{"id":37354,"date":"2023-09-13T21:45:54","date_gmt":"2023-09-13T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1765-201852159\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:54","slug":"sp1765-201852159","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1765-201852159\/","title":{"rendered":"SP1765-2018(52159)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 159 \u00a0<\/p>\n<p>SP1765-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n: 52159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el auto que \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n promovida por la \u00a0defensa de Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez, \u00a0contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, emite la Sala \u00a0fallo de casaci\u00f3n oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0F\u00c1CTICOS \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de septiembre de 2015 el \u00a0profesor de la escuela rural donde para esa \u00e9poca estudiaban \u00a0los menores M.S.R.E y M.G.R de 6 y 8 a\u00f1os de edad, \u00a0respectivamente, evidenci\u00f3 unas lesiones en los menores, \u00a0motivo por el que le pregunt\u00f3 a la ni\u00f1a si le hab\u00eda \u00a0pasado algo, a lo que \u00e9sta se mostr\u00f3 temerosa de \u00a0hablar, pero luego de que su hermano le contara al profesor que \u00a0hab\u00edan sido golpeados por su padrastro, Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez, la \u00a0ni\u00f1a le manifest\u00f3 al profesor que el d\u00eda \u00a0anterior el compa\u00f1ero de su mam\u00e1 le peg\u00f3 con las \u00a0manos y los pies lastim\u00e1ndole la cabeza y que le hab\u00eda \u00a0advertido que si era interrogada en la escuela sobre las lesiones, \u00a0se\u00f1alara que se hab\u00eda ca\u00eddo de la cama. \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o f\u00edsico en \u00a0el cuerpo de los menores fue diagnosticado por perito oficial en 15 \u00a0d\u00edas de incapacidad m\u00e9dico legal sin secuelas para la \u00a0ni\u00f1a M.S.R.E por las lesiones en cuello, nariz y parte frontal \u00a0de la cabeza, y para el menor S.G.E en 10 d\u00edas de incapacidad \u00a0m\u00e9dico legal sin secuelas por las lesiones registradas en la \u00a0pared anterior del t\u00f3rax. \u00a0<\/p>\n<p>La menor tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que cuando su mam\u00e1 viajaba al casco urbano del \u00a0municipio de San Roque-Antioquia, el padrastro la tocaba \u00abentre \u00a0el calz\u00f3n y cuando se le para eso, se me monta encima sin \u00a0quitarme la ropa\u00bb. El \u00a0hermano S.G.R, sostuvo haber presenciado los episodios de abuso \u00a0sexual y las amenazas que Cata\u00f1o \u00a0L\u00f3pez le hac\u00eda \u00a0a la ni\u00f1a para que guardara silencio, lo cual ven\u00eda \u00a0acompa\u00f1ado de maltrato f\u00edsico y verbal hacia ambos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en la anterior situaci\u00f3n f\u00e1ctica, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en audiencia de 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016, formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Wilder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor de los delitos de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado por recaer la conducta en una persona integrada a la unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dom\u00e9stica y por la confianza depositada en el victimario al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser el padrastro de la ofendida, en concurso homog\u00e9neo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse repetido la conducta punible en m\u00e1s de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad y en concurso heterog\u00e9neo con violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar, agravada por ser las v\u00edctimas menores de edad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes fueron agredidos f\u00edsica y verbalmente por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciado en varias ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha y por petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 el 28 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 y se formul\u00f3 en diligencia de 31 de octubre posterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual fue presidida por el Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cisneros-Antioquia, momento en el que la Fiscal\u00eda reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos atribuidos en la audiencia preliminar, pero retirando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravante respecto del delito de violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad agot\u00f3 las audiencias preparatoria y de juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en fallo de 4 de agosto de 2017, conden\u00f3 al procesado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 156 meses de prisi\u00f3n como autor de los delitos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que fue acusado. En el mismo t\u00e9rmino se impuso la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por expresa prohibici\u00f3n \u00a0de la Ley de Infancia y Adolescencia se neg\u00f3 a Cata\u00f1o \u00a0L\u00f3pez la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado, lo cual motiv\u00f3 el pronunciamiento del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Antioquia que en decisi\u00f3n de 2 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, confirm\u00f3 en todas sus partes el fallo condenatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de segunda instancia fue recurrida en casaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte inadmiti\u00f3 el libelo en auto del pasado 25 de abril, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero dispuso que el proceso regresara al despacho del ponente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercer su facultad oficiosa en sede extraordinaria al advertirse un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yerro en la dosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n oficiosa es la facultad otorgada por la Ley a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte, cuando quiera que advierta vicios o errores que no han sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuestos en la demanda y que impliquen el desconocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos del procesado, en orden a que se pronuncie emitiendo una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de fondo y restablezca la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conculcada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se desprende del inciso tercero del art\u00edculo 181 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que a letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0principio, la Corte no podr\u00e1 tener en cuenta causales \u00a0diferentes de las alegadas por el demandante. Sin embargo, atendiendo \u00a0a los fines de la casaci\u00f3n, fundamentaci\u00f3n de los \u00a0mismos, posici\u00f3n del impugnante dentro del proceso e \u00edndole \u00a0de la controversia planteada, deber\u00e1 superar los defectos de \u00a0la demanda para decidir de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ha indicado la Sala que en los casos en los que procede \u00a0la casaci\u00f3n oficiosa, por obvias razones, no es \u00a0necesario \u00a0convocar a la audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario de que trata el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, como que la misma est\u00e1 prevista para \u00a0que se realice un debate oral en torno a la demanda admitida, el cual \u00a0se descarta cuando, como en este evento, el escrito ha sido \u00a0rechazado. (CSJ AP, 19 Feb 2014, rad. 42936) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte un error en la tasaci\u00f3n de la pena, concretamente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incremento que se hizo por el concurso de delitos de actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales abusivos agravado, ya que carece de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien en la demanda se alude de una manera secundaria a este posible \u00a0error en la sentencia, el recurrente lo plante\u00f3 de una forma \u00a0meramente enunciativa sin ajustarlo a las causales de casaci\u00f3n \u00a0ni se\u00f1alar con claridad los motivos de tal aserto, lo cual, \u00a0adem\u00e1s de otros motivos, condujo a la inadmisi\u00f3n del \u00a0libelo. Empero, la Corte debe emitir un pronunciamiento de fondo al \u00a0verificar un vicio en la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por \u00a0los delitos concursales del mismo tipo en aras de garantizar el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene que el procesado Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez \u00a0fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado cometido en concurso homog\u00e9neo, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el delito de violencia intrafamiliar, a \u00a0consecuencia de lo cual se hizo merecedor a la pena de 156 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la \u00a0sanci\u00f3n se hizo como se trascribe a continuaci\u00f3n, en \u00a0donde se tom\u00f3 como tipo base el de actos sexuales con menor de \u00a014 a\u00f1os agravado. Las siguientes fueron las consideraciones \u00a0del juez de primera instancia que fueron avaladas por el Tribunal \u00a0Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto se tiene que los il\u00edcitos atribuidos al justiciable, \u00a0como se enunci\u00f3 en precedencia son los actos sexuales con \u00a0menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con violencia intrafamiliar, por lo \u00a0que en relaci\u00f3n con las consecuencias jur\u00eddicas que se \u00a0derivan de tales conductas punibles, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0para los actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado va \u00a0de ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0a doscientos treinta y cuatro (234) meses de prisi\u00f3n, donde \u00a0el cuarto m\u00ednimo oscila entre 144 y \u00a0166.5 meses, los cuartos medios de 166.5 meses un d\u00eda, a 211.5 \u00a0meses y el cuarto m\u00e1ximo de 211.5 meses un d\u00eda a 234 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal de \u00a02000, el fallador debe moverse dentro del cuarto m\u00ednimo \u00a0cuando, como en el presente caso, concurran circunstancias de menor \u00a0punibilidad como es la carencia de antecedentes penales y no de mayor \u00a0punibilidad; de ah\u00ed \u00a0que la pena de prisi\u00f3n a imponer al sentenciado deber\u00e1 \u00a0partir del primer cuarto del \u00e1mbito punitivo del delito, esto \u00a0es, de 150 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en \u00a0cuanto a la conducta de violencia intrafamiliar, va de setenta y dos \u00a0(72) meses a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisi\u00f3n, \u00a0donde el cuarto m\u00ednimo oscila entre 72 a 96 meses, los cuartos \u00a0medios de 96 meses un d\u00eda a ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0meses y el cuarto m\u00e1ximo de 144 meses un d\u00eda a 168 \u00a0meses, siendo la pena a imponer la de 72 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata \u00a0de un concurso de hechos punibles, seg\u00fan el art\u00edculo 31 \u00a0del C\u00f3digo Penal, Wilder Alexander quedar\u00e1 sometido a \u00a0la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su naturaleza, aumentada hasta \u00a0en otro tanto, sin que supere la suma aritm\u00e9tica de las que \u00a0correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente \u00a0dosificadas cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>La pena m\u00e1s \u00a0grave es la de ciento cincuenta (150) meses \u00a0por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, la \u00a0cual debe ser aumentada hasta en otro tanto (150 m\u00e1s 150=300), \u00a0sin que supere la suma aritm\u00e9tica de las penas que \u00a0corresponden a las respectivas conductas (150 m\u00e1s 72=222); de \u00a0ah\u00ed entonces que la \u00a0pena a imponer oscila entre ciento cincuenta (150) \u00a0y doscientos veintid\u00f3s (222) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la pena \u00a0m\u00e1s grave de los 150 meses \u00a0se le aumentar\u00e1 seis (6) meses por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar, en consideraci\u00f3n a la gravedad de los delitos \u00a0por los que se le juzga, de ah\u00ed que la pena de prisi\u00f3n \u00a0a imponer al sentenciado es de ciento cincuenta y seis (156) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior fue la motivaci\u00f3n \u00a0expuesta en el fallo para imponer la pena principal de 156 meses de \u00a0prisi\u00f3n; como se observa, por el delito de actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os se impuso la sanci\u00f3n de 150 meses, \u00a0partiendo de un m\u00ednimo de 144 meses de prisi\u00f3n, sin que \u00a0se expusieran las razones del aumento de 144 a 150 meses, pues se \u00a0desconoce si lo fue por alguno de los criterios se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal \u2013intensidad del \u00a0dolo, gravedad de la conducta, da\u00f1o causado, entre otras-, o \u00a0por el concurso homog\u00e9neo del referido comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es clara la \u00a0ausencia de motivaci\u00f3n, lo cual comporta la vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso que en la mayor\u00eda de los casos es causal de \u00a0invalidaci\u00f3n del tr\u00e1mite. En efecto, la sentencia debe \u00a0ser un escrito razonable y autosuficiente en el que el juez ha de \u00a0aspirar a la incontrovertibilidad de su decisi\u00f3n, lo cual se \u00a0traduce en que sus argumentos tienen que ser de tal peso que \u00a0dif\u00edcilmente van a poder ser rebatidos con \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n \u00a0inherente al ejercicio de la actividad judicial es lo que otorga \u00a0legitimidad a las decisiones jurisdiccionales, en las que el Estado \u00a0interfiere derechos fundamentales de los individuos y de la \u00a0colectividad, evitando as\u00ed que se d\u00e9 paso a la \u00a0arbitrariedad judicial ya superada por el Estado constitucional de \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Oportuno es precisar que de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la falta de motivaci\u00f3n \u00a0de la sentencia se presenta1: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando carece totalmente de motivaci\u00f3n, por omitirse las \u00a0razones de orden f\u00e1ctico y jur\u00eddico que sustenten la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la motivaci\u00f3n es incompleta, esto es, el an\u00e1lisis \u00a0que contiene es deficiente, hasta el punto de que no permite su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la argumentaci\u00f3n que contiene es dil\u00f3gica o \u00a0ambivalente; es decir, se sustenta en argumentaciones contradictorias \u00a0o excluyentes, las cuales impiden conocer su verdadero sentido y, \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la motivaci\u00f3n es aparente y sof\u00edstica, de modo \u00a0que socava la estructura f\u00e1ctica y jur\u00eddica del fallo \u00a0(este evento debe ser objeto de ataque a trav\u00e9s de la causal \u00a0primera, cuerpo segundo, seg\u00fan la sistem\u00e1tica reglada \u00a0en la Ley 600 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a las hip\u00f3tesis \u00a0arriba planteadas, tambi\u00e9n sobreviene la falta de motivaci\u00f3n \u00a0cuando no se responden los argumentos expuestos en la apelaci\u00f3n2, \u00a0ya que con ello se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n que \u00a0en la mayor\u00eda de los casos debe ser resuelta por v\u00eda de \u00a0la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en este caso, se \u00a0presenta una absoluta falta de motivaci\u00f3n en la imposici\u00f3n \u00a0de la pena por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 \u00a0a\u00f1os agravado, habida cuenta que el fallador no expuso los \u00a0aspectos que tuvo en cuenta para incrementar el m\u00ednimo de la \u00a0sanci\u00f3n prevista en la ley para dicha conducta, situaci\u00f3n \u00a0con la que se configura el desconocimiento del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, el proceso \u00a0de individualizaci\u00f3n judicial de la pena es discresional, de \u00a0todas formas la ley fija unas pautas que tienen que ser abordadas por \u00a0el juez para cumplir con la carga de motivaci\u00f3n de toda \u00a0decisi\u00f3n jurisdiccional, encaminadas a que el castigo resulte \u00a0proporcional con el injusto, la culpabilidad y la personalidad del \u00a0infractor. \u00a0<\/p>\n<p>Solo un sistema garantista de \u00a0fijaci\u00f3n del castigo derivado de una ofensa penal establece \u00a0l\u00edmites al poder discrecional del juez en la determinaci\u00f3n \u00a0de la pena, al tiempo que a la debida motivaci\u00f3n, en orden a \u00a0que la decisi\u00f3n judicial sea controlable por las instancias \u00a0cuando sea incorrecta o insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>La norma penal sustantiva \u00a0consagra de manera expresa el deber de motivaci\u00f3n de la pena. \u00a0El art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Penal, establece: \u00abMotivaci\u00f3n \u00a0del proceso de individualizaci\u00f3n de la pena. Toda \u00a0sentencia deber\u00e1 contener una fundamentaci\u00f3n expl\u00edcita \u00a0sobre los motivos de la determinaci\u00f3n cualitativa y \u00a0cuantitativa de la pena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque al \u00a0procesado, que es quien debe soportar el castigo, le asiste el \u00a0derecho a conocer las razones por las que la sanci\u00f3n a su \u00a0conducta se ajusta y es proporcional al monto fijado en la sentencia \u00a0y no a otro para de tal forma contar con la posibilidad de \u00a0controvertir los argumentos expresados por el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>En una situaci\u00f3n \u00a0similar a la que ahora es objeto de estudio por la Sala, se concluy\u00f3 \u00a0la falta de motivaci\u00f3n que dio lugar a la casaci\u00f3n de \u00a0la sentencia porque el sentenciador expuso de manera deficiente las \u00a0razones que justificaron el aumento de pena sobre el delito de base, \u00a0pues se limit\u00f3 a trascribir los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>Como atr\u00e1s \u00a0se precis\u00f3, la adecuada motivaci\u00f3n del proceso de \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva es un elemento toral para predicar la \u00a0legitimidad de la imposici\u00f3n de una determinada pena. El \u00a0sistema punitivo adoptado por el C\u00f3digo Penal colombiano \u00a0concibe un proceso de tasaci\u00f3n que parte de montos m\u00ednimos \u00a0de sanci\u00f3n prefijados legislativamente, como expresi\u00f3n \u00a0de compensaci\u00f3n (general y abstracta) del injusto culpable. \u00a0As\u00ed mismo establece l\u00edmites m\u00e1ximos que el juez \u00a0no puede sobrepasar, so pena de violar la legalidad y desconocer la \u00a0prohibici\u00f3n de exceso. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de tal \u00a0margen de apreciaci\u00f3n reglado, al \u00a0sentenciador no le es dable escoger arbitrariamente un monto que bien \u00a0le parezca para sancionar. No. Partiendo del respectivo tope m\u00ednimo \u00a0a aplicar dentro del cuarto pertinente, aqu\u00e9l est\u00e1 en \u00a0el deber de argumentar por qu\u00e9 se aparta de la m\u00ednima \u00a0sanci\u00f3n prevista legislativamente e incrementa, en el caso \u00a0concreto, el monto de pena. \u00a0Si existe un deber de motivaci\u00f3n en caso de aplicaci\u00f3n \u00a0de rebajas punitivas (CSJ AP 24.07.2013, rad. 41.041), a fortiori, el \u00a0juez est\u00e1 obligado a motivar los aumentos. En tanto mayor sea \u00a0la injerencia en el derecho fundamental a la libertad, m\u00e1s \u00a0altas son las exigencias argumentativas para justificar una \u00a0intromisi\u00f3n m\u00e1s intensa en la esfera ius fundamental \u00a0del condenado. As\u00ed como un aumento de penas inmotivado o \u00a0carente de fundamento en el \u00e1mbito legislativo deviene en \u00a0inconstitucional (CSJ SP 27.02.2013, rad. 33.254), esta misma \u00a0consecuencia es predicable de la imposici\u00f3n concreta de una \u00a0pena, que inmotivadamente se aparta de los l\u00edmites m\u00ednimos. \u00a0(CSJ \u00a0SP, 24 jun.2015, rad. 40382)- (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en el presente \u00a0asunto, son del todo desconocidas las razones por las que Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez \u00a0se hizo merecedor a una sanci\u00f3n de 150 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os \u00a0agravado, y no a 144 meses que es el monto m\u00ednimo legal \u00a0previsto para este comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la Corte pod\u00eda \u00a0deducir que esos seis meses corresponden al incremento por el \u00a0concurso homog\u00e9neo de esta conducta al haberse cometido en m\u00e1s \u00a0de una ocasi\u00f3n, o por la gravedad del hecho o cualquiera de \u00a0los aspectos referidos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Sin embargo, esa inferencia ser\u00eda producto de la simple \u00a0suposici\u00f3n que en manera alguna puede reemplazar la \u00a0argumentaci\u00f3n como requisito esencial de un pronunciamiento \u00a0judicial en el que se est\u00e1 afectando una de las m\u00e1s \u00a0importantes garant\u00edas fundamentales del individuo como es la \u00a0libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es palmario el \u00a0defecto del que adolece la sentencia en este puntual aspecto y que la \u00a0jurisprudencia de la Sala ha denominado una falta absoluta de \u00a0motivaci\u00f3n, en la medida en que se desconocen las razones de \u00a0orden f\u00e1ctico y jur\u00eddico por las que se increment\u00f3 \u00a0en seis meses la pena para el delito base. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0casar\u00e1 parcialmente y de oficio el fallo del Tribunal Superior \u00a0de Antioquia y, en consecuencia, para restablecer el derecho al \u00a0debido proceso, se redosifica la sanci\u00f3n impuesta a Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez que \u00a0para el delito de actos sexuales con menor de 14 agravado, es la de \u00a0ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n, la cual se \u00a0incrementa en seis (6) meses m\u00e1s por el concurso con el delito \u00a0de violencia intrafamiliar \u2013mismo \u00a0monto tenido en cuenta por el sentenciador-, por \u00a0lo que resulta una sanci\u00f3n definitiva de ciento cincuenta \u00a0(150) meses de prisi\u00f3n y en el mismo t\u00e9rmino la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En lo dem\u00e1s el fallo no \u00a0sufre modificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la \u00a0Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CASAR PARCIALMENTE Y DE \u00a0OFICIO la sentencia \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia de fecha 2 de noviembre de 2017. \u00a0En consecuencia, la pena a la que se hace merecedor Wilder \u00a0Alexander Cata\u00f1o L\u00f3pez es \u00a0la de 150 meses de prisi\u00f3n como autor de los delitos de acto \u00a0sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado y violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n del 11 de febrero de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 17795 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaciones del 25 de marzo de 1999 radicado 11279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del 10 de mayo de 2006, radicado 22082. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Aprobado Acta No. 159 \u00a0 SP1765-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n: 52159 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Una vez en firme el auto que \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n promovida por la \u00a0defensa de Wilder \u00a0Alexander 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