicho canon no \u00a0fue materia de acusaci\u00f3n, de ah\u00ed que no se hubiese sido \u00a0tenido en cuenta, como lo aclar\u00f3 la juzgadora de primera \u00a0instancia, en virtud del principio de congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el cargo \u00a0segundo tampoco \u00a0prospera, lo que deriva en que la demanda presentada sea desestimada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la \u00a0sentencia recurrida por el defensor de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y siguientes cuaderno 48. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y s.s sentencia de segunda instancia \/ Fl. 79 s.s cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s \/Fl 109 y s.s ib\u00eddem (subrayas en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s sentencia primera instancia \/ Fl. 63 y s.s cuaderno 48. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia 22. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencias 41, 42, 42 A y 43. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s evidencia 19. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HURTADO POZO Jos\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Compendio de Derecho Penal Econ\u00f3mico, Parte General, Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Editorial Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lima, 2015, p\u00e1gina 92 y s.s. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 13 escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n \/ Fl. 13 cuaderno 37. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 132 sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia \/ Fl. 132 cuaderno 48. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de segunda instancia \/ Fl. 107 cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de segunda instancia \/ Fl. 111 cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 62 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s fallo de segunda instancia \/ Fl. 121 y s.s cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/ Fl. 130 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 y s.s sentencia de primera instancia \/ Fl. 142 y s.s. cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 (negrillas en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s fallo segunda instancia \/ Fl. 135 y s.s cuaderno 50. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando las conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritas en los art\u00edculos anteriores sean cometidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros activos o retirados de la fuerza p\u00fablica o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una tercera parte a la mitad\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP206-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a047720 \u00a0 (Acta n.\u00ba 48) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de PAUXELINO \u00a0LATORRE GAMBOA en \u00a0contra de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}