{"id":37371,"date":"2023-09-13T21:45:56","date_gmt":"2023-09-13T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2016-201848559\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:56","slug":"sp2016-201848559","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp2016-201848559\/","title":{"rendered":"SP2016-2018(48559)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2016-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 48559 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte de fondo, el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016 por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la absolutoria emitida el 1\u00ba de \u00a0agosto de 2014 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, lo conden\u00f3 \u00a0como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la acusaci\u00f3n1 \u00a0se extrae que a la menor \u00a0de edad2 \u00a0A.P.Q.A.3, \u00a0su t\u00edo Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo, \u00a0entre \u00a0los meses de mayo y diciembre de 2005, con car\u00e1cter libidinoso \u00a0le realiz\u00f3 m\u00faltiples4 \u00a0tocamientos en sus partes \u00edntimas, hechos que tuvieron \u00a0ocurrencia en esta ciudad, en la casa de habitaci\u00f3n donde \u00a0resid\u00eda la familia paterna de la ni\u00f1a, incluido su \u00a0padre Carlos \u00a0Arturo Quiroga Castillo, sucesos \u00a0que fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial en \u00a0febrero de 2006, por parte de su progenitora D.A.A.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el relatado acontecer f\u00e1ctico, \u00a0el 26 de octubre de 2010, ante el Juzgado Treinta y Dos Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 166 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de este Distrito Judicial, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en adversidad de Jos\u00e9 \u00a0Manuel \u00a0Quiroga \u00a0Castillo, \u00a0como \u00a0autor \u00a0del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, tipificado en los \u00a0art\u00edculos 31, 209 y 211 numeral 2\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal5, \u00a0cargos que no acept\u00f36. \u00a0No se solicit\u00f3 imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 \u00a0de noviembre siguiente, por el ente investigador se radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la mencionada \u00a0ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 \u00a0de abril de 2011, en el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad se realiz\u00f3 la correspondiente verbalizaci\u00f3n del \u00a0pliego de cargos7, \u00a0aunque en este acto no se atribuy\u00f3 la conducta concursal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria fue desarrollada el 24 de agosto siguiente8, \u00a0y el juicio oral en sesiones de 17 de agosto de 20129 \u00a0y, 5 de junio10, \u00a024 de julio11 \u00a0y 12 de noviembre de 201312, \u00a0fecha \u00a0\u00faltima en la que se anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0absolutorio. La \u00a0sentencia de rigor13 \u00a0fue le\u00edda el 1\u00ba de agosto de 201414. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la decisi\u00f3n de primera instancia, el ente acusador interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el que en oportunidad, por escrito15 \u00a0sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en \u00a0providencia del 31 de mayo de 201616 \u00a0revoc\u00f3 la proferida por el juzgado y conden\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo al \u00a0hallarlo responsable de la conducta punible de actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado y, en consecuencia, impuso las \u00a0penas de 68 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la restrictiva de la libertad. Se negaron los \u00a0subrogados de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, por lo que se dispuso librar orden de \u00a0captura para el cumplimiento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0\u00aben \u00a0atenci\u00f3n a que A.P. reiteradamente hizo referencia a que hab\u00eda \u00a0sido objeto de vej\u00e1menes de \u00edndole sexual por parte de \u00a0su progenitor Carlos Arturo Quiroga Castillo, [orden\u00f3] \u00a0compulsar \u00a0copias de [la] \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0con destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0investigue lo pertinente\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la demanda \u00a0correspondiente18, \u00a0libelo admitido por la Corte el 7 de octubre siguiente19 \u00a0y, el 24 de abril de 2017 tuvo lugar la audiencia de sustentaci\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de identificar los sujetos procesales \u00a0y compendiar el sustrato f\u00e1ctico relevante, el devenir \u00a0procesal y las sentencias proferidas en las instancias, con \u00a0apoyo en la causal tercera de casaci\u00f3n, la procuradora \u00a0judicial del sentenciado interpone el recurso extraordinario al \u00a0postular un cargo \u00fanico en el que expone la \u00abviolaci\u00f3n \u00a0indirecta de la norma sustancial por erro[r] de hecho. Falso juicio \u00a0de raciocinio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cr\u00edtica se centra en punto de la credibilidad que el Tribunal \u00a0otorg\u00f3 a la declaraci\u00f3n que rindiera A.P.Q.A., \u00a0quien primero se\u00f1al\u00f3 a su progenitor y a su t\u00edo \u00a0paterno, como las personas que le realizaron tocamientos sexuales \u00a0delictivos, pero luego afirm\u00f3 que nada de lo denunciado hab\u00eda \u00a0ocurrido, esto es, se retract\u00f3 de lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la censura, reprocha que el juez colegiado: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pas\u00f3 \u00a0por alto que los menores de edad v\u00edctimas de delitos sexuales, \u00a0\u00abcuentan \u00a0con un predeterminado cr\u00e9dito\u00bb pues \u00a0pueden mentir por diversas causas, por tanto, sus afirmaciones no \u00a0deben asumirse como \u00abverdades \u00a0incontrastables o indubitables\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0la valoraci\u00f3n del testimonio de A.P.Q.A., \u00a0obvi\u00f3 los principios de la sana cr\u00edtica y \u00abconstruy\u00f3 \u00a0[una] \u00a0regla \u00a0de la experiencia que no lo es\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0forma exclusiva dio credibilidad a la declaraci\u00f3n de la ni\u00f1a \u00a0y de su progenitora, desconociendo el valor de las dem\u00e1s \u00a0atestaciones en juicio, en especial las de la abuela paterna, el \u00a0padre de la v\u00edctima, el enjuiciado y, las \u00abdem\u00e1s \u00a0pruebas militantes en el proceso\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inadvirti\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda, a cargo de quien estaba la responsabilidad de \u00a0aportar la prueba para condenar, no super\u00f3 la duda relacionada \u00a0con la verdad de los hechos denunciados, esto es, si correspond\u00edan, \u00a0o no, a la realidad; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tergivers\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n del Instituto Nacional de Medicina Legal cuando, \u00a0a pesar que esta se\u00f1al\u00f3 que no se evidenciaban signos \u00a0de penetraci\u00f3n, asegur\u00f3 que ello no era indicativo que \u00a0los tocamientos no hubiesen ocurrido; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0tuvo en cuenta la inseguridad de la v\u00edctima declarante \u2013ya \u00a0adolescente para el momento del juicio\u2013, motivaci\u00f3n que \u00a0sirvi\u00f3 a la juez a \u00a0quo para \u00a0absolver a Quiroga \u00a0Castillo, \u00a0toda \u00a0vez que sus contradicciones dejaron vac\u00edos que no sirven de \u00a0apoyo a un fallo condenatorio. A\u00f1ade que fue la misma joven \u00a0quien en juicio oral manifest\u00f3 haber inventado todo con el \u00a0\u00e1nimo de llamar la atenci\u00f3n de su madre, porque no la \u00a0dejaba ver a su padre; y \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descuid\u00f3 \u00a0el an\u00e1lisis relacionado con el hecho de que \u00abno \u00a0se trata de una simple retractaci\u00f3n judicial del cargo, sino \u00a0de una especial postura de auto refutaci\u00f3n avalada tambi\u00e9n \u00a0por una profesional de sicolog\u00eda judicial como \u201ccre\u00edble\u201d\u00bb, \u00a0lo que, aunado a las dem\u00e1s atestaciones de descargo, \u00a0consolidan una incertidumbre en favor del procesado, en virtud de los \u00a0principios de inocencia e in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicita casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, se \u00a0confirme la de primer grado que absolvi\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 Recurrente \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra, reiter\u00f3 la senda escogida en casaci\u00f3n \u00a0de error de hecho por falso raciocinio y expuso que se pasaron por \u00a0alto los principios de la sana cr\u00edtica \u00abal \u00a0construirse una regla de la experiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, exterioriz\u00f3 que no se logr\u00f3 \u00a0resquebrajar la presunci\u00f3n de inocencia con las pruebas \u00a0incorporadas al juicio, dado que la duda persiste sobre la \u00a0materialidad de la conducta y la responsabilidad del enjuiciado, y \u00a0discurri\u00f3 sobre una incoherencia frente a la fecha de los \u00a0presuntos hechos, lo denunciado por la progenitora de la menor de \u00a0edad v\u00edctima y lo plasmado en el escrito acusatorio, para \u00a0deducir que han transcurrido m\u00e1s de trece a\u00f1os a partir \u00a0de ellos sin que exista fallo en firme, por ende, considera que \u00abde \u00a0cierta manera\u00bb se \u00a0verifica el fen\u00f3meno de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0aludi\u00f3, a manera de \u00abcomplementaci\u00f3n\u00bb, \u00a0que tambi\u00e9n se presenta un \u00abfalso \u00a0juicio de existencia\u00bb \u00a0y acusa al fallador colegiado de \u00abviolar \u00a0indirectamente la ley sustancial por falta de aplicaci\u00f3n de \u00a0los art\u00edculos 7\u00ba, 26 y 381 del CPP\u00bb, \u00a0debido a errores en la apreciaci\u00f3n probatoria que impidieron \u00a0reconocer la duda y aplicar el principio in \u00a0dubio pro reo \u00a0pues, en su criterio, el instructor no logr\u00f3 demostrar m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable la tipicidad del delito y la \u00a0responsabilidad en cabeza de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo indic\u00f3 que, no es que la menor de edad se \u00a0hubiera contradicho, sino que aclar\u00f3 la situaci\u00f3n en el \u00a0sentido que su t\u00edo no le realiz\u00f3 tocamiento alguno, y \u00a0que su inicial menci\u00f3n se produjo para llamar la atenci\u00f3n \u00a0de sus padres, quienes para la \u00e9poca se divorciaron. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0depreca se case la sentencia confutada y se deje inc\u00f3lume el \u00a0fallo absolutorio de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 No \u00a0recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el acierto y legalidad de la providencia del Tribunal es \u00a0incuestionable, producto de la contemplaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas obrantes en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los cargos de la demanda, explic\u00f3 que si \u00a0bien en principio se anunci\u00f3 un error de hecho por falso \u00a0raciocinio, lo que se exterioriza como inconformidad es que el juez \u00a0plural no habr\u00eda valorado en su conjunto las pruebas; sin \u00a0embargo, la verdad del fallo impugnado demuestra situaci\u00f3n \u00a0distinta, en especial al examinar el dicho de la menor de edad y lo \u00a0atestado por su progenitora y la m\u00e9dico legista, medios que \u00a0sin pasar por alto la retractaci\u00f3n de la ni\u00f1a en \u00a0juicio, llevaron a concluir la materialidad de la conducta y el serio \u00a0compromiso penal de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en manera alguna se podr\u00eda colegir que la v\u00edctima \u00a0minti\u00f3 en sus declaraciones iniciales sobre los vej\u00e1menes \u00a0sexuales (actos sexuales abusivos) a los cuales la someti\u00f3 su \u00a0t\u00edo, y menos a\u00fan que su inter\u00e9s fuese el de \u00a0perjudicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que s\u00ed se apreciaron las pruebas de descargo practicadas, s\u00f3lo \u00a0que la valoraci\u00f3n se hizo en sentido contrario a lo pretendido \u00a0por la defensa, en tanto que tales medios de conocimiento no tuvieron \u00a0la virtualidad suficiente para infirmar la primigenia incriminaci\u00f3n, \u00a0realizada con claridad y reiteraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en torno a la retractaci\u00f3n, no hall\u00f3 cabida en este \u00a0caso por la raz\u00f3n que el supuesto querer de restablecer la \u00a0relaci\u00f3n parental result\u00f3 ausente de prueba, en tanto \u00a0para la \u00e9poca de los hechos esos v\u00ednculos se manten\u00edan \u00a0de manera constante y sin obst\u00e1culo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior considera que el Tribunal acert\u00f3, y por ello \u00a0solicita a la Corte desestimar la demanda, no sin antes anunciar que \u00a0respecto de la posible prescripci\u00f3n que en la audiencia \u00a0levemente desliz\u00f3 la recurrente, no demostr\u00f3 que como \u00a0consecuencia de haberse presentado la acusaci\u00f3n, o de esta \u00a0hacia el fallo, hubiera transcurrido el t\u00e9rmino necesario \u00a0previsto en la ley para enervar la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 de manera concreta al testimonio de la v\u00edctima, \u00a0y su retractaci\u00f3n en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el examen sexol\u00f3gico de medicina legal es concordante con \u00a0el dicho de la menor de edad, y dado que el informe de psiquiatr\u00eda \u00a0forense revel\u00f3 que A.P.Q.A. \u00a0presenta trastorno de aprendizaje, sumado al tiempo de evoluci\u00f3n \u00a0de la denuncia, se \u00a0debe tener en cuenta la versi\u00f3n inicial \u00a0revelada por ella a su progenitora, en la que relat\u00f3 la \u00a0manipulaci\u00f3n sexual a la que fue sometida por su t\u00edo, \u00a0incriminaci\u00f3n invariable a lo largo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0a pesar de la retractaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n en conjunto \u00a0del acervo probatorio arroja que los hechos mencionados por la ni\u00f1a \u00a0cuando ten\u00eda nueve a\u00f1os s\u00ed sucedieron en las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar por ella descritos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicita no casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico planteado por la demandante se circunscribe \u00a0a establecer si el Tribunal incurri\u00f3 en el yerro alegado, y si \u00a0\u00e9l tiene la entidad necesaria para derruir la doble presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segunda instancia, \u00a0por cuyo medio Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo \u00a0fue condenado por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la defensa acusa la sentencia de haber violado indirectamente la ley \u00a0sustancial por cuanto considera que se \u00a0incurri\u00f3 en error de hecho en la modalidad de falso raciocinio \u00a0al valorar el acervo probatorio, lo que asegura, dio lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 209 y 211 numeral \u00a02\u00ba del CP, motivo por el cual pide casarla y absolver al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Concretado \u00a0el cargo propuesto, de entrada debe se\u00f1alarse \u00a0que la Corte se abstiene de realizar cualquier acotaci\u00f3n \u00a0acerca de las falencias formales que el mismo exhibe pues, de manera \u00a0inveterada (entre \u00a0muchas otras, CSJ SP, 25 may. 2006, rad. 21213; SP, 29 feb. 2008, \u00a0rad. 28257; SP, 22 ago. 2008, rad. 29258; SP, 2 dic. 2008, rad. \u00a025787; y SP, 11 mar. 2009, rad. 25355) ha \u00a0indicado que admitido el libelo demandatorio se entienden superadas, \u00a0por ende, se impone \u00a0resolver de fondo los cuestionamientos que por su conducto se hayan \u00a0formulado a la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0prescindir\u00e1 la Corporaci\u00f3n de pronunciarse en torno a \u00a0matices que si bien fueron ligeramente aludidos por la censora en la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n, no se corresponden con los l\u00edmites \u00a0de la demanda, tal y como con meridiana claridad lo prev\u00e9 el \u00a0inciso final del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, la recurrente fustiga que el juez colegiado no confrontara \u00a0lo dicho por la \u00a0menor de edad A.P.Q.A. \u00a0en su versi\u00f3n inicial, en donde sindic\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo \u00a0de haberle realizado manipulaci\u00f3n sexual en varias ocasiones, \u00a0con lo se\u00f1alado por \u00e9sta al finalizar su declaraci\u00f3n \u00a0en el juicio oral, pues en la \u00faltima oportunidad neg\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de tales vejaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0entrada, sin mayor dificultad advierte\u00a0la Sala\u00a0que la \u00a0defensa no demostr\u00f3 el falso raciocinio en el que incurri\u00f3 \u00a0el sentenciador de segundo grado, habida cuenta que en manera alguna \u00a0\u00e9ste lleg\u00f3 a una absurda conclusi\u00f3n al valorar \u00a0el testimonio de A.P.Q.A. \u00a0Tampoco la casacionista acredit\u00f3 cu\u00e1l fue el postulado \u00a0l\u00f3gico, la ley cient\u00edfica, o la m\u00e1xima de la \u00a0experiencia desconocida en el fallo, que permiti\u00f3 derivar en \u00a0la falta de credibilidad de la versi\u00f3n suministrada en el \u00a0juicio por la declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0comprender el contexto de la censura, y de su resistencia por parte \u00a0de los intervinientes en la audiencia de sustentaci\u00f3n, \u00a0ineludible resulta se\u00f1alar lo que la providencia de condena \u00a0recoge en punto de la prueba practicada en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en lo relacionado con la atestaci\u00f3n de \u00a0D.A.A.A., \u00a0madre de la v\u00edctima y testigo de cargo, se discurri\u00f3 de \u00a0la siguiente manera21: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo expres\u00f3 que Carlos Arturo Quiroga Castillo se ha \u00a0caracterizado por ser un buen padre, que la ni\u00f1a iba todos los \u00a0fines de semana a la casa paterna y \u00e9ste aprovechaba para \u00a0ayudarle con las tareas, que la menor estudiaba hasta las 4 o 5 de la \u00a0tarde, que una vez sal\u00eda quedaba bajo su cuidado o de su ex \u00a0suegra [\u2026] \u00a0y que a los compromisos acad\u00e9micos asist\u00edan de forma \u00a0equitativa tanto el padre como ella. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para la \u00e9poca de los hechos el progenitor de A.P. viv\u00eda \u00a0con sus padres y sus hermanos a quienes identific\u00f3 como Sandra \u00a0y Jos\u00e9, con quienes refiri\u00f3 sostener \u201chasta \u00a0antes del problema\u201d una \u00a0relaci\u00f3n normal y nunca haber tenido inconvenientes con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los hechos que \u00a0aqu\u00ed se juzgan, manifest\u00f3: \u201c&#8230;yo \u00a0dejaba \u00a0ir a mi hija los fines de semana a la casa del padre, resulta que un \u00a0d\u00eda ella sali\u00f3 de esa casa llorando cuando ella sali\u00f3 \u00a0llorando yo la recog\u00ed y le dije por qu\u00e9 est[\u00e1]s \u00a0llorando, me dijo no por nada y segu\u00eda llorando, sin embargo \u00a0cuando ella sali\u00f3 llorando yo qued\u00e9 con esa cosa uno de \u00a0mam\u00e1 siempre siente que algo le est\u00e1 pasando a sus \u00a0hijos, el caso es que llegamos a la casa ella se acost\u00f3 a \u00a0dormir un poquito yo tambi\u00e9n, cuando yo entr\u00e9 al ba\u00f1o \u00a0mir\u00e9 la ropa de la ni\u00f1a y la vi manchada yo le dije A. \u00a0qu[\u00e9] es eso y ella me dijo no se mam\u00e1, me puse alerta \u00a0y le dije qu[\u00e9] pas\u00f3, empec\u00e9 a preguntarle y \u00a0ella no me dec\u00eda nada siempre me evad\u00eda, no mam\u00e1, \u00a0pero qu\u00e9 es esto A., hasta que hubo un momento en que la ni\u00f1a \u00a0me dijo mam\u00e1 lo que sucede es que mi pap\u00e1 me toca, le \u00a0dije \u00bftu pap\u00e1 te toca, d\u00f3nde te toca? y ella \u00a0empez\u00f3 a indicarme las partes donde el pap\u00e1 la tocaba, \u00a0yo le dije se\u00f1\u00e1lame y ella empez\u00f3 a se\u00f1alarme \u00a0y pues yo qued\u00e9 m\u00e1s angustiada cuando empec\u00e9 a \u00a0ver la mancha que ten\u00eda la ni\u00f1a en su ropa \u00a0interior&#8230;\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que ante la revelaci\u00f3n efectuada por su hija opt\u00f3 por \u00a0dirigirse a la casa de Carlos Arturo Quiroga, pero al no encontrarlo \u00a0y en atenci\u00f3n a los consejos que le brindaron, decidi\u00f3 \u00a0dirigirse a la Comisaria de Familia de [\u2026], \u00a0de all\u00ed la enviaron a la Fiscal\u00eda donde asisti\u00f3 \u00a0con la ni\u00f1a y se percat\u00f3 que \u00e9sta lo \u00fanico \u00a0que hac\u00eda era \u201cdesvestir \u00a0los mu\u00f1ecos y ponerlos a \u00a0jugar \u00a0juntos\u201d23, \u00a0ante \u00a0lo cual procedi\u00f3 a efectuarle el reclamo al progenitor de \u00a0A.P., \u00a0y \u00e9ste le indic\u00f3 que eso no hab\u00eda pasado, que se \u00a0trataba de algo personal por la rabia que le sent\u00eda y que por \u00a0eso ella estaba \u201cinventando \u00a0cosas y que estaba loca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0su relat\u00f3 indicando que a pesar de que le advirti\u00f3 a \u00a0Carlos Arturo que no le comentara nada \u00a0a A.P.: \u00a0\u201c&#8230;\u00e9l \u00a0en horas de la tarde llam\u00f3 a la ni\u00f1a&#8230;cuando yo llegu\u00e9 \u00a0a la casa la ni\u00f1a estaba llorando, yo le dije por qu\u00e9 \u00a0lloras me dijo mam\u00e1 eres una mentirosa, porque t\u00fa me \u00a0dijiste que lo que yo te hab\u00eda contado nunca se lo ibas a \u00a0contar a mi pap\u00e1 ni a nadie, yo le dije qu\u00e9 pas\u00f3 \u00a0y me \u00a0dijo t\u00fa le contaste a mi pap\u00e1 y mi pap\u00e1 me \u00a0rega\u00f1\u00f3&#8230;\u201d24, \u00a0momento \u00a0en el cual la ni\u00f1a comenz\u00f3 a cambiar su versi\u00f3n \u00a0al referirle: \u201c&#8230;mam\u00e1 \u00a0es que yo me qued\u00e9 ese d\u00eda en la cama con mi pap\u00e1 \u00a0y en esa misma cama duerme mi t\u00edo Jos\u00e9 y \u00e9l \u00a0tambi\u00e9n me tocaba con mi pap\u00e1&#8230;\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo se\u00f1al\u00f3 que \u201cactualmente \u00a0su hija presenta secuelas\u201d, pero que con lo \u00fanico que \u00a0cuenta es con el testimonio de su hija, que por dem\u00e1s: \u201c&#8230;a \u00a0m\u00ed \u00a0tambi\u00e9n me confunde, porque me dice mam\u00e1 yo me invent\u00e9 \u00a0todo, yo estoy diciendo mentiras, esto me lo invent\u00e9 yo le \u00a0dije \u00bfPor qu\u00e9 te lo inventaste?, no por llamar la \u00a0atenci\u00f3n tuya, yo le dije pero c\u00f3mo vas a inventar algo \u00a0tan grave A., es que t\u00fa no me dejabas ver a mi pap\u00e1 por \u00a0eso me invent\u00e9 todo, le dije A. eso t\u00fa no lo puedes \u00a0decir&#8230;\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el a\u00f1o 2011 fue citada al colegio en el que estudia A.P. y \u00a0le dijeron que la ni\u00f1a viv\u00eda muy sola, no jugaba con \u00a0los amigos, era muy distra\u00edda, dispersa y todo el tiempo \u00a0lloraba, por lo que decidi\u00f3 \u00a0comentarle a la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n educativa \u00a0acerca de lo que suced\u00eda con la menor, la profesional habl\u00f3 \u00a0con A.P. y \u00e9sta posteriormente le coment\u00f3: \u201c\u2026algo \u00a0hab\u00eda pasado con ella, pero que ella no dec\u00eda nada \u00a0porque se sent\u00eda amedrentada por su pap\u00e1, as\u00ed \u00a0fue como la ni\u00f1a lo dijo&#8230;\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0psic\u00f3loga \u00a0escolar los cit\u00f3 tanto a ella como a Carlos Arturo y delante \u00a0de A. les coment\u00f3 todo lo indicado por la menor y la reacci\u00f3n \u00a0del pap\u00e1 fue cuestionarla: \u201c\u2026t\u00fa \u00a0por qu\u00e9 dices eso, si t\u00fa sabes que yo te amo, t\u00fa \u00a0no tienes, por qu\u00e9 est[ar] diciendo estas cosas, ves en el \u00a0problema que me est\u00e1s metiendo&#8230;\u201d, \u00a0la \u00a0psic\u00f3loga les dijo que ella no quer\u00eda crear conflictos, \u00a0que lo \u00fanico que persegu\u00eda era el bien de la ni\u00f1a, \u00a0y ella ve\u00eda que A.P. estaba muy confundida28. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo asegur\u00f3 que: \u201c\u2026ella \u00a0\u2013la menor\u2013 continu\u00f3 hablando con el pap\u00e1, \u00a0porque yo ve\u00eda, porque ah\u00ed es donde llega mi confusi\u00f3n, \u00a0porque yo dec\u00eda no puede ser que si pas\u00f3 eso ella \u00a0todav\u00eda quiera tanto al pap\u00e1, porque ella quiere mucho \u00a0al pap\u00e1, ella es pendiente del pap\u00e1 y todo es el pap\u00e1, \u00a0pero yo soy la mam\u00e1 que convive con ella, yo m\u00e1s que \u00a0nadie s[\u00e9] lo que est\u00e1 pasando con mi hija&#8230;ella en \u00a0este momento, las actitudes de ella que tiene es por la edad es un \u00a0poco rebelde conmigo, de hecho ella me ha manifestado mam\u00e1 yo \u00a0me siento infeliz contigo, yo quiero irme a vivir es con mi pap\u00e1, \u00a0pero yo le dec\u00eda pero t\u00fa por qu\u00e9 me dices todo \u00a0esto A., si t\u00fa me est\u00e1s diciendo esto cu\u00e1l es el \u00a0motivo por qu\u00e9 y ella me dec\u00eda no mam\u00e1 lo que \u00a0pasa es que t\u00fa todo el tiempo me est\u00e1s diciendo qu\u00e9 \u00a0hacer, me est[\u00e1]s rega\u00f1ando por todo, me molestas, yo \u00a0quiero hablar con mi pap\u00e1 y t\u00fa no me dejas, no es que \u00a0yo no la quiera dejar hablar con el pap\u00e1 lo que sucede es que \u00a0en este momento tiene tendencias bajas de \u00e1nimo, las \u00a0reacciones que toma conmigo son como de ira, de rabia, entonces yo le \u00a0digo esto es por ac\u00e1 y me dice por ah\u00ed no, mi pap\u00e1 \u00a0dice que \u00a0es \u00a0por ac\u00e1, as\u00ed es en este momento todo, todo es el \u00a0pap\u00e1\u2026\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a los hechos desplegados por el acusado coment\u00f3: \u00a0\u201c&#8230;refer\u00ed \u00a0a Jos\u00e9 Quiroga anteriormente, cuando le pregunt\u00e9 a la \u00a0ni\u00f1a que d\u00f3nde dorm\u00edan y ella me dijo dormimos \u00a0en la misma cama con mi pap\u00e1, mi t\u00edo y yo, ella me dijo \u00a0que el t\u00edo tambi\u00e9n la tocaba, en ese momento ah\u00ed \u00a0fue cuando lo mencion\u00f3 pero ella me hac\u00eda m\u00e1s \u00a0\u00e9nfasis al padre, si pero ella tambi\u00e9n me nombr\u00f3 \u00a0al t\u00edo, me cont\u00f3 que el t\u00edo la acariciaba y la \u00a0tocaba, ella me dijo que los tres dorm\u00edan en una cama que el \u00a0t\u00edo compart\u00eda cama con el pap\u00e1 y que en ese \u00a0momento la tocaba el t\u00edo y el pap\u00e1, ella me se\u00f1al\u00f3 \u00a0la vagina, la cola, los senos, todo me lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0ni\u00f1a, ella nunca me dijo tales partes sino me indic\u00f3 \u00a0las partes, solo me mostraba&#8230;\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ella nunca le ha dicho a la ni\u00f1a qu\u00e9 tiene que \u00a0decir, que lo \u00fanico en lo que le ha insistido es en que diga \u00a0la verdad precisamente para evitar \u00a0que se le generen m\u00e1s traumas de los que tiene, al punto que \u00a0cuando se dirig\u00edan a la audiencia no hablaron del tema, pero \u00a0s\u00ed tuvo que rega\u00f1arla para que la respetara porque A.P. \u00a0le contest\u00f3 \u201cfuerte\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que su menor hija manten\u00eda una buena relaci\u00f3n con su \u00a0familia paterna, pero a partir del momento en que ella se enter\u00f3 \u00a0de lo ya relatado, le prohibi\u00f3 ir a la casa de su progenitor, \u00a0y si bien al principio A.P. estuvo de acuerdo, despu\u00e9s comenz\u00f3 \u00a0a hablar con Carlos Arturo Quiroga Castillo y se pon\u00eda a \u00a0llorar y le dec\u00eda que ella quer\u00eda ver a su pap\u00e1, \u00a0que ella \u201cquer\u00eda \u00a0hablar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la ni\u00f1a busca la forma de hablar con el pap\u00e1 a \u00a0pesar de que lo tiene prohibido, y con base en ello una vez Carlos \u00a0Arturo Quiroga fue al apartamento donde ellas residen, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de una se\u00f1ora para que le sirviera de testigo respecto de lo \u00a0que iban a hablar, episodio sobre el cual relat\u00f3: \u201cobviamente \u00a0lo mismo que era sobre lo que yo no quer\u00eda volver a hablar que \u00a0ese tema es la repetici\u00f3n de la repetidera, entonces yo lo que \u00a0quiero es que mi hija haga borr\u00f3n y cuenta nueva de su vida, \u00a0entonces nuevamente le dijimos que ten\u00eda que contar la verdad \u00a0que mirara el problema en que est\u00e1 tu pap\u00e1 metido, mira \u00a0c\u00f3mo tienes a tu familia, tienes que decir la verdad, la ni\u00f1a \u00a0dijo yo me lo invent\u00e9 todo nuevamente, ah\u00ed el pap\u00e1 \u00a0me cont\u00f3 las cosas terribles que les estaba pasando por la \u00a0denuncia que yo les hab\u00eda hecho, o sea haci\u00e9ndome \u00a0sentir culpable de que yo les hab\u00eda puesto la denuncia y \u00a0realmente yo como madre tengo toda la responsabilidad moral para \u00a0haber puesto la denuncia, considero que como mam\u00e1 yo hice lo \u00a0que estaba bien para mi conciencia para esclarecer la verdad&#8230;en ese \u00a0momento yo le dije que yo iba retirar la denuncia si no han pasado \u00a0cosas y si yo he sido injusta en cosas pues no quiero ser injusta se \u00a0lo dije&#8230;entonces yo me puse a analizar cosas, \u00e9l viene me \u00a0cuenta su historia, su sufrimiento, su tortura y d\u00f3nde queda \u00a0la tristeza que he pasado, el vac\u00edo con la que mi hija est\u00e1, \u00a0a nosotras qui[\u00e9]n nos alivia eso, fue cuando le dije no le \u00a0voy a retirar la demanda, voy a llegar hasta las \u00faltimas \u00a0instancias para saber la verdad de lo que ha pasado a mi hija, no por \u00a0m\u00ed porque la que m\u00e1s est\u00e1 sufriendo es mi hija, \u00a0la ni\u00f1a tiene unos vac\u00edos grandes, grand\u00edsimos\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en esa reuni\u00f3n Carlos Arturo Quiroga al \u00a0llegar al tema judicial: \u201c\u2026se \u00a0puso \u00a0a llorar, que \u00e9l le hab\u00eda pagado a unos abogados, que \u00a0estaban metidos en problemas, que yo no sab\u00eda por todo lo que \u00a0estaban pasando, que estaba sucediendo en ese momento, yo me sent\u00ed \u00a0muy, o sea, la ni\u00f1a vio a su pap\u00e1 llorar, lo vio hablar \u00a0de problemas, de abogados, de plata, las dos nos sentimos mal, la \u00a0ni\u00f1a callada no dec\u00eda nada, solo se le lloroseaban los \u00a0ojitos, yo tambi\u00e9n me siento afectada, por eso yo le dije de \u00a0verdad yo voy a quitar la demanda porque me siento mal de que ustedes \u00a0est\u00e9n pasando por esto y si las cosas son tan injustas, yo le \u00a0dije A. di la verdad aqu\u00ed ella \u00a0no cambi[\u00f3] la versi\u00f3n hay [sic], \u00a0ella la ven[\u00ed]a cambiando desde hace d\u00edas hace rato \u00a0desde que nos empezaron a citar a este juicio el proceso judicial\u2026\u201d33. \u00a0[negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, del \u00a0Informe de Valoraci\u00f3n Psiqui\u00e1trica Forense suscrito por \u00a0el perito Miguel \u00a0C\u00e1rdenas34, \u00a0se extrae lo siguiente35: \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relato \u00a0de la menor (Septiembre \u00a029 de 2006): al preguntarle a la menor porque [sic] \u00a0viene \u00a0a la entrevista refiere: \u201cA hablar de mi t\u00edo Jos\u00e9 \u00a0que \u00e9l me toca, me manosea, las partes \u00edntimas del \u00a0cuerpo, me maltrata, me pega\u2026 Eso es en la casa de los pap\u00e1s \u00a0de \u00e9l, \u00e9l me llev\u00f3 a la cama a acostarse \u00a0conmigo, a manosearme, me acariciaba el cuerpo, en la cama de \u00e9l, \u00a0mi pap\u00e1 estaba en otra parte y estaban mis abuelitos\u2026 \u00a0Eso pas\u00f3 varias veces, la primera vez \u00e9l estaba \u00a0cont\u00e1ndome que me iba a regalar unas cosas\u2026 \u00e9l \u00a0es hermano de mi pap\u00e1 eso\u2026 eso pas\u00f3 un s\u00e1bado \u00a0que me llam\u00f3 a la casa, dijo que no le contara nada a la mam\u00e1, \u00a0que esto es un secreto, me llevaba al parque a comer helado y me daba \u00a0un beso en la boca. El s\u00e1bado que me invit\u00f3 a comer \u00a0hamburguesa llegamos a la casa yo estaba acostada y \u00e9l lleg\u00f3 \u00a0a la casa y se acost\u00f3, yo estaba dormida y \u00e9l me toc\u00f3, \u00a0me manose\u00f3. Con mi pap\u00e1 \u00e9l me daba besos en la \u00a0boca. [negrilla \u00a0original] \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el an\u00e1lisis del caso, el \u00a0profesional explica36: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0entrevistas posteriores tanto en la entrevista psicol\u00f3gica de \u00a030 de mayo de 2006 por Martha Janeth Fuentes Murillo como en las \u00a0entrevistas psiqui\u00e1tricas realizadas por el suscrito perito \u00a0la informaci\u00f3n aportada por la menor ha sido ambivalente \u00a0acerca de la participaci\u00f3n en los hechos de parte de su padre \u00a0y su t\u00edo. Sin embargo dentro del an\u00e1lisis de sus \u00a0declaraciones al momento de esta entrevista, la menor relata en forma \u00a0detallada en t\u00e9rminos de descripci\u00f3n de circunstancias \u00a0de modo y lugar, de forma contextualizada situaci\u00f3n de tipo \u00a0sexual que atribuye a su t\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0su padre aporta escasa informaci\u00f3n refiriendo \u201c\u00e9l \u00a0me daba besos en la boca\u201d. En entrevista psiqui\u00e1trica de \u00a0noviembre 16 de 2006 la menor sin embargo relata \u201cmi pap\u00e1 \u00a0me tocaba las partes \u00edntimas, (aclara que es la vagina) en el \u00a0cuarto de \u00e9l, en la tarde, dec\u00eda que me quer\u00eda \u00a0mucho, no me acuerdo m\u00e1s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior podemos decir que la menor presenta dentro de su \u00a0historia personal antecedentes de trastorno de aprendizaje y dado que \u00a0la informaci\u00f3n proporcionada a lo largo del proceso y el \u00a0tiempo de evoluci\u00f3n desde la denuncia, es importante tener en \u00a0cuenta las declaraciones iniciales de la menor en donde refiri\u00f3 \u00a0a la madre manipulaciones sexuales de parte de su t\u00edo, relato \u00a0que se ha mantenido invariable a lo largo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0esta que merece total validez al descender \u00a0al an\u00e1lisis probatorio, en tanto aporta el punto de vista del \u00a0profesional sobre el relato de los hechos, suministrado por la \u00a0v\u00edctima al momento de comparecer a la valoraci\u00f3n, como \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n en pasadas oportunidades \u00a0(entre otras, CSJ SP, 10 mar. 2010, rad. 32868; AP, \u00a010 oct. 2012, rad. 39511; AP. 27 jun. 2012, rad. 35791). \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0ahora \u00a0la manera en que la menor de edad A.P.Q.A. \u00a0declar\u00f3 en la audiencia de juicio oral, conforme a lo recreado \u00a0por el Tribunal ad \u00a0quem en \u00a0la sentencia confutada37: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026cuando \u00a0yo ten\u00eda nueve a\u00f1os, yo iba siempre, todos los d\u00edas \u00a0a la casa de mi pap\u00e1 a hacer las tareas, pues mi pap\u00e1 \u00a0siempre me colaboraba con las tareas y yo a veces, yo todos los d\u00edas \u00a0iba, me daban desayuno y pues me colaboraban, pues mi pap\u00e1 me \u00a0colaboraba con las tareas. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0despu\u00e9s de que pas\u00f3 esos d\u00edas, yo a veces sal\u00eda \u00a0de la casa llorando porque no estaba tanto tiempo con mi pap\u00e1, \u00a0pues, esto, adem\u00e1s no hab\u00eda vuelto [m\u00e1s] \u00a0a salir con mi pap\u00e1 y pues mi mam\u00e1 me ve\u00eda en la \u00a0casa muy rara y en la casa me preguntaba que qu\u00e9 era lo que me \u00a0pasaba, que qu\u00e9 ten\u00eda, yo le dec\u00eda a mi mam\u00e1, \u00a0mami no tengo nada, no tengo nada, no me pasa nada, ya despu\u00e9s \u00a0otra vez volv\u00ed a la casa de mi pap\u00e1, hasta a veces me \u00a0quedaba a dormir all\u00e1 en la casa y los fines de semana mi mami \u00a0me recog\u00eda, pues yo me iba para la casa de mi mam\u00e1 y [a \u00a0veces] yo sal\u00eda llorando y mi mam\u00e1 dec\u00eda pero A. \u00a0qu\u00e9 \u00a0tiene, qu\u00e9 es lo que le pasa a A. por qu\u00e9 est\u00e1 \u00a0as\u00ed y \u00a0como a los nueve a\u00f1os [fue \u00a0que yo] le \u00a0dije a mi mam\u00e1 que mi pap\u00e1 y mi t\u00edo me hab\u00edan \u00a0violado\u201d38. \u00a0[negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0pregunt\u00e1rsele por las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que hab\u00eda acaecido la violaci\u00f3n, expres\u00f3: \u00a0\u201c&#8230;para \u00a0esa \u00e9poca yo era muy peque\u00f1a, era \u00a0inocente, \u00a0no sab\u00eda qu\u00e9 era eso&#8230;eso pas\u00f3 en la casa de mi \u00a0t\u00edo&#8230;.porque ella \u2013mam\u00e1\u2013 \u00adme \u00a0preguntaba que si me tocaban las partes \u00edntimas y yo le dec\u00eda \u00a0que s\u00ed, pues me dijo que iba a llamar a la Fiscal\u00eda \u00a0para hacer el seguimiento de mi pap\u00e1 y de mi t\u00edo&#8230;. \u00a0los que estaban en la casa de mi pap\u00e1 eran mi abuelita, t\u00edo \u00a0y mi prima, pero el caso fue que empezaron a tocarme las partes \u00a0\u00edntimas&#8230;. en el cuarto de mi pap\u00e1&#8230;con ellos \u00a0dos&#8230;mi pap\u00e1 y mi t\u00edo y ellos me dec\u00edan que si \u00a0yo le contaba a mi mam\u00e1 me agred\u00edan&#8230;que si le contaba \u00a0a mi mam\u00e1 me pegaban&#8230;.\u201d39. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pregunt\u00f3 qu\u00e9 era lo que no ten\u00eda que \u00a0contar a su mam\u00e1 refiri\u00f3: \u201c&#8230;que&#8230;que&#8230;que \u00a0me \u00a0quedara callada&#8230;de que me estaban tocando las partes \u00a0\u00edntimas&#8230;siempre era en la casa\u201d y \u00a0aclar\u00f3 \u201clas \u00a0partes \u00edntimas de una mujer son los bustos, la vagina y no \u00a0m\u00e1s&#8230;.las de los hombres los test\u00edculos y el \u00a0pene&#8230;\u201d40. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que: \u00a0\u201c&#8230; \u00a0generalmente \u00a0era en la pieza de mi pap\u00e1, pues siempre me tocaba con las \u00a0manos, en la casa de mi pap\u00e1 y de mi t\u00edo, en el cuarto \u00a0en la cama de mi pap\u00e1&#8230;acostada&#8230;\u201d. \u00a0Al \u00a0preguntarle si vio las partes \u00edntimas de su t\u00edo Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga respondi\u00f3: \u201cs[\u00ed], \u00a0cuando estaba en el cuarto de mi pap\u00e1&#8230;\u201d41. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser interrogada sobre las circunstancias que rodearon el momento en \u00a0el cual ella le observ\u00f3 las partes \u00edntimas al \u00a0procesado, inicialmente indic\u00f3 que no se acordaba42, \u00a0el Fiscal por intermedio de la psic\u00f3loga le pregunt\u00f3 de \u00a0manera inmediata si su t\u00edo se hab\u00eda quitado la ropa \u00a0delante suyo y ella en forma muy lenta e insegura se limit\u00f3 a \u00a0indicar \u201cs[\u00ed] \u00a0se\u00f1ora\u201d, \u00a0pasados \u00a0algunos minutos se\u00f1al\u00f3 que su t\u00edo estaba de pie, \u00a0se quit\u00f3 la camisa y el pantal\u00f3n, le vio las \u201cpartes \u00a0\u00edntimas\u201d \u00a0pero \u00a0no tuvo contacto con ellas, y acto seguido reiter\u00f3 no recordar \u00a0nada m\u00e1s y afirm\u00f3 que esos hechos solo tuvieron \u00a0ocurrencia en una oportunidad aunque no precis\u00f3 cu\u00e1ndo43. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida \u00a0se le pregunt\u00f3 si luego de esa situaci\u00f3n hab\u00eda \u00a0sido llevada al m\u00e9dico, a lo cual respondi\u00f3 \u00a0afirmativamente y agreg\u00f3 que a \u00e9l le cont\u00f3 que \u00a0su pap\u00e1 y su t\u00edo la hab\u00edan violado. Ante dicha \u00a0respuesta se le interrog\u00f3 sobre el significado del t\u00e9rmino \u00a0violar y respondi\u00f3 que se trata de \u00a0\u201cun \u00a0abuso \u00a0sexual que se hace a una persona\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0manifest\u00f3 que efectivamente sal\u00eda \u00a0llorando \u00a0de \u00a0la casa de su pap\u00e1 pero no porque la hubieran \u201cviolado\u201d \u00a0sino porque \u201c&#8230;casi \u00a0no me ve\u00eda con \u00e9l\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese instante a la menor se le pregunt\u00f3 sobre lo que significa \u00a0la verdad y la mentira, momento en el cual contest\u00f3 que decir \u00a0la verdad \u201ces \u00a0estar \u00a0de frente diciendo las cosas y solucionando la situaci\u00f3n\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida \u00a0refiri\u00f3 que en los supuestos hechos no hab\u00eda estado \u00a0presente su pap\u00e1, y opt\u00f3 por cambiar lo narrado e \u00a0indic\u00f3 que todo era mentira, que se arrepent\u00eda del da\u00f1o \u00a0que hab\u00eda ocasionado y que: \u00a0\u201c&#8230;como \u00a0me dec\u00eda \u00a0la psic\u00f3loga que si yo dec\u00eda una mentira era porque me \u00a0pod\u00edan dar una sanci\u00f3n, una pena porque si dec\u00eda \u00a0una mentira es porque esa persona es mentirosa y est\u00e1 tapando \u00a0las cosas&#8230;todo lo que acab\u00e9 de contar, mi t\u00edo no me \u00a0toc\u00f3, ni mi pap\u00e1&#8230;.en este caso la m\u00e1s \u00a0perjudicada he sido yo porque acus\u00e9 a esas dos personas y \u00a0acus\u00e9 a mi mam\u00e1\u201d \u00a0no \u00a0dijo de qu\u00e9 a pesar de haberle preguntado sobre ello, y \u00a0continu\u00f3 \u201c&#8230;porque \u00a0yo \u00a0era muy peque\u00f1a, muy, muy peque\u00f1ita y yo le dije eso a \u00a0mi mam\u00e1&#8230;, me arrepiento de lo que dije y del da\u00f1o que \u00a0caus\u00e9, mi mam\u00e1 era muy protectora, me presionaba \u00a0demasiado \u2013no \u00a0dijo para qu\u00e9\u2013, \u00a0yo \u00a0no es que est\u00e9 hablando mal de mi mam\u00e1&#8230;\u201d47. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0cuando la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de la psic\u00f3loga \u00a0le pregunt\u00f3 por qu\u00e9 hab\u00eda inventado esa mentira \u00a0si esto hab\u00eda ocasionado que se alejara de su pap\u00e1, \u00a0concluy\u00f3 que nada de lo afirmado hab\u00eda pasado, \u00a0simplemente quer\u00eda llamar la atenci\u00f3n de sus padres, \u00a0quienes para la \u00e9poca hab\u00edan decidido separarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0pregunta efectuada por el ente acusador, refiri\u00f3 que nadie le \u00a0hab\u00eda instruido sobre lo que ten\u00eda que decir en esa \u00a0audiencia, e incluso indic\u00f3: \u00a0\u201csolo \u00a0yo y mi consciencia, ten\u00eda que contar porque tengo que \u00a0remediar este error que hice.\u201d48 \u00a0De \u00a0manera insistente se le interrog\u00f3 por qu\u00e9 en las \u00a0anteriores respuestas realizadas en el juicio dijo que su t\u00edo \u00a0la hab\u00eda tocado y la raz\u00f3n por la cual no indic\u00f3 \u00a0desde el inicio de su testimonio que todo era mentira, ante lo cual \u00a0afirm\u00f3 insistentemente que quer\u00eda que esa situaci\u00f3n \u00a0acabara y todo volviera a ser como antes \u00a0\u201c&#8230;porque \u00a0dije esa barbaridad aqu\u00ed y me parece que lo que estoy diciendo \u00a0es \u00a0mentira \u00a0yo vine con la intenci\u00f3n de decir la verdad, que este problema \u00a0no pas\u00f3 y estoy aceptando mi error&#8230; todo lo que yo cont\u00e9 \u00a0es mentira&#8230;\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0explic\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento de qu\u00e9 \u00a0significa \u00a0\u201cviolar\u201d \u00a0pero \u00a0que utiliz\u00f3 dicho t\u00e9rmino porque hab\u00eda visto \u00a0casos en los noticieros de \u201cni\u00f1as violadas\u201d, por \u00a0lo que se insisti\u00f3 en cuestionarle la raz\u00f3n por la cual \u00a0en el juicio, ya cuando \u201ces grande\u201d \u00a0dijo \u00a0inicialmente que s\u00ed hab\u00eda visto las partes \u00edntimas \u00a0de su \u00a0t\u00edo, \u00a0instante en el que precis\u00f3 \u00a0\u201cporque \u00a0ya he podido madurar y hablar sobre el tema&#8230;eso no pas\u00f3, \u00a0todo lo que yo cont\u00e9 es pr\u00e1cticamente mentira, porque \u00a0era una ni\u00f1a muy peque\u00f1ita y me siento culpable de este \u00a0problema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el cambio de versi\u00f3n, se le record\u00f3 a la menor que la \u00a0funcionar\u00eda judicial le hab\u00eda tomado el juramento, lo \u00a0cual acept\u00f3 y manifest\u00f3 que por esa raz\u00f3n sab\u00eda \u00a0que ten\u00eda que decir la verdad \u00a0\u201cen \u00a0este \u00a0caso estoy jurando la verdad\u201d \u00a0la \u00a0cual, seg\u00fan su declaraci\u00f3n, cont\u00f3 para \u00a0solucionar el problema que hab\u00eda generado y explic\u00f3 \u00a0\u201cdije \u00a0una \u00a0mentira, lo que cont\u00e9, simplemente quiero terminar la \u00a0situaci\u00f3n, el problema que yo cont\u00e9 con la sinceridad \u00a0que estoy contando a la se\u00f1ora Juez\u201d50. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo afirmado por la censora, el Tribunal con el prop\u00f3sito de \u00a0darle credibilidad a lo manifestado por A.P.Q.A. \u00a0en versiones rendidas, primero ante su progenitora, luego en la \u00a0valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda forense, y posteriormente al \u00a0comienzo de su declaraci\u00f3n en el juicio oral, todas acabadas \u00a0de referenciar, s\u00ed realiz\u00f3 un completo an\u00e1lisis \u00a0en relaci\u00f3n con ellas, as\u00ed como frente a los \u00a0testimonios de descargo (la abuela paterna Mar\u00eda \u00a0Amparo Castillo, su \u00a0padre Carlos \u00a0Arturo Quiroga Castillo \u00a0y el enjuiciado) \u00faltimos que poco o nada aportaron al \u00a0esclarecimiento de los hechos, y se encaminaron a desacreditar el \u00a0relato de la joven magnificando una supuesta mala relaci\u00f3n \u00a0entre Carlos \u00a0Arturo y \u00a0D.A.A.A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el juzgador de segundo grado hizo menci\u00f3n a las \u00a0primigenias intervenciones de la ni\u00f1a, y a \u00a0posteriori \u00a0puso de presente la narraci\u00f3n que ella brind\u00f3 en el \u00a0juicio oral en el que, si bien al inicio reiter\u00f3 el \u00a0se\u00f1alamiento en adversidad de su t\u00edo, concluy\u00f3 \u00a0al decir que todo era mentira y que lo \u00fanico que pretend\u00eda \u00a0era llamar la atenci\u00f3n de sus padres, quienes para la \u00e9poca \u00a0hab\u00edan decidido separarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, imperioso \u00a0resulta recodar que no es dable asumir \u00a0como criterio de autoridad que las manifestaciones de los menores de \u00a0edad siempre merecen cr\u00e9dito, pues lo que corresponde al juez \u00a0en cada caso concreto es valorarlas bajo el tamiz de la sana cr\u00edtica \u00a0y confrontarlas con los dem\u00e1s elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en CSJ SP, 23 feb. 2011, rad. 34568 se dijo que, como todo testigo, \u00a0sus dichos deben examinarse de forma imparcial y sin prejuicios \u00a0siguiendo los lineamientos del art\u00edculo 404 de la Ley 906 de \u00a02004 en cuanto a la naturaleza del objeto percibido, el \u00a0estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la \u00a0percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que \u00a0se percibi\u00f3, los procesos de rememoraci\u00f3n, el \u00a0comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el \u00a0contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia CSJ SP606\u20132017, 25 ene. 2017, rad. 44950, se advirti\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que \u00a0un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo \u00a0aspecto, obliga a analizar el asunto con especial cuidado, bajo el \u00a0entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que la primera o la \u00a0\u00faltima versi\u00f3n merece especial credibilidad bajo el \u00a0\u00fanico criterio del factor temporal; (ii) \u00a0el juez no est\u00e1 \u00a0obligado a elegir una de las versiones como fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n; es posible que concluya que ninguna de ellas merece \u00a0credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones antag\u00f3nicas, \u00a0el juez tiene la obligaci\u00f3n de motivar suficientemente por qu\u00e9 \u00a0le otorga mayor credibilidad a una de ellas u opta por negarles poder \u00a0suasorio a todas; (iv) ese an\u00e1lisis debe hacerse a la luz de \u00a0la sana cr\u00edtica, lo que no se suple con comentarios gen\u00e9ricos \u00a0y ambiguos sino con la explicaci\u00f3n del raciocinio que lleva al \u00a0juez a tomar la decisi\u00f3n, pues s\u00f3lo de esa manera la \u00a0misma puede ser controlada por las partes e intervinientes a trav\u00e9s \u00a0de los recursos; (v) la parte que ofrece el testimonio tiene la carga \u00a0de suministrarle al juez \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para que \u00a0\u00e9ste pueda decidir si alguna de las versiones entregadas por \u00a0el testigo merece credibilidad, sin perjuicio de las potestades que \u00a0tiene la parte adversa para impugnar la credibilidad del testigo; \u00a0(vi) la prueba de corroboraci\u00f3n juega un papel determinante \u00a0cuando se presentan esas situaciones; entre otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0\u00abcuando \u00a0la persona desdice de su dicho sin explicaci\u00f3n alguna o \u00a0razones atendibles que lo justifiquen, en principio queda inc\u00f3lume \u00a0su versi\u00f3n anterior en aquello materia de rectificaci\u00f3n, \u00a0siempre que sometida al tamiz de la sana cr\u00edtica se ofrezca \u00a0cre\u00edble y no haya motivos que le resten veracidad a lo \u00a0aseverado inicialmente\u00bb (CSJ \u00a0SP6569\u20132016, 18 may. 2016, rad. 43482). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello (CSJ AP2808\u20132015, 25 may. 2015, rad. 45911): \u00a0<\/p>\n<p>[l]a \u00a0retractaci\u00f3n de un testigo no acarrea de forma autom\u00e1tica \u00a0la falsedad de la incriminaci\u00f3n que hizo inicialmente, sino \u00a0que genera la obligaci\u00f3n para el juez de analizar \u00a0conjuntamente todas las versiones del mismo deponente y de \u00a0contrastarlas con las dem\u00e1s pruebas incorporadas en la \u00a0actuaci\u00f3n [\u2026]. De esa manera, la atribuci\u00f3n de \u00a0credibilidad o a la versi\u00f3n incriminatoria o a su negaci\u00f3n \u00a0posterior, sin que se demuestre que la conclusi\u00f3n judicial \u00a0estuvo determinada por la infracci\u00f3n a un principio de la \u00a0l\u00f3gica, a una ley cient\u00edfica o a una m\u00e1xima de \u00a0la experiencia; constituye una mera discrepancia de criterios no \u00a0atendible en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la especie, a pesar que el Tribunal \u00a0no \u00a0hizo prolija argumentaci\u00f3n en torno al por qu\u00e9 no era \u00a0de recibo la tard\u00eda justificaci\u00f3n esgrimida por \u00a0A.P.Q.A. \u00a0para \u00a0desdecirse de lo aseverado, s\u00ed se encarg\u00f3 de exponer \u00a0que le merec\u00eda mayor credibilidad lo dicho desde un comienzo, \u00a0toda \u00a0vez que, de manera coherente, hilvanada y sin equ\u00edvoco, hizo \u00a0un se\u00f1alamiento concreto y directo a persona determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, consider\u00f3 que sus manifestaciones acerca de la forma como \u00a0ocurrieron los hechos, permit\u00edan reconstruir de manera \u00a0fidedigna y cre\u00edble lo acontecido, pues sus respuestas fueron \u00a0racionales, detalladas, y de ellas no se advert\u00eda la \u00a0posibilidad de se\u00f1alar que ment\u00eda, con el \u00e1nimo \u00a0de perjudicar a su pariente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el fallador colegiado \u00a0expuso que la sindicaci\u00f3n del abuso sexual cont\u00f3 con el \u00a0respaldo de lo testificado por la madre de la adolescente en juicio, \u00a0al afirmar que comenz\u00f3 \u00a0a indagarle a A.P.Q.A. \u00a0sobre \u00a0lo que le pasaba, en atenci\u00f3n a que el \u00a017 \u00a0de diciembre de \u00a02005, al momento en que acudi\u00f3 a recogerla a \u00a0la casa de la familia paterna, encontr\u00f3 manchas de sangre en \u00a0su ropa interior y con ocasi\u00f3n de ello, y ante su insistencia, \u00a0la ni\u00f1a coment\u00f3 en detalle las incidencias de los actos \u00a0sexuales a los que fuera sometida. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0consolida la prueba incriminatoria el hecho de que seg\u00fan \u00a0D.A.A.A., habr\u00eda sido requerida en la instituci\u00f3n \u00a0educativa a la cual asist\u00eda A.P.Q.A. \u00a0y una vez informada de que \u00e9sta no jugaba con los amigos, era \u00a0distra\u00edda y dispersa, opt\u00f3 por comentarle a la \u00a0psic\u00f3loga lo acontecido y una vez dicha profesional habl\u00f3 \u00a0con la ni\u00f1a, le indic\u00f3 que: \u00abalgo \u00a0hab\u00eda pasado con ella, pero que ella no dec\u00eda nada \u00a0porque se sent\u00eda amedrantada por su pap\u00e1\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0intimidaci\u00f3n, como bien lo puntualiz\u00f3 \u00a0la segunda instancia, pudo ser confirmada por D.A.A.A. cuando indic\u00f3 \u00a0que en raz\u00f3n al reclamo que hiciera al padre de la menor de \u00a0edad, luego de que \u00e9sta le comentara la an\u00f3mala \u00a0situaci\u00f3n, A.P.Q.A. \u00a0le reproch\u00f3 por haberle \u00abmentido\u00bb \u00a0en el sentido de ventilar lo que consideraba un secreto entre madre e \u00a0hija, toda vez que la ni\u00f1a le recrimin\u00f3: \u00abt\u00fa \u00a0le contaste a mi pap\u00e1 y mi pap\u00e1 me rega\u00f1\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, milita \u00a0en el paginario52 \u00a0Informe T\u00e9cnico M\u00e9dico Legal Sexol\u00f3gico fechado \u00a028 de febrero de 2006, en el que se plasma en el ac\u00e1pite de \u00a0anamnesis lo denunciado por D.A.A.A. el mismo d\u00eda. Para lo que \u00a0al asunto interesa, de \u00e9l se extrae en el ac\u00e1pite de \u00a0examen m\u00e9dico, lo siguiente: \u00abLESIONES: \u00a0No existen huellas externas de lesi\u00f3n reciente que permitan \u00a0fundamentar una incapacidad m\u00e9dico legal. EXAMEN GENITAL: sin \u00a0lesiones. Himen \u00edntegro, festoneado, no dilatable, indicando \u00a0que no ha ocurrido penetraci\u00f3n por miembro viril. Ano sin \u00a0lesiones, tono y forma anal normal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, lejos de ser un \u00a0dictamen que impugne la primigenia versi\u00f3n de los hechos, lo \u00a0que hace es confirmarla. Expl\u00edquese que a pesar que la ni\u00f1a \u00a0hizo menci\u00f3n a la expresi\u00f3n \u00abviolaci\u00f3n\u00bb, \u00a0asimil\u00e1ndola luego al abuso sexual, siempre concret\u00f3 la \u00a0manipulaci\u00f3n en meros tocamientos, maniobras de simple \u00a0contacto que por su naturaleza no producen lesi\u00f3n, o como lo \u00a0adujera el a \u00a0quo, \u00a0\u00abno \u00a0es indicativo de que los hechos no hubiesen ocurrido, ya que hay \u00a0tocamientos que no dejan huella\u00bb, \u00a0en especial los relatados por la v\u00edctima, ajenos a cualquier \u00a0evento de violencia, lo \u00a0que daba lugar, precisamente, a la consolidaci\u00f3n de la teor\u00eda \u00a0del caso de la fiscal\u00eda referente a la tipificaci\u00f3n de \u00a0actos abusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los precedentes aspectos fueron puntualmente \u00a0se\u00f1alados en el fallo confutado y deja en evidencia que no le \u00a0asiste la raz\u00f3n a la demandante al afirmar que el Tribunal no \u00a0hizo un an\u00e1lisis de lo dicho en su primera versi\u00f3n \u00a0\u2013incluso al rendir testimonio en juicio oral\u2013 por la \u00a0menor de edad A.P.Q.A., \u00a0frente a lo se\u00f1alado por \u00e9sta ya al culminar su \u00a0declaraci\u00f3n en aquel escal\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la actuaci\u00f3n, se tiene que \u00a0a m\u00e1s de los relatos vertidos en la etapa investigativa, en el \u00a0juzgamiento la ni\u00f1a con claridad dio cuenta del abuso que \u00a0padeci\u00f3, declaraci\u00f3n que no constituy\u00f3 \u00a0la \u00fanica prueba en juicio y deb\u00eda ser analizada \u2013en \u00a0efecto se hizo\u2013, junto con los dem\u00e1s medios probatorios, \u00a0los cuales llevaron al juzgador colegiado al convencimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable de la materialidad de la conducta \u00a0punible y de la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la vista p\u00fablica concurrieron como prueba de cargo dos \u00a0testigos peritos (Martha \u00a0Agudelo Yepes y \u00a0Rafael Ignacio Mart\u00ednez\u2013Aparicio R\u00edos) \u00a0aunado a la madre y la v\u00edctima, quienes ofrecieron elementos \u00a0para la construcci\u00f3n de los hechos objeto del proceso penal y \u00a0suministraron motivos de convencimiento sobre el compromiso del \u00a0implicado en ellos, por ende, permitieron edificar la sentencia de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el cuestionamiento que hace la actora respecto del tratamiento \u00a0que se dio a la \u00abpostura \u00a0de auto refutaci\u00f3n\u00bb \u00a0de la menor A.P.Q.A. al finalizar su declaraci\u00f3n en juicio, lo \u00a0dej\u00f3 en el campo de la indeterminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no sobra aclarar que \u00a0no es que se haya desatendido la retractaci\u00f3n, sino que a la \u00a0hora de sopesar esa postrera actitud y contrastarla con el restante \u00a0acopio probatorio, igualmente recaudado en el juicio oral, la \u00a0conclusi\u00f3n no pod\u00eda ser otra a que no merec\u00eda \u00a0credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se escruta la lac\u00f3nica raz\u00f3n esgrimida por la menor de \u00a0edad para desdecirse, esto es, que simplemente \u00a0quer\u00eda llamar la atenci\u00f3n de sus padres, quienes para \u00a0la \u00e9poca hab\u00edan decidido separarse, y que a causa de \u00a0ello no ve\u00eda a su progenitor con la frecuencia deseada, una \u00a0explicaci\u00f3n de tal naturaleza no se acompasa con lo reflejado \u00a0en la actuaci\u00f3n, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma ni\u00f1a quien refiere que sus padres se habr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0separado cuando ten\u00eda cinco a\u00f1os, al paso que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos denunciados tuvieron ocurrencia a la edad de nueve; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de esto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el contacto con el n\u00facleo familiar extenso paterno era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constante, al punto que mencion\u00f3 que iba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los d\u00edas a hacer las tareas a la casa donde conviv\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, su t\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Quiroga Castillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues su pap\u00e1 le colaboraba con los quehaceres escolares; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior aserto en parte es corroborado por su abuela Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amparo Castillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que por lo general era ella la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargaba del cuidado de la menor cuando la llevaban \u00abcasi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre sobre las 09:00 a.m.\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por D.A.A.A., la cual explic\u00f3 que la ni\u00f1a iba todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fines de semana a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha residencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Quiroga Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ayudara con sus estudios y que \u00e9ste acud\u00eda en forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equitativa a los compromisos acad\u00e9micos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta l\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurar que A.P.Q.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invent\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una mentira (abuso sexual) porque no la dejaban visitar a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0progenitor, que conviv\u00eda en la misma casa de habitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el procesado, cuando precisamente esto conducir\u00eda al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto contrario, vale decir, a que los asiduos encuentros fueran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Tampoco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es cre\u00edble el dicho de querer llamar la atenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus distanciados padres, pero involucrar a su t\u00edo en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n que para \u00e9l era extra\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, razones de sobra afloran en el paginario para entender \u00a0el porqu\u00e9 de la retractaci\u00f3n, aducidas por la v\u00edctima \u00a0como \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n ante la ofensa sufrida: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la separaci\u00f3n de sus padres, A.P.Q.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sosten\u00eda con su progenitor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un estrecho v\u00ednculo que le permit\u00eda confiar en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercano entorno, y lejos de esperar una conducta inapropiada, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buscaba era protecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo mismo, es bastante probable que esa dependencia emocional haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido utilizada por aquel para presionar o amedrentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013as\u00ed se mencion\u00f3 en el plenario\u2013 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima a callar o guardar el secreto, pues solo de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera podr\u00eda seguir frecuentando su casa de habitaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n an\u00f3mala se evidenci\u00f3 en la actitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hostil del padre frente a A.P.Q.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando D.A.A.A. le increp\u00f3 ante el comentario de la ni\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como quiera que claramente aquella relat\u00f3 haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abrega\u00f1ada\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho, es la propia D.A.A.A. quien en el formato \u00fanico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminal fechado 28 de febrero de 200653, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mencion\u00f3: \u00abquiero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que se aclaren estos hechos cuanto antes y que mi hija no vuelva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a tener contacto con su pap\u00e1, porque la ni\u00f1a est[\u00e1] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con mucho miedo\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseveraci\u00f3n tambi\u00e9n se corrobora con lo declarado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.A.A.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al rememorar un episodio sucedido con inmediaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psic\u00f3loga escolar, en la que adem\u00e1s de la menor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervinieron sus padres: la reacci\u00f3n de Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Quiroga Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue cuestionar a la ni\u00f1a y hacer ver que con su dicho estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creando una problem\u00e1tica, vale decir, en esencia se encarg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de amenazar emocionalmente a la v\u00edctima haciendo surgir en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella un sentimiento de culpabilidad; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace m\u00e1s palmario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en otro encuentro sostenido en la residencia de D.A.A.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la que concurre Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en compa\u00f1\u00eda de una mujer \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sirviera de testigo\u00bb y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual, luego de describir el \u00absufrimiento\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que estaba pasando, rompi\u00f3 en llanto, al punto de conmover \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no s\u00f3lo a A.P.Q.A., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n apenas comprensible dada su escasa edad y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00ednculo consangu\u00edneo, sino a la progenitora de \u00e9sta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien lleg\u00f3 a manifestar su intenci\u00f3n de \u00abquitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ver la penosa situaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incomprensibles manifestaciones de Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a juzgar por la experiencia, no constituyen lo que un padre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia generalmente hubiera hecho en su caso, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indignarse frente al agresor o, por lo menos, mostrar preocupaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y prestar colaboraci\u00f3n efectiva en el esclarecimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos, en lugar de pretender desacreditar a su hija; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores consideraciones revelan que la v\u00edctima, aferrada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la responsabilidad de mantener el v\u00ednculo con su familia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paterna, y de \u00e9sta con su progenitora, tom\u00f3 el camino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la retractaci\u00f3n como la mejor manera de \u00absalir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este problema\u00bb pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed se le escuch\u00f3 decir en juicio54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, de hecho, a\u00f1adi\u00f3 su querer de volver a reunirse con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos ellos, lo que \u00fanicamente podr\u00eda resolverse o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solucionar, seg\u00fan su dicho, con lo exteriorizado ante la juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera el desdecirse, en lugar de restar credibilidad a la inicial \u00a0versi\u00f3n de A.P.Q.A., \u00a0la tornaba m\u00e1s consistente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0condiciones, la Sala avizora que la censora toma como punto de \u00a0partida una premisa err\u00f3nea, cuando asevera que el juzgador no \u00a0valor\u00f3 la retractaci\u00f3n de la v\u00edctima, ni realiz\u00f3 \u00a0una estimaci\u00f3n conjunta de la prueba recaudada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, se \u00a0descarta la alegada omisi\u00f3n, lo que significa que en ning\u00fan \u00a0yerro incurri\u00f3 el ad \u00a0quem \u00a0en el examen probatorio. Situaci\u00f3n distinta es que la \u00a0recurrente juzgue de forma equivocada, a partir de su propio examen, \u00a0que un \u00a0an\u00e1lisis diferente habr\u00eda llevado hacia conclusi\u00f3n \u00a0opuesta a la providencia condenatoria, sin concretar falencia alguna \u00a0en la valoraci\u00f3n judicial, no siendo viable \u00a0estructurarla en el entendido gen\u00e9rico de que el fallador \u00a0apreci\u00f3 de determinada manera los elementos de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, evidenciado que no se consolid\u00f3 incorrecci\u00f3n \u00a0en la modalidad de falso raciocinio al valorar la prueba tanto de \u00a0cargo como de descargo, la censura objeto de an\u00e1lisis no \u00a0prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO CASAR \u00a0la sentencia, de origen, naturaleza y contenido indicados, por \u00a0raz\u00f3n del cargo formulado por la defensa de Jos\u00e9 \u00a0Manuel Quiroga Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acusaci\u00f3n radicado ante el Centro de Servicios del Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 el d\u00eda 25 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. Folios 8 a 11, cuaderno del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacida el 9 de noviembre de 1995. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro Civil de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacimiento a folio 45 ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El C\u00f3digo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que desarrolla, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, los art\u00edculos 44 y 45 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, establece la prevalencia de los derechos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los que deben respetarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier naturaleza (art\u00edculo 9\u00ba). En consonancia con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior, el mismo C\u00f3digo establece una reserva que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprende de los art\u00edculos 20 numeral 19, 33 y 47 numeral 8\u00b0, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan los cuales los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes tienen derecho a la intimidad personal; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, los medios de comunicaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de dar el nombre o divulgar datos que identifiquen o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan conducir a la identificaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y adolescentes que hayan sido v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autores o testigos de hechos delictivos. En virtud a que la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte la obligaci\u00f3n que incumbe a los responsables de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de comunicaci\u00f3n (entre ellos est\u00e1n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de divulgaci\u00f3n de la jurisprudencia) de abstenerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de revelar datos que conduzcan a identificar en comportamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivos, a las v\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autores o testigos menores de edad, en garant\u00eda de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos de la aqu\u00ed menor de edad y en acatamiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulados legales, no se consignar\u00e1 en esta providencia su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A pesar de ello, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad concursal no fue materia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En adelante CP. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 7, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y 24, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y 51, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 y 65, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y 68, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 y 78, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 a 104, ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 105 a 106, ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 a 112, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 59, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de la sentencia de segundo grado, folio 56 del cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 a 95, ib. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y 27, ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 a 14 de la sentencia de segundo grado, folios 42 a 47 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036:59 del cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contentivo de la declaraci\u00f3n de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:04 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041:00 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041:20 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042:01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043:40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043:55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044:33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046:20 segunda parte del cd del testimonio de la ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055:04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056:47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056:47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en juicio oral por el profesional Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mart\u00ednez\u2013Aparicio R\u00edos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 a 62 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 y 62 ib. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059, ib. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 9 de la sentencia de segundo grado, folios 39 a 42 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:50 [verificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el audio, se trata del minuto 10:14 en adelante] del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd de la declaraci\u00f3n de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:50 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022:40 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026:10 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029:13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036:52 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033:48 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035:45 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036:38 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4822 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044:40 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052:25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 43:40 de la segunda parte del cd marcado como del testimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 a 48, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 a 43, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 54:30 y siguientes del cd de la declaraci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2016-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 48559 \u00a0 Acta \u00a0182 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte de fondo, el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}