{"id":37351,"date":"2023-09-13T21:45:54","date_gmt":"2023-09-13T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1743-201850595\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:54","slug":"sp1743-201850595","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1743-201850595\/","title":{"rendered":"SP1743-2018(50595)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1743-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50595 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de revisi\u00f3n formulada por \u00a0el apoderado del condenado JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el mes de enero del a\u00f1o 2010, cuatro comerciantes de la ciudad \u00a0de Medell\u00edn formularon denuncias ante el GAULA en las que \u00a0advirtieron que una persona que respond\u00eda al alias de \u201cel \u00a0calvo\u201d, les \u00a0envi\u00f3, con menores de edad, panfletos amenazantes y luego les \u00a0hizo llamadas mediante las cuales les exigi\u00f3 diversas sumas de \u00a0dinero. \u00a0Ello, con el fin de evitar que el supuesto grupo \u201climpieza \u00a0a Medell\u00edn 2010\u201d, \u00a0del cual afirm\u00f3 ser cabecilla, los declarara objetivo militar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de enero de ese a\u00f1o, integrantes del GAULA coordinaron un \u00a0operativo en el que establecieron que las llamadas extorsivas se \u00a0originaron desde un establecimiento de venta de celulares, donde \u00a0capturaron a JOS\u00c9 RAMIRO CUERVO MONTOYA, quien fue \u00a0identificado por la empleada de una de las v\u00edctimas como la \u00a0persona que recibi\u00f3, de un supuesto c\u00f3mplice menor de \u00a0edad, parte de las sumas objeto de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0descritos, JOS\u00c9 RAMIRO CUERVO MONTOYA fue capturado. \u00a0En la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se allan\u00f3 \u00a0al cargo que le endilg\u00f3 la fiscal\u00eda, luego de lo cual, \u00a0el 25 de junio de 2010, el Juzgado 19 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Medell\u00edn, lo conden\u00f3 a las penas \u00a0principales de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 6.562,50 \u00a0salarios como autor penalmente responsable del delito de extorsi\u00f3n \u00a0consumada, en concurso con el de extorsi\u00f3n en la modalidad de \u00a0tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le \u00a0impuso la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la \u00a0intramural, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de primer nivel \u00a0fue apelada por el defensor del sancionado y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de fallo \u00a0dictado el 2 de agosto de ese a\u00f1o, la modific\u00f3 \u00a0parcialmente, para fijar las penas principales en 20 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y 5.000 salarios de multa1. \u00a0 En el mismo plazo de la privativa de la libertad dej\u00f3 la de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n no se interpuso ning\u00fan recurso, por lo \u00a0que qued\u00f3 en firme el 10 de agosto de 20102. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LA DEMANDA DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un \u00a0recuento de los hechos y la actuaci\u00f3n procesal, el defensor de \u00a0JOS\u00c9 RAMIRO CUERVO MONTOYA demanda la sentencia dictada por el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0Invoca, para tal efecto, la \u00a0causal \u00a07\u00aa del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite \u00a0acudir a la v\u00eda de revisi\u00f3n \u00abcuando \u00a0mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado \u00a0favorablemente el criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 para \u00a0sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la \u00a0responsabilidad como de la punibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de la \u00a0causal invocada, explica que su representado acept\u00f3 \u00a0responsabilidad por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0consumada en \u00a0concurso con la misma conducta \u00a0en \u00a0la modalidad de \u00a0tentativa, \u00a0por lo que fue condenado a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0las instancias consideraron en la dosificaci\u00f3n punitiva el \u00a0incremento gen\u00e9rico de la Ley 890 de 2004, pero le negaron \u00a0rebaja alguna por su allanamiento a cargos en la fase de imputaci\u00f3n, \u00a0con base en la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Pide en \u00a0consecuencia, que se aplique al caso la decisi\u00f3n 33254 del 27 \u00a0de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que, para casos como \u00a0el de CUERVO MONTOYA, deb\u00eda excluirse de la sanci\u00f3n \u00a0penal definitiva el incremento gen\u00e9rico al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por esa \u00a0raz\u00f3n, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a \u00a0cabo la correspondiente redosificaci\u00f3n punitiva en acatamiento \u00a0del precedente jurisprudencial tra\u00eddo como soporte de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0SURTIDA EN LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de \u00a02017 se admiti\u00f3 la demanda y se solicit\u00f3 el expediente \u00a0que se pide revisar. \u00a0No se dispuso el traslado para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas en atenci\u00f3n a la naturaleza de la causal invocada3, \u00a0por lo que se declar\u00f3 superada esa etapa y se fij\u00f3 \u00a0fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LAS \u00a0PARTES \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0p\u00fablica correspondiente se celebr\u00f3 el 23 de abril de \u00a02018. \u00a0A ella asistieron la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, la fiscal 40 local de Medell\u00edn y el \u00a0apoderado del demandante en revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la citada \u00a0diligencia, los intervinientes se pronunciaron, al un\u00edsono, \u00a0por la prosperidad de las pretensiones. \u00a0En ese sentido, explicaron \u00a0que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7\u00aa \u00a0de revisi\u00f3n porque el condenado se allan\u00f3 a los cargos \u00a0en la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se le \u00a0neg\u00f3 la rebaja de pena por la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad y se le aplic\u00f3 el incremento gen\u00e9rico \u00a0de penas contenido en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de los \u00a0intervinientes, la Sala debe aplicar al caso la postura decantada a \u00a0partir de la decisi\u00f3n 33254 del 27 de febrero de 2013 y en ese \u00a0sentido, variar el quantum \u00a0punitivo impuesto por \u00a0las instancias \u00a0a JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensa de JOS\u00c9 RAMIRO CUERVO MONTOYA, demanda la revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, que el 2 de agosto de 2010 confirm\u00f3, con \u00a0modificaciones4, \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 25 de junio del mismo a\u00f1o por \u00a0el Juzgado 19 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de su \u00a0petici\u00f3n, pide a la Sala que se inaplique, en la condena que \u00a0fue impuesta a su prohijado, el incremento punitivo al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0Funda tal petici\u00f3n \u00a0en la postura que esta Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 a partir de \u00a0la decisi\u00f3n CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33254. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia precis\u00f3, \u00a0en lo fundamental, que el incremento general de penas previsto por el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 no puede aplicarse en el \u00a0proceso de dosificaci\u00f3n de la pena cuando el procesado \u00a0favorece la terminaci\u00f3n anticipada del proceso por la v\u00eda \u00a0de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios \u00a0o descuentos punitivos por raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0As\u00ed \u00a0se explic\u00f3 ese punto en la sentencia de casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 fuerza concluir que \u00a0habiendo deca\u00eddo la justificaci\u00f3n del aumento de penas \u00a0del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relaci\u00f3n con los delitos \u00a0incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 \u2013 para los que \u00a0no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo \u2013, \u00a0tal incremento punitivo, adem\u00e1s de resultar injusto y \u00a0contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentaci\u00f3n, \u00a0conculc\u00e1ndose de esta manera la garant\u00eda de \u00a0proporcionalidad de la pena\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n de unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una \u00a0hermen\u00e9utica constitucional apunta a afirmar que los aumentos \u00a0de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son \u00a0inaplicables frente a los delitos rese\u00f1ados en el art. 26 de \u00a0la Ley 1121 de 2006. \u00a0No sin antes advertir que tal determinaci\u00f3n \u00a0de ninguna manera comporta una discriminaci\u00f3n injustificada, \u00a0en relaci\u00f3n con los acusados por otros delitos que s\u00ed \u00a0admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, como quiera \u00a0que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor \u00a0intensidad punitiva no ser\u00eda el producto de una distinci\u00f3n \u00a0arbitraria en el momento de la tipificaci\u00f3n legal, ajustada \u00a0por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en \u00a0el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos \u00a0procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a \u00a0sentencias condenatorias por aceptaci\u00f3n de cargos, la menor \u00a0punibilidad, precisamente, ser\u00eda la consecuencia de haberse \u00a0acudido a ese margen de negociaci\u00f3n, actualmente inaccesible a \u00a0los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la postura jurisprudencial enunciada s\u00f3lo tiene cabida frente \u00a0a aquellos eventos en los cuales, quien es procesado por delitos de \u00a0\u00abterrorismo, \u00a0financiaci\u00f3n de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n \u00a0y conexos\u00bb y \u00a0se allana a cargos o suscribe preacuerdo con la fiscal\u00eda, no \u00a0recibe en la sentencia condenatoria ning\u00fan beneficio punitivo \u00a0por la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley 1121 de 2006, pero a pesar de lo anterior, al determinar la \u00a0sanci\u00f3n penal a imponer, el juez de conocimiento tiene en \u00a0cuenta el incremento gen\u00e9rico de que trata el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, los \u00a0lineamientos plasmados en el cambio jurisprudencial que invoca el \u00a0demandante se cumplen a cabalidad porque: \u00a0<\/p>\n<p>i. En \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA acept\u00f3 su responsabilidad por el delito \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0consumada \u00a0en concurso con la misma conducta \u00a0en la modalidad de tentativa que \u00a0le atribuy\u00f3 la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Al \u00a0tasar la pena, las instancias aplicaron el incremento gen\u00e9rico \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 890 del 2004 y le negaron rebaja \u00a0alguna por la aceptaci\u00f3n de los cargos, en acatamiento de lo \u00a0dispuesto en el canon 26 de la Ley 1121 de 20065. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se impone declarar fundada la causal invocada y en \u00a0consecuencia, aplicar al caso la postura adoptada por la Corte a \u00a0partir de la decisi\u00f3n CSJ \u00a0SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33254. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0comporta redosificar la sanci\u00f3n que le fue impuesta a JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA, descartando de ella el incremento gen\u00e9rico \u00a0de penas regulado en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 del 2004, \u00a0con respeto a los criterios de los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para lo que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el Juzgado 19 Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0conden\u00f3 a CUERVO \u00a0MONTOYA como \u00a0autor del delito de extorsi\u00f3n \u00a0consumada, en concurso con el delito de extorsi\u00f3n en la \u00a0modalidad de tentativa, \u00a0a las penas de 25 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa \u00a0equivalente a \u00a06.562,50 \u00a0salarios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn modific\u00f3 \u00a0la sentencia de primer grado para imponerle las penas de 20 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y multa \u00a0de 5.000 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El Tribunal advirti\u00f3 que el despacho a \u00a0quo \u00a0hab\u00eda cometido un yerro en el ejercicio dosim\u00e9trico, \u00a0pues se dedujo en contra del condenado una circunstancia de mayor \u00a0punibilidad que no fue probada por la Fiscal\u00eda6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0corregir la equivocaci\u00f3n advertida e imponer la sanci\u00f3n \u00a0definitiva, inici\u00f3 el juez colegiado por se\u00f1alar que el \u00a0delito de extorsi\u00f3n, \u00a0tiene consagrada una sanci\u00f3n b\u00e1sica de 16 a 32 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho \u00a0l\u00edmite, tras excluir la mencionada circunstancia de mayor \u00a0punibilidad, se ubic\u00f3 en el cuarto \u00a0m\u00ednimo de \u00a0movilidad, e impuso el guarismo m\u00ednimo del primer cuarto (16 \u00a0a\u00f1os) \u00a0que increment\u00f3 en 4 a\u00f1os, correspondientes al concurso \u00a0con la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0tentada7, \u00a0para fijar como sanciones definitivas las de 20 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 5.000 salarios.8 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Bajo esos criterios, y teniendo en cuenta el procedimiento fijado en \u00a0los art\u00edculos 27, 60 y 61 del C\u00f3digo Penal, la Corte \u00a0proceder\u00e1 a redosificar las penas: \u00a0<\/p>\n<p>El delito de \u00a0extorsi\u00f3n, \u00a0sin el incremento del art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, y \u00a0conforme a lo establecido en la Ley 733 de 2002, prev\u00e9 las \u00a0penas de prisi\u00f3n de 12 a 16 a\u00f1os (144 \u00a0a 192 \u00a0meses); \u00a0y multa de 600 a 1.200 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Fraccionados en \u00a0cuartos los extremos punitivos se obtiene lo siguiente: (i) \u00a0para la pena de prisi\u00f3n: el cuarto m\u00ednimo oscila entre \u00a0144 a 156 meses; \u00a0segundo cuarto de 156 meses y 1 d\u00eda a 168 meses; tercer cuarto \u00a0de 168 meses y 1 d\u00eda a 180 meses, y cuarto final de 180 meses \u00a0y 1 d\u00eda a 192 meses; (ii) \u00a0para la pena de multa: primer cuarto de 600 a 750; segundo cuarto de \u00a0751 a 900; tercero de 901 a 1.050 y cuarto final de 1.051 a 1.200. \u00a0<\/p>\n<p>Como se excluy\u00f3 \u00a0la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el art. 55-11 del \u00a0C\u00f3digo Penal, el Tribunal se ubic\u00f3 en el primer cuarto \u00a0de movilidad (144 \u00a0a 156 meses de prisi\u00f3n y 600 a 750 salarios de multa). \u00a0 Acto seguido, se\u00f1al\u00f3 el m\u00ednimo de la pena \u00a0privativa de la libertad como sanci\u00f3n a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>Por el concurso \u00a0del delito base de extorsi\u00f3n \u00a0con \u00a0el injusto de extorsi\u00f3n \u00a0en la modalidad de tentativa, \u00a0el fallador de segundo grado increment\u00f3 la sanci\u00f3n en \u00a048 meses. \u00a0Hecho el c\u00e1lculo proporcional correspondiente, el \u00a0incremento derivado del concurso de delitos es de 33 meses y 10 \u00a0d\u00edas9. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas deben sumarse: \u00a0<\/p>\n<p>144 meses10 \u00a0+ 33,33 meses11. \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo \u00a0anterior arroja una sanci\u00f3n definitiva de prisi\u00f3n de \u00a0177,33 \u00a0meses \u00a0de prisi\u00f3n (es \u00a0decir, 177 meses 10 d\u00edas o 14 a\u00f1os, 9 meses y 10 d\u00edas). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal fij\u00f3 la pena de multa en el m\u00ednimo del primer \u00a0cuarto sin ninguna variaci\u00f3n. \u00a0A ello se atendr\u00e1 la \u00a0Corte, por lo que la sanci\u00f3n pecuniaria quedar\u00e1 en 600 \u00a0salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de \u00a0lo expuesto en p\u00e1ginas precedentes, se declarar\u00e1n sin \u00a0valor, parcialmente, las sentencias del 25 \u00a0de junio y 2 de agosto de 2010, dictadas, en su orden, por el Juzgado \u00a019 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0exclusivamente, \u00a0para fijar las sanciones principales impuestas a JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA, \u00a0en 14 \u00a0a\u00f1os, 9 meses y 10 d\u00edas \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 600 \u00a0s.m.l.m.v., \u00a0como autor \u00a0del delito de extorsi\u00f3n \u00a0consumada en \u00a0concurso \u00a0con el injusto de \u00a0extorsi\u00f3n en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas se impondr\u00e1 por el mismo plazo de la privativa \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No se pronunciar\u00e1 la Sala sobre la libertad del condenado, \u00a0porque con base en la informaci\u00f3n obrante en el expediente12 \u00a0se establece que a la fecha de este pronunciamiento no ha descontado \u00a0la totalidad de la pena privativa de la libertad aqu\u00ed \u00a0redosificada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1, por secretar\u00eda de la \u00a0Sala, i) oficiar al Juzgado 19 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Medell\u00edn, para que libre a las autoridades \u00a0correspondientes, las comunicaciones a que haya lugar; y ii) remitir \u00a0copia de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADA la \u00a0causal 7\u00aa de revisi\u00f3n invocada por el defensor de JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEJAR \u00a0SIN VALOR, \u00a0PARCIALMENTE, \u00a0las sentencias del 25 \u00a0de junio y 2 de agosto de 2010, dictadas, en su orden, por el Juzgado \u00a019 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0exclusivamente \u00a0para fijar las sanciones principales impuestas a JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO CUERVO MONTOYA, \u00a0en 14 \u00a0a\u00f1os, 9 meses y 10 d\u00edas \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n y \u00a0multa \u00a0de 600 \u00a0s.m.l.m.v., \u00a0como autor \u00a0del delito de extorsi\u00f3n \u00a0consumada en \u00a0concurso \u00a0con el injusto de \u00a0extorsi\u00f3n en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0se impondr\u00e1 por el mismo plazo de la privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0todo lo dem\u00e1s, los fallos permanecen vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ord\u00e9nese, por secretar\u00eda de la Sala, i) \u00a0oficiar al Juzgado 19 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0para que libre a las autoridades correspondientes, las comunicaciones \u00a0a que haya lugar; y ii) \u00a0remitir copia de esta determinaci\u00f3n al Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que no se demostr\u00f3, en el caso concreto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configuraci\u00f3n de la circunstancia de mayor punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art. 58-11 del C\u00f3digo Penal (ejecutar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible vali\u00e9ndose de un inimputable). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 118 del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo dispuso la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 3 de junio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que no se demostr\u00f3, en el caso concreto, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0configuraci\u00f3n de la circunstancia de mayor punibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art. 58-11 del C\u00f3digo Penal (ejecutar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible vali\u00e9ndose de un inimputable). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de beneficios y subrogados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de delitos de terrorismo, financiaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n y conexos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1n las rebajas de pena por sentencia anticipada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confesi\u00f3n, ni se conceder\u00e1n subrogados penales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional o suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena, o libertad condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco a la prisi\u00f3n domiciliaria como sustitutiva de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 lugar ning\u00fan otro beneficio o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal, siempre que esta sea eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La contenida en el art\u00edculo 58 \u2013 11 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal: \u201cejecutar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta punible vali\u00e9ndose de un inimputable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe aclarar que el fallador de primer nivel hab\u00eda fijado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incremento por raz\u00f3n del concurso de delitos en 5 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero el Tribunal lo estableci\u00f3 en 4 a\u00f1os, al llevar a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabo el respectivo ejercicio proporcional. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejercicio que llev\u00f3 a cabo bajo los mismos lineamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decantados para imponer la sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0((48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses x 100) \u00f7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0144 meses) = 33,33. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponden a la pena b\u00e1sica redosificada. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correspondientes al concurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, mediante oficio No. 325 del 4 de mayo de 2018, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 29 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 comunic\u00f3 que JOS\u00c9 RAMIRO CUERVO MONTOYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abse encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenido por cuenta de este proceso, desde el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2010\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha purgado, entre pena f\u00edsica intramuros y redenciones, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total de 114 meses y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 d\u00edas de prisi\u00f3n (ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 132 del cuaderno de la Corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP1743-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50595 \u00a0 Acta 153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Surtido el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}