{"id":37368,"date":"2023-09-13T21:45:55","date_gmt":"2023-09-13T21:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1970-201849315\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:55","slug":"sp1970-201849315","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1970-201849315\/","title":{"rendered":"SP1970-2018(49315)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Sala \u00a0de Juzgamiento- \u00a0<\/p>\n<p>SP1970-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 49315 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0178 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento y sin que se observe \u00a0irregularidad alguna que impida proferir la decisi\u00f3n de fondo \u00a0que en derecho corresponda, se dispone la Corte a dictar sentencia de \u00a0\u00fanica instancia en este tr\u00e1mite, adelantado contra el \u00a0Senador -suspendido- \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INDIVIDUALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL PROCESADO \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 73.132.907, \u00a0naci\u00f3 en San Antero (C\u00f3rdoba) el 22 de agosto de 1968, \u00a0hijo de Donatila \u00a0D\u00edz Garc\u00e9s \u00a0y Jos\u00e9 \u00a0D\u00edaz Morales Fern\u00e1ndez \u00a0\u2013fallecido-, \u00a0estado civil casado con Gigliola \u00a0Mart\u00ednez Neira, \u00a0padre de Tom\u00e1s \u00a0David \u00a0y Marianela; \u00a0con estudios hasta quinto a\u00f1o de derecho en la Universidad de \u00a0Cartagena \u2013sin \u00a0graduarse-1. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha \u00a0desempe\u00f1ado en cargos de elecci\u00f3n popular desde el a\u00f1o \u00a01997, cuando fue elegido Diputado a la Asamblea Departamental de \u00a0C\u00f3rdoba \u2013a\u00f1os \u00a01997 y 2000-; \u00a0alcalde de San Antero -2004-2007- \u00a0y Senador de la Rep\u00fablica durante los periodos 2010-2014, \u00a02014-20182. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0Enrique \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0alias \u00abEl \u00a0chiquito\u00bb, \u00a0denunci\u00f3 los siguientes hechos en contra del Senador Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convino con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0Dennys \u00a0Chica, Demetrio Cabeza, \u00a0Jorge \u00a0Morales, \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez y \u00a0Manuel Padilla, entre \u00a0otras personas, \u00a0la \u00a0integraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n delictiva con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia, con la finalidad de sacar del pa\u00eds \u00a0estupefacientes desde el municipio de San Antero (C\u00f3rdoba) a \u00a0Centroam\u00e9rica4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agrupaci\u00f3n oper\u00f3 desde el a\u00f1o 2005, \u00e9poca \u00a0en la que el acusado fung\u00eda como alcalde de esa localidad \u00a0hasta, por lo menos, el 15 de mayo de 2012, a\u00f1o en el que se \u00a0desempe\u00f1aba como Senador de la Rep\u00fablica5. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0como \u00a0integrante de la organizaci\u00f3n criminal particip\u00f3 en la \u00a0actividad de sacar del pa\u00eds hacia Centroam\u00e9rica, tres \u00a0cargamentos de coca\u00edna en el a\u00f1o 2006: el primero, por \u00a01200 kilogramos; el segundo, por 1500 kilogramos; y, el tercero, con \u00a0peso espec\u00edfico desconocido pero superior a los 2.000 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0su condici\u00f3n de alcalde de San Antero, acord\u00f3 con el \u00a0primer mandatario del municipio de Chim\u00e1, Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0y el grupo armado ilegal \u00ab\u00e1guilas \u00a0negras\u00bb, \u00a0comandado por Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0su expansi\u00f3n y consolidaci\u00f3n en esa zona territorial \u00a0durante parte del tiempo en que ejerci\u00f3 el cargo hasta el 15 \u00a0de mayo de 2012, cuando fung\u00eda como Senador de la Rep\u00fablica; \u00a0apoyo que se manifest\u00f3 en aporte de armas, dinero y dem\u00e1s \u00a0elementos para su funcionamiento6. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acord\u00f3 la seguridad para esa poblaci\u00f3n y el contrabando \u00a0de estupefacientes7. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En desarrollo de la investigaci\u00f3n, Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez asegur\u00f3 \u00a0que el acusado fue uno de los alcaldes a los que las AUC \u00a0apoy\u00f3 en la campa\u00f1a electoral del a\u00f1o 2003, para \u00a0el periodo de 2004-20078. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tomar parte en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del atentado \u00a0contra la vida de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0realizado en horas de la madrugada del 26 de noviembre de 2006 en su \u00a0residencia del municipio de San Antero, raz\u00f3n por la que \u00a0contrat\u00f3 a la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0quienes detonaron varias granadas de fragmentaci\u00f3n y \u00a0accionaron armas de fuego, sin obtener la muerte de quienes se \u00a0encontraban durmiendo en ese lugar por motivos ajenos a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ideaci\u00f3n \u00a0y la realizaci\u00f3n del atentado se materializ\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Chiquito\u00bb9, \u00a0Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla10, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0condenados por la comisi\u00f3n de este delito. Tambi\u00e9n \u00a0habr\u00edan participado, entre otros, Dennys \u00a0Chica, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya \u00a0y Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio \u00a0o \u00a0El \u00a0Sobrino\u00bb \u00a0-conductor \u00a0de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz- \u00a0y miembros de la Polic\u00eda Nacional de San Antero y Lorica, \u00a0quienes habr\u00edan omitido reaccionar para permitir la fuga de \u00a0los autores materiales11. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0motivaci\u00f3n del ataque fue la intenci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0de no cancelar la deuda econ\u00f3mica adquirida con Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla por \u00a0el apoyo que le brind\u00f3 en la campa\u00f1a previa -2003- \u00a0a su elecci\u00f3n como alcalde de San Antero, para el periodo \u00a02004-200712. \u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0D\u00edz \u00a0determin\u00f3 a los autores materiales de ese atentado mediante el \u00a0pago de dinero y particip\u00f3 en actos de ejecuci\u00f3n del \u00a0plan criminal concebido en diferentes reuniones en las que se \u00a0discutieron las circunstancias del atentado; aport\u00f3 dinero \u00a0para el pago del personal contratado para su ejecuci\u00f3n; \u00a0contribuy\u00f3 en la consecuci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0sobre los movimientos de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0la cual fue entregada a los autores materiales por parte de Dilson \u00a0Bravo Fuentes \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb; \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0permanencia \u00a0de \u00a0los autores materiales en la finca que cuidaban los padres de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0ubicada en el corregimiento \u00abLas \u00a0Nubes\u00bb \u00a0de San Antero; suministr\u00f3 uno de los veh\u00edculos \u00a0utilizados por los autores materiales; convino -\u00abcuadr\u00f3\u00bb- \u00a0con miembros de la Polic\u00eda de San Antero y Lorica para que no \u00a0reaccionaran oportuna y eficazmente los primeros, y permitieran el \u00a0paso por el CAI \u00a0de \u00a0Lorica y desaparici\u00f3n del armamento que portaban, los \u00a0segundos13. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0realizar el plan criminal consiguieron 3 rev\u00f3lveres calibre \u00a038, 3 pistolas, 12 granadas, 2 cajas de tiro 9 mil\u00edmetros y 30 \u00a0tiros 9 mil\u00edmetros \u00abdum \u00a0dum\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0determin\u00f3 el homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0cometido el 1\u00b0 de julio de 2009, en el municipio de San Antero, \u00a0por un individuo que le dispar\u00f3 con arma de fuego a cambio del \u00a0pago de una suma de dinero, cuya finalidad fue ocultar la \u00a0participaci\u00f3n del aforado en la tentativa de homicidio \u00a0referida y no pagar el compromiso econ\u00f3mico adquirido con \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0formulada el 23 de septiembre de 2011 ante esta Corporaci\u00f3n14 \u00a0fue el fundamento para que el 3 de febrero de 2012 se iniciara la \u00a0investigaci\u00f3n previa15. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de julio de 2015, la Sala de Instrucci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0unificar la actuaci\u00f3n con el radicado No. 37.565, adelantado \u00a0por la Comisi\u00f3n de Apoyo Investigativo I de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por encontrar conexos los hechos investigados en uno y otro proceso, \u00a0dentro del cual se adelantaron labores de investigaci\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de mayo de 2016 dentro del radicado 43.897 seguido en contra de \u00a0Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0abierto con motivo de la compulsaci\u00f3n de copias ordenadas por \u00a0el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0\u00abpara \u00a0investigarlo por acceder a las pretensiones extorsivas de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0a fin de evitar que rindiera declaraciones que pudieran comprometerlo \u00a0en los delitos de narcotr\u00e1fico y el atentado cometido en \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla\u00bb, \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n dispuso unificar la actuaci\u00f3n \u00a0con el radicado 37.565, pues concluy\u00f3 que se trataba de los \u00a0mismos hechos17. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de febrero de 2016, la Sala de Instrucci\u00f3n se abstuvo de \u00a0abrir investigaci\u00f3n en contra del acusado por la posible \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de soborno en actuaci\u00f3n penal, \u00a0falsa autoacusaci\u00f3n, falsa denuncia contra persona \u00a0determinada, fraude procesal y amenazas a testigo; por el contrario, \u00a0dio apertura a la instrucci\u00f3n formal por las conductas \u00a0se\u00f1aladas en los hechos de esta sentencia18. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 \u00a0de marzo de 2016 se escuch\u00f3 en indagatoria a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz19. \u00a0El \u00a017 del mismo mes se le resolvi\u00f3 situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0imponi\u00e9ndole medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva como presunto responsable del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado por dos de los fines previstos en el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, en concurso material \u00a0heterog\u00e9neo con los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, administraci\u00f3n de recursos de \u00a0grupos armados al margen de la Ley, tentativa de homicidio agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo sucesivo, y porte de armas y munici\u00f3n \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas, en calidad de coautor, y \u00a0homicidio agravado como determinador. Se le neg\u00f3 la \u00a0excarcelaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad por detenci\u00f3n domiciliaria, disponiendo que la \u00a0medida de aseguramiento se cumpliera en un establecimiento \u00a0carcelario20. \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la fase de instrucci\u00f3n, el 17 de agosto de 2016 se cerr\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n21. \u00a0El 27 de octubre del mismo a\u00f1o22, \u00a0se calific\u00f3 el sumario con acusaci\u00f3n como: \u00abautor \u00a0del punible de concierto para delinquir agravado previsto en el \u00a0art\u00edculo 340 incisos 2 y 3 del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006 de[l] C\u00f3digo \u00a0Penal, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo; y en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con los punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 \u00a0original del C\u00f3digo Penal cometido en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, en calidad de coautor (art\u00edculo 29 y 31 \u00a0ib\u00eddem);tentativa de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, al tenor de lo normado por los art\u00edculos 103 y 104 \u00a0numerales 4 y 7, 27 y 31 del C\u00f3digo Penal en condici\u00f3n \u00a0de coautor (art\u00edculo 29 ib\u00eddem); porte de armas y \u00a0munici\u00f3n de uso privativo de las fuerzas armadas al tenor de \u00a0 lo dispuesto por el art\u00edculo 366 ib\u00eddem, como coautor; \u00a0y homicidio agravado como determinador al tenor de lo dispuesto por \u00a0los art\u00edculos 103 y 104 numerales 2 y 4, y 29 del mismo \u00a0estatuto represor\u00bb23. \u00a0Esta decisi\u00f3n fue recurrida y con providencia del 22 de \u00a0noviembre de 2017 no se repuso la misma24. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria se surti\u00f3 el 2 de febrero de 201725; \u00a0el juicio se llev\u00f3 a cabo entre el 24 de abril y el 27 de \u00a0noviembre de 201726. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA INTERVENCI\u00d3N DE LOS SUJETOS PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0condena en contra de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como autor del delito de concierto para delinquir agravado (art\u00edculo \u00a0340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000) \u2013por \u00a0tener como finalidad promover grupos al margen de la Ley (Auc)- \u00a0y absoluci\u00f3n por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340, \u00a0inciso 3 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb-); \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0(art\u00edculo 376 ib\u00eddem); homicidio y tentativa de \u00a0homicidio agravados (art\u00edculos 27, 31, 103 y 104 numerales 2, \u00a04, 7 ejusdem); porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas (art\u00edculo 366 del mismo estatuto \u00a0represor). \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a la \u00a0anterior conclusi\u00f3n la Procuradora Delegada analiz\u00f3 los \u00a0cargos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Concierto para delinquir agravado por tener como finalidad promover \u00a0grupos armados al margen de la Ley \u2013AUC- \u00a0(Art\u00edculo \u00a0340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en \u00a0la contextualizaci\u00f3n de los hechos, a partir del informe de \u00a0Polic\u00eda Judicial No. 9-52243 de 20 de agosto de 2015, el cual \u00a0presenta informaci\u00f3n de la situaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0social del departamento de C\u00f3rdoba; los testimonios de \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0y Edwar \u00a0Cobos T\u00e9llez -comandantes \u00a0de las A.U.C.-, \u00a0y \u00a0otras declaraciones allegadas, da \u00abpor \u00a0hecho que el apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC- \u00a0a la elecci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz como \u00a0alcalde de San Antero, periodo 2004-2007, se deriv\u00f3 de la \u00a0plena confianza que emanaba, por ser el candidato de quien respaldaba \u00a0y promov\u00eda su organizaci\u00f3n ilegal \u2013Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla- \u00a0y que en concordancia con la identificaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0que se logr\u00f3 evidenciar, encontraron en Mart\u00edn \u00a0Emilo Morales \u00a0el mismo respaldo\u00bb. \u00a0Por ello, deriv\u00f3 un silogismo a partir del apoyo que dieron \u00a0las AUC \u00a0a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0quien as\u00ed mismo, apoy\u00f3 a Morales \u00a0D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el testimonio de \u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb \u00a0el apoyo mencionado no fue de manera indirecta toda vez que: \u00abest\u00e1 \u00a0claramente evidenciado que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0hac\u00eda parte de las AUC y que fue elegido alcalde de San Antero \u00a0con el apoyo de este grupo. El acusado Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0recibi\u00f3 todo el apoyo de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y su estructura pol\u00edtica; por tanto, la conclusi\u00f3n que \u00a0se deriva de las anteriores premisas es afirmar que Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0fue elegido como alcalde de San Antero para el periodo 2003-2007 con \u00a0el apoyo de las AUC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye lo anterior porque de forma l\u00f3gica y sistem\u00e1tica, \u00a0con el objeto de lograr y concretar el espacio pol\u00edtico en \u00a0C\u00f3rdoba, las autodefensas que hac\u00edan presencia en el \u00a0departamento, espec\u00edficamente los bloques regentados por \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0y, posteriormente, por Edwar \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0postularon y apoyaron varios candidatos a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular en la regi\u00f3n, dentro de los cuales se encontraba \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0alcalde \u00a0de \u00a0San Antero para los a\u00f1os 2004-2007. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, considera que del material probatorio mencionado se encuentra \u00a0demostrado en el grado de certeza requerido en este momento procesal, \u00a0el acuerdo mediante el cual Morales \u00a0D\u00edz \u00a0cont\u00f3 con el apoyo de ese grupo armado ilegal para su elecci\u00f3n \u00a0como alcalde de San Antero en el periodo mencionado. Testimonios y \u00a0pruebas documentales que se\u00f1alan la responsabilidad penal del \u00a0procesado como autor del delito de concierto para delinquir agravado \u00a0por tener como finalidad promover grupos al margen de la Ley, de que \u00a0trata el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Concierto para delinquir agravado por promover y financiar la banda \u00a0criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0-inciso \u00a03 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal-, \u00a0analizado conjuntamente con el concierto para delinquir con fines de \u00a0cometer el punible de tr\u00e1fico de estupefacientes y el il\u00edcito \u00a0de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0\u2013art\u00edculos \u00a0340 inciso 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 599 de 2000, modificado por el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, y el original art\u00edculo \u00a0376 del C\u00f3digo Penal-. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que esta imputaci\u00f3n se deriv\u00f3 del testimonio de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0el cual le atribuye: (i) sacar de Colombia estupefacientes desde el \u00a0municipio de San Antero hacia otros pa\u00edses; (ii) expandir y \u00a0consolidar en esa zona del territorio al grupo armado ilegal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0comandado por Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0durante parte del tiempo en que fue alcalde de San Antero y, por lo \u00a0menos, hasta el 15 de mayo de 2012, cuando se desempe\u00f1aba como \u00a0Senador de la Rep\u00fablica; (iii) financiar a esa banda criminal \u00a0armada al suministrarle dinero para la adquisici\u00f3n de armas y \u00a0dem\u00e1s elementos necesarios para su funcionamiento; y, (iv) \u00a0obtener de esa agrupaci\u00f3n ilegal seguridad para la poblaci\u00f3n \u00a0y traficar estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que del material probatorio examinado en contexto se desprende la \u00a0existencia de estructuras paramilitares en C\u00f3rdoba; la \u00a0presencia de bandas criminales en esa regi\u00f3n; la conformaci\u00f3n \u00a0del grupo \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0liderado, entre otros, por Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0y su injerencia en el municipio mencionado a mediados de 2006, \u00e9poca \u00a0en la que el se\u00f1or Morales \u00a0D\u00cdz \u00a0se desempe\u00f1aba como alcalde de San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0relacion\u00f3 \u00a0personas que integraban la organizaci\u00f3n criminal, quienes \u00a0ejecutaban, entre otras conductas, actividades de narcotr\u00e1fico, \u00a0las \u00a0cuales fueron identificadas, as\u00ed como los lugares mencionados \u00a0por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de estos, Jorge \u00a0Segura L\u00f3pez \u00a0neg\u00f3 conocer a \u00abYoiner \u00a0S\u00e1nchez, Ma\u00f1e, Wilmer P\u00e9rez, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Lormandy Mart\u00ednez, Capi \u00a0Navarro, Jorge Morales, Carlos Rodr\u00edguez, Andr\u00e9s \u00a0Angarita e \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Restrepo\u00bb. \u00a0As\u00ed mismo, Jos\u00e9 \u00a0Francisco Beltr\u00e1n Sierra manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0sus \u00a0antecedentes \u00a0se \u00a0deb\u00edan a una captura efectuada en EE.UU con ocasi\u00f3n al \u00a0transporte de 5 kilos de estupefacientes provenientes de la banda \u00a0criminal de la cual Manuel \u00a0Padilla, \u00a0alias \u00abEl \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0integr\u00f3 y, en concreto, que el acusado no era miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, pues el \u00fanico que hac\u00eda \u00a0parte \u00abera \u00a0Ma\u00f1e, \u00a0Manuel \u00a0Padilla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los lugares de las reuniones \u2013Mangle \u00a0Colorado, \u00a0el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0La \u00a0Potra Zaina \u00a0y La \u00a0Lambada- \u00a0contrast\u00f3 lo manifestado en la denuncia del 23 de septiembre \u00a0de 2011 y la ampliaci\u00f3n del 15 de mayo de 2012, advirtiendo \u00a0imprecisiones que se condensan en los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00e9poca en que conoci\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0dado que en denuncia inicial adujo que lo hizo por medio de alias \u00a0\u00abMa\u00f1e\u00bb \u00a0junto a Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y otras personas con las cuales sostuvieron una reuni\u00f3n en \u00a0Mangle \u00a0Colorado. \u00a0No obstante, \u00aben \u00a0el a\u00f1o avante\u00bb \u00a0cuando se le pregunta donde conoci\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0pese a que se le inquiere en tres oportunidades al respecto, el \u00a0denunciante no responde con claridad, es evasivo y no referencia \u00a0concretamente el lugar donde lo vio por primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la denuncia \u00a0fechada \u00abseptiembre \u00a0de 2011\u00bb \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a finales del a\u00f1o 2005 sostuvo una \u00a0primera reuni\u00f3n en el restaurante Mangle \u00a0Colorado \u00a0de San Antero, donde se encontraba presente el acusado y otras \u00a0personas; que all\u00ed se trataron temas referentes a los \u00a0porcentajes obtenidos al vender y exportar grandes cantidades de \u00a0alcaloide. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en ampliaci\u00f3n de denuncia del 15 de mayo de 2012, \u00a0Yoiner \u00a0refiri\u00f3 \u00a0como primera reuni\u00f3n con Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales \u00a0-alcalde \u00a0de San Antero-, \u00a0la ocurrida en el restaurante el \u00abRanch\u00f3n \u00a0Marino\u00bb \u00a0en el a\u00f1o 2006, versi\u00f3n que cambia en audiencia de \u00a0juicio oral del 4 de mayo de 2017, en la cual expres\u00f3 que \u00a0aquella se desarroll\u00f3 en el restaurante La \u00a0Lambada, \u00a0a orillas de playa blanca: \u00abah\u00ed \u00a0se empezaron (sic) todo y ah\u00ed empezaron los nexos del se\u00f1or \u00a0con nosotros, con la organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia p\u00fablica, \u00a0al insistirse sobre el momento en que el denunciante se conoce con \u00a0Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0respondi\u00f3 que fue en el restaurante \u00a0La \u00a0Potra, \u00a0donde surgi\u00f3 la discusi\u00f3n con Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0por el patrocinio de la campa\u00f1a electoral de Mart\u00edn, \u00a0\u00abdesde \u00a0ah\u00ed se empez\u00f3 a tener conocimiento y trato con el \u00a0se\u00f1or\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Ministerio P\u00fablico la afirmaci\u00f3n, \u00a0en s\u00ed misma, se contradice y no guarda coherencia con lo \u00a0manifestado en el a\u00f1o 2011, donde refiri\u00f3 que 15 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s del primer encuentro, sostuvieron otra reuni\u00f3n \u00a0en el restaurante La \u00a0Potra \u00a0para \u00a0coordinar un nuevo env\u00edo de droga perteneciente a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0y Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0y que fue all\u00ed donde estos dos discutieron y el acusado decide \u00a0acabar con la vida del \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que frente a las preguntas relacionadas con la determinaci\u00f3n \u00a0del sitio de la primera reuni\u00f3n respondi\u00f3 de forma \u00a0evasiva: \u00abNo \u00a0le puedo decir fue en este restaurante, claro que no es LA \u00a0POTRA, \u00a0ni LA \u00a0LAMBADA, \u00a0y no s\u00e9 si MANGLE \u00a0COLORADO \u00a0es lo mismo que RANCH\u00d3N MARINO, es que eso es lo que no tengo \u00a0claro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Sobre la ubicaci\u00f3n de los restaurantes, en 2011 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abMangle \u00a0Colorado\u00bb \u00a0se encontraba entrando a San Antero, versi\u00f3n que modific\u00f3 \u00a0en juicio cuando dijo que era saliendo de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia se le solicit\u00f3 describir el restaurante Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0y \u00a0respondi\u00f3 con vacilaciones, diciendo que no ten\u00eda \u00a0claro si es Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0o Mangle \u00a0Colorado, \u00a0que no recuerda bien, que esa parte la ha tenido en duda. \u00a0Puntualmente contest\u00f3: \u00abah\u00ed \u00a0se hizo una reuni\u00f3n, se hizo una primera reuni\u00f3n en un \u00a0restaurante ah\u00ed, pero los nombres son los que no me dan a m\u00ed, \u00a0porque no s\u00e9 los nombres exactamente, porque uno no se fija en \u00a0los nombres de los restaurantes no nada de eso, no exactamente\u00bb. \u00a0Tampoco supo describir espec\u00edficamente los mismos limit\u00e1ndose \u00a0a decir que: \u00abtodos \u00a0son en paja y abiertos\u00bb, \u00a0sin dar m\u00e1s caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, considera el Ministerio P\u00fablico que las \u00a0declaraciones ofrecidas por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0que inculpan al acusado de concertar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0punibles investigados con el grupo criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0a partir de las reuniones que dijo hab\u00edan sostenido en Mangle \u00a0Colorado, \u00a0el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0La \u00a0Potra Zaina \u00a0y La \u00a0Lambada, \u00a0no est\u00e1n revestidas de la consistencia necesaria que permita \u00a0atribuirles credibilidad como soporte probatorio de la \u00a0responsabilidad en grado de certeza del ex alcalde Morales \u00a0D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0La \u00a0tentativa de homicidio agravado, la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas \u00a0y, el homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que con \u00a0los testimonios practicados no se puede probar en grado de certeza \u00a0que Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0fuera autor, coautor o determinador de los hechos que se endilgan, \u00a0pues declarantes como Dilson \u00a0Bravo Fuentes, Carlos Jaime Sacrist\u00e1n Barrera, Dennys Chica, \u00a0Elis Manuel Ensuncho Arroyo y \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0no relacionan al acusado con aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, Argemira \u00a0Santos Fuentes, \u00a0esposa de la v\u00edctima, descarta la participaci\u00f3n de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0en la muerte de su c\u00f3nyuge al responder: \u00a0\u00abno, \u00a0desconozco ese caso\u00bb, \u00a0y al ser interrogada nuevamente si el Senador intervino en la muerte, \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u00abno, \u00a0nada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el origen del atentado contra la vida del se\u00f1or P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0el hijo de la v\u00edctima, Alexander \u00a0Antonio P\u00e9rez Santos, \u00a0precis\u00f3 desconocer si Morales \u00a0D\u00edz \u00a0particip\u00f3, indicando al tiempo que quien podr\u00eda tener \u00a0conocimiento al respecto es el se\u00f1or Doria. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Francisco Doria, \u00a0quien fuera el conductor de confianza por varios a\u00f1os de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0afirm\u00f3 no conocer ni haber estado en una situaci\u00f3n \u00a0donde lo amenazaran, ni escuch\u00f3 que Morales \u00a0D\u00edz \u00a0estuviera involucrado. Dilson \u00a0Bravo Fuentes \u00a0y Jorge \u00a0Segura, \u00a0por su parte, manifestaron ser ajenos a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del m\u00f3vil, el denunciante y luego testigo indic\u00f3 \u00a0que el atentado se produjo por incumplimiento de los compromisos \u00a0econ\u00f3micos adquiridos \u2013tres \u00a0mil millones de pesos ($3.000.000,oo)- \u00a0por el aforado con Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0en virtud del apoyo que este le brindara para ser elegido alcalde de \u00a0San Antero, el \u00a0cual \u00a0se desdibuja con la declaraci\u00f3n de Eduardo \u00a0D\u00edz Mattos, \u00a0quien fuera concejal de San Antero, al advertir que en el municipio \u00a0no se manejan estas cifras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, los testimonios de Alexander \u00a0Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez \u00a0y Hernando \u00a0Luis Arteaga, \u00a0en calidad de miembros de la Polic\u00eda Nacional para la fecha de \u00a0los hechos, descartan la colaboraci\u00f3n de personal de esa \u00a0instituci\u00f3n en el atentado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la declaraci\u00f3n de Pedro \u00a0Ghisays Chadid, \u00a0quien fuera se\u00f1alado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0como aqu\u00e9l que hab\u00eda colaborado con el procesado en la \u00a0planeaci\u00f3n del atentado en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0prestando una camioneta marca Nissan, \u00a0pone de presente que nunca tuvo relaci\u00f3n con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0incurri\u00f3 en contradicciones en la declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0mayo de 2017, cuando se\u00f1al\u00f3 al procesado de ser quien \u00a0orden\u00f3 la muerte, pues primero indic\u00f3 que Andr\u00e9s \u00a0y Javier \u00a0lo llamaron para encomendarle matar a Wilmer \u00a0y, en otros apartes, mencion\u00f3 que esos temas delicados solo lo \u00a0hablaban los jefes, lo cual deja ver que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0no puede dar fe de haber escuchado de viva voz del acusado, orden \u00a0para matar a Wilmer. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico dedic\u00f3 un ac\u00e1pite para \u00a0analizar la credibilidad de las declaraciones de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0reconociendo que, en principio, generaron credibilidad para efectuar \u00a0las imputaciones a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0en grado de probabilidad, que a la luz de los requerimientos propios \u00a0de esta altura procesal resultan insuficientes para brindar certeza \u00a0sobre las conductas enrostradas y el compromiso penal del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la representante de la sociedad advirti\u00f3 inconsistencias \u00a0y contradicciones relevantes sobre el lugar de los encuentros, \u00a0intervinientes, fechas de las reuniones, su participaci\u00f3n y \u00a0funciones en la organizaci\u00f3n \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0as\u00ed como la intervenci\u00f3n de sus compa\u00f1eros y del \u00a0acusado en los delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido \u00a0la declaraci\u00f3n de Daniel \u00a0Rend\u00f3n Herrera \u00a0del 2 de junio de 2017, trasladada del radicado 44.375 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, ense\u00f1a que el nombre de \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0es una denominaci\u00f3n err\u00f3nea que corresponde al mismo \u00a0grupo de autodefensas Gaitanistas en cuya formaci\u00f3n no \u00a0participaron Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita \u00a0ni Yoyner \u00a0Enrique S\u00e1nchez \u00a0alias \u00abChiquito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que si bien la primera versi\u00f3n de Yoiner \u00a0sirvi\u00f3 para investigar los se\u00f1alamientos iniciales, no \u00a0puede ser tomada como prueba directa para condenar, pues al \u00a0analizarse en su esencia, la totalidad de lo declarado por el \u00a0denunciante, es \u00a0sospechoso e incoherente con el se\u00f1alamiento que hizo en la \u00a0denuncia inicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba practicada en la fase de juicio debilita en forma \u00a0significativa el testimonio de quien fungiera tambi\u00e9n como \u00a0denunciante, Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0este testimonio constituye la piedra angular en la que se sustent\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n por los punibles de que trata este ac\u00e1pite, \u00a0su debilitamiento abre paso a una duda razonable en relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, las m\u00faltiples inconsistencias, as\u00ed como el \u00a0inter\u00e9s que podr\u00eda tener en el resultado del proceso, \u00a0erosionan la sinceridad y veracidad de su dicho. Por ello, pone de \u00a0presente que, dentro del material probatorio recopilado en el \u00a0expediente, obra sentencia condenatoria del Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1, radicado \u00a011001160001002001100130 contra Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0por el punible de extorsi\u00f3n del cual fue v\u00edctima Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0situaci\u00f3n que permite inferir que los se\u00f1alamientos del \u00a0denunciante podr\u00edan estar vinculados a aquel proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que se alleg\u00f3 a esta actuaci\u00f3n la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n contra S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0realizada por la Fiscal\u00eda Tercera Especializada del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n de falsos testigos, ante el Juzgado 46 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de fecha \u00a031 de julio de 2017, en el radicado 110016099046201300034, por los \u00a0presuntos punibles de falso testimonio en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el de fraude procesal, en el cual Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0fue reconocido como v\u00edctima. Radicado en el que la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 13 de octubre de 2017 \u00a0y est\u00e1 a la espera de la programaci\u00f3n por parte del \u00a0Juzgado de \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Yoiner \u00a0Enrique contrastado \u00a0con los dem\u00e1s elementos probatorios recaudados antes y durante \u00a0el juicio, resulta insuficiente para respaldar un fallo condenatorio \u00a0por los delitos que se examinan. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0no desconoce \u00a0la gravedad de los hechos que fueron puestos de presente por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0advierte \u00a0que \u00a0ello no puede conducir a imponer una condena a toda costa, cuando la \u00a0prueba no alcanza a estructurar la certeza exigida para condenar, \u00a0razones que sustentan la absoluci\u00f3n que solicita por estos \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Alegato del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Senador Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz en \u00a0sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica de juzgamiento del 21 de \u00a0noviembre de 2017, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de todos los \u00a0cargos dado que es inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0apoyar su tesis critica el testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en atenci\u00f3n a que \u00abes \u00a0la columna vertebral para los cargos de narcotr\u00e1fico, \u00a0bacrim-pol\u00edtica, porte ilegal de armas, tentativa de homicidio \u00a0y homicidio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con \u00abel \u00a0concierto para delinquir con las AUC en el periodo 2004-2007\u00bb, \u00a0aduce que el mismo tiene su origen en un supuesto apoyo t\u00e1cito \u00a0del ex alcalde Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0quien para la \u00e9poca de su periodo ostentaba de gran reputaci\u00f3n \u00a0y solo hasta el a\u00f1o 2007 se descubri\u00f3 su v\u00ednculo \u00a0con las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se pronunci\u00f3 sobre cada uno de los cargos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En relaci\u00f3n con la asociaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia con el objetivo de sacar del pa\u00eds coca\u00edna \u00a0hay que tener en cuenta que, seg\u00fan el denunciante, quienes \u00a0conformaban la banda delictiva (Wilmer \u00a0P\u00e9rez; \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez; \u00a0su conductor \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0entre otros), acudieron a varias reuniones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la versi\u00f3n del 23 de septiembre de 2011, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0dijo que la primera reuni\u00f3n fue en un restaurante llamado \u00a0\u00abMangle \u00a0Colorado\u00bb \u00a0en el a\u00f1o 2005, pero en ampliaci\u00f3n del 15 de mayo de \u00a02012 vari\u00f3 la versi\u00f3n en cuanto a la \u00e9poca \u00a0indicando que fue para mediados de 2006 y en un lugar diferente \u00a0llamado \u00abRanch\u00f3n \u00a0Marino\u00bb, \u00a0el cual para mediados del a\u00f1o 2006 ni siquiera hab\u00eda \u00a0entrado en funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, S\u00e1nchez \u00a0se refiri\u00f3 de su papel frente a Angarita \u00a0con quien comparti\u00f3 historia en las AUC. \u00a0El 23 de septiembre de 2011 se habl\u00f3 del reparto de las \u00a0utilidades del narcotr\u00e1fico, de las reglas sobre impuestos de \u00a0gramaje de la droga que iba al exterior, adem\u00e1s, mencion\u00f3 \u00a0que el porcentaje era $1.700. \u00a0000.oo por cada kilo de coca\u00edna, el 50 % para Angarita, \u00a0el 30% para Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0que deb\u00eda repartir con la Polic\u00eda, Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y Dennys. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, el General de la Polic\u00eda Francisco \u00a0Pati\u00f1o \u00a0indic\u00f3 que el valor del kilo de coca\u00edna, en ese \u00a0entonces, era de $500.000.oo, lo que hace pensar que es il\u00f3gico \u00a0el precio mencionado por el declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Yoiner \u00a0 S\u00e1nchez, \u00a015 d\u00edas despu\u00e9s, en una segunda reuni\u00f3n ocurrida \u00a0en un lugar llamado La \u00a0Potra Zaina \u00a0de propiedad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0se discuti\u00f3 el \u00a0envi\u00f3 de 1.500 kilos de coca\u00edna y se present\u00f3 un \u00a0altercado entre este y \u00abMart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz\u00bb \u00a0porque el primero le cobr\u00f3 un dinero que us\u00f3 en la \u00a0campa\u00f1a y que \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0hizo las veces de mediador; dice el testigo que luego de la reuni\u00f3n, \u00a0en la noche, se realiz\u00f3 otra en el establecimiento La \u00a0Lambada, \u00a0cuya propietaria es Luz \u00a0Marina Bar\u00f3n, madre \u00a0de Deycy \u00a0Bar\u00f3n \u00a0compa\u00f1era de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, y \u00a0all\u00ed se fragu\u00f3 el asesinato de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0por lo que asegura que, en su consideraci\u00f3n, no tiene sentido \u00a0que el atentado ocurra un a\u00f1o despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0en declaraci\u00f3n del 15 de mayo de 2012, Yoiner \u00a0cambi\u00f3 la versi\u00f3n indicando que la primera reuni\u00f3n \u00a0aconteci\u00f3 en el a\u00f1o 2006, en el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0lugar que para ese momento no exist\u00eda, tal y como lo verifican \u00a0los declarantes Albert \u00a0Burgos \u00a0Moreno \u00a0y Dalila \u00a0Tamayo Verbel. \u00a0De igual manera, vari\u00f3 el valor de la droga, el impuesto de \u00a0gramaje, as\u00ed como excluy\u00f3 de la reuni\u00f3n a Andr\u00e9s \u00a0Angarita. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a folio 198 del cuaderno 1, se encuentra el certificado de la C\u00e1mara \u00a0de Comercio que acredita el registro mercantil de ese restaurante el \u00a08 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la \u00a0segunda reuni\u00f3n mencion\u00f3 la participaci\u00f3n de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0lo que es imposible pues \u00e9ste se encontraba en Bogot\u00e1 \u00a0para el 2006. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tercera reuni\u00f3n, cuyo lugar mencionado es el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0cambi\u00f3 la cantidad de coca\u00edna por 1.200 kilos y adujo \u00a0ignorar su destino. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuarta reuni\u00f3n ocurri\u00f3 en la finca de su padre en el \u00a0a\u00f1o 2006, en la que participaron Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0\u00faltimo a quien le entregaron 500.000 d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0quinta congregaci\u00f3n fue en el \u00a0Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0el 8 de diciembre de 2006, en la cual se habl\u00f3 de la droga \u00a0que, al parecer, iba a enviarse a Panam\u00e1. Entonces Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0siempre se encontraba en las reuniones, por tanto, es el n\u00facleo \u00a0hist\u00f3rico que vincula a Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0entre finales de 2005 y la misma \u00e9poca de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0muerte de Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0sucedi\u00f3 el 27 de diciembre de 2006, a pocos d\u00edas de la \u00a0quinta y \u00faltima tertulia. Con ocasi\u00f3n del homicidio se \u00a0adelant\u00f3 por la Fiscal\u00eda de Medell\u00edn un proceso \u00a0que se archiv\u00f3 porque no se identificaron los autores del \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0proceso \u2013rad. \u00a0050016000206200681855- \u00a0hay dos elementos materiales probatorios que resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entrevistas del sub intendente de la Polic\u00eda Nacional quien \u00a0dice que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0se desmoviliz\u00f3 y contaba con esquema de seguridad del DAS \u00a0y, la de Yeni \u00a0Cecilia Jaraba Fajardo, \u00a0del 9 de enero de 2007, quien manifest\u00f3 que su relaci\u00f3n \u00a0con Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0era laboral, debido a que era su asistente; que \u00e9l viv\u00eda \u00a0en Monter\u00eda y ten\u00eda dos escoltas, pues se encontraba \u00a0amenazado; estuvo 8 meses en Bogot\u00e1 en tratamientos m\u00e9dicos \u00a0en la Cl\u00ednica Country; todo lo cual hace imposible que \u00a0Angarita \u00a0estuviera en las reuniones aludidas por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, que \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0delinquiera junto a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0en \u00abactividades \u00a0delincuenciales\u00bb \u00a0se descarta porque no est\u00e1 probado que despu\u00e9s de \u00a0desmovilizarse el \u00faltimo volviera a delinquir ni que Angarita \u00a0patrocinara grupos armados, por el contrario, se conoce que fue uno \u00a0de los primeros que habl\u00f3 de parapol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, pide \u00a0lo absuelvan por concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De igual manera, solicita absoluci\u00f3n en lo que tiene que ver \u00a0con el apoyo en grupos ilegales -AUC- \u00a0para ganar su alcald\u00eda en el a\u00f1o 2003 y la promoci\u00f3n \u00a0de la banda denominada \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0Para ello, afirma que \u00abMancuso \u00a0y Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0trajeron confusi\u00f3n en este caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso \u00a0en declaraci\u00f3n ante la Corte -el \u00a031 de mayo de 2016- \u00a0respecto de Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y la creaci\u00f3n de las \u00c1guilas \u00a0Negras, \u00a0dijo \u00a0no tener conocimiento; luego es inexplicable que el 2 de noviembre \u00a0ante esta Sala adujera \u00a0que Angarita \u00a0fue el creador de las \u00c1guilas \u00a0Negras. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0Andr\u00e9s Angarita \u00a0fue investigado por la Fiscal\u00eda de Monter\u00eda por haber \u00a0vuelto a delinquir, sin embargo, en un informe de Polic\u00eda \u00a0Judicial se dice que nadie conoce acerca de actividades delictivas y, \u00a0tal vez, son personas que quieran da\u00f1ar su imagen por sus \u00a0aspiraciones pol\u00edticas en el departamento de C\u00f3rdoba y \u00a0por haber pertenecido a las AUC. \u00a0Por lo tanto, considera que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0no hizo parte de las \u00c1guilas \u00a0Negras. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Mario Jim\u00e9nez, \u00a0\u00abalias \u00a0macaco\u00bb \u00a0dijo que no conoc\u00eda a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y \u00a0en cuanto a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 como \u00a0encargado \u00a0de la seguridad de la zona en Ralito, pero nunca oy\u00f3 que se \u00a0dedicara al narcotr\u00e1fico, \u00a0ni que perteneciera \u00a0a las \u00c1guilas \u00a0Negras. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0Eduard \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb, \u00a0cambi\u00f3 la versi\u00f3n de Mancuso, \u00a0sosteniendo que hubo una restructuraci\u00f3n de las AUC \u00a0en los mandos, como lo corrobor\u00f3 Mancuso \u00a0el 2 de noviembre, pero no en mayo pasado, cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no ten\u00eda conocimiento que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0haya fundado las \u00ab\u00e1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0y su aspiraci\u00f3n era llegar a la C\u00e1mara, por lo que se \u00a0dedic\u00f3 m\u00e1s bien al tema de los reinsertados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n \u00abalias \u00a0Don \u00a0Mario\u00bb \u00a0dijo que no conoci\u00f3 las \u00c1guilas \u00a0Negras, \u00a0pues para \u00e9l fue una estrategia del Estado, como cuando se \u00a0inventaron el \u00abClan \u00a0\u00dasuga \u00a0o \u00a0del \u00a0Golfo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda sin piso lo dicho por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez, partiendo \u00a0de la inexistencia de las reuniones aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, asegura \u00a0el procesado que desde su llegada \u00a0a \u00a0la alcald\u00eda se \u00a0distanci\u00f3 de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0en diferentes temas como \u00abdragados, \u00a0regal\u00edas y salud\u00bb, \u00a0hechos denunciados a partir del a\u00f1o 2004, lo que descarta una \u00a0alianza con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de noviembre Mancuso \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n rendida en audiencia p\u00fablica se aline\u00f3 \u00a0con \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0manifestando que no conoci\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0supo que tuvo aval de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0en su campa\u00f1a, pero no de ning\u00fan grupo, pues para la \u00a0\u00e9poca la zona de C\u00f3rdoba no la dominaban. S\u00f3lo \u00a0asumieron que era la continuidad de la anterior administraci\u00f3n \u00a0a la cual hab\u00edan apoyado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le endilga promover \u00a0las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0cargo que se nutre de lo anterior, \u00a0y, \u00a0por ello, solicita que se tenga en cuenta la misma argumentaci\u00f3n \u00a0porque se desvirt\u00faa el tema de las reuniones, aspecto central \u00a0de las incriminaciones de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, \u00a0hay que valorar la declaraci\u00f3n de Albert \u00a0Burgos, \u00a0veedor ciudadano, quien reconoci\u00f3 que en la administraci\u00f3n \u00a0del procesado hizo lo posible para sanear lo deplorable del municipio \u00a0de San Antero bajo la conducci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que \u00e9ste \u00a0\u00faltimo perteneci\u00f3 a las AUC, \u00a0pero jam\u00e1s lo vincul\u00f3 en nada y prueba de ello es que \u00a0se opuso a dar continuidad a muchos contratos, porque de estar \u00a0comprometido con ese grupo armado ilegal, no lo huibera hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora \u00a0lo anterior que, no obstante, los contratos eran celebrados con \u00a0Cooperativas, sobre los cuales pidi\u00f3 a la Dimar \u00a0otro concepto respecto del dragado y procedi\u00f3 a liquidarlos, \u00a0en raz\u00f3n a que no coincid\u00edan las cantidades. De ser \u00a0apoyado por las AUC \u00a0no lo hubiera hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no existe \u00a0prueba de que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0fuera miembro de las AUC. \u00a0Dice que ingres\u00f3 a los 14 a\u00f1os y no era pol\u00edtica \u00a0de la organizaci\u00f3n reclutar menores, salvo que aparentaran \u00a0mayor\u00eda de edad, seg\u00fan Mancuso; \u00a0adem\u00e1s, nadie lo conoci\u00f3 en esas estructuras, no est\u00e1 \u00a0en la lista de desmovilizados y, por tanto, tampoco se postul\u00f3 \u00a0a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que es una especulaci\u00f3n decir que su v\u00ednculo con las \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0se prolong\u00f3 hasta el 15 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0En relaci\u00f3n con la tentativa de homicidio, el porte ilegal de \u00a0armas de uso privativo de las fuerzas militares y el homicidio, \u00a0afirm\u00f3 su inocencia dado que no particip\u00f3 en la \u00a0planeaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del \u00abataque\u00bb \u00a0contra la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y las personas que en ese momento lo acompa\u00f1aban el d\u00eda \u00a026 de noviembre de 2006. Mucho menos, en el posterior homicidio del \u00a0mismo acontecido el 1\u00b0 de julio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, afirm\u00f3 \u00a0que el m\u00f3vil -deuda \u00a0de $3.000.000.000,oo- \u00a0nunca existi\u00f3, pues Wilmer \u00a0no le prest\u00f3 esa cantidad para financiar su campa\u00f1a en \u00a0el a\u00f1o de 2003, siendo estramb\u00f3tico que se hable de esa \u00a0cifra. No existe en el expediente t\u00edtulo valor que acredite \u00a0ello. Tampoco es cierto que existieran compromisos incumplidos de su \u00a0parte frente a las expectativas de Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0era \u00a0imposible la participaci\u00f3n de Angarita \u00a0Santos \u00a0en ese il\u00edcito por la raz\u00f3n ya esbozada. Mucho menos la \u00a0de Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, no suena convincente que se planeara el atentado en el \u00a0establecimiento La \u00a0Lambada, \u00a0cercano a los afectos de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0pues era de propiedad de la suegra de este. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que no se tiene precisi\u00f3n sobre el \u00a0origen del material b\u00e9lico utilizado en el atentado, raz\u00f3n \u00a0por la que es incierto su origen. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0Carlos \u00a0Alberto Vanegas Pedraza, \u00a0ex comandante de la Polic\u00eda Nacional de Lorica adujo que nunca \u00a0supo de la participaci\u00f3n de personal de esa instituci\u00f3n \u00a0en el hecho, lo que descarta que haya manipulado a estos para su \u00a0beneficio. Adem\u00e1s, el referido advirti\u00f3 que no hubo \u00a0retenes la madrugada del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que no se le debe dar credibilidad al testigo Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0dado que la primera declaraci\u00f3n que dio fue bajo presi\u00f3n \u00a0de un investigador del C.T.I., \u00a0la \u00a0cual \u00a0ha \u00a0sido considerada como \u00abun \u00a0criterio orientador de investigaci\u00f3n\u00bb \u00a0a pesar de haberse practicado en la casa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla -2 \u00a0de diciembre de 2006-. En \u00a0la posterior indagatoria del 13 de diciembre de esa anualidad, Enoc \u00a0inform\u00f3 \u00a0su condici\u00f3n de informante del DAS, \u00a0negando \u00a0su participaci\u00f3n en el atentado. En ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria del 8 de diciembre de 2007, adujo haber conocido del \u00a0atentado ocho d\u00edas antes, raz\u00f3n por la que se lo \u00a0inform\u00f3 a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0quien no crey\u00f3 dado que no ten\u00eda enemigos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Rorro\u00bb \u00a0jam\u00e1s lo ha involucrado en el atentado, sino que simplemente \u00a0Dilson \u00a0Bravo Fuentes \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0fue el que supuestamente recogi\u00f3 una munici\u00f3n. Sin \u00a0embargo, recuerda que este fue absuelto de la incriminaci\u00f3n. \u00a0Del mismo modo, Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo \u00a0tampoco lo ha hecho, a pesar de que fue condenado por el atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que el testimonio de Argemiro \u00a0Ramos Tamayo es \u00a0de o\u00eddas por lo que no se le debe dar credibilidad, m\u00e1xime \u00a0cuando para el 2006 no era empleado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez. Por \u00a0ello, asegura que Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0y Alexander \u00a0P\u00e9rez Fuentes, \u00a0esposa e hijo de Wilmer \u00a0lo exoneran de responsabilidad al igual que Luis \u00a0Francisco Doria, \u00a0jefe de escoltas del referido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el acusado Yoiner \u00a0es un sicario de bajo rango, integrante de la banda los \u00abUrbanos\u00bb, \u00a0quien ha estado cerca a los detenidos por el atentado para recaudar \u00a0informaci\u00f3n y emplearla como propia. Y ese es su negocio para \u00a0despu\u00e9s extorsionar. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que nada tuvo que ver con el homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0del 1\u00b0 de julio de 2009, siendo relevante la rese\u00f1a de la \u00a0revista Arcanos en la que se dice que el sicario Jasson \u00a0Leider Chavarro \u2013Kevin- \u00a0actu\u00f3 a pie y en solitario para cegarle la vida al primero, \u00a0se\u00f1alado jefe de sicarios de los \u00abUrabe\u00f1os\u00bb, \u00a0lo que descarta su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como es \u00a0el testimonio de Yoiner \u00a0la prueba de cargo frente al homicidio no se le puede dar \u00a0credibilidad, pues la Sala de Instrucci\u00f3n se inhibi\u00f3 de \u00a0abrir investigaci\u00f3n en lo que respecta al delito de soborno y \u00a0en la acusaci\u00f3n si se le crea en lo que tiene que ver con el \u00a0homicidio, ocurrido tres a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, nunca ha enviado emisarios a la c\u00e1rcel para \u00a0silenciar al testigo de cargo a trav\u00e9s de d\u00e1divas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Alegato \u00a0conclusivo del defensor \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n de su representado por los cargos de concierto \u00a0para delinquir agravado en concurso homog\u00e9neo, tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, porte de armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0militares, homicidio y tentativa de homicidio por los que fue \u00a0acusado, \u00a0en raz\u00f3n a que las pruebas en que basaron los hechos materia \u00a0de investigaci\u00f3n no alcanzan el grado de certeza requerido \u00a0para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que los cargos se desprenden principalmente de la declaraci\u00f3n \u00a0de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0Sin embargo, el cargo de concierto para delinquir agravado en \u00a0relaci\u00f3n con los v\u00ednculos con las AUC, \u00a0con fines de apoyo pol\u00edtico para las elecciones del 2003 en la \u00a0alcald\u00eda de San Antero, nada tiene que ver con el dicho de \u00a0este testigo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0De \u00a0las relaciones entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0las AUC \u00a0y \u00a0Las \u00a0\u00c1guilas Negras. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que la acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado era de dos tipos: el primero, con las AUC \u00a0para recibir apoyo de estos grupos en su campa\u00f1a a la alcald\u00eda \u00a0de este municipio para el periodo 2004-2007; y, el segundo, con las \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0negras\u00bb \u00a0entre 2006 y 2012, para promover este grupo ilegal en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. \u00a0De \u00a0los presuntos v\u00ednculos, apoyo y promoci\u00f3n de las AUC \u00a0para las elecciones de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0al an\u00e1lisis del cargo la defensa hizo una observaci\u00f3n \u00a0sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta. El \u00a0primer \u00abacuerdo\u00bb \u00a0se dio en el 2003 y se extendi\u00f3 hasta el 14 de julio de 2005, \u00a0por lo que dada la vigencia del principio de legalidad \u00abno \u00a0es posible que se le impute el delito conforme al art\u00edculo 345 \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, en tanto \u00a0la conducta \u2013aun cuando de ejecuci\u00f3n permanente- hab\u00eda \u00a0cesado un a\u00f1o y medio antes de la entrada en vigor de la \u00a0norma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en la acusaci\u00f3n la Sala de Instrucci\u00f3n sostiene que \u00a0el concierto emergi\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de Informe de Polic\u00eda Judicial No. 9-52243 del \u00a020 de mayo de 2015, se\u00f1alando, especialmente, algunos \u00a0documentos anexos: (i) un art\u00edculo del portal \u00a0Verdadabierta.com; \u00a0(ii) sentencia de Justicia y Paz del 23 de abril de 2015; y, (iii) \u00a0versiones libres de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el aludido informe fue elaborado conforme a lo ordenado por el \u00a0auto del 25 de marzo de 2005, sin que las \u00f3rdenes tengan \u00a0relaci\u00f3n alguna con este cargo, pues las labores ordenadas \u00a0nada tienen que ver con los presuntos v\u00ednculos de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0con \u00a0las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, \u00a0en el anexo No. 1 del informe (anexo No. 11 del proceso) a folio 110 \u00a0obra la impresi\u00f3n del pantallazo de un art\u00edculo del \u00a0portal Verdadabierta.com \u00a0de fecha 30 de junio de 2014, sin autor, que hace referencia al \u00a0supuesto contenido de las versiones libres rendidas en Justicia y paz \u00a0por Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0en las que se involucra a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0como uno de los alcaldes con v\u00ednculos con las autodefensas. \u00a0Documento que hace una referencia imprecisa. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la sentencia de Justicia y Paz del 23 de junio de 2015 (\u00abno \u00a0aparece en el expediente a folio 211 del cuaderno original No. 4 como \u00a0lo anuncia la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u00bb), \u00a0asegura que la Sala de Instrucci\u00f3n dio por demostrada la \u00a0influencia paramilitar en el proceso de cooptaci\u00f3n de las \u00a0alcald\u00edas del departamento de C\u00f3rdoba, teniendo como \u00a0base probatoria las versiones libres rendidas por Mancuso \u00a0G\u00f3mez, \u00a0los d\u00edas 15 y 16 de mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, adver\u00f3 como \u00a0conclusi\u00f3n que \u00abno \u00a0reposa en el expediente\u00bb. \u00a0Pero as\u00ed estuviera la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, se debe recordar que no se traslada la \u00a0valoraci\u00f3n que de la prueba hizo otra autoridad, sino que se \u00a0introduce la prueba misma para ser valorada integralmente en la nueva \u00a0actuaci\u00f3n. De tal forma que el valor probatorio dado por el \u00a0Tribunal a las versiones libres de Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0en nada vincula a la Sala de Juzgamiento, y mucho menos, permite dar \u00a0por demostrada la cooptaci\u00f3n de alcald\u00edas en el \u00a0departamento de C\u00f3rdoba por parte de las autodefensas, lo \u00a0cual, dicho sea de paso, no puede ser considerado un hecho notorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, si las versiones libres de Mancuso \u00a0rendidas \u00a0los d\u00edas 15 y 16 de mayo de 2007 son la base de la nota de \u00a0prensa (sin autor) y el fundamento del convencimiento del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, se entiende que realmente son estas \u00a0versiones la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0en las p\u00e1ginas 82 a 92 de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n soporta este cargo en el dicho de \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0y de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb, \u00a0quienes tuvieron conocimiento e injerencia en la zona, pero, adem\u00e1s, \u00a0hicieron ejercicio de reconstrucci\u00f3n de lo ocurrido en \u00a0cumplimiento de su compromiso con la verdad, por lo que vale la pena \u00a0detenerse a revisar qu\u00e9 dijo cada uno de estos declarantes. \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0De \u00a0la declaraci\u00f3n de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las manifestaciones de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n concluy\u00f3 que San Antero no fue \u00a0la excepci\u00f3n a la situaci\u00f3n acontecida en muchos otros \u00a0municipios de C\u00f3rdoba en donde las autodefensas eleg\u00edan \u00a0directamente a los candidatos de la organizaci\u00f3n, o hicieron \u00a0alianzas y llegaron a acuerdos para apoyar campa\u00f1as, a cambio \u00a0del impulso del grupo durante la administraci\u00f3n, como fue el \u00a0caso de ese municipio. Seg\u00fan la acusaci\u00f3n las \u00a0afirmaciones de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0fueron ratificadas y revalidadas por \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribi\u00f3 \u00a0algunos apartes de la declaraci\u00f3n de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0para verificar que as\u00ed fue27, \u00a0detallando que, seg\u00fan este, quienes pueden dar informaci\u00f3n \u00a0de lo sucedido en la zona son \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0y \u00abJuancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0Este \u00faltimo inform\u00f3 que \u00abVecino\u00bb \u00a0es quien puede dar cuenta de ello. El 2 de noviembre de 2017, Mancuso \u00a0afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]En \u00a0esa reconstrucci\u00f3n con Diego \u00a0Vecino \u00a0me dec\u00eda que el alcalde anterior quien yo conoc\u00ed en \u00a0Ralito era un se\u00f1or obeso, alto, de barriga prominente, moreno \u00a0oscuro, fue elegido por las autodefensas y estaba apoyando a un nuevo \u00a0acalde quien era el se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0para la alcald\u00eda y por lo tanto hab\u00eda tambi\u00e9n un \u00a0v\u00ednculo de compadrazgo \u00e9l era alcalde compadre de \u00a0Rodrigo \u00a0Cadena \u00a0y dimos por supuesto la continuidad del apoyo a las autodefensas en \u00a0esa regi\u00f3n continuar\u00eda. Yo nunca me reun\u00ed con el \u00a0se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0(sic) no lo conozco, no s\u00e9 si el comandante Diego \u00a0Vecino \u00a0u otros lo conocer\u00e1n, en ese momento no me dijeron nada al \u00a0respecto sencillamente est\u00e1bamos \u00a0reconstruyendo \u00a0quienes hab\u00edan recibido apoyo de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso, \u00a0adem\u00e1s, narr\u00f3 la forma en que tuvo contacto con Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y por qu\u00e9 llegaba a esa suposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0all\u00e1 me lo presentaron [Ralito] lo conoc\u00ed me dijo que \u00a0estaba a las \u00f3rdenes, que lo que quisi\u00e9ramos que \u00a0siempre hab\u00eda sido simpatizante nuestro y apoyaba nuestra \u00a0causa, nuestra lucha contra la subversi\u00f3n y que \u00e9l le \u00a0har\u00eda la continuidad al proceso que se dar\u00eda en la \u00a0regi\u00f3n de San Antero, sencillamente eso fue lo que convers\u00e9 \u00a0con \u00e9l, fue un saludo normal, me lo present\u00f3 Andr\u00e9s, \u00a0cuando yo llegu\u00e9 all\u00e1 los encontr\u00e9 y lo conoc\u00ed \u00a0y me lo present\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Suposici\u00f3n \u00a0que es razonable a partir de lo que asegura que le dijo Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0en esa oportunidad. Sin embargo, al indagarle la Sala por la forma en \u00a0que las AUC \u00a0apoyaron la candidatura de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0este respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0lo recuerdo en este momento su Se\u00f1or\u00eda, pero si lo \u00a0comentamos con Diego \u00a0Vecino \u00a0pero en este momento no lo recuerdo [\u2026]. No recuerdo en este \u00a0momento todo lo que reconstruimos en aqu\u00e9l momento Honorable \u00a0Magistrado y las situaciones que se dieron, no recuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior concluye \u00a0la defensa que si bien existe una menci\u00f3n al nombre de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0en una lista de alcaldes de la regi\u00f3n, al concretarse la \u00a0pregunta sobre la existencia de apoyos, v\u00ednculos, compromisos, \u00a0etc, entre aquel y el grupo de autodefensas, Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0fue enf\u00e1tico en decir que no puede dar esa informaci\u00f3n, \u00a0pues no lo recuerda ni estaba en esa \u00e9poca, pero que quien \u00a0puede aclarar esa situaci\u00f3n es \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino \u00a0o Rodrigo \u00a0Cadena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que este testimonio, lejos de confirmar, demostrar o ratificar la \u00a0existencia de los presuntos v\u00ednculos investigados, lo \u00fanico \u00a0que se\u00f1ala con claridad es: (i) que ese era su convencimiento \u00a0a partir de lo que dec\u00eda Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla; \u00a0y que, (ii) alias Diego \u00a0Vecino \u00a0puede ser la fuente o la persona que puede brindar esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0De la declaraci\u00f3n de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0apartes de la declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016, en \u00a0especial, \u00a0lo relacionado con el manejo que se le dio al municipio de San \u00a0Antero, a trav\u00e9s de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y de la relaci\u00f3n que hab\u00eda con este \u00faltimo -casi \u00a0familiares-, \u00a0y no con Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0con lo que se da un contexto a partir del cual se refiere a Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0quien estaba recibiendo el control de la zona para las elecciones de \u00a0octubre de 2003, a trav\u00e9s del Bloque C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo afirm\u00f3 que no se reuni\u00f3 con Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz; \u00a0que la campa\u00f1a que se respald\u00f3 y se apoy\u00f3 fue la \u00a0de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0y que si Mart\u00edn \u00a0era el candidato de Wilmer \u00a0(con quien s\u00ed hubo nexos, apoyo, relaciones), entonces \u00a0representaba la continuidad del proyecto de aquel y, por ende, de las \u00a0AUC, \u00a0siendo relevante el aparte final de su declaraci\u00f3n en el que \u00a0resalt\u00f3 que \u00abno \u00a0necesariamente el que el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0fuera candidato de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0iba a generar que tuviera compromiso con la organizaci\u00f3n de \u00a0autodefensas\u00bb \u00a0y \u00absi \u00a0\u00e9l ya estaba peleado con Wilmer \u00a0a m\u00ed me queda claro que si \u00e9l fuera una persona ce\u00f1ida \u00a0a la l\u00ednea de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y no hubiera habido esa divisi\u00f3n pol\u00edtica yo hoy hago \u00a0esa lectura, hoy todav\u00eda la hago, no me queda duda de que si \u00a0yo hubiese dicho a Wilmer \u00a0venga me inscribo a la Alcald\u00eda de San Antero esto, lo hubiere \u00a0hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior extrajo las siguientes conclusiones: (i) \u00a0nunca se reuni\u00f3 con Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0ni lo conoci\u00f3 personalmente; (ii) las AUC \u00a0ten\u00edan relaciones con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0a tal punto que era el compadre de alias Cadena, \u00a0y en raz\u00f3n de ello lo apoyaron para su candidatura a la \u00a0alcald\u00eda de San Antero en el a\u00f1o 2000; (iii) de estas \u00a0estrechas relaciones que le constan al testigo, presumi\u00f3 que \u00a0el candidato Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0representaba la continuidad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y, por ende, la de las AUC; \u00a0(iv) el trabajo que se hizo con Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0en 1999-2000 fue m\u00e1s log\u00edstico que de cualquier otra \u00a0\u00edndole, pero que en 2003 no se hizo el mismo trabajo, porque \u00a0ellos ya estaban de salida de la zona; (v) no apoy\u00f3 la \u00a0candidatura de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0porque daban por descontado que ganar\u00eda con el apoyo de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y que eso representaba la continuidad del grupo; (vi) es claro al \u00a0afirmar que el hecho de que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0lo respaldara no representaba necesariamente que tuviera compromisos \u00a0con las AUC, \u00a0m\u00e1xime que menciona la ruptura pol\u00edtica entre ellos, \u00a0insistiendo en que todo se hablaba a trav\u00e9s de Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que en id\u00e9nticos t\u00e9rminos lo entendi\u00f3 la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n al decir que pese a no haber impulsado \u00a0directamente la campa\u00f1a de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0para ellos era claro que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0lo apoyaba y, en ese sentido, entend\u00edan que aquel tambi\u00e9n \u00a0era un candidato de las autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, contin\u00faa la Sala de Instrucci\u00f3n asegurando \u00a0que de la declaraci\u00f3n de estos l\u00edderes paramilitares se \u00a0revelan \u00ablos \u00a0detalles de la alianza t\u00e1ctica que pregonan existi\u00f3 \u00a0entre el procesado y esa organizaci\u00f3n criminal para contribuir \u00a0con su elecci\u00f3n y recibir a cambio la promoci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta la defensa, \u00bfen qu\u00e9 aparte de sus versiones \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho Dique \u00a0y Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0dieron detalles de esta alianza t\u00e1cita? \u00bfCu\u00e1les \u00a0son esos detalles sobre el apoyo de esta organizaci\u00f3n criminal \u00a0para la elecci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz? \u00a0 \u00bfC\u00f3mo recibi\u00f3 el grupo promoci\u00f3n alguna \u00a0de parte del procesado? \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0en primer t\u00e9rmino, estos \u00a0l\u00edderes paramilitares ni siquiera refieren la existencia de \u00a0una alianza con Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0Solamente la suponen y la dan por cierta porque Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0as\u00ed se los hizo creer. En segundo lugar, el mismo \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0es claro al decir que el apoyo de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0no implicaba un compromiso entre este \u00faltimo y el grupo \u00a0paramilitar. En tercer lugar, no existe una sola prueba o indicio que \u00a0demuestre alg\u00fan comportamiento de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0que permita establecer con certeza la existencia de estos nexos y, \u00a0mucho menos, alguno que sugiriera un acto de promoci\u00f3n de su \u00a0parte a favor del grupo de autodefensas. \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0la acusaci\u00f3n cuando expresa que: \u00abFue \u00a0tan claro el compromiso adquirido por el procesado, que Diego \u00a0Vecino \u00a0pese a no querer comprometerse en esta materia, ante \u00a0las evidencias procesales no tuvo otra alternativa que consentir \u00a0haber dado su anuencia \u00a0a esa aspiraci\u00f3n\u00bb, \u00a0raz\u00f3n, por la que pregunta en qu\u00e9 declaraci\u00f3n \u00a0esto ocurri\u00f3 y, considera que honestamente pareciera que hacen \u00a0referencia a una versi\u00f3n distinta, porque en la \u00fanica \u00a0declaraci\u00f3n existente en el proceso, este testigo fue claro e \u00a0insistente en recordar que los apoyos se dieron a Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0pero no a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es obvio, como sugiere la Sala de Instrucci\u00f3n, que existiera \u00a0un compromiso de promoci\u00f3n de las AUC \u00a0durante \u00a0la administraci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0a cambio de un apoyo que ellos mismos reconocen no prestaron o no \u00a0tuvieron la necesidad de prestar. \u00a0<\/p>\n<p>Concluyente \u00a0es la acusaci\u00f3n al aceptar que no hay registro de una sola \u00a0reuni\u00f3n, pero, \u00a0adem\u00e1s, y a\u00fan m\u00e1s importante, que a la fecha de \u00a0la decisi\u00f3n se ignoraban (i) las condiciones del concierto; \u00a0(ii) la aquiescencia o consentimiento del acusado; y, (iii) los \u00a0compromisos adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inaceptable que a rengl\u00f3n seguido de reconocer que no existe \u00a0una sola prueba que permita establecer estos t\u00f3picos, se \u00a0especule diciendo: \u00abobviamente \u00a0en su momento debieron sostener encuentros con el aforado\u00bb, \u00a0y concluya que est\u00e1 acreditado que el procesado se concert\u00f3 \u00a0con las AUC \u00a0para recibir apoyo a cambio de promoci\u00f3n del grupo, durante su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0aspectos no se probaron en la instrucci\u00f3n \u00a0ni en la etapa de juicio; no existe medio de prueba alguno que \u00a0conduzca a establecer con certeza que Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0de forma efectiva hizo parte de esta organizaci\u00f3n al margen de \u00a0la ley, hubiera recibido alg\u00fan apoyo de esta o \u00a0promocionado, \u00a0de alguna manera, a las AUC \u00a0durante su administraci\u00f3n. Es tan solo una hip\u00f3tesis no \u00a0confirmada en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se aparta \u00a0del silogismo propuesto por el Ministerio P\u00fablico ya que \u00a0desconoce la vigencia del principio de acto que rige nuestro derecho \u00a0penal moderno. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dado que la base de todo silogismo en el que se \u00a0pretenda la aplicaci\u00f3n de una norma penal, es y ser\u00e1 la \u00a0conducta humana. Sin acci\u00f3n, no puede existir conducta \u00a0punible. Y este comportamiento de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0no fue tenido en cuenta por la Sala de instrucci\u00f3n ni por el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta humana es la que se adec\u00faa al tipo penal, pues sin \u00a0acci\u00f3n no existe conducta punible. As\u00ed las cosas, el \u00a0comportamiento de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0no fue tenido en cuenta por la Sala de Instrucci\u00f3n, ni en la \u00a0solicitud de condena de la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0principio de acto se relaciona con el de culpabilidad o \u00a0responsabilidad subjetiva que excluye todo compromiso penal por las \u00a0acciones de otros, lo cual se trae a colaci\u00f3n, pues se est\u00e1 \u00a0construyendo un juicio de responsabilidad sobre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0por comportamiento de otra persona, como es Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, quien \u00a0ten\u00eda relaciones de compadrazgo o inclusive por pertenecer a \u00a0las AUC, \u00a0sin precisar las acciones del primero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existen actos concretos de apoyo de las AUC \u00a0a \u00a0la candidatura de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0pues \u00a0sobre ello se pregunt\u00f3 a \u00abMancuso\u00bb \u00a0y a \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0quienes no pudieron responder, por tanto, no existen pruebas que \u00a0indiquen que Morales \u00a0D\u00edz tuvo \u00a0complicidad con las AUC, \u00a0por el contrario, hay pruebas que evidencian la separaci\u00f3n \u00a0entre este y Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla en \u00a0el a\u00f1o 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se deben tener en cuenta dos circunstancias: (i) qui\u00e9n era y \u00a0qu\u00e9 representaba Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0en San Antero en los a\u00f1os previos a la elecci\u00f3n de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz; \u00a0y, (ii) qu\u00e9 acciones de este permiten concluir que no era un \u00a0candidato de las AUC, \u00a0ni de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyo pol\u00edtico de Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Padilla: \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0alcalde \u00a0de San Antero en el periodo 2000-2003, y en el anterior concejal y \u00a0l\u00edder pol\u00edtico, seg\u00fan lo dijo \u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0y sus lazos con las AUC \u00a0para \u00a0ese entonces no eran de p\u00fablico conocimiento, al punto que \u00a0recibi\u00f3 condecoraciones y le hicieron varios reportajes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el \u00abPacto \u00a0de Ralito\u00bb \u00a0fue firmado en 2001 y su existencia revelada en el 2007 por el ex \u00a0Senador Miguel \u00a0de la Espriella, \u00a0es decir que para la fecha en que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0fue alcalde se desconoc\u00edan sus relaciones con las AUC, \u00a0quien a finales de 2003 apoy\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, dan cuenta Dalila \u00a0Tamayo \u00a0y Albert \u00a0Burgos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De las acciones concretas de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe prueba que permita concluir que existi\u00f3 un acuerdo o \u00a0aceptaci\u00f3n del apoyo de las AUC \u00a0para su candidatura, por el contrario, fue un candidato que no fue \u00a0complaciente con aquellas, pues tom\u00f3 acciones concretas para \u00a0organizar el municipio y poner fin a contratos de anteriores \u00a0administraciones que, al parecer, financiaban a las AUC, \u00a0como el contrato de asesor\u00eda para el cobro de regal\u00edas \u00a0y el de dragado de Playa Blanca. \u00a0<\/p>\n<p>Dalila \u00a0Tamayo \u00a0y Albert \u00a0Burgos, \u00a0dicen en su declaraci\u00f3n en audiencia p\u00fablica que apenas \u00a0empez\u00f3 el periodo de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0se liquidaron varios contratos y se tomaron medidas dr\u00e1sticas \u00a0para reorganizar el municipio. Declaraciones que confirman lo \u00a0manifestado por el acuado en la vista p\u00fablica y que seg\u00fan \u00a0\u00abDiego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0no hubieran sido toleradas por las AUC, \u00a0si fuera uno de sus candidatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita a la Sala, teniendo en cuenta la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, los principios de acto y de responsabilidad, que se \u00a0absuelva a su representado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. \u00a0De los presuntos v\u00ednculos y promoci\u00f3n de las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el segundo delito de concierto para delinquir, en cuanto al acuerdo \u00a0al que llegaron el procesado, en su calidad de alcalde de San Antero, \u00a0y otros miembros de la organizaci\u00f3n criminal dedicada al \u00a0narcotr\u00e1fico, con el grupo criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0comandado por Jairo \u00a0Angarita Santos, \u00a0asegura la defensa que cabe la misma argumentaci\u00f3n que en el \u00a0cargo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n que el convenio permiti\u00f3 el \u00a0ingreso, consolidaci\u00f3n y funcionamiento ilegal del grupo en \u00a0esta zona, teniendo como base principal el testimonio de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez, \u00a0quien perteneci\u00f3 a las AUC \u00a0desde 1999, hizo parte del Bloque Norte, luego del Centauros; cuando \u00a0los desmovilizados se encontraban en Santa fe de Ralito, entr\u00f3 \u00a0en contacto con Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0(segundo de Macuso) \u00a0y con Javier \u00a0Restrepo, \u00a0quienes le propusieron no desmovilizarse y rearmar la gente en \u00a0C\u00f3rdoba; y, a finales de 2005 y principios de 2006 empezaron a \u00a0reunirse con empresarios, ganaderos y comerciantes, para luego \u00a0llamarse las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez dice \u00a0que \u00a0Mart\u00edn Morales D\u00edz \u00a0particip\u00f3 de reuniones -sin \u00a0precisar cu\u00e1ntas-, \u00a0en las que plane\u00f3 el atentado a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y se coordinaron env\u00edos de droga. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez en \u00a0la primera declaraci\u00f3n ante la Corte, el 22 de julio de 2011, \u00a0manifest\u00f3 tener conocimiento de nexos de pol\u00edticos, \u00a0comerciantes y ganaderos con las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0sin mencionar a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, circunstancia \u00a0que dio pie para que fuera extorsionado, ya que Yoiner \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 $700.000.000 a cambio de no involucrarlo, hecho por el \u00a0que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una segunda oportunidad, mencion\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0como venganza por lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0pasa la defensa a efectuar cr\u00edtica del testimonio de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0tomando como base las reuniones que manifest\u00f3 haber \u00a0presenciado. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Primera reuni\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las declaraciones del 23 de septiembre de 2011 y 15 de mayo de 2012, \u00a0cambi\u00f3 las circunstancias del encuentro en cuanto a fecha, \u00a0lugar e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0lugar en la primera dijo que ocurri\u00f3 en el restaurante Mangle \u00a0Colorado, \u00a0en la segunda Ranch\u00f3n \u00a0Marino. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la fecha, en la primera indic\u00f3 que fue finales del 2005 y, \u00a0en la segunda, a mediados de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, cambi\u00f3 \u00a0su versi\u00f3n en cuanto a los participantes al excluir en la \u00a0segunda exposici\u00f3n a Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos. \u00a0As\u00ed como el valor de la coca\u00edna que en la primera dijo \u00a0era de $1.700.000, propiedad de alias \u00abMacaco\u00bb \u00a0y en la segunda $700.000, sustancia que deb\u00eda ser protegida \u00a0del personal a cargo de alias \u00abMacaco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en testimonio del 4 de mayo de 2017, vuelve a cambiar el lugar, pues \u00a0ahora dice que fue en el restaurante La \u00a0Lambada. \u00a0Reapareciendo como protagonista Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Segunda reuni\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0en declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011 de una segunda \u00a0tertulia que por c\u00e1lculos debi\u00f3 ser a mediados de 2006, \u00a0y en declaraci\u00f3n del 28 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0modific\u00f3 algunos de los participantes en ella e insisti\u00f3 \u00a0que all\u00ed hubo un conflicto entre Wilmer \u00a0P\u00e9rez y \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0por \u00a0cuanto el \u00faltimo no pag\u00f3 $3.000.000, oo millones que el \u00a0primero le hab\u00eda prestado para su campa\u00f1a y ello \u00a0determin\u00f3 su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una tercera declaraci\u00f3n del 15 de mayo de 2012, tambi\u00e9n \u00a0se cambian los detalles de la reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0audiencia del 4 de mayo de 2017, indic\u00f3 que en esta segunda \u00a0reuni\u00f3n conoci\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Tercera reuni\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y \u00a0Yoiner S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Yoiner \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en el restaurante La \u00a0Lambada, \u00a0establecimiento de propiedad de la suegra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0lugar donde se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de matarlo, \u00a0por \u00a0un precio de $250.000.000, oo, tambi\u00e9n hizo referencia a la \u00a0presencia de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Cuarta reuni\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y \u00a0Yoiner S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Sucedi\u00f3 \u00a0al d\u00eda siguiente de acordarse la muerte de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0en ella se produjo el primer pago de $75.000.000, oo en el \u00a0restaurante Asados \u00a0Monter\u00eda. \u00a0Versi\u00f3n que cambi\u00f3 en declaraci\u00f3n del 23 de \u00a0septiembre de 2011 y en la de 15 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa sostiene que hay \u00a0que tener en cuenta que el atentado fue el 26 de noviembre de 2006, \u00a0por tanto, se deben descartar las reuniones ocurridas once meses \u00a0atr\u00e1s, por cuanto seg\u00fan los testigos estas habr\u00edan \u00a0ocurrido con una antelaci\u00f3n de dos meses o menos, lo que \u00a0contrasta con lo manifestado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0quien destac\u00f3 que hicieron seguimientos 2 meses antes del \u00a0atentando, lo cual resulta imposible debido a que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0se encontraba con medida de aseguramiento intramural desde agosto de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Quinta reuni\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y \u00a0Yoiner S\u00e1nchez: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta la defensa sostiene que es una mentira, pues seg\u00fan \u00a0Yoiner \u00a0ocurri\u00f3 el d\u00eda anterior al atentado, fecha en la que \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0se encontraba en comisi\u00f3n en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la presencia de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0en las reuniones con Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0es imposible por estar ausente de Monter\u00eda desde ocho meses \u00a0atr\u00e1s al atentado. Concluyendo que \u00e9ste no fund\u00f3 \u00a0ning\u00fan grupo armado ilegal, por el contrario, aspir\u00f3 a \u00a0la C\u00e1mara de Representantes y ten\u00eda un esquema de \u00a0seguridad conformado por funcionarios del DAS, \u00a0no por miembros de las AUC \u00a0ni de las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0lo cual fue confirmado por Yennys \u00a0Cecilia Jaraba Fajardo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que involucra Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0en las presuntas reuniones negaron la existencia de las mismas, como \u00a0es el caso de Jos\u00e9 \u00a0Demetrio Cabeza Gonz\u00e1lez, \u00a0quien en interrogatorio del 28 de febrero de 2012 afirm\u00f3 no \u00a0haber entrado jam\u00e1s a los restaurantes \u00abEl \u00a0Mangle\u00bb \u00a0y \u00abLas \u00a0Iguanas\u00bb, \u00a0ni tener relaci\u00f3n de amistad con los dem\u00e1s mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que debe darse credibilidad a los testigos, quienes de manera \u00a0desprevenida afirmaron conocerse entre s\u00ed, pero por otras \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0no pertenece a las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0porque as\u00ed lo confirm\u00f3 Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0y lo ratific\u00f3 Daniel \u00a0Rend\u00f3n Herrera, \u00a0fundador de las autodefensas Gaitanistas cuando dijo que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0no particip\u00f3 en ello ni tampoco \u00a0Yoiner S\u00e1nchez. Adem\u00e1s, \u00a0Diego \u00a0Vecino \u00a0ni lo recuerda como parte del esquema de seguridad de Andr\u00e9s \u00a0Angarita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0es un mentiroso, as\u00ed como tambi\u00e9n enga\u00f1a en \u00a0cuanto al tr\u00e1fico de estupefacientes, cuyo cargo se edifica \u00a0exclusivamente en su dicho; \u00a0quien, \u00a0adem\u00e1s, miente en cuanto al precio de la droga, pues el \u00a0General Francisco \u00a0Pati\u00f1o Fonseca \u00a0dijo ante la Sala el 9 de mayo de 2017 que el valor del kilo de \u00a0coca\u00edna para la \u00e9poca de los hechos era de $500.000, \u00a0oo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0existen labores de inteligencia que descartan la existencia de una \u00a0banda de narcotraficantes compuesta por ex alcaldes de la zona, lo \u00a0cual corrobora Mancuso, \u00a0Beltr\u00e1n Sierra (testigo \u00a0capturado y condenado en Estados Unidos de Am\u00e9rica y que \u00a0perteneci\u00f3 a la banda de narcotraficantes de Manuel \u00a0Padilla). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0En cuanto a los delitos \u00a0de tentativa de Homicidio, porte ilegal de armas y homicidio que \u00a0se atribuyen a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0porque \u00a0no quer\u00eda pagar una deuda de $3.000.000.000 -usados \u00a0para la campa\u00f1a- \u00a0que ten\u00eda con Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0y que, por ello, convino la muerte de \u00e9ste con las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0ayudados por miembros de la Polic\u00eda de Lorica y San Antero, \u00a0insiste en la inocencia de su defendido puesto que no hubo reuniones \u00a0como lo explic\u00f3 anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0ha sido v\u00edctima de ataques y falsas denuncias, adem\u00e1s \u00a0en cuanto al m\u00f3vil de la tentativa de homicidio, la suma de \u00a0$3.000.000.000 es exagerada para ser una campa\u00f1a a la alcald\u00eda \u00a0de San Antero, tal y como lo confirm\u00f3 Diego \u00a0vecino. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los participantes en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0atentado, lo primero que \u00a0dice el testigo de cargo es que se contrat\u00f3 un grupo de \u00a0sicarios dentro de los que se encontraban Enoc \u00a0esteban Vel\u00e1squez Lugo, Fredel Manuel Barilla Contreras, \u00a0Humberto Enrique Cabrales Narv\u00e1ez, Rodrigo Manuel D\u00edaz \u00a0Padilla y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto Imbeth Luna. Agreg\u00f3 \u00a0que, como el primer grupo fall\u00f3, necesit\u00f3 contratar a \u00a0otro compuesto por \u00a0Yoiner, \u00a0\u00abEl \u00a0Paisa, Fausto, El Barbudo y \u00a0Chipicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n \u00a0que ri\u00f1e con la sentencia anticipada de Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz, \u00a0quienes fueron condenados tras haber aceptado ser autores materiales \u00a0del atentado y con la sentencia 05-2009 del 31 de marzo de 2009 que \u00a0evalu\u00f3 la responsabilidad de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0en donde fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al armamento usado para el atentado, dijo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0que las pistolas, los rev\u00f3lveres y las doce granadas fueron \u00a0vendidos por el Concejal Javier \u00a0Salgado, \u00a0lo cual neg\u00f3 \u00e9ste, sustentando as\u00ed la absoluci\u00f3n \u00a0que solicita al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, aduce que la \u00a0aquiescencia \u00a0de miembros de la Polic\u00eda Nacional en el atentado, es \u00a0desmentida por el Mayor de la Polic\u00eda Carlos \u00a0Alberto Vanegas Pedraza, \u00a0en declaraci\u00f3n del 2 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las visitas recibidas por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0en la c\u00e1rcel las mercedes por parte de los abogados Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez, Fabi\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0y Juan \u00a0Oliveros, en \u00a0las que lo amenazaron y le solicitaron no declarar contra el acusado, \u00a0se demostr\u00f3 que minti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, \u00a0por otro lado, que Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0le relat\u00f3 a Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez \u00a0-agente \u00a0del C.T.I.- \u00a0detalles sobre el atentado, resaltando que el primer intento fue \u00a0fallido y, por tanto, contrataron a otros sicarios. Y si bien en \u00a0diligencias posteriores al 2 de diciembre de 2006, que es la \u00fanica \u00a0que inculpa a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0incorpor\u00f3 incongruencias que no pueden tenerse en cuenta, como \u00a0por ejemplo que el testimonio fue recibido en la casa de la v\u00edctima \u00a0y bajo amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0manifest\u00f3 que el procesado jam\u00e1s ofreci\u00f3 dinero \u00a0a Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0para que no lo vinculara con el homicidio, siendo ello una \u00a0aseveraci\u00f3n hu\u00e9rfana de soporte probatorio que dio \u00a0lugar a que la Sala de Instrucci\u00f3n se inhibiera de abrir \u00a0investigaci\u00f3n por este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para investigar y juzgar a los Congresistas por \u00a0cualquier clase de delito mientras ostenten el cargo y, solo por \u00a0aquellos que tengan relaci\u00f3n con la funci\u00f3n, cuando \u00a0hagan dejaci\u00f3n definitiva del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de agosto de 2016, seg\u00fan lo inform\u00f3 la Presidencia \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica, Morales \u00a0D\u00edz fue \u00a0suspendido del cargo de Senador por la Plenaria de la Corporaci\u00f3n, \u00a0conforme a la Resoluci\u00f3n No. 31 de la fecha28. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n administrativa no separa definitivamente del \u00a0servicio al funcionario, por lo que la misma no afecta el fuero \u00a0constitucional que ostenta para ser investigado por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0sin necesidad de entrar a analizar si las conductas punibles objeto \u00a0de acusaci\u00f3n tienen o no relaci\u00f3n con las funciones, \u00a0an\u00e1lisis que se ha de realizar en los eventos de p\u00e9rdida \u00a0definitiva de esa calidad, la cual no ha acontecido pues de acuerdo \u00a0con lo manifestado por la Directora General Administrativa del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica esta medida se extender\u00e1 hasta el \u00a0momento en que lo determine la autoridad competente29. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo previsto por el acto legislativo No. 1 del 18 de enero de \u00a02018, mediante el cual se modificaron los art\u00edculos 186, 234 y \u00a0235 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, y se implement\u00f3 \u00a0el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia \u00a0condenatoria, se acata lo resuelto por la Sala de Juzgamiento en auto \u00a0del 4 de abril del a\u00f1o en curso, donde se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reafirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para juzgar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir sentencia en la actuaci\u00f3n seguida contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exsenador Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso radicado con el No. 49.315.<\/p>\n<p>2. Requerir al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado sustanciador para que presente un proyecto de decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el menor t\u00e9rmino posible. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones de ese prove\u00ecdo fueron las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala mayoritaria reitera su postura en torno a afirmar la competencia \u00a0para continuar instruyendo y juzgando los procesos adelantados contra \u00a0aforados constitucionales, tal como se ha expuesto en los radicados \u00a0CSJ SP364-2018, 21 feb. Rad. 51142; CSJ AP495-2018, 7 feb. Rad. \u00a037395; CSJ AP400-2018, 1 feb. Rad. 50969, y CSJ AP422-2018, 31 ene. \u00a0Rad. 39768. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, mediante auto de la fecha, dictado en el marco del \u00a0proceso radicado con el N\u00ba 35.691 (AP1297-2018), \u00a0que se adelanta contra el exsenador LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO, la \u00a0Sala expuso in extenso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, \u00a0el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 modific\u00f3 los \u00a0art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y cre\u00f3, al interior de la Corte Suprema de Justicia y con \u00a0funciones limitadas, Salas Especiales de Instrucci\u00f3n y \u00a0Juzgamiento para aforados, encarg\u00e1ndole a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal la resoluci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpongan contra las decisiones de la Sala Especial de Juzgamiento \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dicha reforma constitucional no previ\u00f3 ninguna norma \u00a0transitoria que permitiera la implementaci\u00f3n inmediata de los \u00a0\u00f3rganos a los cuales se traslada la competencia para instruir \u00a0en \u00fanica instancia y juzgar en primera instancia a los \u00a0aforados constitucionales, ausencia ante la cual se torna inviable su \u00a0aplicaci\u00f3n en tanto las Salas Especiales nacieron a la vida \u00a0jur\u00eddica en el mismo Acto Legislativo, debi\u00e9ndose \u00a0surtir el proceso de selecci\u00f3n y nombramiento de los \u00a0funcionarios judiciales que las compondr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0ello sucede, por unanimidad ha dicho la Sala que su competencia para \u00a0tramitar los procesos en curso se mantiene, toda vez que la funci\u00f3n \u00a0de administrar justicia no se puede paralizar a la espera de la \u00a0entrada en actividad de las nuevas Salas Especiales -de Instrucci\u00f3n \u00a0y Juzgamiento-, \u00abmientras los respectivos poderes p\u00fablicos \u00a0implementan esos nuevos organismos, con los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales y legales que ello conlleva.\u00bb30. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque, aunque es cierto que el art. 4\u00ba del Acto Legislativo \u00a0dispone que a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n entra a \u00a0regir y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0tambi\u00e9n es verdad que dicho mandato es irrealizable en forma \u00a0inmediata, por imposibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la pr\u00e1ctica, la entrada en funcionamiento de los \u00f3rganos \u00a0creados para asumir la instrucci\u00f3n y el juzgamiento en primera \u00a0instancia de los procesos en contra de los aforados constitucionales \u00a0requiere del agotamiento de un tr\u00e1mite interadministrativo de \u00a0implementaci\u00f3n, que a la fecha no se ha cumplido. Es una \u00a0realidad irrefutable que, pese a su creaci\u00f3n en la \u00a0constelaci\u00f3n normativa, en este momento las Salas Especiales \u00a0no existen, por lo que mal podr\u00eda disponerse la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n a un organismo del todo carente de potestad \u00a0jurisdiccional, por cuanto \u00e9sta no est\u00e1 encarnada en \u00a0ning\u00fan funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0una tal intenci\u00f3n -enviar la actuaci\u00f3n a un organismo \u00a0carente de entidad-, bajo el pretexto de su existencia en el mundo de \u00a0las normas, en verdad subyace un fen\u00f3meno -ese s\u00ed de \u00a0palpable existencia- que la Sala no puede avalar de ninguna manera \u00a0por carecer de facultad para ello, a saber, la suspensi\u00f3n de \u00a0facto del proceso. Un juez que se niega a administrar justicia no \u00a0s\u00f3lo atenta contra deberes funcionales, sino quebranta \u00a0garant\u00edas fundamentales como el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y el derecho a que se decida la situaci\u00f3n judicial \u00a0de un sindicado penalmente dentro de un plazo razonable, sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un evento similar, ya la Sala hab\u00eda censurado este tipo de \u00a0suspensiones procesales de hecho, solicitadas por sujetos procesales \u00a0con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de organismos judiciales que \u00a0si bien cuentan con competencias definidas en la Constituci\u00f3n, \u00a0carec\u00edan del debido desarrollo legal de las formas propias del \u00a0juicio y no hab\u00edan entrado en efectivo funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0referirse a la imposibilidad de suspender procesos para ser enviados \u00a0a la -entonces inexistente J.E.P.-, la Sala un\u00e1nimemente \u00a0(C.S.J. AP5147-2017, rad. 48.912) argument\u00f3 que no hay ninguna \u00a0norma procedimental que obligue a la Corte a abstenerse de resolver \u00a0los asuntos bajo su competencia, mediante la figura de la \u201csuspensi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n\u201d. Antes bien, ha de someterse al deber \u00a0de resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y garant\u00edas que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional (art. 142-1 de la Ley 600 de 2000), sin que le sea \u00a0permitido abstenerse de cumplir sus funciones, menos cuando, \u00a0f\u00e1cticamente, no existe la posibilidad de remitir el \u00a0expediente a ning\u00fan organismo judicial operante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el art. 29 inc. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n se reconoce la \u00a0dimensi\u00f3n jur\u00eddico-objetiva del debido proceso. El \u00a0concreto y efectivo ejercicio de este derecho presupone la \u00a0configuraci\u00f3n normativa de las formalidades esenciales que han \u00a0de regir los procedimientos. Por ello, el art. 29 inc. 2\u00ba \u00eddem \u00a0precept\u00faa que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes \u00a0preexistentes al acto que se le imputa y con observancia de las \u00a0formas propias de cada juicio. En consecuencia, la delimitaci\u00f3n \u00a0del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del debido proceso ha de \u00a0consultar el desarrollo legal pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al debido proceso est\u00e1 \u00a0demarcado, entonces, tanto por prescripciones constitucionales \u00a0gen\u00e9ricas como por la espec\u00edfica configuraci\u00f3n \u00a0legal de las formas propias de cada juicio, pues se trata de una \u00a0garant\u00eda de marcada composici\u00f3n normativa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, para que proceda la suspensi\u00f3n \u00a0del proceso o la interrupci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ha de \u00a0existir una norma procedimental que as\u00ed lo permita. Pues, tal \u00a0circunstancia es una situaci\u00f3n excepcional a la regla general, \u00a0consistente en que el juez ha de \u201cresolver los asuntos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los principios que \u00a0orientan el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional\u201d \u00a0(art. 142-1 C.P.P.); entre ellos, el de celeridad, conforme al cual \u00a0la administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta, cumplida y \u00a0eficaz en la soluci\u00f3n de fondo de los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no hay ninguna norma que habilite al magistrado ponente a \u00a0suspender el procedimiento con fines de remisi\u00f3n del \u00a0expediente a la aun inexistente Sala Especial de Juzgamiento. Adem\u00e1s, \u00a0las causales de suspensi\u00f3n del proceso civil (art. 161 C.G.P.) \u00a0son inaplicables por remisi\u00f3n normativa (art. 23 C.P.P.), por \u00a0cuanto resultan extra\u00f1as a la naturaleza del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa misma l\u00f3gica es que la Sala, en pleno, ha optado por \u00a0aplicar la medida que considera m\u00e1s acorde a los derechos y \u00a0principios que rigen el proceso penal, cual es continuar tramitando \u00a0las actuaciones hasta tanto entren a funcionar las Salas Especiales, \u00a0pues ninguna norma de rango supranacional, constitucional o legal \u00a0autoriza la interrupci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de administrar justicia, situaci\u00f3n que ni siquiera es \u00a0previsible para los estados de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mas \u00a0apart\u00e1ndose del consenso logrado en punto de la imperiosa \u00a0necesidad de proseguir con el tr\u00e1mite de las actuaciones de \u00a0\u00fanica instancia, adelantadas contra aforados constitucionales, \u00a0el magistrado sustanciador del presente asunto pretende aplicar la \u00a0suspensi\u00f3n de facto del procedimiento, absteni\u00e9ndose de \u00a0elaborar el proyecto de sentencia para someterlo a discusi\u00f3n \u00a0en la Sala, al amparo de una raz\u00f3n carente de solidez y \u00a0coherencia, as\u00ed como insostenible a la luz de los postulados \u00a0b\u00e1sicos de la teor\u00eda general del proceso, a saber, que \u00a0la Sala es competente para investigar y adelantar el juicio, pero no \u00a0para dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Semejante \u00a0entendimiento comporta una inconcebible escisi\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0de juzgar. La m\u00e1s b\u00e1sica comprensi\u00f3n del proceso \u00a0penal contempor\u00e1neo implica, desde luego, la separaci\u00f3n \u00a0de las funciones de investigar y acusar, por una parte, y la de \u00a0juzgar, por otra. El juzgamiento entra\u00f1a la tramitaci\u00f3n \u00a0del juicio, momento procesal destinado para que el juez construya, \u00a0precedido del debate probatorio, la premisa f\u00e1ctica de la \u00a0decisi\u00f3n judicial. Es decir, el juzgamiento no se \u00a0auto-justifica ni se tramita como un fin en s\u00ed mismo, sino que \u00a0es apenas un instrumento que sirve al fin \u00faltimo de todo \u00a0procedimiento judicial, esto es, la emisi\u00f3n de la sentencia, \u00a0donde se resuelve de fondo la controversia. Es en este acto donde \u00a0cobra sentido la existencia de un poder juris-dicente. En otras \u00a0palabras, es impensable el ejercicio de la funci\u00f3n judicial \u00a0por un juez que no dice el derecho, que se abstiene de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ense\u00f1an los postulados esenciales del derecho procesal, el \u00a0poder de decisi\u00f3n comprende el ejercicio de la potestad \u00a0jurisdiccional para la tutela del orden jur\u00eddico y de la \u00a0libertad individual para desatar los conflictos y darle certeza \u00a0jur\u00eddica a las situaciones jur\u00eddicas, concretas, \u00a0mediante la sentencia31. \u00a0En t\u00e9rminos de Carnelutti, recogidas las pruebas, puesto que \u00a0la ley le es conocida, al juez no le queda m\u00e1s que juzgar; \u00a0ayudado por la discusi\u00f3n entre las partes. Aqu\u00e9l debe \u00a0resolver las dudas y decidir. Hubo un tiempo en que se admit\u00eda \u00a0que el juez pudiera decir: non liquet (no lo tengo claro), pero el \u00a0Estado moderno no puede permitir que \u00e9l no administre \u00a0justicia, la necesidad de justicia debe ser satisfecha en todo caso32. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0b\u00e1sicos y elementales preceptos son desatendidos por la \u00a0incomprensible propuesta de suspender la actuaci\u00f3n para ser \u00a0remitida -con indefinici\u00f3n en el tiempo, adem\u00e1s- a la \u00a0Sala Especial de Juzgamiento, que como entidad con competencia \u00a0constitucional, pero sin jurisdicci\u00f3n -por cuanto carece de \u00a0magistrados que encarnen la funci\u00f3n judicial- de ninguna \u00a0manera puede juzgar al acusado33. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, la propuesta rechazada por la Sala mal podr\u00eda \u00a0encontrar fundamento normativo, pues ning\u00fan ordenamiento \u00a0procesal desarrollar\u00eda preceptos jur\u00eddicos que \u00a0desquicien los pilares b\u00e1sicos del dise\u00f1o y tr\u00e1mite \u00a0de un proceso, que de la manera m\u00e1s gr\u00e1fica posible \u00a0consiste en una aut\u00e9ntica labor de ingenier\u00eda jur\u00eddica. \u00a0No existe ninguna norma, de rango constitucional ni del orden legal, \u00a0que se refiera al fen\u00f3meno de una competencia parcial que \u00a0fracciona la funci\u00f3n del juez de conocimiento; por el \u00a0contrario, basta revisar la normatividad colombiana para verificar \u00a0que esa competencia (la de juzgar) conlleva invariablemente la de \u00a0dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0nuestro sistema no milita ning\u00fan tipo de limbo jur\u00eddico \u00a0que imponga al juzgador adelantar los tr\u00e1mites del juicio, \u00a0pero le impida resolver la cuesti\u00f3n litigiosa a \u00e9l \u00a0planteada. \u00a0Precisamente, por consecuencia de esto es que la Sala ha \u00a0venido exponiendo que la falta de implementaci\u00f3n de la reforma \u00a0constitucional \u00a0para los asuntos como el presente caso \u201cconstituye la raz\u00f3n \u00a0que descarta una p\u00e9rdida de competencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0para adelantar este proceso en la espec\u00edfica etapa en la que \u00a0se encontraba a la entrada en vigencia del Acto Legislativo. Es una \u00a0garant\u00eda fundamental inquebrantable la imperiosa necesidad de \u00a0administrar justicia sin interrupciones, y, por ello, se afirma que \u00a0la Corte no puede cesar en sus funciones de investigar y juzgar a los \u00a0aforados constitucionales, tal y como lo establece el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0(CSJ AP422-2018, 31 ene. Rad. 39768). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, la Sala reafirma su posici\u00f3n en torno a la \u00a0conservaci\u00f3n de la competencia para continuar conociendo de \u00a0los procesos que se adelantan en contra de aforados constitucionales, \u00a0la cual, desde luego, circunscribe el proferimiento de la sentencia, \u00a0no s\u00f3lo por ser el acto con el cual termina el juzgamiento, \u00a0sino debido a que, por antonomasia, implica el perfeccionamiento \u00a0mismo del proceso. Sin un fallo, el proceso mismo carece de sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sin entrar en la discusi\u00f3n sobre la materializaci\u00f3n \u00a0del ejercicio del derecho de impugnaci\u00f3n y la garant\u00eda \u00a0de doble conformidad, que en la actual etapa del presente proceso \u00a0resulta inatinente -pues no se est\u00e1 dictando a\u00fan ning\u00fan \u00a0fallo-, es claro que el magistrado sustanciador tampoco puede \u00a0escudarse en tales t\u00f3picos para relevarse del deber de \u00a0presentar a la Sala la ponencia respectiva, como quiera que el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de las aludidas garant\u00edas presupone la \u00a0existencia de una sentencia condenatoria. Empero, lo que la Sala \u00a0exige en este momento es, apenas, el cumplimiento del ineludible \u00a0deber de presentar el proyecto de rigor para que sea discutido por la \u00a0Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, en la presente actuaci\u00f3n igualmente se requerir\u00e1 \u00a0al magistrado ponente para que, a la mayor brevedad posible, presente \u00a0proyecto de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se emite la correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para condenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0proferir sentencia condenatoria es necesario acreditar plenamente: \u00a0(i) la existencia de la conducta punible, y, (ii) la responsabilidad \u00a0penal del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de \u00a0facilitar la comprensi\u00f3n de este fallo, es necesario se\u00f1alar \u00a0que, en primer t\u00e9rmino, se har\u00e1 menci\u00f3n a las \u00a0 conductas imputadas, en espec\u00edfico, y a la manera en que se \u00a0tipifican y demuestra su materialidad; en segunda medida, se \u00a0analizar\u00e1n y apreciar\u00e1n los medios de prueba en \u00a0concreto con el prop\u00f3sito de determinar si le asiste \u00a0responsabilidad penal a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz en \u00a0los delitos imputados en la acusaci\u00f3n, siguiendo el orden \u00a0impuesto en esta \u00faltima; se expondr\u00e1n los argumentos \u00a0que permiten conceder o no credibilidad a los medios de convicci\u00f3n \u00a0y, en su an\u00e1lisis, se ofrecer\u00e1 la respuesta a los \u00a0alegatos de los sujetos procesales. Para finalizar se responder\u00e1 \u00a0a espec\u00edficas situaciones planteadas por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Sobre las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz en \u00a0la acusaci\u00f3n, se le convoc\u00f3 a juicio como presunto \u00a0autor \u00ab[\u2026]del \u00a0punible de concierto para delinquir agravado previsto en el art\u00edculo \u00a0340 incisos 2 y 3 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1121 de 2006 de C\u00f3digo Penal (sic), en concurso \u00a0homog\u00e9neo sucesivo; y en concurso heterog\u00e9neo con los \u00a0punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 original del \u00a0C\u00f3digo Penal cometido en concurso homog\u00e9neo sucesivo, \u00a0en calidad de coautor (art\u00edculo 29 y 31 ib\u00eddem); \u00a0tentativa de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, al tenor de lo normado por los art\u00edculos 103 y 104 \u00a0numerales 4 y 7, 27 y 31 del C\u00f3digo Penal en condici\u00f3n \u00a0coautor (art\u00edculo 29 ib\u00eddem); porte de armas y munici\u00f3n \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas al tenor de lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 366 ib\u00eddem, como coautor; y homicidio \u00a0agravado como determinador al tenor de lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0103 y 104 numerales 2 y 4, y 29 del mismo estatuto represor[\u2026]\u00bb34. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esos \u00a0delitos y la materialidad de los mismos, es necesario considerar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0Del concierto para delinquir con fines de cometer el punible de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes y el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1. La \u00a0tipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito \u00a0de \u00a0concierto para delinquir objeto de la acusaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0descrito en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado \u00a0por el art\u00edculo 8 de la Ley 733 de 2002 y por el art\u00edculo \u00a019 de la ley 1121 de 2011, conforme al marco temporal de su \u00a0ocurrencia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de los mis setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. -Modificado. Ley 1121\/2006, art. 19-. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto o a la asociaci\u00f3n para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n \u00a0de la norma se\u00f1alada determina que incurre en tal il\u00edcito \u00a0una pluralidad de sujetos activos que acuerdan ejecutar delitos y \u00a0permanecer en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es un delito de mera conducta y de peligro, ya que basta \u00a0un acuerdo de voluntades que por s\u00ed solo pone en peligro el \u00a0bien jur\u00eddico tutelado de la seguridad p\u00fablica, sin que \u00a0se requiera la producci\u00f3n de un resultado. (CSJ SP, 24 may. \u00a02017, rad. 30891). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito es de ejecuci\u00f3n permanente y, por tal raz\u00f3n, en \u00a0el caso de que durante su desarrollo ocurra un tr\u00e1nsito de \u00a0leyes, conforme a criterio de esta Corporaci\u00f3n, es aplicable \u00a0la norma vigente en el \u00faltimo acto, lo cual descarta el \u00a0conflicto de leyes en el tiempo y, por tanto, la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad (CSJ SP, 22 may. 2013, rad. 35691). En \u00a0este evento, los incisos 2\u00b0 y 3\u00ba ya citados, en atenci\u00f3n \u00a0a que la conducta se prolong\u00f3 hasta el 15 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes est\u00e1 tipificado \u00a0en el art\u00edculo 376 ib\u00eddem como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre \u00a0dosis para uso personal, \u00a0introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque \u00a0de \u00e9l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, \u00a0venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo \u00a0droga que produzca dependencia, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0ocho (8) a veinte (20) a\u00f1os y multa de (1.000) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de \u00a0metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 de cuatro \u00a0(4) a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de dos (2) a \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de metacualona o droga sint\u00e9tica, la pena ser\u00e1 \u00a0de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien \u00a0(100) a mil (1000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del tipo objetivo, se tiene que \u00a0el comportamiento descrito es alternativo, esto es que con cualquiera \u00a0de estas manifestaciones se da por realizado el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser una \u00a0conducta alternativa, es decir compuesta por varios verbos rectores, \u00a0cada uno de manera independiente, se realiza la consumaci\u00f3n \u00a0del delito, sin demandar un dolo espec\u00edfico, por cuanto basta \u00a0la sola voluntad de incurrir en aquella para que se entienda como \u00a0contraria a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, los actos de introducir al pa\u00eds, \u00a0sacar de \u00e9l, transportar, llevar consigo, almacenar, \u00a0conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o \u00a0suministrar droga que produzca dependencia, comportan la realizaci\u00f3n \u00a0de un delito aut\u00f3nomo, as\u00ed se trate de actuaciones \u00a0concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, se constituyan \u00a0pasos previos para ejecutar el siguiente, o se ejecuten de manera \u00a0individual o como parte de la distribuci\u00f3n de tareas en una \u00a0empresa criminal. \u00a0<\/p>\n<p>El bien jur\u00eddico \u00a0tutelado es la salud p\u00fablica y al ser la conducta punible de \u00a0peligro no se exige la concreci\u00f3n de un da\u00f1o al mismo \u00a0sino que basta la eventualidad de que el inter\u00e9s resulte \u00a0lesionado en raz\u00f3n a que el legislador anticipa la protecci\u00f3n \u00a0y conmina el ejercicio de la actividad que se considera riesgosa para \u00a0el bien jur\u00eddico y la sociedad. (CSJ SP, 26 feb., rad. 43184). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2. La \u00a0materialidad y responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0 concert\u00f3 e integr\u00f3 una organizaci\u00f3n delictiva \u00a0con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Jorge Morales, \u00a0Lormandy Mart\u00ednez, Carlos Rodr\u00edguez Montoya, Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, Iv\u00e1n Restrepo -\u00abalias \u00a0Javier\u00bb-, \u00a0Manuel Padilla -\u00abalias \u00a0ma\u00f1e\u00bb-, \u00a0Jorge Segura \u00a0y Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0entre otros, para sacar del pa\u00eds grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna, desde el municipio de San Antero (C\u00f3rdoba) \u00a0hacia Centroam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0D\u00edz \u00a0hizo parte de esa organizaci\u00f3n delictiva durante el periodo \u00a0comprendido entre el 2006 y el 15 de mayo de 2012, fecha \u00faltima \u00a0en la que Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0ampli\u00f3 la denuncia, ocasi\u00f3n en la que se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a\u00fan con la calidad de congresista continu\u00f3 con la \u00a0actividad delictiva35. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0integrante activo del grupo criminal, el acusado particip\u00f3 en \u00a0sacar del pa\u00eds, por lo menos, tres cargamentos de coca\u00edna \u00a0con destino a Centroam\u00e9rica por v\u00eda mar\u00edtima en \u00a0el a\u00f1o 2006: (i) uno de 1200 kilogramos; (ii) el segundo de \u00a01500 kilogramos; y, (iii) el tercero, del cual se ignora la cantidad \u00a0exacta, pero en atenci\u00f3n a la repartici\u00f3n de las \u00a0ganancias \u00abes \u00a0superior a 2000 gramos\u00bb36. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la \u00e9poca de los hechos, las conductas encuentran la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica en los tipos penales descritos en los art\u00edculos \u00a0340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el 8\u00b0 de \u00a0la Ley 733 de 2002, y por el 19 de la Ley 1121 de 2006; y el original \u00a0art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a0237 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u2013Ley \u00a0600 de 2000- \u00a0establece que en esta materia existe libertad probatoria con el \u00a0objetivo de establecer los elementos constitutivos de la conducta \u00a0punible y la responsabilidad penal del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el \u00a0art\u00edculo 277 ib\u00eddem indica los criterios para la \u00a0apreciaci\u00f3n del testimonio. Estos son: \u00ab[\u2026] \u00a0los principios de la sana cr\u00edtica y, especialmente, lo \u00a0relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad \u00a0del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci\u00f3n, \u00a0las circunstancias del lugar, tiempo, modo en que se percibi\u00f3, \u00a0a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y \u00a0la singularidad que puedan observarse en el testimonio\u00bb37. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el \u00a0an\u00e1lisis de la prueba testimonial implica una valoraci\u00f3n \u00a0global frente al universo probatorio \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a que la constataci\u00f3n de la veracidad de las \u00a0manifestaciones de los declarantes involucra una corroboraci\u00f3n \u00a0de estas con los otros medios de convicci\u00f3n en orden a lograr \u00a0un encajamiento razonable, l\u00f3gico y coherente\u00bb. \u00a0(CSJ SP18022, 1 nov. 2017, rad. 48679). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, de \u00a0acuerdo con lo normado en el art\u00edculo 238 ib\u00eddem \u00ablas \u00a0pruebas deber\u00e1n ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica. El funcionario judicial expondr\u00e1 \u00a0siempre razonadamente el m\u00e9rito que le asigne a cada prueba\u00bb38. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los par\u00e1metros te\u00f3ricos se\u00f1alados, frente \u00a0al caudal probatorio legal, regular y oportunamente allegado a la \u00a0actuaci\u00f3n y conforme a los cargos de este ac\u00e1pite se \u00a0encuentra plena certeza de las conductas punibles y de la \u00a0responsabilidad penal del procesado, lo que permite condenarlo como \u00a0autor de los il\u00edcitos ya mencionados. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis global de las pruebas demuestra la asociaci\u00f3n \u00a0criminal de un conjunto de personas, entre quienes se encontraban \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz y \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, cuyo \u00a0objetivo fue sacar del pa\u00eds grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0hacia Centroam\u00e9rica, organizaci\u00f3n que oper\u00f3 \u00a0desde el a\u00f1o 2006 hasta, por lo menos, el 15 de mayo de 2012. \u00a0Aquella logr\u00f3 en 2006 el env\u00edo, desde las costas de San \u00a0Antero (C\u00f3rdoba), de tres cargamentos de esa sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez el \u00a023 de septiembre de 2011, denunci\u00f3 a Morales \u00a0D\u00edz \u00a0como miembro de la agrupaci\u00f3n criminal dedicada al \u00a0narcotr\u00e1fico de la que hac\u00edan parte Manuel \u00a0Padilla, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Dennys \u00a0Chica \u00a0Fuentes \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0la cual operaba en la comprensi\u00f3n municipal mencionada, que se \u00a0integr\u00f3 al grupo denominado \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0comandado por Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0de la cual hac\u00eda parte el testigo, lo que le permiti\u00f3 \u00a0percibir espec\u00edficos acontecimientos de manera directa39. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que Manuel \u00a0Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0fue la persona que present\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0a la asociaci\u00f3n criminal en atenci\u00f3n a que necesitaba \u00a0seguridad en el territorio donde desarrollaban operaciones il\u00edcitas, \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico, dado que San Antero es una zona \u00a0de la costa Atl\u00e1ntica \u2013Golfo \u00a0de Morrosquillo-, \u00a0\u00abun \u00a0puerto de salida\u00bb \u00a0de drogas ilegales y canje de mercanc\u00edas il\u00edcitas por \u00a0lo que \u00abla \u00a0gente se met\u00eda y no pagaba el impuesto\u00bb, \u00a0aspecto que consider\u00f3 relevante el grupo de convocados, raz\u00f3n \u00a0por la que fue enviado al lugar, junto a \u00abalias \u00a0Javier, \u00a0Ricardo y \u00a0Alex\u00bb, \u00a0con \u00a0un rol espec\u00edfico \u2013seguridad- \u00a0dentro del cual tuvo oportunidad de apreciar los hechos de su \u00a0denuncia de manera personal40. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el 22 \u00a0de julio de 201141, \u00a0inicial momento procesal en el que pretend\u00eda formular la \u00a0querella, S\u00e1nchez \u00a0Gut\u00e9rrez \u00a0advirti\u00f3 circunstancias relevantes que deben tenerse en cuenta \u00a0para la valoraci\u00f3n de su testimonio, las cuales se mantienen \u00a0constantes a lo largo de sus intervenciones procesales del 23 de \u00a0septiembre de 201142, \u00a028 de noviembre de 201143, \u00a015 de mayo de 201244, \u00a015 de abril de 201545 \u00a0y 4 de mayo de 201746. \u00a0Las dos primeras en la etapa de investigaci\u00f3n previa -dentro \u00a0de los radicados 37.565 y 37.568, unificados en esta actuaci\u00f3n- \u00a0y, la cuarta, dentro de la radicaci\u00f3n 48.397, trasladada a \u00a0estas diligencias. Y la \u00faltima en la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0son: (i) una militancia dentro de las autodefensas; (ii) \u00a0intermitencia \u00absin \u00a0hacer nada\u00bb; \u00a0(iii) el contacto \u00aben \u00a0la zona de distensi\u00f3n con el se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0con Javier \u00a0que es Iv\u00e1n \u00a0Restrepo\u00bb47; \u00a0y, (iv) la conformaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n delictiva \u00a0bajo el mando del primero que empez\u00f3 a trabajar en el \u00a0departamento de C\u00f3rdoba, en concreto en Monter\u00eda, a la \u00a0que el testigo llam\u00f3 \u00abnuevas \u00a0autodefensas\u00bb48. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formaci\u00f3n de estas \u00faltimas ocurri\u00f3, seg\u00fan \u00a0su versi\u00f3n, \u00aben \u00a0el 2006 pues eso comenz\u00f3 a finales del 2005 y casi todo el \u00a02006\u00bb49, \u00a0expresi\u00f3n \u00a0que formula un marco hist\u00f3rico que permitir\u00e1 \u00a0identificar el contexto de su testimonio, dentro del cual se han de \u00a0analizar las diversas \u00a0salidas procesales de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0siendo trascendental, en sus manifestaciones, que luego de escoger el \u00a0personal que integrar\u00eda esa nueva organizaci\u00f3n, hubo \u00a0reuniones con \u00abcomerciantes, \u00a0pol\u00edticos activos en ese momento y gente com\u00fan, \u00a0particulares\u00bb, aspecto \u00a0medular en el que gravitan sus incriminaciones. \u00a0Por \u00a0ello, advirti\u00f3 que ten\u00eda que referirse a un \u00abtema \u00a0delicado\u00bb \u00a0de alguien que hab\u00eda estado involucrado en \u00abcosas\u00bb \u00a0con \u00e9l50, \u00a0calificadas como \u00abpersonas \u00a0que tienen poder51\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la intervenci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011 cuando formul\u00f3 \u00a0las imputaciones en contra de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0ambient\u00f3, \u00a0previamente, que el mismo Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0le solicit\u00f3 que no se desmovilizara con la finalidad de seguir \u00a0trabajando en Monter\u00eda a mitad del a\u00f1o 2005, al lado de \u00a0\u00abalias \u00a0Ricardo, \u00a0Alex, JC \u00a0y Javier\u00bb, \u00a0ocasi\u00f3n en la que conoci\u00f3 a Lucho \u00a0Castillo \u00a0y empezaron a presentar a \u00ablos \u00a0se\u00f1ores que manejaron la droga\u00bb, \u00a0entre estos el acusado; Lucho \u00a0Llorente, \u00a0\u00abel \u00a0de la bomba de Momil\u00bb, \u00a0cerca a Lorica; \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0que es el de los barcos, el cual \u00abconoci\u00f3 \u00a0en San Antero, pero primero en Monter\u00eda\u00bb52. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la rese\u00f1a cobr\u00f3 protagonismo \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0dado que es el eslab\u00f3n que conect\u00f3 a Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez y \u00a0la organizaci\u00f3n delictiva de la que hizo parte con \u00a0sananteranos plenamente identificados como Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla53 \u00a0y \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0ex alcalde y mandatario local de esa municipalidad, junto a otros \u00a0individuos de la zona identificados como Dennys \u00a0Chica \u00a0\u2013Concejal-54; \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0-due\u00f1o \u00a0de la estaci\u00f3n de gasolina-55; \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez \u00a0-alcalde \u00a0para el a\u00f1o 2011-56; \u00a0 \u00abel \u00a0capi Navarro\u00bb, \u00a0que andaba en las lanchas; \u00abalias \u00a0Chacho\u00bb \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya -alcalde \u00a0de Chin\u00fa \u00a0(C\u00f3rdoba)-57. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese \u00a0interregno percibi\u00f3 que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0fue citado por los integrantes de la estructura de narcotr\u00e1fico \u00a0con asiento en San Antero, con la finalidad de repartir las ganancias \u00a0obtenidas producto del env\u00edo de la droga, como \u00a0contraprestaci\u00f3n al servicio de seguridad que le hab\u00eda \u00a0solicitado la organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]porque \u00a0\u00e9l hizo presencia en la zona \u2013refiri\u00e9ndose a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita- \u00a0porque nos present\u00f3 Ma\u00f1e, \u00a0como porque esa zona es costanera y hay viaje de mercanc\u00eda [\u2026] \u00a0por la salida de la droga, entonces, necesitaban seguridad porque \u00a0hab\u00eda gente que se estaban metiendo por ah\u00ed, no estaban \u00a0pagando el impuesto que ten\u00eda que corresponderle pagar a los \u00a0que llegaban a la zona, entonces, Andr\u00e9s \u00a0decidi\u00f3 \u00a0mandar \u00a0la gente para all\u00e1, mand\u00f3 a Javier, \u00a0a mi persona, mand\u00f3 a Ricardo, \u00a0mand\u00f3 a Alex, \u00a0fuimos los cuatro, y ah\u00ed cuando el env\u00edo de la droga \u00a0citaron a Andr\u00e9s, \u00a0fue la reuni\u00f3n para partir la plata y le dijeron que todo \u00a0hab\u00eda sido un \u00e9xito58. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, relat\u00f3 las reuniones que directamente percibi\u00f3. \u00a0La primera, llevada a cabo en el a\u00f1o 2005, en el restaurante \u00a0\u00abMangle \u00a0Colorado\u00bb \u00a0en San Antero, al parecer de propiedad de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0a la que asistieron, adem\u00e1s del acusado y el denunciante, \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Chacho\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0el conductor de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0el Notario Jorge \u00a0Morales, quienes \u00a0trataron \u00a0temas relacionados con el env\u00edo de una droga con destino a \u00a0Honduras, de propiedad de Jorge \u00a0Segura, \u00a0\u00abdue\u00f1o \u00a0del almac\u00e9n \u00c9xito Variedades\u00bb, \u00a0 Demetrio \u00a0Cabezas \u00a0y \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb; \u00a0y otro que pertenec\u00eda, en su mayor\u00eda, a \u00abalias \u00a0Macaco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Percibi\u00f3 \u00a0que ten\u00edan que pagar un porcentaje de $1.700.000,oo por kilo, \u00a0$1.000.000,oo para \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0por ser el propietario de los barcos; adem\u00e1s, de los \u00ab700\u00bb \u00a0restantes, el 50% era para Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y su grupo ilegal, el 30% le correspond\u00eda a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0quien estaba encargado de \u00abcuadrar\u00bb \u00a0la Polic\u00eda y le daba participaci\u00f3n a Dennys \u00a0Chica; \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0tambi\u00e9n se beneficiaba de las ganancias por ser la persona de \u00a0los contactos y quien ten\u00eda la ruta con \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0con un 20%59. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n el cargamento fue de 1200 kilogramos. La rendici\u00f3n \u00a0de cuentas las realiz\u00f3 Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0A Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0le correspondieron 420 millones de pesos ($420.000.000, oo) y a \u00a0Morales \u00a0D\u00edz \u00a0doscientos cincuenta y dos millones de pesos ($252.000.000, oo). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0droga sacada del pa\u00eds era de propiedad de Jorge \u00a0Segura, Demetrio, \u00a0Ma\u00f1e \u00a0y Macaco, \u00a0quienes cumplieron el compromiso de entregar el porcentaje a cambio \u00a0de la seguridad, actividad que fue encomendada tambi\u00e9n a \u00a0Fausto, \u00a0el paisa y \u00abalias \u00a0El \u00a0Barbudo\u00bb, \u00a0quienes estuvieron con \u00e9l en el atentado contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0provenientes de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de relatar los pormenores de la reuni\u00f3n introdujo una \u00a0expresi\u00f3n para ambientar el lugar donde se desarrollaron otras \u00a0tertulias, pues menciona dos sitios: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0o Mangle \u00a0Colorado, \u00a0esos dos restaurantes \u00a0quedan as\u00ed: uno queda entrando y el \u00a0siguiente queda ah\u00ed donde est\u00e1n las caba\u00f1as [\u2026] \u00a0eso es en San Antero, despu\u00e9s de Cispat\u00e1, la entrada de \u00a0Cispat\u00e1, uno llega a Cispat\u00e1, donde est\u00e1n las \u00a0Caba\u00f1as y sigue palante (sic) [\u2026]el primer restaurante \u00a0que se encuentra el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, y \u00a0ah\u00ed est\u00e1n las caba\u00f1as entonces ah\u00ed est\u00e1n \u00a0abajito Mangle \u00a0Colorado \u00a0[\u2026] ah\u00ed en esos restaurantes nos reun\u00edamos \u00a0siempre con ma\u00f1e, \u00a0con el se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Dennys \u00a0Chica[\u2026] \u00a0nos reun\u00edamos60. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el declarante menciona \u00a0dos sitios alternativos donde se encontraban los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, dando detalles de su ubicaci\u00f3n, \u00a0que coincide con la inspecci\u00f3n realizada a tales sitios del 12 \u00a0de abril de 201361. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda reuni\u00f3n \u00a0de \u00abnegocios\u00bb, \u00a0seg\u00fan da cuenta el testigo Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0se realiz\u00f3 en el Restaurante \u00abLa \u00a0Potra\u00bb \u00a0de propiedad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a015 d\u00edas despu\u00e9s de la anterior, cuyo tema central fue \u00a0la exportaci\u00f3n il\u00edcita de 1500 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de propiedad de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Lormandy \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0En esa ocasi\u00f3n asistieron Mart\u00edn \u00a0Morales; \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza; \u00a0Dennys \u00a0Chica; \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita; \u00a0Javier; \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya; \u00a0el chofer de Mart\u00edn, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb; \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez; \u00a0\u00abalias \u00a0Chacho\u00bb; \u00a0una mujer; y el denunciante, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. La \u00a0referencia en concreto \u00a0es \u00a0la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0Ya \u00a0iba una droga al exterior de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0ma\u00f1e, \u00a0de Wilmer, \u00a0iba a salir una droga apenas de ellos, el viaje que iba a salir era \u00a0de ellos, de Mart\u00edn, \u00a0de Wilmer, \u00a0Demetrio \u00a0y Lormandy \u00a0Mart\u00ednez tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda parte en esa droga, \u00a0era \u00a01500 kilos. \u00a0[\u2026] de ese barco de all\u00e1 pac\u00e1 (sic) tra\u00eda \u00a0coco[&#8230;], medio barco [\u2026] a Jorge \u00a0Segura \u00a0cuando le tra\u00edan mercanc\u00edas, le tra\u00edan telas, \u00a0porque \u00e9l tiene un almac\u00e9n de telas de Panam\u00e1, \u00a0creo que le tra\u00edan telas, no estoy seguro pero le tra\u00edan \u00a0una tela [\u2026] parte en tela y parte en plata y mercanc\u00eda \u00a0le tra\u00edan de Panam\u00e1[\u2026]62. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0que ese mismo d\u00eda, en horas de la noche, Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0decidi\u00f3 asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0por cuanto este \u00faltimo le cobr\u00f3 tres mil millones de \u00a0pesos ($3.000.000.000, oo) que le deb\u00eda63. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este episodio, relata, \u00a0que si bien es cierto Andr\u00e9s \u00a0Angarita advirti\u00f3 \u00a0que la raz\u00f3n de la presencia del grupo ilegal a su mando no \u00a0era la de solucionar problemas personales entre los mencionados, \u00a0tambi\u00e9n lo es que medi\u00f3 para que junto a \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0le descontaran a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0del primer cargamento que remitieran para saldar la deuda a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0pacto que nace en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0hizo alusi\u00f3n a un encuentro en la finca del acusado, \u00abantes \u00a0del atentado\u00bb, \u00a0en el que \u00abrepartieron \u00a0una plata de una droga que hab\u00edan mandado\u00bb \u00a0-que \u00a0era con lo que le iban a pagar a Wilmer-64. \u00a0Asistieron: \u00abMa\u00f1e, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez, Jorge Morales \u00a0-hermano de Mart\u00edn-, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Chipicio, \u00a0Chacho, \u00a0Andr\u00e9s, Javier\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerarse pertinente se transcribe el aparte en el \u00a0que el testigo S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0relat\u00f3 el procedimiento de integraci\u00f3n de la banda \u00a0emergente \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0a la organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0coca\u00edna, y la manera en que esta funcionaba, tomando como \u00a0referencia la cita de la acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9nes \u00a0conformaban esa urbana? Cuando yo llegu\u00e9 me llamaron a m\u00ed, \u00a0a Ricardo, \u00a0J.P., Javier, \u00a0ah\u00ed empezamos a conocer los se\u00f1ores que nos mandaban la \u00a0droga, Lucho \u00a0Castillo, \u00a0Lucho \u00a0Llorente, \u00a0Ma\u00f1e, \u00a0que era el de los barcos que sacaban la droga desde San Antero, Jorge \u00a0Segura, \u00a0que es el due\u00f1o de almacenes Variedades \u00c9xito en \u00a0Monter\u00eda, tambi\u00e9n mandaba droga. Ma\u00f1e \u00a0nos present\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0que era en ese entonces Alcalde de San Antero, Dennys \u00a0Chica, \u00a0que era concejal, Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0que era due\u00f1o de una estaci\u00f3n de gasolina donde \u00a0guardaban los carros y la gasolina que le pon\u00edan a los botes \u00a0para sacar la mercanc\u00eda, Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0que es actualmente Alcalde de San Antero, conoc\u00ed un se\u00f1or \u00a0que le dec\u00edan el Capi Navarro, \u00a0conoc\u00ed a un tal Chacho, \u00a0que era el que andaba con Ma\u00f1e\u2026 \u00a0conoc\u00ed a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0en ese entonces Alcalde de Chim\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera reuni\u00f3n que sostuvimos fue en un restaurante que se \u00a0llamaba Mangle \u00a0Colorado, \u00a0que no s\u00e9 si era de Ma\u00f1e, \u00a0pero era ah\u00ed que siempre nos dec\u00eda Ma\u00f1e \u00a0que fu\u00e9ramos, en San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0fue esa reuni\u00f3n? Estuvimos Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, Demetrio Cabeza, Dennys Chica, Ma\u00f1e, \u00a0ese Chacho, \u00a0Javier, \u00a0que era el comandante, Andr\u00e9s \u00a0Angarita, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0el ch\u00f3fer de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0que era Chipicio, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez\u2026no, \u00a0Carlos \u00a0estuvo fue en La \u00a0Potra, \u00a0estuvo Jorge \u00a0Morales, \u00a0que era el Notario de San Antero, estuve yo, claro. Fue como para \u00a0finales de 2005, casi diciembre si no estoy mal, ah\u00ed se habl\u00f3 \u00a0de una droga que se iba a mandar, como Ma\u00f1e \u00a0era el de los barcos, de esa droga le entregaban $1.000.000 por kilo, \u00a0en esa droga ten\u00eda parte Jorge \u00a0Segura, \u00a0el de \u00c9xito Variedades, ten\u00eda parte este se\u00f1or \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0el de la bomba, Ma\u00f1e \u00a0creo que ten\u00eda una droga de \u00e9l y la mayor\u00eda de \u00a0la droga era de Macaco, \u00a0en ese entonces a el alcalde Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0tocaba darle un 30% porque \u00e9l manejaba la Polic\u00eda\u2026esa \u00a0vez mandaron 1.200 kilos\u2026a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0le dieron $252.000.000\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0llega a esa estructura? Como \u00e9l hizo presencia en la zona \u00a0porque lo present\u00f3 MA\u00d1E, necesitaba seguridad, entonces \u00a0Andr\u00e9s \u00a0mand\u00f3 a alguna gente, a mi persona, Alex, \u00a0y ah\u00ed ya cuando nos reunimos fue para la plata\u2026despu\u00e9s \u00a0como a los 15 d\u00edas nos reunimos en un restaurante La \u00a0Potra, \u00a0despu\u00e9s de la primera droga, ya despu\u00e9s iba una droga \u00a0del se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0de Wilmer, \u00a0Demetrio \u00a0y Lormandy \u00a0Mart\u00ednez \u00a0tambi\u00e9n ten\u00eda parte, ah\u00ed se mandaron 1.500 \u00a0kilos\u2026ese restaurante es de propiedad de Wilmer, \u00a0en esa reuni\u00f3n tambi\u00e9n estuvo Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0ah\u00ed \u00e9l tom\u00f3 la decisi\u00f3n de mandar a matar \u00a0a Wilmer, \u00a0esta reuni\u00f3n se trat\u00f3 de una droga que iban a enviar y \u00a0como Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0le deb\u00eda 3.000 millones a Wilmer \u00a0por la patrocinada de la campa\u00f1a a Alcalde, Wilmer \u00a0en esa reuni\u00f3n le cobr\u00f3, le dijo que apenas le llegara \u00a0la plata de esa droga se la daba, llegaron a un acuerdo que s\u00ed, \u00a0en esa reuni\u00f3n estuvo Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, Dennys Chica, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0don Andr\u00e9s, \u00a0Javier, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0mi persona, el ch\u00f3fer de Mart\u00edn \u00a0que era Chipicio, \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0estuvo una se\u00f1ora pero nunca supe qui\u00e9n era, estuvo \u00a0Ma\u00f1e, \u00a0ese tal Chacho, \u00a0eso fue en La \u00a0Potra, \u00a0de ah\u00ed hicieron el acuerdo, Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0dijo \u201cyo voy a pagarle, yo no quiero problemas estoy \u00a0agradecido, c\u00f3jala suave, yo le voy a pagar pero en el momento \u00a0no tengo la plata\u201d, de ah\u00ed nos fuimos para un \u00a0restaurante que le dec\u00edan La \u00a0Lambada, \u00a0a orillas de playa blanca, nos fuimos Javier, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, Ma\u00f1e \u00a0y mi persona, al rato lleg\u00f3 Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0como a eso de las 8.30 de la noche, lleg\u00f3 con Dennys \u00a0Chica, Demetrio Cabeza, Carlos Rodr\u00edguez y \u00a0el ch\u00f3fer de Mart\u00edn, \u00a0el primero que habl\u00f3 fue Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0le dijo a Andr\u00e9s \u00a0\u201cnecesitamos hablar con usted algo muy serio, necesitamos que \u00a0nos colabore, lo que le vamos a decir es algo que no sabemos si lo va \u00a0a tomar a mal\u201d Mart\u00edn \u00a0le dijo \u201cnosotros necesitamos de usted, ustedes necesitan de \u00a0nosotros, la piedra en el zapato aqu\u00ed en el pueblo es Wilmer\u201d, \u00a0Demetrio \u00a0dijo que lo estaban extorsionando y que supuestamente era Wilmer, \u00a0entonces dijo \u201cnecesitamos salir del negro porque es un \u00a0problema para nosotros\u201d, dijo Demetrio, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0le dijo a Javier \u00a0\u201custed qu\u00e9 dice\u201d, dijo \u201cno, pues si eso es \u00a0lo que hay, hag\u00e1mosle, estamos aqu\u00ed es para trabajar y \u00a0para colaborar\u201d, me mandaron a mi encargarme de eso, dijo el \u00a0se\u00f1or Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0\u201cpues para eso sirven $100.000.000\u201d, Andr\u00e9s \u00a0dijo \u201ceso me gasto en vi\u00e1ticos moviendo gente para matar \u00a0a ese negro que tiene tanto poder\u201d, entonces dijo Mart\u00edn \u00a0\u201cbueno, y entonces \u00bfcu\u00e1nto sirve?\u201d, se \u00a0reuni\u00f3 el se\u00f1or Andr\u00e9s, \u00a0Javier \u00a0y mi persona, nos paramos, nos hicimos a un lado y Andr\u00e9s \u00a0dijo \u201c\u00bfusted est\u00e1 seguro?\u201d, yo le dije \u201csi \u00a0usted ordena yo hago lo que usted diga\u201d, Andr\u00e9s \u00a0dijo \u201cbueno, \u00bfcu\u00e1nto sirve para eso?\u201d, yo \u00a0dije \u201cno s\u00e9, arreglen ustedes\u201d, dijeron \u201cbueno, \u00a0vamos a pedirle $250.000.000\u201d, llegamos, pregunt\u00f3 Mart\u00edn \u00a0\u201cbueno, \u00bfqu\u00e9 cuadraron?\u201d, dijo Andr\u00e9s \u00a0\u201ceste pelado hace el trabajo pero son $250.000.000\u201d[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Quedamos \u00a0as\u00ed, dijo Mart\u00edn \u00a0que en el momento no ten\u00eda la plata, pero Andr\u00e9s \u00a0le pidi\u00f3 el 50%, dijeron \u201cma\u00f1ana o pasado ma\u00f1ana \u00a0le entregamos $75.000.000 que tenemos a la mano\u201d, ese d\u00eda \u00a0sigui\u00f3 la rumba, se fueron todos [\u2026]65. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este relato, se identifican los siguientes aspectos: (i) \u00a0la simbiosis de dos grupos delincuenciales con mutuos beneficios: \u00a0unos daban seguridad y, otros, \u00a0ganancias por el servicio prestado; \u00a0(ii) \u00a0identificaci\u00f3n de los miembros de una y otra banda; (iii) \u00a0la cantidad de droga enviada a Centroam\u00e9rica; (iv) \u00a0el procedimiento de distribuci\u00f3n de las ganancias de la \u00a0exportaci\u00f3n il\u00edcita; (v) \u00a0la determinaci\u00f3n de dos momentos espec\u00edficos respecto \u00a0del env\u00edo de la droga, con la indicaci\u00f3n del lugar de \u00a0las reuniones; \u00a0(vi) \u00a0los acuerdos para cometer delitos; y, (vii) \u00a0la ideaci\u00f3n de futuros atentados contra bienes jur\u00eddicos \u00a0que protegen la vida e integridad personal, que m\u00e1s adelante \u00a0se analizar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0ampli\u00f3 la denuncia el 15 de mayo de 201266, \u00a0dando detalles de las reuniones que percibi\u00f3, el rol de cada \u00a0grupo delictivo integrado, los sitios de embarque y destino finales, \u00a0el porcentaje de droga enviada y ganancias producidas67. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su exposici\u00f3n, \u00a0sin apartarse del marco hist\u00f3rico expuesto el 22 de julio de \u00a0201168, \u00a0precisa datos que \u00a0constrastados con las declaraciones mencionadas \u00a0\u2013del \u00a022 de julio69, \u00a023 de septiembre70 \u00a0y 28 de noviembre de 201171- \u00a0guardan coherencia interna y concodancia con los ejes tem\u00e1ticos \u00a0se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n afirm\u00f3, en concreto, que la primera vez en \u00a0la que se reuni\u00f3 con Mart\u00edn \u00a0Morales Diz \u00a0fue en el Restaurante Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0a mediados del a\u00f1o 2006, en la que se abordaron temas \u00a0relacionados con la proporci\u00f3n de las ganancias del alcaloide \u00a0enviado, lo cual estaba directamente relacionado con la seguridad que \u00a0brindaba el grupo \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0quienes movilizaban el alcaloide en la zona72. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que este \u00faltimo prest\u00f3 el servicio de vigilancia a los \u00a0due\u00f1os de las rutas del narcotr\u00e1fico y, por ello, \u00a0percibi\u00f3 que el alcaloide era sacado de Colombia en un barco y \u00a0en lanchas r\u00e1pidas de propiedad de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0quien era el que ten\u00eda los contactos con personas en Honduras, \u00a0Nicaragua y San Andr\u00e9s Islas73. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que para realizar actividades de narcotr\u00e1fico, \u00a0la asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0estaba integrada por Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica, \u00a0l\u00edderes de la organizaci\u00f3n delictual para traficar \u00a0coca\u00edna, as\u00ed como por \u00abalias \u00a0El Chacho\u00bb \u00a0y Jorge \u00a0Morales, \u00a0Notario de San Antero y hermano del entonces alcalde del pueblo \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales74, \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0integrada \u00a0desde antes de llegar las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0a la regi\u00f3n75. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0relatar los pormenores de la reuni\u00f3n, adujo que se trataron \u00a0temas relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes \u00a0y qui\u00e9nes ten\u00edan la obligaci\u00f3n de entregar el \u00a0pocentaje respectivo. Ratific\u00f3 el papel protag\u00f3nico de \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0que por ser el due\u00f1o de los barcos deb\u00eda cancelar \u00a0setecientos mil pesos ($700.000,oo) por kilo al grupo criminal, \u00a0precio \u00a0establecido para todo el que quisiera sacar droga o utilizar la \u00a0ruta76. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que al alcalde Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0le entregaban un 30% en atenci\u00f3n a que manejaba la Polic\u00eda \u00a0para que no molestara; el 20 % para Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0por ser ex alcalde y el que m\u00e1s influencia ten\u00eda en la \u00a0zona; y el 50% restante quedaba para las \u00abAguilas \u00a0negras\u00bb; \u00a0el 30% que le correspond\u00eda a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0este \u00faltimo lo repart\u00eda a sus colaboradores, esto es, a \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0un sargento de la Polic\u00eda Nacional que no recuerda el nombre y \u00a0con Demetrio \u00a0Cabeza77. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0la siguiente variable: cuando la droga era de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0en sociedad con \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza; \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Capi\u00bb \u00a0y \u00abDennys \u00a0Chica\u00bb \u00a0pagaban a la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0el 50%, esto es, $350.000,oo por kilo. Los restantes $350.000,oo no \u00a0se distribu\u00edan por ser de \u00a0propiedad de aquellos el \u00a0alcaloide78. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que en esa reuni\u00f3n se concret\u00f3 el rol que cumplir\u00eda \u00a0la banda emergente, es decir: prestar seguridad, no dejar estropear \u00a0la poblaci\u00f3n civil, impedir que llegara gente de otro lado a \u00a0cobrar vacunas o impuestos, en especial, de Medell\u00edn, que no \u00a0se \u00abrobaran \u00a0la droga\u00bb \u00a0y \u00abcontrolar \u00a0todo lo que se manejaba en la regi\u00f3n\u00bb79. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0una segunda reuni\u00f3n, realizada para esos mismos d\u00edas \u00a0del a\u00f1o 2006 en el Restaurante \u00abLa \u00a0Potra\u00bb, \u00a0ubicado en San Antero, de propiedad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, con \u00a0participaci\u00f3n de este \u00faltimo, Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0\u00abalias \u00a0chipicio\u00bb, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Lormandy \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0En representaci\u00f3n de las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0asistieron Andr\u00e9s \u00a0y \u00abalias \u00a0Javier\u00bb. \u00a0All\u00ed se habl\u00f3 de la seguridad del pueblo y de la zona \u00a0aleda\u00f1a, ocasi\u00f3n en la que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0cobr\u00f3 al acusado la suma de tres mil millones de pesos \u00a0($3.000.000.000, oo), lo cual dio origen a la decisi\u00f3n de \u00a0atentar contra la vida de P\u00e9rez \u00a0Padilla80. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0hizo alusi\u00f3n a una tercera reuni\u00f3n, entre julio y \u00a0agosto de 2006, en el restaurante \u00abRanch\u00f3n \u00a0Marino\u00bb \u00a0en la que participaron Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Demetrio, \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0el \u00a0Chacho\u00bb \u00a0con la finalidad de acordar los porcentajes del env\u00edo de 1200 \u00a0kilos de coca\u00edna cuyo destino ignora. \u00a0All\u00ed se \u00a0distribuyeron ochocientos cuarenta millones de pesos ($840.000.000, \u00a0oo) de esta manera: al acusado le entregaron 30%, esto es \u00a0$252.000.000, oo; a Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y \u00a0Demetrio Cabeza \u00a0el 20%, o sea $168.000.000, oo; y a Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0el 50%, es decir, $420.000.000, oo. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que observar que la referencia a esta tertulia delictiva, el \u00a0declarante la expone luego de \u00a0relatar los hechos acaecidos en el restaurante La \u00a0Lambada, \u00a0donde se ide\u00f3 el atentado contra la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla y \u00a0de la entrega de un dinero para este fin en el \u00abedificio \u00a0Damasco\u00bb. \u00a0No se trata de una tercera reuni\u00f3n, sino la referencia a la \u00a0primera que mencion\u00f3 el declarante en el testimonio del 23 de \u00a0septiembre de 201181. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n, \u00a0trastoc\u00f3 los nombres del restaurante pues indic\u00f3 el \u00a0Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0cuando en la primera declaraci\u00f3n manifest\u00f3 Mangle \u00a0Colorado, \u00a0que, en todo caso, corresponde a las dos opciones que estipul\u00f3 \u00a0el declarante como las alternativas de los lugares donde \u00a0habitualmente se reun\u00eda la banda criminal82. \u00a0No obstante, al inicio de la diligencia del 15 de mayo de 2012 adujo \u00a0que la primera vez que se reuni\u00f3 con el acusado fue en Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0aspecto coincidente con lo que dijo m\u00e1s adelante en la misma \u00a0declaraci\u00f3n83. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0orden de exposici\u00f3n del testigo, narr\u00f3 una cuarta \u00a0reuni\u00f3n, se\u00f1alada en la acusaci\u00f3n, ocurrida en \u00a0noviembre de 2006 \u00aben \u00a0la finca del acusado o del pap\u00e1 de Mart\u00edn \u00a0Morales\u00bb, \u00a0cerca a San Antero, con presencia del procesado, Jorge \u00a0Morales, Lormandy Mart\u00ednez, Demetrio Cabeza, Dennys Chica, \u00a0Jorge Segura, Wilmer P\u00e9rez, Carlos Rodr\u00edguez, Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0\u00abalias \u00a0ma\u00f1e\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Chacho\u00bb, \u00a0\u00abel \u00a0capi Navarro\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0y \u00abun \u00a0nicarag\u00fcense apodado Kike\u00bb, \u00a0socio de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0quien llev\u00f3 el dinero a repartir84. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0no da cuenta c\u00f3mo se distribuy\u00f3 este \u00faltimo, \u00a0pues estuvo alejado del centro de la reuni\u00f3n en ese momento, \u00a0advirti\u00f3 que ese d\u00eda le entregaron a Andr\u00e9s \u00a0500.000, oo d\u00f3lares de ganancia de un env\u00edo de droga. \u00a0Dedujo que este alcaloide era de alguno de los que estaban en la \u00a0reuni\u00f3n porque particip\u00f3 en ella Jorge \u00a0Segura, \u00a0que nunca hab\u00eda asistido, \u00abel \u00a0capi Navarro\u00bb \u00a0y \u00abel \u00a0nicaraguenase Kike\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el viernes 8 de diciembre de 2006, despu\u00e9s del atentado de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0se reunieron \u00aben \u00a0el restauranre de \u00abalias Ma\u00f1e\u00bb\u00bb, \u00a0el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Lormandy \u00a0Martinez, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0Demetrio \u00a0Cabezas, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Chacho\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0Javier \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00abalias \u00a0chipicio \u00a0no \u00a0estuvo\u00bb. \u00a0Ese d\u00eda se distribuyeron las ganancias de una droga enviada, \u00a0cree que a Panam\u00e1, y a \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0le entregaron $350.000.000, oo por el 50% de 700 mil pesos por kilo \u00a0convenidos. No sabe cu\u00e1nto le dieron a Mart\u00edn \u00a0y a Lormandy \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secuencia \u00a0del relato de Yoiner \u00a0indica \u00a0que \u00a0esta \u00a0\u00faltima no es otra que la reuni\u00f3n se\u00f1alada en la \u00a0declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011 \u00aben \u00a0Mangle \u00a0Colorado \u00a0a finales de diciembre de 2005\u00bb, \u00a0identificando el sitio como \u00abel \u00a0restaurante de Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0y refiriendo el env\u00edo de droga del que ten\u00eda parte \u00a0Jorge \u00a0Segura, \u00a0propietario del almac\u00e9n \u00c9xito Variedades85 \u00a0que corresponde a los 1200 kilogramos enviados a Centroam\u00e9rica86. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0conciliar las \u00a0declaraciones del 23 de septiembre de 2011 y 15 de mayo de 2012, se \u00a0tiene que el aforado particip\u00f3 en sacar del pa\u00eds tres \u00a0env\u00edos de coca\u00edna, todos en el a\u00f1o 2006: (i) uno \u00a0por 1200 kilogramos; (ii) otro de 1500 kilogramos; y, (iii) el \u00faltimo \u00a0con peso espec\u00edfico desconocido, pero superior a los 2000 \u00a0gramos, en atenci\u00f3n a que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0observ\u00f3 que a las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0le entregaron 500.000,oo d\u00f3lares, pues es indudable que por \u00a0cantidad inferior no se habr\u00eda hecho tal entrega. En el \u00a0siguiente cuadro se condensa la incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01200 kilogramos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01500 Kilogramos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocida superior a 2000 gramos por la repartici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las ganancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ganancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$252.000.000,oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ganancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0due\u00f1o de la droga. (regla: $350.000, oo por kilo). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ganancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ganancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mangle Colorado\/Ranch\u00f3n Marino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lormandy, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demetrio Cabezas, Dennys Chica, Chacho, Chipicio, Jorge Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmer P\u00e9rez, Yoiner Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s y Javier. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demetrio Cabezas, Dennis Chica, Andr\u00e9s Angarita, Javier, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Montoya, alias chipio, Lormandy Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chacho, una se\u00f1ora y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yoiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique S\u00e1nchez G. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del padre de Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistentes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Morales, Lormandy Mart\u00ednez, Dennys Chica, Demetrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabeza, Jorge Segura, Wilmer P\u00e9rez, Chacho, Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angarita, Javier, Chipicio, Carlos Rodr\u00edguez, Capi Navarro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el nicarag\u00fcense Kike, Javier. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n el 23 de septiembre de 2011; 15 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre de 2011; 15 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la sociedad criminal dedicada al narcotr\u00e1fico estaba \u00a0conformada por \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb; \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz; \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza y \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0el hermano de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0llamado Jorge \u00a0Morales, \u00a0Notario de San Antero y el alcalde Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0burgomaestre para el a\u00f1o 2012, a quienes indic\u00f3 como \u00a0las cabecillas visibles en la zona. Se\u00f1al\u00f3 que la mano \u00a0derecha de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0era \u00abalias \u00a0Chacho\u00bb, \u00a0encargado de llevarle las cuentas del negocio il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la integraci\u00f3n y la pertenencia del acusado a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal data de la \u00e9poca en que fue \u00a0alcalde de la comprensi\u00f3n territorial mencionada, la cual \u00a0prosigui\u00f3 una vez asumi\u00f3 la funci\u00f3n de Senador \u00a0de la Rep\u00fablica que, incluso se extend\u00eda hasta ese d\u00eda \u00a0-15 \u00a0de mayo de 2012-87, \u00a0dado que para entonces conservaba el contacto con la organizaci\u00f3n \u00a0criminal encargada \u00a0de la seguridad, las cuales se financian de las \u00a0actividades \u00a0relacionadas con el narcotr\u00e1fico88. \u00a0Con ello, se\u00f1ala a Morales \u00a0D\u00edz como \u00a0la persona con poder a la que se refiri\u00f3 en declaraci\u00f3n \u00a0del 22 de julio de 2011, cuando posterg\u00f3 su denuncia en \u00a0concreto89. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de percibir directamente los hechos que narr\u00f3, \u00a0asegur\u00f3 que comandantes de esa zona recluidos en la c\u00e1rcel \u00a0le comentaron haberse reunido con las personas que manejaban el \u00a0narcotr\u00e1fico en la regi\u00f3n, entre estas, Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz90. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de abril de 2015 dentro de la radicaci\u00f3n 43.897, \u00a0acumulada a las presentes diligencias, Yoiner \u00a0rindi\u00f3 \u00a0testimonio \u00a0dentro del cual ratific\u00f3 sus se\u00f1alamientos en contra de \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0a quien relacion\u00f3 en tres frentes: (i) \u00abv\u00ednculos \u00a0con nosotros\u00bb, \u00a0aludiendo al grupo al que pertenec\u00eda para el a\u00f1o 2005, \u00a0formado en el momento de las desmovilizaciones de las autodefensas; \u00a0(ii) tuvo antecedentes con narcotr\u00e1fico, seg\u00fan su \u00a0conocimiento; y, (iii) \u00abpag\u00f3 \u00a0el atentado [\u2026] la muerte del alcalde de San Antero Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla\u00bb91. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aport\u00f3 un dato importante para la localizaci\u00f3n de \u00a0los sitios de reuniones de la asociaci\u00f3n criminal, de las que \u00a0particip\u00f3 Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0que sirve como punto de referencia para identificar los restaurantes \u00a0en los que se congregaban: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]reuniones \u00a0que se hicieron en San Antero con los se\u00f1ores Ma\u00f1e, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0en el restaurante de Wilmer, \u00a0La \u00a0Potra, \u00a0y otro ac\u00e1 en la orilla de la playa que no me recuerdo ahorita \u00a0el nombre porque eso fue hace mucho tiempo. En ocasiones lo he \u00a0nombrado92. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, aparece como \u00a0acotaci\u00f3n \u00a0del testigo \u00a0esa \u00a0localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica en un municipio con costa, \u00a0quien ha estado privado de la libertad desde diciembre de 2006, lo \u00a0que indica que desde esa data no ha tenido contacto directo con la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n del 4 de mayo de 2017, en sesi\u00f3n de \u00a0audiencia p\u00fablica, \u00a0Yoiner Enrique, \u00a0ratific\u00f3 su militancia dentro de un grupo ilegal armado con \u00a0predominio en Monter\u00eda y San Antero (C\u00f3rdoba) que \u00a0estaba bajo \u00f3rdenes de Andr\u00e9s \u00a0Angarita93. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0confirm\u00f3 \u00a0el beneficio mutuo de los grupos delictivos relacionados, \u00a0manifestando que unos recib\u00edan beneficios econ\u00f3micos \u00a0por los env\u00edos de alcaloide y los otros prestaban seguridad a \u00a0cambio de una contraprestaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0tema de seguridad y el manejo de la zona y el impuesto sobre los \u00a0movimientos que hac\u00edan en el departamento, ah\u00ed en la \u00a0zona, por los manglares\u00bb \u2013refiri\u00e9ndose a la regi\u00f3n \u00a0de San Antero94. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0los impuestos de la sacada de la mercanc\u00eda puesto que eso es \u00a0una zona donde es una zona de [\u2026] \u00bfc\u00f3mo llama \u00a0eso? Un puerto por donde salen lanchas hacia fuera del pa\u00eds95. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0salidas de droga lo cuadraba directamente Javier \u00a0en ese entonces y pues por cada kilo salido de la zona porque le \u00a0ocuparan, le prestaba la seguridad en los momentos de los embarques, \u00a0los embarques, la salida eso en ese momento est\u00e1 entre los 150 \u00a0y 200 mil pesos por coso o sea por kilo96. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0la raz\u00f3n por la cual \u00a0le \u00a0consta la concurrencia de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0a las reuniones de las que da cuenta su incriminaci\u00f3n, asegur\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0era el comandante \u00a0de la zona, el comandante general de nosotros era Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y el que manejaba la droga era Ma\u00f1e \u00a0alias ma\u00f1e \u00a0y los barcos que se utilizaban eran de Ma\u00f1e \u00a0y en ese momento el se\u00f1or era pues el alcalde del pueblo y \u00a0hac\u00eda parte de las negociaciones que ellos sosten\u00edan \u00a0ah\u00ed97. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0era comandante de la zona, el superior mio era Andr\u00e9s, \u00a0el \u00a0segundo era javier, \u00a0yo \u00a0era el comandante de la zona porque yo hac\u00eda parte de las \u00a0reuniones que ellos sosten\u00edan y en las reuniones, por ser \u00a0miembro de la organizaci\u00f3n, y ten\u00eda un mando, pues uno \u00a0hace parte de las reuniones donde est\u00e1n todos los que son, \u00a0o \u00a0sea donde se re\u00fanen las cabezas mayores, donde se reun\u00eda \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0donde se reun\u00eda Ma\u00f1e, \u00a0donde se reun\u00edan todos, o sea, yo hac\u00eda parte de eso \u00a0porque hacia parte del organigrama de la organizaci\u00f3n o sea \u00a0una cabeza visible de la organizaci\u00f3n98. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones empezaron \u00a0cuando nosotros entramos a la zona y hacemos la primera reuni\u00f3n \u00a0que sostuvimos fue en La \u00a0Lambada \u00a0a orillas de Playa Blanca. De ah\u00ed se empezaron todos y de ah\u00ed \u00a0se empezaron los nexos del se\u00f1or con nosotros, con la \u00a0organizaci\u00f3n99. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo \u00a0le digo, en reuniones en el departamento de C\u00f3rdoba en San \u00a0Antero por reuniones que se hicieron porque en una reuni\u00f3n se \u00a0sostuvo una \u00a0discusi\u00f3n en el restaurante La \u00a0Potra \u00a0donde se discuti\u00f3 el tema cuando Wilmer \u00a0le patrocinio la campa\u00f1a al se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0sobre \u00a0una plata que el se\u00f1or le estaba prestando y hubo una \u00a0discusi\u00f3n en el restaurante ese d\u00eda pues desde ah\u00ed \u00a0se empezaron a tener conocimiento y trato con el se\u00f1or100. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0describe el restaurante \u00abMangle \u00a0Colorado\u00bb \u00a0y la ubicaci\u00f3n de los establecimeitnos comerciales La \u00a0Lambada \u00a0y \u00a0La \u00a0Potra, \u00a0se\u00f1alando que ten\u00edan similares caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia \u00a0fue expresa la identificaci\u00f3n que hizo del acusado: \u00ab[\u2026]el \u00a0se\u00f1or es una cabeza visible pues era el alcalde en el momento \u00a0y estanos revisando el tema de sus env\u00edos de mercanc\u00eda \u00a0porque Andr\u00e9s \u00a0era lo que hac\u00eda[\u2026]hab\u00eda que cuadrar con ello \u00a0[\u2026] Javier \u00a0y don Andr\u00e9s \u00a0le \u00a0cuentan a uno todas las cosas que se est\u00e1n haciendo [\u2026] \u00a0uno est\u00e1 en el momento en que est\u00e1n organizando en el \u00a0tema de los env\u00edos [\u2026] est\u00e1bamos reci\u00e9n \u00a0llegados, la persona que hablaba directamente era Andr\u00e9s101. \u00a0Adem\u00e1s, ratific\u00f3 que hizo parte de la organizaci\u00f3n \u00a0encargada de seguridad y control de la zona102. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0pregunta de la Presidencia de la audiencia respecto del restaurante \u00a0\u00abRanch\u00f3n \u00a0Marino\u00bb \u00a0adujo: \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0ah\u00ed es lo que no tengo claro es que si Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0o Mangle \u00a0Colorado, \u00a0o sea, no recuerdo bien si es que eso es de ma\u00f1e \u00a0y esa parte ah\u00ed si siempre la he tenido ah\u00ed en duda \u00a0porque ah\u00ed se hizo una reuni\u00f3n [\u2026] una primera \u00a0reuni\u00f3n en un restaurante ah\u00ed, pero es que los nombres \u00a0son los que no me dan a mi porque no se los nombres exactamente \u00a0porque uno no se fija en nombres de restaurantes, no nada de eso, \u00a0sino que no se exactamente pues ah\u00ed se hicieron [\u2026] ah\u00ed \u00a0como que haya una salida para abajo para una finca y el otro que est\u00e1 \u00a0en Cispat\u00e1, entonces nombre de los restaurantes en el momento \u00a0no se bien claro [\u2026] pero la que si est\u00e1 abajo es La \u00a0Lambada, \u00a0si o sea pero ah\u00ed entre esos dos restaurantes no tengo clara \u00a0esa parte103. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, describi\u00f3 el lugar al que se refiri\u00f3 \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que los restaurantes donde se reun\u00edan \u00a0\u00aberan \u00a0de paja, rimax, hay sillas en madera\u00bb, \u00a0uno que est\u00e1 a la entrada de Cispat\u00e1 y el otro est\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelantico, \u00absaliendo \u00a0para la finca\u00bb104. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, ratific\u00f3 las incriminaciones en contra de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0a \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 como miembro de la organizaci\u00f3n \u00a0dedicada a exportar sustancias prohibidas al exterior, como, en \u00a0efecto, lo hizo en tres oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cruzar las diferentes declaraciones juradas de Yoiner \u00a0se \u00a0tiene que, como lo afirma la acusaci\u00f3n, existi\u00f3 una \u00a0organizaci\u00f3n criminal dedicada a sacar sustancias prohibidas \u00a0del pa\u00eds, con la finalidad de, tal como se condensa en el \u00a0siguiente cuadro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrar una organizaci\u00f3n delictiva con vocaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanencia con la finalidad de sacar del pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente desde el municipio de San Antero a Centro Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miembros: Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmer P\u00e9rez Padilla, Dennys Chica, Jorge Morales, Lormandy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez, Carlos Rodr\u00edguez Montoya, Jairo Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angarita Santos, Iv\u00e1n Restrepo, Yoiner S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez y Manuel Padilla, entre otros. Periodo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operancia: finales de 2005 al 15 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sacar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pa\u00eds tres cargamentos de coca\u00edna por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar\u00edtima en el a\u00f1o 2006: (i) 1200 kilogramos; 1500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos; y, (iii) una cantidad con peso espec\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocido superior a 2000 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Sala de Juzgamiento la \u00a0declaraci\u00f3n jurada de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0es veraz y cre\u00edble respecto de la materialidad de las \u00a0conductas il\u00edcitas y la responsabilidad penal del acusado en \u00a0los il\u00edcitos de concierto para delinquir con fines de cometer \u00a0el punible de \u00a0narcotr\u00e1fico, y el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, porque existe coherencia interna y externa en sus \u00a0manifestaciones, ya que las razones de su incriminaci\u00f3n y de \u00a0los hechos que narra est\u00e1n respaldados con otras pruebas e \u00a0indicios que los hace veros\u00edmiles. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0elementos se encuentran presentes en el relato introductorio a su \u00a0denuncia del 22 de julio de 2011105, \u00a0en la que esboz\u00f3 el marco hist\u00f3rico de la percepci\u00f3n \u00a0directa de los hechos en los que involucra al Senador Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0valor probatorio no es solo individual, por la riqueza de detalles \u00a0que aport\u00f3, como lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico, \u00a0sino en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s medios de convicci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con los criterios antes esbozados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primer aspecto se tiene que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0es un testigo directo, ya que fue actor de los hechos que denunci\u00f3 \u00a0en atenci\u00f3n a que era integrante de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada a la seguridad del grupo encargado a sacar del pa\u00eds \u00a0sustancias estupefaciente por la costa de San Antero (C\u00f3rdoba); \u00a0raz\u00f3n por la que reconstruy\u00f3 episodios de relevancia \u00a0jur\u00eddico penal que fueron percibidos por sus sentidos, \u00a0producto de su propia experiencia sensorial de sucesos acaecidos \u00a0desde el a\u00f1o 2005 y que se prolongaron hasta mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa posici\u00f3n de part\u00edcipe directo del episodio f\u00e1ctico \u00a0pudo relatar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron \u00a0los acontecimientos y la forma en que llegaron a su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0situaciones puntuales de contexto de los acontecimientos relevantes \u00a0-el \u00a0concierto para delinquir y la actividad de sacar del pa\u00eds \u00a0sustancia estupefaciente-, \u00a0por lo que indic\u00f3 lugar de reuniones, fechas aproximadas, la \u00a0identidad de los integrantes del grupo dedicado a la exportaci\u00f3n \u00a0ilegal de narcotr\u00e1fico como de la banda emergente encargada de \u00a0la seguridad de tales actividades ilegales, con la indicaci\u00f3n \u00a0precisa del rol asumido por cada uno. E, incluso, ahond\u00f3 en \u00a0aspectos espec\u00edficos como la distribuci\u00f3n de ganancias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, estuvo en capacidad de apreciar la forma en que el grupo \u00a0denominado \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0colabor\u00f3 \u00a0arm\u00f3nicamente con la organizaci\u00f3n criminal que \u00a0integraba el acusado, al punto que relat\u00f3 todas las fases del \u00a0recorrido criminal desde la ideaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de \u00a0actos preparatorios, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la idea \u00a0criminal. De esa manera, dio a conocer el cargo p\u00fablico \u00a0ejercido \u00a0por el acusado para la \u00e9poca en que entraron en contacto, como \u00a0primera autoridad civil del municipio de San Antero (C\u00f3rdoba), \u00a0desde la cual estaba en condiciones de liderar la organizaci\u00f3n \u00a0criminal en el papel protag\u00f3nico que le asign\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus diversas salidas procesales fue coherente en su postura sobre sus \u00a0partes esenciales, emergiendo la solidez de sus atestaciones, pues \u00a0los episodios que relata encajan en la reconstrucci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que realiz\u00f3 en cada una de sus intervenciones procesales, sin \u00a0necesidad de inventar datos m\u00e1s all\u00e1 de su percepci\u00f3n \u00a0dado que en deteminados aspectos admiti\u00f3 que ten\u00eda \u00a0dudas por el paso del tiempo, como es apenas razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la primera reuni\u00f3n, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez percibi\u00f3 \u00a0los hechos en los que involucra a Morales \u00a0D\u00edz \u00a0al punto que advirti\u00f3 su papel protag\u00f3nico en la \u00a0organizaci\u00f3n delictual identific\u00e1ndolo como uno de sus \u00a0l\u00edderes y relat\u00f3 aspectos cuantitativos -distribuci\u00f3n \u00a0de ganancias de acuerdo con la cantidad de droga il\u00edcita que \u00a0se sacaba del pa\u00eds-, \u00a0en las tres ocasiones que observ\u00f3 la repartici\u00f3n de \u00a0roles y ganancias de lo exportado. En relaci\u00f3n con la segunda, \u00a0record\u00f3 aspectos que si bien se diluyen en el tiempo, pudo \u00a0traer a su memoria aquello que observ\u00f3 sin agregar nada m\u00e1s \u00a0al relato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la tercera, \u00a0Yoiner \u00a0dijo en las oportunidades procesales en que verti\u00f3 su \u00a0testimonio de vivencias pasadas, conforme a su nivel sociocultural, \u00a0manifestada en la jerga propia de su entorno delictual en el que \u00a0percibi\u00f3 los hechos y como ex integrante de la banda emergente \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia tuvo oportunidad de se\u00f1alar nombres completos, \u00a0profesi\u00f3n y actividad de los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, oficio, \u00a0alias, roles de cada uno, lugares de reuni\u00f3n, \u00e9poca en \u00a0que se desarrollaron, cantidad de droga il\u00edcita sacada del \u00a0territorio nacional y el destino de la misma, reparto de las \u00a0ganancias y las desavenencias entre los integrantes del grupo \u00a0delictivo; inclusive dio valores exactos que son coherentes con la \u00a0cantidad del cargamento de droga exportada106. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0sea el \u00fanico testigo directo de cargo en el proceso, tanto en \u00a0la instrucci\u00f3n como en el juicio, en manera alguna constituye \u00a0mengua de su valor persuasivo en atenci\u00f3n a la apreciaci\u00f3n \u00a0racional que rige el sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que advertir que Yoiner \u00a0Enrique, seg\u00fan \u00a0constancias procesales, est\u00e1 privado de la libertad desde el \u00a0mes de diciembre de 2006107, \u00a0sin que tenga acceso a informaci\u00f3n que solo organismos de \u00a0Polic\u00eda Judicial conocen, ni a informaci\u00f3n reservada \u00a0sobre el estado de las investigaciones de algunas de las personas que \u00a0el referido menciona. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que \u00a0denunci\u00f3 fueron corroborados por otros medios de convicci\u00f3n \u00a0en aquellos aspectos de trascendencia frente a los episodios que \u00a0protagonizaron \u00e9l y Morales \u00a0D\u00edz. \u00a0Pasa esta Sala a valorarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n delictiva dedicada a sacar del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds estupefacientes por la costa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de San Antero (C\u00f3rdoba): \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe del C.T.I. \u00a0No. 9-52243 del 20 de agosto de 2015108, \u00a0se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n aportada por diferentes \u00a0organismos de polic\u00eda judicial que acredita la presencia en el \u00a0departamento de C\u00f3rdoba de diferentes Bandas \u00a0Criminales, \u00a0entre estas las de la \u00abzona \u00a0de Urab\u00e1 \u00a0y Los \u00a0Paisas\u00bb, \u00a0\u00faltima a la cual perteneci\u00f3 \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e \u00a0o Ma\u00f1o\u00bb, \u00a0persona dedicada a actividades relacionadas con el narcotr\u00e1fico. \u00a0Este no es otro que Manuel \u00a0Padilla, \u00a0el se\u00f1alado enlace entre el grupo criminal del que hizo parte \u00a0el denunciante desde el a\u00f1o 2005, y la organizaci\u00f3n de \u00a0narcotr\u00e1fico a la que pertenec\u00eda Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0instancia desde la cual S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0pudo percibir el posicionamiento que aquel ten\u00eda en la misma, \u00a0dada su condici\u00f3n de burgomaestre del municipio de San Antero \u00a0en esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello se confirma la existencia de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0a quien identific\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0como uno de los l\u00edderes de la organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0narcotr\u00e1fico, due\u00f1o de las embarcaciones utilizadas \u00a0para sacar la droga hacia Centroam\u00e9rica, el mismo que vincul\u00f3 \u00a0y sirvi\u00f3 de enlace para la integraci\u00f3n de la banda \u00a0emergente a la que pertenec\u00eda el denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0singularidades fueron \u00a0corroboradas probatoriamente a trav\u00e9s de los soportes \u00a0documentales que acompa\u00f1an el informe No. 70839 del 18 de mayo \u00a0de 2016109, \u00a0el cual dio cuenta que Manuel \u00a0Padilla Ballesteros, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0se dedicaba al narcotr\u00e1fico para la \u00e9poca se\u00f1alada \u00a0por el denunciante, los medios de transporte utilizados por la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial, la base de operaciones y el \u00a0destino de la droga hacia Centroam\u00e9rica; aspectos que permiten \u00a0infrerir que el citado ejerc\u00eda la actividad delictiva en San \u00a0Antero (C\u00f3rdoba), por la zona de la Costa110. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como se document\u00f3 en estas diligencias que la \u00a0Fiscal\u00eda 26 Seccional de Lorica (C\u00f3rdoba) adelant\u00f3 \u00a0una investigaci\u00f3n en contra de Manuel \u00a0Padilla Ballesteros, \u00a0diligencias dentro de las cuales existe el informe suscrito por \u00a0investigadores de la SIJIN \u00a0de fecha 20 de agosto de 2008, en el que se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0en el municipio de San Antero se hallaba un sujeto -Manuel \u00a0Padilla Ballesteros- \u00a0que respond\u00eda al \u00abalias \u00a0El \u00a0Ma\u00f1o\u00bb, \u00a0persona gestora del negocio de narcotr\u00e1fico y env\u00edo de \u00a0droga hacia esa parte del Caribe111. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo \u00a0se inform\u00f3 de la existencia de motores y lanchas al servicio \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal en la zona de la bah\u00eda de \u00a0Cispat\u00e1, regi\u00f3n geogr\u00e1fica del Caribe al norte \u00a0de Lorica, en el Golfo de Morrosquillo, que comprende al municipio de \u00a0San Antero, departamento de C\u00f3rdoba. Dice, en concreto: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe ejecutivo \u00a0realizado por la SIJIN de Lorica, manifiesta que por informaci\u00f3n \u00a0suministrada por una fuente no formal confiable, en el Municipio de \u00a0San Antero, se encuentra un sujeto de nombre Manuel \u00a0Padilla Ballesteros, \u00a0alias \u201cEL \u00a0MA\u00d1O\u201d, \u00a0persona que qued\u00f3 encargada del negocio de narcotr\u00e1fico \u00a0y env\u00edo de drogas a pa\u00edses de Centro Am\u00e9rica y \u00a0que adem\u00e1s guarda los motores y lanchas en la Bah\u00eda de \u00a0Cispat\u00e1, los cuales no tienen documentaci\u00f3n que \u00a0acredite la entrada al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Datos de los \u00a0indiciados: \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Padilla Ballestero \u00a0C.C. 15.618.226 alias \u00abEl \u00a0Ma\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 \u00a0consignado en el Acta de inspecci\u00f3n el estado actual del \u00a0proceso es INACTIVO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diligencia de Inspecci\u00f3n practicada en la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Seccional de Lorica-C\u00f3rdoba Radicado 234176100586200880068, \u00a0se obtuvo copia de Polic\u00eda Judicial donde se menciona que por \u00a0fuentes no formales se obtuvo una informaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0MANUEL PADILLA BALLESTEROS, quien se encarg\u00f3 del negocio del \u00a0narcotr\u00e1fico en la zona de San Antero112. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe existe soporte documental a trav\u00e9s del cual se \u00a0acredita que el referido tendr\u00eda guardados varios motores de \u00a0borda y lanchas r\u00e1pidas en un sitio denominado \u00abTecnimarinos\u00bb, \u00a0el cual ten\u00eda poco control de las autoridades por cuanto \u00a0estaba bajo la administrataci\u00f3n de la extinta Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes en atenci\u00f3n al tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio seguido en contra de Ricardo \u00a0Londo\u00f1o Brich, \u00abalias \u00a0Cuchilla\u00bb, \u00a0individuo cercano a Padilla \u00a0Ballesteros113. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo, seg\u00fan el informe, qued\u00f3 a cargo del \u00a0negocio de narcotr\u00e1fico en esa zona costera luego de la muerte \u00a0de Jes\u00fas \u00a0Estarlin Navarro Bertel, \u00a0\u00abalias \u00a0El Capi Navarro\u00bb, \u00a0asesinado el 31 de marzo de 2008 en Medell\u00edn, l\u00edder de \u00a0la organizaci\u00f3n, la cual ten\u00eda como puerto de salida \u00a0Panam\u00e1 con destino a diferentes pa\u00edses de \u00a0Centroam\u00e9rica. Referencia \u00a0que resulta \u00a0congruente con lo afirmado por \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rez \u00a0pues, en su intevenci\u00f3n del 12 de mayo de 2015, dio cuenta de \u00a0la existencia de \u00abalias \u00a0El \u00a0capi\u00bb \u00a0y la conexi\u00f3n con ese pa\u00eds114. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe en menci\u00f3n destaca que la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Instructora, el 17 de octubre de 2007, realiz\u00f3 un allanamiento \u00a0al inmueble principal de Manuel \u00a0Padilla Ballesteros \u00a0en el municipio de San Antero en el que hall\u00f3 documentos que \u00a0lo involucran con la compra de \u00abmotores \u00a0fuera de borda de capacidad de 200 caballos de fuerza para lanchas \u00a0r\u00e1pidas procedentes de Panam\u00e1\u00bb. \u00a0Motores que se instalan en embarcaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o, \u00a0tal como las descritas por \u00a0S\u00e1nchez Gutierrez115. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, se \u00a0estableci\u00f3 que el hermano de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1o\u00bb, \u00a0Eduardo \u00a0Padilla Ballesteros, estuvo \u00a0detenido en Nicaragua por la incautaci\u00f3n de dos toneladas de \u00a0coca\u00edna de propiedad del primero; purg\u00f3 un a\u00f1o \u00a0de prisi\u00f3n por enviar y financiar cargamento que fue \u00a0decomisado cuando era transportado en una lancha r\u00e1pida116. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda Primera Especializada de Monter\u00eda \u00a0adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n contra \u00abalias \u00a0Ma\u00f1o\u00bb \u00a0por financiar el grupo emergente de las AUC \u00a0denominado \u00a0\u00abLos \u00a0Paisas\u00bb \u00a0que operan en la zona costera, aspecto que coincide con lo afirmado \u00a0por \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en el sentido de que en la regi\u00f3n las bandas emergentes \u00a0hicieron presencia y que Manuel \u00a0Padilla \u00a0era el enlace para la simbiosis delictivas entre estas y la \u00a0organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico de la que hizo \u00a0parte el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se deduce que Yoiner \u00a0no se invent\u00f3 la identidad de \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0como tampoco su actividad delincuencial \u00a0para el periodo 2005-2006. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0existencia de organizaciones dedicadas al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, la fuente de financiaci\u00f3n de grupos al margen \u00a0de la Ley y la mutaci\u00f3n de antiguos grupos de autodefensas a \u00a0bandas emergentes en la zona costera de San Antero, es referida en \u00a0los testimonios de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez117; \u00a0Carlos Mario Jim\u00e9nez Naranjo118, \u00a0\u00abalias \u00a0Macaco\u00bb; \u00a0Carlos \u00a0Alberto Vanegas Pedraza119; \u00a0 \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb120; \u00a0Carlos \u00a0Jaime Sacrist\u00e1n Barrera121; \u00a0Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez122; \u00a0Edward \u00a0Cobo T\u00e9llez123, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb; \u00a0y Uber \u00a0Banquez Mart\u00ednez124, \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente de financiaci\u00f3n de grupos al margen de la Ley, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mutaci\u00f3n de antiguos grupos de autodefensas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a bandas emergentes de la zona costera de San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo, \u00a0Salvatore Mancuso G\u00f3mez125, \u00a0en declaraci\u00f3n rendida en la etapa de instrucci\u00f3n el 31 \u00a0de mayo de 2016126, \u00a0afirm\u00f3 que Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0hizo parte de la estructura del Bloque C\u00f3rdoba, quien ascendi\u00f3 \u00a0dentro del mismo hasta llegar a ser \u00abcomandante\u00bb \u00a0del grupo ilegal, raz\u00f3n por la que le entreg\u00f3 \u00abel \u00a0mando\u00bb \u00a0-2004-, \u00a0nivel que ostent\u00f3 hasta la desmovilziaci\u00f3n de ese \u00a0grupo, ocurrida el 18 de enero de 2005127. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0interior de \u00a0este se conoci\u00f3 como \u00abcomandante \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0persona que sigui\u00f3 en libertad dado que no ten\u00eda para \u00a0esa data orden de captura vigente128. \u00a0Hecho que coincide con las manifestaciones de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0adujo que su desmovilizaci\u00f3n ocurri\u00f3 el 10 de diciembre \u00a0de 2004 dentro del Bloque Catatumbo y un d\u00eda despu\u00e9s \u00a0denunci\u00f3 que una tropa -denominada \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb- \u00a0hab\u00eda entrado a esa regi\u00f3n a ocupar los territorios que \u00a0las AUC \u00a0le hab\u00edan entregado al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, al d\u00eda siguiente de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0del Bloque C\u00f3rdoba se cre\u00f3 un grupo armado ilegal \u00a0denominado \u00ablos \u00a0Traquetos\u00bb, \u00a0aspecto que tambi\u00e9n puso en conocimiento de las autoridades \u00a0respectivas en atenci\u00f3n a que ocuparon los territorios que \u00a0hab\u00edan sido entregados por las antiguas AUC129. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0grupos ilegales los denomin\u00f3 \u00abbandas \u00a0emergentes\u00bb \u00a0creadas a finales del a\u00f1o 2005 y comienzos del 2006, que no \u00a0fueron otra cosa que \u00abel \u00a0rearme de grupos armados compuestos por narcotraficantes, \u00a0desmovilizados, delincuentes comunes en zonas que estuvieron bajo el \u00a0dominio y control de las AUC\u00bb \u00a0que \u00e9l comand\u00f3130. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que aunque no tuvo conocimiento de la presencia de \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0en San Antero, en esa zona costanera hubo una disputa territorial por \u00a0la llegada de varios de esos grupos emergentes131. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0reconoci\u00f3 a \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0como \u00a0uno de los comandantes de las estructuras urbanas de las AUC \u00a0en Monter\u00eda, persona que se desmoviliz\u00f3 y no supo m\u00e1s \u00a0de su vida. Adujo que fue el segundo al mando, pero al momento de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n cree que era comandante de esa zona. Aqu\u00e9l \u00a0corresponde al \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0que menciona Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0como el segundo al mando despu\u00e9s de Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0dentro del grupo delincuencial en el que actu\u00f3132. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n de las AUC \u00a0reconoci\u00f3 Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0que en las regiones donde operaron desde 1997 -que \u00a0incluy\u00f3 la costa del mar Atl\u00e1ntico en zona de C\u00f3rdoba-, \u00a0se financiaban de fuentes legales e ilegales, entre las que se \u00a0encontraba el cobro de impuesto al narcotr\u00e1fico. Regi\u00f3n \u00a0a la que conflu\u00edan los env\u00edos de coca de muchas zonas \u00a0del pa\u00eds y de otros pa\u00edses133. \u00a0Y advirti\u00f3 que aunque las ganancias de esta actividad no las \u00a0compart\u00edan con los pol\u00edticos, s\u00ed hubo \u00a0situaciones en que lo hac\u00edan cuando estos se dedicaban a \u00a0ello134. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que antes de la desmovilizacion de las AUC, \u00a0en \u00a0el a\u00f1o de 1999 pidi\u00f3 a sus comandantes superiores \u00a0(Carlos \u00a0Casta\u00f1o) \u00a0que \u00abalias Diego \u00a0Vecino, \u00a0Cadena \u00a0y Juancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0encargados del Frente Montes \u00a0de Mar\u00eda, \u00a0tuvieran responsabilidad y autonom\u00eda en esa zona pues \u00e9l \u00a0se desplaz\u00f3 hacia el Catatumbo, propuesta que fue aceptada y \u00a0el mismo se convirti\u00f3 en Bloque. La raz\u00f3n de ello fue \u00a0que, en su sentir, no ten\u00eda el \u00abdon \u00a0de la ubicuidad\u00bb \u00a0y dado que la agrupaci\u00f3n crec\u00eda vertiginosamente, pues \u00a0lleg\u00f3 a tener cerca de 7.500 hombres, le era dif\u00edcil \u00a0comandarlos a todos135. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la etapa de juzgamiento, en sesi\u00f3n de \u00a0audiencia del 2 de noviembre de 2017, se escuch\u00f3 la ampliaci\u00f3n \u00a0de declaraci\u00f3n de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, quien \u00a0suministr\u00f3 datos de su propia vivencia pr\u00e1ctica que \u00a0ense\u00f1an que Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0dice la verdad en cuanto a la forma en que se crearon las nuevas \u00a0bandas emergentes y el protagonismo de Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0en ello: \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0era un miembro de la fuerza en el Ej\u00e9rcito, de la fuerza \u00a0a\u00e9rea, perd\u00f3n, colombiana, fue piloto, Capit\u00e1n \u00a0creo y luego se vincul\u00f3 a las autodefensas primero como piloto \u00a0y despu\u00e9s como miembro activo de las autodefensas y llega a \u00a0ser el comandante del bloque C\u00f3rdoba de la parte militar, yo \u00a0lo fui ascendiendo, al punto que lleg\u00f3 a ser el comandante \u00a0militar. El eh [\u2026] se encargaba de todas las operaciones \u00a0militares en el \u00e1rea de C\u00f3rdoba y en algunos momentos \u00a0tambi\u00e9n del aspecto de la parte pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0cuando se desmoviliz\u00f3 el se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0incluso le hice algunas recomendaciones, le dije que por favor no se \u00a0fuera a vincular al tema politico, porque tuvo alguna aspiraci\u00f3n \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica, luego me enter\u00e9 que Andr\u00e9s \u00a0estaba, esa era la situaci\u00f3n que nos llegaba, que Andr\u00e9s \u00a0estaba intentando montar unos grupos ilegales, que yo denunci\u00e9 \u00a0ante la mesa de negociaciones, estaba Monse\u00f1or Garc\u00eda, \u00a0Monse\u00f1or Vidal, \u00a0estaba el Represenante de la OEA, el se\u00f1or Sergio \u00a0Caramagna, \u00a0lo denunci\u00e9 ante el Ministro del interior y de Jsuticia, que \u00a0era en aqu\u00e9l momento, era Sabas \u00a0Pretelt \u00a0de \u00a0la \u00a0Vega \u00a0y el comisionado de Paz, Luis \u00a0Carlos Restrepo, \u00a0desde el mismo momento en que me desmovilic\u00e9 empec\u00e9 a \u00a0denuciar que estaban rearmando grupos en del Departamento de C\u00f3rdoba \u00a0en las zonas que yo hab\u00eda entregado al gobierno totalmente \u00a0saneadas sin guerrillas, sin delincuencia com\u00fan en las \u00a0regiones y estaban retomando las zonas de C\u00f3rdoba, tanto la \u00a0zona costanera, como la zona del alto Sin\u00fa. Le dije con \u00a0nombres propios al, delante del Obispo, de los Obispos Garc\u00eda \u00a0y \u00a0Vidal, \u00a0delante (sic) Sergio \u00a0Caramagna, \u00a0delante del Ministro del Interior Sabas \u00a0Pretelt de la Vega \u00a0y Luis \u00a0Carlos Restrepo, \u00a0hice la denuncia, incluso delante del resto de los comandantes, me \u00a0cans\u00e9 de denunciar esto hasta que me toc\u00f3 hacerlo \u00a0p\u00fablico, hice una denuncia p\u00fablica a principio del a\u00f1o \u00a02006, creo que en marzo sali\u00f3 en el peri\u00f3dico El Tiempo \u00a0donde denunci\u00e9 que estaban, que hab\u00edan Comandantes que \u00a0se estaban armando de las autodefensas, ocupando los territorios y \u00a0producto de esto asesinaron a dos personas que participaron, tres \u00a0personas que participaron conmigo en la erradicaci\u00f3n de \u00a0cultivos il\u00edcitos136. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las actividades il\u00edcitas de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0eso era lo que dec\u00edan y de alguna manera se lo hice saber a la \u00a0Mesa de Negociaci\u00f2n que hab\u00eda comandantes \u00a0y que estaban asumiendo roles de rearmar grupos ilegales que llamaron \u00a0en aqu\u00e9l momento \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0en algunas regiones de C\u00f3rdoba en estos momentos la regi\u00f3n \u00a0constanera, all\u00e1 en la regi\u00f3n costanera las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0llegaron ehh no me acuerdo otros nombres, se me escapan en el \u00a0momento, pero, incluso, en mis declaraciones de Justicia y Paz \u00a0aparecen [\u2026]137. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las relaciones entre AUC \u00a0y pol\u00edticos en el negocio de narcotr\u00e1fico manifest\u00f3 \u00a0que nunca hubo acuerdo expl\u00edcito138. \u00a0Para Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0\u00ablo \u00a0que \u00a0se \u00a0requer\u00eda de los alcaldes de la zona de influencia entonces que \u00a0si el alcalde se enteraba de esto pues no denunciara y no enviar \u00a0fuerza p\u00fablica a la zona139. \u00a0<\/p>\n<p>MAncuso \u00a0G\u00f3mez adujo \u00a0un aspecto importante que corrobora las manifestaciones de Yoiner \u00a0en \u00a0cuanto a la existencia de \u00abLucho \u00a0Castillo\u00bb \u00a0como persona con nexos en actividades de narcotr\u00e1fico en la \u00a0zona: uno de los primeros individuos que conoci\u00f3 en la misma: \u00a0<\/p>\n<p>Hubo \u00a0un caso si se\u00f1or de un exalcalde que es Lucho \u00a0Castillo \u00a0que fue alcalde de San \u00a0Bernardo, \u00a0creo que San \u00a0Bernardo \u00a0del Viento, de San \u00a0Bernardo del Viento, \u00a0fue alcalde Lucho \u00a0Castillo. \u00a0Fue alcalde y fue un narcortraficante de la zona, oper\u00f3 con \u00a0las autodefensas y ese se\u00f1or envi\u00f3 alijos de \u00a0narcotr\u00e1fico al exterior, pag\u00e1ndole impuesto a las \u00a0autodefensas e incluso en alguno de esos cargamentos a \u00e9l se \u00a0le vendi\u00f3 droga \u00a0que se recog\u00eda con los campesinos de \u00a0la regi\u00f3n [\u2026] incluso hubo alg\u00fan tipo de env\u00edos \u00a0conjunto de drogas con ese se\u00f1or Lucho \u00a0Castillo, \u00a0por parte de las autodefensas, fue alcalde de San \u00a0Bernardo, \u00a0si hubo un caso que recuerde en este momento, eso debi\u00f3 \u00a0ocurrir a\u00f1o 2001, 2002, aproximadamente, no recuerdo con \u00a0exactitud[\u2026]140. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0mencion\u00f3 que los env\u00edos de droga al extranjero por \u00a0parte de la organizaci\u00f3n se asemejan a lo indicado por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, pues \u00a0habl\u00f3 de \u00a01200 kilogramos \u00a0de droga141. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las alianzas de bandas dedicadas al narcotr\u00e1fico \u00a0con ex \u00a0alcaldes de la regi\u00f3n, no descart\u00f3 tal situaci\u00f3n \u00a0al manifestar que denunci\u00f3 p\u00fablicamente el rearme de ex \u00a0miembros de las AUC, \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0s\u00e9 \u00a0si con participaci\u00f3n de alcaldes o no, pero yo denunci\u00e9 \u00a0en la Mesa de Negociaciones y luego lo hice p\u00fablico esos \u00a0temas, en marzo o abril de 2006 cuando me cans\u00e9 de denunciar \u00a0en la mesa de negociaciones el rearme de grupos, incluso de esta zona \u00a0espec\u00edfica de San Antero, de San Bernardo, Puerto Escondido, \u00a0que son municipios de la zona costanera del Departamento de C\u00f3rdoba \u00a0que estaban siendo tomados por algunos ex miembros \u00a0de las \u00a0autodefensas, entre ellos el se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0y as\u00ed se lo puse en conocimiento de la Mesa de Negociaciones, \u00a0a Sergio \u00a0Caramagna \u00a0a que era Jefe de la OEA, a los dem\u00e1s mandos anteriormente y \u00a0luego lo denunci\u00e9 p\u00fablicamente y a trav\u00e9s de esa \u00a0denuncia p\u00fablica, bueno despu\u00e9s vinieron amenazas, \u00a0atentados[\u2026]142. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades de narcotr\u00e1fico \u00a0como fuente de financiaci\u00f3n de grupos de autodefensas fueron \u00a0corroboradas por Carlos \u00a0Mario Jim\u00e9nez Naranjo143, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier \u00a0Monta\u00f1ez \u00a0o Macaco\u00bb, \u00a0ex comandante del desaparecido Bloque Central Bol\u00edvar de las \u00a0AUC, \u00a0como realizadas hasta el d\u00eda de su desmovilizaci\u00f3n el \u00a013 de diciembre de 2005; conducta il\u00edcita por la que fue \u00a0extraditado en el a\u00f1o 2008 a los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0y condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que para el \u00a0momento de su declaraci\u00f3n estaba a la espera de la \u00abexpulsi\u00f3n \u00a0de Justicia y Paz\u00bb \u00a0por la aceptaci\u00f3n de los cargos en ese pa\u00eds, \u00a0conspiraci\u00f3n que arranc\u00f3 desde el a\u00f1o 1997144. \u00a0Admite que a la fecha de su declaraci\u00f3n personas que \u00e9l \u00a0comand\u00f3 segu\u00edan delinquiendo y que el grupo armado \u00a0ilegal que dirigi\u00f3 no era ajeno al quehacer propio de la \u00a0regi\u00f3n, l\u00edcito e il\u00edcito145. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que le \u00abmontaron \u00a0un proceso\u00bb \u00a0en Colombia por la conformaci\u00f3n de \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0del cual sali\u00f3 absuelto146. \u00a0No sabe c\u00f3mo se origin\u00f3 el mismo y si tuvieron o no \u00a0influencia en San Antero, territorio que pertenec\u00eda al Bloque \u00a0Montes de Mar\u00eda, \u00a0cuyo comandante era Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0el cual pertenec\u00eda al Bloque Norte147. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce \u00a0c\u00f3mo operaba en el departamento de C\u00f3rdoba la banda \u00a0emergente en menci\u00f3n. En su criterio, \u00a0las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0es lo que queda de una mala negociaci\u00f3n, que no es otra cosa \u00a0que el reconocimiento de la conformaci\u00f3n de grupos emergentes \u00a0que se integraron con \u00abmuchachos \u00a0ex miembros de las autodefensas que se hab\u00edan desmovilizado\u00bb148, \u00a0sin que conociera c\u00f3mo funcion\u00f3 esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0conocer a Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos como \u00a0\u00abcomandante \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0comandante de Mancuso, \u00a0comandante pol\u00edtico\u00bb, \u00a0de quien supo en la zona de Ralito, pero luego de que \u00abel \u00a0Presidente de la Republica ordenara la detenci\u00f3n no lo volvi\u00f3 \u00a0a ver\u00bb149. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es natural que Jim\u00e9nez \u00a0Naranjo niegue \u00a0cualquier v\u00ednculo con la banda emergente mencionada dadas las \u00a0consecuencias adversas para \u00e9l dentro de la justicia \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el entonces \u00a0Comandante del Distrito de Polic\u00eda del Municipio de Lorica, ex \u00a0Mayor Carlos \u00a0Alberto Vanegas Pedraza, \u00a0afirm\u00f3 constarle que en la zona comprendida entre San Bernardo \u00a0del Viento y San Antero (C\u00f3rdoba) operaba una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al narcotr\u00e1fico, en concreto al env\u00edo de \u00a0sustancias psicoactivas en las costas del Golfo, en la zona de \u00a0manglares, que era la v\u00eda para sacar lanchas r\u00e1pidas \u00a0hacia alta mar150, \u00a0lo que coincide con lo relatado por Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez sobre \u00a0tal aspecto151. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla152, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0condenado por participar en la tentativa de homicidio de la que fue \u00a0v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla153, \u00a0reconoci\u00f3 en la etapa de instrucci\u00f3n que fue amigo de \u00a0Manuel \u00a0Padilla Ballesteros, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0due\u00f1o de una ruta de narcotr\u00e1fico, en especial de \u00a0coca\u00edna, con operaci\u00f3n en la regi\u00f3n de San \u00a0Antero, sin dar a conocer a esta Corporaci\u00f3n el nombre de los \u00a0integrantes de la agrupaci\u00f3n y la procedencia del alcaloide \u00a0que sacaban del pa\u00eds, pues de hacerlo \u00abse \u00a0cortar\u00eda la cabeza154\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Evoc\u00f3 \u00a0la existencia del \u00abCapi \u00a0Navarro\u00bb, \u00a0pero tampoco suministr\u00f3 informaci\u00f3n adicional sobre \u00a0este personaje como de sus v\u00ednculos con \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0en relaci\u00f3n con la ruta del narcotr\u00e1fico, motivado en \u00a0el temor y los riesgos que enfrentar\u00eda en caso de contar algo \u00a0al respecto155. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Carlos \u00a0Jaime Sacrist\u00e1n Barrera156, \u00a0quien fungi\u00f3 como Jefe Operativo del extinto Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad \u2013DAS- \u00a0en \u00a0la regi\u00f3n, relat\u00f3 que el municipio de San Antero \u00a0hist\u00f3ricamente ha sido una zona utilizada como \u00abruta \u00a0de salida del narcotr\u00e1fico hacia el exterior\u00bb157. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0una \u00a0finca de propiedad de \u00abCuchilla \u00a0Londo\u00f1o\u00bb, \u00a0la cual era \u00abzona \u00a0de manglares y puertos\u00bb \u00a0-ensenadas-, \u00a0allanada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0-DAS-. \u00a0En raz\u00f3n de ello, conoci\u00f3 a Manuel \u00a0Padilla, \u00a0quien estuvo privado de la libertad por narcotr\u00e1fico y \u00abcomo \u00a0no se demostr\u00f3 sali\u00f3 libre y lo mataron158\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez159, \u00a0funcionario del C.T.I. \u00a0en \u00a0la zona, en declaraci\u00f3n jurada manifest\u00f3 la presencia \u00a0de \u00abCapi \u00a0Navarro\u00bb, \u00a0a quien conoci\u00f3 desde el a\u00f1o de 1994 en calidad de \u00a0\u00abJefe \u00a0de la Polic\u00eda de Tierralta\u00bb \u00a0en momentos en que el declarante se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0Inspector de Polic\u00eda; cuenta de su existencia, y dijo tener \u00a0conocimiento de su actividad en \u00a0el \u00a0narcotr\u00e1fico160. \u00a0<\/p>\n<p>Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0ex comandante del extinto Bloque Montes de Mar\u00eda \u00a0de las Auc, \u00a0con jurisdicci\u00f3n en los departamentos de Sucre y Bol\u00edvar, \u00a0adem\u00e1s de cinco o seis municipios del norte de C\u00f3rdoba, \u00a0en declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016, dio cuenta de la \u00a0presencia de grupos armados ilegales en la zona dada las bondades de \u00a0esta161. \u00a0Asegura que fungi\u00f3 como Jefe de la Direcci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de las Auc \u00a0y miembro del equipo negociador dentro del proceso de negociaci\u00f3n \u00a0cuyo marco jur\u00eddico fue la Ley 975 de 2005162, \u00a0raz\u00f3n por la que tiene conocimiento de las singularidades de \u00a0la presencia del grupo armado al que perteneci\u00f3 y su forma de \u00a0financiamiento163. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las bandas emergentes se hicieron presentes en la zona de San \u00a0Antero por cuanto este era un municipio costero por donde sal\u00edan \u00a0\u00abalijos \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0zona que se extiende desde C\u00f3rdoba al canal del Dique, por lo \u00a0que es un corredor estrat\u00e9gico para el narcotr\u00e1fico, \u00a0\u00abterritorio \u00a0disputado por las Bacrim\u00bb164. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto Coboz \u00a0T\u00e9llez \u00a0afirm\u00f3 que las AUC \u00a0ten\u00edan cuotas extorsivas frente a todas las econom\u00edas y \u00a0fue encargado del cobro del impuesto, en especial, a partir del 2001, \u00a0con motivo de la salida de \u00ablos \u00a0alijos de narcotr\u00e1fico\u00bb \u00a0por las costas del Golfo de Morrosquillo, lo que incluye San Antero; \u00a0recursos que eran destinados as\u00ed: el 50% para los hermanos \u00a0Casta\u00f1o \u00a0y el otro restante para las finanzas del Bloque Montes de Mar\u00eda, \u00a0tarea que se extendi\u00f3 hasta el 14 de julio de 2005, fecha de \u00a0su desmovilizaci\u00f3n. En esa misi\u00f3n conoci\u00f3 a los \u00a0despachadores y personas que manejaron el negocio il\u00edcito165. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que en \u00a0la regi\u00f3n de San Antero el due\u00f1o del negocio era el \u00a0narco \u00abalias \u00a0Cuchillla \u00a0Londo\u00f1o\u00bb, \u00a0por \u00abla \u00a0Marina de Cispat\u00e1\u00bb, \u00a0en la que se aprovech\u00f3 la coyuntura de la zona tur\u00edstica \u00a0y que \u00abpor \u00a0los manglares se sacaba la droga, en lanchas r\u00e1pidas166\u00bb. \u00a0El impuesto era cobrado a los narcotraficantes que exportaban su \u00a0droga por las costas de esa zona, del periodo 2001 a 2005. No le \u00a0constan los acontecimientos del a\u00f1o 2006 dada su condici\u00f3n \u00a0procesal ante Justicia y Paz en esa \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0la existencia de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0a quien conoci\u00f3 como \u00abcomandante \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0segundo de Salvatore \u00a0Mancuso, quien \u00a0fungi\u00f3 como jefe militar en el departamento de C\u00f3rdoba \u00a0cuya zona de influencia eran cinco municipios del norte del mismo, \u00a0entre estos, San Antero, los cuales hab\u00eda devuelto a Mancuso \u00a0a \u00a0finales de 2002 o principios de 2003 y este, a su vez, entreg\u00f3 \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0hasta la fecha de su desmovilizaci\u00f3n167. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0record\u00f3 a Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0a quien identific\u00f3 como \u00abuno \u00a0de los hombres de Mancuso \u00a0en la parte urbana de Monter\u00eda en el plano militar\u00bb, \u00a0aspecto que coincide con la declaraci\u00f3n jurada del testigo de \u00a0cargo Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez168. \u00a0<\/p>\n<p>Uber \u00a0Banquez Mart\u00ednez, \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0comandante del \u00abFrente \u00a0Canal del Dique\u00bb, \u00a0Bloque Montes \u00a0de Mar\u00eda, \u00a0en declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016 manifest\u00f3 que en \u00a0las audiencias p\u00fablicas de incidente de reparaci\u00f3n en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, seg\u00fan lo referido \u00a0por \u00abla \u00a0fuerza p\u00fablica\u00bb, \u00a0exist\u00eda una organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0con presencia en el golfo de Morrosquillo169. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0natural que, \u00a0no obstante la condici\u00f3n del testigo en la agrupaci\u00f3n \u00a0armada ilegal, haya adoptado la actitud de reconocer su conocimiento \u00a0de la operaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico en la zona a trav\u00e9s \u00a0de prueba referencial, ateni\u00e9ndose a lo que consignaban los \u00a0archivos oficiales, en virtud de las consecuencias que podr\u00eda \u00a0acarrearle a su situaci\u00f3n jur\u00eddica como ex combatiente \u00a0de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que Mancuso \u00a0para los a\u00f1os 2001 a 2002 le suprimi\u00f3 unos territorios \u00a0a Rodrigo \u00a0Pelufo, \u00a0\u00abalias \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0para entreg\u00e1rselos a Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos -quien \u00a0estaba a \u00f3rdenes de Mancuso \u00a0y no de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez-, \u00a0el \u00a0cual operaba \u00a0como \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0en Monter\u00eda; y asegur\u00f3 que la zona suprimida inclu\u00eda \u00a0los municipios de Chin\u00fa, Lorica y San Antero, entre otros170. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conjunci\u00f3n de estos testimonios, as\u00ed como la \u00a0documentaci\u00f3n que respalda los informes de Polic\u00eda \u00a0Judicial analizados, da cuenta con objetividad de la existencia de \u00a0una red de narcotr\u00e1fico dedicada a sacar del pa\u00eds \u00a0coca\u00edna con destino a Centroam\u00e9rica, \u00a0desde la bah\u00eda de Cispat\u00e1, comprensi\u00f3n municipal \u00a0de San Antero, aspecto que refiri\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en sus intervenciones procesales del 23 de septiembre de 2011 y 15 \u00a0de mayo de 2012171. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nch\u00e9z \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0como integrante de la organizaci\u00f3n delictva se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz hizo \u00a0parte de la misma integrada por Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0Dennys \u00a0Chica, Demetrio Cabeza, \u00a0Jorge \u00a0Morales, \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0y \u00a0Manuel Padilla, \u00a0que oper\u00f3 del a\u00f1o 2005 hasta el 15 \u00a0de mayo de 2012, por lo menos; conocimiento que adquiri\u00f3 \u00a0dada su militancia \u00a0en \u00a0el grupo ilegal172. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones juradas analizadas permiten establecer una \u00a0sincronizaci\u00f3n arm\u00f3nica en los tiempos en \u00a0que refiere S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0se enter\u00f3 de la actividad delictiva del acusado, conforme a su \u00a0primer testimonio del 23 de septiembre de 2011173, \u00a0a partir del cual percibi\u00f3 reuniones para tal fin desde \u00a0finales del a\u00f1o 2005 y comienzos de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, que a Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0 Carlos \u00a0Mario Jim\u00e9nez Macaco, \u00a0Edward \u00a0T\u00e9llez Cobos y \u00a0Uber \u00a0Banquez Mart\u00ednez \u00a0no les conste en concreto el papel protag\u00f3nico de Morales \u00a0D\u00edz \u00a0en la organizaci\u00f3n delictiva dedicada al narcotr\u00e1fico, \u00a0no significa que infirmen la manifestaci\u00f3n de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0dado que Mancuso \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Cobos \u00a0Tellez \u00a0y Banquez \u00a0Mart\u00ednez \u00a0se desmovilizaron entre diciembre de 2004 y julio de 2005, \u00a0respectivamente, fechas anteriores a la \u00e9poca indicada por el \u00a0testigo de cargo; adem\u00e1s, en cuanto a Jim\u00e9nez \u00a0Naranjo, \u00a0\u00abalias \u00a0Macaco\u00bb, \u00a0si bien se desmoviliz\u00f3 en diciembre 13 de 2005, es menester \u00a0se\u00f1alar que tuvo un \u00e1rea de influencia diferente a la \u00a0zona de San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0y Banquez \u00a0Mart\u00ednez afirmaron \u00a0que entre finales de 2001 y 2002, les fue despojado el control de \u00a0cinco municipios del norte de C\u00f3rdoba en el que se encuentra \u00a0San Antero, raz\u00f3n de m\u00e1s para advertir que para el \u00a0marco hist\u00f3rico referenciado por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez ya \u00a0no ten\u00edan percepci\u00f3n directa de los acontecimientos \u00a0acaecidos en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Yoiner \u00a0le consta la integraci\u00f3n del acusado a la agrupaci\u00f3n \u00a0delictiva a partir de diciembre de 2005, sin que importe desde qu\u00e9 \u00a0momento el acusado integr\u00f3 la misma para efectos de la \u00a0demostraci\u00f3n de la conducta punible, pues el testigo de cargo \u00a0simplemente se limit\u00f3 a se\u00f1alar lo que directamente \u00a0percibi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0ante su participaci\u00f3n en las reuniones que pudo percatarse \u00a0c\u00f3mo el procesado hizo parte de la red de narcotr\u00e1fico. \u00a0Y dentro de esta dio cuenta de su actividad en los siguientes roles: \u00a0repartici\u00f3n de ganancias, control de la polic\u00eda del \u00a0sector, asistencia a reuniones donde se planearon los env\u00edos y \u00a0la estrategia de acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, que las personas se\u00f1aladas por Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0como integrantes de la banda criminal hayan negado su participaci\u00f3n \u00a0en la misma es apenas l\u00f3gico, pues \u00a0aceptar su asistencia a las reuniones y los env\u00edos de droga \u00a0significaba reconocer su responsabilidad penal \u00a0en tal il\u00edcito, lo que permite entender la actitud procesal de \u00a0Jorge \u00a0Segura \u00a0en su testimonio rendido en audiencia p\u00fablica174. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, que no \u00a0existan investigaciones penales \u2013dado \u00a0el archivo de las mismas- \u00a0contra los integrantes de la banda, no revierte los hechos atendidas \u00a0ciertas variables, una de las cuales depende de la forma en que la \u00a0noticia criminal haya llegado a las autoridades respectivas y el \u00a0tr\u00e1mite procesal desarrollado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay que olvidar que la \u00a0prueba documental que soporta los informes de Polic\u00eda Judicial \u00a0-criterio \u00a0de investigaci\u00f3n- \u00a0ense\u00f1a que contra Manuel \u00a0Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0se sigui\u00f3 proceso penal por narcotr\u00e1fico y tambi\u00e9n \u00a0se hallaron investigaciones y referencias relacionadas con \u00abalias \u00a0Capi \u00a0Navarro\u00bb, \u00a0otro miembro de la organizaci\u00f3n delictiva a la que se refiri\u00f3 \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez175. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.3. \u00a0Conclusi\u00f3n del cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior surge que los episodios que relat\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0no puedan catalogarse como un invento sino que est\u00e1n \u00a0circunstanciados dentro de un contexto que sustentan diversos medios \u00a0de prueba como testimonios, documentos e inferencias que se derivan \u00a0de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que la demostraci\u00f3n de las conductas punibes \u00a0-concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes- \u00a0y la responsabilidad penal del procesado devienen de la comprobaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica de los hechos que conoci\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0directamente en reuniones que presenci\u00f3, las que unidas a \u00a0otros aspectos de su versi\u00f3n incriminatoria respecto de otros \u00a0il\u00edcitos que se analizar\u00e1n en el ac\u00e1pite \u00a0respectivo, constituyen las circunstancias que conforman el plexo de \u00a0credibilidad de su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de la militancia de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez en \u00a0la banda al mando de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos no \u00a0es necesario, como condici\u00f3n inexcusable, la integraci\u00f3n \u00a0previa y la certificaci\u00f3n de los ex comandantes de las AUC \u00a0sobre \u00a0su militancia en estas \u00faltimas, como considera el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los hechos comprobados estructuran el punible de concierto \u00a0para delinquir agravado por las \u00a0circunstancias previstas en los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley de 733 de 2002 y el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1121 de 2006, por cuanto tuvo como finalidad la comisi\u00f3n \u00a0del delito de tr\u00e1fico de estupefacientes y al ser Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0una de las personas que dirigi\u00f3 la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, prevalido de su condici\u00f3n de alcalde de San \u00a0Antero (2004-2007) y Senador de la Rep\u00fablica (2010-2014), \u00a0posiciones burocr\u00e1ticas que le daban preponderancia frente a \u00a0los dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que conforme a la manifestaci\u00f3n directa de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0el procesado recibi\u00f3 un porcentaje de las ganancias de los \u00a0env\u00edos de coca\u00edna que variaba si era el due\u00f1o de \u00a0la droga il\u00edcita exportada y, en otras, en su condici\u00f3n \u00a0de ser la primera autoridad del municipio, y prevali\u00e9ndose de \u00a0ello, facilitaba la sacada de la sustancia hacia el exterior, pues \u00a0manejaba a la Polic\u00eda local en su calidad ya referida, \u00a0comportamiento realizado con dolo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, se condenar\u00e1 a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz como \u00a0autor \u00a0del delito de concierto para delinquir, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados, de acuerdo al art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas analizadas comprueban la existencia de una estructura \u00a0criminal organizada a la que pertenec\u00eda el acusado como \u00a0uno de sus l\u00edderes, cuya finalidad era sacar \u00a0del pa\u00eds coca\u00edna; adem\u00e1s, las mismas acreditan \u00a0que, efectivamente, se sac\u00f3 del territorio nacional con \u00a0destino a Centroam\u00e9rica, en el a\u00f1o 2006, \u00a0tres cargamentos de coca\u00edna ya analizados, uno de \u00a01200 \u00a0kilogramos, otro de 1500 kilogramos, y un tercero superior a 2000 \u00a0gramos, seg\u00fan el dinero entregado al grupo ilegal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0por el porcentaje convenido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad penal de Morales \u00a0D\u00edz \u00a0es a t\u00edtulo de coautor \u00a0dado que para la ejecuci\u00f3n de los tres env\u00edos, medi\u00f3 \u00a0en su ejecuci\u00f3n el acuerdo de voluntades entre los integrantes \u00a0de la organizaci\u00f3n, en la que hubo divisi\u00f3n de \u00a0funciones -unos \u00a0transportaron, otros prestaban seguridad- \u00a0y aport\u00f3 un elemento esencial para la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan criminal tendiente a la obtenci\u00f3n del resultado t\u00edpico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz el \u00a0denunciante lo se\u00f1al\u00f3 como due\u00f1o de uno de los \u00a0env\u00edos y que colaboraba para garantizar la llegada de los \u00a0mismos a su destino, seg\u00fan las circunstancias relatadas por \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0dado que como alcalde del pueblo \u00abcuadraba \u00a0la polic\u00eda\u00bb. \u00a0176As\u00ed \u00a0contribuy\u00f3 de manera efectiva en la realizaci\u00f3n del \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se condenar\u00e1 a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como coautor \u00a0del delito de tr\u00e1fico de estupefacientes previsto en el \u00a0art\u00edculo 376, original del C\u00f3digo Penal -atendida \u00a0la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos (2006)-, \u00a0por sacar \u00a0del pa\u00eds sin permiso de autoridad competente sustancias \u00a0estupefacientes en tres oportunidades diferentes, es decir, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo de conformidad a lo preceptuado \u00a0en los art\u00edculos 29 y 31 de la misma normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que, \u00a0conforme a la acusaci\u00f3n, se descarta en este caso la \u00a0configuraci\u00f3n del delito continuado, por cuanto la modalidad \u00a0delictiva de sacar del pa\u00eds estupefacientes es de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea, es decir, la vulneraci\u00f3n al bien jur\u00eddico \u00a0realizada al momento de su consumaci\u00f3n se extingue con esta. \u00a0Por lo tanto, su comisi\u00f3n se presenta mediante un solo acto de \u00a0ocurrencia inmediata por lo que se configura un solo delito, cada vez \u00a0que se consuma el verbo rector. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en ocasiones es posible su comisi\u00f3n en este tipo de \u00a0delitos mediante varios actos sucesivos que mirados separadamente se \u00a0subsumen en el tipo penal, pero desde el punto de vista jur\u00eddico \u00a0representa una unidad materializando un delito continuado177. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos de este \u00faltimo son: (i) pluralidad de \u00a0comportamientos que realizan un mismo tipo penal; (ii) unidad \u00a0de designio o lo que es igual, dolo unitario y global; y, (iii) \u00a0vulnerabilidad gradual del bien jur\u00eddico, por lo que se \u00a0excluyen aquellos de car\u00e1cter personal\u00edsimo, como por \u00a0ejemplo, la vida, la integridad o formaci\u00f3n sexual, entre \u00a0otros. (CSJ SP AP1938-2017, 23 mar. 2017, rad. 34282 A; CSJ \u00a0SP9235-2014, 16 jul. 2014, rad. 41800; CSJ SP7135-2014, 5 jun. 2014, \u00a0rad. 35113). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0la prueba, en el presente evento concurren el primer y el tercer \u00a0elemento del delito continuado, m\u00e1s no el segundo. En efecto, \u00a0los tres env\u00edos de droga hacia el exterior -Centroam\u00e9rica- \u00a0tipifican la conducta penal y vulnera el bien jur\u00eddico de la \u00a0seguridad p\u00fablica que puede verse afectado de manera gradual. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el dolo global o unitario se desecha por cuanto cada \u00a0cargamento obedeci\u00f3 a un objetivo espec\u00edfico e \u00a0independiente, es decir, no hay unidad de finalidad. \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e0nchez Guti\u00e9rrez \u00a0refiri\u00f3 tres momentos diferentes, detallando la singularidad \u00a0de cada uno de ellos178. \u00a0<\/p>\n<p>Probatoriamente \u00a0se estableci\u00f3 que \u00a0cada \u00a0cargamento ten\u00eda como finalidad el env\u00edo de una \u00a0cantidad determinada de coca\u00edna, la cual fue remitida con un \u00a0destino espec\u00edfico hacia el exterior por v\u00eda mar\u00edtima, \u00a0en diferente fecha, a trav\u00e9s de la modalidad de lanchas \u00a0r\u00e1pidas, obedeciendo cada env\u00edo a un designio \u00a0individual. Por lo tanto, se configuran tres il\u00edcitos \u00a0individualmente considerados, raz\u00f3n de ser del concurso de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con \u00a0la conducta punible de concierto para delinquir, los t\u00e9rminos \u00a0de la condena por el mismo se precisar\u00e1n en el ac\u00e1pite \u00a0siguiente, de acuerdo con la metodolog\u00eda de la acusaci\u00f3n, \u00a0al analizarse el concierto para delinquir con la finalidad de \u00a0promover grupos armados al margen de la Ley -\u00c1guilas \u00a0Negras-, \u00a0modalidad delictiva que tambi\u00e9n concurre en el presente \u00a0evento, frente al cual pasa esta Sala de Juzgamiento a realizar la \u00a0valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0recapitulaci\u00f3n de este ac\u00e1pite se tiene el siguiente \u00a0cuadro para condensar los delitos analizados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delictivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad de cometer delitos de narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, incisio 2\u00ba y 3\u00ba del C\u00f3digo Penal (modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1121 de 2006). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes \u2013sacar del pa\u00eds-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coautor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376, Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres oportunidades saca: (i) 1200 kilogramos; (ii) 1300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos; y, (iii) una cantidad superior a 2000 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. \u00a0Del \u00a0concierto para delinquir con el fin de administrar recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y para promover grupos \u00a0armados al margen de la Ley -AUC-. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. \u00a0La tipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar \u00a0de inter\u00e9s se condensa el an\u00e1lisis efectuado en la \u00a0acusaci\u00f3n al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0en hip\u00f3tesis como la que hoy nos convoca ha dicho la \u00a0Corporaci\u00f3n que el concierto entre grupos armados ilegales y \u00a0representantes de la institucionalidad est\u00e1 determinado por el \u00a0aporte del pol\u00edtico a la causa paramilitar, cuando coloca la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica a su servicio y, por esa v\u00eda, \u00a0incrementa el riesgo al bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica \u00a0al potenciar la acci\u00f3n del grupo armado, lo cual en ocasiones \u00a0conlleva disfunciones institucionales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En esencia el \u00a0contenido del delito debe estar gobernado por la evidencia de \u00a0conductas que dejen al descubierto la existencia de pactos, acuerdos \u00a0o adhesiones -expresas o t\u00e1citas-, por cuya v\u00eda el \u00a0servidor p\u00fablico acept\u00f3 la existencia del aparato \u00a0organizado de poder, lo promovi\u00f3 y, de contera, comprometi\u00f3 \u00a0su independencia en desmedro de la investidura\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como en \u00a0oportunidad anterior se dijo, se trata de una conducta que en s\u00ed \u00a0misma re\u00fane las condiciones y caracter\u00edsticas para \u00a0sostener de manera aut\u00f3noma el reproche penal a t\u00edtulo \u00a0de Concierto para Delinquir Agravado, en la modalidad de promover \u00a0grupos armados ilegales. Con todo, cuando esta conducta se mira no \u00a0como un hecho aislado sino en el contexto de la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, ha de concluirse que como se trata de una nueva \u00a0conducta il\u00edcita orientada a la misma finalidad, no amerita un \u00a0reproche penal independiente sino una valoraci\u00f3n al momento de \u00a0ponderar la intensidad de la lesi\u00f3n al bien jur\u00eddico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0de 25 de abril 2012, complement\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Imperioso se \u00a0ofrece recordar que a trav\u00e9s del art\u00edculo 16 de la Ley \u00a01121 de 2006 se modific\u00f3 el art\u00edculo 345 del estatuto \u00a0punitivo que sancionaba la conducta de administrar \u201cbienes \u00a0relacionados con actividades terroristas\u201d, para integrar en \u00a0dicha norma diversos verbos rectores de car\u00e1cter alternativo \u00a0que incluyen, adem\u00e1s, la promoci\u00f3n, apoyo, \u00a0mantenimiento y financiaci\u00f3n de grupos armados al margen de la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0tipo penal titulado \u201cfinanciaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas\u201d compendia una buena cantidad de comportamientos, \u00a0entre los que se encuentran los que se acaban de referir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que antes de \u00a0la vigencia de la Ley 1121 de 2006 figuraba en el inciso segundo del \u00a0340 &#8211; organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen \u00a0de la ley &#8211; ahora se ubica en el art\u00edculo 345 modificado y, a \u00a0su vez, esta novedosa y reforzada disposici\u00f3n, por medio de su \u00a0ampliada y comprensiva designaci\u00f3n, se mantiene como uno de \u00a0los comportamientos que puede generar una respuesta punitiva m\u00e1s \u00a0intensa frente al concierto para delinquir, sustituyendo la anterior \u00a0nominaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteado de \u00a0otra forma, a trav\u00e9s del art\u00edculo 345 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el 16 de la Ley 1121 de 2006, el legislador \u00a0tipific\u00f3 aut\u00f3nomamente los comportamientos consistentes \u00a0en organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0para que la concertaci\u00f3n de dichas conductas quedara \u00a0comprendida en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0reform\u00f3 su inciso 2\u00ba reemplazando las expresiones \u201co \u00a0para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen \u00a0de la ley\u201d, por la modalidad relativa al \u201cfinanciamiento \u00a0del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0advertir, el legislador, en el \u00e1mbito de su libertad de \u00a0configuraci\u00f3n, se vio obligado a adecuar el art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal a la nueva denominaci\u00f3n delictiva, \u00a0la que est\u00e1 dada por el t\u00edtulo del art\u00edculo 345 \u00a0modificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, \u00a0las designaciones y el aumento de pena fueron las variaciones que \u00a0introdujo la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0no ser\u00eda viable precisar que el concierto para organizar, \u00a0promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley fue \u00a0abolido del escenario punitivo &#8211; ning\u00fan interviniente ha \u00a0asumido tal posici\u00f3n en este tr\u00e1mite -. Lo que ocurri\u00f3 \u00a0fue que a dichos comportamientos se les otorg\u00f3 autonom\u00eda \u00a0en el art\u00edculo 345 y su concierto, calificado como \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n del concierto para delinquir, se \u00a0le asign\u00f3 una sanci\u00f3n mucho mayor que la prevista en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 de la Ley 599 del 2000, \u00a0modificado por la Ley 733 del 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estos argumentos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte de \u00a0Justicia, desde hace alg\u00fan tiempo y de manera clara y \u00a0componente corporativo que debe efectuar las interpretaciones, \u00faltima \u00a0instancia, de las normas penales, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite e instancia m\u00e1xima de la jurisdicci\u00f3n en \u00a0dicha especialidad, ha precisado que no se ha verificado la \u00a0descriminalizaci\u00f3n del comportamiento analizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese \u00a0que como la nueva tipificaci\u00f3n agrava punitivamente la \u00a0situaci\u00f3n, la normativa antecedente es la aplicable \u00a0consultando la favorabilidad\u00bb\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la \u00a0debida comprensi\u00f3n dogm\u00e1tica del tipo penal de \u00a0concierto para delinquir agravado, que, en abstracto (\u00e1mbito \u00a0te\u00f3rico), la asociaci\u00f3n entre funcionarios p\u00fablicos \u00a0(o quienes aspiran a serlo) y paramilitares, dirigida, en el \u00faltimo \u00a0de tales eventos, a la promoci\u00f3n de grupos armados al margen \u00a0de la ley, estructura una alianza de car\u00e1cter il\u00edcito \u00a0que, per se, consolida en la realidad la prohibici\u00f3n contenida \u00a0en la tipolog\u00eda delictiva de peligro del inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 340 del estatuto punitivo. Ello, independientemente \u00a0de que se materialicen actos que evidencien la ejecuci\u00f3n \u00a0efectiva del pacto, como pueden ser hechos de corrupci\u00f3n que \u00a0afecten o comprometan el presupuesto destinado a la atenci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en salud o las administraciones locales o \u00a0departamentales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0contado con la opci\u00f3n real de precisar que cuando una \u00a0organizaci\u00f3n de autodefensa opta por impulsar la candidatura \u00a0de una persona a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular &#8211; \u00a0incluyendo las asambleas departamentales y el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica &#8211; o en aquellos eventos en que decide determinar un \u00a0nombramiento en la administraci\u00f3n p\u00fablica, quien de esa \u00a0reprochable manera accede al cometido oficial (o se mantiene) en \u00a0realidad no s\u00f3lo se supedita a los intereses paramilitares \u00a0sino tambi\u00e9n se involucra en el andamiaje de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, la cual, por dicha v\u00eda, amplifica su poder, \u00a0extiende su influencia e incrementa su accionar. \u00a0<\/p>\n<p>Planteado de \u00a0otra forma, quien logra una designaci\u00f3n p\u00fablica por \u00a0raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del poder delet\u00e9reo y \u00a0conminatorio de una organizaci\u00f3n paramilitar &#8211; o quien lo \u00a0intenta -, se transforma en miembro de la estructura y participa, \u00a0desde su propia posici\u00f3n, en el desarrollo del proyecto \u00a0marginal, asumiendo el rol que le corresponde dentro de la divisi\u00f3n \u00a0de trabajo concebida al interior de dicha asociaci\u00f3n \u00a0delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0incorporaci\u00f3n de una persona en un sector del aparato estatal \u00a0gracias al impulso de una organizaci\u00f3n paramilitar, es \u00a0concebida como promoci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n de 14 de diciembre de 2009, ya hab\u00eda dicho, \u00a0sobre su contenido y alcance:179 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal define diversas formas de ataque al bien \u00a0jur\u00eddico que denotan la manera progresiva como se atenta \u00a0contra la seguridad p\u00fablica. As\u00ed, en el inciso segundo, \u00a0es el acuerdo de voluntades para promover, organizar, financiar o \u00a0armar grupos armados al margen de la ley, lo que le da sentido al \u00a0injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de \u00a0peligro; y en el tercero, desde la \u00f3ptica de la efectiva \u00a0lesi\u00f3n, se sanciona la conducta de armar, financiar o \u00a0promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen \u00a0comportamientos secuenciales en escala de menor a mayor gravedad, \u00a0cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, \u00a0como corresponde al principio de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto \u00a0de vista y teniendo en cuenta la teleolog\u00eda del tipo penal \u00a0-que excluye cualquier visi\u00f3n concursal- es claro que quien \u00a0arma, financia, organiza o promociona grupos armados al margen de la \u00a0ley, previamente acuerda la ejecuci\u00f3n de ese tipo de \u00a0finalidades, lo cual significa que la modalidad progresiva de ataque \u00a0al bien jur\u00eddico permite afirmar que su efectiva ejecuci\u00f3n \u00a0asume el desvalor de los pasos secuenciales que le dan origen y \u00a0sentido a la conducta; y de otra parte, que all\u00ed en donde no \u00a0se logra consolidar de manera efectiva la promoci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n o financiaci\u00f3n, de todas maneras el \u00a0injusto persiste, porque mediante la anticipaci\u00f3n de la \u00a0barrera de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos basta el \u00a0acuerdo para tener por satisfecho el injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese \u00a0prop\u00f3sito se analizar\u00e1 la conducta en el estadio \u00a0hist\u00f3rico en que se manifiesta y se verificar\u00e1 si en \u00a0esas condiciones, la certeza que exige el art\u00edculo 232 de la \u00a0ley 600 de 2000, sobre la demostraci\u00f3n de la existencia del \u00a0hecho y la responsabilidad del procesado, se satisfacen. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0art\u00edculo 345 del C\u00f3digo Penal que tipifica el delito de \u00a0Administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1121 de \u00a02006, prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que \u00a0directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, \u00a0administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o \u00a0realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, \u00a0financie o sostenga econ\u00f3micamente a grupos armados al margen \u00a0de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o \u00a0extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de mil \u00a0trecientos (1.300) \u00a0a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho precepto \u00a0fue modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1453 de 2011, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El que directa \u00a0o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, \u00a0aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice \u00a0cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie \u00a0o sostenga econ\u00f3micamente a grupos de delincuencia organizada, \u00a0grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos \u00a0terroristas nacionales o extrajeros, o a terroristas nacionales o \u00a0extranjeros, o a actividades terroristas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trece (13) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de mil \u00a0trecientos (1300) a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. \u00a0La materialidad y responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n180, \u00a0dentro del proceso se investigaron dos hechos que tienen que ver con \u00a0el concierto para delinquir con fines de financiamiento del \u00a0terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0actividades terroristas, y para promover grupos armados al margen de \u00a0la Ley: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El primero surgi\u00f3 del acuerdo entre el acusado con miembros \u00a0del Bloque \u00a0Montes de \u00a0Mar\u00eda \u00a0de las extintas AUC, \u00a0el cual consisti\u00f3 en recibir apoyo ilegal en la campa\u00f1a \u00a0electoral local realizada en octubre de 2003, que condujo al acusado \u00a0a la alcald\u00eda Municipal en el periodo 2004-2007, a cambio de \u00a0promover ese grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio se extendi\u00f3 desde esa fecha hasta la desmovilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0este acaecida el 14 de julio de 2005, conforme lo manifest\u00f3 \u00a0quien fue su comandante, Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb181. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El segundo se configur\u00f3 dado el acuerdo a que llegaron el \u00a0procesado, en su condici\u00f3n de alcalde de San Antero y otros \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n criminal dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0de la que hizo parte, con la banda emergente denominada las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0comandada por Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0para promover en la regi\u00f3n esa agrupaci\u00f3n ilegal \u00a0durante el periodo comprendido entre el 2006 y, por lo menos, hasta \u00a0el 15 de mayo de 2012182. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio se materializ\u00f3 por \u00a0cuanto el acusado se allan\u00f3 al ingreso, consolidaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento ilegal del grupo emergente mencionado en la zona de \u00a0San Antero (C\u00f3rdoba), con el aporte de recursos econ\u00f3micos \u00a0de su propiedad para la adquisici\u00f3n de armas y otros gastos \u00a0requeridos para sus operaciones al margen de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n conjunta de los medios de convicci\u00f3n que se \u00a0analizar\u00e1n permite \u00a0arribar a la plena certeza de los hechos y de la responsabilidad \u00a0penal del procesado en los il\u00edcitos. En el orden anunciado de \u00a0los convenios ilegales se har\u00e1 el an\u00e1lisis respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2.1. \u00a0Del acuerdo celebrado entre el acusado y miembros de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0destacarse que este cargo no deriv\u00f3 de las manifestaciones de \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0sino de pruebas allegadas en desarrollo de la investigaci\u00f3n y \u00a0del juicio, tal como pasa a valorarse. Existe dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0el se\u00f1alamiento directo de ex l\u00edderes de las AUC \u00a0sobre este aspecto. As\u00ed mismo, prueba documental e indiciaria \u00a0que corroboran el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la investigaci\u00f3n previa, miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n -C.T.I.-, \u00a0a trav\u00e9s del informe No. 9-52243 de 20 de agosto de 2015, \u00a0aportaron documentos que dieron una pauta de investigaci\u00f3n183 \u00a0como fue la hip\u00f3tesis delictiva relacionada con \u00a0\u00abla \u00a0toma\u00bb \u00a0por parte del paramilitarismo, de \u00abcasi \u00a0todas las alcald\u00edas de C\u00f3rdoba entre 1998 y 2004\u00bb, \u00a0hecho admitido por Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz en momentos en que \u00a0rindi\u00f3 las primeras versiones libres ante Fiscales Delegados \u00a0de la misma184. \u00a0San Antero no escap\u00f3 a ese influjo. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0los \u00a0alcaldes estaban Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0quienes hab\u00edan ejercido la alcald\u00eda Municipal de San \u00a0Antero en los a\u00f1os 2001-2003 y 2004-2007, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de estos documentos fue la investigaci\u00f3n period\u00edstica \u00a0publicada el 30 de junio de 2014 en el portal VERDADABIERTA.COM, \u00a0en la que se inform\u00f3 c\u00f3mo Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0contribuy\u00f3 al nombramiento de 25 de los 28 alcaldes del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba, cuya fuente principal fue la versi\u00f3n \u00a0libre del referido fechada 17 de mayo de 2007, as\u00ed como la \u00a0reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica que realiz\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a013 de Justicia y Paz185. \u00a0En concreto se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0paramilitarismo se tom\u00f3 casi todas las alcald\u00edas de \u00a0C\u00f3rdoba entre 1998 y 2004. Inicialmente lo confes\u00f3 el \u00a0exjefe paramilitar Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0en 2007 y luego la Fiscal\u00eda 13 de Justicia y Paz reconstruy\u00f3 \u00a0los hechos y los expuso durante una audiencia ante el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Medell\u00edn186. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la cr\u00edtica probatoria que realiz\u00f3 la defensa \u00a0t\u00e9cnica de este elemento \u00a0de prueba, es claro que la p\u00e1gina web o electr\u00f3nica \u00a0indicada es un documento que contiene informaci\u00f3n, en este \u00a0caso, de car\u00e1cter escrito, que incluye sonidos, videos, \u00a0programas, enlaces, im\u00e1genes y da al lector un contenido \u00a0identificable. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto que la raz\u00f3n social del portal da cuenta de un \u00a0equipo de periodistas congregados con el objetivo de \u00abdevelar \u00a0la verdad\u00bb \u00a0y \u00abreconstruir \u00a0la memoria sobre el conflicto armado\u00bb \u00a0en el territorio nacional, tambi\u00e9n lo es que ello no indica \u00a0que sus publicaciones no tengan autor o fuente determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que esta \u00faltima significa cualquier entidad, persona, hecho o \u00a0documento que suministre la informaci\u00f3n publicada de tal \u00a0manera que aporte los elementos suficientes para elaborar la noticia \u00a0o texto, seg\u00fan la naturaleza del g\u00e9nero informativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto la p\u00e1gina de internet analizada tiene \u00a0claramente establecida la fuente de la que se nutri\u00f3 que no es \u00a0otra que las versiones de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, a la cual se someti\u00f3 \u00a0en calidad de excombatiente \u2013desmovilizado- \u00a0de las AUC187. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la fuente principal de documentaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0identificada y carece de trascendencia la afirmaci\u00f3n de la \u00a0defensa en el sentido de que el texto no tenga autor, \u00a0pues con independencia de ello en el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0se evidencia su origen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que la \u00abnota \u00a0period\u00edstica\u00bb \u00a0dio cuenta de un suceso de trascendencia nacional, como los actores y \u00a0los casos en concreto de la acci\u00f3n paramilitar: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de mayo de 2007, mientras rend\u00eda sus primeras diligencias \u00a0de versi\u00f3n libre ante fiscales de Justicia y Paz, el exjefe \u00a0paramilitar Salvatore \u00a0Mancuso narr\u00f3 \u00a0los pormenores de un episodio que termin\u00f3 sacudiendo los \u00a0cimentos de la pol\u00edtica nacional y que comenz\u00f3 a \u00a0nombrarse como \u201cla parapol\u00edtica\u201d. De su boca se \u00a0escuch\u00f3 c\u00f3mo personajes, hasta esos entonces muy \u00a0reputados, como Juan \u00a0Manuel L\u00f3pez Cabrales, \u00a0Eleonora \u00a0Pineda, \u00a0Mario \u00a0Uribe \u00a0y Salvador \u00a0Arana, \u00a0entre otros, se aliaron con los paramilitares para obtener beneficios \u00a0pol\u00edticos y electorales. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0de escandaloso, aunque sin mayor impacto medi\u00e1tico, fue \u00a0escuchar c\u00f3mo Mancuso, \u00a0siendo parte de la comandancia de las llamadas autodefensas \u00a0Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (Accu) y luego del estado \u00a0mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia, direccion\u00f3, \u00a0contribuy\u00f3 y coaccion\u00f3 el nombramiento de 25 de los 28 \u00a0alcaldes de los municipios de C\u00f3rdoba, entre los a\u00f1os \u00a01998 y 2004188. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de juzgamiento hace hincapi\u00e9 \u00a0en que el anterior texto reconstruy\u00f3 una verdad que se \u00a0evidenci\u00f3 en el transcurso de este proceso, y de muchos otros \u00a0que han sido objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento189, \u00a0que no es otra que el pacto entre este grupo armado ilegal y la clase \u00a0pol\u00edtica nacional, regional y local. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello se \u00a0acopiaron documentos y testimonios, entre los cuales est\u00e1n los \u00a0de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez190, \u00a0Edgar Cobos T\u00e9llez191 \u00a0y \u00a0Uber \u00a0Enrique B\u00e1nquez Mart\u00ednez192, \u00a0ex \u00a0comandantes de diferentes bloques, que estuvieron en el territorio \u00a0del departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0la prueba documental aportada se encuentra la sentencia del 23 \u00a0de abril de 2015 emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, contra miembros del Bloque C\u00f3rdoba \u00a0de las AUC193, \u00a0la cual aparece \u00a0en el expediente, contrario a lo que predica el apoderado del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0documento tiene valor probatorio en atenci\u00f3n a que es un acto \u00a0procesal emitido en un proceso cuya naturaleza es de justicia \u00a0transicional. De ah\u00ed que esa decisi\u00f3n judicial \u00a0contiente una realidad f\u00e1ctica, jur\u00eddica y material que \u00a0no puede soslayar la defensa, \u00a0quien confundi\u00f3 \u00a0en su alegato los datos que se extraen de all\u00ed con la \u00a0valoraci\u00f3n propia del funcionario judicial que la emiti\u00f3 \u00a0y la de la Sala de Instrucci\u00f3n, la cual respalda esta Sala de \u00a0Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el hecho demostrado \u00a0de \u00a0la real \u00a0influencia \u00a0de ese grupo armado ilegal en relaci\u00f3n con las alcald\u00edas \u00a0del departamento de C\u00f3rdoba, en una especie de \u00abcooptaci\u00f3n\u00bb, \u00a0es una verdad que reflejan los \u00a0procesos \u00a0de justicia transicional, entre estos, los relacionados con el Bloque \u00a0C\u00f3rdoba de las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n anterior se dio luego de valorar diferentes \u00a0versiones rendidas por Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0entre estas, las de 15 y 16 de mayo de 2007194, \u00a0en las cuales hizo menci\u00f3n al nombre de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0a quien identifica como una de las personas que firm\u00f3 \u00abel \u00a0pacto de Ralito\u00bb \u00a0y fue condenado por ese hecho. Aquellas fueron tra\u00eddas a estas \u00a0diligencias, cuyo contenido nuclear en relaci\u00f3n con la \u00a0colaboraci\u00f3n de la clase pol\u00edtica del municipio de San \u00a0Antero ratificaron Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez195 \u00a0y Edgar \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb196, \u00a0en declaraciones rendidas en estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Sala de Instrucci\u00f3n haya tomado como fuente el fallo en \u00a0menci\u00f3n, \u00a0aunado \u00a0a los de convici\u00f3n recaudados, \u00a0no infringe ninguna regla de apreciaci\u00f3n probatoria, como lo \u00a0predica el defensor porque es una prueba documental allegada \u00a0legalmente al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, dentro del margen de discrecionalidad en esa labor de \u00a0valoraci\u00f3n del documento en referencia, pod\u00eda dar por \u00a0cierto que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en la reuni\u00f3n de los Guayabos o Pacto del Granadazo con \u00a0participaci\u00f3n de trescientos l\u00edderes regionales, se \u00a0fijaron las reglas il\u00edcitas de la contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y el control de la corrupci\u00f3n pero en beneficio de ese grupo \u00a0armado. A los contratistas les corresponder\u00eda el 30% y el 70% \u00a0restante a la Alcald\u00eca, a fin de ejecutar proyectos que \u00a0permitieran legalizar el dinero por concepto de regal\u00edas. De \u00a0ah\u00ed deb\u00edan entregar al grupo paramilitar el 10 o el \u00a015%.197 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos \u00a0referidos \u00a0en esa prueba documental fueron referidos de viva voz por dos \u00a0excomandantes de las AUC \u00a0que \u00a0recrean la alianza y el compromiso adquirido por el beneficiado con \u00a0el apoyo ilegal, con independencia de dos variables: (i) la efectiva \u00a0elecci\u00f3n del apoyado; y, (ii) el cumplimiento material de la \u00a0contraprestaci\u00f3n comprometida por este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, trat\u00e1ndose de acuerdos ilegales entre las AUC \u00a0y candidatos a elecci\u00f3n popular, entre estos, los alcaldes, el \u00a0pacto se configura con independencia de la concreci\u00f3n de \u00a0aquellas, es decir, de que la elecci\u00f3n se de y de la \u00a0contrapresatci\u00f3n del servicio o pago por el beneficio \u00a0electoral recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la sentencia analizada junto con las declaraciones de \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez198 \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb199, \u00a0constituyen prueba de un hecho indicador como m\u00e1s adelante se \u00a0analizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello fue producto de una estrategia pol\u00edtico-militar, \u00a0constituida por una serie de acciones inmediatas encaminadas a un fin \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la metodolog\u00eda de la t\u00e1ctica pol\u00edtica, en \u00a0t\u00e9rminos de Mancuso \u00a0G\u00f3mez, \u00a0conforme a la prueba documetal en referencia200, \u00a0consisti\u00f3 en un \u00abacercamiento \u00a0con las comunidades\u00bb \u00a0concientizando el voto por los candidatos apoyados por el grupo \u00a0armado ilegal, bajo la consigna de que quien quisiera hacer pol\u00edtica \u00a0ten\u00eda como obligaci\u00f3n hablar con el grupo armado \u00a0ilegal, lo cual involucr\u00f3 a candidatos locales, regionales y \u00a0nacionales en las elecciones de concejales, alcaldes, diputados, \u00a0gobernadores y congresistas de la Rep\u00fablica, pues conformaron \u00a0un \u00abEstado \u00a0de facto\u00bb. \u00a0El departamento de C\u00f3rdoba no fue la excepci\u00f3n. Los \u00a0siguientes apartes de la versi\u00f3n libre dan cuenta de ese \u00a0proceso, en el que se infiere que el proselitismo pol\u00edtico en \u00a0territorios de dominio de las AUC \u00a0deb\u00eda contar con el apoyo de tales. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0el tema pol\u00edtico, muy sencillo. Nosotros, en las regiones \u00a0quienes \u00a0quisieran hacer pol\u00edtica ten\u00edan que hablar con nosotros \u00a0que \u00e9ramos el estado en esas zonas olvidadas por el Estado, \u00a0un Estado dentro del Estado. All\u00e1 quien quisiera participar en \u00a0pol\u00edtica ten\u00eda que venir donde nosotros y hacer \u00a0compromiso con las comunidades, iniciamos adoctrinando las \u00a0comunidades, les dijimos ustedes tienen que elegir personas que \u00a0tengan intereses en la regi\u00f3n, que les duela la regi\u00f3n, \u00a0que les solucionen los problemas a ustedes, que carguen sobre los \u00a0hombros la responsabilidad de resolver los problemas que los aquejan \u00a0permanentemente. Pa\u2019 qu\u00e9 van a elegir un tipo de Chin\u00fa \u00a0cuando tienen ustedes intereses aqu\u00ed en tierraalta y \u00e9l \u00a0tiene sus intereses en Chin\u00fa, este tipo viene por unos votos y \u00a0luego se va, escojan a los pobladores que tengan intereses en las \u00a0\u00e1reas de ustedes.201 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0s\u00ed incidimos nosotros, en la escogencia de Concejales, en la \u00a0escogencia de Diputados, de Alcaldes, de Gobernadores, de \u00a0Congresistas y de Presidente. \u00a0Nosotros direccionamos les dijimos, nosotros aqu\u00ed en estas \u00a0\u00e1reas todos los que vengan y hagan compromisos con ustedes, \u00a0las comunidades y nosotros los citamos y si no vienen mandamos por \u00a0ellos y hab\u00eda gente que no quer\u00eda venir, le dec\u00edamos: \u00a0viene o mando por usted, y ven\u00edan porque ven\u00edan porque \u00a0si no ven\u00edan mandaba por ellos y los tra\u00edan. \u00a0Entonces \u00a0la gente se presentaba en la zona y hac\u00eda los compromisos con \u00a0las comunidades [\u2026]202. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la estrategia en territorio cordob\u00e9s, \u00a0adujo que fue diferente, e incluy\u00f3 el municipio de San Antero, \u00a0hecho que prueba la incidencia de las AUC \u00a0en esa regi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0C\u00f3rdoba a la gente no se le cobraba impuestos, yo nunca cobr\u00e9 \u00a0impuestos, diferente a lo que se hac\u00eda en las diferentes \u00a0regiones del pa\u00eds, entonces, C\u00f3rdoba tuvo un manejo \u00a0subgeneris, yo nunca quise apretar ni maltratar a la poblaci\u00f3n, \u00a0yo siempre asum\u00ed la responsabilidad de todo el manejo, \u00a0junto con los Casta\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0relat\u00f3 la situaci\u00f3n especial del departamento de \u00a0C\u00f3rdoba: \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3gicamente \u00a0que C\u00f3rdoba, ahora que le explique las estructuras, all\u00e1 \u00a0operaban diferentes bloques, el Elmer \u00a0C\u00e1rdenas, \u00a0oper\u00f3 H\u00e9roes de Tolova de Don Adolfo \u00a0Paz, \u00a0las estructuras de Casta\u00f1o, \u00a0el frente Mineros \u00a0de Cuco, \u00a0[\u2026] Javier \u00a0Piedrahita [\u2026] \u00a0que oper\u00f3 en la zona lim\u00edtrofe entre C\u00f3rdoba y \u00a0Sucre, Lorica, San Andr\u00e9s de Sotavento, Tuch\u00edn, los \u00a0Palmitos, Sucre [\u2026] Sincelejo, Tol\u00fa, Tol\u00fa viejo, \u00a0San Antero, esos son [\u2026] ahora se los explico detalladamente \u00a0[\u2026].203 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1alamiento directo de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0contra el acusado se advierte en la diligencia del 16 de mayo de \u00a02007204, \u00a0ocasi\u00f3n en la que dijo, espec\u00edficamente, el nombre de \u00a0un burgomaestre departamental y alcaldes municipales, de C\u00f3rdoba, \u00a0entre estos \u00faltimos, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0que no es otro que el acusado. Previo a esa concreci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 que hab\u00eda unos congresistas elegidos por ellos \u00a0directamente y que con otros se hicieron alianzas, lo cual se repiti\u00f3 \u00a0a nivel local, como el caso de San Antero. En esa direcci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Bueno, \u00a0le hab\u00eda dicho que hab\u00edamos hecho unos pactos con \u00a0congresistas, para la elecci\u00f3n de alcaldes, gobernadores, \u00a0especialmente para el Alcalde de Monter\u00eda, Gobernaci\u00f3n \u00a0de C\u00f3rdoba en el a\u00f1o 2003, en las cuales se hizo una \u00a0alianza con JUANCHO L\u00d3PEZ, no fue elegidos por nosotros pero \u00a0hicimos alianzas con ellos y cuando me refiero a nuestros \u00a0congresistas, hay unos elegidos por nosotros directamente, con \u00a0nosotros directamente quienes fueron?, en caso de C\u00f3rdoba [\u2026] \u00a0Con qui\u00e9nes se hicieron alianzas en C\u00f3rdoba?, se \u00a0hicieron alianzas con [\u2026]. y Alcaldes?[\u2026] ya le cuento \u00a0Alcaldes[\u2026] o lo tocamos cuando toquemos el tema \u00a0parapol\u00edtico205[\u2026]en \u00a0Sucre, tambi\u00e9n tengo, ya le digo[\u2026.]206. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]le \u00a0explico, le explico con el Departamento de C\u00f3rdoba, en el \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba, exist\u00edan congresistas, \u00a0Senadores y Representantes elegidos con nuestra ayuda y fueron[\u2026], \u00a0con los otros se hicieron algunas alianzas, espec\u00edficamente \u00a0alianzas[\u2026].207 \u00a0<\/p>\n<p>Alcaldes y \u00a0gobernadores. \u00a0<\/p>\n<p>Voy \u00a0a hablar ahora de[\u2026]alcaldes, le habl\u00e9 de SIGIFREDO \u00a0SENIOR, SANTOS NEGRETTE\u2026estoy iniciando por Tierralta, en \u00a0Valencia colocamos un candidato \u00fanico que fue MARIO PRADA, ese \u00a0lo coloc\u00f3 DON BERNA[\u2026] y hubo acuerdos para elecci\u00f3n, \u00a0bueno estos fueron acuerdos \u00a0para elecci\u00f3n, \u00a0\u00f3igame el compromiso que adquirieron ellos fue el saneamiento \u00a0del municipio de Tierralta, que en ese momento deb\u00eda m\u00e1s \u00a0de 14 mil millones de pesos[\u2026] Cuando yo me desmovilizo en el \u00a0a\u00f1o 2004 en diciembre, el municipio de Tierralta ya ten\u00eda \u00a0saneada casi la totalidad de la deuda porque ese fue el compromiso \u00a0que hicieron con nosotros, sanear el municipio para que el pr\u00f3ximo \u00a0alcalde que lo recibiera, ya pudiera hacer las inversiones que \u00a0corresponden para el desarrollo de Tierralta[&#8230;]\u201d.208 \u00a0<\/p>\n<p>Mire \u00a0[\u2026] en Tierralta hubo unos convenios en las mismas \u00a0situaciones, con el Alcalde de Planetarica [\u2026], ELEONORA hizo \u00a0esos acuerdos con \u00e9l, [\u2026] que se aplicaran unas \u00a0pol\u00edticas correctas, que se invirtiera en las zonas m\u00e1s \u00a0descuidadas que ten\u00edan y especialmente donde son fronteras que \u00a0tuvo mucha influencia en \u00e9pocas anteriores de grupos \u00a0guerrilleros. Pueblo Nuevo[\u2026], Buena Vista a ELEONORA le \u00a0pueden preguntar, FERNEL BERTEL, la de la Apartada,[\u2026] all\u00e1 \u00a0hubo una contienda donde apoyaban ganaderos de la zona afectos a \u00a0nosotros a un candidato diferente a quien gan\u00f3[\u2026] Monte \u00a0L\u00edbano MUSSA, un alcalde MUSA y otro MOISES NADER. En puerto \u00a0Libertador JULIO S\u00c1NCHEZ. Ayapel PEDRO JULIO. Ceret\u00e9 \u00a0con MILLAN BARGUIL se pact\u00f3 algo diferente, con MILL\u00c1N \u00a0el pact\u00f3 primero transparencia, y de Ceret\u00e9 ven\u00edamos \u00a0teniendo unas quejas permanentes con relaci\u00f3n a un tema de \u00a0salud de un CAMU que hab\u00eda all\u00e1 en Ceret\u00e9, que \u00a0manejaba una corrupci\u00f3n espantosa, entonces ANDR\u00c9S \u00a0recomend\u00f3, pidi\u00f3 al alcalde que nombrara en el CAMU a \u00a0una persona que \u00e9l le dijo, esa persona era de las toldas de \u00a0ZULEMA JATTIN si mal no estoy y lo colocaron all\u00e1 para que \u00a0manejara el CAMU de Ceret\u00e9. En Lorica, hubo unos ciertos \u00a0acuerdos con RODOLFO MONTES, San Carlos WILSON ARGUELLO ARGUMEDO, \u00a0Cotorra MARIO NISPERUZA, San Pelayo ALICIA RUBIO, \u00a0 San Antero un se\u00f1or MART\u00cdN \u00c1LVAREZ creo que \u00a0MORALES, \u00a0tambi\u00e9n en San ANTERO, en San Anterito estuvo WILMER P\u00c9REZ, \u00a0WILMER P\u00c9REZ si fue elegido con apoyo de autodefensas \u00a0directamente, ese convenio lo hizo DIEGO VECINO. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que entender una serie de situaciones, vea en C\u00f3rdoba \u00a0confluyeron much\u00edsimos [\u2026] frentes de autodefensa que \u00a0no pertenec\u00edan al Bloque Norte, por ejemplo, la parte \u00a0izquierda del R\u00edo Sin\u00fa, la margen izquierda la manej\u00f3 \u00a0durante alg\u00fan tiempo el comandante ALEM\u00c1N. Luego una \u00a0parte de esa margen izquierda se la entreg\u00f3 a DIEGO VECINO, \u00a0que adem\u00e1s cobij\u00f3 unos municipios de Lorica, Tuch\u00edn, \u00a0Chim\u00e1, San Andr\u00e9s de Sotavento, etc [\u2026.] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la parte sur en la margen derecha del rio San Jorge el comandante \u00a0CUCO, como lo hab\u00eda dicho anteriormente, entonces hay \u00a0injerencia de unos comandantes en estas cosas que tambi\u00e9n \u00a0debieron haber hecho acuerdos con alcaldes de esas zonas que ellos le \u00a0explicar\u00e1n en su momento. Ven\u00eda por San Antero. San \u00a0Bernardo del Viento WILSON NEGRETTE FLOREZ, Mo\u00f1itos, a \u00a0ELEONORA le pueden preguntar ISA\u00cdAS ARTEAGA, Chin\u00fa el \u00a0actual JULIO \u00c1LVAREZ TURIZO con ese se hizo acuerdos. Chim\u00e1 \u00a0CARLOS RODR\u00cdGUEZ [\u2026]209. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este relato se evidencia no solo el nombre de los beneficiados de los \u00a0apoyos directos y de las alianzas, seg\u00fan el caso, sino el \u00a0esquema de los acuerdos ilegales entre los integrantes del grupo \u00a0paramilitar y los elegidos en t\u00e9rminos de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, de participaci\u00f3n burocr\u00e1tica y \u00a0contractual en las administraciones locales. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en C\u00f3rdoba y en los territorios dominados por las \u00a0AUC, \u00a0los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular sea que fueran \u00a0elegidos directamente por esa organizaci\u00f3n ilegal o que hayan \u00a0realizado alianzas estrat\u00e9gicas para recibir su apoyo en \u00e9poca \u00a0de campa\u00f1a electoral, a cambio de la promoci\u00f3n del \u00a0mismo durante la administraci\u00f3n, tal como ocurri\u00f3 en \u00a0San Antero en las administraciones locales 2001-2003 y 2004-2007 de \u00a0los ex alcaldes Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0constituyen una continuaci\u00f3n de los acuerdos ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0simbiosis entre la agrupaci\u00f3n ilegal y estos \u00faltimos \u00a0hizo parte de una estrategia que implic\u00f3 su elecci\u00f3n, \u00a0al igual que aconteci\u00f3 \u00a0con concejales, diputados, gobernadores y congresistas en las \u00a0regiones donde oper\u00f3 la primera, en la que, previamente, hubo \u00a0compromiso de apoyos electorales por lo cual se recibi\u00f3 como \u00a0contraprestaci\u00f3n el impulso y promoci\u00f3n del grupo \u00a0armado ilegal en las comprensiones territoriales donde ejercieron \u00a0jurisdicci\u00f3n civil, con lo cual hubo un favorecimiento para \u00a0esa agrupaci\u00f3n il\u00edcita, a trav\u00e9s de un ejercicio \u00a0ilegal de funciones p\u00fablicas que se materializ\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de diferentes formas de manera sistematizada y \u00a0organizada, como, por ejemplo, en el manejo irregular de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de esa asociaci\u00f3n con beneficios mutuos se \u00a0evidencian \u00a0en que uno de los m\u00e1ximos l\u00edderes de la agrupaci\u00f3n \u00a0ilegal \u2013Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez- \u00a0admiti\u00f3 sin ambages que de las 28 alcald\u00edas del \u00a0departamento de C\u00f3rdoba, 25 fueron obtenidas con el apoyo de \u00a0las AUC, \u00a0entre estas la de San Antero: primero eligieron a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y, luego, a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0n\u00facleo incriminatorio fue ratificado por Mancuso \u00a0G\u00f3mez en \u00a0declaraci\u00f3n jurada del 31 de mayo de 2017210, \u00a0ocasi\u00f3n en la que adujo que el contexto transcrito y analizado \u00a0corresponde a su compromiso de \u00abreconstrucci\u00f3n \u00a0de la verdad en Justicia y paz\u00bb, \u00a0actividad que realiz\u00f3 con la colaboraci\u00f3n de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb211, \u00a0quien fungi\u00f3 como comandante del Bloque \u00a0Montes de Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0dio cuenta de los pormenores de esa tarea conjunta en atenci\u00f3n \u00a0a que en el a\u00f1o 1999 hab\u00eda entregado jurisdicci\u00f3n \u00a0y autonom\u00eda sobre la zona costanera del departamento, es \u00a0decir, \u00abSan \u00a0Bernardo, San Antero, Cove\u00f1as, Lorica, Chima, Momil, Chin\u00fa\u00bb, \u00a0que era territorio lim\u00edtrofe con Sucre, al Bloque H\u00e9roes \u00a0de Mar\u00eda212. \u00a0En esa labor tambi\u00e9n particip\u00f3 Uber \u00a0Banquez Mart\u00ednez, \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb213. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso \u00a0G\u00f3mez asegur\u00f3 \u00a0que \u00e9l mismo le pidi\u00f3 a \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0que en esos municipios hablara con alcaldes de la zona y los l\u00edderes \u00a0pol\u00edticos para que la votaci\u00f3n obligatoriamente \u00a0acompa\u00f1ara primero a los Representantes a la C\u00e1mara, \u00a0quienes no pod\u00edan ir de un departamento a otro, por lo que \u00a0arrasaban al Senador, como en el caso de Eleonora \u00a0Pineda \u00a0respecto de Miguel \u00a0de la Espriella. \u00a0Y recuerda haber apoyado a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0aunque adujo no haber tenido relaci\u00f3n directa con el \u00a0mencionado214. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ratific\u00f3 Edward \u00a0T\u00e9llez Cobos, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0en su calidad de excomandante del extinto Bloque \u00a0H\u00e9roes Montes de Mar\u00eda, \u00a0en declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016215. \u00a0La jurisdicci\u00f3n que ejerci\u00f3 fue en los departamentos de \u00a0Bol\u00edvar, Sucre y \u00abcinco \u00a0o seis municipios del norte de C\u00f3rdoba\u00bb: \u00a0San Antero, Momil, Chim\u00e1, San Andr\u00e9s de Sotavento y \u00a0Lorica216. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0T\u00e9llez \u00a0Cobos \u00a0fungi\u00f3 como Jefe Pol\u00edtico Nacional de las AUC \u00a0y representante de tal grupo armado ilegal en la Mesa de Negociaci\u00f3n, \u00a0condenado por la masacre de Mampujan217. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que como l\u00edder era l\u00f3gico tener claro qui\u00e9nes \u00a0eran los dirigentes \u00a0pol\u00edticos de la regi\u00f3n, entre estos, Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0ex alcalde de San Antero, persona con quien tuvo un contacto directo \u00a0y permanente hasta la fecha de su desmovilizaci\u00f3n acaecida el \u00a014 de julio de 2005, en el Corregimiento de San Pablo, \u00abMar\u00eda \u00a0La Baja\u00bb. \u00a0Este \u00faltimo, incluso, tuvo una relaci\u00f3n directa con \u00a0Rodrigo \u00a0Pelufo, \u00a0\u00abalias \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0comandante militar del Bloque, pues era el padrino de una de las \u00a0hijas de este218. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0a quien identifica como el \u00abcacique\u00bb \u00a0de ese municipio, se dio la influencia directa de esa agrupaci\u00f3n \u00a0armada en San Antero219. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que tener en cuenta que \u00a0las manifestaciones de T\u00e9llez \u00a0Cobos \u00a0tienen concordancia con las declaraciones de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez220, \u00a0pues tal como lo afirma este \u00faltimo, en el a\u00f1o 1999 se \u00a0le dio la orden para que entregara al grupo de Sucre, \u00abFrente \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda\u00bb \u00a0el cual pas\u00f3 a ser en el 2002 Bloque, los territorios que \u00a0inclu\u00edan los seis municipios del norte de C\u00f3rdoba221. \u00a0En las zonas de operancia combinaban tres estructuras, en atenci\u00f3n \u00a0a la autoridad de facto que ejerc\u00edan: \u00abmilitar, \u00a0financiera y pol\u00edtica\u00bb222. \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0hizo parte de esta \u00faltima, relaci\u00f3n que se dio a trav\u00e9s \u00a0del comandante Rodrigo \u00a0Mercado Pelufo, \u00a0\u00abalias \u00a0Cadena\u00bb223, \u00a0en los a\u00f1os 1999-2000, a quien identifica como uno de los \u00a0l\u00edderes m\u00e1s importantes que los apoy\u00f3, al cual \u00a0conoci\u00f3 cuando lanz\u00f3 su nombre a la alcald\u00eda de \u00a0San Antero en el a\u00f1o 2000, para el periodo 2001-2003, quien \u00a0fue presentado como su candidato, pues el objetivo era conseguir el \u00a0respaldo de las autodefensas en tal proyecto pol\u00edtico con el \u00a0que tuvo un contacto permanente e identificaci\u00f3n de ideales224. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aclar\u00f3 que como no pod\u00edan dar avales legales a \u00a0los candidatos, se aconsejaba que lo buscaran en los partidos \u00a0tradicionales y luego el grupo armado ilegal entraba a apoyar las \u00a0aspiraciones pol\u00edticas225. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0manera de ejemplo adujo que apoyaba con log\u00edstica, \u00a0\u00abse \u00a0hablaba con el del bus\u00bb, \u00a0y se hizo uso del mecanismo de cruce de cuentas a trav\u00e9s de la \u00a0cuota extorsiva \u2013que \u00a0operaba para todas las econom\u00edas- \u00a0a trav\u00e9s de la cual se realizaban \u00abtareas \u00a0de carpinter\u00eda\u00bb \u00a0como fue los pagos en especie que se cruzaban con aquella. El trabajo \u00a0de contraprestaci\u00f3n era evidente pues se hab\u00edan ganado \u00a0un espacio en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como \u00a0se dise\u00f1\u00f3 un proyecto pol\u00edtico y social con Iv\u00e1n \u00a0Restrepo Duque, \u00a0Carlos \u00a0Casta\u00f1o \u00a0y \u00e9l mismo, en el que fueron fundamentales \u00ablas \u00a0bases, las comunidades llamados acumulados solidarios o comunitarios, \u00a0con los cuales ganaron confianza\u00bb226, \u00a0a pesar de la estela de sangre y de luto, al punto que fundaron un \u00a0\u00abEstado \u00a0de facto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comunidades estaban ausentes de Estado y esa fue la coyuntura para \u00a0empezar el proceso \u00a0de transfornmaci\u00f3n de las costumbres pol\u00edticas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0fue especial, pues derrotaron a Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0del Partido Liberal, quien hab\u00eda realizado en su \u00a0administraci\u00f3n obras de infraestructura \u2013Terminal \u00a0de Transportes, Acueducto, Hospital-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0era un \u00abhombre \u00a0del pueblo\u00bb, \u00a0circunstancia que lo fortaleci\u00f3 como candidato en la comunidad \u00a0dado que se hab\u00eda ganado la confianza del grupo armado ilegal \u00a0que direccionaba al electorado, el cual sufragaba por el candidato \u00a0apoyado por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proselitismo consist\u00eda en el acompa\u00f1amiento que los \u00a0comisarios \u00a0pol\u00edticos, a trav\u00e9s de visitas a las veredas y en \u00a0ocasiones, simplemente, los promov\u00edan durante el periodo en \u00a0que ocuparon esos territorios. La contraprestaci\u00f3n al apoyo \u00a0dado por parte del grupo ilegal era la realizaci\u00f3n de \u00a0gestiones donde m\u00e1s hac\u00edan presencia como grupo armado \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0hubo consentimiento en que su administraci\u00f3n se identificara \u00a0con el proyecto paramilitar, por lo que las obras y gestiones las \u00a0encomend\u00f3 a las comunidades asentadas en las regiones de su \u00a0dominio militar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compromiso fue cumplido bilateralmente pues, \u00a0una vez electo P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0con el apoyo del grupo armado ilegal, hubo favorecimiento al proyecto \u00a0pol\u00edtico social de las AUC \u00a0por \u00a0lo que estas \u00faltimas recibieron aportes econ\u00f3micos del \u00a0erario municipal, registros contables que se aportaron dentro de las \u00a0actuaciones de Justicia y Paz, jurisdicci\u00f3n a la \u00a0que se \u00a0someti\u00f3 el declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0quien ven\u00eda de ser Diputado, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que Wilmer \u00a0lo apoy\u00f3 en sus aspiraciones pol\u00edticas d\u00e1ndole \u00a0el aval en las elecciones del a\u00f1o 2003 para el periodo \u00a02004-2007227. \u00a0Esta manifestaci\u00f3n denota el conocimiento del contexto \u00a0pol\u00edtico alrededor del candidato por parte del testigo, que \u00a0indica el conocimiento cierto de su trayectoria pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0aclar\u00f3 que para octubre del a\u00f1o 2003 \u00a0nuevamente \u00a0se le entregaron los municipios del norte de C\u00f3rdoba a \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0por lo que le queda dif\u00edcil concretar al detalle en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 la colaboraci\u00f3n del grupo armado ilegal en \u00a0relaci\u00f3n con el respaldo a la candidatura de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0apoy\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0y las autodefensas sab\u00edan de esa situaci\u00f3n por la \u00a0cercan\u00eda y los v\u00ednculos que hab\u00eda entre los dos. \u00a0Por ello, como grupo armado ilegal no se opusieron, m\u00e1s bien \u00a0lo respaldaron228. \u00a0\u00bfQu\u00e9 significa esto?: un aval directo a esa candidatura \u00a0que no contempl\u00f3 resistencia de quien ten\u00eda dominio \u00a0militar en la regi\u00f3n, que no es otra cosa que la garant\u00eda \u00a0de que el acusado realizara su campa\u00f1a, dado el hecho notorio \u00a0del dominio e injerencia de las AUC \u00a0en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es claro para la Sala que las dos campa\u00f1as a la alcald\u00eda \u00a0de los a\u00f1os 2001 y 2003, siendo candidatos Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0respectivamente, conllevaron un plan de acci\u00f3n diferente para \u00a0cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aclar\u00f3 que el apoyo fue distinto respecto de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, pues \u00a0para el a\u00f1o 2003 estaban saliendo de la zona, a diferencia de \u00a02001, pero, en todo caso, Mart\u00edn \u00a0Emilo Morales D\u00edz \u00a0fue avalado por mediaci\u00f3n de este \u00faltimo, pues \u00abcomo \u00a0grupo armado ilegal no se iban a oponer al candidato de Wilmer, \u00a0persona que ten\u00eda alta incidencia en la administraci\u00f3n \u00a0local\u00bb229, \u00a0m\u00e1xime cuando Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0fue \u00abun \u00a0pol\u00edtico comprometido con la causa paramilitar y se \u00a0identificaba con las tesis pol\u00edticas del mismo\u00bb \u00a0al punto que se le se\u00f1ala como su representante en la alcald\u00eda \u00a0de San Antero, compadre del ex comandante militar del grupo armado \u00a0ilegal Rodolfo \u00a0Mercado Pelufo, \u00a0\u00abalias \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0aspecto que le daba cierta ascendencia en este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que cuando \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0conversaba con miembros de las AUC \u00a0\u00abestaba \u00a0por sentado\u00bb \u00a0que estas como grupo armado ilegal tendr\u00edan incidencia en el \u00a0municipio y la administraci\u00f3n siguiente, que no era otra que \u00a0la de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0de cuya candidatura P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0les coment\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, con el objetivo com\u00fan entre este \u00faltimo y las \u00a0AUC \u00a0se tiene que esta manifestaci\u00f3n no era otra que informar y \u00a0consentir en el nombre del candidato apoyado por Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0y este era el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo Edward \u00a0T\u00e9llez Cobos \u00a0respalda a Mancuso \u00a0G\u00f3mez en \u00a0su manifestaci\u00f3n de no concretar los pormenores del apoyo por \u00a0la raz\u00f3n de que para la \u00e9poca electoral del a\u00f1o \u00a02003 ya San Antero se hab\u00eda entregado a Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb. \u00a0Esta transici\u00f3n en nada descarta el apoyo dado por las AUC \u00a0a Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0quien \u00a0ten\u00eda el aval de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0que, a su vez, era integrante del estamento paramilitar. Este hecho \u00a0es comprobado por Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez, \u00a0escolta y conductor de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0por m\u00e1s de 15 a\u00f1os, quien manifest\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n jurada del 16 de febrero de 2017 que su patr\u00f3n \u00a0hab\u00eda integrado las filas de las AUC, \u00a0prueba trasladada a esta investigaci\u00f3n a petici\u00f3n de la \u00a0defensa (rad. 11001609904620130034)230. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Doria \u00a0Su\u00e1rez: \u00a0\u00ab[\u2026]y \u00a0eso no fue un secreto para la justicia ni para la ley, porque Wilmer \u00a0cuando lo meten a la c\u00e1rcel por segunda vez, es por tener \u00a0v\u00ednculo con paramilitares y que \u00e9l hab\u00eda firmado \u00a0el pacto de SANTAFE DE RALITO[\u2026]\u00bb231. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9lllez \u00a0C\u00f3bos, \u00a0refiri\u00f3 que, a pesar de la afinidad pol\u00edtica de Wilmer \u00a0y Mart\u00edn, \u00a0hubo una ruptura posterior a su elecci\u00f3n232, \u00a0a lo que denomina \u00abdiferencias \u00a0entre dirigentes pol\u00edticos\u00bb \u00a0por \u00abmanejos \u00a0de administraci\u00f3n traducidos en puestos, burocracia\u00bb, \u00a0como \u00a0consecuencia del \u00abprincipio \u00a0de autoridad233\u00bb, \u00a0seg\u00fan dijo, que, en modo alguno, destruye el pacto previo a la \u00a0elecci\u00f3n de Morales \u00a0D\u00edz como \u00a0alcalde de San Antero en el a\u00f1o 2003 para el periodo \u00a02004-2007. \u00a0<\/p>\n<p>Ruptura \u00a0de relaciones pol\u00edticas entre P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0y Morales \u00a0D\u00edz que \u00a0signific\u00f3 una disputa referida por Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0se\u00f1alada en sus diversas intervenciones procesales; aspecto \u00a0que, como m\u00e1s adelante se analizar\u00e1, robustece la \u00a0credibilidad de este testigo frente a otros cargos de la acusaci\u00f3n, \u00a0m\u00e1s no la debilita234. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento de la defensa t\u00e9cnica es equivocado porque la \u00a0disputa entre Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0luego \u00a0de \u00a0la elecci\u00f3n de este \u00faltimo, no diluye el pacto \u00a0celebrado con antelaci\u00f3n, el cual para su cumplimiento no \u00a0pend\u00eda de la elecci\u00f3n misma del aforado ni de la \u00a0efectiva entrega de contratos ni cuotas burocr\u00e1ticas, por lo \u00a0que se observa que el sujeto procesal olvida que el concierto para \u00a0delinquir es un delito de mera conducta sin que se exija la \u00a0producci\u00f3n de un resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0en su declaraci\u00f3n en sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica \u00a0del 2 de noviembre de 2017, ratific\u00f3 ese apoyo de las AUC \u00a0al \u00a0acusado235. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que junto a \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino y \u00a0juancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0reconstruy\u00f3 la verdad respecto al apoyo que dieron a los \u00a0alcaldes del departamento de C\u00f3rdoba, manifestaci\u00f3n que \u00a0contextualiz\u00f3 la pregunta directa que se le formul\u00f3 por \u00a0parte de la Sala de Juzgamiento, en concreto, en relaci\u00f3n con \u00a0la menci\u00f3n que hizo respecto del acusado en la versi\u00f3n \u00a0libre del 16 de mayo de 2007236, \u00a0evocada en la declaraci\u00f3n jurada del 31 de mayo de 2016237 \u00a0\u2013la \u00a0pregunta que se le formul\u00f3 hizo relaci\u00f3n a la \u00a0expresi\u00f3n: \u00a0\u00abMart\u00edn \u00a0\u00c1lvarez \u00a0creo que Morales, \u00a0alcalde de San Antero[\u2026]\u00bb, \u00a0expuesta \u00a0en la versi\u00f3n libre ante Justicia y Paz del 16 de mayo de \u00a02007-: \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0estaba refiriendo en ese momento a los alcaldes que hab\u00edan \u00a0ejercido esas funciones pol\u00edticas en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba y en los diferentes municipios, \u00a0para ese momento me estaba refiriendo en (sic) al municipio de San \u00a0Antero y eh (sic) cuando expres\u00e9 el nombre de el se\u00f1or \u00a0alcalde creo que comet\u00ed alg\u00fan error en el nombre por \u00a0eso creo que Morales \u00a0porque cre\u00eda en ese momento que su apellido era Morales.238 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0cuando se le insisti\u00f3 a qui\u00e9n se refer\u00eda cuando \u00a0expres\u00f3 \u00abalcalde \u00a0de San \u00a0Antero\u00bb, \u00a0persona que como organizaci\u00f3n armada apoyaron, contest\u00f3: \u00a0 \u00abMart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Honorable Magistrado\u00bb239. \u00a0Respecto del interrogante sobre las circunstancias del apoyo adujo: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0est\u00e1bamos haciendo la reconstrucci\u00f3n, yo no recuerdo \u00a0con exactitud todo ese momento pero me reun\u00ed con Diego \u00a0Vecino, \u00a0me reun\u00ed con Juancho \u00a0Dique, \u00a0me reuni\u00f3 con varios [\u2026] otros excomandantes, recurr\u00ed \u00a0a mi memoria en aqu\u00e9l momento est\u00e1bamos reconstruyendo \u00a0qui\u00e9nes de los alcaldes hab\u00edan recibido apoyo de las \u00a0autodefensas para llegar a estos cargos y cuando est\u00e1bamos \u00a0dentro de las reconstrucciones, si recuerdo bien, Diego \u00a0Vecino, \u00a0Juancho \u00a0Dique, \u00a0est\u00e1bamos comentando que en el se\u00f1or Rodrigo \u00a0Cadena \u00a0hab\u00eda sido compadre de un alcalde anterior, \u00abel negro\u00bb \u00a0le dec\u00edan. Yo no recuerdo el nombre en este momento creo \u00a0que[\u2026]haber un momentico es que no recuerdo muy bien [\u2026]\u00abel \u00a0negro\u00bb[\u2026[yo no me acuerdo el nombre del alcalde \u00a0anterior, el periodo que estuvo hasta el a\u00f1o 2003 porque Diego \u00a0Vecino \u00a0me entreg\u00f3 esa zona, esa regi\u00f3n del pa\u00eds, que \u00a0estaba bajo las \u00f3rdenes de \u00e9l, Diego \u00a0Vecino \u00a0y de Cadena \u00a0y yo asum\u00ed nuevamente la responsabilidad dentro de ella y se \u00a0la entregu\u00e9 a al comandante que ten\u00eda en C\u00f3rdoba, \u00a0el comandante militar \u00a0que era el se\u00f1or, el comandante Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y cuando le entregu\u00e9 esta regi\u00f3n a Andr\u00e9s \u00a0estaba un alcalde, para esa \u00e9poca despu\u00e9s vinieron las \u00a0elecciones que fueron como en octubre o septiembre de 2003 o algo as\u00ed \u00a0yo no recuerdo con exactitud H. Magistrado y en me (sic) en esa \u00a0reconstrucci\u00f3n con Diego \u00a0Vecino \u00a0me dec\u00eda que el alcalde anterior a quien yo conoc\u00ed en \u00a0Ralito era un se\u00f1or o es un se\u00f1or alto, de barriga \u00a0prominente, moreno oscuro eh, estaban, \u00e9l fue elegido con \u00a0apoyo de autodefensa y estaba apoyando a un nuevo alcalde que era el \u00a0se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0para la alcald\u00eda y, por lo tanto, hab\u00eda tambi\u00e9n \u00a0un v\u00ednculo de compradazgo, \u00e9l era ese alcalde compadre \u00a0de Rodrigo \u00a0Cadena \u00a0y dimos por supuesto que la continuidad, la continuidad (sic) del \u00a0apoyo a las autodefensas en esa regi\u00f3n continuar\u00eda, eh \u00a0yo nunca me reun\u00ed con el se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0yo no lo conozco. No se si el comandante Diego \u00a0Vecino \u00a0o los otros lo conocer\u00e1n en aqu\u00e9l momento no me dijeron \u00a0nada al respecto, sencillamente, est\u00e1bamos reconstruyendo \u00a0qui\u00e9nes hab\u00edan recibido apoyo de las autodefensas, a \u00a0quienes se les permiti\u00f3 porque en la medida que en que (sic) \u00a0no hubiese una interacci\u00f3n de las autodefensas en la zona, \u00a0pues las autodefensas entrar\u00edan a apoyar a una persona \u00a0diferente, si no hab\u00eda un apoyo si no expl\u00eccito al \u00a0menos t\u00e1cito de la situaci\u00f3n y aqu\u00ed se da la \u00a0continuidad de un alcalde a otro pues el otro alcalde era \u00a0absolutamente de las filas o tropas de autodefensas[\u2026]240. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior no queda duda del se\u00f1alamiento directo que hace \u00a0Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0sobre el apoyo de la organizaci\u00f3n armada ilegal a la causa \u00a0pol\u00edtica de la aspiraci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0determinando \u00a0el marco temporal que no es otro que el periodo de alcald\u00eda \u00a0siguiente a la culminaci\u00f3n de quien se\u00f1ala como \u00abel \u00a0negro\u00bb \u00a0-Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0apodo al cual refiere Yoiner \u00a0S\u00e0nchez Guti\u00e9rrez-, \u00a0y lo califica como un alcalde absolutamente \u00a0\u00abde \u00a0las filas o tropas de las autodefensas\u00bb, \u00a0que no es otra cosa que militante de la causa paramilitar en la zona \u00a0de San Antero. Por ello, la doble transici\u00f3n \u2013de \u00a0una administraci\u00f3n local a otra; y la entrega de la zona a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0luego de haberla pose\u00eddo \u00abalias Diego \u00a0Vecino\u00bb- \u00a0no es excusa para negar un v\u00ednculo con una organizaci\u00f3n \u00a0armada en la cual sistem\u00e1ticamente confluyen una cadena de \u00a0decisiones que tiene en cuenta una l\u00ednea de mando en contexto \u00a0de un ambiente electoral acaecido en el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, es pertinente mencionar el momento en el que el testigo \u00a0Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0con sinceridad y en apego a la verdad, frente a las condiciones del \u00a0apoyo de las AUC, \u00a0se \u00a0remite a su conocimiento del caso, con la menci\u00f3n a los \u00a0elementos de la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica que hizo en \u00a0Justicia y Paz en la que tuvo como herramienta lo relatado en ese \u00a0momento por dos comandantes m\u00e1s, complementada con su propia \u00a0vivencia, en la que se denota la espontaneidad de su dicho, frente a \u00a0la pregunta del apoyo de la organizaci\u00f3n al nombre de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0a la alcald\u00eda de San Antero, en la sesi\u00f3n de audiencia \u00a0del 2 de noviembre de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0honorable Magistrado, \u00a0yo en este momento no recuerdo con exactitud c\u00f3mo fueron las \u00a0situaciones pero intentar\u00e9 recordar la situaci\u00f3n que se \u00a0dio cuando reconstruimos los hechos al se\u00f1or (sic) es que yo \u00a0no recuerdo cu\u00e1l era el nombre del alcalde anterior \u00bfustedes \u00a0se acuerdan? Era un negro que le dec\u00edan ahh \u00bfc\u00f3mo \u00a0era el nombre del alcalde anterior? Ustedes tienen la lista de \u00a0qui\u00e9nes [\u2026] los alcaldes antes del Se\u00f1or Morales \u00a0por favor. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la audiencia: hay una persona que result\u00f3 muerto, se llama \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez: Wilmer P\u00e9rez fue \u00a0el alcalde anterior de San Antero. \u00bfLo mataron? \u00a0[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0fue el alcalde anterior de San Antero [\u2026] este alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa persona que me refer\u00ed como \u00abel negro\u00bb, es el \u00a0se\u00f1or Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0Exactamente al que me estoy refir\u00e9ndo. No recordaba el nombre, \u00a0gracias, por usted haberme informado qui\u00e9nes eran los alcaldes \u00a0anteriores. Autom\u00e1ticamente mi memoria se refresca y alcanzo a \u00a0entender y a extraer de mi memoria que al se\u00f1or Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0era el alcalde anterior al que me refer\u00eda como \u00abel \u00a0negro\u00bb. El, Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00abel \u00a0negro\u00bb hab\u00eda recibido apoyo de las autodefensas[\u2026] \u00a0fue elegido en pacto que se hicieron Diego \u00a0Vecino \u00a0y Cadena \u00a0lo apoyaron [\u2026] e, incluso, \u00e9l bautiz\u00f3 uno de \u00a0los hijos o hijas de Rodrigo \u00a0Cadena, \u00a0eran compadres, a trav\u00e9s de \u00e9l recibimos apoyo las \u00a0autodefensas, el grupo o el bloque, de los Montes \u00a0de Mar\u00eda \u00a0porque esa jurisdicci\u00f3n se le hab\u00eda entregado al Monte \u00a0de Mar\u00eda \u00a0hac\u00eda alg\u00fan tiempo y para esa \u00e9poca los Montes \u00a0de Mar\u00eda cobraba \u00a0impuesto a las alcald\u00edas y \u00e9l le pagaba a trav\u00e9s \u00a0de contrataciones eh de un se\u00f1or Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda, \u00a0creo que se llama el se\u00f1or de Sincelejo (Sucre) y entrega unos \u00a0dineros a ese bloque de los H\u00e9roes \u00a0de los Montes de Mar\u00eda. \u00a0As\u00ed que se apoy\u00f3 a la alcald\u00eda cuando iban a \u00a0elegirse nuevos alcaldes ehhh yo le entrego la zona a Andr\u00e9s, \u00a0Vecino \u00a0me la entreg\u00f3 a mi y yo le hago entrega al comandante Andr\u00e9s \u00a0que era el comandante militar que yo ten\u00eda en el departamento \u00a0de C\u00f3rdoba. Y en Andr\u00e9s \u00a0\u00e9l tuvo una reuni\u00f3n con Cadena, \u00a0justamente para recibirle la regi\u00f3n, recibirle la zona a el \u00a0se\u00f1or Rodrigo \u00a0Cadena, \u00a0comandante anterior, all\u00ed para que relevar el mando y lo \u00a0releva Andr\u00e9s \u00a0cuando relevan el mando, es cuando Andr\u00e9s \u00a0me cuenta que efectivamente estaban en la contienda electoral \u00a0pr\u00f3ximas, quienes eran las personas, eran afectas a las \u00a0autodefensas, eh le hizo el empalme, incluso, con el alcalde Wilmer \u00a0P\u00e9rez. \u00a0El alcalde Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0estuvo en Ralito con el comandante Andr\u00e9s. \u00a0Yo conoc\u00ed al se\u00f1or Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0directamente en Ralito, en compa\u00f1\u00eda del comandante \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0all\u00e1 me lo presentaron, lo conoc\u00ed ehhh me \u00a0dijo que \u00a0estaba a las \u00f3rdenes, que lo que quisiera, que siempre ha sido \u00a0un simpatizante nuestro y apoyaba \u00a0nuestra causa, nuestra lucha \u00a0contra la subversi\u00f3n [\u2026] y que \u00e9l le dar\u00eda \u00a0continuidad al proceso que se dar\u00eda en la regi\u00f3n de San \u00a0Antero en adelante, eso fue lo que convers\u00e9 con \u00e9l, fue \u00a0un saludo formal, me lo present\u00f3 Andr\u00e9s, \u00a0cuando yo llegu\u00e9 all\u00e1, los encontr\u00e9, lo conoc\u00ed \u00a0 y me lo present\u00f3. Pero en la reconstrucci\u00f3n de los \u00a0hechos el se\u00f1or Diego \u00a0Vecino \u00a0me dice que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0hab\u00eda sido el alcalde anterior y que, efectivamente, hab\u00eda \u00a0dado continuidad con el candidato a quien \u00e9l apoyaba de las \u00a0autodefensas, apoyo recibido por las autodefensas en esa regi\u00f3n \u00a0del municipio de San Antero241. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la pregunta concreta del apoyo y el compromiso del acusado, \u00a0manifest\u00f3 Mancuso \u00a0G\u00f3mez: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0lo recuerdo \u00a0su se\u00f1or\u00eda en este momento. Pero si lo comentaba con \u00a0Diego \u00a0Vecino, \u00a0pero yo si en este momento no lo recuerdo242. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0recuerdo en este momento todo lo que reconstruimos en aqu\u00e9l \u00a0momento, H. Magistrado, las situaciones \u00a0que se dieron no lo recuerdo.243 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0exactamente cu\u00e1les eran los nexos que tendr\u00eda \u00a0directamente pues Rodrigo \u00a0Cadena \u00a0era compadre del alcalde anterior Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y la zona ya pas\u00f3 a manos del comandante Andr\u00e9s \u00a0que \u00a0era el Comandante Militar que ten\u00eda el Bloque C\u00f3rdoba \u00a0[\u2026]244. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0C\u00f3rdoba sucedi\u00f3 una situaci\u00f3n sui generis que \u00a0operaban varios bloques; oper\u00f3 el bloque H\u00e9roes \u00a0de los Montes de Mar\u00eda \u00a0en esta zona de los municipios costaneros de la margen izquierda del \u00a0r\u00edo Sin\u00fa, incluso, algunos de la margen derecha como \u00a0Momil, Tuchin, y esto Chima y estos municipios que hacen parte del \u00a0sur de C\u00f3rdoba y norte de Sucre. Y tamb\u00e9n oper\u00f3 \u00a0el bloque \u00a0Mineros \u00a0en la parte derecha del rio San Jorge pero el bloque \u00a0H\u00e9roes de \u00a0Tolob\u00e1 en la parte de los municipios de valencia y Tieraalta, \u00a0oper\u00f3 el bloque Elmer \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0en la margen izquierda \u00abMarizco\u00bb (sic), entonces por esto \u00a0se llama margen izquierdo del rio Sin\u00fa. \u00abMarizco\u00bb \u00a0oper\u00f3 el (sic) la casa Casta\u00f1o \u00a0y el bloque C\u00f3rdoba, entonces hab\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0sui generis en el departamento con esa cantidad de bloques y \u00a0comandantes que est\u00e1bamos en la zona en diferentes municipios, \u00a0H. Magistrado245. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0aparte de la declaraci\u00f3n hace alusi\u00f3n a un momento \u00a0reflexivo, considerado \u00a0el asunto con detenimiento para estudiarlo y comprenderlo bien, por \u00a0parte del testigo, a fin de dar su conocimiento sobre ese \u00a0acontecimiento, aparte del que no se puede cercenar los datos \u00a0suministrados en sus manifestaciones anteriores y aislar de lo \u00a0indicado ante Justicia y Paz el 16 de mayo de 2007, y en estas \u00a0diligencias, en la declaraci\u00f3n del 31 de mayo de 2016, en la \u00a0que directamente se\u00f1al\u00f3 al acusado como uno de los \u00a0alcaldes que apoyaron en el departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no hay que olvidar \u00a0el contexto en el que por primera vez se mencion\u00f3 el nombre \u00a0del acusado, por lo que Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0considera inequ\u00edvoco ese trabajo intelectual, ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0est\u00e1bamos reconstruyendo los hechos es una informaci\u00f3n \u00a0fidedigna de ellos \u2013refiri\u00e8ndose a los comandanres \u00a0\u00abalias Diego \u00a0Vecino \u00a0y Juancho \u00a0Dique\u00bb- \u00a0porque en ese momento est\u00e1bamos haciendo la reconstrucci\u00f3n \u00a0de los hechos que tuvieron alg\u00fan tipo de apoyo de la \u00a0autodefensas y hab\u00eda una simpat\u00eda de todos para que \u00a0ellos y todos pudi\u00e9semos seguir cumpliendo los roles en esta \u00a0regi\u00f3n del pa\u00eds [\u2026]246. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reuni\u00f3n entre los comandantes Mancuso \u00a0G\u00f3mez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0con la finalidad de reconstruir la verdad, se realiz\u00f3 a \u00a0finales del a\u00f1o 2006 y principios de 2007247, \u00a0judicializada en mayo 16 de esta \u00faltima anualidad por parte \u00a0del primero ante la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, \u00a0instrumento de justicia transicional del cual se abstrae el defensor \u00a0para restarle credibilidad al se\u00f1alamiento de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0y \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0en \u00a0contra del acusado, al indicar que se trata de meras referencias de \u00a0lo que les coment\u00f3 Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como \u00a0este sujeto procesal desconoce la calidad de excombatientes de los \u00a0citados, dentro de un grupo armado ilegal que se someti\u00f3 a un \u00a0mecanismo alternativo acorde con las iniciativas de paz y de b\u00fasqueda \u00a0de la verdad como de la preservaci\u00f3n de la memoria, en \u00a0contextos de conflicto armado, que son de gran utilidad para \u00a0documentar y contribuir a la comprensi\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0violaciones a derechos humanos en un periodo de violencia \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso colombiano la Ley de Justicia y Paz \u2013Ley \u00a0975 de 2005- estableci\u00f3 \u00a0la figura de versi\u00f3n libre para esos efectos. Por ello, la \u00a0Sala concede credibilidad a esas manifestaciones por el grado de \u00a0certidumbre frente al contexto de violencia que reconstruyen, pues en \u00a0cada uno de los ex miembros de grupos armados ilegales existe la \u00a0obligaci\u00f3n de plasmar la realidad en aquella. Si se miente, \u00a0existen sanciones que estos \u00faltimos quieren evitar so pena de \u00a0perder beneficios. As\u00ed lo ha plasmado la Corte Constitucional, \u00a0cuando se refiere a la colaboraci\u00f3n con la justicia de \u00a0excombatientes: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0configuraci\u00f3n de la denominada pena alternativa, como medida \u00a0encaminada al logro de la paz resulta acorde con la Constituci\u00f3n \u00a0en cuanto, tal como se deriva de los art\u00edculos 3\u00b0 y 24, no \u00a0entra\u00f1a una desproporcionada afectaci\u00f3n del valor \u00a0justicia, el cual aparece preservado por la imposici\u00f3n de una \u00a0pena originaria (principal y accesoria), dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos en \u00a0el C\u00f3digo Penal, proporcional al delito por \u00a0el que se ha condenado, y que debe ser cumplida si el desmovilizado \u00a0sentenciado, incumple los compromisos bajo los cuales se le otorg\u00f3 \u00a0el beneficio de la suspensi\u00f3n de la condena. Sin embargo, \u00a0considera la Corte que algunas expresiones de los art\u00edculos \u00a03\u00b0, 20 y 29, merecen especial consideraci\u00f3n en cuanto \u00a0pueden contener medidas que, no obstante estar orientadas al logro de \u00a0la paz, podr\u00edan entra\u00f1ar una desproporcionada \u00a0afectaci\u00f3n del valor justicia y particularmente del derecho de \u00a0las v\u00edctimas. As\u00ed acontece con la expresi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 que condiciona la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena determinada en la respectiva sentencia, a \u00a0la \u201ccolaboraci\u00f3n con la justicia\u201d. Esta exigencia \u00a0formulada en t\u00e9rminos tan gen\u00e9ricos, despojada de \u00a0contenido espec\u00edfico, no satisface el derecho de las v\u00edctimas \u00a0al goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la \u00a0reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. La alternatividad \u00a0penal parecer\u00eda una afectaci\u00f3n desproporcionada de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas si la \u201ccolaboraci\u00f3n con \u00a0la justicia\u201d no comprendiera la integralidad de los derechos de \u00a0tales v\u00edctimas, y si no exigiera de parte de quienes aspiran a \u00a0acceder a tal beneficio acciones concretas encaminadas a asegurar el \u00a0goce efectivo de estos derechos. En consecuencia la Corte declarar\u00e1 \u00a0la constitucionalidad del art\u00edculo 3\u00b0, en el entendido que \u00a0la \u201ccolaboraci\u00f3n con la justicia\u201d debe estar \u00a0encaminada al logro efectivo de los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n. \u00a0(CC C-370\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello hay sanciones para los que mienten, aspecto bien conocido por \u00a0parte de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0y \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0lo cual les obligaba decir la verdad, tal como lo establece la \u00a0Corporaci\u00f3n mencionada: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas demandadas establecen que las personas que han cometido \u00a0delitos en su condici\u00f3n de integrantes de grupos armados \u00a0espec\u00edficos tienen derecho a una disminuci\u00f3n sustantiva \u00a0de la pena efectiva a cumplir. Para obtener este beneficio parecer\u00eda, \u00a0seg\u00fan una interpretaci\u00f3n, que no tienen que confesar \u00a0todos los delitos en los cuales hubieren participado como miembros de \u00a0un bloque o frente. Podr\u00edan limitarse exclusivamente a \u00a0reconocer los delitos cuya responsabilidad les es adjudicada por el \u00a0Estado sin aportar ninguna informaci\u00f3n adicional. Si en el \u00a0futuro el Estado encuentra que no confesaron todos los delitos, la \u00a0persona no pierde los beneficios que ya le han sido impuestos \u00a0respecto de los delitos cuya autor\u00eda acept\u00f3. \u00a0Adicionalmente, puede acceder a nuevos beneficios respecto de los \u00a0delitos no confesados, si el Estado no puede demostrarle que la \u00a0omisi\u00f3n fue intencional. La Corte estima que esta regulaci\u00f3n \u00a0desconoce el derecho de las v\u00edctimas a la verdad, cuya \u00a0dimensi\u00f3n constitucional e internacional fue anteriormente \u00a0reiterada. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El contenido \u00a0m\u00ednimo del derecho de las v\u00edctimas a la verdad protege, \u00a0en primer lugar, el derecho a que los delitos m\u00e1s graves sean \u00a0investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y \u00a0que el Estado es responsable por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n \u00a0si no hay una investigaci\u00f3n seria acorde con la normatividad \u00a0nacional e internacional. Una de las formas de violaci\u00f3n de \u00a0este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a \u00a0la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en \u00a0cuenta estos factores ni promuevan seria y decididamente la \u00a0consecuci\u00f3n de la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, \u00a0contrario a lo que predica el defensor, la inclusi\u00f3n del \u00a0nombre de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0dentro de una lista de alcaldes de la regi\u00f3n apoyados por el \u00a0grupo armado ilegal s\u00ed tiene efectos frente a la demostraci\u00f3n \u00a0de v\u00ednculos, sean directos e indirectos, de car\u00e1cter \u00a0ilegal entre el acusado y la agrupaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb248 \u00a0ratifica estos \u00faltimos, no solo por haber tenido parte en la \u00a0reconstrucci\u00f3n que menciona Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0sino por constarle directamente c\u00f3mo fue ese proceso de apoyo, \u00a0l\u00ednea argumentativa que coincide con la de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0transcriben \u00a0los apartes pertinentes para denotar la interpretaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0del defensor en cuanto quiere extraer a la fuerza la tesis acorde con \u00a0la hip\u00f3tesis de inocencia que pretende demostrar, tomando como \u00a0referencia la misma cita que transcribe y los ejes planteados por \u00a0este sujeto procesal sobre: (i) el conocimiento de Mart\u00edn \u00a0Morales; \u00a0(ii) los v\u00ednculos de amistad, pol\u00edticos y casi \u00a0familiares que exist\u00edan con Wilmer \u00a0P\u00e9rez; \u00a0(iii) la referencia que hizo Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0al nombre del procesado; y, (iv) la continuidad del proceso de apoyo \u00a0de las AUC \u00a0en San Antero: \u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0que tengo muy claro, y exc\u00faseme la redundancia, qui\u00e9n \u00a0es el honorable senador Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0puesto que \u00e9l fue diputado a la asamblea departamental de \u00a0C\u00f3rdoba para el periodo 2001- 2003, si mal no recuerdo, y, \u00a0posteriormente, fue alcalde del municipio de San Antero en los \u00a0periodos 2004 \u2013 2007; la verdad ehh [\u2026] para esa \u00e9poca \u00a0el dirigente pol\u00edtico con el que las autodefensas y el \u00a0proyecto pol\u00edtico que yo presid\u00ed y dirig\u00ed, desde \u00a0la direcci\u00f3n pol\u00edtica, estaba adelantando no solamente \u00a0en la subregi\u00f3n de los Montes de Mar\u00eda, \u00a0sino en los municipios de San Antero, Momil, Pur\u00edsima, Chim\u00e1 \u00a0y San Andr\u00e9s de Sotavento en el departamento de C\u00f3rdoba \u00a0y Lorica, parte del norte de Lorica, que le correspond\u00eda por \u00a0jurisdicci\u00f3n, llam\u00e9moslo, de alguna manera, Montes de \u00a0Mar\u00eda, \u00a0ehh [\u2026]; pues era obvio y l\u00f3gico que como jefe pol\u00edtico \u00a0de esa estructura tuviera claro qui\u00e9n era los dirigentes \u00a0pol\u00edticos de esa regi\u00f3n. En el caso del municipio de \u00a0San Antero, la relaci\u00f3n permanente fue con el doctor Wilmer \u00a0P\u00e9rez, Wilmer P\u00e9rez Padilla \u00a0[\u2026]. Concretando la pregunta si s\u00e9 qui\u00e9n es el \u00a0doctor Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0no recuerdo que haya estado en una reuni\u00f3n conmigo, la verdad \u00a0no recuerdo, todo el manejo se dio a trav\u00e9s del se\u00f1or \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0quien era de alguna manera, me excusa la expresi\u00f3n, el cacique \u00a0pol\u00edtico de ese municipio249. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0conozco a Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0a trav\u00e9s del comandante Rodrigo \u00a0Cadena. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Por \u00a0all\u00e1 en el a\u00f1o 99, tal vez, para el a\u00f1o 2000, eh \u00a0conozco al se\u00f1or, al doctor Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0por all\u00e1 finales del 99, mediados del 99, entre mediados del \u00a099 y principios del 2000. Me lo presenta Rodrigo \u00a0Cadena \u00a0como uno de los l\u00edderes m\u00e1s importantes y, de por si lo \u00a0fue, del municipio de San Antero, un municipio donde oper\u00e1bamos, \u00a0ya en ese momento \u00e9l hab\u00eda iniciado su campa\u00f1a \u00a0para la alcald\u00eda, las elecciones de octubre del 2000, para el \u00a0periodo 2001-2003, precisamente, me lo presenta, adem\u00e1s, de su \u00a0amigo y \u00a0compadre, porque eran compadres; me lo presenta como una \u00a0persona que est\u00e1 en campa\u00f1a para aspirar y digamos que \u00a0el objetivo era conseguir el respaldo pol\u00edtico de la [\u2026] \u00a0del proyecto pol\u00edtico nuestro de la organizaci\u00f3n \u00a0autodefensas, \u00a0[\u2026] era, \u00a0de alguna manera, tambi\u00e9n darle un respaldo a Rodrigo \u00a0Cadena, \u00a0como comandante militar que se interesara en estos asuntos as\u00ed \u00a0fuera su amigo y trabajamos, trabajamos de la mano de la direcci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica; yo ten\u00eda un comisario pol\u00edtico para el \u00a0departamento de Sucre y los municipios del norte de C\u00f3rdoba, \u00a0que era el doctor Wiler \u00a0Cobo, \u00a0[\u2026] \u00e9l era el jefe pol\u00edtico regional para el \u00a0frente H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda, \u00a0para ese departamento de Sucre y sus municipios; y empezamos \u00a0inmediatamente un trabajo para que las comunidades a las cuales \u00a0nosotros hac\u00edamos presencia y con las cuales ten\u00edamos \u00a0esa comunicaci\u00f3n permanente respaldaran la campa\u00f1a del \u00a0doctor Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0y, efectivamente, en octubre del 2000 se dio el triunfo del doctor \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez. Asumi\u00f3 \u00a0la alcald\u00eda el primero de enero de 2001, como lo manda la \u00a0constituci\u00f3n y durante su periodo del 2001 a 2003 siempre hubo \u00a0una comunicaci\u00f3n y un contacto permanente, adem\u00e1s de \u00a0una identificaci\u00f3n con el trabajo pol\u00edtico tanto de \u00e9l \u00a0en la alcald\u00eda como la que direccion\u00e1bamos nosotros \u00a0desde las autodefensas250. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que pasa es que yo le contextualizaba ahorita honorable Magistrado, \u00a0nosotros a partir de octubre de 2002 cuando se hace el empalme y la \u00a0reestructuraci\u00f3n, eh [\u2026] se le entrega los municipios a \u00a0la zona de Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0al Bloque C\u00f3rdoba y las elecciones del 2003 en las que sale \u00a0electo el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0son en octubre del 2003, yo no puedo negarle de que conoc\u00ed, en \u00a0su momento, la realidad pol\u00edtica del departamento y de los \u00a0municipios en los que yo presidia las autodefensas, ten\u00eda \u00a0claro que el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0era el candidato del doctor Wilmer, \u00a0pero lo cierto es que nosotros ya para esa \u00e9poca, por lo \u00a0menos, para las elecciones de octubre de 2003 ya est\u00e1bamos muy \u00a0retirados de los municipios del departamento de C\u00f3rdoba y no \u00a0intervinimos de manera directa en la campa\u00f1a; [\u2026] \u00a0nosotros ya, para esa \u00e9poca, no intervenimos directamente \u00a0porque hab\u00edamos adquirido el compromiso y ya estaba asumiendo \u00a0el comandante Salvatore \u00a0Mancuso la \u00a0responsabilidad de los municipios de C\u00f3rdoba. Digamos que \u00a0tengo muy claro el respaldo a la campa\u00f1a del doctor Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0la relaci\u00f3n con su administraci\u00f3n, tengo claro, si mi \u00a0memoria no me enga\u00f1a, que el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0fue respaldado por el doctor Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0que nosotros conoc\u00edamos esa situaci\u00f3n, que no \u00edbamos \u00a0a oponernos a una administraci\u00f3n de Wilmer \u00a0por toda la [\u2026] ehh [\u2026] digamos por toda la cercan\u00eda \u00a0y por todos los v\u00ednculos que hab\u00eda, no solamente era \u00a0una persona eh [\u2026] comprometida con nuestro proyecto pol\u00edtico \u00a0e identificado con nuestras tesis pol\u00edticas, sino que para \u00a0completar era compadre del comandante militar, entonces si Wilmer \u00a0P\u00e9rez respald\u00f3 \u00a0al doctor Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0como lo tengo yo hoy claro o hubiera respaldado a cualquier otro a x \u00a0o y nosotros no hubi\u00e9ramos hecho oposici\u00f3n y ya eso era \u00a0mucho, igual no, no ya para octubre del 2003 ya estaba la zona en \u00a0cabeza del Bloque C\u00f3rdoba251. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se\u00f1or, yo lo primero es expresarle que confirmo o reafirmo lo \u00a0dicho por Salvatore, \u00a0si me devuelvo a lo textual creo que Salvatore \u00a0repite algo que yo ya he dicho aqu\u00ed con amplitud y con \u00a0bastante detalle en el caso de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0hubo apoyo directo de las autodefensas eso est\u00e1 claro y eso, \u00a0tal \u00a0vez, hoy mi memoria no est\u00e1 tan clara como la que ten\u00eda \u00a0en el 2007, y vea que hoy no recuerdo a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0pero si lo dije en el 2007 o lo dijo Mancuso \u00a0porque lo hablamos privados de la libertad, entonces, si fue Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0el candidato que se acompa\u00f1\u00f3, se respald\u00f3 en \u00a0Chim\u00e1 y \u00e9l lo dice en San Antero el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0y yo hoy tengo que ratificarlo en el sentido de que era [\u2026] \u00a0fue el candidato apoyado por Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y para nosotros era claro que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0era una persona comprometida con el proyecto pol\u00edtico de las \u00a0autodefensas y que s\u00ed \u00e9l ten\u00eda como candidato y \u00a0gana las elecciones el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0en Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0\u00edbamos a encontrar el mismo respaldo \u00f3 sea en eso yo no \u00a0ratifico lo dicho porque creo que es textualmente muy claro, apoyan \u00a0la campa\u00f1a en el caso de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0se apoya con la campa\u00f1a directa me lo dice Diego \u00a0y as\u00ed se lo dije [\u2026]252. \u00a0[\u2026] Como tambi\u00e9n recuerdo cuando hablamos; \u00bfc\u00f3mo \u00a0se hace esa reconstrucci\u00f3n? Nos sent\u00e1bamos en la celda \u00a0de Mancuso, \u00a0en la celda m\u00eda porque era la m\u00e1s grande, llam\u00e1bamos \u00a0a Mancuso, \u00a0a Jorge \u00a040 y a Juancho \u00a0Dique. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0hoy lo ratifico ve\u00eda uno que si el candidato de Wilmer, \u00a0el que hab\u00eda respaldado y que estaba en la administraci\u00f3n \u00a0era el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0pues era una persona que uno podr\u00eda de manera clara concluir \u00a0con que era un candidato tambi\u00e9n eh [\u2026] si estaba \u00a0comprometido con el proyecto pol\u00edtico de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0comprometido con el proyecto pol\u00edtico de las autodefensas, esa \u00a0era una lectura que uno pod\u00eda hacer con mucha claridad, pero, \u00a0es decir, la campa\u00f1a que se respalda y en la que estamos de \u00a0lleno es en la de Wilmer \u00a0[\u2026]253. \u00a0[\u2026] Despu\u00e9s vino lo relatado por m\u00ed \u00a0ampliamente254. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Yo puedo retrotraerme al tiempo y puedo casi que recordar las \u00a0palabras textuales, es decir, cuando hablamos del tema en el 2001, \u00a02003, Wilmer \u00a0que usted lo conoce porque Salvatore \u00a0tambi\u00e9n cuando el pacto Ralito, Wilmer \u00a0lo invit\u00e9 y fue y es el firmante y es lo que termina iniciando \u00a0tambi\u00e9n su judicializaci\u00f3n, y \u00bfdespu\u00e9s \u00a0 de Wilmer \u00a0qui\u00e9n sigue? y le he dicho yo textualmente un muchacho Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0que es de Wilmer \u00a0y si es de Wilmer \u00a0es como si fuera de nosotros, eso es es y hoy lo ratifico, no no \u00a0entro en ninguna contradicci\u00f3n, creo que ese es un muchacho, \u00a0pero ellos primero le\u00ed que entraron en una confrontaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, uno, igual eso es un tema que yo no tengo yo porque \u00a0explicarlo, eso es un [&#8230;] y dos, no necesariamente el que el doctor \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0fuera candidato de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0iba a generar que tuviera compromiso con la organizaci\u00f3n de \u00a0autodefensas, si \u00e9l ya estaba peleado con Wilmer \u00a0a m\u00ed me queda claro que si \u00e9l fuera una persona o \u00a0hubiera sido una persona ce\u00f1ida a la l\u00ednea de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y no hubiera habido ah\u00ed esa divisi\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0yo hoy hago esa lectura, hoy todav\u00eda la hago, no me queda duda \u00a0de que si yo le hubiere dicho a Wilmer \u00a0venga necesito de la alcald\u00eda de San Antero esto, lo hubiera \u00a0hecho[\u2026]255. \u00a0Pero ya la circunstancia la podr\u00e1 explicar mejor el Se\u00f1or \u00a0Mart\u00edn \u00a0y es el que est\u00e0 aqu\u00ed presente. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Viene \u00a0despu\u00e9s de Wilmer, \u00a0vino un muchacho Mart\u00edn \u00a0que fue elgido con el apoyo de Wilmer \u00a0y atrav\u00e9s de Wilmer \u00a0ese muchacjho es de la casa256. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en lo anterior no se puede consentir lo manifestado por la defensa en \u00a0el sentido de que el grupo armado no apoy\u00f3 la candidatura del \u00a0acusado, dado que esta afirmaci\u00f3n es producto de una \u00a0distorsi\u00f3n del contenido del testimonio del 4 de agosto de \u00a02012 de \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb257, \u00a0cuyo prop\u00f3sito es probar la tesis que esgrime sobre una \u00a0aparente especulaci\u00f3n en las versiones de Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0respecto de c\u00f3mo se dio esa alianza y los detalles del apoyo \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal a su representado. Para su \u00a0concepto los referidos \u00absuponen\u00bb \u00a0y dan por cierto el apoyo porque as\u00ed se los hizo creer Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0aspecto que desconoce no solo las pruebas analizadas sino que este \u00a0\u00faltimo era miembro activo de las filas de las AUC, \u00a0por \u00a0lo que un respaldo suyo, \u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos analizados, es suficiente para la configuraci\u00f3n \u00a0del il\u00edcito, denotando la certeza de la existencia de los \u00a0nexos que extra\u00f1a tal sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce \u00a0el defensor que el \u00a0tipo penal aludido se consuma cuando dos o m\u00e1s personas se \u00a0concieretan o celebran un convenio que tiene como fin la promoci\u00f3n \u00a0de un grupo armado al margen de la Ley, sin que sea necesario para su \u00a0configuraci\u00f3n la consecuci\u00f3n de un resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0probado \u00a0en los apartes transcritos de la declaraci\u00f3n de Edward \u00a0Cobos \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb258, \u00a0unida a la de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez259, \u00a0la anuencia de las AUC \u00a0al nombre de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0en la campa\u00f1a a la alcald\u00eda de San Antero (C\u00f3rdoba) \u00a0que no es otra cosa que el consentimiento para que este desarrollara \u00a0su campa\u00f1a como candidato en el a\u00f1o 2003 sin \u00a0contratiempos, de tal manera que si adquir\u00eda la investidura \u00a0impulsar\u00eda el proyecto paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0equivocada \u00a0la apreciaci\u00f3n de la defensa en el sentido de asegurar que \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0aclar\u00f3 que: \u00abno \u00a0necesariamente el que el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0fuera candidato de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0iba a generar que tuviera compromiso con la organizaci\u00f3n de \u00a0Autodefensas\u00bb, \u00a0dado que ese aparte es decontextualizado de la proposici\u00f3n \u00a0antecedente en la que se ratifica en lo afirmado respecto del proceso \u00a0de reconstrucci\u00f3n de la verdad en la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed \u00a0junto a Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0y \u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Cobos \u00a0T\u00e9llez, Wilmer, como \u00a0integrante de las AUC \u00a0patrocin\u00f3 \u00a0la campa\u00f1a del acusado y, a pesar de que el grupo de AUC \u00a0que \u00a0comand\u00f3 sali\u00f3 de la zona, esa \u00abcontinuidad\u00bb \u00a0de \u00a0la injerencia en las elecciones de la alcald\u00eda se extendi\u00f3 \u00a0favorecida por la organizaci\u00f3n que ingres\u00f3 a la regi\u00f3n, \u00a0esto es el Bloque C\u00f3rdoba comandado por \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0lo que significa que los v\u00ednculos persist\u00edan pues, al \u00a0fin y al cabo, el sucesor de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0ten\u00eda garantizada la elecci\u00f3n, mediando la influencia \u00a0del grupo armado, y este no fue otro que el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que cuando en la declaraci\u00f3n del 4 de agosto de \u00a02017260, \u00a0el mismo acusado le pregunt\u00f3 a Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0sobre las cuotas burocr\u00e1ticas que les habr\u00eda entregado, \u00a0contest\u00f3 \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0que, \u00a0incluso, a Wilmer \u00a0no se le pidi\u00f3 cuota burocr\u00e1tica y \u00aben \u00a0el caso suyo no por la l\u00f3gica raz\u00f3n que he venido \u00a0expresando hoy: No. 1, cuando asume usted su alcald\u00eda ya en el \u00a02004, ya no ten\u00edamos incidencia en ese municipio. Esa es la \u00a0raz\u00f3n m\u00e1s l\u00f3gica; y No. 2, porque ya para esa \u00a0\u00e9poca est\u00e1bamos no solamente en el departamento de \u00a0Sucre sino muy comprometidos con el proceso de paz con la \u00a0negociaci\u00f3n\u00bb261; \u00a0respuesta racional dado que hab\u00eda entregado la zona a Mancuso, \u00a0quien se la dio, a su vez, a Andr\u00e9s \u00a0Angarita. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aclar\u00f3 que luego de elegido, el m\u00e1s \u00a0beneficiado de esa transici\u00f3n fue Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0indic\u00e1ndole que por sus diferencias con Wilmer, \u00a0y dada la conexi\u00f3n de este con alias Cadena, \u00a0seguramente habr\u00eda sido objetivo militar, aspecto que no \u00a0descarta el apoyo previo dado por las autodefensas a Morales \u00a0D\u00edz262. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testimonios de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez263 \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez264 \u00a0tienen pleno valor probatorio. Obs\u00e9rvese que provienen de dos \u00a0ex comandantes de las autodefensas que tuvieron dominio sobre los \u00a0territorios del norte de C\u00f3rdoba, testigos directos de \u00a0compromisos de candidatos locales con el grupo armado ilegal, de \u00a0pactos y acuerdos ilegales que se deducen de la presencia de las AUC \u00a0en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, \u00a0se tiene que Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0y Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0ofrecen testimonios coherentes y veros\u00edmiles en cuanto sus \u00a0manifestaciones son espont\u00e1neas, circunstanciadas y \u00a0concatenadas, siendo f\u00e1cil encontrar antecedentes de contexto \u00a0comunes sobre la forma en que operaban tales grupos armados ilegales \u00a0en el departamento de C\u00f3rdoba y en San Antero, de tal manera \u00a0que se complementan arm\u00f3nicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0esa alianza fraguada en las regiones de operancia del grupo \u00a0paramilitar con su poder de facto, el cual deriv\u00f3 el apoyo \u00a0directo que dieron a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0uno de los primeros alcaldes electos con su aval para el periodo 2001 \u00a0a 2003 con la combinaci\u00f3n de ayuda log\u00edstica, invitando \u00a0a la comunidad a votar por \u00e9l y, a la vez, impulsando su \u00a0nombre por medio de su comisario pol\u00edtico que incid\u00eda \u00a0en los acumulados solidarios, n\u00facleo esencial del andamiaje \u00a0del grupo armado ilegal, lo que hizo posicionar al referido en la \u00a0regi\u00f3n al punto que era identificado como uno de sus alfiles. \u00a0Por esa raz\u00f3n, el apoyo que se dio al acusado se entendi\u00f3 \u00a0como dado por las AUC \u00a0para la \u00e9poca de su elecci\u00f3n como Alcalde de San Antero \u00a0en el a\u00f1o 2003, en el instante en que Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0admiti\u00f3 haber retomado la zona, para entregarla a Andr\u00e9s \u00a0Angarita265. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien Mancuso \u00a0G\u00f3mez266 \u00a0adujo intervenir en la elecci\u00f3n de 25 alcaldes de un total de \u00a028 en el departamento de C\u00f3rdoba, presentando las razones de \u00a0sus manifestaciones, tambi\u00e9n es cierto que Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez \u00a0verti\u00f3 circunstancias concretas sobre la manera en que \u00a0ocurrieron los pactos directos e indirectos entre Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0con las AUC, \u00a0respectivamente267. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0el contexto de violencia y la situaci\u00f3n de la regi\u00f3n, \u00a0la relaci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0con las AUC \u00a0necesariamente era conocida por Mart\u00edn \u00a0Morales Diz. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que para el 2004 \u00a0Wilmer era \u00a0un reconocido militante de las AUC, \u00a0al punto que fue quien lo vincul\u00f3 a esas filas268, \u00a0raz\u00f3n por la cual la excusa de la bancada de la defensa sobre \u00a0el desconocimiento de ello refleja su postura interesada respecto del \u00a0acervo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento de la verdad que hizo Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0dentro de su sometimiento a Justicia y Paz, a trav\u00e9s de la \u00a0versi\u00f3n libre all\u00ed vertida269, \u00a0en la que acept\u00f3 la existencia del acuerdo ilegal entre las \u00a0AUC \u00a0 y el acusado, con la finalidad de ser elegido alcalde de San Antero \u00a0-y, \u00a0de esta manera, promocionar al grupo armado ilegal-, \u00a0constituye el elemento de conocimiento que robustece el cargo \u00a0endilgado pues dentro del an\u00e1lisis de contexto de su dicho \u00a0dej\u00f3 claro los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0los \u00a0candidatos a elecci\u00f3n popular en la regi\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0y para comienzos del siglo XXI deb\u00edan contar con su apoyo, \u00a0consentimiento necesario para hacer pol\u00edtica, como en efecto, \u00a0ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2003 con Mart\u00edn \u00a0Morales; \u00a0(ii) estos deb\u00edan realizar compromisos con la comunidad, base \u00a0popular a quienes ellos inculcaron la necesidad de avalar con el voto \u00a0a los candidatos que los mismos les indicaran; y, (iii) Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales \u00a0est\u00e1 dentro del conjunto de alcaldes con los que hicieron \u00a0acuerdos ilegales en \u00e9poca electoral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estas premisas se infiere que el \u00a0compromiso de este \u00faltimo fue para promocionar la estructura \u00a0paramilitar de notoria trascendencia en la zona como queda \u00a0evidenciado, dentro del tr\u00edpode pol\u00edtico, social y \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0pacto fue avalado y reconocido por Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez270, \u00a0quien detall\u00f3 los pormenores del proceso electoral en la \u00e9poca \u00a0en que oper\u00f3 el grupo armado ilegal en territorio de San \u00a0Antero, con lo que se ratifica que en la materializaci\u00f3n del \u00a0mismo obr\u00f3 la segunda modalidad de apoyo del grupo paramilitar \u00a0revelada por Mancuso271, \u00a0a tal punto que a trav\u00e9s de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0brindaron el aval que \u00e9ste les solicit\u00f3; persona que \u00a0afectivamente, y por convicci\u00f3n, pertenc\u00eda a las AUC \u00a0en la regi\u00f3n, al punto que es identificado como uno de sus \u00a0miembros. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera se asegur\u00f3 la continuidad de una pol\u00edtica \u00a0trazada \u00a0a trav\u00e9s de pactos ilegales admitidos por Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0quien reconoce que el acusado fue apoyado por el grupo armado ilegal \u00a0que dominaba plenamente el territorio, esto es, que p\u00fablicamente \u00a0se conoc\u00eda de su incidencia en la pol\u00edtica local, al \u00a0punto que de no consentir el candidato que promov\u00eda su alfil \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0no habr\u00eda podido ni siquiera hacer campa\u00f1a272. \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0as\u00ed se vivieron en esas localidades situaciones como las \u00a0se\u00f1aladas, seg\u00fan lo destacan los jefes ya citados y la \u00a0misma jurisprudencia273, \u00a0el acusado se allan\u00f3 a esa alianza con la organizaci\u00f3n \u00a0armada ilegal en procura de su elecci\u00f3n, lo que conlleva \u00a0contraprestaci\u00f3n de su parte como lo entendieron las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior no se trata de un argumento \u00abping \u00a0pong\u00bb, \u00a0como lo expresa el acusado respecto de las versiones de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez sino \u00a0de una complementariedad de la percepci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0acaecida en esa transici\u00f3n de operaciones de entrega \u00a0territoriales, raz\u00f3n por la que cada uno dio testimonio de lo \u00a0que le constaba. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez admitan \u00a0que no \u00a0se \u00a0reunieron con el acusado, cuesti\u00f3n advertida en la acusaci\u00f3n, \u00a0no significa la ausencia de connivencia y de alianzas taxativas entre \u00a0el acusado y Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0quien, como se dijo, era integrante de las AUC \u00a0y asumi\u00f3 la causa pol\u00edtica de aquel como propia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte es acertado el silogismo \u2013conclusi\u00f3n- \u00a0planteado por el Ministerio P\u00fablico en el sentido de deducir \u00a0que el apoyo de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0significaba el aval del grupo armado ilegal a la causa pol\u00edtica \u00a0del acusado; propuesta argumentativa que no desconoce el \u00abprinicpio \u00a0de acto\u00bb \u00a0al que se refiere el defensor, en cuanto Morales \u00a0Diz se \u00a0pleg\u00f3 a las AUC a trav\u00e9s de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0con el objetivo de lograr la alcald\u00eda en el a\u00f1o 2003, \u00a0comportamiento humano echado de menos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consencuencia de lo analizado se tiene que est\u00e1 plenamente \u00a0probada la existencia del acuerdo entre Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0y las AUC, \u00a0motivo por el cual se le condenar\u00e1 como autor \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado por promover ese \u00a0grupo armado ilegal conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo \u00a0340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, en concordancia, con el \u00a0art\u00edculo 29 ib\u00eddem, comportamiento delictivo realizado \u00a0con dolo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el concierto de que aqu\u00ed se trata se \u00a0consolid\u00f3 hasta mediados del 2005, fecha de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0del Bloque C\u00f3rdoba, data en la cual el art\u00edculo 340 de \u00a0la Ley 599 de 2000 ya citado no hab\u00eda sido modificado, como lo \u00a0advirti\u00f3 la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2.2. \u00a0Concierto \u00a0para delinquir agravado con la finalidad de promover la banda \u00a0criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0y financiar las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n se atribuye \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales Diz, \u00a0en su condici\u00f3n de alcalde de San Antero, junto con otro \u00a0mandatario local y otras personas, concertar en el a\u00f1o 2006 \u00a0con el comandante de la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0el ingreso, expansi\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la misma en la \u00a0regi\u00f3n, lo cual, adem\u00e1s, se extendi\u00f3, por lo \u00a0menos, hasta el 15 de mayo de 2012; y el afianzamiento del grupo \u00a0criminal, aportando, recursos econ\u00f3micos para la compra de \u00a0armas y elementos necesarios para sus actividades ilegales274. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0las pruebas recopiladas \u00a0en la actuaci\u00f3n, existe plena demostraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible como de la responsabilidad penal del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0presupuesto \u00a0b\u00e1sico para este cargo las pruebas atr\u00e1s analizadas \u00a0respecto del concierto para delinquir con fines de cometer el punible \u00a0de narcotr\u00e1fico, cuyo an\u00e1lisis permiti\u00f3 \u00a0demostrar que la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0 prestaba seguridad a los cargamentos de coca\u00edna que sal\u00edan \u00a0del municipio de San Antero con destino a Centroam\u00e9rica, de \u00a0com\u00fan acuerdo con la organizaci\u00f3n dedicada a esa \u00a0actividad, cuyo escenario era la comprensi\u00f3n territorial \u00a0mencionada, \u00a0lo cual contaba con la anuencia de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0quien para la \u00e9poca era alcalde e integrante de la \u00a0organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0fundamental \u00a0el relato de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0como miembro de la organizaci\u00f3n \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0quien, en tal condici\u00f3n, detall\u00f3 las circunstancias que \u00a0rodearon la conformaci\u00f3n del grupo armado ilegal que oper\u00f3 \u00a0como banda criminal en la regi\u00f3n de San Antero, agrupaci\u00f3n \u00a0emergente que surgi\u00f3 con ex integrantes de las AUC \u00a0desmovilizados y delincuencia com\u00fan, la cual se conect\u00f3 \u00a0con la organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico compuesta, \u00a0entre otras personas, por Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0alcalde \u00a0de San Antero, \u00a0y \u00a0Carlos Rodr\u00edguez, \u00a0primer mandatario del municipio de Chim\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo, \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0relat\u00f3 las reuniones que presenci\u00f3 entre integrantes de \u00a0las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0y miembros de la agrupaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0para convenir el ingreso, funcionamiento del grupo ilegal en la zona, \u00a0la participaci\u00f3n en la actividad de narcotr\u00e1fico, el \u00a0reparto de ganancias que se derivaba de este comercio il\u00edcito, \u00a0as\u00ed como la entrega de dinero por parte del acusado para la \u00a0adquisici\u00f3n de armas y dem\u00e1s elementos necesarios para \u00a0la log\u00edstica de su operar ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el relato de Yoiner \u00a0refiere \u00a0un antecedente respecto de su militancia en las autodefensas del a\u00f1o \u00a01999 hasta el 2005, para pasar en esta \u00faltima anualidad a \u00a0fundar e integrar una banda criminal que identifica como las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0en Monter\u00eda, cuyo radio de acci\u00f3n abarc\u00f3 la zona \u00a0de San Antero, en la que participaron tambi\u00e9n Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb275. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00e9poca como militante \u00a0de las AUC \u00a0relat\u00f3 los siguientes ejes: (i) en el a\u00f1o 1999 \u00a0perteneci\u00f3 al Bloque Norte que oper\u00f3 en el depratamento \u00a0de C\u00f3rdoba y parte de Antioquia, comandado por Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez; \u00a0(ii) tambi\u00e9n se desplaz\u00f3 al Bloque Centauros en los \u00a0llanos orientales cuyo l\u00edder era Miguel \u00a0Arroyave, \u00a0en el que permaneci\u00f3 hasta el a\u00f1o 2004, justo en la \u00a0\u00e9poca en que los desmovilizados estaban concentrados en \u00a0Santaf\u00e9 de Ralito, como miembro de la seguridad del Bloque \u00a0Centauros; y, (iii) cuando este \u00faltimo fue asesinado, m\u00e1s \u00a0o menos, en el periodo 2004-2005, \u00a0se contact\u00f3 con Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0segundo de Salvatore \u00a0Mancuso, \u00a0y con Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0 Javier\u00bb, \u00a0quienes le propusieron que no se desmovilizara para rearmar la gente \u00a0en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de esta sentencia cobra relevancia \u00a0lo anterior, pues coherentemente relat\u00f3 los episodios del \u00a0rearme de los desmovilizados que pasaron a ser bandas criminales \u00a0emergentes. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que los tres \u2013alias \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0Javier \u00a0y \u00e9l- \u00a0se reunieron con la finalidad de reclutar adeptos, con ganaderos, \u00a0comerciantes y empresarios de la regi\u00f3n, a finales finales del \u00a0a\u00f1o 2005 y comienzos del a\u00f1o 2006, para consolidar \u00abel \u00a0grupo nuevo de autodefensas de propiedad de Andr\u00e9s \u00a0Angarita\u00bb, \u00a0que luego empezaron a llamarse las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb276. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la credibilidad del testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez se \u00a0transcriben sus manifestaciones, de donde se deduce la permanencia de \u00a0su incriminaci\u00f3n contra Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0frente al cual surge el cargo de concierto para delinquir en relaci\u00f3n \u00a0con la promoci\u00f3n de la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0en el per\u00edodo comprendido entre el a\u00f1o 2006 y el 15 de \u00a0mayo de 2012, es decir, desde que \u00e9ste \u00faltimo se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como Alcalde de San Antero hasta ejercer su \u00a0calidad de Congresista; aspectos que Yoiner \u00a0identifica \u00a0como determinantes al referirse a las personas de poder que \u00e9l \u00a0denunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2011: marco hist\u00f3rico y temporal \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0Yoiner \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0Andr\u00e9s \u00a0estuve cuando en la zona de distensi\u00f3n, de ah\u00ed me \u00a0propuse quedarme ac\u00e1 en la ciudad de Monter\u00eda, ya \u00a0hablando con las personas, aqu\u00ed para reintegrar los nuevos \u00a0grupos, no me desmovilic\u00e9 por petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0[\u2026] \u00a0ordenan todo esto ac\u00e1 en el Departamento de C\u00f3rdoba [\u2026] \u00a0y que me dijo para empezar otra vez de nuevo[\u2026] \u00a0o sea las nuevas autodefensas277[\u2026], \u00a0asistiendo a reuniones, ya con el Se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0y personal tambi\u00e9n [\u2026]otra \u00a0persona[\u2026] \u00a0Javier. \u00a0Los que se reun\u00edan \u00e9ramos los tres o sea en ese momento \u00a0\u00e9ramos los tres. Ya despu\u00e9s los dem\u00e1s pelados \u00a0[\u2026] \u00a0ah\u00ed se empez\u00f3 a escoger el personal \u00a0[\u2026] \u00a0con comerciantes, pol\u00edticos activos en ese momento, y gente \u00a0com\u00fan particulares [\u2026] 2005-2006, eso fue en el 2006 \u00a0pues comenz\u00f3 finales de 2005 y casi todo el 2006 [\u2026] 14 \u00a0o 15 personas trabaj\u00e1bamos en los diferentes municipios \u00a0[\u2026].278 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se analiz\u00f3 en precedencia, el testigo en este conato de \u00a0denuncia expres\u00f3 un marco hist\u00f3rico constituido por el \u00a0denominado rearme del que habla Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez279, \u00a0liderado, conforme ambos confluyen, por Andr\u00e9s \u00a0Angarita. \u00a0De igual manera, un contexto temporal que mantiene en una l\u00ednea \u00a0que le sirve de l\u00edmite objetivo de sus manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0dijo al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0era lo que dec\u00edan y de alguna manera se lo hice saber a la \u00a0Mesa de negociaci\u00f3n, que hab\u00eda comandantes que estaban \u00a0asumiendo roles de rearmar grupos ilegales que llamaron en aqu\u00e9l \u00a0momento \u00c1guilas \u00a0Negras \u00a0en algunas regiones de C\u00f3rdoba, en estos momentos la regi\u00f3n \u00a0costanera, all\u00e1 en la regi\u00f3n costanera las \u00c1guilas \u00a0Negras, \u00a0llegaron Los Paisas, llegaron en no me acuerdo otros nombres, se me \u00a0escapan en el momento, pero incluso en mis declaraciones de Justicia \u00a0y Paz aparecen280. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos \u00a0excomandantes de las AUC empiezan a rearmarse ehhh y en esta regi\u00f3n \u00a0costanera llega el se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y llegaron otros grupos que eran Los Paisas, ehh la oficina de \u00a0Medell\u00edn dec\u00eda la gente que era; y ehhh otros grupos \u00a0como Los Rastrojos, en Tierralta, otro grupo que le dec\u00edan Los \u00a0traquetos [\u2026] y todo esto lo denunci\u00c9 en la mesa de \u00a0negociaciones [\u2026]281. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que Yoiner \u00a0lejos estaba de saber que Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0corroborar\u00eda su manifestaci\u00f3n siete a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0en la sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0elementos comunes en la declaraci\u00f3n se observa la menci\u00f3n \u00a0de las personas con las que se rearm\u00f3 el grupo ilegal en la \u00a0zona de Monter\u00eda; adem\u00e1s, adujo que se le identificaba \u00a0por su segundo nombre, \u00abEnrique\u00bb; \u00a0las labores desarrolladas con Andr\u00e9s \u00a0Angarita; \u00a0la forma en que realiz\u00f3 esa actividad; las personas con las \u00a0que se reunieron en esa incipiente agrupaci\u00f3n ilegal y cu\u00e1ntos \u00a0fueron los que se integraron en un comienzo. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0hace alusi\u00f3n a un hecho en el que la defensa funda la cr\u00edtica \u00a0de su testimonio el cual resulta irrelevante frente al cargo, como lo \u00a0es su militancia en las AUC \u00a0para el a\u00f1o 2000-2001 en C\u00f3rdoba y los Llanos \u00a0Orientales y su permanencia en Monter\u00eda en el a\u00f1o 2003, \u00a0porque a\u00fan de ser cierto -que \u00a0no lo es- \u00a0que Yoiner \u00a0no perteneciera a las AUC, \u00a0ello no era requisito para integrar las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0como ya se dijo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2011: contexto de formaci\u00f3n de la banda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergente \u00ab\u00c1guilas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negras\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y reuniones \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0Yoiner: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0me desmovilic\u00e9 porque el Se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0continu\u00f3 en Ralito, me pidi\u00f3 que no me desmovilizara \u00a0para que yo siguiera trabajando en Monter\u00eda [\u2026] el \u00a0segundo de Mancuso. \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0hice parte de las autodefensas despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0cuando ya empec\u00e9 a trabajar en Monter\u00eda, empezaron a \u00a0surgir otra vez las autodefensas que Andr\u00e9s \u00a0me pidi\u00f3 que no me desmovilic\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0me conoc\u00ed con \u00e9l en Ralito eso fue en el a\u00f1o \u00a02005 y cuando la desmovilizaci\u00f3n, ellos se desmovilizaron el \u00a0bloque [\u2026] no tengo la fecha exacta de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0porque a mi echaron para Monter\u00eda y \u00e9l me dijo que no \u00a0me desmovilizara282. \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0fui para Ralito, me encontr\u00e9 con Andr\u00e9s, \u00a0fue cuando Andr\u00e9s \u00a0me propuso que no me desmovilizara, que tanto tiempo trabajando, que \u00a0eso un gallo (sic) que me quedara quieto [\u2026] me dejaron en \u00a0Monter\u00eda en el 2005 a mitad de 2005[\u2026]fue cuando conoc\u00ed \u00a0al se\u00f1or Lucho \u00a0Castillo, \u00a0que mataron ah\u00ed frente al aeropuerto L\u00f3pez \u00a0[\u2026]283. \u00a0<\/p>\n<p>Trabajaba \u00a0con el comandante Javier, \u00a0de la urbana, el mismo Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0due\u00f1o del parqueadero Servicentro Bello, ten\u00eda una \u00a0camioneta verde, Chevrolet [\u2026] servicentro Bello, 29 con 45284. \u00a0<\/p>\n<p>Nos \u00a0empezaron a presentar a los se\u00f1ores que manejaron la droga \u00a0como Lucho \u00a0Castillo que \u00a0es difunto285. \u00a0[\u2026] Lucho \u00a0Llorente \u00a0que es el de la bomba de Momil [\u2026] Ma\u00f1e \u00a0que es el de los barcos, que fue el que conoc\u00ed en San Antero \u00a0despu\u00e9s o sea ya lo conoc\u00ed en Monter\u00eda286. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0Ma\u00f1e \u00a0nos present\u00f3 a Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0present\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0que era en ese entonces al calde del departamento (sic) de San \u00a0Antero, Dennys Chica que que era Concejal, Demetrio Cabeza que era \u00a0due\u00f1o de la estaci\u00f3n de gasolina donde guardaban los \u00a0carros y la gasolina que les daban a los botes para salir la \u00a0mercanc\u00eda al otro lado [\u2026]287. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez \u00a0que es actualmente alcalde del municipio de San Antero, del \u00a0municipio, departamento no se. Conoc\u00ed un se\u00f1or que le \u00a0dec\u00edan el Capi Navarro, \u00a0no se el nombre [\u2026] creo que era Capit\u00e1n, era el que \u00a0andaba en las lanchas. Conoc\u00ed a un tal chacho, qyue era el que \u00a0andaba con Ma\u00f1e, \u00a0la mano derecha de Ma\u00f1e, \u00a0porque Ma\u00f1e como que era iletrado, como no entend\u00eda muy \u00a0bien y el otro tambi\u00e9n pero entend\u00eda de cuentas y era \u00a0el que le sacaba las cuentas a Ma\u00f1e288. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera reuni\u00f3n que sostuvimos, la tuvimos en un restaurante \u00a0de nombre Mangle \u00a0Colorado, \u00a0que no se si era de Ma\u00f1e, \u00a0pero ah\u00ec siempre Ma\u00f1e nos dec\u00eda que fueramos289. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0\u00e9l hizo presencia -refiri\u00e8ndose a Andr\u00e9s \u00a0Angarita-, \u00a0porque nos present\u00f3 Ma\u00f1e, \u00a0porque esa zona es costanera y hay viaje de mercanc\u00eda [\u2026] \u00a0por la salida de droga entonces necesitaban seguridad porque hab\u00eda \u00a0gente que se estaba metiendo por ah\u00ed, no estaban pagando el \u00a0impuesto que ten\u00eda que pagar a los que llevaban a la zona, \u00a0entonces Andr\u00e9s decidi\u00f3 mandar la gente para all\u00e1, \u00a0mand\u00f3 a Javier, \u00a0a mi persona, mand\u00f3 a Ricardo, \u00a0mand\u00f3 a Alex, \u00a0fuimos los cuatro, y ah\u00ed cuando el env\u00f1io de la dorga \u00a0citaron a Andr\u00e9s290[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo expresa las razones para no aparecer dentro de los procesos \u00a0de Justicia y Paz debido a que \u00abno \u00a0se demoviliz\u00f3\u00bb. \u00a0En todo caso, se insiste, para hacer parte de una banda emergente no \u00a0se necesita como requisito previo ser desmovilizado o ex integrante \u00a0de grupo armado ilegal, como lo sugiere la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa en el relato de Yoiner \u00a0el \u00a0entusiasmo de contar todo lo que sabe al tiempo sin regirse por un \u00a0libreto determinado, al punto que el interrogador tuvo que poner \u00a0l\u00edmites a su espontaneidad para que se refiriera a los hechos \u00a0de manera organizada antes de pasar a otro tema. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hilo conductor del testimonio se identifican los siguientes: la \u00a0actividad antes del a\u00f1o 2005 como integrante de las AUC; \u00a0los \u00a0instructores que conoci\u00f3 en la base de Las Flores; sus labores \u00a0como patrullero; la permanencia por los Llanos Orientales en el a\u00f1o \u00a02002; el regreso a Monter\u00eda en el a\u00f1o 2003; c\u00f3mo \u00a0se incursion\u00f3 en la zona de San Antero; el enlace para conocer \u00a0los miembros de la agrupaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0\u2013alias \u00a0Ma\u00f1e- \u00a0y la forma en que conoci\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el seguimiento que se hace del relato desordenado de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0se puede evidenciar la relaci\u00f3n o v\u00ednculo de la banda \u00a0emergente \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0con la organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico que integr\u00f3 \u00a0el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien hace alusi\u00f3n a una reuni\u00f3n en Mangle \u00a0Colorado \u00a0en el a\u00f1o 2005, en la que percibi\u00f3 el env\u00edo de \u00a0una droga al exterior, tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el \u00a0restaurante pod\u00eda ser el Ranch\u00f3n \u00a0Marino, \u00a0aspecto que aclar\u00f3 en la sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica \u00a0del 4 de mayo de 2017 cuando adujo que las reuniones se hac\u00edan \u00a0en cualquiera de los dos sitios, confusi\u00f3n que genera el paso \u00a0del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, mencion\u00f3 un aspecto que ubica un marco temporal para \u00a0indicar que las reuniones a las que se refiri\u00f3 fueron en el \u00a0a\u00f1o 2006, anualidad en la que, conforme se analiz\u00f3, la \u00a0banda criminal hizo el env\u00edo de droga a Centroam\u00e9rica, \u00a0circunstancia que, por si sola, descarta que la primera reuni\u00f3n \u00a0con la banda delincuencial haya sido en el a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, adujo que para la \u00e9poca de la primera reuni\u00f3n \u00a0baj\u00f3 una gente de Medell\u00edn, como a los 8 d\u00edas \u00a0-\u00abFausto, \u00a0el Paisa, \u00a0un pelado que le dec\u00edan \u00abBad\u00fa\u00bb, \u00a0tres pelados m\u00e1s de Medell\u00edn-, que fueron los que \u00a0\u00abestuvieron \u00a0conmigo en el atentado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez\u00bb, \u00a0cuya fecha, conforme se demostr\u00f3 fue el 26 de noviembre de \u00a02006. Dijo que los antioque\u00f1os vinieron porque los mand\u00f3 \u00a0a llamar Andr\u00e9s \u00a0Angarita291. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0contradicci\u00f3n esgrimida por la defensa es aparente, porque el \u00a0mismo testigo aclar\u00f3 que la primera reuni\u00f3n que ubic\u00f3 \u00a0en el 2005, fue a pocos d\u00edas del atentado, con lo cual se \u00a0supera la duda esgrimida por aquel sujeto procesal, descart\u00e1ndose \u00a0la imprecisi\u00f3n aludida al descifrarse que las reuniones se \u00a0efectuaron en \u00e9poca cercana al atentado contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0ocurrido el 26 de noviembre de 2006, y no en una distancia aproximada \u00a0de un a\u00f1o como lo expone el defensor, si tenemos en cuenta la \u00a0valoraci\u00f3n conjunta del testimonio de Yoiner \u00a0con el resto de material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, existe en lo anterior un detalle para acallar la \u00a0cr\u00edtica de credibilidad de la bancada de la defensa, en cuanto \u00a0al valor probatorio del testimonio de Yoiner \u00a0Guti\u00e9rrez S\u00e1nchez \u00a0respecto de su coherencia interna: adujo que las personas mencionadas \u00a0fueron mandadas a traer por Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0desde Medell\u00edn, lugar donde este \u00faltimo fue asesinado \u00a0en diciembre de 2006, lo que evidencia la relaci\u00f3n del mismo \u00a0con la se\u00f1alada la zona del pa\u00eds, lo cual est\u00e1 \u00a0acreditado documentalmente en estas diligencias con la prueba \u00a0solicitada por la defensa292. \u00a0Seg\u00fan Yoiner \u00a0esa \u00a0\u00abgente\u00bb \u00a0hizo parte de los sicarios que participaron en el atentado contra \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0el 26 noviembre de 2006 y que tambi\u00e9n prestaban seguridad en \u00a0la zona de San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, en \u00a0su exposici\u00f3n del 23 de septiembre de 2011, construye una \u00a0secuencia de lugares, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mangle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colorado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lambada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Damasco: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Padre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de envio de droga y distribuci\u00f3n de ganancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de droga; discusi\u00f3n entre Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Wilmer por una deuda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toma la decisi\u00f3n de matar a Wilmer. Se acord\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$250.000.000, oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $75.000.0000, oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $75.000.000, oo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $75.000.000, oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa al atentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dsitribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dinero de envio de droga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2012: simbiosis de organizaciones delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 \u00a0el testigo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera vez \u00a0 que me reun\u00ed con Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0en el restaurante El \u00a0Ranch\u00f3n Marino, \u00a0ubicado en San Antero, m\u00e1s o menos a mitad del 2006, ah\u00ed \u00a0se reuni\u00f3 el se\u00f1or Ma\u00f1e, \u00a0no le se el nombre, quien era un narcotraficante de la zona, el se\u00f1or \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0en su calidad de Alcalde de San Antero, estuvo el difunto Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0quien para ese entonces era ex Alcalde de San Antero que manejaba \u00a0cuestiones de narcotr\u00e1fico, estuvo Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0alias Javier \u00a0como miembro de la organizaci\u00f3n, estuvo Chipizio, \u00a0pero en ese entonces era el chofer de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0o sea no estuvo de lleno en la reuni\u00f3n, estuvo Dennys \u00a0Chica, \u00a0quien era Concejal de San Antero para ese momento, estuvo Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0quien es un empresario, due\u00f1o de la estaci\u00f3n de \u00a0gasolina de la salida de San Antero, estuve yo, que era el segundo en \u00a0ese entonces de Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0alias Javier, \u00a0estuvo uno que le manejaba las cosas a Ma\u00f1e, \u00a0pero no me se el nombre, era el que le manejaba las cuentas de la \u00a0droga que se sacaba por San Antero, porque Ma\u00f1e \u00a0ten\u00eda un barco en ese entonces, y ten\u00eda como 10 lanchas \u00a0r\u00e1pidas que era donde movilizaban la droga para sacarla de \u00a0Colombia. En esa reuni\u00f3n se toc\u00f3 el tema del porcentaje \u00a0de la droga, por la seguridad que nosotros brind\u00e1bamos a los \u00a0que en ese entonces movilizaban o manejaban \u00a0la droga en esa zona, la \u00a0seguridad la proporcionaba el grupo de auto defensas de nosotros, ah\u00ed \u00a0fue donde empezaron las reuniones para colocarnos de acuerdo en los \u00a0porcentajes, que nosotros les d\u00e1bamos una seguridad, mientras \u00a0que ellos que eran los due\u00f1os de las rutas de narcotr\u00e1fico \u00a0para sacar la droga en ese momento, los due\u00f1o (sic) era Ma\u00f1e, \u00a0que era el due\u00f1o de los barcos y las lanchas, y \u00e9l era \u00a0el que ten\u00eda los contactos directos con la gente del otro \u00a0lado, conoc\u00ed por apodos pero no se me (sic) los nombres, me \u00a0refiero a los contactos en Honduras, Panam\u00e1, San Andr\u00e9s \u00a0Islas, Nicaragua; Ma\u00f1e \u00a0ten\u00eda sociedades de narcotr\u00e1fico con Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, Dennys Chica, \u00a0esas eran las cabezas visibles en esa zona del narcotr\u00e1fico, \u00a0hab\u00eda otra persona el Chacho, \u00a0hab\u00edan varios, pero es que no se me (sic) los nombres, en el \u00a0momento no tengo los nombres, porque ellos no se reun\u00edan \u00a0frecuentemente con nosotros; hab\u00eda un hermano de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0que se llama Jorge \u00a0Morales, \u00a0que era en ese entonces sino estoy mal el Notario del pueblo de San \u00a0Antero, y el actual Alcalde de San Antero Lormandy \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0pero el no estuvo en la primera reuni\u00f3n. En esa reuni\u00f3n \u00a0se trat\u00f3 todo lo que era la droga, o sea quienes ten\u00edan \u00a0que pagar, cuanto porcentaje, o sea a Ma\u00f1e \u00a0porque era el due\u00f1o de los barcos en ese entonces, ten\u00eda \u00a0que dar $700.000 por kilo, ese era el precio que todo el que iba a \u00a0sacar droga, o utilizar esa ruta deb\u00eda pagar $700.000 por \u00a0kilo. Los 700.000 por kilo los pagaba Ma\u00f1e \u00a0al grupo de autodefensas y ya nosotros repart\u00edamos entre el \u00a0Alcalde que era Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0a \u00e9l se le daba el 30% por que el (sic) era el que manejaba la \u00a0polic\u00eda, para que no molestara, eso estaba cuadrado; el 20% \u00a0para Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0por que \u00e9l era ex Alcalde y era el que mas (sic) influencia \u00a0ten\u00eda en la zona, era muy respetado en esa zona; y para \u00a0nosotros aportaban el 50% de los $ 700.000 por kilo. Ya Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0se encargaba de partir ese 30% que le correspond\u00eca a el, con \u00a0los que le colaboraban a el, esto era Dennys, \u00a0un sargento de la polic\u00eda, que no recuerdo el nombre, Demetrio \u00a0que era el de la estaci\u00f3n de gasolina, pero que quede claro \u00a0que lo part\u00edan por que ese era un porcentaje que era para la \u00a0gente que colaboraba, ya eso era para lo que les colaboraban a ellos. \u00a0Ya lo que ellos invert\u00edan para mandar droga, eso era \u00a0independiente, la inversi\u00f3n que hac\u00edan en la sociedad \u00a0entre Mart\u00edn, \u00a0Ma\u00f1e, \u00a0Demetrio, \u00a0El \u00a0capi, \u00a0Dennys. \u00a0Cuando droga era de ellos nos aportaban a nosotros el 50% apenas, nos \u00a0daban $350.00 por kilo, ya los restantes $350.000 por kilo ya no se \u00a0repart\u00edan entre ellos por que la droga era de ellos. Esa \u00a0primera reuni\u00f3n fue entonces para cuadrar y ponerse de acuerdo \u00a0en los porcentajes. Se toc\u00f3 el tema de seguridad \u00a0, que contara con el apoyo nuestro, ya lo que era por los ladrones, \u00a0se tocaron temas sobre lo que manejaba las autodefensas, que era no \u00a0dejar estropeara a la poblaci\u00f3n civil, que no fuera a venir \u00a0gente de otro lado a cobrarles vacunas e impuestos, de Medell\u00edn \u00a0que eran los que mas que todo se quer\u00edan entrar a esa zona, \u00a0gente de Macaco, \u00a0nosotros ten\u00edamos que cuidar eso, que no fueran a robarle la \u00a0droga y controlar todo lo que se manejaba en ese entonces por esa \u00a0zona[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda reuni\u00f3n fue tambi\u00e9n en el 2006, fue ah\u00ed \u00a0mismito, para los mismos d\u00edas, esa fue en el Restaurante La \u00a0Potra, \u00a0de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0en la salida de San Antero, en esa reuni\u00f3n estuvieron Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Dennys \u00a0Chica, \u00a0de parte de nosotros estuvo Andr\u00e9s, \u00a0estuvo Chipizio, \u00a0estuvo Javier \u00a0que era el segundo de Andr\u00e9s, \u00a0estuvo Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0que era el Alcalde en ese entonces de un pueblo llamado Chima o Chinu \u00a0(sic), estuve yo, Demetrio, \u00a0Lormandy \u00a0Mart\u00ednez \u00a0estuvo pero asisti\u00f3 como una persona que escuchaba, \u00e9l \u00a0en ese momento creo que \u00e9l no estaba metido en el cuento \u00a0mucho, el apenas llegaba aportaba, porque las cuestiones de el (sic) \u00a0de droga, el (sic) era como un patrocinador, no se si de Ma\u00f1e \u00a0o de quien de ellos, porque \u00e9l manejaba plata, el en esas \u00a0primeras reuniones el (sic) no hablaba casi. En esa segunda reuni\u00f3n \u00a0se trato (sic) el tema de seguridad \u00a0del pueblo, de la zona, que gente iba a quedar, con cuantas personas \u00a0iban a contar , quienes iban a colaborar, del grupo nuestro para \u00a0prestar la seguridad a la zona; ese fue el mismo d\u00eda, en esa \u00a0misma reuni\u00f3n, fue que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0le cobr\u00f3 (sic) a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0una cuenta que ten\u00ecan pendiente por 3.000 millones de pesos,de \u00a0la patrocinada de la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda en ese \u00a0Municipio, Wilmer \u00a0le patrocin\u00f3 la campa\u00f1a Mart\u00edn \u00a0a la Alcald\u00eda de San Antero. El le cobr\u00f3 de una vez, \u00a0porque ya estaban hablando temas de plata, donde Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0como comandante superior de nosotros y Ma\u00f1e \u00a0como el narco m\u00e1s grande la zona (sic) en ese momento, fueron \u00a0los que zanjaron la discusi\u00f3n, se tomaron la responsabilidad y \u00a0le dijeron a Wilmer \u00a0que ellos se encargaban de cuadrar esa plata, porque Mart\u00edn \u00a0ese d\u00eda dijo que en el momento no ten\u00eda la plata, que \u00a0su intenci\u00f3n era pagar, y ya Wilmer \u00a0 acepto (sic) porque ellos ya estaban de \u00a0por medio, Ma\u00f1e \u00a0y Andr\u00e9s, \u00a0se responsabilizaron por la deuda. Ese d\u00eda Mart\u00edn \u00a0le regal\u00f3 70 millones de pesos a Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0fue la primera plata que dio Mart\u00edn \u00a0para patrocinar nuestro grupo, porque como ellos sacaron la cara por \u00a0\u00e9l, \u00a0\u00e9l enseguida dio esa plata para que compramos \u00a0pistolas, material de guerra o intendencia, munici\u00f3n, fusiles, \u00a0lo que necesitaran para la organizaci\u00f3n en ese entonces; \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0aport\u00f3 no recuero (sic) cuanto, Ma\u00f1e \u00a0aporto (sic) plata, Wilmer \u00a0aport\u00f3, no recuerdo las sumas de dinero, porque yo recog\u00edo \u00a0fue la de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0entonces la plata que aporto (sic) Carlos \u00a0Rodr\u00edguez era \u00a0para que hicieran presencia en la zona en donde \u00e9l llevaba en \u00a0ese momento la Alcald\u00eda, que Andr\u00e9s \u00a0ese d\u00eda le respondi\u00f3 a \u00e9l que all\u00e1 no \u00a0hab\u00eda nada que hacer, eso era puro ganaderos, y los ganaderos \u00a0no colaboran de a mucho, y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0se comprometi\u00f3 ese d\u00eda a hablar con ganaderos de la \u00a0zona, con quienes nos reunimos despu\u00e9s en Chinu. Ese mismo \u00a0d\u00eda, ya no en la reuni\u00f3n, sino en horas de la noche, se \u00a0contactan Mart\u00edn \u00a0con Andr\u00e9s \u00a0y nos citan a una reuni\u00f3n aparte de ellos, a un restaurante \u00a0llamado La \u00a0Lambada \u00a0que quedaba en San Antero, la due\u00f1a creo que era Luz \u00a0Marina, \u00a0ah\u00ed fue donde Mart\u00edn \u00a0le propuso a Andr\u00e9s \u00a0para mandar a matar a Wilmer, \u00a0le pidi\u00f3 que le colaborara para matar a Wilmer, \u00a0porque ya Wilmer \u00a0era una piedra en el zapata (sic) para el (sic), el (sic) \u00a0directamente no se lo dijo primero empez\u00f3 a decirle que le \u00a0necesitaba que colaborar en algo, que cualquier cosa que el (sic) \u00a0necesiotaba que \u00e9l era la \u00fanica persona con quien pod\u00eda \u00a0tocar ese tema, Andr\u00e9s \u00a0le pregunt\u00f3 que de que se trataba, que era lo que \u00e8l \u00a0quer\u00eda, enseguida dijo Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0quien fue el primero que hablo (sic) ese d\u00eda que era para que \u00a0le colaboraran con la muerte de Wilmer, \u00a0ah\u00ed fue cuando ya empez\u00f3 la conversaci\u00f3n de \u00a0Mart\u00edn \u00a0con Andr\u00e9s, \u00a0Javier \u00a0y mi persona, estuvo Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Dennys \u00a0Chica \u00a0y Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0la conversaci\u00f3n de cuadrar cuanto val\u00eda la muerte de \u00a0Wilmer, \u00a0si se pod\u00eda hacer o no pod\u00eda hacer, ah\u00ed fue \u00a0cuando Andr\u00e9s \u00a0le pregunta a Mart\u00edn \u00a0y a Carlos \u00a0que cuanto est\u00e1n dispuestos ellos a dar por eso, y porque lo \u00a0querr\u00eda mandar a matar, Mart\u00edn \u00a0le respondi\u00f3 que ya Wilmer \u00a0para \u00e9l era un problema en la zona, porque ya Wilmer \u00a0quer\u00eda cobrarle a las malas, y que el (sic) era el que estaba \u00a0manejando el pueblo en ese entonces por que (sic) el (sic) el \u00a0Alcalde, y Wilmer \u00a0quer\u00eda que las cosas fueran como \u00e9l dijera y no pod\u00eda \u00a0ser as\u00ed, vino Andr\u00e9s \u00a0y le respondi\u00f3 que si estaba seguro de hacer eso, dijo que si, \u00a0que ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n porque ya hab\u00eda \u00a0muchos problemas pendientes con Wilmer, \u00a0entonces Andr\u00e9s \u00a0le pregunta a \u00e9l que cuanto va a dar, Mart\u00edn, \u00a0Carlos, \u00a0Demetrio \u00a0y Dennys \u00a0se quedan hablando un rato ellos solos y le contestan a Andr\u00e9s \u00a0despu\u00e9s que si le sirven 100 millones de pesos para esa \u00a0vuelta, Andr\u00e9s \u00a0le respondi\u00f3 a \u00e9l, que eso se gastaba \u00e9l en \u00a0vi\u00e1ticos y llamadas para empezar a ubicar a gente para hacer \u00a0ese trabajo, ellos dijeron que entonces, cuanto, Andr\u00e9s \u00a0consult\u00f3 con Javier \u00a0y mi persona, y nos dijo a nosotros que si que pens\u00e1bamos de \u00a0eso, nosotros les respondimos que \u00e9l era el patr\u00f3n \u00a0y \u00a0era quien sabia, que lo que \u00e8l \u00a0mandaba \u00a0a hacer se hacia, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0dijo que le iba a pedir 250 millones de pesos, y nosotros le dijimos \u00a0que si, llegamos otra vez a la mesa, y nos reunimos con ellos, fue \u00a0cuando Andr\u00e9s \u00a0le dijo \u00a0Mart\u00edn \u00a0que \u00e9l hacia el trabajo por 250 millones de pesos, Mart\u00edn \u00a0y ellos respondieron que la plata no pod\u00edan darla junta toda, \u00a0que como hac\u00edan, ya empezamos a cuadrar para la entrega de la \u00a0plata, quienes la iban a entregar, ellos quedaron de enrtregarla al \u00a0d\u00eda siguiente en Monter\u00eda, y as\u00ed fue, la plata \u00a0la entregaron en el Edificio Damasco, \u00a0que queda en la calle 30 con carrera 3 en Monter\u00eda, la entreg\u00f3 \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0quien ese d\u00eda entreg\u00f3 75 millones de pesos en efectivo, \u00a0esa entrega de las plata fue en la oficina del doctor Le\u00f3n, \u00a0asesor de Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0en la Alcald\u00eda, la plata la entregaron en un malet\u00edn de \u00a0cuero negro, la recib\u00ed yo, no hablamos mucho ese d\u00eda \u00a0porque Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0estaba en una reuni\u00f3n en otra parte y hab\u00eda venido a \u00a0entregar \u00fanicamente esa plata, que se escapo (sic) un momento \u00a0apenas para cumplirnosy entregarnos la plata, ya ese tema de la \u00a0muerte de Wilmer \u00a0, apenas lo sab\u00eca Demetrio, \u00a0Denis, \u00a0Mart\u00edn \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0Al momento de la entrega del dinero estuvo el doctor Le\u00f3n, \u00a0Carlos Rodriguez, \u00a0Javier \u00a0y mi persona. Luego de habernos entregado la plata, nosotros nos \u00a0reunimos con Andr\u00e9s, \u00a0y le comentamos lo que hab\u00eda dicho, por que Andr\u00e9s \u00a0fue la persona quie nos llamo (sic) para que fueramos a recoger la \u00a0plata, ellos se contactaron con Andr\u00e9s \u00a0para que recogi\u00e9ramos la plata, porque Andr\u00e9s \u00a0ese (sic) momento andaba ocupadoen las reuniones de \u00a0desmovilizaciones. Nos reunimos con Andr\u00e9s \u00a0es (sic) mismo d\u00eda en el \u00a0Servicentro Bello, es un parqueadero \u00a0que queda en la 29 con 15 o 16 de Monter\u00eca, nos reunimos \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0Javier \u00a0y mi persona, en la oficina de Javier, \u00a0porque el (sic) porque el (sic) ten\u00eda una ofician (sic) en ese \u00a0Servicentro, que creo era de \u00e9l, ah\u00ed la entregamos la \u00a0plata que el se\u00f1or hab\u00eda mandado, y Andr\u00e9s \u00a0nos dijo que deb\u00edamos cumplirle al Alcalde, a esos se\u00f1ores \u00a0con ese trabajo, porque ellos hab\u00edan dado la plata, que eso \u00a0era seriedad no quedar mal, y tocamos fue el tema de lo que se iba a \u00a0hacer, quienes iban a ir, planificamos que como yo era el encargado \u00a0de la urbana en Monter\u00eda, o sea el que daba la cara, el que \u00a0conoc\u00eda la gente era yo, entonces due cuando yo le dije que \u00a0ten\u00eda que ver que gente iba ir para all\u00e1, porque era un \u00a0asunto delicado, porque era un ex alcalde y era muy reconocido en la \u00a0zona, lo quer\u00edan mucho y ten\u00eda mucha influencia en el \u00a0ej\u00e9rcito, ese fue el tema que toc\u00f3 ah\u00ed, quedamos \u00a0esperando para ver que era lo que se iba a hacer. Luego nos reunimos \u00a0con esa gente en San Antero, para esos mismos d\u00edas, segundo \u00a0semestre de 2006, como para julio y agosto, porque para esos d\u00edas \u00a0fue el atentado; nos reunimos en San Antero, para esos mismos d\u00edas, \u00a0segundo semestre de 2006, como para julio y agosto, porque para esos \u00a0d\u00edas fue el atentado; nos reunimos en San Antero donde Ma\u00f1e, \u00a0en el restaurante El Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0estuvo en esa reuni\u00f3n Mart\u00edn, \u00a0Ma\u00f1e, Denis, Wilmer, Demetrio, Andr\u00e9s, Javier, \u00a0y el que le dicen El Chacho \u00a0el contabilista de Ma\u00f1e, \u00a0estuvo yo, cuadrando porque hab\u00edan mandado 1.200 kilos de \u00a0coaca\u00edna, pero no se para donde, para entregar los porcentajes \u00a0que correpond\u00edan, para distribuir la plata de los porcentajes, \u00a0ese d\u00eda se repartieron la cuesti\u00f3n de los $700.000, ese \u00a0d\u00eda eran 840 millones por 1.200 kilos de coca\u00edna, que \u00a0se repartieron as\u00ed: le dieron a Mart\u00edn \u00a0el 30% equivalente a 252 millones, a Wilmer \u00a0y Demetrio \u00a0le dieron el 20%, que equivale a 168 millones de pesos, y a Andr\u00e9s \u00a0le dieron el 505, para nuestro grupo, equivalente a 420 millones de \u00a0pesos; Mart\u00edn \u00a0se encargaba de darle a los que le colaboraban, Wilmer \u00a0part\u00eda con Demetrio. \u00a0Se deja constancia que el declarante consulta unos documentos que \u00a0porta. Ese d\u00eda termino en la noche en una fiesta en una caba\u00f1a \u00a0a la orilla de la playa, Ma\u00f1e \u00a0mand\u00f3 a traer unas prepago, en la madrugada nos vinimos para \u00a0Monter\u00eda con Andr\u00e9s, \u00a0esta fue la primera plata que partieron con la droga estando nosotros \u00a0en la zona, no sabemos que hubiesen manejado antes, no supimos quien \u00a0era el due\u00f1o de esa droga, ni el destino que llevaba, en ese \u00a0mismo viaje de regreso tarjeron Whisky, coco, telas, pero no se cual \u00a0fue el destino. Despu\u00e9s nos reunimos en Monter\u00eca en la \u00a041, a los d\u00edas, porque ya estaba cuadrando la muerte de Wilmer \u00a0nos reunimos en la 41 en un restaurante que se llamaba en ese \u00a0entonces Asados Monter\u00eda, no se si existir\u00eda todav\u00eda; \u00a0nos reunimos con el se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Denis \u00a0Chica, Carlos Rodr\u00edguez \u00a0y Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0esa reuni\u00f3n era para la muerte de Wilmer, \u00a0y por parte de nosotros estuvo Javier \u00a0y \u00a0mi persona, Andr\u00e9s \u00a0no estuvo, entonces como ellos ya hab\u00edan recibido la plata, \u00a0vinieron a decir que ya ten\u00edan el resto de la plata para el \u00a0trabajo, que como \u00edbamos a hacer, ah\u00ed ya se empez\u00f3 \u00a0a cuadrar la muerte de Wilmer, \u00a0en esa reuni\u00f3n nos dieron la otra plata, pero eso lo recibi\u00f3 \u00a0Javier, \u00a0creo eran ciento y algo millones de pesos, se que eran m\u00e1s de \u00a0100 millones , eso lo entrego Mart\u00edn \u00a0con Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0estaba Demetrio, \u00a0Denis, \u00a0Javier \u00a0y mi persona. Ah\u00ed almorzamos, se tomaron unas cervezas, ellos \u00a0se fueron. Ah\u00ed fue cuando nosotros empezamos a cuadrar la \u00a0cuesti\u00f3n, de comprar el armamento que se utiliza paras eso, la \u00a0gente que se iba a utilizar, en esos d\u00edas nos hab\u00edan \u00a0presentado a Javier \u00a0Salgado, \u00a0que era el Presidente del Consejo de Monter\u00eda, los llamo (sic) \u00a0porque el (sic) se nos hab\u00eda ofrecido frente a cualquier clase \u00a0de armaque necestaramos, que lo llamaramos y el (sic) nos la \u00a0consegu\u00eda, nos la vend\u00eda, ese d\u00eda le dijimos que \u00a0est\u00e1namos necesitando lo que el (sic) nos hab\u00eda \u00a0propuesto, Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0llamo (sic) a Javier \u00a0Salgado, \u00a0quien nos cit\u00f3 en la calle 30 con 7 o 9 \u00a0en Monter\u00eda, \u00a0ah\u00ed en la puerta en la casa de el hab\u00eda un escolta de \u00a0\u00e9l, de apellido Calonge, \u00a0nos abri\u00f3 la puerta, porque el nos estaba esperando, pregunt\u00f3 \u00a0que si nosotros ven\u00edamos del patr\u00f3n de \u00e9l, \u00a0entramos y \u00e9l nos ofreci\u00f3 que si lo que necesit\u00e1bamos \u00a0era lo que \u00e9l ten\u00eda ah\u00ed, entremos a una casa \u00a0esquinera, ten\u00eda toda clase de armas cortas, porque el dec\u00eda \u00a0que ten\u00eda coleccione de armas , ese d\u00eda nos vendi\u00f3 \u00a03 armas 38, y 2 pistolas , nos regal\u00f3 12 granados (sic), cajas \u00a0de tiro 9 milimetros, y nos regalo (sic) una pistola Smith and Wason \u00a0calibre 9 mil\u00edmetros, nos regal\u00f3 30 tiros de nueve en \u00a0dum dum, \u00a0o sea munci\u00f3n explosiva, por los 2 rev\u00f3lveres \u00a038 nos cobr\u00f3 mill\u00f3n y medio, por las 2 pistolas CZ \u00a0nuevas nos cobr\u00f3 4 millones de pesos, ya regal\u00e1ndonos \u00a0lo otro, le dimos 5 millones y medio en efectivo, all\u00e1 fuimos \u00a0Javier \u00a0y mi persona, despu\u00e9s de que hicimos eso, ese mismo d\u00eda \u00a0nos fuimos para el Servicentro \u00a0del centro porque el viejo Andr\u00e9s \u00a0nos estaba esperando all\u00e1 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0all\u00ed nos reunimos nuevamente en el restaurante La \u00a0Lambada, \u00a0estuvieron Mart\u00edn, \u00a0Demetrio, \u00a0Javier \u00a0y mi persona, que yo era el encargado ya del trabajo, para que nos \u00a0dieran los movimientos de Wilmer, \u00a0de la casa donde \u00e9l pasaba, de sus paraderos, de su esposa, \u00a0que fue cuando nos entregaron a Chipicio el chofer de Mart\u00edn, \u00a0quien nos dio un n\u00famero de tel\u00e9fono, no lo recuerdo \u00a0ahora, lo tengo en una agenda en Monter\u00eda, pero como no he \u00a0podido ir, nos empez\u00f3 a mostrar todas las salidas de San \u00a0Antero, las fincas que ten\u00eda Wilmer, \u00a0el restaurante La Potra, \u00a0que ya conoc\u00edamos, porque dec\u00edan que Wilmer \u00a0todos los d\u00edas iban al restaurante. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros \u00a0est\u00e1bamos esperando la llamada, el paisa, \u00a0barbudo, \u00a0el p\u00e1jaro, \u00a0Fausto \u00a0y mi persona, y estaba Jonny \u00a0Bravo \u00a0que era la persona que nos iba a trasbordar de carro despu\u00e9s \u00a0del atentado; est\u00e1bamos en un estadero en Lorica, que si no \u00a0estoy mal se llama o llamaba Las Iguanas, queda a la salida de Lorica \u00a0en la v\u00eda que coge para San Antero; Apenas (sic) nos llam\u00f3 \u00a0Chipizio \u00a0nos transportamos hacia San Antero en un carro autom\u00f3vio, \u00a0Chevrolet, no recuerdo la maerca, la plata para este carro la dio \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y lo trajo de Medell\u00edn Fausto, \u00a0era un Monza creo y le mandaron a poner un motor poderoso[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0pero esa ya fue con Andr\u00e9s, \u00a0porque ya era una cantidad bastante exagerada, yo estuve all\u00ed, \u00a0pero la reuni\u00f3n fue en una finca de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0o del pap\u00e1 de Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0cerca de San Antero, eso fue como para noviembre de 2006, en esa \u00a0reuni\u00f3n estuvo Jorge \u00a0Morales, \u00a0hermano de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0estuvo Lormandy \u00a0Martinez, \u00a0estuvo Demetrio \u00a0Cabezas, \u00a0Denis \u00a0Chica, \u00a0estuvo esre man de Monter\u00eda Jorge \u00a0Segura, \u00a0estuvo Wilmer \u00a0Perez, Carlos Rodriguez, Andr\u00e9s Angarita, Ma\u00f1e, Chacho, \u00a0el Capi Navarro \u00a0no se el nombre, Javier, \u00a0Chipizio \u00a0como conductor, estuvo un conductor de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0que no recuerdo como era que le dec\u00edan, estuve yo, estuvo un \u00a0nicarag\u00fcense que le dec\u00edan el Kike, \u00a0que fue quien trajo la plata, que era socio de ma\u00f1e \u00a0en Nicaragua, no supo como se hizo la distribuci\u00f3n de dinero, \u00a0porque estaba apartado porque se estaban hablando todos los nombrados \u00a0con el nicarag\u00fcense, menos los conductores, porque estaban \u00a0hablando cosas de narcotr\u00e1fico, de rutas, esos son cosas que \u00a0no se pueden decir, uno no puede saber, pero si se que le entregaron \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0ese d\u00eda 500 mil d\u00f3lares, pero Andr\u00e9s \u00a0dijo que hab\u00eda una plata, yo l epregunte cuanto era, el me \u00a0dijo que eran 500 mil d\u00f3lares, se que era de droga, pero no se \u00a0que negocio grande estaban haciendo ellos por fuera, ese d\u00eda \u00a0mataron una novilla [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a principios de diciembre, el viernes 8 de diciembre de 2006, despu\u00e9s \u00a0del atentado de Wilmer, \u00a0se reunieron en el restaurante de ma\u00f1e, el \u00a0Ranch\u00f3n Marino \u00a0, se reunieorn Martin \u00a0Morales, \u00a0Lormandy \u00a0Martinez, \u00a0Denis \u00a0Chica, Demetrio Cabeza, Carlos Rodriguez, Ma\u00f1e, \u00a0el chacho, \u00a0Andr\u00e9s Angarita, Javier, \u00a0no estuvo Chipizio, \u00a0Wilmer \u00a0no estuvo en esa reuni\u00f3n, ya no querr\u00eda salirle a \u00a0nadie, ese d\u00eda repartieron una plata ah\u00ed , de una droga \u00a0que hab\u00eda salido \u00a0por ah\u00ed, creo que iba para Panam\u00e1, \u00a0ah\u00ed le dieron ese d\u00eda a Javier \u00a0le dieron 350 millones de pesos, por concepto del 505 de los 700 mil \u00a0pesos por kilo, a Mart\u00edn \u00a0no se cuanto le entregaron a ese d\u00eda, ya no le entregaron a \u00a0Wilmer \u00a0se lo entregaron a Lormandy, \u00a0pero no se cuanro fue, esas fueron las reuniones en la que yo estuve, \u00a0y se hizo entrega de dinero producto del narcotr\u00e1fico293. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el siguiente cuadro se observa la secuencia de lugares planteadas por \u00a0el testigo, que concuerda con lo se\u00f1alado en la inicial \u00a0denuncia del 23 de septiembre de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ranch\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lambada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Damasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre temas de narcotr\u00e1fico, rutas de narcotr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas de seguridad- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas: seguridad del pueblo; Wilmer cobra una plata a Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3.000 millones de persos). Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega $ 70.000.000, para patrocinar el grupo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandar a matar a Wilmer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$250.000.000, oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variable: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de comprar las armas, y de haber estado en Servixcentro Bello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alias Chipicio para labroes de seguimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodriguez entrega $ 75.000.000, oo. De ah\u00ed pasaron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicentro Bello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la otra plata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y algo millones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variable: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello; para cuadrar la gente del atentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del atentado se reuni\u00f3 Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cuadro para nuevamente asesinar a Wilmer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la llamada de Chipicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ganancias de narcotr\u00e1fioco. Asisiti\u00f3 Mart\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variable: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ranch\u00f3n Marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la cr\u00edtica de la defensa en relaci\u00f3n con las \u00a0supuestas contradicciones \u00a0del testigo de cargo, se tiene que advertir que las mismas las \u00a0confunde con la complementariedad de su relato, pues al hacer el \u00a0an\u00e1lisis trasnversal de informaci\u00f3n suministrada se \u00a0encuentra la debilidad de la cr\u00edtica probatoria, por lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Desconoce que en la declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011, \u00a0Yoiner \u00a0habl\u00f3 de lo siguiente: $ 1.000.000, oo por kilo para \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0due\u00f1o de los barcos, y a los otros $700.000,oo. Por ello, \u00a0cuando en la versi\u00f3n del 15 de mayo de 2012 afirma que se \u00a0deb\u00eda dar $700.000,oo a \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0ello corresponde al valor antes manifestado, siendo coherente el plus \u00a0que le da por ser propietario de las embarcaciones. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Si bien dijo que, dentro del primer env\u00edo de droga, una parte \u00a0era de \u00abalias \u00a0macaco\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 en la ampliaci\u00f3n del 15 de \u00a0mayo de 2012, que cuando se habl\u00f3 de temas de seguridad fue \u00a0por la problem\u00e1tica general respecto a las rutas, pues \u00abgente \u00a0de Medell\u00edn\u00bb \u00a0se quer\u00eda meter, entre estas, \u00abgente \u00a0de Macaco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Cuando en la audiencia p\u00fablica, sesi\u00f3n del 4 de mayo de \u00a02017, Yoiner \u00a0asegur\u00f3 que hac\u00eda parte de la seguridad, en modo alguno \u00a0contradice sus manifestaciones anteriores en las cuales se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0cosas de narcortr\u00e1fico era temas que correpond\u00eda a \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0puesto que bien pudo \u00e9ste \u00faltimo contarle los \u00a0pormenores de las reuniones a su grupo de trabajo il\u00edcito, \u00a0entre estos, el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Es cierto que Yoiner \u00a0se distrae en las fechas exactas, pero esto es producto de la \u00a0evocaci\u00f3n de recuerdos de hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, \u00a0al punto que cuando refiri\u00f3 una reuni\u00f3n entre julio y \u00a0agosto de 2006, la se\u00f1al\u00f3 como en los d\u00edas del \u00a0atentado, suceso en el cual particip\u00f3 acaecido en noviembre de \u00a02006, aspecto indicativo del car\u00e1cter de su memoria que \u00a0precisa hechos y no fechas. \u00a0O sea, Yoiner \u00a0sabe qu\u00e9 pas\u00f3 all\u00ed, pero no recuerda la fecha \u00a0exactamente. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Es intrascendente que cuando el testigo menciona los asistentes a la \u00a0reuni\u00f3n en el resturante La \u00a0Potra, \u00a0en la declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011, se olvid\u00f3 \u00a0de Ma\u00f1e, \u00a0lo cual no significa que el episodio no haya ocurrido all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Frente a las circunstancias en las que conoci\u00f3 y vio por \u00a0primera vez al acusado, ninguna contrariedad, hay pues adujo, en \u00a0sesi\u00f3n del 4 de mayo de 2017, que lo observ\u00f3 en \u00a0reuniones en \u00abel \u00a0departamento de C\u00f3rdoba, San Antero\u00bb, \u00a0expresi\u00f3n en plural, a partir de la cual en el a\u00f1o \u00a0mencionado aludi\u00f3 a una de tantas para identificar la del \u00a0restaurante La \u00a0Potra \u00a0donde hubo un hecho inusual, pues Wilmer \u00a0y Mart\u00edn \u00a0discutieron, reuni\u00f3n cercana a aquella en la que se se plane\u00f3 \u00a0el primer env\u00edo de droga (\u00abpor \u00a0esos di\u00edtas\u00bb). \u00a0Por ello, se equivoca el Ministerio P\u00fablico al manifestar que \u00a0el testigo vacil\u00f3 pues lo cierto es que contest\u00f3 sobre \u00a0el contexto de su relaci\u00f3n con el aforado \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0En las declaraciones del 23 de septiembre de 2011 y 15 de mayo de \u00a02012, Yoiner \u00a0sostiene que la cifra pagada para el atentado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0fue de $ 250.000.000, oo. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0No hay inconsistencia, como lo aduce la defensa, en que el 4 de mayo \u00a0de 2017 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0afirme que se reunieron para recibir de Carlos \u00a0Rodriguez, \u00a0en Asados \u00a0Monter\u00eda, \u00a0la suma de $ 75.000.000,oo, quien, en todo caso, hizo parte de la \u00a0organizaci\u00f3n junto al acusado, puesto que es en el Edificio \u00a0Damasco \u00a0donde recibieron la primera parte del dinero, mientras que la segunda \u00a0entrega del pago se dio en \u00a0Asados \u00a0Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en cuanto a la declaraci\u00f3n del 28 de noviembre de 2011294 \u00a0se tiene que decir que en la misma guarda coherencia con las \u00a0circunstancias analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en \u00a0los preludios de sus intervenciones procesales es cuando Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0advirti\u00f3 la interacci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0 con \u00a0el grupo \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0se\u00f1alamiento constante y permanente, \u00a0junto \u00a0al resto de miembros de la organizaci\u00f3n delictiva dedicada a \u00a0la exportaci\u00f3n de coca\u00edna, con quienes se iniciaron las \u00a0reuniones que se materializaron en el 2006 \u2013sin \u00a0olvidar el marco hist\u00f3rico referido por el testigo S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez 2005-2006, en \u00a0el que hicieron su irrupci\u00f3n en la zona-, \u00a0las cuales no ten\u00edan otro prop\u00f3sito que el de obtener \u00a0el aval para su actuar il\u00edcito en la regi\u00f3n, ocasi\u00f3n \u00a0en la que comenz\u00f3 a gestarse esa relaci\u00f3n ilegal \u00abde \u00a0mutuos beneficios\u00bb \u00a0gracias al consentimiento y patrocinio para la prestaci\u00f3n de \u00a0seguridad en la regi\u00f3n, espec\u00edficamente, en aquellos \u00a0lugares en los cuales la presencia del Estado en esa materia estaba \u00a0ausente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0percepci\u00f3n directa de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u2013 \u00a0as\u00ed se autodenomine \u00abcabeza de la organizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0vanidad de la que no se le puede privar, seg\u00fan su escala de \u00a0valores- \u00a0provino de su militancia con Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0primero y segundo al mando de la incipiente banda emergente creada a \u00a0finales del a\u00f1o 2005, en la que milit\u00f3 hasta diciembre \u00a0de 2006, cuando fue capturado aqu\u00e9l con motivo de su \u00a0participaci\u00f2n en el atentado en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Guti\u00e9rrez el \u00a026 de noviembre de 2006295. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0secuencia de las manifestaciones de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0se encuentran las reuniones en las que observ\u00f3 la presencia \u00a0del acusado, relatos en los que es f\u00e1cil identificar la l\u00ednea \u00a0de tiempo perenne, la cual tiene un dato objetivo probado: el \u00a0atentado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0el 26 de noviembre de 2006, que acepta en el alegato el defensor, \u00a0pues a este hecho alude para ponerlo de referencia. De esas \u00a0manifestaciones emergen las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Restaurante Ranch\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marino- \u00a0recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el testigo por iniciativa propia, desde el 23 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011, adujo que eran dos los restaurantes donde se reun\u00edan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizando la o conjuntiva no excluyente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a mitad del a\u00f1o 2006, ubicado en San Antero, de propiedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-narcotraficante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la zona, debidamente indentificado en las diligencias por obra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba documental-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la que asistieron las siguientes personas: Yoiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, integrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundador; Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilo Morales D\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcalde de San Antero; Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex alcalde de ese municipio, vinculado a actividades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narcotr\u00e1fico, conforme se acredit\u00f3 en el expediente296; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jefe de la organizaci\u00f3n las \u00ab\u00c1guilas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Negras\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radio de acci\u00f3n en el sector de Monter\u00eda, ex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militante de las AUC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que se refiri\u00f3 Salvatore \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sus testimonios del 31 de mayo de 2016 y 2 de noviembre de 2017; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chofer de Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad que el acusado reconoci\u00f3 en su indagatoria297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y acreditada testimonial y documentalmente en la etapa de juicio298; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Dennys \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chica299, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concejal de San Antero y Demetrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabeza300, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresario due\u00f1o de una estaci\u00f3n de gasolina del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio. El testigo iba como \u00absegundo\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo, \u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los atributos anteriores de las personas con las que se reun\u00eda \u00a0para concertar actos il\u00edcitos, acreditados en la actuaci\u00f3n, \u00a0los aport\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0en la denuncia del 23 de septiembre de 2011301, \u00a0sin que pueda advertirse que las haya inventado ni que alguien se las \u00a0mencionara, pues esta circuntancia no est\u00e1 acreditada en el \u00a0expediente, con lo cual se rechaza el argumento de la defensa al \u00a0advertir que en el recorrido por diversas c\u00e1rceles el citado \u00a0adquiri\u00f3 ese conocimiento, dado que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0ostenta la condici\u00f3n irrefutable de haber integrado el grupo \u00a0de sicarios \u00a0que atentaron en contra de la vida e integridad personal \u00a0de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0raz\u00f3n por la que purga condena de 17 a\u00f1os302. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, que diga que la reuni\u00f3n fue a mitad del a\u00f1o \u00a02006, aspecto que ataca el defensor, no significa que en la l\u00ednea \u00a0de tiempo se borre el punto de referencia hist\u00f3rica realizado \u00a0por el testigo: 26 de noviembre de 2006303. \u00a0Cobran relevancia aqu\u00ed expresiones coloquiales del testigo \u00a0cuando afirma \u00abpor \u00a0esos d\u00edas o di\u00edtas\u00bb \u00a0ocurri\u00f3 una reuni\u00f3n que no es otra que la que se \u00a0analiza a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Encuentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restaurante La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n en el a\u00f1o 2006, despu\u00e9s de la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n, a la que concurrieron Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dennys \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodriguez -alcalde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Chim\u00e1-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demetrio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabeza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Lormandy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes del grupo de San Antero, a los que conoci\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de \u00abalias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona plenamente individualizada. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0en condici\u00f3n de integrante de la banda emergente, asistente en \u00a0la reuni\u00f3n, afirm\u00f3 que en representaci\u00f3n de las \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0estuvieron: Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y \u00abalias \u00a0Javier\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tem\u00e1tica a tratar fue \u00abla \u00a0seguridad\u00bb \u00a0de San Antero, siendo importante destacar lo que entend\u00eda el \u00a0referido por ello, que no era otra cosa que el beneficio pagado por \u00a0el grupo de San Antero -encabezado \u00a0por el acusado en calidad de alcalde-, \u00a0a la banda emergente de la que hac\u00eda parte el testigo, \u00a0producto del rearme de ex integrantes de las AUC, \u00a0narcotraficantes y delincuencia com\u00fan que se tomaron los \u00a0territorios \u00a0entregados \u00a0por los desmovilizados al Gobierno Nacional, conforme lo acredit\u00f3 \u00a0uno de sus m\u00e1ximos comandantes sometido a un proceso de \u00a0justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n el acusado le entreg\u00f3 a \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0setenta millones de pesos $70.000.000,oo como primer aporte para el \u00a0grupo armado ilegal, rubro que se invirti\u00f3 en la compra de \u00a0armamento (pistolas, material de intendencia y de guerra, munciones, \u00a0fusiles, entre otros), as\u00ed como ofreci\u00f3 toda log\u00edstica \u00a0que se necesitara en la regi\u00f3n para cumplir la misi\u00f3n \u00a0de dar seguridad, en especial, a la organizaci\u00f3n de la que \u00a0hac\u00eda parte, pues estaban en riesgo \u00ablas \u00a0rutas del narcotr\u00e1fico\u00bb. \u00a0Yoiner \u00a0mismo fue quien recibi\u00f3 el dinero de manos de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0sin constarle cu\u00e1nto entregaron \u00abCarlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0\u00abalias Ma\u00f1e\u00bb \u00a0y Wilmer\u00bb, \u00a0quienes como miembros del grupo de San Antero que se uni\u00f3 a la \u00a0banda emergente, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de contribuir con \u00a0la concertaci\u00f3n304. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0c\u00f3mo cuando el testigo mencion\u00f3 este compromiso se\u00f1al\u00f3 \u00a0a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0como \u00abalcalde \u00a0de Chim\u00e1 o Chin\u00fa\u00bb, \u00a0aduciendo que ese dinero tambi\u00e9n era para que el grupo armado \u00a0ilegal hiciera presencia en esa comprensi\u00f3n territorial, raz\u00f3n \u00a0por la que hizo \u00abel \u00a0compromiso con \u00abalias Andr\u00e9s\u00bb \u00a0de hablar con ganaderos de la zona con quienes tambi\u00e9n se \u00a0reunieron en ese pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva es cre\u00edble, pues S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0afirm\u00f3 con coherencia, que Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0-y \u00a0los dem\u00e1s miembros del grupo de narcotraficantes- \u00a0calificado por el mismo como \u00abpoderoso\u00bb, \u00a0desde la \u00e9poca de su desempe\u00f1o como alcalde, concert\u00f3 \u00a0con la banda emergente \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0favores mutuos, siendo cierto que esta se nutri\u00f3 del aporte de \u00a0las redes de narcotr\u00e1fico de la regi\u00f3n, a la manera de \u00a0vaso comunicante para asegurar la actividad de aquellas; acci\u00f3n \u00a0dentro de la cual realizaban misiones como \u00abcuidar \u00a0que no se roben la droga hacer ejecuciones a quienes se tuercen o se \u00a0convieten en sapos\u00bb305. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el marco hist\u00f3rico y temporal advertido por \u00a0Yoiner \u00a0ha \u00a0sido ratificado por otros medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0a trav\u00e9s de testimonio del 31 de mayo de 2016306, \u00a0ampliado en la sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de \u00a0noviembre de 2017, se\u00f1al\u00f3 la existencia real de Jairo \u00a0Andr\u00e8s Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0los cuales pertenecieron a las estructuras paramilitares de C\u00f3rdoba, \u00a0en tiempos en que el referido era uno de los m\u00e1ximos \u00a0comandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0los identific\u00f3 en su respectivo rol; el primero, como en \u00a0hombre de confianza en la zona de los municipios del norte de \u00a0C\u00f3rdoba; y, el segundo, como jefe del grupo en la zona urbana \u00a0de Monter\u00eda. Ambos, a pesar de la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0quedaron en la zona en libertad dado que no ten\u00edan \u00f3rdenes \u00a0de captura vigentes. Esa presencia de los referidos \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s \u00a0y Javier\u00bb \u00a0coincide con la \u00e9poca se\u00f1alada por el testigo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez cuando \u00a0regres\u00f3 a Monter\u00eda, luego de su periplo por la zona de \u00a0los Llanos Orientales, con militancia en otro bloque de la misma \u00a0especie. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, cuando Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0relat\u00f3 que Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0estuvo en Ralito robustece la credibilidad de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez al \u00a0se\u00f1alar que fue all\u00ed donde el segundo le propuso que no \u00a0se desmovilizara pues se reagrupar\u00edan en lo que el testigo \u00a0denomin\u00f3 \u00abnuevas \u00a0autodefensas\u00bb307. \u00a0<\/p>\n<p>Angarita \u00a0Santos, \u00a0seg\u00fan \u00a0la prueba recaudada, no es un personaje inventado sino un ex miembro \u00a0de las AUC, \u00a0del que tuvo noticia Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0que sigui\u00f3 delinquiendo luego de haber entregado los \u00a0territorios de C\u00f3rdoba al Gobierno Nacional; siendo pertinente \u00a0recordar que la zona de San Antero hab\u00eda sido cedida a \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0luego de que Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb, \u00a0devolviera ese territorio a Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0a finales de 2003, justo cuando se adelantaba la campa\u00f1a \u00a0electoral en la alcald\u00eda de San Antero, ganada por Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0para \u00a0el \u00a0periodo 2004-2007, analizado en el ac\u00e1pite anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, esta \u00a0pertenencia se ratifica con el informe del C.T.I. \u00a0del 4 de abril de 2012308, \u00a0mediante soporte documental en el que se da cuenta que dentro del \u00a0extinto Bloque C\u00f3rdoba se conoci\u00f3 a Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0comandante Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0con una jerarqu\u00eda espec\u00edfica, pues lo se\u00f1alan \u00a0como el tercero en el mando en la zona, luego de Carlos \u00a0Casta\u00f1o Gil \u00a0y Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez, \u00a0aspecto que coincide con lo afirmado por el testigo de cargo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez309. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se puede afirmar que Yoiner \u00a0se invent\u00f3 una f\u00e1bula, como lo afirma la defensa, \u00a0puesto que el referido hace una narrativa con riqueza descriptiva de \u00a0la que est\u00e1 ausente la nemotecnia de un libreto, en la que hay \u00a0una completa descripci\u00f3n de sucesos ocurridos en un tiempo y \u00a0espacio determinados vivenciados por \u00e9l mismo, pues los \u00a0detalles que dio guardan coherencia interna y externa dado que frente \u00a0a la primera, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0ostenta un protagonismo sui generis de actor principal, as\u00ed no \u00a0lo comparta la defensa, en cuanto que en raz\u00f3n a la \u00a0pertenencia a esa incipiente agrupaci\u00f3n sigui\u00f3 \u00a0delinquiendo al punto de ser sicario de la misma, ambiente delictivo \u00a0en el que aprendi\u00f3 el arte de andar en la clandestinidad bajo \u00a0el mando de l\u00edderes con doble faz, como fue el caso de \u00a0Angarita \u00a0Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de \u00a0lo afirmado por Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez310, \u00a0Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb311 \u00a0y Carlos \u00a0Mario Jim\u00e9nez, \u00a0\u00abalias \u00a0Macaco\u00bb312, \u00a0manifestaron la existencia de Jairo \u00a0Andres Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0como comandante del Bloque Cordoba, en especial, en los municipios \u00a0del norte de este, quien, una vez desmovilizado, qued\u00f3 en \u00a0libertad por la ausencia de requerimientos judiciales en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0manera, Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0da cuenta de la existencia de Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0como miembro de las estructuras urbanas en la capital del \u00a0departamento antes de someterse al proceso de paz del a\u00f1o \u00a02005, lo que no era \u00f3bice para seguir delinquiendo en esa \u00a0doble vida que los sometidos a una ley transicional escogen313. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0\u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb \u00a0identific\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del 4 de agosto de 2016314, \u00a0pero no aport\u00f3 dato exacto de sus actividades luego de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, actitud l\u00f3gica para quien ya cumpli\u00f3 \u00a0una pena alternativa en la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, la \u00a0cual es entendible, en el mismo sentido, respecto de \u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino \u00a0y Macaco\u00bb. \u00a0El primero porque est\u00e1 en las mismas condiciones de \u00abalias \u00a0Juancho \u00a0Dique\u00bb, \u00a0dado que ya goza de libertad, luego de desmovilzarse. Y, el sengundo, \u00a0por cuanto si bien fue extraditado a los Estados Unidos no acepta \u00a0ning\u00fan v\u00ednculo con delitos relacionados con el \u00a0narcotr\u00e1fico315. \u00a0Por ello no resulta extra\u00f1a la posici\u00f3n que asumieron \u00a0en sus testimonios vertidos en la etapa de instrucci\u00f3n al no \u00a0suministrar datos de las actividades en concreto de Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0luego de la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la condici\u00f3n de desmovilizado de Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos \u00a0no se la invent\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0dado que documentalmente se acredit\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0labores de Polic\u00eda Judicial, de acuerdo al informe de 18 de \u00a0mayo de 2016316, \u00a0el cual destaca que el referido figura en el programa de \u00a0reinsertados, circunstancia aludida por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0manifestando que en la vida civil su ex jefe posaba de ser \u00abvocero \u00a0de los desmovilizados\u00bb, \u00a0como as\u00ed lo indica la documentaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0la prueba trasladada de la radicaci\u00f3n No. \u00a0110016099046201300034, \u00a0y en la clandestinidad como cabeza de personas concertadas para \u00a0cometer delitos a cambio de dinero, conforme lo afirman Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez317 \u00a0y el mismo Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez318. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Angarita \u00a0G\u00f3mez \u00a0fue cancelada por muerte conforme el certificado de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil319, \u00a0ya que fue asesinado en la ciudad de Medell\u00edn, ciudad a la que \u00a0se desplaz\u00f3 luego de pernoctar en Monter\u00eda a finales de \u00a02006, \u00e9poca en la que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0evoc\u00f3 haber tenido contacto con \u00e9l con motivo de los \u00a0sucesos cercanos y con posterioridad a la madrugada el 26 de \u00a0noviembre de 2006, oportunidad en la que se atent\u00f3 contra la \u00a0vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, ex \u00a0alcalde San Antero (C\u00f3rdoba), a menos de una hora y media de \u00a0Monter\u00eda, desde donde es f\u00e1cil acceder a Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de la prueba trasladada de la Fiscal\u00eda Tercera Delegada \u00a0de la Unidad contra Falsos Testigos, radicaci\u00f3n No. \u00a0110016099046201300034, \u00a0se \u00a0corrobora que el referido fue asesinado el 27 de diciembre de 2006 en \u00a0la ciudad de Medell\u00ecn (Antioquia) y dentro de sus pertenencias \u00a0se encontr\u00f3 el carn\u00e9 de desmovilizado, hecho objetivo \u00a0referido por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez320. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en las declaraciones del 22 de julio \u00a0y 23 de septiembre de 2011, y 15 de mayo de 2012, Yoiner \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n a un episodio hist\u00f3rico en la transici\u00f3n \u00a0de los grupos de autodefensas a la desmovilizaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la Ley de Justicia y Paz \u2013Le \u00a0975 de 2005-, \u00a0que ha sido documentado con prueba aportada por labores de Polic\u00eda \u00a0Judicial, no obstante la condici\u00f3n de hecho notorio, que \u00a0no \u00a0\u00abrequiere \u00a0de una prueba espec\u00edfica que lo corrobore\u00bb \u00a0(CSJ AP 2656-2014 y CSJ AP. 1 ago. 2007, Rad. 27.840). \u00a0 Este \u00a0aporte del testigo reafirma, a\u00fan m\u00e1s, que el \u00a0surgimiento de estas no fue inventado por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La irrupci\u00f3n de las \u00ab\u00c1guilas \u00a0negras\u00bb \u00a0como banda emergente se document\u00f3 en el expediente a trav\u00e9s \u00a0del informe No. 70389 del 18 de mayo de 2016321, \u00a0mediante labores de investigaci\u00f3n realizadas, seg\u00fan \u00a0actividad de la Polic\u00eda Nacional, acorde con el oficio similar \u00a0de fecha 6 de marzo de 2013, que destaca n\u00facleos conceptuales \u00a0de encuentro con el testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. Es \u00a0cierto que existe \u00a0un \u00a0sinn\u00famero de agrupaciones que responden al g\u00e9nero \u00a0mencionado, en las que se encuentran las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0que operaron en la regi\u00f3n de San Antero, grupo que \u00abal \u00a0comienzo no tuvo nombre\u00bb, \u00a0pero luego se llamaron de esa manera, como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0testigo de cargo322, \u00a0siendo com\u00fan, en las dos fuentes \u2013documentos \u00a0oficiales y testimonio de Yoiner-, \u00a0el origen de los integrantes, la fuente de financiaci\u00f3n, los \u00a0corredores de operaciones y la microred de poder local323. \u00a0Por ello, se consign\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Surgen \u00a0posterior de la desmovilizaci\u00f3n del Bloque Resistencia Tayrona \u00a0y Bloque Norte de las Autodefensas, inicialmente se conoci\u00f3 de \u00a0la conformaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n delictiva en \u00a0jurisdicci\u00f3n de los corregimientos de San Pedro de la Sierra y \u00a0Siberia, al mando de dos ex cabecillas militares de los bloques \u00a0descritos, identificados con los alias de \u201c57\u201d y \u201c55\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0ten\u00edan como zonas de presencia los corregimientos de Minca, \u00a0Siberia, San Pedro de la Sierra, Palmor y grupos urbanos en Santa \u00a0Marta, Ci\u00e9naga, Aracataca y Fundaci\u00f3n y cultivaban coca \u00a0en las regiones de influencia de la Sierra Nevada de Santa Marta, \u00a0para su posterior procesamiento y distribuci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0se financian a trav\u00e9s del cobro de exacciones a los diferentes \u00a0sectores comerciales de Santa Marta, Ci\u00e9naga, Zona Bananera y \u00a0Fundaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se conoci\u00f3 sobre la extensi\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00a0hacia diferentes localidades del departamento del Magdalena, bajo la \u00a0direcci\u00f3n de alias \u201cEl Negro Rojas\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n se hizo referencia a diferentes pronunciamientos \u00a0de esta Sala Penal324 \u00a0en los que se evidencia el modus operandi de tales bandas, similar al \u00a0que relat\u00f3 el testigo de cargo, de los cuales se derivan \u00a0caracteres, que en su jerga Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez mencion\u00f3. \u00a0Estos son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las denominadas bandas criminales en diversas zonas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>* Recurren a la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de coacci\u00f3n en la vida civil de poblaciones alejadas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel central.<\/p>\n<p>* Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bandas criminales compuestas usualmente por ex miembros de las AUC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0luego del proceso de desmovilizaci\u00f3n, las cuales heredaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus estructuras, m\u00e9todos delictivos y se disputan en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualidad el control de ciertas partes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>* Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las AUC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la guerilla, existe interacci\u00f3n de sectores del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, en especial, de las Fuerzas Armadas325. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el hecho notorio aludido implic\u00f3: \u00a0 (i) ocupaci\u00f3n violenta de algunas zonas; (ii) coerci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n civil con actos de violencia; (iii) la base de \u00a0composici\u00f3n son \u00a0ex paramilitares con la herencia de sus \u00a0ortodoxos m\u00e9todos delincuenciales; (iv) las asociaciones \u00a0 emergentes son \u00abla \u00a0degradaci\u00f3n del conflicto armado interno\u00bb; \u00a0entre las que se encuentran las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0y \u00abLos \u00a0rastrojos\u00bb, \u00a0entre otras, dentro de los cuales se advierten alianzas con \u00a0autoridades del Estado; y (v) la fuerza delincuencial de estos grupos \u00a0armados ilegales se nutri\u00f3 de disidentes, rearmados o personas \u00a0emergentes de los antiguos grupos paramilitares, que hicieron \u00a0presencia en la costa caribe326. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esa notoriedad del actuar de ese tipo de delincuencia no \u00a0implica ipso facto que Yoiner \u00a0haya \u00a0apreciado esa membres\u00eda como para recitar un libreto \u00a0preconcebido, en atenci\u00f3n a que la espontaneidad de su \u00a0testimonio y su corroboraci\u00f3n externa descarta tal tesis. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la hip\u00f3tesis de que esas historias las aprehendi\u00f3 \u00a0en la c\u00e1rcel -como \u00a0lo asegura la defensa-, \u00a0es una mera elucubraci\u00f3n sin corroboraci\u00f3n que \u00a0desconoce el acervo probatorio analizado, dentro del cual el \u00a0testimonio de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez327 \u00a0es pieza fundamental para evidenciar con un saber pr\u00e1ctico \u00a0\u2013como \u00a0fuente principal- \u00a0lo que en los estrados judiciales emerge como un hecho cierto: el \u00a0actuar de ex paramilitares luego de la desmovilizaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a02005, contextualizado por Mancuso \u00a0G\u00f3mez, \u00a0aspecto reconocido jurisprudencialmente por esta Sala Penal: \u00a0<\/p>\n<p>Impera precisar \u00a0en primer t\u00e9rmino, como ya lo ha hecho la Sala en pret\u00e9ritas \u00a0oportunidades (Cfr. CSJ AP, 24 Mar 2010, Rad. 33788), que constituye \u00a0un hecho notorio la conformaci\u00f3n de grupos armados al margen \u00a0de la ley, com\u00fanmente conocidos como paramilitares, que \u00a0ejercieron una ocupaci\u00f3n violenta y control de muchas esferas \u00a0de la vida social en diversas regiones del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La misma \u00a0notoriedad puede predicarse de la existencia de las denominadas \u00a0bandas criminales, compuestas usualmente por ex paramilitares, tras \u00a0el proceso de desmovilizaci\u00f3n, las cuales heredaron sus \u00a0estructuras delictivas y se disputan en la actualidad el control de \u00a0ciertas zonas del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0indudable tambi\u00e9n que la actividad de esas organizaciones \u00a0criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y \u00a0en especial a la poblaci\u00f3n civil en la cual ha reca\u00eddo \u00a0la mayor\u00eda de las acciones de estos grupos, motivadas \u00a0generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y \u00a0procedimientos, y es as\u00ed como en el af\u00e1n de anteponer \u00a0sus prop\u00f3sitos han dejado entre sus numerosas v\u00edctimas \u00a0a servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0de la polic\u00eda judicial, alcaldes y defensores de derechos \u00a0humanos (Cfr. CSJ AP, 22 May 2008, Rad. 29702; \u00a0CSJ AP, 23 Abr 2009, Rad. 31599). \u00a0<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n \u00a0de hecho notorio implica, como as\u00ed lo ha entendido la Sala en \u00a0su amplia jurisprudencia sobre el tema, que un determinado \u00a0acontecimiento, situaci\u00f3n o circunstancia no requiere de \u00a0prueba espec\u00edfica que lo corrobore (CSJ AP, 01 Ago 2007, Rad. \u00a027840). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0lo que ocurre en La Guajira, territorio que fue azotado por la \u00a0violencia paramilitar, concretamente del Bloque Norte de las AUC, \u00a0hasta la desmovilizaci\u00f3n de sus comandantes, tras lo cual las \u00a0bandas criminales empezaron a disputar el control de extensas zonas \u00a0del departamento, incluyendo a Riohacha, su capital. (CSJ \u00a0 AP. 21 may. 2014, rad. 43777). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el dominio territorial sea una de las caracter\u00edsticas \u00a0de tal tipo de organizaciones delictuales que afectan la seguridad \u00a0p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la Colegiatura ha reconocido que constituye un hecho notorio el \u00a0dominio ejercido por los grupos paramilitares en determinadas \u00a0regiones del pa\u00eds, posteriormente \u00a0heredado por las bandas criminales que surgieron tras el proceso de \u00a0desmovilizaci\u00f3n; e igualmente, que el control de estas \u00a0estructuras en diversos aspectos de la vida p\u00fablica, y el \u00a0temor generalizado que generan en la poblaci\u00f3n, los eventuales \u00a0testigos y los funcionarios judiciales, se erigen como razones \u00a0determinantes al resolver la conveniencia de avalar los cambios de \u00a0radicaci\u00f3n peticionados por los sujetos procesales (Cfr. CSJ \u00a0AP, 21 May 2014, Rad. 43777). (CSJ \u00a0AP 1078 2005, rad. 45445). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0hacen parte de una realidad dentro de la singularidad del conflicto \u00a0armado interno, probado en la l\u00ednea jurisprudencial de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de documentos oficiales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0conflicto interno colombiano para la \u00e9poca y lugar de los \u00a0hechos (a\u00f1os 2004 a 2008, en la regi\u00f3n de Norte de \u00a0Santander) tuvo como protagonistas no solamente a las autodefensas y \u00a0la insurgencia, sino a los grupos que se derivaron de la degradaci\u00f3n \u00a0del conflicto (como los denominados \u00c1guilas Negras, Rastrojos, \u00a0etc.) y sectores de las fuerzas armadas del Estado. La interacci\u00f3n \u00a0de estos actores afect\u00f3 a toda la poblaci\u00f3n de su zona \u00a0de influencia sin consideraci\u00f3n de sexo, edad o condici\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0sobre el conflicto en Norte de Santander y regi\u00f3n del \u00a0Catatumbo, y la presencia del grupo denominado \u00c1guilas Negras, \u00a0la Sala ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0informe de la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n, despu\u00e9s de finalizadas las \u00a0desmovilizaciones de las AUC en agosto de 2006, se han concentrado \u00a0grupos armados ilegales en cuatro regiones del pa\u00eds que \u00a0corresponden a disidentes, rearmados o emergentes de los antiguos \u00a0grupos paramilitares, los que hacen presencia en unos 200 municipios \u00a0de Colombia, en zonas como la costa Caribe y en la frontera con \u00a0Venezuela que agrupan unos 1.290 hombres; estas son las zonas donde \u00a0operaban anteriormente \u00a0el Bloque Norte al mando de Jorge 40 y el Bloque Catatumbo al mando \u00a0de SM. Las otras dos zonas est\u00e1n ubicadas en el sur y \u00a0occidente del pa\u00eds con 1.100 hombres que es el \u00e1rea de \u00a0influencia del cartel del Norte del Valle. Algunas de estas nuevas \u00a0organizaciones se hacen llamar Las \u00c1guilas Negras del \u00a0Catatumbo, \u00a0en el departamento de Norte de Santander y en el Magdalena y Los \u00a0Rastrojos o la organizaci\u00f3n Nueva Generaci\u00f3n en el \u00a0Putumayo, Nari\u00f1o y Cauca\u201d (CSJ, SP. 24 feb. 2009, rad \u00a030999)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0militancia de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0en las AUC \u00a0es un hecho probado dentro de la sentencia del 23 de abril de 2015328 \u00a0emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, en contra de miembros del Bloque C\u00f3rdoba de \u00a0las AUC, \u00a0en \u00a0la que existe una obiter \u00a0dicta \u00a0sobre diferentes estructuras de tal agrupaci\u00f3n ilegal con \u00a0dominio en tal zona del pa\u00eds, dentro de las cuales ubican a \u00a0Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0El comandante Andres\u00bb, \u00a0como jefe militar en el denominado Bloque Cordoba329. \u00a0<\/p>\n<p>Asi \u00a0mismo, se alleg\u00f3 con el \u00a0referido informe de Polic\u00eda Judicial la documentaci\u00f3n \u00a0de las bandas criminales que operaron en ese lugar del pa\u00eds, \u00a0entre estas \u00abLos \u00a0paisas\u00bb, \u00a0en cuyo cuadro de mando se ubica a Manuel \u00a0Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0mencionado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0como uno de los l\u00edderes del grupo asociado para delinquir con \u00a0fines de narcotr\u00e1fico. Que se diga all\u00ed el nombre \u00a0mencionado no infirma lo manifestado por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, dado \u00a0que, conforme lo ense\u00f1an las citas jurisprudenciales, \u00a0las \u00a0referencias documentales dan cuenta de que el citado testigo no se \u00a0invent\u00f3 tal modus operandi ni los hechos de los que afirma \u00a0haber sido testigo dentro del universo delictual que conoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0obra prueba testimonial que ratifica el hallazgo efectuado en los \u00a0informes del C.T.I. \u00a0analizados, \u00a0con lo que se congloba un universo probatorio que explora diferentes \u00a0visiones del fen\u00f3meno emergente analizado, frente al \u00a0desarrollo de la transici\u00f3n de la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0las AUC \u00a0y \u00a0la conversi\u00f3n de cierto sector de estas en bandas emergentes, \u00a0en especial, en la zona de acci\u00f3n del grupo al que perteneci\u00f3 \u00a0el testigo de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0corresponde a \u00a0las declaraciones de \u00a0Carlos Jaime Sacrist\u00e1n Barrera, \u00a0ex funcionario del extinto Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0\u2013DAS- \u00a0en la \u00e9poca de los hechos, por la regi\u00f3n de San \u00a0Antero330, \u00a0y de Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb331, \u00a0excomandante pol\u00edtico de las AUC, \u00a0desmovilzado el 14 de julio de 2005, a quien Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0le entreg\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de los municipios de la zona \u00a0norte del departamento de Cordoba, los cuales le fueron devueltos en \u00a0el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el primero adujo que la banda que inicialmente \u00a0lleg\u00f3 a la zona de San Antero fue la denominada \u00abLos \u00a0Paisas\u00bb \u00a0-a \u00a0la que dicen los reportes oficiales perteneci\u00f3 Manuel \u00a0Padilla, \u00a0alias Ma\u00f1e332- \u00a0y luego llegaron las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb333. \u00a0Queda en evidencia la proliferaci\u00f3n de agrupaciones nacientes \u00a0que en masa llegaron a la zona para adquirir el nuevo botin de \u00a0campa\u00f1a, aprovechando la salida de las fuerzas paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, ratific\u00f3 \u00a0que a la zona costanera entraron los grupos armados ilegales llamados \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0\u00abLos \u00a0paisas\u00bb \u00a0y \u00abLos \u00a0Urabe\u00f1os\u00bb, \u00a0quienes se enfrentaron por esa regi\u00f3n en atenci\u00f3n a que \u00a0era \u00abcorredor \u00a0del narcotr\u00e1fico\u00bb334. \u00a0Recu\u00e9rdese que el mismo excomandante Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez en \u00a0la ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de \u00a02017, en audiencia p\u00fablica, asegur\u00f3 que \u00e9l en la \u00a0mesa de di\u00e1logo denunci\u00f3 el hecho, en presencia de \u00a0otros mandos de la ex organizaci\u00f3n armada ilegal335. \u00a0Conforme los referentes probatorios Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez \u00a0\u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb, \u00a0hizo parte de ese g\u00e9nero, por su trasegar delictivo en el \u00a0grupo, y su decisi\u00f3n de reincorporarse a la vida civil, \u00a0ocasi\u00f3n en la que presenci\u00f3 esa mutaci\u00f3n en una \u00a0zona que fue su territorio administrado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la etapa del juicio se incorpor\u00f3, a pedido de la \u00a0defensa, \u00a0como prueba sobreviniente, la declaraci\u00f2n de Daniel \u00a0Rend\u00f3n Herrera \u00a0\u00abalias \u00a0Don \u00a0Mario\u00bb, \u00a0quien hizo referencia al origen de las llamadas bandas emergentes, \u00a0ocasi\u00f3n en la que hace alusi\u00f3n a un fen\u00f3meno \u00a0cierto acaecido leugo de las desmovilizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n no desvirt\u00faa el n\u00facleo central de la \u00a0declaraci\u00f3n de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0pues si el primero no conoci\u00f3 al segundo, ello no significa \u00a0que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0mienta, m\u00e1xime cuando luego de la desmovilizaci\u00f3n \u00a0quedaron variados reductos, entre estos, los liderados por \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Angarita\u00bb, \u00a0quien los acuartel\u00f3, adem\u00e1s de la delincuencia com\u00fan \u00a0incorporada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, si el punto nodal de la cr\u00edtica probatoria de la defensa \u00a0reside en que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0es un simple \u00absicario\u00bb, \u00a0este calificativo encaja perfectamente entre las caracter\u00edsticas \u00a0propias del universo de integrantes aptos para hacer parte de esas \u00a0filas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la defensa pretende desvirtuar y debilitar el testimomio \u00a0de \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez con \u00a0el aporte de una prueba trasladada \u2013declaraci\u00f3n \u00a0de Daniel \u00a0Rend\u00f3n Herrera- \u00a0de la radicaci\u00f3n 44375, donde fung\u00eda para esa \u00e9poca \u00a0como defensor336. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el contexto narrado por Rend\u00f3n \u00a0Herrera \u00a0hace referencia a uno de los grupos emergentes surgidos luego de su \u00a0desmovilzaci\u00f3n realizada en el a\u00f1o 2006, en Nuqu\u00eda \u00a0(Choc\u00f3), con el Bloque Elmer \u00a0C\u00e1rdenas, \u00a0diametralmente lejos de San Antero, al mando de Vicente \u00a0Casta\u00f1o, \u00a0quien dio la orden a los pocos d\u00edas de tal hecho que se deb\u00eda \u00a0\u00abseguir \u00a0ejerciendo control en la zona\u00bb \u00a0dada \u00abla \u00a0traici\u00f3n\u00bb \u00a0del Gobienro que orden\u00f3 la captura de los comandantes que no \u00a0ten\u00edan salvoconducto337. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed \u00a0que se empez\u00f3 a gestar un grupo denominado \u00abautodefensas \u00a0H\u00e9roes \u00a0de Casta\u00f1o\u00bb, \u00a0el cual se convirti\u00f3 en \u00abautodefensas \u00a0Gaitanistas de Colombia\u00bb, \u00a0aseveraci\u00f3n que indica que no estaba desfasado Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez cuando \u00a0afirm\u00f3 que integr\u00f3 un grupo al que denomin\u00f3 \u00a0\u00abnuevas \u00a0autodefensas\u00bb, \u00a0que luego pasaron a ser \u00abLas \u00a0\u00c1guilas Negras\u00bb. \u00a0Sin embargo, \u00a0Daniel Rend\u00f3n Herrera, \u00a0\u00abalias \u00a0Don \u00a0Mario\u00bb, \u00a0no dio cuenta ni siquiera que las segundas ejercieran en el Choc\u00f3, \u00a0en el bajo Baud\u00f3, muy a pesar de ser su fundador338. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante la impertinencia de la pregunta en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos all\u00ed investigados, inquiri\u00f3 acerca de Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0y Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0a quienes Daniel \u00a0Rend\u00f3n \u00a0dijo no conocer, respuesta l\u00f3gica si se tiene en cuenta que \u00a0dijo constarle solo lo que acaeci\u00f3 en la zona de su influencia \u00a0y, por tento, no pod\u00eda dar cuenta de lo acontecido en la \u00a0regi\u00f3n de San Antero, pues como lo afirm\u00f3, su radio de \u00a0acci\u00f3n fue el departamento del Choc\u00f3 y no esa \u00a0comprensi\u00f3n territorial, m\u00e1xime cuando se desmoviliz\u00f3 \u00a0en el 2006339. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, que \u00a0no conozca aquellos y afirme que Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y Yoiner \u00a0no hayan participado en la fundaci\u00f3n de \u00ablas \u00a0autodefensas gaitanistas\u00bb \u00a0por \u00e9l narrada, no excluye ni infirma las manifestaciones de \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, respaldada \u00a0por el testimonio de Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inferencia del defensor desconoce un presupuesto: a finales de 2005 y \u00a0principios de 2006 hubo una explosi\u00f3n de grupos criminales en \u00a0diversas zonas del pa\u00eds con diferente formaci\u00f3n y \u00a0cuerpo de fundadores. Rend\u00f3n \u00a0Herrera \u00a0habla de uno de ellos sin abarcar la totalidad de los que proliferan \u00a0en Colombia340. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0interesante de Rend\u00f3n \u00a0Herrera \u00a0es que hace referencia al momento en que se conform\u00f3 la banda \u00a0emergente \u00abLos \u00a0Rastrojos\u00bb, \u00a0que no era nada diferente a lo que da cuenta la prueba documental \u00a0analizada, coincidente con lo que Yoiner \u00a0narr\u00f3341, \u00a0frente al tr\u00e1nsito de los desmovilizados a \u00abnuevas \u00a0autodefensas\u00bb, \u00a0para luego denominarse \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb: \u00a0\u00abfuerzas \u00a0de matones a sueldo que bajo el mando de los hermanos Comba y el loco \u00a0Barrera \u00a0que quisieron ocupar las zonas o territorios donde las autodefensas \u00a0se hab\u00edan desmovilizado, para ejercer control\u00bb342. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo, renoci\u00f3 que existi\u00f3 una tendencia de \u00a0llamar de diferente nombre a las \u00abautodefensas \u00a0gaitanistas\u00bb, \u00a0como \u00abclan \u00a0Usuga, \u00a0del Golfo \u00a0o \u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb343, \u00a0afirmaci\u00f3n que, en modo alguno desvirt\u00faa el \u00a0se\u00f1alamiento que se hace de ciertos grupos armados ilegales \u00a0con el \u00faltimo nombre mencionado, al punto que constituyen \u00a0hecho notorio del cual el Ministerio P\u00fablico hace abstracci\u00f3n \u00a0sin reparar en los datos aportados por el testigo de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>E, \u00a0incluso, Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0refiri\u00f3 al respecto, cuando la Presidencia de la audiencia, en \u00a0sesi\u00f3n del 2 de noviembre de 2017344, \u00a0pregunt\u00f3 en concreto sobre si era posible que una banda de \u00a0narcotraficantes, exactamente en San Antero, pudiera operar sin que \u00a0las autodefensas tuvieran conocimiento de este tema, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0s\u00e9 \u00a0si con participaci\u00f3n del alcalde o no pero yo denunci\u00e9 \u00a0en la mesa de negociaciones y luego lo hice p\u00fablico esos temas \u00a0[\u2026] en marzo o abril de 2006,cuando me cans\u00e9 de \u00a0denunciar en la mesa de negociaciones el rearme de grupos, incluso de \u00a0esta zona espec\u00edfica de San Antero, de San Bernardo, Puerto \u00a0Escondido que son municipios de la zona costanera del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, que estaban siendo tomados por algunos ex miembros de \u00a0las autodefensas, entre ellos Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0y as\u00ed se lo puse en conocimiento de la Mesa de Negociaciones y \u00a0a Sergio \u00a0Caramagna, \u00a0Jefe de la \u00a0OEA, \u00a0a los dem\u00e1s mandos anteriormente y luego lo denunci\u00e9 \u00a0p\u00fablicamente. Y a trav\u00e9s de esa denuncia p\u00fablica, \u00a0bueno vinieron amenazas, atentados [\u2026]345. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que \u00a0Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0no miente, pues de la prueba trasladada346 \u00a0hay vestigios documentales que en los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0se ventil\u00f3 su queja relacionada con el rearme de sus antiguos \u00a0socios de delincuencia, lo que denota, para ese momento, su intenci\u00f3n \u00a0de someterse a la Ley de Justicia y Paz y dejar el pasado de \u00a0violencia en la b\u00fasqueda de la vida civil, l\u00ednea que \u00a0casi 13 a\u00f1os despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n \u00a0mantiene, conforme lo expres\u00f3 en el inicio de su ampliaci\u00f3n \u00a0de declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017347, \u00a0lo que indica su grado de confianza en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia frente a su deseo de seguir colaborando. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que el \u00a0conjunto probatorio analizado pone de manifiesto la existencia de la \u00a0banda emergente denominada las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0creada por Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos \u00a0que oper\u00f3 en la zona de San Antero, en momentos en que el \u00a0procesado se desempe\u00f1aba como alcalde \u00a0municipal, y en tal \u00a0condici\u00f3n, seg\u00fan testigo directo ex miembro de esa \u00a0organizaci\u00f3n delictiva -Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez-, \u00a0acord\u00f3 su promoci\u00f3n ilegal en esa regi\u00f3n \u00a0permitiendo el ingreso a la misma y la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades por fuera de la Ley, adem\u00e1s de entregar dinero \u00a0para la obtenci\u00f3n de armamento y log\u00edstica propia para \u00a0su actuar il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala condenar\u00e1, entonces, a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como autor \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el \u00a0art\u00edculo 340 inciso tercero de la Ley 599 de 2000, por haber \u00a0promovido y financiado la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0en cumplimiento de los pactos y convenios previamente dise\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuanto la conducta \u00a0permaneci\u00f3 ejecut\u00e1ndose hasta mayo de 2012, resulta \u00a0aplicable la modificaci\u00f3n de la la Ley 1121 de 2006 -art\u00edculo \u00a019-, \u00a0conforme la posici\u00f3n jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por ser la disposici\u00f3n del \u00faltimo acto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2.3. \u00a0Sobre el concurso de conductas punibles \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acusaci\u00f3n se dej\u00f3 sentado como presupuesto \u00a0te\u00f3rico que la conducta de concierto para delinquir es un \u00a0delito compuesto de diferentes manifestaciones de comportamientos que \u00a0deben ser examinados en conjunto, todos ellos relacionados con fines \u00a0comunes; no es procedente, por tanto, separar las conductas y \u00a0valorarlas de forma independiente para conferirle una tipicidad \u00a0aut\u00f3noma348. \u00a0<\/p>\n<p>Retoma \u00a0esta sentencia la precisi\u00f3n de la condena en relaci\u00f3n \u00a0con el concierto para delinquir con la finalidad de cometer delitos \u00a0de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme los \u00a0hechos probados son dos las finalidades perseguidas por el grupo que \u00a0se concert\u00f3, del que hizo parte el acusado: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La de cometer los delitos de narcotr\u00e1fico y, (ii) \u00a0financiamiento del terrorismo y la administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas; por lo tanto, configuran un \u00a0solo delito de concierto para delinquir agravado descrito en los \u00a0incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 733 de \u00a02002 y el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, en relaci\u00f3n \u00a0a los hechos referidos con la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0por el que se condenar\u00e1 a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0en calidad de autor, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a029 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el concierto para delinquir derivado de los \u00a0acuerdos entre el aforado y miembros de las AUC, \u00a0configura un diferente delito en cuanto el convenio para promover esa \u00a0organizaci\u00f3n paramilitar, se hizo con un grupo armado ilegal \u00a0distinto, en una \u00e9poca anterior que termin\u00f3 con la \u00a0desmovilizaci\u00f3n y desaparici\u00f3n de esa estructura \u00a0militar, el 14 de julio de 2005 -Bloques \u00a0H\u00e9roes de los Montes de Mar\u00eda- \u00a0y 18 de diciembre de 2005 -Bloque \u00a0C\u00f3rdoba-, \u00a0y con una finalidad dis\u00edmil al concierto que se deriv\u00f3 \u00a0del acuerdo con la banda criminal las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0Por lo anterior, se condenar\u00e1 a t\u00edtulo de autor, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 340 inciso segundo del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por la Ley 733 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se le condenar\u00e1 por estos dos delitos como \u00a0autor \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo de acuerdo con el art\u00edculo \u00a031 del C\u00f3digo Penal. En el siguiente cuadro se condensa ello: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir (en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1guilas Negras; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006-2012) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad de cometer los delitos de narcotr\u00e1fico. Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: a\u00f1o 2006.<\/p>\n<p>* Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad de financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terroristas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyen un solo delito en relaci\u00f3n con Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1guilas Negras; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 340, inciso 2 y 3, modificado por la Ley 733 de 2002 y 1121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir (en relaci\u00f3n con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUC, 2003-2005). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la finalidad de promover las AUC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340 inciso segundo Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. \u00a0Los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas y \u00a0municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. \u00a0Tipicidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0103 del C\u00f3digo Penal describe el delito de homicidio de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El que matare a \u00a0otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veinticinco \u00a0(25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 104 ib\u00eddem contempla una pena de veinticinco \u00a0(25) a cuarenta (40) a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando la \u00a0conducta se comete, entre otras circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva: \u00a0<\/p>\n<p>4. Por precio, \u00a0promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo \u00a0abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>7. Colocando a \u00a0la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Penal describe la tentativa as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El que iniciare \u00a0la ejecuci\u00f3n de una conducta punible mediante actos id\u00f3neos \u00a0e inequ\u00edvocamente dirigidos a su consumaci\u00f3n, y \u00e9sta \u00a0no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 \u00a0en pena no menor de la mitad del m\u00ednimo ni mayor a las tres \u00a0cuartas partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la \u00a0conducta punible consumada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modalidad tentada se verifica ante la realizaci\u00f3n de actos \u00a0ejecutivos id\u00f3neos \u00a0e inequ\u00edvocamente dirigidos a la producci\u00f3n del \u00a0resultado t\u00edpico, el cual no se produce por circunstancias \u00a0ajenas a la voluntad del agente. Enti\u00e9ndase por id\u00f3neo \u00a0como lo adecuado para la consecuci\u00f3n de un prop\u00f3sito, \u00a0de modo que los actos ejecutivos desplegados para producir la muerte \u00a0de la v\u00edctima deben tener la capacidad de lograr ese \u00a0resultado. Si carecen de tal connotaci\u00f3n, la tentativa ser\u00e1 \u00a0inid\u00f3nea y, por ende, no ser\u00e1 punible, salvo que \u00a0aqu\u00e9llos constituyan infracciones penales aut\u00f3nomas. \u00a0(CSJ \u00a0AP5278-2015, 14 Sep 2015, Rad. 35780). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 366 original del C\u00f3digo Penal \u00a0define el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas y munciones de uso privativo de las fuerzas armadas, de la \u00a0siguiente forma, norma aplicable por haber ocurrido los hechos en su \u00a0vigencia: \u00a0<\/p>\n<p>El que sin \u00a0permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, \u00a0almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de tres (3) a diez (10) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La pena m\u00ednima \u00a0anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando concurran las \u00a0circunstancias determinadas en el inciso 2 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2. \u00a0La materialidad y responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la acusaci\u00f3n349 \u00a0el procesado tom\u00f3 parte en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0del atentado contra la vida de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0ejecutado el 26 de noviembre de 2006, en horas de la madrugada, en su \u00a0residencia ubicada en el municipio de San Antero, el cual fue \u00a0realizado por individuos que lanzaron a su interior granadas de \u00a0fragmentaci\u00f3n y accionaron armas de fuego, ocasi\u00f3n en \u00a0la que no se obtuvo la muerte de la v\u00edctima, quien result\u00f3 \u00a0ilesa, por causas ajenas a la voluntad de los autores del hecho. En \u00a0la residencia pernoctaban siete personas m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0conductas deben ser analizadas al tenor de los tipos penales de \u00a0homicidio agravado en grado de tentativa por cuanto medi\u00f3 el \u00a0pago de dinero a los autores materiales y se aprovech\u00f3 el \u00a0estado de indefensi\u00f3n en que se encontraba la v\u00edctima, \u00a0dormido en su casa habitaci\u00f3n a altas horas de la noche; y \u00a0porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas militares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis conjunto de las pruebas conduce a la certeza de la \u00a0ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales Diz. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2.1. \u00a0Sobre la tentativa de homicidio en la humanidad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conjunto probatorio demuestra la ocurrencia del delito de homicidio \u00a0agravado en grado de tentativa, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n \u00a0de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0en la planeaci\u00f3n y realizaci\u00f3n del ataque cometido \u00a0contra la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y las personas que en ese momento lo acompa\u00f1aban; hecho \u00a0acaecido el 26 de noviembre de 2006 en su vivienda, el cual fue \u00a0ejecutado materialmente por Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Chiquito\u00bb, \u00a0Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Zarco\u00bb; \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0entre otros350. \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0junto a Dennys \u00a0Chica, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya, \u00a0contrataron a integrantes de la banda criminal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0comandada por Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0comandante Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0con la finalidad de que materializaran el atentado a cambio del pago \u00a0de una fuerte cantidad de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0proceder se origin\u00f3 por las desavenencias personales \u00a0suscitadas ante el incumplimiento de compromisos econ\u00f3micos \u00a0adquiridos por el acusado con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0como contraprestaci\u00f3n al apoyo que este \u00faltimo le \u00a0brind\u00f3 en su aspiraci\u00f3n electoral a la alcald\u00eda \u00a0de San Antero de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Morales \u00a0D\u00edz \u00a0es se\u00f1alado directamente de haber participado en los hechos al \u00a0determinar a los autores materiales mediante el pago de una alta suma \u00a0de dinero y haber intervenido en su ejecuci\u00f3n con la \u00a0realizaci\u00f3n de actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocos \u00a0dirigidos a la consecuci\u00f3n del homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0que se ven reflejados en las siguientes actividades: (i) convenir con \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional con sede en San Antero y \u00a0Lorica la omisi\u00f3n de reaccionar y realizar las labores para \u00a0frustrar el atentado as\u00ed como capturar a los agresores351; \u00a0(ii) suministrar informaci\u00f3n relacionada con los movimientos \u00a0de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0a trav\u00e9s de labores de seguimiento e informaci\u00f3n \u00a0suministrada por Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0quien fuera su conductor en la alcald\u00eda municipal352; \u00a0(iii) aportar el automotor utilizado el d\u00eda del atentado353; \u00a0y, (iv) seleccionar el centro de operaciones del atentado, el cual \u00a0fue la casa de los padres de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Rorro\u00bb354. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0prueba directa que se\u00f1ala a Martin \u00a0Emilio Morales Diz \u00a0como \u00a0participante en varias reuniones en las que se concretaron los \u00a0detalles del il\u00edcito, en especial, en el momento en que se \u00a0tom\u00f3 la decisi\u00f3n de asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0la cual compartieron Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, Demetrio Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica355. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se cancel\u00f3 el valor pactado conjuntamente; design\u00f3 \u00a0a Dilson \u00a0Bravo \u00a0Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0-conductor \u00a0de Martin \u00a0Morales D\u00edz-, \u00a0para que luego de los seguimientos a la v\u00edctima aportara la \u00a0informaci\u00f3n pertinente sobre sus movimientos; contribuy\u00f3 \u00a0con la informaci\u00f3n necesaria para definir el momento de dar el \u00a0golpe a P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0a la hora \u00a0precisa que garantizara el \u00e9xito del atentado; \u00a0contribuy\u00f3 en la huida de los autores materiales; aport\u00f3 \u00a0uno de los veh\u00edculos utilizados en el atentado y tambi\u00e9n \u00a0convino con miembros de la Polic\u00eda Nacional que no se \u00a0frustrara el atentado y se permitiera la huida de los \u00a0autores \u00a0materiales del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las pruebas hubo un detallado iter criminal dentro del cual se \u00a0ejecutaron actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a \u00a0segar la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0sin que el resultado final se alcanzara por causas ajenas a la \u00a0voluntad de los part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto de las pruebas se deriva que luego de un \u00a0seguimiento de las rutinas de este \u00faltimo y tras valorar el \u00a0momento exacto para perpetrar el hecho y asegurar el \u00e9xito del \u00a0cr\u00edmen, llevaron a cabo el acto criminal a altas horas de la \u00a0noche del 26 de noviembre de 2006, en el instante en que la v\u00edctima \u00a0dorm\u00eda -estado \u00a0de indefensi\u00f3n- \u00a0en \u00a0su casa de habitaci\u00f3n acompa\u00f1ado de otras personas, \u00a0entre estas, su esposa, hijos, algunos familiares y personal de \u00a0servicio; lugar al que se lanzaron armas letales como granadas de \u00a0fragmentaci\u00f3n y se dispararon pistolas y rev\u00f3lveres, \u00a0indiscriminadamente356. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plexo probatorio que demuestra estos hechos reside en el relato \u00a0coherente y veraz de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0conforme se ha analizado357. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0detalle, por haber sido una de las personas que particip\u00f3 en \u00a0el atentado -como \u00a0quiera que por ello fue condenado-, \u00a0se\u00f1al\u00f3 fehacientemente en la denuncia inicial y su \u00a0ampliaci\u00f3n, que en el restaurante \u00abLa \u00a0Potra\u00bb \u00a0ubicado en el municipio de San Antero, a mediados del a\u00f1o \u00a02006, Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0junto a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica, \u00a0entre otros, decidi\u00f3 asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0luego de sostener una discusi\u00f3n con el mismo por el cobro que \u00a0le hizo de $3.000.0000.000,oo que fueron invertidos en la campa\u00f1a \u00a0que lo llev\u00f3 a la Alcald\u00eda de San Antero en las \u00a0elecciones de 2003358. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0l\u00edneas anteriores ha quedado aclarado que el punto de \u00a0referencia del testigo de cargo respecto del marco en el que se \u00a0llevaron a cabo las reuniones donde se trat\u00f3 el tema, fue el \u00a026 de noviembre de 2006, lo cual le ayuda a refrescar su memoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto es que en las versiones del 23 de septiembre359 \u00a0y 28 de noviembre de 2011360, \u00a015 de mayo de 2012361 \u00a0y 15 de abril de 2016 hay identidad y concordancia sobre la \u00a0reconstrucci\u00f3n del momento en que Yoiner \u00a0percibi\u00f3 la desavenencia entre Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz y \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla; manifestaci\u00f3n \u00a0que concuerda con lo afirmado por Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb \u00a0en el sentido de haber advertido que entre los mencionados hab\u00eda \u00a0una divisi\u00f3n pol\u00edtica para cuando el primero ejerc\u00eda \u00a0como alcalde, luego de haber sido apoyado por el segundo362, \u00a0a quien indentifican los testigos Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez363 \u00a0y \u00a0 Cobos T\u00e9llez, \u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb364, \u00a0como \u00a0militante activo de sus filas paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el an\u00e1lisis del testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0debe partir del cruce de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en la primera denuncia -23 \u00a0de septiembre de 2011- \u00a0se tiene que al lugar mencionado comparecieron, adem\u00e1s de los \u00a0nombrados, \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0el testigo, \u00abalias \u00a0Chacho\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0Lormandy Mart\u00ednez, \u00a0alcalde de San Antero, para la \u00e9poca de la denuncia, y \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0a quien identifica como el conductor de Mart\u00edn \u00a0Morales365. \u00a0Este momento es evocado en la ampliaci\u00f3n del 28 de noviembre \u00a0de 2011, segunda vez que comapreci\u00f3 a declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de departir en ese sitio, parte del grupo se traslad\u00f3 al \u00a0restaurante La \u00a0Lambada \u00a0-Andr\u00e9s \u00a0Angarita, Javier, Mart\u00edn Morales, Dennys Chica, Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Carlos \u00a0Rodriguez, \u00a0\u00abalias chipicio\u00bb \u00a0y \u00abalias Ma\u00f1e\u00bb-. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que fue Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0quien inicialmente pidi\u00f3 ayuda a Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0para asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0con el argumento de que el referido se hab\u00eda convertido en \u00abun \u00a0obst\u00e1culo\u00bb \u00a0para la armon\u00eda del grupo delicitivo dedicado al narcotr\u00e1fico; \u00a0idea apoyada por el acusado, dado que el primero quer\u00eda \u00a0cobrarle \u00aba \u00a0las malas\u00bb \u00a0un compromiso econ\u00f3mico que ten\u00eda -adquirido \u00a0en \u00e9poca de campa\u00f1a electoral en el 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0porque siendo el acusado quien manejaba el pueblo, seg\u00fan \u00a0adujo, no era posible que Wilmer \u00a0le impusiera leyes, aunado a otros problemas que ten\u00edan con \u00a0\u00e9l. De igual manera, Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0secund\u00f3 la idea en atenci\u00f3n a que atribuy\u00f3 a \u00a0Wilmer \u00a0la autor\u00eda de la extorsi\u00f3n de la que era v\u00edctima366. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pacto con los miembros de las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0fue el siguiente: hubo compromiso con \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0para la ejecuci\u00f3n del atentado a cambio de 250 millones de \u00a0pesos, observ\u00e1ndose que, en ning\u00fan momento, excluy\u00f3 \u00a0a alguno de los dos, conforme lo valora la defensa, solo que para \u00a0apreciar sus manifestaciones hay que tener presente que Yoiner \u00a0pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n en la que hab\u00eda \u00a0dos cabezas visibles, las cuales constituyen, en su entender, el \u00a0mando de la misma, raz\u00f3n por la cual el ejercicio de la \u00a0potestad il\u00edcita recae en cualquiera de ellos367. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0la secuencia planteada por el declarante, al d\u00eda siguiente se \u00a0realiz\u00f3 una reuni\u00f3n en el restaurante Asados \u00a0Monter\u00eda \u00a0en la que participaron Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chyca, \u00a0quienes entregaron 75 millones de pesos para iniciar la ejecuci\u00f3n \u00a0del acuerdo. Estas personas fueron individualizadas e indentificadas \u00a0en la actuaci\u00f3n368. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este rubro compraron al Presidente del Concejo de Monter\u00eda, \u00a0Javier \u00a0Salgado, \u00a0dos pistolas, dos rev\u00f3lveres y doce granadas, quien les regal\u00f3 \u00a0una pistola, un rev\u00f3lver y 30 tiros \u00abdum \u00a0dum\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0acaeci\u00f3 una reuni\u00f3n a la que asistieron Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y \u00abel \u00a0doctor Le\u00f3n\u00bb \u00a0en \u00a0el edificio Damasco, \u00a0en Monter\u00eda, ocasi\u00f3n en la que les entregaron 75 \u00a0millones de pesos m\u00e1s, como parte del dinero acordado por la \u00a0\u00abvuelta\u00bb \u00a0criminal \u2013que \u00a0no se deben confundir con la cifra de $70.000.000,oo que el acusado \u00a0aport\u00f3 para financiar al grupo armado \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0analizado en el ac\u00e1pite anterior, como lo hace la defensa-. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan criminal da cuenta que hicieron un \u00a0primer intento que no tuvo \u00e9xito, en el que particip\u00f3 \u00a0Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo -de \u00a0quien el Ministerio P\u00fablico no hizo menci\u00f3n alguna en \u00a0su alegato-, \u00a0Fredel \u00a0Manuel Barilla Contreras, \u00a0\u00abalias \u00a0JC\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0-no \u00a0recuerda el nombre-, \u00a0Humberto \u00a0Enrique Cabrales Narv\u00e1ez, \u00a0\u00abalias \u00a0Matador\u00bb, \u00a0\u00abJhony \u00a0Bravo\u00bb, \u00a0conductor del taxi utilizado en la ejecuci\u00f3n, el cual fue \u00a0identificado en la instrucci\u00f3n, y \u00abalias \u00a0el \u00a0Rorro\u00bb369. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la acci\u00f3n fallida, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0se hizo cargo de la operaci\u00f3n para ejecutar el atentado el 26 \u00a0de noviembre de 2006, junto a \u00abalias \u00a0El \u00a0Paisa\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0El Barbudo\u00bb \u00a0-a \u00a0quienes contrataron en Medell\u00edn-, \u00a0sicarios a los que se refiere en la declaraci\u00f3n jurada del 23 \u00a0de septiembre de 2011370. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0calcul\u00f3, de acuerdo con la labor de seguimientos de la \u00a0v\u00edctima, que la hora propicia para la acci\u00f3n era la una \u00a0de la madrugada, pues en ese instante hab\u00eda cambio de turno en \u00a0el Comando de la Polic\u00eda de San Antero, el cual estaba ubicado \u00a0cerca de la casa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0El encargado de dar la informaci\u00f3n del relevo fue \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0por orden de Mart\u00edn \u00a0Morales371. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda anterior hubo una reuni\u00f3n en la que participaron \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio, \u00a0Dennys, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Lormandy \u00a0Martinez, \u00a0Lucho \u00a0Llorente \u00a0\u2013al \u00a0que Mancuso \u00a0se refiere como ex alcalde dedicado al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes- \u00a0y Jorge \u00a0Segura, \u00a0con la finalidad de ajustar el plan trazado para tener \u00e9xito y \u00a0el rol de cada uno, personas identificadas en estas diligencias372. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que fue \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0el encargado de informar que los escoltas de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0se encontraban departiendo en el restaurante \u00abLa \u00a0Potra\u00bb \u00a0y que la v\u00edctima estaba sola en su casa. Al llegar a esta, \u00a0como no pudieron entrar, lanzaron tres granadas y realizaron \u00a0disparos. El ataque fue realizado en el terreno por el mismo testigo, \u00a0\u00abalias \u00a0Fausto\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0paisa\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Barbudo\u00bb \u00a0y el conductor del taxi Jonny \u00a0Bravo373. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Polic\u00eda no reaccion\u00f3 en raz\u00f3n a que \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0hab\u00eda \u00abcuadrado\u00bb \u00a0todo con ese estamento y a trav\u00e9s de \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0que si acaso los paraban en el ret\u00e9n de la Polic\u00eda de \u00a0la entrada de Lorica, simplemente ten\u00edan que expresar el santo \u00a0y se\u00f1a: \u00abnosotros \u00a0somos los que venimos de La \u00a0Iguana\u00bb374. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0esta clave la que evit\u00f3 que fueran capturados en el referido \u00a0ret\u00e9n, pues antes de llegar a esa poblaci\u00f3n luego del \u00a0atentado, se cambiaron de veh\u00edculo y pasaron a un taxi, y al \u00a0 ser abordados por la Polic\u00eda, expres\u00f3 el santo y se\u00f1a, \u00a0ante lo cual el comandante pregunt\u00f3 \u00bfqu\u00e9 \u00a0trajeron? y el testigo le entreg\u00f3 una suma de dinero que \u00a0estaba destinado a ese menester, raz\u00f3n por la que los dejaron \u00a0seguir adelante375. \u00a0<\/p>\n<p>Mas \u00a0tarde, en Monter\u00eda se encontr\u00f3 con \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0quien le dio 70 millones de pesos, suma que reparti\u00f3 entre los \u00a0ejecutores del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente se enter\u00f3 que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0no hab\u00eda fallecido, razon por la que Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0se \u00abemberrac\u00f3\u00bb. \u00a0Pese a ello persistieron los contactos con Carlos \u00a0Rodr\u00edguez y \u00a0Mart\u00edn \u00a0para \u00a0seguir adelante hasta conseguir el homicidio de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0pero ten\u00edan que esperar unos d\u00edas dado que Wilmer \u00a0ten\u00eda seguridad \u2013aspecto \u00a0acreditado en el proceso- \u00a0y la situaci\u00f3n \u00abestaba \u00a0caliente\u00bb. \u00a0Mart\u00edn \u00a0insist\u00eda que deb\u00eda ultimarse a este \u00faltimo, \u00a0objetivo que no cumpli\u00f3 dado que fue capturado por esos hechos \u00a0el 12 de diciembre de 2006376. \u00a0La \u00a0denuncia del 23 de septiembre de 2011 fue ampliada el 28 de noviembre \u00a0siguiente, ocasi\u00f3n en la que se ratific\u00f3 en el \u00a0se\u00f1alamiento, exponiendo que la discusi\u00f3n de la deuda \u00a0entre el acusado y Wilmer \u00a0fue en el restaurante La \u00a0Potra \u00a0y en La \u00a0Lambada, \u00a0ese mismo d\u00eda el primero decidi\u00f3 matar al segundo377. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una tercera intervenci\u00f3n -15 \u00a0de mayo de 2012378-, \u00a0Yoiner \u00a0detall\u00f3 nuevamente la misma l\u00ednea trazada: \u00a0<\/p>\n<p>Concret\u00f3 \u00a0los roles de \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s \u00a0y Javier\u00bb, \u00a0quienes se encargaron de ejecutar el homicidio y trabajaban en esa \u00a0\u00e9poca en la regi\u00f3n de San Antero. Andr\u00e9s \u00a0pidi\u00f3 que se asignara una persona que proporcionara los \u00a0movimientos de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0que fuera de confianza379. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima actividad se la asignaron a Morales \u00a0Diz, \u00a0Demetrio \u00a0y \u00abalias \u00a0Javier\u00bb; \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0quien suministr\u00f3 el n\u00famero del tel\u00e9fono y ense\u00f1\u00f3 \u00a0las salidas del pueblo, las fincas de Wilmer \u00a0y los lugares que este frecuentaba380. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0que para la ejecuci\u00f3n del atentado Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0les entreg\u00f3 un automotor marca chevrolet, en el que llegaron a \u00a0la casa de Wilmer \u00a0quedando dentro de \u00e9l \u00abalias \u00a0Barbudo\u00bb381. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0apearon \u00e9l, \u00abalias \u00a0El \u00a0Paisa\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0y llegaron al inmueble, pero no pudieron entrar, raz\u00f3n por la \u00a0que lanzaron tres granadas de mano IM-26 por el techo de la vivienda. \u00a0Detall\u00f3 que aliasFausto \u00a0\u00abEl \u00a0Paisa\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0lanzaron las granadas, que no hubo reacci\u00f3n de la Polic\u00eda, \u00a0pues Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0les inform\u00f3 que \u00abtodo \u00a0estaba cuadrado en la Estaci\u00f3n\u00bb; \u00a0relato coincidente con la primera versi\u00f3n de los hechos382. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAlias \u00a0El \u00a0Barbudo\u00bb \u00a0fue el conductor del veh\u00edculo Chevrolet hasta que hiceron un \u00a0trasbordo a un taxi conducido por Jhonny \u00a0Bravo \u00a0antes de entrar a Lorica. En esta poblaci\u00f3n hubo un ret\u00e9n \u00a0y suministraron la clave acordada -\u00abvenimos \u00a0del estadero La Iguana\u00bb- \u00a0por lo que los dejaron pasar sin problema. Solo al d\u00eda \u00a0siguiente se enteraron que Wilmer \u00a0no hab\u00eda fallecido en el atentado383. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del radicado 43897 \u2013acumulado \u00a0a esta actuaci\u00f3n-, \u00a0el 15 de abril de 2016 adujo384, \u00a0con la misma coherencia, que: \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0pidi\u00f3 a \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0y a \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0que el grupo armado ilegal les colaborara en el atentado porque \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0se les sali\u00f3 de las manos. \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 \u00a0a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0como a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0como alcaldes de Chim\u00e1 y San Antero, respectivamente, hecho \u00a0acreditado en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0le cobr\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0una cuenta de tres mil millones de pesos ($3.000.000,oo) y para no \u00a0pagarle lo mand\u00f3 a matar; por ello cancel\u00f3 doscientos \u00a0cincuenta millones de pesos ($250.000.000, oo)385. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de matar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0provino directamente de Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0en concordancia con Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica. \u00a0Sobre este aspecto hay coherencia respecto a la l\u00ednea de mando \u00a0a la que era fiel, pues los segundos eran sus jefes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ejecuci\u00f3n del crimen no pudieron entrar a la vivienda de \u00a0Wilmer \u00a0sino que lanzaron tres granadas; ataque que se mantiene en las dos \u00a0versiones anteriores386. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera reuni\u00f3n para planificar el atentado fue en un \u00a0restaurante a la orilla del mar cuyo nombre no recuerda, a la cual \u00a0asisteron el acusado, \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio, \u00a0Dennys, \u00a0\u00abJavier\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s \u00a0y el testigo. Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0dijo que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0era \u00abla \u00a0piedra en el zapato\u00bb. \u00a0Que no recuerde el nombre del restaurante no significa que el suceso \u00a0no haya tenido ocurrencia o que se haya borrado en el tiempo el \u00a0mismo, pues el relato evocado refleja una planeaci\u00f3n detallada \u00a0del evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el atentado del 26 de noviembre de 2006 participaron: \u00abalias \u00a0El P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0\u00abalias El \u00a0Paisa\u00bb, \u00a0el testigo y \u00abalias \u00a0Fausto\u00bb, \u00a0quien iba en un Monza plateado que se estacion\u00f3 en la parte de \u00a0atr\u00e1s de la vivienda387. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUn \u00a0primo de Mart\u00edn\u00bb, \u00a0que era su chofer, fue quien inform\u00f3 que Wilmer \u00a0estaba en la casa y que los escoltas no lo acompa\u00f1aban. Antes \u00a0del atentado estaban en \u00abLa \u00a0Iguana\u00bb \u00a0a la espera de la llamada para ejecutarlo388, \u00a0provisi\u00f3n normal que un sicario de profesi\u00f3n ejercita. \u00a0<\/p>\n<p>Detall\u00f3 \u00a0c\u00f3mo se perpetr\u00f3 el hecho: situaron un \u00abpelado\u00bb \u00a0con un fusil esperando la reacci\u00f3n de la Polic\u00eda que no \u00a0se produjo \u2013seg\u00fan \u00a0acuerdo \u00a0concertado con el acusado-. \u00a0Quisieron entrar a la casa y no pudieron, por eso lanzaron las \u00a0granadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00abno \u00a0hubo muerto\u00bb, \u00a0Mart\u00edn, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0\u00abnos \u00a0putearon\u00bb \u00a0y se reunieron en el parqueadero Servicentro. Morales \u00a0D\u00edz \u00a0dijo que eso hab\u00eda que seguirlo aunque tocaba esperar. Sin \u00a0embargo, el testigo \u00abcay\u00f3 \u00a0preso\u00bb \u00a0y en la c\u00e1rcel tuvo contacto con un abogado de Mart\u00edn \u00a0Morales389. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0aqu\u00ed \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que el acusado \u00a0despleg\u00f3 \u00a0una acci\u00f3n tendiente a silenciar su conocimiento frente a la \u00a0participaci\u00f3n de este en el atentado del 26 de noviembre de \u00a02006 y los dem\u00e1s hechos delictivos analizados en precedencia, \u00a0aspectos sobre los cuales vers\u00f3 la radicaci\u00f3n acumulada \u00a0a estas diligencias y frente a la que hubo decisi\u00f3n \u00a0inhibitoria, adoptada a la par que la apertura de esta \u00a0investigaci\u00f3n390. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0adujo: \u00abme \u00a0colocaron abogado, a Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0a Fabian \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y este m\u00e1n de Ceret\u00e9\u00bb391. \u00a0Seg\u00fan Yoiner, \u00a0estos \u00a0le dijeron \u00abque \u00a0cuando se iba a lanzar al Senado digamos que es que Wilmer \u00a0me est\u00e1 dando una plata para esto y para lo otro\u00bb392. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inhibitorio tuvo como fundamento que probatoriamente no se pudo \u00a0dilucidar si la entrega de dinero hecha en diversas ocasiones a \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, por \u00a0emisarios \u00a0de \u00a0Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0durante \u00a0el tiempo que aqu\u00e9l ha estado privado de la libertad, para no \u00a0declarar en su contra, se produjo por iniciativa del procesado o por \u00a0exigencia del aqu\u00ed denunciante. Sin embargo, en la decisi\u00f3n \u00a0nunca se afirm\u00f3 que Morales \u00a0D\u00edz no \u00a0particip\u00f3 en los hechos objeto de an\u00e1lisis en esta \u00a0sentencia ni que \u00e9stos no hayan tenido ocurrencia, aspecto que \u00a0m\u00e1s adelante se analizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas cuatro oportunidades, conforme lo relatado por Yoiner, \u00a0ha sido coherente en la l\u00ednea temporo-espacial ya mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0inobjetable que quien presenci\u00f3 el hecho puede dar raz\u00f3n \u00a0de las circunstancias advertidas, como en efecto lo fue el testigo, \u00a0quien resulta cre\u00edble y, por tanto, su declaraci\u00f3n \u00a0tiene fuerza vinculante por provenir de uno de los autores materiales \u00a0del atentado; circunstancia no analizada por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien ni siquiera esgrimi\u00f3 argumento alguno sobre ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los cuatro relatos analizados se observa una coherencia l\u00f3gica \u00a0al punto que en diferentes partes de su declaraci\u00f3n se observa \u00a0congruencia interna y externa, dado que, de una parte, en su \u00a0manifestaci\u00f3n est\u00e1 presente el rastro com\u00fan \u00a0acaecido desde el momento mismo de la ideaci\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0su recorrido criminal hasta su perpetraci\u00f3n y, de otra, los \u00a0dem\u00e1s medios de prueba allegados al proceso convergen para \u00a0reafirmar su incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el siguiente cuadro se observa el trazo secuencial que da coherencia \u00a0interna, tomando como modelo de referencia las dos declaraciones \u00a0medulares; en primer t\u00e9rmino, la del 23 de septiembre de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lambada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Damasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: 2006: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la reuni\u00f3n en Mangle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colorado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Carlos Rodr\u00edguez, Demetrio Cabeza, Dennys Chica, Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, Andr\u00e9s, Demetrio, Chipicio, Lormandy Mart\u00edinez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ma\u00f1e, Andr{\u00e9s, Yoiner, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmer le cobr\u00f3 a Mart\u00edn una plata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termin\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuni\u00f3n de La Potra y salieron en la noche a la Lambada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3nn: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a orillas de Playa Blanca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Angarita; Javier, Yoiner, Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Carlos Rodr\u00edguez, Chipicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ma\u00f1e (tuvo que salir). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales tom\u00f3 la decisi\u00f3n de mandara a matar a Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque es la piedra en el zapato. Le encargaron esa misi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acord\u00f3 $250.000,0000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acord\u00f3 la primera entrega del dinero para ello en Aasados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00f1ia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: despu\u00e9s nos reunimos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 con tercera, Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martin, Carlos Rodr\u00edguez, Javier, Dr. Le\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro d\u00eda del atentado, en el parqeuadero de Javier. Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se emberraco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: d\u00eda siguiente de reuni\u00f3n en La Lambada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calle 41, Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se entregaron $75.000.000,oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martin, Demetrio, Dennys, Carlos Rodr\u00edguez. Ese d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llaman a Javier Salgado para comprar armas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre de 2011; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: para los \u00abdiitas\u00bb en que se hizo el atentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Wilmer. Sabado 25 de noviembre de 2006, antes del atentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos, Demetrio, Denis Chica, Lormandy Mart\u00f1inez, Lucho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LLorenrte, Jorge Segura, Jorge, capi navarro, LLeg\u00f3 Martin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segunda medida, respecto a la declaraci\u00f3n del 15 de mayo de \u00a02012393: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Potra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lambada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Damasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iguana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: 2006: \u00abahi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismito\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salida de San Antero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez, Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denis Chica, chipicio, Andr\u00e9s Javier, Carlos Rodriguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013alcalde de Chima o Chin\u00fa-, Demetrio, Lormandy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez, Ma\u00f1e, Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad y altercado entre Wilmer y Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cobro de \u00ab3.000 millones\u00bb ). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de $70.000.000,oo de Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para patrocinar el grupo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00abese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo d\u00eda\u00bb \u00abYa no en la reuni\u00f3n sino en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la noche\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026queda en la Playa\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s, Carlos Rofr\u00edguez, Javier, Dennys Chica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demetrio Cabeza, Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proouso matar a Wilmer (piedra en el zapato). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acord\u00f3 $ 250.000.000,oo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: al otro d\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calle 30 con cra 3, Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Rodriguez, doctor Le\u00f3n, Javier, Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal. \u00abese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo d\u00eda\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 con 15, Monter\u00eda. Oficina de Javier. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Angarita, Javier, Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregan la plata a Andr\u00e9s; Andr\u00e9s pide que hay que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplirle al alcalde. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la compra de armas se fueron a Servicentro Belo para cuadrar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gente. De all\u00ed salieron para La Lambada. Estuvieron: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martin, Demetrio, Javier. Le encargaron el trabajo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yoiner.Entregaron a Chipicio para seguimientos a Wilmer. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bello: luego del atentado se reunieron Martin, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier, Carlos Rodr\u00edguez, Se empez\u00f3 a cuasdrar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesiranrlo nosotros mismos (Wilmer qued\u00f3 herido). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal: a los d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la 41, Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn Morales, Denis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodriguez, Demetrio Cabeza, Javier, Yoiner. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieron la otra plata. Ciento y algo de millones (los entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Carlos Rodriguez). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empezaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cuadrar la cuesti\u00f3n de comprar el aramamento para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atentado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 -05-2012: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n hace referencia al santo y se\u00f1a para pasar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controles de Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se puede identificar que las manifestaciones \u00a0del 28 de noviembre de 2011394 \u00a0y 15 de abril de 2016395 \u00a0encajan con lo precedente; as\u00ed mismo, con su versi\u00f3n \u00a0del 4 de mayo de 2017 en audiencia p\u00fablica396. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0reparos del Ministerio P\u00fablico y de la defensa respecto a las \u00a0aparentes vacilaciones del testigo, no consultan estas dos versiones \u00a0de los hechos, ratificadas en las siguientes intervenciones \u00a0procesales. Por ello, para la Sala el testigo no ha menguado sus \u00a0incriminaciones sino que las ratifica permanentemente resultando \u00a0cre\u00edble. La cr\u00edtica respecto de cu\u00e1ndo conoci\u00f3 \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0no tiene raz\u00f3n de ser por cuanto el testigo respondi\u00f3 \u00a0en concreto la forma en que intertactu\u00f3 con \u00e9l, esto \u00a0es, cuando se empez\u00f3 a fraguar el atentado en contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0dado que fue el encargado de organizar el mismo397. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, existe corroboraci\u00f3n frente a la narraci\u00f3n \u00a0que hizo sobre la manera en que ocurrieron los hechos. Ello se \u00a0observa al analizar el informe suscrito por la Unidad Investigativa \u00a0de Polic\u00eda Judicial de Lorica No. 0376 de fecha 29 de \u00a0noviembre de 2006398, \u00a0dirigido al Coordinador de Fiscal\u00eda Seccional de esa \u00a0municipalidad, que da cuenta de la ocurrencia del atentado el 26 de \u00a0noviembre anterior a eso de la 1:50 a.m en la residencia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez padilla, ubicada \u00a0en la localidad de San Antero, describiendo las labores previas de \u00a0verificaci\u00f3n, en las que se observan circuntancias f\u00e1cticas \u00a0del suceso con rasgos comunes a los narrados por Yoiner399. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00e1lbum fortogr\u00e1fico aportado en fotocopia da cuenta \u00a0de la manera en que fueron arrojadas las granadas y los destrozos \u00a0ocasionados en la vivienda de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla400. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0coinciden con el relato de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0los datos consignados por los investigadores del C.T.I. \u00a0vertidos dentro del informe No. 1049 del 1\u00b0 de diciembre de \u00a02006401, \u00a0mediante los cuales dieron a conocer las primeras pesquisas \u00a0adelantadas inmediatamente desp\u00faes de ocurridos los hechos, el \u00a0cual sirvi\u00f3 como criterio de investigaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 314 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que los posibles part\u00edcipes eran Eudes \u00a0Leves Garc\u00e9s, \u00a0\u00abalias \u00a0Travolta\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0p\u00e1jaro\u00bb, \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0quien acept\u00f3 que fue contactado por personas \u00abdesconocidas\u00bb \u00a0para ayudar a asesinar a \u00abWilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla\u00bb, \u00a0los cuales le hicieron saber que la polic\u00eda estaba \u00a0\u00abcuadrada\u00bb402. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe se consign\u00f3 que Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0les entreg\u00f3 munici\u00f3n 9 mil\u00edmetros para perpetrar \u00a0el plan criminal403. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0informes son herramientas construidas en los momentos concomitantes a \u00a0los hechos y en posteriores labores previas de verificaci\u00f3n en \u00a0cumplimiento de actividades de Polic\u00eda Judicial, y dan cuenta \u00a0del acontecer f\u00e1ctico corroborado dentro de la investigacion \u00a0seguida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Fiscal\u00eda \u00a0Seccional de Lorica- \u00a0con motivo del suceso, tomados como referentes de comprobaci\u00f3n \u00a0por parte de \u00a0la Sala de Instruccci\u00f3n, la cual valor\u00f3 \u00a0los anexos aportados que permiten robustecer el testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez404. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de estas probanzas es la indagatoria de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0quien fue vinculado a los hechos con motivo del atentado en contra de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0no obstante ser informante del extinguido Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad \u2013DAS-; \u00a0en tal diligencia del 13 de diciembre de 2006405, \u00a0y en su posterior ampliaci\u00f3n -8 \u00a0de marzo de 2007-406, \u00a0manifest\u00f3 que en la calidad mencionada inform\u00f3 a Carlos \u00a0Mario Sacrist\u00e1n Barrera \u00a0sobre el atentado del que ser\u00eda objeto Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla -8 \u00a0d\u00edas \u00a0antes del atentado-, \u00a0y ambos se lo hicieron saber a este \u00faltimo407. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0un detalle vertido en esa injurada que se destaca: desminti\u00f3 \u00a0la versi\u00f3n del 2 de diciembre de 2006 rendida ante el C.T.I. \u00a0en el lugar de los hechos -casa \u00a0de habitaci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla-, \u00a0manifestando que ello era falso y que lo dijo porque le pidieron que \u00a0colaborara con la formulaci\u00f3n de la denuncia que presentar\u00eda \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, y \u00a0que como \u00abno \u00a0llevaba gafas firm\u00f3 sin leer\u00bb408. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0mencion\u00f3 a Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0alias \u00abEl \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0pero s\u00ed a un \u00abLucho \u00a0Varrilla\u00bb, \u00a0que es agente de la Polic\u00eda vecino de su casa, quien colabor\u00f3 \u00a0en los hechos409. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que cuando Enoc \u00a0fue vinculado a la investigaci\u00f3n con motivo del atentado de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0mediante indagatoria, asumi\u00f3 una posici\u00f3n defensiva \u00a0apenas l\u00f3gica dada su situaci\u00f3n jur\u00eddica para \u00a0ese momento, a pesar de su condici\u00f3n de informante del DAS, \u00a0y en esa condici\u00f3n supo los pormenores del atentado con \u00a0anterioridad al 26 de noviembre de 2006, pues en la organizaci\u00f3n \u00a0criminal era un \u00abagente \u00a0infiltrado\u00bb410. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en su testimonio del 5 de marzo de 2009411, \u00a0dentro de la audiencia p\u00fablica de juzgamiento en el proceso \u00a0penal seguido en contra de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0por los hechos mencionados, ratific\u00f3 la versi\u00f3n que dio \u00a0ante Polic\u00eda Judicial y, en tal sentido, relat\u00f3 c\u00f3mo \u00a0conoci\u00f3 a Yoiner, \u00a0su vincuclaci\u00f3n al grupo que ejecut\u00f3 el atentado y que \u00a0dio a conocer los hechos a las autoridades por ser informante del \u00a0desaparecido organismo de seguridad \u2013DAS-. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0manifest\u00f3 que, previo al atentado, en el negocio de su \u00a0propiedad -whisker\u00eda- \u00a0ubicado en el barrio La Pradera en Monter\u00eda, llegaron a \u00a0departir \u00abalias \u00a0JC\u00bb, \u00a0\u00abVarilla\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0-conductor \u00a0de Mart\u00edn \u00a0Morales-, \u00a0y \u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb \u00a0-jefe \u00a0de autodefensas-, \u00a0quienes le comentaron que iban a ejecutar un atentado en \u00abcontra \u00a0de un funcionario\u00bb412. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que al otro d\u00eda fue a una finca llamada \u00abLas \u00a0Nubes\u00bb, \u00a0ubicada en zona rural entre San Antero y Lorica, en la que viv\u00eda \u00a0la mam\u00e1 de Rodrigo \u00a0\u2013Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla- \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0y all\u00ed estaban escondidos \u00abalias \u00a0El \u00a0Chiquito\u00bb \u00a0-Yoiner-, \u00a0\u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0J.C.\u00bb \u00a0y el conductor del veh\u00edculo, quienes \u00abten\u00edan \u00a0seis granadas, una pistola y munici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Decidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, informar el plan criminal a la v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0junto con el investigador de ese organismo de seguridad Carlos \u00a0Jaime \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera; pero \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0no crey\u00f3 el relato pues, en su sentir, no ten\u00eda \u00a0problemas con ninguna persona. \u00a0\u00abQuince \u00a0d\u00edas\u00bb \u00a0despu\u00e9s hicieron el atentado -le \u00a0lanzaron unas granadas a la casa donde viv\u00eda-. \u00a0Con ello se corrobora que lo que escuch\u00f3 en su establecimiento \u00a0comercial se materializ\u00f3 el 26 de noviembre de 2006. \u00a0Recordemos que el mismo Yoiner \u00a0da \u00a0cuenta de la presencia de Enoc \u00a0en sus andanzas de seguimiento a la v\u00edctima413. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0asegur\u00f3 que el d\u00eda domingo -siguiente \u00a0al atentado- \u00a0en la ma\u00f1ana, un grupo de personas pasaron por su \u00a0establecimiento comercial -entre estos, alias \u00a0El \u00a0Chiquito \u00a0y alias El \u00a0p\u00e1jaro- \u00a0y manifestaron que hab\u00edan ejecutado el acto criminal en \u00a0compa\u00f1ia de \u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb, \u00a0\u00abel \u00a0jefe de la Banda Elis\u00bb, \u00a0\u00abJC\u00bb \u00a0que era de apellido Varilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0el \u00a0Matador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, conoci\u00f3 c\u00f3mo se plane\u00f3 el atentado. \u00a0Que primero hicieron un seguimiento a trav\u00e9s de \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0quien ten\u00eda entrada directa a la casa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0por lo que obten\u00eda informaci\u00f3n priviligiada y la \u00a0suministraba a \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0narr\u00f3 que iban a ejecutar el atentado con antelaci\u00f3n en \u00a0la carretera, pero al observar que en el lugar hab\u00eda un ret\u00e9n, \u00a0desistieron. \u00a0Record\u00f3 que \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0adujo que hab\u00eda un sargento de la Policia proporcion\u00e1ndoles \u00a0la informacion requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el d\u00eda del atentado \u00abla \u00a0camioneta de la Polic\u00eda no ten\u00eda gasolina\u00bb \u00a0para poder reaccionar contra los autores del mismo, y recuerda que en \u00a0la planeaci\u00f3n del mismo estaba involucrado \u00abun \u00a0alcalde\u00bb, \u00a0quien hab\u00eda pagado $100.000.000, oo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo aspecto adujo que \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0nunca dijo quienes eran los determinadores del atentado. Pero un d\u00eda \u00a0en estado de embriaguez \u00abse \u00a0le sali\u00f3\u00bb \u00a0que quien orden\u00f3 la acci\u00f3n hab\u00eda sido \u00abun \u00a0alcalde de San Antero\u00bb \u00a0y en ese momento el que estaba en ese cargo era Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0Adujo que Wilmer \u00a0sab\u00eda \u00a0\u00abquien \u00a0puso precio y se lo dijo al DAS\u00bb, \u00a0pero no quiso poner la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00ablos motivos\u00bb \u00a0para la comisi\u00f3n del acto criminal radicaron en que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0le hab\u00eda financiado la campa\u00f1a a Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0en su aspiraci\u00f3n a la alcald\u00eda de San Antero y en raz\u00f3n \u00a0a que el municipio tiene recursos por concepto de regal\u00edas; \u00a0adem\u00e1s que, una vez electo Mart\u00edn, \u00a0este \u00abse \u00a0le creci\u00f3 a su patrocinador\u00bb \u00a0 al punto que no le quiso devolver el dinero invertido en la campa\u00f1a; \u00a0por ello, quiso sacar del paso a Wilmer, \u00a0quien aspiraba a la contraprestaci\u00f3n respectiva a trav\u00e9s \u00a0de cuotas o recursos, por lo que se declararon la guerra y \u00aben \u00a0raz\u00f3n a que all\u00ed se maneja el narcotr\u00e1fico\u00bb414. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en el a\u00f1o 2009, esto es, dos a\u00f1os antes de la denuncia \u00a0de Yoiner \u00a0del 23 de septiembre de 2011, coincide con un hecho que para el \u00a0ideario de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez fue \u00a0importante: \u00a0las \u00a0desavenencias entre Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0distanciamiento del que dio cuenta Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb en \u00a0su declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016415, \u00a0lo que fue g\u00e9nesis del altercado en el Restaurante La \u00a0Potra, \u00a0cuando el primero le cobr\u00f3 un dinero al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0dio cuenta de la existencia de Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0\u00abasesinado\u00bb; \u00a0record\u00f3 que \u00e8ste tuvo un parqueadero en la circunvalar \u00a0en Monter\u00eda -aspecto \u00a0que tambi\u00e9n describi\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en su declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011416- \u00a0y que all\u00ed se reun\u00edan; y tuvo relaci\u00f3n con \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0personajes evocados por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez417. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0relat\u00f3 c\u00f3mo fue vinculado a la investigaci\u00f3n \u00a0penal, a pesar de su condici\u00f3n de informante, y ello se dio \u00a0porque Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0luego del atentado del 26 de noviembre de 2006, lo llam\u00f3 a su \u00a0casa donde estaba un funcionario del C.T.I. \u00a0y el mismo Wilmer \u00a0le \u00a0dijo que le colaborara para formular la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error, seg\u00fan lo afirm\u00f3, consisti\u00f3 en que fue a \u00a0la residencia de Wilmer \u00a0y no a las instalaciones del desaparecido DAS, \u00a0por lo que la declaraci\u00f3n que suscribi\u00f3 ya estaba \u00a0impresa y la sign\u00f3 sin mirar el contenido por no llevar gafas, \u00a0en la cual lo pusieron como autor y, por eso, qued\u00f3 vinculado \u00a0a la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el entonces Coordinador del Grupo Operativo del DAS \u00a0en Monter\u00eda, Carlos \u00a0Jaime Sacrist\u00e1n Barrera \u00a0ratific\u00f3 las manifestaciones de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo como informante de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un informe de fecha 11 de diciembre de 2006418, \u00a0dirigido al Director Seccional del DAS \u00a0en C\u00f3rdoba, Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0consign\u00f3 que el 20 de noviembre de 2006 tuvo conocimiento, a \u00a0trav\u00e9s de una \u00abfuente \u00a0humana\u00bb \u00a0inscrita en la seccional -Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez- \u00a0de \u00a0la \u00a0planeaci\u00f3n de un atentado en contra de la vida del ex alcalde \u00a0de San Antero Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0a trav\u00e9s de su propia percepci\u00f3n, al escuchar a los que \u00a0planearon el mismo como \u00abJC\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0El Zarco\u00bb \u00a0-jefe \u00a0de la banda- \u00a0y Alberto \u00a0Imbeth, \u00a0\u00abalias \u00a0Yoni \u00a0Bravo\u00bb, \u00a0conductor de un taxi de placas QEC \u00a0666, \u00a0el cual fue identificado en la etapa de instrucci\u00f3n, el mismo \u00a0que Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0menciona en sus incriminaciones419. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n la transmiti\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0quien luego de entrevistarse con el informante Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0no le dio credibilidad a pesar de que se constat\u00f3 que el taxi \u00a0con las placas se\u00f1aladas fue ubicado a las afueras del pueblo \u00a0por parte de la Polic\u00eda con personas -4- abordo que estaban \u00a0armadas, quienes portaban salvoconductos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0consign\u00f3 que el 26 de noviembre de 2006, a las 2:15 horas, \u00a0recibi\u00f3 una llamada de Wilmer \u00a0Perez Padilla \u00a0en la que le pidi\u00f3 ayuda y adujo que el atentado estaba \u00a0ocurriendo y le hab\u00edan lanzado varias granadas. Por eso acudi\u00f3 \u00a0al lugar y le prest\u00f3 auxilio420. \u00a0<\/p>\n<p>Dio \u00a0cuenta que en los archivos del extinto DAS \u00a0aparec\u00eda que \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0respond\u00eda al nombre de Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo, \u00abjefe \u00a0de una banda de sicarios\u00bb, \u00a0que tiene como caracter\u00edstica estar integrada por \u00a0desmovilizados de las autodefensas421, \u00a0y se \u00abjactan \u00a0de pertenecer a las nuevas bandas criminales de delincuencia\u00bb- \u00a0aspecto que coincide con el testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez422. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la indagatoria de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0EL \u00a0Rorro\u00bb423 \u00a0-condenado \u00a0por el atentado a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla-, \u00a0prueba trasladada a esta actuaci\u00f3n424, \u00a0hizo un relato pormenorizado de los hechos en los que particip\u00f3, \u00a0recordando en la acci\u00f3n la utilizaci\u00f3n de un taxi \u00a0amarillo de placas \u00ab666\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, previo al suceso, se reuni\u00f3 con unos individuos para \u00a0acordar los t\u00e9rminos en que iban a \u00abtumbar\u00bb \u00a0a Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0hecho planeado en la finca de sus padres425. \u00a0Una de estas personas manifest\u00f3 que hab\u00eda llamado a \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Sobrino \u2013Chipicio-\u00bb, \u00a0por ello salieron en moto y luego regresaron. Si bien Wilmer \u00a0se dirig\u00eda a Lorica, ese d\u00eda no pudieron hacer el \u00a0atentado y que ese no fue el \u00fanico intento, pues vinieron m\u00e1s \u00a0antes del 26 de noviembre de 2006426. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que el 17 de noviembre de 2006 salieron a recoger \u00abunas \u00a0c\u00e1psulas\u00bb427, \u00a0se dirigieron por la carretera y en ese instante pas\u00f3 \u00abalias \u00a0Chipicio \u00a0o el Sobrino\u00bb, \u00a0refieri\u00e9ndose a Dilson \u00a0Bravo Fuentes \u2013conductor \u00a0de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz-, \u00a0a quien siguieron y les dej\u00f3 en un \u00e1rbol frondoso un \u00a0paquete que conten\u00eda munici\u00f3n428. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las cinco de la tarde de ese d\u00eda regres\u00f3 \u00abalias \u00a0el \u00a0Sobrino\u00bb \u00a0y le comunic\u00f3 que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0iba hacia Cove\u00f1as; por ello, lo esperaron a la entrada de San \u00a0Antero para \u00abtirarle\u00bb, \u00a0pero no pudieron perpetrar el atentado y regresaron a la finca \u00a0contrariados por no haber materializado el crimen429. \u00a0<\/p>\n<p>Esperaron \u00a0un nuevo aviso de \u00abalias \u00a0El Sobrino \u00a0o \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0pero este no se dio. Por ello, abandonaron la finca y se fueron a la \u00a0casa de \u00abalias \u00a0Travolta\u00bb \u00a0en San Antero430. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que nunca vio granadas sino solo \u00abpistolas, \u00a0provedores y munici\u00f3n que entreg\u00f3 \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0y no saber por orden de qui\u00e9n actuaban, pues el \u00fanico \u00a0que lo sab\u00eda era \u00abalias \u00a0El \u00a0p\u00e1jaro\u00bb; \u00a0tambi\u00e9n escuch\u00f3 que \u00abotros \u00a0cuatro del grupo pertenec\u00edan al Bloque Central Bolivar\u00bb431. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de noviembre de 2006 se entrevist\u00f3 con Wilmer \u00a0y sus escoltas, quienes lo amenazaron de muerte si no colaboraba. \u00a0Llamaron por tel\u00e9fono a \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0y all\u00ed se enter\u00f3 que este era Nilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0y luego lo condujeron al Comando de la Polic\u00eda de Lorica y a \u00a0la Fiscal\u00eda432. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, adujo que no escuch\u00f3 el nombre de Mart\u00edn \u00a0Morales ni \u00a0le consta por cuenta de quien trabajaban y cu\u00e1l era el motivo \u00a0del atentado, por lo que rechaz\u00f3 los cargos. Pero si reconoci\u00f3 \u00a0que fue \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0quien vigil\u00f3 los pasos de Per\u00e9z \u00a0Padilla \u00a0y el encargado de entregar los tiros \u00abdum \u00a0dum\u00bb, \u00a0lo cual adujo bajo la f\u00f3rmula de juramento433. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0relato anterior coincide con las circunstancias de modo y espaciales \u00a0remembradas por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez434 \u00a0-condenado \u00a0por el atentado a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla435-, \u00a0en especial en lo referido al seguimiento y posible ejecuci\u00f3n \u00a0del hecho criminal antes del 26 de noviembre de 2006; \u00a0siendo relevante la aparici\u00f3n de Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00abalias \u00a0Chipicio \u00a0o El \u00a0Sobrino\u00bb, \u00a0en la escena del recorrido criminal previo a la fecha de la \u00a0materializaci\u00f3n de la tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la instrucci\u00f3n, en esta Corporaci\u00f3n, directamente se \u00a0tom\u00f3 el testimonio de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0quien reconoci\u00f3, nuevamente, que en la casa de sus padres \u00a0-finca- \u00a0se reunieron con motivo de los preparativos del atentado en contra de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla436. \u00a0<\/p>\n<p>Estuvieron \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0a quien identifica como perteneciente a las AUC \u00a0\u2013calidad de la que reniega la defensa-, \u00a0Elis \u00a0ensucho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb, \u00a0que pertenec\u00eda a las bandas de C\u00f3rdoba, Iv\u00e1n \u00a0Restrepo \u00a0-\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0cabeza del grupo, y \u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0as\u00ed como el declarante. Con ello confirma las manifestaciones \u00a0de Enoc \u00a0Velasquez Lugo y \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0Adujo que en los hechos le asignaron el rol de hacer inteligencia a \u00a0Wilmer \u00a0Perez Padilla \u00a0dada la confianza que ten\u00eda, que le daba acceso a la casa de \u00a0la v\u00edctima437. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo del relato de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla se \u00a0identifican personajes comunes en los acontecimientos narrados por \u00a0Yoiner. \u00a0Adem\u00e1s, expone de la viva realidad la composici\u00f3n de \u00a0las bandas emergentes: delincuencia com\u00fan, ex desmovilizados \u00a0como Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0con radio de acci\u00f3n en San Antero, descripci\u00f3n dentro \u00a0de la cual ubica a Yoiner \u00a0\u00abcomo \u00a0de las AUC\u00bb. \u00a0438 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0tarea delictiva encomendada coincide con lo dicho por Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0quien adujo que \u00abalias \u00a0Rorro\u00bb \u00a0-Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla- \u00a0hizo labores de seguimiento e informaba los movimientos de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla439. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0hab\u00eda trabajado con Wilmer, \u00a0ten\u00eda acceso a la residencia, conviviv\u00eda con una \u00a0sobrina de la pareja de Wilmer \u00a0y dijo que hab\u00eda laborado cerca de dos a\u00f1os con \u00e9l \u00a0en el Bloque \u00a0Montes de Maria, \u00a0liderado por \u00abRodrigo \u00a0Pelufo\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0Cadena\u00bb, \u00a0incorporado a las filas por el propio Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla440. \u00a0Este aspecto incidental, frente al n\u00facleo de an\u00e1lisis \u00a0del cargo de tentativa de homicidio, aporta una riqueza perif\u00e9rica \u00a0al hecho cierto de que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0era militante activo de las AUC, \u00a0analizado en el ac\u00e1pite precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa condici\u00f3n ratific\u00f3 que realizaron varios intentos \u00a0para asesinar a este \u00faltimo. El plan era \u00abvolarlo\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual llevaban granadas y pistolas, elementos que \u00a0est\u00e1n presentes en las versiones de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez441. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la declaraci\u00f3n jurada ante la Sala de Instrucci\u00f3n, \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb442, \u00a0adujo un hecho desconocido y contradictorio frente a sus \u00a0manifestaciones en la injurada analizada en precedencia: no osbtante \u00a0haber manifestado que no ten\u00eda idea qui\u00e9nes eran los \u00a0determinadores del crimen, dijo que cuando estaba privado de la \u00a0libertad Manuel \u00a0Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0le confes\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda dado la orden de matar a \u00a0Wilmer, \u00a0quien quer\u00eda quitarle la ruta de narcotr\u00e1fico, por lo \u00a0que pag\u00f3 80 millones de pesos ($80.000,oo) para que \u00a0perpetraran el hecho, manifestaci\u00f3n que vincula a Wilmer \u00a0con actividades de las que dio cuenta Yoiner. \u00a0Pero, al mismo tiempo, lanz\u00f3 una afirmaci\u00f3n imposible \u00a0de probar, pues \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0est\u00e1 muerto443. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dice que el mismo Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0le ofreci\u00f3 sesenta millones de pesos ($60.000.000, oo) para \u00a0involucrar en los hechos a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0con el objetivo de que \u00ablo \u00a0echara por delante\u00bb, \u00a0inculp\u00e1ndolo del atentado, propuesta a la que no accedi\u00f3, \u00a0pues no supo nada de los \u00abautores \u00a0materiales\u00bb \u00a0y, desde all\u00ed, se empez\u00f3 a mencionar a Mart\u00edn. \u00a0Queda develeda as\u00ed una coartada que es explotada por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante su intento de favorecer al procesado, para la Sala de \u00a0Juzgamiento sus manifestaciones en este aspecto no son cre\u00edbles \u00a0por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Luego de 10 a\u00f1os de ocurrir los hechos del 26 de noviembre de \u00a02006 \u2013atentado \u00a0de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla-, \u00a0inform\u00f3 sobre \u00abla \u00a0autor\u00eda intelectual\u00bb, \u00a0que atribuye a una persona que ya falleci\u00f3: Manuel \u00a0Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0quien, seg\u00fan el denunciante, estuvo en el sitio donde se \u00a0plane\u00f3 la muerte de Wilmer, \u00a0pero \u00a0se retir\u00f3 del lugar444, \u00a0ocasi\u00f3n aprovechada para programar la acci\u00f3n delictual \u00a0dado que hab\u00eda cercan\u00eda entre Wilmer \u00a0y \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0\u2013La \u00a0Lambada-. \u00a0Nunca D\u00edaz \u00a0Padilla \u00a0notici\u00f3 este hecho en el proceso penal seguido en su contra y \u00a0en el que result\u00f3 condenado junto al denunciante Yoiner \u00a0Sanchez Gutierrez \u00a0y Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El supuesto comentario que le hizo \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0fue escueto pues no aport\u00f3 dato alguno para corroborar esa \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0No existe elemento probatotrio que respalde su atestaci\u00f3n \u00a0sobre \u00abla \u00a0autor\u00eda intelectual\u00bb \u00a0contrario a lo que si sucede con Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrrez, \u00a0a quien la prueba corrobora sobre sus incirminaciones en los t\u00e9rminos \u00a0analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0es testigo directo del atentado contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0condici\u00f3n que tambi\u00e9n tiene Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Gutierez. \u00a0Sin embargo, la manifestaci\u00f3n del primero en cuanto que el \u00a0\u00abautor \u00a0intelectual\u00bb \u00a0del atenatado es Manuel \u00a0Padilla \u00a0es desmentido por el segundo, a quien le consta que fue Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0versi\u00f3n respaldada por Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo, quien \u00a0escuch\u00f3 en su establecimiento comercial tal aseveraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y Vel\u00e1squez \u00a0Lugo, \u00a0a diferencia de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0dan cuenta de la forma en que particip\u00f3 el aforado como \u00a0determinador del atentado en contra de la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0as\u00ed como los diversos actos de preparaci\u00f3n que hicieron \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0desde antes del antentado del 26 de noviembre de 2006, inform\u00f3 \u00a0a las autoridades sobre ello; y luego de este ratific\u00f3 esa \u00a0informaci\u00f3n, raz\u00f3n por la que colabor\u00f3 con los \u00a0autores materiales del il\u00edcito, en condici\u00f3n de \u00a0informante de un organismo de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Asi \u00a0mismo, en el proceso seguido a Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0Elis \u00a0Ensuncho Arroyave \u00a0y al testigo Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0se\u00f1al\u00f3 no solo a los autores materiales, con los que \u00a0tuvo contacto, sino a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0como determinador del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Yoiner, \u00a0autor material del atentado, decidi\u00f3 en el a\u00f1o 2011 \u00a0denunciar al acusado445, \u00a0raz\u00f3n por la que con detalle relat\u00f3 los pormenores de \u00a0la conducta il\u00edcita; circunstancias que fueron corroboradas en \u00a0la actuaci\u00f3n, a diferencia de las incirminaciones tard\u00edas \u00a0de \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uno y otro proceso, el de no aforados y el actual, las declaraciones \u00a0de los referidos han sido comprobadas por lo que se descarta el \u00a0se\u00f1alamiento de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla -\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb-, \u00a0quien le atribuye la responsabilidad a una persona fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>Asi \u00a0mismo, el testigo sabe que su manifestaci\u00f3n relacionada con el \u00a0ofrecimiento que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0le hizo para involucrar al procesado es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0de dif\u00edcil comprobaci\u00f3n, pues P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0fue asesinado, al igual que \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb. \u00a0Por ello, no aport\u00f3 m\u00e1s datos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de haber tenido ocurrencia, tal como pas\u00f3 con el denunciante, \u00a0pudo haber sido como criterio para lograr convencerlo de decir la \u00a0verdad en cuanto el procesado fue uno de los determinadores del \u00a0hecho, inter\u00e9s l\u00f3gico de la v\u00edctima del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Carlos \u00a0JAime Sacrist\u00e1n Barrera \u00a0el 13 de diciembre de 2006446, \u00a0ratific\u00f3 ante la Fiscal\u00eda Seccional de Lorica lo \u00a0consignado en su informe -del \u00a011 de diciembre de 2006447- \u00a0y, de paso, las manifetaciones de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que este \u00faltimo le comunic\u00f3 que en un \u00a0establecimiento de su propiedad escuch\u00f3 a varios individuos \u00a0planear un atentado en contra de la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y mostraron preocupaci\u00f3n por no haber finiquitado la vuelta \u00a0\u2013cinco \u00a0d\u00edas antes del atentado-. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0quienes les escuch\u00f3 fue a \u00abalias \u00a0El \u00a0zarco\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0el \u00a0P\u00e1jaro\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0JC\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Jonny \u00a0Bravo\u00bb. \u00a0Como las cosas no se daban \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0decidi\u00f3 traer a \u00abdos \u00a0manes bravos\u00bb \u00a0para finiquitarla, pues los otros no hab\u00edan podido448. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que los autores materiales ten\u00edan \u00abgranadas \u00a0y unas motos en San Antero\u00bb, \u00a0en la finca de \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0sitio en el que esperaban a que Wilmer \u00a0diera \u00abpapaya\u00bb. \u00a0Asi mismo, aduce que, junto a Enoc \u00a0se reunieron con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0para explicarle los detalles de la operaci\u00f3n criminal y este \u00a0no le dio credibilidad a la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fuente humana \u2013Enoc- \u00a0pidi\u00f3 la ubicaci\u00f3n del taxi QEC -666 en el que hac\u00edan \u00a0seguimiento a Wilmer, \u00a0a trav\u00e9s de un mototaxista, por ello dio cuenta que el \u00a0automotor se encontraba a las afueras de San Antero en un estadero en \u00a0Playablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa informaci\u00f3n Wilmer \u00a0se comunic\u00f3 por tel\u00e9fono con el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda para informar lo sucedido, quien le dijo que, \u00a0efectivamente, los ocupantes del taxi estaban armados, pero con \u00a0salvoconducto pues eran \u00ablos \u00a0escoltas de un ganadero\u00bb. \u00a0Esta circunstancia tranquiliz\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0y, por eso, no dio credibilidad a la informaci\u00f3n y adujo no \u00a0tener enemigos. El testigo hizo su informe y le pidi\u00f3 a Enoc \u00a0estar pendiente449. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0viernes\u00bb \u00a0tuvo conocimiento que por imprudencia de Enoc, \u00a0este termin\u00f3 hablando con un investigador del C.T.I. \u00a0-Carlos \u00a0Augusto Cogollo-, \u00a0quien, al parecer, de manera enga\u00f1osa, logr\u00f3 que se \u00a0autoincriminara, no obstante que era informante del DAS. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0le comunic\u00f3 que \u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0inform\u00f3 que por la ejecuci\u00f3n del atentado Mart\u00edn \u00a0hab\u00eda pagado cien millones de pesos ($100.000.000, oo), al \u00a0preguntarle a qui\u00e9n se refer\u00eda, le manifest\u00f3 que \u00a0uno que hab\u00eda sido diputado a quien no concocia ya que la \u00a0negociaci\u00f3n la hab\u00eda hecho \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb, \u00a0aspecto que coincide con las calidades ostentadas por el acusado, \u00a0manifestadas en diligencia de indagaroria450. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0escuch\u00f3 esa conversaci\u00f3n en su establecimiento de \u00a0comercio cuando los individuos estaban pasados de tragos. Estos eran: \u00a0\u00abalias \u00a0P\u00e1jaro, \u00a0Matador, \u00a0Chiquito\u2013 \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrrez-, \u00a0y el Zarco\u00bb. \u00a0Sin embargo, Enoc \u00a0nunca le dijo que \u00e9l mismo hab\u00eda participado en el \u00a0atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que cuando Wilmer \u00a0llam\u00f3 a la Polic\u00eda record\u00f3 que Enoc \u00a0le dijo que hab\u00eda escuchado a los mencionados decir que \u00aba \u00a0la Polic\u00eda de San Antero y de Lorica le hab\u00edan dado \u00a0dinero\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que no se preocupaban; aspecto que coincide con \u00a0lo manifestado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez451. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Jaime Sacristan Barrera fue \u00a0llamado a declarar por la Sala de instrucci\u00f3n el 17 de junio \u00a0de 2016452 \u00a0y se ratific\u00f3 en su relato inicial en relaci\u00f3n con la \u00a0informaci\u00f3n que le suministr\u00f3 Vel\u00e1squez \u00a0Lugo; \u00a0las referencias de las conversaciones que sostuvieron con Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0respecto del plan que se estaba fraguando en su contra; la llamada \u00a0que recibi\u00f3 de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0quien implor\u00f3 su auxilio el d\u00eda del atentado; su \u00a0desplazamiento y actividades de polic\u00eda judicial; y, la \u00a0colaboraci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos de parte de \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Lugo, \u00a0en su condici\u00f3n de informante453. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para mostrarse alejado de la incriminaci\u00f3n hacia el \u00a0procesado, adujo que el se\u00f1alamiento contra el mismo se debi\u00f3 \u00a0a comentarios hechos por la v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y que este le asegur\u00f3 que desde el inicio el informante Enoc \u00a0le se\u00f1al\u00f3 que Morales \u00a0D\u00edz hab\u00eda \u00a0ordenado el atentado, pero que \u00e9l no cre\u00eda que fuera \u00a0capaz de hacer eso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, en una actitud que contrar\u00eda la prueba trasladada, \u00a0adujo que dudaba de las manifestaciones de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en cuanto a la participaci\u00f3n del acusado en el il\u00edcito \u00a0por no haberle hecho los comentarios antes ni inmediatamente despu\u00e9s \u00a0del atentado sino luego de ser capturado y de haber tenido contacto \u00a0con los autores materiales, pareci\u00e9ndole sospechoso que \u00a0conociera de todo esto sin haber si quiera participado en el acto \u00a0criminal454. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante este aspecto dubitativo de Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera, \u00a0el mismo se despeja al cotejar las intervenciones procesales de Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0y, para ello, habr\u00e1 que analizar la prueba trasladada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el 2 de diciembre de 2006455, \u00a0seis d\u00edas despu\u00e9s del atentado, la Unidad Local del \u00a0C.T.I., \u00a0comisionada por la Fiscal\u00eda 26 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Lorica, escuch\u00f3 en declaraci\u00f3n \u00a0a Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo456. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n hizo un recuento de lo percibido directamente, \u00a0antes de haber sido vinculado a la actuaci\u00f3n, en el sentido \u00a0que a su negocio llegaron \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb \u00a0y \u00abJC\u00bb \u00a0y le hicieron saber que ten\u00edan la intenci\u00f3n de matar a \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0trabajo por el que hab\u00edan pedido cien millones de pesos \u00a0($100.000.000, oo). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, seg\u00fan la declaraci\u00f3n trasladada, \u00a0llegaron \u00abalias \u00a0Matador\u00bb, \u00a0\u00abalias \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0y \u00abalias \u00a0Chiquito\u00bb \u00a0para conocer a los compa\u00f1eros de traves\u00eda criminal y se \u00a0coordin\u00f3 que la acci\u00f3n la har\u00edan con granadas. \u00a0Dijo que el 14 de noviembre aparecieron \u00abalias \u00a0Zarco, \u00a0JC, Chiquito, \u00a0P\u00e1jaro \u00a0y Matador\u00bb \u00a0con seis granadas y dos pistolas, le pidieron llevarlas a San Antero, \u00a0y, para ello, se contrat\u00f3 un taxi de placas UQC-666 conducido \u00a0por Alberto \u00a0Imbeth, \u00a0\u00abalias \u00a0Johnny \u00a0Bravo\u00bb, \u00a0y se traslad\u00f3 a la finca Los \u00c1ngeles cuidada por los \u00a0padres de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que, luego de ese d\u00eda decidieron \u00abalias \u00a0P\u00e1jaro \u00a0y JC\u00bb \u00a0hacer el atentado con las granadas, pero no se pudo llevar a efecto. \u00a0As\u00ed mismo, refiri\u00f3 que en horas de la tarde, del d\u00eda \u00a0frustrado le pidieron las armas para realizar el atentado en la casa \u00a0de Wilmer, \u00a0pero \u00e9l les dijo que no iba a participar en ese hecho pues no \u00a0se met\u00eda \u00abcon \u00a0ni\u00f1os y, por eso, les devolvi\u00f3 el dinero que recibi\u00f3 \u00a0como anticipo\u00bb457. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que \u00abalias \u00a0El \u00a0p\u00e1jaro\u00bb \u00a0coment\u00f3 que hab\u00eda contratado dos paisas para hacer la \u00a0vuelta con \u00e9l y \u00abalias \u00a0Chiquito\u00bb, \u00a0y no supo m\u00e1s del asunto hasta el d\u00eda domingo cuando le \u00a0cont\u00f3 que en la comisi\u00f3n del hecho \u2013ocurrido \u00a0esa madrugada- \u00a0\u00e9l hab\u00eda lanzado dos granadas a la casa de Wilmer, \u00a0\u00abalias \u00a0el Chiquito\u00bb \u00a0una y \u00abalias \u00a0el \u00a0paisa\u00bb \u00a0otra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese instante le pregunt\u00f3 a \u00abalias \u00a0El P\u00e1jaro\u00bb \u00a0que qui\u00e9n hab\u00eda pagado la vuelta y este le dijo que \u00a0\u00abMart\u00edn, \u00a0el alcalde de San Antero\u00bb \u00a0y \u00abdon \u00a0Javier\u00bb \u00a0-que \u00a0no es otro que Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0jefe de Yoiner-, \u00a0persona \u00a0que contrat\u00f3 a \u00abalias \u00a0El \u00a0Zarco\u00bb. \u00a0Indic\u00f3 que \u00e9ste se llama Elis, \u00a0y que participaron tambi\u00e9n JC, Fredy \u00a0Varilla; \u00a0de \u00abalias \u00a0Chiquito \u00a0y Matador\u00bb \u00a0no sabe los nombres -en \u00a0estas diligencias \u00abChiquito\u00bb \u00a0es el apodo de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez-. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que miembros de la Polic\u00eda Nacional tambi\u00e9n \u00a0participaron del hecho, pues a un agente de apellido Taborda le \u00a0hab\u00edan dado cinco millones de pesos ($5.000.000, oo) y a un \u00a0Sargento de la SIJIN \u00a0en Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0investigador del C.T.I. \u00a0que recibi\u00f3 la declaraci\u00f3n de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0fue Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez, quien \u00a0ratific\u00f3, el 14 de diciembre de 2006, que aquel se\u00f1al\u00f3 \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0como la persona que pag\u00f3 el atentado y contrat\u00f3 con esa \u00a0finalidad a \u00abdon \u00a0Javier\u00bb458. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aparte anal\u00edtico, recu\u00e9rdese que Carlos \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0suscribi\u00f3 un informe el 11 de diciembre de 2006, en el que \u00a0consign\u00f3 los pormenores, antes y despu\u00e9s de los hechos \u00a0del 26 de noviembre de 2006, que le coment\u00f3 el informante \u00a0\u00abVel\u00e1squez \u00a0Lugo\u00bb \u00a0y all\u00ed destac\u00f3 que, seg\u00fan \u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb \u00a0por el atentado se pagaron cien millones de pesos ($100.000.000,oo) y \u00a0que el mismo lo hab\u00eda mandado a realizar un alcalde sin \u00a0especificar su nombre459. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n jurada -13 \u00a0de diciembre de 2006460- \u00a0en la que reiter\u00f3 lo consignado en su informe y asever\u00f3 \u00a0que cuando Enoc \u00a0le pregunt\u00f3 a \u00abalias \u00a0El P\u00e1jaro\u00bb \u00a0qui\u00e9n hab\u00eda pagado por la vuelta, este le respondi\u00f3 \u00a0que \u00abMart\u00edn\u00bb, \u00a0sin decir nada m\u00e1s; y al preguntarle \u00bfcu\u00e1l \u00a0Mart\u00edn? \u00a0le dijo que era un Diputado, que \u00e9l no sab\u00eda, y que la \u00a0persona que hab\u00eda hecho la contrataci\u00f3n era \u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb \u00a0y hab\u00edan dado cien millones de pesos ($100.000.000,oo). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera, \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0desde un comienzo se\u00f1al\u00f3 al aforado como la persona \u00a0que, conjuntamente con otros individuos, orden\u00f3 y pag\u00f3 \u00a0el atentado del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de tenerse en cuenta que si bien es cierto Enoc \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0as\u00ed lo afirm\u00f3 el 2 de diciembre de 2006 ante un \u00a0funcionario del C.T.I., \u00a0testimonio que no puede tenerse como prueba, en atenci\u00f3n a las \u00a0circunstancias en las que fue practicado, tambi\u00e9n lo es que ha \u00a0sido criterio de la investigaci\u00f3n en contra de los no aforados \u00a0en la Fiscal\u00eda Seccional, que culmin\u00f3 con la condena de \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0Elis \u00a0Ensuncho Arroyo -alias \u00a0El zarco-; \u00a0al igual que lo es en la causa, pues su contenido se ratific\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n jurada de Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0el d\u00eda 13 de diciembre de 2006461, \u00a0y en parte sustancial, directamente ante la Sala de Instrucci\u00f3n \u00a0de esta Corporaci\u00f3n462, \u00a0ocasi\u00f3n en la que pretendi\u00f3 sembrar una duda en torno \u00a0 a la versi\u00f3n de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0despejada en los t\u00e9rminos analizados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no es cierto que este haya adquirido el conocimiento de los hechos \u00a0por estar en contacto con otros involucrados en los mismos, como lo \u00a0aduce Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera. \u00a0Quedando abortada otra coartada de defensa lanzada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, las incriminaciones de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0fueron comprobadas en el proceso penal que culmin\u00f3 con la \u00a0condena de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez; \u00a0Elis \u00a0Ensuncho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0El Zarco\u00bb, \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0y en esta actuaci\u00f3n, luego de la denuncia que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0formul\u00f3 en contra del acusado463. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esto es as\u00ed pues de la prueba trasladada es evidente que fue \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0quien inform\u00f3 a Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0sobre los pormenores del atentado que se ideaba en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0del cual hicieron saber a la v\u00edctima sin que esta creyera; as\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 el lugar donde ese estaban quedando los \u00a0autores materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0suministr\u00f3 los alias de los autores materiales del delito, \u00a0entre estos, \u00abalias \u00a0Chiquito\u00bb, \u00a0identificado como Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0y con la ayuda de labores de inteligencia lograron individualizarlos \u00a0y, posteriormente, fueron capturados. Tal colaboraci\u00f3n fue \u00a0ratificada por Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0en declaraci\u00f3n directa en estas diligencias464. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera de que no hay c\u00f3mo infirmar que Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0no haya se\u00f1alado desde un comienzo al procesado como el autor \u00a0del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0extra\u00f1o a su rol de declarante que en la diligencia, \u00a0contrariando la verdad, sugiera situaciones para sembrar dudas sobre \u00a0lo declarado por Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0testigo de cargo en contra de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en el juicio que se le adelant\u00f3 con motivo del atentado del 26 \u00a0de noviembre de 2006, del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0en el sentido de que tal vez \u00abese \u00a0se\u00f1alamiento de este \u00faltimo respecto del acusado se \u00a0debe a que su conocimiento fue adquirido en momentos en que estuvo \u00a0detenido junto a los otros autores materiales\u00bb. \u00a0As\u00ed, se demuestra que Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0siempre se\u00f1al\u00f3, de manera constante, a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como determinador del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a ese aspecto, se tiene claro que Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0asegur\u00f3 que Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0nunca le coment\u00f3 que haya sido constre\u00f1ido por parte de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0para involucrar a Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0y el dinero que se le entreg\u00f3 ($30.000.000,oo) fue por la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y la colaboraci\u00f3n para \u00a0capturar a la banda criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0adujo que Wilmer \u00a0nunca le manifest\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0no hubiese participado en los hechos cuando desisti\u00f3 de la \u00a0demanda de parte civil presentada con motivo de estos hechos sino que \u00a0no lo ve\u00eda capaz de actuar as\u00ed y, adem\u00e1s, de \u00a0comprometerse a pagarle el dinero que le adeudaba. En este aparte, se \u00a0tiene, una vez m\u00e1s, la corroboraci\u00f3n perif\u00e9rica \u00a0de un dato suministrado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en el sentido de que entre Wilmer \u00a0y Mart\u00edn \u00a0exist\u00eda una ruptura de relaciones motivado por \u00abuna \u00a0deuda\u00bb, \u00a0n\u00facleo central de lo percibido en el establecimiento La \u00a0Potra, \u00a0a finales de 2006, que identifica el testigo como \u00abel \u00a0altercado\u00bb \u00a0por el cobro de una plata del primero al segundo465. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que Wilmer \u00a0le coment\u00f3 que el motivo por el que Mart\u00edn \u00a0lo mand\u00f3 a matar era el hecho de no haberle entregado un \u00a0dinero producto de unos contratos que se hab\u00eda comprometido. Y \u00a0todo el mundo sab\u00eda que el problema entre los dos era ese. En \u00a0esa l\u00ednea escuch\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0le prometi\u00f3 dar unos contratos a Wilmer \u00a0pero no le cumpli\u00f3. Reit\u00e9rese que sobre este hecho \u00a0\u2013desavenencia- \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0dan cuenta, siendo absurdo que se hayan puesto de acuerdo sobre este \u00a0punto, m\u00e1xime cuando el primero denunci\u00f3 el hecho el 23 \u00a0de septiembre de 2011466 \u00a0y, el segundo, declar\u00f3 en esta actuaci\u00f3n el 4 de agosto \u00a0de 2016467. \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez, \u00a0Investigador del C.T.I. \u00a0que tom\u00f3 la declaraci\u00f3n del 2 de diciembre de 2006 a \u00a0Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0concurri\u00f3 a la Fiscal\u00eda Seccional a rendir su \u00a0declaraci\u00f3n jurada el 14 de diciembre de esa anualidad468 \u00a0-prueba \u00a0trasladada-, \u00a0ocasi\u00f3n en la que relat\u00f3 lo que percibi\u00f3 como \u00a0investigador del caso relacionado con el atentado del 26 de noviembre \u00a0de 2006 del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0con lo que se aport\u00f3 otro elemento que corrobor\u00f3 la \u00a0forma en que ocurrieron los hechos, es decir, la correr\u00eda de \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo de \u00a0Monter\u00eda \u00a0hacia la hacienda Los \u00c1ngeles del \u00a0corregimiento Las \u00a0Nubes, \u00a0en la comprensi\u00f3n municipal de San Antero, finca en la que \u00a0viven los padres de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb469 \u00a0-episodio \u00a0al que el testigo de cargo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0se refiri\u00f3-470. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que fue en la casa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0el sitio donde Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0le relat\u00f3 lo ocurrido y que fueron \u00abalias \u00a0P\u00e1jaro, \u00a0Rorro, \u00a0y J.C.\u00bb \u00a0quienes \u00a0planearon el atentado contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0el cual no se pudo cumplir al d\u00eda siguiente de llegada al \u00a0predio mencionado \u2013iniciativa \u00a0frustrada de la que da cuenta Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez-. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le coment\u00f3 que una semana despu\u00e9s se enter\u00f3 \u00a0que los referidos hicieron el trabajo conforme manifestaci\u00f3n \u00a0que le hizo \u00abalias \u00a0El \u00a0P\u00e1jaro\u00bb \u00a0en la propia residencia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0y que fueron \u00abalias \u00a0El \u00a0chiquito \u00a0-apodo de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez G.- \u00a0y El \u00a0paisa\u00bb \u00a0quienes hab\u00edan lanzado granadas, respectivamente. Tambi\u00e9n \u00a0le dijo que Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0hab\u00eda pagado esa vuelta, quien contrat\u00f3 a \u00abdon \u00a0Javier\u00bb, \u00a0que no es otro que Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0jefe de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Cogollo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0fue llamado a declarar por la Sala de Instrucci\u00f3n el d\u00eda \u00a017 de junio de 2016471, \u00a0oportunidad procesal en la que advirti\u00f3 que nunca hizo presi\u00f3n \u00a0alguna a Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0para lograr la versi\u00f3n que el referido consign\u00f3 en la \u00a0declaraci\u00f3n del 2 de diciembre de 2006. Tambi\u00e9n \u00a0ratific\u00f3 su contenido, pues as\u00ed sucedieron los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta actuaci\u00f3n se traslad\u00f3 el informe No. \u00a0FGN-DS-CTI-SAC-30417 del 13 de diciembre de 2006 mediante el cual el \u00a0C.T.I. \u00a0de Monter\u00eda, luego de la respectiva apertura de investigaci\u00f3n, \u00a0identific\u00f3 a \u00abalias \u00a0El \u00a0zarco\u00bb \u00a0que respond\u00eda al nombre de Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Chiquito\u00bb \u00a0como Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez; \u00a0y \u00abalias \u00a0El \u00a0matador\u00bb \u00a0como Humberto \u00a0Enrique Cabrales Narv\u00e1ez, \u00a0tres de las personas que identific\u00f3 Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo472. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aport\u00f3 la declaraci\u00f3n de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla \u00a0rendida el 1\u00ba de agosto de 2007473, \u00a0quien relat\u00f3 el episodio en el cual result\u00f3 herido como \u00a0consecuencia del atentado del 26 de noviembre de 2006, prueba que \u00a0complementa con la versi\u00f3n que escuch\u00f3 de uno de los \u00a0part\u00edcipes en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como relat\u00f3 que a los dos d\u00edas de ocurrido \u00a0el insuceso se entrevist\u00f3 con Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb, \u00a0a quien conoc\u00eda por cuanto este convivi\u00f3 con una \u00a0sobrina de su compa\u00f1era \u2013raz\u00f3n \u00a0por la cual, seg\u00fan Enoc \u00a0le encomendaron la misi\u00f3n de informante de los pasos de la \u00a0v\u00edctima-, \u00a0el cual le dijo que en la casa de sus padres, en la vereda Las \u00a0Nubes, \u00a0por varios d\u00edas \u2013una \u00a0semana-permanecieron \u00a0escondidos los autores del atentado, quienes sal\u00edan a \u00a0\u00abvelarlo\u00bb \u00a0por la carretera llevando consigo \u00abgranadas \u00a0y pistolas\u00bb, \u00a0pero no hubo ocasi\u00f3n para materializar el atentado, raz\u00f3n \u00a0por la que se decidi\u00f3 ultimarlo en la casa habitaci\u00f3n, \u00a0lanzando las primeras con la intenci\u00f1\u00f3n de matarlo a \u00e9l \u00a0y a su familia474. \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0le dijo que \u00abla \u00a0munici\u00f3n calibre 9 mm, explosiva o dum dum\u00bb \u00a0la entreg\u00f3 Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0en ese entonces conductor del alcalde de San Antero, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0y que participaron miembros de la Polic\u00eda Nacional, Estaci\u00f3n \u00a0de San Antero, uno de apellido \u00abVarilla\u00bb \u00a0-rasgo \u00a0de la declaraci\u00f3n que coincide con el relato de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez-. \u00a0Esto lo dijo delante de \u00abLuis \u00a0Doria \u00a0y Eduardo \u00a0Diz mattos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDos \u00a0o tres d\u00edas\u00bb \u00a0despu\u00e9s se entrevist\u00f3 con Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en su propia casa, lugar de los hechos, por iniciativa de este \u00faltimo \u00a0en presencia de Casio \u00a0Obreg\u00f3n, Luis Doria \u00a0y Eduardo \u00a0Diz, \u00a0quien relat\u00f3 lo que conoci\u00f3, adverando episodios \u00a0similares a los relatados por \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0-Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla-475. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed que se enter\u00f3 que le hicieron seguimiento en la \u00a0carretera con la finalidad de atacarlo con granadas, labor que \u00a0realizaron los integrantes de una banda dirigida por \u00abalias \u00a0el Zarco\u00bb, \u00a0integrada por \u00abalias \u00a0Rorro, \u00a0El p\u00e1jaro, El Matador, \u00a0 Chiquito \u00a0y JC\u00bb476. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0le cont\u00f3 que \u00abalias \u00a0El Zarco\u00bb \u00a0le coment\u00f3 que quien hab\u00eda pagado el dinero para \u00a0perpetrar el homicidio en su contra fue Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0quien ostentaba la calidad de alcalde de San Antero. Y como uno de \u00a0los planes era tirar granadas a su casa habitaci\u00f3n, Enoc \u00a0decidi\u00f3 no participar en el atentado por cuanto dentro de la \u00a0casa estaban \u00abni\u00f1os \u00a0y mujeres y la vida de estos peligraba pues pod\u00edan matarlos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sabe el m\u00f3vil del atentado pues, en su sentir, no ten\u00eda \u00a0enemigos en San Antero. Respecto de Dilson \u00a0Bravo Fuentes \u2013alias \u00a0Chipicio- \u00a0solo sabe lo que \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0le coment\u00f3 en el sentido que fue \u00e9ste quien suministr\u00f3 \u00a0la munici\u00f3n -balas \u00a09 mm explosivas-, \u00a0la cual fue depositada en debajo de una bonga en la vereda \u00a0Las Nubes, \u00a0jurisdicci\u00f3n de San Antero, y de all\u00ed fueron recogidas \u00a0por los autores materiales del atentado. A Bravo \u00a0Fuentes lo \u00a0identifica como el conductor de Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0y a veces del padre de este, a quien conoce desde ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la prueba documental, Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0\u00abalias \u00a0Chiquito\u00bb; \u00a0Elis \u00a0Manuel Ensuncho Arroyo, \u00a0\u00abalias \u00a0El Zarco\u00bb \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb, \u00a0fueron condenados por los delitos de homicidio agravado en grado de \u00a0tentativa en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas477. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0informe No. 9-70839 del 18 de mayo de 2016478 \u00a0se da cuenta de la ubicaci\u00f3n del taxi empleado en los \u00a0desplazamientos y seguimientos efectuados por parte del conjunto de \u00a0personas a quienes se les encarg\u00f3 el atentado en contra de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0el cual era conducido por Yohnny \u00a0Bravo. \u00a0La Secretaria de Tr\u00e1nsito de Bogot\u00e1 ubic\u00f3 el \u00a0automotor e inform\u00f3 que corresponde a la placa UQC \u00a0666 \u2013Hyunday \u00a0Atos, 2006,-, \u00a0modelo 2006, de servicio p\u00fablico, automotor de propiedad de \u00a0Maria \u00a0del Socorro Galv\u00e1n479, \u00a0quien resid\u00eda \u00a0 en el barrio La Pradera en Monter\u00eda, \u00a0mismo donde Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez ten\u00eda \u00a0su establecimiento comercial \u2013Whisker\u00eda-. \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0y Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0han manifestado la existencia de un veh\u00edculo automotor de \u00a0servicio p\u00fablico al cual identifican como el carro utilizado \u00a0por los autores materiales y tambi\u00e9n de otro veh\u00edculo \u00a0alterno que se us\u00f3 en la madrugada del 26 de noviembre de \u00a02006, transbordado antes de llegar al CAI \u00a0de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo existe un punto de encuentro entre varias declaraciones \u00a0juradas respecto a la colaboraci\u00f3n de los miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en el atentado del 26 de noviembre de 2006: \u00a0<\/p>\n<p>Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0y Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, desde \u00a0diferente orilla, \u00a0manifestaron \u00a0que en el atentado del 26 de noviembre de 2006 en contra de este \u00a0\u00faltimo hubo colaboraci\u00f3n de miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, aspecto que cobra relevancia frente al hallazgo encontrado \u00a0por personal del C.T.I. \u00a0cuyas conclusiones se plasmaron en el informe No. 9-70839 del 18 de \u00a0mayo de 2016480. \u00a0<\/p>\n<p>Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0y \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0advirtieron que la polic\u00eda no reaccion\u00f3 oportunamente \u00a0para impedir la comisi\u00f3n del il\u00edcito y la huida de los \u00a0autores materiales; S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y D\u00edaz \u00a0Padilla \u00a0adujeron que los polic\u00edas no los aprehendieron cuando pasaron \u00a0por el puesto de Polic\u00eda instalado en el CAI \u00a0a \u00a0la entrada de Lorica. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pesquisas de lo plasmado se encuentran en el siguiente cuadro, con \u00a0motivo de lo signado en el libro de minutas de la Polic\u00eda \u00a0Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda de San Antero481: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Novedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02:10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la patrulla m\u00f3vil cinco, de detonaci\u00f3n ocurrida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los lados del Banco Agrario y la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02:15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrulla m\u00f3vil que lleg\u00f3 a la Estaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda sale en el veh\u00edculo Chevrolet Luv conducido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el PT Herrera. Se inform\u00f3 que persiguieron un veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0taxi sospechoso, que iban en direcci\u00f3n del Banco Agrario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacia Lorica, quienes al aparecer realizaron el atentado lanzando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0granadas de fragmentaci\u00f3n contra la residencia de Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez, ex Alcalde de San Antero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regres\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la patrulla m\u00f3vil cinco que persegu\u00eda el veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sospechoso porque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedaron varados frente al corregimiento Las nubes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior cuadro denota la verificaci\u00f3n del testimonio de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en el sentido de haber escuchado a quienes planearon el atentado en \u00a0contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0que los polic\u00edas que participar\u00edan en el mismo dejar\u00edan \u00a0sin combustible el veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0existe coincidencia en el sentido de que el veh\u00edculo de la \u00a0polic\u00eda que qued\u00f3 varado precisamente en el \u00a0corregimiento Las \u00a0Nubes, \u00a0sitio donde est\u00e1 ubicada la finca en la que viv\u00edan los \u00a0padres de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0rorro\u00bb, \u00a0la cual fue el lugar escogido para hacer las labores de seguimiento y \u00a0planeaci\u00f3n del il\u00edcito respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0importante se\u00f1alar que no es posible explicar c\u00f3mo ante \u00a0la magnitud del atentado, la detonaci\u00f3n de las granadas y la \u00a0equidistancia de la residencia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0con la sede del Comando de la Polic\u00eda Nacional, no hubo una \u00a0reacci\u00f3n m\u00e1s eficaz, raz\u00f3n por la cual con tal \u00a0hallazgo se robustece la versi\u00f3n del denunciante y el \u00a0testimonio de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0en el sentido de que en el atentado hubo colaboraci\u00f3n de \u00a0personal de la Polic\u00eda Nacional, con lo que se materializ\u00f3 \u00a0otro de los aportes en el reato por parte del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda de Lorica \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hallazgo en los libros de control de la Polic\u00eda de San Antero \u00a0coincide con las anotaciones de la minuta \u00ablibro \u00a0de guardia\u00bb \u00a0de la Estaci\u00f3n de Lorica482. \u00a0En el cuadro siguiente se advierten los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Novedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2:12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instal\u00f3 frente al CAI un puesto de control. En este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvieron: SI Primo, Ag. Utria Ortega, Ag Arteaga Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la finalidad de interceptar un veh\u00edculo en el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0movilizaban los sujetos que cometieron el atentado en la casa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmer P\u00e9rez Padilla en San Antero. Color \u00abblan\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus ocupantes, posiblemente armados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a.m. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del puesto de control y sale la motocicleta de SI Primo Ag Utria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortega, para recorrer la v\u00eca que conduce al mujnicipio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Antero por cuanto informaron que los policiales que persegu\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el veh\u00edculo se vararon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se explica, del anterior itinerario, que se haya dejado sin control \u00a0la salida hacia Lorica si por esa v\u00eda se sab\u00eda que era \u00a0paso obligado de los autores materiales del atentado perpetrado en \u00a0San Antero, cuyo casco urbano no es extenso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0mismo tiempo, respalda la tesis de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo en \u00a0el sentido de manifestar que el veh\u00edculo de la Polic\u00eda \u00a0de San Antero fue dejado sin gasolina para justificar la huida de los \u00a0delincuentes, estrategia convenida con ciertos integrantes de la \u00a0misma instituci\u00f3n. Recu\u00e9rdese que Sanchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0tambi\u00e9n adujo que aprovechar\u00edan el cambio de turno y, \u00a0por eso, se escogi\u00f3 la hora de los hechos para tal fin. De \u00a0otra parte, Enoc \u00a0Vel\u00e0squez Lugo \u00a0asever\u00f3 que escuch\u00f3 mencionar que un agente Taborda \u00a0hab\u00eda participado en el il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0tambi\u00e9n que el cruce de informaci\u00f3n ense\u00f1a que \u00a0son dos los veh\u00edculos utilizados en el atentado del 26 de \u00a0noviembre de 2006 contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, evidencia \u00a0que \u00a0constata un hecho cierto respecto a la huida del lugar de los hechos \u00a0por parte de los autores que corrobora la manifestaci\u00f3n del \u00a0testigo de cargo \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e0nchez Guti\u00e9rrez: \u00a0(i) los libros de registro de la Polic\u00eda en San Antero dan \u00a0cuenta de un taxi sospechoso; la minuta del puesto de control de \u00a0Lorica anota un veh\u00edculo \u00abcolor \u00a0blan\u00bb \u00a0(sic), tal como lo se\u00f1al\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez; \u00a0(ii) la f\u00e1cil maniobra de los automotores sin ser detenidos \u00a0los ocupantes es una situaci\u00f3n que se explica por la \u00a0manifestaci\u00f3n del santo y se\u00f1a aconsejado por Morales \u00a0D\u00edz \u00a0a trav\u00e9s de \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0su conductor; colaboraci\u00f3n que se explica a cambio de un \u00a0dinero entregado, entre otros, por parte del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo \u2013varado- \u00a0fue el pretexto para levantar el puesto de control de la Polic\u00eda \u00a0de Lorica, el cual se instal\u00f3 a sabiendas que por esas rutas \u00a0pasar\u00edan los autores materiales del il\u00edcito, que tuvo \u00a0como consecuencia la fuga de los integrantes de la banda criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0hechos comprometen la responsabilidad del procesado, Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0quien, en su calidad de alcalde municipal influenci\u00f3, tal como \u00a0lo afirm\u00f3 Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0a los miembros de la Polic\u00eda Nacional para que le colaboraran \u00a0en su prop\u00f3sito delictivo. De ah\u00ed que Yoiner \u00a0S\u00e0nchez Guti\u00e9rrez \u00a0es portador de una verdad contrastable que quiso validar con un \u00a0excomandante de las AUC, \u00a0conforme su declaraci\u00f3n483. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ello dio testimonio el ex comandante del Bloque Montes de Mar\u00eda, \u00a0Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez484, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego \u00a0Vecino\u00bb \u00a0quien dio cuenta de que en la Penitenciar\u00eda Las Mercedes en \u00a0Monter\u00eda fue abordado por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez para \u00a0que le diera su opini\u00f3n sobre la denuncia que formular\u00eda \u00a0en contra de Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0al se\u00f1alarlo como determinador del atentado del que fue \u00a0v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0\u00abel \u00a0de la granada\u00bb, \u00a0por lo que le respondi\u00f3 que esa era \u00absu \u00a0verdad\u00bb; \u00a0an\u00e9cdota que ense\u00f1a la firme convicci\u00f3n de \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0de decir lo que corresponde con la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que Yoiner \u00a0le coment\u00f3 que ten\u00eda una carta escrita en papel \u00a0amarillo que entregar\u00eda a la Corte, en la que hab\u00eda \u00a0consignado varios hechos delictivos en los que hab\u00eda tenido \u00a0responsabilidad el acusado Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz. \u00a0Del mismo modo, le coment\u00f3 haber participado en varias \u00a0reuniones con su comandante en la que se enter\u00f3 de las \u00a0ilicitudes de Morales \u00a0D\u00edz. \u00a0Igualmente, le hizo saber que trabaj\u00f3 en la estructura ilegal \u00a0de Andr\u00e9s \u00a0Angarita, \u00a0comportamiento l\u00f3gico de quien pretende respaldar sus \u00a0incriminaciones ante la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que advertir que Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez dijo \u00a0que se enter\u00f3 por la informaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n sobre el atentado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y que seg\u00fan esa fuente todo se debi\u00f3 a la disputa de \u00a0bandas emergentes pues \u00abWilmer \u00a0no hab\u00eda tomado partido por alguna de ellas\u00bb, \u00a0conjetura no probada en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, esta hip\u00f3tesis perdi\u00f3 fuerza ante \u00a0la evidencia probatoria de que el hecho ocurrido en la forma en que \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e0nchez Guti\u00e9rrez \u00a0lo relat\u00f3 realmente as\u00ed aconteci\u00f3, el cual fue \u00a0probado tanto en la sentencia proferida en su contra485, \u00a0como en aquella dictada contra Elis \u00a0Manuel Ensuncho \u00abalias \u00a0El Zarco\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb486; \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se ratific\u00f3 por el \u00a0allegamiento de las pruebas analizadas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que fue Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0un informante del extinto DAS, \u00a0quien primero dio cuenta de los pormenores del atentado, planteando \u00a0una hip\u00f3tesis delictiva que se nutri\u00f3 de su propia \u00a0vivencia en su interactuar con los miembros de la banda delictiva, la \u00a0cual fue robustecida por las manifestaciones juradas de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz \u00a0Padilla487, \u00a0Carlos \u00a0Jaime \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera488, \u00a0el investigador del C.T.I. \u00a0Carlos \u00a0Augusto Cogollo Mart\u00ednez489 \u00a0y Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla490, \u00a0v\u00edctima del suceso, en aspectos que coinciden con la versi\u00f3n \u00a0de Yoiner \u00a0Sanchez Guti\u00e9rrez \u00a0desde la inicial denuncia491 \u00a0en la que adujo situaciones f\u00e1cticas corroboradas por los \u00a0medios de prueba analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0uno de los escoltas de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0Argemiro \u00a0Ramos Tamayo492, \u00a0 quien lo acompa\u00f1aba el d\u00eda de su homicidio ocurrido el \u00a01\u00ba de julio de 2009, sin ambajes adujo que dentro de la relaci\u00f3n \u00a0laboral entablada con el referido, por cerca de seis meses, este \u00a0\u00faltimo le hizo comentarios, al igual que su esposa Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0 e hijos, en el sentido de que el autor del atentado de noviembre de \u00a02006 hab\u00eda sido el acusado, a quien identific\u00f3 como el \u00a0primo de la querida de Wilmer, \u00a0para \u00a0indicar \u00a0que se trata de Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0actual Senador de la Rep\u00fablica493. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que Wilmer, \u00a0su esposa -Argemira \u00a0Santos Fuentes- \u00a0y los hijos de la pareja se\u00f1alaron que el referido lo mand\u00f3 \u00a0a matar por problemas derivados de una suma de dinero, y que siempre \u00a0se refiri\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0como \u00abun \u00a0hijo de puta\u00bb \u00a0que lo hab\u00eda mandado a matar494. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0se\u00f1alamiento directo contrasta con la posici\u00f3n que \u00a0asumieron en la instrucci\u00f3n Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0y Alexander \u00a0Antonio P\u00e9rez Santos495, \u00a0esposa e hijo de Wilmer \u00a0Perez Padilla, quienes \u00a0adujeron que nunca escucharon atribuir responsabilidad de los hechos \u00a0de parte de su esposo y padre al acusado; posici\u00f3n apoyada por \u00a0Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez496, \u00a0hombre de confianza del occiso Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0en calidad de conductor y escolta por una lapso cercano a los 15 \u00a0a\u00f1os, versiones que contrastan con lo afirmado por Argemiro \u00a0Ramos Tamayo \u00a0que refiere la manifestaci\u00f3n que le hiciera no solo Wilmer \u00a0sino su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0presente que, desde antes del atentado del 26 de noviembre de 2006, \u00a0Wilmer \u00a0sab\u00eda que le har\u00edan el mismo, solo que le rest\u00f3 \u00a0credibilidad, seg\u00fan la informaci\u00f3n que le comunic\u00f3 \u00a0Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0y el detective del extinto DAS \u00a0Carlos \u00a0Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera, \u00a0hechos que siguieron una misma l\u00ednea pues, ya ejecutado, \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0Lugo \u00a0le se\u00f1al\u00f3 como uno de los determinadores a Morales \u00a0D\u00edz, \u00a0informaci\u00f3n que tambi\u00e9n comunic\u00f3 a Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0y Cogollo \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0investigador del \u00a0DAS \u00a0y C.T.I., \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Contrar\u00eda \u00a0las reglas de la experiencia que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0no haya comunicado tan graves hechos a su entorno m\u00e1s cercano \u00a0como lo es su esposa e hijos y tampoco a quien fuera su hombre de \u00a0confianza por casi 15 a\u00f1os, integrante de su esquema de \u00a0seguridad particular, para as\u00ed disponer las acciones \u00a0preventivas en procura de evitar atentados mayores que tuvieran como \u00a0v\u00edctima no s\u00f3lo a P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0sino a los miembros de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Basta \u00a0analizar las declaraciones de Argemira \u00a0Santos Fuentes, \u00a0y Alexander \u00a0P\u00e9rez Santos para \u00a0encontrar que no quisieron colaborar con la justicia pues no hicieron \u00a0referencia a los posibles autores del atentado y, mucho menos, del \u00a0homicidio, posici\u00f3n que se entiende pues la estela de luto y \u00a0hechos de los que fueron v\u00edctimas los hacen pasibles de un \u00a0temor fundado evidenciado en las amenazas que recibieron el mismo d\u00eda \u00a0del sepelio de Wilmer, \u00a0pues les anunciaron que deb\u00edan abandonar el pueblo, seg\u00fan \u00a0el relato del escolta Argemiro \u00a0Ramos Tamayo497. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0hay que entender que primero sufrieron un atentado en el que casi \u00a0pierden la vida junto a su esposo y padre, respectivamente; tres a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s este \u00faltimo fue ultimado, cerca de su propia \u00a0residencia en San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al testimonio de Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez \u00a0es evidente que quiere favorecer al acusado498. \u00a0No se entiende c\u00f3mo detalla circunstancias sobre los hechos \u00a0acaecidos en el a\u00f1o 2006, pero no record\u00f3 a quien le \u00a0se\u00f1al\u00f3 Wilmer \u00a0en las primeras hip\u00f3tesis delictivas que como jefe de su \u00a0esquema de seguridad privada le debi\u00f3 trasmitir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en su libre albedr\u00edo, opt\u00f3 por guardar \u00a0silencio no obstante que el mismo Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 en su declaraci\u00f3n realizada ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como uno de los testigos \u00a0que escuch\u00f3 de viva voz de Rodrigo \u00a0Manuel \u00a0D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0el relato de la forma en que ocurrieron los hechos y la participaci\u00f3n \u00a0en los mismos, lo que a la postre signific\u00f3 una condena en \u00a0contra de \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb499. \u00a0Recu\u00e9rdese que el mimo Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0le coment\u00f3 a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0sobre la autor\u00eda y participaci\u00f3n en los hechos de parte \u00a0de Morales \u00a0D\u00edz \u00a0pues ten\u00eda informaci\u00f3n de que fue la persona que pag\u00f3 \u00a0por el atentado, aspecto que el testigo Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0neg\u00f3 conocer para favorecer al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos que haya tenido Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0para ocultar la verdad pueden originarse en el temor fundado de la \u00a0violencia evidente contra testigos y hechos de sangre ventilados, de \u00a0lo cual hay constancias procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mucho \u00a0menos se encuentra explicaci\u00f3n a que ignore lo que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0adujo que hab\u00eda presenciado, pero s\u00ed manifieste que \u00a0este \u00faltimo le cont\u00f3 que el autor del atentado era \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0por no haberle cancelado un dinero cuando la prueba recaudada da \u00a0cuenta que efectivamente este particip\u00f3 en el atentado, pero \u00a0contratado ilegalmente por el acusado en atenci\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n de ser integrante de la banda criminal las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0la cual perpetr\u00f3 el hecho materialmente con intervenci\u00f3n \u00a0del mismo en actos preparatorios y de ejecuci\u00f3n, pero como \u00a0determinador, como es se\u00f1alado Morales \u00a0D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, es inveros\u00edmil que \u00abalias \u00a0Javier\u00bb \u00a0haya concurrido a la casa habitaci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0a autoincirminarse respecto de los hechos como autor intelectual \u00a0asumiendo el riesgo de enfrentarse no solo a la v\u00edctima sino a \u00a0su esquema de seguridad con las consabidas consecuencias de los \u00a0ajustes de cuentas entre miembros de organizaciones al margen de la \u00a0Ley. Tambi\u00e9n resulta ins\u00f3lito que, precisamente, Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0involucrara a una persona fallecida -alias \u00a0Javier- \u00a0siendo imposible la verificaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si esa visita se hubiera dado, en su oportunidad procesal Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0lo habr\u00eda informado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 en el proceso contra no \u00a0aforados, oportunidad en la cual relat\u00f3 los hechos de los que \u00a0fue informado por parte de Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0y Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, dos \u00a0y seis d\u00edas despu\u00e9s de acaecidos los mismos; versiones \u00a0que han sido corroboradas de acuerdo con las pruebas analizadas, de \u00a0las que emerge el se\u00f1alamiento en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido el 7 de octubre de 2008, seg\u00fan prueba trasladada, \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0dentro del radicado 2300160010152008011665 \u2013interrogatorio- \u00a0adujo, directamente, ante pregunta de por qu\u00e9 el se\u00f1or \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0quer\u00eda atentar contra su vida respondi\u00f3: \u00abporque \u00a0hab\u00eda adquirido un compromiso pol\u00edtico conmigo y para \u00a0no cumplirlo quiso acabar con mi vida y como no ha podido \u00a0materializar su cometido ahora quiere perjudicarme de cualquier \u00a0manera y enredarme judicialmente para evitar mi excarcelaci\u00f3n \u00a0l acual est\u00e1 pr\u00f3xima a darse\u00bb500. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto probatorio indica que los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al narcotr\u00e1fico, integrada y liderada por el entonces \u00a0Alcalde de San Antero Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0 junto a Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0-alcalde \u00a0 Chima-, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica, \u00a0entre otros, en noviembre de 2006 decidieron asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0integrante de la misma agrupaci\u00f3n criminal, por haberse \u00a0convertido en un obst\u00e1culo para ellos y, en especial, para el \u00a0acusado quien se neg\u00f3 a cancelarle una deuda contra\u00edda \u00a0con \u00e9l por haberlo apoyado en la campa\u00f1a que lo condujo \u00a0a la Alcald\u00eda de San Antero en 2003 y haber participado en la \u00a0extorsi\u00f3n de la que era v\u00edctima Demetrio \u00a0Cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir tal determinaci\u00f3n contrataron a la banda criminal \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0comandada por Andr\u00e9s \u00a0Angarita Santos, \u00a0\u00abalias \u00a0Andr\u00e9s\u00bb \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Restrepo, \u00a0\u00abalias \u00a0Javier\u00bb, \u00a0e integrada por el denunciante Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0con nexos con la organizaci\u00f3n dedicada al narcotr\u00e1fico, \u00a0la cual pag\u00f3 una suma de dinero que ascendi\u00f3 a \u00a0doscientos cincuenta millones de peros -$250.0000.000, \u00a0oo.- \u00a0por la realizaci\u00f3n del plan criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo rubro sirvi\u00f3 como base monetaria para conseguir \u00a0personal que se encargar\u00eda de ejecutar la acci\u00f3n, \u00a0adquirir el material b\u00e9lico utilizado, distribuir funciones y \u00a0roles a desarrollar con divisi\u00f3n de trabajo espec\u00edfico, \u00a0que incluy\u00f3 el acusado, para luego materializar los actos \u00a0ejecutivos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a la \u00a0obtenci\u00f3n del resultado il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Cumpliendo \u00a0el plan acordado los integrantes de la banda criminal obtuvieron el \u00a0material b\u00e9lico para perpetrar el homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0entre este granadas, pistolas, rev\u00f3lveres, munici\u00f3n 9 \u00a0mm, y en atenci\u00f3n a que la v\u00edctima ten\u00eda \u00a0escoltas armados, se acord\u00f3 con integrantes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de tal manera que no reaccionaran frente al actuar criminal \u00a0y facilitaran que los autores materiales pudieran escapar de la \u00a0escena del crimen. Adem\u00e1s, obtuvieron la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los movimientos y desplazamientos de la v\u00edctima \u00a0para seleccionar la ocasi\u00f3n propicia con la finalidad de \u00a0realizar con \u00e9xito el atentado y lograr la impunidad del \u00a0delito cometido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que no pudieron hacer el atentado en la carretera \u00a0en momentos en que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0se desplazaba por zonas aleda\u00f1as a San Antero, decidieron \u00a0realizar el il\u00edcito en su propia casa habitaci\u00f3n, la \u00a0que quedaba cerca de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, por lo que \u00a0se convino con miembros de la Polic\u00eda Nacional que era \u00a0indispensable dejar con poca gasolina el carro de la instituci\u00f3n \u00a0y as\u00ed evitar que la reacci\u00f3n tuviera \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, uniformados asentados en el CAI \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en la entrada de Lorica, permitieron el \u00a0paso de la banda criminal una vez sus integrantes dijeron la clave \u00a0acordada \u2013venimos \u00a0del Estadero La \u00a0Iguana\u00bb \u00a0con el procesado, a cambio de la entrega de cierta suma de dinero, la \u00a0cual estaba destinada para suplir cualquier inconveniente. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que precisar que si bien es cierto que los medios de convicci\u00f3n \u00a0recopilados traducen como exagerado que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0haya prestado la suma de tres mil millones de pesos \u00a0($3.000.000.000oo) para adelantar la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda \u00a0de San Antero del a\u00f1o 2003, es incuestionable que Wilmer \u00a0apoy\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0y ello lo hizo adquirir con este \u00faltimo compromisos econ\u00f3micos \u00a0\u2013manifestado \u00a0en contrataci\u00f3n y cuotas burocr\u00e1ticas- con \u00a0la v\u00edctima, aspecto que ocasion\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0ordenar asesinarlo para no cumplirlos en atenci\u00f3n a que se \u00a0hab\u00eda convertido en \u00abuna \u00a0piedra en el zapato\u00bb \u00a0para el acusado y el resto de la banda de narcotraficantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta descrita se adecua a la tentativa de homicidio agravado \u00a0previsto en los art\u00edculos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C\u00f3digo \u00a0Penal, por realizarse por precio y aprovechando el estado de \u00a0indefensi\u00f3n en que se encontraba la v\u00edctima, pues a esa \u00a0hora de la madrugada del 26 de noviembre de 2006 se hallaba durmiendo \u00a0en su residencia; en armon\u00eda con el art\u00edculo 27 de la \u00a0misma normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos probados en la ejecuci\u00f3n del reato hubo \u00a0acuerdo de voluntades entre quienes pactaron su comisi\u00f3n, dada \u00a0la distribuci\u00f3n de roles y aporte objetivo del acusado con \u00a0trascendencia en el hecho criminal con la finalidad de obtener el \u00a0resultado, motivo por el cual se condenar\u00e1 al procesado en \u00a0calidad de coautor, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la acusaci\u00f3n est\u00e1n presentes los elementos de la \u00a0imputaci\u00f3n rec\u00edproca y, en tal sentido, como existe una \u00a0coautor\u00eda impropia, con previo acuerdo o concomitante y \u00a0divisi\u00f3n de trabajo, los resultados t\u00edpicos que \u00a0producen cada uno de los part\u00edcipes tambi\u00e9n le son \u00a0atribuibles a los dem\u00e1s (CSJ SP, 23 de mayo de 2012, rad. \u00a035493). As\u00ed lo ha referido esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos \u00a0de coautor\u00eda impropia, la producci\u00f3n del resultado \u00a0t\u00edpico es producto de la voluntad com\u00fan, en forma tal \u00a0que si bien en principio podr\u00eda afirmarse que cada conducta \u00a0aisladamente valorada no posibilita su directa adecuaci\u00f3n, el \u00a0com\u00fan designio que ata a la totalidad de cuantos intervienen \u00a0con actos orientados a su ejecuci\u00f3n, rechaza un an\u00e1lisis \u00a0sectorizado de cada facci\u00f3n e impone por la realizaci\u00f3n \u00a0mancomunada que desarrolla el plan urdido, que s\u00f3lo pueda \u00a0explicarse bajo la tesis de la coautor\u00eda impropia, en tanto \u00a0compromete a todos los copart\u00edcipes como si cada uno hubiere \u00a0realizado la totalidad del hecho t\u00edpico y no, desde luego, por \u00a0la porci\u00f3n que le fue asignada o finalmente ejecut\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello el referido argumento del casacionista deviene inadmisible, \u00a0porque desconoce el principio de imputaci\u00f3n rec\u00edproca \u00a0propio de esta clase de coautor\u00eda, seg\u00fan el cual los \u00a0resultados lesivos que cada uno de los part\u00edcipes realice les \u00a0ser\u00e1n atribuibles a los dem\u00e1s. \u00a0(CSJ \u00a0SP 2792-2016, 7 SEPT. 2016, RAD. 42477). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0prob\u00f3 que en la vivienda tambi\u00e9n pernoctaban Argemira \u00a0Santos Puentes, \u00a0esposa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0sus hijos Alexander \u00a0Antonio \u00a0y Ana \u00a0Alexandra, \u00a0los sobrinos Juan \u00a0Carlos Roll\u00f3n Santos \u00a0y William \u00a0Rafael P\u00e9rez, \u00a0la empleada de servicios dom\u00e9sticos Maria \u00a0Ang\u00e9lica Su\u00e1rez Bautista \u00a0y los se\u00f1ores Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Morales Ladex \u00a0y Darwin \u00a0Polo Diz, \u00a0algunos de los cuales resultaron levemente lesionados; por lo que se \u00a0tiene que la conducta atribuida tambi\u00e9n tipifica el delito de \u00a0tentativa de homicidio con dolo en relaci\u00f3n con los \u00a0mencionados501. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0atacantes sab\u00edan que dentro de la vivienda se encontraban \u00a0personas diferentes a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u2013siete \u00a0personas- \u00a0y al lanzar las granadas sab\u00edan y conoc\u00edan que tambi\u00e9n \u00a0morir\u00edan como consecuencia del ataque, por lo que procedieron \u00a0voluntariamente a ejecutar el atentado sin que el resultado se \u00a0obtuviera por motivos ajenos a su voluntad. Los destrozos de la casa \u00a0son de gran magnitud y afectaron las habitaciones principales de la \u00a0vivienda502, \u00a0conforme \u00e1lbum fotogr\u00e1fico503 \u00a0as\u00ed como las declaraciones juradas de Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0y Alexader \u00a0Antonio P\u00e9rez Santos, \u00a0esposa e hijo de Wilmer504. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sab\u00edan de ello dado que el mismo Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0manifestaron que, previo a la fecha del 26 de noviembre de 2006, se \u00a0hicieron seguimientos para determinar h\u00e1bitos del primero con \u00a0el fin de identificar qui\u00e9nes conformaban su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0tentativas tambi\u00e9n se agravan en las mismas circunstancias \u00a0previstas para el atentado cometido contra Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla -art\u00edculos \u00a027, 103 y 104 numerales 4 y 7 del C\u00f3digo Penal-, \u00a0igualmente atribuibles al procesado en calidad de coautor \u00a0por virtud del principio de imputaci\u00f3n rec\u00edproca, \u00a0cometido a t\u00edtulo de dolo. (CSJ SP4348-2016, 6 jul. 2016, rad. \u00a048223)505. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2.2. \u00a0Sobre el delito de Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n se atribuy\u00f3 al procesado como coautor del \u00a0atentado analizado, el hecho de portar armas y munici\u00f3n de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas, entre ellas, granadas de \u00a0fragmentaci\u00f3n y \u00abmuniciones \u00a09 mm dum dum\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme las \u00a0pruebas allegadas, se tiene que existe plena prueba de la existencia \u00a0del hecho y de la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la denuncia \u00a0del 23 de septiembre de 2011, Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para realizar el atentado del que fue \u00a0v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0el 26 de noviembre de 2006, se convino el precio de este trabajo \u00a0il\u00edcito con el aforado Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez, \u00a0Dennys \u00a0Chica \u00a0y Demetrio \u00a0Cabeza. \u00a0Tras acordar ese pago compraron, al entonces Presidente del Concejo \u00a0Municipal de Monter\u00eda Javier \u00a0Salgado \u00a0dos pistolas, dos rev\u00f3lveres y doce granadas. Incluso, este \u00a0\u00faltimo regal\u00f3 \u00abuna \u00a0pistola, un rev\u00f3lver y 30 tiros dum dum\u00bb506. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0versi\u00f3n fue sostenida en posterior ampliaci\u00f3n de \u00a0declaraci\u00f3n del 15 de mayo de 2012, ocasi\u00f3n en la que \u00a0detall\u00f3 que Javier \u00a0Salgado \u00a0les vendi\u00f3 3 rev\u00f3lveres 38 y 2 pistolas, recibieron \u00a0como obsequio 12 granadas, 2 cajas de tiro 9 mil\u00edmetros y una \u00a0pistola Smith y wasson cal\u00edbre 9 mil\u00edmetros y 30 tiros \u00a0de 9 mm \u00abdum \u00a0dum\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez Lugo \u00a0dio \u00a0cuenta, como se observ\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, que en \u00a0el atentado se utilizar\u00edan granadas que fueron lanzadas en la \u00a0residencia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0como, en efecto, se hizo por los autores materiales del mismo, \u00a0versi\u00f3n plenamente respaldada por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, condenado \u00a0por el hecho507. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de hechos manifestados, Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb, \u00a0en diligencia de indagatoria refiri\u00f3 que en la finca de sus \u00a0padres con los ejecutores del asalto recogieron un paquete de \u00a0municiones el cual fue entregado por \u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb508. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0utilizaci\u00f3n de las granadas por parte del grupo agresor se \u00a0encuentra reflejada en las fotograf\u00edas recopiladas en el \u00e1lbum \u00a0elaborado por la Polic\u00eda Nacional, Seccional de Polic\u00eda \u00a0Judicial de C\u00f3rdoba, actividad de Polic\u00eda Judicial que \u00a0se adelant\u00f3 en la investigaci\u00f3n contra no aforados509. \u00a0De esa manera, se graficaron los da\u00f1os ocasionados por las \u00a0explosiones al techo a la casa de P\u00e9rez \u00a0Padilla. \u00a0Los orificios que se observan en el techo y las paredes fueron \u00a0ocasionados por las esquirlas. Tambi\u00e9n se hallaron dos \u00a0\u00abespoletas\u00bb \u00a0en el techo que corresponden a granadas de fragmentaci\u00f3n \u00a0IM-M26510. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testigos Carlos \u00a0Sacrist\u00e1n Barrera \u00a0y Carlos \u00a0Augusto Cogollo \u00a0dan cuenta de la utilizaci\u00f3n de granadas en el atentado511. \u00a0El primero refiri\u00f3 el relato de Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez \u00a0en cuanto quienes iban a atentar contra la vida de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0ya ten\u00edan en su poder granadas, pistolas y motos en la finca \u00a0de \u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb, \u00a0esperando que Wilmer \u00a0diera \u00abpapaya\u00bb. \u00a0El segundo, asegur\u00f3 que en la entrevista Enoc \u00a0Esteban Vel\u00e1squez \u00a0le inform\u00f3 que ocho d\u00edas antes se hab\u00eda \u00a0trasladado de Monter\u00eda a San Antero en el taxi de placas \u00a0UQC-666, \u00a0trayendo 6 granadas y dos pistolas a la Hacienda Los \u00c1ngeles \u00a0en esta municipalidad, residencia de los padres de \u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb, \u00a0las cuales ser\u00edan utilizadas en el atentado512. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presencia del material b\u00e9lico fue manifestada por la propia \u00a0v\u00edctima, Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0en declaraci\u00f3n del primero de agosto de 2007513, \u00a0evocando lo que \u00abalias \u00a0El \u00a0rorro\u00bb \u00a0le habr\u00eda comentado en cuanto a que las municiones calibre 9 \u00a0mm explosiva \u00abdum \u00a0dum\u00bb \u00a0se las hab\u00eda suministrado Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0conductor del entonces Alcalde de San Antero, Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0hecho acreditado dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0as\u00ed demostrado \u00a0el il\u00edcito de porte ilegal de granadas de fragmentaci\u00f3n \u00a0y proyectiles dum dum, elementos considerados como armas de uso \u00a0privativo de las fuerzas militares por parte de los autores \u00a0materiales del atentado acaecido el 26 de noviembre del a\u00f1o \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, ese comportamiento encuentra adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0en el original art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal, el cual \u00a0se atribuye al procesado Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como coautor, al haber participado en la misma condici\u00f3n en el \u00a0atentado contra la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0conforme al principio de imputaci\u00f3n reciproca analizado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto \u00a02535 de 1993 es la norma que consagra el listado de armas \u00a0consideradas de uso privativo de la fuerza p\u00fablica cuya \u00a0caracter\u00edstica es la de defender la independencia, la \u00a0soberan\u00eda nacional, mantener la integridad territorial, \u00a0asegurar la convivencia pac\u00edfica, el ejercicio de los derechos \u00a0y libertades p\u00fablicas, el r\u00e9gimen constitucional y el \u00a0mantenimiento y restablecimiento del orden p\u00fablico. Entre \u00a0estas, se encuentran las bombas de fragmentaci\u00f3n las cuales no \u00a0puede llevarse consigo en territorio nacional por la expresa \u00a0prohibici\u00f3n legal, tal como lo hicieron los autores \u00a0materiales514. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectiles dum dum son \u00a0munici\u00f3n de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas \u00a0conforme lo regulado en el art\u00edculo 47 del Decreto en menci\u00f3n \u00a0cuya venta y uso est\u00e1 prohibido en el art\u00edculo 49 de la \u00a0misma norma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta normatividad se \u00abentiende \u00a0por munici\u00f3n, la carga de las armas de fuego necesaria para su \u00a0funcionamiento y regularmente est\u00e1 compuesta por: \u00abvainilla, \u00a0fulminante, p\u00f3lvora y proyectil\u00bb515, \u00a0elementos que portaban los agresores de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. Es \u00a0del caso \u00a0hacer \u00a0alusi\u00f3n a que \u00a0para \u00a0el Decreto citado son armas: \u00abtodos \u00a0aquellos instrumentos fabricados con el prop\u00f3sito de producir \u00a0amenaza, lesi\u00f3n o muerte de una persona\u00bb; \u00a0y las de fuego: \u00ab\u2026las \u00a0que emplean como agente impulsor el proyectil la fuerza creada por \u00a0expansi\u00f3n de los gases producidos por la combusti\u00f3n de \u00a0una sustancia qu\u00edmica\u00bb \u00a0-art. \u00a05 y 6 ib\u00edd.-. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0conforme el art\u00edculo 8 ib\u00eddem, se encuentran las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pistolas y rev\u00f3lveres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de calibre 9.652 mm (.38 pulgadas) que no re\u00fanan las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 11 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreta;<\/p>\n<p>2. Pistolas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y rev\u00f3lveres de calibre superior 9.652 mm (.38 pulgadas);<\/p>\n<p>3. Fusiles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y carabinas semiatuom\u00e1ticas de calibre superior a 22 L.R;<\/p>\n<p>4. Armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autom\u00e1ticas sin importar calibre;<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antitanques, ca\u00f1ones, morteros, obuses y misiles de tierra, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar y aire en todos los calibres.<\/p>\n<p>6. Lanzacohetes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre;<\/p>\n<p>7. Cargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0granadas de fragmentaci\u00f3n, petardos, proyectiles y minas.<\/p>\n<p>8. H. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granadas de iluminaci\u00f3n, fum\u00edgenas, perforantes o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica;<\/p>\n<p>9. Armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lleven dispositivo de tipo militar como miras infrarrojas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las\u00e9ricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores.<\/p>\n<p>10. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municiones correspondientes al tipo de arma enunciada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literales anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cotejar el anterior precepto con los elementos que dan cuenta de los \u00a0hechos y la acusaci\u00f3n se concluye que estos aparecen \u00a0expresamente se\u00f1alados en los literales h y j, de donde surge \u00a0que los artefactos utilizados en el atentado del 26 de noviembre de \u00a02006 pueden ser calificados como arma y munici\u00f3n de uso \u00a0privativo de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, esta Corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en oportunidades \u00a0anteriores se ha referido a las granadas de fragmentaci\u00f3n para \u00a0calificarlas como armas de guerra \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas, descartando de plano que las \u00a0mismas puedan ser consideradas como simple explosivo516, \u00a0si bien el efecto \u00a0destructivo de la granada se lo da el explosivo que carga dentro, \u00a0generalmente unos pocos cientos de gramos. (CSJ \u00a0SP, 6 sept. 2007, rad. 24786)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el il\u00edcito de porte ilegal de armas de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Militares se tiene que se condenar\u00e1 a \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz como \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito contenido en el art\u00edculo 366 del C\u00f3digo Penal, \u00a0de acuerdo al art\u00edculo 29 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2.3. \u00a0Conclusi\u00f3n del cap\u00edtulo \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, \u00a0se condenar\u00e1 \u00a0al \u00a0acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa en calidad \u00a0de coautor, \u00a0cometidos \u00a0dentro del contexto del plan criminal para dar muerte a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0en concurso homog\u00e9neo sucesivo \u2013tentativas \u00a0de homicidio, de conformidad con los art\u00edculos 29 y 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0comportamientos \u00a0realizados con dolo-, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el delito de porte ilegal de armas \u00a0de uso privativo de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el siguiente cuadro se \u00a0condensan los hechos del cap\u00edtulo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en grado de tentativa \u2013agravado- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la vida de Wilmer P\u00e9rez Padilla \u2013hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecidos el 26 de noviembre de 2006-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 eventos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de relevancia jur\u00eddico penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coautor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Granadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y munici\u00f3n de guerra utilizados en el atentado del 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coautor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. \u00a0Homicidio de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1. \u00a0La \u00a0tipicidad de la conducta \u00a0<\/p>\n<p>El homicidio est\u00e1 \u00a0consagrado en el art\u00edculo 103 del C\u00f3digo Penal, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Homicidio. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de trece (13) a veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La pena anterior \u00a0se agrava entre otras circunstancias por: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. \u00a0Circunstancias de agravaci\u00f3n. La pena ser\u00e1 de \u00a0veinticinco (25) a cuarenta y nueve (49) a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. Para preparar, facilitar \u00a0o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su \u00a0producto o la impunidad, para s\u00ed o los part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por precio, promesa \u00a0remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro motivo abyectoo \u00a0f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 30 ib\u00eddem son part\u00edcipes: \u00a0\u00ab\u2026el \u00a0determinador y el c\u00f3mplice. Quien determine a otro a realizar \u00a0la conducta antijur\u00eddica incurrir\u00e1 en la pena para la \u00a0infracci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de homicidio es de sujeto activo indeterminado, de lesi\u00f3n \u00a0y de resultado, por lo tanto, puede ser realizado por cualquier \u00a0persona y se perfecciona con la muerte de la v\u00edctima. \u00a0El \u00a0determinador es una acepci\u00f3n que \u00ab[\u2026] \u00a0ha tenido una precisi\u00f3n en la descripci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0por la de instigaci\u00f3n o inducci\u00f3n, queriendo significar \u00a0aquella situaci\u00f3n en que una persona incita, impulsa, motiva, \u00a0o induce a otra a la realizaci\u00f3n de una conducta delictiva en \u00a0relaci\u00f3n con la cual carece de dominio del hecho que, por lo \u00a0mismo, pertenece al autor\u00bb. \u00a0(CSJ SP5107-201, \u00a05 abr. 2017, rad. 47794). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.2. \u00a0An\u00e1lisis de materialidad y responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acus\u00f3 al Senador de la Rep\u00fablica Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales \u00a0D\u00edz \u00a0como uno de los determinadores del homicidio cometido en contra de \u00a0Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla \u00a0el 1\u00ba de julio de 2009, en el municipio de San Antero, \u00a0perpetrado por un individuo que le propin\u00f3 un disparo en su \u00a0humanidad, quien huy\u00f3 del sitio517. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n del homicidio tuvo como prop\u00f3sito, entre \u00a0otros, ocultar la participaci\u00f3n del aforado en el delito de \u00a0tentativa de homicidio y evitar pagar la deuda econ\u00f3mica que \u00a0ten\u00eda el occiso con motivo del apoyo que le brind\u00f3 la \u00a0v\u00edctima para su elecci\u00f3n a alcalde de San Antero en \u00a02003. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conducta tipifica el delito de homicidio agravado en \u00a0atenci\u00f3n a que se habr\u00eda cometido para ocultar otra \u00a0conducta punible y asegurar la impunidad para s\u00ed y para otros \u00a0copart\u00edcipes mediante el pago de una suma de dinero, al tenor \u00a0de lo normado por los art\u00edculos 103 y 104 numerales 2 y 4 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto de las pruebas \u00a0demuestra la materialidad del hecho, \u00a0pero no \u00a0la \u00a0responsabilidad penal del acusado en el delito. Es importante \u00a0analizar las circunstancias en que ocurri\u00f3 el il\u00edcito \u00a0en contexto con las pruebas recopiladas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0muerte violenta de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla \u00a0se acredit\u00f3 con el informe ejecutivo de fecha 2 de julio de \u00a02009 rendido por PONAL, \u00a0SIJIN, \u00a0con sede en Lorica518, \u00a0acaecida el d\u00eda 1\u00b0 de julio en la carrera 14 No. 13\u00aa \u00a0-50 de San Antero. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necropsia arroj\u00f3 como resultado que aquella se produjo por \u00a0\u00abshock \u00a0hemorr\u00e1gico\u00bb \u00a0secundario a laceraci\u00f3n parcial de la arteria pulmonar derecha \u00a0por proyectil de arma de fuego de cara \u00fanica. As\u00ed \u00a0mismo, existe registro civil de defunci\u00f3n que acredita el \u00a0hecho violento519. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos obran como prueba trasladada del proceso que curs\u00f3 \u00a0en la Fiscal\u00eda 26 \u00a0Seccional de Lorica por el homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla520. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se allegaron las entrevistas que rindieron los escoltas del \u00a0occiso Ronald \u00a0P\u00e9rez Morelo, \u00a0Francisco \u00a0Javier Mej\u00eda \u00a0y Argemiro \u00a0Ramos Tamayo, \u00a0quienes dieron cuenta de los pormenores en que el autor material del \u00a0homicidio ejecut\u00f3 la acci\u00f3n, las cuales fueron tomadas \u00a0por integrantes de Polic\u00eda Judicial el mismo d\u00eda del \u00a0suceso criminal, coincidentes en que el hecho ocurri\u00f3 sobre \u00a0las siete y treinta de la ma\u00f1ana, cuando la v\u00edctima se \u00a0encontraba en casa de su hermana Eunice \u00a0P\u00e9rez padilla521. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reconstrucci\u00f3n del hecho criminal la realiz\u00f3 Ronald \u00a0Antonio P\u00e9rez Morelo \u00a0quien indic\u00f3 que, en el momento del suceso Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0se encontraba con su hermana Eunice \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y en ese instante \u00abun \u00a0individuo de contextura delgada\u00bb \u00a0a quien describe \u2013piel \u00a0trigue\u00f1a, cabellos cortos, con camiseta color marr\u00f3n \u00a0claro, pantaloneta negra-, \u00a0sac\u00f3 un rev\u00f3lver para propinarle un disparo y luego \u00a0sali\u00f3 a correr por la calle del Banco \u00a0Agrario, \u00a0al cual persigui\u00f3 y dispar\u00f3, pero al recargar el \u00a0rev\u00f3lver se le perdi\u00f3 en la distancia522. \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Javier Mejia Castillo \u00a0adujo que sobre las 7:30 a.m., Luis \u00a0Fernando \u00a0Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0les orden\u00f3 que entraran a desayunar mientras este se quedaba \u00a0con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y fue en ese instante cuando escuch\u00f3 los disparos y vio cuando \u00a0P\u00e9rez \u00a0Morelo persigui\u00f3 \u00a0el asesino523. \u00a0<\/p>\n<p>Argemiro \u00a0Ramos Tamayo \u00a0asegur\u00f3 que en momentos del desayuno escuch\u00f3 una \u00a0detonaci\u00f3n y vio a su compa\u00f1ero Ronald \u00a0Antonio P\u00e9rez Morelo \u00a0disparar al agresor, que ambos lo persiguieron por la calle al punto \u00a0que lo vieron coger por la esquina del Banco \u00a0Agrario. \u00a0Entre tanto, Rolnald \u00a0carg\u00f3 el rev\u00f3lver y \u00e9l continu\u00f3 la \u00a0persecuci\u00f3n hasta cuando \u00abla \u00a0Polic\u00eda\u00bb \u00a0los retuvo524. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, \u00a0estas circunstancias fueron relatadas en testimonio por Argemiro \u00a0Ramos Tamayo525, \u00a0Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez526 \u00a0y Francisco \u00a0Javier Mej\u00eda Castillo527. \u00a0<\/p>\n<p>Argemiro \u00a0Ramos Tamayo528, \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a04 \u00a0de \u00a0agosto de \u00a02016529, \u00a0ratific\u00f3 \u00a0sus manifestaciones en el sentido que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0se encontraba en el momento del atentado con un escolta mientras los \u00a0dem\u00e1s desayunaban en el interior de la casa530 \u00a0y que al escuchar el disparo sali\u00f3 y observ\u00f3 al agresor \u00a0doblando la esquina mientras Luis \u00a0Francisco Doria P\u00e9rez \u00a0cargaba el rev\u00f3lver531. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que vio al sicario con sangre entrar a una casa, \u00a0pero un se\u00f1or de una tienda le sugiri\u00f3 retirarse porque \u00a0ese inmueble era de \u00abLos \u00a0rastrojos\u00bb, \u00a0y que all\u00ed se encontraban integrantes de esa banda criminal. \u00a0Que fue la Polic\u00eda quien lo detuvo junto a P\u00e9rez \u00a0Morelo532. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez, \u00a0en testimonio del 5 de agosto de 2016533, \u00a0relat\u00f3 que al regresar a la casa de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0este \u00faltimo les orden\u00f3 entrar a desayunar; pasados unos \u00a0minutos los escoltas salieron al escuchar el tiro y reaccionaron, \u00a0pero el sicario logr\u00f3 huir. Junto a la esposa de la v\u00edctima \u00a0\u2013Argemira- \u00a0y su hijo \u2013Alexander-, \u00a0lo llevaron al centro m\u00e9dico y de ah\u00ed lo remitieron a \u00a0un hospital de Lorica donde falleci\u00f3 al llegar. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, integrante \u00a0de la banda emergente las \u00ab\u00e1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0quien dio cuenta de que el acusado persisti\u00f3 en la idea \u00a0criminal de segarle la vida a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0luego de que el atentado original -del \u00a026 de noviembre de 2006- \u00a0fallara, situaci\u00f3n f\u00e1ctica analizada en anterior \u00a0ac\u00e1pite. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en declaraci\u00f3n \u00a0del 15 de mayo de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0result\u00f3 herido en el atentado \u2013refiri\u00e9ndose al \u00a0suceso del 26 de noviembre de 2006- creo que una sirvienta de \u00e9l \u00a0qued\u00f3 herida tambi\u00e9n, o sea todo qued\u00f3 as\u00ed, \u00a0comenzaron las investigaciones hasta que Enoc negoci\u00f3 con el \u00a0DAS y \u00e9l fue el que nos entreg\u00f3 a nosotros. Nosotros \u00a0seguimos en contacto con Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0ellos se reunieron en el parqueadero Servicentro \u00a0Bello \u00a0a principios de diciembre, se reunieron Javier, \u00a0Mart\u00edn, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez y \u00a0hablaron que ellos no les gust\u00f3 porque Wilmer \u00a0hab\u00eda quedado herido, que iba a empezar a tomar represalias \u00a0contra ellos y contra todos, \u00e9l se iba a imaginar que era \u00e9l, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0porque deb\u00eda 3.000 millones de pesos, lo de la campa\u00f1a. \u00a0Se empez\u00f3 a cuadrar nuevamente para asesinarlo nosotros \u00a0mismos, pero hab\u00eda que esperar unos d\u00edas porque estaba \u00a0caliente, ya Wilmer \u00a0ten\u00eda seguridad, pero Mart\u00edn \u00a0Morales necesitaba \u00a0que lo matara534. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0que el procesado le hizo propuestas a trav\u00e9s \u00abde \u00a0sus abogados\u00bb \u00a0y transmiti\u00f3 que pretend\u00eda matar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0una vez este saliera de la c\u00e1rcel. Y cuando ello ocurri\u00f3, \u00a0efectivamente le mand\u00f3 a decir con sus emisarios que hab\u00eda \u00a0cumplido, con lo que afirm\u00f3 que era el autor intelectual, \u00a0ratificado con \u00abun \u00a0mensaje de texto que le envi\u00f3\u00bb535. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, manifest\u00f3 que al fracasar el primer atentado se \u00a0acord\u00f3 con el procesado que deb\u00eda culminarse \u00a0el trabajo, lo que no pudo llevar a efecto dado que fue capturado el \u00a012 de diciembre de 2006536. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el centro de reclusi\u00f3n \u00a0Las Mercedes, \u00a0en \u00a0el mes de enero de \u00a02007, \u00a0lo visitaron los abogados Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0emisarios de Mart\u00edn \u00a0 Morales \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0con la finalidad de ofrecerle dinero a cambio de su silencio. \u00a0Inicialmente le entregaron ocho millones de pesos ($8.000.000,oo), \u00a0los cuales utiliz\u00f3 \u00abpara \u00a0comprar una celda, televisor, tel\u00e9fono, todo lo que estaba \u00a0necesitando\u00bb537. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0le dieron un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($1.200.000, \u00a0oo) mensuales, por un periodo de casi tres a\u00f1os, mientras \u00a0estuvo recluido por cuenta del proceso en el que fue condenado por la \u00a0tentativa de homicidio en contra de la humanidad de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla538. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, indic\u00f3 que uno \u00a0de estos abogados le entreg\u00f3 un papel con el nombre de las \u00a0personas que no deb\u00eda involucrar \u00abcon \u00a0letra del acusado o de uno de los abogados\u00bb, \u00a0para que instaurara una denuncia en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0con la imputaci\u00f3n de que este le hab\u00eda ofrecido dinero \u00a0para comprometer al acusado en el atentado539. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad de esta denuncia, seg\u00fan su versi\u00f3n, era \u00a0evitar que Mart\u00edn \u00a0fuera investigado y para ello la coartada consist\u00eda en \u00a0asegurar que \u00abWilmer \u00a0me estaba ofreciendo 100 millones de pesos para que vinculara en ese \u00a0proceso del atentado a \u00e9l (sic), \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza, \u00a0Dennys \u00a0Chica \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0como los autores intelectuales del hecho\u00bb540. \u00a0Eso fue en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que habl\u00f3 varias veces con Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0quien le dijo que no le fuera a da\u00f1ar su carrera pol\u00edtica \u00a0con la promesa de proveerle lo que necesitara, situaci\u00f3n \u00a0acaecida desde cuando formul\u00f3 la primera denuncia en contra de \u00a0Wilmer \u00a0en el a\u00f1o 2008, la cual se encuentra acreditada en la \u00a0actuaci\u00f3n -del \u00a020 de mayo de 2008-541. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el a\u00f1o 2010, cuando Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0hac\u00eda campa\u00f1a para las elecciones al Senado, le propuso \u00a0hacer una segunda denuncia en contra de la familia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y una Fiscal de Bogot\u00e1, con el objetivo de que lo excluyera de \u00a0cualquier responsabilidad en el atentado542. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dijo \u00a0que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0le pidi\u00f3 el favor de colaborarle diciendo la verdad respecto \u00a0de los hechos del 26 de noviembre de 2006, una vez se enter\u00f3 \u00a0que \u00abalias \u00a0Zarco\u00bb \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel \u00a0Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El \u00a0Rorro\u00bb \u00a0aceptaron cargos543. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0le dijo que no le hiciera caso a Wilmer \u00a0y a cambio de su silencio le envi\u00f3 18 millones de pesos \u00a0($18.000.000, oo) para que formulara la denuncia en contra de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0advirtiendo que \u00e9ste le ofrec\u00eda dinero para \u00a0involucrarlo en el atentado. Le dio \u00abprimero \u00a010 y luego de la denuncia 8 millones de pesos\u00bb544. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que Wilmer \u00a0le ofreci\u00f3 200 millones de pesos, pero \u00abpara \u00a0decir la verdad y no contrariarla\u00bb545, \u00a0y al comentar ello con los abogados de Mart\u00edn, \u00a0le pidieron que siguiera de su lado para no perjudicar al acusado \u00a0pues iba a continuar avanzando en la pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que le comunic\u00f3 a Morales \u00a0D\u00edz \u00a0que no se iba a meter con Wilmer \u00a0pues era \u00abjodido\u00bb \u00a0y que mejor se quedaba quieto. Pero Morales \u00a0D\u00edz \u00a0insisti\u00f3 en que se hiciera una denuncia en contra de Wilmer \u00a0y que no se preocupara, pues apenas saliera de la c\u00e1rcel lo \u00a0mandaban a matar, lo cual le fue expresado a trav\u00e9s del \u00a0abogado Juan \u00a0Oliveros. \u00a0<\/p>\n<p>Admiti\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 la denuncia en contra de Wilmer \u00a0y en ella manifest\u00f3 que le hab\u00eda ofrecido dinero y \u00a0amenazado a la familia, ocasi\u00f3n en la que Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0y Dennys \u00a0Chica \u00a0se comprometieron con \u00e9l a asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez, \u00a0una vez saliera de la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0aspecto, en concreto adujo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera denuncia que presente (sic), la razona (sic) que les mand\u00e9 \u00a0a ellos, a Mart\u00edn, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Demetrio \u00a0y Denis \u00a0Chica \u00a0era que yo no me atrev\u00eda a hacer eso, a denunciar a Wilmer, \u00a0porque \u00e9l estaba en Monter\u00eda preso en la misma c\u00e1rcel \u00a0en la que yo me encontraba, y la respuesta que ellos me dieron era \u00a0que no me preocupara porque apenas Wilmer \u00a0saliera ellos iban a terminar con lo que comenzaron, es decir, que lo \u00a0iban a matar porque yo les dije a ellos que Wilmer \u00a0sal\u00eda de ah\u00ed y mi familia era la que estaba corriendo \u00a0peligro; sale Wilmer \u00a0de la c\u00e1rcel m\u00e1s o \u00a0menos en el 2010, antes de que \u00a0formulara la segunda denuncia, que es cuando lo matan a \u00e9l, \u00a0directamente no se quien lo mat\u00f3 (sic) pero me mandaron un \u00a0abogado a m\u00ed a la c\u00e1rcel de Monter\u00eda, el doctor \u00a0Juan \u00a0Oliveros, \u00a0asesor de la campa\u00f1a de Mart\u00edn, \u00a0quien lleg\u00f3 all\u00e1 y me propuso lo de la segunda \u00a0denuncia\u00bb546. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0efectivamente, despu\u00e9s de salir en libertad Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0fue asesinado. Luego de ese suceso le enviaron a Juan \u00a0Oliveros \u00a0quien le expres\u00f3 \u00abve \u00a0que le estamos cumpliendo, \u00a0no se vaya a echar para atr\u00e1s [\u2026] tiene que seguir \u00a0derecho\u00bb547. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que le se\u00f1alaron que deb\u00eda instaurar una segunda \u00a0denuncia contra la familia de Wilmer, \u00a0un abogado de este y una fiscal de nombre Claudia \u00a0Arguello, y \u00a0que para finiquitar ese favor le mandaron treinta millones de pesos \u00a0($30.000.000, oo) con Juan \u00a0Oliveros, \u00a0advirti\u00e9ndole que si se iba en contra de ellos, as\u00ed \u00a0como \u00abhab\u00edan \u00a0matado un caballo, qu\u00e9 dif\u00edcil ser\u00eda matarme a \u00a0m\u00ed\u00bb, \u00a0seg\u00fan Mart\u00edn \u00a0Morales548. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, instaur\u00f3 una denuncia en diciembre de 2010 contra la \u00a0familia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0y las dos personas mencionadas y \u00abcomo \u00a0quer\u00edan que involucrara a una fiscal\u00bb \u00a0y \u00e9l no quiso ni ampli\u00f3 la denuncia, empezaron a \u00a0amenazarlo y fue cuando decidi\u00f3 denunciar ante la Corte549. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que antes de formular \u00a0la queja del a\u00f1o 2010 sostuvo una conversaci\u00f3n mediante \u00a0mensajes de texto con el acusado en la que \u00e9ste le reconoci\u00f3 \u00a0haber mandado a matar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez550. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal hacer adujo que Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez \u00a0le consigui\u00f3 una \u00absim \u00a0card\u00bb \u00a0pidi\u00e9ndole que la destruyera una vez terminada la \u00a0conversaci\u00f3n, como as\u00ed lo realiz\u00f3. Y, a trav\u00e9s \u00a0del mismo, supo que ellos hab\u00edan perpetrado el asesinato de \u00a0Wilmer \u00a0con gente de las autodefensas, pero ignora qu\u00e9 banda criminal \u00a0operaba en la zona551. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0informe de Polic\u00eda Judicial \u00a0No. 1071 de \u00abdiciembre \u00a0de 2012\u00bb552, \u00a0se aport\u00f3 copia de la denuncia del 20 de mayo de 2008 \u00a0formulada por Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0en la que asegur\u00f3 que en la c\u00e1rcel Nacional Las \u00a0Mercedes \u00a0hab\u00eda sostenido un encuentro con el denunciado en el cual \u00e9ste \u00a0le pidi\u00f3 colaborar para involucrar en el atentado a unas \u00a0personas, entre estos a: \u00ab[\u2026] \u00a0Demetrio \u00a0Cabeza \u00a0(sic) el due\u00f1o de una estaci\u00f3n (sic) de gasolina, \u00a0Dennys \u00a0Chica \u00a0que fue Concejal, el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0(sic) fue alcalde San Antero y el doctor Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya \u00a0(sic) quien fue alcalde de Chin\u00fa [\u2026] me propuso que \u00a0dijera que ellos fueron los del atentado, que ellos hab\u00edan \u00a0mandado a ser (sic) \u00a0eso [\u2026]\u00bb553. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el 21 diciembre de 2010, el abogado Carlos \u00a0Alonso Aycardy Norinely, formul\u00f3 \u00a0a nombre de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez -recluido \u00a0en el centro carcelario mencionado-, \u00a0una denuncia en contra de funcionarios de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y otro individuo cuyo nombre \u00a0desconoce \u00abquienes \u00a0le ofrecieron d\u00e1divas como dinero en efectivo, la inclusi\u00f3n \u00a0de \u00e9l y su familia al programa de Protecci\u00f3n de \u00a0testigos, cambio de c\u00e9dula, de residencia si \u00e9l daba \u00a0una versi\u00f3n de unos hechos de los cuales desconoc\u00eda, \u00a0que vinculan a personas importantes del nivel nacional\u00bb554. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo afirma, los se\u00f1alados le llevaron a Yoiner \u00a0un documento para que este lo firmara como declaraci\u00f3n en \u00a0contra de \u00abesas \u00a0personas\u00bb- \u00a0entre las cuales se cit\u00f3 a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0en donde estaban todos los hechos que incriminaban a estos \u00a0\u00abpersonajes \u00a0a la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds\u00bb, \u00a0pero S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez555 \u00a0no lo suscribi\u00f3. Para el efecto, present\u00f3 poder \u00a0otorgado a este \u00faltimo556. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante la acreditaci\u00f3n de estos documentos, \u00a0no existe prueba contundente \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0corrobore \u00a0el \u00a0relato de Yoiner \u00a0frente a la determinaci\u00f3n del homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0que \u00a0demuestre que efectivamente Juan \u00a0Olivera lo \u00a0viit\u00f3 en el \u00a0centro de reclusi\u00f3n Las \u00a0Mercedes \u00a0en calidad de emisario de Mart\u00edn \u00a0Moralez D\u00edz, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual \u00a0las \u00a0afirmaciones de Yoiner \u00a0se quedaron en mera enunciaci\u00f3n. De igual manera, no obra \u00a0prueba en el expediente que \u00a0acredite entrega de dinero por parte del acusado \u00a0a \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez para \u00a0la interposici\u00f3n de las denuncias referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0\u00fanico demostrado es la existencia de las denuncias formuladas \u00a0en 2008 y 2010, como \u00a0lo admite Yoiner \u00a0en \u00a0sus testimonios, sin que ello estructure \u00a0prueba \u00a0de la efectiva determinaci\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Morales en \u00a0el homicidio, m\u00e1xime cuando no se probaron los contactos del \u00a0acusado con Yoiner, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de los cuales habr\u00eda reconocido su participaci\u00f3n \u00a0en el \u00a0suceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sola existencia de los abogados Juan \u00a0Olivera, Fabi\u00e1n S\u00e1nchez y \u00a0Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez557 \u00a0no \u00a0prueba que Morales \u00a0D\u00edz \u00a0haya fraguado el \u00a0asesinato de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0m\u00e1xime cuando los referidos negaron \u00a0lo manifestado \u00a0por Yoiner558. \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0siquiera la entrega de dinero559 \u00a0a Yoiner \u00a0puede convertirse en prueba de la responsabilidad penal de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz en \u00a0atenci\u00f3n a que los env\u00edos documentados en la actuaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0el \u00a0producto de una extorsi\u00f3n, delito por el que fue condenado \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0al igual que su suegra Deyci \u00a0Teresa Naranjo Heredia, \u00a0por el Juzgado 5 Especializado de esta ciudad560. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0episodio de la sim card que relat\u00f3 Yoiner \u00a0es una afirmaci\u00f3n \u00a0de imposible \u00a0demostraci\u00f3n en cuanto el abogado Fabian \u00a0S\u00e1nchez, a \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 como interviniente en ese episodio, seg\u00fan \u00a0constancias procesales, \u00a0fue asesinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conjunto de antecedentes procesales y probatorios mencionados no \u00a0brindan \u00a0la \u00a0certeza que se requiere para la condena por el cargo de homicidio \u00a0agravado en contra de Mart\u00edn \u00a0Emilio Morlaes D\u00edz. \u00a0Si bien para la acusaci\u00f3n hab\u00eda un grado de \u00a0probabilidad, en este estadio procesal no existe plena prueba de la \u00a0responsabilidad penal del acusado pues la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia no se desvirtu\u00f3 con los elementos materiales \u00a0probatorios recaudados en el juicio, la cual no se supera ni siquiera \u00a0con la declaraci\u00f3n de Argemiro \u00a0Ramos Tamayo \u00a0ante la Sala de Instrucci\u00f3n dado que no existe prueba directa \u00a0que lo corrobore, a diferencia del cargo de la tentativa de homicidio \u00a0y porte ilegal de armas donde \u00a0si hubo \u00a0abundantemente \u00a0analizada \u00a0en ese ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, pese al esfuerzo investigativo no se demostr\u00f3 \u00a0la \u00a0plena responsabilidad de Morales \u00a0D\u00edz \u00a0en el sentido se haber sido quien fragu\u00f3 el plan delictivo \u00a0ejecutado el 1\u00ba de julio de 2009, bajo la modalidad de contratar \u00a0sicarios ejecutores a cambio de una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.3. \u00a0Conclusi\u00f3n del cap\u00edtulo \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa de esa manera que no se alleg\u00f3 la prueba que con \u00a0certeza evidencie la responsabilidad de Mart\u00edn \u00a0Enilio Morales D\u00edz \u00a0como determinador del delito de homicidio, duda racional e \u00a0insuperable que debe resolverse a su favor dado que no se desvirtu\u00f3 \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la motivaci\u00f3n se\u00f1alada se a\u00f1ade que dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 documentaci\u00f3n y prueba de \u00a0las diversas actividades il\u00edcitas de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0que admite la posibilidad de que su homicidio fuera producto del \u00a0ajuste de cuentas por sus negocios contrarios a la legalidad, tal \u00a0como lo refiere Argemiro \u00a0Ramos Tamayo \u00a0que da cuenta de las visitas y discusiones en su residencia por parte \u00a0de miembros de bandas criminales561. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, siendo consecuente con lo anterior, la Sala absolver\u00e1 \u00a0a Morales \u00a0D\u00edz \u00a0del cargo formulado en la acusaci\u00f3n como probable determinador \u00a0del delito de homicidio agravado de acuerdo a los art\u00edculos \u00a030, 103 y 104 numerales 2\u00ba y 4\u00ba del C\u00f3digo Penal, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio del in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Sobre la antijuridicidad \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo largo de la sentencia se han evidenciado los rasgos de desvalor de \u00a0bienes jur\u00eddicos afincados en el texto constitucional y en el \u00a0ordenamiento penal, como son la seguridad p\u00fablica -concierto \u00a0para delinquir, tr\u00e1fico de estupefacienes, porte ilegal de \u00a0armas- \u00a0y la vida -tentativa \u00a0de homicidio-; \u00a0valores y principios para respetar por el conglomerado social que se \u00a0preservan desde el mismo pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 2 y 11, la vida es un derecho fundamental \u00a0inviolable, mientras la seguridad p\u00fablica es un presupuesto de \u00a0la paz y el orden de la Rep\u00fablica, conforme los art\u00edculos \u00a022, 189 y 315 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado para el momento de la comisi\u00f3n de una de las \u00a0modalidades del concierto para delinquir promocion\u00f3 a las AUC \u00a0desde \u00a0cuando aspiraba a la alcald\u00eda de San Antero comprometiendo los \u00a0fines del servicio p\u00fablico; y en la condici\u00f3n de primer \u00a0mandatario de esa comprensi\u00f3n territorial concert\u00f3 el \u00a0actuar il\u00edcito de bandas emergentes con la finalidad de seguir \u00a0mancillando la seguridad p\u00fablica que como primera autoridad \u00a0territorial se le encomend\u00f3 garantizar, prevalido de tal \u00a0condici\u00f3n para sacar del pa\u00eds alcaloides. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el procesado tampoco tuvo respeto por el derecho \u00a0fundamental a la vida, dado que de una parte, por ajuste de cuentas \u00a0\u2013deuda- \u00a0atent\u00f3 contra el mismo en cabeza de uno de sus socios de \u00a0andanzas criminales y no le import\u00f3 que para finiquitar la \u00a0tarea se lesionara y pusiera en riesgo la vida de otras personas \u00a0inocentes, entre estos mujeres y ni\u00f1os, tal como aconteci\u00f3 \u00a0en los hechos que configuran la tentativa de homicidio, pues no le \u00a0import\u00f3 que el atentado del 26 de noviembre de 2006 ocurriera \u00a0en la casa habitaci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0en horas de la madrugada cuando la familia de este se encontraba \u00a0pernoctando. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0Culpabilidad \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0las pruebas analizadas, esta Sala concluy\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0actu\u00f3 con dolo, \u00a0es \u00a0decir, conociendo que con su actuar cometi\u00f3 comportamientos \u00a0que lesionan bienes jur\u00eddicos tutelados y que constituyen \u00a0oprobio a su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico que ostenta \u00a0dado que desde la \u00e9poca en que aspir\u00f3 a la alcald\u00eda \u00a0de San Antero (C\u00f3rdoba), se prob\u00f3 su comportamiento \u00a0inequ\u00edvoco tendiente a hacer alianzas con grupos armados al \u00a0margen de la Ley con la finalidad de infringir el ordenamiento penal \u00a0colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Concert\u00f3 \u00a0con las AUC \u00a0su promoci\u00f3n, desde \u00a0cuando aspiraba a la alcald\u00eda de San Antero y, cuando \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como burgomaestre del mismo, con un grupo \u00a0de personas, la integraci\u00f3n de una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, con vocaci\u00f3n de permanencia, con la finalidad de \u00a0sacar del pa\u00eds sustancia estupefaciente desde esa comprensi\u00f3n \u00a0territorial a partir de entonces hasta, por lo menos, mayo de 2012, \u00a0a\u00f1o en el que se desempe\u00f1aba como Senador de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese contexto, como miembro de la organizaci\u00f3n, sac\u00f3 del \u00a0pa\u00eds tres cargamentos de coca\u00edna hacia el exterior, \u00a0comportamiento que le siginific\u00f3 sendas ganancias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0calidad de primer mandatario local, junto al alcalde de Chim\u00e1 \u00a0\u2013Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Montoya- \u00a0y otras personas, acord\u00f3 con el grupo armado ilegal \u00ab\u00c1guilas \u00a0negras\u00bb, \u00a0comandado por Jairo \u00a0Andr\u00e9s Angarita Santos, \u00a0su expansi\u00f3n y consolidaci\u00f3n en esa zona territorial, \u00a0connivencia que perdur\u00f3 desde esa \u00e9poca hasta la \u00faltima \u00a0fecha se\u00f1alada, aportando dinero, armas y dem\u00e1s \u00a0elementos para sus maniobras ilegales, materiales que sirvieron para \u00a0que dicho grupo les proveyera seguridad en sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0parte en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del atentado en \u00a0contra de la vida de uno de los miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0realizado el 26 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de su actuar il\u00edcito se deriva de su formaci\u00f3n \u00a0profesional y el ejercicio del servicio p\u00fablico en diferentes \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular, adem\u00e1s de su condici\u00f3n \u00a0de l\u00edder regional, contexto dentro del cual comprend\u00eda \u00a0la problem\u00e1tica pol\u00edtica, social y de orden p\u00fablico \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello permite \u00a0inferir que el acusado realiz\u00f3 las conductas punibles por las \u00a0que se le condenar\u00e1 con plena comprensi\u00f3n de la \u00a0estructura de cada tipo penal dada su madurez s\u00edquica y \u00a0capacidad para desplegar el comportamiento delictivo descrito. De ah\u00ed \u00a0que conoci\u00f3 la antijuridicidad de los hechos delictivos \u00a0cometidos, por lo que le era exigible un comportamiento distinto. Sin \u00a0embargo, escogi\u00f3 con conciencia y voluntad la alternativa de \u00a0vulnerar bienes jur\u00eddicos de alta val\u00eda social con lo \u00a0que demostr\u00f3 su desprecio. \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0Posici\u00f3n de la Sala de Juzgamiento respecto de concretos \u00a0cuestionamientos planteados por el Ministerio P\u00fablico, acusado \u00a0y defensor. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Sobre \u00a0la duda planteada por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda propuso duda sobre la responsabilidad del acusado \u00a0en los delitos de concierto para delinquir \u2013\u00c1guilas \u00a0Negras-, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, tentativa de homicidio agravado, \u00a0porte ilegal de armas y homicidio agravado, al considerar que no \u00a0exist\u00eda la prueba para condenar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se dir\u00e1 que no se configura la dubitaci\u00f3n, \u00a0salvo en el cargo de homicidio ya \u00a0analizado, \u00a0como quiera que el material probatorio demuestra con certeza la \u00a0existencia de las conductas punibles por las que se llam\u00f3 a \u00a0juicio al acusado, as\u00ed como la responsabilidad penal del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De anta\u00f1o, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 dictar sentencia condenatoria sin que obre en el \u00a0proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de \u00a0la responsabilidad \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa, como lo ha sostenido la Sala que,&#8221; &#8230;esto \u00a0equivale tanto como a decir que, dentro de la escala probatoria \u00a0determinada por nuestro estatuto procesal, de la probabilidad de la \u00a0responsabilidad del justiciable que es el estado de esp\u00edritu \u00a0en que se halla el juzgador al convocarlo a juicio, se debe pasar en \u00a0este momento del proceso al m\u00e1s alto grado del conocimiento, \u00a0el cual supone la eliminaci\u00f3n de toda duda racional, \u00a0deviniendo la seguridad de que los hechos han ocurrido de determinada \u00a0manera que es lo que, en esencia, constituye la certeza. (CSJ \u00a0SP, 13 jun. 2012, rad. 35331). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0sobre la duda se ha determinado que: \u00a0<\/p>\n<p>Para proferir \u00a0sentencia condenatoria es necesario acreditar plenamente la \u00a0existencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se exige que los elementos probatorios que acreditan las \u00a0circunstancias relativas a la materialidad y existencia de la \u00a0infracci\u00f3n penal, as\u00ed como la responsabilidad de quien \u00a0se encuentra sub judice, sean impermeables a la duda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, para \u00a0admitir la existencia de la duda que conduzca a absolver al acusado \u00a0en aplicaci\u00f3n del in dubio pro reo, es necesario que del \u00a0an\u00e1lisis del material probatorio surja una raz\u00f3n \u00a0sustancial que demerite los cargos de la acusaci\u00f3n y por ende \u00a0se mantenga viva la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0sensu, cuando es posible reconstruir hist\u00f3ricamente lo \u00a0acontecido, dando lugar a la presencia de hechos penalmente \u00a0trascendentes, as\u00ed como a la identificaci\u00f3n de los \u00a0elementos exigidos por el legislador para deducir la responsabilidad, \u00a0se habr\u00e1 llegado a la certeza, ingrediente fundamental para \u00a0soportar una condena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, conviene precisar que si se presentan dudas al interior del \u00a0acervo probatorio, se debe verificar si recaen sobre aspectos \u00a0situacionales, temporales, hist\u00f3ricos, geogr\u00e1ficos, \u00a0comportamentales, etc., trascendentes, importantes o esenciales para \u00a0la determinaci\u00f3n de la materialidad de la conducta punible y \u00a0la responsabilidad del procesado, por manera que si la respuesta es \u00a0negativa, permanecer\u00e1 la certeza exigida para condenar. \u00a0(CSJ \u00a0SP, \u00a0AP 16905-2016, 23 nov. 2016, rad. 44312). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso no hay debilitamiento de la prueba de cargo sobre \u00a0estos elementos, raz\u00f3n por la que existe certeza para la \u00a0condena que se impone. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis del Ministerio P\u00fablico descontextualiza el \u00a0conjunto probatorio que corrobora interna y externamente la riqueza \u00a0descriptiva que tal sujeto procesal reconoce al testigo de cargo \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0dado que solo se concentr\u00f3 en aspectos incidentales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0modo de ejemplo, no repar\u00f3 en la prueba trasladada de la \u00a0Fisca\u00eda 26 Seccional de la Unidad de Vida con sede en \u00a0Monter\u00eda, pues ning\u00fan an\u00e1lisis realiz\u00f3 al \u00a0respecto, lo que no le permiti\u00f3 advertir la presencia de la \u00a0prueba directa en contra del procesado en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio de Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0en el juicio seguido en contra de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en el Juzgado Especializado de esa ciudad, que confirma el testimonio \u00a0del \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el atentado de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0del 26 de noviembre de 2006, aquella declaraci\u00f3n constituye un \u00a0hecho indicador probado, que junto a otros medios de prueba, \u00a0convergen en la plena responsabilidad penal del acusado en tal \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, dej\u00f3 por fuera en su concepto el an\u00e1lisis \u00a0de contexto sobre la aparici\u00f3n del grupo ilegal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0probado por documentos y testimonios legalmente allegados a la causa, \u00a0aspecto que le hubiera permitido valorar las pruebas con el grado de \u00a0certeza que considera ausente frente al concierto para delinquir en \u00a0relaci\u00f3n con las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la cr\u00edtica del testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en virtud de la imputaci\u00f3n de cargos por el delito de falso \u00a0testimonio, as\u00ed como de la radicaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n562, \u00a0no advirti\u00f3 la estrategia defensiva tendiente a su \u00a0desacreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de la denuncia formulada por \u00a0el acusado en la Unidad Especializada de falsos testigos, como m\u00e1s \u00a0adelante se analizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Respuesta a la defensa t\u00e9cnica y material sobre el valor \u00a0probatorio de testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 277 de la Ley 600 de 2000 prescribe los criterios \u00a0para la apreciaci\u00f3n del testimonio. Entre estos est\u00e1n \u00a0los principios de la sana cr\u00edtica y, especialmente, aspectos \u00a0relacionados con la naturaleza del objeto percibido, el estado de \u00a0sanidad o sentidos por los cuales se obtuvo la percepci\u00f3n, las \u00a0circunstancias de lugar, tiempo, y modo en que se percibi\u00f3, la \u00a0personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y las \u00a0singularidades que pueden observarse en el testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha \u00a0determinado que sana cr\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es nada distinto en la explicaci\u00f3n de su nominaci\u00f3n y \u00a0en \u00a0busca de sus contenidos y fines, que el sometimiento de las \u00a0pruebas a las leyes o reglas que regulan el razonamiento deductivo, \u00a0los fen\u00f3menos materiales y la conductas frente a la sociedad, \u00a0de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable su \u00a0existencia y verificaci\u00f3n de sus comunes objetivos, todo \u00a0cumplido en forma &#8220;sana&#8221;, esto es, bajo la premisa de \u00a0reglas generales admitidas como aplicables, y &#8220;cr\u00edtica&#8221;, \u00a0es decir, que con base en ellos los hechos objeto de valoraci\u00f3n, \u00a0entendidos como &#8220;criterios de verdad&#8221;, sean confrontados \u00a0para establecer si un hecho y acci\u00f3n determinada pudo suceder, \u00a0o si ello fue posible de una u otra manera, explicable dentro de las \u00a0reglas de la l\u00f3gica, de la ciencia y la experiencia, no ante \u00a0la personal\u00edsima forma de ver cada uno la realidad, sino \u00a0frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las \u00a0transformaciones materiales y la vida social, formal y \u00a0dial\u00e9cticamente comprendidos. (CSJ \u00a0SP, sentencia 4 sept. 2002, rad. 15884). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia penal existe libertad probatoria, tal como lo establece el \u00a0art\u00edculo 237 ib\u00eddem, en virtud del cual los elementos \u00a0constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del \u00a0procesado, las causales de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva, las que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y \u00a0cuant\u00eda de los perjuicios, podr\u00e1n demostrarse con \u00a0cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, \u00a0respetando siempre los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas se deber\u00e1 hacer en \u00a0conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica, raz\u00f3n \u00a0por la que el funcionario judicial expondr\u00e1 razonadamente el \u00a0m\u00e9rito que le asigne a cada prueba \u2013art\u00edculo \u00a0238 ib\u00edd.- \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva se tiene que la valoraci\u00f3n del testimonio de \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez se \u00a0rigi\u00f3 bajo el criterio de su correspondencia con la verdad y \u00a0la corroboraci\u00f3n del contenido con otros elementos de prueba, \u00a0a efectos de la ponderaci\u00f3n con la l\u00f3gica y coherencia \u00a0dentro de la reconstrucci\u00f3n de los hechos que revelan los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada uno de los ac\u00e1pites se consignaron las razones por las \u00a0que se le dio credibilidad, respondiendo a la defensa t\u00e9cnica \u00a0y material, como al Ministerio P\u00fablico, los puntos de disenso, \u00a0quienes construyeron un argumento alrededor del referido rest\u00e1ndole \u00a0credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, defensa \u00a0y acusado lo descalificaron, aduciendo que el referido minti\u00f3 \u00a0a lo largo de sus relatos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0afirman que Salvatore \u00a0Mancuso G\u00f3mez \u00a0lo reconoce como un impostor; sin embargo, si se repara en el \u00a0testimonio de este se tiene que el 31 de mayo de 2016563, \u00a0adujo que no era pol\u00edtica de las AUC \u00a0reclutar \u00a0menores de 14 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual argumentaron que \u00a0no pudo estar en las escuelas de formaci\u00f3n, como tampoco en \u00a0los listados de desmovilizados del Bloque C\u00f3rdoba. Sin \u00a0embargo, dada la condici\u00f3n de Mancuso \u00a0G\u00f3mez \u00a0en Justicia y Paz, no se puede esperar que admita tal hecho porque \u00a0ser\u00eda expulsado, conforme con la Ley 975 de 2005; adem\u00e1s, \u00a0desconocen que Yoiner \u00a0manifest\u00f3 que nunca se desmoviliz\u00f3 porque no ten\u00eda \u00a0cuentas pendientes con la justica, resultando l\u00f3gico que no \u00a0aparezca en los listados oficiales al respecto, tal como lo rese\u00f1an \u00a0la documentaci\u00f3n recopilada en la etapa de juicio564. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0en declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011565 \u00a0admiti\u00f3 haber estado en la escuela de Las Flores de las AUC, \u00a0raz\u00f3n por la que recuerda un instructor con el \u00abalias \u00a0JL\u00bb, \u00a0el cual aparece referido e identificado en el informe No. 9-52243 del \u00a020 de agosto de 2015 del C.T.I., \u00a0debidamente documentado como uno de los instructores en la Finca la \u00a035, escuela de capacitaci\u00f3n La Acuarela (ECA) y Las Flores, \u00a0dentro de los cuales est\u00e1: \u00abManuel \u00a0Arturo Salom Rueda, alias \u00a0\u201cJL\u201d\u00bb566, \u00a0lo que concuerda con lo manifestado por Yoiner. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, que Yoiner \u00a0no aparezca en los listados de menores de edad entregados por las \u00a0AUC567, \u00a0tampoco es relevante dado que para el a\u00f1o 2005, \u00e9poca \u00a0de la desmovilizaci\u00f3n del Bloque C\u00f3rdoba, ya contaba \u00a0con mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los ex comandantes de los bloques no lo identifiquen, tampoco se \u00a0considera relevante pues estos podr\u00edan tener hasta siete mil \u00a0hombres en sus filas y Yoiner \u00a0apenas era un patrullero, a quien identificaban por el segundo \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que tiene que ver con el cargo de concierto para \u00a0delinquir imputado al acusado, en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n \u00a0de este grupo armado ilegal, es irrelevante que el testigo no \u00a0perteneciera a esa organizaci\u00f3n, ya que aqu\u00e9l est\u00e1 \u00a0fundamentado en las declaraciones de Salvatore \u00a0Mancuso \u00a0y Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez \u00a0y en las inferencias realizadas a partir del apoyo que le dio Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0a su candidatura en el a\u00f1o 2003, al punto que los mencionados \u00a0lo se\u00f1alan como un militante activo del grupo armado ilegal, \u00a0hecho que para esa \u00e9poca se conoc\u00eda. Recordemos que \u00a0Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez, \u00a0en declaraci\u00f3n jurada del 16 de febrero de 2016 reconoce ello \u00a0como un hecho cierto y de p\u00fablico conocimiento pues, que no \u00a0fue \u00abun \u00a0secreto ni para la justicia ni para la Ley\u00bb568. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb569, \u00a0manifest\u00f3 que por intermedio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0ingres\u00f3 a las AUC, \u00a0aproximadamente en el a\u00f1o 2004, y dur\u00f3 en esa \u00a0agrupaci\u00f3n ilegal a\u00f1o y medio, y lo identifica como \u00a0miembro activo de las AUC, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo como \u00abel \u00a0capo, capo\u00bb, \u00a0\u00abuno \u00a0de los grandes\u00bb \u00a0de la organizaci\u00f3n, pues \u00abmanejaba \u00a0el pueblo como alcalde y como paramilitar\u00bb570. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0aparezca en fotos con personalidades nacionales y haya sido \u00a0condecorado como el mejor alcalde del departamento, no infirma su \u00a0militancia en las AUC \u00a0pues \u00a0de ello no solo da cuenta la prueba testimonial y documental \u00a0analizada sino el hecho cierto que fue condenado por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado el 22 de octubre de 2008 por el \u00a0Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, junto a \u00a0Eleonora \u00a0Pineda Arcia -sentencia \u00a0anticipada-571, \u00a0por hechos que fueron de p\u00fablico conocimiento para la \u00e9poca \u00a0de la campa\u00f1a a la alcald\u00eda del a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones en audiencia p\u00fablica de los ciudadanos Dalila \u00a0del Carmen Verbel572 \u00a0y Javier \u00a0Burgos Moreno573 \u00a0-Veedor \u00a0ciudadano-, \u00a0testigos que tienen una relaci\u00f3n cercana con el acusado en \u00a0atenci\u00f3n a que la primera fungi\u00f3 como Secretaria de \u00a0Obras en la administraci\u00f3n del mismo y el segundo ocup\u00f3 \u00a0un cargo p\u00fablico en el periodo de su gobierno municipal \u00a0-Regulador \u00a0de tr\u00e1nsito-574, \u00a0tampoco desvirt\u00faa la prueba en contra respecto de los cargos \u00a0de concierto para delinquir, tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, puesto que las \u00a0cruzadas que aseguran emprendi\u00f3 Morales \u00a0D\u00edz \u00a0en el periodo 2004-2007 para sanear las finanzas del municipio son \u00a0apenas l\u00f3gicas misiones que el cargo le impon\u00eda que no \u00a0desdibujan su acuerdo con las AUC \u00a0en \u00a0\u00e9poca de campa\u00f1a electoral. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados sujetos procesales, ponen en duda la pertenencia de \u00a0Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez al \u00a0grupo armado \u00a0las \u00a0\u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0apoy\u00e1ndose \u00a0en la declaraci\u00f3n de Daniel \u00a0Rend\u00f3n Herrera, \u00a0\u00abalias \u00a0Don Mario\u00bb, \u00a0valorada en el ac\u00e1pite correspondiente. Sin embargo, seccionan \u00a0no solo la versi\u00f3n de \u00a0Yoiner \u00a0sino la del citado testigo, dado que jam\u00e1s el primero dijo que \u00a0con Andr\u00e9s \u00a0Angarita \u00a0hayan asistido a una conferencia con los comandantes de Frente de las \u00a0AUC \u00a0sino que entre 2005 y 2006 conformaron un grupo armado ilegal, al \u00a0mando de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos por narcotr\u00e1fico no se desvirt\u00faan con la \u00a0declaraci\u00f3n de Francisco \u00a0Pati\u00f1o Fonseca575, \u00a0Coronel \u00a0\u00ae de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, en raz\u00f3n que su manifestaci\u00f3n \u00a0es hipot\u00e9tica frente al valor del kilo de coca\u00edna, y la \u00a0cifra que aduce ($500.000, oo) no est\u00e1 lejana a los \u00a0$700.000,oo que indic\u00f3 Yoiner, \u00a0m\u00e1xime cuando el testigo no tuvo una relaci\u00f3n directa \u00a0con la zona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, Jos\u00e9 \u00a0Francisco \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0Sierra \u00a0\u00abtestigo \u00a0que fue capturado y condenado en los Estados Unidos por pertenecer a \u00a0la banda de narcotr\u00e1fico de Manuel \u00a0Padilla, \u00a0\u00abalias Ma\u00f1o \u00a0o Ma\u00f1e\u00bb, \u00a0lejos de exonerar a Morales \u00a0D\u00edz \u00a0de los cargos, aport\u00f3 un dato m\u00e1s para la consolidaci\u00f3n \u00a0de la coherencia externa que el defensor extra\u00f1a, pues en la \u00a0regi\u00f3n de San Antero existi\u00f3 una organizaci\u00f3n \u00a0criminal de la que hicieron parte \u00e9l y su jefe \u00abalias \u00a0Ma\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo reticente del testigo en esta Corporaci\u00f3n, en la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda Especializada contra Falsos Testigos, adujo \u00a0que del 2005 al 2007 hizo parte de una organizaci\u00f3n dedicada \u00a0al narcotr\u00e1fico que sacaba del pa\u00eds droga \u00absubiendo \u00a0de Panam\u00e1 a Honduras\u00bb, \u00a0cuyos cabecillas eran \u00abalias \u00a0Ma\u00f1e\u00bb \u00a0y \u00abLucho \u00a0Castillo\u00bb, \u00a0aspecto que contextualiza a\u00fan m\u00e1s las incriminaciones \u00a0de Yoiner576. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el defensor no comparta la valoraci\u00f3n de los medios de prueba \u00a0de la acusaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el concierto para \u00a0delinquir, tr\u00e1fico de estupefacientes, tentativa de homicidio \u00a0y porte ilegal de armas no significa que Yoiner \u00a0haya mentido en las circunstancias acaecidas en tiempos cercanos al \u00a026 de noviembre de 2006, m\u00e1xime cuando abundante prueba \u00a0trasladada refleja la concordancia externa de su testimonio respecto \u00a0de tales il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la aquiescencia de los miembros de la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0atentado se tiene que la versi\u00f3n de los testigos de cargo \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0y Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo \u00a0concuerdan con la inspecci\u00f3n a los libros de registros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en San Antero y Lorica, los cuales dieron \u00a0cuenta de que el carro de la instituci\u00f3n se qued\u00f3 sin \u00a0gasolina. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0natural que los miembros de la Polic\u00eda Nacional que declararon \u00a0en la instrucicon y el juicio nieguen su intervenci\u00f3n en los \u00a0hechos por el leg\u00edtimo derecho a la no incriminaci\u00f3n, \u00a0tal como ocurri\u00f3 con los testigos Alexander \u00a0Ch\u00e1vez Hern\u00e1ndez, Hernando Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez577, \u00a0entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>Mismo \u00a0derecho que le asiste a los testigos Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb, \u00a0quien reconoci\u00f3 cercan\u00eda con Mart\u00edn \u00a0Morales D\u00edz \u00a0no solo por haber sido conductor del mismo sino por su parentezco con \u00a0la esposa de un hermano del acusado \u2013al \u00a0punto que los miembros de la banda lo identifican con el alias del El \u00a0sobrino- \u00a0pues \u00a0con Pedro \u00a0Ghysays Chadid \u00a0y Jorge \u00a0Enrique Segura578, \u00a0comerciante de telas, ex due\u00f1o del almac\u00e9n \u00c9xito \u00a0Variedades, quienes fueron se\u00f1alados por el testigo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0como miembros de la organizaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, que la C\u00e1mara de Comercio de Monter\u00eda \u00a0indique que el restaurante Ranch\u00f3n \u00a0Marino \u00a0fue registrado el 8 de mayo de 2007579 \u00a0en modo alguno descarta que estuviera abierto para finales del a\u00f1o \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, seg\u00fan prueba documental allegada al expediente en \u00a0la etapa de juicio se tiene que Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla \u00a0para diciembre de 2006 ten\u00eda casa por c\u00e1rcel, fecha en \u00a0la que se le hizo estudio de seguridad por parte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para evaluar el riesgo. All\u00ed se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el mismo ten\u00eda permiso para movilizarse en el casco urbano \u00a0de San Antero, desplazarse hasta Cove\u00f1as (Sucre) todos los \u00a0d\u00edas, y a Monter\u00eda los s\u00e1bados, circunstancias \u00a0que corroboran a\u00fan m\u00e1s las afirmaciones de Yoiner \u00a0en el sentido que para el mes de noviembre de esa anualidad se le \u00a0hicieron seguimientos580. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, es contrario a la realidad la afirmaci\u00f3n de la defensa \u00a0t\u00e9cnica y material en cuanto que para esa \u00e9poca Wilmer \u00a0estaba privado de la libertad intramuralmente. \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00e1rese \u00a0que en la documentaci\u00f3n aportada por la defensa como prueba \u00a0relacionada con las decisiones de la Fiscal\u00eda Especializada de \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica de esta \u00a0ciudad, en modo alguno aparece que el referido estuviera en centro de \u00a0reclusi\u00f3n bajo \u00f3rdenes del INPEC581. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la resoluci\u00f3n del 8 de agosto de 2006, si \u00a0bien es cierto impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva sin beneifico de libertad como autor del delito de \u00a0peculado, tambi\u00e9n lo es que libr\u00f3 la respectiva orden \u00a0de captura, la cual fue ratificada con la decisi\u00f3n del 30 de \u00a0agosto de la misma anualidad por el funcionario suscriptor de la \u00a0primera determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el art\u00edculo de la revista Arcanos aportado por la \u00a0defensa582 \u00a0no desvirt\u00faa la prueba de cargo en contra del acusado dado que \u00a0la rese\u00f1a socio-pol\u00edtica de la regi\u00f3n tiene como \u00a0fuente informaci\u00f3n period\u00edstica que aparece en el \u00a0expediente la cual en forma alguna descarta la prueba de cargo \u00a0analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, los actos admininstrativos aportados en fotocopia en la \u00a0etapa de juzgamiento583 \u00a0sobre comisiones otorgadas al procesado tampoco desvirt\u00faan el \u00a0an\u00e1lisis de responsabilidad penal del acusado en cuanto \u00a0aquellos hacen referencia a situciones laborales que no excluyen la \u00a0presencia de Morales \u00a0D\u00edz \u00a0en las andanzas criminales analizadas. De otra parte, el poder que \u00a0otorg\u00f3 el 7 de diciembre de 2006 en esta ciudad tampoco \u00a0desvirt\u00faa su presencia antes y despu\u00e9s de esa fecha en \u00a0San Antero, lugar de los acontecimientos delictuales aqu\u00ed \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, tal documento ense\u00f1a que desde esa \u00e9poca \u00a0el procesado sab\u00eda del se\u00f1alamiento en su contra pues \u00a0el mandato da cuenta de ese espec\u00edfico hecho relacionado con \u00a0el atentado del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0en el a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa hace menci\u00f3n a tres situaciones espec\u00edficas: \u00a0(i) la condena por extorsi\u00f3n de la que fue objeto Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez584; \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0auto inhibitorio del 23 de febrero de 2016585, \u00a0proferido a favor del acusado por los delitos de soborno y amenazas, \u00a0en el mismo auto de apertura de instrucci\u00f3n de estas \u00a0diligencias; y, (iii) la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, en contra \u00a0de aquel por falso testimonio, pendiente de fijar fecha de la \u00a0audiencia respectiva, seg\u00fan su alegato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, dentro de la sentencia en contra de Yoiner \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n, se orden\u00f3 \u00abcompulsa \u00a0de copias\u00bb \u00a0para investigar a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz: \u00a0\u00ab[\u2026]porque \u00a0hay una informaci\u00f3n que estimamos que es preocupante y es en \u00a0relaci\u00f3n con el por qu\u00e9 un Senador de la Rep\u00fablica, \u00a0hace unas negociaciones con una persona desde el penal entreg\u00e1ndole \u00a0unos dineros, a cuenta que esta persona pues no revela informaciones \u00a0salvadas a veces ciertas \u00a0o no que puedan da\u00f1ar la carrera \u00a0pol\u00edtica; por modo entonces (sic) que se informar\u00e1 de \u00a0ello, por si esa informaci\u00f3n puede ser de una utilidad en \u00a0alg\u00fan proceso en lo que corresponda a aforados\u00bb586. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este hecho la Sala de Instrucci\u00f3n se inhibi\u00f3 de abrir \u00a0investigaci\u00f3n por no lograrse un est\u00e1ndar probatorio \u00a0para abrir la instrucci\u00f3n m\u00e1s no porque el hecho no \u00a0hubiese existido, tal como as\u00ed se plasm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la noticia criminal de 20 de mayo de 2008: si \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0abord\u00f3 a Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez \u00a0para ofrecerle dinero con el objeto de involucrar en el atentado a \u00a0MORALES \u00a0DIZ \u00a0es algo que no est\u00e1 probado en la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el ofrecimiento pudo hacerse no para que faltara a la verdad, sino \u00a0para que la dijera. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otra forma, se trata de un hecho respecto del cual, practicada la \u00a0prueba posible, no se ha superado la duda que determin\u00f3 la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n previa, m\u00e1xime que los \u00a0elementos de conocimiento apuntan a que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0s\u00ed habr\u00eda buscado a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0para que pusiera en conocimiento de la autoridad la participaci\u00f3n \u00a0del aforado en los hechos de los que fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0deposiciones, incluso si la segunda rese\u00f1ada es simplemente \u00a0referencial, dan cuenta de la realidad de los hechos denunciados en \u00a0el a\u00f1o 2008 por Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0pues aluden a la violencia moral que P\u00e9rez Padilla habr\u00eda \u00a0ejercido sobre aqu\u00e9l a efectos de lograr la supuesta \u00a0vinculaci\u00f3n mentirosa de MORALES \u00a0DIZ \u00a0con el atentado, empero, lo denunciado por aqu\u00e9l no ser\u00eda \u00a0falso ni contrario a la realidad frente al compromiso que el aforado \u00a0parece tener en el atetado contra Wilmer \u00a0Jos\u00e9\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0medios de conocimiento, a su vez, permitir\u00eda colegir que \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0efectivamente pag\u00f3 u ofreci\u00f3 dinero a Yoiner \u00a0Enrique \u00a0con el prop\u00f3sito de que informara a las autoridades sobre la \u00a0presunta intervenci\u00f3n de MORALEZ \u00a0DIZ \u00a0en el atentado del que fue v\u00edctima, pero no faltando a la \u00a0verdad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, entonces, la prueba recaudada apunta a acreditar, \u00a0como hip\u00f3tesis posible, que P\u00e9rez Padilla s\u00ed \u00a0pretendi\u00f3 obtener del ahora denunciante la presentaci\u00f3n \u00a0de la noticia criminal que se afirma espuria, con el objeto que en \u00a0ella se se\u00f1alara al aforado como responsable de esa conducta \u00a0punible, fin para el cual habr\u00eda intentado intimidar a Yoiner \u00a0u ofrecerle dinero&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la denuncia fechada el 21 de diciembre de 2010, \u00a0por cuya instauraci\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0habr\u00eda recibido $30.000.000, la Sala llega a id\u00e9ntica \u00a0conclusi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el testigo haya afirmado haber elevado una noticia criminal contra \u00a0miembros de la familia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y una Fiscal es algo que tambi\u00e9n enerva el m\u00e9rito \u00a0probatorio de sus declaraciones, no solo porque, como ya se dijo, de \u00a0esa actuaci\u00f3n no existe ninguna constancia, sino tambi\u00e9n \u00a0porque S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez dijo haberse resuelto a \u00a0denunciar a MORALES \u00a0DIZ \u00a0precisamente porque \u00e9ste quiso forzarlo a incriminar a \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0lo cual dijo no estar de acuerdo porque \u201cno quer\u00eda \u00a0problemas con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, en el expediente se observa que Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0s\u00ed pudo haber adelantado gestiones de distinta \u00edndole, \u00a0pero no para constre\u00f1ir a Yoiner \u00a0Enrique \u00a0a declarar falazmente contra el aforado, sino para convencerlo de que \u00a0dijera la verdad sobre su efectiva participaci\u00f3n en el \u00a0atentado de que fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0c\u00f3mo ello coincide con lo denunciado por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0en diciembre de 2010, pues en la noticia criminal asegur\u00f3 que \u00a0el abogado contra el cual elev\u00f3 los se\u00f1alamientos le \u00a0dijo que \u201cle iba a colaborar econ\u00f3micamente si dec\u00eda \u00a0la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el auto inibitorio no infirma a Yoiner \u00a0en relaci\u00f3n con los delitos de concierto para delinquir, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, tentativa de homicidio y porte \u00a0ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la imputaci\u00f3n de cargos en contra de \u00a0Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, as\u00ed \u00a0como la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0por el delito de falso testimonio, que se esgrime para desacreditar \u00a0al testigo de cargo, descalific\u00e1ndolo como un simple sicario; \u00a0ha de se\u00f1alarse que si bien es cierto dentro de la radicaci\u00f3n \u00a01100160000002017021101 se imputaron tales contra el testigo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que en esa diligencia no se hizo menci\u00f3n al abundante \u00a0acopio probatorio que existe en esta radicaci\u00f3n que corrobora \u00a0externamente al citado; de igual manera dentro del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n tampoco se hizo referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en cuanto al testigo sospechoso esta Corporaci\u00f3n ha dicho lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0bajo \u00a0ninguna circunstancia es dable sustentar a priori, que los \u00a0antecedentes personales del deponente, sean por s\u00ed solos \u00a0suficientes para negar idoneidad testifical o valor suasorio a sus \u00a0afirmaciones, en la medida que \u00e9ste estriba en la firmeza \u00a0obtenida, luego del an\u00e1lisis que al tamiz de la sana cr\u00edtica \u00a0se haga. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al ya \u00a0citado art\u00edculo 277 de la Ley 600 de 2000, uno de los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n de la prueba testimonial es &#8220;la \u00a0personalidad del declarante&#8221;. Bajo dicho entendimiento, la \u00a0personalidad de quien declara, constituye factor preponderante a \u00a0considerar, al momento de adjudicar o menguar m\u00e9rito \u00a0probatorio a su deposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Con todo, dicho criterio de valoraci\u00f3n probatoria, como lo ha \u00a0sostenido repetidamente la Sala, no puede tomarse de manera \u00a0desprevenida y prejuiciosa para sostener que toda declaraci\u00f3n \u00a0proveniente de un individuo con condiciones personales que pueden \u00a0reputarse negativas o censurables (condenas previas, pertenencia a \u00a0grupos delincuenciales, u otras similares) es necesariamente mendaz, \u00a0ni para afirmar, en contrario, que toda deposici\u00f3n ofrecida \u00a0por quienes gozan de cierto ascendiente social es fatalmente ver\u00eddica \u00a0y debe ser cre\u00edda por el Juzgador. \u00a0(CSJ SP3340-2016, 16 mar. 2016, rad. 40461)587. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, sobre el testigo \u00fanico esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0oportuno \u00a0se hace evocar que, para efectos de emprender un ejercicio \u00a0argumentativo, con fundamento en la principal declaraci\u00f3n, \u00a0sino la \u00fanica de cargo existente en contra de SG, vale decir, \u00a0la vertida por RDPS, esta Colegiatura tiene sentado, en relaci\u00f3n \u00a0con el testimonio \u00fanico, que de \u00e9l perfectamente puede \u00a0apuntalarse la certidumbre de una sentencia, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 232 del CPP, si en cuenta se tiene que, lo que en \u00a0puridad de verdad interesa, es la credibilidad que irradie una vez \u00a0sometido a las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0277 ib\u00eddem establece que para apreciar el testimonio, el \u00a0funcionario judicial tendr\u00e1 en cuenta los principios de la \u00a0sana cr\u00edtica y, en especial, lo relativo a la naturaleza del \u00a0objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los \u00a0cuales se tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, \u00a0tiempo y modo en que se percibi\u00f3, la personalidad del \u00a0declarante, la forma como hubiere declarado y las singularidades que \u00a0puedan observarse en el testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, recu\u00e9rdese que, entre los criterios \u00a0objeto de an\u00e1lisis por el fallador, al ponderar la eficacia \u00a0probatoria del testimonio, se encuentran algunos de naturaleza \u00a0subjetiva, los cuales dan lugar a establecer la idoneidad del testigo \u00a0para rendir su declaraci\u00f3n, aptitud que debe valorarse, por un \u00a0lado, a partir de la habilidad fisiol\u00f3gica del declarante para \u00a0percibir los hechos y, por otro, al ahondar en su idoneidad moral, \u00a0peculiaridad que le exige auscultar con mayor celo el dicho de \u00a0quienes se hallen en cualquier situaci\u00f3n, de la cual pueda \u00a0avizorarse proclividad a enga\u00f1ar o mentir.\u00a0(CSJ \u00a0SP7830-2017, 1\u00ba junio de 2017, rad. 46165). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se descarta el \u00e1nimo vindicativo de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0en atenci\u00f3n a que el referido ha estado privado de la libertad \u00a0por m\u00e1s de diez a\u00f1os, raz\u00f3n por la que sabe de \u00a0las consecuencias de faltar a la verdad, y con enteresa asumi\u00f3 \u00a0el rol de denunciante no obstante verse involucrado en los hechos que \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de otro lado, son investigaciones independientes que no implican una \u00a0tarifa est\u00e1ndar probatoria que sea camisa de fuerza en esta \u00a0actuaci\u00f3n m\u00e1xime cuando conforme con lo analizado \u00a0existen elementos de prueba centrales y perif\u00e9ricos que \u00a0confirman la incriminaci\u00f3n del testigo de cargo, sin \u00a0desconocer el hecho notorio en c\u00edrculos judiciales tendiente a \u00a0buscar condenas por falso testimonio de los declarantes como \u00a0estrategia defensiva en los procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Entendida \u00a0como ha quedado la responsabilidad penal del procesado en los delitos \u00a0de de \u00a0concierto para delinquir, tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, \u00a0objeto de acusaci\u00f3n, se procede a establecer la sanci\u00f3n \u00a0que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>IX. \u00a0INDIVIDUALIZACI\u00d3N DE LA PENA. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Demostrada, pues, la responsabilidad del procesado en la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos enrostrados, ante la certeza que al respecto brindan \u00a0los medios de prueba valorados en conjunto, resta imponer la pena que \u00a0legalmente corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso concurren cinco \u00a0conductas punibles que se adecuan dentro de los tipos penales de: (i) \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u2013art\u00edculo \u00a0340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 \u00a0de 2002-; \u00a0(ii) concierto \u00a0para delinquir agravado \u2013art\u00edculo \u00a0340 incisos segundo y tercero de la Ley 599 de 2000, modificado por \u00a0la Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006-; \u00a0(iii) tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0-art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000; (iv) fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas -art\u00edculo \u00a0366 de la Ley 599 de 2000-; \u00a0y, (v) tentativa de homicidio agravado \u2013art\u00edculos \u00a027, 103 y 104.4 y 7 de la Ley 599 de 2000-; \u00a0motivo por el cual se le dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a031 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer cu\u00e1l es la \u00a0pena m\u00e1s grave, seg\u00fan su naturaleza, en principio, se \u00a0deben tener en cuenta los extremos punitivos \u2013m\u00e1ximos \u00a0y m\u00ednimos-, \u00a0previstos para cada delito. Sin embargo, tambi\u00e9n puede optarse \u00a0por la individualizaci\u00f3n concreta que cada uno de los \u00a0comportamientos merezca bajo la ficci\u00f3n de que se est\u00e9n \u00a0juzgando por separado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este presupuesto, se individualizar\u00e1 paso a paso la sanci\u00f3n \u00a0que habr\u00eda de corresponder para cada uno de ellos, como lo \u00a0se\u00f1alan los art\u00edculos 60 y 61 del C\u00f3digo Penal \u00a0\u2013Ley \u00a0599 de 2000-. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, \u00a0se precisa que en este caso no procede el incremento punitivo de la \u00a0Ley 890 de 2004, en la medida en que la Corte Suprema de Justicia \u00a0sostiene que conforme al r\u00e9gimen procesal penal que cobija a \u00a0los congresistas no resulta aplicable esa mayor punici\u00f3n por \u00a0cuanto aquellos no tienen acceso a la negociaci\u00f3n de penas \u00a0propio del sistema acusatorio (CSJ SP, 18 ene. 2012, rad 32764; CSJ \u00a0SP 18 ene. 2012, rad. 27408; CSJ SP, 23 may. rad. 30682; CSJ, auto 30 \u00a0 may. 2012, rad. 27339). \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. \u00a0En el orden ya mencionado, respecto \u00a0del concierto \u00a0para delinquir agravado -art\u00edculo \u00a0340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por la Ley 733 de 2002-, \u00a0relacionado con la promoci\u00f3n de las autodefensas como \u00a0organizaci\u00f3n al margen de la ley, cuyo marco temporal fue de \u00a02003 a 2005, seg\u00fan lo que la prueba refleja; la pena imponible \u00a0\u00abser\u00e1 \u00a0de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos \u00a0mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes\u00bb, \u00a0lo \u00a0cual arroja un \u00e1mbito de movilidad de 72 meses de prisi\u00f3n \u00a0que, dividido en cuartos representan 18 meses en cada uno, por lo que \u00a0dicha pena oscila de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 a 90 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 meses, 1 d\u00eda a 108 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 meses, 1 d\u00eda a 126 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 meses, 1 d\u00eda a 144 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la pena de multa, atendidos el m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0citados de la misma, su \u00e1mbito de movilidad es de 18.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV en \u00a0adelante), que dividido en cuartos arroja un total de 4.500 SMLMV en \u00a0cada uno, por lo que dicha pena oscila como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.000 SMLMV a 6.500 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06.501 SMLMV a 11.000 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011.001 SMLMV a 15.500 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015.501 SMLMV a 20.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para efectos de determinar el cuarto de aplicaci\u00f3n de la \u00a0pena se precisa \u00a0que \u00a0en la acusaci\u00f3n no se imput\u00f3 circunstancia gen\u00e9rica \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva y solo concurre la de atenuaci\u00f3n \u00a0consistente en la carencia de antecedentes penales588, \u00a0lo que lleva a concluir que la pena debe individualizarse dentro del \u00a0cuarto m\u00ednimo punitivo, es decir, entre setenta y dos (72) y \u00a0noventa (90) meses de prisi\u00f3n, y multa de dos mil (2000) SMLMV \u00a0a seis mil quinientos (6.500) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0aplicar ahora los criterios para fijar la pena seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 61 inciso tercero del C\u00f3digo Penal, y para \u00a0hacerlo la Sala de Juzgamiento encuentra que la mayor gravedad de la \u00a0conducta se revela a partir del hecho de que Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0siendo aspirante a la alcald\u00eda de San Antero en el a\u00f1o \u00a02003 hizo pactos con grupos al margen de la Ley \u2013AUC- \u00a0 y al hacerlo promovi\u00f3 su asentamiento y poder\u00edo en la \u00a0regi\u00f3n, hasta el momento hist\u00f3rico de su \u00a0desmovilizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2005, lo cual evidencia una \u00a0mayor intensidad del dolo en atenci\u00f3n a que orient\u00f3 su \u00a0conducta con el firme prop\u00f3sito de lograr su elecci\u00f3n a \u00a0pesar de que con ello violentara la seguridad p\u00fablica que le \u00a0compet\u00eda salvaguardar, sum\u00e1ndose a ello la ostensible \u00a0afectaci\u00f3n a la credibilidad ciudadana en las autoridades \u00a0locales, lo que conduce a imponer por este delito una pena de prisi\u00f3n \u00a0igual al extremo m\u00e1ximo del cuarto m\u00ednimo, esto es, \u00a0noventa meses (90) de prisi\u00f3n \u2013es \u00a0decir, \u00a0siete a\u00f1os y medio (7,5 a\u00f1os)589-. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con el mismo raciocinio, la pena de multa se fija en seis mil \u00a0quinientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (6.500 \u00a0SMLMV). \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. \u00a0En cuanto al concierto \u00a0para delinquir agravado previsto en el art\u00edculo 340 inciso \u00a0segundo y tercero de la Ley 599 de 2000 -modificado \u00a0por la Ley 733 de 2002 y 1121 de 2006-, \u00a0imputado \u00a0al acusado por las alianzas que hizo con otras personas y con el \u00a0grupo delictivo conocido como las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0con el fin de traficar estupefacientes durante el 2006 y \u00a0hasta el 2012, \u00a0conforme con el an\u00e1lisis que fluye de la prueba allegada al \u00a0plenario, se tiene que la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de los mis setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, inciso segundo-, \u00a0aumentada \u00a0en la mitad, conforme al tercer inciso de la citada norma, toda vez \u00a0que el acusado se constituy\u00f3 en \u00a0promotor efectivo, cabecilla y financiador del concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que significa, en atenci\u00f3n a la segunda regla del art\u00edculo \u00a060 del C\u00f3digo Penal, que dicho incremento se aplica al m\u00e1ximo \u00a0de la pena b\u00e1sica y, por tanto, los extremos punitivos quedan \u00a0de ocho (8) a veintisiete (27) a\u00f1os de prisi\u00f3n -96 \u00a0a 324 meses- \u00a0y, multa de 2.700 a 45.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, lo cual denota un \u00e1mbito de movilidad de 228 meses \u00a0de prisi\u00f3n que, dividido en cuartos representan 57 meses en \u00a0cada uno, oscilando entonces esta pena como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 a 153 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 meses, 1 d\u00eda a 210 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 meses, 1 d\u00eda a 267 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0267 meses, 1 d\u00eda a 324 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la pena de multa, atendidos el m\u00ednimo y m\u00e1ximo ya \u00a0citados, su \u00e1mbito de movilidad es de 42.300 SMLMV, que \u00a0dividido en cuartos arroja un total de 10.575 SMLMV en cada uno, por \u00a0lo que dicha pena oscila como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.700 a 13.275 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013.276 a 23.850 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023851 a 34.425 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034.426 a 45.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que no se imput\u00f3 en la acusaci\u00f3n \u00a0circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n punitiva y que \u00a0s\u00f3lo concurre la de atenuaci\u00f3n que se configura por la \u00a0carencia de antecedentes penales del acusado590, \u00a0la pena debe individualizarse en el cuarto m\u00ednimo, es decir, \u00a0entre noventa y seis (96) y ciento cincuenta y tres (153) meses de \u00a0prisi\u00f3n, y dos mil setecientos (2700) a trece mil doscientos \u00a0setenta y cinco (13.275) SMLMV, respecto de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el cuarto de aplicaci\u00f3n de la pena, (prisi\u00f3n y multa) \u00a0corresponde aplicar los criterios para fijarla, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 61 inciso tercero del C\u00f3digo Penal; la Sala de \u00a0Juzgamiento encuentra que la mayor gravedad de la conducta punible se \u00a0extrae de la circunstancia de que el procesado en calidad de alcalde \u00a0de San Antero en el a\u00f1o 2006 concert\u00f3 con el grupo \u00a0armado ilegal \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0la entrada del mismo a la regi\u00f3n para beneficiarse mutuamente \u00a0respecto de la asociaci\u00f3n con fines de narcotr\u00e1fico en \u00a0la que hubo divisi\u00f3n de tareas, reparto de ganancias y \u00a0contribuci\u00f3n econ\u00f3mica que permiti\u00f3 la expansi\u00f3n \u00a0en el territorio mencionado de aquellas, afectando gravemente la \u00a0seguridad p\u00fablica, conducta que se prorrog\u00f3 hasta el 15 \u00a0de mayo de 2012. Esta situaci\u00f3n pone de manifiesto una mayor \u00a0intensidad del dolo, en atenci\u00f3n a que orient\u00f3 su \u00a0conducta con la finalidad de expandir esa nueva forma de \u00a0delincuencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma la p\u00e9rdida de credibilidad ciudadana en \u00a0los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, lo que \u00a0conduce a imponer por este delito una pena de prisi\u00f3n igual al \u00a0extremo m\u00e1ximo del cuarto m\u00ednimo, esto es, \u00a0ciento \u00a0cincuenta y tres (153) meses de prisi\u00f3n, o lo que es igual, \u00a0doce punto setenta y cinco (12.75 a\u00f1os)591. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena de multa, siguiendo igual raciocinio y proporci\u00f3n, que se \u00a0dedujo de la de prisi\u00f3n, se fija en \u00a0trece \u00a0mil docientos setenta y cinco (13.275) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. \u00a0Respecto \u00a0al \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0-art\u00edculo \u00a0376 inciso 3\u00b0 de la Ley 599 de 2000-, \u00a0imputado \u00a0al acusado por sacar del pa\u00eds coca\u00edna durante el 2006 y \u00a0hasta el 2012, \u00a0se tiene que son tres los cargos, todos cometidos en el a\u00f1o \u00a02006: \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.1. \u00a0Uno, superior a 2.000 gramos de coca\u00edna -el \u00a0m\u00e1s peque\u00f1o de los tres cargamentos- \u00a0para este la \u00abpena \u00a0ser\u00e1 de seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n a ocho (8) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (Inciso tercero) \u00a0\u00bb. \u00a0El \u00a0\u00e1mbito de movilidad es de 24 meses que dividido en 4, da seis \u00a0(6) meses \u00a0en cada uno, oscilando entonces esta pena como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 a 78 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 meses + 1 d\u00eda a 84 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 meses + 1 d\u00eda a 90 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 meses + 1 d\u00eda a 96 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la pena de multa, atendidos el m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0citados de la misma, su \u00e1mbito de movilidad es de novecientos \u00a0(900) SMLMV, que dividido en cuartos arroja un total de 225 SMLMV en \u00a0cada uno, por lo que dicha pena oscila como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 325 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0326 a 550 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0551 \u00a0a 775 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0776 SMLMV a 1.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para efectos de determinar el cuarto de aplicaci\u00f3n de la \u00a0pena se precisa \u00a0que \u00a0en la acusaci\u00f3n no se imput\u00f3 circunstancia gen\u00e9rica \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva y solo concurre la de atenuaci\u00f3n \u00a0consistente en la carencia de antecedentes penales592, \u00a0lo que lleva a concluir que la pena debe individualizarse dentro del \u00a0cuarto m\u00ednimo punitivo, es decir, entre setenta y dos (72) y \u00a0setenta y ocho (78) meses de prisi\u00f3n, y multa de cien (100) a \u00a0trescientos veinticinco (325) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el cuarto de aplicaci\u00f3n de la pena, corresponde aplicar los \u00a0criterios para fijarla seg\u00fan el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal, es decir, conforme la modalidad delictiva se tiene que el \u00a0procesado cometi\u00f3 una conducta grave que atenta en contra de \u00a0la seguridad p\u00fablica, en cuanto sac\u00f3 del pa\u00eds \u00a0coca\u00edna, raz\u00f3n por la que se le impone el m\u00e1ximo \u00a0del cuarto m\u00ednimo, es decir setenta y ocho (78) meses de \u00a0prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo, 6.5 a\u00f1os593. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la pena de multa, con el mismo raciocinio \u00a0que se dedujo para la pena de prisi\u00f3n, se fija en trescientos \u00a0veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (325) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3.2. \u00a0Los otros dos cargamentos son de 1200 y 1500 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0Estos dos cargos son por grandes cantidades de estupefacientes y \u00a0tienen similares circunstancias de ejecuci\u00f3n seg\u00fan lo \u00a0analizado atr\u00e1s, cantidades que de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 376 inciso 1\u00b0 de la Ley 599 de 2000, \u00abLa \u00a0pena ser\u00e1 de ocho (8) a\u00f1os a veinte (20) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (Inciso \u00a0primero)\u00bb. \u00a0El \u00a0\u00e1mbito de movilidad es de 144 meses que dividido en 4, da \u00a0treinta y seis (36) meses \u00a0en cada uno, oscilando entonces esta pena como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 a 132 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 meses+ 1 d\u00eda a 168 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 meses + 1 d\u00eda a 204 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0204 meses + 1 d\u00eda a 240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la pena de multa, atendidos el m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0citados de la misma, su \u00e1mbito de movilidad es de cuarenta y \u00a0nueve mil (49.000) SMLMV, que dividido en cuartos arroja un total de \u00a012.250 SMLMV en cada uno, por lo que dicha pena oscila como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01000 a 13.250 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013251 a 25500 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025500 a 37.750 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037750 a 50.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para efectos de determinar el cuarto de aplicaci\u00f3n de la \u00a0pena se precisa \u00a0que \u00a0en la acusaci\u00f3n no se imput\u00f3 circunstancia gen\u00e9rica \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva y solo concurre la de atenuaci\u00f3n \u00a0consistente en la carencia de antecedentes penales594, \u00a0por lo que la pena debe individualizarse dentro del cuarto m\u00ednimo \u00a0punitivo, es decir, entre noventa y seis (96) y setenta y ciento \u00a0treinta y dos (132) meses de prisi\u00f3n, y multa de mil (1000) a \u00a0trece mil doscientos cincuenta (13.250) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el cuarto de aplicaci\u00f3n de la pena, corresponde aplicar los \u00a0criterios para la fijar la pena seg\u00fan el art\u00edculo 61 \u00a0del C\u00f3digo Penal, es decir, conforme la modalidad delictiva se \u00a0tiene que el procesado cometi\u00f3 una conducta grave que atenta \u00a0en contra de la seguridad p\u00fablica, en cuanto sac\u00f3 del \u00a0pa\u00eds grandes cantidades de coca\u00edna, siendo necesaria la \u00a0pena, raz\u00f3n por la que se le impone el m\u00e1ximo del \u00a0cuarto m\u00ednimo, esto es, ciento treinta y dos (132) meses, o lo \u00a0que es lo mismo, 11 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la pena de multa, se tiene que con el mismo \u00a0raciocinio, se fija en trece mil doscientos cincuenta (13.250) SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera que se trata de dos conductas de narcotr\u00e1fico, cuya \u00a0pena en abstracto es la misma. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. \u00a0En cuanto a \u00a0la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y municiones \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas -art\u00edculo 366 de la \u00a0Ley 599 de 2000-, \u00a0\u201cla \u00a0pena ser\u00e1 de tres \u00a0(3) a diez (10) a\u00f1os\u201d. \u00a0Por lo que el \u00e1mbito de movilidad es de 84 meses que dividido \u00a0en 4, da veinti\u00fan (21) meses \u00a0en cada uno, oscilando entonces como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 57 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 mas 1 d\u00eda a 78 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 meses + 1 d\u00eda a 99 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 meses + 1 d\u00eda a 120 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso no hay circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, y solo concurre la de \u00a0atenuaci\u00f3n que se configura por la carencia de antecedentes \u00a0penales del acusado595, \u00a0lo que lleva a concluir que la pena debe individualizarse en el \u00a0primer cuarto, es decir entre treinta y seis (36) y cincuenta y siete \u00a0(57) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el cuarto de aplicaci\u00f3n de la pena, corresponde aplicar los \u00a0criterios para la fijar la misma seg\u00fan el art\u00edculo 61 \u00a0del C\u00f3digo Penal, es decir, de acuerdo a lo probado, la \u00a0conducta punible en referencia vulner\u00f3 gravemente la seguridad \u00a0p\u00fablica con el lanzamiento de granadas de fragmentaci\u00f3n \u00a0a la casa habitaci\u00f3n de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0lo que denota el dolo en el actuar del procesado. Por ello, la pena a \u00a0imponer es el m\u00e1ximo del cuarto m\u00ednimo, esto es 57 \u00a0meses de prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo 4.75 a\u00f1os596. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. \u00a0Respecto a la \u00a0tentativa de Homicidio agravado \u2013art\u00edculos 27, 103,104.4 \u00a0y 7 de la Ley 599 de 2000-, \u201cla \u00a0pena es \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de veinticinco (25) a cuarenta (40) a\u00f1os\u201d \u2013homicidio-, \u00a0que \u00a0no puede ser \u201cmenor \u00a0de la mitad del m\u00ednimo ni mayor de la tres cuartas partes del \u00a0m\u00e1ximo\u201d \u2013tentativa-, \u00a0de \u00a0donde, los l\u00edmites punitivos son ciento cincuenta (150) a \u00a0trescientos (360) meses de prisi\u00f3n. El \u00e1mbito de \u00a0movilidad es de 210 meses, que dividido en 4, da cincuenta y dos (52) \u00a0meses, quince (15) d\u00edas, oscilando \u00a0entonces: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150 a \u00a0202 \u00a0meses, 15 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202 \u00a0meses, 16 d\u00edas a 255 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0255 meses + 1 d\u00eda a 307 meses 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0307 meses + 16 d\u00edas a 360 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso no hay circunstancia gen\u00e9rica de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva, conforme con la acusaci\u00f3n, y s\u00f3lo concurre la \u00a0de atenuaci\u00f3n que se configura por la carencia de antecedentes \u00a0penales del acusado597, \u00a0lo que lleva a concluir que la pena debe individualizarse en el \u00a0primer cuarto, es decir, entre ciento cincuenta (150) y doscientos \u00a0dos (202) meses y quince (15) d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el cuarto de aplicaci\u00f3n de la pena, corresponde aplicar los \u00a0criterios para la fijar la misma seg\u00fan el art\u00edculo 61 \u00a0del C\u00f3digo Penal, es decir, de acuerdo a la modalidad de la \u00a0conducta, se tiene que el acusado actu\u00f3 con dolo que se deriva \u00a0del hecho de haber ejecutado el atentado a la madrugada del 26 de \u00a0enero de 2006, por ello, la pena a imponer es el m\u00e1ximo del \u00a0cuarto m\u00ednimo, esto es: doscientos dos (202) meses y quince \u00a0(15) d\u00edas de prisi\u00f3n, o lo que es lo mismo 16.8 a\u00f1os \u00a0y 15 d\u00edas598. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en \u00a0cuenta que son siete eventos adicionales de esta modalidad delictiva \u00a0acaecidos el 26 de noviembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0Sobre el concurso de delitos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal \u2013Ley \u00a0599 de 2000- \u00a0dispone que quien \u00ab[\u2026] \u00a0con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones u \u00a0omisiones infrinja varias veces la misma disposici\u00f3n, quedara \u00a0sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su \u00a0naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a \u00a0la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a las respectivas \u00a0conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dosificada \u00a0la pena de manera individual para cada uno de los cinco il\u00edcitos, \u00a0se tiene que el delito de tentativa de homicidio agravado contiene la \u00a0pena m\u00e1s grave, pues la sanci\u00f3n individualmente \u00a0considerada es la m\u00e1s alta (202 \u00a0meses de prisi\u00f3n y 15 d\u00edas), \u00a0por lo que se procede a dar cumplimiento a la citada preceptiva \u00a0incrementando el monto punitivo deducido para este delito hasta en \u00a0otro tanto, por raz\u00f3n de las cuatro \u00a0conductas \u00a0punibles restantes \u00a0\u2013en \u00a0concurso heterog\u00e9neo- \u00a0as\u00ed: \u00a0concierto para delinquir \u2013en \u00a0concurso homog\u00e9neo-; \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes \u2013en \u00a0concurso homog\u00e9neo-; \u00a0porte \u00a0ilegal de armas y, \u00a0tentativa de homicidio \u2013en \u00a0concurso homog\u00e9neo-. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0proceder a ello, se tomar\u00e1 en cuenta la interpretaci\u00f3n \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, en el \u00a0sentido de que \u00ab[\u2026]a \u00a0partir de este instante y para determinar la pena cuando existe \u00a0concurso de delitos operan \u00a0tres limitantes, a saber: (i) el doble de \u00a0la pena que corresponda al delito m\u00e1s grave; (ii) la suma \u00a0aritm\u00e9tica de las penas individualmente determinadas, merezcan \u00a0cada uno de los delitos; y (iii) la pena m\u00e1xima \u00a0 constitucionalmente aceptada, es decir, sesenta a\u00f1os.\u00bb \u00a0(CSJ SP,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 14623-2014, sentencia, 27 oct. 2014, rad. 34282). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, se toma como base la pena del delito de la tentativa \u00a0de homicidio agravado, cuya sanci\u00f3n se individualiz\u00f3 en \u00a0doscientos (202) \u00a0meses y 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0existir un concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de \u00a0conductas punibles, siguiendo el art\u00edculo 31 del estatuto \u00a0penal, corresponde aumentar la pena, de conformidad a la regla ya \u00a0indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en primer t\u00e9rmino, se incrementar\u00e1 en \u00a0siete (7) a\u00f1os, por los siete delitos de tentativa de \u00a0homicidio restantes \u00a0que \u00a0concurren; \u00a0seis (6) meses m\u00e1s que corresponden al concierto para \u00a0delinquir agravado \u2013\u00c1guilas \u00a0Negras-; \u00a0cuatro (4) meses por el tr\u00e1fico de estupefacientes en concurso \u00a0homog\u00e9neo; cuatro (4) m\u00e1s por concierto para delinquir \u00a0agravado -AUC-, \u00a0y dos (2) meses por el porte ilegal de armas de uso privativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la pena inicial de 202 \u00a0meses y 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n se incrementar\u00e1 en 100 \u00a0meses en raz\u00f3n de los concursos homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo \u00a0que se concretaron, con lo cual la sanci\u00f3n a imponer es \u00a0trescientos \u00a0dos (302) \u00a0meses y 15 d\u00edas (25 \u00a0a\u00f1os, 2 meses y 15 d\u00edas) \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pena de multa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a039 del C\u00f3digo Penal, \u00abEn \u00a0caso de concurso de conductas punibles [\u2026]las multas \u00a0correspondientes a cada una de las infracciones se sumar\u00e1n, \u00a0pero el total no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo fijado en \u00a0este art\u00edculo para cada clase de multa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que en el caso \u00a0presente \u00a0dicha sanci\u00f3n aparece para los delitos de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes, como \u00abacompa\u00f1ante \u00a0de la pena de prisi\u00f3n\u00bb, \u00a0entonces no puede ser \u00absuperior \u00a0a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo demostrado probatoriamente el monto de la multa para el \u00a0concierto para delinquir agravado \u2013AUC- \u00a0fue de 6.500 y, para el concierto para delinquir agravado \u2013\u00c1guilas \u00a0Negras- \u00a0fue de 13.275 SMLMV; respecto del delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes \u2013 art\u00edculo \u00a0376 inciso 3\u00b0 de la Ley 599 de 2000- \u00a0fue de 325 SMLMV, mientras que para cada uno de los dos restantes \u00a0\u2013art\u00edculo \u00a0376 inciso 1\u00b0 ib\u00eddem- \u00a0corresponden 13.250 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que la sumatoria arroja un total de cuarenta \u00a0y seis mil seisientos (46600) SMLMV como pena de multa imponible, \u00a0respetando de esta manera el art\u00edculo 39.4 de la Ley 599 de \u00a02000. Los restantes delitos no tienen pena de multa. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso indicar \u00a0que la pena de multa se deber\u00e1 consignar a nombre del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo \u00a042 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>9.1.7. \u00a0Pena \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no puede haber una pena de inhabilitaci\u00f3n de funciones \u00a0p\u00fablicas mayor a 20 a\u00f1os -art\u00edculo \u00a051 de la Ley 599 de 2000-, \u00a0se tendr\u00e1 esta cifra como la pena imponible en el caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la inhabilidad de funciones p\u00fablicas a perpetuidad, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha manifestado que la anterior es sin perjuicio de \u00a0la inahbilidad intemporal o vitalicia de que trata el inciso 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por los Actos legislativos 01 de 2004 e inciso 4\u00b0 del \u00a001 de 2009, respectivamente, \u00a0que \u00a0impiden inscribirse como candidato a cargos de elecci\u00f3n \u00a0popular, ser elegido, ser desigmado servidor p\u00fablico y \u00a0contratar con el Estado, directamente o por interpuesta persona, la \u00a0cual opera de pleno derecho para quienes hayan sido condenados, en \u00a0cualquier tiempo, por delitos \u00abrelacionados \u00a0con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0armados ilegales\u00bb, \u00a0entre otros. (CSJ SP6019-2017, 3 may. 2017, rad. 30716)599. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014, por \u00a0medio de la cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la procedencia de este sustituto penal qued\u00f3 \u00a0condicionada a que la pena de prisi\u00f3n no exceda de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os, norma que a pesar de ser ben\u00e9fica para el \u00a0procesado, no es aplicable en el presente caso por virtud del \u00a0principio de favorabilidad en consideraci\u00f3n a que si bien es \u00a0cierto el anterior precepto exig\u00eda una pena a imponer que no \u00a0excediera de tres (3) a\u00f1os, tambi\u00e9n lo es que el \u00a0art\u00edculo 23 de la nueva norma excluy\u00f3 la posibilidad de \u00a0conceder ese tipo de sustitutos en los casos de delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, la norma aplicable es el original art\u00edculo 63 del \u00a0C\u00f3digo Penal, se tiene entonces que por el monto de la pena a \u00a0imponer a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz, \u00a0individualizado \u00a0anteriormente, es evidente que no se cumple con el factor objetivo, \u00a0raz\u00f3n suficiente para negar el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, sin que sea necesario \u00a0entrar a analizar el factor subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1709 del 20 de enero de 2014 modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a038 del C\u00f3digo Penal. Si bien es cierto que el requisito \u00a0punitivo para conceder la prisi\u00f3n domiciliaria se aument\u00f3 \u00a0en ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n o menos de la pena prevista \u00a0para la conducta punible, lo que significa un trato m\u00e1s \u00a0favorable, tambi\u00e9n lo es que en el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 1709, que adicion\u00f3 el art\u00edculo \u00a038B al C\u00f3digo Penal \u2013Ley \u00a0599 de 2000-, \u00a0se excluy\u00f3 la posibilidad de conceder detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria a los delitos incluidos en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68\u00aa del C\u00f3digo Penal, entre otros, los \u00a0delitos contra la seguridad p\u00fablica como es el caso del \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes. En el caso presente, dos de los delitos por los que \u00a0se imparte condena contra Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0 lesionaron ese bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0resulta m\u00e1s favorable el original art\u00edculo 38 del \u00a0C\u00f3digo Penal, por cuanto la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria refer\u00eda a un monto de pena m\u00ednima se\u00f1alada \u00a0por el legislador de cinco (5) a\u00f1os, y no contemplaba \u00a0exclusi\u00f3n por la cualificaci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no se acceder\u00e1 a la prisi\u00f3n domiciliaria pues \u00a0cinco \u00a0de \u00a0los delitos por los que se condena exceden en su pena m\u00ednima \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, por lo que no se cumple el factor objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los sustitutos penales antes mencionados \u2013suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria- \u00a0ha determinado que no procede la mixtura favorable \u2013lex \u00a0tertia- \u00a0entre las normas que consagran esas figuras jur\u00eddicas en las \u00a0Leyes 599 de 2000 y 1709 de 2014 (CSJ SP, SP14623-2014, sentencia, 27 \u00a0oct. 2014, rad. 34282). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos anteriores configuran la imposibilidad legal para otorgar \u00a0los sustitutos mencionados a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las consecuencias civiles derivadas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>No procede la \u00a0condena por da\u00f1os materiales y morales derivados del hecho del \u00a0hecho punible, en la medida que no se demostr\u00f3 la causaci\u00f3n \u00a0concreta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. Otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no obstante aplicarse \u00a0en este caso la Ley 600 de 2000, la Ley 906 de 2004 asign\u00f3 a \u00a0los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad la \u00a0competencia para conocer de la fase de ejecuci\u00f3n del fallo \u00a0cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional. Por \u00a0esa raz\u00f3n, se dispondr\u00e1 remitir el proceso al reparto \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0correspondiente, una vez en firme este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo normado en la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 \u2013a \u00a0trav\u00e9s de la cual derog\u00f3 la Ley 793 de 2002-, \u00a0se compulsar\u00e1n copias de la sentencia a la Unidad Nacional \u00a0contra el lavado de activos y para la Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00a0objeto de que adelante el tr\u00e1mite correspondiente a efectos de \u00a0lograr la extinci\u00f3n del derecho de dominio respecto de \u00a0aquellos bienes que, se llegare a comprobar, son producto de las \u00a0conductas delictivas por las que aqu\u00ed se condena al Senador \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la presunta realizaci\u00f3n de conductas punibles por parte de \u00a0los testigos Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez600, \u00a0se compulsar\u00e1n copias a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n por faltar a la verdad en la declaraci\u00f3n jurada \u00a0realizada en esta actuaci\u00f3n. De igual modo, para que se \u00a0investigue la actuaci\u00f3n del Juez Especializado de Monter\u00eda \u00a0que absolvi\u00f3 a Dilson \u00a0Bravo Fuentes, \u00a0\u00abalias \u00a0Chipicio\u00bb \u00a0como part\u00edcipe del atentado del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0el 26 de noviembre de 2006, no obstante la prueba obrante en ese \u00a0radicado, en contra del referido601. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0enviar\u00e1 copia de este fallo a la Unidad Especializada de \u00a0Falsos Testigos con destino al radicado 1100160000002017021101 \u00a0seguido en contra de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez para \u00a0los fines legales pertinentes; tambi\u00e9n a las Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas que adelantaron la investigaci\u00f3n contra los no \u00a0aforados con motivo de estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se compulsar\u00e1 copias contra \u00a0Yoiner S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0su participaci\u00f3n en los hechos materia de esta sentencia, a \u00a0excepci\u00f3n del atentado del 26 de noviembre de 2006 y homicidio \u00a0del 1\u00ba de julio de 2009 del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 031 del 24 de agosto de \u00a02016, la Mesa Directiva del Congreso de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 \u00a0al acusado del cargo de Senador, se le remitir\u00e1 copia de esta \u00a0decisi\u00f3n para lo conducente602. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL -SALA \u00a0DE JUZGAMIENTO-, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Declarar \u00a0responsable a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0como \u00a0autor del punible de concierto para delinquir agravado previsto en el \u00a0art\u00edculo 340 incisos 2 y 3 del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por el art\u00edculo 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de \u00a02006, en concurso homog\u00e9neo sucesivo; y en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con los punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes previsto en el art\u00edculo 376 \u00a0original del C\u00f3digo Penal, cometido en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, en calidad de coautor (art\u00edculo 29 y 31 ib\u00eddem); \u00a0tentativa de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, al tenor de lo normado por los art\u00edculos 27, 29, 31, \u00a0103 y 104 numerales 4 y 7 del C\u00f3digo Penal, en condici\u00f3n \u00a0coautor; porte de armas y munici\u00f3n de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas al tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 366 \u00a0ib\u00eddem, como coautor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Absolver \u00a0a \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0del cargo de homicidio agiravado como determinador, al tenor de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 30, 103 y 104 numerales 2 y 4 del \u00a0mismo estatuto represor, \u00a0en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro-reo, conforme lo \u00a0analizado en la motivaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Condenar \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz \u00a0 a las \u00a0siguientes penas principales: trescientos \u00a0dos (302) meses y quince (15) d\u00edas de prisi\u00f3n; \u00a0cuarenta \u00a0y seis mil seiscientos (46600) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, \u00a0que deber\u00e1 consignar a nombre del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 42 de la \u00a0Ley 599 de 2000; y 240 \u00a0meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas y, \u00a0adem\u00e1s, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones \u00a0p\u00fablicas dispuesta en el art\u00edculo 122 Constitucional, \u00a0inciso 5\u00ba, con la modificaci\u00f3n introducida por los Actos \u00a0Legislativos No. 1 de 2004 e inciso 4\u00ba del 01 de 2009, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Negar al sentenciado la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, como tambi\u00e9n la prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0acorde con lo expuesto en el cuerpo de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Especificar que no hay lugar a condena al pago de da\u00f1os y \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reconocer al condenado como parte de la pena de prisi\u00f3n \u00a0fijada, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad debido a \u00a0este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0Secretar\u00eda, rem\u00edtase copia del presente fallo a la \u00a0Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y la Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para los \u00a0efectos se\u00f1alados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En firme esta providencia, env\u00edese la actuaci\u00f3n a los \u00a0Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la \u00a0multa impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contra esta sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala enviar\u00e1 las copias del fallo a \u00a0las que alude el art\u00edculo 472 del C. de P. Penal \u2013Ley \u00a0600 de 2000-. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Compulsar copias de esta sentencia a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que se investigue la posible comisi\u00f3n de \u00a0infracciones a la ley penal, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en esta determinaci\u00f3n. As\u00ed mismo, a la Unidad \u00a0Especializada de Falsos Testigos se enviar\u00e1 fotocopia de esta \u00a0sentencia para que obre dentro del radicado 1100160000002017021101 \u00a0seguido en contra de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0y a la Fiscal\u00eda Seccional que adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0por estos hechos respecto de los no aforados. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Remitir fotocopia de esta sentencia a la Mesa Directiva del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el cargo de Senador \u00a0\u2013suspendido- \u00a0que ostenta Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales D\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLEROh \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0VOTO A LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>SP1970-2018, \u00a0rad. 49315 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0respeto el criterio mayoritario, estoy en desacuerdo con el fallo en \u00a0los siguientes aspectos: (i) \u00a0la \u00a0competencia de la Sala y, superado ese tema por los motivos que \u00a0expongo a continuaci\u00f3n, (ii) \u00a0la \u00a0responsabilidad del acusado en el delito de homicidio agravado, en \u00a0calidad de determinador. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>Mi discrepancia en \u00a0torno a la competencia de la Sala de Juzgamiento de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para proferir sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio contra aforados ha sido reiterado, en cuanto ello lleva \u00a0\u00ednsito la anulaci\u00f3n de la garant\u00eda de los \u00a0condenados de impugnar esa determinaci\u00f3n, prevista no solo en \u00a0instrumentos internacionales sino en nuestro ordenamiento interno, \u00a0por virtud de la reciente reforma a la Carta Pol\u00edtica -Acto \u00a0Legislativo 01 del 18 de enero de 2018-. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Acto legislativo 01 de 2018 implement\u00f3 en Colombia el derecho \u00a0a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal prop\u00f3sito, respecto de los delitos que cometan los \u00a0congresistas, cre\u00f3, al interior de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n, encargada \u00a0de investigar y acusar, y la Sala \u00a0Especial de Primera Instancia, \u00a0comisionada para juzgar. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Desde que se \u00a0expidi\u00f3 esa reforma constitucional, he sido enf\u00e1tico en \u00a0sostener que, a partir de su entrada en vigencia, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, tal como est\u00e1 conformada en este momento, carece de \u00a0competencia para emitir fallo condenatorio y que toda primera \u00a0determinaci\u00f3n de esa naturaleza debe ser susceptible de \u00a0recurrirse por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0doble instancia tiene una relaci\u00f3n \u00edntima con el debido \u00a0proceso y, obviamente, con el derecho de defensa, en cuanto permite \u00a0dar mayor eficacia al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0al ejercicio de la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar \u00a0internacional exige disgregar los funcionarios que investigan de \u00a0aquellos que juzgan, a la vez que contempla la garant\u00eda de \u00a0impugnar la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos, en su art\u00edculo 8 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia \u00a0mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el \u00a0proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las \u00a0siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>h) derecho de \u00a0recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, contempla \u00a0en su canon 14: \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda persona \u00a0declarada culpable de un delito tendr\u00e1 derecho a que el fallo \u00a0condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un \u00a0tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en \u00a0sostener que el prop\u00f3sito de la impugnaci\u00f3n del fallo \u00a0es proteger el derecho de defensa y asegurar que la sentencia adversa \u00a0pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior \u00a0jerarqu\u00eda. En ese sentido, ha considerado que lo esencial es \u00a0permitir \u00a0un nuevo an\u00e1lisis de todos los aspectos \u2013normativos, \u00a0f\u00e1cticos y probatorios- alegados por el recurrente y que \u00a0puedan tener repercusi\u00f3n en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al canon \u00a08.2 h de la Convenci\u00f3n, esa instancia internacional ha \u00a0indicado: \u00a0<\/p>\n<p>99. \u00a0La Corte ha sostenido que el art\u00edculo 8.2.h de la Convenci\u00f3n \u00a0se refiere a un recurso ordinario accesible y eficaz603. \u00a0Ello supone que debe ser garantizado antes de que la sentencia \u00a0adquiera la calidad de cosa juzgada604. \u00a0La eficacia del recurso implica que debe procurar resultados o \u00a0respuestas al fin para el cual fue concebido605. \u00a0Asimismo, el recurso debe ser accesible, esto es, que no debe \u00a0requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho606. \u00a0En ese sentido, la Corte estima que las formalidades requeridas para \u00a0que el recurso sea admitido deben ser m\u00ednimas y no deben \u00a0constituir un obst\u00e1culo para que el recurso cumpla con su fin \u00a0de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>100. Debe \u00a0entenderse que, independientemente del r\u00e9gimen o sistema \u00a0recursivo que adopten los Estados Partes y de la denominaci\u00f3n \u00a0que den al medio de impugnaci\u00f3n de la sentencia condenatoria, \u00a0para que \u00e9ste sea eficaz debe constituir un medio adecuado \u00a0para procurar la correcci\u00f3n de una condena err\u00f3nea. \u00a0Ello requiere que pueda analizar cuestiones f\u00e1cticas, \u00a0probatorias y jur\u00eddicas en que se basa la sentencia impugnada, \u00a0puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia \u00a0entre las determinaciones f\u00e1cticas y la aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho, de forma tal que una err\u00f3nea determinaci\u00f3n de \u00a0los hechos implica una errada o indebida aplicaci\u00f3n del \u00a0derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso \u00a0deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional, en aplicaci\u00f3n de c\u00e1nones \u00a0convencionales y en observancia de jurisprudencia de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, analiz\u00f3 el derecho a la \u00a0impugnaci\u00f3n y a la garant\u00eda de la doble instancia, y \u00a0determin\u00f3 que son \u00a0est\u00e1ndares constitucionales aut\u00f3nomos y categor\u00edas \u00a0conceptuales distintas e independientes que, en algunos casos, pueden \u00a0coincidir, como ocurre \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0la hip\u00f3tesis espec\u00edfica en la que, (i) en el contexto \u00a0de un juicio penal, (ii) el juez de primera instancia (iii) dicta un \u00a0fallo condenatorio. En este supuesto f\u00e1ctico, el ejercicio del \u00a0derecho a la impugnaci\u00f3n activa la segunda instancia, y se \u00a0convierte, entonces, en la v\u00eda procesal que materializa el \u00a0imperativo de la doble instancia judicial, y a la inversa, con la \u00a0previsi\u00f3n de juicios con dos instancias se permite y se \u00a0asegura el ejercicio del derecho a la impugnaci\u00f3n. (Cfr. \u00a0CC \u00a0C-792\/14). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia transcrita, el alto tribunal exhort\u00f3 \u00a0al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica para que, en el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0determinaci\u00f3n, regulara integralmente el derecho a impugnar \u00a0todas las sentencias condenatorias, y previ\u00f3 que, de no \u00a0expedirse la regulaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de \u00a0representaci\u00f3n popular, se entender\u00eda que procede la \u00a0impugnaci\u00f3n de todas las sentencias condenatorias ante el \u00a0superior jer\u00e1rquico o funcional de quien impuso la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el \u00a0plazo, el Congreso de la Rep\u00fablica no legisl\u00f3, y \u00a0tampoco la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia pudo asegurar tales garant\u00edas. La regla prescrita por \u00a0la Corte Constitucional era absolutamente imposible de ser verificada \u00a0por la Corporaci\u00f3n, no solo por su naturaleza, \u00f3rgano \u00a0de cierre, que, por su organizaci\u00f3n legal y reglamentaria, \u00a0carece de superior sino por la ausencia de ley. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 hace el reconocimiento \u00a0constitucional de las aludidas garant\u00edas y en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba, incisos 4 y 5 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Contra las \u00a0sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia proceder\u00e1 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. Su conocimiento corresponder\u00e1 a \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0condena podr\u00e1 ser impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en el canon 3\u00b0, por el cual se modific\u00f3 el 235 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, atinente a las atribuciones de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, se\u00f1ala que a esa autoridad le \u00a0corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Juzgar al Presidente de la Rep\u00fablica, o a quien haga sus veces \u00a0y a los altos funcionarios de que trata el art\u00edculo 174, \u00a0previo el procedimiento establecido [en los numerales 2 y 3 del] \u00a0art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por \u00a0cualquier conducta punible que se les impute. Para \u00a0estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estar\u00e1 \u00a0conformada adem\u00e1s por Salas Especiales que garanticen el \u00a0derecho de impugnaci\u00f3n y la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver, a \u00a0trav\u00e9s de la Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra \u00a0las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver, a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0que no hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo determine \u00a0la Ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera \u00a0condena, proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los \u00a0asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 \u00a0del presente \u00a0art\u00edculo, o de las fallos que en esas condiciones profieran \u00a0los Tribunales Superiores o militares. \u00a0(Subrayas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>La antedicha \u00a0trascripci\u00f3n revela que lo pretendido por el legislador fue \u00a0ajustar el ordenamiento interno a los patrones internacionales y \u00a0asegurar que toda persona tenga la oportunidad de que su proceso sea \u00a0revisado por una autoridad superior, as\u00ed como garantizar la \u00a0doble conformidad de la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por \u00a0consiguiente, con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo el \u00a0panorama jur\u00eddico cambi\u00f3 diametralmente. La doble \u00a0instancia y la doble conformidad deben ser resguardadas y la Corte \u00a0Suprema de Justicia, como \u00f3rgano m\u00e1ximo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, est\u00e1 impelida a adoptar medidas \u00a0para su efectiva observancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0garant\u00eda de la doble instancia contra toda sentencia que \u00a0profiera la Sala Especial de Primera Instancia y el derecho a la \u00a0impugnaci\u00f3n de la primera condena, est\u00e1n reconocidos \u00a0hoy en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Su aplicaci\u00f3n \u00a0es inmediata, \u00a0como surge del contenido del canon 4 del acto reformatorio, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00ab[e]l \u00a0presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias\u00bb. Su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial tuvo lugar el 18 de enero del \u00a0a\u00f1o en curso607. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, si como lo ha recalcado la Corte Constitucional -entre \u00a0otras, en CC C-757\/01-, las normas superiores \u00a0son de aplicaci\u00f3n inmediata y no requieren \u00abreiteraci\u00f3n \u00a0de su contenido en normas de otra jerarqu\u00eda para garantizar su \u00a0efectividad (C.P., art. 4\u00ba)\u00bb, \u00a0y las disposiciones del Acto Legislativo ya se encuentran vigentes, \u00a0resulta imposible la competencia para fallar que la mayor\u00eda \u00a0atribuye a la Sala de Casaci\u00f3n Penal en este caso, con la \u00a0consecuente exclusi\u00f3n de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Lo anterior encuentra respaldo en el canon 4\u00b0 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, que prev\u00e9 que la Constituci\u00f3n \u00abes \u00a0norma de normas\u00bb, \u00a0en caso de incompatibilidad entre ella y la ley \u00abu \u00a0otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0constitucionales\u00bb, e \u00a0impone la obligaci\u00f3n de que todos los nacionales y extranjeros \u00a0en Colombia la acaten. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mandato, valga la anotaci\u00f3n, hab\u00eda sido considerado \u00a0desde 1887, en la Ley 153, que en su \u00a0art\u00edculo 9 establece: \u00ab[l]a \u00a0Constituci\u00f3n es ley reformatoria y derogatoria de la \u00a0legislaci\u00f3n preexistente. Toda disposici\u00f3n legal \u00a0anterior a la Constituci\u00f3n y que sea claramente contraria a su \u00a0letra o a su esp\u00edritu, se desechar\u00e1 como \u00a0insubsistente\u00bb. Dicho \u00a0cuerpo normativo \u00a0instituy\u00f3, adem\u00e1s, reglas a aplicar cuando se \u00a0advierta incongruencia en las leyes, exista oposici\u00f3n entre \u00a0ley anterior y ley posterior, o frente al tr\u00e1nsito legal de \u00a0derecho antiguo al nuevo. Obs\u00e9rvese: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. [Modificado \u00a0por el art. 624, Ley 1564 de 2012]. Las leyes concernientes a la \u00a0sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las \u00a0anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los \u00a0t\u00e9rminos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y \u00a0diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regir\u00e1n por la ley \u00a0vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. La ley preexistente prefiere a la ley ex post facto en materia \u00a0penal. Nadie podr\u00e1 ser juzgado o penado sino por ley que haya \u00a0sido promulgada antes del hecho que da lugar al juicio. Esta regla \u00a0solo se refiere a las leyes que definen y castigan los delitos, pero \u00a0no a aquellas que establecen los tribunales y determinan el \u00a0procedimiento, las cuales se aplicar\u00e1n con arreglo al art\u00edculo \u00a040. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Ahora bien, el Acto Legislativo en comento no previ\u00f3 \u00a0disposiciones transitorias en punto de su implementaci\u00f3n y en \u00a0la actualidad no se ha proferido la ley en virtud de la cual se \u00a0establezca la log\u00edstica para poner en marcha la Sala Especial \u00a0de Instrucci\u00f3n y la Sala Especial de Primera Instancia. No \u00a0obstante, a pesar de que tal funcionamiento operativo \u00a0es imprescindible para garantizar la plena eficacia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia como fin y deber del Estado y que \u00a0la persona contra la que se procede penalmente tiene derecho a que su \u00a0actuaci\u00f3n se adelante en forma pronta y oportuna, tambi\u00e9n \u00a0lo es que ello no puede materializarse atropellando sus derechos \u00a0constitucionales y legales, m\u00e1xime cuando \u2013itero- \u00a0en \u00a0la fecha ese acto reformatorio est\u00e1 rigiendo. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La raz\u00f3n \u00a0fundamental en la que descansa mi postura es la siguiente: como la \u00a0Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013la \u00a0integrada por siete magistrados- carece de superior funcional, la \u00a0sentencia de car\u00e1cter condenatorio que dicte, como ocurre en \u00a0este caso, no es susceptible de ser revisada por otra autoridad, lo \u00a0que \u2013repito- lesiona el derecho a la doble instancia y a la \u00a0consiguiente garant\u00eda de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0podr\u00eda tildarse de contradictoria mi tesis, habida cuenta que \u00a0soy del criterio \u2013ampliamente conocido por la mayor\u00eda de \u00a0la Sala- que, de cara a la entrada en vigencia del Acto Legislativo \u00a0tantas veces referido y a la inexistencia de las salas especializadas \u00a0por \u00e9l creadas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal mantiene su \u00a0competencia para continuar con el tr\u00e1mite de los procesos que \u00a0se encuentran en etapa preliminar, instructiva y de juzgamiento \u2013en \u00a0los que no ha finalizado la audiencia p\u00fablica-, en realidad no \u00a0es parad\u00f3jica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la pr\u00f3rroga de competencia o la conservaci\u00f3n de \u00a0competencia que predico para estas etapas, no descansa en un criterio \u00a0irrazonable, como que la competencia sea fragmentaria o parcial, como \u00a0lo sugiri\u00f3 la mayor\u00eda en el auto que dentro de este \u00a0mismo radicado se profiri\u00f3, CSJ AP1360-2018, sino en que ante \u00a0las hoy no integradas salas especiales, se hace necesario garantizar \u00a0al procesado la continuaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal \u00a0seguida en su contra, as\u00ed como la no paralizaci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, que se erige como derecho \u00a0fundamental. Los investigados no pueden quedar abocados \u00a0a una espera indefinida de su situaci\u00f3n judicial, m\u00e1xime \u00a0cuando, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a048 de la Ley 153 de 1887 \u00ab[l]os \u00a0jueces o magistrados que rehusaren juzgar pretextando silencio, \u00a0oscuridad o insuficiencia de la ley, incurrir\u00e1n en \u00a0responsabilidad por denegaci\u00f3n de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta es emitir sentencia condenatoria, porque, en la situaci\u00f3n \u00a0actual, ello violenta \u00a0el derecho fundamental a la doble instancia y a la garant\u00eda de \u00a0doble conformidad frente a la primera condena, que ya est\u00e1n \u00a0consagrados expresamente en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Las \u00a0modificaciones introducidas a los preceptos constitucionales, que se \u00a0relacionen con doble instancia, la doble conformidad y los procesos \u00a0de investigaci\u00f3n y juzgamiento penales, deben ser \u00a0interpretadas a la luz de la parte dogm\u00e1tica de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Insisto, \u00a0la competencia no es parcial. Mi tesis se encamina a asegurar (i) \u00a0la \u00a0efectiva administraci\u00f3n de justicia, que implica, en estos \u00a0casos, continuar con el conocimiento de las actuaciones ya \u00a0mencionadas, y (ii) \u00a0la \u00a0vigencia de los derechos fundamentales de los procesados con el \u00a0reciente reconocimiento constitucional de los mismos por parte del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, que se reflejan en la posibilidad de \u00a0impugnar la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a las \u00a0normas constitucionales vigentes y ante la inexistencia f\u00edsica \u00a0de las salas especializadas, se presenta una tensi\u00f3n entre dos \u00a0derechos de rango constitucional: la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia y el de recurrir \u00a0la decisi\u00f3n adversa. Si ella se resolviera otorgando \u00a0prevalencia a uno de ellos sobre al otro, se ocasionar\u00eda una \u00a0afectaci\u00f3n grave de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0una \u00a0forma de resolver ser\u00eda, que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0contin\u00fae conociendo de los procesos de \u00fanica instancia, \u00a0incluso hasta proferir sentencia \u2013que es la soluci\u00f3n \u00a0adoptada por la mayor\u00eda-; y otra \u00a0manera \u00a0de hacerlo ser\u00eda, \u00a0que \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal no conozca de esas actuaciones \u00a0porque perdi\u00f3 total competencia en dichos eventos. \u00a0<\/p>\n<p>Una cualquiera de \u00a0las dos hip\u00f3tesis extremas, violentar\u00eda derechos \u00a0fundamentales. La primera, porque imposibilita la impugnaci\u00f3n \u00a0del primer y \u00fanico fallo condenatorio; y la segunda, porque \u00a0paralizar\u00eda la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0acudiendo a los art\u00edculos 2, 4 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, propuse una soluci\u00f3n intermedia que permita \u00a0una menor afectaci\u00f3n de los derechos de los procesados: que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal siga conociendo de la actuaci\u00f3n \u00a0penal, pero sin proferir fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque el \u00a0juez no puede negarse a administrar justicia, pero esa administraci\u00f3n \u00a0de justicia debe ser \u00edntegra y completamente garantista de las \u00a0formas propias y del debido proceso. Por ende, dictar sentencia \u00a0impide garantizar el derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera \u00a0condena, que hoy d\u00eda ya est\u00e1 reconocido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco propugno \u00a0porque se incumpla con la obligaci\u00f3n judicial de resolver el \u00a0fondo del asunto, sino de lograr un consenso para que ese fallo \u00a0condenatorio pueda ser impugnado. Aclaro al respecto, que si es de \u00a0\u00edndole absolutoria, no se configura lesi\u00f3n a la \u00a0garant\u00eda de la doble instancia, porque la doble conformidad se \u00a0predica en favor del procesado y, finalmente, \u00e9ste fue quien \u00a0termin\u00f3 siendo favorecido por la determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa \u00a0orientaci\u00f3n, he salvado el voto a las sentencias que en esas \u00a0condiciones ha proferido la Sala (CSJ SP364-2018, rad. 51142; CSJ \u00a0SP379-2018, rad. 50472; CSJ SP436-2018, rad. 51833; CSJ SP621-2018, \u00a0rad. 51482, y CSJ SP693-2018, rad. 43421). \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Ahora bien, tal como lo indiqu\u00e9 en el salvamento de voto \u00a0consignado a la sentencia de casaci\u00f3n CSJ SP722-2018, radicado \u00a046361, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, ante \u00a0la existencia de una mandato constitucional, habr\u00eda podido, \u00a0para garantizar la plena eficacia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia como fin y deber del Estado y no trasladar cargas \u00a0inapropiadas a la persona contra la que se procede penalmente, quien \u00a0tiene derecho a que su situaci\u00f3n se resuelva de forma pronta y \u00a0oportuna, proponer la modificaci\u00f3n del reglamento y dividirse, \u00a0como incluso lo sugiere el Acto Legislativo en comento, para adoptar \u00a0la decisi\u00f3n y as\u00ed asegurar que los restantes \u00a0magistrados conocieran sobre la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mecanismo, contrario al pensar de la mayor\u00eda, no implica \u00a0asumir atribuciones propias y exclusivas del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, pues conforme lo dispone el art\u00edculo 235 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, antes en el numeral 6, ahora, \u00a0tras la reforma, en el 9, la Corte est\u00e1 facultada para darse \u00a0su propio reglamento, el cual debe estar acorde con los mandatos \u00a0superiores \u00a0hoy \u00a0existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que, \u00a0para lograr prop\u00f3sitos semejantes, relacionados con las \u00a0funciones de instrucci\u00f3n y juzgamiento en procesos seguidos \u00a0contra miembros del Congreso, la Corte Suprema de Justicia, frente a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-545 de \u00a02008, hizo uso de esa facultad al expedir el Acuerdo 001 de 2009, por \u00a0el cual adicion\u00f3 al Reglamento General de la Corporaci\u00f3n. \u00a0En dicho acto se dispuso separar esas funciones, de modo que la de \u00a0investigaci\u00f3n estuviese a cargo de tres magistrados de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal y la de juzgamiento en cabeza de los seis \u00a0restantes. \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Coherente \u00a0con mi repetido criterio y con la posici\u00f3n inamovible de la \u00a0Sala de su no divisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del 4 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso present\u00e9 a la Sala un proyecto en el que \u00a0reiter\u00e9 la falta de competencia para dictar fallo de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, fui derrotado ese mismo d\u00eda por la mayor\u00eda \u00a0que, en una providencia sin precedentes y ostensiblemente \u00a0desfavorable para el procesado, me \u201crequiri\u00f3\u201d \u00a0para que presentara un \u00abproyecto \u00a0de decisi\u00f3n, en el menor t\u00e9rmino posible\u00bb. \u00a0Ese mandato de la mayor\u00eda desconoce, a mi juicio, el \u00a0Reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal (Acuerdo 013 de 2004), \u00a0porque conforme a su art\u00edculo 5.4.5.: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s, si \u00a0la ponencia resulta derrotada por la mayor\u00eda de la Sala, el \u00a0proceso pasar\u00e1 al magistrado siguiente, por orden alfab\u00e9tico, \u00a0que haga parte de la mayor\u00eda. El magistrado ponente y quienes \u00a0lo hayan respaldado con su voto, dejar\u00e1n la debida constancia \u00a0de su salvamento en el acta respectiva, pero el proyecto ser\u00e1 \u00a0firmado con acta y fecha del d\u00eda en el que el nuevo ponente lo \u00a0presente, una vez se haya refrendado la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que si la ponencia que registr\u00e9 previamente a esta -en \u00a0la que consider\u00e9 que no hab\u00eda competencia para proferir \u00a0fallo-, fue vencida, no hab\u00eda lugar sino a pasar el expediente \u00a0al doctor Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero, \u00a0Magistrado que sigue en turno por orden alfab\u00e9tico en la Sala \u00a0de Juzgamiento, para que elaborara el proyecto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia es, lo ha reiterado la jurisprudencia (cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP 4 may. 2011, radicado 31091): \u00a0<\/p>\n<p>la atribuci\u00f3n \u00a0legal concreta de una cantidad de jurisdicci\u00f3n a cada uno de \u00a0aquellos \u00f3rganos, en sentido amplio denominados jueces, en \u00a0determinadas \u00e1reas y respecto de espec\u00edficos asuntos \u00a0con preferencia e independencia de los dem\u00e1s de su clase; la \u00a0competencia tiene como presupuesto la pluralidad de \u00f3rganos \u00a0investidos de jurisdicci\u00f3n dentro de un territorio, luego las \u00a0reglas de competencia tienen por objeto determinar cu\u00e1l de \u00a0ellos va a ser el que conozca, con preferencia o exclusi\u00f3n de \u00a0los dem\u00e1s, de una controversia que ha puesto en movimiento la \u00a0actividad jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>Si soy de la \u00a0convicci\u00f3n que la Sala de Casaci\u00f3n Penal no tiene \u00a0competencia, de car\u00e1cter constitucional, para fallar, me \u00a0resultaba insostenible presentar un proyecto en el que se examinaran \u00a0aspectos de fondo, como la responsabilidad del incriminado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0claro respeto por mis compa\u00f1eros y con el fin de no \u00a0obstaculizar el desarrollo de la Corte, decid\u00ed registrar el \u00a0proyecto de fallo, tal como me fue reclamado en el Auto AP1360-2018, \u00a0rad. 49315. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0responsabilidad del acusado como determinador del homicidio \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acus\u00f3 al Senador Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales \u00a0Diz \u00a0por \u00a0el homicidio cometido en contra de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla \u00a0el 1\u00ba de julio de 2009, en el municipio de San Antero, \u00a0perpetrado por un individuo que le propin\u00f3 un disparo en su \u00a0humanidad, quien huy\u00f3 del sitio608. \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n \u00a0de esa conducta punible tuvo como prop\u00f3sito, entre otros, \u00a0ocultar la participaci\u00f3n del aforado en el delito de tentativa \u00a0de homicidio y evitar pagar la deuda econ\u00f3mica que ten\u00eda \u00a0el occiso con motivo del apoyo que le brind\u00f3 la v\u00edctima \u00a0para su elecci\u00f3n a alcalde de San Antero en 2003. As\u00ed \u00a0las cosas, se tipifica el injusto de homicidio agravado, en atenci\u00f3n \u00a0a que se habr\u00eda cometido para ocultar otro reato y asegurar la \u00a0impunidad para s\u00ed y para otros copart\u00edcipes mediante el \u00a0pago de una suma de dinero, al tenor de lo normado por los art\u00edculos \u00a0103 y 104 numerales 2 y 4 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0las pruebas demuestra la materialidad del hecho y la plena \u00a0responsabilidad penal del acusado en el delito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0integrante de la banda emergente las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb, \u00a0dio cuenta de que el acusado persisti\u00f3 en la idea criminal de \u00a0segarle la vida a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0luego de que el atentado original -del \u00a026 de noviembre de 2006- \u00a0fallara. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 en declaraci\u00f3n del \u00a015 de mayo de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0P\u00e9rez result\u00f3 herido en el atentado \u2013refiri\u00e9ndose \u00a0al suceso del 26 de noviembre de 2006- creo que una sirvienta de \u00e9l \u00a0qued\u00f3 herida tambi\u00e9n, o sea todo qued\u00f3 as\u00ed, \u00a0comenzaron las investigaciones hasta que Enoc negoci\u00f3 con el \u00a0DAS y \u00e9l fue el que nos entreg\u00f3 a nosotros. Nosotros \u00a0seguimos en contacto con Carlos Rodr\u00edguez, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0ellos se reunieron en el parqueadero Servicentro Bello a principios \u00a0de diciembre, se reunieron Javier, Mart\u00edn, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez y hablaron que ellos no les gust\u00f3 \u00a0porque Wilmer hab\u00eda quedado herido, que iba a empezar a tomar \u00a0represalias contra ellos y contra todos, \u00e9l se iba a imaginar \u00a0que era \u00e9l, Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0porque deb\u00eda 3.000 millones de pesos, lo de la campa\u00f1a. \u00a0Se empez\u00f3 a cuadrar nuevamente para asesinarlo nosotros \u00a0mismos, pero hab\u00eda que esperar unos d\u00edas porque estaba \u00a0caliente, ya Wilmer ten\u00eda seguridad, pero Mart\u00edn \u00a0Morales necesitaba \u00a0que lo matara609. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0que el procesado le hizo propuestas a trav\u00e9s \u00abde \u00a0sus abogados\u00bb \u00a0y transmiti\u00f3 que pretend\u00eda matar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0una vez este saliera de la c\u00e1rcel. Y cuando ocurri\u00f3 la \u00a0muerte, le mand\u00f3 a decir con sus emisarios que hab\u00eda \u00a0cumplido, por lo que afirm\u00f3 que el incriminado fue el autor \u00a0intelectual, lo que se ratific\u00f3 con \u00abun \u00a0mensaje de texto que le envi\u00f3\u00bb610. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, manifest\u00f3 que al fracasar el primer atentado se \u00a0acord\u00f3 con el procesado que deb\u00eda culminarse el \u00a0trabajo, lo que no pudo llevar a efecto dado que fue capturado el 12 \u00a0de diciembre de 2006611. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el centro de reclusi\u00f3n \u00a0Las Mercedes, en \u00a0el mes de enero de 2007, \u00a0lo visitaron los abogados Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0emisarios de Morales \u00a0Diz \u00a0y \u00a0de \u00a0Carlos Rodr\u00edguez, \u00a0con la finalidad de ofrecerle dinero a cambio de su silencio. \u00a0Inicialmente, le entregaron ocho millones de pesos ($8.000.000,oo), \u00a0los cuales utiliz\u00f3 \u00abpara \u00a0comprar una celda, televisor, tel\u00e9fono, todo lo que estaba \u00a0necesitando\u00bb612. \u00a0Tambi\u00e9n dijo que le dieron un mill\u00f3n doscientos mil \u00a0pesos ($1.200.000, oo) mensuales, por un periodo de casi tres a\u00f1os, \u00a0mientras estuvo recluido por cuenta del proceso en el que fue \u00a0condenado por la tentativa de homicidio en contra de la humanidad de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla613. \u00a0<\/p>\n<p>En esta versi\u00f3n \u00a0existe un hecho relevante comprobado probatoriamente, como se pasa a \u00a0analizar: \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de estos profesionales le entreg\u00f3 un papel con el nombre de \u00a0las personas que no deb\u00eda involucrar \u00abcon \u00a0letra del acusado o de uno de los abogados\u00bb, \u00a0para que instaurara una denuncia en contra de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0con la imputaci\u00f3n de que este le hab\u00eda ofrecido dinero \u00a0para comprometer al acusado en el atentado614. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad de esta denuncia era evitar que Morales \u00a0Diz \u00a0fuera investigado y para ello la coartada consist\u00eda en \u00a0asegurar que \u00abWilmer \u00a0me estaba ofreciendo 100 millones de pesos para que vinculara en ese \u00a0proceso del atentado a \u00e9l [sic], \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales, \u00a0Demetrio Cabeza, Dennys Chica \u00a0y Carlos \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0como los autores intelectuales del hecho\u00bb615. \u00a0Eso fue en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que habl\u00f3 varias veces con Morales \u00a0Diz, \u00a0quien le dijo que no le fuera a da\u00f1ar su carrera pol\u00edtica, \u00a0con la promesa de proveerle lo que necesitara, situaci\u00f3n \u00a0acaecida desde cuando formul\u00f3 la primera denuncia en contra de \u00a0Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0en el a\u00f1o 2008, la cual se encuentra acreditada en la \u00a0actuaci\u00f3n -del \u00a020 de mayo de 2008-616. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el a\u00f1o 2010, cuando Morales \u00a0Diz \u00a0hac\u00eda \u00a0campa\u00f1a para las elecciones al Senado, le propuso hacer una \u00a0segunda denuncia en contra de la familia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y una Fiscal de Bogot\u00e1, con el objetivo de que lo excluyera de \u00a0cualquier responsabilidad en el atentado617. \u00a0A su vez, adujo que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0le pidi\u00f3 el favor de colaborarle diciendo la verdad respecto \u00a0de los hechos del 26 de noviembre de 2006, una vez se enter\u00f3 \u00a0que \u00abalias \u00a0Zarco\u00bb \u00a0y Rodrigo \u00a0Manuel Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0aceptaron cargos618. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales Diz \u00a0le dijo que no le hiciera caso y, a cambio de su silencio, le envi\u00f3 \u00a018 millones de pesos ($18.000.000,oo) para que formulara la denuncia, \u00a0advirtiendo que \u00e9ste le ofrec\u00eda dinero para \u00a0involucrarlo en el atentado. Le dio \u00abprimero \u00a010 y luego de la denuncia 8 millones de pesos\u00bb619. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 \u00a0que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0le ofreci\u00f3 200 millones de pesos, pero \u00abpara \u00a0decir la verdad y no contrariarla\u00bb620, \u00a0y al comentar ello con los abogados de Morales \u00a0Diz, \u00a0le pidieron que siguiera de su lado para no perjudicar al acusado \u00a0debido a que continuar\u00eda en la pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que le comunic\u00f3 a Morales \u00a0Diz \u00a0que no se iba a meter con P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0pues era \u00abjodido\u00bb621 \u00a0y que mejor se quedaba quieto. Pero el acusado insisti\u00f3 en que \u00a0hiciera la denuncia y que no se preocupara, pues apenas saliera de la \u00a0c\u00e1rcel lo mandaban a matar, lo cual le fue expresado a trav\u00e9s \u00a0del abogado Juan \u00a0Oliveros. \u00a0<\/p>\n<p>Admiti\u00f3 \u00a0que instaur\u00f3 la denuncia en contra de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0y en ella manifest\u00f3 que le hab\u00eda ofrecido dinero y \u00a0amenazado a la familia, ocasi\u00f3n en la que Morales \u00a0Diz, \u00a0Carlos \u00a0Rodr\u00edguez, Demetrio Cabeza y \u00a0Dennys Chica \u00a0se comprometieron a asesinar a Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0una vez saliera del penal. Sobre este aspecto en concreto adujo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera denuncia que presente (sic), la razona (sic) que les mand\u00e9 \u00a0a ellos, a Mart\u00edn, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez, Demetrio y Denis Chica era que yo no me \u00a0atrev\u00eda a hacer eso, a denunciar a Wilmer, porque \u00e9l \u00a0estaba en Monter\u00eda preso en la misma c\u00e1rcel en la que \u00a0yo me encontraba, y la respuesta que ellos me dieron era que no me \u00a0preocupara porque apenas Wilmer saliera ellos iban a terminar con lo \u00a0que comenzaron, es decir, que lo iban a matar porque yo les dije a \u00a0ellos que Wilmer sal\u00eda de ah\u00ed y mi familia era la que \u00a0estaba corriendo peligro; sale Wilmer de la c\u00e1rcel m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos en el 2010, antes de que formulara la segunda denuncia, que \u00a0es cuando lo matan a \u00e9l, directamente no se quien lo mat\u00f3 \u00a0(sic) pero me mandaron un abogado a m\u00ed a la c\u00e1rcel de \u00a0Monter\u00eda, el doctor Juan Oliveros, asesor de la campa\u00f1a \u00a0de Mart\u00edn, \u00a0quien lleg\u00f3 all\u00e1 y me propuso lo de la segunda \u00a0denuncia\u00bb622. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0despu\u00e9s de salir en libertad Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0fue asesinado. Luego de ese suceso le enviaron a Juan \u00a0Oliveros, \u00a0quien le expres\u00f3 \u00abve \u00a0que le estamos cumpliendo, no se vaya a echar para atr\u00e1s [\u2026] \u00a0tiene que seguir derecho\u00bb623. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0adujo que le se\u00f1alaron que deb\u00eda instaurar una segunda \u00a0denuncia contra la familia de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0un abogado de este y una fiscal de nombre Claudia \u00a0Arguello, \u00a0y que para finiquitar ese favor le mandaron treinta millones de pesos \u00a0($30.000.000,oo) con Juan \u00a0Oliveros, \u00a0advirti\u00e9ndole que, si se iba en contra de ellos, as\u00ed \u00a0como \u00abhab\u00edan \u00a0matado un caballo, qu\u00e9 dif\u00edcil ser\u00eda matarme a \u00a0m\u00ed\u00bb, \u00a0seg\u00fan Martin \u00a0Emilio Morales Diz624. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, instaur\u00f3 una denuncia en diciembre de 2010 contra la \u00a0familia de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y las dos personas mencionadas y \u00abcomo \u00a0quer\u00edan que involucrara a una fiscal\u00bb \u00a0y \u00e9l no quiso ni ampli\u00f3 la denuncia, empezaron a \u00a0amenazarlo y fue cuando decidi\u00f3 denunciar ante la Corte625. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que antes de formular la queja del a\u00f1o 2010 sostuvo una \u00a0conversaci\u00f3n mediante mensajes de texto con el acusado en la \u00a0que \u00e9ste le reconoci\u00f3 haber mandado a matar a P\u00e9rez \u00a0Padilla626. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal hacer, adujo que Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez \u00a0le consigui\u00f3 una \u00absim \u00a0card\u00bb, \u00a0que, seg\u00fan las instrucciones, deb\u00eda destruir una vez \u00a0terminada la conversaci\u00f3n, como as\u00ed lo realiz\u00f3. \u00a0Y, a trav\u00e9s del mismo, supo que ellos hab\u00edan perpetrado \u00a0el asesinato de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0con gente de las autodefensas, pero ignora qu\u00e9 banda criminal \u00a0operaba en la zona627. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0credibilidad del testimonio de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0radica en que su relato es coherente, circunstanciado y l\u00f3gico, \u00a0pues su contenido se confirm\u00f3, como tambi\u00e9n aconteci\u00f3 \u00a0respecto de los dem\u00e1s delitos objeto de esta sentencia. En \u00a0efecto, obran documentos en la actuaci\u00f3n que dan cuenta de la \u00a0veracidad de su testimonio: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0informe de Polic\u00eda Judicial No. 1071 de \u00abdiciembre \u00a0de 2012\u00bb628, \u00a0se aport\u00f3 copia de la denuncia del 20 de mayo de 2008 \u00a0formulada por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0en contra de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0en la que asegur\u00f3 que en la c\u00e1rcel Nacional Las \u00a0Mercedes \u00a0hab\u00eda sostenido un encuentro con el denunciado, en el cual \u00a0\u00e9ste le pidi\u00f3 colaborar para involucrar en el atentado \u00a0a unas personas, entre ellas a: \u00ab[\u2026] \u00a0Demetrio Cabeza (sic) el due\u00f1o de una estaci\u00f3n (sic) de \u00a0gasolina, Dennys Chica que fue Concejal, el doctor Mart\u00edn \u00a0Morales \u00a0(sic) fue alcalde San Antero y el doctor Carlos Rodr\u00edguez \u00a0Montoya (sic) quien fue alcalde de Chin\u00fa [\u2026] me propuso \u00a0que dijera que ellos fueron los del atentado, que ellos hab\u00edan \u00a0mandado a ser (sic) \u00a0eso [\u2026]\u00bb629. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el 21 diciembre de 2010, el abogado Carlos \u00a0Alonso Aycardy Norinely \u00a0formul\u00f3, a nombre de Yoiner \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0-recluido \u00a0en el centro carcelario mencionado-, \u00a0una denuncia en contra de funcionarios de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y otro individuo cuyo nombre desconoce \u00abquienes \u00a0le ofrecieron d\u00e1divas como dinero en efectivo, la inclusi\u00f3n \u00a0de \u00e9l y su familia al programa de Protecci\u00f3n de \u00a0testigos, cambio de c\u00e9dula, de residencia si \u00e9l daba \u00a0una versi\u00f3n de unos hechos de los cuales desconoc\u00eda, \u00a0que vinculan a personas importantes del nivel nacional\u00bb630. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo afirma, los se\u00f1alados le llevaron a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0un documento para que lo firmara como declaraci\u00f3n en contra de \u00a0\u00abesas \u00a0personas\u00bb \u00a0-entre las cuales se cit\u00f3 a Morales \u00a0Diz-, \u00a0en donde estaban todos los hechos que incriminaban a estos \u00a0\u00abpersonajes \u00a0a [sic] \u00a0la \u00a0vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds\u00bb, \u00a0pero S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez631 \u00a0no lo suscribi\u00f3. Para el efecto, present\u00f3 poder \u00a0otorgado al \u00faltimo632. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar el aludido documento, resulta extra\u00f1o que un \u00a0profesional del derecho, a trav\u00e9s de mandato, accediera a \u00a0interponer una denuncia tan delicada en contra de persona determinada \u00a0-servidores \u00a0p\u00fablicos-, \u00a0a nombre de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0un interno a quien no conoc\u00eda, a sabiendas de sus \u00a0consecuencias \u2013pues \u00a0es especialista en penal-, \u00a0lo cual se explica como estrategia para desvincular al acusado del \u00a0homicidio de P\u00e9rez \u00a0Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n surgida con motivo de la queja mencionada, \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0rindi\u00f3 entrevista y aclar\u00f3 que los funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda \u2013entre \u00a0estos la fiscal Claudia \u00a0Arguello \u00a0y Wilson \u00a0Jim\u00e9nez- \u00a0no le ofrecieron nada ilegal y que solo le preguntaron sobre el \u00a0conocimiento que ten\u00eda respecto de la muerte de Wilmer \u00a0P\u00e9rez \u00a0Padilla; \u00a0sin embargo, un abogado que integraba la comitiva le dijo que \u00a0\u00abinvolucrara \u00a0a Mart\u00edn \u00a0Morales Diz, \u00a0Carlos Rodr\u00edguez y el actual alcalde de San Antero\u00bb633. \u00a0Sobre el abogado Carlos \u00a0Alonso Aycardy Norinely adujo \u00a0que lo conoci\u00f3 en la c\u00e1rcel y lo contact\u00f3 para \u00a0que le presentara la respectiva denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior se demuestra que, efectivamente, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0formul\u00f3 denuncias, en 2008 y 2010, como lo refiere en sus \u00a0testimonios, motivado por el ofrecimiento de dinero que le hiciera \u00a0Morales \u00a0Diz, \u00a0que coincide con el periodo en que dice ocurrieron, siendo cre\u00edble \u00a0los contactos del acusado con aqu\u00e9l para no resultar \u00a0involucrado en los hechos, en especial, para que no le afectara su \u00a0trayectoria pol\u00edtica en momentos en que hab\u00eda salido \u00a0electo como Senador de la Rep\u00fablica -2010-, \u00a0seg\u00fan certificaci\u00f3n aportada en la etapa de instrucci\u00f3n \u00a0por la Secretar\u00eda del Senado634. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, obra prueba documental que referencia la existencia de \u00a0los abogados Juan \u00a0Olivera \u00a0y Jorge \u00a0Guti\u00e9rrez635; \u00a0ambos, pese a saber qui\u00e9n es el acusado, se mantuvieron ajenos \u00a0a los hechos que refiere S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0\u2013ofrecimiento \u00a0de dinero de parte del Senador-. \u00a0En \u00a0cuanto a Fabi\u00e1n \u00a0S\u00e1nchez \u00a0-quien \u00a0fue asesinado en la ciudad de Medell\u00edn-, \u00a0el segundo refiere haberlo conocido636. \u00a0Es l\u00f3gico que nieguen los acontecimientos relatados por \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0quien los ubica como emisarios del acusado, dado que obraron \u00a0directamente bajo instrucciones del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0armon\u00eda entre las dem\u00e1s conductas delictivas objeto de \u00a0juzgamiento y el homicidio, pues dado lo frustrado del inicial \u00a0atentado del 26 de noviembre de 2006, el grupo criminal integrado por \u00a0el acusado prosigui\u00f3 con la intenci\u00f3n de finiquitar la \u00a0tarea truncada con la captura de algunos autores de la tentativa, \u00a0como aconteci\u00f3 con Elis \u00a0Ensuncho Arroyo \u00abalias \u00a0El zarco\u00bb, \u00a0Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla, \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0y Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0\u00abalias \u00a0El Chiquito\u00bb637; \u00a0lo cual implic\u00f3 la necesidad de que el acusado perfilara \u00a0actividades encaminadas a evitar ser vinculado a la investigaci\u00f3n \u00a0que se inici\u00f3 por aquellos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de tales actividades cabe analizar la entrega de dinero a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0de la que da cuenta la actuaci\u00f3n, debidamente documentada638. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0l\u00f3gica la raz\u00f3n que ofreci\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0al decir que las relaciones con Morales \u00a0Diz \u00a0se rompieron por no haber querido colaborar con la segunda denuncia \u00a0que le solicit\u00f3 formular, ya que no ampli\u00f3 la misma por \u00a0involucrar a una fiscal, lo cual disgust\u00f3 al enjuiciado y dio \u00a0la se\u00f1al de que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0empez\u00f3 a andar como rueda suelta639. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, es acorde con las reglas de la experiencia, que al \u00a0enterarse el acusado que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0tambi\u00e9n le ofreci\u00f3 dinero a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0para que dijera la verdad en relaci\u00f3n con el atentado de \u00a0noviembre de 2006 y, en concreto, sobre su participaci\u00f3n, \u00a0aqu\u00e9l reaccionara para que, a cambio de dinero, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0formulara una denuncia en contra de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0en la que deb\u00eda afirmar que \u00e9ste le estaba ofreciendo \u00a0plata para comprometerlo en el mismo, estrategia para contrarrestar \u00a0cualquier menci\u00f3n a su nombre y neutralizar la referencia que \u00a0surgiera de la investigaci\u00f3n con motivo del atentado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es cre\u00edble la versi\u00f3n en el sentido de que \u00a0con los abogados emisarios el acusado lo tranquilizaba dici\u00e9ndole \u00a0que no le pasar\u00eda nada a su familia pues cuando saliera de la \u00a0c\u00e1rcel \u00abmandar\u00edan \u00a0a matar a Wilmer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las manifestaciones de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0emerge que: (i) P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0fue asesinado luego de salir de la c\u00e1rcel640, \u00a0cumpli\u00e9ndose lo que le mandaron a decir respecto de este hecho \u00a0il\u00edcito; (ii) despu\u00e9s de que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0se neg\u00f3 a colaborarles, comenzaron las amenazas en su contra y \u00a0una estrategia que incluy\u00f3 una denuncia por extorsi\u00f3n \u00a0de parte del acusado que llev\u00f3 a la captura de su suegra Deyci \u00a0Teresa Naranjo Heredia, \u00a0al punto que fueron condenados por ese il\u00edcito por el Juzgado \u00a05 Especializado de esta ciudad641; \u00a0la cual se interpuso luego de haberle entregado a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0un \u00a0dinero en efectivo a trav\u00e9s de terceras personas, entre estas \u00a0la dama mencionada642. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0episodio de la \u00absim \u00a0card\u00bb \u00a0que relat\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0es la forma en que se asegura, en el mundo de la delincuencia, que \u00a0las ilicitudes se queden ocultas, por lo que no se cataloga como \u00a0invento del declarante, cuyas manifestaciones han sido comprobadas en \u00a0la investigaci\u00f3n y juicio. No obstante, el extravi\u00f3 del \u00a0libro de registros de abogados de la Penitenciaria Las \u00a0Mercedes \u00a0en Monter\u00eda, conforme constancia del C.T.I., \u00a0precisamente los referidos al periodo 2008-2010, imposibilit\u00f3 \u00a0seguir el rastro a los visitantes de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0aunque pudo establecerse que los mencionados abogados entraban a ese \u00a0centro carcelario643. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante se\u00f1alar que este \u00faltimo compareci\u00f3 \u00a0por primera vez al proceso el 22 de julio de 2011 con la intenci\u00f3n \u00a0de denunciar a \u00abgente \u00a0de poder\u00bb, \u00a0pero posterg\u00f3 su materializaci\u00f3n para otro d\u00eda y \u00a0finalmente se llev\u00f3 a cabo el 23 de septiembre de 2011644, \u00a0la que ratific\u00f3 en sus declaraciones del 28 de noviembre de la \u00a0misma anualidad645, \u00a015 de mayo de 2012646 \u00a0y 15 de abril de 2016, manteniendo hasta el momento el n\u00facleo \u00a0de su incriminaci\u00f3n en contra de Morales \u00a0Diz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas dio cuenta de que para callar su voz el Senador Morales \u00a0Diz, \u00a0a trav\u00e9s de terceras personas, entre ellas \u00a0Dami\u00e1n Guevara, \u00a0le entreg\u00f3 dinero as\u00ed647: \u00a0(i) un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000,oo) a la esposa de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0\u20139 \u00a0de \u00a0julio de 2011-; \u00a0(ii) un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000,oo) a Juan \u00a0Carlos \u00c1lvarez Pimienta, \u00a0emisario de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0por Efecty -15 \u00a0de julio de 2011-; \u00a0e, (iii) igual cantidad por conducto de esta \u00faltima empresa a \u00a0nombre de Deycy \u00a0Teresa Naranjo Heredia, \u00a0suegra de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0-19 \u00a0de julio de 2011-. \u00a0Es decir, todo ello antes del 22 de julio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Otoniel \u00a0Zabala Caraballo, \u00a0abogado de profesi\u00f3n, en denuncia del 24 de julio de 2011648, \u00a0asumi\u00f3 que ese dinero era de su peculio y que como amigo de \u00a0Morales \u00a0Diz \u00a0se hizo cargo del problema y del pago de esas cifras producto de la \u00a0extorsi\u00f3n de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0como consecuencia de la solicitud del aforado, quien le pidi\u00f3 \u00a0ese favor: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0estaba frente a una extorsi\u00f3n y pens\u00e9 que pagando ese \u00a0dinero, el problema terminar\u00eda all\u00ed, porque algunos \u00a0delincuentes exigen sumas exageradas y se conforman con cualquier \u00a0cantidad que uno les entregue m\u00e1xime si est\u00e1n en las \u00a0c\u00e1rceles. Otro motivo del pago de ese dinero era el temor que \u00a0me generaba el hecho que ese sujeto perteneciera a una de las bandas \u00a0criminales que tiene el control en C\u00f3rdoba y en otras partes \u00a0del pa\u00eds, porque as\u00ed lo expresaba en sus \u00a0conversaciones, adem\u00e1s porque este individuo est\u00e1 \u00a0condenado por el homicidio de un escolta del expresidente Uribe, lo \u00a0que demuestra su peligrosidad, abonado a esto personalmente he sido \u00a0v\u00edctima de las bandas criminales en la ciudad de Cartagena, en \u00a0especial de Los Paisas, quienes me desplazaron hacia esta ciudad \u00a0[\u2026]649. \u00a0<\/p>\n<p>Dami\u00e1n \u00a0Leandro Guevara \u00a0asegur\u00f3 que por petici\u00f3n de Otoniel \u00a0Zabala \u00a0visit\u00f3 a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0en la c\u00e1rcel de Las \u00a0Mercedes, \u00a0y all\u00ed intermedi\u00f3 para la entrega del dinero \u00a0mencionado, previo al 22 de julio de 2011650. \u00a0Indic\u00f3, adem\u00e1s, que el d\u00eda de la diligencia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0lo llam\u00f3 a decirle que hab\u00eda llegado una comisi\u00f3n \u00a0a ese centro carcelario para tomarle la declaraci\u00f3n jurada \u00a0ordenada por esta Corporaci\u00f3n, y le pregunt\u00f3 si iba a \u00a0cumplirle su requerimiento, a lo que Guevara \u00a0le contest\u00f3 que tratara de postergar el testimonio con la \u00a0finalidad \u00abde \u00a0ganar un poco de tiempo\u00bb, \u00a0en el entendido de que \u00abesto \u00a0era una negociaci\u00f3n ficticia\u00bb651. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comportamiento de Zabala \u00a0y Guevara \u00a0rompe toda l\u00f3gica, pues lo que se espera de un ciudadano del \u00a0com\u00fan no es negociar con un delincuente sino inmediatamente \u00a0denunciar el hecho extorsivo, procedimiento sui \u00a0generis \u00a0que era de conocimiento de Morales \u00a0Diz652, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando sab\u00edan que una de las imputaciones a las que se refer\u00eda \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0estaba relacionada con el homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, seg\u00fan constancias procesales, la denuncia de Zabala \u00a0se instaur\u00f3 el 24 de julio de 2011, casi 20 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la primera entrega de dinero a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez653. \u00a0Este profesional del derecho aparece dentro de las diligencias como \u00a0defensor del acusado en los inicios de la investigaci\u00f3n, \u00a0aspecto que debi\u00f3 inmediatamente poner en conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la condena de S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0por este il\u00edcito no excluye que los hechos investigados en \u00a0estas diligencias sean ciertos en virtud del an\u00e1lisis \u00a0probatorio que demuestra la materialidad y responsabilidad penal del \u00a0acusado, inclusive del homicidio de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0quien estando vivo pod\u00eda involucrar a \u00a0Morales \u00a0Diz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ser pertinente, se transcriben apartes de la transliteraci\u00f3n \u00a0de los audios aportados en la denuncia por extorsi\u00f3n formulada \u00a0en contra de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0que revelan una negociaci\u00f3n entre este y los emisarios del \u00a0acusado, iniciada antes de la primera entrega del dinero. Primero, \u00a0dan cuenta de la situaci\u00f3n antecedente en la cual S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0fue remitido a Bogot\u00e1 para declarar, lo cual encaja con el \u00a0an\u00e1lisis realizado en la sentencia de la mayor\u00eda, en la \u00a0que un interno de nombre Fidel, \u00a0tal como lo refiri\u00f3 S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0le pidi\u00f3 que no declarara en contra del enjuiciado. Segundo, \u00a0ponen de presente la transacci\u00f3n entre S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0y Dami\u00e1n \u00a0Guevara \u00a0y, a la vez, la existencia de Juan \u00a0Oliveros, \u00a0de lo cual el emisario de Morales \u00a0Diz \u00a0hizo menci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del enviado de Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013VN-y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fidel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intermediario de S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013VH-: \u00a0<\/p>\n<p>VN: Pero si el \u00a0muchacho est\u00e1 dispuesto a colaborar. \u00a0<\/p>\n<p>VF: \u00a0Si, si, si mira una ar\u00e1ndela adicional, Diego Vecino, entonces \u00a0que si no le cumplen al muchacho, \u00e9l tambi\u00e9n habla, \u00e9l \u00a0se queda callado si respaldan al muchacho y negocian con \u00e9l, \u00a0entonces la situaci\u00f3n est\u00e1 de esta forma, entonces la \u00a0(sic), \u00e9l quiere como ya le cumplieron all\u00e1 y ha pasado \u00a0tanto tiempo, que la negociaci\u00f3n se haga ac\u00e1 en Bogot\u00e1 \u00a0en presencia nuestra como garant\u00eda654. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Claro, pero \u00a0en Bogot\u00e1, \u00e9l no quiere; que vayamos nosotros all\u00e1 \u00a0ni nada, sino que sea en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>VF: En Bogot\u00e1 \u00a0y que yo est\u00e9 como garante, porque aqu\u00ed est\u00e1 el \u00a0jefe de \u00e9l tambi\u00e9n y \u00e9l jefe (sic) tambi\u00e9n \u00a0de \u00e9l dice que si yo estoy ah\u00ed y garante, igual que \u00a0ustedes van a cumplir, entonces \u00e9l se queda callado y no \u00a0habla. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Si \u00a0correcto. \u00a0<\/p>\n<p>VF: Es decir \u00a0que no puede da\u00f1ar la carrera pol\u00edtica porque es un \u00a0amigo. \u00a0<\/p>\n<p>VN: si, \u00a0correcto, yo entiendo la situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VF: Entonces t\u00fa \u00a0eres la persona que va a estar all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Si, yo soy \u00a0el encargado. \u00a0<\/p>\n<p>VF: Entonces \u00a0mira, que no hable por celular, delante de ning\u00fan escolta, que \u00a0no le reciba celular a ning\u00fan escolta. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Correcto. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026.] \u00a0<\/p>\n<p>VF: Bueno, \u00a0entonces lo \u00fanico que est\u00e1n esperando es la \u00a0declaraci\u00f3n, mejor dicho lo (sic), ellos est\u00e1n \u00a0esperando que ofrezcan el cielo y la tierra, que la familia para \u00a0Canad\u00e1, entonces ah\u00ed la cosa esta parada, eh no se, yo \u00a0digo que inicialmente que me pusieron ah\u00ed para este caso, \u00a0entonces ya es una negociaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026.] \u00a0<\/p>\n<p>VF: \u00a0Bueno, yo le dije que si Mart\u00edn \u00a0acepta yo soy garante del recurso y Mart\u00edn \u00a0me conoce y en la medida que va avanzando, yo te voy entregando el \u00a0recurso en la medida que vayas cumpliendo. \u00a0<\/p>\n<p>VN: si Claro. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Guarde mi \u00a0n\u00famero don Fidel, de este es donde le mand\u00e9 el \u00a0mensajito, cualquier cosa, pues nos comunicamos ah\u00ed, tratamos \u00a0de buscar otra l\u00ednea segura, donde podamos pues dialogar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Conversaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre Dami\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guevara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013VN- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el testigo de cargo \u2013VH-: \u00a0<\/p>\n<p>VN: Al\u00f3, \u00a0buenas tardes por favor don Yoiner S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>VH: S\u00ed, \u00a0quien habla. \u00a0<\/p>\n<p>VN: \u00a0Don Yoiner, \u00bfC\u00f3mo est\u00e1? Habla con Dami\u00e1n \u00a0Guevara, yo soy asesor jur\u00eddico del doctor Mart\u00edn \u00a0Morales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>VN: En \u00a0Monter\u00eda. Bien yo me encuentro en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0pero entonces si quisiera hablar con usted para que me comentara cu\u00e1l \u00a0es la situaci\u00f3n que, que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>VN: Usted le \u00a0mando (sic) raz\u00f3n con. \u00a0<\/p>\n<p>VH: Con, mande \u00a0(sic) a \u00e8l raz\u00f3n con Fidel, con, Yo le mand\u00e8 \u00a0raz\u00f3n a \u00e9l con el se\u00f1or Carlos Rodr\u00edguez, \u00a0le mand\u00e9 raz\u00f3n con Juan Olivera, el abogado que ten\u00eda \u00a0all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>VN: Si, si con \u00a0el doctor Olivera. \u00a0<\/p>\n<p>VH: Y antes de \u00a0ayer que estuve en Bogot\u00e1, en una audiencia en la Corte por \u00a0casualidad, el mi\u00e9rcoles me encontr\u00e9 con el se\u00f1or \u00a0Fidel D\u00edaz, si se\u00f1or, entonces \u00e9l me dijo que lo \u00a0esperara, que aplazara eso y que tal y que no se qu\u00e9, que \u00a0primero habl\u00e1ramos, que tal y no se que, que habl\u00e1ramos, \u00a0ud. me entiende. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>VN: \u00a0Bien. He, don Yoiner ser\u00eda coordinar el tema para, yo me \u00a0desplazar\u00eda hasta la ciudad de Monter\u00eda con el fin de \u00a0entrevistarme con usted ma\u00f1ana as\u00ed personalmente y que \u00a0dialoguemos con el fin de saber cu\u00e1l es la situaci\u00f3n, \u00a0yo tengo plena postestad para, para cualquier tipo de solicitud que \u00a0se haga, el doctor Mart\u00edn \u00a0me dio todo el poder para hablar con usted, se puede comunicar \u00a0conmigo, yo voy a tratar de conseguir un tiquete a\u00e9reo para \u00a0desplazarme hacia Monter\u00eda el d\u00eda de ma\u00f1ana, yo \u00a0creo que le estar\u00eda confirmando el tema aqu\u00ed a una, de \u00a0aqu\u00ed antes de la siete haber (sic) \u00a0si consigo el tiquete, le confirmar\u00eda y estar\u00eda all\u00e1 \u00a0ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>VN: Don Yoiner \u00a0usted ya dio una entrevista, usted ya dio una entrevista respecto a \u00a0ese tema, tengo entendido. \u00a0<\/p>\n<p>VH: \u00a0En la Corte655. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conjunto de antecedentes procesales y probatorios mencionados permite \u00a0inferir que desde un inicio S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0ten\u00eda la convicci\u00f3n de denunciar los hechos, inclusive \u00a0el homicidio del que fue v\u00edctima Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla, \u00a0raz\u00f3n por la que se entiende que haya buscado el apoyo de \u00a0Edward \u00a0Cobos T\u00e9llez, \u00a0\u00abalias \u00a0Diego Vecino\u00bb \u00a0-episodio \u00a0confirmado por este \u00faltimo en declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0agosto de 2016656-, \u00a0al afirmar que, efectivamente, S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0lo abord\u00f3 en el centro de reclusi\u00f3n Las \u00a0Mercedes \u00a0y le coment\u00f3 su deseo de denunciar a Morales \u00a0Diz \u00a0\u00abo \u00a0que ya lo hab\u00eda hecho\u00bb \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n por su autor\u00eda en varios delitos, \u00a0entre estos, el atentado del a\u00f1o 2006 y el homicidio de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0evento narrado por Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0coincide con la l\u00ednea de tiempo en la que S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0decidi\u00f3 denunciar al acusado, que se explica por la raz\u00f3n \u00a0l\u00f3gica de querer encontrar respaldo o directriz de un ex \u00a0comandante de las AUC \u00a0que tuvo influencia en la zona de San Antero, por cuanto el referido, \u00a0en su entender, deb\u00eda conocer de tal realidad. Lo cual termin\u00f3 \u00a0siendo cierto, pues debe recordarse que Cobos \u00a0T\u00e9llez \u00a0adujo las desavenencias personales entre Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0y Morales \u00a0Diz, \u00a0surgidas \u00a0luego de la elecci\u00f3n de este \u00faltimo como alcalde de San \u00a0Antero657. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese contexto no es ajeno el c\u00edrculo cercano a P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0para el momento del homicidio, como lo refleja la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Argemiro \u00a0Ramos Tamayo \u00a0de 2016658, \u00a0uno de sus escoltas, al ratificar que el acusado fue quien seg\u00f3 \u00a0la vida de aqu\u00e9l, se\u00f1al\u00e1ndolo como el Senador \u00a0con quien P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0tuvo un enredo, al cual identific\u00f3 como \u00abel \u00a0primo de la querida de Wilmer\u00bb, \u00a0robusteciendo la incriminaci\u00f3n hecha por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0As\u00ed lo destac\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfDespu\u00e9s de la muerte de Wilmer P\u00e9rez escuch\u00f3 \u00a0comentarios que el actual Senador de la Rep\u00fablica Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales \u00a0hubiese participado en la muerte de Wilmer? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Si, dec\u00edan eso, \u00a0se escuchaba por ah\u00ed, y llamaron a la \u00a0familia, llamaron all\u00e1 a amenazarla, a m\u00ed me toc\u00f3 \u00a0quedarme como diez d\u00edas m\u00e1s, escoltando a la familia, a \u00a0la esposa, acompa\u00f1\u00e1ndolos all\u00e1, \u00a0despu\u00e9s \u00a0amenazaron en la casa, tienen que salir de ah\u00ed, o sea a m\u00ed \u00a0no me consta, no s\u00e9 c\u00f3mo ser\u00eda ese enredo de \u00a0ellos ah\u00ed, si me dijeron ah\u00ed en la familia,, la familia \u00a0si me dijo, la misma familia que \u00e9l era, el Senador ese creo \u00a0que era primo de la otra que era la querida de \u00e9l -de Wilmer- \u00a0que era un solo enredo, que \u00e9l hab\u00eda mandado a hacer el \u00a0atentado con esa gente, eso fue lo que dijeron all\u00e1 la \u00a0familia, as\u00ed me dijeron a m\u00ed659. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Ramos \u00a0Tamayo adujo \u00a0que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0atribu\u00eda el atentado del que fue v\u00edctima en el a\u00f1o \u00a02006 a Morales \u00a0Diz \u00a0y que ello tambi\u00e9n lo escuch\u00f3 de su esposa e hijo \u00a0-Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0y Alexander \u00a0Antonio \u00a0P\u00e9rez \u00a0Santos-, \u00a0quienes fueron amenazados tras la muerte de P\u00e9rez \u00a0Padilla660: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ellos me dijeron all\u00e1 que hab\u00eda sido el primo de la \u00a0querida de \u00e9l que le hab\u00eda mandado a matar, que \u00e9l \u00a0ya hab\u00eda mandado a hacer un atentado por una plata, que por no \u00a0pag\u00e1rsela, no s\u00e9 c\u00f3mo era el problema que ellos \u00a0ten\u00edan.661 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo habla del primo de la querida de \u00e9l, a \u00a0quien se refiere? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0El primo era Morales, \u00a0ese Morales \u00a0era el primo de la querida662. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado. \u00a0\u00bfQui\u00e9n era la querida de \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0La querida de \u00e9l era es prima del se\u00f1or, ese tambi\u00e9n \u00a0que fue alcalde tambi\u00e9n ah\u00ed, ella viv\u00eda aqu\u00ed \u00a0arribita al lado del cementerio, yo no me acuerdo del nombre de ella, \u00a0nosotros pas\u00e1bamos ah\u00ed donde ella, con ella se la \u00a0pasaba de arriba para abajo, cuando \u00edbamos a Monter\u00eda \u00a0para todos lados con ella, la pasaba con la querida663. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo menciona el primo de la querida hace referencia \u00a0al Senador Mart\u00edn \u00a0Morales Diz \u00a0actual de la Rep\u00fablica? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0ese, ese se\u00f1or, \u00e9l era el primo de ella664. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0manifestaciones de Ramos \u00a0Tamayo \u00a0tienen como fuente el c\u00edrculo cercano de la v\u00edctima, \u00a0dado que durante casi seis meses antes del deceso de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla lo \u00a0acompa\u00f1\u00f3 a diferentes lugares, conoci\u00f3 sus \u00a0rutinas y convivi\u00f3 en su casa de habitaci\u00f3n, pues su \u00a0personal de seguridad permanec\u00eda con \u00e9l las 24 horas, \u00a0por lo que tuvo la oportunidad de percibir los problemas que \u00a0aquejaban al mencionado, siendo cre\u00edble, por ello, que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0le comentara infidencias, lo mismo que su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Refuerza \u00a0lo anterior la declaraci\u00f3n rendida por el acusado el 15 de \u00a0agosto de 2007, ante el Fiscal 16 Especializado de esta ciudad, en la \u00a0que se\u00f1al\u00f3 que una prima hermana suya de nombre Tal\u00eda \u00a0Morales Ebrat, \u00a0ten\u00eda un hijo con Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla665. \u00a0<\/p>\n<p>Argemiro \u00a0Ramos Tamayo, \u00a0como miembro de la seguridad personal de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0percibi\u00f3 lo declarado y lo expres\u00f3 de manera \u00a0espont\u00e1nea, circunstanciada y coherente, concibi\u00e9ndose, \u00a0en consecuencia, como veraz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no afloran razones por las cuales haya mentido al asegurar \u00a0que, una vez fallecido P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0llamaron por tel\u00e9fono a su esposa y por debajo de la puerta de \u00a0su casa metieron panfletos, exigi\u00e9ndole a la familia abandonar \u00a0el pueblo dentro de los tres d\u00edas siguientes, siendo que los \u00a0autores de las presiones eran los mismos que hab\u00edan realizado \u00a0el crimen, por lo que se tuvieron que ir a Monter\u00eda; mientras \u00a0que \u00abal \u00a0escolta Doria\u00bb, \u00a0el d\u00eda del sepelio, lo llamaron para amenazarlo con la \u00a0advertencia que ten\u00edan \u00abun \u00a0plan b\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo adujo Ramos \u00a0Tamayo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto existe dentro de la actuaci\u00f3n denuncia formulada \u00a0por Eduardo \u00a0Diz \u00a0-concejal \u00a0de San Antero, \u00a0copartidario pol\u00edtico de P\u00e9rez \u00a0Padilla- \u00a0en contra del procesado, quien refiere que fue amenazado con la \u00a0expresi\u00f3n de que \u00able \u00a0pasar\u00eda lo mismo que a su jefe\u00bb. \u00a0Ese modo de proceder de los delincuentes guarda relaci\u00f3n con \u00a0lo acontecido una vez se cometi\u00f3 el homicidio -el \u00a01\u00b0 de julio de 2009-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez666, \u00a0Argemira \u00a0Santos Fuentes \u00a0y Alexander \u00a0P\u00e9rez Santos \u00a0\u2013jefe \u00a0de escoltas, esposa e hijo del occiso, respectivamente667- \u00a0han declarado sobre los aspectos referidos, se\u00f1alando que no \u00a0les consta que el incriminado Morales \u00a0Diz \u00a0haya sido part\u00edcipe del atentado -en 2006- y homicidio -2009- \u00a0de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0y que nunca escucharon de \u00e9ste nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, conforme con la prueba trasladada, el 16 de febrero de \u00a02017, Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0rindi\u00f3 declaraci\u00f3n jurada dentro del radicado \u00a011001609904620130034 de la Unidad Especializada de falsos testigos, \u00a0oportunidad en la que narr\u00f3 el suceso del 26 de noviembre de \u00a02006, descartando cualquier desavenencia entre Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales Diz \u00a0y Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla, \u00a0al punto de se\u00f1alar que eran muy amigos, pues, incluso, este \u00a0\u00faltimo le hab\u00eda ayudado al primero en la campa\u00f1a \u00a0a la alcald\u00eda de San Antero, y se refiri\u00f3 a pormenores \u00a0del atentado negando la participaci\u00f3n de Morales \u00a0Diz, \u00a0as\u00ed \u00a0como en el homicidio del 1\u00b0 de julio de 2009668. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la parte final de la declaraci\u00f3n se\u00f1alada \u00a0dej\u00f3 entrever que Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla \u00a0ten\u00eda un problema con Joaqu\u00edn \u00a0Garc\u00eda, \u00a0\u00abfamoso \u00a0prestamista de la regi\u00f3n\u00bb, \u00a0desde cuando se desempe\u00f1\u00f3 como alcalde, lo que origin\u00f3 \u00a0disgustos entre ellos; argumento que ofreci\u00f3 para afirmar all\u00ed \u00a0la base de una amenaza que aquejaba en vida a P\u00e9rez \u00a0Padilla669, \u00a0para distraer la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, recu\u00e9rdese que el informante del DAS Enoc \u00a0Vel\u00e1squez Lugo, \u00a0luego de la ejecuci\u00f3n del atentado en 2006, concurri\u00f3 a \u00a0la casa de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0y le dio la identidad de quienes lo perpetraron, entre estos, el \u00a0acusado; entrevista que tuvo lugar en presencia de Luis \u00a0Francisco Doria Su\u00e1rez \u00a0y Eduardo \u00a0Diz, \u00a0seg\u00fan lo afirm\u00f3 P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0en declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de agosto de 2007, raz\u00f3n por \u00a0la cual la postura de Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0se concibe favorable a los intereses de Morales \u00a0Diz670, \u00a0no obstante su incoherencia con los dem\u00e1s medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0tambi\u00e9n estuvo presente cuando Rodrigo \u00a0Manuel D\u00edaz Padilla \u00a0\u00abalias \u00a0El Rorro\u00bb \u00a0le cont\u00f3 los pormenores del atentado del 26 de noviembre de \u00a02006 a P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0671, \u00a0lo cual denota que el primero sab\u00eda que Morales \u00a0Diz \u00a0era se\u00f1alado como interviniente en los hechos y, pese a ello, \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Argemira \u00a0Santos Fuentes672 \u00a0y Alexander \u00a0P\u00e9rez Santos673, \u00a0esposa e hijo de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0negaron tener conocimiento de la participaci\u00f3n del procesado \u00a0en relaci\u00f3n con el homicidio y las amenazas recibidas, \u00a0contrariando lo que afirm\u00f3 haber presenciado Argemiro \u00a0Ramos Tamayo674, \u00a0 como si la v\u00edctima hubiera tenido mayor confianza en \u00e9ste \u00a0que en su propia familia y su jefe de escoltas, lo cual contrar\u00eda \u00a0las reglas de la experiencia, toda vez que una vez acaecen sucesos \u00a0violentos como los ocurridos en el entorno familiar del referido, es \u00a0a \u00e9stos que se acude para transmitir el conocimiento que se \u00a0tiene de hip\u00f3tesis al respecto, a fin de adoptar las \u00a0precauciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no puede pasar desapercibido que el grupo delincuencial del \u00a0cual hizo parte el acusado \u2013promotor \u00a0del homicidio-, \u00a0acorde con lo ya analizado, sigui\u00f3 operando en la zona despu\u00e9s \u00a0de cometido el il\u00edcito y, no obstante la negativa de la esposa \u00a0e hijo de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0respecto de las amenazas de las que fueron v\u00edctima, lo cierto \u00a0es que se radicaron en Monter\u00eda luego del asesinato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, Doria \u00a0Su\u00e1rez \u00a0fue v\u00edctima de un atentado cuando P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0se encontraba privado de la libertad, lo cual tambi\u00e9n podr\u00eda \u00a0explicar su postura frente a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0resulta comprensible la posici\u00f3n de los referidos en cuanto \u00a0era latente el riesgo y el temor que los invad\u00eda ante la \u00a0gravedad de los hechos que afrontaron durante largos a\u00f1os, \u00a0motivo por el cual pierden fuerza frente a la contundencia del \u00a0se\u00f1alamiento que hacen al un\u00edsono las pruebas aqu\u00ed \u00a0valoradas que acreditan la autor\u00eda del homicidio en cabeza del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0advertir que Carlos \u00a0Sacrist\u00e1n Barrera \u00a0adujo que en la c\u00e1rcel conoci\u00f3, por parte del jefe de \u00a0\u00ablos \u00a0Urabe\u00f1os\u00bb, \u00a0que quienes hab\u00edan perpetrado el homicidio de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0eran integrantes de \u00abLos \u00a0Rastrojos\u00bb \u00a0-otro \u00a0grupo criminal que oper\u00f3 en la regi\u00f3n-, \u00a0pero dicha hip\u00f3tesis carece de respaldo probatorio. Aun siendo \u00a0cierta, por s\u00ed misma no exime de responsabilidad penal al \u00a0procesado, pues, con lo que refleja la prueba, en los dem\u00e1s \u00a0il\u00edcitos por los cuales se le juzga, su manera de proceder al \u00a0respecto es recurrir a terceros para cumplir su cometido -como \u00a0lo pregonaron al un\u00edsono Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez675 \u00a0y Argemiro \u00a0Ramos Tamayo676-, \u00a0en el caso concreto, a bandas delincuenciales dedicadas a este tipo \u00a0de ejecuciones, mediando una contraprestaci\u00f3n por ello, como \u00a0as\u00ed se proced\u00eda con las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al m\u00f3vil que desencaden\u00f3 el homicidio de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0seg\u00fan lo adujo Sacrist\u00e1n \u00a0Barrera \u00a0para respaldar su atestaci\u00f3n, referido al ajuste de cuentas \u00a0entre bandas, pierde fuerza frente a la potencialidad de las pruebas \u00a0de cargo que corroboran las manifestaciones de Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez, \u00a0quien dio cuenta de un plan dise\u00f1ado desde el a\u00f1o 2006 \u00a0que culmin\u00f3 con el homicidio de P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0cuyas causas, entre otras, fue no pagar el procesado la deuda \u00a0contra\u00edda con la v\u00edctima desde la campa\u00f1a 2003 a \u00a0la alcald\u00eda de San Antero, hecho probado en esta actuaci\u00f3n, \u00a0acorde con lo expuesto en el fallo de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0advirti\u00f3677 \u00a0las maniobras del acusado para acabar con su vida \u2013motivado \u00a0por un compromiso pol\u00edtico adquirido- \u00a0y como no hab\u00eda podido materializarlo para el 7 de octubre de \u00a02008, fecha del interrogatorio trasladado a estas diligencias, ide\u00f3 \u00a0un plan para perjudicarlo de cualquier manera y enredarlo \u00a0judicialmente para evitar su excarcelaci\u00f3n, la cual estaba \u00a0pr\u00f3xima, manifestaci\u00f3n que encaja perfectamente con el \u00a0plan expuesto por el testigo de cargo S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez678. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia es indicativa de que Morales \u00a0Diz \u00a0fragu\u00f3 un plan delictivo, bajo la modalidad de contratar \u00a0sicarios ejecutores a cambio de una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, misma modalidad utilizada el 1\u00b0 de julio de \u00a02009, cuando se ceg\u00f3 la vida de Wilmer \u00a0P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ostensible la relaci\u00f3n de una acci\u00f3n inacabada \u00a0emprendida en el a\u00f1o 2006 con un v\u00ednculo indisoluble \u00a0con aquella del 1\u00b0 de julio de 2009, que culmin\u00f3 con la \u00a0vida de P\u00e9rez \u00a0Padilla. \u00a0Cabe agregar las desavenencias entre occiso y acusado, las cuales \u00a0fueron advertidas por diversas personas y condujeron a que, en \u00a0primera instancia, se contratara a las \u00ab\u00c1guilas \u00a0Negras\u00bb \u00a0para ejecutar la acci\u00f3n delictiva del 26 de noviembre de 2006, \u00a0como as\u00ed lo hicieron y fueron condenados algunos de sus \u00a0miembros por ese atentado; y, en segunda medida, la intencionalidad \u00a0de seguir adelante para \u00absegarle \u00a0la vida\u00bb \u00a0a P\u00e9rez \u00a0Padilla, \u00a0conforme Morales \u00a0Diz \u00a0hizo saber que \u00abla \u00a0vuelta\u00bb \u00a0hab\u00eda que terminarla, manifestaci\u00f3n de su voluntad \u00a0captada por uno de los autores materiales condenados por el primer \u00a0atentado -Yoiner \u00a0S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez-679. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el acusado ten\u00eda inter\u00e9s en segarle la vida no solo \u00a0para evitar el pago de la deuda sino para no responder por la \u00a0tentativa de homicidio, en atenci\u00f3n a que conoci\u00f3 de \u00a0las intenciones de P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0de involucrarlo en los hechos, seg\u00fan lo referido por S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez680. \u00a0<\/p>\n<p>Converge \u00a0con lo anterior, la actividad realizada por Morales \u00a0Diz \u00a0para evitar ser vinculado a esta investigaci\u00f3n, despliegue \u00a0comportamental que constituye una necesaria conexi\u00f3n del \u00a0mencionado con el homicidio de Wilmer \u00a0Jos\u00e9 P\u00e9rez Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el hecho de haber manifestado directamente y a trav\u00e9s \u00a0de sus abogados, a S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0que una vez saliera de la c\u00e1rcel P\u00e9rez \u00a0Padilla \u00a0\u00ablo \u00a0mandar\u00eda a matar\u00bb, \u00a0como \u00e9ste lo inform\u00f3, es situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que coincide con lo realmente ocurrido, puesto que el occiso recobr\u00f3 \u00a0su libertad antes de perpetrarse su homicidio, lo cual se une al \u00a0plexo probatorio en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son los elementos de prueba que se vinculan indisolublemente, como \u00a0eslabones conexos para demostrar no solamente el m\u00f3vil de los \u00a0problemas entre v\u00edctima y victimario sino la conducta punible \u00a0y la responsabilidad que recae en Mart\u00edn \u00a0Emilio Morales Diz \u00a0por la comisi\u00f3n del homicidio agravado, en calidad de \u00a0determinador del mismo, comportamiento realizado con dolo, de acuerdo \u00a0a los art\u00edculos 30, 103 y 104 numerales 2\u00ba y 4\u00ba del \u00a0C\u00f3digo Penal habida cuenta de que se perpetr\u00f3 para \u00a0asegurar la impunidad de los dem\u00e1s punibles, y por precio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, a mi juicio, la Sala ha debido condenar tambi\u00e9n al \u00a0incriminado como determinador de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debo \u00a0reiterar, que, teniendo en cuenta mi postura sobre la doble \u00a0conformidad frente a la primera condena, tal como lo expuse en \u00a0ac\u00e1pite anterior de este voto disidente, insisto en que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal ha debido garantizar al acusado su \u00a0derecho de impugnar, pero, como no lo hizo \u2013porque no se \u00a0dividi\u00f3-, era inviable proferir en este momento un fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Con consideraci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 4:21. Sesi\u00f3n de indagatoria del 10 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 a 97 y 99 del cuaderno anexo original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No.1; 20 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original; y, 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 2; 94 a 97 y 99 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno anexo original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 134 a 160 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 26 del cuaderno anexo original No.1A \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de instrucci\u00f3n se inhibi\u00f3 de abrir investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por estos hechos en atenci\u00f3n a la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal. Cfr. Folios 1 a 144 del cuaderno original No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia del 23 de septiembre de 2011. Folio 20 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 del cuaderno original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 175 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n se integr\u00f3 y constituye el anexo original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 144 del cuaderno original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 a 188 del cuaderno original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 103 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 179 del cuaderno original No. 8. La decisi\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrida por la defensa y el 12 de septiembre de 2016 no se revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto por medio de la cual se clausur\u00f3 la instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 11. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a 53 del cuaderno original No. 11. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 115 a 116 del cuaderno original No. 1 de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 y siguientes del cuaderno original No. 1 de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abA partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los minutos: 7:39, 1:11:15\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 92 a 94 del cuaderno No. 3 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 91 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP364-2018, 21 feb. Rad. 51.142\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abDEVIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ECHAND\u00cdA, Hernando. Compendio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Procesal. Teor\u00eda General del Proceso. Tomo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I, Bogot\u00e1: ABC, 1996, 14\u00aa ed., p. 302\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita: \u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARNELUTTI, Francesco. C\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hace un proceso. Bogot\u00e1: Temis, 1997, pp. 125-127\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, acorde con el prenombrado precursor del derecho procesal, \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palabra proceso nos ha descubierto acaso un poco de su secreto. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata, en honor a la verdad, de un proceder, de un caminar, de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recorrer un largo camino, cuya meta parecer se\u00f1alada por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto solemne, con el cual el juez declara la certeza, es decir, dice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 es cierto\u201d. Ib\u00eddem, p. 17\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>35Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 113 a 164 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE COLOMBIA. Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE COLOMBIA. Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 al 8, cuaderno anexo original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>46Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 4 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 3:23 de la declaraci\u00f3n jurada del 22 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>48Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 4:33 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 7:33 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 9:17. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:46. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 y 6; 213 a 220 del cuaderno anexo No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.Folio 121 del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>55Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 129 del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>56Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82 a 85 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 25:15 y 25:57. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 21:24. Denuncia del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 269 a 273 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 27:19.Declaraci\u00f3n del 23 septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 29:25. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 23:32. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. P\u00e1gina 53 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Follio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>72Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuadenro original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 a 164 del cuaderno original No. 1; y 20 del cuaderno original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 13 de amplilaci\u00f3n de la denuncia del 15 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 5 del acta de declaraci\u00f3n. Folios 112 a 164 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 6:03. Declaraci\u00f3n del 15 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 6:38. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:01:56. Declaraci\u00f3n del 8 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:03:24 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>96Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:04:03. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:05:32. Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:06:42. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 1:07:51. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:09:02. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:13:00 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 4 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>103Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:22:11 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 y 20 del cuadenro orginal No. 1; 112 a 164 del cuadenro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 1; del 129 y siguientes del cuaderno anexo origina No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 159 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd, \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 179 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 9 a 10, del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 a 3, del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 75 del cuadenro original 7. Declaraci\u00f3n 15 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 a 188 del cuadenro original No.7. Declaraci\u00f3n del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119 a 120 del cuaderno orioginal No. 7. Declaraci\u00f3n del 17 d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejunio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>123Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 50 del cuaderno original 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 51 y 52 del cuaderno original No. 8. Delcaraici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edb. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 1112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>135Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043:49. Declaraci\u00f3n del 2 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047:10. Declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1:08:0. Declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.1:08:01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f2n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 1:09:57. Ib\u00edd. Declaraci\u00f3n del 2 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:23:04. Ib\u00edd. Declaraci\u00f3in del 2 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto: 1:12:26. Declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 y 10 del cuaderno orignal No. 7. Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>144Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de junio de 2016. Minuto 1:30:55. \u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto: 2:03:13. Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 1:33:00. Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017. Decisi\u00edn del 16 de junio de 2011, Juzgado Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunto Penal del Circuito Especializado de C\u00factua. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 125 a 153 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 49:20. Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 1:40:22. Declaraci\u00f3n del 1\u00b0 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 a 32 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>152 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 77 del cuadenro original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>153 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 14 a 26 del cuaderno original No. 1 A. \u00a0<\/p>\n<p>154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 a 77 del cuadenro original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>156 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 del cuaderno No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>157 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>158 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 a 120 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. Minuto: 5:39. \u00a0<\/p>\n<p>163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>164 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 2:06:28. \u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>168 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>169 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 52 del cuaderno original No. 8. Minuto: 19:45. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>170 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 13:49. \u00a0<\/p>\n<p>171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>173 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>175 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 170 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>176 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>177 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se ha cosniderado que: \u00abRespecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito continuado, para que se configure, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado que deben concurrir los siguientes elementos: \u00aba) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un componente subjetivo, constituido por el plan preconcebido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor, identificable por la finalidad; b) el despliegue de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pluralidad de comportamientos de acci\u00f3n u omisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c) la identidad del tipo penal afectado con los tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamientos.\u00bb (CSJ AP, 25 Jun. 2002, Rad. 17089)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ SP14323-2014, 22 OCT. 2014, RAD. 44745. \u00a0<\/p>\n<p>178 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 20; 112 a 64 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>179 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cita: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP Rad. No. 27941\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 194 del cuaderno orignal No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>181 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>183 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>185 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 a 210 del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>188 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras: CSJ SP, 6 marzo 2013, rad. 33713; CSJ SP, 24 jul. 2013; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 feb. 2012, rad. 35227; CSJ SP14657-2014, 28 oct. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 34017; CSJ SP, 29 sept., rad. 29632. \u00a0<\/p>\n<p>190 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuadenro original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 52 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>193 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210. Cd No. 4 anexo al informe No. 9-52243 del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agsoto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>195 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderbno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Cd No. 4 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. \u00a0Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>199 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd No. 4 anexo al informe No. 9-52243 del 20 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de mayo de 2007. Informe No. 952243 del 20 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. Minuto: 11:35:12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transcripci\u00f3n incorporada en el informe. \u00a0<\/p>\n<p>202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 11:36:46. \u00a0<\/p>\n<p>203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 11:46:42. \u00a0<\/p>\n<p>204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 a 210 del cuaderno original No. 4. Informe de Polic\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0952243 del 20 de agosto de 2015. Versi\u00f3n libre de Salvatore \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mancuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de mayo de 2007. Transcripci\u00f3n incorporada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe. Minuto: 10:09:54. \u00a0<\/p>\n<p>205 \u00a0<\/p>\n<p>206 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 a 210 del cuaderno original No. 4. Informe de Polic\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0952243 del 20 de agosto de 2015. Versi\u00f3n libre de Salvatore \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mancuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de mayo de 2007. Minuto: 10:09:54. \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 a 210 del cuaderno original No. 4. Informe de Polic\u00eda No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0952243 del 20 de agosto de 2015. Versi\u00f3n libre de Salvatore \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mancuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 16 de mayo de 2007. Minuto: 10:51:36. \u00a0<\/p>\n<p>208 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 11:46:26. \u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto: 11:48:13. \u00a0<\/p>\n<p>210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 4 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>212 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 4 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017. Minuto: 13:25. \u00a0<\/p>\n<p>213 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 y 52 del cuadeno No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno orignal No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>216Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2017. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:08. \u00a0<\/p>\n<p>217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>218 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>219 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 5 y 6 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 31 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>221 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto: 16:55. Declaraci\u00f3n de Edward \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9llez C\u00f3bos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abalias Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vecino\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0<\/p>\n<p>223 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 28:39. \u00a0<\/p>\n<p>224 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Minuto 33:50. \u00a0<\/p>\n<p>226 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 40:04. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>227 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 53:26. \u00a0<\/p>\n<p>228 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 56:29. \u00a0<\/p>\n<p>229 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 1:00:05. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexos 1 a 4 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>231 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 10 del cuaderno anexo No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>232 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 1:00:59. \u00a0<\/p>\n<p>233Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:01:48 \u00a0<\/p>\n<p>234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 del cuaderno original No. 1. Denuncia del 23 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011; 112 a 162 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>236 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. Informe de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial No. 9-52243 del 20 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>237 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027:09. Declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 28:50. Declaraci\u00f2n del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>240 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>241 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>242 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 40:07. Declaraci\u00f3n en sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>243 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:50. Ib\u00edd. Declaraci\u00f3n en sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>244 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 42:13. Ib\u00edd. Declaraci\u00f3n en sesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Declaraci\u00f3n en sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 50:24. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>247 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 57:33 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>248 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>249 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08:55. Declaracion del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>250 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 27:28. Declaracion \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051:56. Declaracion del 04 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>252Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:49:31. Declaracion \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 04 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:55:56. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>255 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:52:39. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>256 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:55:02. Declaraci\u00f3n del 4 de agosto de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>258 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>259 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 4 a 5 del cuaderno orignal No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>261 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto: 2:27:29 \u00a0<\/p>\n<p>262 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0Minuto 2:35:47. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No.7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016; ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>264 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>266Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderni anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>267 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>268 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 75 del cuaderno original No. 7.9 \u00a0<\/p>\n<p>269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. Informe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Judicial No. 9-52243 del 20 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>271 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>272 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras: CSJ SP, 29 sept. 2014, rad. 29632; CSJ SP14657-2014, 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2014, rad. 34017. \u00a0<\/p>\n<p>274 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>275 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>277 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 4:33. Declaraci\u00f3n del 22 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 6:53. Declaraci\u00f3n del 22 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2016. Y sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>280 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047:14. Declaraci\u00f3n del 2 de noviembre de 2017. Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 1:30:46. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>282 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 8:14 Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 12:35. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>284 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 13:17. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 14:14. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>286 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 15:34. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>287 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 16:21. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Minuto 17:48. Declaraci\u00f3n del 23 de septiembre dce 2011. \u00a0<\/p>\n<p>289 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 18:19. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre dce 2011. \u00a0<\/p>\n<p>290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025:27. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 23 de septiembre dce 2011. \u00a0<\/p>\n<p>291 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexos 1 a 4 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>293 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>294 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; y 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 170 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>297 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 a 188 del cuaderno original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>298 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios del cuaderno origina No. 2 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>299 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 227 a 229 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 221 a 223 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>301 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>302 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>303 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>304 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>305 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>306 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>307 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>308 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 275 de cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>310 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno orginal No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>311 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>312 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 10 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>313 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50, del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>314 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 52 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>315 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 a 10 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>316 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.Folios 155 a 170 del cuaderno original No. 6. Informe de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial No. 9-70839 del 18 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>317 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>318 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 a 5 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>319 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 155 a 170 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>320 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuadernos anexos 1 a 4 de la etapa de juzgamiento. Folio 266 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno anexo original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>321 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 170 del cuaderno anexo original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>322 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno anexo No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr.Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112 y siguientes del cuaderno original anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>324 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 193 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>326 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>327 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; y 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno anexo original No. 4. LA sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace parte de los anexos del informe No. 9-52243 del 20 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>330 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>331 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno anexo original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>332 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>333 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 del cuadernto original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>334 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>336 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 141 del cuaderno original No. 3 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>337 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>338 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>339 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>342 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 141 del cuaderno original No. 3 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>343Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037:22. Declaraci\u00f3n del 2 de mayo de 2017, Daniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rend\u00f3n Herrrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 44375. \u00a0<\/p>\n<p>344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>345 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuadernos anexos originales 1 a 4 de la etapa de juzgaiento. \u00a0<\/p>\n<p>347 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>348 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Se cita: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP Rad. No. 36838\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>349 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>350 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 26; y 35 a 59 del cuaderno anexo original No. 1 A; y 134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 160 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>352 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>353 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>354 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>355 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraciones de Argemira Santos Fuentes y Antonio P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos, del 15 de junio de 2016. Folios 86 a 87 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1; y 235 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>359 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>361 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>362 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>363 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>364 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>366 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno orignal No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>367 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1; y 235 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>368 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 145 a 158 del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>369Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>372 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 141 a 158 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>373 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>374 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>375 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>376 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>377 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>380 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>382 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>383 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5 del cuaderno anexo No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>386 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>387 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>389 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>391 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20 del cuaderno anexo original No. 3 A. Efectivamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yoiner S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez otorg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder a los abogados Fabi\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dario S\u00e1nchez Petro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Jorge Luis Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>392 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 16 de abril de 2016. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>393Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>394 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 5 del cuaderno anexo original No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>396 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 2 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>397 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe No. 0376 del 29 de noviembre de 2011; folios 1 a 4 del anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>399 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe No. 0376 del 29 de noviembre de 2011; folios 1 a 4 del anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oiginal No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 126 a 137 del cuaderno anexo original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>401 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 16 del anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>402 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>403 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno anexo No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 107 a 109 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>406Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 195 a 204 delcuaderno anexo No. 1. Rendida el 8 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 77 y siguientes del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>408 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>409 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>411 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 213 del cuaderno original No. A partir del Minuto: 8:39. Cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia p\u00fablica del 5 de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>413 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>414 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 52:43. \u00a0<\/p>\n<p>415 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>416 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>417 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>418 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 45 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>419 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 45 del cuaderno aneo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>421 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 70 del cuaderno anexo original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 26 del cuaderno 1 A. \u00a0<\/p>\n<p>425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 63 a 70 del cuaderno anexo original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>426 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>427 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 70 del cuaderno anexo original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>429 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>430 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>431 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>432 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>433 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 134 a 160 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>436 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 75 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>437 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>439 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>440 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>441 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>442 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio del 76 a 77 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>444Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 7:38. Declaraci\u00f3n de Yoiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique S\u00e1nchez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 28 de noviembre de 2011, rad. 35565, acumulada a la presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. Folio 235 del cuadenro original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno orginal No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>446Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 87 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 47 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>448 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 82 a 87 del cuaderno anexo original No. 1 \u00a0<\/p>\n<p>449 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>450Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 a 188 del cuaderno original No. 5. Marzo 10 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>452Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 a 118 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 a 128 del cuaderno original No. 8. Y 29 a 33 del cuaderno anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>456 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>457 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>458 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 a 90 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 45 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>460 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 87 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>461 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 87 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>462 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 del cuaderno original No.7. \u00a0<\/p>\n<p>463 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 118 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno origina No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>467 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>468 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 88 a 90 del cuadenrno anexo No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>469 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 88, cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>470 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>471 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 a 118 cuadenro anexo original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 91 a 94 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>473Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 213 a 220 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>476 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 a 26; 27 a 31 del cuaderno anexo original No. 1 A. \u00a0<\/p>\n<p>478 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 155 a 170 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>479 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 206 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>480Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 155 a 170 del cuadenro original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>481 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211 y siguientes del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>482 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 255 del cuaderno original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>483 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 del cuaderno No. 8. Declaraci\u00f2n del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 35 a 59 del cuaderno anexo original No. 1 A. Sentencia del 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>486 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 26. Sentencia anticipada del 19 de diciembre de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado del Circuito Especializado de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 74 a 75 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f2n del 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 a 118 del cuaderno orignal No. 7. Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>489 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 a 120 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3ndel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>490 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 213 a 220 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>491 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuadenro anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>492 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 55 del cuadenro original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>493 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>494 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>495Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 y 89 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>496 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 del cuadenro original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>497 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>498 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 14 a 26 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 30 a 33 del cuaderno anexo original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>501Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 a 85 del cuaderno No. 7. Declaraci\u00f3n de Argemira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos Fuentes. Minuto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:27; 88 y 89 del cuadenro original No. 7. Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de junio de 2016. Minuto: 1:34:20. \u00a0<\/p>\n<p>502 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 84 a 85 del cuaderno No. 7. Declaraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argemira Santos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>503 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 126 a 137 del cuaderno anexo No, 3. \u00a0<\/p>\n<p>504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 a 85 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno No. 7. Declaraci\u00f3n de Argemira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos Fuentes \u00a0<\/p>\n<p>505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se determin\u00f3 en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que: \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad de las acciones agotadas por los ejecutores es endilgable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s, as\u00ed cada una de las conductas vistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aisladamente no permita la subsunci\u00f3n en un tipo penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto, por concurrir todos dolosamente a la consecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del resultado\u201d (CSJ AP6401-2014, rad. 44740. En igual sentido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP16201-2014, rad. 40087 y CSJ AP. 20 nov. 2013, rad. 40685)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>507 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 35 a 59 del cuaderno anexo original No. 1 A. \u00a0<\/p>\n<p>508 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 70 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>509 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 y siguientes del cuaderno anexo original No.1. \u00a0<\/p>\n<p>510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 90 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 88 del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>513Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 213 a 220 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citada en la acusaci\u00f3n: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rda. No. 24786 de 2007\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2535 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia, 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2006, radicaci\u00f3n 25525. \u00a0<\/p>\n<p>517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 3 a 6 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 61 del cuaderno anexo original No. 61. \u00a0<\/p>\n<p>520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 y siguientes del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>523 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>524 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 158 a 160 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>528 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>531 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>533 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>535 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>536 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>537 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>538 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>541Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 199 a 203 del cuaderno original No. 2. Y 84 a 85 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>542 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>543 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>545 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>546 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>547 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>551 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>552 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 a 95 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>553 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 199 y siguientes del cuaderno original No. 2. Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 23000116001015200801665. \u00a0<\/p>\n<p>554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y siguientes del cuaderno original No. 2. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02300160010152010007713. \u00a0<\/p>\n<p>555 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0203 y siguientes del cuadeno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>556 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>557 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y siguientes del cuaderno original No.2. \u00a0<\/p>\n<p>558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 262 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>560Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 193 a 198 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>561 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>562 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo original No. 4 de la etapa de Juzgamiento. Folio 2 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>563 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 5 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 150 -Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Grupo de Asuntos Administrativos y de Beneficios Jur\u00eddicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio No. OF17 003558\/JMSC 520223 del 14 de febrero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Agencia Colombiana de la Reintegraci\u00f3n; 210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013Coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo de Asuntos Administrativos y Beneficios Jur\u00eddicos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agencia Colombiana de Reintegraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013SGL, oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de febrero de 29017; 236 \u2013 OFl17-14853 del 1\u00aa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de atenci\u00f3n humanitaria al desmovilizado del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa-; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento; y 19 y 222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 17-00043133\/JMSC 112000 del 20 abril de 2017 de la Oficina del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alto Comisionado para la Paz- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>565 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>566 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 a 210 del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>567 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 16 del cuaderno original No. 2.Oficio No. S-2017-226600-0101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de mayo de 2017, Subidirecci\u00f2n de Restablecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DerecHos ICBF. \u00a0<\/p>\n<p>568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 9 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 19:58. \u00a0<\/p>\n<p>569 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de junio de 2016. \u00a0Minuto: 19:29. \u00a0<\/p>\n<p>570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 15 de junio de 2016. \u00a0Minuto: 20:00 y 53:17. \u00a0<\/p>\n<p>571 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 69 del cuaderno anexo original No. 11. \u00a0<\/p>\n<p>572 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 8 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 1:10:06. \u00a0<\/p>\n<p>573 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 9 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 34:00. \u00a0<\/p>\n<p>574 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ses\u00edn del auendiencia p\u00fablica del 9 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 1:28:47. \u00a0<\/p>\n<p>575 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 9 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 y 8 del cuaderno anexo original No. 1, de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>577 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 4 demayo de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>578 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiecia p\u00fablica del 8 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>579 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 197 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 249 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>581 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 98 y siguientes del cuaderno No. 3 de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento. Documentaci\u00f3n aportada en la audiencia p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>582 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arcanos No. 20. Mayo de 2017. Territorio Paz y Desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>583 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 249 y siguientes del cuaderno original No. 2 de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>584 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 a 26 del cuaderno anexo original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>585 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 1 a 144 del cuaderno orignal No. 5. \u00a0<\/p>\n<p>586 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 a 47 del cuaderno anexo original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>587 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP7830-2017, 1\u00b0 jun. 2017, rad. 45165. \u00a0<\/p>\n<p>588 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>589 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea siete a\u00f1os y seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>591 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es igual, 12 a\u00f1os y 9 meses. \u00a0<\/p>\n<p>592Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>593 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O sea 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, 8 meses. \u00a0<\/p>\n<p>594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>595 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>596 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que es lo mismo, 4 a\u00f1os 9 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>597 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222 del cuaderno original No. 1 de la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>598 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea 16 a\u00f1os 10 meses y 15 dias. \u00a0<\/p>\n<p>599 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita: \u00abCSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 19 jun 2013, rad. 36511 y CC C-630\/12\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>601 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 fotocopia de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>602 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 89 y siguientes del cuaderno orignal No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>603 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rrs. 161, 164, 165 y 167, y Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rrs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088, 89 y 90. \u00a0<\/p>\n<p>604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 158 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 88. \u00a0<\/p>\n<p>605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 161 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 90. \u00a0<\/p>\n<p>606 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[cita inserta en el texto trascrito] Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 164 y Caso Barreto Leiva Vs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 90. \u00a0<\/p>\n<p>607 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La promulgaci\u00f3n, seg\u00fan el precepto 52.2 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal, es el acto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abinsertar la ley en el peri\u00f3dico oficial, y se entiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumada en la fecha del n\u00famero que termine la inserci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 194 del cuaderno original No. 10. \u00a0<\/p>\n<p>609 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>611 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>613 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>614 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>615 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>616Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 199 a 203 del cuaderno original No. 2. y 84 a 85 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>617 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>618 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>619 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>622 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>624 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>625 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>626 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>627 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>628 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 a 95 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>629 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 199 y siguientes del cuaderno original No. 2. Denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 23000116001015200801665. \u00a0<\/p>\n<p>630 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y siguientes del cuaderno original No. 2. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02300160010152010007713. \u00a0<\/p>\n<p>631 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0203 y siguientes del cuadeno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>632 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>633 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>634 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>635 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y siguientes del cuaderno original No.2. \u00a0<\/p>\n<p>636 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 262 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>637 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 134 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>638 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>639 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 53 del cuaderno anexo original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>641 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 193 a 198 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 108 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>643 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 140 y siguientes del cuaderno original No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>644 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 del cuaderno orignal No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>645 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 235 del cuaderno original No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 154 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>647 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y siguientes del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>648 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 104 a 109 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104 y siguientes del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>650Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 210 a 212 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>651 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>652 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 138 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>653 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 41 y siguientes del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>654 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 a 78 del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>655 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 y siguientes del cuaderno original No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>656 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 del cuaderno No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>657 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>658 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>659 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto: 27:16. Folio 55 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>660Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto. 30:12. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>662 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto. 32:42. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>663 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030:57 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>664 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031:25 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>665 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 221 y siguientes del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>667 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 a 89 del cuaderno original No. 7. \u00a0<\/p>\n<p>668 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 9 del cuaderno anexo original No. 1 de la etapa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>669 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 8 y 9 del cuaderno anexo No. 1 de la etapa de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>670 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213 y siguientes del cuaderno anexo original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 y siguientes del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>673 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 88 a 89 del cuaderno original No. 7. Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 del cuaderno original No. 8. Declaraci\u00f3n del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>675 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 del cuaderno original No. 8. \u00a0<\/p>\n<p>677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios No. 30 a 33 del cuaderno anexo original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>678Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 164 del cuaderrno anexo original No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>679 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20; 112 a 164 del cuaderno original No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 -Sala \u00a0de Juzgamiento- \u00a0 SP1970-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 49315 \u00a0 Acta \u00a0178 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Finalizada \u00a0la audiencia p\u00fablica de juzgamiento y sin que se observe \u00a0irregularidad alguna que impida proferir la decisi\u00f3n de fondo \u00a0que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}