{"id":37367,"date":"2023-09-13T21:45:55","date_gmt":"2023-09-13T21:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1962-201848265\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:55","slug":"sp1962-201848265","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1962-201848265\/","title":{"rendered":"SP1962-2018(48265)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1962-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 48265 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor, \u00a0contra \u00a0la sentencia dictada el 7 \u00a0de marzo de 2016 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que, tras revocar la de \u00a0car\u00e1cter absolutorio proferida el 30 de mayo de 2014 por el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la \u00a0misma ciudad, lo conden\u00f3 \u00a0por \u00a0el delito de acceso carnal violento, en calidad de autor y absolvi\u00f3 \u00a0por el de acto sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de diciembre de 2012, en el barrio Los Muiscas de la ciudad de \u00a0Tunja, luego de que el d\u00eda anterior la joven Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0hubiera estado departiendo desde el medio d\u00eda con unos amigos \u00a0y conocidos en algunos establecimientos abiertos al p\u00fablico y \u00a0en las horas de la noche en el apartaestudio de su amiga Diana \u00a0Azucena Castellanos, \u00a0a eso de la 1:30 a.m. fue accedida carnalmente en el \u00faltimo \u00a0lugar mencionado, de manera parcial y de forma violenta, por v\u00eda \u00a0vaginal, por Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0episodio sucedi\u00f3, concretamente, despu\u00e9s de que Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar, \u00a0indispuesta por los efectos del licor, se recostara en la \u00fanica \u00a0cama existente en el inmueble en la que Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0\u2013igualmente ebrio- dorm\u00eda y de que ella, se despertara e \u00a0intentara salir del apartamento, sin lograrlo porque hab\u00eda \u00a0sido encerrada con llave por Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines, \u00a0novio de la due\u00f1a del recinto. \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0empez\u00f3 por tocar a Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0en sus partes genitales por encima de la ropa y a decirle palabras \u00a0obscenas; enseguida, por la fuerza, le quit\u00f3 sus prendas de \u00a0vestir de la cintura para abajo (jean \u00a0y panti), la empuj\u00f3 al piso y se le ech\u00f3 encima hasta \u00a0conseguir introducirle el glande, pese a las variadas maniobras \u00a0defensivas que ella ejerci\u00f3 en contra de su agresor (correrse \u00a0de espaldas hacia atr\u00e1s en la medida que el procesado lo \u00a0permit\u00eda, golpearlo con una botella en la espalda, ara\u00f1arlo \u00a0en el cuello). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ella grit\u00f3 pidiendo auxilio, un guarda de seguridad \u2013Francisco \u00a0Javier Su\u00e1rez- \u00a0que la escuch\u00f3 mientras hac\u00eda su ronda por el sector, \u00a0acudi\u00f3 en su ayuda, momento para el cual, Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar, en \u00a0un descuido del agresor, logr\u00f3 incorporarse, pararse en el \u00a0borde de la ventana que daba a la calle y saltar, desde el segundo \u00a0piso, a los brazos de dicho celador. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de diciembre de 2012, el Juez Promiscuo Municipal de Chivat\u00e1 \u00a0con funciones de control de garant\u00edas le \u00a0imparti\u00f3 legalidad a la captura y a la imputaci\u00f3n que \u00a0la Fiscal Diecis\u00e9is Seccional de Tunja formul\u00f3 en \u00a0contra de Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor por \u00a0los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento \u00a0(art\u00edculos 205 y 206 del C\u00f3digo Penal), con la \u00a0circunstancia de mayor punibilidad del canon 58.6 ejusdem, \u00a0cargo no que acept\u00f3. En esa ocasi\u00f3n, tambi\u00e9n se \u00a0lo afect\u00f3 con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de enero de 2013 se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n2 \u00a0y su verbalizaci\u00f3n se produjo el 20 de junio del mismo a\u00f1o \u00a0bajo la presidencia del Juez Quinto Penal del Circuito del mencionado \u00a0lugar, con la modificaci\u00f3n consistente en retirar la referida \u00a0circunstancia de mayor punibilidad3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria tuvo lugar el 15 de agosto siguiente4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 17 de septiembre posterior, \u00a0oportunidad en la que, durante el alegato de apertura, la Fiscal\u00eda \u00a0retir\u00f3 el cargo por el punible de acto sexual violento. El \u00a0debate continu\u00f3 el 18 del mismo mes y concluy\u00f3 al otro \u00a0d\u00eda5. \u00a0Al cabo de la \u00faltima sesi\u00f3n se anunci\u00f3 sentido \u00a0del fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo anterior, el 30 de mayo de 2014 se profiri\u00f3 la \u00a0sentencia de rigor6 \u00a0en relaci\u00f3n con el delito de acceso carnal violento, aclarando \u00a0que \u00abtampoco \u00a0puede discutirse la existencia de otros actos sexuales violentos, por \u00a0cuenta de la exclusi\u00f3n del punible cuando la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 la teor\u00eda del caso\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconformes con \u00a0la decisi\u00f3n, los representantes de la Fiscal\u00eda y de la \u00a0v\u00edctima la apelaron8 \u00a0y el 7 de marzo de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja \u00a0la revoc\u00f3 para condenar a Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor, \u00a0como autor del delito de acceso carnal violento, a la pena principal \u00a0de ciento cuarenta y cuatro (144) meses \u00a0de prisi\u00f3n y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0absolvi\u00f3 por el punible de acto sexual violento9, \u00a0en tanto consider\u00f3 que dicho reato quedaba subsumido en el \u00a0tipo penal de acceso carnal violento, pero no hizo ning\u00fan \u00a0pronunciamiento frente a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria10. \u00a0<\/p>\n<p>8. La defensa \u00a0interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n11 \u00a0y present\u00f3, en tiempo, la demanda correspondiente12, \u00a0la cual fue admitida el 3 de octubre posterior, convoc\u00e1ndose a \u00a0la respectiva audiencia de sustentaci\u00f3n oral13. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Tras identificar a \u00a0las partes e intervinientes, el censor sintetiza la cuesti\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y la actuaci\u00f3n procesal e identifica la \u00a0sentencia impugnada, luego de lo cual se refiere al inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico que le asiste para acudir en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la \u00a0causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004 postula \u00a0un cargo en el que denuncia la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial por falso raciocinio, como producto de la vulneraci\u00f3n \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, concretamente de la l\u00f3gica, \u00a0en el ejercicio de contemplaci\u00f3n material de la prueba, como \u00a0quiera que se habr\u00eda desconocido que los testimonios y \u00a0documentos practicados en el juicio conducen a la emisi\u00f3n de \u00a0fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la censura, una vez delibera, con apoyo jurisprudencial y doctrinal, \u00a0sobre los conceptos de ley cient\u00edfica, principios l\u00f3gicos, \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia y prueba, reproduce y comenta los \u00a0art\u00edculos 23, 380, 381 y 382 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y reprueba la inaplicaci\u00f3n \u00a0del principio in \u00a0dubio pro reo \u00a0y la vulneraci\u00f3n del postulado de raz\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0previa transcripci\u00f3n de algunos apartes del fallo impugnado, \u00a0lo critica por i) fundar la condena en las versiones de la v\u00edctima \u00a0(Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar), \u00a0ii) desatender las contradicciones en que ella incurri\u00f3 \u2013no \u00a0precisa-, iii) reprobar que el a \u00a0quo \u00a0no hubiera sopesado el informe pericial de gen\u00e9tica que \u00a0excluy\u00f3 al procesado como el origen de la sangre hallada en \u00a0unos fragmentos de su camiseta blanca, no obstante que aquella \u00a0admiti\u00f3 que ten\u00eda el periodo y hab\u00eda dormido con \u00a0el encausado, lo cual \u00e9ste ratific\u00f3 y iv) se\u00f1alar, \u00a0a partir del material fotogr\u00e1fico, que las prendas de la \u00a0agredida fueron quitadas con violencia y af\u00e1n, ignorando su \u00a0estado de embriaguez, \u00abcomo \u00a0si una persona como Lina Marcela que estaba tomando licor por m\u00e1s \u00a0de 36 horas seguidas, comprendiera, como en su juicio, c[\u00f3]mo \u00a0quitarse el pantal\u00f3n y otras prendas\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el t\u00edtulo \u00a0\u00abERRORES \u00a0QUE SE PREDICAN\u00bb15 \u00a0inicia por asegurar que un m\u00e9todo de valoraci\u00f3n \u00a0adecuado no puede tener por suficiente la declaraci\u00f3n de la \u00a0ofendida y descartar los dem\u00e1s medios de prueba testimonial y \u00a0pericial, tras lo cual se queja de que la colegiatura introdujera \u00a0\u00abelementos \u00a0nuevos que no fueron debatidos en el juicio oral, como decir que es \u00a0insustancial el sitio de la ocurrencia de los hechos\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a la \u00a0postura del Tribunal, el defensor es de la idea que el testimonio de \u00a0Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0es incoherente, discordante e il\u00f3gico, de frente a la realidad \u00a0f\u00e1ctica y circunstancial corroborada. \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditarlo, \u00a0luego de citar algunos fragmentos de la \u201centrevista\u201d \u00a0rendida por ella el 17 de diciembre de 201217 \u00a0y de su declaraci\u00f3n en el juicio, asevera que la deponente se \u00a0contradijo respecto a i) el tiempo que transcurri\u00f3 entre el \u00a0momento que arrib\u00f3 al apartamento de su amiga Diana \u00a0Azucena Castellanos, \u00a0en el que el acusado se hallaba dormido y el instante en que \u00e9l \u00a0empez\u00f3 a tocarla \u2013una hora o inmediatamente ingres\u00f3 \u00a0al lugar o despu\u00e9s de haber estado bailando y tomando licor en \u00a0el mismo sitio y luego de que sin salir del recinto18 \u00a0se percatara que la puerta de salida estaba cerrada con llave y el \u00a0procesado se levantara de la cama y estuviera apostado al lado del \u00a0ba\u00f1o-, ii) la intervenci\u00f3n en su huida de un guarda de \u00a0seguridad \u2013la recibi\u00f3 en los brazos una vez se lanz\u00f3 \u00a0por una ventana o se lo top\u00f3 cuando estaba afuera y \u00e9l \u00a0se encontraba en la puerta intentando entrar- iii) el lugar donde vio \u00a0que qued\u00f3 el cuchillo con el que el agresor la amenaz\u00f3 \u00a0\u2013al lado del acusado porque este lo bot\u00f3 ah\u00ed en \u00a0el instante en que entr\u00f3 la polic\u00eda o en un pastal \u00a0cuando sali\u00f3 del apartamento, sin informar de ello a los \u00a0uniformados-. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0cuchillo, el casacionista precisa que es el que hacia las 10:30 p.m. \u00a0H\u00e9ctor \u00a0tir\u00f3 al salir con Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines \u00a0del \u00a0recinto, por lo que no es viable predicar la violencia enrostrada por \u00a0el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0reprueba el criterio del ad \u00a0quem \u00a0en el sentido que el arrastre de la v\u00edctima por el piso no \u00a0ten\u00eda por qu\u00e9 dejar rastros de sangre debido a que ya \u00a0le estaba pasando la menstruaci\u00f3n en tanto acoge el del juez \u00a0unipersonal, seg\u00fan el cual, de haber sido tirada al suelo y \u00a0violentada por el encausado habr\u00edan aparecido las huellas de \u00a0ese fluido, pues Milton \u00a0Iv\u00e1n Nope Mart\u00ednez \u00a0cont\u00f3 que, al sentarse en el and\u00e9n, la agredida dej\u00f3 \u00a0una mancha de sangre. En este punto, solicita \u00abno \u00a0olvidar que si Lina Marcela dijo haber salido del apartamento sin ser \u00a0cierto, en adelante puede inventar y sostener cualquier mentira en \u00a0perjuicio de Juan Carlos\u00bb19. \u00a0<\/p>\n<p>Para el censor, \u00a0constituye un \u00abgran \u00a0desvalor de apreciaci\u00f3n\u00bb20 \u00a0afirmar que el desorden de la vivienda es producto del forcejeo entre \u00a0v\u00edctima y victimario, porque la colegiatura dej\u00f3 de \u00a0considerar que Nope \u00a0Mart\u00ednez \u00a0narr\u00f3 que hacia las 11:00 p.m. acudi\u00f3 a la misma \u00a0direcci\u00f3n a atender una pelea y que a esa hora recogieron un \u00a0cuchillo que H\u00e9ctor \u00a0y Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines \u00a0lanzaron al potrero. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es de \u00a0la idea que no es viable creer que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0se hubiera arrastrado por el suelo para lanzarse, en un descuido, por \u00a0la ventana, habida cuenta que Nope \u00a0Mart\u00ednez \u00a0relat\u00f3 que un vigilante le inform\u00f3 que vio el forcejeo \u00a0de aquella con el procesado \u00aby \u00a0que al percatarse de su presencia, la dej[\u00f3] \u00a0caer y por eso \u00e9l la tuvo que recibir para evitar que se \u00a0golpeara contra el piso\u00bb21. \u00a0En ese orden, opina, toma fuerza la teor\u00eda, no atendida por la \u00a0Fiscal\u00eda y el Tribunal, que el acusado \u00abestaba \u00a0teniendo a Lina Marcela Suarique Tovar para que no se tirara por la \u00a0ventana\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Reprueba que el \u00a0juez plural sostuviera que no hubo ri\u00f1a siendo que H\u00e9ctor \u00a0o Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines \u00a0le dijo a la polic\u00eda que ella se produjo porque Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0estaba con otros amigos, que considerara cre\u00edble que la \u00a0v\u00edctima se arrastr\u00f3 hacia la ventana y en un descuido \u00a0se tir\u00f3 a trav\u00e9s de ella y que la violencia surge de \u00a0que el acusado estuviera sobre Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar, \u00a0pues \u00a0<\/p>\n<p>desconoci\u00f3 \u00a0\u00edntegramente el testimonio presencial del momento de los \u00a0hechos que dijo: \u2026 en \u00a0ese momento exclamo alto \u00a0y esa otra persona solt\u00f3 a la mujer, \u00e9sta \u00faltima \u00a0abri\u00f3 la ventana y se bot[\u00f3] \u00a0desde \u00a0el segundo piso \u2026, la \u00a0mujer antes de arrojarse por la ventana se encontraba de pie, se \u00a0par\u00f3 en el borde de la misma y se bot\u00f323 \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0recurrente, Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0no pudo haberle pedido las llaves a Diana \u00a0Azucena Castellanos \u00a0para entrar al apartamento, pues se las hab\u00eda llevado el novio \u00a0de esta \u2013Frank \u00a0Carel Valvuena Antolines- \u00a0quien narr\u00f3 que las encerr\u00f3 por cansonas, raz\u00f3n \u00a0que llev\u00f3 a Diana, \u00a0seg\u00fan lo narr\u00f3 en el juicio, a lanzarse por la ventana \u00a0con Diego \u00a0para ir a buscar a Frank, \u00a0dejando a Lina \u00a0Marcela \u00a0y a Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0acostados en la cama. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0jurista, el testimonio de la psic\u00f3loga Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez \u00a0deja ver las mentiras de Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0toda \u00a0vez que \u00e9sta le expres\u00f3 que cuando reaccion\u00f3 \u00a0estaba desnuda, el procesado la estaba tocando y ella se empez\u00f3 \u00a0a deslizar de la cama, ante lo cual el letrado se pregunta c\u00f3mo \u00a0fue que su representado la tom\u00f3 en el ba\u00f1o, la tir\u00f3 \u00a0al piso, asi\u00f3 un cuchillo que no exist\u00eda, la amenaz\u00f3 \u00a0y la desnud\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A esto, a\u00f1ade \u00a0que, contrario a lo concluido por dicha profesional, no es cierto que \u00a0el relato de la examinada sea igual al entregado a la polic\u00eda, \u00a0sobre todo porque aquella admite que hay algunas inconsistencias. \u00a0As\u00ed, destaca que la v\u00edctima le narr\u00f3 que se \u00a0acost\u00f3 porque se sent\u00eda mareada, reaccion\u00f3 \u00a0porque la estaban tocando y se vio sin ropa de la cintura para abajo. \u00a0Frente a ello, el censor se pregunta, de nuevo: \u00aben \u00a0d[\u00f3]nde \u00a0reacciona? En la cama y no en el suelo, ni en el ba\u00f1o, ni fue \u00a0tirada al piso, ni Juan Carlos la desvisti\u00f3 amenaz\u00e1ndola \u00a0con cuchillo\u00bb24. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, \u00abcon \u00a0esta mala interpretaci\u00f3n de la prueba testimonial, (\u2026) \u00a0[se vulner\u00f3] \u00a0por el falso raciocinio los derechos fundamentales que le amparan a \u00a0Juan Carlos, tanto el debido proceso como el beneficio de la duda; \u00a0sin \u00a0dejar de lado que la prueba obtenida con violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso es nula de pleno derecho\u00bb25. \u00a0(Subrayas originales). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, es \u00a0de la teor\u00eda que no habr\u00eda lugar a aplicar el principio \u00a0de in \u00a0dubio pro reo \u00a0pues el acusado \u00abestar\u00eda \u00a0dentro de la absoluci\u00f3n por inexistencia del delito\u00bb26. \u00a0<\/p>\n<p>Reprueba que la \u00a0magistratura estimara que los rasgu\u00f1os que sufri\u00f3 su \u00a0asistido eran se\u00f1al de defensa de la v\u00edctima frente al \u00a0ataque, siendo que aquellos sucedieron \u00abal \u00a0sostenerla en la ventana para que no se tirara o se botara\u00bb27, \u00a0hecho frente al cual advera: \u00absi \u00a0ese Tribunal dio credibilidad para condenar a la versi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, tambi\u00e9n estaba llamado por el derecho a la \u00a0igualdad, la sana cr[\u00ed]tica \u00a0y la experiencia a darle credibilidad al dicho del acusado sobre este \u00a0aspecto del rasgu\u00f1o\u00bb28. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca, asimismo, \u00a0que la perito m\u00e9dico legal Sandra \u00a0Yadira Stella Vargas narr\u00f3 \u00a0que la v\u00edctima le indic\u00f3 que el acusado no alcanz\u00f3 \u00a0a eyacular y que trat\u00f3 de penetrarla pero no pudo, concluyendo \u00a0que \u00ablos \u00a0hallazgos al examen genital, NO PERMITEN CONFIRMAR NI DESCARTAR la \u00a0realizaci\u00f3n de maniobras sexuales recientes\u00bb29, \u00a0por \u00a0lo que, enfatiza el casacionista, no existe plena prueba del delito y \u00a0la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, pese a \u00a0que la ofendida le expres\u00f3 a dicha profesional que se hizo \u00a0ba\u00f1o genital, en el juicio oral indic\u00f3 que nunca se ha \u00a0hecho un lavado de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0diserta sobre los principios de in \u00a0dubio pro reo \u00a0y presunci\u00f3n de inocencia y pregona la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de los art\u00edculos 205 del C\u00f3digo Penal y 7, 381 \u00a0y 404 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita casar la \u00a0sentencia impugnada y mantener los efectos jur\u00eddicos del fallo \u00a0absolutorio de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N ORAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La defensa \u00a0<\/p>\n<p>Luego de remitirse \u00a0a su demanda y de acusar la vulneraci\u00f3n de las leyes de la \u00a0sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n del testimonio de la \u00a0v\u00edctima, el cual encuentra dudoso, incre\u00edble, \u00a0incoherente y contradictorio, el demandante reprueba que el Tribunal \u00a0declarara la existencia de la penetraci\u00f3n vaginal parcial pese \u00a0a que la experticia cient\u00edfica de medicina legal y la misma \u00a0agredida admiten que no se dio. \u00a0<\/p>\n<p>Para el letrado, \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0incurri\u00f3 en falso raciocinio cuando sostuvo que es \u00a0insustancial si el delito se ejecut\u00f3 en el piso, en el ba\u00f1o \u00a0o cerca de la ventana pues ignor\u00f3 que la agredida manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00eda dormido con el procesado y que ten\u00eda el \u00a0periodo. De igual modo, aunque la colegiatura asumi\u00f3 que hubo \u00a0violencia, infiri\u00e9ndolo del registro fotogr\u00e1fico, \u00a0olvid\u00f3 que Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando despert\u00f3 de dormir con \u00a0Faracica \u00a0Cantor \u00a0en la cama, estaba desnuda de la cintura para abajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, evoca \u00a0un fragmento de la \u201centrevista\u201d rendida el 17 de \u00a0diciembre de 2012 por la agredida30 \u00a0en la que se\u00f1al\u00f3 que: i) regres\u00f3 sola al \u00a0apartamento, le pidi\u00f3 las llaves a Diana \u00a0Azucena Castellanos \u00a0para irse a acostar, entr\u00f3 y vio acostado al acusado y no supo \u00a0qu\u00e9 paso, ii) estuvo dentro del lugar como una hora y cuando \u00a0Faracica \u00a0Cantor \u00a0despert\u00f3 empez\u00f3 a cogerla, ella le dec\u00eda que no \u00a0fuera abusivo, \u00e9l intentaba penetrarla pero no pudo, iii) se \u00a0bot\u00f3 por la ventana y cuando estuvo afuera, el guarda de \u00a0seguridad se encontraba en toda la puerta intentando entrar. No \u00a0obstante, en otra salida procesal asever\u00f3 que el guarda la \u00a0recibi\u00f3 en los brazos, porque se hallaba cerca de la ventana. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el Tribunal \u00a0se opuso al argumento de su inferior en el sentido que debieron \u00a0quedar rastros de sangre por el arrastre de Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0por el piso, bajo la pr\u00e9dica que, para ese momento, le estaba \u00a0pasando el periodo menstrual, el censor destaca que Milton \u00a0Iv\u00e1n Nope Mart\u00ednez dej\u00f3 \u00a0claro que al sentarse la v\u00edctima en el and\u00e9n dej\u00f3 \u00a0una mancha de dicho fluido. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0rechaza la conclusi\u00f3n de la magistratura de que el desorden \u00a0del apartamento fue fruto del forcejeo de Lina \u00a0con \u00a0Juan \u00a0Carlos Faracica \u00a0Cantor, \u00a0pues Nope \u00a0Mart\u00ednez \u00a0indic\u00f3 \u00a0que hubo una ri\u00f1a hacia las 11:00 p.m. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0advera, como la Sala Penal acept\u00f3 de manera forzada que no \u00a0hubo violencia con arma blanca \u2013cuchillo- sino que se gener\u00f3 \u00a0porque el acusado se pos\u00f3 encima de la v\u00edctima, \u00a0incurri\u00f3 en falso raciocinio en torno al testimonio de \u00a0Francisco \u00a0Javier Mendoza porque \u00a0\u00e9ste expres\u00f3 que cuando exclam\u00f3 \u00a1alto! y \u00a0la persona que estaba con la v\u00edctima la solt\u00f3, ella \u00a0estaba de pie, procediendo a saltar despu\u00e9s desde el borde de \u00a0la ventana, por lo que no se pod\u00eda dar cr\u00e9dito al dicho \u00a0de la ofendida seg\u00fan el cual se arrastr\u00f3 hacia la \u00a0ventana y en un descuido se bot\u00f3 por la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Como producto del \u00a0error denunciado solicita casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Once \u00a0Delegado ante la Corte parte por recordar que las imprecisiones y las \u00a0incoherencias de los testigos suelen ser comunes bajo los avatares \u00a0propios de la memoria y la recordaci\u00f3n y, en cambio, lo \u00a0sospechoso son las declaraciones exactas, calculadas, infalibles o \u00a0id\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo importante, \u00a0dice, es que el relato apunte al n\u00facleo esencial de la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0de la idea que las inconsistencias alegadas no son trascendentes, \u00a0dado el incuestionable, s\u00f3lido, contundente y uniforme \u00a0se\u00f1alamiento que la ofendida hizo desde un primer momento \u00a0sobre la agresi\u00f3n sexual y su responsable. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0describe c\u00f3mo Lina \u00a0Marcela \u00a0Suarique \u00a0Tovar, \u00a0una vez se lanz\u00f3 por la ventana de un segundo piso y fue \u00a0recibida sin ropa interior en el primero por el guarda de seguridad \u00a0del edificio grit\u00f3 pidiendo auxilio y manifestando que la \u00a0estaban violando, versi\u00f3n que en estado de alicoramiento y \u00a0perturbaci\u00f3n emocional igualmente entreg\u00f3 \u00a0-pasados 5 \u00a0minutos- a los dos policiales que acudieron al llamado del guarda y \u00a0confirm\u00f3 cuando el procesado baj\u00f3 y lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0inequ\u00edvocamente de ser el autor de esa espec\u00edfica \u00a0agresi\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Hora y media \u00a0despu\u00e9s de sucedido el episodio, al formular la denuncia, a \u00a0pesar de algunas imprecisiones en cuanto a los nombres, tel\u00e9fonos \u00a0celulares, etc\u00e9tera, volvi\u00f3 a contar lo mismo con \u00a0llanto inconsolable. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u00a0Medicina Legal conceptu\u00f3 que la v\u00edctima presentaba \u00a0varias lesiones en su humanidad (equimosis y escoriaciones en el \u00a0muslo izquierdo) aunque del examen genital no pudo afirmar o \u00a0descartar la agresi\u00f3n sexual reciente, porque no hubo \u00a0eyaculaci\u00f3n y la penetraci\u00f3n, seg\u00fan la agredida, \u00a0fue parcial debido a la f\u00e9rrea oposici\u00f3n que ejerci\u00f3 \u00a0para no ser accedida en forma completa. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, al \u00a0procesado tambi\u00e9n le fueron dictaminadas escoriaciones en \u00a0varias partes de su cuerpo, producidas por elementos filosos \u00a0probablemente con u\u00f1as y la bi\u00f3loga forense detect\u00f3 \u00a0sangre de la v\u00edctima en la camiseta del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0funcionario, es claro que las inconsistencias en que incurri\u00f3 \u00a0Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0durante el juicio \u2013un a\u00f1o despu\u00e9s- se explican \u00a0por el trascurso del tiempo, el estado de alicoramiento y la misma \u00a0situaci\u00f3n que se dio alrededor de todos estos hechos. No \u00a0obstante, asevera el Delegado, lo importante es que, en forma \u00a0persistente y uniforme, se\u00f1al\u00f3 al acusado como el autor \u00a0de la penetraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se pretende \u00a0restarle credibilidad a la v\u00edctima con las declaraciones de \u00a0Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0(su amiga) y Frank \u00a0Carel Valbuena Antolines (quien \u00a0se encontraba en la fiesta), es lo cierto, afirma el Fiscal, que \u00a0ellos no estuvieron presentes al momento de los hechos. Lo mismo \u00a0sucede con el testimonio de Milton \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Nope \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0pues s\u00f3lo fue un apoyo para los dos primeros policiales en \u00a0cuanto a la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0representante del ente acusador, en s\u00edntesis, los hechos \u00a0sucedieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ambos, \u00a0agresor y agredida hab\u00edan consumido licor pero eran \u00a0conscientes de sus actos, la victima solo conoci\u00f3 ese d\u00eda \u00a0a su agresor, los dos quedaron solos en el apartamento de su amiga \u00a0Diana \u00a0Azucena, \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0el agresor accedi\u00f3 sexualmente a Lina \u00a0Marcela \u00a0conforme esta lo relata, frente a esa agresi\u00f3n esta reacciona, \u00a0Lina \u00a0Marcela \u00a0tambi\u00e9n sufre equimosis y escoriaciones en el brazo y en el \u00a0muslo izquierdo, la camiseta del agresor \u00e9sta manchada con \u00a0huellas de sangre de la v\u00edctima, la ofendida logra lanzarse \u00a0sin ropa interior por la ventana de un apartamento ubicado en el \u00a0segundo piso y es auxiliada por el vigilante del edificio, el \u00a0vigilante llama a la polic\u00eda la cual llega al lugar cinco \u00a0minutos despu\u00e9s, captura al agresor tras el se\u00f1alamiento \u00a0claro y directo de la ofendida, seguidamente cuando es llevada al \u00a0m\u00e9dico forense le dice que se realiz\u00f3 un ba\u00f1o \u00a0genital pero cree que no hubo eyaculaci\u00f3n y eso es lo que \u00a0explica de alguna manera porque desde el punto de vista del examen \u00a0sexol\u00f3gico, se dice que no se puede afirmar o descartar la \u00a0agresi\u00f3n sexual que describe con toda claridad y que se\u00f1ala \u00a0la v\u00edctima. Las personas que tuvieron conocimiento inmediato \u00a0del momento en que se realiz\u00f3 las voces de auxilio y se lanz\u00f3 \u00a0la v\u00edctima por la ventana, corroboran en juicio lo que se ha \u00a0descrito.31 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0Delegado, lo trascendente no es c\u00f3mo se intimid\u00f3 a la \u00a0v\u00edctima (con el cuchillo, en la cocina, en la sala, etc\u00e9tera), \u00a0sino que ella expres\u00f3 con toda y absoluta claridad la manera \u00a0en que fue accedida y por qui\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la \u00a0censura solo es una visi\u00f3n probatoria diferente sin la entidad \u00a0suficiente para derribar la declaraci\u00f3n de justicia a la cual \u00a0arrib\u00f3 el Tribunal. En consecuencia, solicita no casar la \u00a0sentencia impugnada, por estar fundada en certeza racional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representante de la v\u00edctima \u00a0<\/p>\n<p>Plegado a las \u00a0razones de la Fiscal\u00eda, el apoderado indica que, en este caso, \u00a0no cabe la duda, en tanto se demostr\u00f3 la existencia material \u00a0de la conducta punible de acceso carnal violento, aquella madrugada \u00a0del 17 de diciembre de 2012, de la que fuera v\u00edctima Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar y \u00a0la responsabilidad del acusado en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En sentir del \u00a0abogado, las contradicciones denunciadas por el censor se refieren a \u00a0aspectos insustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>No se puede pasar \u00a0por alto, opina el letrado, i) la manera como fue hallada la v\u00edctima, \u00a0aspecto frente al cual Francisco \u00a0Javier Suarez Mendoza \u00a0(vigilante) cont\u00f3 que vio cuando ella gritaba \u201c\u00a1me \u00a0est\u00e1n violando me est\u00e1n violando!\u201d y se lanz\u00f3 \u00a0del segundo piso, observ\u00e1ndola desnuda de la cintura para \u00a0abajo \u2013cubierta solo por un gab\u00e1n- y ii) el se\u00f1alamiento \u00a0directo a los policiales contra Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0(\u201cme estaban violando y \u00e9l fue\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0contradicciones no sustanciales de la v\u00edctima, el jurista \u00a0considera que la defensa debi\u00f3 acudir a la impugnaci\u00f3n \u00a0de la credibilidad, durante el contrainterrogatorio, pero no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar \u00a0impr\u00f3spera la censura invocada, no sin antes echar de menos, \u00a0en el libelo, el cap\u00edtulo relativo a los fines de la casaci\u00f3n \u00a0y la integraci\u00f3n de la proposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0completa, pues es un tanto confuso, asevera, que se hable de una \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de una norma sustancial, sin la indicaci\u00f3n \u00a0de la norma sustancial que se excluy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, de la mano del \u00a0Tribunal, considera que, tal como lo narr\u00f3 la v\u00edctima, \u00a0es verdad que ella estaba en el apartamento con el procesado, \u00e9l \u00a0la agredi\u00f3 y hubo cierta lucha para intentar que no la \u00a0violara, pues efectivamente se encontr\u00f3 desorden en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es \u00a0cierto que se lanz\u00f3 desde la ventana, pues as\u00ed lo \u00a0manifestaron los polic\u00edas Milton \u00a0Iv\u00e1n Nope \u00a0y Manuel \u00a0Fernando D\u00edaz Fl\u00f3rez. \u00a0Adem\u00e1s, estos indicaron que cuando llegaron al lugar, Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0estaba llorando, semidesnuda y descalza y, que tan pronto baj\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Faracica \u00a0Cantor \u00a0del segundo piso, ella indic\u00f3 que \u00e9l la hab\u00eda \u00a0violado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0comprob\u00f3 que, en el forcejeo, la ofendida le hizo unos \u00a0rasgu\u00f1os en el cuello a su victimario, lo cual observaron los \u00a0policiales que atendieron la situaci\u00f3n, y que en la camiseta \u00a0del aqu\u00ed implicado hab\u00eda una mancha de sangre, tal como \u00a0lo registr\u00f3 Claudia \u00a0Jannet Mart\u00edn La Rotta, \u00a0funcionaria de medicina legal, cuando se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0perfil gen\u00e9tico de la sangre encontrada en la camiseta del \u00a0procesado era 390.000.000 m\u00e1s probable que fuera de Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Delegada, \u00a0la contradicci\u00f3n que acusa el casacionista por parte de la \u00a0ofendida se justifica porque se encontraba en estado de alicoramiento \u00a0y con vac\u00edos mentales acerca de lo sucedido aquel 12 de \u00a0diciembre; no obstante, fue enf\u00e1tica en describir \u00a0racionalmente los vej\u00e1menes a los que fue sometida y en esto \u00a0es concordante, cuesti\u00f3n que ratific\u00f3 el criminalista \u00a0que recibi\u00f3 la denuncia en la URI, quien narr\u00f3 que ella \u00a0no era coherente en algunas cosas pero siempre manifest\u00f3 que \u00a0Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0fue \u00a0quien \u00a0la accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, \u00a0en el caso de la especie, se cumplen los presupuestos para tener por \u00a0acreditada la certeza del hecho y la responsabilidad del autor (CSJ \u00a0SP, 11 abr. 2007, rad. 26128): i) no est\u00e1 probado alg\u00fan \u00a0resentimiento previo entre el agresor y la agredida, toda vez que \u00a0como ella lo cont\u00f3 y lo ratificaron Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0y Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos, \u00a0aquellos no se conoc\u00edan, hasta la noche de los hechos ii) la \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima est\u00e1 confirmada en punto \u00a0de las circunstancias que rodearon el acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el \u00a0falso raciocinio propuesto no est\u00e1 llamado a prosperar, motivo \u00a0por el cual pide no casar el fallo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De manera pac\u00edfica la Corte se ha ocupado de recordar que una \u00a0vez admitida la demanda de casaci\u00f3n, todas aquellas \u00a0deficiencias formales y sustanciales que pudieran predicarse del \u00a0libelo \u2013como las advertidas por el representante de la v\u00edctima- \u00a0se entienden superadas con el exclusivo prop\u00f3sito de dar \u00a0alcance a los prop\u00f3sitos descritos en el art\u00edculo 180 \u00a0de la Ley 906 de 2004 (la efectividad del derecho material, el \u00a0respeto de las garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n \u00a0de los agravios inferidos a estos, y la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, son m\u00faltiples los yerros argumentativos de la \u00a0demanda detectados por la Sala; sin embargo, la Corte har\u00e1 \u00a0caso omiso a esos defectos para examinar de fondo si hay lugar a \u00a0casar la sentencia condenatoria con ocasi\u00f3n de los yerros \u00a0pregonados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para empezar, impera recordar que los errores de hecho por falso \u00a0raciocinio constitutivos de violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial ocurren cuando el ejercicio valorativo del funcionario \u00a0judicial es trasgresor de los axiomas de la l\u00f3gica, de las \u00a0leyes de la ciencia o de las reglas de la experiencia, es decir, de \u00a0los principios de la sana cr\u00edtica como m\u00e9todo de \u00a0apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, el \u00a0demandante tiene la carga de se\u00f1alar, \u00a0con exactitud, el medio de convicci\u00f3n sobre el que recae el \u00a0yerro, identificar aquello que expresamente dice y se deduce de \u00e9l, \u00a0el m\u00e9rito persuasivo otorgado al mismo por el juzgador, \u00a0indicar \u00a0y desarrollar con precisi\u00f3n la \u00a0regla l\u00f3gica, la ley de la ciencia o la m\u00e1xima de la \u00a0experiencia aplicada erradamente al realizar el proceso valorativo, \u00a0as\u00ed como la que apropiadamente le debi\u00f3 servir de \u00a0apoyo, la \u00a0norma de derecho sustancial que indirectamente result\u00f3 \u00a0excluida o indebidamente aplicada o interpretada \u00a0y, finalmente, demostrar que, de no haberse incurrido en el defecto, \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n adversa habr\u00eda sido \u00a0sustancialmente opuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El esquema de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria que rige en el sistema procesal penal \u00a0colombiano es el de la sana cr\u00edtica o persuasi\u00f3n \u00a0racional, que impone al funcionario judicial el deber de abandonar su \u00a0\u00edntima convicci\u00f3n para adentrarse en la auscultaci\u00f3n \u00a0de la prueba sin m\u00e1s barrera legal que la del estricto apego a \u00a0las reglas de la experiencia, los postulados de la l\u00f3gica y el \u00a0sentido com\u00fan, y las leyes de la ciencia. \u00a0<\/p>\n<p>Un examen \u00a0reflexivo, en extremo riguroso, de los medios de conocimiento \u00a0conducir\u00eda, en t\u00e9rminos de Taruffo32, \u00a0a predicar que las \u00fanicas reglas de la experiencia o de la \u00a0l\u00f3gica en que se podr\u00eda apoyar el juez son las que \u00a0encuentran comprobaci\u00f3n cient\u00edfica a trav\u00e9s de \u00a0un medio experimental confiable. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0aunque tal postulaci\u00f3n pudiera insertarse en el \u00e1mbito \u00a0de lo deontol\u00f3gico, existen otras hip\u00f3tesis que por \u00a0tener estrecha relaci\u00f3n con campos como el de la antropolog\u00eda, \u00a0la sociolog\u00eda o la psicolog\u00eda humana, se valen de la \u00a0aplicaci\u00f3n de distintas variables y soluciones dependiendo de \u00a0factores tales como la cultura, el tiempo, el lugar, entre otros, no \u00a0obstante la eventual utilizaci\u00f3n, en ciertos casos, de m\u00e9todos \u00a0cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia son \u00a0premisas cuyo fundamento cognoscitivo se construye a partir de \u00a0patrones de comportamiento v\u00e1lidos con pretensiones de \u00a0generalidad en un contexto sociohist\u00f3rico espec\u00edfico, \u00a0que son previsibles y homog\u00e9neos para la comunidad de un lugar \u00a0determinado dada su repetici\u00f3n y reproducci\u00f3n bajo \u00a0similares presupuestos de concreci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte ha se\u00f1alado (CSJ SP1467-2016 rad. \u00a037.175): \u00a0<\/p>\n<p>Es pac\u00edfico \u00a0que las m\u00e1ximas de la experiencia son enunciados generales y \u00a0abstractos, que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren \u00a0ciertos fen\u00f3menos, a partir de su observaci\u00f3n cotidiana \u00a0(CSJ AP, 29 Ene. 2014, Rad. 42086, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Es de su \u00a0esencia que se refieran a fen\u00f3menos cotidianos, pues frente a \u00a0los que no tienen esta caracter\u00edstica no es factible, por \u00a0razones obvias, constatar que siempre o casi siempre ante una \u00a0situaci\u00f3n A se presenta un fen\u00f3meno B, al punto que sea \u00a0posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar \u00a0eventos semejantes. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que un error, frecuente por dem\u00e1s, consista en tratar de \u00a0estructurar m\u00e1ximas de la experiencia frente a fen\u00f3menos \u00a0espor\u00e1dicos o frente a aquellos que no son observables en la \u00a0cotidianeidad, en un determinado entorno sociocultural. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0proceso inferencial pueda hacerse a partir de una m\u00e1xima de la \u00a0experiencia, la argumentaci\u00f3n suele expresarse como un \u00a0silogismo, donde la m\u00e1xima de la experiencia es la premisa \u00a0mayor, el dato demostrado (otrora llamado hecho indicador) constituye \u00a0la premisa menor, y la s\u00edntesis dar\u00e1 lugar a la \u00a0respectiva conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0ejemplo, si no existe \u201cprueba directa\u201d de que varias \u00a0personas acordaron previamente realizar una conducta punible \u00a0(elemento estructural de la coautor\u00eda), pero se tiene el dato \u00a0de que actuaron coordinadamente, el dato desconocido (el acuerdo \u00a0previo) puede inferirse razonablemente a partir del dato conocido \u00a0(actuaron coordinadamente), a partir de un enunciado general y \u00a0abstracto que puede extraerse de la observaci\u00f3n cotidiana y \u00a0repetida de fen\u00f3menos, que podr\u00eda expresarse as\u00ed: \u00a0casi siempre que varias personas ejecutan una acci\u00f3n de forma \u00a0coordinada es porque previamente han acordado su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar \u00a0que este tipo de reglas no se extrae de la observaci\u00f3n \u00a0frecuente de acuerdos para cometer delitos (esto escapa a la \u00a0posibilidad de observaci\u00f3n cotidiana), sino de la percepci\u00f3n \u00a0de fen\u00f3menos frecuentes sobre el comportamiento de los seres \u00a0humanos cuando interact\u00faan arm\u00f3nicamente entre s\u00ed: \u00a0eventos deportivos, trabajos grupales, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, los postulados de la l\u00f3gica formal son proposiciones \u00a0que responden \u00a0al principio \u00a0de conocimiento \u00a0y que, por lo tanto, representan adecuadamente la realidad y la \u00a0verdad a partir de la verificaci\u00f3n de las alternativas \u00a0posibles de inferencia racional. \u00a0Entre ellos podemos significar los postulados de no contradicci\u00f3n, \u00a0tercero excluido, identidad, raz\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>No ocurre lo mismo \u00a0respecto de las leyes de la ciencia, las que siempre y en todo caso \u00a0tendr\u00e1n una base cient\u00edfica comprobable. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo lo anterior \u00a0as\u00ed, lo que se exige del juzgador es que en el proceso de \u00a0ponderaci\u00f3n de los medios de prueba se apoye, bien en \u00a0postulados cient\u00edficos, reglas de la experiencia o axiomas \u00a0l\u00f3gicos que gocen de los presupuestos de universalidad, \u00a0generalidad y abstracci\u00f3n, de tal forma que desde un examen \u00a0deductivo, individual y en conjunto del acervo probatorio, logre \u00a0identificar el valor suasorio que m\u00e1s se ajuste a la \u00a0racionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, en el \u00a0\u00e1mbito de apreciaci\u00f3n de la prueba testimonial, el \u00a0legislador previ\u00f3 una metodolog\u00eda expresa de \u00a0acercamiento a la informaci\u00f3n revelada a trav\u00e9s de este \u00a0tipo de medio de convicci\u00f3n. Es as\u00ed que el art\u00edculo \u00a0404 exige guardar especial atenci\u00f3n en torno a \u00a0<\/p>\n<p>los principios \u00a0t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre la percepci\u00f3n y la \u00a0memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto \u00a0percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales \u00a0se tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, tiempo y \u00a0modo en que se percibi\u00f3, los procesos de rememoraci\u00f3n, \u00a0el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el \u00a0contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se impone guardar extremo cuidado en relaci\u00f3n con las \u00a0variaciones \u2013que no siempre contradicciones- del relato, en \u00a0orden a reconstruir con la mayor fidelidad posible los supuestos \u00a0f\u00e1cticos ventilados en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En realidad, de \u00a0manera constante la jurisprudencia de la Corte ha coincidido en \u00a0afirmar que las simples contradicciones \u00a0o divergencias en las \u00a0versiones vertidas por determinado testigo no son suficientes para \u00a0restarles todo m\u00e9rito, pues el sentenciador goza de la \u00a0facultad de determinar, conforme a los par\u00e1metros de la sana \u00a0cr\u00edtica, cu\u00e1l es veros\u00edmil, en parte o en todo. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha indicado (CSJ SP8290-2017, rad. 42176): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0experiencia ense\u00f1a que cuando una misma persona rinde varias \u00a0versiones o cuando varias declaran sobre id\u00e9ntico asunto es \u00a0normal que no concuerden en estricto sentido y, m\u00e1s bien, una \u00a0perfecta coincidencia de todos los datos da lugar a sospechar que han \u00a0sido preparados o aleccionados. Lo determinante, para restarles \u00a0fuerza persuasiva, es que las divergencias recaigan sobre aspectos \u00a0esenciales o fundamentales, no as\u00ed si se trata de \u00a0contradicciones meramente accesorias o tangenciales (CSJ SP, 5 nov. \u00a02008, rad. 30305; CSJ SP, 5 nov. 2008, rad. 30305). \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0resulta conveniente recordar que, dado que, en vigencia del sistema \u00a0penal con tendencia acusatoria, s\u00f3lo adquiere la categor\u00eda \u00a0de prueba aquella que haya sido practicada en el juicio oral, con \u00a0inmediaci\u00f3n del juez natural y mediada por los principios de \u00a0confrontaci\u00f3n y contradicci\u00f3n, por regla general, las \u00a0declaraciones anteriores \u00a0-todas aquellas rendidas por fuera del \u00a0juzgamiento- no pueden ser aducidas como medios cognoscitivos, salvo \u00a0que se incorporen a trav\u00e9s de los mecanismos de impugnaci\u00f3n \u00a0de la credibilidad y refrescamiento de memoria, de que tratan los \u00a0art\u00edculos 347, 392, 393, 399, 403 y 417 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En esos casos, \u00a0corresponde dilucidar las circunstancias en las que se rindi\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n anterior \u2013se insiste, debidamente \u00a0ingresada al proceso en el juicio oral-, el contexto dentro del cual \u00a0se produce la afirmaci\u00f3n, el verdadero significado de las \u00a0expresiones utilizadas por el testigo, y el estudio de las restantes \u00a0pruebas allegadas al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0trat\u00e1ndose de retractaciones o variaciones del relato durante \u00a0el debate oral de cara a las versiones iniciales, corresponde \u00a0cotejarlas, a efecto de identificar con fundamento en las leyes de la \u00a0sana cr\u00edtica la(s) que con criterio uniforme definan la verdad \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo los anteriores derroteros, se ofrece indispensable destacar que, \u00a0mientras para el Tribunal no cabe duda alguna que el relato \u00a0incriminatorio de Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0reviste plena credibilidad en torno a que fue accedida carnalmente \u00a0contra su voluntad y de manera violenta por el procesado Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor, \u00a0luego de que hubiera estado departiendo con \u00e9l y otras \u00a0personas en el apartamento de su com\u00fan amiga Diana \u00a0Azucena Castellanos, para \u00a0el defensor existen contradicciones insalvables en el testimonio de \u00a0la v\u00edctima, lesivas del m\u00e9todo de persuasi\u00f3n \u00a0racional, que impondr\u00edan la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0absolutorio de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, de entrada es indispensable se\u00f1alar que, salvo la \u00a0escasa e indemostrada referencia a la violaci\u00f3n del principio \u00a0de raz\u00f3n suficiente y a la tangencial alusi\u00f3n a que la \u00a0sentencia demandada no consult\u00f3 las leyes de la sana cr\u00edtica \u00a0debido al m\u00e9rito positivo conferido al testimonio \u00a0incriminatorio de la v\u00edctima, la censura no concreta defecto \u00a0alguno de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, el letrado no delimita cu\u00e1l es la regla de la \u00a0experiencia, postulado l\u00f3gico o ley de la ciencia ignorado o \u00a0mal aplicado por el fallador plural, sino que se vale de hip\u00f3tesis \u00a0subjetivas que no pretenden m\u00e1s que imponerse sobre la tesis \u00a0condenatoria del ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Sala dilucidar\u00e1 si las presuntas inconsistencias \u00a0del testimonio de la ofendida existen y de ser as\u00ed si ellas \u00a0son trascendentes de cara al juicio de responsabilidad construido por \u00a0el ad \u00a0quem, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 que escudri\u00f1ar tambi\u00e9n la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el resto de los medios suasorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se debe partir por rese\u00f1ar lo que la v\u00edctima \u00a0cont\u00f3 en el juicio: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que hubiera estado bebiendo aguardiente y cerveza durante las \u00a0horas de la tarde del 16 de diciembre de 2012, en algunos \u00a0establecimientos de comercio de la ciudad de Tunja, con Diana \u00a0Azucena Castellanos, \u00a0Edgar \u00a0\u2013sin m\u00e1s datos- y Juan \u00a0Carlos \u00a0Faracica Cantor \u00a0\u2013a quien conoci\u00f3 en esa ocasi\u00f3n-, todos ellos \u00a0continuaron esa actividad por la noche en el apartamento de la \u00a0primera, a donde hacia las 8:00 p.m. arrib\u00f3 el novio de esta \u00a0\u2013Frank \u00a0Carel Valvuena Antolines- \u00a0y un amigo de \u00e9l \u2013H\u00e9ctor \u00a0(se desconoce el apellido)-, con los cuales siguieron bailando y \u00a0tomando. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que, Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0se sinti\u00f3 ebria se acost\u00f3 en la \u00fanica cama \u00a0existente en el lugar, mismo sitio en el que tambi\u00e9n se hab\u00eda \u00a0puesto el procesado a dormir. Cuando ella se despert\u00f3 advirti\u00f3 \u00a0que se encontraba a solas con \u00e9l, trat\u00f3 de salir del \u00a0edificio pero la puerta de acceso hab\u00eda sido cerrada con \u00a0llave, por lo que al regresar al apartamento se encontr\u00f3 con \u00a0el acusado quien le dijo cosas obscenas mientras la tocaba en la \u00a0vagina por encima de la ropa, ante lo cual ella le recrimin\u00f3 \u00a0que no fuera abusivo, que la respetara. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0el encausado la empuj\u00f3 hacia el suelo y ella empez\u00f3 a \u00a0gritar, a pedir auxilio, pensando que los habitantes del tercer piso \u00a0la ayudar\u00edan, pero no fue as\u00ed. El procesado le tap\u00f3 \u00a0la boca y la recrimin\u00f3 por no callarse y ser escandalosa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, Faracica \u00a0Cantor \u00a0tom\u00f3 un cuchillo \u2013ella no sabe de d\u00f3nde- y en \u00a0actitud amenazante la despoj\u00f3 por la fuerza de su ropa \u2013de \u00a0la cintura para abajo (jean \u00a0y panti)-; se le ech\u00f3 encima y estando en el suelo empez\u00f3 \u00a0a meterle los dedos en la vagina, intent\u00f3 penetrarla con su \u00a0pene \u2013por delante y por detr\u00e1s- y finalmente consigui\u00f3 \u00a0introducirle el glande. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el entretanto, ella se arrastr\u00f3 por el suelo hacia la ventana, \u00a0con los brazos abiertos trat\u00f3 de tomar cualquier objeto para \u00a0pegarle, logrando hacerlo con una botella que estrell\u00f3 contra \u00a0su omoplato. As\u00ed mismo, para defenderse lo rasgu\u00f1\u00f3 \u00a0con las u\u00f1as en el cuello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alg\u00fan momento, el agresor se descuid\u00f3 y Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0logr\u00f3 \u00a0levantarse y avistar a un guarda de seguridad a quien le pidi\u00f3 \u00a0auxilio, tras lo cual se par\u00f3 en el borde de la ventana \u2013de \u00a0un segundo piso- y le grit\u00f3 que la recibiera, procediendo a \u00a0saltar. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez en la planta baja, ella se sent\u00f3 en el and\u00e9n \u00a0aguardando la llegada de la polic\u00eda, que hab\u00eda sido \u00a0llamada por el referido vigilante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor considera que el Tribunal err\u00f3 al darle cr\u00e9dito \u00a0a ese relato porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0le manifest\u00f3 a la m\u00e9dico legista que su agresor intent\u00f3 \u00a0penetrarla vaginalmente pero no pudo, lo cual descartar\u00eda la \u00a0materialidad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Al formular la denuncia, la ofendida, contrario a lo dicho en el \u00a0juicio, dijo que cuando reaccion\u00f3 se vio desnuda de la cintura \u00a0para abajo, momento para el cual el procesado empez\u00f3 a \u00a0tocarla. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contrastando lo narrado en el juicio y en la denuncia, la \u00a0deponente se contradijo respecto al tiempo transcurrido entre el \u00a0momento que arrib\u00f3 al apartamento de su amiga Diana \u00a0Azucena Castellanos \u00a0en el que el acusado estaba dormido y el instante que \u00e9l \u00a0empez\u00f3 a tocarla \u2013una hora o inmediatamente ingres\u00f3 \u00a0al lugar o despu\u00e9s de haber estado bailando y tomando licor en \u00a0el mismo sitio y luego de que sin salir del recinto33 \u00a0se percatara de que la puerta de salida estaba cerrada con llave y el \u00a0procesado se hubiera levantado de la cama y estuviera apostado al \u00a0lado del ba\u00f1o-; a la intervenci\u00f3n en su huida de un \u00a0guarda de seguridad \u2013la recibi\u00f3 en los brazos una vez se \u00a0lanz\u00f3 por una ventana o se lo encontr\u00f3 cuando estaba \u00a0afuera y \u00e9l estaba en la puerta intentando entrar- y al lugar \u00a0donde vio que qued\u00f3 el cuchillo con el que la amenaz\u00f3 \u00a0\u2013al lado del acusado porque este lo bot\u00f3 ah\u00ed en \u00a0el instante en que entr\u00f3 la polic\u00eda o en un pastal \u00a0cuando sali\u00f3 del apartamento, sin informar de ello a los \u00a0uniformados-. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El desorden encontrado en el apartamento fue producto de una ri\u00f1a \u00a0entre H\u00e9ctor \u00a0y el procesado y no del enfrentamiento entre v\u00edctima y \u00a0victimario. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, para empezar, no es cierto que Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar \u00a0negara que fue accedida parcialmente por el acusado. Tal glosa del \u00a0libelista corresponde a una visi\u00f3n sesgada y \u00a0descontextualizada de lo que la ofendida le cont\u00f3 a la m\u00e9dico \u00a0forense. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien en un fragmento de la anamnesis, le\u00edda por la \u00a0experta durante el juicio, aparece que la examinada indic\u00f3: \u00a0\u00ab\u00e9l \u00a0trat\u00f3 de penetrarme pero no pudo\u00bb, \u00a0se tiene que inmediatamente despu\u00e9s, sostuvo que \u00absolo \u00a0una vez pudo meter la cabeza del pene pero nada m\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mejor comprensi\u00f3n, el siguiente es el texto completo de dicho \u00a0relato consignado en el dictamen m\u00e9dico legal: \u00a0<\/p>\n<p>Estaba \u00a0tomando con unos amigos ayer, en el apartamento de una amiga, y \u00a0llegaron dos amigos de ella, entre ellos este tipo que no s\u00e9 \u00a0c\u00f3mo se llama y est\u00e1bamos tomando desde las 11 am, y \u00a0ese muchacho se emborrach\u00f3 y se acost\u00f3 a dormir y luego \u00a0nos fuimos y yo volv\u00ed, y entr\u00e9 al ba\u00f1o, y no s\u00e9 \u00a0qu\u00e9 pas\u00f3 pero no pod\u00eda salir, y este muchacho, \u00a0cogi\u00f3 un cuchillo y me amenaz\u00f3, y me desnud\u00f3 de \u00a0la cintura para abajo, yo le dije que me dejaba hacer lo que fuera, \u00a0pero que no me fuera a hacer da\u00f1o, y yo grit\u00e9 y nadie \u00a0me escuch\u00f3, \u00e9l me tapaba la boca, y me dec\u00eda que \u00a0dejara de gritar, yo no s\u00e9 a qu\u00e9 horas lo rasgu\u00f1\u00e9, \u00a0porque lo vi rasgu\u00f1ado y si tal vez s\u00ed fui yo, \u00e9l \u00a0trat\u00f3 de penetrarme, pero no pudo, solo \u00a0una vez pudo meter la cabeza del pene pero nada m\u00e1s \u00a0y entonces, yo vi una ventana abierta, y me tir\u00e9 por la \u00a0ventana del segundo piso, y ca\u00ed encima del guarda y entonces \u00a0\u00e9l llam\u00f3 a la polic\u00eda, buscaron mi ropa y mis \u00a0cosas y no las encontraron en el apartamento. Luego me llevaron al \u00a0hospital y all\u00e1 me tomaron muestras de sangre y en la vagina y \u00a0me ordenaron una inyecci\u00f3n y una droga, yo estaba tomada, pero \u00a0no estaba borracha, \u00e9l trat\u00f3 de penetrarme pero no \u00a0pudo, no creo que haya podido eyacular la verdad, y si ocurri\u00f3 \u00a0fue por fuera, y mi ropa no apareci\u00f3.34 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dicha experta destac\u00f3 que un himen no \u00edntegro \u00a0reducido a car\u00fanculas, como el de la v\u00edctima, el cual \u00a0es consistente con un parto previo por v\u00eda vaginal, impide \u00a0definir si existi\u00f3 o no una relaci\u00f3n sexual y, por lo \u00a0tanto, no era posible descartar la agresi\u00f3n referida por la \u00a0examinada, a lo que se a\u00f1ade, como lo destac\u00f3 el ad \u00a0quem, \u00a0que el resto de hallazgos, concretamente las escoriaciones y \u00a0equimosis a nivel de los brazos y piernas (equimosis de 2&#215;1 cm \u00a0verdosa con excoriaci\u00f3n asociada de 1.5 cm ubicadas en el \u00a0tercio medio posterior del brazo derecho; excoriaci\u00f3n de \u00a00.5&#215;0.2 cm en pulpejo del cuarto dedo de la mano derecha; excoriaci\u00f3n \u00a0de 2 cm en el tercio distal externo del muslo izquierdo y equimosis \u00a0de 2&#215;1 cm viol\u00e1cea en la rodilla derecha, cuyo mecanismo \u00a0causal fue contundente), sumadas a las tres escoriaciones \u2013rasgu\u00f1os \u00a0con elementos filosos, en promedio de 0.8 cm- detectadas en la zona \u00a0preauricular derecha, la excoriaci\u00f3n de 12 cm en la zona \u00a0lateral derecha del cuello y el eritema en la zona malar izquierda \u00a0del ofensor que \u00e9ste indic\u00f3 le fueron realizadas por \u00a0una amiga, son indicativas de actos de ataque y defensa, \u00a0respectivamente, al punto que la legista consider\u00f3 viable que \u00a0las heridas de la examinada pudieran haber sido causadas en el \u00a0forcejeo o la ca\u00edda y las del agresor con las u\u00f1as o \u00a0cualquier otro objeto con filo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, bien consider\u00f3 la magistratura que las pruebas \u00a0demostraban una actividad de contienda propia del delito de acceso \u00a0carnal violento. En los siguientes t\u00e9rminos lo expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n, se debe mencionar que contrario sensu a lo planteado \u00a0por el a-quo, para est[e] \u00a0cuerpo colegiado no se avista la llamada duda razonable que \u00a0inexplicablemente fund[\u00f3] \u00a0el fallador de primera instancia, ya que es claro, notorio y real, \u00a0que al interior de aquella vivienda ubicada en el segundo piso del \u00a0inmueble referenciado se libr\u00f3 una contienda violenta de \u00a0\u00edndole sexual en contra de Lina Marcela Suarique Tovar. En \u00a0este sentido, importa destacar c\u00f3mo la Corte ha determinado \u00a0que en esta clase de ilicitudes se presenta la dualidad \u00a0acci\u00f3n-oposici\u00f3n pues, \u201cComo es l\u00f3gico, si \u00a0la violencia o intimidaci\u00f3n es utilizada para vencer la \u00a0resistencia de la v\u00edctima, por regla general, ante el asalto, \u00a0tiene que haber una respuesta negativa de \u00e9sta, que finalmente \u00a0resulta dominada por el autor\u201d. Por tal raz\u00f3n, tras \u00a0analizar en detalle las caracter\u00edsticas de la violencia y de \u00a0la oposici\u00f3n a \u00e9sta, se puede afirmar que entre agresor \u00a0y agredido debe mediar una lucha, escenario que se avista en el \u00a0presente caso, pues la quejosa en su af\u00e1n por resguardar su \u00a0existencia y libertad sexual arremeti\u00f3 contra su agresor \u00a0gener\u00e1ndole lesiones en su cuello (\u2026).35 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en este punto, es del caso precisar que, aunque la referida legista \u00a0encontr\u00f3 probable que las lesiones descritas sufridas por la \u00a0v\u00edctima tambi\u00e9n pudieran ser ocasionadas por la ca\u00edda \u00a0que la ofendida relat\u00f3, lo cierto es que, el guarda de \u00a0seguridad no solo confirm\u00f3 que la recibi\u00f3 cuando ella \u00a0se lanz\u00f3 desde la ventana, sino que cay\u00f3 parada, lo que \u00a0significa que este \u00faltimo evento no fue el causante de las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0est\u00e1 bien se\u00f1alar que por el hecho que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0no presente lesiones a nivel de los gl\u00fateos -que en criterio \u00a0del letrado ser\u00edan consistentes con el arrastre por el suelo \u00a0que ella mencion\u00f3-, no implica que no fue sometida al vejamen \u00a0sexual denunciado, pues nada expresa el letrado frente a la \u00a0explicaci\u00f3n que al respecto acogi\u00f3 el Tribunal, en el \u00a0sentido que, estando el piso enchapado en tableta o baldosa lisa \u2013no \u00a0en cemento o alguna superficie carrasposa- no hab\u00eda lugar a \u00a0alguna lesi\u00f3n perceptible por los sentidos en esa zona \u00a0corporal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apariencia el testimonio de Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0contrasta con lo que narr\u00f3 en la denuncia acerca de la forma \u00a0en que qued\u00f3 semidesnuda, pues en esta habr\u00eda expresado \u00a0que despu\u00e9s de haberse acostado en la misma cama con el \u00a0acusado cuando reaccion\u00f3 estaba desnuda de la cintura para \u00a0abajo, mientras en el juicio narr\u00f3 que el procesado le baj\u00f3 \u00a0los pantalones y la ropa interior en la sala del apartamento luego de \u00a0que ella intentara salir del edificio sin suerte porque la puerta de \u00a0salida estaba cerrada con llave. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo primero a considerar es que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0no fue interrogada por la Fiscal\u00eda o la defensa acerca de esa \u00a0eventual divergencia pues sobre lo vertido en la denuncia \u00fanicamente \u00a0dio cuenta la funcionaria que la recibi\u00f3 \u2013Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez- \u00a0y el contenido de dicha noticia criminal tampoco fue introducido al \u00a0debate, luego, no cabe predicar, en estricto sentido, que la ofendida \u00a0incurri\u00f3 en alguna inconsistencia, pues, bien pudo suceder que \u00a0el relato entregado por dicha deponente acerca de lo narrado por la \u00a0denunciante no fuera lo suficientemente exacto y, en todo caso, de \u00a0considerar que s\u00ed lo fue, una aproximaci\u00f3n detallada a \u00a0la versi\u00f3n de la declarante deja ver que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0realmente no vari\u00f3 su narraci\u00f3n acerca de c\u00f3mo \u00a0fue que qued\u00f3 semidesnuda de la cintura para abajo, sino que \u00a0la nutri\u00f3 de detalles en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, \u00a0no puede perderse de vista el estado an\u00edmico en el que se \u00a0encontraba la v\u00edctima para el momento en que rindi\u00f3 la \u00a0noticia criminal. Al respecto, los funcionarios de polic\u00eda \u00a0judicial que tuvieron contacto con ella en esa fat\u00eddica \u00a0madrugada del 17 de diciembre de 2012 \u2013Helberth \u00a0Gustavo Vargas \u00a0y Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez \u00a0&#8211; fueron constantes en se\u00f1alar que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0estaba embriagada, supremamente alterada y lloraba desconsolada, de \u00a0tal forma que, previo a tomar su declaraci\u00f3n, fue necesario \u00a0calmarla y que aunque en su relato hab\u00eda vac\u00edos frente \u00a0a algunos aspectos, por ejemplo, respecto a los apellidos de las \u00a0personas con las que hab\u00eda estado departiendo, sus n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u2013t\u00f3picos estos verdaderamente \u00a0insustanciales y que de cualquier modo no tendr\u00eda por qu\u00e9 \u00a0conocer- o, justamente, frente a los sucesos que precedieron al \u00a0acceso carnal, s\u00ed era consciente, consistente y reiterativa en \u00a0torno a los pormenores del ultraje sexual y su responsable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez, \u00a0la ofendida, a la hora de la denuncia, cont\u00f3 que i) luego de \u00a0que se sintiera muy mal \u2013producto de los tragos- le dijo a la \u00a0due\u00f1a del apartamento que no quer\u00eda tomar m\u00e1s y \u00a0que se iba a acostar, ii) lo hizo en la cama en la que yac\u00eda \u00a0el procesado en estado de embriaguez, iii) cuando ella reaccion\u00f3 \u00a0se encontr\u00f3 desnuda de la cintura para abajo y el acusado la \u00a0estaba tocando e intentando agredir sexualmente, iv) ella empez\u00f3 \u00a0a defenderse y a deslizarse hacia la ventana que da a la calle y v) \u00a0aprovechando un descuido salt\u00f3 por la ventana. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, es de destacar que al ser interrogada Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez \u00a0acerca de si la v\u00edctima le precis\u00f3 de qu\u00e9 forma \u00a0fue que apareci\u00f3 desnuda, la funcionaria respondi\u00f3 que \u00a0no. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0tanto, en el juicio, la agredida narr\u00f3 pormenorizadamente las \u00a0circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores a la comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito, entre ellas, precisamente, la manera en que el \u00a0procesado la despoj\u00f3 de sus prendas inferiores, esto es, por \u00a0la fuerza, una vez que ella reingres\u00f3 al apartamento tras no \u00a0poder salir del edificio y \u00e9ste empezara a tocarla con la ropa \u00a0puesta y a decirle palabras obscenas, luego de lo cual la empuj\u00f3 \u00a0al piso, se situ\u00f3 sobre ella para intentar accederla a lo que \u00a0ella se resisti\u00f3 arrastr\u00e1ndose por el suelo hacia la \u00a0ventana, no obstante logr\u00f3 ser penetrada en una ocasi\u00f3n \u00a0de manera parcial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo no existe la inconsistencia denunciada por la defensa \u00a0sobre este aspecto, pues las versiones de la v\u00edctima no son \u00a0diferentes sino que una, la vertida en el juzgamiento, es rica en \u00a0detalles, y la otra, la referida por la funcionaria que recibi\u00f3 \u00a0la denuncia, es menos expl\u00edcita e incluso emplea una expresi\u00f3n \u00a0gramatical reduccionista al indicar que la ofendida le dijo que \u201cse \u00a0encontr\u00f3 desnuda\u201d, dando a entender que cuando ella \u00a0menos pens\u00f3 se hall\u00f3 en la circunstancia de verse sin \u00a0ropa y tocada por su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, se impone resaltar que el defensor falta a la verdad al \u00a0asegurar que la psic\u00f3loga Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez \u00a0atestigu\u00f3 que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0le asegur\u00f3 que ella se empez\u00f3 a deslizar de la cama \u00a0despu\u00e9s de que el procesado la empezara a tocar, pues lo que \u00a0la testigo expres\u00f3 fue que la v\u00edctima le expres\u00f3 \u00a0que cuando ella reacciona se encuentra desnuda de la cintura para \u00a0abajo, que Juan \u00a0Carlos Faracica \u00a0Cantor \u00a0la estaba tocando, que la estaba intentando agredir sexualmente, que \u00a0ella empieza a defenderse y a deslizarse por una ventana que da a la \u00a0calle y que aprovechando un momento ella salta por la ventana36. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a partir del cotejo entre algunos apartados de la denuncia y el \u00a0testimonio de la v\u00edctima, el censor pretendi\u00f3 \u00a0evidenciar algunas contradicciones en que ella habr\u00eda \u00a0incurrido. Sin embargo, adem\u00e1s que dicho ejercicio comparativo \u00a0resulta claramente improcedente en la medida que, como reci\u00e9n \u00a0se indic\u00f3, la noticia criminal no fue ingresada al debate oral \u00a0y, por eso, no podr\u00eda ser valorada, es lo cierto que las \u00a0inconsistencias f\u00e1cticas que pudieran surgir de lo narrado en \u00a0el juicio por la ofendida respecto de los dem\u00e1s medios de \u00a0prueba no revisten mayor trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad, en aras de menospreciar el relato de la v\u00edctima, el \u00a0defensor se muestra inquieto por el lapso de tiempo transcurrido \u00a0entre el momento en que ella arrib\u00f3 al apartamento de su amiga \u00a0Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0en el que el acusado estaba dormido y el instante que empez\u00f3 a \u00a0tocarla. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, es \u00a0cierto que, conforme al relato de Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0cabr\u00eda \u00a0predicar alguna incertidumbre sobre el particular pues ella admiti\u00f3 \u00a0en el juicio que en la denuncia asever\u00f3 que los hechos \u00a0sucedieron luego de salir del apartamento y pedirle las llaves a su \u00a0amiga para reingresar porque ya no quer\u00eda tomar m\u00e1s \u00a0licor; no obstante tambi\u00e9n aclar\u00f3 que se equivoc\u00f3 \u00a0cuando lo afirm\u00f3 dado que, en realidad, no hab\u00eda salido \u00a0del lugar. Adem\u00e1s, ella explic\u00f3 el motivo de tal \u00a0confusi\u00f3n: estaba embriagada y para el momento en que rindi\u00f3 \u00a0su primera versi\u00f3n \u2013en la denuncia- no recordaba muy \u00a0bien lo que pas\u00f3 antes del hecho criminal, circunstancia \u00a0corroborada por la psic\u00f3loga Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar fue \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que recordaba con claridad las \u00a0particularidades concomitantes a la agresi\u00f3n sexual, no tanto \u00a0las anteriores, debido a que, para ese instante, ya hab\u00eda \u00a0dormido un rato y eso le permiti\u00f3 estar atenta a lo que le \u00a0suced\u00eda, explicaci\u00f3n que resulta m\u00e1s que \u00a0razonable pues, es bien sabido que, el estado temporal de alteraci\u00f3n \u00a0del sistema nervioso central producido por la ingesta de sustancias \u00a0depresoras como el alcohol, produce trastornos amn\u00e9sicos37 \u00a0que empiezan a ceder con el transcurrir de las horas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0doctrina cient\u00edfica indica que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0inicialmente, \u00a0la acci\u00f3n depresora ocurre en las partes del enc\u00e9falo \u00a0que participan en funciones integradas; los primeros procesos \u00a0mentales afectados son los que dependen del aprendizaje y la \u00a0experiencia previa, como las habilidades y destrezas. Luego se \u00a0presentan alteraciones en la atenci\u00f3n, concentraci\u00f3n, \u00a0memoria, y juicio.3839 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0tiene que, \u00abuna \u00a0vez la sustancia ingresa al organismo comienza a ejercer sus efectos \u00a0y simult\u00e1neamente es metabolizada y eliminada, haciendo que \u00a0con el transcurrir del tiempo sus concentraciones disminuyan y \u00a0desaparezca del individuo\u00bb40. \u00a0De este modo, el etanol normalmente se elimina en proporci\u00f3n \u00a0de 18-20 mg por hora transcurrida desde la ingesta del \u00faltimo \u00a0trago en bebedores ocasionales y hasta de 20 mg\/dL\/hora en bebedores \u00a0habituales41, \u00a0aunque la desintoxicaxi\u00f3n bioqu\u00edmica total cursa entre \u00a0las 15 a 24 horas42. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco cabe duda \u00a0acerca de la ayuda que Francisco \u00a0Javier Su\u00e1rez \u00a0\u2013guarda de seguridad- le prest\u00f3 a la v\u00edctima para \u00a0escapar del apartaestudio, pues \u00e9l confirma que, mientras se \u00a0encontraba haciendo la ronda de vigilancia por el sector, escuch\u00f3 \u00a0unos gritos de auxilio de una mujer que dec\u00eda que la estaban \u00a0violando, por lo que, en un lapso de un minuto, corri\u00f3 hasta \u00a0el lugar del que proven\u00edan y observ\u00f3 a una muchacha \u00a0recargada contra la ventana y a un hombre que la sujetaba, entonces, \u00a0grit\u00f3 \u00a1alto! y aqu\u00e9l la solt\u00f3, luego de lo \u00a0cual ella, quien se encontraba vestida con un sobretodo y sin ropa \u00a0interior, abri\u00f3 la ventana, se par\u00f3 en el borde y se \u00a0bot\u00f3 desde el segundo piso, el testigo la recibi\u00f3, ella \u00a0cay\u00f3 de pie y se le colg\u00f3 de los hombros. La joven, \u00a0dice el deponente, ol\u00eda a alcohol, lloraba y gritaba que la \u00a0estaban violando. Enseguida, \u00e9l llam\u00f3 desde su celular \u00a0a la polic\u00eda que arrib\u00f3 a los 5 minutos. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, si \u00a0dicho vigilante es una persona que no tiene ning\u00fan inter\u00e9s \u00a0en favorecer a la v\u00edctima o de incriminar falsamente al \u00a0procesado, pues concurri\u00f3 a la escena de los hechos por raz\u00f3n \u00a0de las voces de auxilio que escuch\u00f3 mientras desempe\u00f1aba \u00a0su trabajo, no cabe ninguna incertidumbre acerca de la forma en que \u00a0se produjo el rescate de la ofendida de manos del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto s\u00ed \u00a0que, en principio, resulta inexplicable que la ofendida adujera que \u00a0mientras se encontraba sentada en el and\u00e9n del edificio \u00a0mirando hacia el lado izquierdo del apartamento \u2013luego de \u00a0ocurridos los hechos y cuando se realizaban los actos urgentes-, vio \u00a0que el cuchillo con el que fue amedrantada por el acusado se \u00a0encontraba sobre el \u201cpastal\u201d, porque, seg\u00fan los \u00a0moradores de la vivienda \u2013Diana \u00a0Azucena Castellanos \u00a0y Frank \u00a0Carel Valvuena Antolines \u00a0&#8211; ellos solo ten\u00edan un cuchillo en el inmueble, mismo que, de \u00a0acuerdo con el relato de Diana, \u00a0fue sacado esa noche del lugar por Frank, \u00a0o por su amigo conforme al dicho de aqu\u00e9l y que luego fue \u00a0encontrado en el c\u00e9sped contiguo al inmueble por los \u00a0policiales Milton \u00a0Iv\u00e1n Nope Mart\u00ednez \u00a0y Manuel \u00a0D\u00edaz Fl\u00f3rez, \u00a0despu\u00e9s de requisar, horas antes a Frank \u00a0y a H\u00e9ctor, \u00a0luego de que un ciudadano les informara a los uniformados que \u00a0aquellos hab\u00edan tirado ese objeto al pastal. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0bien lo destac\u00f3 el Tribunal, los testimonios de Diana \u00a0Azucena Castellanos \u00a0y Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines \u00a0son ciertamente sospechosos por parcializados en tanto se muestran \u00a0interesados en favorecer al inculpado en la medida que, desde un \u00a0comienzo, la primera se mostr\u00f3 af\u00edn a su amigo y le \u00a0solicit\u00f3 a la v\u00edctima que retirara la denuncia a efecto \u00a0de no perjudicarlo y al negarse a ello le retir\u00f3 la amistad y, \u00a0en ese orden, no es factible creer que en la vivienda s\u00f3lo \u00a0hab\u00eda un cuchillo, pues adem\u00e1s que Diana \u00a0y Frank \u00a0se contradicen al indicar qui\u00e9n fue la persona que, horas \u00a0antes a los hechos, se lo habr\u00eda llevado \u2013Frank \u00a0o su amigo H\u00e9ctor-, \u00a0aunque ello fuera cierto y los polic\u00edas lo hubieran recogido \u00a0de un predio aleda\u00f1o, no resulta l\u00f3gica la explicaci\u00f3n \u00a0de los declarantes en el sentido que el \u00fanico cuchillo de \u00a0cocina que ten\u00edan lo compart\u00edan los dos para consumir \u00a0los alimentos, m\u00e1xime cuando ella afirma que, en cambio, s\u00ed \u00a0ten\u00edan dos cucharas y dos tenedores. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los motivos \u00a0para sospechar de la fidelidad de tales testimonios el ad \u00a0quem \u00a0sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se puede percibir claramente que el dicho de Diana Azucena \u00a0Castellanos Gonz\u00e1lez se encuentra permeado de parcialidad, \u00a0toda vez que la misma en su recuento f[\u00e1]ctico \u00a0deja entrever desde su acreditaci\u00f3n la cercan\u00eda con el \u00a0procesado y su amistad, al punto de negarse a creer y darle validez a \u00a0lo expresado por la que en alg\u00fan momento fue su amiga Lina \u00a0Marcela, pues Castellanos no desaprovech[\u00f3] \u00a0la oportunidad en el juicio para abogar por Juan Carlos, al referir \u00a0que lo conoce perfectamente a \u00e9l y a su familia y que en su \u00a0sentir aqu[\u00e9]l \u00a0ser\u00eda incapaz de edificar una agresi\u00f3n como la \u00a0denunciada; sumado a ello, Diana Azucena finiquit[\u00f3] \u00a0su amistad con la ultrajada por la negativa de esta \u00faltima al \u00a0pedimento de retiro de la \u201cdemanda\u201d; estas circunstancias \u00a0permiten colegir di\u00e1fanamente que lo esbozado por Diana \u00a0Azucena y Frank Carel guarda simetr\u00eda en la necesidad de \u00a0salvaguardar a su amigo Juan Carlos deslegitimando la posici\u00f3n \u00a0de Lina Marcela.43 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la \u00a0inspecci\u00f3n al lugar de los hechos, los funcionarios de la \u00a0polic\u00eda judicial no dieron cuenta de la existencia de cuchillo \u00a0alguno, no se puede pasar por alto que, dicha diligencia no se \u00a0practic\u00f3 inmediatamente, esto es, en la madrugada sino varias \u00a0horas m\u00e1s tarde, generando la oportunidad para que el cuchillo \u00a0con el que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0dijo \u00a0fue \u00a0amenazada desapareciera. \u00a0<\/p>\n<p>Llama igualmente \u00a0la atenci\u00f3n que, as\u00ed como Frank \u00a0Carel \u00a0Valvuena Antolines \u00a0asegur\u00f3 que se percat\u00f3 de que su amigo H\u00e9ctor \u00a0sac\u00f3 el cuchillo del apartaestudio y luego vio que lo bot\u00f3 \u00a0a un \u201cpastal\u201d, al tiempo se contradijo porque asever\u00f3 \u00a0que sab\u00eda que dicho elemento no estaba en la vivienda para el \u00a0momento de los hechos porque su novia Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0le dijo eso, y \u00e9l le cre\u00eda, lo que indica que es falso \u00a0que observ\u00f3 cuando H\u00e9ctor \u00a0se llev\u00f3 dicho objeto y lo tir\u00f3 en un predio cercano. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como para \u00a0el letrado, la acreditaci\u00f3n de la inexistencia del \u00a0cuchillo es relevante a los fines de predicar que no existi\u00f3 \u00a0la violencia enrostrada por el Tribunal, es necesario precisar que \u00a0a\u00fan de concebir que la ofendida minti\u00f3 al se\u00f1alar \u00a0que fue amenazada con esa arma, lo cierto es que el elemento \u00a0normativo del tipo relativo a la violencia no solo se predic\u00f3 \u00a0de su eventual uso sino de la fuerza corporal o f\u00edsica \u00a0ejercida sobre la v\u00edctima en el cometido de accederla \u00a0carnalmente por v\u00eda vaginal contra su voluntad \u2013desvisti\u00e9ndola \u00a0a la fuerza, poni\u00e9ndose encima de ella para proceder a \u00a0envestirla con su hasta viril-, sino con la agresi\u00f3n moral \u00a0derivada del acoso con palabras vulgares y la insistencia en que \u00a0acallara los gritos de auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>En otro punto, el \u00a0censor asegura que el ad \u00a0quem \u00a0descalific\u00f3 el argumento de su inferior en el sentido que si \u00a0fuera cierto que la v\u00edctima se arrastr\u00f3 por el piso \u00a0habr\u00eda dejado rastros de sangre sobre el mismo dado que ten\u00eda \u00a0la menstruaci\u00f3n, bajo el argumento que indica que la ausencia \u00a0de tal fluido en el suelo se explica porque ya le estaba pasando la \u00a0regla. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0verificado el fallo de segundo grado se constata que el demandante \u00a0falt\u00f3 al principio de correcci\u00f3n material al hacer \u00a0dicha aseveraci\u00f3n por cuanto esa consideraci\u00f3n no \u00a0aparece inmersa en la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es \u00a0importante observar que, si de rastros del contacto sexual il\u00edcito \u00a0entre el encausado y la v\u00edctima se trata, el dictamen \u00a0gen\u00e9tico, incorporado a la actuaci\u00f3n por la doctora \u00a0Claudia \u00a0Jannet Mart\u00edn La Rotta, \u00a0acredit\u00f3 que en la parte inferior de la camiseta que el \u00a0procesado vest\u00eda el d\u00eda de los acontecimientos se \u00a0encontraron varias manchas de sangre que correspond\u00edan, en una \u00a0probabilidad de trescientos noventa mil trillones de veces, al perfil \u00a0gen\u00e9tico de Lina \u00a0Marcela Suarique Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0argumentativa, contrario a la opini\u00f3n del letrado, la Sala \u00a0encuentra fundada la recriminaci\u00f3n que la colegiatura le hizo \u00a0a su inferior por no \u00a0valorar el informe pericial de gen\u00e9tica que excluy\u00f3 al \u00a0procesado como el origen de la sangre hallada en la parte inferior de \u00a0la camiseta blanca que vest\u00eda para el instante del episodio \u00a0delictivo, pues dicha experticia constituye un elemento adicional \u00a0para constatar que entre Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0y Juan \u00a0Carlos \u00a0Faracica \u00a0Cantor \u00a0verdaderamente existi\u00f3 un encuentro de connotaci\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, es \u00a0imperioso enfatizar que la lectura que de dicho medio de prueba hace \u00a0el libelista, en el sentido que la sangre encontrada en dicha prenda \u00a0de vestir de su cliente se explica en el hecho que la ofendida durmi\u00f3 \u00a0con el acusado y estaba con la menstruaci\u00f3n, no encuentra \u00a0justificaci\u00f3n por el principio cient\u00edfico de \u00a0intercambio o transferencia rec\u00edproca, seg\u00fan el cual \u00a0cuando dos cuerpos \u201cA\u201d y \u201cB\u201d interact\u00faan, \u00a0se produce un contacto inevitable entre dos elementos distintos, que \u00a0genera una transferencia de elementos materiales, en ocasiones mutua \u00a0de evidencias f\u00edsicas tangibles o intangibles, pues, seg\u00fan \u00a0lo narrado por Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar, \u00a0cuando ella durmi\u00f3 con el acusado ten\u00eda todas sus \u00a0prendas de vestir puestas y, como es l\u00f3gico, en esas \u00a0condiciones, no pudo haberle transferido ning\u00fan rastro del \u00a0indicado fluido, lo cual solo pudo ocurrir, una vez \u00e9ste la \u00a0despoj\u00f3 de su ropa interior y avanz\u00f3 en el prop\u00f3sito \u00a0de penetrarla por v\u00eda vaginal, lo cual sucedi\u00f3 afuera \u00a0de la habitaci\u00f3n donde estaba la cama. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aunque en \u00a0un apartado de la providencia impugnada, la magistratura se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, resultaba intrascendente si la comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0se llev\u00f3 a cabo en el piso, en el ba\u00f1o o cerca de la \u00a0ventana, dando a entender que cabr\u00eda la duda acerca del sitio \u00a0exacto donde se perpetr\u00f3 el acceso carnal violento, lo cierto \u00a0es que, tal afirmaci\u00f3n corresponde a un dicho de paso del \u00a0Tribunal que no se acompasa con las nutridas estimaciones realizadas \u00a0a lo largo de la sentencia en las que encontr\u00f3 demostrado que \u00a0el reato acaeci\u00f3 despu\u00e9s de que la ofendida se \u00a0levantara de la cama, saliera del apartamento, reingresara a \u00e9l \u00a0por no poder salir del edificio y en las inmediaciones de lo que \u00a0vendr\u00eda a ser la zona social de la vivienda \u2013estrecho \u00a0\u00e1mbito rodeado por la habitaci\u00f3n, el ba\u00f1o y la \u00a0cocina-. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0si bien a los rastros de color rojo encontrados en el piso de la \u00a0entrada del apartaestudio, a la salida de una \u00fanica habitaci\u00f3n \u00a0del mismo y en la cortina ubicada sobre la ventana por la que salt\u00f3 \u00a0Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar, \u00a0no se le practic\u00f3 ning\u00fan estudio cient\u00edfico para \u00a0verificar qu\u00e9 tipo de fluido era, las fotograf\u00edas \u00a0debidamente ingresadas a la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0investigadora que las tom\u00f3, sugieren un patr\u00f3n de \u00a0sangre, seguramente proveniente del ciclo menstrual de la agredida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jurista encontr\u00f3 una explicaci\u00f3n plausible para el \u00a0desorden que evidenciaron los investigadores de la Fiscal\u00eda en \u00a0la inspecci\u00f3n del inmueble: ri\u00f1a entre asistentes, \u00a0distinta a la argumentada por la colegiatura, consistente en huellas \u00a0de lucha defensiva entre Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0y Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor, \u00a0y para ello se apoy\u00f3 en el testimonio de los policiales que \u00a0antes de acudir al llamado del guarda de seguridad ya hab\u00edan \u00a0concurrido, hacia las 11:00 a.m., al mismo lugar por una supuesta \u00a0pelea. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0adem\u00e1s que dichos uniformados \u2013Milton \u00a0Iv\u00e1n Nope Mart\u00ednez \u00a0y Manuel \u00a0D\u00edaz Fl\u00f3rez- \u00a0\u00fanicamente contaron que previo al llamado que hiciera el \u00a0vigilante denunciando el ataque sexual, atendieron en la misma \u00a0direcci\u00f3n, a eso de las 10:00 o 10:30 p.m., una presunta \u00a0reyerta, y por una ventana una mujer \u2013Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0&#8211; les inform\u00f3 que solamente hubo una desavenencia con su novio \u00a0porque \u00e9ste lleg\u00f3 y la encontr\u00f3 departiendo con \u00a0unos amigos y se puso bravo pero que momentos antes se hab\u00eda \u00a0marchado con otro amigo, se advierte que tanto Diana \u00a0como Frank \u00a0Carel Valvuena Antolines, \u00a0habitantes del apartamento y amigos del acusado, declararon que la \u00a0aparente ri\u00f1a nunca existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, Frank \u00a0asever\u00f3 que su amigo H\u00e9ctor \u00a0y el acusado sostuvieron una discusi\u00f3n -cuyo motivo dijo \u00a0desconocer pese a estar presente en el recinto-, la cual no pas\u00f3 \u00a0a mayores ya que no se cruzaron golpes y Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos, \u00a0por su parte, fue enf\u00e1tica en reiterar que no hubo ning\u00fan \u00a0inconveniente entre los asistentes y que lo \u00fanico que sucedi\u00f3 \u00a0es que se puso cansona con su novio y por eso \u00e9ste se march\u00f3 \u00a0con H\u00e9ctor, \u00a0dej\u00e1ndola encerrada con llave a ella y a sus invitados, raz\u00f3n \u00a0por la cual, enseguida, sali\u00f3 con Diego \u00a0por la ventana a buscarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no resulta il\u00f3gico pensar, como lo concibi\u00f3 la \u00a0magistratura, que el caos imperante en la escena del crimen (objetos \u00a0y muebles fuera de lugar y ropa interior masculina y femenina \u00a0revuelta y por el rev\u00e9s) fue producto de la batalla sexual \u00a0entre los protagonistas de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0as\u00ed mismo, c\u00f3mo ambos deponentes \u2013Frank \u00a0Carel Valvuena Antolines \u00a0y Diana \u00a0Azucena \u00a0Castellanos \u00a0&#8211; afirman que cuando salieron del apartamento, hacia las 10:30 pm., \u00a0casualmente cuando ya hab\u00eda sucedido el supuesto percance \u00a0entre H\u00e9ctor \u00a0y Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0o entre Frank \u00a0y Diana, \u00a0seg\u00fan se atienda una u otra versi\u00f3n de estos \u00faltimos, \u00a0y por supuesto previo a la comisi\u00f3n del delito, el \u00a0apartaestudio no estaba en el \u201cterrible\u201d estado en el que \u00a0lo encontraron luego del episodio investigado, pues, a lo sumo, dice \u00a0Diana, \u00a0al salir solo hab\u00eda unas botellas rotas, nada m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo dilucid\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0\u00e1lbum fotogr\u00e1fico incorporado al juicio oral como \u00a0prueba No. 2, y que fuere adosado por la funcionar\u00eda Mar\u00eda \u00a0Amparo Borda \u00c1lvarez, se desprende con claridad, que al \u00a0interior de dicho aparta estudio se present\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0de violencia y desorden, pues as\u00ed lo reflejan las diversas \u00a0fotograf\u00edas tomadas por Claudia Milena Rodr\u00edguez L\u00f3pez, \u00a0elementos que dan cuenta del estado deplorable en que se encontraba \u00a0el bien; ahora, es perentorio auscultar la cierta y verdadera \u00a0situaci\u00f3n que origin[\u00f3] \u00a0la desorganizaci\u00f3n de aquel, pues ser\u00eda errado asignar \u00a0tal situaci\u00f3n a la posible pelea o reyerta que algunos \u00a0deponentes de manera contradictoria refirieron para sustentar el \u00a0estado interno de dicho bien ra\u00edz. Frank Valbuena Indico que \u00a0&#8220;&#8230;cuando llega al apartamento DIANA estaba durmiendo y el \u00a0apartamento hecho un desastre asegura que cuando el sali\u00f3 del \u00a0mismo aquel estaba bien, lo normal de una fiesta pero al regresar lo \u00a0encuentra desordenado el piso sucio con botellas y ropa por todos \u00a0lado[s]&#8230;&#8221;. \u00a0Igualmente adujo que &#8220;&#8230; que antes de salir del apartamento se \u00a0present\u00f3 una discusi\u00f3n entre HECTOR y JUAN CARLOS y eso \u00a0conllev[\u00f3] \u00a0para que saliera del apartamento&#8230; no recuerda porque se present\u00f3 \u00a0problemas con HECTOR y JUAN CARLOS, no se cruzaron golpes&#8230;&#8221;; \u00a0sin embargo a su turno la deponente Diana Castellanos alude que &#8220;&#8230; \u00a0al apartamento ingresan JUAN CARLOS, LINA, EDGAR y ella, siguen \u00a0tomando, hablando, recochando no hay incidentes entre ellos en ese \u00a0momento. FRANK llega como a las ocho u ocho y media, antes hace su \u00a0arribo DIEGO sobre las siete de la noche, \u00faltimo que es \u00a0compa\u00f1ero de trabajo en la panader\u00eda; FRANK llega bien \u00a0no hab\u00eda tomado, cuando llega le invitamos una cerveza yo \u00a0estaba muy tomada UNA estaba tomada y JUAN CARLOS tambi\u00e9n, \u00a0FRANK llega con un amigo desconoce el nombre de aquel, el amigo \u00a0cuando llega comparte con ellos y tambi\u00e9n toma, aduce que se \u00a0puso cansona con FRANK, \u00e9l se va con el amigo para el \u00a0Hugolino,&#8230; en ese momento llega la Polic\u00eda, hab\u00eda \u00a0mucho ruido y esc\u00e1ndalo, no recuerda si hubo alg\u00fan \u00a0inconveniente entre ellos no recuerda si tuvo conversaci\u00f3n con \u00a0la Polic\u00eda&#8230;&#8221;; contexto que fuere ratificado por Lina \u00a0Marcela Suarique &#8220;&#8230; nos fuimos para el apartamento de DIANITA \u00a0all\u00e1 estuvimos tomando, llegamos como a las seis o siete, \u00a0bailamos, compartimos luego llega un compa\u00f1ero de la panader\u00eda \u00a0que se llama DIEGO, todo estuvo normal luego llega FRANK con un \u00a0amigo, FRANK llega como a las ocho de la noche siguen tomando normal, \u00a0DIANA estuvo normal con su novio, despu\u00e9s estaba muy tomada y \u00a0me acost\u00e9 a dormir, no recuerda ning\u00fan incidente antes \u00a0de dormir&#8230;&#8221;; atestaciones que permiten concluir que no se \u00a0present\u00f3 ning\u00fan inconveniente entre los asistentes ni \u00a0alg\u00fan hecho de orden violento que conllevara de suyo a la \u00a0formaci\u00f3n de alguna gresca que afectara el apartaestudio y sus \u00a0elementos as\u00ed como a sus moradores, pues si bien es cierto la \u00a0Polic\u00eda acudi\u00f3 al lugar sobre las 10:30 de la noche de \u00a0ese 16 de diciembre de 2012, por llamado que hiciere la comunidad, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no se comprob\u00f3 la existencia de una \u00a0reyerta al interior del mismo, por lo tanto, el hecho de haber \u00a0llegado unidades de polic\u00eda no significa la existencia de una \u00a0pelea que de contera hubiere incidido en el estado del apartamento, \u00a0pues bien pudieron haber sido alertados por los vecinos del sector \u00a0ante el alto volumen de la m\u00fasica o el jolgorio de sus \u00a0asistentes, recu\u00e9rdese que de los testimonios vertidos se \u00a0evidencia que los festejantes bailaron y &#8220;recocharon&#8221; entre \u00a0ellos; esta circunstancia permite establecer sin dubitaci\u00f3n \u00a0alguna, que los hechos o comportamientos desplegados al interior del \u00a0Inmueble y que ocasionaron el desorden y el mal estado de aquel se \u00a0originaron en hechos posteriores a la salida de Frank, H\u00e9ctor, \u00a0Diego y Diana, es decir, encuentra ah\u00ednco el dicho de \u00a1a \u00a0v\u00edctima cuando afirma &#8220;&#8230; hab\u00edan botellas, muchas \u00a0cosas en la sala peque\u00f1a yo abr\u00eda las manos para \u00a0alcanzar lo que fuera yo intent[\u00e9] \u00a0romperle una botella en la cabeza pero le pegu[\u00e9] \u00a0en un hombro en el om\u00f3plato, la botella no rompi\u00f3 yo \u00a0mov\u00eda tanto las manos no s\u00e9 qu\u00e9 m\u00e1s cog\u00ed \u00a0yo hice mucho desorden intentaba coger todo lo que estuviera a mi \u00a0alcance para pegarle&#8230;&#8221;, relato que indefectiblemente establece \u00a0que el estado en el que las autoridades encontraron el inmueble fue \u00a0producto de una batalla que libraron los \u00fanicos ocupantes \u00a0restantes, es decir, Juan Carlos Faracica Cantor y Lina Marcela \u00a0Suarique Tovar y no precisamente entre H\u00e9ctor y Diego como \u00a0distorsionadamente se quiere hacer creer; contexto que de acuerdo a \u00a0lo esbozado y al material f\u00edlmico obrante en el expediente \u00a0permite deducir la presencia de actos violentos encaminados a un \u00a0fin.44 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el estado de embriaguez en que se hallaba la ofendida para el momento \u00a0de los acontecimientos aqu\u00ed juzgados, podr\u00eda justificar \u00a0que las prendas de la v\u00edctima aparentaran haber sido quitadas \u00a0con violencia y af\u00e1n, no logra explicar el estado f\u00edsico \u00a0del resto de los enseres de la vivienda, ni que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0tomara la decisi\u00f3n desesperada de saltar por la ventana de un \u00a0segundo piso, semidesnuda \u2013de la cintura para abajo- y bajo \u00a0gritos de auxilio que fueron atendidos por un celador. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el libelista, no es posible creer en la versi\u00f3n de la ofendida \u00a0seg\u00fan la cual se arrastr\u00f3 por el suelo, para lanzarse, \u00a0en un descuido, por la ventana, pues lo que ocurri\u00f3 es que el \u00a0procesado \u00abestaba \u00a0teniendo a Lina Marcela Suarique Tovar para que no se tirara por la \u00a0ventana\u00bb45 \u00a0ya \u00a0que \u00a0Nope \u00a0Mart\u00ednez \u00a0narr\u00f3 que un vigilante le inform\u00f3 que vio el forcejeo \u00a0de aquella con el procesado \u00aby \u00a0que al percatarse de su presencia, la dej[\u00f3] \u00a0caer y por eso \u00e9l la tuvo que recibir para evitar que se \u00a0golpeara contra el piso\u00bb46. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto a ese \u00a0parecer del censor, lo probado no es ninguna acci\u00f3n samaritana \u00a0del acusado para que la v\u00edctima no se hiciera da\u00f1o en \u00a0un acto irracional o suicida, sino, por el contrario, la acci\u00f3n \u00a0jur\u00eddicamente reprochable de forzar a Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0a tener relaciones sexuales no consentidas, actividad en la cual pas\u00f3 \u00a0de tocarla contra su voluntad en sus partes \u00edntimas, \u00a0desnudarla de la cintura para abajo, empujarla, ech\u00e1rsele \u00a0encima en el piso, intentar penetrarla hasta conseguir introducir \u00a0parte de su miembro viril en la vagina de ella, seguirla sujetando, \u00a0incluso cuando en un descuido \u00e9sta logr\u00f3 levantarse y \u00a0avistar al guarda que acudi\u00f3 a sus voces de auxilio, y \u00a0soltarla solo cuando dicho celador le grit\u00f3: \u00a1alto! a \u00a0efecto de que la liberara, momento aprovechado por la joven para \u00a0saltar por la ventana a los brazos de su salvador. \u00a0<\/p>\n<p>Otro motivo \u00a0claramente infundado para restarle credibilidad al dicho de la \u00a0agredida, se hace consistir en la imposibilidad de que se arrastrara \u00a0por el piso mientras el acusado intentaba accederla, en raz\u00f3n \u00a0a que el guarda de seguridad no la vio en esas circunstancias, sino \u00a0parada contra la ventana y sujetada por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente tal \u00a0hip\u00f3tesis defensiva pasa por alto que el arrastre por el suelo \u00a0de la ofendida y el hecho de alzarse contra la ventana y mantenerse \u00a0en pie son situaciones que corresponden a momentos hist\u00f3ricos \u00a0diferentes y obviamente sucesivos, cuya percepci\u00f3n la tuvieron \u00a0testigos diversos; el primero la v\u00edctima y el segundo la misma \u00a0y el guarda de seguridad que acudi\u00f3 a su llamado de auxilio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, que este \u00a0\u00faltimo no observara el acontecimiento inicial no significa que \u00a0no existi\u00f3, s\u00f3lo que lleg\u00f3 a la escena de los \u00a0hechos en el momento justo en que sucedi\u00f3 el segundo. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar \u00a0afirm\u00f3 en el juicio que para el momento del examen sexol\u00f3gico \u00a0no se hab\u00eda hecho ba\u00f1o genital y, por su parte, la \u00a0m\u00e9dico que se lo practic\u00f3 la desminti\u00f3 porque \u00a0asegur\u00f3 que, en esa oportunidad, ella le expres\u00f3 que \u00a0s\u00ed, ninguna trascendencia tiene esa aparente contradicci\u00f3n \u00a0toda vez que el letrado omiti\u00f3 se\u00f1alar que la agredida \u00a0aclar\u00f3 en el juicio que ella s\u00ed se ba\u00f1\u00f3 \u00a0el cuerpo pero no se hizo ducha vaginal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Sala comparte las apreciaciones del Tribunal, \u00a0avaladas por los representantes de la fiscal\u00eda, la \u00a0procuradur\u00eda y la v\u00edctima, en el sentido que, pese a \u00a0algunas insustanciales inconsistencias en el relato de Lina \u00a0Marcela Suarique \u00a0Tovar, \u00a0\u00e9sta es coherente y l\u00f3gica en torno a las \u00a0circunstancias que rodearon la comisi\u00f3n del il\u00edcito. Al \u00a0respecto, afirm\u00f3 la colegiatura: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el asunto de la especie se tiene que la versi\u00f3n de \u00a0la v\u00edctima, seg\u00fan ya se explic\u00f3, ha sido \u00a0persistente y uniforme sobre lo esencial en sus diversas \u00a0oportunidades, se corresponde con la realidad f\u00e1ctica y \u00a0circunstancial corroborada y tampoco se avizora resentimiento alguno \u00a0en contra del implicado que permita evidenciar un \u00e1nimo \u00a0revanchista de su parte que haya determinado una irreal atribuci\u00f3n \u00a0de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0adecuada valoraci\u00f3n del testimonio exige al funcionarlo tener \u00a0en cuenta los principios de la sana cr\u00edtica y para ello habr\u00e1 \u00a0de apreciar lo percibido por el declarante, su estado de sanidad y \u00a0los sentidos por los cuales tuvo la percepci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las circunstancias de tiempo y modo de la captaci\u00f3n y su \u00a0personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la \u00a0regla de experiencia ense\u00f1a que bien pueden no coincidir en \u00a0estricto sentido unas y otros. Es m\u00e1s, una perfecta \u00a0coincidencia podr\u00eda conducir a tener el testimonio como \u00a0preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que haya \u00a0incurrido no son suficientes para restarle todo m\u00e9rito, pues \u00a0en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, \u00a0con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica, \u00a0sin son veros\u00edmiles en parte, o que todas son incre\u00edbles \u00a0o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad \u00a0de lo acontecido. Por manera que si el declarante converge en los \u00a0aspectos esenciales, el juzgador no podr\u00e1 descartar sus \u00a0dichos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0fue precisamente lo que ocurri\u00f3 en este caso pues como se \u00a0expuso la ultrajada fue exacta sobre las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que ocurri\u00f3 la penetraci\u00f3n parcial. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Indudablemente, \u00a0sea el que fuere, cualquier agresi\u00f3n sexual puede catalogarse \u00a0como una situaci\u00f3n inusual o infrecuente en la vida de una \u00a0persona, mucho m\u00e1s si se trata de una tarquinada ejecutada con \u00a0tintes de violencia \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la joven agraviada suministra elementos sensibles del \u00a0ataque sexual que inicia el nudo de la acci\u00f3n con el despojo \u00a0de las prendas que vest\u00eda prueba de ello es el estado en que \u00a0se halla el pantal\u00f3n de la injuriada y su ropa interior, pues \u00a0del material fotogr\u00e1fico se observa que el mismo fue quitado \u00a0de manera violenta y con af\u00e1n, seguido de oprobiosos \u00a0tocamientos libidinosos en sus partes vergonzantes y as\u00ed \u00a0satisfacer aquel su apetito carnal desordenado e il\u00edcito. Esa \u00a0ingrata vivencia g\u00e9nero en la v[\u00ed]ctima, \u00a0llanto, desolaci\u00f3n, descontrol, alteraciones de su estado \u00a0an\u00edmico que impidi\u00f3 que la misma recordara datos como \u00a0nombres y n\u00fameros telef\u00f3nicos, claro est\u00e1, sin \u00a0alterar el conocimiento esencial y basilar de lo sucedido respecto a \u00a0la agresi\u00f3n padecida. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00f3ptica, el relato satisface los criterios negativos o de \u00a0control, al no evidenciarse que la deposici\u00f3n carezca de \u00a0consistencia interna en sus aspectos esenciales (contradicciones), ya \u00a0que la ofendida insiste categ\u00f3ricamente que fue accedida por \u00a0Juan Carlos Faracica Cantor, pues este en su intento de accederla la \u00a0penetr[\u00f3] \u00a0con la punta del miembro viril en una ocasi\u00f3n v\u00eda \u00a0vaginal. As\u00ed mismo, satisface criterios derivados de las \u00a0secuencias de declaraciones como la persistencia de la versi\u00f3n \u00a0(estabilidad en el tiempo y contextos), y la consistencia con \u00a0manifestaciones anteriores (relato entregado en el examen \u00a0sexol\u00f3gico).47 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en punto del an\u00e1lisis de credibilidad del testimonio de la \u00a0v\u00edctima, de cara a las leyes de la sana cr\u00edtica, el \u00a0censor, convenientemente, omiti\u00f3 refutar el argumento del \u00a0Tribunal seg\u00fan el cual contrar\u00eda la l\u00f3gica y la \u00a0experiencia admitir que la v\u00edctima asumi\u00f3 una serie de \u00a0actitudes que repelen el normal comportamiento \u00edntimo de las \u00a0personas con el \u00fanico af\u00e1n de incriminar falsamente al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, compartiendo la tesis del juez colegiado, la Sala es del \u00a0criterio que s\u00f3lo una situaci\u00f3n aut\u00e9ntica de \u00a0peligro inminente pudo invitar a Lina \u00a0Marcela \u00a0Suarique \u00a0Tovar \u00a0a \u00a0desprenderse de cualquier prevenci\u00f3n f\u00edsica y moral \u00a0frente a la decisi\u00f3n de lanzarse por una ventana de un segundo \u00a0piso sin ropa interior. As\u00ed lo plasm\u00f3 el fallador de \u00a0segundo nivel: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este derrotero y en atenci\u00f3n al caso bajo estudio, considera \u00a0esta Sala que de acuerdo a las reglas de la experiencia, resulta \u00a0dif\u00edcil creer que una mujer aun en estado de alicoramiento, se \u00a0lance por una ventana desde un segundo piso, a los brazos de un \u00a0desconocido, semi desnuda sin ropa interior, con el periodo \u00a0menstrual, poniendo en riesgo su integridad f\u00edsica y adem\u00e1s \u00a0someti\u00e9ndose al escarnio p\u00fablico y a las miradas de \u00a0curiosos, as\u00ed como a la deshonra de relatar a desconocidos la \u00a0experiencia sexual vivida en su ser, adem\u00e1s no es comprensible \u00a0que una dama se subyugue a la toma de ex\u00e1menes sexol\u00f3gicos, \u00a0ll\u00e1mese frotis vaginal, frotis de saco vaginal o el an\u00e1lisis \u00a0que sea con la menstruaci\u00f3n, a sabiendas de que su dicho no es \u00a0cierto o que lo ha inventado o es fruto de fantas\u00edas mentales, \u00a0por ende, resulta inadmisible que el fallador de primera instancia \u00a0haya desconocido estos par\u00e1metros que la l\u00f3gica y la \u00a0experiencia estructuran, para relegar a la v\u00edctima de un \u00a0delito sexual y poner en entre dicho su padecimiento sexual y su \u00a0honra (\u2026).48 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como ninguno de los yerros que el demandante le atribuye \u00a0al fallo de segundo grado aparece acreditado, la Sala no lo casar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que el Tribunal dej\u00f3 de pronunciarse sobre la \u00a0concesi\u00f3n o no de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria; no \u00a0obstante, para la Sala tal omisi\u00f3n no torna ilegal la \u00a0sentencia, en tanto el interesado puede propender por el otorgamiento \u00a0de los citados subrogado y sustituto, en su debida oportunidad, ante \u00a0el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0sobre \u00a0todo, si de esta forma se satisface a plenitud el derecho a la doble \u00a0instancia que, de otra manera, se ver\u00eda limitado con la \u00a0intervenci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0(CSJ AP, 9 sep. \u00a02013, rad. 42845; CSJ AP-1628-2018 rad. 52484) \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0No \u00a0casar la \u00a0sentencia dictada el 7 \u00a0de marzo de 2016 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja contra Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 5-6 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 14-18 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 47-48 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 70-73 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 94-96 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 114-158 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 114 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 162-166 y 167-183 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto dedujo un concurso aparente de tipos entre los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso carnal violento y acto sexual violento. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 204-284 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd contentivo de la audiencia de lectura de fallo y f. 294 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 296-320 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 5-6 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 307 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte precisa desde ya que dicha versi\u00f3n verdaderamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a la denuncia formulada por Lina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suarique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tovar. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pens\u00f3 que s\u00ed porque estaba borracha, afirma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 305 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 304 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 303 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 302 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insiste, en realidad, el defensor se refiere a la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 18:42-20:06 del CD contentivo de la audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n oral del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TARUFFO, Michele. Consideraciones sobre las reglas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia. En: Memorias XXIX Congreso Colombiano de Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal. Universidad Libre. 2009. p. 170 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pens\u00f3 que s\u00ed porque estaba borracha, afirma el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 18:33-19:51 del audio cuatro contentivo de la sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 18 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 217 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 14:08-14:50 del audio 3 del CD contentivo del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Gu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la determinaci\u00f3n cl\u00ednica forense del estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embriaguez aguda. Versi\u00f3n 02, diciembre de 2015. Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p.60 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Rall, T. \u201cHypnotics and sedatives: ethanol\u201d. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Goodman &amp; Gilman\u2019s The Pharmacological Basis of \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Therapeutics\u201d, 8.\u00aa edici\u00f3n. Pergamon Press Inc., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0New York, 1991.Goodman A., Rall W., Nies A.,Taylor P. \u201cGoodman \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&amp; Gilman\u2019s The Pharmacological Basis of Therapeutics\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08.\u00aa edici\u00f3n. Pergamon Press Inc., New York, 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Citado en el texto transcrito]. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Op. cit. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 67. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Op. cit. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 39 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Op. cit. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 32 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOL\u00d3RZANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NI\u00d1O, Roberto. Medicina legal, criminal\u00edstica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toxicolog\u00eda para abogados. Sexta edici\u00f3n. Editorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nomos. 2009. Bogot\u00e1. P. 593 y 605. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 217-218 de la carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 226-227 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 305 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 212-214 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 210 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1962-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 48265 \u00a0 Acta 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte decide el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de Juan \u00a0Carlos Faracica Cantor, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}