{"id":37359,"date":"2023-09-13T21:45:55","date_gmt":"2023-09-13T21:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1786-201842631\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:55","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:55","slug":"sp1786-201842631","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1786-201842631\/","title":{"rendered":"SP1786-2018(42631)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1786-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a042631 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por \u00a0la defensa de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS \u00a0contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en el cual redujo a doce (12) a\u00f1os \u00a0y cinco (5) meses de prisi\u00f3n la pena impuesta a dicha persona \u00a0por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que lo \u00a0declar\u00f3 autor responsable de un concurso de conductas punibles \u00a0de actos \u00a0sexuales con menor de catorce (14) a\u00f1os agravados. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entre \u00a0septiembre y diciembre de 2011, en una casa del barrio Gal\u00e1n \u00a0de Bogot\u00e1, CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS, de treinta \u00a0y un (31) a\u00f1os, tuvo tres (3) encuentros a solas con una ni\u00f1a \u00a0de nueve (9), nacida en agosto de 2002, sobrina de su compa\u00f1era \u00a0permanente. En estos, \u00e9l la bes\u00f3 en la boca y la toc\u00f3 \u00a0en la entrepierna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Denunciado \u00a0tal comportamiento \u00a0por la madre luego de que la menor le contara (a comienzos del a\u00f1o \u00a0siguiente) lo que le hab\u00eda sucedido, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el 7 de marzo de 2012, le atribuy\u00f3 \u00a0a CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS \u00a0la realizaci\u00f3n del delito de actos \u00a0sexuales con menor de \u00a0catorce (14) a\u00f1os agravados, \u00a0en concurso homog\u00e9neo, conforme a los art\u00edculos 31, 209 \u00a0y 211 numeral 2 (\u201ccualquier \u00a0car\u00e1cter, posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular \u00a0autoridad sobre la v\u00edctima\u201d) \u00a0de la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal, con la \u00a0modificaci\u00f3n que introdujo el art\u00edculo 5 de la Ley 1236 \u00a0de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el imputado no acept\u00f3 cargos, la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 \u00a0el 15 de mayo de 2012, tras precisar que los actos sexuales se \u00a0circunscrib\u00edan a los tres (3) episodios que se dieron en la \u00a0casa de la menor, esto es, en el barrio Gal\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juicio lo adelant\u00f3 el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, despacho que en sentencia de 16 de abril de 2013 \u00a0conden\u00f3 al acusado no solo por los tres (3) hechos de Gal\u00e1n, \u00a0sino por otros cuatro (4) ocurridos en Flandes, Tolima (en la casa de \u00a0los abuelos paternos de la v\u00edctima), y uno (1) en Chapinero \u00a0(en la casa del procesado), a trece (13) a\u00f1os y seis (6) meses \u00a0de prisi\u00f3n, as\u00ed como de inhabilidad para ejercer \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. Adicionalmente, le neg\u00f3 \u00a0tanto la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena privativa de la libertad como la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en decisi\u00f3n de 3 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02013, redujo la pena a ciento cuarenta y nueve (149) meses \u00a0\u2013o doce (12) a\u00f1os y cinco (5) meses\u2013 de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilidad, tras aducir que en virtud de la congruencia los \u00fanicos \u00a0hechos en juicio deb\u00edan ser los tres (3) del barrio Gal\u00e1n. \u00a0Confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo en los dem\u00e1s \u00a0aspectos abordados, relativos a la prueba de la responsabilidad \u00a0penal. Y remiti\u00f3 copias para que la Fiscal\u00eda adelantara \u00a0lo pertinente frente a los hechos de Flandes y Chapinero. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la sentencia de segunda instancia, el abogado de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0L\u00d3PEZ HOYOS interpuso, a la vez que sustent\u00f3, el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de un tr\u00e1mite de reparto y compensaci\u00f3n, la Corte \u00a0declar\u00f3 ajustada a derecho la demanda el 26 de marzo de \u00a02015 y practic\u00f3 la audiencia de sustentaci\u00f3n el 19 de \u00a0enero \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004 (\u00abmanifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba\u00bb), \u00a0propuso el recurrente un cargo \u00fanico, consistente en la \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial derivada de un error \u00a0de hecho por falso raciocinio en la valoraci\u00f3n de la prueba \u00a0que condujo al desconocimiento del principio de duda a favor del reo. \u00a0Lo sustent\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Al \u00a0desestimar el testimonio de la perito tra\u00edda por la defensa \u00a0Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez, el Tribunal desconoci\u00f3 la \u00a0regla cient\u00edfica de la psicolog\u00eda seg\u00fan la cual \u00a0\u00ablas \u00a0entrevistas mal desarrolladas por los entrevistadores conducen a \u00a0sugesti\u00f3n en el testimonio de los menores, [pues \u00a0terminan] \u00a0implantando memorias y creando falsos recuerdos\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal consider\u00f3 tal medio de prueba impertinente e incluso \u00a0advirti\u00f3 que ni siquiera debi\u00f3 haber sido practicado. \u00a0El a quo, por su parte, lo desech\u00f3 por completo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0psic\u00f3loga Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez advirti\u00f3 \u00a0en su testimonio los siguientes errores durante las entrevistas: \u00ab(i) \u00a0preguntas inductivas y sugestivas, (ii) \u00a0preguntas \u00a0espec\u00edficas, (iii) \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0\u00fanica, (iv) \u00a0imaginaci\u00f3n, \u00a0(v) estereotipo, \u00a0(vi) \u00a0manejo \u00a0de la comunicaci\u00f3n no verbal de forma inadecuada\u00bb2. \u00a0Y todo esto, debido a que los investigadores, aunque anunciaron \u00abel \u00a0seguimiento del protocolo SATAC [o \u00a0de los pasos de Simpat\u00eda, Autonom\u00eda, Tocamientos, Abuso \u00a0y Cierre], \u00a0en momento alguno [\u2026] \u00a0lo aplicaron\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0En \u00a0la literatura especializada, se ha reconocido la posibilidad de crear \u00a0falsos recuerdos de contenido sexual en menores de edad, teniendo en \u00a0cuenta factores tales como el sesgo del entrevistador, la realizaci\u00f3n \u00a0de preguntas espec\u00edficas y no abiertas, la repetici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n errada, el acudir a im\u00e1genes guiadas y \u00a0otras t\u00e9cnicas de sugesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha teorizado al respecto que \u00abcuando \u00a0a los menores se les entrevista en forma repetida y sugestiva sobre \u00a0hechos falsos, la proporci\u00f3n de los casos en que estos aceptan \u00a0la falsa informaci\u00f3n aumenta con el n\u00famero de \u00a0entrevistas\u00bb4. \u00a0Esta circunstancia incluso la reconoci\u00f3 el a quo en el fallo \u00a0de primera instancia cuando concluy\u00f3 que al llegar \u00abla \u00a0ni\u00f1a [\u2026] \u00a0a \u00a0dar su versi\u00f3n de los hechos [en \u00a0el juicio oral] \u00a0se denota m\u00e1s precisa y detallada, [lo \u00a0que] da \u00a0mayor credibilidad a su dicho\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, \u00ablos \u00a0dichos de los menores deben ser analizados bajo los lineamientos de \u00a0la sana cr\u00edtica y, en este caso, estamos enfrente de serios \u00a0estudios cient\u00edficos que muestran los factores de sugesti\u00f3n \u00a0en las declaraciones y que, ante su presencia, no se puede determinar \u00a0si la narraci\u00f3n es fiable o no\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Aunado \u00a0a lo anterior, la prueba practicada en juicio oral arroj\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0madre de la v\u00edctima se refiri\u00f3 \u00aben \u00a0varias ocasiones a atentados en contra de la libertad sexual de otras \u00a0personas\u00bb7, \u00a0aspecto que pudo configurarse en \u00abuna \u00a0fuente m\u00e1s que id\u00f3nea para sugestionar a la menor\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La \u00a0ni\u00f1a sorprendi\u00f3 en una ocasi\u00f3n a sus padres en \u00a0la \u00a0ducha teniendo relaciones sexuales. De ah\u00ed que \u00a0\u00abno \u00a0han tomado la suficiente precauci\u00f3n para el desarrollo de su \u00a0sexualidad, pues la menor los ha percibido, con las consecuencias que \u00a0ello trae\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0telenovela La \u00a0Rosa de Guadalupe hizo \u00a0que la ni\u00f1a le dijera a su abuelo \u00abque \u00a0cuando alguien le saque la rabia har\u00e1 lo mismo que vio en el \u00a0programa: enviar a alguien a la c\u00e1rcel con mentiras\u00bb10. \u00a0Y hubo \u00abcircunstancias \u00a0que pudieron generar esa \u201crabia\u201d de la que habla la \u00a0menor, como lo eran las constantes bromas que el procesado le \u00a0hac\u00eda\u00bb11. \u00a0Adem\u00e1s, sus familiares aseguran de ella que \u00abes \u00a0caprichosa, mentirosa, voluntariosa y conflictiva\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Durante \u00a0las fiestas de diciembre de 2012, la menor subi\u00f3 a Facebook \u00a0fotos en las cuales aparec\u00eda bailando con el acusado. Esto \u00a0conduce a la pregunta: \u00ab\u00bfc\u00f3mo \u00a0es posible que una menor que presuntamente ha sido abusada \u00a0sexualmente coloque en su perfil de una red social unas fotograf\u00edas \u00a0con su presunto agresor y en las cuales se le ve en una muy buena \u00a0actitud?\u00bb13. \u00a0Y \u00abla \u00a0respuesta es solamente una: el abuso sexual denunciado jam\u00e1s \u00a0existi\u00f3\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hay pruebas de conversaciones, di\u00e1logos y bromas entre la ni\u00f1a \u00a0y el acusado durante la \u00e9poca en la cual ocurrieron los \u00a0abusos. Seg\u00fan la psic\u00f3loga de la defensa, \u00ab[s]i \u00a0la menor estuviera siendo v\u00edctima de abuso sexual por parte de \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S, evitar\u00eda contactos con \u00e9l\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la ni\u00f1a present\u00f3 un excelente \u00a0rendimiento acad\u00e9mico por la misma \u00e9poca. Esto \u00a0contradice los s\u00edntomas del abuso sexual, entre los cuales se \u00a0incluye las malas notas, depresi\u00f3n, ansiedad, baja autoestima, \u00a0d\u00e9ficits en habilidades y retraimiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(v) \u00a0el \u00a0lugar en donde ocurrieron los hechos, esto es, la vivienda en el \u00a0barrio Gal\u00e1n de Bogot\u00e1, se trata \u00abde \u00a0una casa peque\u00f1a, con tres (3) cuartos, y el de la menor [\u2026] \u00a0contiguo a la cocina, disposici\u00f3n que no permit\u00eda en \u00a0momento alguno la ocurrencia de unos hechos como los materia de \u00a0denuncia\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Sala casar la sentencia del \u00a0Tribunal para absolver a CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS de \u00a0los hechos y cargos atribuidos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N ORAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0demandante reiter\u00f3 los argumentos expuestos en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal Delegada ante la Corte solicit\u00f3 no casar el fallo \u00a0impugnado. Manifest\u00f3 que las instancias valoraron en conjunto \u00a0toda la prueba recaudada en el juicio oral, incluida la declaraci\u00f3n \u00a0de la experta en psicolog\u00eda Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que el relato de la menor fue consistente \u00a0y cre\u00edble. En cuanto a las entrevistas efectuadas a la \u00a0v\u00edctima, se\u00f1al\u00f3 que el protocolo SATAC fue \u00a0adecuadamente seguido por los entrevistadores, sin que las cr\u00edticas \u00a0realizadas por la perito en este sentido llegaran a ser relevantes. \u00a0Concluy\u00f3 que, por eso mismo, deben descartarse las influencias \u00a0de terceros aludidas por la psic\u00f3loga, a quien no le \u00a0correspond\u00eda, sino al juez, establecer cu\u00e1ndo un \u00a0testigo dice la verdad y cu\u00e1ndo no. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 a la Sala no \u00a0casar la sentencia recurrida. Sostuvo que la discrepancia del \u00a0demandante tan solo consisti\u00f3 en reclamar que los jueces no le \u00a0dieron la raz\u00f3n a la perito de la defensa, pero s\u00ed a la \u00a0ni\u00f1a que testific\u00f3 en el juicio. Recalc\u00f3 que, \u00a0para los juzgadores, la psic\u00f3loga no estableci\u00f3 que las \u00a0evaluaciones practicadas a la menor tuviesen vac\u00edos o \u00a0defectos, en tanto cumplieron con los protocolos contemplados en el \u00a0orden jur\u00eddico. Y concluy\u00f3 que la postura del censor \u00a0obedece a una visi\u00f3n personal alrededor de la valoraci\u00f3n \u00a0del material probatorio. Solo hubo, entonces, una disparidad de \u00a0criterios. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Precisiones \u00a0iniciales \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Como \u00a0la demanda que present\u00f3 el abogado defensor de CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0L\u00d3PEZ HOYOS fue declarada desde un punto de vista formal \u00a0ajustada a derecho, la Sala est\u00e1 obligada a resolver de fondo \u00a0los problemas jur\u00eddicos plasmados en el escrito, en armon\u00eda \u00a0con los fines de la casaci\u00f3n de buscar la eficacia del derecho \u00a0material, respetar las garant\u00edas de quienes intervienen en la \u00a0actuaci\u00f3n, reparar los agravios inferidos a las partes y \u00a0unificar la jurisprudencia, conforme al art\u00edculo 180 de la Ley \u00a0906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal aplicable al \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, la Corte tendr\u00e1 que desentra\u00f1ar, en aras del \u00a0eficaz desarrollo de la comunicaci\u00f3n establecida, lo correcto \u00a0de las diversas aserciones empleadas por sus interlocutores, de \u00a0suerte que se referir\u00e1 a cada postura desde la perspectiva \u00a0jur\u00eddica m\u00e1s coherente y racional posible. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En \u00a0estas condiciones, la propuesta del demandante obedece en principio a \u00a0asumir como realidad la afectaci\u00f3n de la sana cr\u00edtica \u00a0por una \u201cviolaci\u00f3n \u00a0de leyes de la ciencia en el campo de la psicolog\u00eda\u201d. \u00a0La Corte, por ende, analizar\u00e1 en primer t\u00e9rmino el \u00a0problema de qu\u00e9 debe entenderse por \u201cley \u00a0cient\u00edfica\u201d, \u00a0en oposici\u00f3n al simple \u201cenunciado \u00a0probabil\u00edstico\u201d, \u00a0como par\u00e1metro para una valoraci\u00f3n racional de la \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, y dado que dicho planteamiento inicial est\u00e1 \u00a0destinado al fracaso, profundizar\u00e1 en el alcance otorgado por \u00a0los jueces al testimonio de la psic\u00f3loga Liliana Ivette Sanz \u00a0Ram\u00edrez, con el prop\u00f3sito de establecer si era posible \u00a0predicar al respecto cualquier error susceptible de trascender en \u00a0sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como la respuesta al problema anterior ser\u00e1 negativa, \u00a0estudiar\u00e1 \u00a0por \u00faltimo todas las dem\u00e1s versiones arg\u00fcidas \u00a0por la defensa como alternativas a la teor\u00eda del caso \u00a0sostenida en la acusaci\u00f3n, para concluir si en la valoraci\u00f3n \u00a0en conjunto del material probatorio se vulner\u00f3 la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se anuncia desde ya que, al no advertir alguna teor\u00eda \u00a0de no responsabilidad que sea plausible, la Sala mantendr\u00e1 \u00a0inc\u00f3lume la decisi\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son los temas que se abordar\u00e1n enseguida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las teor\u00edas cient\u00edficas como criterio de sana cr\u00edtica \u00a0y su relaci\u00f3n con los enunciados de probabilidad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0Sala, en la decisi\u00f3n CSJ AP6371, 27 sep. 2017, rad. 46540, se \u00a0ocup\u00f3 de un tema similar al presente. En dicho caso, el actor \u00a0plante\u00f3 un \u00abfalso \u00a0raciocinio por desconocimiento de los postulados de la sana cr\u00edtica, \u00a0espec\u00edficamente de una regla de la ciencia de la psicolog\u00eda \u00a0que dispone que, cuando se recauda informaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de entrevistas a menores, y se realiza de manera indebida, se origina \u00a0fuente de sugesti\u00f3n en los relatos que conduce a implantaci\u00f3n \u00a0de memoria y creaci\u00f3n de falsos recuerdos\u00bb17. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no admiti\u00f3 tal demanda tras aducir que el actor (i) \u00a0\u00abno \u00a0acredit\u00f3 el car\u00e1cter de ley cient\u00edfica de su \u00a0postulaci\u00f3n\u00bb18, \u00a0por cuanto \u00abno \u00a0basta transcribir extensos apartes de literatura especializada para \u00a0darle tal condici\u00f3n\u00bb19; \u00a0y (ii) \u00a0\u00abno \u00a0demostr\u00f3 de qu\u00e9 manera, y en forma concreta, las reales \u00a0o supuestas falencias en la pr\u00e1ctica de las entrevistas a la \u00a0ni\u00f1a v\u00edctima condujeron \u00a0a la \u201cimplantaci\u00f3n de memoria y falsos recuerdos\u201d\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la acreditaci\u00f3n del car\u00e1cter cient\u00edfico \u00a0de una tesis, ley o enunciado, la Sala, en sentencias como CSJ SP, 10 \u00a0abr. 2003, rad. 16485, se ha referido a principios como los de \u00a0\u00abuniversalidad, \u00a0s\u00edntesis, verificalidad y contrastabilidad\u00bb21. \u00a0Este \u00faltimo rasgo, que alude a la facultad de confrontar la \u00a0teor\u00eda de la cual se predica su cientificidad con la \u00a0experiencia, tambi\u00e9n es conocido como \u2018falsabilidad\u2019, \u00a0\u2018falibilidad\u2019 o \u2018refutabilidad\u2019. Y ha sido \u00a0tratado por la jurisprudencia a la hora de desestimar la naturaleza \u00a0cient\u00edfica de una aserci\u00f3n, por ejemplo, en CSJ AP, 5 \u00a0sep. 2013, rad. 36411 (\u00abno \u00a0hay enunciado cient\u00edfico que no est\u00e9 asociado a uno \u00a0emp\u00edrico\u00bb22), \u00a0o CSJ AP8169, 29 nov. 2017, rad. 46710 (\u00aba \u00a0los planteamientos del libelista s\u00ed subyace el desconocimiento \u00a0de un principio de la ciencia, cual es la falibilidad\u00bb23). \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en la sentencia CSJ SP, 6 mar. 2013, rad. 39559, en donde la Corte \u00a0adopt\u00f3 el criterio conforme al cual \u00abcualquier \u00a0hallazgo o descubrimiento cient\u00edfico no solo debe someterse a \u00a0la cr\u00edtica racional, sin perjuicio de su aceptaci\u00f3n o \u00a0vigencia en el respectivo campo especializado, sino que adem\u00e1s \u00a0la opini\u00f3n dominante en materia de filosof\u00eda de la \u00a0ciencia sostiene que es precisamente la posibilidad de ser refutada \u00a0por la experiencia la que delimita el car\u00e1cter cient\u00edfico \u00a0o metaf\u00edsico de una tesis\u00bb24. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, es cient\u00edfico todo enunciado que sea \u00a0contrastable con el mundo emp\u00edrico, esto es, que haya sido \u00a0confrontado mediante experimentos sin llegar a ser refutado. Dicho \u00a0rasgo est\u00e1 presente cuando la ley implica o asegura \u00abque \u00a0ciertos acontecimientos concebibles no ocurrir\u00e1n\u00bb25, \u00a0es decir, \u00abtoda \u00a0teor\u00eda contrastable proh\u00edbe que ocurran determinados \u00a0acontecimientos\u00bb26. \u00a0De ah\u00ed que sea posible trazar la ley bajo \u00abla \u00a0forma \u201ctal y cual cosa no pueden suceder\u201d\u00bb27. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, es contraria a la ciencia la afirmaci\u00f3n de un \u00a0testigo seg\u00fan la cual una persona \u201csalt\u00f3 \u00a0del piso al techo de un edificio de 100 metros de altura\u201d, \u00a0porque se tratar\u00eda de un aspecto imposible de ocurrir, en \u00a0tanto re\u00f1ir\u00eda con la ley de la gravedad. Y constituir\u00eda \u00a0un error de hecho por falso raciocinio en el caso de que un juez le \u00a0brindara credibilidad a ese preciso punto del relato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0id\u00e9ntica manera, la demostraci\u00f3n de un determinado \u00a0acontecimiento f\u00e1ctico que en principio haya sido prohibido o \u00a0negado por la ley es lo que permite evidenciar sus falencias como \u00a0ciencia o, en t\u00e9rminos m\u00e1s precisos, falsear el \u00a0car\u00e1cter cient\u00edfico de aquella. As\u00ed, si un juez \u00a0le otorga el valor de ciencia a un enunciado que ya fue emp\u00edricamente \u00a0objeto de refutaci\u00f3n (y, por lo tanto, descartado como tal), \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 incurrir en un falso raciocinio en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la facultad de confrontarse con la experiencia es lo que deviene en \u00a0cient\u00edfica cualquier ley, tesis o postulado. Y, en cambio, \u00a0ser\u00e1 dogm\u00e1tica (o metaf\u00edsica) toda aserci\u00f3n \u00a0no contrastable, es decir, la que sea imposible de refutar, falsear o \u00a0advertir sus fallas por medios emp\u00edricos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, la Sala precisa el sentido del fallo CSJ SP, 8 sep. 2010, \u00a0rad. 34650, en tanto defini\u00f3 como ley cient\u00edfica \u00a0\u00abaquella \u00a0frente a la cual cualquier examen de comprobaci\u00f3n mantiene \u00a0condiciones de aceptaci\u00f3n e irrefutabilidad universal\u00bb. \u00a0Aclara la Corte que ninguna ley cient\u00edfica tiene la propiedad \u00a0de ser irrefutable o imposible de desvirtuar, porque de ser as\u00ed \u00a0su contenido nunca ser\u00eda ciencia sino dogma. Ser\u00e1 \u00a0cient\u00edfico todo enunciado que, a pesar de ser confrontado \u00a0racionalmente con la experiencia, no haya sido refutado o falseado. \u00a0Pero esto no significa que alguna vez pueda dejar de serlo, pues \u00a0siempre se habr\u00e1 de permitir, por medios emp\u00edricos, su \u00a0contrastaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no ser\u00e1 necesario acreditar en el juicio la ley \u00a0cient\u00edfica de amplia tradici\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0(por ejemplo: las de la f\u00edsica no cu\u00e1ntica, las de la \u00a0termodin\u00e1mica, el principio de Arqu\u00edmedes, etc\u00e9tera). \u00a0Sin embargo, cuando una de las partes pretenda introducir al debate \u00a0proposiciones catalogables como ciencia que no cumplan con tales \u00a0condiciones, deber\u00e1 hacerlo mediante testimonio pericial en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 422 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0decir, a la luz de requisitos como los de confrontaci\u00f3n, \u00a0publicidad, confianza y aceptaci\u00f3n28. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, una aserci\u00f3n probabil\u00edstica (del tipo \u201cante \u00a0una situaci\u00f3n A es posible que ocurra B\u201d) \u00a0no es ley cient\u00edfica. Lo anterior, debido a que estas \u00abno \u00a0son falsables\u00bb29. \u00a0Es decir, \u00abno \u00a0excluyen nada observable\u00bb30. \u00a0Por ejemplo, el hecho de ganarse la loter\u00eda no refuta ni \u00a0falsea la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201clo \u00a0m\u00e1s probable es que uno nunca se gane la loter\u00eda\u201d. \u00a0Tan solo implica, emp\u00edricamente, que ocurri\u00f3 el evento \u00a0menos probable. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0enunciado probabil\u00edstico se asemeja m\u00e1s a una regla de \u00a0la experiencia (que obedece a la f\u00f3rmula \u201csiempre \u00a0o casi siempre que ocurre A, entonces sucede B\u201d) \u00a0que a una ley o tesis cient\u00edfica. De hecho, toda tesis acerca \u00a0de la probabilidad puede plantearse como una regla de la experiencia, \u00a0en la medida en que (i) \u00a0el suceso base (o A) aluda a la cultura, cotidianeidad, modo de vida, \u00a0etc., dentro de un entorno social espec\u00edfico y (ii) \u00a0la \u00a0frecuencia de acierto frente al hecho pronosticado (B) sea alta \u00a0(\u201csiempre \u00a0o casi siempre\u201d)31. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en los que los enunciados probabil\u00edsticos no puedan \u00a0contemplarse como m\u00e1ximas de la experiencia, no es un \u00a0imposible epist\u00e9mico que las partes igual acudan a ellos, a \u00a0modo de datos emp\u00edricos, para sustentar su teor\u00eda del \u00a0caso32. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0problema lo contempl\u00f3 la Sala en el fallo CSJ SP, 26 oct. \u00a02011, rad. 36357. En dicha decisi\u00f3n, la Corte reconoci\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n por duda razonable respecto de una teor\u00eda \u00a0del caso de la defensa seg\u00fan la cual, al no presentar el \u00a0acusado de un delito sexual el mismo virus altamente contagioso que \u00a0portaba la v\u00edctima en la \u00e9poca del hecho, era elevada \u00a0la probabilidad de que la relaci\u00f3n sexual imputada jam\u00e1s \u00a0se hubiere presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Sala admiti\u00f3 la posibilidad de \u00abformular \u00a0cualquier afirmaci\u00f3n probabil\u00edstica a la manera de una \u00a0hip\u00f3tesis concerniente a la frecuencia relativa de una serie o \u00a0secuencia de acontecimientos\u00bb33, \u00a0en la medida en que su pertinencia est\u00e9 orientada a \u00abhacer \u00a0m\u00e1s probable o menos probable uno de los hechos o \u00a0circunstancias mencionados\u00bb, \u00a0tal como lo dispone el art\u00edculo 375 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Corte precis\u00f3 que \u00ablas \u00a0aserciones emp\u00edricas atinentes a los enunciados de \u00a0probabilidad\u00bb34 \u00a0(i) \u00a0deben \u00a0estar circunscritas a las \u00abseries \u00a0finitas de sucesos alusivos al caso\u00bb35, \u00a0es decir, a estimaciones num\u00e9ricas (por ejemplo, \u201c90% \u00a0de las veces\u2026\u201d) \u00a0o concernientes a su asiduidad (\u201clo \u00a0m\u00e1s frecuente es que\u2026\u201d); \u00a0(ii) \u00a0tienen \u00a0que provenir de \u00abun \u00a0testigo experto en la ciencia, profesi\u00f3n o t\u00e9cnica\u00bb36 \u00a0dentro de la cual se ha producido la \u00a0observaci\u00f3n de la serie; y (iii) \u00a0deben \u00a0contar con una base, es decir, \u00a0tienen que estar acompa\u00f1adas de informaci\u00f3n o datos \u00a0acerca de \u00abla \u00a0disposici\u00f3n, propensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de \u00a0estas cuando son repetidas a menudo, con el fin de justificar la \u00a0frecuencia relativa a partir de la cual el funcionario decidir\u00e1 \u00a0el hecho atinente a un evento aleatorio\u00bb37. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Sala acept\u00f3 que la otra parte controvirtiera los \u00a0enunciados de probabilidad de varias maneras, entre otras: (i) \u00a0cuestionando \u00a0\u00abla \u00a0validez de la estimaci\u00f3n, para en lugar de ello proponer que \u00a0el margen de error del experimento es estad\u00edsticamente \u00a0significativo [o, \u00a0al contrario, que la frecuencia o propensi\u00f3n anunciada por el \u00a0perito no es trascendente]\u00bb38; \u00a0y (ii) \u00a0descartando \u00a0\u00abla \u00a0teor\u00eda emp\u00edricamente, es decir, demostrando con pruebas \u00a0o argumentos que el caso concreto obedeci\u00f3 al suceso \u00a0improbable\u00bb39. \u00a0El funcionario, finalmente, apreciar\u00e1 los enunciados de tipo \u00a0probabil\u00edstico \u00abconforme \u00a0a la l\u00f3gica de lo razonable\u00bb40. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Una \u00a0ley cient\u00edfica es aquella que se ha contrastado por medio de \u00a0la experimentaci\u00f3n sin haber sido refutada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0A \u00a0modo de proposici\u00f3n l\u00f3gica, un enunciado cient\u00edfico \u00a0puede plantearse bajo la f\u00f3rmula \u201cdada \u00a0la ley X, es imposible que se presente el suceso f\u00e1ctico Y\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Otorgar \u00a0credibilidad a un hecho \u2018Y\u2019 incompatible con la ley de la \u00a0ciencia \u2018X\u2019 (como volar por s\u00ed solo, ocupar dos \u00a0-2- cuerpos id\u00e9ntico espacio, caminar sobre el mar, etc.) \u00a0configura un error de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0A \u00a0su vez, la obtenci\u00f3n de un hecho emp\u00edrico \u2018Y\u2019 \u00a0que ri\u00f1e con el enunciado \u2018X\u2019 falsea o refuta el \u00a0car\u00e1cter cient\u00edfico de este. Aceptar como ley de la \u00a0ciencia una aserci\u00f3n \u2018X\u2019 que ha sido contrastada y \u00a0desvirtuada por la experimentaci\u00f3n puede igualmente \u00a0estructurar un falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Cuando \u00a0la ley cient\u00edfica no goce de amplia tradici\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n, las partes deber\u00e1n acreditarla en el \u00a0juicio oral por medio de un testigo experto. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Un \u00a0enunciado probabil\u00edstico no es ley cient\u00edfica. La \u00a0aserci\u00f3n de probabilidad corresponde a la m\u00e1xima \u201cante \u00a0una situaci\u00f3n A, es posible que ocurra el evento B\u201d \u00a0y podr\u00e1 ajustarse a la f\u00f3rmula de las m\u00e1ximas de \u00a0la experiencia \u201csiempre \u00a0o casi siempre que sucede A, entonces se da B\u201d, \u00a0en tanto cumpla con los requisitos previstos por la jurisprudencia de \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Cuando \u00a0no se constituyen en reglas de la experiencia, \u00a0las partes podr\u00e1n acreditar o desvirtuar acontecimientos con \u00a0base en hip\u00f3tesis de experimentos u observaciones anteriores \u00a0de eventos probables asimilados a aserciones emp\u00edricas. Por \u00a0ejemplo: \u201cel \u00a0hecho debatido X ri\u00f1e con el dato Y seg\u00fan el cual X, en \u00a0tales condiciones, no se presenta el 90% de los casos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Para \u00a0ello, el enunciado de probabilidad tiene que ser introducido al \u00a0juicio por un experto en la materia que aporte informaci\u00f3n \u00a0suficiente acerca de los eventos observados, sus caracter\u00edsticas, \u00a0etc. Las partes, a su vez, podr\u00e1n controvertirlo, bien sea \u00a0cuestionando la estimaci\u00f3n porcentual o la frecuencia sobre la \u00a0cual fue construido el dato, o bien estableciendo que el hecho \u00a0debatido obedeci\u00f3 al suceso que la otra parte quer\u00eda \u00a0descartar. Y, por \u00faltimo, el juez deber\u00e1 apreciar el \u00a0alcance del enunciado seg\u00fan la l\u00f3gica de lo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0este asunto, el demandante manifest\u00f3 que la ley cient\u00edfica \u00a0desconocida por el Tribunal, y que trajo a colaci\u00f3n la experta \u00a0psic\u00f3loga de la defensa Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez, \u00a0era del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entrevistas mal desarrolladas por los entrevistadores conducen a \u00a0sugesti\u00f3n en el testimonio de los menores, implantando \u00a0memorias y creando falsos recuerdos41. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio, parecer\u00eda que el demandante propuso un postulado \u00a0cient\u00edfico, en tanto que su tenor literal podr\u00eda estar \u00a0prohibiendo acontecimientos observables. Es decir, cuando adujo que \u00a0entrevistar de manera indebida a un menor de edad \u201cconduce \u00a0a la sugesti\u00f3n\u201d, \u00a0as\u00ed como a la implantaci\u00f3n de \u201cfalsos \u00a0recuerdos\u201d, \u00a0ello implicar\u00eda que en esas condiciones ning\u00fan ni\u00f1o \u00a0hablar\u00eda con la verdad ni se acordar\u00eda de esta con \u00a0precisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala encuentra que los fundamentos de tal enunciado \u00a0proven\u00edan de proposiciones relativas a eventos probables. As\u00ed \u00a0figura en la extensa transcripci\u00f3n que tanto del dictamen como \u00a0del testimonio de la psic\u00f3loga Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez \u00a0hizo el censor en el escrito de la demanda. Por ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ni\u00f1o, a partir de informaciones recibidas, de modo intencional \u00a0o no intencional, pasa a presentar recuerdos de hecho que pueden \u00a0no haber ocurrido en la realidad \u00a0(o no de la forma como los recuerda), a pesar de considerar esos \u00a0recuerdos como reales42. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los protocolos no se siguen adecuadamente, no solo se contamina o se \u00a0implantan memorias en el menor, sino que por este medio se \u00a0puede \u00a0llegar a dar informaci\u00f3n errada e imprecisa43. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0errores igual tambi\u00e9n se pueden cometer con adultos, pero son \u00a0mucho m\u00e1s delicados cuando estamos hablando de menores, puesto \u00a0que al contaminarle la memoria al menor y al repetirle varias veces \u00a0una historia que no vivi\u00f3 [\u2026], \u00a0puede \u00a0llegar a creer \u00a0que realmente la vivi\u00f3 y contarla de esa manera [subrayados \u00a0de la Sala]44. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0enunciado, entonces, no responde a ninguna ley de la ciencia, sino \u00a0m\u00e1s bien a una teor\u00eda sobre probabilidades. De hecho, \u00a0la propuesta no pod\u00eda traducirse en la formulaci\u00f3n de \u00a0unos protocolos que de no seguirse asegurar\u00edan la obtenci\u00f3n \u00a0de relatos imprecisos o apoyados en falsos recuerdos. Esto es \u00a0sencillamente imposible. Ning\u00fan protocolo, forma de proceder o \u00a0de interrogar evitar\u00e1 que la gente mienta. El mejor m\u00e9todo \u00a0para evaluar de manera racional el relato de cualquier persona es la \u00a0sana cr\u00edtica, criterio que le reconoce un cierto margen de \u00a0discreci\u00f3n al funcionario en tanto no le garantiza su acierto \u00a0en la decisi\u00f3n adoptada frente al problema de la \u00a0credibilidad45. \u00a0Lo que s\u00ed es posible descubrir, en todo caso, es cu\u00e1ndo \u00a0el juez incurrir\u00eda en un error, siguiendo los par\u00e1metros \u00a0desarrollados por la Sala en su jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando, \u00a0las afirmaciones de la perito no observaron el principio de la \u00a0contrastaci\u00f3n, propio de la ley cient\u00edfica. En \u00a0realidad, \u00a0jam\u00e1s prohibieron un hecho observable. Simplemente \u00a0planteaban la probabilidad (o el peligro) de que un menor de edad mal \u00a0entrevistado durante una investigaci\u00f3n por delito sexual \u00a0terminara declarando circunstancias ajenas a la verdad debido a la \u00a0sugesti\u00f3n e implantaci\u00f3n de recuerdos falsos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche, por consiguiente, nunca estuvo llamado a prosperar. Ninguna \u00a0ley cient\u00edfica se desconoci\u00f3 en el campo de la \u00a0psicolog\u00eda, porque la entendida en el tema jam\u00e1s \u00a0enunci\u00f3 un postulado con tal car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, aunque las afirmaciones relativas a la probabilidad \u00a0fueron presentadas por una testigo id\u00f3nea y experta en la \u00a0materia, la psic\u00f3loga Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez, es \u00a0cierto que ella, tanto en el dictamen como en el testimonio que \u00a0aparecen trascritos en la demanda, no aport\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca de los experimentos, series de eventos y estimaciones \u00a0porcentuales o de frecuencia que a modo de datos emp\u00edricos \u00a0deb\u00edan apoyar su tesis. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0era indispensable, no solo para asegurarle a la otra parte la \u00a0posibilidad de debatir la validez de las aseveraciones dadas (en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 418 de la Ley 906 \u00a0de 200446), \u00a0sino para que el funcionario pudiera apreciar su racionalidad dentro \u00a0del contexto l\u00f3gico que le brindaba el caso. Es decir, para \u00a0efectos de advertir si los presupuestos que suscitaron la propensi\u00f3n \u00a0en la serie de eventos alegada se ajustaban a las circunstancias o \u00a0situaciones debatidas. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0proposici\u00f3n en tal sentido obra en el testimonio de la \u00a0profesional en psicolog\u00eda47 \u00a0ni tampoco en el informe con el cual sustentar\u00eda su opini\u00f3n48. \u00a0Sus afirmaciones, en cuanto al enunciado probabil\u00edstico \u00a0invocado, carecen de la base a la que alude el art\u00edculo 415 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal49. \u00a0As\u00ed mismo, como lo ha se\u00f1alado la Corte, en la prueba \u00a0experta \u00abel \u00a0objeto de apreciaci\u00f3n no son las conclusiones del perito, es \u00a0el proceso t\u00e9cnico o cient\u00edfico que lo condujo a \u00a0presentarlas\u00bb50. \u00a0Y las conclusiones f\u00e1cticas de la psic\u00f3loga estaban \u00a0fundadas en aseveraciones sin piso acerca de unos riesgos que en su \u00a0sentir se presentaban en las entrevistas a menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0tan solo en la demanda cuando la defensa present\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0acerca de las propensiones pertinentes, esto es, de los estudios, \u00a0experimentos, rese\u00f1as de estimaciones, series de eventos, \u00a0sesiones controladas, etc., que en relaci\u00f3n con la precisi\u00f3n \u00a0de los testimonios de los menores, as\u00ed como con la posibilidad \u00a0de sugestionarlos, se han realizado en las ciencias sociales51. \u00a0<\/p>\n<p>Traer \u00a0la literatura especializada en la que debi\u00f3 soportar la \u00a0experta su declaraci\u00f3n carece de sentido a esta altura del \u00a0proceso, por cuanto ya oper\u00f3 el principio de preclusi\u00f3n \u00a0para efectos de presentar un fundamento s\u00f3lido o bien \u00a0estructurado de su opini\u00f3n pericial. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0queda entonces por examinar si en las entrevistas que se le \u00a0realizaron a la menor, as\u00ed como en la decisi\u00f3n que en \u00a0este aspecto adoptaron los jueces de instancia, subsiste alg\u00fan \u00a0tema susceptible de trascender en casaci\u00f3n. Esto se har\u00e1 \u00a0en el siguiente apartado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El concepto de la psic\u00f3loga de la defensa sobre las \u00a0entrevistas a la v\u00edctima menor de edad \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n de los funcionarios \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo alegado por el demandante, parecer\u00eda que el \u00a0Tribunal, en la providencia objeto del recurso, no valor\u00f3 el \u00a0testimonio de Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez, experta tra\u00edda \u00a0por la defensa, luego de calificarlo como \u00abimpertinente\u00bb52. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, en la decisi\u00f3n recurrida, obran afirmaciones del \u00a0siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00ab[E]s \u00a0superfluo emitir valoraci\u00f3n alguna sobre el concepto \u00a0emitido por la [\u2026] \u00a0psic\u00f3loga \u00a0de la defensa, quien hiciera una evaluaci\u00f3n cr\u00edtica de \u00a0las entrevistas rendidas por la menor\u00bb53. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u00ab[D]ada \u00a0su impertinencia, [el \u00a0testimonio de la perito] ni \u00a0siquiera ha debido decretarse\u00bb54. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(iii) \u00a0\u00abla \u00a0Sala no se detendr\u00e1 en examinar los conceptos de la perito ya \u00a0nombrada en relaci\u00f3n a la credibilidad o no de la versi\u00f3n \u00a0de la agraviada\u00bb55. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte encuentra que las cr\u00edticas hechas por el \u00a0defensor a las entrevistas que un t\u00e9cnico en estudios de \u00a0polic\u00eda judicial y una psic\u00f3loga del CTI le realizaron \u00a0a la menor de edad, que a su vez estaban sustentadas en las \u00a0conclusiones de la experta, fueron analizadas y descartadas por el ad \u00a0quem. En palabras del fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las dem\u00e1s cr\u00edticas hechas a las entrevistas, el \u00a0Tribunal observa que se trat\u00f3 de unas diligencias \u00a0absolutamente normales, en las que el t\u00e9cnico en estudios de \u00a0polic\u00eda judicial de la SIJIN y la psic\u00f3loga del CTI \u00a0hicieron las preguntas necesarias y pertinentes, ninguna de ellas \u00a0sugestiva ni capciosa, permitiendo que la menor relatara sus \u00a0experiencias de una manera libre, con naturalidad, tranquila y \u00a0expres\u00e1ndose en sus propios t\u00e9rminos56. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la postura del Tribunal no solo confirmaba la decisi\u00f3n \u00a0del a quo, sino adem\u00e1s integraba sus argumentos, en el sentido \u00a0de considerar que los entrevistadores ajustaron su proceder a los \u00a0requisitos del protocolo, sin haber recurrido a pr\u00e1cticas \u00a0sugestivas. Seg\u00fan el a quo: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0el Juzgado propicio este momento para se\u00f1alar que los \u00a0respectivos informes rendidos por los profesionales H\u00e9ctor \u00a0Yovanny Rodr\u00edguez Orozco, funcionario del Grupo Operativo de \u00a0Delitos Sexuales SIJIN -MEBOG-, y la psic\u00f3loga de la Fiscal\u00eda \u00a0CTI Susana Dolores Rodr\u00edguez Chaparro, en funciones de polic\u00eda \u00a0judicial, gozan de plena [sic] \u00a0credibilidad y ser\u00e1n valorados a fin de adoptar la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda, sin que puedan ser tachados de \u00a0infruct\u00edferos como lo pretend\u00eda hacer ver la defensa \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Observando \u00a0con detenimiento el procedimiento terap\u00e9utico empleado con la \u00a0menor objeto de tocamientos, y previo a haber evaluado el juicio de \u00a0verdad y mentira que hace parte del protocolo SATAC, donde por parte \u00a0de los investigadores, a trav\u00e9s de dibujos y se\u00f1ales se \u00a0le mostr\u00f3 a la peque\u00f1a el esquema corporal para que \u00a0identificara el cuerpo humano y las partes \u00edntimas, se le \u00a0pregunt\u00f3 si conoc\u00eda el motivo por el cual se encontraba \u00a0all\u00ed; la ni\u00f1a describi\u00f3 haber sido tocada en su \u00a0vagina y besada en su boca en repetidas ocasiones por CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0L\u00d3PEZ HOYOS y los lugares donde sucedieron los actos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como se vislumbra de lo expuesto, lejos est\u00e1 de poderse pensar \u00a0que el procedimiento desarrollado por los investigadores adolece de \u00a0inconsistencias y no puede ser tenido en cuenta para efectos de \u00a0adoptar decisi\u00f3n en el presente evento, como quiera que, \u00a0observadas con detenimiento las entrevistas, se entrev\u00e9 que \u00a0fueron respetados a plenitud los pasos de que trata el protocolo \u00a0precitado, sin asistirle raz\u00f3n a quien representa los \u00a0intereses del procesado cuando advierte que la mayor\u00eda de las \u00a0preguntas realizadas a la menor fueron inducidas o capciosas, pues \u00a0estas \u00fanicamente fueron empleadas para aclarar pormenores \u00a0respecto a la narraci\u00f3n que de manera libre realiz\u00f3 la \u00a0menor57. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, las instancias no desconocieron ni en \u00faltimas \u00a0consideraron irrelevante el contenido de las tesis expuestas por la \u00a0perito Liliana Ivette Sanz Ram\u00edrez. Solamente descartaron las \u00a0conclusiones f\u00e1cticas de su postura, es decir, que para los \u00a0funcionarios la ni\u00f1a de ninguna manera estuvo expuesta a \u00a0sugesti\u00f3n, ni menos a creaci\u00f3n de recuerdos falsos, por \u00a0parte de los dos investigadores que en distintas ocasiones la \u00a0interrogaron. O, en palabras de los jueces, se \u00abhicieron \u00a0las preguntas necesarias y pertinentes\u00bb58, \u00a0la menor \u00abse \u00a0encontr\u00f3 libre de presiones e intimidaciones\u00bb59 \u00a0e hizo un recuento f\u00e1ctico \u00abcon \u00a0naturalidad [\u2026] \u00a0y expres\u00e1ndose en sus propios t\u00e9rminos\u00bb60. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese, \u00a0as\u00ed mismo, que las instancias no ten\u00edan por qu\u00e9 \u00a0presentar an\u00e1lisis profundos y detallados acerca de dichas \u00a0afirmaciones periciales, en tanto carec\u00edan materialmente de la \u00a0base t\u00e9cnica, cient\u00edfica o acad\u00e9mica de que \u00a0trata el art\u00edculo 415 de la Ley 906 de 2004, como ya se \u00a0advirti\u00f3 (2.2). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ya que el demandante present\u00f3 en el escrito un compendio \u00a0de literatura especializada que en su criterio fundamentaba el \u00a0testimonio de la perito (y, de paso, la hip\u00f3tesis de la \u00a0defensa), la Sala considera oportuno abordar el estudio de las \u00a0entrevistas efectuadas a la menor a la luz de dicho marco te\u00f3rico, \u00a0como si se tratase de la base de la opini\u00f3n pericial que esta \u00a0hubiera presentado en su oportuno momento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con fines estrictamente pedag\u00f3gicos, as\u00ed como \u00a0de desarrollo de la jurisprudencia, para igualmente descartar en este \u00a0caso cualquier yerro en el que hubieran podido incurrir los \u00a0funcionarios ante el riesgo (existente, por dem\u00e1s) de afectar \u00a0con t\u00e9cnicas sugestivas, o con otros procederes inapropiados, \u00a0la precisi\u00f3n en los testimonios de los ni\u00f1os, o incluso \u00a0alterarles su memoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La \u00a0teor\u00eda del caso de la defensa y el sustento tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n por el demandante \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta del censor, m\u00e1s all\u00e1 de sus equ\u00edvocos \u00a0en el planteamiento del cargo, estaba orientada a que se reconociera \u00a0una duda razonable a favor del procesado CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ \u00a0HOYOS con sustento en el concepto sostenido por la perito de la \u00a0defensa, que puede sintetizarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0credibilidad otorgada por los jueces a la menor v\u00edctima se \u00a0halla en franca contradicci\u00f3n con la probabilidad de haberla \u00a0sugestionado y de haberle creado falsos recuerdos debido a las \u00a0entrevistas mal adelantadas por los investigadores del caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hip\u00f3tesis de la defensa, as\u00ed entendida, contiene: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Un \u00a0componente f\u00e1ctico, de acuerdo con el cual la ni\u00f1a, \u00a0durante las entrevistas realizadas antes de su testimonio en el \u00a0juicio, fue objeto de preguntas sugestivas y de otros procederes \u00a0contrarios al protocolo que suele seguirse, el SATAC. De esta manera, \u00a0cuando la menor declar\u00f3 ante el juez, su memoria ya ven\u00eda \u00a0contaminada por episodios de abuso sexual que nunca ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(b) \u00a0un \u00a0componente te\u00f3rico, integrado a su vez por una serie de \u00a0enunciados probabil\u00edsticos, seg\u00fan los cuales las malas \u00a0pr\u00e1cticas empleadas por los entrevistadores no solo pueden \u00a0sugestionar a los menores de edad entrevistados sino adem\u00e1s \u00a0suscitarles recuerdos contrarios a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, como se indic\u00f3, aport\u00f3 varios datos con el \u00a0fin de apoyar los enunciados probabil\u00edsticos que esta \u00a0hip\u00f3tesis alud\u00eda. Algunas proposiciones en tal sentido, \u00a0sin embargo, no estaban acompa\u00f1adas de un sustento racional \u00a0suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, la aserci\u00f3n seg\u00fan la cual \u201cno \u00a0seguir en forma debida el protocolo SATAC puede ser fuente de \u00a0sugesti\u00f3n y de creaci\u00f3n de falsos recuerdos en los \u00a0menores\u201d \u00a0jam\u00e1s la soport\u00f3 en investigaciones anteriores o en \u00a0observaciones controladas que pudieran dar fe de una serie de eventos \u00a0estad\u00edsticamente significativos, atinentes al \u00e9xito del \u00a0resultado no deseado (esto es, de la sugesti\u00f3n o producci\u00f3n \u00a0de la falsa memoria) cuando no se siguen las reglas espec\u00edficas \u00a0de ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de los enunciados de probabilidad que obraban en t\u00e9rminos \u00a0m\u00e1s gen\u00e9ricos, es decir, de aquellos de acuerdo con los \u00a0cuales \u201clas \u00a0entrevistas mal practicadas con los menores pueden sugestionarlos y \u00a0crearles recuerdos falsos\u201d, \u00a0la defensa no aport\u00f3 datos objetivos que fundamentaran \u00a0concretamente la propuesta relativa al peligro de alejarse de la \u00a0metodolog\u00eda con la que procedieron los investigadores. \u00a0Situaci\u00f3n distinta es que se refiriera a otra serie de casos \u00a0concernientes a la forma de \u00a0interrogar a los ni\u00f1os, as\u00ed como a circunstancias \u00a0afines, que \u00a0estimaran frecuencias de sugesti\u00f3n e incluso de alteraci\u00f3n \u00a0de memoria en sus eventuales declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0tiene sustento la aseveraci\u00f3n seg\u00fan la cual \u00abla \u00a0informaci\u00f3n enga\u00f1osa que pueda introducirse en una \u00a0entrevista se habr\u00e1 incorporado a la memoria la pr\u00f3xima \u00a0vez que se pregunte al ni\u00f1o\u00bb61, \u00a0circunstancia que para el censor equivale a la \u00abimplantaci\u00f3n \u00a0de memoria y creaci\u00f3n de recuerdos\u00bb62. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el escrito no aport\u00f3 datos concluyentes, en \u00a0tanto tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a eventos en los cuales, a \u00a0pesar de obtener declaraciones contrarias a la verdad como el \u00a0resultado de entrevistas sugestivas, estas no se repet\u00edan si \u00a0se dejaban de presentar las irregularidades: \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0estudios aportan evidencia directa que sustenta la posici\u00f3n de \u00a0que los falsos recuentos reflejan cambios b\u00e1sicos en la \u00a0memoria y todos ellos est\u00e1n relacionados con el hecho de pedir \u00a0a los menores que expliquen la base de sus falsas afirmaciones en las \u00a0entrevistas sugestivas. En estos estudios, se pregunta a los menores \u00a0si el hecho mal contado en realidad ocurri\u00f3 y si recuerdan \u00a0d\u00f3nde oyeron mencionarlo. Si los menores hacen un recuento \u00a0inexacto del hecho y luego sostienen que en realidad lo vieron (y no \u00a0necesariamente recuerdan que se los hayan contado), esto demuestra \u00a0que hay una falsa creencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros estudios, se advierte a los menores que el investigador puede \u00a0haber cometido un error y se les da una segunda oportunidad de hacer \u00a0un recuento preciso, en respuesta a la t\u00e9cnica sugestiva de la \u00a0entrevista. Si el menor sigue haciendo un recuento falso, esto \u00a0constituye un nuevo indicio de que el menor perdi\u00f3 el origen \u00a0de la sugesti\u00f3n y lleg\u00f3 a creer que el hecho en \u00a0realidad ocurri\u00f3. Al incluir estos procedimientos en los \u00a0estudios de sugestibilidad, una cantidad significativa de \u00a0preescolares sostiene que el hecho realmente ocurri\u00f3 y un \u00a0n\u00famero importante no recuerda el origen de la sugesti\u00f3n \u00a0(v. g. Ceci et al, 1994, b; Leitchmann &amp; Ceci, 1995; Poole &amp; \u00a0Lindsay, 1995, 1996). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, algunas evidencias recientes [sic] \u00a0sugieren que, al suspender las entrevistas sugestivas durante un \u00a0tiempo, se desvanecen los falsos recuerdos de los menores (v. g. \u00a0Huffman el al, 1996), pues estos sostienen, en forma acertada, que \u00a0los hechos falsos a los cuales asintieron antes en realidad nunca \u00a0ocurrieron63. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo, el enunciado \u00ablos \u00a0entrevistadores tambi\u00e9n pueden [\u2026] \u00a0transmitir, \u00a0impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, amenazas, sobornos y \u00a0recompensas a cambio de la respuesta deseada [de \u00a0tal manera que] [l]os \u00a0menores entran en sinton\u00eda con esos tonos emocionales y act\u00faan \u00a0de conformidad\u00bb64 \u00a0careci\u00f3 de estimaci\u00f3n espec\u00edfica, esto es, de un \u00a0significado estad\u00edstico o relacionado con frecuencias \u00a0susceptibles de mensura. Seg\u00fan el concepto: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, se pidi\u00f3 a un grupo de menores que recordaran los \u00a0detalles de una visita que hab\u00edan hecho al laboratorio de una \u00a0universidad cuatro a\u00f1os atr\u00e1s (Goodman et al, 1989). \u00a0Cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde, en la entrevista de control, los \u00a0investigadores crearon deliberadamente una atm\u00f3sfera \u00a0acusadora, dici\u00e9ndoles a los menores que los iban a interrogar \u00a0sobre un hecho importante y advirti\u00e9ndoles \u201c\u00bftienes \u00a0miedo de contar lo que pas\u00f3?; te sentir\u00e1s mejor una vez \u00a0lo hayas contado\u201d. Pocos menores recordaban el hecho original \u00a0sucedido hac\u00eda cuatro a\u00f1os atr\u00e1s, pero su \u00a0desempe\u00f1o ante las preguntas sugestivas cambi\u00f3 entre \u00a0los menores. Algunos \u00a0hicieron un recuento falso de que hab\u00edan sido abrazados o \u00a0besados, o que alguien les hab\u00eda tomado una foto en el ba\u00f1o, \u00a0o que alguien los hab\u00eda ba\u00f1ado. As\u00ed, los menores \u00a0pueden dar informaci\u00f3n incorrecta cuando se les formulan \u00a0preguntas sugestivas sobre hechos que no recuerdan, si el \u00a0entrevistador crea un tono emocional acusatorio durante la entrevista \u00a0[subrayado \u00a0de la Sala]65. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n \u201calgunos\u201d \u00a0de ninguna forma constituye una estimaci\u00f3n racional, o \u00a0relacionada con un riesgo considerable, acerca de la propensi\u00f3n \u00a0a sugerir en los menores, por medio de amenazas, hechos (ocurridos \u00a0a\u00f1os atr\u00e1s) que no existieron. El experimento, a su \u00a0vez, no alude a la posibilidad, ni menos a la probabilidad, de que \u00a0los tonos impl\u00edcitos, los sobornos y las recompensas \u00a0igualmente produjeran similares resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, hubo enunciados probabil\u00edsticos relativos a la \u00a0hip\u00f3tesis absolutoria que fueron soportados en el escrito \u00a0satisfactoriamente. Esto ocurri\u00f3 con las siguientes \u00a0aserciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0\u00abLo \u00a0que creen los investigadores sobre \u00a0un hecho puede influir sobre la precisi\u00f3n de las respuestas \u00a0de los menores\u00bb66. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en la demanda: \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0muchos estudios que resaltan los efectos del sesgo del entrevistador \u00a0sobre la precisi\u00f3n de los recuerdos de los menores (revisado \u00a0por Ceci &amp; Brack, 1995). En algunos estudios, a los menores se \u00a0les pide participar en una actividad dise\u00f1ada para que \u00a0representen su participaci\u00f3n en un hecho determinado. \u00a0Posteriormente, algunos espectadores desprevenidos, que no \u00a0presenciaron el hecho, reciben informaci\u00f3n precisa o falsa \u00a0sobre los hechos y se les pide que interroguen a los menores sobre el \u00a0hecho. Los entrevistadores que reciben informaci\u00f3n falsa no \u00a0saben que se les est\u00e1 mintiendo deliberadamente para \u201csesgar\u201d \u00a0sus hip\u00f3tesis. En otros estudios, se les pide a los menores \u00a0que recuerden un hecho ficticio en el cual participaron. Esto lo hace \u00a0un investigador que intencionalmente transmite un sesgo a veces \u00a0inconsistente con el hecho. En ambos tipos de estudios, cuando los \u00a0entrevistadores incluyen datos falsos en sus preguntas, por lo \u00a0general los menores hacen recuentos imprecisos que coinciden con el \u00a0\u201cguion\u201d sesgado del entrevistador67. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u201cLas \u00a0respuestas de los menores a preguntas abiertas suelen ser \u00a0m\u00e1s \u00a0precisas que cuando se les hacen preguntas espec\u00edficas\u201d68: \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0hallazgo ha sido registrado consistentemente desde principios del \u00a0siglo (v.g. ver Ceci &amp; Bruck, 1995) y fue resaltado en un estudio \u00a0reciente [sic] \u00a0de Peterson &amp; Bell (1996), quienes entrevistaron a una serie de \u00a0menores tras haber ingresado a la sala de urgencias de un hospital \u00a0por haber sufrido lesiones traum\u00e1ticas. A los menores se les \u00a0formulaban primero unas preguntas \u201cabiertas\u201d (\u201ccu\u00e9ntame \u00a0qu\u00e9 pas\u00f3\u201d) y luego preguntas m\u00e1s \u00a0espec\u00edficas (v.g. \u201c\u00bfen d\u00f3nde te hiciste \u00a0da\u00f1o?\u201d o \u201c\u00bfte lesionaste la rodilla?\u201d. \u00a0La tendencia general de los menores fue la de informar con precisi\u00f3n \u00a0los detalles m\u00e1s importantes de la recolecci\u00f3n libre \u00a0(91% de precisi\u00f3n), mientras que cuando se les formularon \u00a0preguntas espec\u00edficas tend\u00edan a cometer m\u00e1s \u00a0errores (45% de precisi\u00f3n)69. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00abCuando \u00a0a los menores de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) a\u00f1os de edad \u00a0se les formulan preguntas espec\u00edficas en forma repetida, ya \u00a0sea dentro de una misma entrevista o a lo largo de varias, no solo \u00a0disminuye la precisi\u00f3n, sino aumenta el riesgo de que la \u00a0informaci\u00f3n sea inexacta\u00bb70: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de un estudio realizado por Poole &amp; White ilustran \u00a0este fen\u00f3meno. Estos investigadores examinaron los efectos de \u00a0las preguntas repetidas durante el curso de una sola entrevista o a \u00a0lo largo de varias sesiones. En el estudio, un grupo de menores de \u00a0cuatro, seis y ocho a\u00f1os de edad presenciaron un hecho \u00a0ambiguo. La mitad de los menores fueron entrevistados inmediatamente \u00a0despu\u00e9s del hecho y posteriormente una semana despu\u00e9s. \u00a0Los dem\u00e1s menores solo fueron entrevistados una semana despu\u00e9s \u00a0del hecho. En cada sesi\u00f3n, todas las preguntas fueron \u00a0formuladas tres veces. La repetici\u00f3n de preguntas abiertas \u00a0(v.g. \u201c\u00bfc\u00f3mo era el hombre?\u201d) tuvo poco \u00a0efecto positivo o negativo sobre las respuestas de los menores. Sin \u00a0embargo, al repetirles las preguntas para responder con un s\u00ed \u00a0o con un no (v. g. \u201c\u00bfel hombre le hizo da\u00f1o a \u00a0Melanie?\u201d), los menores m\u00e1s j\u00f3venes tend\u00edan \u00a0a cambiar sus respuestas, tanto dentro de la misma sesi\u00f3n como \u00a0a lo largo de varias sesiones. As\u00ed mismo, cuando a los menores \u00a0se les formulaba una pregunta espec\u00edfica sobre alg\u00fan \u00a0detalle del que no ten\u00edan informaci\u00f3n (v. g. \u201c\u00bfc\u00f3mo \u00a0se ganaba la vida este hombre?\u201d, muchos respondieron con meras \u00a0especulaciones. M\u00e1s a\u00fan, cuando se les repet\u00edan \u00a0las preguntas, tend\u00edan a utilizar cada vez menos \u00a0calificativos, omitiendo frases como \u201cpudo haber sido\u201d y \u00a0por lo tanto sonaban cada vez m\u00e1s seguros de lo que dec\u00edan. \u00a0En otras palabras, los menores por lo general adivinan con el fin de \u00a0colaborar, pero tras varias repeticiones no se les nota \u00a0incertidumbre71. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0\u201cCuando \u00a0a los menores de cinco (5) a\u00f1os de edad se les entrevista \u00a0repetidamente sobre hechos falsos, sus recuentos pueden volverse \u00a0menos confiables\u201d72: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ejemplo, en un estudio (Bruck et al, 1995), un pediatra vacun\u00f3 \u00a0a varios menores de cinco a\u00f1os de edad. Un a\u00f1o m\u00e1s \u00a0tarde, se les entrevist\u00f3 sobre los detalles m\u00e1s \u00a0relevantes de esa visita al pediatra. Los menores a quienes se \u00a0entrevist\u00f3 repetidamente en forma neutral y no sugestiva \u00a0respondieron con informaci\u00f3n precisa sobre la visita al \u00a0m\u00e9dico. Por el contrario, los menores a quienes se les dio \u00a0informaci\u00f3n errada en forma repetida acerca de alguno de los \u00a0detalles de la visita incorporaron en sus respuestas la informaci\u00f3n \u00a0enga\u00f1osa que fue sugerida en las preguntas (v. g. dec\u00edan \u00a0que hab\u00eda sido una mujer la que los vacun\u00f3 y no el \u00a0pediatra hombre); tambi\u00e9n en ese caso describieron hechos \u00a0imprecisos, aunque estos no hubiesen sido sugeridos en las preguntas \u00a0(v. g. informaron equ\u00edvocamente que la mujer que los hab\u00eda \u00a0vacunado tambi\u00e9n les hab\u00eda revisado los o\u00eddos y \u00a0la nariz)73. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0\u201cLos \u00a0mu\u00f1ecos anat\u00f3micamente detallados utilizados en las \u00a0entrevistas pueden llegar a sugerir ideas a los menores de tres (3) y \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de edad, sobre todo a las ni\u00f1as\u201d74: \u00a0<\/p>\n<p>Nuestros \u00a0estudios m\u00e1s recientes [sic] \u00a0contienen evidencias que apoyan esta hip\u00f3tesis (Bruck et al, \u00a01995, b, c). Un grupo de menores de tres y cuatro a\u00f1os de edad \u00a0fueron sometidos a un examen m\u00e9dico y, en algunos casos, el \u00a0examen incluy\u00f3 un examen genital de rutina. Posteriormente, se \u00a0entrevist\u00f3 a los menores con respecto al examen. Se les \u00a0entreg\u00f3 un mu\u00f1eco anat\u00f3mico y se les dijo: \u00a0\u201cmu\u00e9strame sobre el mu\u00f1eco c\u00f3mo fue que el \u00a0doctor te toc\u00f3 los genitales\u201d. Una considerable \u00a0proporci\u00f3n de los menores (especialmente las ni\u00f1as) \u00a0procedi\u00f3 a tocar el mu\u00f1eco, aunque nunca hab\u00edan \u00a0sido tocadas en el examen. M\u00e1s a\u00fan, cuando se les \u00a0formul\u00f3 la misma pregunta a los menores a quienes s\u00ed se \u00a0les hab\u00eda practicado el examen genital, varios de ellos \u00a0(especialmente las ni\u00f1as) indicaron equivocadamente que el \u00a0doctor hab\u00eda insertado su dedo en la vagina o en el ano, \u00a0aunque el pediatra nunca hizo tal cosa. Despu\u00e9s, se les dio a \u00a0los menores una cuchara y un estetoscopio, y se les pidi\u00f3 que \u00a0indicaran, sobre el mu\u00f1eco, lo que el doctor hizo o pod\u00eda \u00a0hacer con esos instrumentos. Algunos menores se\u00f1alaron \u00a0incorrectamente que el doctor hab\u00eda utilizado el estetoscopio \u00a0para examinar los genitales e incluso hubo algunos que insertaron la \u00a0cuchara en el orificio vaginal o anal de los mu\u00f1ecos, o la \u00a0utilizaron para golpear los genitales del mu\u00f1eco75. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0\u201cSi \u00a0se les pide a los menores, en entrevistas sucesivas, imaginarse que \u00a0hechos falsos ocurrieron, aumenta la tendencia por parte de estos a \u00a0decir que dichos hechos tuvieron lugar\u201d76: \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, \u00a0se les pidi\u00f3 repetidamente a los menores j\u00f3venes que \u00a0pensaran en hechos tanto imaginarios como reales y que se formaran \u00a0una imagen mental de los hechos cada vez que pensaran en uno de \u00a0ellos. En un estudio (Ceci et al, 1994, b), se observ\u00f3 que, \u00a0con cada entrevista sucesiva, aumentaba la tendencia de los menores a \u00a0admitir que un hecho que en realidad nunca sucedi\u00f3 s\u00ed \u00a0hab\u00eda sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de 11 sesiones, se aclar\u00f3 a los menores que algunos hechos que \u00a0hab\u00edan relatado realmente no hab\u00edan sucedido. No \u00a0obstante, la mayor\u00eda de los menores que hab\u00edan narrado \u00a0hechos falsos con anterioridad siguieron aferr\u00e1ndose a sus \u00a0narraciones falsas77. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0\u201cAntes \u00a0de las entrevistas, los padres pueden sugerir sutilmente a sus hijos \u00a0en edad preescolar y menores de ocho (8) a\u00f1os hechos que no \u00a0corresponden a la verdad\u201d78: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una serie de estudios, Poole &amp; Lindsay (1995, 1996) han \u00a0demostrado la forma en que los padres pueden, en forma sutil, \u00a0sugerirle hechos falsos a sus hijos. En su estudio inicial (poole &amp; \u00a0Lindsay, 1995), se les pidi\u00f3 a unos preescolares que jugaran \u00a0con \u201cSr. Science\u201d en el laboratorio de una universidad. \u00a0Mientras estuvieron en el laboratorio, los menores participaron en \u00a0cuatro demostraciones (v. g. levantar latas de aluminio con poleas). \u00a0Cuatro meses m\u00e1s tarde, los padres de los menores recibieron \u00a0un libro por correo con la descripci\u00f3n biogr\u00e1fica de la \u00a0visita de su hijo al laboratorio del Sr. Science. El libro describ\u00eda \u00a0dos de los experimentos que el menor hab\u00eda presenciado, junto \u00a0con otros dos que no hab\u00eda presenciado. Adem\u00e1s, todas \u00a0las historias terminaban con el siguiente recuento imaginario de lo \u00a0que hab\u00eda sucedido cuando los menores estaban listos para \u00a0irse: \u201cel Sr. Science le limpi\u00f3 a (nombre del menor) las \u00a0manos y la cara con una toallita h\u00fameda. La toallita le \u00a0alcanz\u00f3 a llegar a (nombre del menor) muy cerca de la boca y \u00a0le supo horrible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0padres les leyeron el cuento a sus hijos tres veces. Posteriormente, \u00a0los ni\u00f1os les dijeron a los investigadores que hab\u00edan \u00a0participado en algunas demostraciones que, en realidad, solamente \u00a0hab\u00edan sido mencionadas en los cuentos que les hab\u00edan \u00a0le\u00eddo sus padres. Por ejemplo, cuando les preguntaban si el \u00a0Sr. Science les hab\u00eda puesto algo \u201cgu\u00e1cala\u201d \u00a0en la boca, m\u00e1s de la mitad de los menores respondieron en \u00a0forma imprecisa con un \u201cs\u00ed\u201d y varios ampliaron sus \u00a0respuestas afirmativas. Cuando les preguntaron \u00bf\u201den \u00a0realidad el Sr. Science te puso algo gu\u00e1cala en la boca o tu \u00a0mam\u00e1 te lo ley\u00f3 en un cuento\u201d?, el 71% de los \u00a0menores afirmaron que en realidad hab\u00eda sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Recientemente \u00a0[sic], \u00a0Poole &amp; Lindsay (1996) replicaron estos resultados con menores de \u00a0un rango de edad m\u00e1s amplio (tres a ocho a\u00f1os de edad). \u00a0Los hallazgos fueron similares en todas las edades, con una \u00a0excepci\u00f3n. Los procedimientos de monitoreo del origen lograron \u00a0que los ni\u00f1os mayores, aunque no los m\u00e1s j\u00f3venes, \u00a0bajaran el \u00edndice de reportes de haber experimentado los \u00a0hechos sugeridos. Es decir, cuando les preguntaron \u201c\u00bfen \u00a0realidad el Sr. Science te puso algo gu\u00e1cala en la boca o tu \u00a0mam\u00e1 te lo ley\u00f3 en un cuento?\u201d, los ni\u00f1os \u00a0mayores se retractaron de sus afirmaciones anteriores y dijeron que \u00a0la mam\u00e1 se los hab\u00eda dicho79. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(viii) \u00a0\u201ccuando \u00a0se combinan t\u00e9cnicas sugestivas en una misma entrevista, el \u00a0efecto nocivo en los preescolares puede ser m\u00e1s marcado de lo \u00a0que sugieren los estudios que se ocupan de una sola t\u00e9cnica \u00a0sugestiva\u201d80: \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0estudios recientes [sic] \u00a0sustentan esta conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero (Brack et al, 1997, a) analiz\u00f3 el impacto de \u00a0 entrevistar a los menores en forma repetida y con una combinaci\u00f3n \u00a0de varios procedimientos sugestivos. Se le pidi\u00f3 a un grupo de \u00a0menores de edad prescolar que hiciera un recuento de dos hechos \u00a0reales (un castigo reciente y ayudar a una visitante que se hab\u00eda \u00a0torcido un tobillo) y de dos hechos falsos (ayudarle a una se\u00f1ora \u00a0a encontrar su mico en el parque y ver a un ladr\u00f3n cuando \u00a0robaba la comida de la guarder\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0menores fueron entrevistados en cinco ocasiones distintas acerca de \u00a0estos cuatro hechos. En la primera entrevista, se pregunt\u00f3 a \u00a0los menores si el hecho hab\u00eda ocurrido y, en caso afirmativo, \u00a0se les pidi\u00f3 que dieran la mayor cantidad de detalles posibles \u00a0al respecto. Las tres entrevistas siguientes inclu\u00edan una \u00a0combinaci\u00f3n de t\u00e9cnicas sugestivas de entrevista que, \u00a0evidentemente, incrementaban las afirmaciones de hechos falsos por \u00a0parte de los menores. Estas t\u00e9cnicas inclu\u00edan: (a) la \u00a0presi\u00f3n de sus coet\u00e1neos (\u201cMegan y Shonda estaban \u00a0all\u00ed y me dijeron que t\u00fa tambi\u00e9n estabas\u201d), \u00a0(b) t\u00e9cnicas de im\u00e1genes guiadas (\u201ctrata de \u00a0pensar qu\u00e9 habr\u00eda podido pasar\u201d) y (c) repetir \u00a0informaci\u00f3n (errada) y reafirmaci\u00f3n selectiva (\u201ces \u00a0maravilloso que haya ni\u00f1os tan buenos como t\u00fa que le \u00a0ayudan a gente que lo necesita\u201d). El mismo entrevistador \u00a0interrog\u00f3 a los menores durante las primeras cuatro \u00a0entrevistas. En la quinta, cada uno de ellos fue interrogado por un \u00a0nuevo entrevistador acerca de cada uno de los hechos y de manera no \u00a0sugestiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo largo de las cinco entrevistas, todos los menores aceptaron en \u00a0forma consistente el hecho real de la ayuda. No obstante, \u00a0inicialmente los menores se mostraron renuentes a hablar del hecho \u00a0real del castigo y varios negaron que hubiera ocurrido. Con los \u00a0hechos falsos se registraron patrones similares de revelaci\u00f3n; \u00a0es decir, los menores inicialmente negaron los hechos falsos, pero \u00a0despu\u00e9s de repetidas entrevistas sugestivas comenzaron a \u00a0aceptar los hechos. A la tercera entrevista, casi todos los menores \u00a0hab\u00edan aceptado todos los hechos, tanto verdaderos como \u00a0falsos, incluso el haber visto a un ladr\u00f3n robar comida de la \u00a0guarder\u00eda. Este patr\u00f3n continu\u00f3 hasta el final \u00a0del experimento. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Garven \u00a0et al (1998) demostraron que la combinaci\u00f3n de t\u00e9cnicas \u00a0sugestivas de entrevista [\u2026] \u00a0puede \u00a0comprometer la precisi\u00f3n de los recuentos de los menores en \u00a0una entrevista de 10 minutos. En este estudio, un extra\u00f1o \u00a0visit\u00f3 a un grupo de menores en la guarder\u00eda y les ley\u00f3 \u00a0un cuento. Una semana despu\u00e9s, los menores fueron \u00a0entrevistados acerca de la visita. La mitad de ellos fueron \u00a0interrogados con preguntas sugestivas (v. g. \u201c\u00bfManny \u00a0rompi\u00f3 un mu\u00f1eco?\u201d). A los dem\u00e1s menores \u00a0tambi\u00e9n se les hicieron preguntas sugestivas, adem\u00e1s de \u00a0otras t\u00e9cnicas sugestivas, incluso (a) la presi\u00f3n de \u00a0sus coet\u00e1neos (\u201clos otros ni\u00f1os dijeron que\u201d), \u00a0(b) las consecuencias positivas (alabar al menor por dar ciertas \u00a0respuestas y decirle que es un buen ayudante), (c) las consecuencias \u00a0negativas (decirle al menor que esa no fue una respuesta adecuada y \u00a0repetirle la pregunta), (d) obligarlo a pensarlo bien (se les dec\u00eda \u00a0a los menores que pensaran muy bien las preguntas a las cuales hab\u00edan \u00a0dicho que \u201cno\u201d) y (e) obligarlos a especular (pedirles a \u00a0los menores que supusieran o dijeran lo que podr\u00eda haber \u00a0sucedido). Los menores interrogados con la t\u00e9cnica combinada \u00a0respondieron correctamente al 42% de las preguntas, a diferencia del \u00a0\u00edndice de precisi\u00f3n del 83% entre los menores \u00a0interrogados sencillamente con preguntas sugestivas. [\u2026] \u00a0Otro \u00a0resultado importante de este estudio es que los menores del grupo de \u00a0sugesti\u00f3n combinado hac\u00edan m\u00e1s falsas \u00a0afirmaciones a medida que la entrevista avanzaba. [\u2026] \u00a0Por \u00a0consiguiente, los menores aprendieron el tipo de respuestas que el \u00a0entrevistador quer\u00eda escuchar81. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, aunque no fundament\u00f3 del todo su teor\u00eda del \u00a0caso, el demandante expuso ciertos factores de riesgo que, para las \u00a0entrevistas a menores, pueden afectar la precisi\u00f3n de sus \u00a0recuentos f\u00e1cticos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Tener \u00a0el interrogador sesgos o creencias sobre el caso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Preguntar \u00a0espec\u00edficamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Preguntar \u00a0de manera espec\u00edfica y repetida. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Preguntar \u00a0espec\u00edfica y repetidamente sobre hechos falsos. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Utilizar \u00a0mu\u00f1ecos con anatom\u00edas detalladas, sobre todo con las \u00a0ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Pedir \u00a0imaginarse un hecho falso (o no corroborado). \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Haber \u00a0recibido previamente los menores sugerencias por parte de sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(viii) \u00a0combinar \u00a0t\u00e9cnicas sugestivas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incidencia de estos factores, a su vez, suele estar en relaci\u00f3n \u00a0con la edad del menor entrevistado. Los experimentos relativos a la \u00a0circunstancia (vii) \u00a0involucraban \u00a0a ni\u00f1os de ocho (8) a\u00f1os; la de la (iv), \u00a0a menores de cinco (5); la (v), \u00a0entre tres (3) y cuatro (4) a\u00f1os; y la (viii), \u00a0ni\u00f1os en preescolar y en edad de guarder\u00eda, es decir, \u00a0entre los dos (2) y los cuatro (4) a\u00f1os. La demanda no precis\u00f3 \u00a0la edad de los sujetos estudiados en los experimentos (i), \u00a0(ii), \u00a0(iii) \u00a0y (vi), \u00a0pero el contexto l\u00f3gico de la situaci\u00f3n nos indica que \u00a0mientras m\u00e1s joven el menor m\u00e1s sometido estar\u00e1 \u00a0a la sugesti\u00f3n e imprecisi\u00f3n. Como lo insin\u00faa el \u00a0ejemplo (vii), \u00a0un \u00a0ni\u00f1o mayor (en ese caso, de ocho -8- a\u00f1os) podr\u00e1 \u00a0ser capaz de retractarse de las afirmaciones mentirosas que le hayan \u00a0pretendido sugerir o imponer. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este marco te\u00f3rico, la Sala abordar\u00e1 el concepto de la \u00a0psic\u00f3loga en aras de establecer si la menor de edad (que con \u00a0su testimonio en el juicio comprometi\u00f3 la responsabilidad del \u00a0acusado) pudo haberse determinado por aserciones contrarias a la \u00a0verdad suscitadas en las entrevistas que durante la etapa de \u00a0investigaci\u00f3n le habr\u00edan efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El \u00a0concepto pericial \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de estudio por parte de la experta fueron las dos (2) \u00a0entrevistas hechas a la v\u00edctima. La primera, realizada por un \u00a0t\u00e9cnico de polic\u00eda judicial el 5 de febrero de 201282, \u00a0esto es, unos dos (2) meses despu\u00e9s del \u00faltimo hecho \u00a0atribuido en los cargos, \u00a0cuando la interrogada (nacida en agosto de 2002) ten\u00eda \u00a0nueve (9) a\u00f1os. Y la segunda, adelantada por una psic\u00f3loga \u00a0de la Fiscal\u00eda el 28 de febrero siguiente83. \u00a0Estos servidores, a su vez, declararon en el juicio oral y aportaron \u00a0el contenido de sus informes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cr\u00edticas a las entrevistas expuestas por la perito, aun en el \u00a0caso de apoyarse en los datos aportados por la censura, carecen de \u00a0vocaci\u00f3n para incidir en las conclusiones f\u00e1cticas de \u00a0los jueces. Lo anterior, por diversas razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las \u00a0intervenciones durante las entrevistas que la perito calific\u00f3 \u00a0de \u201cmala praxis\u201d no pueden considerarse como tales. En \u00a0efecto, son varias las muestras en tal sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a01: \u00a0<\/p>\n<p>P.: \u00a0Cuando te tocaba, \u00bflo hac\u00eda por encima o por debajo de \u00a0la ropa? \u00a0<\/p>\n<p>R.: \u00a0Por encima. \u00a0<\/p>\n<p>P.: \u00a0\u00bfY cuando te daba besos? \u00a0<\/p>\n<p>R.: \u00a0Tambi\u00e9n por encima. \u00a0<\/p>\n<p>Opini\u00f3n \u00a0de la experta: \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a la pregunta sugestiva. Se acomoda a la pregunta84. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pregunta no era indebida ni tampoco se ajustaba a las restricciones \u00a0del protocolo SATAC aludidas por la psic\u00f3loga en su informe, \u00a0de acuerdo con las cuales \u00ab[l]a \u00a0pregunta inductiva es la afirmaci\u00f3n de un hecho, seguida por \u00a0una solicitud de acuerdo\u00bb85. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n cuestionada por la experta (\u201c\u00bfy \u00a0cuando te daba besos?\u201d) \u00a0no le suger\u00eda ni afirmaba hechos no admitidos a la menor, toda \u00a0vez que ella hab\u00eda dado lugar a esas preguntas momentos antes, \u00a0cuando el investigador la interrogaba por las partes de su cuerpo y \u00a0ella le manifest\u00f3 que hab\u00eda sido tocada y besada en sus \u00a0partes \u00edntimas. As\u00ed obra en el registro de audio que \u00a0present\u00f3 el t\u00e9cnico de polic\u00eda judicial cuando \u00a0testific\u00f3 en el juicio (y que fue citado parcialmente por la \u00a0psic\u00f3loga): \u00a0<\/p>\n<p>Transcripci\u00f3n \u00a0de la entrevista (en el informe de la experta): \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistador: \u00a0\u00bfT\u00fa conoces las partes de tu cuerpo? \u00a0<\/p>\n<p>Menor: \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfS\u00ed?, \u00bfme nombras unas partes de tu cuerpo? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed, la vagina, los senos, los pies, las manos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Y esas partes que t\u00fa me nombras, la vagina, los senos, \u00bfson \u00a0partes qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Es que un se\u00f1or me hab\u00eda tocado por ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0Eh\u2026 pero esas partes \u00bft\u00fa c\u00f3mo las \u00a0conoces? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Partes \u00edntimas86. \u00a0<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n \u00a0de la entrevista (en el registro de audio): \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0T\u00fa me dijiste hace un momento que un se\u00f1or te tocaba \u00a0las partes de tu cuerpo. \u00bfQu\u00e9 se\u00f1or es \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Es el novio de mi t\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfY c\u00f3mo se llama \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS [lo \u00a0dicta]. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfT\u00fa me puedes contar sobre eso? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed, \u00e9l me tocaba y \u00e9l me daba besos en la \u00a0vagina. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfEso cu\u00e1ntas veces pas\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Muchas, m\u00e1s de dos (2) veces. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfY en d\u00f3nde suced\u00eda eso? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0En la casa, en donde mis abuelos y en la casa de \u00e9l \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0T\u00fa me dices que te tocaba y te daba besos, cuando te tocaba \u00a0\u00bflo hac\u00eda por debajo o por encima de la ropa?87. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la pregunta \u201c\u00bfy \u00a0cuando te daba besos?\u201d \u00a0se explicaba por la aserci\u00f3n previa de la menor \u201c\u00e9l \u00a0me tocaba y \u00e9l me daba besos en la vagina\u201d. \u00a0No hubo t\u00e9cnica sugestiva ni acomodaci\u00f3n por parte de \u00a0la menor entrevistada. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0ejemplos: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a01: \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfTocaba alguna otra parte de tu cuerpo? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfBesaba alguna otra parte de tu cuerpo? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0No. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfT\u00fa tocabas alguna parte del cuerpo de \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed, un d\u00eda me oblig\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfTe oblig\u00f3 a qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0A tocarle el pene. \u00a0<\/p>\n<p>Opini\u00f3n \u00a0de la experta: \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas \u00a0sugestivas88. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0interrogantes no suger\u00edan hechos ni buscaban un acuerdo con la \u00a0menor para su recuento f\u00e1ctico. Simplemente, trataban de \u00a0delimitar los alcances de la afirmaci\u00f3n espont\u00e1nea que \u00a0la ni\u00f1a aport\u00f3 en la entrevista (\u201c\u00e9l \u00a0me tocaba y \u00e9l me daba besos en la vagina\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente: \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n \u00a0de la perito: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguna de las dos entrevistas que se le realizaron a la menor, se le \u00a0hicieron preguntas abiertas, por el contrario, todas fueron cerradas \u00a0y dirigidas89. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0experta parti\u00f3 de una circunstancia que no es cierta. La \u00a0mayor\u00eda de las preguntas del primer entrevistador fueron \u00a0abiertas, como puede observarse de las transcripciones hasta ahora \u00a0realizadas, por ejemplo: \u201c\u00bft\u00fa \u00a0me puedes contar sobre eso?\u201d. \u00a0En la segunda entrevista, por su parte, el se\u00f1alamiento de la \u00a0v\u00edctima obedeci\u00f3 a una de las preguntas m\u00e1s \u00a0abiertas posibles, \u201c\u00bfsabes \u00a0por qu\u00e9 est\u00e1s aqu\u00ed\u201d, \u00a0ante lo cual respondi\u00f3: \u00abun \u00a0se\u00f1or me toc\u00f3 y me daba besos\u00bb90. \u00a0Adem\u00e1s, las preguntas que siguieron a ese tipo de afirmaciones \u00a0ten\u00edan que estar, por obvias razones de claridad, \u00a0circunscritas a los eventos que iba estableciendo la entrevistada, \u00a0como \u201c\u00bfy \u00a0d\u00f3nde fue eso?\u201d \u00a0o \u201c\u00bfcu\u00e1ntas \u00a0veces pas\u00f3?\u201d \u00a0(en la entrevista uno -I), o \u00ab\u00bfqu\u00e9 \u00a0pasaba \u00a0en ese momento?\u00bb91, \u00a0\u00ab\u00bfc\u00f3mo \u00a0empezaban a suceder las cosas cuando \u00a0\u00e9l te tocaba?\u00bb92 \u00a0(en la dos -II). En ese contexto, eran admisibles preguntas \u00a0alternativas (como \u201c\u00bflo \u00a0hac\u00eda por debajo o por encima de la ropa?\u201d) \u00a0e incluso espec\u00edficas (como \u201c\u00bft\u00fa \u00a0tocabas alguna parte del cuerpo de \u00e9l?\u201d). \u00a0Estas maneras de adelantar el interrogatorio no \u00a0pueden considerarse t\u00e9cnicas sugestivas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Algunos \u00a0de los supuestos peligros revelados por la experta no se ajustan a \u00a0las condiciones y caracter\u00edsticas de los experimentos o series \u00a0de eventos relacionados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0un lado, la utilizaci\u00f3n de \u2018mu\u00f1ecos \u00a0anat\u00f3micamente detallados\u2019 en ambas entrevistas. La \u00a0psic\u00f3loga de la defensa destac\u00f3, dentro de la primera \u00a0diligencia, que el investigador le mostrara \u00a0a la v\u00edctima documentos con dibujos de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0desnudos para que por medio de estos identificara lo que son las \u00a0partes \u00edntimas: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a01: \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Primero que todo, necesito que me expliques estos dibujos. \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Es una ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfY este? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Es un ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfMe puedes hacer un favor? Identificar aqu\u00ed en este \u00a0dibujo cu\u00e1les son las partes del cuerpo? Sacas una rayita y al \u00a0frente escribes c\u00f3mo se llama cada parte. \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0[Escribe] \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Ok, \u00a0\u00bfy esta qu\u00e9 figura es? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0Es un ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfMe puedes identificar las partes \u00edntimas? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0[Escribe] \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfY estas c\u00f3mo se llaman? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0[Escribe]93 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la segunda entrevista, la experta se refiri\u00f3 al uso, por parte \u00a0de la investigadora, de \u201cmu\u00f1ecas \u00a0vestidas\u201d \u00a0con el fin de recrear, junto con la v\u00edctima, los escenarios en \u00a0los cuales se habr\u00edan presentado los abusos: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a02: \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0(Saca una mu\u00f1eca anat\u00f3mica vestida.) Vamos a asumir que \u00a0esta eres t\u00fa, \u00bfOk? Vamos a asumir que este (la mesa) es \u00a0el camarote, la cama de abajo (le entrega la mu\u00f1eca). \u00bfC\u00f3mo \u00a0estabas t\u00fa para que eso ocurriera? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0(Coge la mu\u00f1eca y la pone encima de la mesa.) As\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Estabas acostada. \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0El camarote tiene una parten que es donde est\u00e1n pegadas las \u00a0patitas de la cama, \u00bfverdad? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Entonces vamos a asumir que esta (la esquina de la mesa) es donde \u00a0viene una pata de la cama, aqu\u00ed la otra y aqu\u00ed (encima) \u00a0la otra cama. Esta es la cabecera (se\u00f1ala una parte de la \u00a0mesa), pues obviamente es donde uno pone la cabeza el ac\u00e1 \u00a0donde pone los pies. \u00bfC\u00f3mo estabas t\u00fa ubicada? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0As\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfAs\u00ed exactamente? \u00a0<\/p>\n<p>M.: \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0\u00bfD\u00f3nde queda la pared?94. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales actuaciones se ajusta a los experimentos \u00a0descritos por el demandante. El enunciado probabil\u00edstico que \u00a0podr\u00eda considerarse m\u00e1s asociado con el evento descrito \u00a0(esto es, 3.2, v: \u00a0\u201clos \u00a0mu\u00f1ecos anat\u00f3micamente detallados pueden llegar a \u00a0sugerir ideas a los menores de tres -3- y cuatro -4- a\u00f1os de \u00a0edad\u201d) \u00a0no ten\u00eda trascendencia alguna en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en ninguna entrevista se utilizaron \u201cmu\u00f1ecos \u00a0anat\u00f3micamente detallados\u201d. \u00a0En la uno (I), el t\u00e9cnico le mostr\u00f3 a la menor figuras \u00a0de ni\u00f1os desnudos para que identificara las partes del cuerpo; \u00a0en la dos (II), la psic\u00f3loga le llev\u00f3 \u201cmu\u00f1ecas \u00a0anat\u00f3micas vestidas\u201d \u00a0(en los t\u00e9rminos de la experta) con el fin de establecer la \u00a0posici\u00f3n de los sujetos activo y pasivo durante la ocurrencia \u00a0de uno de los abusos sexuales denunciados. En segundo lugar, el \u00a0experimento analizaba la conducta de ni\u00f1as entre tres (3) y \u00a0cuatro (4) a\u00f1os; la v\u00edctima ten\u00eda nueve (9) \u00a0tanto en la \u00e9poca de los hechos como de las entrevistas. \u00a0Finalmente, los se\u00f1alamientos a los \u00f3rganos genitales \u00a0en los controles no supon\u00edan manifestaciones previas de abuso \u00a0sexual por parte de los menores; y la ni\u00f1a, durante ambas \u00a0entrevistas, ya hab\u00eda informado haber sido tocada y besada por \u00a0el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0peligro observado en el experimento, por consiguiente, no se realiz\u00f3 \u00a0en las circunstancias particulares del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la perito se refiri\u00f3 al problema de recurrir a \u00a0\u201cimaginaciones \u00a0guiadas\u201d \u00a0en la segunda entrevista. De acuerdo con su informe, dicha anomal\u00eda \u00a0se tradujo en interrogantes del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>Entrevista \u00a02: \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Ok. Vamos a asumir que este es \u00e9l (el mu\u00f1eco se lo \u00a0entrega a la ni\u00f1a). \u00bfD\u00f3nde se sit\u00faa o \u00a0d\u00f3nde o c\u00f3mo llega \u00e9l? \u00bfD\u00f3nde se \u00a0coloca para que empiece a darte besos? \u00a0<\/p>\n<p>E.: \u00a0Ok. Asumamos que esta es tu vagina, \u00bfcierto? C\u00f3gelo con \u00a0tu mano. Mu\u00e9strame ah\u00ed c\u00f3mo era que \u00e9l \u00a0hac\u00eda o te daba esos besos95. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se precis\u00f3 (3.2, vi), \u00a0para que una \u201cimaginaci\u00f3n \u00a0guiada\u201d \u00a0llegue a convertirse en una tendencia mayoritaria a mentir, esta \u00a0tendr\u00eda que darse en el contexto de un n\u00famero creciente \u00a0de entrevistas seguidas (en la serie de eventos bajo estudio, once \u00a0-11); igualmente, el suceso imaginado deb\u00eda ser contrario a la \u00a0verdad. El reclamo de la psic\u00f3loga, sin embargo, se redujo a \u00a0lo que pas\u00f3 en una sola entrevista (la dos -II) y a unas \u00a0preguntas que, en lugar de referirse a aspectos f\u00e1cticos sin \u00a0duda falsos, obedec\u00edan a aclarar las circunstancias en las que \u00a0se present\u00f3 la conducta ya anunciada por la menor, esto es, \u00a0que el acusado la tocaba y besaba en su entrepierna. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0adem\u00e1s, que nada de lo identificado por la perito se \u00a0corresponde con los riesgos documentados que transcribi\u00f3 el \u00a0demandante. Las observaciones controladas a las que hab\u00eda \u00a0hecho alusi\u00f3n se circunscrib\u00edan a la realizaci\u00f3n \u00a0de preguntas espec\u00edficas y repetidas acerca de hechos falsos, \u00a0as\u00ed como a la combinaci\u00f3n de t\u00e9cnicas sugestivas \u00a0o al sesgo previo, ya sea de los investigadores o los padres \u00a0involucrados. Ni el informe pericial ni la declaraci\u00f3n de la \u00a0psic\u00f3loga se refer\u00edan en realidad a cualquiera de \u00a0dichos factores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, los enunciados de la profesional acerca de la situaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima antes de rendir declaraci\u00f3n carec\u00edan \u00a0de datos de propensi\u00f3n relevantes que apoyasen su criterio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0experta trajo a colaci\u00f3n aseveraciones infundadas sobre el \u00a0comportamiento de las v\u00edctimas en los delitos de abuso sexual \u00a0que ri\u00f1en con los par\u00e1metros para apreciar la \u00a0afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0la perito en su informe que los entrevistadores no indagaron por \u00a0otras hip\u00f3tesis distintas a las de la realidad de los delitos \u00a0sexuales, como aquella derivada de las buenas notas \u00a0acad\u00e9micas y excelentes evaluaciones de comportamiento \u00a0escolar que present\u00f3 la ni\u00f1a durante la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la experta, todo \u00ababuso \u00a0sexual ocasiona una conmoci\u00f3n a nivel emocional que \u00a0necesariamente afecta los aspectos cognoscitivos, memoria, \u00a0pensamiento, capacidad de an\u00e1lisis y s\u00edntesis, \u00a0capacidad de aprendizaje, etc.\u00bb96, \u00a0en los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, identific\u00f3 a modo de s\u00edntomas de abuso sexual \u00a0infantil los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>F\u00edsicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Problemas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sue\u00f1o<\/p>\n<p>* Cambios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los h\u00e1bitos de comida<\/p>\n<p>* P\u00e9rdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control de esf\u00ednteres \u00a0<\/p>\n<p>Conductuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hiperactividad<\/p>\n<p>* Bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendimiento acad\u00e9mico \u00a0<\/p>\n<p>Emocionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hostilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y agresividad<\/p>\n<p>* Depresi\u00f3n<\/p>\n<p>* Ansiedad<\/p>\n<p>* Baja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoestima \u00a0<\/p>\n<p>Sociales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* D\u00e9ficits \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en habilidades sociales<\/p>\n<p>* Retraimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social97. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0postura es equivocada. El bien jur\u00eddico que se quiere \u00a0proteger en los delitos de abuso sexual con menores (art\u00edculos \u00a0208 y 209 del C\u00f3digo Penal), tal como lo reconoci\u00f3 la \u00a0Sala en el fallo CSJ SP, 20 oct. 2010, rad. 33022, \u00abno \u00a0reside en el amparo de la libertad que todo individuo ostenta para \u00a0otorgar su consentimiento en la realizaci\u00f3n de actos de \u00edndole \u00a0sexual, sino en la salvaguardia a favor de quienes no tienen \u00a0autonom\u00eda para determinar en dicho \u00e1mbito su \u00a0comportamiento\u00bb98. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0\u00faltimo presupone \u00abque \u00a0la prohibici\u00f3n normativa debe circunscribirse al ejercicio de \u00a0relaciones sexuales consentidas con menores [o, \u00a0en todo caso, sin el uso de la violencia], \u00a0por lo que si el hecho se perpetra sometiendo la voluntad de quien no \u00a0ha cumplido catorce a\u00f1os, se configurar\u00eda un delito de \u00a0acceso carnal o acto sexual violento, seg\u00fan sea el caso, \u00a0agravado en raz\u00f3n de la edad de la v\u00edctima (C\u00f3digo \u00a0Penal, art\u00edculos 205, 206 y 211 numeral 4, modificado por el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 1236 de 23 de julio de 2008)\u00bb99. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0regla general, entonces, los delitos de abuso sexual con menores \u00a0cuentan con la aquiescencia de sus v\u00edctimas. El reproche \u00a0penal, por lo tanto, no reside en lesionar la voluntad del sujeto \u00a0pasivo, sino en aprovecharse de la inmadurez que, se presume, es \u00a0predicable a ra\u00edz de la corta edad de la persona abusada \u00a0(menor de catorce -14- a\u00f1os). De ah\u00ed que, desde una \u00a0perspectiva jur\u00eddico penal, se estima \u00abineficaz \u00a0toda contribuci\u00f3n voluntaria al resultado que provenga de la \u00a0v\u00edctima si tan solo concurre la calidad especial exigida por \u00a0la norma, que es la atinente a la edad\u00bb100. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0presunci\u00f3n acerca de la ausencia de discernimiento y juicio en \u00a0el menor de catorce (14) a\u00f1os, aunque necesaria, es en todo \u00a0caso imposible de desvirtuar desde un punto de vista cient\u00edfico, \u00a0en tanto es m\u00e1s producto de un consenso cultural o de la \u00a0sociedad que de un factor biol\u00f3gico. As\u00ed ha dicho la \u00a0Sala: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible establecer mediante el m\u00e9todo cient\u00edfico \u00a0cu\u00e1ndo un menor puede disponer con plena autonom\u00eda de \u00a0su comportamiento sexual y cu\u00e1ndo no. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, una cosa es la edad en que alguien desarrolla su aparato \u00a0reproductor en el plano fisiol\u00f3gico (lo que en cualquier caso \u00a0var\u00eda de acuerdo con cada persona) y otra muy distinta es el \u00a0momento en que acumula las facultades (de diverso orden) necesarias \u00a0para sostener, como a bien tenga, relaciones sexuales con otros \u00a0individuos. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, si \u201cel \u00a0desarrollo del adulto est\u00e1 marcado por hitos sociales \u00a0determinados por la cultura\u201d, \u00a0es obvio que la capacidad de un ni\u00f1o para ejercer actividades \u00a0propias de cualquier persona, incluso las sexuales, obedece m\u00e1s \u00a0a una atribuci\u00f3n fruto del consenso (o de los valores \u00a0dominantes en la sociedad) que a una conclusi\u00f3n de estatus \u00a0cient\u00edfico (o, lo que es lo mismo, basada en una teor\u00eda \u00a0apoyada en datos emp\u00edricos que por la misma v\u00eda sea \u00a0susceptible de refutar)101. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por consiguiente, implica el reconocimiento de una amplia \u00a0variedad de situaciones f\u00e1cticas en las cuales el menor de \u00a0catorce (14) a\u00f1os, en realidad, no se ver\u00eda afectado de \u00a0ninguna manera por el abuso sexual, e incluso defender\u00eda al \u00a0perpetrador en el entendido de no haber contrariado nunca este su \u00a0voluntad. La pr\u00e1ctica judicial muestra ejemplos de ello de \u00a0manera frecuente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es probable que se presenten repercusiones en el comportamiento de \u00a0los menores de edad, pero no suscitados en forma directa por el abuso \u00a0al que se vieron sometidos, sino por las reacciones que se producen \u00a0dentro de su entorno luego de ser descubiertos los actos o relaciones \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico, en cualquier caso, no depende \u00a0de un resultado concreto ocasionado al sujeto pasivo, sino de un dato \u00a0de \u00edndole objetiva: hallarse el menor en una edad en la cual \u00a0debe presumirse su incapacidad para sostener relaciones sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Asegurar, \u00a0como lo hizo la experta en psicolog\u00eda, que las v\u00edctimas \u00a0de los delitos de abuso sexual infantil terminan con bajo rendimiento \u00a0acad\u00e9mico, dan se\u00f1ales de hiperactividad, se deprimen o \u00a0act\u00faan de manera agresiva, entre otros rasgos, es un \u00a0sinsentido te\u00f3rico. Cada caso tiene sus caracter\u00edsticas \u00a0en particular y es posible que la conducta de los ni\u00f1os \u00a0abusados corresponda en ocasiones con la descripci\u00f3n de la \u00a0perito. Pero ni con la ausencia ni tampoco con la verificaci\u00f3n \u00a0de esa clase de comportamientos se puede construir inferencias \u00a0razonables acerca de la realizaci\u00f3n objetiva de los delitos \u00a0previstos en los art\u00edculos 208 y 209 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0psic\u00f3loga present\u00f3 juicios de \u00edndole moral \u00a0acerca de la conducta del sujeto pasivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0experta, en su informe, analiz\u00f3 el comportamiento de la \u00a0v\u00edctima en las redes sociales y destac\u00f3 que ella hab\u00eda \u00a0subido \u00abfotos \u00a0sugestivas para una menor\u00bb102. \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 \u00a0al dictamen unas fotos, tomadas de Facebook, en las cuales la ni\u00f1a \u00a0aparece en distintas poses, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Recostada en un sof\u00e1, vestida con un su\u00e9ter de Hello \u00a0Kitty, leggins \u00a0y una falda de jean, \u00a0con el rostro apoyado en una de sus manos103. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Recostada \u00a0en el mismo sof\u00e1, vestida con blusa y jean, \u00a0en id\u00e9ntica postura a la anterior104. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Parada, \u00a0de espaldas, vestida con blusa y jean, \u00a0con el rostro de perfil, mirando hacia el lado derecho105. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Parada \u00a0junto a otra ni\u00f1a, ambas de espaldas, vestidas \u00a0con blusa y jean, \u00a0mirando hacia la c\u00e1mara106. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0perito calific\u00f3 estas fotos de inapropiadas, sugestivas e \u00a0insinuantes: \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0fotos encontradas en el perfil de la menor son unas fotos propias de \u00a0una mujer no solo mayor que ella, sino muy sugerentes e insinuantes, \u00a0lo cual deja ver un desarrollo precoz en la expresi\u00f3n de su \u00a0sexualidad. [\u2026] \u00a0Este \u00a0tipo de poses son reforzadas por la madre, quien le escribe: \u00a0\u201cuyyyyyyyy, \u00a0qu\u00e9 ni\u00f1a tan hermosa\u2026 te amo, mi vida\u201d107. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0recalc\u00f3 que las im\u00e1genes de las fotos (iii) \u00a0y \u00a0(iv) \u00a0correspond\u00edan \u00a0a una \u00abposici\u00f3n \u00a0sugestiva adulta\u00bb108. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0de este estilo por parte de la experta no pueden ser acogidas en la \u00a0judicatura ni menos integrar la base de una opini\u00f3n pericial. \u00a0La Sala, en fallos como CSJ SP, 23 sep. 2009, rad. 23508, \u00abha \u00a0rechazado posturas argumentativas en los delitos sexuales que tan \u00a0solo reflejan los prejuicios, la discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero \u00a0o las opiniones eminentemente morales de quienes la predican\u00bb109. \u00a0A su vez, como se dijo en la providencia CSJ SP, 7 sep. 2005, rad. \u00a018455, \u00ablas \u00a0condiciones \u00e9ticas, sexuales, morales, culturales, pol\u00edticas, \u00a0sicol\u00f3gicas, etc., de una persona no la excluyen de ser sujeto \u00a0pasivo de un delito sexual\u00bb110. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto de \u00edndole exclusivamente moral, las aludidas \u00a0proposiciones de la perito ninguna teor\u00eda de absoluci\u00f3n \u00a0penal pod\u00edan sostener. Calificar de sugestivas o insinuantes \u00a0las fotos que una menor sub\u00eda a las redes sociales no deviene \u00a0en m\u00e1s o menos probable la perpetraci\u00f3n en su contra de \u00a0una conducta de abuso sexual. Por lo dem\u00e1s, estimar que es m\u00e1s \u00a0propio de una mujer mayor, y no de una ni\u00f1a, posar con ropa \u00a0cotidiana recostada en un sof\u00e1, o parada de espaldas a la \u00a0c\u00e1mara, es incluso debatible desde el punto de vista de lo que \u00a0est\u00e1 mal y lo que est\u00e1 bien. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, las connotaciones sexuales de una actividad no pod\u00edan \u00a0depender de la postura de cualquier observador que la analizase, sino \u00a0de los datos objetivos que la acompa\u00f1an o le brindan contexto. \u00a0Por ende, las afirmaciones de la experta en dichos sentidos no solo \u00a0eran inadmisibles dentro del proceso, sino adem\u00e1s infundadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La ausencia de una versi\u00f3n plausible de inocencia \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El \u00a0inciso primero art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004 establece \u00a0que \u00ab[p]ara \u00a0condenar se requiere el conocimiento, m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, \u00a0fundado en las pruebas debatidas en el juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos epistemol\u00f3gicos, la expresi\u00f3n \u00a0\u201cconocimiento \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda [razonable]\u201d \u00a0implica la constataci\u00f3n de cualquier \u201cversi\u00f3n \u00a0plausible de responsabilidad penal sin otras alternativas plausibles \u00a0de inocencia\u201d. \u00a0Seg\u00fan la doctrina: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia penal, la decisi\u00f3n en torno a la culpabilidad de un \u00a0acusado consiste en que haya una versi\u00f3n plausible de \u00a0culpabilidad y que no exista una versi\u00f3n plausible de \u00a0inocencia; de lo contrario, el juzgador decidir\u00e1 que el \u00a0acusado es inocente111. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En \u00a0este asunto, la Fiscal\u00eda present\u00f3 una teor\u00eda del \u00a0caso, que puede catalogarse como plausible, seg\u00fan la cual el \u00a0acusado CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS la bes\u00f3 y la \u00a0toc\u00f3 en sus partes \u00edntimas, entre septiembre y \u00a0diciembre de 2011, en por lo menos tres (3) ocasiones. La sustent\u00f3 \u00a0con el testimonio de la v\u00edctima menor de edad, al igual que \u00a0con las declaraciones de investigadores, parientes y allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la teor\u00eda subyacente al cargo que propuso el \u00a0demandante, como ya se precis\u00f3 (3.2), consist\u00eda en \u00a0aducir que, cuando la menor de edad testific\u00f3 en el juicio, \u00a0era probable que tuviese recuerdos \u2018contaminados\u2019, debido \u00a0a las pr\u00e1cticas sugestivas que sufri\u00f3 durante las \u00a0entrevistas que precedieron la pr\u00e1ctica de la prueba. Como se \u00a0vio (3.3), dicha hip\u00f3tesis no era plausible, en tanto se \u00a0apoyaba en el testimonio infundado de una psic\u00f3loga que ni \u00a0siquiera aport\u00f3 una base informada para su opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la demanda, en un apartado que intitul\u00f3 \u00abel \u00a0remanente probatorio\u00bb112, \u00a0el censor aludi\u00f3 a otras versiones de inocencia, distintas a \u00a0las constitutivas del reproche, que a su vez fueron debatidas durante \u00a0el juicio oral. Estas fueron: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0ni\u00f1a efectu\u00f3 los se\u00f1alamientos contra el \u00a0procesado debido \u00a0a la mala influencia de su madre, una persona que hab\u00eda \u00a0denunciado a otros por supuestos delitos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el recurrente, la madre de la v\u00edctima, \u00aben \u00a0oportunidad pasada, hab\u00eda denunciado a otra persona por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de un delito contra su libertad y formaci\u00f3n \u00a0sexual\u00bb113. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00aben \u00a0tiempos pret\u00e9ritos, acus\u00f3 a su padre de realizar actos \u00a0sexuales\u00bb114 \u00a0en presencia de dos (2) menores de edad. Y adujo que \u00absu \u00a0esposo [\u2026] \u00a0realiz\u00f3 \u00a0atentados sexuales en contra de una de sus sobrinas\u00bb115. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los \u00a0se\u00f1alamientos contra CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS \u00a0pudieron provenir del hecho de que la menor vio una vez a sus padres \u00a0teniendo relaciones sexuales en la ducha. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0hip\u00f3tesis la sustent\u00f3 el recurrente en el testimonio \u00a0del abuelo de la menor, del cual trascribi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[Testimonio \u00a0del abuelo:] \u00a0[L]a \u00a0ni\u00f1a mayor me dijo: \u201cay, abuelo, c\u00f3mo le parece \u00a0que mi pap\u00e1 y mi mam\u00e1 se meten al ba\u00f1o, y vea, \u00a0empiezan a hacer yo no s\u00e9 qu\u00e9, y c\u00f3mo le parece \u00a0que yo les vi todo eso peludo as\u00ed\u201d, con esas palabras y \u00a0de todo, entonces a m\u00ed no me gust\u00f3 eso, dije yo: \u201c\u00bfpor \u00a0qu\u00e9 a las ni\u00f1as no les dan la educaci\u00f3n que se \u00a0merecen?\u201d, y dejan de estar, \u00bfcierto?116. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las \u00a0mentiras de la ni\u00f1a en el juicio pudieron obedecer a la \u00a0influencia de la telenovela La Rosa de Guadalupe. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0base f\u00e1ctica de esta hip\u00f3tesis la extrajo el censor, \u00a0una vez m\u00e1s, del testimonio del abuelo de la v\u00edctima: \u00a0<\/p>\n<p>[Testimonio \u00a0del abuelo:] \u00a0[M]e \u00a0sentaba con ellas acompa\u00f1arlas a ver, que \u201cve, abuelo, \u00a0veamos tal cosa que nos gusta\u201d, que \u201cveamos La Rosa de \u00a0Guadalupe\u201d, ese programa no se lo perd\u00edan, lo ve\u00eda \u00a0yo con ellas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Pues \u00a0le digo m\u00e1s que todo este programa es porque me acuerdo de \u00a0algo que pues me dej\u00f3 marcado, porque la ni\u00f1a en cierta \u00a0ocasi\u00f3n, eso fue el a\u00f1o pasado, para finales del a\u00f1o, \u00a0que nos toc\u00f3 cuidarlas, la ni\u00f1a ve\u00eda el \u00a0programa, yo ese d\u00eda estaba era entretenido, cuando me dice: \u00a0\u201cay, abuelo, ese muchacho, esa muchacha lo va a mandar, ve, \u00a0est\u00e1 diciendo cosas que no son y lo va a mandar para la \u00a0c\u00e1rcel, y yo, cuando a m\u00ed me d\u00e9 rabia con \u00a0alguien, que me pellizque, que me haga una cosa o algo as\u00ed, lo \u00a0mando para la c\u00e1rcel\u201d; le dije: \u201c\u00bfy a m\u00ed \u00a0tambi\u00e9n?\u201d; me dijo: \u201cabuelo, qui\u00e9n sabe, \u00a0pero a m\u00ed el que me saque la rabia me la paga\u201d, me dec\u00eda \u00a0la ni\u00f1a. Con esas palabras me dec\u00eda la ni\u00f1a117. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0del testimonio de la compa\u00f1era permanente del acusado, t\u00eda \u00a0de la menor v\u00edctima, de acuerdo con el cual la ni\u00f1a en \u00a0cierta ocasi\u00f3n se disgust\u00f3 con ellos: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfUsted alguna vez ha tenido una discusi\u00f3n con ella? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0No, pues tuve una discusi\u00f3n, pues digamos, a ella le dio pues \u00a0como mal genio, como en enero, que mi hermana, pues nosotros le \u00a0hab\u00edamos prometido que le \u00edbamos a regalar los \u00a0cuadernos para el estudio. Entonces, pues, por fuerza mayor, no se \u00a0los pudimos regalar. \u00a0<\/p>\n<p>P.: \u00a0\u00bfLe hab\u00edan prometido qui\u00e9nes a ella? \u00a0<\/p>\n<p>C.: \u00a0Pues CARLOS ANDR\u00c9S y yo, pues mi hermano en ese momento no \u00a0ten\u00eda trabajo, nosotros le hab\u00edamos prometido que \u00a0nosotros le d\u00e1bamos los cuadernos porque a ella le encanta \u00a0estudiar y le fascina tener cuadernos lindos y no s\u00e9 qu\u00e9, \u00a0le \u00edbamos a regalar los cuadernos y pues ella incluso cre\u00eda \u00a0que nosotros ten\u00edamos much\u00edsima plata porque un d\u00eda, \u00a0en chiste, nosotros est\u00e1bamos ah\u00ed muertos de la risa \u00a0del Baloto, nosotros que nos ganamos el Baloto y que no s\u00e9 \u00a0qu\u00e9, y ella como que se comi\u00f3 el cuento y dec\u00eda \u00a0que nosotros \u00e9ramos s\u00faper taca\u00f1os, y nosotros no \u00a0le \u00edbamos a dar nada, entonces ella s\u00ed qued\u00f3 \u00a0como molesta porque yo no le, no le pudimos dar los cuadernos118. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el fundamento te\u00f3rico lo extrajo el demandante de la \u00a0declaraci\u00f3n de la psic\u00f3loga Liliana Ivette Sanz \u00a0Ram\u00edrez, para quien los programas de televisi\u00f3n \u00a0influyen de manera negativa en la conducta de los ni\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0televisi\u00f3n y sus contenidos influyen directamente en el \u00a0desarrollo de los menores, y en la expresi\u00f3n emocional y de la \u00a0sexualidad de los ni\u00f1os y los adolescentes. En general, los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n transmiten ideolog\u00edas, saberes y \u00a0actitudes. As\u00ed mismo, seg\u00fan el doctor Tenorio Rodrigo, \u00a0\u201ctambi\u00e9n impone y crea conductas y necesidades\u201d, \u00a0lo que llega en el campo de la sexualidad a modificar aspectos \u00a0culturales. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Telenovelas \u00a0como La Rosa de Guadalupe, muy vista en la actualidad por los ni\u00f1os, \u00a0trata temas que no son adecuados para los menores de edad, como \u00a0violaciones, secuestros, consumo de drogas, robos, asesinato, y al \u00a0final dejan al espectador con la falsa idea de que la virgen los va a \u00a0salvar. \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0varios casos alrededor del mundo donde especialmente las ni\u00f1as, \u00a0imitando a los personajes de La Rosa de Guadalupe, cometen graves \u00a0errores como suicidarse, matar, robar o presentar acusaciones falsas. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0con el tema de las falsas denuncias de abuso sexual, y para poner \u00a0solo un ejemplo, igualmente en M\u00e9xico, y dado que all\u00ed \u00a0es donde hay m\u00e1s acceso a la novela por los j\u00f3venes y \u00a0ni\u00f1as: \u201cEn la subestaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0Margarita Salda\u00f1a de Tijuana, el Coordinador de Comunicaci\u00f3n \u00a0Social del Congreso, Ariel Liz\u00e1rraga Montero, tuvo una \u00a0desagradable experiencia cuando una joven lo acus\u00f3 de abuso \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>\u201dLo \u00a0anterior, luego de haber acudido por petici\u00f3n de su amiga Ana \u00a0Bertha S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez a ayudar a la pareja de ella \u00a0de nombre Alberto Rivas Sandoval, quien en un principio hab\u00eda \u00a0sido el \u00fanico inculpado \u00a0<\/p>\n<p>\u201dLa \u00a0acusaci\u00f3n fue hecha por una hija de S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, \u00a0quien al percatarse de que Liz\u00e1rraga Montero estaba en la \u00a0delegaci\u00f3n tambi\u00e9n lo se\u00f1al\u00f3 como \u00a0culpable, ya que argument\u00f3: \u2018as\u00ed no podr\u00eda \u00a0ayudar a que su padrastro saliera libre\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fortuna, la madre descubri\u00f3 que la acusaci\u00f3n de la \u00a0menor era falsa y que todo hab\u00eda sido planeado por otra de sus \u00a0hijas, solo porque su padrastro no le ca\u00eda bien y quer\u00eda \u00a0que se separara de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de descubierta la mentira, la autora intelectual del \u2018teatrito\u2019 \u00a0declar\u00f3 que se le ocurri\u00f3 inculparlo cuando vio un caso \u00a0similar en el programa La Rosa de Guadalupe\u201d119. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La \u00a0realidad de las imputaciones se desvanece cuando se \u00a0aprecia que la ni\u00f1a, adem\u00e1s de evidenciar un nivel \u00a0acad\u00e9mico \u00a0excelente durante la \u00e9poca de los supuestos abusos sexuales, \u00a0jam\u00e1s exterioriz\u00f3 un comportamiento de tipo negativo o \u00a0adverso hacia el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0versi\u00f3n la sustent\u00f3 el recurrente con documentos \u00a0analizados en la base de la opini\u00f3n pericial, como boletines \u00a0de notas, \u00a0al igual que fotos y conversaciones bajadas de Facebook, \u00a0en las cuales se advierte una relaci\u00f3n cercana entre la ni\u00f1a \u00a0y CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS. En particular, la \u00a0psic\u00f3loga coment\u00f3 una fotograf\u00eda, en la que \u00a0ambos aparec\u00edan bailando durante las fiestas de diciembre de \u00a02011, con estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menor refiere que, en el mes de diciembre, ya CARLOS ANDR\u00c9S la \u00a0hab\u00eda abusado en varias ocasiones; sin embargo, en los d\u00edas \u00a0de Navidad y A\u00f1o Nuevo, comparti\u00f3 en repetidas \u00a0ocasiones con \u00e9l, por su propia voluntad, [\u2026] \u00a0en las fechas navide\u00f1as ella lo buscaba para que bailaran, \u00a0compartieran o jugaran. El 27 de diciembre, como se ve en la foto, \u00a0bailaron, jugaron y compartieron120. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(v) \u00a0el \u00a0escenario en donde ocurrieron los hechos (esto es, una casa peque\u00f1a, \u00a0con tres cuartos y el de la menor contiguo a la cocina) no permit\u00eda \u00a0la realizaci\u00f3n de los abusos sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0hip\u00f3tesis la sostuvo en el informe de investigaci\u00f3n \u00a0presentado por el testigo Iv\u00e1n Dar\u00edo Moreno, en el que \u00a0figuran fotos que muestran la distribuci\u00f3n de los espacios en \u00a0la casa del barrio Gal\u00e1n de Bogot\u00e1121. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que la principal, estas versiones alternativas de inocencia \u00a0carecen de fundamentos racionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el hecho de que la madre de la menor haya \u00a0denunciado o se\u00f1alado a otras personas por delitos contra \u00a0la libertad y formaci\u00f3n sexuales, por s\u00ed solo, no es \u00a0raz\u00f3n para concluir que lo declarado por la ni\u00f1a en el \u00a0juicio no se ajusta a la verdad o que dicho proceder hab\u00eda \u00a0podido afectar su relato. De hecho, esta situaci\u00f3n se pod\u00eda \u00a0explicar a la luz de la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda, \u00a0en tanto indicar\u00eda que el ambiente en donde viv\u00eda la \u00a0v\u00edctima era propicio para abusos sexuales, es decir, que su \u00a0entorno la hac\u00eda m\u00e1s vulnerable. En todo caso, el \u00a0ejercicio previo del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, en estas condiciones, no puede ser un obst\u00e1culo para \u00a0la definici\u00f3n del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, es por completo irrelevante, adem\u00e1s de \u00a0constituir una declaraci\u00f3n de referencia, el relato del abuelo \u00a0de la menor de acuerdo con el cual la ni\u00f1a le cont\u00f3 que \u00a0en una ocasi\u00f3n vio a sus padres teniendo relaciones sexuales \u00a0en la ducha. \u00a0Se trata de un episodio que ninguna conexi\u00f3n o v\u00ednculo \u00a0de determinaci\u00f3n tendr\u00eda con la posibilidad de haber \u00a0narrado la v\u00edctima en el juicio oral hechos contrarios a la \u00a0realidad de lo sucedido. El demandante, por lo dem\u00e1s, tampoco \u00a0se preocup\u00f3 por explicar tal relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, la hip\u00f3tesis de los influjos negativos de una \u00a0telenovela en los se\u00f1alamientos de la menor carece tanto de \u00a0sustentos te\u00f3ricos como f\u00e1cticos. Por un lado, la \u00a0profesional en psicolog\u00eda present\u00f3 afirmaciones de \u00a0autoridad acerca de las incidencias de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0en la conducta de los ni\u00f1os, pero ning\u00fan dato emp\u00edrico \u00a0al respecto. De hecho, estas influencias han sido descartadas en las \u00a0ciencias sociales, al menos como fuentes generadoras de violencia122. \u00a0N\u00f3tese, por \u00a0lo dem\u00e1s, que la base para asegurar que la telenovela pod\u00eda \u00a0provocar en los menores falsas acusaciones de delitos sexuales fue \u00a0una nota period\u00edstica de un portal de noticias del estado \u00a0mexicano de Baja California123. \u00a0La postura, por ende, ning\u00fan rigor cient\u00edfico ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, ni el testimonio del abuelo de la ni\u00f1a ni el de su \u00a0t\u00eda y compa\u00f1era permanente del acusado demuestran que \u00a0los se\u00f1alamientos de abuso se sostuvieran en motivos de ira, \u00a0venganza o capricho. La afirmaci\u00f3n de la nieta, dentro del \u00a0contexto que expuso el testigo, podr\u00eda tener la misma seriedad \u00a0de la aserci\u00f3n \u201ctengo \u00a0tanta hambre que me comer\u00eda un caballo\u201d. \u00a0Y lo que dijo la otra declarante no establece una raz\u00f3n s\u00f3lida \u00a0para haber incriminado injustamente al esposo de la t\u00eda, y no \u00a0a la propia pariente, de quien la ni\u00f1a tambi\u00e9n fue \u00a0v\u00edctima de la pretendida broma. Este suceso, a la vez, ri\u00f1e \u00a0con el enunciado f\u00e1ctico de la siguiente hip\u00f3tesis, \u00a0conforme al cual la menor y CARLOS ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS \u00a0eran amigos muy cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuarto lugar, como ya se indic\u00f3 (3.3.iii), \u00a0ni el excelente rendimiento acad\u00e9mico de la menor ni una \u00a0relaci\u00f3n en buenos t\u00e9rminos con el procesado durante la \u00a0\u00e9poca de los abusos son factores para descartar la realizaci\u00f3n \u00a0objetiva de esos delitos. Los tipos de los art\u00edculos 208 y 209 \u00a0de la Ley 599 de 2000 no requieren, para su estructuraci\u00f3n, de \u00a0un da\u00f1o concreto en el sujeto pasivo la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo, el tama\u00f1o de la casa del barrio Gal\u00e1n, \u00a0al igual que la disposici\u00f3n de los cuartos, no es factor que \u00a0por s\u00ed solo desvirt\u00fae la posibilidad de los encuentros \u00a0sexuales entre el acusado y la ni\u00f1a. Sostener aquello ser\u00eda \u00a0igual a decir que en \u00a0esa vivienda nunca nadie podr\u00eda tener intimidad ni procurar \u00a0espacios a solas para pasar inadvertidos ante los dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, como la Fiscal\u00eda present\u00f3 una \u00a0teor\u00eda \u00a0acerca de los hechos que a la luz de los medios de prueba \u00a0practicados en el juicio resulta plausible, al contrario de lo que \u00a0sucedi\u00f3 con la defensa, la decisi\u00f3n confirmatoria del \u00a0Tribunal se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia, no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 63 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 146 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 149 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 158 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 160 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 161 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 167 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 170 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 172 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 175 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6371, 27 sep. 2017, rad. 46540. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 10 abr. 2003, rad. 16485. \u00a0<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 5 sep. 2013, rad. 36411. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP8169, 29 nov. 2017, rad. 46710. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 6 mar. 2013, rad. 39559. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popper, Karl R., \u2018Ciencia, problemas, objetivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidades\u2019, conferencia de 17 de abril de 1963, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popper, Karl R., El mito del marco com\u00fan. En defensa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciencia y la racionalidad, Paid\u00f3s, Barcelona, 2005, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0422-. Admisibilidad de publicaciones cient\u00edficas y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba novel. Para que una opini\u00f3n pericial referida a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigir\u00e1 como requisito que la base cient\u00edfica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-. Que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teor\u00eda o t\u00e9cnica subyacente haya sido o pueda llegar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser verificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-. Que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teor\u00eda o t\u00e9cnica subyacente haya sido publicada y haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido la cr\u00edtica de la comunidad cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-. Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya acreditado el nivel de confiabilidad de la t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfica utilizada en la base de la opini\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pericial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0goce de aceptabilidad en la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popper, Karl. R., La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gica de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tecnos, Madrid, 2008, p. 241. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, p. 224. \u00a0<\/p>\n<p>31<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso, un evento f\u00e1ctico jam\u00e1s podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsear o refutar al enunciado probabil\u00edstico, sea regla de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la experiencia o no. Como lo ha dicho la Sala en la sentencia CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 2 nov. 2011, rad. 36544, \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de una particular experiencia jam\u00e1s podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construirse una hip\u00f3tesis que suprima o elimine a la regla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general, esto es, a la que se estima como la m\u00e1s pr\u00f3xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al comportamiento humano en el contexto en el que se produjo el caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[o al evento m\u00e1s probable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1ade ahora la Corte]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De hecho, en la teor\u00eda del conocimiento, se ha reconocido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las afirmaciones de probabilidad son susceptibles de \u00abutilizarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como enunciados falseables en la medida en que se empleen como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciados emp\u00edricos\u00bb (Popper, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Karl. R., La l\u00f3gica\u2026, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 241). Lo anterior, si se sigue una regla metodol\u00f3gica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exija \u00abla conformidad entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enunciados b\u00e1sicos y la afirmaci\u00f3n probabil\u00edstica\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ib\u00eddem), de suerte que solo estar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitidos los \u00absegmentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonablemente representativos (o razonablemente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cbuenas muestras\u201d)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ib\u00eddem) y quedar\u00edan prohibidos los \u00absegmentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0at\u00edpicos o no representativos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>33<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 26 oct. 2011, rad. 36357. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 64 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 107 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>43<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf., al respecto, CSJ SP, 23 feb. 2011, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032120. \u00a0<\/p>\n<p>46<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0418-. Instrucciones para contrainterrogar al perito. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrainterrogatorio del perito se cumplir\u00e1 observando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes instrucciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02-. En el contrainterrogatorio se podr\u00e1 utilizar cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumento sustentado en principios, t\u00e9cnicas, m\u00e9todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o recursos acreditados en divulgaciones t\u00e9cnico cient\u00edficas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificadas, referentes a la materia de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>47<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disco con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 8\/03\/13, archivos 11001600005520120005200_110013109021_1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600005520120005200_110013109021_2 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600005520120005200_110013109021_3. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1-56 de la carpeta 2 del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 415-. Base de la opini\u00f3n pericial. Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de perito deber\u00e1 estar precedida de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe resumido en donde se exprese la base de la opini\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedida por la parte que propuso la pr\u00e1ctica de la prueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho informe deber\u00e1 ser puesto en conocimiento de las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes al menos con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica en donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recepcionar\u00e1 la peritaci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en este c\u00f3digo sobre el descubrimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 6 mar. 2013, rad. 39559. En el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, CSJ SP, 27 jun. 2012, rad. 32882. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 128-147 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>52<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 67 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>55<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21-22 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>57<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 97-98 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>58<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 97 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>61<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 132 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>62<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>63<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 144 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 137 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 137-138 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>66<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 134 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>68<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 135-136 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>71<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>73<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 138 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 138-139 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>76<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>79<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 139-140 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 140 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>81<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140-142 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>82<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0205-211 del cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 214-216 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>84<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 51 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>86<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disco rotulado con la fecha 3\/2\/12, archivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio \u00a0160-12. \u00a0<\/p>\n<p>88<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 50 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 del juicio \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>90<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0215 de la carpeta 1 de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>93<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 43-44 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta 2 del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>94<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 42-43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>95<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>96<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>97<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 20 oct. 2010, rad. 33022. \u00a0<\/p>\n<p>99<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>101<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y a\u00f1ade la Sala: \u201cPero si no fuera de esta manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(es decir, si no estuviera consagrada una presunci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho concerniente a la edad), la protecci\u00f3n del bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico devendr\u00eda en inane, ya que podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutirse en cada asunto en concreto la capacidad para consentir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libremente una relaci\u00f3n sexual. Y como este debate estar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujeto a factores psicol\u00f3gicos, sociales y culturales que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto tales no dependen de criterios individuales, sino del consenso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(m\u00e1xime cuando no corresponder\u00edan a teor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptibles de desvirtuar por medios emp\u00edricos), se correr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el intolerable riesgo de afectar los derechos prevalecientes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor por el hecho de juzgar su aporte voluntario al resultado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de cualquier condici\u00f3n personal diferente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minor\u00eda de edad. Y ello conducir\u00eda a ponerlo una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s en el papel de v\u00edctima, esta vez con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0connivencia del Estado. [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201dEstablecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una mayor\u00eda de edad (prevista en nuestro \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo en la Ley 27 de 1977) o fijar un m\u00ednimo a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual ser\u00eda v\u00e1lido el consentimiento del menor en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia sexual no son sino aserciones jur\u00eddicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indispensables para efectos de reconocer, aplicar y organizar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera coherente la axiolog\u00eda constitucional, e incluso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente de los tratados internacionales de derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>102<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 250 de la carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 249 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 248 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 249 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>108<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0248 y 249 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 23 sep. 2009, rad. 23508. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 7 sep. 2005, \u00a0rad. 18455. \u00a0<\/p>\n<p>111<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Allen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronald J., \u2018Versi\u00f3n plausible de culpabilidad sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra alternativa plausible: Regla de decisi\u00f3n en el proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal\u2019, en Cruz Parcero, Juan A., y Laudan, Larry (comp.), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba y est\u00e1ndares de prueba en el derecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, 2010, pp. 123-139. \u00a0<\/p>\n<p>112<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 y ss. del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 152 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>115<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>117<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>119<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 163-164 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>120<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0248 de la carpeta 1 del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 224-233 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>122<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cf., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respecto, Pinker, Steven, La table \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rasa. La negaci\u00f3n moderna de la naturalezahumana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paid\u00f3s, Barcelona, 2002, pp. 452-453: \u201cTanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre los pol\u00edticos conservadores como entre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales de la salud liberales, es art\u00edculo de fe que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia de los medios de comunicaci\u00f3n es una causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importante de la delincuencia violenta en Estados Unidos. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Americana, la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Psicol\u00f3gica Americana y la Academia Americana de Pediatr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararon ante el Congreso que m\u00e1s de 3.500 estudios hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizado esa conexi\u00f3n y solo en dieciocho de ellos no se la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo encontrar. Una cifra que a cualquier cient\u00edfico social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le oler\u00e1 a chamusquina, y que el psic\u00f3logo Jonathan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Freedman decidi\u00f3 investigar por su cuenta. De hecho, solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos estudios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han buscado una conexi\u00f3n entre la violencia de los medios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta violenta, y m\u00e1s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mitad no consiguieron encontrarla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los otros estudios se encontraron unas correlaciones peque\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que se pueden explicar perfectamente de otro modo \u2013por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, que los ni\u00f1os violentos buscan divertirse de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violenta, y que las secuencias llenas de acci\u00f3n excitan a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os de forma temporal, pero no les afectan de modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente\u2013. La conclusi\u00f3n de Freedman y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psic\u00f3logos que han repasado la literatura es que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exposici\u00f3n a la violencia de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene poco efecto, o ninguno, en el comportamiento violento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mundo. Las pruebas de la historia reciente se\u00f1alan lo mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La gente era mucho m\u00e1s violenta en los siglos anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la invenci\u00f3n del cine y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0televisi\u00f3n. Los canadienses ven los mismos programas que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estadounidenses, pero su \u00edndice de homicidios es solo del 25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparado con el de sus vecinos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>123<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"Http:\/\/codiceenlinea.com\/2012\/07\/acusa-de-violacion-por-ver-la-rosa-de-guadalupe\/.      \">Http:\/\/codiceenlinea.com\/2012\/07\/acusa-de-violacion-por-ver-la-rosa-de-guadalupe\/.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1786-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a042631 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso extraordinario de casaci\u00f3n presentado por \u00a0la defensa de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S L\u00d3PEZ HOYOS \u00a0contra el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}